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Doctora MARIA JULIANA ALBAN DURAN Secretaria General Procuraduría General de la Nación Bogotá ASUNTO: PRESENTACIÓN ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 04 DE 2011 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. LINA MARCELA OROZCO QUINTERO, actuando como interesado dentro de la Licitación Pública N° 04 de 2011 que tiene por objeto: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, DE ACUERDO CON LAS MODALIDADES DEL SERVICIO, TURNOS Y TOTAL DE SERVICIOS SEÑALADOS POR LA ENTIDAD, INCLUIDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALARMA MONITOREADA CON COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR, PARA ALGUNAS SEDES”, me permito presentar las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones definitivo conforme al inciso 3, numeral 4, artículo 30 de la Ley 80 de 1993. ACLARACIONES ACLARACIÓN 1: REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES: 3.1. CAPACIDAD JURÍDICA Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico: j. Los proponentes deberán anexar certificado de afiliación a la red de apoyo y solidaridad ciudadana expedida por la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., la cual debe encontrarse vigente y allegar carta de compromiso para otras ciudades. (Folio 17). “3.1.1.4. Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada El proponente debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual se le conceda la licencia de funcionamiento que lo habilita para prestar el servicio hasta por cinco (5) años, con las modalidades específicas y a través de los medios determinados, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso licitatorio. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, deben allegar la copia de este documento”. (folio 20). CONSULTA: Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, nuestra empresa tiene su domicilio principal por fuera de la ciudad de Bogotá, es decir por fuera de la jurisdicción de Bogotá D.C. razón por la cual, para efectos de participar en la presente licitación se consulta: Para participar en la licitación Pública N° 04 de 2011, debemos tener sucursal o agencia en la ciudad de Bogotá? En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, debemos acreditar con la presentación de la propuesta el certificado de cámara de comercio donde figure la

ACLARACIÓN 1 - procuraduria.gov.co · apertura de sucursal o agencia en la ciudad de Bogotá D.C. teniendo en cuenta la exigencia en el pliego de condiciones de prestación del servicio

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Doctora MARIA JULIANA ALBAN DURAN Secretaria General Procuraduría General de la Nación Bogotá ASUNTO: PRESENTACIÓN ACLARACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 04 DE 2011 DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

LINA MARCELA OROZCO QUINTERO, actuando como interesado dentro de la Licitación

Pública N° 04 de 2011 que tiene por objeto: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL,

DE ACUERDO CON LAS MODALIDADES DEL SERVICIO, TURNOS Y TOTAL DE

SERVICIOS SEÑALADOS POR LA ENTIDAD, INCLUIDA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE ALARMA MONITOREADA CON COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR, PARA ALGUNAS

SEDES”, me permito presentar las siguientes aclaraciones al pliego de condiciones definitivo

conforme al inciso 3, numeral 4, artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

ACLARACIONES

ACLARACIÓN 1:

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“3.1. CAPACIDAD JURÍDICA

Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico:

j. Los proponentes deberán anexar certificado de afiliación a la red de apoyo y solidaridad

ciudadana expedida por la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., la cual debe encontrarse

vigente y allegar carta de compromiso para otras ciudades”. (Folio 17).

“3.1.1.4. Licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada El proponente debe presentar fotocopia del acto administrativo por medio del cual se le conceda la licencia de funcionamiento que lo habilita para prestar el servicio hasta por cinco (5) años, con las modalidades específicas y a través de los medios determinados, la cual se debe encontrar vigente para el momento del cierre del proceso licitatorio. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas

conjuntas, deben allegar la copia de este documento”. (folio 20).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, nuestra empresa

tiene su domicilio principal por fuera de la ciudad de Bogotá, es decir por fuera de la jurisdicción

de Bogotá D.C. razón por la cual, para efectos de participar en la presente licitación se consulta:

Para participar en la licitación Pública N° 04 de 2011, debemos tener sucursal o

agencia en la ciudad de Bogotá?

En caso de ser afirmativa la pregunta anterior, debemos acreditar con la

presentación de la propuesta el certificado de cámara de comercio donde figure la

apertura de sucursal o agencia en la ciudad de Bogotá D.C. teniendo en cuenta la

exigencia en el pliego de condiciones de prestación del servicio y la afiliación a la

Red de apoyo en Bogotá D,C ó puede acreditarse posteriormente una vez

adjudicada la licitación pública?

Igualmente debemos acreditar licencia de funcionamiento de la sucursal o agencia

en la ciudad de Bogotá o podemos acreditar la licencia de funcionamiento

expedida por la Supervigilancia con posterioridad a la adjudicación en caso que

nos sea adjudicada?

FUNDAMENTO:

La pregunta anterior de la Licencia de Funcionamiento teniendo en cuenta reiterados conceptos

de la Supervigilancia en los cuales afirman que no obstante la licencia de funcionamiento es

nacional, en caso de dar apertura a una sucursal o agencia se debe solicitar una nueva licencia

de funcionamiento para operar en la ciudad donde se de apertura. A manera de ejemplo, el

Concepto emitido por la Dra. Diana Collazos Sáenz, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la

SuperVigilancia:

“FECHA: 2008 TEMA: Cobertura y alcance de la Licencia de Funcionamiento - agencias y sucursales. En el evento en que un servicio de vigilancia y seguridad privada, con el fin de desarrollar su objeto social, encuentra necesaria la apertura de agencia(s) o sucursal(es), no puede para ello ampararse en el carácter de nacional de su licencia, tal y como lo establece el inciso primero del artículo 5º del Decreto 2187 de 2000, deberá obtener el aval por parte de la SuperVigilancia, previa verificación del cumplimiento de requisitos a través de la visita de instalaciones y medios en donde funcionarán aquellas”.

ACLARACIÓN 2:

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“3.1.1.5. Resolución que acredite la habilitación para desarrollar actividades de telecomunicaciones. El proponente deberá presentar copia de la Resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones, en la cual se haga constar que se le ha otorgado el permiso para usar el espectro radioeléctrico, la cual debe encontrarse vigente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes de estas personas conjuntas, deben allegar la copia de este documento. No obstante lo anterior, el proponente favorecido con la adjudicación de la presente licitación, le

debe garantizar a la Procuraduría General de la Nación, las comunicaciones con todos y cada uno

de los servicios descritos en el Anexo No. 4, durante las 24 horas del día, con equipos avanteles

y/o celulares. En el caso de Bogotá los celulares deben tener planes ilimitados de tiempo. Para el

nivel regional y provincial, se requiere un mínimo de 200 minutos que garanticen los reportes

obligatorios diarios de las novedades que se llegaren a presentar.(Folio 20).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, nuestra empresa

tiene su domicilio principal por fuera de la jurisdicción de Bogotá D.C. razón por la cual, para

efectos de participar en la presente licitación se consulta:

La Resolución en la cual se haga constar que se le ha otorgado el permiso para

usar el espectro radioeléctrico la expide el Ministerio de Comunicaciones

exclusivamente para la ciudad donde se vaya a operar el servicio; Teniendo en

cuenta que nosotros operamos el servicio por fuera de Bogotá, podemos acreditar

este requisito para la ciudad de Bogotá solo en caso que nos sea adjudicada la

licitación o debe ser acreditado este permiso para Bogotá D.C. al momento de

presentación de la propuesta?

ACLARACIÓN 3:

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“3.3. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN La verificación de la capacidad de organización de cada proponente, para la actividad de proveedores solicitada, se determinará de acuerdo con la información establecida en el RUP, la cual deberá ser equivalente en smmlv a 10.145 SMMLV Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, la capacidad de organización de la

asociación para la actividad descrita, se calculará sumando las capacidades individuales

de los asociados. (Folio 25)”.

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

La capacidad de organización exigida en el numeral 3.3 de Pliego de Condiciones

corresponde a la capacidad de organización establecida en el artículo 32 del

Decreto 1464 de 2010 del Registro Único de Proponentes ?

El requisito exigido en el numeral 3.3 del Pliego de Condiciones relacionada con la

capacidad de organización, en el cual se determina un equivalente a 10.145

SMMLV, debe ser para todos los proponentes o se tendrá en cuenta la existencia y

período de actividad del proponente? Lo anterior, teniendo en cuenta que el

artículo 32, numeral 4 del Decreto 1464 de 2010 relacionado con la capacidad de

organización, establece que se determina por los ingresos brutos operacionales,

pero dependiendo de la existencia y período de actividad el cálculo de su

capacidad de organización se establece de manera diferente (Literales a, b, y c del

artículo 32 íbidem).

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 34 del Decreto 1464 de 2010, al que se hace

referencia es del siguiente tenor:

“Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V. (…). 4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias. Por regla general, para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la persona jurídica o la persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un periodo de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad cuanto este sea inferior a un año. Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales. a) Para aquellas personas jurídicas que tengan una existencia y un periodo de actividad proveedora superior a dos años e inferior a cinco años, y para las personas naturales que tengan un periodo de actividad superior a dos años e inferior a cinco años, obtendrán el cálculo de su

capacidad de organización de acuerdo con el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe correspondiente a los dos años de mayor facturación durante el tiempo de existencia o de ejercicio de la profesión expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo al año de causación. b) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.; c) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes. Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales”.

ACLARACIÓN 4

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“3.4.2. EXPERIENCIA ACREDITADA: (…)

De las cinco certificaciones que se solicitan, por lo menos tres (3) de ellas deben corresponder a

servicios prestados a nivel nacional. Entiéndase por estos servicios, los suministrados en por lo

menos cinco (5) departamentos, entre los cuales se incluya la ciudad de Bogotá, D.C.” (Folio 26).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

Debe ser requisito de experiencia acreditada conforme al numeral 3.4.2 del Pliego

de la Licitación Pública, el haber prestado el servicio de vigilancia privada armada

en la Ciudad de Bogotá con anterioridad?

En caso afirmativo, esta experiencia acreditada en la ciudad de Bogotá D.C. se

puede acreditar mediante la conformación de Consorcio o Unión Temporal por

cualquiera de los integrantes?

La Procuraduría General puede modificar el Pliego de Condiciones para cambiar

este requisito del numeral 3.4.2. con el objeto que los proponentes acreditemos

las certificaciones de experiencia en cualquier ciudad de Colombia?

FUNDAMENTO:

Lo anterior, teniendo en cuenta que la experiencia acreditada del numeral 3.4.2 o comúnmente

denominada especifica hace relación a cinco (05) certificaciones, entre las cuales se incluye la

ciudad de Bogotá.

ACLARACIÓN 5

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“4.1.3. EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Visitas de verificación en las instalaciones de los proponentes Durante el término de verificación de las propuestas el comité técnico designado por la entidad, realizará una visita a las instalaciones con que cuenten los proponentes, con el fin de verificar la capacidad técnica y operativa para la prestación del sistema de alarma monitoreada. En dicha visita, el comité verificará los siguientes aspectos, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los proponentes: 1. Deberá contar con una sala y/o central de monitoreo, donde pueda comprobarse que existen los medios técnicos para prestar servicio de alarma monitoreada, la cual deberá ser operada por personal del proponente, previa verificación de que la ubicación de esta sala y/o central de monitoreo visitada, se encuentre en una sede de propiedad del proponente.

2. En la sala y/o central de monitoreo, los proponentes deberán demostrar que cuentan con una receptora de alarmas, la cual deberá ser un concentrador industrial, capaz de recibir señales GSM voz, GPRS datos y comunicación vía Internet, entre otros. Los funcionarios verificarán el envío y recibo de estas señales de alarma, determinando la fecha de la visita y cuáles de estos servicios se encuentra prestando el proponente. El comité responsable de llevar a cabo la verificación técnica, en dicha visita analizará en cada caso la procedencia de solicitar aclaraciones a los proponentes.

Vehículos: El proponente deberá disponer de mínimo cinco vehículos operativos de propiedad de la empresa para supervisión ( vehículos o motocicletas), para el efecto el oferente debe allegar con su oferta fotocopia de las respectivas cartas de propiedad”. (Folio 30).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

La sala y/o central de monitoreo, la cual se debe encontrar en una sede de

propiedad del proponente, debe estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C o en

cualquier otra ciudad, incluyendo alguna en la cual no se preste el servicio de

vigilancia?

En caso que La sala y/o central de monitoreo, la cual se debe encontrar en una

sede de propiedad del proponente, deba estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

se puede acreditar mediante contrato de arrendamiento del inmueble o se puede

acreditar mediante la propiedad de cualquiera de los integrantes de consorcio o

unión temporal?

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que en el numeral 4.1.3 a folio 30 del Pliego de Condiciones se

establece como requisito mínimo la sala y/o central de monitoreo, la cual según el pliego de

condiciones se debe encontrar en una sede de propiedad del proponente.

Los cinco (05) vehículos se pueden acreditar mediante contrato de arrendamiento

o leasing ?

Los cinco (05) vehículos en que ciudad deben estar operando? Toda vez que se

trata de vehículos operativos.

En caso que los cinco (05) vehículos deban ser propiedad de la empresa como lo

establece el pliego de condiciones, y deban operar en la Ciudad de Bogotá D.C. se

puede acreditar este requisito con cualquier de los integrantes de un Consorcio o

Unión Temporal?

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que en el numeral 4.1.3 a folio 30 del Pliego de Condiciones, se

establece como requisito disponer de mínimo cinco vehículos operativos de propiedad de la

empresa para supervisión ( vehículos o motocicletas).

ACLARACIÓN 6

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“4.1.4. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA.

el número de vigilantes adicionales que considere necesarios la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta las calidades tanto de estudios, experiencia, conocimientos y pericia requeridos por la Entidad en el pliego de condiciones. Así como también, el suministro de vigilancia para servicios especiales de seguridad, no especificados en el cuadro de servicios. (Folio 31).

supervisores y el personal de vigilantes. (Folio 31).

Entidad, presentando dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de haberse suscrito el acta de inicio, el análisis de riesgo y el estudio de seguridad. (Folio 31). Posteriormente, el contratista dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha del acta de iniciación del contrato, deberá presentar un plan de seguridad para las diferentes instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, donde se recomienden estrategias y medidas de seguridad que puedan ser adoptadas por la Entidad, para minimizar los riesgos que puedan afectar la integridad de los funcionarios o los bienes de la entidad. (Folio 32). Garantizar la correcta prestación del servicio del sistema de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía celular, cumpliendo con lo siguiente: 8. Prestar el servicio de reacción motorizada y tener comunicación directa con la Policía Nacional, en caso de cualquier anomalía, alarma, activación o emergencia. Este servicio será obligatorio para los puestos ubicados en la ciudad de Bogotá. En otras ciudades, se deberá garantizar la inmediata comunicación con las respectivas autoridades”. (Folio 32).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

Dentro de las obligaciones especiales del Contratista contenidas en el numeral

4.1.4 (Folio 32), se establece el Suministrar el número de vigilantes “adicionales”

que considere necesarios la Procuraduría General de la Nación, por lo cual se

considera conveniente informar cuántos son los vigilantes iniciales que requiere

la Procuraduría para cumplir con los sesenta (60) servicios. Y de esta manera la

entidad proponente realizar el estudio en su propuesta de cuántos hombres puede

tener al servicio de la entidad. Recordando que se debe analizar todas las

eventualidades que se puedan presentar en este tipo de contratos donde la

prestación del servicio es personal.

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones especiales del Contratista

contenidas en el numeral 4.1.4 (Folio 32), se establece el Suministrar el número de vigilantes

“adicionales” que considere necesarios la Procuraduría General de la Nación; al revisar el

ANEXO 4 del Pliego de Condiciones se establece técnicamente un total de sesenta (60)

“servicios” pero no establece el número de hombres (vigilantes) que requiere la entidad para la

prestación de esos sesenta (60) servicios; toda vez que a manera de ejemplo, un (01) servicio

de 24 horas puede requerir por lo menos de tres (03) hombres en turnos de ocho (08) horas,

más reemplazos disponibles en caso de eventualidades (permisos, refuerzos, etc). Por lo cual si

no se tiene un estudio del número inicial de vigilantes requeridos para la prestación de los

sesenta (60) “servicios” o “puestos”, no es posible determinar cuántos podrían ser en cantidad

el número de vigilantes “adicionales” a los ya exigidos.

Se debe tener muy claro, que una cosa es el número de servicios (puestos) y otra el número de

vigilantes que debe tener la empresa de seguridad disponibles para garantizar la correcta

prestación del servicio; esto teniendo en cuenta que en el Pliego de Condiciones de la

Procuraduría General se establece como obligación “especial” para la ejecución del contrato el

suministro de vigilantes “adicionales”, es decir, se trata de una clausula contractual.

Estas obligaciones contractuales (análisis de riesgo, estudio de seguridad, estrategias y medidas de seguridad), deben corresponder a un estudio previo por parte de la Procuraduría General? O de ser lo contrario, la Procuraduría General bajo que estudio determinó la necesidad de sesenta (60) servicios más el equipo de monitoreo y telemático, así como los equipos automotores requeridos para el servicio? Lo anterior teniendo en cuenta que la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en sus condiciones y requisitos técnicos debe provenir de un estudio previo de conveniencia y oportunidad de la Entidad conforme a la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, aún más, tratándose de un servicio relacionado con la preservación e integridad de bienes y personas, toda vez que los informes de asesorías y consultorías deben ser previas al inicio de la licitación pública y de la prestación del servicio de vigilancia, caso contrario se desdibuja legalmente el contrato de prestación de servicio de vigilancia con el contrato de asesoría o consultoría.

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones especiales del Contratista contenidas en el numeral 4.1.4 (Folio 32), se establece por la Procuraduría General la presentación de un análisis de riesgo y el estudio de seguridad. (Folio 31) y la recomendación de estrategias y medidas de seguridad que puedan ser adoptadas por la Entidad, para minimizar los riesgos.

El artículo 60 del Decreto Ley 356 de 1994 definió el servicio de asesoría, consultoría e investigación de la siguiente manera:

“(…) ARTÍCULO 60.- Servicio de asesoría, consultoría e investigación de seguridad. Las personas naturales o jurídicas que pretendan prestar servicios de asesoría, consultoría, investigación en seguridad o cualquier otro servicio similar relacionado con la vigilancia o la seguridad privada, en forma remunerada a terceros, deberán obtener licencia de funcionamiento o credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. PARÁGRAFO.- El Gobierno Nacional reglamentará el ejercicio de esta actividad. (…)”

Cabe anotar que el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001, que reglamentó el Decreto Ley 356 de 1994, reafirmó el hecho de que las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada deben solicitar constitución previa, antes de presentar licencia de funcionamiento, como al tenor reza:

“(…) ARTÍCULO 3º. AUTORIZACIONES PREVIAS. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 9º, 24, 31, 61, 67 y 80 del Decreto-ley 356 de 1994, correspondientes a empresas de vigilancia armadas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada, escuelas de capacitación y blindajes, los notarios se abstendrán de autorizar o dar fe de escrituras públicas o instrumentos públicos en donde se indique la creación de servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando no se allegue para su protocolización la autorización previa de que tratan las citadas disposiciones. (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO. La autorización previa para la constitución de una empresa, no la habilita para prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, hasta tanto no se le otorgue licencia de funcionamiento. (…)”.

Teniendo en cuenta que el numeral 4.1.3 a folio 30 del Pliego de Condiciones,

establece como requisito disponer de mínimo cinco vehículos operativos de

propiedad de la empresa para supervisión (vehículos o motocicletas), esta

situación de manera concordante con las obligaciones especiales del Contratista

contenidas en el numeral 4.1.4 (Folio 32) del servicio de reacción motorizada

obligatoria en los puestos ubicadas en la ciudad de Bogotá, hace por consiguiente

obligatorio que el parque automotor se encuentre en la ciudad de Bogotá D.C?

Si la empresa tiene tan sólo ese mínimo exigido de cinco (05) vehículos y motos

de parque automotor de su propiedad, y no tiene más, esos deben estar ubicados

en la ciudad de Bogotá D.C?

En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, igualmente se puede acreditar este

requisito de propiedad de los vehículos por cualquiera de los integrantes del

Consorcio o Unión Temporal para que estén ubicados en Bogotá D.C?

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que dentro de las obligaciones especiales del Contratista contenidas en el numeral 4.1.4 (Folio 32), se establece por la Procuraduría General Prestar el servicio de reacción motorizada y tener comunicación directa con la Policía Nacional, en caso de cualquier anomalía, alarma, activación o emergencia. Este servicio será obligatorio para los puestos ubicados en la ciudad de Bogotá.

ACLARACIÓN 7

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“5.2 FACTORES DE ESCOGENCIA (Folio 34). (…) 5.2.2 COORDINADOR DEL CONTRATO. La Entidad calificará este aspecto, siempre y cuando el proponente cumpla con los requisitos mínimos exigidos al coordinador del contrato, en el presente estudio, otorgando el respectivo puntaje sobre los siguientes aspectos:

en el manejo de servicios de vigilancia y seguridad, por encima de los cinco años mínimos exigidos. Quien acredite el mayor número de años obtiene el mayor puntaje, los demás oferentes se calificarán proporcionalmente de acuerdo a una regla de tres simple.

de contratos de vigilancia con cobertura igual o superior a 25 sedes dentro del mismo

contrato, caso en el cual obtendrá el mayor puntaje; los demás oferentes se calificarán proporcionalmente aplicando una regla de tres simple. Para tal efecto el proponente deberá anexar con su propuesta las certificaciones de las respectivas empresas donde prestó sus servicios debidamente suscritas por la persona competente”. (Folio 35). “5.3.2. Coordinador del Contrato (puntaje máximo 25 puntos) La ponderación de este factor de calificación se efectuará de la siguiente manera: (Folio 37).

Si el coordinador ofrecido acredita mayor experiencia en el manejo de servicios de vigilancia y seguridad, por encima de los cinco años mínimos exigidos.

13 puntos

Si el coordinador ofrecido acredita experiencia en manejo de contratos de vigilancia con cobertura igual o superior a 25 sedes dentro del mismo contrato

12 puntos

PUNTAJE MÁXIMO

25 puntos

(…)”.

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

Conforme al numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 las condiciones de

experiencia son requisitos habilitantes y no se le otorga puntaje, y en el Pliego de

Condiciones de la Procuraduría General, en el numeral 5.2 FACTORES DE

ESCOGENCIA, 5.2.2 COORDINADOR DEL CONTRATO, se le asigna puntaje a la

experiencia en el manejo de servicios de vigilancia y seguridad, y experiencia en

manejo de contratos de vigilancia con cobertura igual o superior a 25 sedes. Esta

situación no esta prohibida por la Ley?

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007,

establece:

“ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA (…)1. La capacidad jurídica y las condiciones de

experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de

cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no

otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de

tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.

La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de

Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se

expedirá la respectiva certificación”.

ACLARACIÓN 8

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“5.3. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE ESCOGENCIA. La ponderación de los factores de escogencia se realizará por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. La entidad asignará puntajes y ponderará los mismos de la siguiente forma: (Folio 37).

FACTOR PUNTAJE

Sistema de alarma monitoreada con comunicación GPRS vía Celular, para cualquier sede de la Procuraduría general de la Nación

25 PUNTOS

Coordinador del Contrato 25 PUNTOS

Ejecución del Servicio 20 PUNTOS

Medios de supervisión y control servicio

20 PUNTOS

Estimulo a la Industria Nacional

10 PUNTOS

Total puntos

100 PUNTOS

(…)”. (Folio 37 del Pliego de Condiciones).

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

Teniendo en cuenta que se trata de una licitación adelantada por la Procuraduría

General para contratar el servicio de vigilancia privada armada y el objeto de la

contratación es un servicio de características técnicas uniformes, el único factor

de escogencia debería ser el precio?

FUNDAMENTO:

Lo anterior teniendo en cuenta que el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007,

establece:

“ARTÍCULO 5o. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA (…) 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral

1 del presente artículo, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la

adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común

utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio

ofrecido”.

ACLARACIÓN 9

REQUISITO DEL PLIEGO DE CONDICIONES:

“5.3. PONDERACIÓN DE LOS FACTORES DE ESCOGENCIA. La ponderación de los factores de escogencia se realizará por el Comité o los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. (…)

5.3.3 Ejecución del servicio (máximo 20 puntos) Se calificará con el mayor puntaje (20 puntos), al oferente que posea la mayor cantidad de

agencias o sucursales. Los demás oferentes se calificarán en proporción al número de

agencias que posean, según una regla de tres Simple”.

CONSULTA:

Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública es el SERVICIO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA PARA ALGUNAS SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN UBICADAS EN EL NIVEL CENTRAL, REGIONAL Y PROVINCIAL, para efectos de

participar en la presente licitación se consulta:

Este requisito establecido por la Procuraduría General, atenta contra el derecho a

la igualdad de las empresas de vigilancia que queremos participar en libertad de

empresa y libre concurrencia como lo establece la Constitución Política, pues

exigir como factor de calificación una condición jurídica como es poseer una

mayor cantidad de agencias o sucursales viola el principio de territorialidad de

quienes solo tenemos registrado el domicilio principal, más aún con domicilio por

fuera de la ciudad de Bogotá D.C y contamos con pocas sucursales o agencias.

Solicito se modifique el presente requisito de calificación para permitir la libre

concurrencia y no favorecer a unos pocos que tienen el monopolio del servicio en

Colombia.

Para las empresas que no tienen domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.

implica que tendríamos que prestar el servicio de vigilancia teniendo que abrir

sucursales o agencias en otras sedes de la Procuraduría General incluyendo

Bogotá para poder favorecernos de la calificación de 20 puntos y tener mayor

opción de puntuación?

En caso afirmativo, se podría acreditar este requisito de calificación mediante la

sumatoria del consorcio o unión temporal?

FUNDAMENTO: Lo anterior teniendo en cuenta que se trata de una Licitación Pública Nacional del servicio de vigilancia y seguridad privada para algunas sedes de la Procuraduría General de la Nación ubicadas en el nivel Central, Regional y Provincial, de acuerdo con las modalidades del servicio, turnos y total de servicios señalados por la entidad. Analizado el ANEXO 4 se encuentra que casi en la totalidad de servicios requeridos en cada ciudad, no se requiere una compleja estructura administrativa, y de operación técnica, así como se necesita un número mínimo de hombres y armas indispensables para el efecto, no se requeriría de apertura de agencia o sucursal, a manera de ejemplo, se transcriben apartes del ANEXO 4 en relación con los servicios requeridos por la Procuraduría General:

DEPARTAMENTO SEDE MODALIDAD DEL SERVICIO TOTAL SERVICIOS

CUNDINAMARCA

Procuraduría Provincial de

Facatativa Lunes a Viernes sin incluir festivos 1

GUAINIA

Procuraduría Regional de

Guainia, Carrera 9 No. 14-70 Lunes a Domingo incluido festivos 1

GUAJIRA Riohacha, Calle 7 No. 4 -11

Lunes a Domingo incluido festivo 1

GUAVIARE

San Jose del Guaviare, Cra 4 No.

8 - 12 Lunes a Domingo incluido festivo 1

HUILA Procuraduría Regional Huila

(Neiva) Lunes a Domingo incluido festivos 1

MAGDALENA

Procuraduría Regional de El

Banco (Magdalena) Lunes a Domingo incluidos festivos 1

NARIÑO

Procuraduría Provincial de San

Andrés de Tumaco (Nariño) Lunes a Domingo Incluido Festivos 1

NORTE DE

SANTANDER

Procuraduría Regional Judicial

Cúcuta (N de S) Lunes a Viernes sin incluir festivos 1

NORTE DE

SANTANDER

Procuraduría Regional de Cúcuta

(N de S) Sábados Domingos y Festivos 1

NORTE DE

SANTANDER

Ocaña, Calle 12 No. 11-35 Lunes a Domingo incluido festivo 1

NORTE DE

SANTANDER

Barrancabermeja, Edificio Gran

ahorrar Lunes a Domingo incluido festivo 1

NORTE DE

SANTANDER

Procuraduria 97 y 98

Administrativas Lunes a Domingo incluido festivo

PUTUMAYO

Procuraduría Regional de Mocoa

, Carrera 4 No. 8-21 Lunes a Domingo Incluido festivos 1

QUINDIO Armenia, Quindio, Carrera 14

No. 15-21

Lunes a Domingo incluido festivo

SAN ANDRES

ISLAS

Procuraduría Regional de San

Andrés Isla Lunes a Domingo incluido festivo 1

QUINDIO Armenia, Quindio, Carrera 14

No. 15-21 Lunes a Domingo incluido festivo 1

TOLIMA

Procuraduría Provincial de

Ibagué (Tolima) Lunes a Viernes sin incluir festivos 1

TOLIMA Procuraduría Regional del

Tolima Lunes a Viernes sin incluir festivos 1

TOLIMA

Procuraduría Provincia de Honda

(Tolima) Lunes a Domingo Incluido Festivos 1

VALLE DEL

CAUCA

Procuraduría Regional del Valle

del Cauca Lunes a Domingo incluido festivo 1

VICHADA Puerto Carreño, Calle 18 No. 03-

05 Lunes a Domingo incluido festivo 1

Lo anterior hace posible que empresas que no tienen sucursales o agencias podamos participar en la Licitación Pública, pero este requisito establecido en el numeral 5.3.3 de agencias o sucursales como factor de calificación limita la participación de proponentes con una real posibilidad de una mayor calificación, inclusive para muchos que no tenemos domicilio principal en la ciudad de Bogotá pero queremos participar y tan solo en unas pocas ciudades tenemos sucursal o agencia, por lo cual solicitamos se elimine este requisito de calificación el cual contiene condiciones jurídicas.

ACLARACIÓN 10. Con el objeto de tener claridad sobre muchas de las aclaraciones expuestas en este escrito y darlas a conocer, solicito la realización de la audiencia de aclaración, a la cual hace referencia en su parte final el inciso 3 del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, para precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos, la cual garantiza la igualdad de los proponentes y poder realizar las modificaciones pertinentes. Cordialmente, LINA MARCELA OROZCO QUINTERO

C.C.1.094.920.071