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) Acciones reales y acciones personales. Para Gayo la división fundamental es aquélla que contrapone las acciones reales a las acciones personales. Según el jurista, una acción es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quien está obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o de un delito, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o hacer algo. Es real (actio inrem) cuando pretendemos que un objeto corporal es de nuestra propiedad, o que un derecho nos compete, por ejemplo, el de un usufructo o de servidumbre de paso o de vistas. Las acciones personales servían para proteger los derechos de obligación y las acciones reales para proteger los derechos reales. Sobre esa división nos extenderemos al hablar de las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligaciones. b) Acciones civiles y acciones honorarias. Las primeras son aquéllas concedidas por el derecho civil para proteger relaciones jurídicas por él contempladas. Acciones honorarias, aquéllas creadas y concedidas por el magistrado, normalmente por el Pretor (por ello también denominadas Pretorias) para proteger relaciones no contempladas por el derecho civil. Entre las acciones honorarias podemos distinguir las acciones útiles y las denominadas in factum. Acciones útiles eran acciones civiles que el Pretor, ampliando su campo de aplicación, extendía a otros supuestos parecidos, pero no previstos exactamente en el derecho civil: así la acción de la Ley Aquilia, concedida por la ley al propietario que había sufrido daños en cosas de su propiedad, se extiende por el Pretor "en vía útil" al usufructuario. Son acciones in factum las creadas por el Pretor para proteger un supuestos totalmente nuevo, que no era reconocido ni configurado por el Derecho civil, y que el magistrado estimaba debía ampararse jurídicamente. Tal distinción que se inspira en la dualidad de sistemas de derecho civil y derecho honorario, desaparece en época justinianea, donde todas las normas jurídicas vigentes se sitúan en el mismo plano. c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas. Las acciones reipersecutorias persiguen bien la restitución de una cosa de la que hemos sido privados, bien la reparación o indemnización de un daño que se nos ha causado, como consecuencia de la violación de nuestro derecho. Su función no es punitiva, sino aquéllas de resarcir, indemnizar o reparar. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable del acto ilícito. Su función es claramente punitiva. Son acciones mixtas las que persiguen tanto el pago de la pena como la reparación del daño causado. d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe. Acciones de estricto derecho (stricti iuris) son aquéllas en cuya fórmula

Acciones del Derecho Romano

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Acciones del Derecho Romano

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) Acciones reales y acciones personales. Para Gayo la divisin fundamental es aqulla que contrapone las acciones reales a las acciones personales. Segn el jurista, una accin es personal (actio in personam) cuando reclamamos frente a quien est obligado con nosotros, como consecuencia de un contrato o de un delito, es decir, cuando pretendemos que no debe dar o hacer algo. Es real (actio inrem) cuando pretendemos que un objeto corporal es de nuestra propiedad, o que un derecho nos compete, por ejemplo, el de un usufructo o de servidumbre de paso o de vistas. Las acciones personales servan para proteger los derechos de obligacin y las acciones reales para proteger los derechos reales. Sobre esa divisin nos extenderemos al hablar de las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligaciones.

b) Acciones civiles y acciones honorarias. Las primeras son aqullas concedidas por el derecho civil para proteger relaciones jurdicas por l contempladas. Acciones honorarias, aqullas creadas y concedidas por el magistrado, normalmente por el Pretor (por ello tambin denominadas Pretorias) para proteger relaciones no contempladas por el derecho civil.

Entre las acciones honorarias podemos distinguir las acciones tiles y las denominadas in factum. Acciones tiles eran acciones civiles que el Pretor, ampliando su campo de aplicacin, extenda a otros supuestos parecidos, pero no previstos exactamente en el derecho civil: as la accin de la Ley Aquilia, concedida por la ley al propietario que haba sufrido daos en cosas de su propiedad, se extiende por el Pretor "en va til" al usufructuario. Son acciones in factum las creadas por el Pretor para proteger un supuestos totalmente nuevo, que no era reconocido ni configurado por el Derecho civil, y que el magistrado estimaba deba ampararse jurdicamente. Tal distincin que se inspira en la dualidad de sistemas de derecho civil y derecho honorario, desaparece en poca justinianea, donde todas las normas jurdicas vigentes se sitan en el mismo plano.

c) Acciones reipersecutorias, penales y mixtas. Las acciones reipersecutorias persiguen bien la restitucin de una cosa de la que hemos sido privados, bien la reparacin o indemnizacin de un dao que se nos ha causado, como consecuencia de la violacin de nuestro derecho. Su funcin no es punitiva, sino aqullas de resarcir, indemnizar o reparar. Las acciones penales persiguen el pago de una pena pecuniaria (poena) por parte del responsable del acto ilcito. Su funcin es claramente punitiva. Son acciones mixtas las que persiguen tanto el pago de la pena como la reparacin del dao causado.

d) Acciones de estricto derecho y acciones de buena fe. Acciones de estricto derecho (stricti iuris) son aqullas en cuya frmula no se dejaba al juez resquicio alguno para valoraciones discrecionales o equitativas, por ejemplo la accin que nace del mutuo o la estipulacin. Por el contrario, en la frmula de las acciones de buena fe se atribua al juez un amplio poder discrecional para valorar y tomar en consideracin cuanto por las partes de hubiese alegado, segn criterios de buena fe (bona fides), as las acciones que nacen de la compraventa, del depsito o del mandato. Podra afirmarse que, tanto actualmente como ya en el derecho justinianeo, todas las acciones han de reputarse de buena fe.

1.ACCIONES CIVILES Y ACCIONES HONORARIAS

Las acciones civiles encuentran su fuente en el derecho civil y las honorarias en el derecho honorario. Entre estas ltimas podemos distinguir las siguientes:

a) Acciones tiles.- Son aqullas que se inspiraban en algn modelo del derecho civil, designado con el nombre de accin directa ( accin de la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daos sufridos por la cosa y extendida como accin til al usufructuario)

b) Acciones ficticias. Se inspiran en una accin civil pero adems el magistrado ordenaba al juez en la frmula respectiva, sustituir un hecho real por una ficcin. ( Accin Publiciana en la que se protega al propietario bonitario fingiendo que ya haba pasado el tiempo necesario para la usucapin y se haba convertido en propietario quiritario)

c) Acciones in factum. No se basan en ninguna accin anloga de derecho civil, sino en una situacin de hecho no reconocida por l.

2. ACCIONES REALES Y ACCIONES PERSONALESSe denominan as en atencin al derecho que protegen, las primeras tambin se conocen como vindicationes y las segundas condiciones.

Las acciones reales protegan a los derechos reales, los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa. Las acciones personales protegan a los derechos personales, que son los que nos autorizan la conducta ajena ( para exigir algo que otra persona debe realizar)

Dentro de esta clasificacin encontramos las acciones mixtas clasificadas as por Justiniano, estas son las acciones divisorias, que son tres:

- Actio familiae herciscundae para pedir la divisin de herencia indivisa.

- Actio communi dividendo, para pedir la divisin de la cosa comn en la copropiedad.

- Actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.

3. ACCIONES PREJUDICIALES

Su finalidad era la de resolver una cuestin previa que dara pie a un ulterior litigio. ( si se quera averiguar si un individuo era libre o esclavo por ejemplo)

4.-ACCIONES REIPERSECUTRIAS, PENALES Y MIXTASGayo dice: Accionamos a veces para conseguir solamente una cosa, a veces para conseguir solamente una pena y en otros casos para conseguir tanto una cosa como una pena

La accin reipersecutaria es por ejemplo la accin reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa ( en contra del ladrn para pedir la restitucin)

Las acciones penales son las que derivan de un delito ( la actio furtu que se da en contra del ladrn y a favor de la victima para no pedir la cosa si no la pena). Las acciones penales eran acumulativas es decir la accin penal se acumula a la accin reipersecutoria y si el delito era cometido por varias personas cada uno de os delincuentes deba pagar la multa completa. Tambin eran infamantes e intransmisibles pasivamente.

Las acciones mixtas logran tanto una indemnizacin por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena.

5. ACCIONES PRIVADAS Y ACCIONES POPULARES

Las acciones privadas para ejercer el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia.

Las acciones populares podan ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del inters pblico.

6.ACCIONES CIERTAS E INCIERTAS

Segn la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podan ser ciertas o inciertas.

7. ACCIONES ARBITRARIAS

Ya que la condena del procedimiento formulario era pecuniaria, cuando se persegua la restitucin o exhibicin de una cosa se deba ejercer una accin arbitraria, que contuviera una clusula arbitraria en la que el magistrado instrua al juez para que antes de condenar, le ordenara al demandado restituir a cosa, si ste obedeca sera absuelto, sino condenado.

La clusula arbitraria serva para lograr la cosa que el accionante quera recuperar y no una suma de dinero equivalente. Se insertaba en todas las acciones reales.

8.ACCIONES PERPETUAS Y ACCIONES TEMPORALES

Se clasificaban as por el plazo que se tiene para ejercer la accin.

En un principio las acciones perpetuas se identificaban con las acciones civiles que no prescriban nunca. Pero al perderse la distincin entre derecho civil y honorario, las acciones perpetuas fueron las que prescriban en un plazo ms largo fijado por Teodosio II en 30 o 40 aos, las temporales lo hacan en un menor plazo.

9.ACCIONES DE DERECHO ESTRICTO Y ACCIONES DE BUENA FE

Las primeras corresponden a cuando al juez emite su decisin y deba atenerse a los trminos planteados en el proceso sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias.

En las de buena fe, el juez est facultado para investigar en interpretar.