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ACNUDH. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS. Anna BATALLA Assessora Regional ACNUDH [email protected]. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS. ESTRUCTURA - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ACNUDH

ACNUDHACNUDH

Anna BATALLAAnna BATALLAAssessora RegionalAssessora Regional

[email protected]@ohchr.org

O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL

DE DIREITOS HUMANOS

O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL

DE DIREITOS HUMANOS

Page 2: ACNUDH

ESTRUCTURA

1. El derecho internacional de los derechos humanos (concepto y fuentes)

2. Los principales tratados internacionales de derechos humanos

3. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos (soft law: declaraciones, principios y reglas mínimas…), ¿cuál es su valor?

4.Rango del derecho internacional al derecho interno

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¿Qué se entiende por Derecho internacional de los derechos humanos?

Es una rama particular del Derecho internacional público.Es un conjunto coherente de principios, normas y estándares relativos a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, inherentes a la persona. Constituye un piso mínimo para garantizar la dignidad, libertad y derechos de los individuos y grupos.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

•Tratados internacionales•Declaraciones, principios, reglas mínimas•Costumbre internacional•Principios generales del Derecho•Jurisprudencia•Doctrina

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TRATADOS INTERNACIONALES• Instrumento de carácter vinculante: establece obligaciones jurídicas (normas de aplicación inmediata)

• Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)

• Pacta sunt servanda (art. 26)• Primacía del derecho internacional (art. 27)• Pro homine

• Consentimiento del Estado: firma, ratificación, adhesión, Estado Parte, entrada en vigor, reserva y declaración interpretativa

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)

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BRASIL Y TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH

Brasil NO ha ratificado:• Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares•Protocolo Facultativo del PIDESC•Protocolo Facultativo del CRC (sólo firma)

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O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSY

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Aprobados por la AG el 16 de diciembre de 1966En vigor desde 1976

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOSY

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

ARTÍCULO TEXTO

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente PactoComún

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PIDCP Y PIDESCARTÍCULOS COMUNES

TEXTO

• D° de todos los pueblos a la libre determinación• Igualdad entre hombres y mujeres• Salvaguardas contra limitaciones o destrucciones de cualquiera de los d°s o libertades reconocidos en los Pactos

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PIDCP PIDESC

• D° a la vida (art. 6)• Prohibición de tortura (art. 7)• D° a la libertad y a la seguridad (art. 9)• Libre circulación (art. 12)• Garantías procesales (art. 14)• Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18)

• D° al trabajo (art. 6)• D° de sindicación y huelga (art. 8)• D° a la seguridad social (art. 9)• D° a nivel de vida adecuado (art. 11)• D° a la salud (art. 12)• D° a la educación (art. 13)• D° a vida cultural y a la ciencia (art. 15)

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OTRAS CONVENCIONES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• D° a la vida, dignidad, supervivencia y desarrollo• Inscripción tras nacimiento y d° a la identidad• Libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión• D° salud y educación• D° al descanso, esparcimiento, juego y actividades de recreo

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

• Condena, prohibición y eliminación de la discriminación racial• Igualdad de trato, d° seguridad y protección del Estado• D°s civiles y políticos• D°s económicos, sociales y culturales

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OTRAS CONVENCIONES

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA

• Prohibición ABSOLUTA de tortura (sin limitación alguna)• No expulsión, devolución o extradición si peligro de tortura• Persecución, enjuiciamiento y castigo de actos de tortura• Educación y formación contra la tortura

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS

• Define concepto de “desaparición forzada”• Prohibición de sometimiento a desapariciones forzadas• Crímenes de lesa humanidad (jurisdicción universal)• D° a la justicia, a la verdad y a la reparación

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OTRAS CONVENCIONES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 3 g) y h): principios de igualdad de género y respeto a la evolución de facultades de niñas con discapacidad

Art. 6: mujeres con discapacidad (igualdad, pleno desarrollo, disfrute pleno de derechos)

Art. 7: niñas con discapacidad

Art. 15: medidas específicas contra la tortura de mujeres

Art. 28: asegurar nivel de vida adecuado y a protección social de mujeres y niñas con discapacidad

Art. 30: igualdad en el acceso de niñas con discapacidad a actividades lúdicas, recreativas y deportivas

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CEDAW: Obligaciones de los Estados

Art. 2-6

Los Estados deben seguir, con los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación:

• DIMENSIÓN PASIVA: Abstenerse de incurrir en todo acto discriminatorio y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación

• DIMENSIÓN ACTIVA: Adoptar las medidas y sanciones adecuadas para garantizar, proteger y realizar el principio de igualdad

• Incluye la modificación de patrones socioculturales de conducta y la eliminación de la trata y explotación sexual de la mujer

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CEDAW: Derechos reconocidos(Art. 7-16)

DERECHOS POLÍTICOS Y EN LA ESFERA PÚBLICA

MUJERES RURALES

- D° sufragio activo y pasivo- Participación pública- Representación internacional- Nacionalidad

IGUALDAD ANTE LA LEY, EN EL EJERCICIO DE D°S

- Aplicación al mundo rural- Participación en el desarrollo rural

- Igualdad en el matrimonio - D° de familia

EDUCACIÓN

- Igualdad de acceso y de oportunidades- Eliminación de estereotipos

EMPLEO Y SEG. SOCIAL

- D° al trabajo- Igual remuneración y trato- No discriminación por matrimonio o maternidad

SALUD Y VIDA SOCIO-ECONÓMICA Y

CULTURAL

- Prestaciones sociales- Acceso a salud

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PIDCP Y PIDESC: OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

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Art. 2.1 Pacto DCP Art. 2.1 Pacto DESC

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas,(…), hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

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PIDCP Y PIDESC: OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS

Ej. DESC

El Estado ha de:

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Resoluciones adoptadas por

AG de NNUU

A continuación, un par de ejemplos…

Otros instrumentos internacionales de DDHH (“soft law”)

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Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, 1990

“[t]odos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos” y no serán sujetos de discriminación por distintas causas (Principios 1 y 2).

“Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales (…)” (Principio 5).

Los reclusos deberán tener el derecho a participar en actividades culturales y educativas y deberán tener la posibilidad de realizar “actividades laborales

remuneradas y útiles” (Principios 6 y 8).

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, 1990

“[t]odos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos” y no serán sujetos de discriminación por distintas causas (Principios 1 y 2).

“Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales (…)” (Principio 5).

Los reclusos deberán tener el derecho a participar en actividades culturales y educativas y deberán tener la posibilidad de realizar “actividades laborales

remuneradas y útiles” (Principios 6 y 8).

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Declaración de NNUU sobre derechos de los pueblos indígenas

La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas (ej.: tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, cultura, identidad y lengua, empleo, salud, educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico).

Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social.

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-Como mínimo, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General llevan consigo una gran fuerza moral y política y se puede considerar que establecen principios ampliamente aceptados dentro de la comunidad internacional.

-También pueden proveer una orientación importante a los profesionales jurídicos nacionales en situaciones, por ejemplo, en donde la legislación internacional o nacional no es lo suficientemente clara en un caso particular.

-Como mínimo, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General llevan consigo una gran fuerza moral y política y se puede considerar que establecen principios ampliamente aceptados dentro de la comunidad internacional.

-También pueden proveer una orientación importante a los profesionales jurídicos nacionales en situaciones, por ejemplo, en donde la legislación internacional o nacional no es lo suficientemente clara en un caso particular.

Los Principios, las Reglas Mínimas y Declaraciones no constituyen, como tal, obligaciones jurídicas vinculantes, pero:

¿CUÁL ES SU VALOR?

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¿CUÁL ES SU VALOR?Además, dependiendo de las circunstancias de su adopción, pueden proveer evidencia útil de derecho consuetudinario internacional y generar obligaciones: EJEMPLO : LA DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Declaración contiene ciertas singularidades que pueden acabar generando obligaciones de cumplir e implementar sus derechos para los países.

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RANGO DEL D° INTERNACIONAL DE LOS DDHH

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RANGO DEL D° INTERNACIONAL DE LOS DDHH

Art. 4º: “A República Federativa do Brasil rege-se nas suas relações internacionais pelos seguintes princípios...:II prevalência dos direitos humanos.” Art. 5 § 3º: “Os tratados e convenções internacionais sobre direitos humanos que forem aprovados, em cada Casa do Congresso Nacional, em dois turnos, por três quintos dos votos dos respectivos membros, serão equivalentes às emendas constitucionais.”

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¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DIDH?

La efectividad de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales dependerá de su uso por los operadores de justicia.

-APLICACIÓN DIRECTA (normas de DIDH jurídicamente vinculantes)

para llenar una laguna jurídicapara desaplicar una norma nacional contraria a la internacionalpara desaplicar una norma nacional menos protectora

-CRITERIO INTERPRETATIVO (todas las normas de DIDH)

:

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Anna BATALLAAnna BATALLAAssessora RegionalAssessora Regional

[email protected]@ohchr.org

¡MUITO OBRIGADA!¡MUITO OBRIGADA!