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ACCIÓN DE TUTELA ART 86 ACCION DE CUMPLIMIENTO AR 87 ACCIONES POPULARES ART 88 ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO ART 90 ACCION DE APLICACIÓN DE SANCIONES ART 92. ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD ART 241

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ACCIÓN DE TUTELA ART 86ACCION DE CUMPLIMIENTO AR 87

ACCIONES POPULARES ART 88ACCION DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

ART 90ACCION DE APLICACIÓN DE SANCIONES ART 92.

ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD ART 241

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ACCION DE TUTELA   Principal acierto de la CONSTITUCIÓN DE 1991 y su finalidad es dar amparo procesal

inmediato a los derechos fundamentales, el cuál fue creado en julio de 1991 y desarrollado bajo el decreto 2591 de ese mismo año.

  A través de la utilización de la Acción de Tutela ha quedado demostrado que con voluntad

política real de servicio, se pueden expedir normas ágiles y efectivas que permitan lograr la justicia. Por esta misma razón los usuarios del mecanismo la usan de manera irracional sin acudir a los diversos medios de defensa judicial que existen en el régimen jurídico Colombiano aspecto este negativo, ya que para cumplir con las prontas soluciones que impone la Tutela, los funcionarios abandonan parcialmente su labor, llevando esto al congestionamiento del sistema procesal ordinario.

  Debido a la innegable situación se ha intentado desdibujar, limitar, restringir y hasta borrar

este mecanismo del universo jurídico Colombiano, que no ha sido logrado debido a la valiente actitud de la Corte Constitucional, que ha sabido adecuar su concepción jurídica a las innovaciones de la renovadora estirpe social, diseñadas por nuestro constituyente de 1991, en contra de quienes se aferran al imperio de lo formal, negando el análisis sustancial de la realidad jurídica.

  Una gran posibilidad del origen del problema anterior es la tardanza del legislador en crear

de manera rápida las leyes que desarrollarían otras acciones protectoras de los derechos fundamentales, razón esta que no da autonomía para intentar sacar del marco jurídico un mecanismo ágil, sencillo con brevedad, sumariedad y eficacia propios de la Acción de Tutela.

 

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TUTELA DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA   ART 86 C pol Instituyó, para que toda apersona, por si misma o por quién actúe en su nombre,

pueda usarla en defensa de sus derechos, ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario y con sujeción a unos elementos o exigencias básicas para su estructuración jurídica.

        CARACTERISTICAS DE LA TUTELA     procedimiento preferente y sumario. se promueve ante todos los jueces del lugar de la ocurrencia del hecho. en todo momento y lugar. cuyo fallo debe expedirse en no más de diez días a partir de la demanda. Consiste En una orden de inmediato cumplimiento para que aquel respecto de quién se solicite la

tutela se abstenga de hacerlo. y tiene la posibilidad de ser impugnado ante el juez competente, que a su vez deberá remitirlo a la

Corte Constitucional para su eventual revisión.        

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TUTELA REQUISITOS   Que se trate de la protección de derechos fundamentales de las personas. Que estos derechos sean amenazados o vulnerados. Que la violación o amenaza provenga de una autoridad pública. Que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Que en caso de disponer de otro medio de defensa, la acción se utilice

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Que si se pretende contra particulares, estos sean encargados de la

prestación de un servicio público y su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo o a personas respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

       

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ACCION DE CUMPLIMIENTO Fue creada en julio de 1991 y desarrollada después de 6 años con la ley 393 del 29 de julio de

1997. Para el logro de una efectiva función publica.       DEFINICIÓN   La acción a través de la cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer

efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo.       CARACTERÍSTICAS   Requiere un trámite oficioso solo a partir de la presentación de la demanda, la cuál debe es, así mismo, una acción de sustanciación preferencial salvo sobre la tutela. se ejerce solo ante la autoridad judicial competente. en cualquier tiempo solo por regla general. siempre que se constituya la previa renuencia. su fallo es, por regla general, de inmediato cumplimiento. sin prejuicio a lo anterior su fallo es impugnable en el efecto suspensivo, salvo en los casos de

perjuicio irremediable.

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ACCION DE CUMPLIMIENTO REQUISITOS   Que se trate de hacer efectivo el cumplimiento de normas

aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Que estas normas no establezcan gastos, ni se traten de derechos

tutelables. Que el cumplimiento que se solicite provenga de la acción o de la

omisión de cualquiera autoridad publica o particulares Que el afectado no disponga de otro medio judicial para el

cumplimiento del deber omitido. Que en caso de disponer de otro medio, la acción se utilice para

lograr un perjuicio grave e inminente. Que si se pretende contra particulares estos actúen o deban

actuar en ejercicio de funciones públicas y solo para el cumplimiento de éstas.

Que se cumpla con el tramite, los términos requisitos y probanzas, previstos por la ley.

 

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ACCIONES POPULARES Y DE GRUPOSe consagra en la ley 472 de agosto 5 de 1998 y

postergada su vigencia hasta el cinco de agosto de 1999. Para la defensa de los derechos colectivos

  DEFINICIÓN Se estructuró tanto para la protección de los derechos

e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad publica, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella como para el resarcimiento de los daños ocasionados a un numero plural de personas.

 

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CARACTERÍSTICAS   SI es propiamente popular:   Persigue la protección de los intereses colectivos y se ejerce para evitar el daño

contingente, hace cesar el peligro, la amenaza, vulneración del agravio de los derechos o intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior.

Es de impulso oficioso a partir del momento en que se presenta la demanda. Tiene carácter preferencial sobre las otras acciones, que conozca el juez

competente, salvo si se trata de habeas corpus, la tutela o la acción de cumplimiento,

Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la amenaza o el peligro al derecho o interés colectivo.

El agotamiento a la vía gubernativa es opcional. La jurisdicción competente es la contenciosa para unos casos y la privada para

otros de acuerdo con las reglas de competencia que fija la ley. El tramite de las acciones en nada se diferencia de las acciones sujetas a

procedimientos ordinarios o abreviados, con requisitos de demanda, contestación, excepciones, pruebas, medidas cautelares, recursos, alegatos y sentencia.

 

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Si es de grupo, porque:  Es interpuesta por un grupo de persona con condiciones

uniformes respecto a una misma causa que les originó los perjuicios a cada uno y se ejerce para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios.

Caduca a los dos años de la fecha ñeque se acusó el daño.Puede ejercerse por quien ha sufrido daño en nombre de

los demás, a un sin poder, o por personeros o defensores del pueblo.

Debe ejercerse por conducto de abogado, individualmente considerado, o si hay varios, a través de un comité, que designe su representante.

 

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ACCION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO       El estado responderá en su primera parte por los daños antijurídicos que le

sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas causados por la acción u omisión de las autoridades públicas, y en su segundo inciso determina que en el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo aquel deberá repetir contra este.

  Esta norma sin llegar a consagrar la responsabilidad objetiva del estado,

destaca la importancia de la antijuridicidad del daño, sin tener en cuenta la ilegalidad o legalidad de la conducta oficial, de manera que siempre que se lesione un derecho o interés legitimo, si el afectado no está obligado a sufrirlo independientemente del carácter de la conducta oficial el Estado deberá resarcirlo.

       

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ACCION DE APLICACIÓN DE SANCIONES       Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la

autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

  Como es obvio, estas normas abren la posibilidad de utilizar dicho

mecanismo para obtener el cumplimiento de sanciones en beneficio del derecho y de la ley, sin olvidar otras normas sobre el deber de denunciar, la omisión de denuncia, la posibilidad de solicitar la imposición de la responsabilidad prevista en el ar 76 del cod administrativo del 84.

     

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD     Consagrada en el art 241 y desarrollada por los art 43 y 49 de la ley 270

de 1996, puede decirse, que es la típica acción pública no solo por atribuirse a cualquier persona, ser imprescriptible y tener efectos generales, si no porque en si misma implica el más claro ejercicio de la voluntad altruista de una persona, cualquiera de la comunidad en defensa de la legitimidad institucional.

      REQUISITOS   Que refiera con precisión el objeto que se demanda. El concepto de la violación y la razón por la cual la corte es competente

para conocer del asunto.