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ACCION, JURISDICCION Y PROCESO ACCION, JURISDICCION Y PROCESO http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00026-derecho- procesal-civil-accion-jurisdiccion-y-proceso.html ÍNDICE 1. Derecho Procesal Civil y Derecho Jurisdiccional. 2. Tricotomía Originaria del Proceso - Trípode de Encijado - Trilogía Estructural del Proceso (acción, jurisdicción y proceso) 3. Presupuestos Procesales y Requisitos para un Pronunciamiento sobre el Fondo 4. Actos y Sujetos del Proceso 5. Eficacia de la Sentencia & Autoridad de Cosa Juzgada 6. La Probática Judicial o Jurisdiccional 7. Sistemas de la Probática 8. Carga de la Prueba 9. Acumulación Procesal 10. Litisconsorcio 11. Intervención Procesal A continuación: Exponemos los principios y reglas básicas de esta rama del Derecho denominada Derecho Procesal Civil: 1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL Doctrinalmente, se acepta la denominación de Derecho Procesal Civil porque se considera que dentro de la Trilogía Estructural del Proceso (Acción, Jurisdicción y Proceso), el proceso es el elemento fundamental, objeto básico de estudio. En tanto, que algunos juristas consideran al elemento “jurisdicción” como el más importante, por lo que sugieren la denominación de Derecho Jurisdiccional (posición postulada por Montero Aroca, quien señala que el proceso es una consecuencia de la jurisdicción), empero, tal postulado es

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ACCION, JURISDICCION Y PROCESO

ACCION, JURISDICCION Y PROCESO http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00026-derecho-procesal-civil-accion-jurisdiccion-y-proceso.html

ÍNDICE

1. Derecho Procesal Civil y Derecho Jurisdiccional. 2. Tricotomía Originaria del Proceso - Trípode de Encijado - Trilogía Estructural del Proceso (acción, jurisdicción y proceso) 3. Presupuestos Procesales y Requisitos para un Pronunciamiento sobre el Fondo 4. Actos y Sujetos del Proceso 5. Eficacia de la Sentencia & Autoridad de Cosa Juzgada 6. La Probática Judicial o Jurisdiccional 7. Sistemas de la Probática 8. Carga de la Prueba 9. Acumulación Procesal 10. Litisconsorcio 11. Intervención Procesal

A continuación: Exponemos los principios y reglas básicas de esta rama del Derecho denominada Derecho Procesal Civil: 1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL

Doctrinalmente, se acepta la denominación de Derecho Procesal Civil porque se considera que dentro de la Trilogía Estructural del Proceso (Acción, Jurisdicción y Proceso), el proceso es el elemento fundamental, objeto básico de estudio.

En tanto, que algunos juristas consideran al elemento “jurisdicción” como el más importante, por lo que sugieren la denominación de Derecho Jurisdiccional (posición postulada por Montero Aroca, quien señala que el proceso es una consecuencia de la jurisdicción), empero, tal postulado es rechazado por nuestro sistema debido a que la función jurisdiccional tiene un abocamiento necesariamente procesal.

2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO - TRÍPODE DE ENCIJADO - TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO

2.1. ACCIÓN.- Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.

Poder Jurídico & Derecho Subjetivo El Derecho Subjetivo implica la exigencia de una obligación a cargo de otro, en el caso del

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proceso, admitiríamos que el Estado se vería obligado a satisfacer la pretensión del accionante, lo cual no es correcto. Hablamos de un Poder Jurídico porque no se exige una obligación sino simplemente se solicita (pide) tutela jurisdiccional.

Tutela Jurisdiccional (Clases) - Tutela Jurisdiccional Abstracta - Poder Jurídico de presentar o exponer un asunto - Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) - Obtener un pronunciamiento

Demanda & Pretensión - Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuración de un proceso No decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un proceso. - Pretensión.- Manifestación de voluntad de contenido sustancial, expresada en la demanda.

2.2. JURISDICCIÓN.- Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones. Sólo hay jurisdicción cuando existe cosa juzgada y ejecutoriedad. Por tanto, son juridicciones: - La judicial: sí. - La militar: sí (especial) - La Arbitral: no (no ejecutoriedad) - Las Comunidades Campesinas y Nativas: no (no reguladas)

¿Quiénes tienen jurisdicción? Los órganos jurisdiccionales (Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Vocales Superiores, Vocales Supremos) que ejercen función jurisdiccional.

¿Qué es la Función Jurisdiccional? Es el desarrollo funcional de la facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los órganos jurisdiccionales.

(*) Sólo existe PROCESO cuando se ejerce la Función Jurisdiccional.

2.3. PROCESO Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional). Es el medio para satisfacer pretensiones premunido de garantías. Es un sistema de garantías constitucionales (Teoría Garantista). Hablamos de garantías porque éstas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciación.

Debido Proceso Sustantivo Denominación proveniente de la traducción del Commom Low. Por lo que su definición no es deducible terminológicamente. Es una garantía constitucional que debe plasmarse en una adjetivación (proceso).

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Es sustantivo por cuanto está reconocido en una norma escrita (Constitucional).

Proceso & Procedimiento - Proceso.- Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto. - Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre sí, cuya realización presupone la actuación del anterior. Conforman al Proceso.

(*) El tipo de PRETENSIÓN determina el tipo de PROCESO; y éste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.

3. PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO

Bajo la premisa de que:

Proceso: - Es aquella Relación jurídica trilateral (Demandante, Demandado y Órgano Jurisdiccional).

- Su objeto es la Pretensión. - Sus etapas están definidas por: . La calificación (a cargo del órgano jurisdiccional), . Las excepciones (a cargo del demandado), . Un control interno y . La Sentencia - El proceso tiene 2 NIVELES:

3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vallan a configurar un proceso.

3.1.1. Presupuestos del Órgano Jurisdiccional: - Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones. - Competencia: Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción. Esta última postura es asumida por nuestro sistema. Criterios de Competencia: a) Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado. b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión. c) Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión. d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia(*) inicial un proceso específico.

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(*) Instancia: Íter procesal que media entre un pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del órgano jurisdiccional. e) Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.

3.1.2. Presupuestos de las Partes: - Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca). - Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona. En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación: * Representación Voluntaria – Otorgada por quien tiene capacidad procesal. * Representación Legal – Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal. * Representación Judicial – Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.

. Capacidad Absoluta: es manifiesta.

. Capacidad Relativa: no es manifiesta.

Requisitos de la Demanda.- Elementos o componentes para la demanda. * Requisitos Generales * Requisitos Especiales * Requisitos de Forma * Requisitos de Fondo

3.2. De Contenido: REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO: Elementos específicos que se requieren para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pretensión.

3.2.1. Interés para Obrar o Interés para la Pretensión.- Situación o posición que habilita el acceso procesal. Surge cuando el individuo agota el mecanismo o medio extrajudicial a su alcance para satisfacer su pretensión.

3.2.2. Legitimidad para Obrar o Legitimidad para la Pretensión.- La teoría de la “Exacta identidad entre sujeto material y sujeto procesal” hoy en día es descartada, por cuanto sólo la sentencia determinará la titularidad de la pretensión. Nuestro sistema adopta la teoría de que la Legitimidad para Obrar es la “Afirmación de la identidad entre sujeto material y sujeto procesal”, porque tal afirmación puede ser discutida e incluso descartada por el órgano jurisdiccional.

Niveles: - Legitimidad Ordinaria – Afirmación personal de la titularidad de un derecho. - Legitimidad Extraordinaria – Afirmación de la titularidad de otra persona.

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3.2.3. Excepciones: (Cosa Juzgada – Prescripción - Caducidad) Mecanismos que sirven para acusar de parte la falta de un presupuesto procesal o un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.

Tipos: - Excepciones puramente Procesales: acusan la falta de un presupuesto procesal. - Excepciones de Contenido Sustancial: acusan la falta de un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo.

Nota: . Admisibilidad: presencia de presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. . Inadmisibilidad: Ausencia de presupuestos procesales. Posibilita la subsanación. . Improcedencia: Falta de requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. Conlleva a la conclusión del proceso.

4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO

Repasando el Proceso apreciaremos que éste no es más que una relación jurídica trilateral entre las partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional, los mismos que realizan o son partícipes de ciertos hechos, actos o negocios jurídicos. Cuando tales hechos, actos o negocios jurídicos se transfieren al proceso, adoptan tal matiz.

* Hecho Jurídico Procesal.- Evento o acontecimiento, eventual e involuntario con efectos jurídicos suscitados al interior de un proceso. Ejm: muerte de una de las partes.

* Acto Jurídico Procesal.- Manifestación de voluntad destinada a crear, regulare, modificar o extinguir relaciones jurídicas procesales = proceso. Pueden ser realizados por cualquier sujeto procesal (partes y órgano jurisdiccional). Ejm: decretos, autos resoluciones, demanda, contestación, tacha.

* Negocio Jurídico Procesal.- Acto que importa la conclusión del proceso o por el cual se dispone de la pretensión en definitiva. Sólo lo pueden realizar las partes. Ejm: conciliación, transacción, desistimiento.

Doctrinalmente, existe una postura (Jimeno Sendra) que no acepta la categoría de Negocio Jurídico Procesal, puesto que, según señalan, todo acto tendrá que realizan las partes tendrá que ser sometido por el “filtro” del órgano jurisdiccional. Posición que no es aceptada por el sistema procesal peruano, puesto que si bien el órgano jurisdiccional cumple una función decisoria respecto a los actos realizados por las partes, existe el Principio Dispositivo.

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4.1. PARTE “Parte” es un concepto únicamente procesal. La condición de parte se fija por el acto procesal denominado “Demanda”. De tal manera que quien demanda conformará la Parte Demandante; en tanto, que contra quien se demanda, será la Parte Demandada. . Demandante – su actividad estará dirigida a acreditar lo solicitado. . Demandado – su actividad se dirigirá a desestimar la pretensión contraria. Hoy en día resulta obsoleto lo postulado por Carnelutti, en relación a la idea de “parte material” y “parte procesal”, por la que se consideraba que los sujetos que intervenían en el proceso tenían que ser aquéllos de la relación jurídica sustantiva. Concepción que ha sido desplazada por la “Legitimidad para Obrar”.

4.2. TERCERO Es aquél que no es parte/ es un concepto únicamente procesal. Su posición es fijada por la demanda. Es decir, aquél que no es sujeto de la Demanda es un tercero.

4.3. PRETENSIÓN PROCESAL Manifestación de voluntad de contenido sustancial. Pedido fundado en derecho. (*) La pretensión “justiciable” o “jurisdiccionable” es aquélla que está reconocida por el ordenamiento jurídico. La categoría de “justiciable” se evidenciará cuando ésta cuenta con el elemento jurídico.

* Límites de la Pretensión Delimitan el fallo y la consecuente cosa juzgada.

* Criterios: - Qué se pide? - Porqué se pide? (fundamentos de hecho y derecho) - Quién pide contra quién?

. Límites Objetivos Objeto (petitun) Título (causa petendi) . Componente Factual o Fáctico – hechos afirmados. . Componente Jurídico – normas de derecho que recogen tales hechos.

Límites Subjetivos Conformado por las partes

(*) Principio de Congruencia 1er. Nivel: el tipo de pretensión determina el tipo de proceso. 2do. Nivel: el tipo de pretensión determina el tipo de sentencia.

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3er. Nivel: La Sentencia tiene que respetar los límites de la pretensión.

Supuestos Patológenos: Importan la ruptura de la congruencia. - Fallo Ultra-petita: más allá del objeto de la pretensión. - Fallo Extra-petita: otro objeto distinto de la pretensión. - Fallo infra o sitra-petita: menos del objeto de la pretensión.

5. EFICACIA DE LA SENTENCIA & AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

* Eficacia de la Sentencia: Produce efectos entre las partes. Sin embargo, existen supuestos en que la eficacia es ultra partes, es decir frente a terceros. La eficacia directa, ejecutiva y refleja.

* Autoridad de Cosa Juzgada Institución que otorga seguridad jurídica. Surge por: Agotamiento (ejecutoriedad): cuando se utiliza el último mecanismo de impugnación previsto contra una resolución. Consentimiento: cuando se deja precluir el plazo para impugnar una resolución, sin hacerlo.

Cosa Juzgada Formal (Firmeza): recae sobre cualquier resolución. Alcance intra-proceso. Cosa Juzgada Material: Alcance extra-proceso. Recae sobre: - Sentencia de contenido sustancial (fundada – infundada) - Autos Cautelares - Autos que fundan excepciones sustanciales.

Efecto Positivo: pronunciarse y proteger en sentido del fallo (estimatorio o desestimatorio) Efecto Negativo: impedir un fallo posterior sobre la pretensión decidida.

* Límites de la Cosa Juzgada: . Objetivos: objeto y título (componente jurídico) . Temporales: título (componente fáctico) . Subjetivos: partes

6. LA PROBÁTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL

PROBÁTICA. Concepto.- Neologismo creado por el Catedrático Español Luis Muñoz y Zavaté.

(*) Eurística Procesal: significa “averiguación–investigación” Método de averiguación que emplea el investigador judicial (abogado) para obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensión.

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La probática es un término genérico que impide confusiones terminológicas, puesto que engloba varios conceptos:

6.1. Objeto de los Medios de Prueba. ¿Qué se prueba? El objeto de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados.

(*) Hecho Controvertido: Aquél que es afirmado por una parte y rechazada por la otra. Un Punto Controvertido implica: Hecho controvertido + Puntos de Derecho en Discusión.

¿Se prueban los hechos? No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales)

No son Objeto de Prueba: * Derecho.- El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba. Excepciones: - Costumbre.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible que el órgano jurisdiccional conociera todas. Está relacionada con el aspecto fáctico. - Derecho Extranjero.- Sí es objeto de prueba. Porque sería imposible o muy difícil o muy difícil que el órgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, así como su sentido.

Así también, No son objeto de prueba: * Hechos Admitidos.- Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tácitamente). No es hecho de prueba por el Principio Dispositivo. * Hechos Imposibles.- Aquéllos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinación de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance científico. No es objeto de prueba por su inutilidad. * Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos: - Generalidad – Todos están en posibilidad de conocerla. - Certeza – El hecho tiene un sentido. No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanzó la demostración del hecho afirmado.

En tanto, que se entenderán como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del juzgador el análisis de: * Hecho Bajo Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestación alguna. * Hecho de Respuesta Genérica.- la afirmación de una respuesta vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado. * Hecho de Negativa Genérica.- Contradice la afirmación de un hecho de forma imprecisa.

6.2. Medio de Prueba. Instrumento que va ha servir para acreditar una afirmación fáctica.

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Nuestro ordenamiento jurídico (Código Procesal Civil) califica a los medios de prueba en Típicos (regulados o tradicionalmente utilizados) y Atípicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el propio Código Procesal (Art. 234°) integra ambos tipos, al definir a los documentos bajo un criterio abierto.

(*) Documentos: - los escritos públicos o privados, - impresos, - fotocopias, - facsímil o fax, - planos, - cuadros, - dibujos, - fotografías, - radiografías, - cintas cinematográficas, - microformas (tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnéticos), - otras reproducciones de audio o video, - la telemática en general y - demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

6.3. Función de la Prueba. ¿Para qué sirve la Prueba? Doctrinalmente, existen 2 Teorías: * Función Argumentativa: La probática sirve para argumentar (demostrar una verdad particular), mediante el procedimiento de la retórica. Busca convencer al juez. * Función Demostrativa: Busca demostrar o acreditar afirmaciones factuales con validez universal, y mediante el razonamiento lógico. (*) Esta última postura es asumida por nuestro sistema. Por lo que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional de que el hecho afirmado haya acreditado. (*) Actualmente, se considera que la idea de alcanzar “la verdad dentro del proceso” resulta imposible, puesto que es una utopía. Atrás ha quedado el criterio de Carnelutti de “verdad formal o procesal” y “verdad material o real”. La parcialidad de las partes está dirigida a obtener su pretensión, por lo que afirmarán y tratarán de demostrar hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no se alcanzará nunca.

6.4. Prueba. Es el procedimiento probatorio. Actividades que importa la probática.

7. Sistemas de la Probática.

7.1. Sistema de Admisión de Medios de Prueba.-

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* Sistema Abierto: Cuando la norma procesal permite cualquier instrumento para acreditar hechos afirmados.

* Sistema Cerrado: Cuando la norma procesal especifica los instrumentos para acreditar hechos afirmados.

7.2. Sistema de Valoración de Medios de Prueba.-

* Sistema de Tarifa Legal: Es la norma procesal la que predetermina el valor del medio de prueba.

* Sistema de Libre Valoración: El órgano jurisdiccional analiza cada medio de prueba de manera individual y, a la vez, analiza a todos (individual y general).

* Sistema de Apreciación Conjunta: El juez aprecia todos los medios de prueba a la vez. (*) Este sistema nos rige actualmente.

8. CARGA DE LA PRUEBA.- Quien afirma un hecho tiene la facultad de probarlo. Puesto que de hacerlo, se beneficiará, de lo contrario, se perjudicará.

Esta regla tiene una excepción, mal llamada “inversión de la carga de la prueba” , que es el caso de la pretensión que conlleva la afirmación de un hecho notorio. Porque la carga de la prueba no pasa de un lado a otro, sino que ésta simplemente se elimina para el beneficiario.

(*) Carga Procesal: Concepto de la antigua doctrina. Por el cual, se señalaba que los actos dentro del proceso no eran obligaciones sino facultades.

9. ACUMULACIÓN PROCESAL

9.1. Concepto previo: Partamos de la afirmación generalmente aceptada: “Toda pretensión genera un Proceso” Ante la cual surgen 2 posturas: 1. La Italiana, que considera al proceso como medio que puede contener varias pretensiones, por lo que puede existir un proceso con varios procedimientos. 2. La Española, que señala que cada pretensión genera un proceso, siendo que al absorver dos o más pretensiones cada una sigue un proceso, dentro de un solo procedimiento. Esta última posición es la más correcta para nuestro sistema. Pero independientemente de la tendencia doctrinal que se genere al respecto, ésta no influirá en el desarrollo del tema.

(*) Acumulación: Acepción Terminológica. Significa juntar o reunir.

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9.2. ACUMULACIÓN PROCESAL. Definición.- Es la reunión de PRETENSIONES al interior de un procedimiento.

(*) Las Pretensiones deben estar vinculadas por niveles de relación (similitud o igualdad).

La acumulación se sustenta en la Conexión Procesal o Conexidad

(*) La CONEXIÓN no es más que la relación existente entre las pretensiones. Se divide en 2 Tipos: 1. Conexión Propia: Se basa en la identidad o comunidad entre, por lo menos, 2 pretensiones. - La identidad al Límite Subjetivo = Conexión Subjetiva. - La identidad al Límite Objetivo = Conexión Objetiva. La cual puede ser: . Conexión Objetiva Total: idéntico el objeto y el título. . Conexión Objetiva Parcial: idéntico sólo el objeto o el título.

2. Conexión Impropia: Se basa en la Homogeneidad o Afinidad. Las pretensiones no tienen identidad. La conexión impropia se presentará cuando: - Si bien son diferentes, las pretensiones se sustentan en un mismo Hecho. - Se fundamentan en una misma Norma de Derecho. Este tipo de conexión es regulada por el Código Procesal Civil peruano (art. 84°) pero no está operativa.

Los Límites de la Pretensión sirven para establecer la conexión entre 2 o más pretensiones.

9.3. TIPOS DE ACUMULACIÓN.

* ACUMULACIÓN VOLUNTARIA: Requiere del análisis de los requisitos.

* ACUMULACIÓN LEGAL: Opera por efectos de la Ley.

* ACUMULACIÓN OBJETIVA: Requisitos: . Conexión Subjetiva . Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (*) Sin embargo, esta regla tiene 3 excepciones, según los grados de relación, y son: - Pretensiones Alternativas: De varias pretensiones el demandado escogerá cuál cumplir. - Pretensiones Subordinadas: Existe una pretensión primaria y otra secundaria, la cual operará en caso que la primera falle o sea desestimada. - Pretensiones Accesorias: Existe una pretensión principal y otra accesoria a aquélla, siendo la principal antecedente a la accesoria. . Identidad de Competencia. El órgano jurisdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. . Las pretensiones han de ser Tramitables en un Mismo Procedimiento.

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* ACUMULACIÓN OBJETIVA-SUBJETIVA: Requisitos: . Conexión Objetiva Parcial . Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (Excepciones) . Identidad de Competencia. El órgano jurisdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. . Las pretensiones han de ser Tramitables en un Mismo Procedimiento.

* ACUMULACIÓN ORIGINARIA: Se plantea con la demanda.

* ACUMULACIÓN SOBREVENIDA: Se dan con la ampliación de la demanda, reconvención, acumulación de autos o la intervención de terceros. . Acumulación Sobrevenida Objetiva: - Ampliación de la demanda - Reconvención - Acumulación de Autos . Acumulación Sobrevenida Objetiva-Subjetiva: - Intervención de Terceros - Acumulación de Autos (*) Acumulación de Autos: Es la reunión de expedientes o actuados. No existe como Categoría Autónoma. Plantea tanto la Acumulación Sobrevenida Objetiva como la Objetiva-Subjetiva.

9.4. DESACUMULACIÓN: - Solicitada por las partes. - Puede ser decretada por el Juez de oficio.

10. LITISCONSORCIO

- Existen multiplicidad de concepciones. - Etimológicamente, Litisconsorcio significa: “Comunidad de suertes o identidad en los resultados”.

(*) Acepciones sobre su concepto

1. Es la Pluralidad de partes. Postura que no es correcta, debido a la existencia del Principio de Dualidad de Posiciones. Por el cual se establece que en el proceso tan sólo existen 2 partes. * Carácterísticas: - Existencia de Demandante y Demandado - Cada parte debe estar integrada por sujeto(s) distinto(s). [sujeto demandante diferente a sujeto demandado] - En cada posición debe haber, por lo menos, un sujeto. Este Principio permite la Plurisubjetividad, es decir la posibilidad de que varios sujetos

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integren una o las dos posiciones o partes. 2. Es la pluralidad de sujetos como parte.

10.1. CLASIFICACIÓN:

a) Según la Posición de los Sujetos como Parte [Plurisubjetividad]

* Litisconsorcio Activo La Plurisibjetividad está en la parte demandante.

* Litisconsorcio Pasivo La Plurisibjetividad está en la parte demandada.

* Litisconsorcio Mixto La Plurisibjetividad se da en cualquiera de las partes.

b) Según el Tiempo

* Litisconsorcio Originario Si la plurisubjetividad viene configurada con la demanda.

* Litisconsorcio Sobrevenido Si la plurisubjetividad se configura con posterioridad a la demanda.

c) Según la Fuente o Base de Origen

* Litisconsorcio Voluntario Es voluntario porque la plurisubjetividad surge como consecuencia de la voluntad o toma de decisión de una de las partes = Demandante. (*) Conforme a la Doctrina Española. En el sistema procesal real no existe. No es litisconsorcio porque: - Es más que una Acumulación Objetiva-Subjetiva por Conexión Parcial. - No responde al concepto técnico del litisconsorcio (no hay comunidad de suertes, pueden dase diferentes resultados).

* Litisconsorcio Cuasinecesario - No es necesario, porque no hay obligación de emplazar a varios. - No es voluntario, porque si se emplaza a varios, el tratamiento procesal es igual al litisconsorcio necesario. - Se puede demandar a varios pero no se está obligado, o - Varios pueden demandar a uno. En el sistema procesal real no existe. No es litisconsorcio porque: - Es una Acumulación Objetiva-Subjetiva con Conexión Total. - Se permite al demandante fijar la plurisubjetividad.

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* Litisconsorcio Necesario La Plurisubjetividad deviene en necesaria cuando la Ley o la relación jurídica sustancial determinan la necesidad de que varios sean demandados. Sí existe en el sistema procesal real. Bastaría con llamarle “Litisconsorcio”. - Hay comunidad de suertes. - Hay una sola pretensión respecto de varios (legitimados en conjunto / todos a la vez)

Fundamentos: 1. La Pretensión [naturaleza de la relación jurídica sustancial] 2. Imposibilidad física del cumplimiento y jurídica del pronunciamiento.

El litisconsorcio necesario es un supuesto en el cual la plurisubjetividad viene determinada por la naturaleza de la pretensión[/b] (*) Pretensión que posee legitimados para obrar conjuntamente. - Obligatoriedad que puede surgir por la: . Norma Legal [u]Sustancial o Procesal (Litisconsorcio Necesario Propio) . Pretensión que establece un supuesto de legitimidad para obrar conjunta (Litisconsorcio Necesario Impropio) - En el Litisconsorcio Necesario hay una pretensión con varios sujetos y la Sentencia es única. - La actividad ha de ser conjunta (porque la pretensión es una). - Los Actos Procesales cumplidos por uno de los litisconsortes benefician a los demás (porque se opera respecto a la misma pretensión). - Los Negocios Jurídicos Procesales deben ser realizados necesariamente de forma conjunta por todos los litisconsortes. - Los litisconsortes necesarios deben estar desde el principio del Proceso.

11. INTERVENCIÓN PROCESAL

La intervención procesal consiste en la inclusión en el proceso de un tercero que tiene relación con aquél.

¿Porqué el término “Intervención Procesal” y no “Intervención de Terceros”? Porque el término “Intervención de Terceros” es redundante, sólo los terceros intervienen, nadie más.

Requisitos para intervenir - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente (litispendencia) - Existencia de la Posibilidad que el Tercero resienta algún tipo de eficacia de la sentencia.

11.1. CLASIFICACIÓN:

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1. Intervención Procesal Voluntaria o Facultativa El tercero interviene de motu propio.

1.1. Intervención Voluntaria Adhesiva El tercero se coloca a un lado de una de las partes.

1.1.1. Simple: “Intervención Coadyuvante” El tercero asume una posición secundaria.

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Refleja de la sentencia.

(*) Eficacia Refleja: Es el efecto fáctico o real que surte de la sentencia frente a un tercero. No implica un pronunciamiento jurídico, simplemente una consecuencia de hecho. De tal manera, que el interés lo “legitima para intervenir”, más no lo “legitima ordinariamente”, puesto que no es titular de la pretensión del proceso.

Actividad del Tercero: Al no ser titular de la pretensión, la actividad del tercero se limita a ser un coadyuvante (ayudante) de la parte a la cual se adhiere. La calidad que asume el tercero es la de cuasi-parte, por lo que, al no ser parte, puede realizar actos procesales pero dependientes de la parte a la que se adhiere. No puede realizar negocios jurídicos procesales, pero puede desistirse de su intervención.

Cosa Juzgada: Al no ser parte, no queda sujeto a la cosa juzgada, puesto que la sentencia sólo tiene efecto inter partes.

Oportunidad para intervenir: cualquier momento del proceso (incluso durante la segunda instancia), porque no tiene otra vía para tutelar su derecho.

1.1.2. Litisconsorcial: “Intervención Litisconsorical” Asume la misma función de la parte. El tercero ingresa, se coloca al lado de una parte y se vuelve un sujeto como parte.

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Directa de la sentencia. (*) Eficacia Directa: Es el efecto de la Conexión Objetiva Total entre la pretensión del tercero y la pretensión del proceso.

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Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Parte, porque es titular de su pretensión. Puede realizar actos procesales en el sentido que quiera (lo que no es recomendable) o de forma conjunta con la parte a la que se aúne. Puede realizar negocios jurídicos procesales.

Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.

Oportunidad para Intervenir: En cualquier momento del proceso, porque tiene legitimidad para obrar.

1.2. Intervención Voluntaria Autónoma o Principal

El tercero ingresa al proceso y asume una posición autónoma, propia, no se adhiere a nadie.

Acumula al proceso original un nuevo proceso autónomo dirigiéndose (demandando) contra las partes originales.

1.2.1. Supuesto General: “Intervención Excluyente”

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Ejecutiva de la sentencia, y/o - Que la pretensión del tercero sea parcial o totalmente incompatible con la pretensión del proceso. Esto genera eficacia ejecutiva.

Oportunidad para Intervenir: Se permite su ingreso sólo hasta Primera Instancia, por el riesgo de la Ejecución Anticipada de la Sentencia (figura no contemplada por el sistema procesal peruano).

1.2.2. Supuesto Específico: “Tercerías”

2. Intervención procesal Forzosa o Coactiva

La llamada al proceso tiene el mismo efecto que el emplazamiento. En España se denomina “Provocada”.

2.1. Intervención Forzada de Oficio o por Orden del Juez. Existe en el ordenamiento italiano, más no en el ordenamiento peruano (a pesar de contar con un sistema mixto).

Requisitos:

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- Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Que el Juzgador considere oportuna la intervención de un tercero (*) Pero este último podría dar pie a la arbitrariedad por parte del juez. Por lo que debe entenderse que debe existir una Conexión Objetiva, por lo menos, Parcial.

Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Parte, porque habría sido constituido en tal mediante el llamamiento realizado, el cual tiene el mismo efecto que el emplazamiento con la demanda. El llamamiento no se realiza de forma directa por el juez, sino que éste otorga un plazo determinado para que sean las partes quienes llamen al tercero. El tercero llamado Puede realizar actos y negocios jurídicos procesales.

Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.

Oportunidad para Intervenir: Sólo hasta Primera Instancia, porque en caso de permitirse el ingreso del tercero hasta en la Segunda Instancia se vulneraría la garantía constitucional a la doble instancia.

2.2. Intervención Forzada de Parte.

2.2.1. Supuesto General: Litisdenunciatio “Denuncia Civil”

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Conexión Objetiva, por lo menos, Parcial entre la pretensión del tercero y la pretensión del proceso.

Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Parte, porque habría sido constituido en tal mediante la llamada realizada, la cual tiene el mismo efecto que el emplazamiento con la demanda. El tercero litisdenunciado puede realizar actos y negocios jurídicos procesales.

Cosa Juzgada: Al volverse parte, queda sujeto a la cosa juzgada.

Oportunidad para Intervenir: Sólo hasta Primera Instancia.

2.2.2. Supuestos Especiales:

a. Llamada en garantía (aseguramiento de pretensión futura) En el ordenamiento procesal peruano se encuentra regulada por las disposiciones concernientes al Aseguramiento de Pretensión Futura y al Saneamiento por Evicción.

Requisitos: - Ser un tercero

Page 18: ACCION, JURISDICCION

- Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Transferencia de Titularidad Onerosa con anterioridad al proceso.

(*) Teorías relativas a la finalidad de la Llamada en Garantía:

* Teoría del Regreso.- Por la que se entiende que se llama a un tercero (garante) para que defienda en el proceso.

* Teoría de la Defensa.- Se llama al garante para que otorgue una indemnización al garantizado, en caso se perdiera el proceso.

En el ordenamiento procesal peruano se considera básicamente que la llamada en garantía se realiza para la defensa, sin embargo, en caso que se el resultado del proceso fuera negativo para el garantizado, el garante se vería obligado a indemnizarlo.

Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Cuasi-parte, porque si bien el garantizado se vuelve un tercero al salir del proceso, dicho retiro no es permanente, ya que puede reingresar mediante una Intervención Adhesiva Litisconsorical.

Con la llamada en garantía se puede acumular una pretensión subordinada (defensa o, si pierde, indemnización).

El tercero puede realizar actos procesales en el sentido del garantizado. No puede realizar negocios jurídicos procesales.

Cosa Juzgada: No queda sujeto a la cosa juzgada. Oportunidad para Intervenir: Sólo hasta Primera Instancia.

b. Llamada al tercero pretendiente (no regulada)

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Duda sobre la Legitimidad para Obrar Activa.

(*) No regulada por el sistema peruano.

c. Laudatio o Nominatio Autoris (llamamiento posesorio)

Requisitos: - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Error en la Legitimidad para Obrar Pasiva.

Actividad del tercero: El demandado llama al Tercero (verdadero titular) y sale del proceso. El llamado ingresa y asume la posición de Parte.

Page 19: ACCION, JURISDICCION

Puede realizar actos y negocios jurídicos procesales.

Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.

Oportunidad para Intervenir: Sólo hasta Primera Instancia.

ERECHO PROCESAL CIVIL

ACCION, JURISDICCION Y PROCESO

Exponemos los principios y reglas bsicas de esta rama del Derecho denominada Derecho

Procesal Civil:

1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL

Doctrinalmente, se acepta la denominacin de Derecho Procesal Civil poque se considera

que dentro de la Triloga Estructural del Proceso (Accin, Jurisdiccin y Proceso), el proceso

es el elemento fundamental, objeto bsico de estudio.En tanto, que algunos juristas

consideran al elemento jurisdiccin como el ms importante, por lo que sugieren la

denominacin de Derecho Jurisdiccional (posicin postulada por Montero Aroca, quien seala

que el proceso es una consecuencia de la jurisdiccin), empero, tal postulado es rechazado

por nuestro sistema debido a que la funcin jurisdiccional tiene un abocamiento

necesariamente procesal. 2. TRICOTOMA ORIGINARIA DEL PROCESO – TRPODE

DE ENCIJADO – TRILOGA ESTRUCTURAL DEL PROCESO 2.1. ACCIN.- Es el

Poder Jurdico (de naturaleza pblica) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por

parte del Estado.

Poder Jurdico & Derecho Subjetivo El Derecho Subjetivo implica la exigencia de una

obligacin a cargo de otro, en el caso del proceso, admitiramos que el Estado se vera

obligado a satisfacer la pretensin del accionante, lo cual no es correcto. Hablamos de un

Poder Jurdico porque no se exige una obligacin sino simplemente se solicita (pide) tutela

jurisdiccional. Tutela Jurisdiccional (Clases) - Tutela Jurisdiccional Abstracta – Poder

Page 20: ACCION, JURISDICCION

Jurdico de presentar o exponer un asunto - Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) –

Obtener un pronunciamiento

Demanda & Pretensin - Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuracin de

un procesoNo decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un

proceso.- Pretensin.- Manifestacin de voluntad de contenido sustancial, expresada en la

demanda.2.2. JURISDICCIN.- Potestad Jurdica del Estado para satisfacer pretensiones.Slo

hay jurisdiccin cuando existe cosa juzgada y ejecutoriedad.Por tanto, son jurisdicciones:

- La judicial: s.- La militar: s (especial)- La Arbitral: no (no ejecutoriedad)- Las

Comunidades Campesinas y Nativas: no (no reguladas)

Quines tienen jurisdiccin?* Los rganos jurisdiccionales (Jueces de Paz, Jueces de Paz

Letrados, Jueces Especializados, Vocales Superiores, Vocales Supremos) que ejercen

funcin jurisdiccional. Qu es la Funcin Jurisdiccional? Es el desarrollo funcional de la

facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los rganos jurisdiccionales. (*) Slo

existe PROCESO cuando se ejerce la Funcin Jurisdiccional.2.3. PROCESO Es una relacin

jurdica trilateral (partes: demandante y demandado, y el rgano jurisdiccional). Es el medio

para satisfacer pretensiones premunido de garantas.Es un sistema de garantas

constitucionales (Teora Garantista). Hablamos de garantas porque stas posibilitan su

exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciacin. Debido Proceso

Sustantivo Denominacin proveniente de la traduccin del Commom Low. Por lo que su

definicin no es deducible terminolgicamente. Es una garanta constitucional que debe

plasmarse en una adjetivacin (proceso).Es sustantivo por cuanto est reconocido en una

norma escrita (Constitucional). Proceso & Procedimiento

- Proceso.- Es el medio o mecanismo a travs del cual se resuelve un conflicto.-

Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre s, cuya realizacin

presupone la actuacin del anterior. Conforman al Proceso.(*) El tipo de PRETENSIN

determina el tipo de PROCESO; y ste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO. 3.

PRESUPUESTOS PROCESALES Y REQUISITOS PARA UN

PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO Bajo la premisa de que: Proceso:

Page 21: ACCION, JURISDICCION

- Es aquella Relacin jurdica trilateral (Demandante, Demandado y rgano Jurisdiccional).-

Su objeto es la Pretensin.- Sus etapas estn definidas por:. La calificacin (a cargo del rgano

jurisdiccional),. Las excepciones (a cargo del demandado),. Un control interno y. La

Sentencia- El proceso tiene 2 NIVELES:

3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES Elementos necesarios (de carcter general) con los que deben contar los sujetos que vallan a configurar un proceso. 3.1.1. Presupuestos del rgano Jurisdiccional: - Jurisdiccin: Potestad Jurdica del Estado para satisfacer pretensiones. - Competencia: Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un lado, aqulla que postula que la competencia son porciones de la jurisdiccin, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribucin de la jurisdiccin. Esta ltima postura es asumida por nuestro sistema. Criterios de Competencia: a) Territorio.- Est basada en la delimitacin de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.b) Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurdico (sustentos jurdicos) de la pretensin. c) Cuanta.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensin.d) Funcionalidad o Grado.- Es la determinacin del rgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia(*) inicial un proceso especfico. (*) Instancia: ter procesal que media entre un pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del rgano jurisdiccional. e) Turno.- Es la distribucin temporal de la asignacin a un rgano jurisdiccional de un caso especfico.3.1.2. Presupuestos de las Partes: - Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurdicas, los patrimonios autnomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca). - Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurdico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representacin:* Representacin Voluntaria Otorgada por quien tiene capacidad procesal.* Representacin Legal Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.* Representacin Judicial Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.. Capacidad Absoluta: es manifiesta. . Capacidad Relativa: no es manifiesta. Requisitos de la Demanda.- Elementos o componentes para la demanda. * Requisitos Generales * Requisitos Especiales * Requisitos de Forma * Requisitos de Fondo 3.2. De Contenido: REQUISITOS PARA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO:Elementos especficos que se requieren para que el rgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la pretensin. 3.2.1. Inters para Obrar o Inters para la Pretensin.- Situacin o posicin que habilita el acceso procesal.Surge cuando el individuo agota el mecanismo o medio extrajudicial a su alcance para satisfacer su pretensin. 3.2.2. Legitimidad para Obrar o Legitimidad para la Pretensin.- La teora de la Exacta identidad entre sujeto material y sujeto procesal hoy en da es descartada, por cuanto slo la sentencia determinar la titularidad de la pretensin.Nuestro sistema adopta la teora de que la Legitimidad para Obrar es la Afirmacin de la identidad entre sujeto material y sujeto procesal, porque tal afirmacin puede ser discutida e incluso descartada por el rgano jurisdiccional. Niveles:- Legitimidad Ordinaria Afirmacin personal de la titularidad de un derecho.- Legitimidad Extraordinaria Afirmacin de la titularidad de otra persona.3.2.3. Excepciones: (Cosa Juzgada Prescripcin – Caducidad) Mecanismos que sirven para acusar de parte la falta de un presupuesto procesal o un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo. Tipos:- Excepciones puramente Procesales: acusan la falta

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de un presupuesto procesal.- Excepciones de Contenido Sustancial: acusan la falta de un requisito para un pronunciamiento sobre el fondo. Nota: . Admisibilidad: presencia de presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. . Inadmisibilidad: Ausencia de presupuestos procesales. Posibilita la subsanacin.. Improcedencia: Falta de requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo. Conlleva a la conclusin del proceso. 4. ACTOS Y SUJETOS DEL PROCESO Repasando el Proceso apreciaremos que ste no es ms que una relacin jurdica trilateral entre las partes: demandante y demandado, y el rgano jurisdiccional, los mismos que realizan o son partcipes de ciertos hechos, actos o negocios jurdicos.Cuando tales hechos, actos o negocios jurdicos se transfieren al proceso, adoptan tal matiz.* Hecho Jurdico Procesal.- Evento o acontecimiento, eventual e involuntario con efectos jurdicos suscitados al interior de un proceso. Ejm: muerte de una de las partes. * Acto Jurdico Procesal.- Manifestacin de voluntad destinada a crear, regulare, modificar o extinguir relaciones jurdicas procesales = proceso.Pueden ser realizados por cualquier sujeto procesal (partes y rgano jurisdiccional).Ejm: decretos, autos resoluciones, demanda, contestacin, tacha.* Negocio Jurdico Procesal.- Acto que importa la conclusin del proceso o por el cual se dispone de la pretensin en definitiva. Slo lo pueden realizar las partes. Ejm: conciliacin, transaccin, desistimiento. Doctrinalmente, existe una postura (Jimeno Sendra) que no acepta la categora de Negocio Jurdico Procesal, puesto que, segn sealan, todo acto tendr que realizan las partes tendr que ser sometido por el filtro del rgano jurisdiccional.Posicin que no es aceptada por el sistema procesal peruano, puesto que si bien el rgano jurisdiccional cumple una funcin decisoria respecto a los actos realizados por las partes, existe el Principio Dispositivo. 4.1. PARTE Parte es un concepto nicamente procesal. La condicin de parte se fija por el acto procesal denominado Demanda. De tal manera que quien demanda conformar la Parte Demandante; en tanto, que contra quien se demanda, ser la Parte Demandada.. Demandante su actividad estar dirigida a acreditar lo solicitado. . Demandado su actividad se dirigir a desestimar la pretensin contraria. Hoy en da resulta obsoleto lo postulado por Carnelutti, en relacin a la idea de parte material y parte procesal, por la que se consideraba que los sujetos que intervenan en el proceso tenan que ser aqullos de la relacin jurdica sustantiva. Concepcin que ha sido desplazada por la Legitimidad para Obrar. 4.2. TERCERO Es aqul que no es parte/ es un concepto nicamente procesal.Su posicin es fijada por la demanda. Es decir, aqul que no es sujeto de la Demanda es un tercero. 4.3. PRETENSIN PROCESAL Manifestacin de voluntad de contenido sustancial.Pedido fundado en derecho. (*) La pretensin justiciable o jurisdiccionable es aqulla que est reconocida por el ordenamiento jurdico. La categora de justiciable se evidenciar cuando sta cuenta con el elemento jurdico.* Lmites de la Pretensin Delimitan el fallo y la consecuente cosa juzgada. * Criterios: - Qu se pide? - Porqu se pide? (fundamentos de hecho y derecho) - Quin pide contra quin? . Lmites Objetivos Objeto (petitun) Ttulo (causa petendi) . Componente Factual o Fctico hechos afirmados. . Componente Jurdico normas de derecho que recogen tales hechos. Lmites Subjetivos Conformado por las partes (*) Principio de Congruencia 1er. Nivel: el tipo de pretensin determina el tipo de proceso.2do. Nivel: el tipo de pretensin determina el tipo de sentencia.3er. Nivel: La Sentencia tiene que respetar los lmites de la pretensin.Supuestos Patolgenos: Importan la ruptura de la congruencia. - Fallo Ultra-petita: ms all del objeto de la pretensin. - Fallo Extra-petita: otro objeto distinto de la pretensin. - Fallo infra o sitra-petita: menos del objeto de la pretensin. 5. EFICACIA DE LA SENTENCIA & AUTORIDAD DE COSA JUZGADA * Eficacia de la Sentencia: Produce efectos entre las partes. Sin embargo, existen supuestos en que la eficacia es ultra

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partes, es decir frente a terceros. La eficacia directa, ejecutiva y refleja. * Autoridad de Cosa Juzgada Institucin que otorga seguridad jurdica. Surge por: Agotamiento (ejecutoriedad): cuando se utiliza el ltimo mecanismo de impugnacin previsto contra una resolucin. Consentimiento: cuando se deja precluir el plazo para impugnar una resolucin, sin hacerlo. Cosa Juzgada Formal (Firmeza): recae sobre cualquier resolucin.Alcance intra-proceso. Cosa Juzgada Material: Alcance extra-proceso. Recae sobre: - Sentencia de contenido sustancial (fundada infundada) - Autos Cautelares - Autos que fundan excepciones sustanciales. Efecto Positivo: pronunciarse y proteger en sentido del fallo (estimatorio o desestimatorio)Efecto Negativo: impedir un fallo posterior sobre la pretensin decidida.* Lmites de la Cosa Juzgada: . Objetivos: objeto y ttulo (componente jurdico) . Temporales: ttulo (componente fctico) . Subjetivos: partes 6. LA PROBTICA JUDICIAL O JURISDICCIONAL PROBTICA. Concepto.- Neologismo creado por el Catedrtico Espaol Luis Muoz y Zavat. (*) Eurstica Procesal: significa averiguacininvestigacin Mtodo de averiguacin que emplea el investigador judicial (abogado) para obtener resultados relevantes sustentatorios de la petensin. La probtica es un trmino genrico que impide confusiones terminolgicas, puesto que engloba varios conceptos: 6.1. Objeto de los Medios de Prueba. Qu se prueba? El objeto de prueba son los hechos afirmados controvertidos pasados. (*) Hecho Controvertido: Aqul que es afirmado por una parte y rechazada por la otra. Un Punto Controvertido implica: Hecho controvertido + Puntos de Derecho en Discusin. Se prueban los hechos? No. Se prueban las afirmaciones sobre los hechos (afirmaciones factuales) No son Objeto de Prueba: * Derecho.- El derecho se presume conocido por todos, por lo que No es objeto de prueba.Excepciones:- Costumbre.- S es objeto de prueba. Porque sera imposible que el rgano jurisdiccional conociera todas. Est relacionada con el aspecto fctico.- Derecho Extranjero.- S es objeto de prueba. Porque sera imposible o muy difcil o muy difcil que el rgano jurisdiccional conocer todo el derecho existente, as como su sentido.As tambin, No son objeto de prueba: * Hechos Admitidos.- Afirmado por una parte y reconocido por otra (expresa o tcitamente).No es hecho de prueba por el Principio Dispositivo. * Hechos Imposibles.- Aqullos que adolecen de la capacidad efectiva de producirse en la realidad. La determinacin de la imposibilidad depende del lugar, tiempo y avance cientfico.No es objeto de prueba por su inutilidad. * Hechos Notorios.- La notoriedad tiene 2 elementos: - Generalidad Todos estn en posibilidad de conocerla. - Certeza El hecho tiene un sentido. No es objeto de prueba porque la notoriedad ya alcanz la demostracin del hecho afirmado.En tanto, que se entendern como hechos admitidos o controvertidos, a criterio del juzgador el anlisis de: * Hecho Bajo Silencio.- Hecho afirmado al que no se contrapone manifestacin alguna.* Hecho de Respuesta Genrica.- la afirmacin de una respuesta vaga o esquiva, que no rechaza ni admite el hecho afirmado. * Hecho de Negativa Genrica.- Contradice la afirmacin de un hecho de forma imprecisa.6.2. Medio de Prueba. Instrumento que va ha servir para acreditar una afirmacin fctica.Nuestro ordenamiento jurdico (Cdigo Procesal Civil) califica a los medios de prueba en Tpicos (regulados o tradicionalmente utilizados) y Atpicos (no regulados o novedosos). Sin embargo, el propio Cdigo Procesal (Art. 234) integra ambos tipos, al definir a los documentos bajo un criterio abierto.(*) Documentos: - los escritos pblicos o privados, - impresos, - fotocopias, - facsmil o fax, - planos, - cuadros, - dibujos, - fotografas, - radiografas, - cintas cinematogrficas, - microformas (tanto en la modalidad de microfilm como de soportes magnticos),- otras reproducciones de audio o video, - la telemtica en general y - dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, o una actividad humana o su resultado. 6.3. Funcin de la Prueba. Para qu sirve la Prueba?

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Doctrinalmente, existen 2 Teoras: * Funcin Argumentativa: La probtica sirve para argumentar (demostrar una verdad particular), mediante el procedimiento de la retrica. Busca convencer al juez.* Funcin Demostrativa: Busca demostrar o acreditar afirmaciones factuales con validez universal, y mediante el razonamiento lgico. (*) Esta ltima postura es asumida por nuestro sistema. Por lo que se concluye que la prueba demuestra una probabilidad racional de que el hecho afirmado haya acreditado.(*) Actualmente, se considera que la idea de alcanzar la verdad dentro del proceso resulta imposible, puesto que es una utopa. movies . Atrs ha quedado el criterio de Carnelutti de verdad formal o procesal y verdad material o real. La parcialidad de las partes est dirigida a obtener su pretensin, por lo que afirmarn y tratarn de demostrar hechos que se asemejen a su propia verdad, por lo que la verdad no se alcanzar nunca.6.4. Prueba. Es el procedimiento probatorio. Actividades que importa la probtica. 7. Sistemas de la Probtica. 7.1. Sistema de Admisin de Medios de Prueba.- * Sistema Abierto: Cuando la norma procesal permite cualquier instrumento para acreditar hechos afirmados. * Sistema Cerrado: Cuando la norma procesal especifica los instrumentos para acreditar hechos afirmados. 7.2. Sistema de Valoracin de Medios de Prueba.- * Sistema de Tarifa Legal: Es la norma procesal la que predetermina el valor del medio de prueba. * Sistema de Libre Valoracin: El rgano jurisdiccional analiza cada medio de prueba de manera individual y, a la vez, analiza a todos (individual y general).* Sistema de Apreciacin Conjunta: El juez aprecia todos los medios de prueba a la vez.(*) Este sistema nos rige actualmente. 8. CARGA DE LA PRUEBA.- Quien afirma un hecho tiene la facultad de probarlo. Puesto que de hacerlo, se beneficiar, de lo contrario, se perjudicar. Esta regla tiene una excepcin, mal llamada inversin de la carga de la prueba , que es el caso de la pretensin que conlleva la afirmacin de un hecho notorio. Porque la carga de la prueba no pasa de un lado a otro, sino que sta simplemente se elimina para el beneficiario.(*) Carga Procesal: Concepto de la antigua doctrina. Por el cual, se sealaba que los actos dentro del proceso no eran obligaciones sino facultades.9. ACUMULACIN PROCESAL 9.1. Concepto previo: Partamos de la afirmacin generalmente aceptada: Toda pretensin genera un ProcesoAnte la cual surgen 2 posturas: 1. La Italiana, que considera al proceso como medio que puede contener varias pretensiones, por lo que puede existir un proceso con varios procedimientos.2. La Espaola, que seala que cada pretensin genera un proceso, siendo que al absorver dos o ms pretensiones cada una sigue un proceso, dentro de un solo procedimiento.Esta ltima posicin es la ms correcta para nuestro sistema. Pero independientemente de la tendencia doctrinal que se genere al respecto, sta no influir en el desarrollo del tema.(*) Acumulacin: Acepcin Terminolgica. Significa juntar o reunir.9.2. ACUMULACIN PROCESAL. Definicin.- Es la reunin de PRETENSIONES al interior de un procedimiento.(*) Las Pretensiones deben estar vinculadas por niveles de relacin (similitud o igualdad).La acumulacin se sustenta en la Conexin Procesal o Conexidad (*) La CONEXIN no es ms que la relacin existente entre las pretensiones.Se divide en 2 Tipos: 1. Conexin Propia: Se basa en la identidad o comunidad entre, por lo menos, 2 pretensiones. - La identidad al Lmite Subjetivo = Conexin Subjetiva. - La identidad al Lmite Objetivo = Conexin Objetiva. La cual puede ser: . Conexin Objetiva Total: idntico el objeto y el ttulo. . Conexin Objetiva Parcial: idntico slo el objeto o el ttulo. 2. Conexin Impropia: Se basa en la Homogeneidad o Afinidad. Las pretensiones no tienen identidad. La conexin impropia se presentar cuando: - Si bien son diferentes, las pretensiones se sustentan en un mismo Hecho. - Se fundamentan en una misma Norma de Derecho. Este tipo de conexin es regulada por el Cdigo Procesal Civil peruano (art. 84) pero no est operativa. Los Lmites de la Pretensin sirven para

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establecer la conexin entre 2 o ms pretensiones.9.3. TIPOS DE ACUMULACIN. * ACUMULACIN VOLUNTARIA: Requiere del anlisis de los requisitos. * ACUMULACIN LEGAL: Opera por efectos de la Ley.* ACUMULACIN OBJETIVA: Requisitos: . Conexin Subjetiva . Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (*) Sin embargo, esta regla tiene 3 excepciones, segn los grados de relacin, y son:- Pretensiones Alternativas: De varias pretensiones el demandado escoger cul cumplir.- Pretensiones Subordinadas: Existe una pretensin primaria y otra secundaria, la cual operar en caso que la primera falle o sea desestimada. USMLE test . - Pretensiones Accesorias: Existe una pretensin principal y otra accesoria a aqulla, siendo la principal antecedente a la accesoria. . Identidad de Competencia. El rgano jurisdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. . Las pretensiones han de ser Tramitables en un Mismo Procedimiento.* ACUMULACIN OBJETIVA-SUBJETIVA: Requisitos: . Conexin Objetiva Parcial . Pretensiones Acumuladas No Contradictorias. (Excepciones) . Identidad de Competencia. El rgano jurisdiccional debe tener competencia para conocer las pretensiones. . Las pretensiones han de ser Tramitables en un Mismo Procedimiento.* ACUMULACIN ORIGINARIA: Se plantea con la demanda.* ACUMULACIN SOBREVENIDA: Se dan con la ampliacin de la demanda, reconvencin, acumulacin de autos o la intervencin de terceros.. Acumulacin Sobrevenida Objetiva: - Ampliacin de la demanda - Reconvencin - Acumulacin de Autos . Acumulacin Sobrevenida Objetiva-Subjetiva: - Intervencin de Terceros - Acumulacin de Autos (*) Acumulacin de Autos: Es la reunin de expedientes o actuados.No existe como Categora Autnoma. Plantea tanto la Acumulacin Sobrevenida Objetiva como la Objetiva-Subjetiva.9.4. DESACUMULACIN:

- Solicitada por las partes. - Puede ser decretada por el Juez de oficio. 10.

LITISCONSORCIO

- Existen multiplicidad de concepciones. - Etimolgicamente, Litisconsorcio significa:

Comunidad de suertes o identidad en los resultados.(*) Acepciones sobre su concepto 1. Es

la Pluralidad de partes. Postura que no es correcta, debido a la existencia del Principio de

Dualidad de Posiciones. Por el cual se establece que en el proceso tan slo existen 2 partes.*

Carctersticas: - Existencia de Demandante y Demandado - Cada parte debe estar integrada

por sujeto(s) distinto(s). [sujeto demandante diferente a sujeto demandado] - En cada

posicin debe haber, por lo menos, un sujeto.Este Principio permite la Plurisubjetividad, es

decir la posibilidad de que varios sujetos integren una o las dos posiciones o partes. 2. Es la

pluralidad de sujetos como parte. 10.1. CLASIFICACIN:

a) Segn la Posicin de los Sujetos como Parte [Plurisubjetividad] * Litisconsorcio Activo

La Plurisibjetividad est en la parte demandante. * Litisconsorcio Pasivo La Plurisibjetividad

est en la parte demandada. * Litisconsorcio Mixto La Plurisibjetividad se da en cualquiera

de las partes.b) Segn el Tiempo * Litisconsorcio Originario Si la plurisubjetividad viene

Page 26: ACCION, JURISDICCION

configurada con la demanda. * Litisconsorcio Sobrevenido Si la plurisubjetividad se

configura con posterioridad a la demanda. c) Segn la Fuente o Base de Origen *

Litisconsorcio Voluntario Es voluntario porque la plurisubjetividad surge como

consecuencia de la voluntad o toma de decisin de una de las partes = Demandante.(*)

Conforme a la Doctrina Espaola.En el sistema procesal real no existe. search engine

marketing . No es litisconsorcio porque:- Es ms que una Acumulacin Objetiva-Subjetiva

por Conexin Parcial.- No responde al concepto tcnico del litisconsorcio (no hay comunidad

de suertes, pueden dase diferentes resultados). * Litisconsorcio Cuasinecesario - No es

necesario, porque no hay obligacin de emplazar a varios.- No es voluntario, porque si se

emplaza a varios, el tratamiento procesal es igual al litisconsorcio necesario. - Se puede

demandar a varios pero no se est obligado, o - Varios pueden demandar a uno. En el

sistema procesal real no existe. No es litisconsorcio porque:- Es una Acumulacin Objetiva-

Subjetiva con Conexin Total. - Se permite al demandante fijar la plurisubjetividad. *

Litisconsorcio Necesario La Plurisubjetividad deviene en necesaria cuando la Ley o la

relacin jurdica sustancial determinan la necesidad de que varios sean demandados. S existe

en el sistema procesal real. Bastara con llamarle Litisconsorcio. - Hay comunidad de

suertes. - Hay una sola pretensin respecto de varios (legitimados en conjunto / todos a la

vez)Fundamentos: 1. La Pretensin [naturaleza de la relacin jurdica sustancial]2.

Imposibilidad fsica del cumplimiento y jurdica del pronunciamiento.El litisconsorcio

necesario es un supuesto en el cual la plurisubjetividad viene determinada por la naturaleza

de la pretensin[/b](*) Pretensin que posee legitimados para obrar conjuntamente.-

Obligatoriedad que puede surgir por la: . Norma Legal [u]Sustancial o Procesal

(Litisconsorcio Necesario Propio). Pretensin que establece un supuesto de legitimidad para

obrar conjunta (Litisconsorcio Necesario Impropio) - En el Litisconsorcio Necesario hay

una pretensin con varios sujetos y la Sentencia es nica.- La actividad ha de ser conjunta

(porque la pretensin es una).- Los Actos Procesales cumplidos por uno de los litisconsortes

benefician a los dems (porque se opera respecto a la misma pretensin). - Los Negocios

Jurdicos Procesales deben ser realizados necesariamente de forma conjunta por todos los

litisconsortes. - Los litisconsortes necesarios deben estar desde el principio del Proceso.11.

INTERVENCIN PROCESAL

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La intervencin procesal consiste en la inclusin en el proceso de un tercero que tiene relacin

con aqul.

Porqu el trmino Intervencin Procesal y no Intervencin de Terceros?Porque el trmino Intervencin de Terceros es redundante, slo los terceros intervienen, nadie ms. Requisitos para intervenir - Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente (litispendencia) - Existencia de la Posibilidad que el Tercero resienta algn tipo de eficacia de la sentencia.11.1. CLASIFICACIN:

1. Intervencin Procesal Voluntaria o Facultativa El tercero interviene de motu propio. 1.1.

Intervencin Voluntaria Adhesiva El tercero se coloca a un lado de una de las partes.1.1.1.

Simple: Intervencin Coadyuvante El tercero asume una posicin secundaria. Requisitos:- Ser

un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Refleja

de la sentencia. (*) Eficacia Refleja:

Es el efecto fctico o real que surte de la sentencia frente a un tercero. No implica un

pronunciamiento jurdico, simplemente una consecuencia de hecho.De tal manera, que el

inters lo legitima para intervenir, ms no lo legitima ordinariamente, puesto que no es titular

de la pretensin del proceso.Actividad del Tercero: Al no ser titular de la pretensin, la

actividad del tercero se limita a ser un coadyuvante (ayudante) de la parte a la cual se

adhiere.La calidad que asume el tercero es la de cuasi-parte, por lo que, al no ser parte,

puede realizar actos procesales pero dependientes de la parte a la que se adhiere.No puede

realizar negocios jurdicos procesales, pero puede desistirse de su intervencin.Cosa Juzgada:

Al no ser parte, no queda sujeto a la cosa juzgada, puesto que la sentencia slo tiene efecto

inter partes. Oportunidad para intervenir: cualquier momento del proceso (incluso durante

la segunda instancia), porque no tiene otra va para tutelar su derecho.1.1.2. Litisconsorcial:

Intervencin Litisconsorical Asume la misma funcin de la parte.El tercero ingresa, se coloca

al lado de una parte y se vuelve un sujeto como parte.Requisitos:- Ser un tercero -

Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Directa de la

sentencia.

(*) Eficacia Directa: Es el efecto de la Conexin Objetiva Total entre la pretensin del tercero

y la pretensin del proceso. Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la

calidad de Parte, porque es titular de su pretensin. Puede realizar actos procesales en el

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sentido que quiera (lo que no es recomendable) o de forma conjunta con la parte a la que se

ane.Puede realizar negocios jurdicos procesales. Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a

la cosa juzgada. Oportunidad para Intervenir: En cualquier momento del proceso, porque

tiene legitimidad para obrar. 1.2. Intervencin Voluntaria Autnoma o Principal El tercero

ingresa al proceso y asume una posicin autnoma, propia, no se adhiere a nadie.Acumula al

proceso original un nuevo proceso autnomo dirigindose (demandando) contra las partes

originales. 1.2.1. Supuesto General: Intervencin Excluyente Requisitos:- Ser un tercero -

Existencia de un proceso pendiente - Posibilidad de resentir la Eficacia Ejecutiva de la

sentencia, y/o - Que la pretensin del tercero sea parcial o totalmente incompatible con la

pretensin del proceso. Esto genera eficacia ejecutiva. Oportunidad para Intervenir: Se

permite su ingreso slo hasta Primera Instancia, por el riesgo de la Ejecucin Anticipada de la

Sentencia (figura no contemplada por el sistema procesal peruano). 1.2.2. Supuesto

Especfico: Terceras 2. Intervencin procesal Forzosa o Coactiva La llamada al proceso

tiene el mismo efecto que el emplazamiento.En Espaa se denomina Provocada. 2.1.

Intervencin Forzada de Oficio o por Orden del Juez.Existe en el ordenamiento italiano, ms

no en el ordenamiento peruano (a pesar de contar con un sistema mixto). Requisitos:- Ser

un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Que el Juzgador considere oportuna la

intervencin de un tercero(*) Pero este ltimo podra dar pie a la arbitrariedad por parte del

juez. Por lo que debe entenderse que debe existir una Conexin Objetiva, por lo menos,

Parcial.Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Parte,

porque habra sido constituido en tal mediante el llamamiento realizado, el cual tiene el

mismo efecto que el emplazamiento con la demanda. El llamamiento no se realiza de forma

directa por el juez, sino que ste otorga un plazo determinado para que sean las partes

quienes llamen al tercero.El tercero llamado Puede realizar actos y negocios jurdicos

procesales.Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada.Oportunidad para

Intervenir: Slo hasta Primera Instancia, porque en caso de permitirse el ingreso del tercero

hasta en la Segunda Instancia se vulnerara la garanta constitucional a la doble instancia.

2.2. Intervencin Forzada de Parte. 2.2.1. Supuesto General: Litisdenunciatio Denuncia

CivilRequisitos:- Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de

Conexin Objetiva, por lo menos, Parcial entre la pretensin del tercero y la pretensin del

proceso. Actividad del tercero: Al ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Parte,

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porque habra sido constituido en tal mediante la llamada realizada, la cual tiene el mismo

efecto que el emplazamiento con la demanda.El tercero litisdenunciado puede realizar actos

y negocios jurdicos procesales.Cosa Juzgada: Al volverse parte, queda sujeto a la cosa

juzgada. Oportunidad para Intervenir: Slo hasta Primera Instancia. 2.2.2. Supuestos

Especiales: a. Llamada en garanta (aseguramiento de pretensin futura)En el ordenamiento

procesal peruano se encuentra regulada por las disposiciones concernientes al

Aseguramiento de Pretensin Futura y al Saneamiento por Eviccin.Requisitos:- Ser un

tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Transferencia de Titularidad

Onerosa con anterioridad al proceso.(*) Teoras relativas a la finalidad de la Llamada en

Garanta:* Teora del Regreso.- Por la que se entiende que se llama a un tercero (garante)

para que defienda en el proceso. * Teora de la Defensa.- Se llama al garante para que

otorgue una indemnizacin al garantizado, en caso se perdiera el proceso. En el

ordenamiento procesal peruano se considera bsicamente que la llamada en garanta se

realiza para la defensa, sin embargo, en caso que se el resultado del proceso fuera negativo

para el garantizado, el garante se vera obligado a indemnizarlo.Actividad del tercero: Al

ingresar el tercero al proceso asume la calidad de Cuasi-parte, porque si bien el garantizado

se vuelve un tercero al salir del proceso, dicho retiro no es permanente, ya que puede

reingresar mediante una Intervencin Adhesiva Litisconsorical.Con la llamada en garanta se

puede acumular una pretensin subordinada (defensa o, si pierde, indemnizacin). El tercero

puede realizar actos procesales en el sentido del garantizado.No puede realizar negocios

jurdicos procesales. Cosa Juzgada: No queda sujeto a la cosa juzgada. Oportunidad para

Intervenir: Slo hasta Primera Instancia. b. Llamada al tercero pretendiente (no regulada)

Requisitos:- Ser un tercero - Existencia de un proceso pendiente - Existencia de Duda sobre

la Legitimidad para Obrar Activa. (*) No regulada por el sistema peruano. c. Laudatio o

Nominatio Autoris (llamamiento posesorio) Requisitos:- Ser un tercero - Existencia de un

proceso pendiente - Existencia de Error en la Legitimidad para Obrar Pasiva. Actividad del

tercero: El demandado llama al Tercero (verdadero titular) y sale del proceso. El llamado

ingresa y asume la posicin de Parte. Puede realizar actos y negocios jurdicos procesales.

Cosa Juzgada: Al ser parte, queda sujeto a la cosa juzgada. Oportunidad para Intervenir: Slo

hasta Primera Instancia.