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EXPROPIACION Expropiacion, Provienes de la paabra privacion de la propiedad, apropiacion es ocupacion y toma de posesion con el alcance en su caso de adquisicion del dominio; expropiacion es desposesion perdida, privacion o extincion del dominio. Para que haya una expropiacion se debe existir un sujeto titular quien tenga la potestad de expropiar, ya sea un ente u organo dotado con capacidad por el ordenamiento juridico para extinguir unilateralmente las titularidades privadas de dominio. Ciertamente la expropiacion se puede realizar por medio de los organos a quienes se les haya otorgado, para hacerse forzosamente bienes muebles o inmuebles por medio del pago de una justa indemnizacion. Artículo 547 del Codigo Civil Venezolano ACCIONES PETITORIAS Son acciones para la defensa de la propiedad, que tienen por finalidad asegurar y afirmar la titularidad de tal derecho en contra de quien lo rebate. ACCIONES POSESORIAS Es el medio con la cual se quiere proteger a la posesion contra actos que perturben al poseedor, con el fin de que cesen los actos perturbatorios, y le sea restituida la cosa al poseedor, lo que la posesion se encuentra protegida de los posibles daños que una obra nueva pueda ocasionar a la posesion, de manera que ante la denuncia de estas obras se logre en el primer suspuesto la paralizacion de la Obra, y en segundo se tomen medidas para poder evitar el daño; Es un procedimiento especial la cual el poseedor de un bien o un derecho solicita al Estado que le proteja su derecho posesorio ante un depojo, perturbacion o daño posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique a tal fin se tome las medidas precautelativas necesarias hasta concluir el procedimiento. Asi como en el Articulo

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ExpropiacionExpropiacion, Provienes de la paabra privacion de la propiedad, apropiacion es ocupacion y toma de posesion con el alcance en su caso de adquisicion del dominio; expropiacion es desposesion perdida, privacion o extincion del dominio. Para que haya una expropiacion se debe existir un sujeto titular quien tenga la potestad de expropiar, ya sea un ente u organo dotado con capacidad por el ordenamiento juridico para extinguir unilateralmente las titularidades privadas de dominio.Ciertamente la expropiacion se puede realizar por medio de los organos a quienes se les haya otorgado, para hacerse forzosamente bienes muebles o inmuebles por medio del pago de una justa indemnizacion. Artculo 547 del Codigo Civil VenezolanoAcciones PetitoriasSon acciones para la defensa de la propiedad, que tienen por finalidad asegurar y afirmar la titularidad de tal derecho en contra de quien lo rebate.Acciones PosesoriasEs el medio con la cual se quiere proteger a la posesion contra actos que perturben al poseedor, con el fin de que cesen los actos perturbatorios, y le sea restituida la cosa al poseedor, lo que la posesion se encuentra protegida de los posibles daos que una obra nueva pueda ocasionar a la posesion, de manera que ante la denuncia de estas obras se logre en el primer suspuesto la paralizacion de la Obra, y en segundo se tomen medidas para poder evitar el dao; Es un procedimiento especial la cual el poseedor de un bien o un derecho solicita al Estado que le proteja su derecho posesorio ante un depojo, perturbacion o dao posible que se desprenda de una obra nueva o vieja que le perjudique a tal fin se tome las medidas precautelativas necesarias hasta concluir el procedimiento. Asi como en el Articulo 2. Acciones Personales:La que corresponde a alguno, para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligacin contrada. Se dice,personalporque nace de una obligacin puramente de lapersona(por oposicin a cosa) y se da contra la obligada o su heredero. En la accin personal, el actor es un acreedor,calidadtemporal que se agota al cumplirse la obligacin y solo debe ejercitarse contra el obligado (deudor).Quien inicia pide que determinada persona d, haga o no haga aquello a lo que se oblig, de modo que el actor debe acreditar la obligacin en cuya virtud demanda .El propietario que adems de serlo tiene frente a otra persona un derecho decrditoen orden a la devolucin de la cosa que le pertenece. Sin embargo es de advertirse que estas acciones no tutelan directamente la propiedad sino al acreedor correspondiente quien puede ser un no-propietario.

Acciones de ResarcimientoEsta accion le corresponde a los que estan perjudicados economicamente por otros, y consiste en reclamar y obtener la reparacion de caracter contractual o extracontractual, lo perjudicado. Codigo Procedimiento Civil Articulo 715. Parte BAccin de declaracin de certeza del Derecho de Propiedad.Es aquella con la cual se persigue la comprobacin o fijacin de una situacin jurdica, se agota con la declaracin judicial, con el reconocimiento de la norma legal o con la negacin de que la voluntad legal sea perseguida. La accin de declaracin de certeza del derecho de propiedad, es por tanto mero declarativa y presupone que un tercero niegue o discuta el derecho atribuido al propietario. La declaracin del derecho de propiedad puede llevar consigo el resarcimiento de los daos y perjuicios que la negacin pudiera haber ocasionado al propietario siempre que esos daos hayan sido alegados y demostrados en el juicio correspondiente.

Accion Reivindicatoria

La accin reivindicatoria es la inicia judicialmente cuando un particular pretende que se le restituya un inmueble de su propiedad.

Asi como el artculo 548 del Cdigo Civil plantea que: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

As que esta accin del propietario est dirigida a recuperar un bien sobre el cual otra persona ha hecho acto de posesin, sin que pueda aducir que adquiri mediante contrato celebrado con extraos, para dejar al propietario sin poder hacer valer su derecho.

En caso de reivindicacin, es necesario que:1. El demandante alegue ser propietario de la cosa.2. Que demuestre tener ttulo legtimo que lo faculte para tal reclamo.3. Que la accin vaya dirigida contra el poseedor de la cosa y que ste a su vez no tenga derecho sobre el bien.4. Que solicite la devolucin de la cosa.