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Universidad Católica de Honduras UNICAH Campus San Isidro, Edificio San Jorge Olanchito, Yoro CARRERA: DERECHO Asignatura: Civil II Tema: Acciones Posesorias Especiales Catedrática: Abg. Melissa Lozano Presentado por:

Acciones Posesorias Especiales

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Acciones Posesorias Especiales

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Page 1: Acciones Posesorias Especiales

Universidad Católica de HondurasUNICAH

Campus San Isidro, Edificio San JorgeOlanchito, Yoro

CARRERA: DERECHO

Asignatura: Civil II

Tema:Acciones Posesorias Especiales

Catedrática: Abg. Melissa Lozano

Presentado por:Adrián Martínez

Viernes 10 de Abril 2015

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INTRODUCCIÓN

Una acción posesoria es el amparo al poseedor en caso de ser perturbado en su

posesión, ya sea, por hechos realizados directamente contra la cosa que posee,

como cuando es desposeído por ella o se le impide edificar en su predio; o por

hechos y actos ejecutados en propiedad ajena pero que le perjudican o afectan su

quieta y pacifica posesión, como cuando teme que la ruina de un edificio le cause

daño.

Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente,

embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.

Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en

edificio ajeno, que no será sujeto a tal servidumbre.

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OBJETIVOS

Definir claramente el término de acciones posesorias especiales.

Determinar la formación de las obras nuevas denunciables.

Conocer otras acciones posesorias especiales que existen.

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ALGUNAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES

Acciones posesorias especiales: denuncia de obra nueva, denuncia de obra

ruinosa y otras acciones especiales que no tienen, como las anteriores, un

nombre específico que las distinga.

A) DENUNCIA DE OBRA NUEVA. Su concepto y caracteres. En nuestra

legislación puede definirse la denuncia de obra nueva como la acción judicial

tendiente a lograr suspensión de los trabajos de una obra nueva, comenzados o a

punto de comenzarse, hasta que en el juicio correspondiente se resuelva sobre el

derecho a continuar o no la obra.

Los caracteres de la denuncia de obra nueva son los siguientes:

1) La acción supone trabajos no concluidos, pues su objeto es impedir o

suspender la obra, y no destruirla.

2) Para interponer la denuncia de obra nueva no es preciso que los trabajos se

hayan comenzado a ejecutar; basta que estén a punto de comenzarse.

3) Tampoco es necesario que los trabajos estén recién iniciados; pueden estar

muy avanzados; lo único decisivo es que no estén concluidos.

Obras Nuevas Denunciables

1) Obras nuevas que se trata de construir sobre el suelo de que otro está en

posesión; excepciones. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba

toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que esta en posesión.

2) Obras nuevas construidas en el predio sirviente que embaracen el goce de

una servidumbre constituida en él (Art. 910). Como este articulo habla de obras

nuevas construidas, se ha pretendido que es denunciable la obra nueva concluida,

perturbadora de la posesión de la servidumbre; pero esta interpretación va contra

la concepción de obra nueva en el Código Civil, el cual solo en el caso del Art. 915

hace la excepción de que se puede dirigir la acción también respecto a las obras

ya hechas, y va también contra las normas del Código de Procedimientos, que

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vienen a construir la interpretación auténtica de la ley sustantiva; todas ellas

parten de la base de una obra no terminada.

3) Construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, no sujeto a tal

servidumbre. Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de

sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.

Quienes pueden hacer la denuncia de obra nueva. El Código Civil dice que el

poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de

construir sobre el suelo de que está en posesión.

Prescripción de la acción. La acción para la denuncia de obra nueva prescribe al

año, contado desde que se empezó a ejecutar la obra; transcurrido ese plazo el

denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía

ordinaria.

B) DENUNCIA DE OBRA RUINOSA. Su concepto y finalidades. La denuncia de

obra ruinosa puede definirse como la acción que, para evitar o prevenir un

perjuicio al sujeto que la entabla, se dirige a obtener la enmienda, reparación o

demolición de un edificio o cualquiera otra construcción vecina que amenaza

caerse, o el afianzamiento o extracción de árboles mal arraigados o expuestos a

ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia. Dos son las finalidades

inmediatas de la denuncia de obra ruinosa: 1) La reparación inmediata del edificio

o construcción que, con la amenaza de su caída, infunde temor de daño, o el

afianzamiento de árboles que, por el estado en que se encuentran, provocan la

misma amenaza o temor; y 2) La demolición de esos edificios o construcciones, o

la extracción de esos árboles.

Quiénes pueden hacer la denuncia. Lo que legitima la acción es el perjuicio

temido por la ruina del inmueble del vecino.

Contra quiénes debe dirigirse la querella. Debe dirigirse contra el dueño (o el

poseedor, que se reputa dueño, mientras otra persona no justifica serlo) del

edificio, construcción o árbol que amenaza caerse (Art. 911).

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Prescripción. 1) La acción de obra ruinosa no prescribe mientras haya justo

motivo de temer el daño que tiende a precaver (Art. 929 p. 2o). b) Pero la acción

concedida para la indemnización del daño sufrido, prescribe al cabo de un año

completo (Art. 929 p. 1o), contado desde que el daño se produjo.

OTRAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES. Denominación genérica. El

Código Civil, en el título de algunas acciones posesorias especiales, trata, además

de las de denuncia de obra nueva y de obra ruinosa, otras varias, que el Código

de Procedimientos agrupó bajo el nombre genérico de interdictos especiales, que

son las siguientes:

a) Acciones contra las labores que tuercen la dirección de las aguas

corrientes. Si se hicieren estacadas, paredes u otras labores que tuerzan la

dirección de las aguas corrientes, de manera que se derramen sobre el Suelo

ajeno, o estancándose lo humedezcan, o priven de su beneficio a los predios que

tienen derecho de aprovecharse de ellas, mandará el Juez, a petición de los

interesados, que tales obras se deshagan o modifiquen y se rasarzan los

perjuicios.

b) Acción por el estancamiento del agua o desviación de su curso

determinado por las materias que acarrea. Si corriendo el agua por una

heredad se estancara o torciere su curso, embarazada por el cieno, piedras, palos

u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta

alteración del curso del agua causa perjuicio, tendrán derecho para obligar al

dueño de la heredad en que ha sobrevenido el embarazo, a removerlo, o para que

les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan las cosas al estado

anterior.

c) Acciones para impedir depósitos o corrientes de agua, o materias

húmedas o plantaciones. El dueño de una casa tiene derecho para impedir que

cerca de sus paredes haya depósitos o corrientes de agua, o materias húmedas

que puedan dañarla.

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ACCIÓN POPULAR. Concepto. Acciones populares son las acciones que se

reconocen a cualquier persona para la defensa de un interés público, y sobre todo

a aquellas que, por el hecho que lo contraviene, también han sufrido o pueden

sufrir un daño en su interés privado.

Acción popular con respecto a los bienes nacionales de uso público. La

Municipalidad y cualquier persona del pueblo tiene, en favor de los caminos,

plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transmiten

por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados

(Art. 927 p. 1o).

Recompensa al actor de la acción popular. La ley estimula el ejercicio de la

acción popular. Declara que siempre que a consecuencia de ésta haya de

demolerse una construcción o de resarcirse un daño sufrido.

La acción popular no obsta a las que pueden intentarse en el solo interés

privado. Las acciones municipales o populares se entienden sin perjuicio de las

que competen a los inmediatos interesados (Art. 928).

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CONCLUSIONES

Las acciones posesorias especiales fueron creadas para garantizar los derechos

no solo que tiene un poseedor de un bien inmueble, sino también un dueño de un

bien que ejerce posesión sobre él.

Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plano

vertical de la línea divisoria de los predios, aunque no se apoye sobre el predio

ajeno, ni de vista, ni vierta aguas lluvias sobre él.