Acción de tutela, libertad de asociación, otros, Asjiur, tutela

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  • 8/8/2019 Accin de tutela, libertad de asociacin, otros, Asjiur, tutela

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    Urrao 4 de agosto de 2006

    Seora

    Jueza Promiscua Municipal

    Juzgado Promiscuo Municipal

    Urrao, Antioquia

    Asunto: tutela 2006-00145, Interlocutorio 0175, recurso de reposicin y

    subsidiariamente apelacin

    Cordialmente le solicito reponer su decisin de negar el poder que le otorgu al arq.

    Javier Pereira, pues ste no es abogado; y en su lugar reconocerle personera para que l

    agencie los derechos de la persona jurdica Asjiur, que represento.

    En el interlocutorio del asunto, al parecer yo induje el error de su despacho al otorgar el

    poder en referencia en calidad de representante, cuando el artculo 10 del Decreto 2591

    slo permite que, quienes no son abogados inscritos, agencien derechos ajenos cuandoel titular de los mismos no est en condiciones de promover su propia defensa. En la

    solicitud manifest la circunstancia de no estar en condiciones de asumir la defensa de

    Asjiur por m mismo.

    El ciudadano Pereira, en su condicin de veedor ciudadano, desde hace ms de

    dieciocho meses, en cumplimiento de elementales deberes ciudadanos y de persona

    consagrados en el artculo 95 Constitucional, nos ha prestado un meritorio y eficaz

    apoyo, pues de no ser por su intervencin de enero y febrero de 2005, que consta en el

    expediente de la tutela, nuestros derechos adquiridos de estabilidad laboral en el

    Matadero hubiesen sido conculcados impune, injusta y arbitrariamente. Y, l viabiliz

    y argument nuestras actuales acciones contra ostensibles vas de hecho del ejecutivo

    municipal. El mediano conocimiento jurdico de l lo juzgo valioso para coadyuvarle a

    su despacho a fin de que su fallo, seora jueza, sea acorde con elementales principios de

    equidad y justicia.

    La Ley 489 de 1998, dispone en su artculo 35: Las distintas autoridades de control

    y de carcter judicial prestarn todo su apoyo al conocimiento y resolucin en su

    respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veeduras.

    En razn a lo expuesto, comedidamente solicito reconocerle personera al ciudadano

    Pereira en calidad de agente oficioso en el presente proceso judicial. En las pruebas quereposan en la tutela del asunto consta suficiente evidencia de que Asjiur no est en

    condiciones econmicas de contratar un abogado titulado e inscrito como tal.

    Atentamente,

    Jorge Ivn Ibarra Urrego Javier Pereira Monsalve

    Representante Legal Asjiur