acción de amparo puente roca patricios

Embed Size (px)

DESCRIPTION

lea "El Expediente Nº 3179 - J - 2010 de MACRI"(http://proyectoriachuelo.blogspot.com/2011/11/el-expediente-n-3179-j-2010-de-macri.html)

Citation preview

[1]

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. NULIDAD DE LA LICITACION PUBLICA 5/2010 PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO PUENTE ROCA- PATRICIOS. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL PROCESO LICITATORIO. AUDIENCIA PBLICA. SOLICITA HABILITACION DE FERIA. Seor Juez: MARIA JOSE LUBERTINO, con domicilio real en Costa Rica 4471, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, DNI 13.753.378, Diputada y Habitante de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal en Av. Callao 741, piso 1, oficina, junto a la letrada patrocinante, Elena Mendoza abogada, T 34 F 721 CPACF, Enrique Grodnitzky, T 96 F 357, de esta ciudad (Tel. 1566228219 1533922208), a V.S. me presento y digo: I. OBJETO: I. a. En ejercicio de derechos constitucionales y legales, vengo a promover formal accin de amparo, en los trminos de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (artculo 14), Constitucin Nacional (artculo 43) y Convencin Americana de Derechos Humanos (artculo 25) y la Ley N 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Jefe de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Urbano) y Autopistas Urbanos Sociedad Annima (AUSA) Conforme quedar demostrado en la presente accin constitucional, el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires es responsable por una serie de acciones y omisiones que ponen en grave riesgo derechos contemplados en la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, Constitucin Nacional y otros instrumentos jurdicamente vinculantes. I b. En lo particular, demostrare cmo la Licitacin Pblica n 5/2010 (AUSA) proyecto ejecutivo, construccin y mantenimiento del nuevo puente sobre el riachuelo puente Roca- patricios fundada en la Ley N 3060, afecta derechos constitucionales fundamentales, consagrados en los artculos 1, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 29, 27, 30, 31, 32, 46, 48, 52, 56, 63, 80, 84, 89, 90, 104 y 105 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y normativa concordante. Fundo la peticin, adems de las normas citadas precedentemente, en la ley 123/98 su modificatoria Ley 452 y sus Decretos Reglamentarios. En virtud de ello, solicito la nulidad del acto administrativo en que se base, siendo su nulidad absoluta y ostensible. Asimismo, y en caso de que V.S. no haga lugar a la nulidad planteada, solicitamos que se garanticen los procedimientos de audiencia pblica, en funcin del artculo 30 de la CCABA y concordates, conforme pasaremos a relatar. I. c. Cabe destacar que las obra mencionada: PUENTE ROCA PATRICIOS formara parte, de la Red Autopistas y Vas Interconectadas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, La Red, y Puentes de Conexin Fsica con la Provincia de Buenos Aires, cuya concesin fue otorgada a Autopistas Urbanas S. A. por veinte aos, en virtud de lo dispuesto por la Ley N 3060. En este sentido, considero que la Ley N 3060, tambin viola principios constitucionales referidos a la publicidad, a la participacin ciudadana, a la informacin, a la proteccin del ambiente, a la gestin urbana integrada, a la igualdad y dems pautas constitucionales que sern explicadas en la presente accin. Por lo que tambin que V.S. declare la inconstitucionalidad de la Ley N 3060 en sus artculos 2 y 3. I. d. Asimismo, y como medida cautelar, solicitamos que V.S. ordene la suspensin del proceso licitatorio de la obra pblica denominada: Proyecto ejecutivo, construccin y

[2]

mantenimiento del nuevo puente sobre el riachuelo puente Roca-Patricios, toda vez que se encuentra afectado en forma arbitraria y manifiesta el inters pblico en juego, y dndose los presupuestos para el dictado de tal medida. II. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LOCAL. El Seor Juez de grado del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires resulta competente para resolver la presente accin, en virtud de que la parte demandada es el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Jefe de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Urbano) y Autopistas Urbanas S. A. (USA). En este sentido, el artculo 2 del Cdigo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Ley N 189) establece que son causas contencioso administrativas () todas aquellas en que una autoridad administrativa, legitimada para estar en juicio, sea parte, cualquiera que sea su fundamento u origen () La competencia contenciosa administrativa es de orden pblico. Por su parte, la Ley N 2145 (conf. Resolucin N 818/LCABA/06, y cctes1), Ley de Amparo de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, determina en su artculo 7 que cuando la accin de amparo sea dirigida contra autoridades pblicas de la Ciudad, ser competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad (). III. IDENTIFICACION DEL AUTOR DE LA ACCION Y OMISION LESIVAS. CUMPLIMIENTO DEL ARTCULO 8 INCISO C) DE LA LEY N 2145. III. a. La presente accin de amparo se interpone contra el Jefe de Gobierno, y Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y Autopistas Urbanas Sociedad Annima (AUSA), entidad que convoca a la aqu cuestionada Licitacin Pblica. Ello, por conductas que en forma actual e inminente lesionan, restringe, alteran y amenazan, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas lo dispuesto por la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires en sus artculos 1, 11, 19, 20, 26, 29, 27, 30, 31, 32, 46, 48, 52, 56, 63, 80, 84, 89, 90, 104 y 105 la Constitucin Nacional en sus artculos 41, 75 inc. 22, 28, 31, 14; y dems normativa local e instrumentos internacionales concordantes. Se vislumbra, entonces, la violacin a la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en los siguientes aspectos, los cuales sern desarrollados en los captulos siguientes: - Violacin de los siguientes derechos ciudadanos: a la participacin (artculo 1); a la publicidad de los actos de gobierno (artculo 1); a la igualdad en la efectiva participacin social de la comunidad (artculo 11); a la salud integral (artculo 20); a gozar de un ambiente sano (artculo 26); a la informacin sobre el impacto ambiental de las actividades proyectadas (artculo 26); a un hbitat adecuado (artculo 31); a la salud, seguridad y patrimonio de los usuarios del servicio de transporte pblico, y al trato equitativo, libertad de eleccin y el acceso a la informacin transparente, adecuada, veraz y oportuna (artculo 46); y a la participacin y consulta respecto a la prioridad en la asignacin de recursos (artculo 52). - Violacin de mandatos constitucionales en lo que refiere: a la participacin del Consejo de Planeamiento Estratgico (artculo 19); al desarrollo de una poltica de planeamiento y gestin del ambiente urbano integrada a las polticas de desarrollo econmico, social y cultural, y a la instrumentacin de un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente (artculo 27); el proceso de ordenamiento territorial y ambiental mencionado debe promover la preservacin del1

En adelante, Ley N 2145.

[3]

patrimonio urbanstico, arquitectnico, equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios segn criterios de equidad social; la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosfrica y la eficiencia energtica en el trnsito y el transporte; el uso racional de materiales y energa en el desarrollo del hbitat; un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologas no contaminantes y la disminucin en la generacin de residuos industriales (artculo 28); a la sujecin al Plan Urbano Ambiental elaborado con participacin transdisciplinaria, como ley marco para las obras pblicas (artculo 29); a la evaluacin previa del impacto ambiental obligatoria de todo emprendimiento pblico o privado susceptible de relevante efecto y su discusin en audiencia pblica (artculo 30); a la democracia cultural y a la preservacin recuperacin y difusin del patrimonio cultural, y la historia de la ciudad y sus barrios (artculo 32); a consultar en pblica audiencia para debatir asuntos de inters general de la ciudad o zonal, con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes (artculo 63). Violacin al procedimiento constitucional a la prohibicin de delegacin legislativa (artculo 84). Por su parte, el Poder Ejecutivo viol el mandato constitucional de sujecin de los planes, programas y proyectos que el mismo plantea, a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental (artculo 104 inciso 23); de promover la participacin y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general, asegurando su insercin en la discusin, planificacin y gestin de las polticas pblicas (artculo 104 inc. 29); de arbitrar los medios idneos para poner a disposicin de la ciudadana toda la informacin y documentacin atinente a la gestin de gobierno de la Ciudad (artculo 105). III. b. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 20 de la Ley N 1218, se deber notificar al Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Jefe de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Urbano) al domicilio legal establecido en la Resolucin N 77/GCABA/PG/06, sito en Uruguay 458 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En el caso de que V.S. decidiera correr traslado de la presente accin a Autopistas Urbanas S.A., entendemos que el domicilio al que se debe cursar la notificacin es el mencionado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Piedras 1260 Edificio A 1er. Piso. Las consultas y pedidos de aclaraciones al presente pliego de bases y condiciones debern ser efectuadas por escrito en el domicilio de AUSA Piedras 1260 Edificio A 1er. Piso Las facturas debern ser presentadas, junto con el certificado original y dos (2) copias, en la recepcin de la AUSA sita en la calle Piedras 1260, cuerpo "A", piso 1 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. IV. LEGITIMACION ACTIVA En cuanto a la legitimacin de la presente, el artculo 14 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires afirma que toda persona puede ejercer accin expedita, rpida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial ms idneo, contra todo acto u omisin de autoridades pblicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por la Constitucin Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nacin, la presente Constitucin, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte. En cuanto a la legitimacin, establece que puede interponerla cualquier habitante y las personas jurdicas defensoras de derechos o intereses colectivos en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la proteccin del ambiente y el patrimonio cultural e histrico de la Ciudad.

[4]

El agotamiento de la va administrativa no es requisito para su procedencia, y los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisin lesiva. Asimismo, la Ley General del Ambiente N 25.675 faculta a toda persona a solicitar, mediante accin de amparo, la cesacin de actividades generadoras de dao ambiental colectivo. (Artculo 30). En este sentido, la legitimacin queda debidamente acreditada de Mara Jos Lubertino como Diputada y habitante de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la cual se encuentra ntimamente ligada con la exigibilidad del cumplimiento de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en representacin de derechos colectivos. V. RELACIN CIRCUNSTANCIADA DE LOS EXTREMOS QUE HAYAN PRODUCIDO Y ESTN EN VAS DE PRODUCIR LA LESIN DE LOS DERECHOS Y GARANTAS TUTELADOS POR EL ARTCULO 14 DE LA CCABA. En cumplimiento de lo normado por el artculo 8, inciso d), Ley N 2145, vengo a explicar las razones por las cuales los derechos mencionados en el captulo anterior se encuentran en la actualidad lesionados por acciones y omisiones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. v. a. La Ley N 3060. Sancionada con fecha 14 de mayo de 2009, promulgada el 9 de junio, y publicada en el Boletn Oficial (BOCBA N 3196) el 17 de junio de 2009, la Ley N 3060 otorga la concesin de la obra pblica de la Red de autopistas y Vas Interconectadas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (la Red) y Puentes de conexin fsica con la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo I, y de acuerdo con lo dispuesto por los artculos 1, 4 inc. b y 5 de la Ley Nacional N 17.520 (modificada por la Ley 23.696) a la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. La mencionada concesin es a ttulo oneroso, y por un plazo de 20 aos (art. 1 Ley N 3060). El artculo 2 menciona cual ha de ser el OBJETO de la concesin. En este sentido, el inciso a) expresa que el mismo es la explotacin, administracin, reparacin, ampliacin, conservacin y mantenimiento de la Red (conforme detalle de Anexo I). Por su parte, el inciso b) indica que el objeto de la concesin es por un lado, ejecucin de las obras pblicas viales, aprobadas por la autoridad de aplicacin, y por otro, la ejecucin de obras pblicas no viales, las que debern contar con previa autorizacin de la Legislatura. Asimismo, el artculo 3 faculta a la concesionaria a ejecutar las obras objeto de la concesin por si o mediante la contratacin de terceros, quedando a su cargo dar cumplimiento a la normativa vigente en materia ambiental. El artculo 4 de la Ley 3060 agrega que AUSA recauda por cuenta propia los ingresos en concepto de peaje a la red concesionada y todo otro ingreso que genere la explotacin de la concesin. El artculo 5 limita la erogacin que AUSA realice en gastos de administracin y mantenimiento ordinario de las obras existentes, en un 40 por ciento de sus ingresos. Con respecto al excedente de ingresos, seala que deber ser destinado a obras de expansin de la red y a aquellas que determine la autoridad de aplicacin en el marco de la concesin. El artculo 6 pone a cargo de AUSA los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N 1893 y su modificatoria Ley N 2108. El artculo 7 establece que la autoridad de aplicacin de la concesin de la obra pblica otorgada es el Ministerio de Desarrollo Urbano, facultando al mismo a reglamentar la

[5]

concesin, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concrecin de las obras y dictar las normas que fuera menester. El artculo 8 determina que el cuadro tarifado de peaje aplicable a la concesin es fijado por el Poder Ejecutivo. El artculo 9 indica que la totalidad de los ingresos netos percibidos por AUSA, derivados de la concesin, debern ser destinados a: explotacin, administracin, reparacin, ampliacin, conservacin y mantenimiento de las autopistas y vas rpidas consignadas en los puntos 1 a 8 del anexo y a la ejecucin de puesta en valor y ampliacin que la autoridad de aplicacin ordene sobre las avenidas consignadas en los puntos 9 a 15 del Anexo I, ejecucin de las obras pblicas que refiere el Art. 2 incisos b. El artculo 10 indica que AUSA tendr como cargo transferir el cinco por ciento de los ingresos netos de impuestos y gravmenes a la cuenta del Fondo Permanente para la Ampliacin de Subterrneos creado por Ley N 23.514. El artculo 11 indica que la concesin entra en vigencia a partir de la expiracin de la otorgada por Decreto N 1721/04. El artculo 13 crea la Comisin de Seguimiento Parlamentario de la Concesin de obra pblica de la Red de Autopistas y Vas Interconectadas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Ahora bien La Ley N 3060 se origin en un proyecto de ley propiciado por el Jefe de Gobierno (Expte. 2774-J-2008), enunciando en los fundamentos del mismo que se trata de obras tendientes a mejorar las condiciones de trnsito, tanto en los accesos de la Ciudad de Buenos Aires, como en la Ciudad misma, lo que constituira un beneficio para los usuarios de las autopistas urbanas y el resto de la comunidad, que padece hoy da un verdadero dficit de infraestructura vial (Mensaje de elevacin del proyecto de ley). Cabe desatacar que en el proyecto de ley en la versin de su primera lectura, aprobada en la sesin del 11 de diciembre de 2008, consta el mencionado proyecto, con dos anexos. El primer Anexo enuncia bajo el ttulo A. Red de Autopistas y Vas Interconectadas a quince autopistas y avenidas, y en el Anexo II se mencionan doce obras nuevas y obras de modernizacin de la red actual (son cuatro). Luego, y siguiendo la cronologa del mencionado proyecto de ley, se celebr una llamada audiencia pblica con fecha 11 de marzo de 2009, denominada Obra Pblica de la Red de Autopistas (versin taquigrfica). De la lectura de la versin taquigrfica, quien presidi la audiencia afirma que se trata de una ley por la cual se otorga la concesin de obra pblica de la red de autopistas y vas interconectadas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y puentes de conexin con la Provincia de Buenos Aires a la Empresa AUSA. Se trata del Expediente N 2774-J-2008 de la Comisin de Obras y Servicios Pblicos. (VT Audiencia Pblica, 11 de marzo de 2009. Sr. Presidente, Ritondo.) Luego, con fecha 14 de mayo de 2009 se consider el proyecto ya votado en primera lectura, procediendo la Legislatura a su sancin. Con fecha 9 de junio de 2009 el Jefe de Gobierno promulg al proyecto de ley N 3060. Finalmente, la Ley N 3060 fue publicada en el Boletn Oficial del 17 de junio de 2009 (BOCBA N 3196). Cabe destacar que en dicha publicacin en su versin digital al fin del texto de la norma se puede leer Anexos, y slo se transcribe la lista de quince autopistas y avenidas que conformaban lo que en los proyectos era el Anexo I. En definitiva, la Ley N 3060 habilita la ampliacin de la Red sin especificar en qu consisten los proyectos que encomienda a Autopistas Urbanas S.A., constituyendo una omisin a la prescripcin del artculo 84 de la Constitucin que prohibe tal delegacin. En este sentido, la celebracin de la audiencia pblica en el procedimiento constitucional de doble lectura, omiti tratar en particular la ampliacin de la red, y luego, con aparente fundamento en la Ley N 3060, AUSA procedi a la Licitacin en crisis. Por lo que

[6]

corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley n 3060 en lo que refiere a lo dispuesto en sus artculos 2 y 3. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que pese a que, como principio, se ha entendido que no constituye una cuestin justiciable el modo en que el Poder Legislativo cumpli las prescripciones constitucionales atinentes al procedimiento de formacin de la ley, ello cede cuando se demuestra la falta de concurrencia de requisitos mnimos e indispensables Nobleza Picardo S.A.I.C. y F. c/E.N. -D.G.I.- s/ Repeticin D.G.I. Causa: 1256/93 6/06/96. C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III). La omisin de la Ley N 3060, en indicar en que consiste la ampliacin de la Red, sin debatir en la legislatura tales proyectos, y contraviniendo la prohibicin legislativa, ha sido tambin cuestionada por el Arquitecto Andrs Borthagaray, especialista en polticas urbanas y Director Ejecutivo del Consejo de Planeamiento Estratgico, en un artculo de opinin publicado por el diario La Nacin el 13 de Mayo de 2009: Seis mil cuatrocientos millones de pesos pertenecientes a los vecinos de la ciudad de Buenos Aires corren el serio riesgo de desaparecer del presupuesto en los prximos 20 aos. No se trata de un tecnicismo: significa que los porteos perderemos poder de decisin y de control sobre esa enorme suma. Esto ocurrir si se aprueba, en segunda lectura, un proyecto de ley para darle a AUSA, sociedad annima de capital pblico, una concesin de obra a veinte aos para construir autopistas, con un presupuesto superior a los 320 millones de pesos anuales. Estos fondos acaban de nutrirse como consecuencia de un aumento de los peajes, en algunos casos del 300 por ciento. Para justificar la medida se menciona, entre otros dudosos fundamentos, el supuesto xito de la concesin a punto de vencer. Esta afirmacin se basa en parmetros propios de los evaluados, al margen de las observaciones de la auditora de la ciudad. Se justifica tambin en el "contundente" apoyo de la ciudadana, expresado en las opiniones de tres vecinos (en dos casos se trat de un pedido de informacin) y tres representantes de la empresa que participaron de una audiencia pblica convocada en pleno verano y realizada el 11 de marzo pasado. Una decisin de tal importancia merece ser contrastada con alternativas y antecedentes. En primer lugar, el presupuesto -ley de leyes- es una de las responsabilidades fundamentales de los cuerpos parlamentarios en todo el mundo. Semanas antes de unas elecciones legislativas, se est delegando por veinte aos, en el Ejecutivo, una funcin extraordinaria. Como la Constitucin de la ciudad no admite la delegacin legislativa, el proyecto es claramente inconstitucional. Ms all de ese aspecto institucional -que para quienes creemos realmente en la Repblica es motivo sobrado para descartar la iniciativa-, consideramos imprescindible poner a consideracin de la gente las prioridades de esa enorme suma o someter las propuestas legislativas a una consulta pblica. As, los vecinos podran enterarse de que si no se amplan los subtes, ni se mejoran las condiciones de los existentes, ni se compran sedes de escuelas pblicas, ni se mejoran las estaciones y centros de transferencia de Once, Retiro, Constitucin, Chacarita y Virreyes, no es por la falta de recursos que se invoca, sino porque se han elegido otras prioridades. Al fundamentar el aumento de los peajes, se mencionaron los antecedentes de Londres y Singapur. Pero los recursos obtenidos en estas ciudades se destinan a mejorar un transporte pblico de excelente calidad. Se puede estar de acuerdo o no con esos antecedentes, pero haberlos evocado como justificacin del aumento de peajes slo puede explicarse, en el mejor de los casos, por el total desconocimiento de esas experiencias. Otro ejemplo, no citado -de Barcelona-, destina los recursos de los peajes a mejorar la infraestructura ferroviaria. En tercer lugar, desconcierta la enunciacin de obras del anexo. En el proyecto sometido a audiencia pblica se incluye, entre las obras, un tnel por construir en la

[7]

avenida 9 de Julio y una bajada de la autopista Illia, a la altura de Pueyrredn, que entra en colisin con la doble mano que se implement recientemente. El proyecto plantea que resolver en forma eficiente cinco cuestiones fundamentales de movilidad de la ciudad, pero excluye toda solucin que no sea vial. No brinda informacin sobre los costos ni alternativas para solucionar esos problemas. Pero la justificacin ms original para darle miles de millones a una empresa de autopistas es sin duda la de "fortalecer el diseo y funcionamiento de la trama peatonal y de trnsito no motorizado". Es cierto que el sistema de contrataciones del Estado presenta, en su bsqueda de transparencia, engorros burocrticos. Es cierto que hay una notable inejecucin de los recursos existentes. Pero para buscar la solucin, y para actuar en consecuencia, entonces, el esfuerzo legislativo debera apuntar a mejorar la ley de contrataciones, no a sortearla. En un debate ms profundo, podra discutirse la forma de fortalecer las empresas pblicas sin recurrir a atajos legales. Por ejemplo, un holding de empresas pblicas de la ciudad, como existe en varias ciudades europeas, o una empresa pblica modelo, como la que ha permitido la transformacin de Medelln. Eso implica considerar pblicamente las prioridades de los recursos en un abanico ms amplio de opciones y fortalecer la capacidad de accin del Estado a favor de la equidad y la calidad urbana. Los superpoderes no son malos cuando se le otorgan al presidente de la Nacin y buenos cuando se le otorgan al jefe de gobierno. El proyecto revela una lamentable continuidad con polticas de concentracin de poder y falta de controles republicanos, que la ciudadana est dando muestras elocuentes de cuestionar cada vez ms. Una Legislatura vaca de contenido, meramente testimonial, no parece ser una alternativa a esas polticas, sino su fiel reflejo. v. b. En definitiva, los agravios constitucionales que seguidamente pasaremos a relatar refieren a la Licitacin Pblica n 5/2010 (AUSA) proyecto ejecutivo, construccin y mantenimiento del nuevo puente sobre el riachuelo puente patricios. Lo cierto es que la obra referida, y respecto de la cual Autopistas Urbanas S. A. en la actualidad ha efectuado un llamado para su licitacin, ha sido realizada bajo un manto de silencio y en flagrante violacin a la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires. Quedar demostrado como se otorg una patente de corso a Autopistas Urbanas S.A. omitiendo el cumplimiento de las mnima garantas constitucionales referidas a la proteccin del ambiente, a la consulta ciudadana, a la progresividad en la asignacin de los recursos, a la sujecin al Plan Urbano Ambiental, a la planificacin de un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo. Analizaremos entonces en el captulo siguiente los agravios que motivan la interposicin de esta accin constitucional. VI. LESIONES CONSTITUCIONALES Conforme venimos afirmado, el llamado a licitacin de la obra proyecto ejecutivo, construccin y mantenimiento del nuevo puente sobre el riachuelo Puente Roca patricios, es violatorio de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en sus artculos 1, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 27 28, 29, 30, 31, 32, 36, 42, 46, 48, 52, 56, 63, 80, 84, 89, 90, 104 inc. 23, 27 y 29; 105. Estos agravios constitucionales que justifican la interposicin de la presente, sern enunciados en los puntos siguientes: v. a. LICITACION PUBLICA 5/2010 PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DEL NUEVO PUENTE SOBRE EL

[8]

RIACHUELO PUENTE PATRICIOS SE APARTA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE GESTIN AMBIENTAL La Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires establece una serie de principios, derechos y garantas que tienen que ver con las particularidades de esta Ciudad Estado, gran metrpolis y actual Capital Federal de la Repblica Argentina. Esta moderna Constitucin ha incorporado visiones propias del constitucionalismo social, de una democracia participativa, y tambin pautas de equidad social, desarrollo sostenible, salud integral y prevencin del dao ambiental. En materia de polticas de planeamiento y gestin del ambiente urbano, el artculo 27 indica que las mismas deben estar integradas a las polticas de desarrollo econmico, social y cultural, y que en este sentido se debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente. Es en este proceso que debe entenderse la mega obra en proceso de licitacin, y por lo que debe existir una fiel sujecin a los principios constitucionales establecidos en la materia. v. b. Violacin a los procedimientos de impacto ambiental y a la garanta de informacin ambiental VI.b.1. Como venimos afirmando, se han violado principios constitucionales que ataen a derechos de incidencia colectiva. En este sentido, el impacto ambiental relevante que implica la obra licitada, debi debatirse con previa audiencia pblica. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 30,32 63, cctes. de la Constitucin de la Ciudad. Como surge del contenido del Pliego de Condiciones Particulares de la licitacin que AUSA lleva adelante, la Evaluacin Previa de Impacto Ambiental se prev a cargo del Encargado del Proyecto. Sin embargo, debi haberse estimado el impacto ambiental en la Ley N 3060, y nada se hizo al respecto. Todo esto implica la violacin a un principio fundamental de la legislacin ambiental: el principio de prevencin. En efecto, la Ley General del Ambiente (Nro. 25.675, Art. 4), establece el principio de prevencin como uno de los principios a cumplir para la interpretacin y aplicacin de dicha ley y de toda otra norma a travs de la cual se ejecute la poltica ambiental, implicando que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atendern en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Agregando que en su artculo 11 que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nacin, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la poblacin, en forma significativa, estar sujeta a un procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, previo a su ejecucin. Jos Alberto Esan (Derecho Ambiental Su actualidad de cara al tercer milenio, Ed. EDIAR, 2004), refirindose al procedimiento administrativo preventivo ambiental, indica que jurdicamente, el punto ms importante en este aspecto es que cuando hablamos de prevencin en medio ambiente no nos referimos a daos ciertos que ya se hayan concretado, sino de los daos futuros. La prevencin implica la posibilidad de estudiar a partir de la experiencia cientfica pasada con relacin a los impactos de determinadas actividades sobre el medio pudiendo predecir los potenciales agravios, antes de que se produzcan.. Resulta a todas luces insuficientes las previsiones del Pliego cuando dispone que: El oferente deber inspeccionar, antes de presentar su oferta, el emplazamiento de la obra y deber estudiar detalladamente las condiciones existentes, de superficie o areas, correspondientes a servicios pblicos que deban tomarse en consideracin para la ejecucin, de las cantidades y naturaleza de los trabajos, materiales, equipos y servicios

[9]

necesarios para la terminacin de la obra. Asimismo, el oferente obtendr, por su propia cuenta, toda la informacin necesaria en lo relativo a los riesgos, contingencias y dems factores y circunstancias que puedan influenciar o afectar su oferta. VI. b. 2. Especficamente, la Ley N 123 define entre las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto, a las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes pblicos o privados que presten servicios pblicos ();los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes. (Artculo 13, inciso a, k y p Ley N 123). Por su parte, el artculo 19 de la Ley indica los contenidos mnimos que debe contener el Estudio Tcnico de Impacto Ambiental, entre otros: - Descripcin general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relacin del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Cdigo de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Anlisis de la normativa especfica relacionada con la materia del proyecto. - Descripcin de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean stas presentes o futuras, sobre la poblacin humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artstico e histrico. - Descripcin de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos. - Descripcin de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construccin del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos. - Informe sobre la incidencia que el proyecto acarrear a los servicios pblicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad. - Descripcin ambiental de rea afectada y del entorno ambiental pertinente. - Identificacin de Puntos Crticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento. (Conforme texto Art. 9 de la Ley N 452 BOCBA N 1025 del 12/09/2000). - Programas de recomposicin y restauracin ambientales previstos. - Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. - Programas de capacitacin ambiental para el personal. - Previsiones a cumplir para el caso de paralizacin, cese o desmantelamiento de la actividad VI. b. 3. Queda claro que previo al llamado a licitacin 5/2010- AUSA no se dispuso la realizacin de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Tampoco tom esa previsin la Ley N 3060. Asimismo, se ha vulnerado la garanta de informacin ambiental. No se celebr la audiencia que prev el artculo 30 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, para consultar a la ciudadana sobre este proyecto, y que tambin contempla el artculo 41 de la Constitucin Nacional cuando refiere al derecho a la informacin ambiental. En este sentido, la Ley Nacional N 25.831 que regula los Presupuestos Mnimos para el Acceso a la Informacin Ambiental tiene como objetivo principal garantizar el derecho de acceso a la informacin ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el mbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como as tambin de entes autrquicos y empresas prestadoras de servicios pblicos, sean pblicas, privadas o mixtas. Por su parte, esta Ciudad cuenta con una Ley de Acceso a la Informacin Pblica la N 104 que garantiza el derecho de cualquier persona de acceder a la informacin y una ley

[10]

especfica para asegurar el Acceso a la Informacin Ambiental (Ley N 303 y su Decreto N 1325/GCBA/06). Aparece evidente que no ha garantizado de forma adecuada el derecho a la informacin, y se ha llevado a cabo un proceso licitatorio de obra del PUENTE ROCAPATRICIOS de relevante impacto ambiental por parte de AUSA, sin garantizar la informacin ambiental respectiva. Hacerlo luego, sera demasiado tarde. El principio precautorio requiere que ello se realice con anterioridad a tomar una decisin de tal envergadura. VI. b. 4. Como hemos dicho, no slo la obra cuya licitacin ha sido llamada carece de los estudios de impacto ambiental y su conocimiento pblico por parte de la ciudadana, con posibilidad de discusin. No se explica en trminos de impacto sobre el ambiente, cmo se podra evitar la congestin vehicular, y dems puntos que propone el Plan Urbano Ambiental (artculo 7) y la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. No se discute tcnicamente toda la logstica de la obra; no se indican cuestiones propias del espacio pblico que en nuestra Ciudad goza de una proteccin especial, y que esta obra (y todas las que en lo sucesivo Autopistas Urbanas S.A. proyecte con este cheque en blanco entregado por la Legislatura) prev afectar. No se prev el impacto respecto de las modificaciones en el trnsito; los cortes de calle o los posibles desalojos administrativos. El principio de prevencin ambiental requiere que ante semejante impacto, se hubiera previsto por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano, la realizacin de tales estudios, su difusin pblica y discusin en pblica audiencia. VI. C. Violacin del derecho colectivo a la participacin de la ciudadana. Artculo 30 y cctes. de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires VI. c. 1. El derecho social y poltico de participacin ciudadana, ha sido violado al disponerse el llamado a licitacin de la obra proyectada, sin establecer algn mecanismo de publicidad y participacin ciudadana para discutir los proyectos de relevante impacto ambiental. La Constitucin de la Ciudad es clara en este punto, ya que establece en su artculo 30 la obligatoriedad de la audiencia pblica en estos casos. An cuando la Ley N 3060 fue efectivamente votada en doble lectura, con audiencia pblica, dicho procedimiento no ha garantizado en mnimo la participacin ciudadana en lo que refiere a las obras que se encomiendan a Autopistas Urbanas S.A., en tanto las mismas no haban sido particularizadas en dicha norma, ni ha sido objeto central de regulacin. En efecto, como he afirmado anteriormente, la versin de la Ley N 3060 (segn el Boletn Oficial digital de la Ciudad de Buenos Aires digitalizado), consta slo un anexo bajo el ttulo Red de Autopistas y Vas Interconectadas, enumerando lo siguiente, que paso a transcribir a fin de ilustrar de mejor modo la omisin que ha sido la falta de garanta de participacin ciudadana, en lo que refiere al impacto que dichas obras tienen en la ciudad: Autopista 25 de mayo (AU-1) Autopista Perito Moreno (AU 6) Autopista Presidente Hctor Cmpora (AU 7) Autopista Teniente General Luis J. Dellepiane Autopista Presidente Arturo Frondizi (AV. -1 Sur) Autopista Presidente Arturo Umberto Illia (AV 1 Norte) Avenida Lugones Avenida Cantilo Avenida 27 de Febrero Av. 9 de Julio Av. Rafael Obligado Av. Castillo

[11]

Av. Guiraldes Av. Gendarmera Nacional Av. Antrtida Argentina No consta un plano, un mapa, una enunciacin, ni siquiera un ttulo que denomine a la obra, en virtud de la cual la ciudadana hubiera podido tomar conocimiento previo al momento de la celebracin de dicha audiencia, en forma adecuada, veraz y completa, de la existencia de este proyecto en particular, ms que una mencin genrica a PUENTES en su art. 1 (aunque de conformidad con el Anexo I que no refiere a esa zona especfica de la ciudad); como tampoco de su contenido y de su posible impacto ambiental. Es en aparente cumplimiento de esta Ley que AUSA llama a la Licitacin Pblica, cuya nulidad planteo. Es que el procedimiento constitucional de audiencia pblica, y votacin legislativa por doble lectura, llevado a cabo en el proyecto de ley denominado Obra Pblica de la Red e Autopistas, es un requisito de la Constitucin de la ciudad de Buenos Aires Art. 89 inciso 5 toda concesin, permiso de uso o constitucin de cualquier derecho sobre el dominio pblico de la Ciudad. VI. c. 2. Luego, el agravio referido a la participacin ciudadana tiene que ver con que no se ha garantizado participacin ciudadana respecto de la obra cuya licitacin ha sido llamada por Autopistas Urbanas S.A. El impacto ambiental relevante que atae a derechos de incidencia colectiva debe ser, por imperativo constitucional, un tema en el que se garantice la mayor amplitud de debate, informacin ambiental, participacin y difusin. Por esta razn tambin pedimos la nulidad de la Licitacin: porque no se ha llamado a audiencia pblica, en abierta violacin a la Constitucin de la Ciudad (artculos 30, 27 y cctes.) Es evidente que la ciudadana no ha podido participar, con la informacin ambiental necesaria, para tomar conocimiento y tener una voz, respecto del impacto ambiental y social de estas obras, en ninguna instancia. De considerar V.S. que la instancia ha sido la audiencia pblica celebrada en la Legislatura el 11 de marzo, en virtud de la celebracin de la Ley N 3060, manifestamos nuestra oposicin toda vez que el objeto de la misma ha sido lo previsto por el inciso 5 del artculo 89 CCABA, en lo que refiere a la concesin. Resulta claro que no se ha explicitado en el texto de la ley el desarrollo de las obras, sino una mera enunciacin (no de las obras, sino de la Red de Autopistas y Vas Interconectadas). En este sentido, la ley N 6 que regula el Instituto de la Audiencia Pblica es clara al referir que en el caso del procedimiento de doble lectura, y luego de la aprobacin inicial de la norma, el Presidente de la Legislatura deber suscribir el Decreto de convocatoria a Audiencia Pblica, en el plazo previsto por el inc. 3 del artculo 90 de la Constitucin de la Ciudad y en los trminos establecidos por el artculo 41 de la presente ley. (Conforme texto Art. 1 de la Ley N 258, BOCBA 826), por lo cual en dicho decreto (y surge del propio texto del proyecto de ley, hoy Ley N 3060) que el llamado a la audiencia pblica se refiere a la concesin por veinte aos, no as al impacto ambiental (artculo 30 de la CCABA y cctes.), el cual siquiera es mencionado. VI. c. 3. Otro principio fundamental que debe ser tenido en cuenta por V.S. para ponderar la grave violacin al derecho a la participacin ciudadana, se encuentra en el artculo 32 de la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires, que garantiza la democracia cultural y el derecho a la preservacin recuperacin y difusin del patrimonio cultural, y la historia de la ciudad y sus barrios. En este caso, el impacto que significan la obra sobre el Riachuelo, que conforma parte de inalienable de la identidad de esta ciudad, requiere mnimamente en trminos de democracia participativa, una discusin genuina, amplia y con adecuada informacin pblica, espacio en que la ciudadana puede expresar su opinin. En sentido concordante, el artculo 63 de la CCABA convoca a las autoridades a consultar en pblica audiencia para debatir asuntos de inters general de la ciudad o zonal, con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes.

[12]

La Ley General del Ambiente N 25.675, establece que La participacin ciudadana deber asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificacin y evaluacin de resultados (artculo 21). Asimismo, se encuentra en juego el derecho de la participacin de los ciudadanos en tantos usuarios del servicio de transporte, por lo cual tambin tienen derecho a participar y a tener la adecuada informacin (artculo 42 de la Constitucin Nacional). En este sentido, se ha dicho que el captulo de participacin de los usuarios en el marco de los servicios pblicos no debe limitarse simplemente al campo del control, sino que debe expandirse sobre otros aspectos, esto es particularmente, el campo de las decisiones. El repliegue del Estado en el mbito de la prestacin de los servicios pblicos debe ser equilibrado con mayor participacin de los usuarios. Sin embargo, en este contexto, no es razonable soslayar la desigualdad existente entre las empresas prestatarias de servicios y los usuarios. Por ello, el desafo consiste en crear mecanismos alternativos de participacin que garanticen debidamente el equilibrio entre las partes. (Carlos F. Balbn, Curso de derecho administrativo, 1 ed. 1 reimp- Buenos Aires. La Ley 2008). Agrega el autor citado, con respecto al fundamento normativo de la participacin que por un lado, este derecho debe apoyarse en los tratados internacionales incorporados en el texto constitucional, y por otro, en el artculo 42. VI. c. 4. En sentido concordante con el texto constitucional, Ley N 6 (B.O. Nro. 420) determina que la omisin de la convocatoria a la Audiencia Pblica, cuando sta sea un imperativo legal, o su no realizacin por causa imputable al rgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia, quedando abierta la actuacin judicial. (Artculo 3) y que el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podr ser causal de anulabilidad del acto, por va administrativa o judicial (artculo 4). VI. d. Violacin a la Ley N 2201 La Ley N 2201 se aplica a la seleccin previa a toda contratacin que realice el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de servicios profesionales para tareas de arquitectura, planeamiento urbano o regional e ingeniera civil. La contratacin se llevar a cabo bajo la forma de contratos de locacin de obra intelectual y los profesionales sern seleccionados exclusivamente a travs de concursos abiertos a todos los profesionales legalmente habilitados al efecto, segn las diversas modalidades que prev la presente ley. Segn hemos relatado, tal ley no ha sido cumplida previo al llamado a la Licitacin Pblica que nos ocupa. VII. Por todo lo expuesto solicitamos que se declare la NULIDAD DE LA LICITACIN PBLICA 05/2010-AUSA. Asimismo, solicitamos la inconstitucionalidad de los artculos 2 y 3 de la Ley N 3060. VII. a. Vicio en el procedimiento licitatorio. El vertiginoso proceso licitatorio aqu impugnado, se origina con la publicacin del llamado a Licitacin Pblica en el diario Clarn, pgina 55 (noticias policiales) el da viernes 11 de junio de 2010. Si bien es posible que se haya publicado tambin en otros medios, a esta parte no le fue posible confirmarlo. El texto de la publicacin es el siguiente: El Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad a travs de AUSA llama a licitacin Pblica para Proyecto Ejecutivo, Construccin y Mantenimiento del nuevo Puente sobre El Riachuelo Puente Roca Patricios. Entrega de Pliegos contra entrega de nota membretada de la empresa interesada desde el 11/6/10 - 9:30 hs hasta el 2/7/10 - 17:00 hs. Presentacin ofertas 13/07/10 - 15 hs. Fecha Aperura 13/07/10 - 15 .00 hs. (El resaltado me pertenece).

[13]

En la pgina del Ministerio de Desarrollo Urbano de la CABA, no existe referencia alguna a la licitacin publicada, aunque s es posible acceder al Pliego de Bases y Condiciones Particulares en la pgina Web de AUSA. Como si los plazos no fueran suficientemente exiguos, a titulo ilustrativo del carcter sumarsimo del proceso licitatorio que atacamos, en el punto 11.1 del Pliego, puede leerse: La precalificacin, que se basa en el concepto de "califica o no califica", ser publicada en la cartelera de AUSA y en su pgina web por 1 (un) da. Asimismo, se comunicar al correo electrnico que los oferentes hayan consignado en su oferta. Los oferentes tendrn derecho a formular impugnaciones dentro del da posterior a ser notificada la preseleccin. Aunque en el punto11.5, contradictoriamente, se estipula que: Queda establecido que la preadjudicacin ser publicada en las carteleras de AUSA y en su pgina web por 1 (UN) da. Asimismo, se comunicar al correo electrnico que los oferentes hayan consignado en su oferta. Los oferentes tendrn derecho a formular impugnaciones dentro de los 2 (dos) das posteriores a ser notificada la preadjudicacin. Queda debidamente demostrado que existe un vicio en el procedimiento ya que se procedi a un apresurado llamado a licitacin contraviniendo una serie de pautas constitucionales, conforme hemos esbozado en el captulo anterior, en especial las sustantivas para que el acto tenga validez. El inters pblico supremo en velar por la participacin de la ciudadana, con informacin ambiental adecuada, en lo que refiere a proyectos que modifican la ciudad, tiene relevante impacto ambiental, y ataen a cuestiones centrales que hacen a una gestin urbana ambiental, y la obra pblica en cuestin debe cumplir tambin las pautas constitucionales, tanto como ajustarse a los lineamientos del Plan Urbano Ambiental, conforme lo indica el texto de la Constitucin de la Ciudad. El incumplimiento de las reglas constitucionales de publicidad y participacin de la Licitacin Pblica en crisis, afecta de manera grave, manifiesta y discriminatoria, principios constitucionales como la democracia y la participacin (artculo 1). En sntesis, queda demostrado que el vicio en el procedimiento no solo afecta derechos de ndole colectivo sino que viola procedimientos esenciales. Reiteramos, el procedimiento esencial para debatir los proyectos de desarrollo urbano como el que se cuestiona en la presente, requiere que la participacin posibilite que se discuta obra a obra, con un estudio de impacto ambiental previo, y con la informacin pblica al alcance de la ciudadana, atendiendo a toda la normativa aplicable en esta Ciudad, garantizando el principio protectorio en materia ambiental, con la informacin clara, adecuada y veraz de los proyectos, que posibiliten la participacin ciudadana. Asimismo, otra norma esencial del procedimiento, que invalida al acto, es la participacin de los usuarios de transporte pblico, conformado por la mayora de los habitantes, y que afecta en definitiva a toda la Ciudad. VII. c. Por todo lo expuesto, solicitamos: Se declare la nulidad de la Licitacin Pblica 05/2010-AUSA. Asimismo, solicitamos que V.S. ordene al Jefe de Gobierno la realizacin de una audiencia pblica, con el objeto de garantizar la participacin ciudadana, con una publicidad cabal, con la adecuada informacin ambiental, presupuestaria, de planificacin estratgica, del proyecto integral cuya licitacin se encuentra en curso. Se declare la inconstitucionalidad de los artculos 2 y 3 de la Ley N 3060 por constituir una delegacin legislativa vedada por el artculo 84 de la CCABA. VIII. PRUEBA:

[14]

Ofrecemos la siguiente prueba que hace a nuestro derecho: VIII. a. Documental Se acompaa la siguiente prueba documental: Copia de Documento Nacional de Identidad de Mara Jos Lubertino. VIII. b. Informativa Al GCBA acompae todos los antecedentes referidos a la obra en cuestin, que conste en la rbita del Jefe de Gobierno y del Ministerio de Desarrollo Urbano (expedientes administrativos referidos a las resoluciones, decretos, etc.). Asimismo, antecedentes del cumplimiento de la Ley N 2201. Se libre oficio a la Defensora del Pueblo para que acompae todas las actuaciones en su poder referidas al proceso licitatorio en cuestin. A Autopistas Urbanas S.A. para que acompae los antecedentes en su poder del proceso licitatorio en cuestin. IX. SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR. CUMPLIMIENTO DE RECAUDOS. Mara Jos LUBERTINO, como Diputada y habitante de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, en representacin de derechos de incidencia colectiva, y como medida cautelar, solicito que V.S. ordene la suspensin de la Licitacin Pblica 05/2010-AUSA, toda vez que se encuentra afectado en forma arbitraria y manifiesta el inters pblico en juego, y dndose los presupuestos para el dictado de tal medida. El derecho de proteccin cautelar, esto es, la garanta de realizacin del decisorio judicial y el carcter til de ste, constituye un derecho instrumental que se desprende del derecho de defensa y tutela judicial en trminos ciertos y reales (Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo II). As, el mencionado autor seala que el derecho a una autotutela judicial efectiva se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurdico por su recepcin expresa- entre otros- en el Pacto de San Jos de Costa Rica (artculo 8) y el Pacto de Derechos Civiles y Polticos (artculo 2). En este sentido, Cassagne sostiene que el proceso cautelar tiene un sentido fundamental en los procesos contencioso administrativos, puesto que permite lograr el equilibrio entre las prerrogativas del Estado, es decir el denominado rgimen exhorbitante- en el caso particular el carcter ejecutorio de sus actos y las garantas y derechos de las personas. (Las medidas cautelares en el contencioso administrativo, LL, Suplemento de Actualidad del 28-03-01, citado en Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo II). Como podr apreciar, queda demostrado el cumplimiento de los requisitos para el dictado de las medidas solicitadas, toda vez que: IX. a. 1. La falta de presuncin de legitimidad de la Licitacin Pblica 05/2010-AUSA, habilita la suspensin del proceso licitatorio. Inters pblico en juego. La falta de presuncin de legitimidad surge del inters colectivo que en el presente se encuentra vulnerado. El proceso de licitacin se encuentra en la actualidad en la instancia de apertura de sobres (martes 13 de julio de 2010), lo cual dado los plazos extremadamente urgentes que impone el Pliego, torna palmario el peligro en la demora. En este sentido, debe ordenarse la suspensin del proceso licitatorio en forma cautelar, ya que la continuidad del proceso durante la efectiva tramitacin de esta accin, podra generar la existencia de derechos subjetivos a favor de los oferentes. El inters colectivo en juego exige que se suspenda en forma cautelar el proceso licitatorio, tutelando de manera efectiva el inters colectivo en juego. En este punto, Carlos Balbn afirma que .. el juez debe valorar el inters colectivo- los otros derechos- en los siguientes trminos. 1) cul es el dao causado o que puede causar sobre el inters del recurrente en caso de rechazo, y 2) por otro lado, cul es el dao causado o que puede causar en el inters colectivo- otros derechos- en caso de aceptarse el planteo suspensivo

[15]

del recurrente. En sntesis, el inters colectivo en el marco de las medidas cautelares son los otros derechos en conflicto, ms all del derecho del recurrente. y que no es posible ejecutar un acto que no se presume legtimo. (Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo II). En el caso se ha demostrado que: El proceso licitatorio debe ser suspendido CAUTELARMENTE por razones de inters pblico ya que la continuacin del mismo trae aparejado mayores perjuicios que su suspensin, toda vez que afecta derechos de incidencia colectiva al medio ambiente, a la participacin ciudadana, a la gestin urbana integrada, y al inters general de la ciudadana local, conforme venimos denunciando en el presente escrito. Queda demostrada por lo expresado en el captulo referido a los fundamentos de la nulidad, que la misma es OSTENSIBLE Y ABSOLUTA, por vicios en el procedimiento. El pilar bsico del rgimen de nulidades del derecho pblico -conforme sostiene el Prof. Balbn- es el inters colectivo (Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo II), el cual ha sido notoriamente burlado con el llamado a licitacin efectuado por AUSA. En virtud de ello es que solicitamos de forma cautelar la urgente e inmediata suspensin del proceso de licitacin en curso. Cuando el vicio del acto nulo de nulidad absoluta es adems manifiesto, entonces, debe ceder el principio de presuncin de legitimidad, porque se trata simplemente de una ficcin legal que es posible desvirtuar por las circunstancias del caso (Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo II). IX. a. 2. Verosimilitud del Derecho: La medida solicitada tiende a evitar la frustracin de los derechos colectivos en el presente enunciados. Toda la normativa citada, de rango constitucional, da cuenta de que el derecho resulta notoriamente verosimil. Sobre el particular, el derecho surge del propio orden normativo local, de la Constitucin Nacional, e instrumentos internacionales aplicables. IX. a. 3. Peligro en la Demora: Se encuentra tambin reunido el recaudo de peligro en la demora, atento que la dilacin normal de la tramitacin de la accin de amparo, implicara (en razn del lo llamativamente exiguos plazos establecidos en el Pliego) la frustracin de los derechos tutelados y que el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires tiene obligacin de proteger, garantizar y respetar. La medida cautelar peticionada resulta indispensable toda vez que es VS quien debe proteger de formar cautelar los derechos colectivos denunciados en el presente. La continuidad del proceso licitatorio, acarreara mayores perjuicios que su suspensin cautelar. De no existir tal pronunciamiento, se tornara ineficaz cualquier pronunciamiento a dictarse en el tiempo, frustrando definitivamente los derechos de incidencia colectiva que venimos a representar. En consecuencia, se encuentra reunido el recaudo de peligro en la demora. IX. a. 4. Jurisprudencia. En un caso referido a la exigencia del estudio ambiental de los nuevos emprendimientos, se resolvi que la necesaria realizacin de los estudios de impacto ambiental respecto de nuevos emprendimientos, de raz constitucional, atiende a hacer efectiva primordialmente la regla de prevencin ambiental. De poco sirve luego de que los ecosistemas son agredidos, pretender recomposiciones a veces imposibles, o generar marcos indemnizatorios que resultan poco relevantes respecto de la tutela que se pretende otorgar al medio ambiente (Juzgado de 1 Instancia N2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Fundacin

[16]

Reserva Natural Puerto Mar del Plata c/ Consorcio Regional Puerto Mar del Plata s/Amparo Expte. 56.946). Asimismo, existe jurisprudencia del fuero concordante a lo peticionado en autos, respecto al dictado de la medida cautelar. As, en un caso en el que se solicitaba la no demolicin de la Escuela Taller del Casco Histrico. Se dijo: () resulta menester, con el objeto de no tornar ilusorio o meramente declarativo lo que pueda llegar a resolverse al momento de dictar la sentencia definitiva en esta causa, ordenar que no se proceda a demoler y/o cualquier tipo de obra que se pretenda realizar en el edificio sito en Av. Paseo Coln 1514/20 esquina Brasil () Una vez efectuada la demolicin ya nada cabe hacer si asiste razn a los actores en la sentencia definitiva. () Las circunstancias enunciadas me permiten corroborar la necesidad de acceder a la medida cautelar solicitada; mxime teniendo en cuenta que mediante el dictado de la precautoria no se afecta ni la accin estatal ni el inters pblico, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en su concesin que en no hacerlo (Royo Cristian J. c. GCBA s. Amparo, 30-122008, Juzgado CAyT N5). En el fuero, se han resuelto casos relativos a la aplicacin de las reglas constitucionales para la proteccin del ambiente y la participacin, en el siguiente sentido: La sala II de la Cmara de Apelaciones del fuero en autos Flores Patricia Alejandra y otros c/GCBA S/ Amparo (Expte 11989/0, sentencia interlocutoria del 14 de septiembre de 2009) confirm la medida cautelar dictada en que suspendi la Resolucin que prevea la demolicin con explosivos de la ex crcel de Caseros por no haber sido acreditado en estos autos la celebracin de la audiencia pblica en forma previa a su dictado. En autos III Repblica de la La Boca c/GCBA S/Amparo 14568, 28 de diciembre de 2004, el Juez a cargo del JCAyT N 3 decidi que: dadas las circunstancias de autos, en este balanceo entre el inters pblico gestionado por la Administracin y el inters colectivo defendido por los actores, la suspensin del proceso licitatorio en su prxima etapa (la apertura de los sobres de ofertas) se presenta como una medida necesaria para compatibilizar ambos intereses hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la demanda interpuesta. En Pea Milciades F. y otros c/GCBA s/Amparo (Expte. 33801/0, JCAyT N 9) referido a la obra del Arroyo Maldonado se decidi que: el inters pblico en juego es de importancia evidente en varios aspectos. Por un lado, es de por s relevante la finalidad de la obra (dar solucin a las inundaciones que provoca el drenaje insuficiente del Arroyo Maldonado). Por otro, el compromiso del erario pblico es elevado, lo que obliga a extremar las precauciones para asegurar su disposicin clara y transparente, tanto porque as lo exigen las normas, como porque tambin lo reclama un principio elemental de buena gestin administrativa, para evitar costos innecesarios o sin debido fundamento legal, que en ltima instancia recaern sobre el bolsillo del contribuyente. El Juzgado CAyT N 6 (Expediente N 32743/0, Grosso Liliana Haydee y otros contra GCBA s/amparo) en un caso donde se solicit la suspensin de la obra pblica en la calle Arribeos del barrio de Belgrano, se ha resuelto suspender cautelarmente la licitacin teniendo en cuenta que: el examen de la procedencia de las medidas cautelares debe realizarse con la mirada puesta en los principios de precaucin y prevencin reglados en el artculo 4 de la ley federal N 25675 (..) en mrito a () que podra existir la probabilidad de un dao al medio ambiente, toda vez que el GCBA () no arrima constancias que den por acreditado el cumplimiento de los recaudos mnimos de previsin para la obra en cuestin. A saber, informes hidrulicos de las consecuencias que acarrear la nivelacin de las aceras y las

[17]

calzadas a los fines de evitar futuras inundaciones (.) En el sub lite, se configura el periculum in mora alegado por las demandantes, en tanto de no accederse a la medida solicitada, se consumara la imposibilidad de poder reparar en el futuro el dao que pudiera irrogarse, de continuarse con la ejecucin de la obra cuestionada en autos. Retrotraer las cosas a su estado anterior ante una eventual sentencia favorable a las amparistas, significara mayores erogaciones que la suspensin preventiva de la obra () El Juez, cual Jano bifronte, debe ponderar tanto el inters pblico como el particular. En el caso a estudio, s merita que nada perjudica ms el inters general de la comunidad que la posibilidad de un inters ambiental. En tal sentido, la suspensin por una parte, de la ejecucin de la obra ordenada mediante licitacin N 1209/08 frente a la violacin de los derechos ut supra mencionados y por la otra, la continuacin de una obra que puede llegar a impactar negativamente en la zona en cuestin, se evala que el otorgamiento de esta cautela evita ulteriores perjuicios al inters general. Ello constituye suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora y merituar la suspensin de la ejecucin de la obra hasta la resolucin del fondo de la cuestin o hasta que la demandada acredite el cumplimiento de las supuestas deficiencias denunciadas en la demanda. Por ltimo, cabe sealar que el inters colectivo es aquel que reconoce y satisface derechos individuales, sociales y colectivos, y digmoslo claramente, no existe otra razn de ser de la actividad estatal. Es decir, el Estado slo debe intervenir, en sus aspectos positivos y negativos, con el objeto de garantizar el ejercicio cierto de esos derechos. De modo que el contenido del inters colectivo, y su contorno, es simplemente el ncleo y extensin de los derechos de las personas. El inters pblico o colectivo no es un concepto vago o inasible, o aquel inters cuyo contenido el Estado puede definir de cualquier modo, sino que est compuesto necesariamente por los derechos de las personas. (Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo I). Y que las prerrogativas estatales deben estar fundadas en los derechos. As, el Estado ejerce sus prerrogativas con el objeto de satisfacer los derechos individuales, sociales y colectivos, y consecuentemente, restringe otros derechos. Es decir, el Estado persigue el equilibrio entre derechos y, en su caso, resuelve el conflicto entre derechos, en trminos de inviolabilidad de las personas y respecto de su autonoma individual.(Carlos F. Balbn Curso de Derecho Administrativo, Editorial La Ley Tomo I). IX. a. 5. Contracautela: A travs de la presente, prestamos la ms amplia caucin juratoria como contracautela de la medida precautoria solicitada, en funcin de estar concurriendo ante la justicia, en defensa de derechos de incidencia colectiva. X. CUESTIN FEDERAL Toda vez que se encuentran en juego derechos de raigambre constitucional (artculos 1, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 28, 29, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 42, 46, 48, 52, 56, 63, 80, 84, 89, 90, 104 y 105 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, arts. 14, 43, 16, 28, 41 de la Constitucin Nacional todo lo cual constituye cuestin federal suficiente en los trminos del artculo 14 de la ley 48, queda planteado el caso de modo de recurrir al Tribunal Superior de Justicia por cuestiones constitucionales previstas en la Ley N 404 y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nacin por la va del Recurso Extraordinario Federal, en caso de no encontrar favorable acogida en las instancias que correspondan.

[18]

XI. AUTORIZACIONES Se autoriza a compulsar el expediente, retirar copias, notificarse, dejar nota en el libro de asistencia del juzgado, diligenciar cdulas oficios y en general cualquier acto de impulso del procedimiento al Sr. Cesar Rosenstein. XII. PETITORIO Por todo lo expuesto, de V.S., solicito: 1. Se habilite la Feria Judicial 2. Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio procesal, con la representacin indicada. 3. Se ordene de forma cautelar de manera inmediata y urgente, la suspensin del proceso licitatorio 05/2010 Puente Roca-Patricios en los trminos planteados. 4. Se tenga por acompaada la prueba documental, y se ordene la produccin de la prueba ofrecida. 5. Se tengan por acreditados los extremos de procedencia de la accin de amparo, resolviendo en definitiva la nulidad de la Licitacin Pblica 05/2010-AUSA y la oportuna celebracin de audiencia pblica. 6. Se tenga presente la reserva del caso constitucional y federal efectuada. Proveer de conformidad, SER JUSTICIA