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UNIDAD N° 2 1 Unidad 2. Sistemas Políticos. 7. Presidencialismos. Caracterización. 8. Parlamentarismos. Caracterización. Las modernas democracias de los siglos XX y XXI adoptan alguno de estos dos sistemas de gobierno, presidencialista o parlamentario y se organizan como Repúblicas o como Reinos con Monarquías constitucionales El presidencialismo 2 El presidencialismo democrático se organiza sobre una República. Se caracteriza por una mayor independencia entre los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, que en el 1 Los puntos de las unidades temáticas que no se encuentran en estas guías deben verse en el blog de las guías de la cátedra de Derecho Político del plan de estudios anterior a 2019. 2 La guía abreviada del Presidencialismo y Parlamentarismo ha sido preparada por el profesor Daniel F. Baraglia

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UNIDAD N° 21

Unidad 2. Sistemas Políticos.

7. Presidencialismos. Caracterización. 8. Parlamentarismos. Caracterización.

Las modernas democracias de los siglos XX y XXI adoptan

alguno de estos dos sistemas de gobierno, presidencialista o

parlamentario y se organizan como Repúblicas o como Reinos

con Monarquías constitucionales

El presidencialismo 2

El presidencialismo democrático se organiza sobre una

República. Se caracteriza por una mayor independencia entre los

tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, que en el

parlamentarismo, porque el Presidente se elige por separado del

Congreso. Es aplicado comúnmente por los países americanos.

El presidente (poder ejecutivo) es a la vez el jefe de estado y el

jefe de gobierno. Es elegido por votación en forma directa por el

pueblo, o en forma indirecta cuando el pueblo elige entre distintos

electores que luego reunidos en un colegio electoral votan por

quien ha de ser presidente. Desde 1853 hasta 1994 en Argentina

1 Los puntos de las unidades temáticas que no se encuentran en estas guías deben verse en el blog de las guías de la cátedra de Derecho Político del plan de estudios anterior a 2019.2 La guía abreviada del Presidencialismo y Parlamentarismo ha sido preparada por el profesor Daniel F. Baraglia

se elegía presidente y vicepresidente en forma indirecta. A partir

de la reforma constitucional de 1994 se los elige por votación

directa del pueblo de la nación. Dura en el cargo un tiempo

limitado en general entre 4 a 6 años y es reelegido en forma

limitada.

El legislativo está formado por el Congreso de la Nación

compuesto de dos cámaras, el Senado y la Cámara de

Diputados, o de Representantes del pueblo de una sola cámara

de acuerdo a su constitución. Todos estos cargos se renuevan

periódicamente y son elegidos por el pueblo.

Los miembros del poder judicial son designados por el Presidente

de la Nación con acuerdo del Senado o en caso de ser el

Congreso unicameral con acuerdo de este.

Los jueces se mantienen en el cargo mientras dure su buena

conducta, o hasta que se jubilen. En otros casos, escasos, los

jueces son elegidos por el pueblo y su mandato es limitado en el

tiempo.

La división de poderes determina un sistema de controles y

contrapesos entre los tres poderes. El presidente puede vetar las

leyes que emite el Congreso, el Congreso puede destituir por

juicio político al Presidente y a los miembros de la Corte Suprema

de Justicia y la Corte puede declarar inconstitucionales las leyes

que aprueba el Congreso y los decretos que dicta el Presidente.

El parlamentarismo

Se organiza sobre una Monarquía constitucional o sobre una

República. Se diferencia el jefe de estado del jefe de gobierno.

Cuando el Estado se organiza como República (ejemplo Italia)

tenemos un Presidente, un Primer Ministro y el Parlamento.

Además los jueces.

El Presidente es elegido por el pueblo, en forma periódica. Dura

en el cargo un tiempo más prolongado que el primer ministro, es

el jefe de estado y representa como tal a la unidad nacional. No

tiene facultades de gobierno, salvo disolver el parlamento en caso

de crisis y convocar a elecciones para elegir nuevos

parlamentarios y que se forme nuevo gobierno.

El jefe de gobierno (poder ejecutivo) es el Primer Ministro y es el

encargado de llevar adelante la gestión de gobierno. Este es

elegido por el Parlamento. Dura en el cargo alrededor de 4 años,

salvo que renuncie a raíz de una crisis de gobierno o porque el

Presidente disuelve el parlamento en que se sustenta su

gobierno.

El Parlamento (poder legislativo) o mejor dicho los diputados o

representantes que forman el parlamento son elegidos

periódicamente por el pueblo. En general el Parlamento es

unicameral

Los jueces (poder judicial) son designados por el primer ministro

con acuerdo del Parlamento.

Cuando se trata de una Monarquía el Rey es el jefe de estado

que representa la unidad nacional. La sucesión del Rey es

hereditaria. (Ejemplo Holanda).El Primer ministro es el jefe de

gobierno que lleva adelante la gestión gubernamental (poder

ejecutivo). El Parlamento es el poder legislativo y designa al

Primer ministro. Las elecciones son periódicas para que el

pueblo elija a los miembros del Parlamento. Los jueces (poder

judicial) son designados por el primer ministro con acuerdo del

Parlamento. En algunos sistemas parlamentarios el Rey puede

disolver al parlamento, convocar a elecciones y que se forme

nuevo gobierno en otros no tiene esa facultad.

El semipresidencialismo

El semipresidencialismo se organiza sobre un sistema

parlamentario, pero el primer ministro es aquí elegido por el

Presidente no por el Parlamento. Es el caso de Francia. Cuando

el Primer Ministro es del mismo partido político que el Presidente,

entonces el Presidente toma un papel más protagónico y el

Primer Ministro pasa a ser sólo el Jefe de Gabinete ministerial,

como ocurre en el presidencialismo argentino con el Jefe de

Gabinete. Pero los presidentes franceses han respetado la

propuesta de designación efectuada por el Parlamento cuando se

ha formado un gobierno de oposición, en ese caso el Presidente

tiene un papel más pasivo como en el parlamentarismo clásico.

La división de poderes es menos marcada en el parlamentarismo

toda vez que el jefe de gobierno, Primer Ministro surge del

Parlamento.

Forma republicanaPor forma republicana los autores entienden dos cuestiones.

Unos expresan que se refiere a la división de poderes entre

ejecutivo, legislativo y judicial necesariamente presente en toda

democracia.

Por otra parte la República se opone como forma de gobierno a la

Monarquía.3 En la historia constitucional argentina, al momento

de declararse la independencia el 9 de julio de 1816 no estaba

claro para los congresales de Tucumán, si se iba a establecer

una monarquía para el gobierno de la nueva nación, por

influencia de lo que sucedía en los países europeos con la

restauración de las monarquías una vez derrotado Napoleón, o se

iba adoptar la República como en los Estados Unidos. Al final se

impuso la República, por esos somos republicanos y no

monárquicos.

Cabe aclarar que las modernas monarquías constitucionales

también adoptan la división de poderes.

Como veremos, además de la división de poderes, las

democracias se caracterizan por la periodicidad de las funciones

de gobierno, la elección por el pueblo entre distintos candidatos

posibles a ocupar cargos de gobierno, la publicidad de las leyes y

3 Maquiavelo (siglo XVI) clasificaba a los Estados en Repúblicas o Principados.

de los actos de gobierno, el respeto por los derechos humanos y

sus garantías.

PRESIDENCIALISMO:4

Presidencialismo La Constitución de los EEUU aprobada en 1787

es el modelo original del presidencialismo. Este régimen ha sido

seguido en América Latina. El presidencialismo está fuertemente

enraizado en las tradiciones, la historia y la cultura de los países

latinoamericanos. Las experiencias presidencialistas en el área

datan del siglo XIX, poco después de la independencia. Ninguna

República Latinoamericana ha adoptado el parlamentarismo.

Pero hubo algunas aproximaciones. Por ejemplo, la llamada

República Parlamentaria en chile (1890- 1925) fue más bien un

régimen presidencial en el que los ministros estaban sujetos a la

censura parlamentaria o la experiencia parlamentaria en Brasil

(1961 – 1963) fue un breve ensayo semi-presidencialista. La base

de este sistema es la división de poderes y se resume con las

siguientes características: 1) Estructura del Poder Ejecutivo El

Ejecutivo es unipersonal, es decir, está encabezado por un solo

individuo que concentra la totalidad de las funciones ejecutivas.

Esto implica dos cosas: en primer lugar, el Presidente es tanto

Jefe de Estado como Jefe de Gobierno, esto es, desempeña

funciones simbólicas y ceremoniales junto con funciones

ejecutivas de gobierno. En segundo lugar, el Presidente tiene el

control total sobre la designación y destitución de los ministros. El

4 El desarrollo ampliado del Presidencialismo y el Parlamentarismo ha sido desarrollado por el profesor Armando B. Elaghiozian.

Presidente posee una preeminencia absoluta sobre los otros

miembros del gabinete. Ello se debe al tipo de legitimidad que

tiene. Lo recibe directamente del pueblo y los ministros dependen

de la figura presidencial por éste quien los elige. 2) Elección del

Jefe de Gobierno Es electo directamente por el pueblo. La

legitimidad democrática directa que tiene es la que carecen los

Jefes de Gobierno de las democracias parlamentarias. La

elección popular directa constituye uno de los rasgos

fundamentales de estos sistemas. Sin embargo, en algunos

casos la elección del Presidente no es totalmente directa. En

EEUU y en Argentina hasta 1994 la elección se realiza,

formalmente, a través de Colegios Electorales cuyos miembros

son elegidos directamente por el pueblo. En otros casos, la

ausencia de una mayoría absoluta a nivel electoral, la decisión

cae en el Congreso. En este caso, el Congreso elige a quien haya

recibido la mayoría simple pero no es obligatoria dicha elección

ya que, por ejemplo, en Bolivia se designó al candidato que

obtuvo, en las elecciones, el segundo y el tercer lugar. Así ocurrió

en 1985 y 1989, respectivamente. 3) Duración del Presidente Es

electo por un período fijo. No puede ser removido por motivos

políticos o pérdida de confianza. Esto garantiza alta estabilidad.

Además, el Congreso aumenta su independencia respecto del

Ejecutivo en loa medida que la estabilidad de éste último no

depende de la posesión que adopten los legisladores respecto de

las propuestas iniciadas por el Presidente. La duración del

Presidente solo se ve afectada por los mecanismos del Juicio

Político, a través de los cuales pueden ser destituidos. Pero esto

es poco frecuente. A diferencia de la censura parlamentaria,

estos mecanismos son complejos y largos y solamente se activa

el fuero Político por la comisión de delitos o mal desempeño en

las funciones y no por cuestiones políticas. 4) Elección y duración

del Poder Legislativo Los miembros del Legislativo son elegidos

directamente por el pueblo y que permanecen por un período fijo

no pudiendo ser removidos a no ser por resolución de sus pares.

El punto central es que el Presidente no puede amenazar

legítimamente con la disolución del Legislativo. Estas

características del presidencialismo transmiten de manera clara la

idea de división de los poderes que está en la base de este tipo

de gobierno: el Ejecutivo y el Legislativo son independientes,

tanto en su origen como en su supervivencia. Esto se ve

reforzado por un dato adicional de los sistemas presidenciales: la

división personal de poderes hace que los miembros del Gobierno

no pueden, al mismo tiempo, ocupar posición en el Legislativo,

algo muy normal en los sistemas parlamentarios.

PARLAMENTARISMO:Parlamentarísmo El parlamentarismo es la forma de gobierno que

más estrechamente ha estado asociada a la Democracia. De

hecho con la excepción de los Estados Unidos, todas las

democracias con un alto nivel de estabilidad política poseen este

tipo de gobiernos. El origen se relaciona con las sucesivas

reformas políticas que transformaron a las monarquías absolutas

de los siglos XVII y XVIII en los modernos regímenes políticos

democráticos. El impulso inicial lo da el desarrollo inglés, que es

cuna del parlamentarismo, y que consistió en el pasaje desde la

monarquía absoluta a la monarquía constitucional. La Revolución

Gloriosa de 1688, y recogido a nivel teórico por John Locke,

estuvo centrada en el desarrollo de las restricciones al poder del

monarca, a través de la jerarquización del Parlamento como

órgano de legitimación del pueblo equiparándolo al Rey.

Concretamente, el pasaje a la monarquía constitucional significó

sustituir un modelo político monista (con un solo foco de poder: el

Rey) a otro modelo de carácter dual (basado en una doble

legitimidad). Esa doble legitimidad era, por un lado, la tradicional,

corporizada en el Rey, quién ejerce el gobierno a través de un

Primer Ministro y su Gabinete y que aún conserva la facultad de

disolver el Parlamento. Por otro lado, está la legitimidad popular,

al principio limitada, cristalizada en un Parlamento, encargado de

legislar y sin cuyo voto ni las decisiones del Rey entran en

vigencia, ni el Primer Ministro, propuesto por el Rey, puede

asumir sus funciones. El pasaje de la monarquía constitucional a

la monarquía parlamentaria tiene lugar en el siglo XVIII con el

advenimiento de la dinastía de los Hannover. El proceso se

caracterizó por la declamación del poder real y el paralelo

fortalecimiento de la autoridad parlamentaria. En este proceso, el

Primer Ministro y su gabinete se independizan del Monarca, se

apropian de sus facultades gubernamentales y aumentan su

dependencia del Parlamento, ya que son miembros del mismo y

son responsables ante ese organismo. El Primer Ministro se

convierte en el jefe de Gobierno, mientras el Rey ocupa una

posición formal y simbólica como Jefe de Estado, alguien que

reúne pero gobierna. Este desarrollo será adoptado por el resto

de los países de Europa a medida que la Democracia se

propagaba. Desde el punto de vista estructural, el

parlamentarismo no tiene división de poderes sino fusión y

colaboración de poderes. La doctrina señala cuatro

características de régimen que pasamos a explicar. 1) Estructura

dualista y colegiada del Poder Ejecutivo La estructura dualista

significa la distención de funciones entre el jefe de Gobierno,

quien tiene a su cargo la dirección política y administrativa (que

recibe el nombre de Primer Ministro) y el Jefe de Estado, cargo

de característica simbólica y ceremonial que es ocupado por el

Rey en las monarquías o por un Presidente en las Repúblicas,

pero por un período fijo a diferencia del Rey que es vitalicio. El

dualismo del Ejecutivo parlamentario se combina con su carácter

colegiado. El Ejecutivo se constituye como un cuerpo colegiado

(gabinete o consejo de Ministros) que está integrado por el Primer

Ministro (quien lo preside) y por el resto de los Ministros

encargados de administrar las diferentes áreas. Aunque

originalmente el Jefe de Gobierno es sólo el pƌiŵeƌo eŶtƌe

paƌes, eŶ los heĐhos el gƌado de pƌeeŵiŶeŶĐia Ƌue posee

soďƌe el resto de los miembros es variable. Últimamente hay una

concentración del poder en la figura del Primer Ministro pero sin

perder el carácter colegiado en la medida que hay

responsabilidad colectiva. 2) Elección del Jefe de Gobierno El

Primer Ministro es elegido de manera indirecta por el Parlamento

(que, a su vez, es elegido por sufragio popular. Si bien es el Jefe

de Estado quien propone su designación (excepto en Japón y

Suecia, donde la propuesta es hecha por el Parlamento) su poder

es formal ya que el Jefe de Gobierno no es investido a menos

que cuente con el consentimiento parlamentario. La designación

del resto de los ministros tiene lugar, generalmente, en un

momento posterior y es a propuesta del Jefe de Gobierno. El

mecanismo de una investidura puede revestir dos modalidades.

La primera es explícita ya que el Parlamento vota y en la cual la

mayoría apoya expresamente al candidato. En la segunda

modalidad, la forma es implícita, cuando el Parlamento acepta

tácitamente al candidato propuesto por el Jefe de Estado. 3)

Duración del Jefe de Gobierno en su cargo El mecanismo de

responsabilidad parlamentaria implica que, de la misma manera

que el Parlamento tiene la facultad de investidura, también tiene

la de destituir el Gobierno. Esto oĐuƌƌe de dos ŵaŶeƌas: la

pƌiŵeƌa es votaŶdo eŶ ĐoŶtƌa de uŶa ĐuestióŶ de ĐoŶfiaŶza

plaŶteada poƌ el Pƌiŵeƌ MiŶistƌo; la seguŶda poƌ ŵedio de la

apƌoďaĐióŶ de uŶ voto de ĐeŶsuƌa o Ŷo ĐoŶfiaŶza ;o sea,

desĐoŶfiaŶza iŵpulsado poƌ los ŵieŵďƌosͿ del Parlamento.

Resulta pues lógico que la duración del mandato del Ejecutivo no

esté sujeto a plazo alguno. El mismo se mantiene mientras

conserve el apoyo de los parlamentarios pero, debido al principio

de responsabilidad colectiva que existe en los Gobiernos

colegiados, la censura de cualquier Ministro suele implicar la

caída de todo el Gobierno. 4) Elección y duración del Poder

Legislativo El parlamentarismo tiene una sola constitución cuyos

miembros son elegidos directamente por el pueblo y éste es el

Parlamento. Es la única institución con legitimidad democrática

directa. Sin embargo tiene como contrapartida que su período

puede ser acortado. En efecto, el Primer Ministro tiene la facultad

de devolver al Parlamento (técnicamente, lo solicita al Jefe de

Estado) convocando a elecciones inmediatamente para la

constitución de uno nuevo. Tal medio de acción sirve como una

amenaza disuasoria ante la posibilidad de que el Parlamento

pretenda instrumentar un voto de censura o que algunos

miembros de la coalición de Gobierno pretendan escindirse y, en

consecuencia, le hagan perder el apoyo parlamentario. También

sirve para superar situaciones de eŵpate ;ŵuLJ fƌeĐueŶte . Así,Ϳ

se devuelve al pueďlo la posiďilidad de defiŶiƌ la situaĐióŶ y

resolver el conflicto institucional. Con estas cuatro características

se comprueba que el concepto de separación de poderes está

lejano en los gobiernos parlamentarios. Por un lado, los miembros

del Gabinete suelen ser, al mismo tiempo, miembros del

Parlamento, aunque en momentos de crisis es usual la

foƌŵaĐióŶ de goďieƌŶos téĐŶiĐos de origen extraparlamentario.

Por el otro, existen medios de intervención recíproca de un

cuerpo sobre el otro: la investidura del Gobierno y la posibilidad

de destituirlo por medio de un voto de censura por parte del

Parlamento y la posibilidad de disolver el Parlamento por parte

del Gobierno. Se concluye así que en el Parlamentarismo hay

fusión de poderes más que independencia de poderes.

Unidad 2 punto 9. Democracias. Participación Política. Representación Política. Sufragio Sistemas electorales. Elementos de la democracia. Vigencia de los derechos humanos. Procesos formales para

la toma de decisiones. Respeto a las leyes. Pluripartidismo. Periodicidad de funciones. Limitación del ejercicio. División de Poderes. Publicidad de los actos de gobierno. Partidos Políticos. Los populismos

La democracia5 tal como hoy la conocemos es esencialmente un

sistema de gobierno de poder limitado por el derecho, elegido

libremente por el pueblo que tiene por fin garantizar los derechos

humanos y el bienestar general de la gente. En la tradición

histórica constitucional es el gobierno del pueblo, por el pueblo y

para el pueblo.

La participación política de la gente se da en alguno de estos

tres tipos de democracia:

Democracia directa: donde participa el pueblo directamente, es

el denominado gobierno de las asambleas, es una participación

voluntaria. Ya Rousseau (siglo XVIII) se refería a ellas diciendo

que solo eran practicables en poblaciones reducidas, como los

cantones suizos.

Robert Dhal narra que en el siglo VII los vikingos de Dinamarca

se reunían en las plazas públicas para discutir cuestiones de

estado que luego le presentaban al rey.

Durante la crisis de 2001 en Argentina se intentaron distintas

manifestaciones del gobierno de asambleas sin resultados

concretos.

5 La guía abreviada sobre Democracia y Participación ha sido preparada por el profesor Daniel F. Baraglia.

Democracia representativa: El pueblo no delibera ni gobierna

sino a través de sus representes como indica el art 22 de la CN.

Como dice Sartori esta es una mejor forma de democracia que la

democracia directa porque permite que sólo una parte de la

población esté abocada a los asuntos públicos mientras que la

mayoría se dedica a la producción y al trabajo, lo que permite un

mejor uso de las capacidades para el desarrollo del país.

La participación de los candidatos a ocupar los cargos de

gobierno es voluntaria. La participación de los votantes puede ser

voluntaria como en EEUU u obligatoria como en Argentina.

Rousseau decía que la forma representativa a la que llamaba

aristocracia electiva porque el pueblo podía elegir entre los

ciudadanos más capaces para gobernar era la mejor forma de

gobierno.

Democracia participativa: En este caso se combina un régimen

democrático representativo, con la participación directa del pueblo

para algunos aspectos de gobierno, como son las llamadas

formas semidirectas de participación en forma voluntaria u

obligatoria, consulta popular, referéndum, plebiscito, iniciativa

popular, revocatoria de mandatos o destitución popular y otras

como las audiencias públicas de concurrencia más acotada y de

participación voluntaria, donde la participación política de

representantes elegidos por el pueblo se entremezcla con

funcionarios públicos menores y representantes de la sociedad no

elegidos por el pueblo, sino que concurren por su propia voluntad

como miembros de asociaciones barriales, cámaras empresarias

o simples vecinos.

El género es la consulta popular y las especies son:

El referéndum es someter a decisión del pueblo, por sí o por no,

una previa decisión de gobierno. En el ámbito privado de las

sociedades comerciales es someter a la asamblea de accionistas

una decisión del Directorio. El referéndum legislativo está

regulado en el art. 40 de la CN como una consulta popular en la

que se somete un proyecto de ley.

El plebiscito es una consulta al pueblo sobre un tema político. La

constitución de la provincia de Bs. As., prevé la posibilidad de

someter a plebiscito una reforma constitucional efectuada por la

legislatura provincial (Art 206)

La revocatoria de mandatos o destitución popular es la

posibilidad de que a través de una consulta popular se destituya a

un funcionario de gobierno. (Art. 312 Constitución de Neuquén)

Puesta en valor de la democracia representativa. 6

En arquitectura se habla de puesta en valor del patrimonio

cultural, en especial de aquellos edificios clásicos que se hace

necesario restaurar por el paso del tiempo.

A semejanza vamos a referirnos a la puesta en valor de la

democracia representativa y de los partidos políticos por la que

ella se sostiene.

6 Autor Daniel F. Baraglia

A lo largo de la historia la mayor o menor concentración del poder

ha tenido como correlato una mayor o menor participación

ciudadana, en cuanto a cantidad de participantes, a su grado

decisorio, la continuidad de funcionamiento y periodicidad en las

convocatorias.

Antecedentes medievales.

Antecedentes hispánicosLa sociedad medieval se componía de nobleza, clero y estado

llano. Dentro del estado llano se distinguía la burguesía integrada

por los principales vecinos de las ciudades y las villas, del resto

de la población.

El carácter estamental de la sociedad hizo que parte de sus

miembros tuvieran con distintos grados de importancia, presencia

en las instituciones políticas de su tiempo. En las Cortes de

Castilla y León, derivadas de las Curia Regis Plenas además de

los consejeros del Rey se incorporaban a nobles y eclesiásticos y

aparecen también representantes de las ciudades y de las villas.

Los historiadores recogen como primera reunión de Cortes de la

que se tiene constancia, estar compuesta por los tres estados, la

de León de 1188. Tuvo lugar a comienzos del reinado de Alfonso

IX en el claustro de la Basílica de San Isidoro.

Es interesante la reunión celebrada en Benavente en 1202. En

esta asamblea se acuerda pagar un maravedí anual por habitante

a cambio de que el rey no altere el valor de la moneda durante

siete años.7

Si bien encontramos antecedentes de otras asambleas desde el

siglo III para la resolución de problemas locales y otras

posteriores como el conventus publicus vicinorum de la España

visigoda; el placitum de los francos, las asambleas del shire y del

hundred en el ámbito anglosajón, y otras de carácter religioso

como los Concilios Toledanos de los que participan eclesiásticos

y también representantes de la nobleza, lo que caracteriza a las

reuniones de León de 1188 y Benavente de 1202 es que son

convocadas por el Rey para tratar cuestiones que interesan al

reino no sólo al ámbito local, que van a tener repercusión sobre

sus miembros por lo que se necesita su consenso y donde son

convocados los hombres libres de los tres estados, nobleza, clero

y pueblo, aunque este último representado por entonces sólo por

la burguesía. En Hispanoamérica la convocatoria a Cabildo

Abierto, reunía a los principales vecinos como representantes

ante situaciones de importancia para la ciudad o la región.

Antecedentes del Parlamento inglés.8

El primer antecedente que se recuerda de Inglaterra, data de

1213, el Rey Juan Sin Tierra despacha una comunicación a los

sheriffs para que le envíen a Oxford una representación de

7 Arrieta Alberdi, Jon en Las Cortes de Castilla y de la Corona de Aragón (siglos XIII a XVIII): una visión de Conjunto.8 www.parliament.uk. The First Parliament - 2014

cuatro caballeros y burgueses por shire o condado, a fin de tratar

cuestiones del reino.

Según se indica en la página web del Parlamento Británico9, el

primer uso conocido oficial del término Parlamento fue en el año

123610. Describió las reuniones consultivas del monarca inglés

con un numeroso grupo de sus nobles (Condes y barones) y

prelados (obispos y Abades).

En 1258 la nobleza, acaudillada por Simón de Monfort, se rebela

contra Enrique III y tomó el poder. El Monarca se sometió a la

tutela de una comisión de 24 miembros, 12 elegidos por el rey y

12 por los nobles. Esta comisión impuso al rey las Provisiones de

Oxford, según las cuales los altos funcionarios serían nombrados

con el consentimiento del Parlamento, se reunirían tres veces al

año, y se creaba un consejo financiero de 24 miembros. También

habría un control ministerial de 15, y una comisión permanente de

12. Nacía, así, el Parlamento.

En 1265 Simón de Monfort convocó un nuevo parlamento, en el

que reunió a la nobleza, al clero y a ciudadanos de los condados,

con lo que el tercer estado entraba en el Parlamento. La siguiente

vez que fueron convocados a Parlamento fue por el rey Eduardo I

de Inglaterra en 1275. La instalación en Londres de la sede del

Parlamento tuvo lugar recién en el siglo XVI.

9 www.parliament.uk10 En este Parlamento se estableció el cambió de idioma de los tribunales de justicia del francés al inglés.

Antecedentes en Francia.

En Francia, durante el reinado de San Luis IX, que gobernó entre

1226 y 1270 algunos miembros de las burguesías locales son

llamados a formar parte de las curias regis itinerantes que

acompañaban al Rey, con facultades de tribunal de justicia y

vinculado a ello el establecimiento de la ley aplicable. Esto da

lugar a la creación del Parlamento de Paris, con funciones de

tribunal de justicia, a diferencia de lo que ocurriría con el

Parlamento inglés que evolucionó a funciones legislativas.

De las reuniones de los Estados Generales de Francia surge el

antecedente de la Asamblea Nacional. Para 1302 Felipe el

Hermoso convoca en Francia a los tres estados, nobleza, clero y

representantes de las ciudades, lo que se ha considerado la

primera reunión de los Estados Generales.11 Estas asambleas

fueron disueltas en 1614 por el Rey Luis XIII y convocados por

última vez en 1789. En ese lapso de casi 500 años fueron

reunidos 21 veces. Se reunía por brazos, clero, nobleza y estado

llano y cada estamento emitía un voto. Para 1789 se cambió el

sistema de votación a votación conjunta y los representantes del

estado llano a los que se sumo parte del clero triunfaron en la

decisión sobre la nobleza y los altos prelados dando lugar a la

revolución.

Las convocatorias tenían como causa crisis políticas, acciones

militares y necesidades financieras en donde se procuraba el

11 En esta se consideró a Francia común patria y la obligación de contribución. Y prevalece la opinión de la Corte Suprema de Justicia sobre la del poder ejecutivo y el legislativo.

consenso de los representantes para las decisiones reales. La

función de estas asambleas era por lo general aprobar la

aportación por cada provincia de hombres para la guerra y dinero

para el Estado.

Otro enfoque.

Con una visión distinta, otros historiadores limitan estos

antecedentes entendiéndolos como propios de las relaciones de

vasallaje del sistema feudal. La asistencia de los representantes

de las ciudades, como del clero y la nobleza, lo es en virtud del

deber de asistencia o consejo para con el monarca.12 La

convocatoria a asambleas, cortes o curia regis o parlamento

ampliado es así facultad exclusiva del Rey, quien lo hace cuando

lo entiende oportuno o conveniente. Más de las veces para

obtener consenso sobre contribuciones extraordinarias en materia

de impuestos o reclutamiento de tropas para la guerra, u otras de

carácter legislativo. Señalando también otros aspectos que serían

disfuncionales en la comparación que se hace con los sistemas

parlamentarios modernos. Estos son la seudo representación en

la forma que se invita y selecciona a los concurrentes y la

ausencia de deliberaciones consistiendo las reuniones en la

confirmación o aceptación de los temas que presenta el Rey y

donde la facultad de legislar corresponde al poder real.

12 Arrieta Alberdi, Jon en Las Cortes de Castilla y de la Corona de Aragón (siglos XIII a XVIII): una visión de Conjunto. Cuenta que la función consultiva, ejercida por destacados miembros del grupo de nobles y dignidades eclesiásticas que rodean al rey, empieza a aparecer de forma cada vez más definida en los diplomas de cada uno de ellos. Tanto en Castilla como en Aragón y Cataluña, estas curias han tenido carácter de órganos de gobierno y de administración de justicia, facetas muchas veces difíciles de deslindar, y más entonces cuando gran parte de la acción regia se englobaba bajo el manto de la justicia que le correspondía impartir.

No obstante estas observaciones, se considera que en la

representación de la burguesía de las ciudades junto al clero y la

nobleza en las asambleas medievales se encuentra el origen del

sistema representativo de las Cortes de España, la Asamblea

francesa y el Parlamento británico.

Los principios políticos del siglo Tudor.

Una ley promulgada durante el reinado de Enrique V (1413-1422)

en Inglaterra, exigía que los miembros del Parlamento viviesen

en su distrito electoral. En el siglo XVI se le reconocían al Rey y al

Parlamento funciones representativas. El rey era la cabeza

representativa de la comunidad en su conjunto o sea del reino y

los miembros del Parlamento seguían teniendo sus tradicionales

funciones medievales de representación de las comunidades

locales y de los intereses especiales. El Parlamento era

responsable ante sus electores.

Pero tanto Samuel Huntington como el historiador Edward McNall

Burns13, también desarrollan opiniones críticas a la época.

Muchos ciudadanos recibieron de buen grado el establecimiento

de la monarquía absoluta, después de la Guerra de las Dos

Rosas, la clase media especialmente quería la protección de un

gobierno firme. Eduardo VIII e Isabel I, adquirieron parte de su

poder simulando que ejercían un gobierno popular. Cuando no

estaban seguros que prosperara la medida a tomar, reunían al

Parlamento de modo que pareciese que era voluntad de los

13McNall Burns, Edward. Civilizaciones de Occidente. Siglo Veinte. Bs. As.1988. Tomo II Pág. 510.

parlamentarios. Bajo estos monarcas la rama legislativa del

gobierno era poco más que un sello de goma. Convocaban al

Parlamento de manera irregular, circunscribían sus sesiones a

periodos muy breves, interferían en las elecciones y llenaban las

dos Cámaras con sus favoritos. Adulaban, halagaban o

insultaban a los parlamentarios según lo exigía el caso, para

conseguir su apoyo. Cuando se aprobaban leyes que la corona

no quería el Rey procedía a vetarlas.

Si bien en la representación de los tres países que mencionamos

se mezcla la representación estamental funcional de los tres

estados nobleza, clero y burguesía, ésta como representación de

los hombres libres o estado llano, con la representación política

territorial, lo que queremos destacar es que la idea de

representación y más que la idea los hechos de representación

llevan siglos en la cultura política de occidente.

Las Colonias norteamericanas

Para Samuel Huntington, los sistemas representativos de las

colonias norteamericanas reprodujeron aquellas prácticas de los

reyes Tudor que continuaron en la constitución de los Estados

Unidos. El Presidente de la Unión, como el Rey de Inglaterra

representa los intereses del conjunto de las comunidades, los

miembros del Congreso tienen la representación territorial de las

distintas regiones. La residencia local se convirtió en un requisito

legal de representación.14 15

14Huntington, Samuel P. El orden político en las sociedades en cambio. Paidos Barcelona 4 º reimpresión 1997.Pág. 10315 Juan Linz plantea sobre este tema el conflicto de doble representación en el Presidencialismo que no se daría en el Parlamentarismo al provenir el Premier del seno del Parlamento. Para el Abate

EvoluciónMientras que las Colonias de Norteamérica mantuvieron la idea

de la representación territorial que llevaron a su Constitución, en

Europa los Parlamentos o Asambleas legislativas fueron

reemplazados por la Corte Real en Palacio o en forma más

acotada por el Consejo de Estado y sus Ministros, designados por

el Rey.

Si uno se detiene a ver los modernos sistemas presidencialista y

parlamentario, recogen ambos antecedentes, el Congreso o

Parlamento con la representación regional territorial y el Ejecutivo

acompañado de sus Ministros elegidos por el Presidente.

El Congreso.Por otra parte hay que observar el cambio de paradigma entre un

Congreso pensado en el siglo decimonónico y un Poder Ejecutivo

del siglo XXI. El Ejecutivo elabora los planes, programas y

proyectos de gobierno a través de sus ministerios que disponen

de una capacidad técnica de la que no dispone cada legislador

del Congreso, ni sumados por bloque. A más el ejecutivo tiene la

posibilidad de ampliar sus colaboradores en instancias que así lo

requieran y formar comisiones mixtas donde trabajan por ejemplo

asesores ministeriales junto a legisladores. Los planes y

programas que prepara el ejecutivo, como los cambios que

pretende introducir en el gobierno o en la sociedad, se vuelcan en

proyectos normativos. Cuando por la índole de los temas o

cuestiones de que se trate, no basta un decreto sino que se

Seyes los diputados representaban a la Nación, con lo que los intereses nacionales prevalecerían sobre los locales.

requiere de una ley, razonadamente se lleva a la intervención del

Congreso.

El Congreso es el lugar donde los legisladores del oficialismo

tratarán de defender los proyectos del gobierno y donde los

partidos de oposición, que no son gobierno, señalaran sus puntos

de vista o sus disidencias. Los gobiernos de coalición son más

propensos al debate, porque puede que se termine de ajustar el

proyecto en el Parlamento entre los partidarios que forman la

coalición y mediante la búsqueda de consenso en otros partidos.

El Congreso ha sido reemplazado por el Ejecutivo como fuente

natural de elaboración de proyectos y programas legislativos de

gobierno. Pero el Congreso cumple y cumplirá la función de

vallado frente a la posibilidad de concentración del poder de los

gobiernos, al tener que intervenir más voluntades en la sanción

de las leyes. Por esa razón el bicameralismo parece imponerse

sobre un Parlamento único.

La crisis de representación.

Qué entendemos por modelo representativo dependiente. 16

La representación dependiente es una de las

manifestaciones de la crisis de representación. Se caracteriza por

que la propuesta de representación no la formula el elector ni el

candidato sino un tercero que en forma transitiva expresa que ese

candidato es el representante que podemos elegir.

16Baraglia, Daniel Fernando. 2003. La reforma jurídico institucional pendiente en la provincia de Buenos Aires. pág. 4 y sgtes. V Seminario Redmuni – Inap Mendoza 9 y 10 de octubre de 2003.

La representación depende así de una posición superior de

poder político que manifiesta la oferta de representación en

términos como “estos son los míos” formulada por el

representante mediático o de alguna forma más conocido y que

en la mecánica electoral del ámbito local y regional para la

mayoría de los electores del padrón, actúa de manera no tanto

de explicitar de donde son, sino con quien están.

Los representantes secundarios son por un lado como un

voto refuerzo al candidato mediático que dirige o acuerda la

representación dentro de los núcleos políticos del partido y por

otro lado van a la cola del candidato principal en caso de ser unos

desconocidos políticos.

Puede decirse también que es una representación inversa

en el sentido de que más que candidatos a representantes por los

ciudadanos o vecinos, resultan agentes o representantes de una

“agencia política” que les confía la representación en la zona y

que para que se les otorgue tal carácter han de alguna forma

acreditado:

1. Manejo de marketing político o cierta capacidad operativa

en clientelismo político.

2. Posibilidades de respaldos económico - financieros y

3. Capacidad de gestión.

Contribuyen a esta dependencia: La forma de selección de

candidatos. Las listas sábanas. La no confrontación o no difusión

de programas de gobierno. El hecho de que lo local está

comúnmente alejado de la representación mediática que impacta

en los medios de comunicación masiva y que permitiría obtener al

menos una imagen del candidato local y escucharlo. La no

distinción en los hechos entre domicilio y residencia efectiva, lo

que puede significar la extraterritorialidad del representante.

Las redes sociales pueden cumplir la función de acercar al

candidato.

Las listas sábanas.

Las nóminas de diputados de las provincias que tienen sólo

5 diputados, la mitad de los cuales se eligen cada 2 años no

encuadran en el concepto de listas sábanas. Por tanto son

alrededor de 7 de los 24 distritos en que se divide el país

para la elección de diputados nacionales, provinciales y

concejales los que serían objeto de la crítica que se hace de

falta de representación de aquellos candidatos que integran

las listas y que no se conocen.

La cuestión se produce en los sistemas de lista completa,

lista incompleta de 2/3 o sistema proporciona d´hont para los

núcleos de población que llevan un número considerable de

candidatos, no así en el sistema de circunscripción

uninominal de aplicación en Estados Unidos y el Reino

Unido. Una forma de dar solución a las críticas sería

entonces adoptar el sistema de circunscripción uninominal

tanto en primarias abiertas como en la elección general para

cubrir esos cargos.

¿La representación una ficción?

Hay una opinión generalizada en la doctrina constitucional

argentina que considera a la representación política una

ficción, atento a que el mandato representativo no obliga al

legislador, quien actuará sin sujeción a la voluntad de sus

electores.

Para comenzar a deshilvanar la cuestión recordemos que en

derecho privado, paralelismo del que se nutre la crítica,

conviven distintas figuras, desde el mandato civil, la

representación comercial, el contrato de agencia, los

concesionarios de automotores, las franquicias, etc., donde

el otorgante tiene un producto, un servicio que manejará el

representante de acuerdo a instrucciones y procedimientos

de los cuales no participa el ciudadano en lo político.

Pero hay otros tipos de representación, que apoyan la

existencia de la representación política, por semejanza.

Tales son las empresas, organizadas como sociedades

anónimas. En estas los accionistas en asamblea elijen al

Presidente de la Compañía y los miembros del Directorio. El

Presidente es el representante legal de la empresa, a la vez

puede haber otros representantes como los gerentes y en

empresas internacionales representantes regionales.

También los Embajadores representan al país en su

Embajada.

También el Síndico es el representante de los accionistas en

defensa de sus intereses en la sociedad anónima, como el

Defensor del Pueblo lo es en la Nación al ciudadano. Pero

nadie puede negar que en la Asamblea los accionistas

dotaron al Presidente de representación para conducir la

empresa. Como tampoco nadie puede negar que del

resultado del acto electoral se dotó de representación al

Presidente y los legisladores.

En ninguno de estos casos la representación es imperativa,

tiene por fin el conducir el buen manejo de los negocios

públicos o privados.

El término representación como vemos se utiliza con

distintos contenidos y más amplios que el mandato. De tal

forma que podemos dar a la representación política el

carácter representativo sin que aparezca como el producto

de una mera ficción.

La crisis de los Partidos Políticos.

La cuestión que pasamos a considerar se une al ataque de

la supuesta falta de representación, la crítica a los Partidos

Políticos y aún más al sistema democrático representativo.

La representación democrática podrá o precisa mejorar pero

no es una ficción y es mejor gobierno que las dictaduras

militares o las dictaduras de partido.

La democracia representativa se ha visto desacreditada

tanto por las elites aristocráticas de la sociedad

políticamente conservadoras o por intereses capitalistas,

como por movimientos marxistas, intelectuales, nacionalistas

y regímenes populistas.

Un miembro de la Cámara de representantes del Partido

Republicano por el Estado de California, en la década de

1980, llegó a decir que el impuesto a las ganancias y el

sufragio universal son los costos que los ricos tienen que

pagar para poder vivir con los pobres.

Los argumentos que sostienen muchos intelectuales del

derecho repiten de alguna forma el descreimiento de Platón

de la democracia ateniense o la crítica de Jenofonte para

quien en los asuntos públicos de la ciudad debiera elegirse

el gobierno de los más aptos, como para la guerra se elige a

los mejores generales.17

La selección de los candidatos que hacen los Partidos

Políticos, al menos de quienes encabezan las listas, tiene en

cuenta cierta capacidad de los mismos y como miden en las

encuestas de opinión. Luego son sometidos a elección

popular. Claro que no es el gobierno de los filósofos sino el

de los políticos

El problema se plantea ante partidos políticos o secciones de

partido de baja calificación, algo de lo que no se acostumbra

17 El argumento parece irrefutable. Las centurias romanas elegían a su jefe entre quienes demostraban mayor capacidad en el combate. Napoleón elegía a sus Generales entre quienes habían demostrado mayor capacidad en la batalla y parecieran estar acompañados por la suerte. Pero estamos en política y en democracia no en una guerra.

a hablar. Falta de preparación de los cuadros, experiencias

negativas que se repiten, baja impronta democrática,

clientelismo político, dirigentes proclives a aceptar o a

imponer la corrupción.

Hay una representación ligada al Partido político y a través de

este a la provincia de la que provienen y un vínculo específico

individual con el lugar de residencia o de donde partió.

Por más que Alberdi siguiendo la tesis del Abate Sieyes

escribiera en su proyecto de constitución nacional que (Art. 61.)

cada diputado representa a la Nación, no al pueblo que lo elige, y

que el texto de la CN dice una (Cámara) de Diputados de la

Nación, en los hechos se da una representación dual.

El periodismo especializado pide de los legisladores libertad

e independencia de criterio cuando no votan como el

periodista piensa que debe ser, sino que siguen las

directivas del Partido.

Juan Vicente Sola cuenta que los congresistas norteamericanos

suelen modificar sus votos fundamentados en la libre convicción,

a cambio de obras que favorecen sus comunidades locales,

mientras que en otros países la lealtad al partido se manifiesta

de manera más férrea.

La forma de actuar de los legisladores respecto al bloque y

de la conducción central de su partido dependerá de varias

cosas que pueden estar presentes en la labor y pasar por su

cabeza.

Entre estas, de la posición que tenga dentro del Partido y su

sentido de pertenencia al equipo de trabajo partidario. De la

lealtad y exigencias de lealtad hacia el Partido Político que

se exija frente a un tema, cuestión o proyecto determinado o

de la libre convicción respecto del tema, que formule la

conducción del Partido. De la forma de selección de los

candidatos y de la lealtad a la conducción central o a la

conducción distrital y con quien lo llevó o puso de

candidato. De la lista y sistema electoral con el que se lo

eligió y elegirá la próxima vez. De la importancia regional del

tema, del poder político y económico del distrito a que

pertenece y el grado de compromiso con sus electores. Del

grado de centralismo político o autonomía de los estados

federados. Del grado de politización de los temas en

tratamiento y de la cercanía de la campaña electoral. De las

convicciones morales y religiosas del legislador en relación

al tema en debate.

Los aspectos subjetivos son difíciles de determinar pero la

lealtad y las exigencias de lealtad juegan un rol especial que

solo el grado de compromiso con los electores de su distrito

o nuevas alianzas políticas pueden hacerlo variar.

La moderna democracia representativa.

Sostenemos como muchos autores, que la democracia

representativa tiene mayores bondades que los regímenes

políticos de gobierno no democráticos. No es que nuestras

democracias no tengan defectos y no haya que mejorarlas, sino

que los demás gobiernos son peores y garantizan en menor

medida los derechos humanos.

En los sistemas populistas el que gobierna dice interpretar la

voluntad y el interés de su pueblo, el gobernante habla

directamente con su pueblo reunido en la plaza o por televisión, el

diálogo es en una sola dirección y el pueblo que lo sigue asiente

a la voluntad del gobernante. El que no concuerda, no está en la

plaza, apaga el televisor o cambia de canal.

El líder dice no necesitar intermediarios entre él y el pueblo, lo

decide él con la gente, por eso minimiza, descarta o rechaza la

representación en el Congreso.

Giovanni Sartori,18 plantea que la moderna democracia

representativa es un avance sobre la democracia directa. El

exceso de participación fue lo que llevó a la Grecia antigua a la

ruina, dando por resultado una hipertrofia de la política y un

descuido de las demás funciones socioeconómicas que son

sostén de la comunidad.

Los estados democráticos han evidenciado en su evolución

distintas crisis políticas, que han dado lugar a cuestionar la

representatividad de quienes fueron elegidos para llevar adelante

el gobierno. La forma de evitar o minimizar la crítica ciudadana de 18 Sartori, Giovanni. Elementos de teoría política. Editorial Alianza ISBN 950-40-0083-5 Bs. As.

1992

falta de legitimidad en la representación, es adoptar formas de

participación y control ciudadano en la aceptación y ejecución de

las políticas públicas.

La democracia participativa se plantea como un eslabón entre la

democracia directa y la democracia representativa, capaz de

cumplir con ese control apoyada en los modernos medios de

comunicación social.

Participación ciudadana y democracias monitorizadas.

John Keane (2009) denomina democracias monitorizadas a

aquellas que se encuentran expuestas o partícipes de los

fenómenos de comunicación posibilitados por las nuevas

tecnologías informáticas como el periodismo digital, las redes

sociales, You tube, Twiter, Facebook, webs u blogs que dedican

su tiempo e información a cuestiones políticas y económicas o a

la vida privada de sus protagonistas, que se suman a los más

tradicionales medios de comunicación social como la prensa

escrita, la radio y la televisión.

Esta combinación de tecnología y participación ciudadana se ve

impulsada por el valor otorgado por la ciudadanía a la democracia

participativa y la crítica a la representación.

Para este autor las dinámicas políticas y el sentir y actuar de la

población en las democracias monitorizadas son muy diferentes

a los de la era anterior en que se movía la democracia

representativa. Los políticos se encuentran más expuestos a la

información y a las redes sociales, pero también pueden

comunicar mejor lo que hacen.

La combinación de la democracia monitorizada y la abundancia

comunicativa produce un permanente flujo, de actores que

interactúan permanentemente, colaborando en alguna ocasión

con los gobiernos y en oposición en otras, en la lucha por definir y

por determinar quién obtiene qué, cuándo y cómo.19

Participación política y participación social.

Al proponerse fórmulas de participación ciudadana como en las

audiencias públicas y otros tipos de consultas participativas a las

que concurren los ciudadanos personalmente, nos encontramos

ante un problema que se produce en la realidad, el de

democracia de doble representación: política y social. Por la

primera los ciudadanos eligen a sus representantes políticos

nacionales, provinciales y municipales por elección directa, pero

no eligen a quienes detentarán la representación social que en

virtud de la democracia participativa interactuarán o serán

consultados por las autoridades electas, sin que hayan sido

elegidos por la ciudadanía como sus representantes, sino por las

instituciones a las que pertenecen, las que a su vez podrán ser

más o menos representativas, o vía redes sociales por

ciudadanos individuales sin la menor representación.

19 Keane John. ¿Democracia monitorizada? Conferencia publica para la Universidad Jaume I. 2009. Traducido por Ramón A. Feenstra y Mary Savage. En www.thelifeanddeathofdemocracy.org. 2014.

En caso de conflicto de opinión entre ambas representaciones

política y social deberemos entender que salvo que los órganos

del Estado propongan una consulta popular (Art. 40 CN), la

Constitución nacional establece claramente que el pueblo no

delibera ni gobierna sino a través de sus representantes elegidos

por el pueblo. (Art. 22 CN).

Enfocando el tema desde un ángulo operativo Mario Robirosa y

Javier Pascuchi20 expresan que el Estado, hoy, necesita

involucrar a los diversos actores en los procesos de planificación,

de modo de concertar con ellos las direccionalidades de su

gestión y así ganar sus voluntades.

Sin ello, deberá estar respondiendo en cada momento a las

turbulencias generadas por las intervenciones individuales y

puramente competitivas de todos los actores sociales

involucrados, movidos por sus intereses particulares.

Para afrontar con éxito los procesos de gestión participativa, cada

uno de los escenarios de negociación y concertación deben ser

limitados en su temática, es decir, recortados de alguna manera

significativa, en función de una problemática a tratar. Estos

recortes pueden ser focalizados sobre un territorio particular (por

ejemplo, un barrio o un sector urbano), sobre una problemática

particular de la ciudad (por ejemplo, la disposición de basura o el

transporte de carga).

Estos recortes de escenarios permiten a la vez circunscribir la

variedad de actores sociales participantes y pertinentes a cada

20 Robirosa Mario y Pascuchi Javier. Metodología de la gestión ambiental metropolitana la participación en la gestión. Justificación, malos entendidos, dificultades y estrategias Págs. 4, 5,7,8 y 12

problemática y poder trabajar con un número más manejable de

participantes. Aún un número alto de personas participantes

puede volverse eficaz si se aplican técnicas apropiadas de

trabajo, alternadamente en pequeños grupos y en plenarios, y

con apoyo especializado, por ejemplo, de psicólogos sociales.

Debe cuidarse que no queden excluidos actores sociales

significativos respecto de la problemática en cuestión, e incluso

de aquéllos que podrían tener los medios para impedir o

distorsionar la intervención. Igualmente debe atenderse a que

estén representados los organismos sectoriales pertinentes del

Estado. Debe cuidarse la capacidad de conducción y la

legitimidad de la representación de los participantes, sin ello, las

personas participantes podrían estar negociando en rueda libre,

sin garantizar que aquellos acuerdos que se hagan se vean

respaldados.

Las audiencias públicas y las consultas públicas no pueden

materializarse sólo bajo la forma de una suerte de cabildo abierto,

quizás satisfactoria para algunos, pero altamente ineficiente, muy

frustrante y nunca conclusiva.

En cuanto a los modelos de conducción social estos autores

opinan que una discusión en un escenario participativo no puede

durar infinitamente, sino que tiene que ser controlada en su

desarrollo, acotada temáticamente y, sobre todo debe ser

conclusiva en lo posible en la dirección para la que fue

convocada.

Las protestas sociales

Aunque incluyamos las protestas sociales, en la diversidad de

convocatorias, como proposiciones pro positivas, las

manifestaciones en espacios públicos de los movimientos

sociales reivindicatorios de sectores sociales, de las que

participan las redes sociales virtuales, los reclamos sindicales, las

víctimas de la inseguridad, etc., la participación ciudadana no

puede reducirse a estas expresiones, sin la institucionalidad con

la que fuera pensada, formulada y escrita en las normas

constitucionales.

Sin representación política territorial no está formalmente

constituida la defensa de los intereses locales, no alcanzan las

protestas de la comunidad organizada sin representantes

elegidos por el Pueblo, aunque a falta de estos de hecho la gente

se agrupe bajo una representación social o económica.

La experiencia de las asambleas barriales en las plazas.

En una entrevista en el programa DDT de canal 26 al ex diputado

Zamora y el periodista Lanata coincidieron en que las asambleas

barriales en Argentina de principios del siglo actual, comenzaron

con la libre y entusiasta concurrencia de vecinos para tratar

temas de su interés con el auspicio de las autoridades locales,

pero al poco de andar fueron cooptadas por dirigentes de

izquierda de escasa representación política, que se disputaron

entre sí el control de las asambleas y propusieron asambleas

alternativas en otras plazas y lugares públicos, a causa de la

disidencia entre la propia dirigencia, pretendiendo sumar cada

uno de ellos a sus escasas filas, a los vecinos que concurrían. La

respuesta de los vecinos fue que dejaron de concurrir. Por su

parte las autoridades locales y los partidos de oposición

representados mayoritariamente fueron dejando de auspiciarlas.

Los activistas sin votos vaciaron las plazas.

No hace mucho tiempo le preguntaban a un dirigente piquetero

porque cortaban las calles y las avenidas, y respondió, porque no

tenemos otra forma de hacernos ver y llamar la atención en forma

pacífica, de otra forma la prensa y el gobierno no nos escuchan.

Las reivindicaciones sociales que procuran muchos de ellos

merecen su atención, pero la representación política en las urnas

de sus dirigentes no alcanza al uno por ciento del electorado.

Conclusión.La representación del Congreso es siempre un freno al Poder,

máxime si los representantes son elegidos por el Pueblo en

elecciones libres y democráticas.

La actual trayectoria de los partidos políticos, plantea cierto grado

de impenetrabilidad en sus cuadros, para la gente común. Los

modernos sistemas de comunicación y transparencia, de dialogo,

de ida y vuelta en la transmisión de las opiniones, de conocer los

antecedentes y actuación de cada miembro del partido y del

representante local, pueden ayudar a refrescar el sistema de

partidos. También que las leyes que autorizan su funcionamiento

lleguen a exigir un mayor número de afiliados y un número

mínimo de votos más alto, obtenidos en la última contienda

electoral para la continuidad de la existencia del Partido y del

candidato como tal, pueden contribuir a amortiguar la dispersión y

proliferación de Partidos que al fin y al cabo se presentan bajo la

estructura de coaliciones electorales, para poder tener

posibilidades de triunfar. Esto implica modificar la ley de partidos

políticos y los sistemas electorales.

Pedro J. Frías decía que la gobernabilidad exige una clase

política que pertenezca estrechamente a su sociedad, pero

sea capaz de dirigirla; que sea sensible a la gente, pero

pueda orientar las preferencias hacia niveles de superación;

que por la austeridad reordene los deseos hacia bienes

inmateriales como la paz en la convivencia; la cultura

general; la solidaridad.21

Clases de representación.

Con relación a lo expuesto se distinguen tres tipos de

representación. La representación política que involucra

representantes por distrito territorial, como el sistema Tudor que

mencionamos y que siguen Argentina y los EEUU por dar dos

ejemplos. La representación funcional cuando la representación

está en relación a la actividad que desempeña en la sociedad

(empresario, gremialista, profesional, militar, etc.) o al estamento

social que representa (nobleza, clero o burguesía). La

representación social constituida por las denominadas fuerzas

21 Frías, Pedro Sistemas Políticos y gobernabilidad.

vivas, principales vecinos, empresarios comerciantes y los

movimientos sociales.

DEMOCRACIAS – PARTICIPACION POLITICA22

LA PARTICIPACIÓN POLITICA A) Concepto y causas La

participación política es un problema complejo y que busca una

definición tiene riesgos concretos. Podemos conceptualizarla

como un conjunto de acciones y conductas que apuntan a influir

en forma más o menos directa y más o menos legal sobre las

decisiones políticas. De este concepto surge que la modalidad de

la participación es la acción, es decir una actitud visible. Pero,

actualmente, algunos autores indican que participar es también

las actitudes no visibles. Sucede que es frecuente que exista una

opinión pública interesada e informada sobre las cuestiones

políticas y que por diversos motivos no se activa o no produce

hechos visibles (por ejemplo, por la satisfacción con el

funcionamiento del sistema político o como por la desconfianza

que se tiene sobre su propia capacidad). A Pesar de que está

compuesto por un público con capacidad por participar, lo hace,

sin embargo, raras veces y cuando lo hace puede influir sobre el

resultado de elecciones y decisiones. Estos autores consideran

que este posicionamiento significa también participación. Es

decir, lo que se ha dado en llamar “0artivipación política invisible”.

22 El desarrollo ampliado de este punto sobre Participación Política ha sido preparado por el profesor Armando B. Elaghiozian.

Mientras tanto, los que toman las decisiones que están influidas

por la participación política de los habitantes, pueden optar por

una respuesta que se ubicará dentro de estas tres alternativas: a)

Reconocer las conductas según las normas y procedimientos

vigentes si son legibles; b) No reconocer pero, en definitiva,

aceptar las conductas con variaciones, inclusive las que actuaron

en forma ilegal y c) No reconocer, ni aceptar porque son

conductas que desafían las bases mismas del sistema. Los

sistemas políticos presentan significativas diferencias en cuanto a

la forma de observar las conductas individuales y grupales de los

habitantes. Así se analizarán las fuentes que provocaron las

actividades y las conductas; las motivaciones; los objetivos y

consecuencias en términos de grupos y si se han producido

cambios o alteraciones en la estratificación política o en el

co9njunto de valores e intereses de la comunidad. B) Complejo

desarrollo de la participación política La participación política es,

al mismo tiempo, un fenómeno antiguo y un fenómeno reciente.

Es antiguo ya que desde el momento en que se puede hablar de

política como actividad desarrollada en comunidades organizadas

siempre ha habido participación política. Pero es un fenómeno

reciente puesto que está estrechamente ligado a las

transformaciones sociales y económicas en las comunidades

políticas. Nadie puede dudar, con respecto a la antigüedad, que

es necesario hablar de participación política también en los casos

de las ciudades. Estado griegas. En efecto, dejando de lado el

número limitado y seleccionado de los que eran admitidos en el

proceso decisorio, las características centrales de la participación

política, es decir, su objetivo de influir tanto en la elección de los

que deciden como en las decisiones mismas, estaban presentes

tanto en las polis griegas así como en la República Romana. Pero

la organización política en Occidente (durante el Medioevo y en el

Absolutismo) y en Oriente (durante el Despotismo) no dejaron

mucho espacio para a participación política. Solo con la aparición

de las formas modernas de Estado en el mundo Occidental y con

los primeros impulsos hacia la democratización interna en Oriente

durante los últimos años, se puede volver a hablar legítimamente

de participación política. Existen presiones actuales para una

democratización formal y sustancial (llámese real) que permiten

ser optimistas para una mayor vigencia de la participación

política. En este proceso complejo de la evolución de la

participación política cabe destacar, en general, las etapas que

atraviesan las aspiraciones de las comunidades políticas. Un

primer peldaño ha sido la aspiración del reconocimiento del

derecho de petición y de crítica hacia un régimen determinado, de

forma tal que surgen los derechos de expresión, de reunión y de

prensa. En una segunda etapa se producen los movimientos de

oposición que permitan que se pueda elegir representantes que

estén en plena igualdad respecto a los estratos del régimen. El

tercer peldaño o umbral lo constituye la representación, es decir,

la aspiración de conquistar escaños o bancas en las asambleas

legislativas. Finalmente, la participación política aspirará a que su

fuerza parlamentaria pueda transformarse en influencia directa en

el proceso decisorio del Poder Ejecutivo, ya se a a través de unas

formas de regla proporcional para el acceso de los partidos

menores o a través de la institucionalización de la responsabilidad

del Gabinete hacia las mayorías parlamentarias. En esta

descripción de la evolución de la participación política es muy

ilustrativo el establecimiento del parlamentarismo inglés

desplazando el absolutismo monárquico. Obsérvese que esta

difícil democratización va en paralelo de la dinámica social y

económica del estado y ahí merecerá atención los procesos que

se denominan en conjunto como “movilización social”. En la

evolución de la participación política fue determinante la evolución

de las sociedades. Así se refleja, en espacial en el mundo

occidental, los siguientes pasos: a) Desplazamiento poblacional

del campo a la ciudad; b) Desplazamiento poblacional del sector

agrícola al sector industrial y después a los servicios; c) Aumento

considerable de la población ante las evidentes mejoras de

prevención de enfermedade4s y mejores estándares de vida; d)

Crecimiento de los sistemas educativos que incluyen masivos

programas de alfabetización y; e) La evolución de los medios

masivos de comunicación. En definitiva, en concordancia con los

desplazamientos físicos y sicológicos de grandes masas de

individuos, se produce un proceso de participación política. El

proceso es relativamente espontáneo y autónomo, y sobre todo

nace de abajo, de los mismos ciudadanos y tiende a influir sobre

quienes detentan el poder político. Pero también hay un proceso

en que los gobernantes inducen a la participación, de forma tal

que permita a los que tienen el poder político, puedan organizar y

controlar a los movimientos participativos. Pero cabe advertir que

también hay procesos de desmovilización. Así, durante los

conflictos causados por la movilización de algunos grupos

sociales pueden oponerse otros. Si logran su intento, buscarán

restablecer el “status quo” desmovilizando a los sectores recién

movilizados, Es el caso, de los numerosos intentos en la

Argentina de los años cincuenta y Existen considerables

diferencias entre los regímenes democráticos con respecto a la

participación electoral. Por lo general es bastante elevada y no se

han producido descensos significativos. Pero es dable observar

que la crisis de Europa a partir de 2009 ha provocado una

tendencia al descenso, en especial en Italia. Las diferencias entre

los diversos sistemas políticos dependen esencialmente de las

características políticas e institucionales de cada una de ellas.

Así, dependerá de la importancia que los electores a tribuyen al

resultado de las elecciones y a la percepción que tienen de su

propia influencia en el resultado. Muchas elecciones en los

colegios uninominales tienen un resultado casi descontado que

provoca menos movilización de los electores. Esa tendencia se

observa en Estados Unidos y en Suiza. En estos dos países la

tasa de abstención se eleva pero se compensa cuando los

electores participan en los referéndum, cuyo uso es muy regular.

Además en Estados Unidos hay barreras que se derivan de la

inscripción individual, de la no obligatoriedad del voto, de la

residencia por cierto período, de elecciones durante días

laborables, etc. Cabe advertir que la participación electoral en

mayor o menor medida pueda deberse a inclinaciones sicológicas

más que a un riguroso análisis político-jurídico. Por ejemplo, es

real que los electores participan porque tienen preferencia por

determinados parlamentarios o por ciertos líderes para cargos

ejecutivos basado en las condiciones carismáticas del candidato

pero raramente conocen el programa político y económico que

van a implementar ni se conocen las políticas públicas que

pondrán en acción una vez que están en las funciones. Esto

explica algunas sorpresas que tienen los electores con los

representantes que fueron elegidos. Un ejemplo concreto fue el

caso en la Argentina del menemismo ya que nunca se anticipó al

electorado que se iba a ejecutar un plan económico

antiestatizante. A pesar de todo, las tendencias carismáticas y

psicológicas prevalecieron y sus candidatos inclusive, fueron

reelectos. No debe olvidarse también que la mayor o menor

participación electoral puede estar inducida porque el sistema

político atraviesa un período crítico en lo económico y social. En

estos casos, los electores priorizan participar activamente en la

búsqueda de candidatos que ofrezcan una imagen de rápida

eficacia para salir de la crisis, postergando el conocimiento del

plan público a implementarse. En definitiva, cabe reconocer la

complejidad del problema de la participación política, es de tal

envergadura que autores como Gianfranco Pasquino sostienen

que el análisis del tema deriva en tres aspectos a tener en

cuenta: el status socio-económico de los electores; la conciencia

de clase como creadora de condiciones para participar

políticamente y, finalmente el sentido cívico y de compromiso que

tiene el electorado con el sistema político. Sin embargo, ninguna

es definitiva. Más aún, deberá reconocerse que el análisis de

tema desemboca en que todas las variables se cruzan entre ellas.

D) Otras Modalidades de Participación Además de la

participación electoral existen diversas modalidades de

participación. Distintos autores enumeran varios modos partiendo

de conceptos institucionalizados o de investigaciones empíricas.

Pasquino analiza a varios investigadores. Entre los citados

podemos distinguir a L. W. Milbrath que enumera una larga lista

de modalidades: 1) Exponerse a exhortos políticos. 2) Votar 3)

Plantear una discusión política 4) Tratar de convencer a otros de

votar en cierta manera. 5) Llevar un distintivo político. 6) Tener

contactos con un funcionario o dirigente político 7) Hacer aportes

de dinero a un partido o a una campaña. 8) Participar en un

meeting o en una asamblea pública. 9) Contribuir con el propio

tiempo a una campaña. 10) Volverse afiliado activo de un partido

político. 11) Participar en reuniones políticas. 12) Pedir

contribuciones para causas políticas. 13) Volverse candidato a un

cargo electivo. 14) Ocupar cargos públicos o partidarios.

Pasquino advierte que esta lista es amplia y heterogénea y que

además alguna de estas modalidades es propia de los

detentadores de poder y no de los electores. Otros autores como

M. Barbagli y A. Maccelli hacen otra enumeración e indican: 1)

Dedicar tiempo y trabajo a un partido. 2) Ir a escuchar un debate

político. 3) Participar en una marcha. 4) Afiliarse a un partido. 5)

Dar dinero a un partido. 6) Participar en un meeting. 7) Dirigirse a

un político por un problema propio. 8) Enviar cartas o quejas a las

autoridades. 9) Tratar de convencer a alguien de votar por un

partido. 10) Tratar de convencer a alguien de votar por un

candidato. 11) Firmar a favor de leyes de iniciativa o referéndum.

Si se compara esta lista con la anterior se pueden ver dos modos

de observar a la participación. En la primera, prevalece la

actividad de los individuos en la comunidad que habitan, mientras

que en la segunda la actuación se limita a los partidos políticos y

dentro de éstos. En realidad, estas dos formas coinciden con el

sistema político norteamericano y el europeo, respectivamente.

Desde otro enfoque, se pueden enumerar modos de participación

heterodoxa o no convencional, especialmente en momentos de

crisis económicas que puedan atravesar los sistemas políticos.

Así, podemos enumerar modos muy frecuentes en Argentina: 1)

Adherirse a un boicot. 2) Rehusarse a pagar los impuestos. 3)

Ocupar edificios o fábricas. 4) Realizar un plantón dentro de la

fábrica. 5) Adherirse a una huelga violenta. 6) Bloquear el tráfico

con demostraciones callejeras. Estas modalidades, producto de

investigaciones empíricas, nos conducen a determinar distintas

clases de participantes: 1) Los inactivos: son los que como

máximo leen temas de política en los periódicos o que llegan a

formar una petición si se los solicita. 2) Los conformistas: son los

que se comprometen en formas convencionales de participación.

3) Los reformistas: son los que usan las formas convencionales,

pero en su repertorio comprenden las protestas y los boicots. 4)

Los activistas: son los que utilizan formas no legales o ilegales en

la acción política. 5) Los contestatarios: son los que no utilizan las

formas convencionales. Participan de huelgas, de ocupación de

edificios, etc. Pero no entran en contacto con los dirigentes, ni se

dejarán ver en las urnas. E) La Participación en los Partidos y en

las Organizaciones La participación en los partidos y en las

organizaciones depende de los incentivos y éstos son diversos.

Dependen de la disponibilidad de los incentivos y el tipo de

afiliados a participar. Por lo tanto, no sólo es mutable de

organización en organización y de individuo en individuo, sino que

puede variar en el tiempo. Hay incentivos materiales que son las

gratificaciones tangibles que pueden ser asignaciones de dinero,

sueldos y reembolsos, servicios de asistencia, etc. Hay incentivos

de solidaridad que conciernen al sentido de pertenencia entre los

miembros de la organización, o el prestigio que se deriva por

formar parte de la misma o por tener relaciones de amistad, etc.

También hay incentivos ideológicos como participar para

conseguir transformaciones sociales o políticas, o la igualdad de

grupos o supremacía de razas, etc. Gracias a un análisis atento

de los incentivos, se puede explorar a los participantes, ya que

los incentivos de diverso tipo los mueve a mayor acción. Las

mismas organizaciones suelen cambiar la incentivaciones porque

las circunstancias variaron en tiempo y calidad. Así, por ejemplo,

una concepción fuerte y totalizadora del partido transforma al

participante en “militante” cosa que no sucede con el partido de

rasgos contingentes porque tiene una concepción débil de la

política. Otro factor que cuenta, son las oportunidades de

participación en las organizaciones. Cabe recordar, aquí, a la ley

de hierro de la oligarquía política señalada por el autor Robert

Michels. Sucede que dentro de las organizaciones se pueden

verificar tendencias oligárquicas que desmotiven la participación.

Por ejemplo: 1) formación de un fuerte líder; 2) formación de una

burocracia (conjunto de empleados con tareas específicas con

pago regular); 3) centralización de la autoridad; 4) sustitución de

fines socialistas por fines conservadores del “establishment”; 5)

creciente rigidez ideológica; 6) creciente predominio de los

intereses de los líderes a expensas de otros intereses que tienen

los miembros de la organización; 7) elección de nuevos líderes

mediante cooptación que hace el líder vigente (los que

vulgarmente se denomina verticalismo o dedocracia); 8)

disminución de posibilidades de los miembros del partido de

ejercer influencia en las decisiones, aunque lo deseen; 9)

disminución de posibilidades de los miembros de la organización

para acceder a los cargos partidarios. Frente a elecciones

desagradables o conductas inaceptables los participantes de las

organizaciones pueden adoptar tres caminos diferentes. El

primero es la protesta, que puede ser explícita a través de los

canales que existan y tratar de cambiar las elecciones y las

decisiones. El segundo, es la defección y que consiste en el

abandono (transitorio o definitivo) de la organización. Pero esto

sucederá si hay disponibles otras organizaciones alternativas y

atractivas que prometan los incentivos buscados. Normalmente el

abandono es una actitud muy costosa (por ejemplo dejar a los

amigos de la organización) y que requiere antes de

experimentarla, agotar todas las instancias de protesta.

Finalmente está la lealtad que se debe entenderla no como pura

aceptación irracional, sino como una conducta de reafirmación de

apoyo en momentos difíciles. La lealtad pretende responder al

objetivo socialmente útil de impedir que el deterioro se acumule y

por ende se derrumbe la organización misma con las

consecuencias negativas para todos los participantes. F)

Conclusiones Reuniendo todos estos elementos que relacionan la

Sociedad con su sistema político a través de la participación

política, queda por preguntarse si las diferentes cantidades de

participación hacen o no la diferencia en la elección de los que

deciden y en sus decisiones. Cuando la participación es baja y

limitada a grupos específicos, los que deciden recibirán casi

exclusivamente informaciones sobre las preferencias de aquellos

grupos y se comportarán de manera que favorezca a los mismos

grupos. Un nivel de participación política medianamente elevado

produce más informaciones para los que deciden y,

probablemente, también informaciones más diversificadas,

requiriendo que las decisiones cubran mayores políticas

alternativas. Por último, cuando el nivel de participación es muy

elevado, con todos los sectores sociales que se organizan, votan,

expresan sus preferencias y, eventualmente, protestan, los que

deciden estarán mucho más atentos a la selección de políticas y,

conscientes de los efectos que las mismas pueden tener en la

Sociedad, se conducirán más responsablemente para representar

y traducir de la mejor manera posible las preferencias sociales.-

SUFRAGIO23

EL SUFRAGIO 1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA El

sufragio es el medio que dispone cada persona para elegir a los

componentes de los órganos del Estado o expresar su opinión

política, cuando es convocado como integrante del cuerpo 23 El desarrollo de este punto sobre Sufragio ha sido preparado por el profesor Armando B. Elaghiozian.

electoral de la Nación. Las técnicas de manifestación que se

emplean varían desde el clásico voto impreso, que se elige en el

momento de sufragar, donde están inscriptos los nombres de los

candidatos, llegando en países de alto analfabetismo a

diferenciarlos por colores, hasta la utilización de modernas

máquinas a las cuales se impulsa un botón o una palanca que

computa los votos de cada candidato o partido. Se trata de una

cuestión técnica, que cada país organiza de acuerdo a sus

posibilidades y tradiciones. El problema que agitó la opinión de

los juristas fue la de establecer su naturaleza jurídica. La primera

tesis considera al sufragio como un derecho. Consideran que el

sufragio está incorporado al individuo como un derecho natural,

que le es propio, anterior a la misma existencia del Estado.

Integra su esfera de potestades, derivadas de la personalidad

humana. En la expresión de la soberanía popular, en la cual cada

componente del grupo social es soberano, según lo indica

Rousseau. La consecuencia política de esta posición es la

universalidad del sufragio. Si la persona, por el hecho de serlo,

goza del derecho de exponer su posición, ninguna ley posterior al

pacto social podrá limitarlo. El sufragio será un derecho de cada

una de las personas y el ordenamiento jurídico solamente podrá

regular su ejercicio, pero nunca limitarlo o excluirlo. La segunda

tesis considera al sufragio como una función. Esta posición surge

a partir de la doctrina de la soberanía nacional, surgida después

de 1789. Parte de dos supuestos. En primer lugar, la soberanía

individual sería incompatible con el hecho de que el disidente

minoritario esté obligado a acatar la voluntad de la mayoría. Es

decir, ¿cómo es posible que una persona sea soberana si luego

puede ser constreñida a aceptar una voluntad contraria a la

propia?. En segundo término, se afirma que la soberanía no es

anterior al Estado. Ella surge con la organización estatal y reside

en la Nación y no en los individuos y es declarada por la

Constitución. De esto se concluye que: 1) el elector vota en virtud

de un título otorgado y derivado de la Constitución y no por un

derecho preexistente; 2) el derecho de elección no es un poder

propio, sino el ejercicio de un poder de la colectividad; 3) la

competencia electoral se ejerce por el elector dentro de los límites

y bajo las condiciones establecidas por la Constitución. La

consecuencia política de este tesis es que sólo tendrán derecho

al sufragio aquello a quiénes la ley se lo otorgue. Desde esta

posición, la limitación del sufragio sería legítima. Estas dos son

las grandes tesis entre las cuales se ha dividido la opinión. Entre

nosotros se ha analizado también el aspecto obligatorio del

sufragio, desde su sanción en 1912. Así, los autores se han

preguntado cómo sería posible que fuera a la vez un derecho y

un deber. Sucede que establecida su obligatoriedad, no pierde el

atributo de ser un derecho ya que un aspecto hace referencia a la

potestad, no limitable, de la persona a elegir a quien quiera,

mientras que el deber de su ejercicio constituye una imposición

del orden legal, que resulta de aquellos derechos que por ser

integrantes de la personalidad no pueden ser renunciados.

Concretamente: se puede votar en blanco o anularlo, pero no se

puede dejar de votar.

2. CLASES DE SUFRAGIO a) Universal o Restringido: El

sufragio es universal porque reconoce el derecho de sufragar a

todos los ciudadanos, salvo las exclusiones que taxativamente

establece la misma ley (por ejemplo menores de edad, dementes,

sordomudos que no puedan darse a entender por escrito,

detenidos por juez competente, etc.). Por estas razones, el

sufragio nunca es absolutamente universal. Por amplio que sea el

cuerpo electoral, no corresponde a toda la población, la

legislación, en general, establece excepciones por diversos

motivos. El sufragio universal se proclamó originalmente en la

Constitución francesa de 1793. Posteriormente se generalizó en

todo el continente europeo hasta ser universalmente reconocido

por la casi totalidad de las constituciones posteriores a la Primera

Guerra Mundial (1914-1918) Por su parte, el sufragio restringido

condiciona el derecho de voto por determinados requisitos. Por

eso, se le otorga sólo a los electores que reúnen ciertas

condiciones, como ser a) de orden económico (pago de una

determinada suma de impuestos, disfrute de una renta, propiedad

o posesión de bienes inmuebles); b) un cierto grado de

instrucción (saber leer y escribir); c) en determinado status social,

profesión o título. b) Público o Secreto: Es público cuando se

emite en una forma que permite conocer a individualizar al

elector. Es secreto cuando se impide conocer al elector. Mediante

procedimientos especiales (cuartos aislados, sobres oficiales,

etc.) se asegura la independencia del elector. c) Facultativo u Obligatorio: en el primer caso el elector puede abstenerse de

votar sin que sea sancionada su omisión. En el obligatorio se

impone al elector el cumplimiento de una verdadera función

pública. El incumplimiento se castiga con fines sociales, políticas

o económicas. d) Directo o indirecto: El directo (de primer

grado) establece que el ciudadano elige por sí mismo, sin

participación de intermediarios, o los representantes que

ejercerán las funciones públicas. En el indirecto (de segundo

grado) el ciudadano elige nuevos electores que son los que

designan a los representantes definitivos. e) Individual o Corporativo: En el primero se considera sólo a los individuos

como electores. Parte de una concepción individualista, sin tener

en cuenta al hombre en su condición de miembro de entidades

profesionales y económicas. En el sufragio corporativo, no son los

individuos sino los grupos o asociaciones intermedias las que

votan, se propone representar los intereses particulares y

profesionales en que se ordena el pueblo. f) Igual o Reforzado:

El primero se apoya en la idea igualitaria de que todo individuo es

poseedor del derecho de votar y lo tiene en las mismas

condiciones y en la misma medida que los demás electores. Es

decir: “un hombre, un voto” El reforzado otorga más votos a

determinados individuos, según ciertas condiciones. Hay distintas

modalidades: 1) Plural: atribuye más de un voto a los electores

que reúnan ciertas condiciones. Así, se autoriza a emitir más de

un voto en una circunscripción electoral a las personas que tienen

determinado título o ejercen un cargo destacado; 2) Familiar:

consiste en asignar uno o más votos suplementarios, en relación

con el número de miembros del núcleo familiar a quien es el jefe

de familia; 3) Múltiple: se da más de un voto, pero no se puede

ejercer en una única circunscripción, sino que se exige que el

sufragio se emita en más de un colegio electoral.

3. EL SUFRAGIO EN NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL La

Constitución reformada en 1994 recogió0 la corriente

contemporánea al establecer expresamente en su texto que el

sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La expresa

inclusión en nuestra Constitución de tales características torna

legítimo el acceso al poder si el Gobierno surge de elecciones

libres y periódicas por sufragio universal, igual y secreto. La

opinión de la mayoría de la doctrina prefiere que este punto sobre

los requisitos esenciales no se sacralice constitucionalmente y

considera que debe dejarse reservado al Congreso que, por ley,

establezca las características del sufragio, de conformidad con

las modificaciones que puedan ser necesarias en el transcurso

del tiempo político. También en este artículo 37 se ha consagrado

el reconocimiento del sufragio femenino y ha concretado una

aplicación del derecho de igualdad proclamado en el art. 16 de la

ley suprema, estableciendo una paridad real de oportunidades

entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y

partidarios, permitiendo al Congreso garantizar por ley esa

igualdad con acciones positivas en la regulación de los partidos

políticos y en el régimen electora.-

LA REPRESENTACION POLITICA24

24 El desarrollo de este punto ampliado sobre Representación política ha sido preparado por el profesor Armando B. Elaghiozian.

LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA A) Concepto.- Representación

es la relación de los miembros de un grupo humano jurídicamente

organizado (representado) en virtud de la cual la voluntad de éste

último se considera como expresión de la voluntad de aquellos.

Este es un concepto genérico y desprovisto de elementos

cualitativos. Pero existe otro concepto cargado de un sentido

especial y que con la adjetivación de “política” ha servido para

nombrar y distinguir a la doctrina y al régimen político surgido en

ocasión de las revoluciones inglesas, americana y francesa. El

tema nos hace vincular con la Democracia. Afirmar que la

Democracia es el sistema de gobierno en que el poder es

investido por la totalidad de los miembros de la comunidad

importa, en el fondo, el reconocimiento de que la única forma de

legitimar el poder es hacerlo surgir del consenso general. Es éste

el principio fundamental que reconoce nuestro tiempo y todos los

regímenes políticos pretenden ser quienes mejor expresan las

ideas de la Democracia. Pero el ideal de la Democracia sólo

puede realizarse mediante la forma representativa de gobierno.

Sin embargo, Democracia y representación son conceptos cuya

compatibilidad fue cuestionada. Así es que Rousseau señalaba

que “el pueblo inglés cree ser libre, pero se equivoca totalmente,

sólo lo es durante la elección de los miembros del Parlamento, en

cuanto son elegidos, el pueblo es un esclavo, el pueblo no es

nada.” Sucede que la Democracia se asimilaba con el gobierno

de todo el pueblo, realizado en forma directa. Es por ello que la

idea representativa viene a complementar la imposibilidad de

realizar el gobierno de todos. La relación entre ambos principios

es directa ya que la Democracia exige la existencia del sistema

representativo, pues el pueblo, objeto de la actividad del Estado y

al mismo tiempo sujeto del poder público, tiene que personificarse

en un proceso jurídico de representación. Sin él la Democracia no

puede existir, pues el poder, que es la esencia del Estado, debe

ser atribuído a sujetos, pero ese ejercicio encuentra su origen y

por ello su legitimidad, en todo el pueblo, que al ser objeto del

orden estatal tiene necesariamente que ser sujeto de su creación.

Mediante el sistema representativo el pueblo se asegura que es

el sujeto creador del orden jurídico. B) La doctrina de la

representación política.- La doctrina de la Representación política

ha encontrado sus expositores en los antecedentes ingleses y

norteamericanos. Sin embargo, es en la doctrina francesa donde

se hace una exposición sistemática de la representación política.

Haciendo una síntesis de las diversas exposiciones, se pueden

destacar los elementos que constituyen la doctrina: 1) El

“representado” es la sociedad global (la nación, el pueblo, la

comunidad) pero en su conjunto y sin ninguna distribución. 2) El

“representante” es un grupo humano institucionalizado (un

órgano) pero también en su conjunto (la asamblea, el congreso).

3) La “técnica” de la representación está constituída por la

elección de los integrantes del segundo por los integrantes del

primero, sin otra división por parte de éstos últimos que la de

carácter territorial. 4) La “relación” entre electores y elegidos

ofrece dos características principales: a) en conjunto, los

segundos expresan y ejercen la voluntad de los primeros; b)

individualmente, los segundos no están sujetos a los primeros

( son libres ) quedando agotada la relación en el acto de

designación. 5) La “finalidad” consiste en crear una voluntad que

anteponga el interés común a los intereses particulares. C)

Factores que transforman la doctrina.- La doctrina originaria de la

representación política no ha resistido la influencia de diversos

factores que la han transformado a través del tiempo. Loa

autores, en general, consideran cuatro factores fundamentales: 1)

el desarrollo de las comunicaciones; 2) el desarrollo de los

partidos políticos; 3) el desarrollo de los grupos de interés y 4) los

proyectos de carácter social. De acuerdo con la formulación

originaria de la doctrina no quedaba otro camino, para expresar y

ejercer la voluntad común, que los individuos integrantes de la

nación designaran representantes, pero no resultaba de ello la

necesidad ni la justificación de la formación de los partidos

políticos. Por el contrario, parecía contradictoria con la esencia de

dicha doctrina, que se formaran grupos especiales para servir de

intermediarios en el mecanismo representativo. Así, se ha

señalado que al fundarse EEUU se consideraba al pueblo capaz

de actuar como una unidad y, por eso, el reconocimiento de los

partidos ja deteriorado el dogma democrático de la unidad del

pueblo. La existencia de los partidos fue observada, en todas

partes, como una real desnaturalización del esquema

democrático. Maurice Duverger señala :” no se trata, en lo

sucesivo, de un diálogo entre el elector y el elegido, la Nación y el

Parlamento, se ha introducido un tercero entre ellos que modifica

radicalmente la naturaleza de sus relaciones. Antes de ser

escogido por sus electores, el diputado es elegido por el partido;

los electores no hacen más que ratificar esa selección”. A esta

importante distorsión hay que agregarle otras causas. En primer

lugar, la “intromisión” de los intereses de los grupos de presión.

En segundo lugar la transformación de la actividad estatal que, al

hacerse más técnica, acuerda un lugar preponderante a los

“expertos” surgiendo como fuerza política la “tecnoburocracia”. En

tercer lugar, las necesidades de defensa que erigen a las Fuerzas

Armadas como “factor de poder”. En cuarto lugar, la distorsión

que se produce en la creación de la decisión política y su

realización. Todo esto produce la crisis del órgano parlamentario

y su consecuente descrédito ante la opinión pública. D) Desarrollo

histórico de la representación.- Las primeras bases de la

representación se encuentran especialmente en la Edad Media.

Sin embargo, se estaba lejos aún de estructurar la idea tal cual se

la concibe en la actualidad, sino que más bien debe entendérsela

como una asimilación de los principios del mandato de Derecho

Privado, trasplantado a las instituciones políticas. En el sistema

feudal, donde predomina el vínculo que crean las corporaciones,

la representación excluía naturalmente al individuo como sujeto

de la colectividad y se refería a los cuerpos colectivos. Es decir

que el representante no representaba a las personas sino a las

corporaciones. Además, el representante era asimilado a un

mandatario del derecho civil, esto significaba que él recibía

poderes expresos que surgían de las instrucciones que se le

conferían y que debían ser cumplidas y de cuya gestión debía

responder ante el mandante, Es el caso típico de los “ cahiers”

franceses en el Estados Generales. Los Estados Generales

franceses encuentran su origen, como se recuerda generalmente,

en la convocatoria del año 1302, aunque se distinguen dos

períodos: el que vá desde esa época hasta 1484 y desde ésta

hasta la revolución de 1789. en su seno se reunía la nobleza, el

clero y el Estado Llano, que agrupaba a los representantes de las

villas, Burgos y ciudades- Los nobles y los eclesiásticos asistían

por derecho propio, ya que eran los representantes naturales de

sus sectores; al contrario los representantes de las ciudades eran

elegidos. Esto se modifica en 1484 ya que la nobleza y el clero

también debían elegir a sus representantes, lo que sirvió para

liberar a quienes anteriormente estaban obligados a concurrir.

Pero los Estados Generales no participaban en la formación de la

voluntas estatal. Ellos expresaban ante el monarca sus

inquietudes y los anhelos de sus representados, pero

jurídicamente la facultad de decisión quedaba siempre en manos

del Rey. Además su convocatoria no era frecuente. Esto posibilitó

el aumento de las facultades del monarca, consolidando el

absolutismo. En España la representación la ejercieron las

Cortes. Se reunieron en León y en Castilla. Asistían los miembros

del clero y la nobleza, quienes lo hacían por sí; al contrario, la

representación de las ciudades y de las villas se hacía por medio

de mandatarios, quienes recibían poderes específicos de sus

mandantes. Los mandatarios eran designados por diferentes

sistemas, algunas veces eran elegidos libremente o dentro de

determinadas familias, otros eran los mismos funcionarios,

alcaldes, etc. En Inglaterra el proceso fue similar. La

representación feudal se ejerció sobre la base de mandatos

imperativos. Sin embargo , a medida que transcurría el tiempos

se fueron afianzando los poderes de los representantes, con

relación a la decisión estatal, al tiempo que paulatinamente se

independizaron de sus mandantes. Es que mientras en Francia la

monarquía se aprovechó de los enfrentamientos entre la

aristocracia y la burguesía, en Inglaterra, al contrario, los sectores

privilegiados y el estado llano se unieron en la defensa de sus

intereses frente a la corona. El Parlamento adquirió cada vez más

atribuciones, llegando a ejercer verdadero poder. Al mismo

tiempo que su participación en el poder aumentaba, su

independencia con los representados se acentuó. Todo este

proceso se fue consolidando antes que la revolución francesa.

Sin transformación violenta, el régimen inglés se fue adaptando y

posibilitó una delegación paulatina de la competencias del

monarca al Parlamento. E) La naturaleza de la representación.-

Lo que interesa es la situación de los representantes desde el

doble punto de vista de sus relaciones en la comunidad (Nación o

Pueblo) y del alcance de sus facultades o poderes. Entre las

respuestas que se han intentado dar, merecen especial

consideración la “teoría del mandato” y la “teoría del órgano” .

Teoría del mandato.- según esta teoría, la nación es la persona

titular de la soberanía y ella dá a otra, el Parlamento, un mandato

para que lo ejerza en su nombre. Hay un verdadero mandato, los

dos sujetos del mandato son la Nación, de una parte, y que es el

mandante, y el Parlamento, de otra que es el mandatario. El

efecto de este mandato será producir una representación, de tal

suerte que la manifestación de la voluntad emanada del

Parlamento será como si emanase de la nación misma y tendrá

los mismos efectos. La soberanía no está distribuída entre los

miembros de la Nación, ni entre las circunscripciones que

nombran los diputados, ni tampoco entre los miembros del

Parlamento. Es el Parlamento entero, formando una persona

jurídica, quien recibe el mandato de ejercer esta soberanía en

nombre de la Nación. En cuanto al carácter de la relación y a las

facultades del representante, la teoría del mandato se ha visto

obligada a distinguir entre el mandato propiamente dicho y este

otro mandato propio de la representación política. Esta distinción

se ha traducido en lo que se ha llamado “mandato imperativo y

mandato representativo”. El primero corresponde a otra época y a

otra realidad. Configura el tipo de representación propio de la

sociedad estamental de la Edad Media. El mandato imperativo

solo confiere al mandatario la representación del grupo o distrito

que lo designa y lo sujeta, con todas sus consecuencias, a las

instrucciones de su mandante. En cambio el mandato

representativo, en consecuencia con el postulado propio de la

representación política de que el mandatario (uno, total) no

representa fragmentariamente a grupos o distritos aislados, sino a

la nación entera, lleva y llega a la consecuencia de que cada uno

de los integrantes del representante no está ligado a

instrucciones de los grupos o distritos que los han designado.

Resulta así la independencia del diputado, derivando en la

irresponsabilidad jurídica del mismo y en el carácter irrevocable

de la designación. Teoría del órgano.- Según esta posición, el

Pueblo tiene que ser concebido como órgano del Estado y,

siendo tal, tanto dá que actúe inmediata o mediatamente (a través

de un órgano secundario, representativo). En este último caso, el

órgano secundario (representativo) expresa la voluntad del

órgano primario (el pueblo) y ambos órganos (pueblo y

representación del mismo) forman, por lo tanto, jurídicamente una

unidad. Desde este punto de vista se comprende perfectamente

el sentido jurídico del principio según el cual todo miembro de una

Cámara es representante del pueblo en su unidad; lo cual quiere

decir que es representante de un “Colllegium” cuya voluntad es la

voluntad del pueblo, pero no la voluntad de un grupo. Discusión,

crítica y conclusión.- Para los expositores de la teoría del

mandato, la concepción jurídica de la representación es el

resultado de una lenta elaboración en el ámbito del Derecho

Privado, a través de la cual se ha trasladado la idea de

representación propia de aquel a las relaciones de carácter

político, con el propósito de suministrar a éstas una figura jurídica.

En cambio, según los expositores de la teoría del órgano, la

naturaleza jurídica de la representación resulta de la propia

evolución histórica seguida en la formación del concepto de

órgano jurídico y no es necesario hacerla surgir de analogías.

Pero, en definitiva, no es imprescindible valerse de estas dos

teorías. Así, George Burdeau manifiesta que los juristas

desvirtuaron la naturaleza real de la representación jurídica al

querer ser simples, y eso no se puede lograr ya que hay infinidad

de conexiones y es un fenómeno de concordancia. Las

conexiones que se establecen no conducen a una transferencia

de voluntad sino a una manifestación de confianza. No hay una

relación entre dos términos sino una semejanza, en virtud de la

cual un ente es la imagen del otro. Por eso la representación

tiende a la semejanza por la identidad y no por la reproducción.

Mediante ella no se copia ni se imita. Se crea una realidad. La

naturaleza jurídica de la representación política es sui generis. Lo

que importa destacar es que, cualquiera sea la figura jurídica que

se le asigne, cada uno de los integrantes del órgano u órganos

representativos no está ligado a órdenes o instrucciones del

grupo o distrito que lo designó y que, por lo tanto, es

independiente de aquél e irresponsable frente a él. De esta falta

de vinculación resulta como consecuencia la irrevocabilidad de la

designación. Pero además, y más allá de esa libertad de los

integrantes del órgano representativo con respecto a quienes los

designan, es de la esencia de la responsabilidad política que en

sus decisiones, dicho órgano no es totalmente libre, sino que, por

el contrario, sus competencias se encuentran limitadas

jurídicamente por la Constitución .-

SISTEMAS ELECTORALES25

Los sistemas electorales son un conjunto de reglas que

determinan como se van a llevar a cabo las elecciones y la

atribución de los cargos entre los candidatos. Mencionaremos

acá los que alguna vez se han aplicado o se aplican en la

Argentina.

Mayoritarios: Quien obtiene la mayoría de votos obtiene el

cargo. Se eligen por este sistema los gobernadores de las

25 Guía preparada por el profesor Daniel F. Baraglia

provincias y los Intendentes municipales. Para el caso de

Presidente y Vicepresidente de la Nación se requiere alcanzar

una mayoría especial sin la cual se necesita una segunda vuelta de elección entre los dos más votados para dirimir el cargo. Para

los cargos legislativos que se cubren por sistemas mayoritarios

implican atribuir a un solo partido el candidato o los candidatos.

Lista completa o de circunscripción plurinominal: se ha

utilizado en nuestro país para cubrir los cargos de diputados de la

nación. La lista de candidatos que más votos obtiene se lleva

todos los cargos. De circunscripción uninominal: Se divide el

distrito electoral en tantas circunscripciones como candidatos hay

que elegir. Cada partido políticos presenta allí un solo candidato.

Los ciudadanos eligen a un solo candidato de todos los

presentados por los partidos políticos y gana quien obtenga más

votos a simple pluralidad de sufragios. Ley de lemas: las

elecciones primarias de cada partido se realizan conjuntamente

con las elecciones generales. Cada partido presenta entonces

varios candidatos a un mismo cargo por ejemplo para

gobernador. Se suman los votos obtenidos por todos los

candidatos del mismo partido político, para determinar cuál es el

partido político que ganó las elecciones, luego se determina que

candidato del partido político que ganó obtuvo más votos y éste

es el que será el gobernador. Se utilizó en la provincia de Santa

Fe.

Sistemas minoritarios: Ente los sistemas minoritarios

mencionamos, lista incompleta o de los 2/3: cada partido

presenta una lista parcial de candidatos equivalente a 2/3 de los

cargosa cubrir. El partido político que más votos obtiene se lleva

dos tercios de los cargos a cubrir, el que sale en segundo lugar

el tercio restante. Se utilizó en Argentina para nombrar diputados

de la nación y actualmente se utiliza para designar a los 3

senadores nacionales por cada provincia. Sistema proporcional subsistema D´hondt: Se aplica para la designación de diputados

nacionales, senadores y diputados provinciales y concejales

municipales. Se suman los votos que obtuvo cada partido y se los

divide por la cantidad de cargos a cubrir. Por uno, por dos, por

tres, y así sucesivamente. Los cocientes obtenidos se ubican en

una escala de mayor a menor individualizándose a qué partido

político corresponde y en base a los mismos se van adjudicando

los cargos para cada partido. El cociente mayor se lleva un

diputado, el segundo cociente otro y así hasta cubrir el total de

cargos.

Elecciones primarias: Además de las elecciones generales, en

forma previa se llevan a cabo las elecciones primarias de

candidatos en cada partido político cuando hay más de un

postulante o varias listas de postulantes. Las elecciones

primarias que se llevan a cabo en cada partido, son cerradas

cuando solo votan los afiliados y abiertas cuando además de los

afiliados vota la ciudadanía en general.

Elección directa o indirecta: En las elecciones directas el

pueblo vota directamente por el candidato. En las elecciones

indirectas el pueblo vota por unos candidatos que se llaman

electores y los electores reunidos en el colegio electoral eligen a

los que van a gobernar.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS ELECTORALES 26

La expresión “Sistema Electoral” es utilizada para designar el

modo de distribuir y adjudicar los cargos electivos según los

resultados electorales. Se pueden seguir por diversos puntos de

vista una clasificación de estos sistemas. Pero siguiendo la idea

del profesor Posada, para clasificar a los sistemas electorales se

debería atender a dos fundamentos. El primero es tomar en

cuenta la “distribución territorial” en el cual se cuenta la relación

del número de cargos a cubrir con la cantidad de población y con

la de electores en función de diversiones especiales. El segundo

consiste en el principio de la “organización política” y aquí se

procura conciliar que los elegidos sean el fiel reflejo de los

electores con el eficaz funcionamiento de los órganos

gubernativos. Respecto a la distribución territorial, hay tres

sistemas: a) distribución uninominal; b) distribución plurinominal y

c) distrito único. En relación a la organización política también se

pueden establecer otros tres sistemas: a) mayoritario; b) de

representación de las minorías y c) de representación

proporcional. DISTRIBUCION TERRITORIAL La diversión del

cuerpo electoral en distritos o colegios o circunscripciones se

hace con base territorial, es decir, reuniendo en distintos

conjuntos a los electores residentes en cada zona geográfica 26 El desarrollo de este punto ampliado sobre Sistemas Electorales ha sido preparado por el profesor Armando B. Elaghiozian.

determinada. Para ello se toma en cuenta la cantidad de kla

población y no la superficie del territorio. Es uninominal cuando el

territorio del Estado se divide en tantas zonas como número de

los cargos a cubrir en la elección haya, correspondiendo la

asignación de un cargo por distrito y votando dentro de él cada

elector por un solo candidato. En las circunscripciones

plurinominales el territorio del Estado es dividido en zonas de

superficie extensa en cada una de las cuales se cubre un número

determinado de cargos, correspondiendo a cada elector votar por

una lista que contiene un número de candidatos igual (o algunos

menos, cuando se busca asegurar la representación de minorías)

al de los atribuidos al respectivo distrito. Existe distrito único

cuando no hay división territorial de Estado a los fines electorales

y, por consiguiente, cada elector vota por tantos candidatos como

cargos haya que cubrir en el país entero. DISTRIBUCION POR

ORGANIZACIÓN POLITICA El sistema electoral mayoritario es

aquel por el cual se acuerda en cada circunscripción la totalidad

de los cargos al candidato o lista de candidatos que obtiene

mayor número de votos. Por lo común, se requiere solamente

mayoría relativa. Pero en algunos sistemas se requiere mayoría

absoluta. Para ello, y ante la posibilidad de que la mayoría

absoluta no se obtenga en la primera votación, se recurre a una

segunda votación (en Francia, se llama ballotage) limitada sólo a

los dos candidatos que obtuvieron más votos en la primera

elección. El sistema electoral que tiene por finalidad acordar

representación también a las minorías o por lo menos a algunas

de ellas, ofrece numerosas variantes. Normalmente está

combinado con el sistema de colegios plurinominales. Un sistema

es el llamado del “voto limitado”, en el cual cada elector se ve

constreñido a votar por un número de candidatos inferior al cargo

a cubrir. Por ejemplo, votar por una lista de candidatos

equivalente a los dos tercios de los cargos a llenar. Otro sistema

que acuerda representación a las minorías es el del “voto

acumulado”, por el cual cada elector dispone de tantos votos

cuanto son los cargos a cubrir pero tiene además la opción para

dar todos los votos a un solo candidato o distribuirlos como mejor

le plazca. Los sistemas de representación proporcional son los

que se caracterizan por el propósito de asignar los cargos en los

cuerpos representativos de tal modo que su distribución numérica

por partidos, listas o tendencias, corresponda matemáticamente a

la distribución existente en el cuerpo electoral. El objeto y la

característica de tales sistemas, consiste en obtener que la

composición política del cuerpo elegido refleje con la mayor

exactitud posible la composición política del cuerpo electoral. Son

numerosos los sistemas de este grupo que han sido ideados. El

más frecuente es el conocido “como sistema de cociente”, que

supone circunscripciones plurinominales y concurrencia de listas

o partidos. De acuerdo con este sistema se divide el número de

votos válidos por el de cargos a cubrir y el resultado se llama

“cociente electoral”. Luego se divide el número de votos que

obtuvo cada lista o partido por dicho “cociente electoral” y los

nuevos cocientes que resultan señalarán el número de

candidatos elegidos que corresponda, en cada caso a la

respectiva lista o partido. En la práctica, sin embargo, como es

fácil de suponer, rara vez se obtiene la exacta proporción

matemática y se produce el fenómeno de los “restos” consistente

en que la suma de cocientes finales es inferior al número de

cargos a llenar cuando las operaciones de división arrojan

residuos considerables. Para resolver ese problema, se ha

recurrido a distintos métodos, entre los cuales el más simple

consiste en distribuir los cargos restantes entre las listas o

partidos que han obtenido mayores residuos o entre los que han

obtenido mayor número de votos.

ELEMENTOS DE LA DEMOCRACIA. Vigencia de los derechos humanos. Procesos formales para la toma de decisiones. Respeto a las leyes. Pluripartidismo. Periodicidad de funciones. Limitación del ejercicio. División de Poderes. Publicidad de los actos de gobierno. Partidos Políticos. Estos puntos verlos en Estado de Derecho en las guías de Derecho Político del plan de estudio anterior

LOS POPULISMOS.27

Los populismos se ubican en un primer término dentro de las

democracias en la medida que cumplan con los elementos que

definen a una democracia como tal: elecciones libres, limitación

del poder, vigencia de los derechos humanos, procesos formales

para la toma de decisiones, respeto a las leyes, pluripartidismo,

periodicidad de funciones, limitación del ejercicio, División de

Poderes, publicidad de los actos de gobierno. Puede considerarse un derivado de la democracia directa en

tanto la importancia que se da a la relación entre el líder y su

27 Guía Daniel F. Baraglia

pueblo reunido en la plaza que aprueba con cánticos las medidas

que este proclama desde el escenario o desde el balcón, y que

ratifican el porcentaje mayoritario de votos obtenido por su líder

en las elecciones. También debe incluirse a los partidarios que lo

siguen por televisión. Pero la relación no incluye a los no

partidarios que quedan de alguna forma por propia voluntad al

margen.

El cuadro se completa por parte los miembros del Congreso. Los

representantes del pueblo en mayoría quedan en una sobre

representación innecesaria, en la medida que el pueblo en la

plaza ya se encuentra representado por sí mismo y las minorías

del Congreso no pueden pretender un mejor papel que respetar la

regla democrática de la mayoría.

Pero queda latente la fuerza.

PARTIDOS POLÍTICOS. Este punto puede verse en las guías de

Derecho Político del plan de estudio anterior