Accion de Nulidad Derecho Publico

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  • 7/31/2019 Accion de Nulidad Derecho Publico

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    Facultad de Derecho y Comunicacin Social.

    Escuela de Derecho.

    Ctedra del Profesor Jorge Van de Wyngard.

    DERECHOCONSTITUCIONALAnlisis de Caractersticas de la Accin de Nulidad de Derecho Pblico en Jurisprudencias.

    Alumnos;

    Carol Andrea Cornejo S.,

    Jacqueline Gomez B.,

    Javiera Claudia Medina A.,

    Francisco Javier Maureira P.

    Mircoles 04 Abril 2012.

    Santiago, Chile.

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    Instrucciones.

    Cada grupo debe analizar las sentencias sobre Nulidad de Derecho Pblico,

    donde en el fondo hay que leer y escribir las caractersticas que atribuye el Juez o

    Tribunal a esa Accin de Nulidad.

    Generalidad en la Accin de Nulidad Corte Suprema.

    En anlisis a los fallos recados en los Recursos Rol N 144 2009 (Barahona

    Muoz Luis Hernn con Fisco de Chile contra la Sentencia de la Corte de

    Apelaciones de Santiago), Rol N 5376 2009 (Comunidad Martnez Sandoval

    con Estado de Chile y otros contra la Sentencia de la Corte de Apelaciones de

    Chilln), Rol N 7750 2011 (Daz Guajardo con Fisco de Chile contra la

    Sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua), desprendemos que;

    La Corte Suprema estima que la Accin de Nulidad de Derecho Pblico que se

    deriva de las normas de los Artculos 6 y 7 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Chile, la cual slo previene el deber de la adecuacin al Derecho,

    debe entenderse como una accin de carctergeneral o inespecfica, hbil para

    reclamar toda falta de validez por motivos sustantivos.

    De lo anterior, se sigue que cuando el legislador ha regulado la materia de modoespecial, por aplicacin del Artculo 14 del Cdigo Civil, en alguna situacin que

    disponga de dos leyes que parecen aplicables, se debe tomar la especfica y no la

    accin general.

    Sumado a esto, la Corte Suprema considera que se requieren de leyes expresas

    que consagren las nulidades de Actos Administrativos, como ocurre con el Artculo

    140 de la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades que instituye el reclamo

    de ilegalidad contra las resoluciones u omisiones ilegales de los rganosmunicipales.

    Agregamos adems, que la C. S. considera que al existir vas especficas de

    reclamacin contra el acto impugnado, deben prevalecer dichos procedimientos

    antes que el ejercicio de la accin genrica de nulidad de derecho pblico.

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    Respaldo de Jurisprudencia.

    Se agregan slo los considerandos que se usaron de las sentencias para no

    extender el informe.

    Recurso Rol N7750-2011. Resolucin 49019. Secretara: NICA.

    Segundo: Que an cuando la llamada accin de nulidad de derecho pblico

    deriva de las normas de los artculos 6 y 7 de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, que slo previenen el deber de adecuacin al Derecho, debe

    entendrsela como una accin de carcter general, esto es, inespecfica, hbil

    para reclamar toda falta de validez por motivos sustantivos. De lo anterior se sigue

    que cuando el legislador ha regulado la materia de modo especial, por aplicacin

    del artculo 13 del Cdigo Civil ha de preferirse esta preceptiva porque se trata de

    una misma situacin que dispone de dos leyes que parecen aplicables. En el caso

    que nos ocupa la falta de eficacia por no adecuacin a la ley que ha sido

    reclamada por esta va de carcter general, pudo ser planteada mediante el

    procedimiento que establecen los artculos 18 a 26 del Decreto Ley N 2695, pues

    estas normas justamente establecen que en el plazo de treinta das hbiles

    contado desde la ltima publicacin a que se refiere el artculo 11 del mismo texto

    legal, o de un ao desde la fecha de inscripcin del inmueble -si se estimara quele asisten al oponente acciones de dominio-, se podr impugnar la solicitud o la

    inscripcin a nombre del peticionario, alegndose que no se cumplen los requisitos

    contemplados en ese texto legal;

    Tercero: Que tales normas, por razones de certeza jurdica, previenen un plazo

    extintivo del derecho de reclamar en contra de la actuacin administrativa, de tal

    suerte que cuando no se emplean dichos preceptos y se opta por esta accin de

    nulidad general, vencido ya dicho trmino ?como aconteci en la especie-, se obracuando ha operado preclusin por no ejercicio del derecho, situacin que no

    puede ser revertida del modo que se ha intentado en autos;

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    Recurso Rol N 5376-2009. Resolucin 40215. Secretara: NICA.

    Duodcimo: Que efectuado el alcance anterior, ha de considerarse que la accin

    de nulidad de derecho pbli co debe ser entendida e interpretada armnicamente

    dentro del ordenamiento jurdico, de modo que su aplicacin ha de ser reconocidano slo en virtud de la Carta Fundamental sino tambin a la luz de los diversos

    medios que la legislacin otorga a quien se vea agraviado por un acto de la

    Administracin que ha nacido al margen del derecho. Por ello, al existir vas

    especficas de reclamacin contra el acto impugnado, deben prevalecer dichos

    procedimientos antes que el ejercicio de la accin genrica de nulidad de derecho

    pblico.

    En la especie lo que se impugna principalmente es la validez de la resolucin N021 de la Secretara Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regin del

    Bo-Bo, por haberse dictado sin cumplir con los requisitos que la ley prev en el

    Decreto Ley N 2695 de 1979 para la regularizacin de la propiedad raz y para la

    constitucin del dominio sobre ella. Es decir, se trata de la nulidad de un acto

    administrativo que en concepto de la demandante no ha cumplido con los

    requisitos que dicho Decreto Ley contempla.

    Ahora bien, conforme a dicho cuerpo legal, el legislador consagr a favor de losterceros una serie de derechos para impugnar la solicitud o la inscripcin

    practicada a nombre del peticionario, dentro de los cuales est la oposicin que

    pueden formular de conformidad al artculo 19, cuyas causales considera, entre

    otras, que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 2

    del aludido Decreto Ley.

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    Recurso Rol N 114-2009. Resolucin 4154. Secretara: NICA.

    SEXTO: Que el anlisis del recurso conduce a dejar formulada una necesaria

    distincin entre las acciones encaminadas nicamente a conseguir la nulidad de

    un acto administrativo y aquellas que miran a la obtencin de algn derecho afavor de un particular.

    Las primeras, que pueden interponerse por cualquiera que tenga algn inters en

    ello, presentan la particularidad de hacer desaparecer el acto administrativo con

    efectos generales, erga omnes y requieren de una ley expresa que las consagre,

    como ocurre con el artculo 140 de la Ley Orgnica Constitucional de

    Municipalidad es, que instituye el reclamo de ilegalidad contra las resoluciones u

    omisiones ilegales de los rganos municipales.

    En cambio, las segundas presentan la caracterstica de ser declarativas de

    derechos, perteneciendo a esta clase la que se ha entablado en autos, en que la

    nulidad del acto administrativo se persigue con el propsito de obtener la

    declaracin de un derecho patrimonial a favor de los demandantes, como es la

    indemnizacin de los perjuicios que el acto les habra causado.