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¿Qué es la propiedad intelectual? Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación y que le atribuyen la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de las mismas, sin más limitaciones que las expresadas en la ley. Los derechos de autor son los derechos que tienen los creadores de obras (personas físicas o jurídicas) sobre las mismas. Son de tres tipos: Derechos morales, que son irrenunciables como el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra, el derecho de integridad de la misma y el derecho de reconocimiento de la autoría. Derechos económicos, básicamente los derechos de explotación de la obra en cualquier forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor, o el derecho de simple remuneración por copia privada. Derechos afines o conexos, que protegen la contribución de los intermediarios que ponen las creaciones originales a disposición del público: artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, organismos de radiodifusión, fabricantes de bases de datos, determinadas producciones editoriales y creadores de meras fotografías.

Act 5 Esribd Licencias

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sintesis y reflexión acreca de copyright y licencias creative commons.

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¿Qué es la propiedad intelectual?

Es el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos)

que corresponden a los autores sobre las obras de su creación y que le atribuyen la plena

disposición y el derecho exclusivo de explotación de las mismas, sin más limitaciones que

las expresadas en la ley.

Los derechos de autor son los derechos que tienen los creadores de obras (personas físicas

o jurídicas) sobre las mismas. Son de tres tipos:

Derechos morales, que son irrenunciables como el derecho a decidir sobre la divulgación

de la obra, el derecho de integridad de la misma y el derecho de reconocimiento de la

autoría.

Derechos económicos, básicamente los derechos de explotación de la obra en cualquier

forma, y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y

transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor, o el derecho de

simple remuneración por copia privada.

Derechos afines o conexos, que protegen la contribución de los intermediarios que ponen

las creaciones originales a disposición del público: artistas intérpretes o ejecutantes,

productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, organismos de radiodifusión,

fabricantes de bases de datos, determinadas producciones editoriales y creadores de meras

fotografías.

Page 2: Act 5 Esribd Licencias

LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS.

¿Qué son las licencias Creative Commons?

Estas licencias proponen tener sólo algunos derechos de la obra reservados (no todos), que son escogidos

por el propio autor. De esta manera se otorga a la comunidad una mayor libertad de uso sobre una obra,

aunque bajo determinadas condiciones.

La institución que gestiona estos derechos es la fundación CREATIVE COMMONS; es una organización

sin ánimo de lucro que ofrece un sistema flexible de derechos de autor para el trabajo creativo. La

institución afiliada a Creative Commons en España es la Universidad de Barcelona.

Las obras que aparecen protegidas bajo estas licencias pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas

públicamente, además de que el autor también puede autorizar otros usos como son la modificación y/o

comercialización de dichas obras, pero siempre citando al autor original.

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¿Qué es el Copyright?

Copyright es el término con que la legislación angloamericana designa los llamados "derechos de

explotación".

Aunque jurídicamente no son exactamente lo mismo, a menudo los términos "derecho de autor" y

copyright se utilizan como sinónimos. Además, el símbolo del copyright © se utiliza para indicar que una

obra está sujeta al derecho de autor. Este símbolo detalla quién es la persona titular de los derechos de

explotación y, por tanto, sólo puede incluirlo en la obra el autor de la misma, desde el momento de su

creación, o bien la persona titular de los derechos de explotación (cesionario), desde el momento de la

adquisición de los mismos. Para ello, el titular o cesionario antepone su nombre el símbolo ©, con la

precisión del lugar y el año de divulgación de la obra. 1

1 http://www.uah.es/biblioteca/ayuda_formacion/pintelectual.html

Page 4: Act 5 Esribd Licencias

Es de gran importancia reconocer y manejar de manera apropiada la información que encontramos en

internet, En Colombia, la protección a la propiedad intelectual está contemplada en el Artículo 61 de la

Constitución Política de Colombia, el cual afirma: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el

tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

Todas las obras son protegidas con distintos tipos de licencias y si en alguna manera llegamos a quebrantar

los derechos de autor que debe tener cada obra podemos tener problemas legales definidos en la ley de

propiedad intelectual, además de los problemas morales, académicas y profesionales; por ejemplo en un

ámbito escolar debemos recurrir a la citación de referencias, donde nombramos el autor de cada obra. Y

esto nos permite dar a conocer las fuentes en las que nos hemos apoyado.

En conclusión, debemos siempre tener presentes los autores o referencias en donde obtenemos diferente

información. Para no caer en el plagio y evitar graves problemas legales y personales.