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1 ACONDICIONAMIENTO TARRASENSE C/ De la Innovació 2; 08225 Terrassa Documentación técnica y alcance del servicio de Mantenimiento Técnico de Instalaciones, ejercicio 2020 SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO OFICINAS 1) Objeto de la oferta ACONDICIONAMIENTO TARRASENSE solicita, para su Centro en C/ Innovació 2, Terrassa, Oferta de Mantenimiento Técnico Integral, consistente en el Mantenimiento Técnico conductivo, preventivo, correctivo, especializado y legal de las instalaciones descritas en el inventario del siguiente apartado. Se incluye en la jornada laboral propuesta (8h), la ejecución completa del plan de mantenimiento preventivo descrito, con excepción de las intervenciones requeridas a los fabricantes u empresas homologadas). Así mismo, corresponde a la empresa de mantenimiento mantener actualizado el GMAO (gestión de mantenimiento asistido por ordenador). 2) Alcance del servicio Mantenimiento técnico de las instalaciones (exceptuando los elevadores, el sistema de seguridad e intrusión, y cualquier otra instalación no incluida en el Apartado 2), en la modalidad de mantenimiento conductivo, preventivo programado (conforme a Normativa, Gamas y requerimientos contenidos en el presente documento) y correctivo para la atención de avisos, incluyendo los mantenimientos legales (Baja tensión excepto la revisión quinquenal a efectuar por un Organismo de Control Autorizado, a presupuestar, Legionella, Pararrayos, Detección, protección y extinción de incendios), así como el servicio de desinsectación, desinfección y desratización (DDD) que establece la normativa nacional, regional y local, y requerimientos particulares del presente documento, y los mantenimientos especializados (Climatización y Ventilación; Sistema Centralizado de Gestión, Grupo Electrógeno, Equipos de Humectación, UTAS, Aire Comprimido, Baterías Condensadoras, Captación Solar, Sistema de regulación y Control). Deberá prestarse servicio de atención 24 H, 365 días al año. Quedan excluidas las inspecciones obligatorias que se contratarán puntualmente a organismos acreditados. No se incluyen las operaciones a realizar en los equipos de climatización, según normativa RITE (IT3), consistentes en revisión, limpieza y desinfección de la red de conductos según criterio de la Norma UNE 100012, y revisión de la calidad ambiental según criterios de la Norma UNE 171330, ambas de periodicidad anual. Dichas operaciones podrán ser encomendadas por el cliente a empresas externas o encomendadas al adjudicatario, en cuyo caso se emitiría la correspondiente oferta. Listado de instalaciones a mantener: (Apartado 2) Instalación de climatización y ventilación /Extracción. Instalación de fontanería y saneamiento. Electricidad e Iluminación. Mantenimientos legales eléctricos (BT i AT). Mantenimiento legal pararrayos. Mantenimiento conductivo y anual a fondo del Grupo Electrógeno.

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ACONDICIONAMIENTO TARRASENSE C/ De la Innovació 2; 08225 Terrassa Documentación técnica y alcance del servicio de Mantenimiento Técnico de Instalaciones, ejercicio 2020 SERVICIO DE MANTENIMIENTO TÉCNICO OFICINAS

1) Objeto de la oferta

ACONDICIONAMIENTO TARRASENSE solicita, para su Centro en C/ Innovació 2, Terrassa, Oferta de Mantenimiento Técnico Integral, consistente en el Mantenimiento Técnico conductivo, preventivo, correctivo, especializado y legal de las instalaciones descritas en el inventario del siguiente apartado. Se incluye en la jornada laboral propuesta (8h), la ejecución completa del plan de mantenimiento preventivo descrito, con excepción de las intervenciones requeridas a los fabricantes u empresas homologadas). Así mismo, corresponde a la empresa de mantenimiento mantener actualizado el GMAO (gestión de mantenimiento asistido por ordenador).

2) Alcance del servicio Mantenimiento técnico de las instalaciones (exceptuando los elevadores, el sistema de seguridad e intrusión, y cualquier otra instalación no incluida en el Apartado 2), en la modalidad de mantenimiento conductivo, preventivo programado (conforme a Normativa, Gamas y requerimientos contenidos en el presente documento) y correctivo para la atención de avisos, incluyendo los mantenimientos legales (Baja tensión excepto la revisión quinquenal a efectuar por un Organismo de Control Autorizado, a presupuestar, Legionella, Pararrayos, Detección, protección y extinción de incendios), así como el servicio de desinsectación, desinfección y desratización (DDD) que establece la normativa nacional, regional y local, y requerimientos particulares del presente documento, y los mantenimientos especializados (Climatización y Ventilación; Sistema Centralizado de Gestión, Grupo Electrógeno, Equipos de Humectación, UTAS, Aire Comprimido, Baterías Condensadoras, Captación Solar, Sistema de regulación y Control). Deberá prestarse servicio de atención 24 H, 365 días al año. Quedan excluidas las inspecciones obligatorias que se contratarán puntualmente a organismos acreditados. No se incluyen las operaciones a realizar en los equipos de climatización, según normativa RITE (IT3), consistentes en revisión, limpieza y desinfección de la red de conductos según criterio de la Norma UNE 100012, y revisión de la calidad ambiental según criterios de la Norma UNE 171330, ambas de periodicidad anual. Dichas operaciones podrán ser encomendadas por el cliente a empresas externas o encomendadas al adjudicatario, en cuyo caso se emitiría la correspondiente oferta.

Listado de instalaciones a mantener: (Apartado 2)

Instalación de climatización y ventilación /Extracción.

Instalación de fontanería y saneamiento.

Electricidad e Iluminación.

Mantenimientos legales eléctricos (BT i AT).

Mantenimiento legal pararrayos.

Mantenimiento conductivo y anual a fondo del Grupo Electrógeno.

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Mantenimiento de captadores solares.

Mantenimiento del sistema de regulación y control.

Fontanería en zonas comunes y privativas.

Legionella

DDD

GMAO

Equipos de control e iluminación Servicio H-24 Inventario de instalaciones 1 Equipos de producción de agua fría: 1 ud. Planta de producción de agua fría con recuperación modelo YCIV-SE-920-SE- LS, marca JOHNSON CONTROLS. 1 ud. Planta enfriadora CLIMAVENETA modelo NECS Q/B 302 de 73,30 kW en frío y 93,10 kW en calor. 1u. Enfriadora de condensación por aire Aermec NRB 2600. Con recuperación total y control de condensación. Pot. Frig. 719,30 kW 2 Equipos de ventilación y extracción: 1 ud. Ventilador de sobre presión de escalera modelo CVTT-25/25-5,5 KW, marca SOLER y PALAU. 1 uds. Ventilador de sobrepresión de escalera modelo CVTT-18/18-3 KW, marca SOLER y PALAU. 1 Ud. Ventilador de sobrepresión de escalera modelo CVTT-25-25, marca SOLER Y PALAU 1 uds. Ventilador de extracción aseos modelo CVB/4-180/180-N-150W, marca SOLER y PALAU. 1 uds. Ventilador de extracción de Laboratorio Químico, modelo CVB-240/180-N- 120W, marca SOLER Y PALAU. 1 uds. Ventilador de extracción aseos modelo CVB-270/270-N-250W, marca SOLER YPALAU. 1 uds. Ventilador de extracción aseos modelo CVA8/4-700/200, marca SOLER Y PALAU. 1 uds. Ventilador de extracción de Laboratorio Físico, modelo CAB-250, marca SOLER y PALAU 1 uds. Ventilador de extracción de Laboratorio de Materiales, modelo CAB-160, marca SOLER y PALAU 1 uds. Ventilador de extracción aseos modelo TD-500/150, marca SOLER Y PALAU 1 uds. Ventilador de extracción aseos modelo CVB/4-180/180-N-150W, marca SOLER y PALAU. 14 uds. Ventilador de extracción de zona Industrial, modelo TCFT/4-450/H. marca SOLER y PALAU 1 uds. Ventilador de extracción de Laboratorio Micro, modelo CVB/4-180/180-N- 150W, marca SOLER Y PALAU. 1 uds. Ventilador de extracciÓn de Laboratorio de Aguas, modelo CVB/4-180/180-N- 150W, marca SOLER y PALAU. 2 uds. Caja de extracción para archivo de showroom y despacho, modelo CVTT-7/7, marca SOLER Y PALAU.

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3 Equipos de Intercambio de calor y acumulación: 1 uds. Intercambiador de placas modelo M10-BFM 105PL ALLOY 316 para una potencia de 788KW, marca ALFA LAVAL 1 uds. Intercambiador de placas modelo M3-FG 19PL ALLOY 316 para una potencia de 62 KW, marca ADISA 1 uds. Intercambiador de placas modelo M6M. para una potencia de 175 KW, marca AlFA LAVAL 2 uds. Depósito DC-5000 POLlESTER 1 uds. Deposito inercia acero al carbono aislado vertical con patas 2.000 litros presión de trabajo 6 bar. 1 uds. Acumulador de acero al carbono aislado vertical con patas 2.000 litros presión de trabajo 8 bar. 1 uds. Deposito inercia acero al carbono aislado vertical con patas 3.000 litros presión de trabajo 6 bar. 4 Grupo de presión y bombas aceleradoras: 1 uds. Grupo de presión de agua EBARA APG 18-6-3 VV formado por 3 bombas centrifugas EBARA modelo EVMG 18-6F5/5,5, tipo "en línea", multicelular vertical, con una potencia unitaria por bomba de 5,5 KW. 2 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 100-200/2202 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 125-200/2202 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (actlva+reserva) modelo ETALlNE Z 50-160/402 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 40-250/752 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo simple (no reserva) modelo ETALlNE Z 65- 160/1102 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo simple (no reserva) modelo ETALlNE Z 50- 250/304 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 50-250/224.2 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 40-250/552 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 40-250/752 GN11, marca ITUR. 1 uds. Bomba aceleradora de agua tipo doble (activa+reserva) modelo ETALlNE Z 32-160/152.2 GN11, marca ITUR. 2 uds. Bomba aceleradora GRUNDFOS tipo CRN10-A-P-G-E HOOE 2 uds. Bomba aceleradora GRUNDFOS CRN3-3-A-P-G-E HOOE 5 Equipos de humectación: 1 uds. Humectador de resistencias para zona Materiales, modelo UR002HD001 de 2 Kg/h de producción de vapor, marca CAREL. 1 uds. Ventilador para humectador, modelo VSDUOA001, marca CAREL. 1 uds. Humectador de resistencias para zona Materiales, modelo UR004HD001 de 4 Kg/h de producción de vapor, marca CAREL. 1 uds. Ventilador para humectador, modelo VSDUOA001, marca CAREL. 6 Unidades de tratamiento de aire: 1 uds. Climatizador Auditorio, modelo CTA-10, marca SERVOCLlMA. 1 uds. Climatizador Laboratorio Quimico, modelo CTA-14, marca SERVOCLlMA. 1 uds. Climatlzador Laboratorio Micro, modelo CTA-4, marca SERVOCLlMA

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1 uds. Climatlzador Laboratorio Aguas, modelo CTA-6, marca SERVOCUMA 1 uds. Climatizador Laboratorio Materiales, modelo CTA-2, marca SERVOCLlMA 1 uds. Climatizador Laboratorio Físico, modelo CTA-2, marca SERCOCLlMA 1 uds. Climatizador Showroom, modelo CTA-3, marca SERVOCLlMA -1 uds. Clímatizador Hall, modelo CTA-3VE, marca SERVOCLlMA -1 uds. C1imatizador Museo, modelo CTA-4VE vertical, marca SERVOCLlMA 1 uds. Climatizador Aire exterior Este, modelo CTA-3, marca SERVOCLlMA 1 uds. Climatizador Aire exterior Oeste, modelo CTA-14, marca SERVOCLlMA 149 uds. Unidad terminal tipo "fan-coil" batería a cuatro tubos, para instalación en falso techo, marca CIATESA, modelo COADIS 4T-235/22. 3 uds. Unidad terminal tipo “fan-coil” de techo tipo cassette de 4 vias, marca CLIMAVENETA modelo CHD2209, zona Henkel 2 uds. Unidad terminal tipo “fan-coil” de conductos, marca FERROLLI modelo Mercuri SP19N, en laboratorios planta 0 1u. Fancoil tipo Cassette de 4vías CLIMAVENETA modelo CHD2209 a 4 tubos Capaz de proporcionar 11,5 kw en frio y 7,9 kw en calor. Zona energías renovables 2 u. Ventilador centrífugo trifásico CASALS modelo BOX BD 12/12 T6 1,1Kw. (Laboratorio Quimico) 1u. Fancoil tipo conductos de 4 vías DAIKIN modelo FWB10BT a 4 tubos Capaz de proporcionar 10,21 kW frío y 11,18 kW calor (Zona metrología) 1u. Recuperador de calor SODECA modelo RECUP/LC-45-F6+F8 (Planta 3) 1u. Fancoil tipo suelo DAIKIN modelo FWL10DTN 2 tubos capaz de proporcionar 1,54 kW frío y 2,14 kW calor 1u. Fancoil tipo conductos DAIKIN modelo FWB09BTV 4 tubos capaz de proporcionar 8,57 kW frío y 10,09 kW calor 2u. Fancoil tipo Cassette de 4vías DAIKIN FWF04BF 4 tubos capaz de proporcionar 3,50 kW frío y 4,9 kW calor 11u. Fancoil tipo Cassette de 4vías DAIKIN FWC09BF 4 tubos capaz de proporcionar 8,70 kW frío y 11,00 kW calor 3u. Fancoil tipo conductos AIRLAN modelo FCZ PO 901 a 4 tubos capaz de proporcionar 6,90 kW frío y 3,20 kW calor 1u. Fancoil tipo conductos AIRLAN modelo FCZ PO 950 a 2 tubos capaz de proporcionar 8,6 kW frío 1u. Extractor tubular antiexplosivo S&P modelo TD-EX 800/200 EX, con un caudal de 450 m3/h 7u. Fancoil tipo Cassette de 4vías DAIKIN FWC09BF 4 tubos capaz de proporcionar 8,70 kW frío y 11,00 kW calor Planta 4 2u. Fancoil tipo conductos DAIKIN modelo FWB09BTV a 4 tubos capaz de proporcionar 8,57 kW frío y 10,09 kW calor 1u. recuperador de calor KOSNER modelo KRC-4ED 1u. Climatizador AIRLAN modelo CL-01 FREE-COOLING de 140 kW en frío y 44,50 kW en calo. 1u. Unidad de filtraje AIRLAN modelo FMA-060 con un caudal de aire de 5.500 m3/h 1ud. Fancoil tipo conductos DAIKIN FWB09BTL 2 Tubos capaz de proporcionar 8,67 kW frío Living Lab 7 Equipos de tratamiento de agua: 1 uds. Grupo de c!oración modelo ER*950/SB, marca ODYLSA. 1 uds. Descalcíficador volumétrico modelo MAGNUM 762/750L, marca ODYLSA. 1 uds. Instalación de agua pura con PPH incluyendo 24 válvulas sin residuo. 8 Equipos de expansión directa: -1 uds. conjunto máquina de aire acondicionado tipo split mural para Sala de Racks modelo PKH-RP100FAL, marca MITSUBISHI ELECTRIC. 2 uds. Conjunto maquinas aire acondicionado tipo Split mural para Sala de racks modelo MITSUBISHI modelo SPKZ 100V Kal tipo partido Split con bomba de calor -1 ud. conjunto máquina de aire acondicionado tipo conductos para Microbiología modelo SEZ-KD71VA, marca MITSUBISHI ELECTRIC

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9 Caldera de producción de agua caliente: -1 uds. Caldera ROCA modelo CPA 345-BT de 345 kW, combustible gas natural, quemador Roca Tecno 44G - 1 uds. Caldera mural ROCA modelo BIO PLUS 70F de 65 kW, combustible gas natural. Para apoyo ACS 1u. Calentador JUNKERS de condensación modelo CELSIUS PUR WTD 27 AME de 27 litros min. Zona cocina 10 Cuadros de baja y media tensión: 1 Ud. Cuadro General de distribución 1 uds. Subcuadro 01 CAF-PO-1 1 uds. Subcuadro 02 CAF-PO-3 1 uds. Subcuadro 03 CAF-PO-4 1 uds. Subcuadro 04 CAF-PO-5 1 uds. Subcuadro 05 CAF-PO-6 1 uds. Subcuadro 06 CAF-PO-7 1 uds. Subcuadro 07 CAF-P1-10 1 uds. Subcuadro 08 CAF-P1-14 1 uds. Subcuadro 09 CAF-P1-2 1 uds. Subcuadro 10 CAF-P1-3 1 uds. Subcuadro 11 CAF-P1-4 1 uds. Subcuadro 12 CAF-P1-5 1 uds. Subcuadro 13 CAF-P1-6 1 uds. Subcuadro 14 CAF-P1-7 1 uds. Subcuadro 15 CAF-P1-8 1 uds. Subcuadro 16 CAF-P1-9 1 uds. Subcuadro 17 CAF-P2-2 1 uds. Subcuadro 18 CAF-P3-2 1 uds. Subcuadro 19 CAF-P3-2J1 1 uds. Subcuadro 20 CAF-P4-3 1 uds. Subcuadro 21 CAF-PK-1 1 uds. Subcuadro 22 CGP1-1 1 uds. Subcuadro 23 CGP2-1 1 uds. Subcuadro 24 CGP3-1 1 uds. Cuadro de contaje para media tensión 11 Grupo electrógeno: 1 uds. Grupo electrógeno modelo J300K, incluye cuadro de control modelo S4500 NEXYS, marca SDMO. 12 Equipos de control y regulación: 12 uds. regulador de temperatura digital, modelo W 500 TMB, marca CONTROLLI. 6 uds. sonda de temperatura de tuberia para los reguladores W 500, modelo SPTC e, marca CONTROLLI. 1 uds. cuerpo de válvula de tres vías, DN50, KVS 30, PN16, modelo VMS 8, marca CONTROLLI 6 uds. servomotor para válvula, actuación proporcional, para cuerpos de válvula serie V S, alimentación a 24 VCA, modelo MVS 56. marca CONTROLLI 1 uds. válvula y servomctor de intercambiador, modelo V3V+SERVO, marca CONTROLLI. 3 uds. interruptor de flujo para liquido, con lengüeta metálica en acero inoxidable, conexión rosca 1" macho, modelo D8SF, marca CONTROLLL

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1 uds. termostato Iimitador temperatura humos, con indicador de temperatura y rearme manual, modelo L TH 4, marca CONTROLLI 1 uds. termostato protección antihielo, modelo T/FS-A, marca CONTROLLL 1 uds. termostato caña para montaje en tubería modelo KR 80 106-8, marca CONTROLLI. 3 uds. válvula de mariposa estanca, marca VFG 80 EK con servomotor a tres puntos, marca CONTROLI. 2 uds. cuerpo de válvula tres vías DN25, KVS 10, PN16, modelo VMB 4, marca CONTROLLI 2 uds. servomotor para válvula, actuación proporcional, para cuerpos de válvula serie V S, modelo MVB 56 alimentación a 24 VCA marca CONTROLLI. 5 uds. cuerpo de válvula zona de tres vías, DN 1/2", KVC1.6, modelo VMXT 13, marca CONTROLLL 14 uds. servomotor para válvula, actuación proporcional para válvula de zona, 0.10VCC. modelo MVT 56, alimentación 24 VCA, marca CONTROLLI. 6 uds. sonda de temperatura de conducto para los reguladores W 500, modelo SPTC D, marca CONTROLLL 3 uds. cuerpo de válvula zona de tres vías, DN 3/4", KVS 4, modelo VMXT 24, marca CONTROLLI 38 uds. conjunto de regulación, modelo DG 8001, marca CONTROLLL 1 uds. cuerpo de válvula zona de tres vías, DN 1í2", KVS 2, modelo VMXT 1, marca CONTROLLI. 4 uds. cuerpo de válvuia tres vías DN32, KVS 16, PN16, modelo VMS 5, marca CONTROLLI 4 uds. controladorprogramable, modelo UC, marca CONTROLLI. 4 uds. sonda de presión diferencial para aire, montaje mural o fondo cuadro, varios rangos de 0..25 PA a 0..2500 PA SALIDA 4..20MA, modelo PA 267. marca CONTROLLI 3 uds. sonda de temperatura exterior rango -10oC..50oC, en caja IP67 elemento sensible NTC. modelo TI 531. marca CONTROLU 13 Equipos de captación solar: 1 uds. sistema de captación solar a través de células fotovoltaicas. 14 Pararrayos: -2 uds. Instalación de pararrayos. 15 Instalación eléctrica de Alta Tensión: Según lo estipulado en los artículos 12 y 13 del capitulo II del RD 3275/1982 sobre “Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación” 16 Puertas automáticas Up Systems: 3 Puertas automáticas modelo Mini-Up 2 y 1 Puerta Automática modelo SlimDrive.

17 Unidades de alimentación ininterrumpidas (UPS): SAI Socomec Mod. Masterys BC de 60KvA. (Substituit per un de nou) SAI Socomec Mod. Masterys BC de 20KvA SAI Salicru HP Mod SLC-6+1/10-ADAPT 200 S B1 de 30kVA

Alcance de los servicios a ofertar: 1) Mantenimiento en conducción, preventivo y correctivo:

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Diariamente un Oficial de mantenimiento de primera categoría, con más de cinco años de experiencia acreditada en dicha categoría para instalaciones similares a la del objeto del presente pliego, con una dotación de ocho horas diarias, de lunes a viernes todos los días laborables del LEITAT, para ejecutar las tareas de mantenimiento conductivo y preventivo según planning y Normativa anexa, así como el mantenimiento correctivo de primer nivel (mantenimiento correctivo que no precise de la intervención de los servicios de asistencia técnica del fabricante o de oficiales de categoría profesional diferente a la ofertada), y con carácter no exhaustivo, exigirá de intervenciones en las instalaciones de climatización, ventilación y extracción, electricidad, luminarias, fontanería y saneamiento en general, así como los trabajos polivalentes asignados por el cliente. La conducción de las instalaciones se realizará en horario laboral diurno, ocho horas efectivas de trabajo, en horario ininterrumpido, con la salvedad, de poder destinar una hora diaria al almuerzo del oficial. así como el planning completo de mantenimiento preventivo. Para el mantenimiento correctivo de segundo nivel, que consiste en todas aquellas operaciones necesarias para la reparación de los equipos averiados y su puesta en servicio de nuevo, el ofertante pondrá a disposición del cliente un equipo de oficiales de primera categoría o frigoristas, o a los servicios de asistencia técnica autorizados de los respectivos fabricantes, siendo el servicio facturado por horas de administración. Podemos enumerar, de forma no exhaustiva, las siguientes tareas de mantenimiento correctivo de segundo nivel: 1- Reparación de climatizadores, UTAS, ventiladores, termostatos, etc.

2- Sustitución de compresores, ventiladores, válvulas termostáticas, etc.

3- Detección de fugas de gas refrigerante y llenado de circuitos.

4- Reparación de cuadros eléctricos (magneto-térmicos, diferenciales).

2) DDD (Desinfección, desinsectación y desratización): Ocho tratamientos anuales garantizados.

3) Mantenimiento legal de Legionella (red de agua fría de consumo humano, depósitos de agua

de protección contra incendios).

4) Servicio 24 H

5) Mantenimiento legal PCI (Tablas I y II RD)

6) Revisión anual a fondo Grupo Electrógeno

7) Revisión legal anual pararrayos

8) Licencia GMAO, mantenimientos continuos y alimentación de datos

Servicios adicionales: -Oficial de Primera Categoría: En horario normal, hora extraordinaria, y horario nocturno o festivo. -Oficial Frigorista: En horario normal, hora extraordinaria, y horario nocturno o festivo. -Ingeniero: En horario normal, hora extraordinaria, y horario nocturno o festivo. Total precio máximo de los servicios: 64.000€ IVA aplicable 21%:

3) Duración del contrato Desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. El presente contrato se podrá prorrogar por una anualidad.

4) Lugar y fecha para el envío de las ofertas Presentación de ofertas:

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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán durante el mes de diciembre de 2019 vía e-mail a [email protected]. Para cualquier consulta, dirigirse a Valentín Líndez, ([email protected]) o al teléfono. 937882300.

5) Normativa de Aplicación INSTALACIÓN DE AGUA AGUA FRÍA AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a las cuales se hace referencia en este pliego, son de aplicación en la instalación de agua fría en el interior de edificios desde la acometida del edificio hasta los puntos de consumo. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Definició dels criteris d'aplicació del Reial Decret 769/1999, de 7 de maig, relatiu als aparells a pressió. Resolució del 13/12/2000 DOGC del 05/01/2001 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real decreto 769/1999 del 07/05/1999 BOE del 31/05/1999 Disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CE sobre Aparatos a Presión. Real decreto 473/1988 del 30/03/1988 BOE del 20/05/1988 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.. Real decreto 2060/2008 del 12/12/2008 BOE del 05/02/2009 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real decreto 865/2003 del 04/07/2003 BOE del 18/07/2003 Condicions higiènicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi.. Decret 352/2004 del 27/07/2004 DOGC del 29/07/2004

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Código Técnico de la Edificación. "DB.HS. Salubridad". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Real decreto 1495/1991 del 11/10/1991 BOE del 15/10/1991, 13/02/2004 Normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos de presión. Resolución del 23/05/2003 BOE del 12/06/2003 NTE-IFF. Instalaciones de Fontanería: Agua Fría. Orden del 07/06/1973 BOE del 23/06/1973 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación es la totalidad de los elementos que integran la instalación eléctrica desde la conexión de servicio (suministro de la red eléctrica), pasando por el control, cuadros eléctricos, distribución, hasta los puntos de consumo final. Se incluye, como elemento singular, la batería de condensadores para compensación del factor de potencia. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002

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En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN ELÉCTRICA FUENTES SECUNDARIAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación son los elementos básicos que integran las fuentes secundarias de energía eléctrica, fundamentalmente: la batería de acumuladores como a fuente secundaria de energía y el grupo electrógeno como a fuente secundaria de potencia eléctrica en casos de emergencia. (Sólo se contempla el grupo electrógeno como generador eléctrico). NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. Real decreto 3275/1982 del 12/11/1982 BOE del 01/12/1982 Corrección de errores (B.O.E., 18/01/83). Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Real decreto 1523/1999 del 01/10/1999 BOE del 22/10/1999 Corrección de errores (B.O.E. 03/03/2000). ITC.MI.IP 3. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento para Instalaciones Petrolíferas referente a la Instalaciones Petrolíferas para uso propio. Real decreto 1427/1997 del 15/09/1997 BOE del 23/10/1997 Corrección de errores (B.O.E., 24/01/98). En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos.

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INSTALACIÓN ELÉCTRICA CENTROS DE TRANSFORMACIÓN AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación son los elementos básicos que integran la instalación eléctrica, centros de transformación, para la reducción de la tensión de las líneas de distribución en alta tensión y la distribución de la energía hacia las líneas de distribución en baja tensión. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, 02, 06, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.. Orden del 10/03/2000 BOE del 24/03/2000 Corrección de errores de 18 de marzo de 2000. BOE num: 250. Modificación del punto 3.6 de la ITC.MIE.RAT 6 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Orden del 16/04/1991 BOE del 24/04/1991 Actualización de las ITC.MIE.RAT 1, 2, 7, 9 15, 16 17 y 18 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Orden del 23/06/1988 BOE del 05/07/1988 Corrección de errores (B.O.E., 04/10/88). Modificación de las ITC.MIE.RAT 13 y 14 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Orden del 27/11/1987 BOE del 05/12/1987 Corrección de errores (B.O.E., 03/03/88). ITC.MIE.RAT. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. Orden del 06/07/1984 BOE del 01/08/1984 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. Real decreto 3275/1982 del 12/11/1982 BOE del 01/12/1982 Corrección de errores (B.O.E., 18/01/83). Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004

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RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACION ELECTRICA ELEMENTOS DE PRODUCCIÓN ELECTRICA FOTOVOLTAICA AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación son los elementos básicos que integran las instalaciones de producción eléctrica fotovoltaica, fundamentalmente: Los plafones fotovoltaicos, las baterías solares, los controladores de carga de las baterías y los convertidores de corriente (No se incluyen en este pliego los otros elementos que integran la instalación eléctrica). NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Código Técnico de la Edificación.. "DB.HE. Ahorro de energía". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias, cumplirán también las normativas que determinan el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN DE REFRIGERACIÓN INSTALACIÓN INDIVIDUAL AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo referidas en este pliego, son de aplicación en la instalación de refrigeración individual de expansión directa para enfriar el aire. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones:

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Modificación de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 754/1981 del 13/03/1981 BOE del 28/04/1981 Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 3099/1977 del 08/09/1977 BOE del 06/12/1977 Corrección de errores (B.O.E., 11/01/78). ITC.MI.IF. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 24/01/1978 BOE del 03/02/1978 Corrección de errores (B.O.E., 27/02/78 y 14/06/78). Modificación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 394/1979 del 02/02/1979 BOE del 07/03/1979 Modificación de las ITC.MI.IF 13 y 14 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 30/09/1980 BOE del 18/10/1980 Modificación de las ITC.MI.IF 4 y 16 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 21/07/1983 BOE del 29/07/1983 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas aprobado por el RD 3099/1977. Orden del 23/12/1998 BOE del 12/01/1999 Modificación de las ITC.MI.IF 7 y 14 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 04/04/1979 BOE del 10/05/1979 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real decreto 769/1999 del 07/05/1999 BOE del 31/05/1999 Definició dels criteris d'aplicació del Reial Decret 769/1999, de 7 de maig, relatiu als aparells a pressió. Resolució del 13/12/2000 DOGC del 05/01/2001 Disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CE sobre Aparatos a Presión. Real decreto 473/1988 del 30/03/1988 BOE del 20/05/1988

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Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.. Real decreto 2060/2008 del 12/12/2008 BOE del 05/02/2009 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 Procedimiento de actuación de las empresas instaladoras-mantenedoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares, en las instalaciones reguladas por el Reglamento de instal·laciones térmicas en los edificios (RITE) y por sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).. Orden del 03/05/1999 CEE del 11/05/1999 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Real decreto 1027/2007 del 27/11/2009 BOE del 11/12/2009 RITE. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Real decreto 1027/2007 del 20/07/2007 BOE del 29/08/2007 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Real decreto 1495/1991 del 11/10/1991 BOE del 15/10/1991, 13/02/2004 Normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos de presión. Resolución del 23/05/2003 BOE del 12/06/2003 Disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. Real decreto 222/2001 del 02/03/2001 BOE del 03/03/2001, 16/02/2004 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos.

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INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN INSTALACIÓN COLECTIVA AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a las que se hace referencia en este pliego, son de aplicación en la instalación de climatización colectiva por expansión directa o utilizando agua fría y caliente como fluidos primarios para enfriar-calentar el aire. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Real decreto 1027/2007 del 27/11/2009 BOE del 11/12/2009 RITE. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Real decreto 1027/2007 del 20/07/2007 BOE del 29/08/2007 Procedimiento de actuación de las empresas instaladoras-mantenedoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares, en las instalaciones reguladas por el Reglamento de instal·laciones térmicas en los edificios (RITE) y por sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).. Orden del 03/05/1999 CEE del 11/05/1999 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real decreto 865/2003 del 04/07/2003 BOE del 18/07/2003 Condicions higiènicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi.. Decret 352/2004 del 27/07/2004 DOGC del 29/07/2004 Definició dels criteris d'aplicació del Reial Decret 769/1999, de 7 de maig, relatiu als aparells a pressió. Resolució del 13/12/2000 DOGC del 05/01/2001 Ordre IUE/470/2009, de 30 d'octubre, que regula l'aplicació del Reglament d'equips a pressió a Catalunya. Ordre 470/2009 del 30/10/2009 DOGC del 06/11/2009 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real decreto 769/1999 del 07/05/1999 BOE del 31/05/1999 Disposiciones de aplicación de la Directiva 76/767/CE sobre Aparatos a Presión. Real decreto 473/1988 del 30/03/1988 BOE del 20/05/1988

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Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.. Real decreto 2060/2008 del 12/12/2008 BOE del 05/02/2009 ITC.MI.IP 3. Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento para Instalaciones Petrolíferas referente a la Instalaciones Petrolíferas para uso propio. Real decreto 1427/1997 del 15/09/1997 BOE del 23/10/1997 Corrección de errores (B.O.E., 24/01/98). Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre. Real decreto 1523/1999 del 01/10/1999 BOE del 22/10/1999 Corrección de errores (B.O.E. 03/03/2000). RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 Modificación de las ITC.MI.IF 4 y 16 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 21/07/1983 BOE del 29/07/1983 Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 3099/1977 del 08/09/1977 BOE del 06/12/1977 Corrección de errores (B.O.E., 11/01/78). ITC.MI.IF. Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 24/01/1978 BOE del 03/02/1978 Corrección de errores (B.O.E., 27/02/78 y 14/06/78). Modificación del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 394/1979 del 02/02/1979 BOE del 07/03/1979 Modificación de las ITC.MI.IF 7 y 14 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 04/04/1979 BOE del 10/05/1979

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Modificación de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Real decreto 754/1981 del 13/03/1981 BOE del 28/04/1981 Modificación de las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas aprobado por el RD 3099/1977. Orden del 23/12/1998 BOE del 12/01/1999 Modificación de las ITC.MI.IF 13 y 14 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. Orden del 30/09/1980 BOE del 18/10/1980 Código Técnico de la Edificación. "DB.HS. Salubridad". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos de presión. Resolución del 23/05/2003 BOE del 12/06/2003 Disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables. Real decreto 222/2001 del 02/03/2001 BOE del 03/03/2001, 16/02/2004 NTE-IFF. Instalaciones de Fontanería: Agua Fría. Orden del 07/06/1973 BOE del 23/06/1973 NTE-IFC. Instalaciones de Fontanería: Agua Caliente. Orden del 26/09/1973 BOE del 06/10/1973 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN VENTILACIÓN FORZADA AMBITO DE APLICACIÓN

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Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a las cuales se hace referencia en este pliego, son de aplicación en la instalación de ventilación forzada, tanto por impulsión como por extracción de aire. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Procedimiento de actuación de las empresas instaladoras-mantenedoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares, en las instalaciones reguladas por el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y por sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).. Orden del 03/05/1999 CEE del 11/05/1999 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Revisión del anejo I y de sus apéndices. Orden del 16/04/1998 BOE del 28/04/1998 Código Técnico de la Edificación. "DB.HS. Salubridad". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: NTE-ISV. Instalaciones de Salubridad: Ventilación. Orden del 02/07/1975 BOE del 05/07/1975, 12/07/1975 INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSTALACIÓN DE PREVENCIÓN AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación es la totalidad de los elementos que integran la instalación de prevención de incendios instalados en el edificio. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones:

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RIPCI. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Real decreto 1942/1993 del 05/11/1993 BOE del 14/12/1993 Corrección de errores (B.O.E., 07/05/94). Código Técnico de la Edificación . "DB.SI Seguridad en caso de incendio". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real decreto 2267/2004 del 03/12/2004 BOE del 17/12/2004 NTE-IPP. Instalaciones de Protección: Pararrayos. Orden del 01/03/1973 BOE del 10/03/1973 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN/DETECCIÓN AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a que se hace referencia en este pliego, son de aplicación en los elementos que integran la instalación de protección y detección de incendios presentes en el edificio. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Llei 3/2010, del 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d'incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.. Llei 3/2010 del 18/02/2010 DOGC del 10/03/2010

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RIPCI. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Real decreto 1942/1993 del 05/11/1993 BOE del 14/12/1993 Corrección de errores (B.O.E., 07/05/94). Código Técnico de la Edificación . "DB.SI Seguridad en caso de incendio". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Revisión del anejo I y de sus apéndices. Orden del 16/04/1998 BOE del 28/04/1998 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionel.losi. Real decreto 865/2003 del 04/07/2003 BOE del 18/07/2003 Condicions higiènicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi.. Decret 352/2004 del 27/07/2004 DOGC del 29/07/2004 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real decreto 2267/2004 del 03/12/2004 BOE del 17/12/2004 NTE-IPF. Instalaciones de Protección: Contra el Fuego. Orden del 26/02/1974 BOE del 02/03/1974, 09/03/1974 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN AMBITO DE APLICACIÓN

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El ámbito de aplicación es la totalidad de los elementos que integran la instalación de protección contra incendios, en relación con los elementos de extinción instalados en el edificio. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Llei 3/2010, del 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d'incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.. Llei 3/2010 del 18/02/2010 DOGC del 10/03/2010 RIPCI. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Real decreto 1942/1993 del 05/11/1993 BOE del 14/12/1993 Corrección de errores (B.O.E., 07/05/94). Código Técnico de la Edificación . "DB.SI Seguridad en caso de incendio". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Revisión del anejo I y de sus apéndices. Orden del 16/04/1998 BOE del 28/04/1998 Definició dels criteris d'aplicació del Reial Decret 769/1999, de 7 de maig, relatiu als aparells a pressió. Resolució del 13/12/2000 DOGC del 05/01/2001 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. Real decreto 769/1999 del 07/05/1999 BOE del 31/05/1999 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.. Real decreto 2060/2008 del 12/12/2008 BOE del 05/02/2009 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Procedimiento de actuación de las empresas instaladoras-mantenedoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares, en las instalaciones reguladas por el Reglamento de instal·laciones térmicas en los edificios (RITE) y por sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).. Orden del 03/05/1999

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CEE del 11/05/1999 Código Técnico de la Edificación. "DB.HS. Salubridad". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real decreto 2267/2004 del 03/12/2004 BOE del 17/12/2004 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples. Real decreto 1495/1991 del 11/10/1991 BOE del 15/10/1991, 13/02/2004 NTE-IPF. Instalaciones de Protección: Contra el Fuego. Orden del 26/02/1974 BOE del 02/03/1974, 09/03/1974 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS SEÑALIZACIÓN DE EVACUACIÓN FOTOLUMINISCENTE AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación corresponde a la totalidad de los elementos que integran la señalización luminiscente de evacuación del edificio que básicamente se realiza con señales y balizamientos. Los balizamientos pueden estar ubicados en los siguientes elementos: Paredes, suelos, escaleras, rampas, obstáculos, puertas, equipos y ascensores. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Seguridad contra incendios . Señalización fotoluminiscente. Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes. Sin rango normativo UNE 23035-3 del 19/02/2010 BOE del 11/03/2010 Llei 3/2010, del 18 de febrer, de prevenció i seguretat en matèria d'incendis en establiments, activitats, infraestructures i edificis.. Llei 3/2010 del 18/02/2010 DOGC del 10/03/2010 RIPCI. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios.

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Real decreto 1942/1993 del 05/11/1993 BOE del 14/12/1993 Corrección de errores (B.O.E., 07/05/94). Código Técnico de la Edificación . "DB.SI Seguridad en caso de incendio". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios. Revisión del anejo I y de sus apéndices. Orden del 16/04/1998 BOE del 28/04/1998 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: NTE-IPF. Instalaciones de Protección: Contra el Fuego. Orden del 26/02/1974 BOE del 02/03/1974, 09/03/1974 INSTALACIONES ESPECIALES EQUIPO DE PRODUCCIÓN DE AIRE COMPRIMIDO AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a que se hace referencia en este pliego son de aplicación en la instalación de producción de aire comprimido. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Ordre IUE/470/2009, de 30 d'octubre, que regula l'aplicació del Reglament d'equips a pressió a Catalunya. Ordre 470/2009 del 30/10/2009 DOGC del 06/11/2009 Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.. Real decreto 2060/2008 del 12/12/2008 BOE del 05/02/2009 Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes

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acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. INSTALACIONES ESPECIALES DETECCIÓN AUTOMÁTICA DE GASES AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a que se hace referencia en este pliego son de aplicación en la instalación de detección automática de gases en un edificio o en una parte del mismo. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/200 INSTALACIONES ESPECIALES PURIFICADORES DE AGUA AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de mantenimiento preventivo a que se hace referencia en este pliego son de aplicación en la instalación de purificación de agua fría del interior de los edificios. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Decret 363/2004 de 24 d'agost. pel qual es regula el procediment administratiu per a l'aplicació del Reglament electrotècnic per a baixa tensió. Decret 363/2004 del 24/08/2004 DOGC del 26/08/2004, 06/09/2004, 06/09/2004, 06/09/2004 RBT. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real decreto 842/2002 del 02/08/2002 BOE del 18/09/2002 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Real decreto 865/2003 del 04/07/2003 BOE del 18/07/2003 Condicions higiènicosanitàries per a la prevenció i el control de la legionel·losi.. Decret 352/2004 del 27/07/2004 DOGC del 29/07/2004

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Código Técnico de la Edificación. "DB.HS. Salubridad". Real decreto 314/2006 del 17/03/2006 BOE del 28/03/2006 A continuación se relacionan normas que, si bien no son de cumplimiento obligatorio, son recomendables en cuanto a las prescripciones de mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: NTE-IFF. Instalaciones de Fontanería: Agua Fría. Orden del 07/06/1973 BOE del 23/06/1973 En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. TRATAMIENTOS ESPECIALES CONTROL DE PLAGAS AMBITO DE APLICACIÓN Las condiciones técnicas de los servicios a los que se hace referencia en este pliego son de aplicación en la prestación de servicios de control de desratización, desinfección y desinsectación de los diversos espacios del edificio que lo precisen. Las tareas que se regulan en este pliego son: control y detección de plagas, y si procede, aplicación del tratamiento plaguicida y posterior seguimiento. Estos servicios no presuponen necesariamente la aplicación de métodos químicos antiplagas; se trata, esencialmente, de métodos de control (revisiones, barreras físicas, etc.) y por tanto, en términos generales, el tratamiento químico es el recurso a considerar si no hay otro que solucione el problema. Los diferentes tratamientos posibles se fundamentan básicamente en los tres grupos siguientes: -. Desinfección aérea: aunque está prevista la desinfección de espacios en los tratamientos ordinarios de limpieza, especialmente de zonas húmedas, se trata de evitar la presencia de hongos en zonas de difícil acceso; con este sistema se llega con facilidad a todos los rincones. La desinfección se hará con un nebulizador-difusor, proyectando un desinfectante ambiental con partículas de aerosol. -. Desinsectación: se trata de evitar la proliferación de insectos en las zonas más sensibles, habitadas y de manipulación de alimentos (cafeterías, bibliotecas, almacenes, despachos, aulas, etc.) con atención especial sobre pulgas (moquetas), escarabajos, hormigas y lepismas (bibliotecas y archivos). -. Desratización: se trata de evitar la proliferación de roedores en instalaciones, conductos, zonas de trabajo, y de bloquear los accesos mediante la instalación de barreras físicas. NORMATIVA La normativa que sigue es de cumplimiento obligatorio, en especial en todos aquellos aspectos relacionados con el uso y el mantenimiento de los elementos objeto de este pliego de condiciones: Regulació del Registre oficial d'establiments i serveis plaguicides. Decret 149/1997 del 10/06/97 DOGC del 23/06/97

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En la ejecución de los trabajos de mantenimiento preventivo, las empresas adjudicatarias también cumplirán la normativa que determine el tratamiento de los residuos producidos por las diferentes acciones de mantenimiento preventivo objeto de este pliego de condiciones. A título orientativo, el Pliego General de Condiciones Técnicas relaciona la normativa vigente sobre el tratamiento de residuos. La legislación vigente no establece la obligatoriedad de realizar tareas de control de plagas ni tratamientos de desinfección, desinsectación ni desratización en locales. Solamente las empresas de ámbito alimentario están obligadas a disponer de programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.

6) Gamas de Mantenimiento Mantenimiento preventivo normativo y recomendado

El mantenimiento preventivo normativo está marcado por la legislación vigente en cada instalación. La normativa vigente está descrita en el anexo II de esta oferta. Además del mantenimiento normativo, deberán realizarse las siguientes gamas para cada instalación y equipo: Agua fría: Red de distribución de agua

Operación

T R Ct O C Per

Red de distribución de agua: Limpieza de la instalación completa y, si procede, desinfección de la misma.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Real Decreto 865/2003, de 4 de julio del 2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Artículo 8.2.

Operación

T R Ct O C Per

Red de distribución de agua: Revisión del circuito de agua fría, haciendo como mínimo las comprobaciones siguientes: - comprobar la efectividad de los elementos destinados a evitar el golpe de ariete; - verificación del funcionamiento correcto de los mecanismos de regulación del caudal; - control del gasto general de agua fría; - control del análisis del agua de los diferentes circuitos; - control del consumo de agua de reposición en aquellos circuitos que dispongan del mismo, y detección de fugas.

C C 3 años

Agua fría\ Unid. tratamiento de agua\ Bomba dosif. de cloro: Bomba dosificadora de cloro

Operación

T R Ct O C Per Des

Bomba dosificadora de cloro: Limpieza de la bomba haciendo circular agua por su interior.

C C 1 año -1

Operación

T R Ct O C Per Des

Bomba dosificadora de cloro: Limpieza de las válvulas de la aspiración y la impulsión retirando los depósitos que se hayan acumulado.

C C 1 mes -1

Agua fría\ Unid. tratamiento de agua\ Bomba dosif. de cloro: Motor eléctrico

Operación

T R Ct O C Per

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Motor eléctrico: Revisión del funcionamiento consistente en: - comprobar que el motor gira suavemente; - comprobar que no se produzcan calentamientos ni ruidos extraños; - comprobar y ajustar el relé térmico; - verificar el número de rpm; - comprobar el consumo por fase.

C C 6 meses -1

Agua fría\ Unid. tratamiento de agua\ Descalcificador: Descalcificador

Operación

T R Ct O C Per

Descalcificador: Limpieza del equipo y repaso de la pintura, si es preciso.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

Descalcificador: Verificación de las resinas del reblandecedor y de la reserva de reactivos.

C C 1 año

Baja tensión\ Suministro red\ Control\ Contadores: Contador eléctrico

Operación

T R Ct O C Per

Contador eléctrico: Inspección de los fusibles calibrados y verificación de las conexiones y de los terminales.

C C 1 año

Baja tensión\ Suministro red\ Cuadros eléctricos\ Principal: Cuadro de mando y distribución

Operación

T R Ct O C Per

Cuadro de mando y distribución: Medición del verdadero valor eficaz de la corriente en cada uno de los conductores activos, y en especial del neutro, con la finalidad de detectar la presencia de armónicos, especialmente en los cuadros cercanos a equipos informáticos, fuentes de alimentación con rectificadores, SAI, etc.

C C 2 años

Operación

T R Ct O C Per

Cuadro de mando y distribución: Verificación del funcionamiento de los contactores, del funcionamiento y de la maniobra de los interruptores y disyuntores, del funcionamiento de los automatismos de protección y verificación y ajuste de los relés térmicos. También es preciso hacer una prueba de los fusibles. - Verificación del estado de los fusibles y de los pilotos de señalización y de alarma. - Reajuste de conexiones eléctricas en las regletas de los contactores. - Inspección del estado del cableado interior.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 2 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión Real Decreto 842/2002, de 2/8/2002.

Baja tensión\ Suministro red\ Cuadros eléctricos\ Secundarios: Cuadro secundario

Operación

T R Ct O C Per

Cuadro secundario: Medición del verdadero valor eficaz de la corriente en cada uno de los conductores activos, y en especial del neutro, con la finalidad de detectar la presencia de armónicos, especialmente en los cuadros cercanos a equipos informáticos, fuentes de alimentación con rectificadores, SAI, etc.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

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Cuadro secundario: Verificación del funcionamiento de los contactores, del funcionamiento y de la maniobra de los interruptores y disyuntores, del funcionamiento de los automatismos de protección y verificación y ajuste de los relés térmicos. También es preciso hacer una prueba de los fusibles.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Article 2 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión Real Decreto 842/2002, de 2/8/2002.

Baja tensión\ Suministro red\ Toma de tierra: Conexión a tierra

Operación

T R Ct O C Per Des

Conexión a tierra: Inspección de la conexión a tierra realizando: - la inspección de la continuidad y el estado de las conexiones y cables conductores en los circuitos; - medición de la resistencia a tierra; - inspección del estado de los electrodos; - comprobación de que los elementos que lo requieran estén conectados a tierra

C C X 1 año -1

Normativa de la operación

Reglamento Electrotécnico para baja tensión Real Decreto 842/2002, de 2/8/2002. ITC- BT-18 (12 - Revisión de las tomas de tierra)

Operación

T R Ct O C Per Des

Conexión a tierra: Inspección de la continuidad y del estado de cables y conductores, y poner al descubierto los electrodos para una revisión ocular si el terreno no es favorable para su buena conservación.

C C X 5 años -1

Normativa de la operación

Reglamento Electrotécnico para baja tensión Real Decreto 842/2002, de 2/8/2002. ITC-BT-18 (12- Revisión de las tomas de tierra)

Baja tensión\ Suministro red\ Elementos singulares\ Batería de condensadores: Batería de condensadores

Operación

T R Ct O C Per

Batería de condensadores: Revisión periódica del estado general del equipo comprobando como mínimo los siguientes aspectos: - Estado de conservación general - estado de las fijaciones y estabilidad del equipo - Estado de las conexiones eléctricas, reapretándolas si es necesario - Inspección del cableado interno de la batería y de los componentes eléctricos

C C 18 meses

Operación

T R Ct O C Per

Batería de condensadores: Comprobación de los siguientes aspectos del funcionamiento correcto del equipo: - Verificar que las lecturas de energía reactiva superen el 0,9 del cos de phi - Comprobar la ausencia de sobrecalentamientos en los elementos de la batería - Verificar el funcionamiento de la ventilación forzada - Verificar que la temperatura de la sala no supera la indicada por el fabricante

C C 1 mes

Baja tensión\ Fuentes sec. energía eléc.\ Grupo electrógeno: Grupo electrógeno

Operación

T R Ct O C Per

Grupo electrógeno: Verificación del funcionamiento correcto del alternador eléctrico y de que da las prestaciones adecuadas. Además, se tiene que:

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- verificar la instalación eléctrica del grupo; - verificar el estado de las escombrillas y anillas, si las hay (con el grupo parado); - verificar las tensiones y frecuencias (prueba en vacío); - en carga, verificar el consumo (y controlar), las corrientes, las tensiones, las frecuencias y las alarmas; - apretar los contactos de los bornes y de los contactores; - verificar y ajustar los relés térmicos y probar los fusibles; - verificar la excitación del alternador; - verificar y ajustar las escombrillas en el motor de arranque y en el generador de carga de baterías.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

Grupo electrógeno: Verificación de que el motor térmico funciona correctamente. En concreto, se tiene que: - verificar el nivel de agua de los radiadores con el grupo parado; - verificar el nivel de aceite con el grupo parado; - verificar el estado del filtro de aire con el grupo parado; - verificar el anticongelante del motor con el grupo parado; - verificar la presión del aceite en carga; - verificar la temperatura de refrigeración en carga; - comprobar que no se produzcan ruidos (en carga); - verificar el estado y cambiar el aceite de engrase; - verificar el estado y cambiar el filtro de aire; - verificar el estado y cambiar el filtro de gasóleo; - verificar el estado de la correa del ventilador; - inspeccionar el estado de las poleas; - verificar el estado de los manguitos de goma del radiador; - reglar las válvulas; - limpiar el colector.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

Grupo electrógeno: Inspección general con: - verificación del arranque de las baterías y la tensión con el grupo parado; - verificación del estado de fijación del motor, del alternador, del radiador, del armazón, del depósito y del cuadro con el grupo parado; - verificación del estado de los antivibratorios con el grupo parado; - comprobación de que no hay fugas de agua, aceite, gasóleo (prueba en carga); - verificación visual de grupo; - limpieza general del grupo y del recinto; - verificación del funcionamiento del arranque automático; - verificación del funcionamiento del temporizador; - verificación del funcionamiento del grupo con una prueba real.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

Grupo electrógeno: Comprobación y limpieza, en caso necesario, de la chimenea y de los conductos de humos.

C C 1 año

Operación

T R Ct O C Per

Grupo electrógeno: Medida del contenido de CO y CO2 del humo producto de la combustión del motor.

C C 2 años

Operación

T R Ct O C Per Des

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30

Grupo electrógeno: Medida de la temperatura de los gases de escape del motor.

C C 2 años -1

Centros de transformación: Baterías de C.C.

Operación

T R Ct O C Per

Baterías de C.C.: Revisión periódica procediendo a la: - comprobación de las protecciones y reapretado de las conexiones de las baterías; - medición de la tensión en los bornes; - comprobación del nivel de electrolito y de la descarga de baterías; - limpieza y engrase.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Centros de transformación: Celda de aparejos

Operación

T R Ct O C Per Des Medi UM Precio (Eur) T.Unit (h) Coste (Eur) Tiempo (h)

Celda de aparejos: Revisión periódica consistente en: - medición de la resistencia del aislamiento entre fase y tierra; - revisión y apretado de todas las conexiones de los circuitos de potencia, a los embarrados y a los elementos, detectando la presencia de puntos calientes; - revisión del estado de conservación de la carpintería metálica, de fijaciones, embarrados y aisladores. - revisión del esquema sinóptico y la correcta rotulación de elementos - limpieza general del espacio de la celda o cabina.

C E X 1 año -1 6,000 Ut 64,60 2,5000 387,60 15,0000

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Centros de transformación: Interruptor

Operación

T R Ct O C Per

Interruptor: Comprobación del estado de conservación, de las conexiones, de los anclajes y del funcionamiento correcto de los interruptores. También es preciso limpiarlos.

C C 1 año

Centros de transformación: Línea de distribución

Operación

T R Ct O C Per

Línea de distribución: - Verificación del recorrido y del estado de los cables, del estado de las canalizaciones, de las bandejas, de la sujeción de los cables y de las ampollas terminales. - Medición de la resistencia del aislamiento de la línea y verificación y medición de fugas.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Centros de transformación: Local del centro de transformación

Operación

T R Ct O C Per

Local del centro de transformación: Inspección visual del estado del local de centro de transformación, comprobando los siguientes parámetros: ruidos, vibraciones, olores, temperaturas del recinto, placas de peligro, de primeros auxilios y reglamentación de servicio, alumbrado de emergencia, estado de las defensas protectoras en las partes con tensión y enclavamientos.

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31

C E X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Operación

T R Ct O C Per

Local del centro de transformación: Revisión de los sistemas de alumbrado del local y de las celdas de aparejos y trafos, así como de las dotaciones de las instalaciones de protección contra incendios, verificando su estado y correcto funcionamiento. Comprobación de los útiles y de los medios de maniobra y seguridad, y revisión del sistema de ventilación forzada y del estado delo local, comprobando que cumple con las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comprobación de la disposición de los extintores, banquetas aislantes, pértigas detectoras, así como carteles de peligro y enclave. Comprobación de la instalación y del funcionamiento de los servicios auxiliares y del alumbrado de emergencia.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Centros de transformación: Protección eléctrica de intensidad de tensión

Operación

T R Ct O C Per

Protección eléctrica de intensidad de tensión: Revisión periódica consistente en: - comprobación de los contactos fijos en los relés enchufables y observación de las conexiones interiores de los relés y de sus cajas o bases; - comprobación de los elementos fundamentales como: bobinas principales de intensidad o tensión, imanes de trabajo y de freno, estado de las tomas, limpieza de los elementos móviles, contactos principales, contactos auxiliares y relés auxiliares; - comprobación de los fusibles y de su tarado; - realización de ensayos y pruebas funcionales, siguiendo y ajustándose a las curvas dadas por el fabricante; - verificación y ajuste de los parámetros de las protecciones eléctricas de tensión y de intensidad; - limpieza general de las protecciones.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Artículo 13 del Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Centros de transformación: Seccionador y conmutador

Operación

T R Ct O C Per

Seccionador y conmutador: Verificación y ajuste de la presión de contacto, y regulación y puesta a punto de los seccionadores y de los mandos.

C E 1 año

Centros de transformación: Transformador de medición auxiliar

Operación

T R Ct O C Per

Transformador de medición auxiliar: Comprobaciones del funcionamiento consistentes en: - Comprobación de los circuitos de medición y de la señalización - Verificación y corrección de las fugas del dieléctrico y comprobación de su nivel

C E X 1 año

Centros de transformación: Transformador de potencia

Operación

T R Ct O C Per

Transformador de potencia: Revisión periódica consistente en:

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- comprobación de las conexiones y apretarlas; - comprobación de ruidos y vibraciones que se puedan producir; - comprobación del correcto funcionamiento de las protecciones de temperatura; - comprobación de las tensiones y medición de las intensidades en baja tensión

C E X 1 año

Centros de transformación: Red de conexión a tierra

Operación

T R Ct O C Per

Red de conexión a tierra: Comprobación del estado de las conexiones de la red de tierra, de la continuidad del circuito de tierra, y apretar las conexiones y derivaciones.

C E 1 año

Producción fotovoltaica\ Panel fotovoltaico\ Tejado\ Integrado\ Fijado mecánicamente: Panel fotovoltaico tejado integrado fijado mecánico

Operación

T R Ct O C Per

Panel fotovoltaico tejado integrado fijado mecánic: Se realizará la limpieza del panel con un trapo suave humedecido con agua.

C C 18 meses

Operación

T R Ct O C Per

Panel fotovoltaico tejado integrado fijado mecánic: -Inspección visual del panel, observando las diferencias sobre el original, la posible existencia de suciedad, de roturas y deformaciones del marco. -Verificar que no hay terminales flojos ni rotos, que las conexiones están bien apretadas y que los conductores se encuentran en buenas condiciones.

C C X 6 meses -1

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación. "DB.HE. Ahorro de energía". Sección HE 5- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 4 Mantenimiento.

Operación

T R Ct O C Per

Panel fotovoltaico tejado integrado fijado mecánic: Se comprobará que los paneles están correctamente fijados y no admiten movimientos ni desplazamientos.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación. "DB. HE. Ahorro de energía". Sección HE 5- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 4 Mantenimiento.

Producción fotovoltaica\ Convertidor de corriente: Convertidor de corriente

Operación

T R Ct O C Per

Convertidor de corriente: - Comprobar que el convertidor funciona correctamente y no se producen ruidos extraños en su interior. - Verificar que el lugar de ubicación del inversor se mantiene limpio, seco y ventilado.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación. "DB. HE. Ahorro de energía". Sección HE 5- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 4 Mantenimiento.

Producción fotovoltaica\ Batería solar: Batería solar

Operación

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33

T R Ct O C Per Des

Batería solar: - Comprobar que el nivel de electrolito se encuentra en los límites adecuados. - Limpieza de la cubierta y engrase de los bornes. - Verificar que el local de ubicación esté bien ventilado y la batería esté protegida de los rayos solares.

C C X 6 meses -1

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación. "DB. HE. Ahorro de energía". Sección HE 5- Contribución mínima de energía eléctrica. 4 Mantenimiento.

Producción fotovoltaica\ Controlador batería: Controlador de carga de batería

Operación

T R Ct O C Per

Controlador de carga de batería: - Comprobación del correcto funcionamiento observando si se encienden los pilotos luminosos y no se producen ruidos extraños. - Verificar que el controlador esté colocado en posición correcta, que el lugar de ubicación esté limpio, seco y protegido de los rayos solares. - Verificar que las conexiones sean correctas y estén bien apretadas. - Comprobar que el fusible de entrada esté en buen estado.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación. "DB.HE. Ahorro de energía". Sección HE 5- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 4 Mantenimiento.

Individual\ Expansión directa\ Sin conductos\ Tipo split 1x1: Split unidad interior

Operación

T R Ct O C Per

Split unidad interior: Revisión del estado y limpieza de los filtros.

C C X 2 años

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 19.

Operación

T R Ct O C Per

Split unidad interior: Revisión periódica de: Equipo: - comprobación del estado general de conservación y de la fijación al soporte. Termostato: - comprobación del funcionamiento. Programador: - comprobación del funcionamiento. Motor y ventilador: - comprobación del consumo por fase; - ajuste del relé térmico; - revisión de las conexiones eléctricas y de tierra; - comprobación del aislamiento eléctrico; - comprobación de la conexión de los bornes; - comprobación del desgaste de los cojinetes; - comprobación de que no se producen ruidos ni calentamientos extraños; - engrase de rodaduras; - limpieza del motor. Baterías: - limpieza de baterías. Funcionamiento:

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34

- comprobación de las condiciones de salida del aire tratado.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 26.

Individual\ Expansión directa\ Sin conductos\ Tipo split 1x1: Split unidad exterior

Operación

T R Ct O C Per

Split unidad exterior: Revisión periódica de: Equipo: - comprobación del estado de conservación general y de la fijación al soporte; Motor compresor y ventilador: - comprobación del consumo por fase; - ajuste del relé térmico; - revisión de las conexiones eléctricas y de tierra; - comprobación del aislamiento eléctrico; - comprobación de la conexión de los bornes; - comprobación del desgaste de los cojinetes; - comprobación de que no se produzcan ruidos ni calentamientos extraños; - engrase de rodaduras; - limpieza del motor. Circuito refrigerante: - inspección de la estanquidad y del nivel de carga. Recarga si es necesario; - comprobación de las presiones de condensación y de evaporación; - inspección del estado del aislamiento térmico. Baterías: - limpieza de las baterías.

C C 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica

Individual\ Expansión directa\ Sin conductos\ Regulación y control\ Termostato: Termostato

Operación

T R Ct O C Per

Termostato: Comprobación del estado correcto de: termostato, sujeciones, conexiones eléctricas, línea de alimentación y funcionamiento correcto.

C C 18 meses

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.: Circuito de ACS afectado por el RITE

Operación

T R Ct O C Per

Circuito de ACS afectado por el RITE: Comprobación de los niveles de agua en los circuitos.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 14.

Operación

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35

T R Ct O C Per

Circuito de ACS afectado por el RITE: Control de la temperatura en los puntos terminales (grifos-duchas).

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Anexo 3 A a) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Circuito de ACS afectado por el RITE: Limpieza y desinfección de la totalidad del circuito

C C X 1 año

Normativa de la operación

Anexo 3 B a) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Circuito de ACS afectado por el RITE: Determinación de Legionela

C C X 1 año

Normativa de la operación

Anexo 3 A a) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Caldera\ Cuerpo de caldera <70 kW: Cuerpo caldera menos de 70 kW

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Comprobación del estado y del funcionamiento de las válvulas de seguridad, así como la verificación de su valor de corte respecto a las presiones de funcionamiento correspondientes.

C C 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Contrastar la medición de termómetros y manómetros con un patrón, ajustándolos en caso necesario.

C C 2 años

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Controlar y ajustar termostatos y presostatos de mando y de seguridad a sus valores correctos de funcionamiento (los de mando) y de corte (los de seguridad) en caso de exceso de temperatura y de presión respectivamente.

C C 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Revisión del estado de las conexiones eléctricas, corrosión, fijaciones y estanquidad de las juntas.

C C 4 años

Operación

T R Ct O C Per

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36

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Inspección del estado del aislamiento con material refractario del cuerpo de la caldera.

C C 2 años

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 10.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Comprobación del consumo de agua.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 14.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Comprobación de la temperatura o presión del fluido portador en la entrada y salida del generador de calor.

C E X 2 años

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3.4 Tabla 3.2

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Comprobación de la estanquidad entre el quemador y el cuerpo de la caldera.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operaciones 11.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera menos de 70 kW: Comprobación y limpieza, en caso necesario, del circuito de humos de la caldera.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 5.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Caldera\ Cuerpo de caldera 70-1000 kW: Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Inspección del estado del aislamiento con material refractario del cuerpo de la caldera.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 10.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Comprobación y limpieza, en caso necesario, del circuito de humos de la caldera.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

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37

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 5.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Comprobación del consumo de agua.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 14.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Comprobación de la estanquidad entre el quemador y el cuerpo de la caldera.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operaciones 11.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Comprobación del estado y del funcionamiento de las válvulas de seguridad, así como la verificación de su valor de corte respecto a las presiones de funcionamiento correspondientes.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Controlar y ajustar termostatos y presostatos de mando y de seguridad a sus valores correctos de funcionamiento (los de mando) y de corte (los de seguridad) en caso de exceso de temperatura y de presión respectivamente.

C C 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Comprobación de la temperatura o presión del fluido portador en la entrada y salida del generador de calor.

C E X 3 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3.4 Tabla 3.2

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Contrastar la medición de termómetros y manómetros con un patrón, ajustándolos en caso necesario.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Cuerpo caldera entre 70 y 1.000 kW: Revisión del estado de las conexiones eléctricas, corrosión, fijaciones y estanquidad de las juntas.

C C 1 año

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38

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Caldera\ Quemador <70kW\ Gas natural: Quemador de gas natural menos de 70 kW

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural menos de 70 kW: Verificación de la seguridad y del enclavamiento de los quemadores. Verificar y regular la presión del combustible, controlar el consumo de energía, los presostatos y los otros elementos de seguridad.

C C 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural menos de 70 kW: Comprobar visualmente la correcta combustión, verificar la presión correcta de llegada de combustible y controlar el ruido.

C C X 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural menos de 70 kW: Limpieza y verificación, si es necesario, de los siguientes elementos: boquillas, mirilla, plato reflector, célula fotoeléctrica, electrodos, circuito de aire (si lo hay) y filtros de combustible (si procede).

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 7.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Caldera\ Quemador 70-1000 kW\ Gas natural: Quemador de gas natural entre 70 y 1.000 kW

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural entre 70 y 1.000 kW: Verificación de la seguridad y del enclavamiento de los quemadores. Verificar y regular la presión del combustible, controlar el consumo de energía, los presostatos y los otros elementos de seguridad.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural entre 70 y 1.000 kW: Comprobar visualmente la correcta combustión, verificar la presión correcta de llegada de combustible y controlar el ruido.

C C X 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Quemador de gas natural entre 70 y 1.000 kW: Limpieza y verificación, si es necesario, de los siguientes elementos: boquillas, mirilla, plato reflector, célula fotoeléctrica, electrodos, circuito de aire (si lo hay) y filtros de combustible (si procede).

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 7.

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39

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Caldera\ Chimenea 70-1000 kW: Salida de humos entre 70 y 1.000 kW

Operación

T R Ct O C Per

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Revisión del estado del aislamiento de la chimenea, tanto dentro como fuera de la sala de calderas.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 29.

Operación

T R Ct O C Per

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Comprobación de la temperatura de los gases de combustión.

C E X 3 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.2. Medida 3.

Operación

T R Ct O C Per

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Comprobación del índice de opacidad de los humos de combustibles sólidos o líquidos, y comprobación del contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos.

C E X 3 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso.Tabla 3.2. Medida 5.

Operación

T R Ct O C

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Medición del contenido de CO y CO2 del humo producto de la combustión en la caldera.

C E X

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso.Tabla 3.2. Medida 4.

Operación

T R Ct O C Per

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Comprobación y limpieza, si procede, de la chimenea y de los conductos de humo.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 6.

Operación

T R Ct O C Per

Salida de humos entre 70 y 1.000 kW: Controlar y ajustar la regulación del tiro de humo.

C E X 3 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso.Tabla 3.2. Medida 6.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Enfriadora\ Condensada por aire 70-1000 kW: Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW

Operación

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40

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Controlar, ajustar y verificar el funcionamiento correcto y los valores de ajuste de presostatos y termostatos de seguridad, y de interruptores de flujo.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Inspección del motor eléctrico consistente en: - verificar el número de rpm del motor; - comprobar el consumo por fase; - comprobar y ajustar el relé térmico; - inspeccionar las conexiones eléctricas y la conexión de tierra; - comprobar el aislamiento eléctrico del motor; - comprobar que los bornes de conexión estén bien apretados; - comprobar el desgaste de los cojinetes; - engrasar rodaduras.

C C 1 mes

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Verificaciones previas a la puesta en servicio: - la temperatura de aceite; - el drenaje del agua acumulada en la purga, si es necesario; - la ausencia de humedad en el circuito refrigerante; - comprobación de las presiones y temperaturas en el evaporador y en el condensador.

C C 1 mes

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Contrastar y ajustar termómetros y manómetros con un patrón. También es necesario contrastar y ajustar las válvulas automáticas y las de seguridad.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 17.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Contrastar y ajustar termostatos y programadores de funcionamiento y los de seguridad de la máquina.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 30.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Revisión del estado y limpieza de filtros, sustituyéndolos si es necesario.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 19.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Limpieza de las baterías condensadoras y de las evaporadoras.

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C C 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 18.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Comprobación de los niveles de refrigerante y aceite en los equipos frigoríficos.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 4.

Operación

T R Ct O C Per

Enfriadora por aire entre 70 y 1.000 kW: Comprobación de: - temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del evaporador; - temperatura del fluido exterior en la entrada y salida del condensador; - pérdida de presión del evaporador; - pérdida de presión de condensador; - temperatura y presión del evaporador; - temperatura y presión de condensación; - potencia absorbida.

C C 30 días

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Climatizador\ Ventilador impulsión\ Ventilador: Ventilador afectado por el RITE

Operación

T R Ct O C Per

Ventilador afectado por el RITE: Revisión mecánica consistente en: - verificar el estado y la tensión de las correas; - comprobar la libertad de giro de la turbina o del ventilador; - verificar y ajustar la alineación de las poleas; - verificar y ajustar los acoplamientos; - comprobar que no haya holguras anormales en los ejes; - verificar el estado de fijación del ventilador; - verificar que no se produzcan ruidos extraños ni calentamientos de cojinetes, poleas o correas; - controlar las revoluciones; - comprobar y ajustar la alineación del grupo.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 27.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Climatizador\ Filtro\ Absoluto o de bolsa: Filtro de bolsa

Operación

T R Ct O C Per

Filtro de bolsa: Revisión de la estanquidad total del filtro, inspección del estado del manómetro diferencial, verificación del estado de corrosión, y limpieza del elemento filtrante en su caso.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 19.

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42

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Climatizador\ Baterías\ Agua fría: Batería de agua

Operación

T R Ct O C Per

Batería de agua: Revisión consistente en: - verificar la ausencia de fugas; - anotar el salto térmico; - comprobar la temperatura de uso; - revisar las juntas; - comprobar que la transmisión de calor sea correcta; - limpiar la superficie de intercambio térmico.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 20.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Climatizador\ Baterías\ Agua caliente: Batería de agua

Operación

T R Ct O C Per

Batería de agua: Revisión consistente en: - verificar la ausencia de fugas; - anotar el salto térmico; - comprobar la temperatura de uso; - revisar las juntas; - comprobar que la transmisión de calor sea correcta; - limpiar la superficie de intercambio térmico.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 20.

Humidificador\ Inyector de vapor\ Potencia\ <=70 kW: Inyector de vapor menor o igual que 70 kW

Operación

T R Ct O C Per

Inyector de vapor menor o igual que 70 kW: Limpiar los depósitos de incrustaciones, verificar el purgador de condensados y el estado de corrosión.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 21.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Fan-coil\ De techo\ Con conductos: Fan-coil

Operación

T R Ct O C Per

Fan-coil: Revisión i limpieza del filtro de aire y reposición del mismo si es necesario.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 19.

Operación

T R Ct O C Per

Fan-coil: Inspeccionar el estado del fan-coil, verificar el funcionamiento y el sistema de regulación. Además, y si es necesario, se hará una limpieza exterior de la batería.

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43

C C X 12 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 23.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Bombas\ In-line: Bomba aceleradora

Operación

T R Ct O C Per

Bomba aceleradora: Revisión del funcionamiento y estado correctos, del estado de las fijaciones y de la ausencia de fugas. También debe verificarse y controlarse la intensidad nominal e inspeccionar el estado de la conexión eléctrica y de las conexiones hidráulicas.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 27.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Bombas\ Sobre bancada: Bomba centrífuga

Operación

T R Ct O C Per

Bomba centrífuga: Revisión consistente en: - verificar el estado correcto de la bomba; - inspeccionar el estado de las fijaciones; - verificar la ausencia de vibraciones; - limpiar los filtros de aspiración; - verificar la ausencia de fugas en las juntas y prensa; - inspeccionar el estado de los acoplamientos; - verificar y controlar la intensidad nominal; - verificar la alineación del grupo; - vigilar que no se calienten los cojinetes; - inspeccionar los desagües de refrigeración; - inspeccionar el estado de la conexión eléctrica.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 27.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Intercambiador\ De placas: Intercambiador de placas

Operación

T R Ct O C Per

Intercambiador de placas: Revisión consistente en: - verificar la ausencia de fugas; - anotar el salto térmico; - comprobar la temperatura de uso del intercambiador; - revisar las juntas; - limpiar los circuitos primario y secundario del intercambiador; - comprobar que la transmisión de calor sea correcta.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 20.

Operación

T R Ct O C Per Des Medi UM Precio (Eur) T.Unit (h) Coste (Eur) Tiempo (h)

Intercambiador de placas: Inspección periódica de nivel A, según el anexo III del Real Decreto 2060/2008, que

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consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y una completa inspección visual de todas les partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.

C E X 4 años -1 3,000 Ut 9,65 0,0000 28,95 0,0000

Normativa de la operación

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Anexo III Tabla 1.

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Depósito acumulador: Unidad acumuladora depósito acumulador

Operación

T R Ct O C Per

Unidad acumuladora depósito acumulador: Revisión del estado del aislamiento térmico.

C C X 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 29.

Operación

T R Ct O C Per

Unidad acumuladora depósito acumulador: Se controlará la temperatura comprobando que esté por encima de los 60 °C

C C X 1 día

Normativa de la operación

Anexo 3 Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Unidad acumuladora depósito acumulador: Se limpiará a fondo con los medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se desinfectar

C C X 1 año

Normativa de la operación

Anexo 3 Real Decreto 865/3002 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Unidad acumuladora depósito acumulador: Se realizará la purga en el fondo de la unidad acumuladora

C C X 1 semana 0,5000

Normativa de la operación

Anexo 3 Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Unidad acumuladora depósito acumulador: Se comprobará el buen funcionamiento y buen estado de conservación y limpieza

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Anexo 3 A a) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Colectiva\ Agua fría-calien. centraliz.\ Regulación y control\ Sistema gestión y control: Sistema de control y gestión instal. afectado

Operación

T R Ct O C Per

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Sistema de control y gestión instal afectado por e: Comprobación del estado de los elementos de campo, de sus anclajes y conexiones.

C C 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Sistema de control y gestión instal afectado por e: Comprobación del funcionamiento correcto de los elementos de campo, de las actuaciones y de los enclaves a través del sistema de control.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 30.

Operación

T R Ct O C Per

Sistema de control y gestión instal afectado por e: Comprobación del funcionamiento correcto del software asociado al sistema de gestión y control.

C E X 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Sistema de control y gestión instal afectado por e: Inspección del estado del bus de comunicaciones y de las líneas de mando, observando el correcto estado de conservación y comprobando que no hay instalaciones que discurran por las mismas canalizaciones.

C E X 6 meses

Forzada\ Extracción\ Ventiladores\ Centrífugos: Ventilador no afectado por el RITE

Operación

T R Ct O C Per

Ventilador no afectado por el RITE: Revisión mecánica consistente en: - verificar el estado y la tensión de las correas; - comprobar la libertad de giro de la turbina o del ventilador; - verificar y ajustar la alineación de las poleas; - verificar y ajustar los acoplamientos; - comprobar que no haya holguras anormales en los ejes; - verificar el estado de fijación del ventilador; - verificar que no se produzcan ruidos extraños ni calentamientos de cojinetes, poleas o correas; - controlar las revoluciones; - comprobar y ajustar la alineación del grupo.

C C 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 27.

Forzada\ Extracción\ Extractor de techo: Extractor de techo

Operación

T R Ct O C Per

Extractor de techo: Comprobar el correcto funcionamiento del ventilador-extractor, la ausencia de ruidos extraños y limpieza posterior con trapo húmedo de la boca-rejilla de aspiración.

C C 1 año

Inst. de prevención\ Pararrayos: Pararrayos

Operación

T R Ct O C Per

Pararrayos: Comprobación del estado general de conservación, del aislamiento y de la continuidad de las conexiones, así como repaso de la fijación de los anclajes.

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46

C C 2 años

Operación

T R Ct O C Per

Pararrayos: Limpieza del cabezal del elemento de captación, si lo hay.

C C 2 años

Operación

T R Ct O C Per

Pararrayos: Inspección de la conexión a tierra del pozo de tierras del pararrayos.

C C 1 año

Inst. protección/detección\ Detectores\ Óptico y de llama: Detector de humo óptico y de llama

Operación

T R Ct O C Per

Detector de humo óptico y de llama: Inspección consistente en: - verificar el estado del cabezal del detector; - verificar la fijación del cabezal del detector; - verificar la ausencia de obstrucciones en las rejillas; - verificar la ausencia de polvo o de depósitos en la superficie de la tapa y limpiarla; - verificar que no haya equipos instalados cerca del detector que generen productos de combustión que provoquen alarmas; - verificar el funcionamiento correcto de la luz piloto; - verificar la activación del detector; - verificar la sensibilidad del detector; - limpiar los cabezales; - desmontar y verificar la limpieza de la cámara interior; - verificar el funcionamiento correcto; - verificar el estado correcto del detector; - comprobar y ajustar la clavija; - inspeccionar el estado de fijación; - inspeccionar el estado de las conexiones; - limpiar y reglar los relés.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. protección/detección\ Detectores\ Termovelocimétrico-térm.: Detector termovelocimétrico y térmico

Operación

T R Ct O C Per

Detector termovelocimétrico y térmico: Inspección consistente en: - verificar la ausencia de obstrucciones en las rejillas; - verificar la ausencia de polvo o de depósitos en la superficie de la tapa y limpiarla; - verificar que no haya equipos instalados cerca del detector que generen productos de combustión que provoquen alarmas; - verificar el funcionamiento correcto de la luz piloto; - verificar la activación del detector; - verificar la sensibilidad del detector; - desmontar y verificar la limpieza de la cámara interior; - verificar el funcionamiento correcto; - verificar el estado correcto del detector; - inspeccionar el estado de fijación; - inspeccionar el estado de las conexiones;

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- limpiar y reglar los relés - comprobar el funcionamiento del indicador luminoso.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. protección/detección\ Pulsadores manuales\ General: Pulsador manual general

Operación

T R Ct O C Per

Pulsador manual general: Verificación del funcionamiento y del estado de las conexiones, ausencia de roturas y limpieza, así como la correcta visualización de la inscripción.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. protección/detección\ Sirenas\ Acústica-óptica: Sirena acústica y óptica

Operación

T R Ct O C

Sirena acústica y óptica: Verificación del funcionamiento, del estado de la sirena y de sus conexiones y anclajes del estado de la sirena y de la lámpara,

C C X

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. protección/detección\ Centralita de control: Central control de incendios

Operación

T R Ct O C Per

Central control de incendios: Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc.; del estado de la centralita; de las conexiones eléctricas; y del funcionamiento correcto.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Central control de incendios: Comprobación integral verificando los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de puesta en marcha automática, los de actuación sobre los ventiladores, las compuertas cortafuegos, etc. Además es preciso limpiar y reglar los relés. También debe hacerse una regulación de las tensiones e intensidades, verificar los equipos de transmisión y de alarma, y hacer una prueba con cada fuente de suministro eléctrico.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Bocas de incendio: Boca de incendio

Operación

T R Ct O C Per

Boca de incendio: Comprobación de la buena accesibilidad y de la señalización de los equipos.

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También es preciso realizar una inspección para comprobar todos los componentes, el despliegue de las mangueras en toda su extensión y el accionamiento de la lanza, si tiene diversas posiciones. Se incluye la comprobación por lectura del manómetro de la presión de servicio, la limpieza del conjunto, la purga de aire y el engrase de las bisagras de la puerta.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Boca de incendio: Prueba de presión de la manguera.

C E X 5 años

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Boca de incendio: Inspección consistente en: - desmontaje de la manguera y realización de ensayo en un lugar adecuado; - comprobación del correcto funcionamiento de la lanza en sus diferentes posiciones y del sistema de cierre; - comprobación de la estanquidad de racores, mangueras y estado de las juntas; - comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia acoplado al racor de conexión de la manguera.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Columnas secas: Columna seca

Operación

T R Ct O C Per

Columna seca: Comprobación del estado de la columna observando: la accesibilidad, la señalización, el funcionamiento, el engrase de los cierres y la posición correcta de las llaves de paso. También es preciso comprobar que las llaves de seccionamiento estén abiertas y que los tapones de los racores estén bien colocados y ajustados.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Hidrante: Hidrante

Operación

T R Ct O C Per

Hidrante: Comprobación consistente en: - inspeccionar la accesibilidad y la señalización de los hidrantes enterrados; - inspeccionar visualmente el conjunto y verificar la estanquidad; - sacar los tapones de las salidas y comprobar el estado y el engrase.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

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Hidrante: Comprobación del funcionamiento abriendo y cerrando el hidrante, con el fin de comprobar el correcto funcionamiento de la válvula principal y del drenaje. Engrasar los elementos que lo necesiten.

C C X 6 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Extintores manuales\ Polvo polivalente: Extintor manual de polvo seco

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de polvo seco: Comprobación del estado de conservación, de la accesibilidad, de los precintos, del estado de carga (peso y presión) del extintor, y del estado de las partes mecánicas.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de polvo seco: Retimbrado del extintor y recarga según la normativa.

C E X 5 años

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de polvo seco: Verificación del extintor controlando la presión, los precintos, la accesibilidad, y recargarlo si es preciso.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Extintores manuales\ Anhídrido carbónico: Extintor manual de anhídrido carbónico

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de anhídrido carbónico: Comprobación del estado de conservación, de la accesibilidad, de los precintos, del estado de carga (peso y presión) del extintor, y del estado de las partes mecánicas.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

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50

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de anhídrido carbónico: Retimbrado del extintor y recarga según la normativa.

C E X 5 años

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Extintor manual de anhídrido carbónico: Verificación del extintor controlando la presión, los precintos, la accesibilidad, y recargarlo si es preciso.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo, y Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Equipos complementarios\ Depósito de agua: Depósito de agua de extinción de incendios

Operación

T R Ct O C Per

Depósito de agua de extinción de incendios: Comprobación del estado de conservación y de la ausencia de charcos y fugas. Comprobación del correcto funcionamiento de la purga y de la válvula de flotador, si la hay.

C C 2 años

Operación

T R Ct O C Per

Depósito de agua de extinción de incendios: Comprobación de la temperatura del agua en el interior del depósito.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Anexo 3 A b) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Operación

T R Ct O C Per

Depósito de agua de extinción de incendios: Revisión del buen funcionamiento y estado de conservación y limpieza

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Anexo 3 A b) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Operación

T R Ct O C Per

Depósito de agua de extinción de incendios: Se limpiará a fondo, con los medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se desinfectar

C C X 1 año

Normativa de la operación

Anexo 3 B Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

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51

Operación

T R Ct O C Per

Depósito de agua de extinción de incendios: Inspección del estado y de la conservación del depósito.

C C X 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Inst. de extinción\ Equipos complementarios\ Grupo de presión: Grupo de presión

Operación

T R Ct O C Per

Grupo de presión: Revisión general de la bomba, ajuste del prensaestopas y accionamiento y limpieza de válvulas y filtros.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II de la Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

T R Ct O C Per

Grupo de presión: Verificar: - el caudal; - el funcionamiento correcto de la motobomba; - el estado correcto de los grifos; - el estado correcto de las conexiones eléctricas; - el estado correcto de las conexiones hidráulicas; - el consumo de energía; - el funcionamiento correcto de los presostatos; - la presión correcta del recipiente a presión o vaso de expansión; - la estanquidad de las juntas.

C C 1 mes

Inst. de extinción\ Equipos complementarios\ Equipos de sobrepresión\ Ventiladores\ Centrífugos: Ventilador no afectado por el RITE

Operación

T R Ct O C Per

Ventilador no afectado por el RITE: Revisión mecánica consistente en: - verificar el estado y la tensión de las correas; - comprobar la libertad de giro de la turbina o del ventilador; - verificar y ajustar la alineación de las poleas; - verificar y ajustar los acoplamientos; - comprobar que no haya holguras anormales en los ejes; - verificar el estado de fijación del ventilador; - verificar que no se produzcan ruidos extraños ni calentamientos de cojinetes, poleas o correas; - controlar las revoluciones; - comprobar y ajustar la alineación del grupo.

C C 1 año

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 27.

Inst. de extinción\ Red de tuberías: Red tuberías incendios

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52

Operación

T R Ct O C Per

Red tuberías incendios : Revisión general consistente en : - Inspección general de los tramos visibles comprobando que no hay fugas en la red de tuberías. - Inspección de los soportes y las fijaciones. - Comprobar el estado de los elementos de protección y acabado. - Verificar la corrosión de las tuberías.

C C 2 años

Señalización evacuación\ Fotoluminiscente\ Señal: Señal fotoluminscente

Operación

T R Ct O C Per

Señal fotoluminscente: Se revisará la señal comprobando su estado general, la correcta ubicación y sujeción y la integridad del mismo. También se comparará con la "muestra representativa" que debe custodiar el titular de la actividad y se medirán los parámetros cuantificables según normas UNE 23035-1 y UNE 23035-2.

C E X 5 años

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación "DB SI Seguridad en caso de incendio" Sección SI 3 - Evacuación de ocupantes. 7 Señalización de los medios de evacuación 2. UNE 23035-3 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminescente Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

Operación

T R Ct O C Per

Señal fotoluminscente: Se revisará la señal comprobando su estado general, la correcta ubicación y sujeción y la integridad del mismo. También se comparará con la "muestra representativa" que debe custodiar el titular de la actividad.

C E X 1 año

Normativa de la operación

Código Técnico de la Edificación "DB SI Seguridad en caso de incendio" Sección SI 3 - Evacuación de ocupantes. 7 Señalización de los medios de evacuación 2. UNE 23035-3 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminescente Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

Equipo prod. aire comprim.: Acumulador

Operación

T R Ct O C Per

Acumulador: Inspección periódica de nivel A, según el anexo III del Real Decreto 2060/2008, que consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y una completa inspección visual de todas les partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.

C E X 3 años

Normativa de la operación

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Anexo III Tabla 1 (nota tercera).

Equipo prod. aire comprim.: Equipo prod. aire comp. y secador de aire

Operación

T R Ct O C Per

Equipo prod. aire comp. y secador de aire: Verificar la entrada de aire, la tensión y el estado de las correas de transmisión, el estado de corrosión y la estanquidad del acumulador y del compresor (*). Además, es preciso controlar las horas de funcionamiento para el cambio de aceite.

C C 6 meses

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53

Operación

T R Ct O C Per

Equipo prod. aire comp. y secador de aire: Verificación del estado general, de las conexiones y del correcto funcionamiento del presostato de seguridad. Verificación del funcionamiento correcto del refrigerador de aire, el cual no debe presentar obstrucciones. Limpieza de la batería.

C C 3 meses

Operación

T R Ct O C Per

Equipo prod. aire comp. y secador de aire: Inspección periódica de nivel A, según el anexo III del Real Decreto 2060/2008, que consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y una completa inspección visual de todas les partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.

C E X 3 años

Normativa de la operación

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Anexo III Tabla 1.

Equipo prod. aire comprim.: Filtro de línea

Operación

T R Ct O C Per

Filtro de línea: Limpieza del filtro de línea.

C C 6 meses

Equipo prod. aire comprim.: Seguridad de producción de aire comprimido

Operación

T R Ct O C Per

Seguridad de producción de aire comprimido: Inspección periódica de nivel A, según el anexo III del Real Decreto 2060/2008, que consistirá, al menos, en una comprobación de la documentación de los equipos a presión y una completa inspección visual de todas les partes sometidas a presión, accesorios de seguridad, dispositivos de control y condiciones reglamentarias, no siendo necesario retirar el calorifugado de los equipos.

C E X 3 años

Normativa de la operación

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Anexo III Tabla 1.

Equipo prod. aire comprim.: Válvula reductora de presión

Operación

T R Ct O C Per

Válvula reductora de presión: Verificación del funcionamiento correcto, inspección del estado y de la estanquidad de las juntas.

C C 18 meses

Detección de gases: Central control de detección de gases

Operación

T R Ct O C Per

Central control de detección de gases: Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc.; del estado de la centralita; de las conexiones eléctricas; y del funcionamiento correcto.

C C 3 meses

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Operación

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54

T R Ct O C Per

Central control de detección de gases: Comprobación integral verificando los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de puesta en marcha automática, los de actuación sobre los ventiladores, las compuertas cortafuegos, etc. Además es preciso limpiar y reglar los relés. También debe hacerse una regulación de las tensiones e intensidades, verificar los equipos de transmisión y de alarma, y hacer una prueba con cada fuente de suministro eléctrico.

C C 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Detección de gases: Detector de gases

Operación

T R Ct O C Per

Detector de gases: Comprobar: - el estado del cabezal del detector; - la fijación del cabezal del detector; - la ausencia de obstrucciones en las rejillas; - la ausencia de polvo o de depósitos en la superficie de la tapa y limpiarla; - que no haya equipos instalados cerca del detector que generen productos de combustión que provoquen alarmas; - el funcionamiento correcto de la luz piloto; - la activación del detector; - la sensibilidad del detector; - limpiar los cabezales; - desmontar y verificar la limpieza de la cámara interior; - verificar el funcionamiento correcto; - verificar el estado correcto del detector; - comprobar y ajustar la clavija; - inspeccionar el estado de fijación; - inspeccionar el estado de las conexiones; - limpiar y reglar los relés.

C C X 1 año

Normativa de la operación

Tabla I y II del Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios y se revisa el Anejo I y los apéndices del mismo.

Purificaciones agua: Bomba de agua

Operación

T R Ct O C Per

Bomba de agua: Verificar el funcionamiento y estado correctos, el estado de las fijaciones, la ausencia de fugas y la alineación del grupo. También debe verificarse y controlarse la intensidad nominal e inspeccionar el estado de la conexión eléctrica.

C C 1 mes

Purificaciones agua: Filtro de agua

Operación

T R Ct O C Per

Filtro de agua: Comprobación del funcionamiento

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Anexo 3 A Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la

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55

prevención y control de la legionelosis

Purificaciones agua: Purificador de agua

Operación

T R Ct O C Per

Purificador de agua: Limpieza del filtro.

C C 6 meses

Operación

T R Ct O C Per

Purificador de agua: Limpieza y desinfección del depósito.

C C 1 mes

Operación

T R Ct O C

Purificador de agua: Llenarlo con ácido e indicador de pH.

C C 1 mes

Operación

T R Ct O C Per

Purificador de agua: Comprobación de la temperatura del agua en el interior del depósito.

C C X 1 mes

Normativa de la operación

Anexo 3 b) Real Decreto 865/2003 de 4/7/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

Purificaciones agua: Válvulas no afectado por el RITE

Operación

T R Ct O C Per

Válvulas no afectado por el RITE: Verificación del funcionamiento correcto, inspección del estado y de la estanquidad de las juntas.

C C 2 años

Normativa de la operación

- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Instrucción Técnica IT 3. Mantenimiento y uso. Tabla 3.1 operación 16.

Particularidades del servicio de tratamiento de Legionella: 1.- Legionella pneumophila: ecología de la bacteria.

La legionelosis comprende las infecciones causadas por microorganismos de la familia Legionellaceae

que se manifiesta por dos sindromes clinicos: la enfermedad de los legionarios y la fiebre de Pontiac. La

enfermedad de los legionarios es una neumonia causada por L.pneumophila. La fiebre de Pontiac es una

enfermedad febril aguda sin neumonia causada por L.pneumophila y por otras especies de Legionella.

La familia Legionellaceae, incluye mas de 40 especies, con 64 serogrupos. L. pneumophila es la especie

responsable de cerca del 90% de los casos, abarca 15 serogrupos, aunque el 1, 4 y 6 son los que causan

la enfermedad con mayor frecuencia (principalmente el serogrupo 1).

Los microorganismos pueden alcanzar el pulmón por aspiración, precedida de la colonizacion

orofaringea, por inhalación directa o por diseminacion hematogena desde otro foco pero, hasta el

momento no se ha podido demostrar que estas bacterias colonicen la orofaringe y se considera que la

aspiracion subclinica de agua contaminada o la inhalacion directa de los aerosoles son las vias de

transmisión mas probables.

L. pneumophila es una bacteria aerobia ambiental ya que su nicho natural es las aguas superficiales

como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde los reservorios naturales la

bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y a través de la red de

distribución de agua, incorporarse a los sistemas de agua sanitaria y otros sistemas que requieren agua

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56

en su funcionamiento. En general, en su medio natural Legionella se encuentra en bajas

concentraciones, pero en este tipo de sistemas encuentra las condiciones favorables para su

proliferación y diseminación.

La legionella es una bacteria termófila, que se multiplica a temperaturas entre los 20ºC y los 45ºC,

favoreciéndole para ello la presencia de materia orgánica, óxidos y sales de hierro, depósitos de cal,

presencia de fangos y limos, fibras naturales, algas, bacterias y biofilm.

2.- Marco legal: real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis.

Campo de aplicación basados en diferentes criterios de clasificación: acumulación de agua,

estanqueidad, temperatura de funcionamiento, recirculación, emisión de aerosoles.

3.- Descripción instalaciones presupuestadas.

INSTALACIÓN NÚMERO

Red de Agua Fría de Consumo Humano (DAFCH) 1

Depósitos Agua de Protección contra Incendios (PCI) 1

4.- Protocolos de limpieza y desinfección. Sistema PCI

OPERACIÓN A REALIZAR SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES DESCRITAS EN EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 865/2003

MENSUAL

TRIMESTRAL

ANUAL OBLIGATORIEDAD

RESPONSABLE

Limpieza y desinfección de choque

x SI (R.D. 865/2003)

ISS

Análisis de legionella x

SI (R.D. 865/2003)

ISS

Sistema de Red Interior de Agua Fría de Consumo Humano

OPERACIÓN A REALIZAR SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES DESCRITAS EN EL ANEXO 3 DEL REAL DECRETO 865/2003

MENSUAL

TRIMESTRAL

ANUAL

OBLIGATORIEDAD

RESPONSABLE

Desinfección de choque conforme Real Decreto 865/2003

x SI (R.D. 865/2003)

ISS

Revisión general del funcionamiento de la instalación y elementos de la misma, incluyéndose todos los elementos, reparando o sustituyendo aquellos elementos defectuosos

x SI (R.D. 865/2003)

CLIENTE

Determinación de legionella en puntos representativos de la instalación.

x SI (R.D. 865/2003)

ISS

4.1.1 Sistema de ACS con circuito de retorno

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57

Las instalaciones de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al

año, cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un

mes, tras una modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo

determine la autoridad sanitaria. Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de todo el sistema de

agua caliente sanitaria centralizada (caldera, depósitos, filtros, intercambiador, acumulador, etc.)

Previamente se pararán las bombas de recirculación y se adicionarán en el sistema por algún grifo

o pica anticorrosivos compatibles con el agua de consumo para proteger la instalación

previamente a la cloración. Se procederá a recircular la instalación para favorecer el efecto de los

productos añadidos.

Se pararan de nuevo las bombas de recirculación y el sistema de calentamiento del agua para

poder adicionar el cloro a la instalación. Se procederá a clorar el sistema con 20-30 p.p.m. de cloro

residual libre, a una temperatura no superior a 30 ºC y un pH de 7-8, haciendo llegar a todos los

puntos terminales de la red 1-2 p.p.m., manteniéndose 3 ó 2 horas respectivamente. Cómo

alternativa, se podrá utilizar 4-5 p.p.m. en el depósito durante 12 horas.

Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar. Para ello se abrirán todos los grifos para que

la neutralización sea la correcta en todos los terminales de la red.

Limpiar a fondo las paredes de los acumuladores, eliminando incrustaciones y realizando las

reparaciones necesarias y aclarando con agua limpia.

Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso normales. Si es necesaria la

recloración, ésta se realizará por medio de dosificadores automáticos.

Los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los medios

adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se sumergirán en una

solución que contenga 20 p.p.m. de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando

posteriormente con abundante agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se

deberá utilizar otro desinfectante. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán

con un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.

4.1.2 Sistema agua fría de consumo

Se procederá a clorar el sistema haciendo llegar a todos los puntos terminales de la red 1-2

p.p.m., manteniéndose 3 ó 2 horas respectivamente.

Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar. Para ello se abrirán todos los grifos para que

la neutralización sea la correcta en todos los terminales de la red.

Los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los medios

adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se sumergirán en una

solución que contenga 20 p.p.m. de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando

posteriormente con abundante agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se

deberá utilizar otro desinfectante. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán

con un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo

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58

Se aclara y se vuelve a llenar con agua de la red. Se añade la cantidad de cloro necesaria para su

funcionamiento habitual (0,2-1 ppm de cloro residual libre). Si es necesaria la recloracion, esta se

hara por medio de dosificadores automaticos.

Nota:

De encontrarse alguna pieza o parte de la instalacion deteriorada se dara parte a

mantenimiento para que proceda a su reparacion o sustitución

4.1.3. Definición de los parámetros de control: físico-químicos y microbiológicos. 4.1.4. Actuaciones solicitadas en el presente pliego

RAFCH: 1Desinfección. 1Desinfección de elementos desmontables. 2Analíticas de autocontrol portabilidad RD 140/2003. 5Analíticas de ausencia / presencia de Legionella. Aljibe PCI 280 m3: 1Desinfección mediante recirculación

Parámetros físico-

químicos del agua

pH

Valor analítico que determina el grado de acidez del agua.

Los valores van de 0 a 14. El valor de 7 es considerado como pH neutro. Valores por encima de pH 7 corresponden a aguas de carácter básico o alcalino y valores por debajo

de pH 7 a aguas de carácter ácido. En el entorno de pH 7 el cloro presenta una mayor eficiencia como biocida, de ahí la

importancia de su control y regulación.

Temperatura (ºC)

Parámetro importante de control pues el crecimiento

microbiológico depende en gran medida de la temperatura. También está directamente relacionada con

la capacidad incrustante o agresiva del agua.

Concentración

Cloro libre residual

o combinado

El cloro se utiliza como desinfectante en las redes de distribución de agua. La concentración de cloro libre

residual o combinado es aquella que permanece activa en el agua por un periodo determinado y que por tanto posse

capacidad desinfectante, de ahí la importancia de su control. Es recomendable hacer por tanto muestreos

periódicos en puntos representativos del sistema para asegurar un correcto control.

Parámetros

microbiológicos

del agua

Análisis de

Legionella

Detección y enumeración de Legionella según la norma ISO 11731:2.004 en puntos representativos de la red.

Parámetros

microbiológicos

del agua

Análisis de

Legionella

Detección y enumeración de Legionella según la norma ISO 11731:2.004 en puntos representativos de la red.

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59

1Analítica de ausencia / presencia de legionella. Descalficador: 12Revisiónes y calibraciónes (mensual). Sistema de cloración: 12 Revisiones generales de funcionamiento, control de dureza y conductividad mensual. Corresponde al oficial en conducción: Depósitos RAFCH: Apertura semanal de los puntos de zonas de poco uso; revisión del estado de conservación y control de cloro libre residual o combinado de los puntos finales, de forma rotatoria y mensual, para que a lo largo del año estén controlados todos los puntos Tratamientos DDD: Tratamiento DDD

Operación

T R Ct O C Per

Tratamiento DDD: Inspección y control periódico para verificar la ausencia de hongos, insectos y roedores en el edificio mediante métodos de control aceptados oficialmente. Debe revisarse la eficacia de las talanqueras físicas antiplagas y, si es preciso, repasar los desperfectos localizados. Se evaluarán las situaciones de riesgo o la presencia verificada de plagas para proceder, si es necesario, a un tratamiento químico en las condiciones que se establecen en el Pliego de Condiciones Técnicas. En esta operación se incluye la posibilidad de aplicar productos plaguicidas en caso de que fuera estrictamente necesario, realizando una primera aplicación de choque y revisiones periódicas de mantenimiento.

C E 8 año

Particularidades del servicio DDD: 1.- ESPECIES OBJETO DEL SERVICIO: Las especies objetos de control de la lucha antivectorial serán roedores (ratas y ratones), insectos (cucarachas, lepismas, tijeretas, cochinilla de la humedad) otros artrópodos (garrapatas y pulgas) y microorganismos patógenos; que en determinadas condiciones puedan suponer un riesgo para la salud pública. 2.- ALCANCE - ÁMBITO DEL SERVICIO: 2.1.- La prestación del servicio se desarrollará en el edificio Leitat Terrassa C/ de la Innovació, 2 Terrassa y abarcará la prevención y control de plagas urbanas según las necesidades que designen los Servicios Técnicos del edificio. 2.2.- Las actividades a realizar por la empresa adjudicataria de estos servicios serán en cada momento las necesarias para controlar las poblaciones de insectos y roedores que puedan constituir un riesgo para la salud pública y/o pérdida económica o deterioro de la imagen del edificio. 2.3.- El ámbito de control vectorial que abarca este contrato se extenderá a todo el edificio, considerando especialmente los siguientes espacios físicos:

• Cuartos técnicos.

• Garajes

• Accesos edificios y aseos.

• Registros alcantarillado. 2.4.- El contratista es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados. 2.5.- La empresa adjudicataria deberá facilitar a los servicios técnicos del edificio cualquier información sobre el servicio (incluidos informes u otros documentos) que ésta pueda solicitar, en el menor tiempo posible. Todos los datos que se originen como consecuencia de la puesta en funcionamiento de este

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servicio serán propiedad del edificio, no pudiendo ser utilizados por el adjudicatario ni por un tercero sin la previa autorización del mismo. 2.6.- En el caso de que se produjera alguna circunstancia extraordinaria de riesgo para la salud pública derivada de la presencia de plagas urbanas, la empresa deberán prestar la ayuda necesaria con los medios de que disponga dentro del ámbito de actuación. 2.7.- Las personas físicas o jurídicas que tengan previsto presentarse al concurso, podrán visitar las zonas objetos del mismo, pudiendo solicitar durante el periodo de presentación de ofertas la información que estime conveniente sobre el ámbito del servicio. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Los servicios comprendidos en este contrato son los siguientes: 3.1.- Actuaciones programadas: El programa de control presentado por los licitantes debe contener al menos las siguientes actuaciones: Programa de control vectorial del alcantarillado municipal. 3.2.- Actuaciones puntuales: Además del control programado de plagas urbanas en el espacio físico descrito en el presente pliego, la empresa adjudicataria deberá contemplar los siguientes aspectos:

• Atención inmediata respecto a la aparición de plagas urbanas en los espacios físicos contemplados anteriormente.

4.- HORARIO Y PERIODICIDAD DE LOS TRABAJOS 4.1.- En cuanto a las actuaciones programadas, se establece una serie de inspecciones/tratamientos generales que abarcarán el ámbito físico contemplado en este pliego, teniéndose en cuenta el ciclo biológico de los posibles vectores y las condiciones climatológicas o climáticas que puedan intervenir en el mismo. 4.2.- Se establece el siguiente número de inspecciones y/o tratamientos con carácter obligatorio:

• Ocho tratamientos anuales de Desinsectación, Desratización y Desinfección en la totalidad del edificio.

4.3.- Las fechas de tratamiento se coordinarán con los técnicos del edificio, mediante confirmación previa por fax, correo electrónico o telefónico. 4.4.- La prestación del servicio se realizará en horario y forma tal que en ningún momento pongan en peligro la salud de las personas y en ningún caso las actuaciones que se realicen causen molestias ni perturbaciones en el funcionamiento normal del edificio. 4.5.- Los avisos de incidencias se remitirán por teléfono, fax o correo electrónico a la empresa haciendo constar la fecha y hora de la transmisión. La empresa estará obligada a su atención en el plazo máximo de 24 horas El certificado de tratamiento y plano de control vectorial deberá entregarse a los técnicos del edificio, con expresa mención del día y hora de realización de la inspección y/o tratamiento así como de las zonas de tratamiento y diagnóstico de situación. 5.-OBLIGACIONES EN LOS TRABAJOS: 5.1. La empresa adjudicataria está obligada a realizar el control de plagas urbanas en las zonas y con la frecuencia establecida en este Pliego.

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5.2. Para la ejecución de los trabajos de control de plagas, la empresa o empresas adjudicatarias utilizarán los medios técnicos y humanos que estimen necesarios, considerando que el coste de los mismos está incluido en el precio ofertado aunque tal extremo no sea expresamente señalado. 5.3. El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden siendo responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación General del estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio. 6.4.- La empresa adjudicataria deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil de al menos 1.000.000.- € 5.5.- La empresa adjudicataria deberá cumplir específicamente, además de la legislación concreta que le es de aplicación en el desarrollo de su actividad, con la normativa vigente respecto a prevención de riesgos y salud laboral. 6.6.- La prestación del servicio objeto de contrato se realizará por personal de la empresa adjudicataria y bajo su exclusiva responsabilidad. 5.7.- Se establecerán las medidas necesarias de seguridad para los usuarios/as y trabajadores/as, cumpliendo en todo momento con los plazos de seguridad y protocolos de actuaciones que deberán coordinarse con los técnicos municipales. 7.- RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA. 6.1.- La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las necesidades del servicio y las exigencias del contrato, y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso según lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecte. 6.2.- El personal que la empresa adjudicataria adscriba al servicio deberá disponer de cuantos requisitos legales se exijan para la utilización y aplicación de productos biocidas. 6.3.- El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados. 6.4.- Si durante la vigencia de la contrata se produjeran cambios en el personal al servicio de la empresa adjudicataria, ya sea porque dichas incorporaciones se deban a un aumento de plantilla, a una sustitución o a una mera suplencia por baja de IT o vacaciones, el criterio anteriormente citado, les será igualmente de aplicación, debiéndose además mantener la homologación de categoría y especialidades. 6.5.- Todo el personal afecto al servicio deberá estar convenientemente uniformado y dotados de los medios de protección conforme se fija en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo. El uniforme deberá tener el visto bueno de los Servicios Técnicos del edificio y deberá ser usado en todo momento con decoro y limpieza. 6.6.- La empresa adjudicataria dispondrá para la prestación del servicio en el edificio de un técnico aplicador con nivel cualificado para la atención de incidencias programadas y puntuales. 7.- RECURSOS MATERIALES DE LA EMPRESA.

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7.1.- La empresa adjudicataria deberá disponer al inicio de la contrata de cuantos vehículos y maquinaria sean necesarios para la correcta realización de los trabajos, haciendo constar en su oferta, el parque móvil, maquinaria, y productos que, en su caso, adscribirán al servicio. 7.2.- Todos los vehículos que desarrollen su trabajo serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios, para preservar a los operarios que acompañen al conductor. 7.3.- El adjudicatario deberá disponer de medios y programas informáticos que permitan el manejo de la información y datos propios del programa de control y su entrega en soporte informático al edificio. 7.4.- Los podrán en cualquier momento inspeccionar y vigilar todo el material adscrito a los servicios contratados y podrán rechazar la maquinaria y/o material que a su juicio no resulte apropiado, debiendo la empresa adjudicataria sustituirlo por otro según las directrices de los Servicios Técnicos Municipales en el menor tiempo posible. 7.5.- Los productos biocidas que se utilicen en los diferentes tratamientos deberán estar debidamente registrados en el registro correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo competente. A tal efecto debe aportarse, mediante copia de la resolución de inscripción, el número de registro y características del producto que se utilice, debiendo ajustarse a la legislación vigente en la materia, así como las fichas de seguridad de los productos a utilizar. 7.6.- Los restos de biocidas, así como los envases que los contienen, deben ser retirados por el adjudicatario que los entregará a un gestor autorizado para su gestión y eliminación. 8.- CONTROL DE LOS SERVICIOS: 8.1.- Los servicios contratados estarán sometidos a control y seguimiento permanente por el servicio técnico del edificio competente, estando obligada la empresa adjudicataria a facilitar toda la información requerida en relación con el servicio a prestar y confeccionar todos los certificados de tratamiento en un modelo que, entre otros, especificará:

• Los productos utilizados.

• Las aplicaciones realizadas conforme al plan de trabajo, estableciendo fecha, lugar e incidencias que se hubieran podido dar.

• Las aclaraciones pertinentes 8.2.- Los servicios técnicos del edificio deberán aprobar, previo a su ejecución, las técnicas, productos a utilizar, métodos de aplicación y cuantas cuestiones constituyen el servicio requerido. Asimismo deberán ser aprobadas todas las variaciones que se realicen en los programas de control vectorial y que supongan variaciones sustanciales los mismos. 8.3.- Todas las actuaciones realizadas irán precedidas de un diagnóstico de situación y de la emisión de los correspondientes certificados de tratamiento debidamente cumplimentados. 8.4.- La empresa realizará la recogida de los datos necesarios durante la ejecución de los programas de control que servirán posteriormente a la misma para la elaboración de estudios y/o informes sobre la situación del municipio en cuanto a la prevención y control de plagas. 8.5.- La empresa estará obligada a aceptar cuantas inspecciones, controles y solicitud de documentación y/o información se consideren necesarias por los servicios técnicos del edificio. Revisado y conforme EMPRESA