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INTERPONE RECURSO DE ACLARACIÓN RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. S.J.L. EN MENORES Rolando Cornejo Adasme, en autos sobre alimentos menores, caratulados “Menor Ponce Torres” Rol 442-04, a US respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo es que vengo en presentar recurso de aclaración rectificación o enmienda respecto de la sentencia dictada en autos con fecha nueve de agosto del 2005, que rola a fojas 114 y siguientes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- En la sentencia de autos se dictamino en la parte resolutiva los siguiente I.- Que ha lugar a la demanda de aumento de pensión de alimentos a fijas 2 por dola Isabel del Pilar Torres Miranda, por lo que el demandado don Sergio Edgardo Ponce Ramírez continuara proporcionando a titulo de pensión de alimentos, la suma de $300.000.- mensuales a favor de su hijo Sergio Arturo Ponce Ramírez II.- Que la suma fijada se reajustara cada seis meses de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor III.- Que la pensión se continuara pagando a través del deposito en la cuanta de ahorro a la vista que para estos efectos la actora doña Isabel del Pilar Torres Miranda mantiene en el Banco Estado.

Aclaracion rectifiacion o enmienda (Ponce Torres).doc

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EN LO PRINCIPAL: Solicita Alzamiento Que Indica

INTERPONE RECURSO DE ACLARACIN RECTIFICACIN O ENMIENDA. S.J.L. EN MENORES

Rolando Cornejo Adasme, en autos sobre alimentos menores, caratulados Menor Ponce Torres Rol 442-04, a US respetuosamente digo:

Encontrndome dentro de plazo es que vengo en presentar recurso de aclaracin rectificacin o enmienda respecto de la sentencia dictada en autos con fecha nueve de agosto del 2005, que rola a fojas 114 y siguientes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:1.- En la sentencia de autos se dictamino en la parte resolutiva los siguiente

I.- Que ha lugar a la demanda de aumento de pensin de alimentos a fijas 2 por dola Isabel del Pilar Torres Miranda, por lo que el demandado don Sergio Edgardo Ponce Ramrez continuara proporcionando a titulo de pensin de alimentos, la suma de $300.000.- mensuales a favor de su hijo Sergio Arturo Ponce RamrezII.- Que la suma fijada se reajustara cada seis meses de acuerdo a la variacin que experimente el ndice de precios al consumidor

III.- Que la pensin se continuara pagando a travs del deposito en la cuanta de ahorro a la vista que para estos efectos la actora doa Isabel del Pilar Torres Miranda mantiene en el Banco Estado.

IV.- Que o se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.-

Anotase regstrese y notifquese por le seor receptor de Turno y exhortase al Juzgado de Letras de menores de Temuco para notificar al demandado.-

2.- Como V.S. puede apreciar la sentencia de autos tiene un error al sealar el nombre del menor ya que seala que se llama Sergio Arturo Ponce Ramrez y el nombre del menor es Sergio Arturo Ponce Torres, tal como consta en autos, es que solicito a V.S. enmiende conforme a derecho la sentencia de autos .- 3.- Por otra parte la sentencia en cuestin no seala de cuando debe pagar la nueva suma por concepto de alimentos el demandado, por lo cual es que solicito a V.S. aclare la sentencia de autos dictando la correspondiente resolucin al respecto.

POR TANTO,En virtud de lo sealado en los artculos 182 y siguientes del Cdigo de Procedimiento CivilSOLICITO A S.S. tener por interpuesto recurso de aclaracin rectificacin o enmienda respecto de la sentencia dictada en autos con fecha nueve de agosto del 2005, que rola a fojas 114 y siguientes, solicitando corrija el nombre del menor de autos en la citada sentencia y seale adems desde que fecha debe pagarse la pensin de alimentos fijada.-