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8/8/2019 Accin de tutela, libertad de asociacin, otros, Asjiur, tutela
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Urrao 4 de agosto de 2006
Seora
Jueza Promiscua Municipal
Juzgado Promiscuo Municipal
Urrao, Antioquia
Asunto: tutela 2006-00145, Interlocutorio 0175, recurso de reposicin y
subsidiariamente apelacin
Cordialmente le solicito reponer su decisin de negar el poder que le otorgu al arq.
Javier Pereira, pues ste no es abogado; y en su lugar reconocerle personera para que l
agencie los derechos de la persona jurdica Asjiur, que represento.
En el interlocutorio del asunto, al parecer yo induje el error de su despacho al otorgar el
poder en referencia en calidad de representante, cuando el artculo 10 del Decreto 2591
slo permite que, quienes no son abogados inscritos, agencien derechos ajenos cuandoel titular de los mismos no est en condiciones de promover su propia defensa. En la
solicitud manifest la circunstancia de no estar en condiciones de asumir la defensa de
Asjiur por m mismo.
El ciudadano Pereira, en su condicin de veedor ciudadano, desde hace ms de
dieciocho meses, en cumplimiento de elementales deberes ciudadanos y de persona
consagrados en el artculo 95 Constitucional, nos ha prestado un meritorio y eficaz
apoyo, pues de no ser por su intervencin de enero y febrero de 2005, que consta en el
expediente de la tutela, nuestros derechos adquiridos de estabilidad laboral en el
Matadero hubiesen sido conculcados impune, injusta y arbitrariamente. Y, l viabiliz
y argument nuestras actuales acciones contra ostensibles vas de hecho del ejecutivo
municipal. El mediano conocimiento jurdico de l lo juzgo valioso para coadyuvarle a
su despacho a fin de que su fallo, seora jueza, sea acorde con elementales principios de
equidad y justicia.
La Ley 489 de 1998, dispone en su artculo 35: Las distintas autoridades de control
y de carcter judicial prestarn todo su apoyo al conocimiento y resolucin en su
respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veeduras.
En razn a lo expuesto, comedidamente solicito reconocerle personera al ciudadano
Pereira en calidad de agente oficioso en el presente proceso judicial. En las pruebas quereposan en la tutela del asunto consta suficiente evidencia de que Asjiur no est en
condiciones econmicas de contratar un abogado titulado e inscrito como tal.
Atentamente,
Jorge Ivn Ibarra Urrego Javier Pereira Monsalve
Representante Legal Asjiur