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Accountability

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¿De dónde nace y para qué?

Los antecedentes más remotos los encontramos en la democracia

directa de Atenas. Sin embargo

la figura más cercana de la

rendición de cuentas, tal como se la conoce actualmente, surge con

la democracia representativa de

la Constitución Estadounidense

de 1789. Desde sus orígenes, la

intención de la rendición de cuentas fue supervisar el poder y

evitar su abuso.

Existe un término anglosajón vinculado a la rendición de cuentas, que es el

denominado “accountability”. Generalmente se utiliza como sinónimo de

responsabilidad, de dar cuenta, de responder, de dar cumplimiento. Esta

palabra no tiene traducción al castellano, aunque algunos originalmente han creado la palabra “Respondabilidad”; sin embargo, se entiende como que A es

accountable para B, es decir que A está obligado a informar a B sobre sus

acciones y decisiones.

Para algunos hay matices que separan los dos conceptos: Accountability y Rendición de Cuentas. El accountability conlleva un sentido claro de

obligación, mientras que la noción de rendición de cuentas parece sugerir que

se trata de un acto voluntario, de una concesión generosa del soberano que rinde cuentas por voluntad propia, no por necesidad. Podemos precisar

entonces que accountability es la rendición obligatoria de cuentas.

Según entendidos en el tema, existen diversos tipos de rendición de cuentas: Ej. moral, administrativo, político, de gestión, de comercialización,

jurídico, profesional, etc..

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Muchas veces se cree que el mecanismo de rendición de cuentas solo

corresponde a aquellas autoridades elegidas mediante voto popular, y

sobre quienes pueden ser removidos o revocados en su cargo. Este concepto ya fue superado, pues ahora no solo se demanda rendición de

cuentas a aquellas autoridades elegidas por la ciudadanía, sino a todas aquellas autoridades tanto de un organismo público como privado.

El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, Marcelo Arnold, señala que "sea lo que fuere la interpretación

de este concepto accountability, éste incluye otros que dan buenas pistas de su sentido: legitimidad, credibilidad, transparencia,

buenas prácticas, responsabilidad social, rendición de cuentas, balance social y muchos otros equivalentes, las cuales son relevantes

para justificar palabras y actos".

El poner en práctica la rendición

de cuentas requiere de mecanismos e instrumentos como

por ejemplo:

���� Sistemas de información e informes públicos: Básicamente legales y financieros que se presentan con cierta periodicidad.

���� Evaluaciones y mediciones de desempeño: analizan el cumplimiento interno y externo de las metas y objetivos de la organización.

���� Mecanismos participativos y consultivos: La participación es fundamental en la rendición de cuentas, tales como la consulta en sus variadas formas.

���� Autorregulación: autocrítica que se materializa en procedimientos como: códigos de conducta, códigos de ética o cartas de principios, cartas internacionales de responsabilidad, acreditaciones o

certificaciones por pares, guías de buenas prácticas, etc.

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���� Certificación: Involucran a un agente externo que garantiza

imparcialidad y la rectitud en la aplicación de los criterios para

evaluar y según las normas de calidad. ���� Mecanismos de auditoria social: Estos integran muchas

herramientas como la información pública, las evaluaciones, los mecanismos participativos y los estándares de autorregulación.

Fuente: www.bcn.cl

Respecto a quiénes son los interesados, se puede hablar de tres

niveles en la rendición de cuentas:

���� La rendición de cuentas

hacia arriba: en relación a los requerimientos del

sistema legal. ���� La rendición de cuentas

hacia abajo: hacia las personas y población a las que

la organización brinda

servicios o a las comunidades en cuyo nombre se actúa.

���� La rendición de cuentas horizontal: que es la

rendición hacia los propios pares.

La rendición de cuentas tiene muchos beneficios, entre los más

importantes se encuentran:

���� Favorece la legitimidad,

credibilidad, y la confianza en la gestión de la empresa.

���� Aumento de las capacidades técnicas y organizativas,

conducentes a la eficiencia en el uso de los recursos

disponibles.

���� Contribuye a la realización de los principios que deben

defender las sociedades modernas como: la

democracia y el desarrollo.

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Las entidades y empresas del Estado están obligadas a publicar

información acerca de sus actividades, situación económica, situación financiera, proyectos de inversión, etc. en mérito a

determinadas leyes de aplicación general, asimismo en razón a la

normativa interna que han establecido.

PETROPERU tiene el deber de publicar información y por otro lado, tiene también la obligación de brindarla en respuesta al

requerimiento de cualquier ciudadano, siempre dentro de los márgenes de confidencialidad que establece la ley.

El deber de informar o de publicar información encuentra su fundamento legal principalmente en el Texto único Ordenado de la

Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que regula en su artículo 5°, el deber de publicar en los

portales de las dependencias públicas y difundir a través de

Internet información como: � Datos generales de la entidad de la Administración Pública

que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.

� Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos,

los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios

adquiridos. � La información adicional que la entidad considere pertinente.

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Por otro lado, el artículo 25 establece la obligación relativa a la

publicación de la información sobre las finanzas públicas. Toda

Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:

� Su presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con

los clasificadores presupuestales vigentes. � Los proyectos de inversión pública en ejecución,

especificando: el presupuesto total de proyecto, el

presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.

� Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos,

profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo

de un año, sin importar el régimen laboral al que se

encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del

gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.

� Información contenida en el Registro de procesos de

selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los

contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.

� Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los

indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades

que hayan suscrito Convenios de Gestión. � Las Entidades de la Administración Pública están en la

obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de

Internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a

su publicación.

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En el ámbito societario, la Ley General

de Sociedades en su artículo 175°

regula la información fidedigna: “El directorio debe proporcionar a los

accionistas y al público las informaciones suficientes, fidedignas y

oportunas que la ley determine

respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad”.

Este artículo incluye expresamente a terceros o ciudadanía en general como

destinatarios de información.

El artículo 221° establece las pautas para la presentación de la

Memoria e información financiera de la persona jurídica.

“Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en

caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad

y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio

vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los

accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la junta obligatoria anual”.

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La rendición de cuentas es necesaria porque al abrir espacios para la retroalimentación de la gestión, contribuye a generar

confianza, facilita el control ciudadano de la gestión pública,

incorpora el aporte de la sociedad civil, permite formular recomendaciones para mejorar la gestión de todos los actores;

y con ello contribuye al fortalecimiento de la relación entre las autoridades o funcionarios y la población.

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De acuerdo al artículo 222° del referido cuerpo normativo, “En la

memoria el directorio da cuenta a la junta general de la marcha y

estado de los negocios, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la

situación de la sociedad y los resultados obtenidos…”

Algunos otros artículos que contempla la misma Ley en alusión al

derecho de acceso a la información que tienen los accionistas son:

“Artículo 224.- Derecho de información de los accionistas A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria a la

junta general, cualquier accionista puede obtener en las oficinas de la sociedad, en forma gratuita, copias de los documentos a que se

refieren los artículos anteriores”.

“Artículo 226.- Auditoría externa

El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general, adoptado por el diez

por ciento de las acciones suscritas con

derecho de voto, pueden disponer que la sociedad anónima tenga auditoría

externa anual. Las sociedades que conforme a ley o a lo

indicado en el párrafo anterior están sometidas a auditoría externa anual,

nombrarán a sus auditores externos

anualmente. El informe de los auditores se presentará a la junta general

conjuntamente con los estados financieros”.

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ESTRUCTURA DE LA CETIESTRUCTURA DE LA CETIESTRUCTURA DE LA CETIESTRUCTURA DE LA CETI

Presidente Teófilo Casas Rivas Teófilo Casas Rivas Teófilo Casas Rivas Teófilo Casas Rivas Representante del Colegio de Ingenieros del Perú Miembro GermáGermáGermáGermán Grajeda Reyesn Grajeda Reyesn Grajeda Reyesn Grajeda Reyes Representante de la Universidad Nacional de Ingeniería Miembro Alberto Martínez LlanosAlberto Martínez LlanosAlberto Martínez LlanosAlberto Martínez Llanos Representante del Colegio de Abogados de Lima Asesora Elizabeth Katherine Cavagneri OtinianoElizabeth Katherine Cavagneri OtinianoElizabeth Katherine Cavagneri OtinianoElizabeth Katherine Cavagneri Otiniano Practicante

Patricia Medina CerrónPatricia Medina CerrónPatricia Medina CerrónPatricia Medina Cerrón

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