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ACCIONES QUE PROTEGEN LA PROPIEDAD DEFENSA CIVIL DE LA PROPIEDAD.
LAS ACCIONES REALES
LAS ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO. CLASES
1. En el Derecho romano se entiende a la acción (actio como el medio
proporcionado al ciudadano para solicitar al Estado la defensa del propio
derecho desconocido. A la vez existia una neta diferencia entre accion.
Juicio y litigio."
2. Las acciones se dividen en actio in rem y actio in personam.
La traduccion exacta, gramatical y Juridica de la primera es “acción contra-
hacia o sobre- la cosa “ y de la segunda “acción contra la persona". Se
considera que estas expresiones “responden mejor a la antigua naturaleza
del derecho material y de la actio que a las normas que rigen en ambos
campos durante las épocas clasica y Justinianea”.
Pero hubo antes otra accion-la actio sacramento in rem- por me- dio de la
cual se defiende la cosa-rem defendere que nos pertenece a fin de liberarla
del adversario en cuyo poder se encuentra. Daba lugar a la vindicacion o
vindicatio.
El procedimiento en el derecho romano, como se sabe, tuvo tres etapas:
a) el procedimiento de las acciones de la ley:
b) el procedimiento formulario; y c el procedimiento extraordinario. Mas
alla de la cuestion gramatical, la actio in rem es la accion sobre la cosa
cuando en la época del procedimiento se confiere el pa- pel de demandante
al que no posee y el de demandado al poseedor
GAYO, a nivel del ius civile, las distingue asi "La accion es personal cuando
litigamos contra alguno que esta obligado hacia nosotros en virtud de un
contrato o de un delito, es decir, cuando sostenemos que debe dar, hacer o
prestar. Es real cuando sostenernos que un objeto corporal es nuestro, o
que un derecho nos pertenece, por ejemplo, el de uso, o el de usufructo, o
una servidumbre de paso, de vereda, de acueducto, de elevar nuestro
edificio, o de vistas: también cuando el adversario, por su parte, entabla la
accion negatorias.
Las acciones personales derivan de la relacion juridica entablada con una
persona determinada, “cuya persona es la unica que esta en condiciones de
violar los derechos que nacen o se derivan de esta relacion” son las
relaciones obligacionales. A traves de las actiones in rem (acciones reales)
se hacen los derechos sobre los bienes; pero mas genericamente agrega
Bonfante denota toda accion constituida para la defensa de un derecho
absoluto que cualquier tercero chos estar en condiciones de violar, como
son, ademas de los dere- reales, los derechos de estado o de capacidad y
los derechos de familia.
La distincion entre actio in rem y actio in personam no tiene un valor
puramente formal. Es la distinta esencia de la relacion de derecho material
la que imprime diverso “fundamento juridico” a la intentio.
Los derechos reales y los derechos personales tienen su en respectivas ones
reales y personales (obligaciones) tiene su origen en las respectivas acciones
reales y personales. Los juristas romanos prefieren el poder procesal antes
que el derecho sustancial. Derechos reales y derechos personales son dos
formas antiteticas: en la primera predomina el elemento estatico, la actitud
de reposo y de pacifico de goce; en la segunda, el elemento dinamico, la
lucha para obtener el cumplimiento. Obligatio y actio se muestran asi en
estrecha conexion.
La actio “que es el medio ofrecido al particular para la actuacion de
cualquier derecho subjetivo, sc presenta prefe rentemente al pensamiento
jurídico como la posesión avanzada de la obligación”
Sobre el fondo de la distinción romana entre actio in rem y actio in
personam, la división entre derecho real y derecho personal se dibuja así y
surgen las diferencias entre reales y obligacionales.
El derecho moderno conserva, en esencia, la misma noción de las
acciones. Son reales las que tutelan los derechos sobre los bienes, aquellas
que tienen como fin (objeto) el reconocimiento y tutela de un derecho real
que recae sobre determinado bien.
GARANTIAS DE LA PROPIEDAD
La propiedad es uno de los derechos subjetivos cardinales del ordenamiento
jurídico de un país. Diversas son las garantías que la tutelan. He aquí las
siguientes:
1. Protección constitucional: La Constitución vigente en su artículo 70 la
declara inviolable.
2. Protección frente al Estado: El principio de inviolabilidad propiedad
privada que el Estado garantiza - afirma Guillermo BORDA tiene dos
consecuencias: 1) deben considerarse inconstitucionales las leyes que
afectan sustancialmente el derecho de propiedad: 2) el Esta do no
puede expropiar sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional
o necesidad pública declarada(calificada) por ley “y previo pago en
efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio(Const. art. 70).
3. Protección frente a particulares: El dominio es protegido por las
acciones reales (relvindicatoria, confesoria y negatoria) y por las
acciones posesorias e interdictales. En este capítulo nos referimos a este
tercer grupo y, concretamente,a las acciones reales.
LAS ACCIONES REALES DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
El dominio está protegido, en el derecho civil, por diversas acciones
patrimoniales: éstas pueden ser reales y personales. En esta parte, sólo las
primeras merecen nuestra atención.
Las acciones reales son aquellas que tienen como fin el reconoci miento de
un derecho real recaído sobre un bien(material o inmaterial). Según el
artículo 2.756 del código argentino acción real es la que tiene por objeto
"hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos
reales, con el objeto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del
daño causado”
Se puede decir que las acciones reales presentan las siguientes
caracteristicas: a) gozan del ius persequendi. Quiere decir que el lar del
derecho tiene la potestad de perseguir el bien en manos de quien se
encuentre; b) “tienden al mantenimiento del derecho, y por tanto se ejercen
tantas veces como sea necesario para defenderlo”; c) la regla ordinaria es
que deben instaurarse ante el Juez del lugar donde está ubicado el bien. Sin
embargo, el Codigo Procesal Civil establece como regla general de la
competencia el Juez del lugar del domicilio del demandado, salvo
disposición legal en contrario (art. 14) de ese del demandado, el juez del
lugar en que se encuentre el tratándose de pretensiones sobre derechos
reales (art 24. 1)
Las acciones personales, por su parte, presentan las siguientes notas
caracteristicas: a) se plantean (ejercen) únicamente contra el o los obligados
(deudores); b) “tienden a la extincion del derecho porque una vez ejercida
la acción y cobrado el credito se extingue la obligación; c) es competente
(competencia facultativa) el Juez del lugar señalado para el cumplimiento de
la obligacion(Cod. Proc. Civ. Art. 14)
CLASIFICACIÓN
Las acciones reales, segun el objeto sobre el que recaen pueden ser
mobiliarias e inmobiliarias.
El código peruano, no contiene un articulo que, como el 2.757 del código
argentino, estipule que las acciones reales son: la accidn reivindicatoria, la
acción confesoria y la acción negatoria. Pero estas tres en rigor, sólo son
una subdivision de las acciones petitorias. Y las acciones reales son
petitorias, pero también posesorias
1. Las acciones petitorias protegen la titularidad del derecho sobre el bien;
dicha titularidad es desconocida, negada, directa o indirectamente por
otra persona. Por ello mismo, se dice que atañen a la existencia del
derecho real sobre el bien. En general tienen como finalidad reclamar el
dominio de un bien. Teoricamente, es factible que por estas acciones se
protejan las bienes muebles pero es prácticamente muy dificil
encontrarlas en relacion a estos ultimos; se diria que casi se dan sólo en
los bienes inmuebles.
Las acciones petitorias revisten a su vez varas modalidades las
reivindicatorias, aquellas donde se discute el derecho de propiedad
sobre un bien (generalmente, inmueble). La accion petitoria por
excelencia es la rei vindicatio; las confesorias, de alcance menor, por
tutelar las desmenbraciones dominales como el usufructo, las
servidumbres, etc.; por ultimo, la accion negatoria, que protege a los
poseedores de inmuebles contra quienes les impida el libre ejercicio de
los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida.
2. Las acciones posesoria defienden la posesion en sus dos variantes: tanto
como derecho a poseer (accion posesorias propiamente dicha) (ius
possidendi), cuando como derecho provisional de quien facticamente
posee ( ius possessionis), o sea, los interdictos. En la accion posesoria
autentica, esto es, la accion publiciana, su objeto es discutir el mejor
derecho a poseer un bien. Su ambito, por lo menos en teoria, comprende
asi a los bienes muebles como a los inmuebles; el interdicto de
retencion, cabe aplicarlo tanto a los muebles cuanto a los inmuebles, el
interdicto de despojo, en cambio, solo cabe en los inmuebles.
Recuerdese que en los bienes muebles la posesion equivale al titulo (art.
948.)
AAC