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1 ACTA 11-CPP-15 ACTA QUE CONTIENE LA VERSIÓN MAGNETOFÓNICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA, REALIZADA EL 18 DE AGOSTO DE 2015. En la ciudad de Quito, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne el Consejo Provincial de Pichincha en sesión ordinaria, en el Salón de la Provincia, a las 16:45, bajo la conducción de la señora Viceprefecta, Marcela Costales; con la asistencia de los siguientes señores Consejeros y señoras Consejeras Provinciales: Fabrisio Ambuludi, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado; Ramiro Barros, Alcalde del Mejía; Ana Lucía Aráuz, Delegada del Alcalde de Rumiñahui; Luis González, Delegado Permanente de la Alcaldesa de Puerto Quito; Sergio Garnica, Delegado Permanente del Alcalde de Quito; Patricio González, Delegado Permanente de la Alcaldesa de San Miguel de Los Bancos; Iván Albuja, Maribel Álvarez, Roberto Hidalgo, Washington Benalcázar, Paúl Gordón, Ibán Toapanta, Rosa Chuquimarca, Representantes de los Presidentes (as) de las Juntas Parroquiales Rurales de Pichincha. Asisten además, los (as) siguientes señores (as) funcionarios (as): Cèsar Rovalino, Secretario Sectorial de Desarrollo Económico; Eduardo Carrión; Secretario Sectorial de Infraestructura Vial; Alonso Basantes, Director de Gestión de Vialidad (e);n María Pilar Vela, Directora de Gestión de Cultura; Miguel Velasteguí, Director de Gestión de Fiscalización (e); Juan Baldeón, Director de Gestión de Planificación; Janneth Cifuentes, Directora de Gestión de Compras Públicas; Eduardo Toscano; Director de Gestión de Riego Provincial; Galo Ortiz; Director de Gestión de Desarrollo Comunitario; Edison Echeverría, Director de Gestión de Economía Solidaria; Jorge Albuja, Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo; Lorena Martínez, Directora de Gestión Económica y Financiera; Jacinto Espinosa, Director de las Escuelas Deportivas; Francisco García, Asesor de Protocolo y Marcelo Moncayo, Asesor. En la Secretaría actúan la doctora Paulina Peña, Secretaria del Consejo Provincial, la señora Jaqueline López y la señorita Aída Baca, Asistentes. SRA. VICEPREFECTA: Buenas tardes, señoras Consejeras, señores Consejeros, señores Directores y personas que nos visitan el día de hoy. Agradezco su asistencia a está convocatoria de sesión ordinaria del Consejo Provincial.

ACTA 11-CPP-15 ACTA QUE CONTIENE LA VERSIÓN … · Orden del Día: Asuntos inherentes a la Empresa Pública Ciudad Mitad del Mundo.- Está respetable Resolución de un colectivo

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ACTA 11-CPP-15 ACTA QUE CONTIENE LA VERSIÓN MAGNETOFÓNICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA, REALIZADA EL 18 DE AGOSTO DE 2015. En la ciudad de Quito, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne el Consejo Provincial de Pichincha en sesión ordinaria, en el Salón de la Provincia, a las 16:45, bajo la conducción de la señora Viceprefecta, Marcela Costales; con la asistencia de los siguientes señores Consejeros y señoras Consejeras Provinciales: Fabrisio Ambuludi, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado; Ramiro Barros, Alcalde del Mejía; Ana Lucía Aráuz, Delegada del Alcalde de Rumiñahui; Luis González, Delegado Permanente de la Alcaldesa de Puerto Quito; Sergio Garnica, Delegado Permanente del Alcalde de Quito; Patricio González, Delegado Permanente de la Alcaldesa de San Miguel de Los Bancos; Iván Albuja, Maribel Álvarez, Roberto Hidalgo, Washington Benalcázar, Paúl Gordón, Ibán Toapanta, Rosa Chuquimarca, Representantes de los Presidentes (as) de las Juntas Parroquiales Rurales de Pichincha. Asisten además, los (as) siguientes señores (as) funcionarios (as): Cèsar Rovalino, Secretario Sectorial de Desarrollo Económico; Eduardo Carrión; Secretario Sectorial de Infraestructura Vial; Alonso Basantes, Director de Gestión de Vialidad (e);n María Pilar Vela, Directora de Gestión de Cultura; Miguel Velasteguí, Director de Gestión de Fiscalización (e); Juan Baldeón, Director de Gestión de Planificación; Janneth Cifuentes, Directora de Gestión de Compras Públicas; Eduardo Toscano; Director de Gestión de Riego Provincial; Galo Ortiz; Director de Gestión de Desarrollo Comunitario; Edison Echeverría, Director de Gestión de Economía Solidaria; Jorge Albuja, Director de Gestión de Infraestructura para el Desarrollo; Lorena Martínez, Directora de Gestión Económica y Financiera; Jacinto Espinosa, Director de las Escuelas Deportivas; Francisco García, Asesor de Protocolo y Marcelo Moncayo, Asesor. En la Secretaría actúan la doctora Paulina Peña, Secretaria del Consejo Provincial, la señora Jaqueline López y la señorita Aída Baca, Asistentes. SRA. VICEPREFECTA: Buenas tardes, señoras Consejeras, señores Consejeros, señores Directores y personas que nos visitan el día de hoy. Agradezco su asistencia a está convocatoria de sesión ordinaria del Consejo Provincial.

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Señora Secretaria, por favor, confirme el quórum. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Sra. Viceprefecta, existe el quórum reglamentario. SRA. VICEPREFECTA: Existiendo el quórum reglamentario, tenga la bondad de poner en conocimiento el Orden del Día. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Provincial de Pichincha, a realizarse en el Salón de la Provincia, el martes 18 de agosto de 2015, a las 16:30. “Primer punto.- Aprobación del acta de la sesión solemne del 23 de mayo de 2015; Segundo punto.- Lectura de comunicaciones; Tercer punto.-Informe 05-CEX-2015 de la Comisión de Excusas y Calificaciones, sobre la solicitud del señor Prefecto, Gustavo Baroja, para que se le conceda licencia con cargo a vacaciones, del 24 al 30 de agosto de 2015; y, el permiso correspondiente para viajar a Israel, atendiendo la invitación del Ministerio de ese país y la Empresa Netafim, del 31 de agosto al 6 de septiembre del presente año; Cuarto punto.- Informe del Ejecutivo Provincial, respecto a la Evaluación Presupuestária del periodo Enero – Junio 2015, en cumplimiento a lo que determina el Art. 119, último inciso, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; Quinto punto.- Informe 01-CELI-2015, de la Comisión Especial de Límites, sobre el diferendo limítrofe entre los cantones Cayambe y Quito, Distrito Metropolitano, en el sector de la Laguna de Angascocha, en una longitud de 4.82 km. sometido a Resolución Institucional; y, Sexto punto.- Asuntos Varios.” Hasta ahí el Orden del Día, señora Viceprefecta. SRA. VICEPREFECTA: Están de acuerdo con el Orden del Día, señores Consejeros, señoras Consejeras? SRAS/SRES CONSEJEROS/AS: Sí, señora Viceprefecta. SRA. VICEPREFECTA: Bien, ha sido aprobado el Orden del Día. Antes de iniciar, quiero indicarles que el señor Prefecto Provincial, Gustavo Baroja, se encuentra en este momento en una reunión con el señor Vicepresidente de la República. Ustedes conocen que tenemos varios asuntos de índole político administrativo que solucionar. De tal manera que en mi calidad de Viceprefecta y por Delegación del señor Prefecto, voy a presidir está sesión.

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Procedamos con el primer punto. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Primer punto.- Aprobación del acta de la sesión solemne del 23 de mayo de 2015. SRA. VICEPREFECTA: Reposa en manos de ustedes, compañeros Consejeros, compañeras Consejeras, el acta con la versión magnetofónica de la sesión solemne del 23 de mayo de 2015. ¿Hay alguna observación sobre el acta?. Al no existir ninguna observación quedaría aprobada el acta del 23 de mayo de 2015. Siguiente punto, señora Secretaria. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Segundo punto.- Lectura de comunicaciones. SRA. VICEPREFECTA: Hay comunicaciones, señora Secretaria. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Sí, señora Viceprefecta: SRA. VICEPREFECTA: Proceda a dar lectura, por favor. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Doy lectura al Oficio No. 515-2015-GADPRAP, San Antonio de Pichincha, 12 de agosto de 2015, economista, Gustavo Baroja, Prefecto Provincial de la Provincia de Pichincha, Presente, De mi consideración.- En mi poder el Oficio 96-SCPP-15, de 23 de julio de 2015, documento Resolución del Pleno del Consejo Provincia, Sexto punto del Orden del Día: Asuntos inherentes a la Empresa Pública Ciudad Mitad del Mundo.- Está respetable Resolución de un colectivo elaborado por las máximas representantes de la voz y el sentir de los provincianos de Pichincha, no comprendo a qué responda, el documento carece de argumentos que expliquen el origen de un problema que recoja testimonialmente información verdadera que contraste los rumores y verdades a medias.- Comprendo que una Resolución es resultado final de un proceso directo sistemático en el que participan los actores involucrados, es un tiempo y oportunidad de analizar, conocer, comprender y decidir a la luz de verdad y justicia y defendiendo los intereses colectivos.- Está medida unilateral, la hubiésemos enriquecido a través de espacios de diálogo auténticos cercanos, respetuosos, entre autoridades y ciudadanos.- En este caso, nos asiste una doble razón que son también principios ideológicos que atraviesan nuestro rol de militantes comprometidos por convicción a desplegar estrategias idóneas y ejecutables.- Nuestra ley motiva por convicción tiene que ser el diálogo que nos marca a ejercitar nuevas

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conductas sociales, humanas y mediables en lo laboral, en nuestros planes de trabajo en la cotidianidad en las formas de pensar y actuar.- compañero Prefecto, por estas razones necesito establecer una reunión en el menor tiempo en lo que me informe los antecedentes y razones que motivaron la Resolución, que según el texto dice: “Malhadada pretensión de que se le transfiera la Empresa Pública Mitad del Mundo” y “Las acciones de quienes pretender irrumpir en el quehacer de la Empresa”, además “Intento de movilizar a sus ciudadanos para que se tomen las instalaciones”.- Estás palabras mayores deben tener el soporte verificable que no están anexadas al documento y personalmente desconozco.- Saludos cordiales, Alex Troya Sancho, Presidente del GAD de San Antonio de Pichincha. SRA. VICEPREFECTA: En conocimiento del Pleno, la comunicación enviada por el Presidente de la Junta Parroquial de San Antonio de Pichincha, frente a la Revolucionada que tomó el Pleno del Órgano Legislativo en la sesión que se realizó en meses anteriores Ustedes conocen a cabalidad los documentos que fundamentaron está Resolución, el Plan Operativo Anual de la Junta Parroquial de San Antonio de Pichincha, en donde inclusive se determinaba un monto para el traspaso de la Empresa Pública Ciudad Mitad del Mundo y otras actividades que ha hecho el Presidente de San Antonio, con relación a la Empresa que es del Gobierno Provincial de Pichincha. Cualquier Resolución que tome el Consejo, es suficientemente motivada con los argumentos legales para llegar a tal efecto. Nosotros somos gente seria, tenemos experiencia en el trabajo administrativo político y no lo hemos tomado hasta la presente fecha, bajo la administración del Prefecto Gustavo Baroja y mío personal, ninguna resolución que no tuviera los sustentos verdaderos. Consejero Sergio Garnica. SR. CONSEJERO SERGIO GARNICA: Gracias, señora Prefecta, encargada, compañeros y compañeras Consejeros y Consejeras. La verdad es que cuando tomamos esa decisión creímos que se iba a cerrar ese capítulo que es muy lamentable dentro de las acciones que debe existir dentro de los diferentes niveles de gobierno. Al ser miembro de la Empresa Pública Ciudad Mitad del Mundo, hemos estádo de cerca haciendo un seguimiento a una serie de situaciones que se han venido dando, por eso es que inclusive más allá de lo que la señora Prefecta, encargada, ha venido mencionado, nosotros tomamos una decisión de generar una notificación de está Resolución a todos los miembros de la Junta Parroquial, porque una de las observaciones que nos hizo por parte de

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algunos miembros de la Junta es que no se socializa con toda la documentación que llega a la Junta Parroquial de San Antonio de Pichincha. Yo, lo que me permitiría mencionar es que las decisiones que se han adoptado han sido debidamente fundamentadas, motivadas, con los argumentos suficientes, con las vivencias dadas por el señor Gerente de la Ciudad Mitad del Mundo, quien lo ha venido realizando permanentemente en las sesiones del Directorio y por eso creo que cabe en este punto y ojalá tengamos el respaldo de todos los compañeros y compañeros Consejeros, es que acusemos recibo y que nosotros les solicitemos comedidamente, desde luego, al señor Presidente de la Junta Parroquial que se remita al texto completo de lo que está recogido en la decisión que la tomó el máximo Órgano Legislativo. SRA. VICEPREFECTA: Entonces, daremos por conocido la comunicación del Presidente de San Antonio. Me parece muy importante lo que usted dice compañero Garnica, es que se fije el texto entero de la Resolución, porque ahí está la motivación sobre la que reza la misma. ¿Están de acuerdo las señoras Consejeras y los señores Consejeros? SRES/AS CONSEJEROS/AS: Sí, estamos de acuerdo. SRA. VICEPREFECTA: Daríamos por conocido entonces. Hay alguna otra comunicación. (Ingresa el señor Consejero Frank Gualsaqui) SRA. SECRETARIA DEL CONSEJO: Sí, señora Viceprefecta, sobre el mismo tema. Economista, Gustavo Baroja, Prefecto de la Provincia de Pichincha, presente, de mi consideración.- Reciba un cordial saludo a nombre de Matilde Rengifo Zumárraga, Vocal del Gobierno Parroquial de San Antonio de Pichincha.- En referencia al oficio 96-SCPP-15 del 23 de julio de 2015, enviado al Presidente y Vocales del Gobierno Parroquial de San Antonio de Pichincha, en el cual el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, considera que el Directorio de la Empresa de Turismo Ciudad Mitad del Mundo, en sesión extraordinaria, efectuada el 15 de junio de 2015, de forma unánime, adoptó una Resolución ante las constantes peticiones para que la Empresa Ciudad Mitad del Mundo efectúe pagos del Gobierno Parroquial de San Antonio de Pichincha, que no le corresponde asumir por ningún concepto y bajo ninguna figura legal y sobre todo, por la malhadada pretensión de que se le transfiera la Empresa Pública

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Ciudad Mitad del Mundo.- Al respecto, pongo en su conocimiento lo siguiente: El jueves, 6 de agosto de 2015, se realizó la sesión ordinaria en el Gobierno de San Antonio de Pichincha, en cuyo orden del día constaba como cuarto punto, solicitar a los Vocales que se pronuncien sobre el oficio 96-SCPP-15, del 23 de julio de 2015, adjunto convocatoria.- Mi posición fue en defensa de la institucionalidad, pues considero que la Ciudad Mitad del Mundo ha sido administrada de forma transparente por el Gobierno de Pichincha, manteniendo durante años una fuerte vinculación de apoyo y colaboración con la comunidad en la provincia.- Debo añadir, que en ningún momento he sido consultada como Autoridad Parroquial y mucho menos he tenido conocimiento de las peticiones o pagos solicitados por el Presidente de la Junta a la Ciudad Mitad del Mundo, tampoco se ha aprobado, ni tampoco se han hecho las consultas sobre la transferencia de la administración de la Ciudad Mitad del Mundo, más aún, debo indicar que el Plan Operativo Anual – POA -2015, no fue estudiado, debatido y aprobado debidamente por el legislativo (4 Vocales), como le corresponde a los gobiernos parroquiales.- Lamentablemente, el Presidente de la Junta actúa al margen del cuerpo colegiado, manteniendo un gobierno antidemocrático.- Rechazo las acusaciones del Presidente de la Junta, señor Alex Troya, al querer ponerme en contra a la comunidad, por presentar mi posición frente a este tema; aduciendo que son intereses y pedido mayoritario del pueblo, lo cual no corresponde a la realidad.- Así mismo, considero una infamia las aseveraciones sin fundamento del señor Troya, al insinuar que trabajo con mala fe y con el ánimo de ponerle en pésima posición frente a la Prefectura.- Mi trabajo como funcionara pública por más de 20 años, me ha enseñado que la ética es el valor fundamental y así lo practico en el ejercicio de mis funciones como Autoridad del GAD Parroquial y sobre todo servir a la comunidad y no servirme de ella.- Dejo constancia, señor Prefecto, como Vocal del Gobierno de San Antonio de Pichincha que he sido consecuente con la gestión del Gobierno de la Provincia de Pichincha y de sus Empresas Públicas y así me mantendré en el ejercicio de mis funciones, debatiendo, defendiendo y denunciando a favor de la equidad y de la justicia social.- Ratifico mi apoyo a la Resolución del Pleno del Gobierno Provincial y de la Empresa Turística Ciudad Mitad del Mundo.- Atentamente, Matilde Rengifo, Vocal del Gobierno Parroquial de San Antonio de Pichincha. Hasta ahí la comunicación, señora Viceprefecta. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, señora Secretaria. En conocimiento de ustedes la comunicación de la señora Matilde Rengifo, Vocal de la Junta Parroquial de San Antonio. Consejero Garnica.

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SR. CONSEJERO SERGIO GARNICA: Gracias, señora Prefecta, encargada. Es importante resaltar que ese era nuestro objetivo al propiciar y sugerir que se ratifique a todos los miembros de la Junta Parroquial, porque lamentablemente, se evidenció que solamente conocía el Presidente y lamentablemente, no llegaron a conocer determinados temas quienes también son parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Antonio de Pichincha. Entonces, los efectos veo que son positivos en ese sentido, me da mucha pena que se den ese tipo de problemas dentro del Gobierno Parroquial, pero en definitiva, desde mi punto de vista y espero que quede en actas, expresar mi solidaridad, porque veo que hay un maltrato a la señora Rengifo, integrante del Gobierno Parroquial y eso no es admisible desde ningún punto de vista, hay elementos o instrumentos que tenemos a la mano para debatir, discrepar, disentir, pero siempre en el ámbito del respecto y fundamentado de lo que está establecido en la Constitución en el COOTAD y demás instrumentos de orden legal. Ahí hay un principio Constitucional, en donde rige el quehacer de los funcionarios públicos y de las autoridades públicas, lamentablemente vemos que hacen caso omiso. De igual manera, acusar recibo en ese sentido y no sé si cabe un exhorto para mejoren las relaciones en el interior del Gobierno Autónomo Descentralizado y de esta manera a que se propenda a que se trabaje en tranquilidad, en paz y siempre velando por los intereses de los ciudadanos, así nosotros más allá de la tienda política o de la camiseta que nos auspició para llegar a una determinada curul, lo que nosotros siempre debemos sobrellevar es que trabajamos para velar por los intereses de los ciudadanía y que vamos a respetar y hacer respetar la Constitución y las demás leyes. Hay que honrar este juramento que lo hemos realizado y de esta manera trabajar en armonía. Esto ha sido mi criterio, señora Prefecta, encargada. SRA. VICERPREFECTA: Gracias, Consejero Garnica. Todos ustedes conocen las excelentes relaciones que mantiene el Gobierno Provincial con las Juntas Parroquiales, la relación con los territorios, a través de las Autoridades Parroquiales para nosotros ha sido fundamental y todos los planes, programas y proyectos desde el Gobierno provincial están precisamente dirigidos y destinados a los territorios. Nos da muchísima pena la situación entre los Vocales y el Presidente del Gobierno Parroquial de San Antonio de Pichincha, pero más allá de eso la defensa de la Empresa Pública Ciudad Mitad del Mundo que pertenece al Gobierno Provincial de Pichincha, que hoy por hoy es el ícono turístico cultural más importante del país, hemos superado inclusive al Centro histórico de Quito, es una defensa institucional y

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el señor Presidente del Gobierno Parroquial de San Antonio, así lo debe comprender. La Mitad del Mundo no es patrimonio del Gobierno Parroquial de San Antonio, es patrimonio del Ecuador y está bajo la administración de una Empresa Pública exitosa. Recuerden ustedes que hace 5 años la Empresa Pública dependía de los monumentos que le daba el Gobierno Provincial de Pichincha hoy está Empresa Pública es autónoma, no puede generar ganancias porque no es el sentido la esencia de una Empresa Pública, pero lo que tiene de superávit lo está utilizando en mejorar sus instalaciones para atraer un mayor número de turistas. La Consejera Maribel Álvarez, el Consejero Sergio Garnica, visitaron la Mitad del Mundo y su remodelación y acordaron con nosotros que es verdaderamente espectacular, pero esto es un trabajo coordinado entre el Directorio, entre el Gerente y por supuesto las autoridades provinciales de Pichincha a la cabeza el señor Prefecto. De tal modo que, ojalá se solventen esos problemas internos en el Gobierno Parroquial de San Antonio, pero independientemente de ello la posición de este Cuerpo Colegiado es la defensa institucional Consejo Iván Albuja. SR. CONSEJERO IVAN ALBUJA: Señora Viceprefecta, compañeras y compañeros, solo quiero puntualizar una cosa. No justifico pero si se entiende a veces la posición considerando las dificultades económicas que tenemos al interior de los Gobiernos Parroquiales, siempre buscar la manera de alimentar las arcas del Gobierno Parroquial para poder trabajar con la misma parroquia. Entonces, quizá es eso lo que motivó al compañero Alex a tomar esas decisiones. Sin embargo, él está solicitando a través del documento que se dio lectura la posibilidad de reunirse y conversar, pienso que en la reunión que mantuvimos en la cual se trató el tema, habíamos hablado justamente de eso de que se abran los espacios de diálogo, comunicación y tratar de buscar tratar respuestas, salidas a este problema que ahora ataña al Gobierno de San Antonio y al Gobierno de la Provincia de Pichincha. Entonces en esos espacios, obviamente, el señor Prefecto que a su vez dependiendo cuando se programe está reunión se busque las mejores alternativas para volver a enlazar y justamente hacer referencia a esas magníficas relaciones que existen entre el Gobierno Provincial y las parroquias. Va hacer un entendimiento con seguridad, ya el problema interno propiamente de los Gobiernos Parroquiales, no creo que San Antonio sea el único, en todos o en la mayoría de gobiernos existen pugnas internas, existen problemas internos que hay que solventarlos a nivel de gobiernos

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autónomos. Eso, obviamente, no justifica que haya la intención deliberada de saltarse procesos, pero de todas formas siempre existe y se tiene que solventar adecuadamente dentro de los mismos gobiernos autónomos, de eso nadie está a salvo. Eso es lo que quería puntualizar, señora Viceprefecta. SRA. VICEPREFECTA: Muy importante su criterio y ratifica también el resto. Siempre buscar los canales de diálogo, pero no es solamente de parte nuestra que tiene que haber este acercamiento es la buena voluntad de la otra parte también. Así que como va dirigido al señor Prefecto, él sabrá decidir día y hora en el que le recibirá, estaré presente como Presidenta de la Empresa Pública y buscaremos la mejor línea de solución. Gracias por la sugerencia. ¿Hay alguna otra comunicación? SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Quería poner en conocimiento de las señoras Consejeras y señores Consejeras que con memorando 378-SCPP-15, se les ha dado a conocer la Rendición de Cuentas, presentada por la señora Consejera Zulema Pizarro, correspondiente al período a julio 2014 a julio 2015. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, siguiente punto. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Tercer punto.-Informe 05-CEX-2015 de la Comisión de Excusas y Calificaciones, sobre la solicitud del señor Prefecto, Gustavo Baroja, para que se le conceda licencia con cargo a vacaciones, del 24 al 30 de agosto de 2015; y, el permiso correspondiente para viajar a Israel, atendiendo la invitación del Ministerio de ese país y la Empresa Netafim, del 31 de agosto al 6 de septiembre del presente año. SRA. VICEPREFECTA: ¿Comisión de Excusas y Calificaciones? La Consejera Maribel Álvarez va a representar a la Comisión, por favor. SRA. CONSEJERA MARIBEL ÁLVAREZ: Buenas tardes, señor Viceprefecta, señoritas Secretarias, compañeras y compañeros Consejeros. En vista de que tenemos que debatir la petición del señor Prefecto, es muy importante tomar en cuenta que lo que desea también es tomar sus vacaciones.

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Creo yo y lo pongo a consideración de ustedes, compañeros y compañeras, para que nosotros podamos aprobar las vacaciones y la licencia para nuestro señor Prefecto, con sus respectivos viáticos para que pueda salir y pueda asistir a la invitación del señor Ministro de Agricultura y de la Empresa Netafim. Yo, someto a moción para que ustedes lo consideren y podamos otorgar las correspondientes vacaciones y licencia al señor Prefecto. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, compañera Maribel Álvarez. ¿Tiene apoyo la moción? (Apoya la señora Consejeras Rosa Chuquimarca y los señores Consejeros Roberto Hidalgo, Sergio Garnica, Luís González e Iván Albuja) SRA. VICEPREFECTA: Teniendo apoyo la moción, sírvase tomar votación SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Los señores Consejeros y las señoras Consejeras que estén de acuerdo con la moción de la señora Consejera Maribel Álvarez, para que se conceda licencia la señor Prefecto del 24 al 30 de agosto de 2015 y se le declare en comisión de servicios del 31 de agosto al 6 de septiembre, que se sirvan levantar la mano, por favor. Con su voto, señora Viceprefecta, se aprueba por unanimidad. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, compañeras, compañeros. Siguiente punto, por favor. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Cuarto punto.- Informe del Ejecutivo Provincial, respecto a la Evaluación Presupuestaria del período enero–junio 2015, en cumplimiento a lo que determina el Art. 119, último inciso, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. SRA. VICEPREFECTA: Queridos compañeros, queridas compañeras, ustedes deben haber recibido el documento en donde está la Evaluación Presupuestaria, período enero a junio 2015. Ustedes saben que estámos cumpliendo un mandato legal y eso es una formalidad de la que no podemos prescindir. En el documento que ustedes han recibido tienen los ingresos del 2016, los mismos que están por:

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Ingresos corrientes Ingresos por capital Ingresos de financiamiento Totales

Luego tienen el desglose de los Ingresos corrientes, Ingresos de capital y las partidas que corresponden a la transferencia de capital Así mismo, tienen el detalle de las cuentas de Financiamiento Público. Ustedes saben que trabajamos:

Con el BEDE en el proyecto “Construyendo caminos”, Puentes, vías, Diferentes proyectos con el BEDE, Con Hidalgo Hidalgo en la ampliación de la vía Alóag Santo Domingo También el financiamiento público externo con la CAF, en el

programa vial del Valle de Los Chillos en sus fases 1 y 2. Con la CAF, hemos tenido siempre mucho éxito, no hemos tenido jamás morosidad y es uno de los cooperantes internacionales que mayormente ha ayudado al Gobierno Provincial.

Ustedes ven que los desembolsos de los préstamos están en un 27.04% por los nuevos contratos de préstamos como son:

BEDE.- Reparación de taludes y riberas de la vía Alòag – Santo Domingo.

BEDE.- Estudios, ampliación Intervalles HIDALGO HIDALGO.- Emergencias de la vía Alòag – Santo Domingo.

Es de conocimiento público las emergencias que tuvimos que pasar en el invierno recientemente pasado y que inclusive causaron víctimas. Luego ustedes tienen los Gastos:

Gastos corrientes Gastos de inversión Gastos de capital Aplicación de financiamiento Plan de inversión Total presupuesto

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Así que con todos estos elementos desglosados debidamente y al final ustedes tienen la partida el codificado, el compromiso y el ejecutado. Ustedes ven que hemos llegado aproximadamente a un 48% de ejecución de todos los rubros del Gobierno Provincial de Pichincha. Un 48% de enero a junio de 2015 es muy buen porcentaje. Recuerden ustedes que el año pasado tuvimos un porcentaje inferior, agradecemos a los Directores, Secretarios que han puesto muchísimo empeño y voluntad de que salgamos adelante y también quiero informarles que con los gastos, informes y elementos que me han enviado las diferentes Secretarias podría decir que a julio ya estamos sobre el 62% de la ejecución presupuestaria. De tal modo, que sobre este tema si hay alguna observación, inquietud y pregunta por parte de ustedes, por favor, hacerlo conocer. Al no haber ninguna observación. Daríamos por conocido la evaluación presupuestaria presentada por la Autoridad Provincial. Conocido, entonces, gracias señoras Consejeras y señores Consejeros. Siguiente punto. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Quinto punto.- Informe 01-CELI-2015, de la Comisión Especial de Límites, sobre el diferendo limítrofe entre los cantones Cayambe y Quito, Distrito Metropolitano, en el sector de la Laguna de Angascocha, en una longitud de 4.82 km. sometido a Resolución Institucional; SRA. VICEPREFECTA: Queridos compañeras, compañeros y la ciudadanía que nos acompaña. Créanme que una de las labores más difíciles que tiene una Comisión, es precisamente la Comisión de Límites, personalmente, creo que el Ecuador es uno y unitario, pero los límites se dan como líneas imaginarias, precisamente para ayudar a la gestión administrativa de los territorios, no es por otro motivo. Es decir, el ejercicio que hace por ejemplo el Gobierno Provincial de Pichincha, dentro de los límites que son de su jurisdicción ejerce su competencia. Igualmente, una Junta Parroquial dentro de los límites, ejerce su competencia. Así es que esto es más bien para ayudar a la administración correcta en cada uno de los territorios, pero siendo una Comisión tan

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delicada nosotros pusimos especial énfasis y antes de dar la palabra al Consejero Roberto Hidalgo, yo, quiero hacer algunas precisiones para que todos ustedes conozcan. Consejero Guillermo Churuchumbi, por favor, voy hacer argumentación, luego le daré la palabra con mucho gusto. Les decía que siendo una Comisión tan delicada hemos seguido todos y cada uno de los pasos que nos da la normativa legal. Les pido que me atiendan, para que luego no se diga que no se ha mencionado tal cosa o no se tomó en cuenta tal aspecto. Quiero la atención de ustedes, para que vean cómo nos hemos ceñido estrictamente a la Ley. Una Comisión debe actuar más allá de sus inclinaciones, más allá de sus pareceres de sus miembros, sujeta a la normativa legal y analizarlo también aspectos de orden técnico y aspectos de orden social. De manera que si les parezco redundante, no es porque quiera serlo sino porque anhelo que ustedes vean la precisión, la pulcritud y sujeción a la normativa legal que ha seguido está Comisión. Por disposición del señor Prefecto, mediante memorando No. 266-SCPP-15, de 22 de junio, para conocimiento e informe de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, se remite el expediente referente al diferendo limítrofe entre los cantones Quito DM. y Cayambe, por no haber acuerdo de fijación de límites intercantonales, en una longitud de 4.82 Km., en la zona de la Laguna Agoscocha; conflicto que fue sometido a Resolución Institucional mediante “Acuerdo Final que estáblece el Limite Definitivo entre el cantón Cayambe y el Distrito Metropolitano de Quito y el licenciado Guillermo Churuchumbi, Alcalde del cantón Cayambe, el 9 de abril del 2015, el mismo que fue aprobado y ratificado íntegramente por el Consejo Provincial de Pichincha en sesión extraordinaria de 9 de abril del presente año, declarando que al no haber acuerdo en el tramo de la Laguna Angascocha, la definición de límites se la resuelva mediante el proceso establecido en el Art. 24 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos 1. Antecedentes.- El Consejo Provincial de Pichincha, siendo el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, conforme lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley para la Fijación Límites Internos, es competente para conocer y resolver el conflicto limítrofe,

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existente en la zona de la Laguna Angascocha, con una longitud de 4.82 km. y esto corresponde al límite entre los cantones Cayambe y Distrito Metropolitano de Quito, en las parroquias Cangahua y El Quinche, respectivamente. Con la finalidad de sustanciar el proceso de Resolución Institucional, en sesión ordinaria el Consejo Provincial, con fecha 19 de junio de 2015, conformó la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha y está Comisión que está presidida por la doctora Marcela Costales, Viceprefecta de Pichincha; el Consejero Provincial, ingeniero Fabrisio Ambuludi, en calidad de Vicepresidente de la Comisión, al cual agradecemos su presencia y todo el afán que tuvo de que esto se realizará de la mejor manera, él fue el Vicepresidente de la Comisión, la señora Consejera Provincial, ingeniera Ana Lucía Aráuz, no faltó a una sola de las sesiones y estaba tan interesada de que salgamos adelante en esto, el señor Consejero, economista Ramiro Barros, al cual agradecemos y solamente a la última sesión no pudo venir por el problema del Cotopaxi, comprendemos la situación por la que atraviesa el Cantón y el señor. Roberto Hidalgo, quien siempre nos dio su consejo y su criterio sano, en relación a este conflicto limítrofe. En sesión efectuada el 23 de junio de 2015, la Comisión Especial de Límites Internos, resolvió declararse en sesión permanente y conforma un Equipo Técnico – Asesor integrado con técnicos de la Dirección de Gestión de Sindicatura, doctora Virginia Tapia, doctor Santiago Herrera, doctora Laura Coello; Dirección de Gestión de Planificación, magíster Juan Baldeón, abogada Miriam Ulloa e ingeniero geógrafo David Castro; Dirección de Gestión de Desarrollo Comunitario; ingeniero Galo Ortiz, con el objeto de asesorar con criterios técnicos, que orienten a la Comisión en la toma de decisiones, así como la opinión especializada resultante del análisis jurídico de los documentos presentados por las partes en el proceso. El Gobierno Autónomo Descentralizado de Pichincha, para sustanciar el Proceso Institucional adoptó el Procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos. Cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales, el Gobierno de Pichincha ha cumplido con el debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes con imparcialidad, celeridad y derecho a la defensa. Mediante Oficio No. 2015-363-ST-CONALI de mayo 5 de 2015, el arquitecto Raúl Muñoz Castillo, Secretario Técnico del Comité Nacional de Límites Internos – CONALI, en su parte pertinente señala que, la solución a los

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diferendos limítrofes intercantonales concernientes a los órganos legislativos de los GADs, Provinciales; en ejercicio de su competencia el Consejo Provincial de Pichincha, resolvió que para solucionar los diferendos limítrofes, entre Cayambe y el Distrito Metropolitano se aplicará el procedimiento institucional de Resolución Institucional concluido el proceso el GAD Provincial de Pichincha, remitirá al Comité Nacional de Límites Internos – CONALI, el expediente que deberá estar debidamente foliado y contener entre otros documentos la resolución que pone fin al diferendo limítrofe y al proceso, con la descripción detallada de los límites territoriales fijados y la geoinformación con su respectivo trazado en formato impreso y digital Con oficio No. 182-S-GADPRC-2015, ingresado con Hoja de Ruta No. 2176-DGSG- de mayo 13 de 2015, el señor Bayardo Lanchimba, en su calidad de Presidente del Gobierno Parroquial de Cangahua, solicita se ratifique el Lindero Sur de la parroquia Cangahua, que incluye la Laguna Angascocha y que tiene su límite con la parroquia de Oyacachi del Cantón El Chaco, provincia de Napo, ratificando la línea de los límites otorgados por el Congreso Nacional de 1996 y el trazado del Instituto Geográfico Militar del 2011. Con oficio No. Ofi-80-SCPP-15, de mayo 26 de 2015, el economista Gustavo Baroja, Prefecto de Pichincha, pone en conocimiento del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y del Alcalde del Cantón Cayambe el Oficio No. 0182-S-GADPRC-2015 de mayo 123 de 2015, ingresado con Hoja de Ruta No. 2176-DGSG de mayo 13 de 2015, presentado por el señor Bayardo Lanchimba, Presidente del Gobierno Parroquial de Cangahua, a fin de que en el término de 5 días formalicen sus petición, conforme lo determina el Art. 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento del mismo cuerpo legal, presentando sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho y todos los documentos o argumentos que consideren pertinentes para consolidar su petición. Mediante Oficio GADPEQ-083 de junio 23 de 2015, ingresado con trámite No. 2760-DGSG el 4 de junio de 2015, el señor Paúl Gordón, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial El Quinche, ingresa escrito respecto al tramo por resolver en el sector de la Laguna Angascocha. 2. DE LA SUSTANCIACION DEL PROCESO.- Mediante Oficio No. 324-PSM-2015 de junio 8 de 2015, el señor Guillermo Churuchumbi Lechòn, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y doctor Bolívar Beltrán Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado

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Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, ingresado con Hoja de Ruta nO. 2625-DGSG de junio 9 de 2015, adjuntan el oficio No. 0306-S-GADPRC-2015, de fecha 5 de junio de 2015 del Gobierno Parroquial de Cangahua y señalan casillero judicial. Con Oficio No. 83-SCPP-2015 de junio 11 de 2015, se pone en conocimiento del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y del Alcalde del Cantón Cayambe, el Oficio GADPEQ-083 con la documentación presentada por el Gobierno Parroquial de El Quinche, con fecha 4 de junio de 2015. Mediante providencia de junio 16 de 2015, el Prefecto Provincial de Pichincha avoca conocimiento del Oficio No. 324-PSM-2015, suscrito por el licenciado Guillermo Churuchumbi Lechón, Alcalde del Cantón Cayambe, enviado el 9 de junio de 2015 a las 13h58 y se concede el término de 3 días para que complete la petición observando los requerimientos constantes en el Art. 18 del Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos. Mediante providencia de junio 22 de 2015, el Prefecto Provincial de Pichincha pone en conocimiento del doctor Mauricio Rodas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y del señor licenciado Guillermo Churuchumbi, Alcalde del Cantón Cayambe, la resolución adoptada por el Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, en sesión ordinaria efectuada el 19 de junio de 2015, con la que se conformó la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, presidida por la Dra. Marcela Costales, Viceprefecta de Pichincha, por el Consejero, Ing. Fabricio Ambuludi, en calidad de Vicepresidente de la Comisión y de los señores Consejeros Roberto Hidalgo, ingeniera Ana Lucía Aráuz y economista Ramiro Barros. Mediante providencia de junio 24 de 2015, el Prefecto Provincial de Pichincha corre traslado al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y al Alcalde del Cantón Cayambe, con el contenido del memorando 10-SC-2015, referente a las resoluciones adoptadas por la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha. Con Oficio No. A-0193 de junio 29 de 2015, ingresado con Tex No. 59 de 20 de junio de 2015, el doctor Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, acusa recibo del Oficio No. OFI-83-SCPP-15 de 11 de junio de 2015 y adjunta documentación pertinente con el objeto de continuar con el trámite de Resolución Institucional y el procedimiento establecido. Mediante providencia de julio 1 de 2015, el Prefecto Provincial de Pichincha corre traslado a la otra parte con el contenido con el Oficio No. A 0191,

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suscrito por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, ingresado el 30 de junio del 2015, con la nueva documentación que adjuntan en 39 fojas, señalándose que la documentación remitida se refiere al expediente presentado por el Gobierno Parroquial de El Quinche en 157 fojas que les fue notificada a las partes, con Oficio No. 83-SCPP-2015. Con providencia de julio 14 de 2015, el Prefecto Provincial de Pichincha pone en conocimiento de los Alcaldes de Distrito Metropolitano de Quito y del Cantón Cayambe, la Resolución de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, adoptada en la sesión permanente, iniciada el 223 de junio de 2015 y reinstalada el 14 de julio de 2015, constante en Memorando No. 14-SC-2015, se agregan al proceso como lo indica la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, el Oficio No. 324-PSM-2015, incesado el 9 de junio de 2015, suscrito por el señor Guillermo Churuchumbi,, Alcalde del Cantón Cayambe; y, el Oficio No. A-0191, ingresado el 30 de junio de 2015 suscrito por el doctor Mauricio Rodas, Alcalde del Cantón Quito D.M y se notifica a las partes para que concurran a Audiencia de Conciliación ante la Comisión Especial de Límites, el día lunes 20 de julio de 2015, a las 10h00. Luego viene la Sustanciación del proceso y la Comisión no me va a desmentir, hicimos todos los esfuerzos para llegar a un amistoso arreglo de límites entre estas dos parroquias. Los citamos a la reunión correspondiente para llegar a este acuerdo. Entre el 20 y 22 de julio de este año, se realizó la Audiencia de Conciliación en la Sala de Sesiones de Comisiones, ubicada en el tercer piso del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Pichincha, ante la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, con la presencia de los señores Consejeros miembros de la Comisión, por parte del Municipio de Quito, el doctor Marco Proaño Durán, Subprocurador Síndico; Ing. Edwin Bosmediano, Asesor del Municipio; Ab. Santiago Terán Noboa, Delegado de la Procuraduría Municipal; e, Ing. Marcelo Yánez, Delegado Técnico para el proceso de límites; por parte del Municipio de Cayambe asistieron el Dr. Bolívar Beltrán, Procurador Síndico e Ing. Paúl Sánchez, Director de Avalúos y Catastros, asistieron además integrantes del equipo técnico asesor de la Comisión Especial de Límites del Gobierno Autónomo Descentralizado de la provincia de Pichincha, la Secretaria del Consejo Provincial de Pichincha y la Secretaria de Comisiones, en la cual, las partes no llegaron a un acuerdo señalándose en su parte pertinentes “… al haber escuchado a las partes, sus posiciones que tienen diferentes puntos de vista y al no haberse llegado a ningún Acuerdo, ni de carácter parcial, al total, declara cerrada está Audiencia de Conciliación…”

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Con fecha 22 de julio de 2015, se ingresa un escrito señalando casillero judicial y autorización a favor del Ab. Santiago Terán Noboa, para que en manera individual o conjunta, suscriba los escritos necesarios para la defensa de los intereses de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y actúen en su representación ante las autoridades judiciales. Mediante Providencia de julio 24 de 2015 el Prefecto Provincial de Pichincha, al no haber llegado las partes a ningún acuerdo, abre la causa a prueba por el término de 10 días, conforme lo dispone el literal i) del artículo 19 del Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos. Mediante escrito ingresado el 27 de julio de 2015, con Hoja de Ruta No. 3370-DGSG, el doctor Marco Proaño Durán, Sub Procurador Metropolitano de Patrocinio y el abogado Santiago Terán Noboa, legitiman su intervención en la Audiencia de Conciliación indicando que ostenta la representación legal y judicial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en virtud de la Resolución A004 del 12 de febrero de 2015 y la delegación efectuada por Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante memorando No. 04 de fecha 16 de abril de 2015. Mediante escrito recibido el 27 de julio de 2015, DEX-141-SCPP, el licenciado Guillermo Churuchumbi Lechón, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional de Cayambe, legítima intervención del doctor Bolívar Beltrán, Procurador Síndico en la Audiencia de Conciliación que se realizó el 20 de julio de 2015 y confirmó el día 22 de julio de 2015. Mediante providencia de agosto 4 de 2015, el PEFECTO Provincial de Pichincha, agrega al proceso el Oficio 2015-490-SI-CONALI, incesado a esta institución el 13 de julio del presente año, mediante el cual el Consejo Nacional de Límites Internos remite el informe referente al Diagnóstico Técnico, Jurídico y Social de Limite territorial entre el Cantón Cayambe y el Distrito Metropolitano de Quito de la Provincia de Pichincha y se pone en conocimiento de las partes el referido oficio e informe. Con fecha 06 de agosto de 2015, a las 13h29 con Hoja de Ruta No. 3599, el doctor Marco Proaño Durán, Subprocurador Metropolitano de Patrocinio y el Ab. Santiago Terán Noboa ingresaron el escrito de prueba; por su parte el doctor Bolívar Beltrán, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe lo hizo con escrito presentado el 7 de agosto de 2015, a las 08h33, DEX-1-SC. 3. Evaluación de la prueba presentada por las partes.

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3.1 prueba del Distrito Metropolitano de Quito. 3.1.1 Acápite 1: “Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el informe técnico emitido por el Ing. Marcelo Yánez, Funcionario técnico Municipal, respecto del Límite del Distrito Metropolitano de Quito de la Ordenanza No. 3050, con la cual probamos que los límites deben ser fijados correctamente según lo que dispone la Ordenanza No. 3050 en estricto apego a derecho.” Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece “El Orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los trabajos y convenios internacionales, las leyes orgánicas; las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los derechos y reglamentos los acuerdos y las resoluciones y las demás actas y decisiones de los poderes públicos…. Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza constituye un instrumento normativo, en el cual se establece una referencia de los Límites Territoriales del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, al momento de resolver, teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes. 3.1.2. ACÁPITE II: “Que se agregue al proceso y se considere al momento de resolver lo dispuesto por la Ordenanza No. 3050 que fija los Límites del Distrito Metropolitano de Quito que en su parte pertinente señala. Norte Continuando por el curso de la quebrada Iguiñaro, aguas arriba hasta sus orígenes en el puesto No. 27. AL ESTE Del punto No. 27, una alineación al Sureste hasta la cima de la Loma Sin Nombre de cota 4317m en el punto No. 28, ubicado en la Cordillera de los Andes, de dicha cima, continua por la línea de cumbre de la Loma Sin Nombre de cota 4332 límites que deben ser acatados en estricto apego a derecho. Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente. La Constitución los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicos, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

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Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza constituye un instrumento normativo, en el cual se establece una referencia de los Límites Territoriales del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, al momento de resolver teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes. Estuvieron debidamente representados tanto el Municipio de Cayambe, como el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como les repito, habiendo agotado todos los esfuerzos no se llegó a la conciliación y se escuchó a las partes En el Acápite XVIII: Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, copia certificada del Acuerdo No. 3058, emitida por el Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial de fecha 22 de diciembre de 1993, No. 342 que versa sobre la aprobación de la Ordenanza de Reglamentación Metropolitana de Quito en la que constan los límites del área Metropolitana y de la ciudad de Quito, los límites de las zonas metropolitanas Suburbanas y Centrales, los linderos entre las parroquias suburbanas y urbanas del área Metropolitana, límites del área de protección urbana de la ciudad de Quito. Linderos del área natural y paisaje urbano y límite de las zonas urbanas de las cabeceras parroquiales, expedida por el I. Concejo Cantonal de Quito en sesiones de 16 y 19 de agosto de 1993, con lo que se comprueba que la Laguna de Angascocha siempre ha pertenecido a El Quinche, Distrito Metropolitano de Quito y al existir norma expresa es de obligatorio cumplimiento por su autoridad y todos los ciudadanos.- Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…” Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza constituye un instrumento normativo, en el cual se establece una referencia de los Límites Territoriales del Distrito Metropolitano de Quito que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha al momento de resolver teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes.

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3.1.4 Acápite XXII; Que se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito el informe, referente al diagnóstico técnico, jurídico y social del Límite Territorial entre el Cantón Cayambe y el DM de Quito de la provincia de Pichincha comunicando mediante oficio 2015-490-ST CONALI por el CONALI y que obra en el proceso mismo que en sus conclusiones señala. Para trazar el límite territorial entre el cantón Cayambe y el DM de Quito, en el tamo no resuelto por las partes se han tomado en cuenta los límites territoriales tradicionales, con el carácter referencial, que según el anexo I, ratifica lo establecido en la Ordenanza No. 3050 y en el Acuerdo 3058 emitido por el Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro oficial de fecha 22 de diciembre de 1993, No. 342, con lo que se comprueba que el sector de la Laguna de Angascocha, pertenece a El Quinche. Al respecto la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 425, establece El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…” Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza constituye un instrumento normativo, en el cual se establece una referencia de los Límites Territoriales del DM de Quito, que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de Pichincha, al momento de resolver, teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forma parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes. Y al existir norma expresa es de obligatorio cumplimiento por su autoridad y todos los ciudadanos. Vayan recordando que la Ordenanza es norma expresa y siendo norma expresa es de obligatorio cumplimiento por su autoridad y todos los ciudadanos. No redundo al decirles que el orden jerárquico en la Constitución determina que las Ordenanzas son parte de ella, está Ordenanza constituye un instrumento normativo. 3.1.5. Acápite XXIII Que se considere al momento de resolver lo preceptuado en el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos… con lo que se demuestra que la Ordenanza No. 3050 es una norma y que es de obligatorio cumplimiento.

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Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…” Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza constituye un instrumento normativo en el cual se establece una referencia de los Límites Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, al momento de resolver teniendo en cuenta lo que dispone la constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes. 3.1.6 Acápite III.- Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, la copia certificada del oficio No GADPEQ-130 suscrito por el señor Paúl Gordón, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial “El Quinche” de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual se realiza un análisis histórico relevante en donde se demuestra que El Quinche siempre estuvo bajo su posesión la Laguna de Angascocha. Esta prueba no está considera porque hace una narración histórica sustentada en documentos cuyas copias certificadas no se adjuntan 3.1.7 Acápite IV,. Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del D.M de Quito la copia certificada del documento manuscrito inédito de 1640 que contiene la imagen de la Santísima Virgen que se traslada desde el anejo Oyacachi a su sede Parroquial El Quinche, por orden del Santo Obispo Don Luis López de Solís, mediante lo cual se demuestra que el anejo de Oyacachi anteriormente e históricamente pertenecía a El Quinche, por lo tanto al sector de la laguna de Angascocha siempre ha pertenecido a El Quiche y en el que varios historiadores proporcionaron los datos requeridos que prueban que los dominios de El Quinche tenían como parte de su territorio y como su anejo a la población de Oyacachi. Esta prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en el Art. 121, último inciso: Se considerarán como

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copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de esos libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.8 Acápite V: Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copias certificadas del acta de fundación y organización de la Comuna de Oyacachi en la cual se señala claramente que la misma era jurisdicción de la parroquia de El Quinche, con lo que se prueba que el sector de la laguna de Angascocha históricamente siempre perteneció a la jurisdicción de la parroquia de El Quinche. Está prueba no ha sido considerada, por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de EL Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento civil en los artículos 121, último inciso, se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencias expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes.

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3.1.9 Acápite VI.- Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, copia certificada del Acta de Fundación de la Escuela de Oyacachi y posesión de la Sra. Laura Castro, profesora de dicha escuela, posesión que fue realizada por el señor Teniente Político de la parroquia El Quinche, por lo que se puede observar en el encabezado del documento mencionado la evidencia que demuestra que el sector de la laguna de Angascocha ha pertenecido históricamente a la parroquia de El Quinche. Esta prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121, último inciso, se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.10 Acápite VII Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio de Quito, copia certificada del acta de Fundación de a Escuela de Oyacachi del año 1939 a 1940 que en sus líneas superiores señala claramente lo siguiente. Se fundó por primera vez la escuela mixta fiscal de este pueblo de Oyacachi Quinche, con la cual se demuestra nuevamente que el sector d la Laguna de Angascocha históricamente ha pertenecido a la parroquia de El Quinche Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán

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como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.12. Acápite IX: Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento de fecha 21 de enero de 1942 que se refiere a la toma de exámenes en la Escuela Mixta Gonzalo de Pineda, caserío de Oyacachi, con los profesores de El Quinche, en la que en su parte inferior señala. En la Comuna de Oyacachi, a 21 de enero de 1942, se constituyen los suscritos, señores Campo Elías Bravo, Inspector de Pichincha, Ernesto Recalde, Director de la Escuela de Niños Pío Jaramillo Alvarado de la parroquia El Quinche con lo que se demuestra que el sector de la laguna de Angascocha históricamente y en forma práctica ha pertenecido a la parroquia de El Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121, último inciso, se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los

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libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.14. Acápite XI Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento de fecha 1 de enero de 1994 suscrito en Oyacachi, el que se refiere al cambio del cabildo de Oyacachi “Jurisdicción de El Quinche”, con autoridades de El Quinche que señala como Teniente Político de la parroquia de El Quinche y por ser de mi jurisdicción me traslade a está Comuna el 29 de diciembre del año que expiro, con lo que se comprueba que el sector de la laguna de Angascocha históricamente ha pertenecido a la parroquia de El Quinche. Esta prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121, último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.15 Acápite XII que se agregue el proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento de fecha 10 de marzo de 1951 que hace mención al cambio con autoridades de El Quinche con lo que se comprueba que el sector de la Laguna de Angascocha históricamente ha pertenecido a la parroquia de El Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de

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Procedimiento Civil en los artículos 121, último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.16 Acápite XIII Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento de fecha 11 de enero de 1954 que se refiere a la misión religiosa con facultad del Teniente Político de El Quinche para cambio de cabildo que en su parte inferior señala. Por orden del Ministerio de Previsión Social y para cumplir con el decreto supremo de 6 de agosto de 1937 y a nombre del Vicario del Quinche y del Teniente Político con lo que también se comprueba que el sector de la laguna de Angascocha históricamente y en forma real ha pertenecido a la parroquia de El Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los

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libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.17 Acápite XIV Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento mediante el cual se expone que la laguna que dice llamarse Angascocha históricamente está en el territorio de El Quinche, exactamente en los terrenos que fueron de la hacienda Iguiñaro que fue de propiedad del Seguro Social a continuación del Monte el tablón más conocido en la historia como Monte del Sol. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.18. Acápite XV Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio de DM de Quito, la copia certificada de la carta topográfica Oyacachi de 1980, emitida por el Instituto Geográfico Millar (IGM) en la cual la laguna consta con el nombre de Oyacachi perteneciente al Quinche y que está en su jurisdicción, misma que actualmente es conocida por la población en general con el nombre de la laguna de Angascocha. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de

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los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.19 Acápite XVI Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, los estudios y fotografías de los directivos y estudiantes del Pensionado Iberoamericano de la Parroquia El Quinche con o que se prueba la promoción turística de la laguna de Angascocha como parte de la parroquia de El Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes.

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3.1.20 Acápite XVII Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito la Carta Topográfica Oyacachi emitida por el Instituto Geográfico Militar de 1990 en la que se consta el nombre de la laguna de Angascocha demostrándose que en la cartografía generada por el Instituto Geográfico Militar se trata de la laguna en mención. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.1.21. Acápite XIX que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada del documento del mapa de los linderos elaborados por el ingeniero cartógrafo Luís Suárez Burbano tomados de os imites del CELIR mediante el cual se demuestra que la laguna de Angascocha siempre ha pertenecido y pertenece a El Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de el Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos,

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provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. Luego nos piden que se reproduzca como prueba en el tramo no resuelto por las partes, la Ordenanza con la que se comprueba que el sector de la Laguna de Angascocha pertenece al Quinche. La misma argumentación es norma vigente. Luego piden que se vaya al orden jerárquico de las normas y a la Constitución y la Ordenanza vuelve aparecer como instrumento normativo. Luego nos piden que se agregue la copia certificada suscrito por Paúl Gordón. Está prueba no está considerada porque hacer una narración histórica sustentada en documentos cuyas copias certificadas no se adjuntan, sino hay copias certificadas no es un instrumento legal que nos pueda servir como prueba. Así que no admitimos eso de parte del Municipio de Quito. Luego nos piden el documento manuscrito inédito de 1640 que contiene la imagen de la Santísima Virgen de El Quinche. Esta prueba no ha sido considerada, por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD de la Parroquia El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD, por lo que no sirve como prueba. Y, así varias pruebas más que pide el Distrito Metropolitano de Quito. 3.1.22 Acápite XX Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del DM de Quito, copia certificada de la parte perteneciente del alegato presentado en el Consejo Provincial de Pichincha el 12 de mayo por el Gobernó Parroquial de Cangahua y recibido el 13 de mayo con oficio GADPRC en el cuál en su punto 1 señala: Está laguna claramente está dentro del territorio de la provincia de Napo y el trazado del Comité Nacional CONALI a esta laguna es la única para el Quinche, lo que quiere decir que no pertenece al Cantón Cayambe ni a la parroquia de Cangahua sino a la parroquia del Quinche, Distrito Metropolitano de Quito. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de El Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que

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ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes. 3.2.18. Acápite XXI Que se agregue al proceso y se reproduzca como prueba a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el mapa censal publicado en el Registro Oficial 13 14 del 12 de noviembre de 1980, en la cual se demuestra que el sector de la launa de Angascocha pertenece al Quinche. Está prueba no ha sido considerada por cuanto la documentación presentada se encuentra certificada por el GAD Parroquial de el Quinche, sin embargo, los documentos son expedidos por otras instituciones que nada tienen que ver con el GAD Parroquial, por lo que el GAD Parroquial no puede dar fe de los documentos que ha certificado, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en los artículos 121. Último inciso. Se considerarán como copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema y Art. 165: Hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas, encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo como los diplomas, decretos, mandatos, edictos, provisiones, requisitorias, exhortos y otras providencia expedidas por autoridad competente, las certificaciones, copias o testimonios de una actuación o procedimiento gubernativo o judicial, dados por el recetario respectivo con decreto superior y las escritos en que se exponen los actos ejecutados o los convenios celebrados ante notario, con arreglo a la Ley, los asientos de los libros y otras actuaciones de los uncionarios y empleados del Estado de cualquiera otra institución del sector público, los asientos de los libros y registros parroquiales los libros y registros de los tenientes políticos y de otras personas facultadas por las leyes.

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En cuanto a las pruebas presentadas por el Gobierno Autónomo Descent4ralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, dice: 3.2.1 Numeral 1: Que se reproduzca de la documentación del proceso todo lo que consta a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, sobre todo el contenido del oficio No. 0182-S-GADPRC-2015, fechado en Cangahua el 12 de mayo de 2015, firmado por el compañero Bayardo Lanchimba, Presidente del Gobierno Parroquial de Cangahua y que fuera ingresado en el Consejo Provincial el 13 de mayo de 2015, a las 12h48, signado con el número 2312-GSG, oficio relacionado con la Laguna de Angascocha y en el que se manifiesta Que de ella nos proveemos del líquido elemental y hemos realizado todos los trabajos tendientes al mantenimiento, tratamiento y a la conducción del agua que de ella proviene, con toda la población de nuestra parroquia, por lo que, la hemos considerado de nuestra pertenencia, tanto más cuanto, se halla dentro de los límites que colinda con la provincia de Napo y específicamente con la parroquia de Oyacachi. Hemos realizado el manejo ancestral de Toa, el área de la laguna y adjuntan los siguientes documentos Hemos realizado el manejo ancestral de Toa, el área de la Laguna. Y, adjuntan los siguientes documentos.

1. Sentencia de concesión de aguas de la laguna de Angascocha con el número del proceso No. 192-195 ILN) y con fecha del 6 de agosto de 2003.

2. Plan de Manejo de los páramos realizado por las comunidades de la parroquia de Cangahua desde el año 1995 y proyecto desde el año 2009.

3. Proceso del trámite de la legalización de los límites de la parroquia de Cangahua con El Quinche, en el Congreso Nacional en el año 1996

4. El Mapa cartográfico del IGM del 2011. Ante esto la sentencia de concesión de aguas de la laguna de Angascocha es un documento en copias simples, que no tiene ninguna certificación del funcionario competente, es decir, del Secretario Nacional de la Agencia de Quito del Consejo Nacional de Recursos Hídricos (E) o de quien cumpla esas funciones. Se adjunta copia simple de la carátula del Proyecto No. 11-95-313, cuando se debió presentar copias certificadas del proyecto, no solo de su carátula.

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Se adjunta copia simple de un plano del IGM – 2011, que no tiene firma de responsabilidad ni de certificación. Se adjunta copia simple del Oficio No. 149PCM de 3 de abril de 1996 de la Municipalidad de Cayambe, suscrito por el licenciado Fausto Jarrín, en dicha copia no se puede evidenciar porque se encuentra incompleta y no se conoce la divinidad de quien suscribe. Se adjunta un documento titulado “Plan de Manejo de los páramos comunitarios “Izactas, Cochabamba, Compañías y Quinchucajas”, que no tiene firma de responsabilidad ni de certificación. Dentro del plan mencionado se adjunta un documento titulado Reglamento Interno del Comité “Ñukanchik Urku”, para la Gestión Comunitaria de los Páramos de “Izactas, Cochabamba, Compañías y Quinchucajas”, de la misma forma no se encuentra con firma de responsabilidad; y, el plano con la cartografía IGM 2011. Es un documento sin firma ni sello de responsabilidad ni certificación. Luego el Numeral 2: Les voy hablar del manejo elaborado la laguna de Angascocha ha sido cuidada, preservada desde hace varios años atrás. Muestra de ello es lo que consta en el Plan de Manejo de los páramos comunitarios de Izacatas, Cochapamba, Compañías Quinchucajas del año 2009, que ha contado con el apoyo técnico y económico del Instituto de Ecología IEDECA que en copias certificadas me permito adjunto (Anexo 1) en el que se menciona:

1. El plan de manejo establecido es elaborado de forma participativa por los integrantes de las comunidades propietarias de los páramos en estudio,

2. Es probablemente el sitio óptimo en cuanto a reserva y regulación de agua, por lo cual su conservación es prioritaria.

3. 1.2 Justificación.- Aparte de su importancia para los usuarios directos, los páramos desempeñan trascendental función a nivel micro regional ya que los recursos que almacenan su laguna y pantanos dan origen a siete canales de riego, de cuyo servicio dependen las actividades agropecuarias de numerosas comunidades y haciendas de la parroquia de Cangahua. Además las aguas de los páramos aseguran el suministro de agua potable a la población de la cabecera parroquial Cangahua y la población de El Quinche en el cantón Quito.

4. Se adjunta copia del Plan de Manejo de los páramos comunitarios de Izactas Cochabamba, Compañías y Quinchucajas es un documento que no tiene firma de responsabilidad dentro del plan mencionado se adjunta copias simples del Reglamento Interno del

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comité Ñunkanchik Urku para la gestión comunitario de los páramos de Izactas, Cochabamba, Compañías y Quinchucajas, sin firma de responsabilidad. Estos documentos tiene una certificación de ser fiel compulsa de la copia con una firma ilegible sin la determinación del nombre ni la dignidad de quien certifica.

3.2.3 Numeral 3: El Comité de Desarrollo por el páramo y los recursos naturales Ñunkanchik Urku emite una certificación de fecha de 20 de julio de 2015. Anexo 2 en la que entre otra cosa manifiesta. 3.1.- Los páramos desde tiempos inmemorables los hemos venido utilizando. 3.2.- Hemos desarrollado actividades de protección de los recursos naturales. 3.3.- Se ha recuperado la cubierta vegetal mantenimiento de los caudales de agua. 3.4.- Nuestra presencia permanente en toda el área de los paraos, en especial en torno a la laguna Angascocha se evidencia. En el anexo 2, se adjunta una certificación del Comité de Desarrollo por el páramo y los recursos naturales Ñunkanchik Urku, suscrito por el señor Segundo Tomas Aules Tutillo Presidente del Ñunkanchik Urku, dicho documento no cuenta con el respectivo acuerdo ministerial de la institución pública que otorga la personería jurídica a dicho comité, tampoco, se adjunta el Estatuto jurídico en donde se establezca quien tiene la representación legal de dicho comité, y, además no consta el acta de nombramiento del representante legal debidamente reconocido o inscrito por el organismo público que otorga la personería jurídica. 3.2.4 Numeral 4: Acta de transferencia de dominio del páramo de fecha del 9 de abril de 1965, en la que consta como límite en la parte sur: Cuchilla que corre, de oriente a occidente dejando libre a favor de la hacienda la Ondonada que va hasta la Angascocha. Anexo.3

En el anexo 3, se adjunta copia simple de la protocolización del acta de transferencia de dominio del páramo Quinchucajas, a favor de ex Huasipungueros, Jornaleros y empleados, otorgada ante el Notario 1 del cantón Cayambe, la misma que debía estar certificada por el notario competente y solo cuenta con una certificación de ser fiel compulsa de la

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copia, con una firma ilegible sin la determinación del nombre o la dignidad de quien lo certifica.

3.2.5 Numeral 5: Acta asamblea general de la Corporación de las Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua “COINCCA”, de fecha del 25 de enero de 2015, Anexo 4.

Se presenta copia del Acta de la Asamblea General de la Corporación de las Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua “COINCCA”,

3.2.5. Numeral 5: “Acta Asamblea General de la Corporación de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua “COINCCA”, de fecha 25 de enero del 2015. (ANEXO 4).” Se presenta copia del Acta Asamblea General de la Corporación de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua “COINCCA”, de fecha 25 de enero del 2015, que tiene certificación de ser “FIEL COMPULSA DE LA COPIA”, con una firma ilegible sin la determinación del nombre ni la dignidad de quien certifica, debiendo presentarse una copia certificada por el Secretario de la Corporación de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua (COINCCA); y, acompañada del Acuerdo Ministerial de la Institución Pública que le otorgó la personería jurídica; del Estatuto que rige a la Corporación de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cangahua “COINCCA” y del nombramiento de quien ejerce la representación legal de dicha organización, es decir debe constar el documento donde se nombre a los firmantes no consta la persona que ostenta la personería jurídica de dicha organización; es decir, debe constar el documento donde se nombre a los firmantes como miembros de la directiva. De igual forma, las copias del Reglamento que normará la Gestión Comunitaria del Sistema de Agua Angascocha, destinado para agua potable de las Comunidades de la Organización COINCCA, PUCARÁ Y SAN VICENTE ALTO, debería estar certificado por el Secretario de esta organización y solo consta una certificación de ser “FIEL COMPULSA DE LA COPIA”, con una firma ilegible sin la determinación del nombre ni la dignidad de quien certifica. Se adjunta copia del Plan de Manejo del Sistema de Agua Angascocha, constituye un documento sin firma de responsabilidad de persona alguna; y, únicamente tiene una certificación de que ser “FIEL COMPULSA DE LA COPIA”, certificación que está firmada por la misma persona que certifica los documentos anteriores. Se adjunta nuevamente copia de la Sentencia del proceso No. 192-1995-(LN) emitido por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. Agencia de Quito, de fecha 06 de agosto del 2003, con una certificación de ser “FIEL COMPULSA DE LA

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COPIA”, con una firma ilegible sin la determinación del nombre ni la dignidad de quien certifica, y no está certificada por el Secretario de la institución competente. 3. BASE LEGAL: La Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece: “Art. 19.- Procedimientos para la Solución de Conflictos.- Se reconocen dos formas de solución de conflictos en materia de fijación de límites internos, los procedimientos amistosos y los institucionales.” “Art. 24.- Objeto del Procedimiento.- En materia de fijación de límites internos se reconocen como procedimientos institucionales al arbitraje, la resolución institucional y la consulta popular. A través de la resolución institucional y el arbitraje, el Consejo, el Concejo o el Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias, o el respectivo tribunal arbitral, una vez analizados los argumentos de hecho y de derecho de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites internos, así como los informes técnicos correspondientes y las pruebas aportadas oportunamente, deberán emitir un dictamen o laudo que ponga fin a dicho conflicto.” “Art. 26.- Resolución Institucional.- Cualquier circunscripción territorial que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el consejo o concejo del nivel de gobierno descentralizado inmediato superior o ante el Presidente de la República, dependiendo del ámbito territorial de incidencia del conflicto de límites, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas a fin de que en el plazo que corresponda contesten y expongan razonadamente sus argumentos, adjuntando para el efecto la documentación que consideren pertinente. Una vez evacuadas todas las pruebas, el consejo o concejo correspondiente declarará terminada esa etapa y, en el plazo que corresponda según lo previsto en la ordenanza respectiva, emitirá el dictamen en que (i) se identifique la indefinición limítrofe y (ii) se fije de manera motivada, técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en conflicto. En los casos cuya resolución le correspondan al Presidente de la República, el Comité Nacional de Límites Internos declarará terminada la etapa probatoria y elaborará el informe técnico razonado de delimitación territorial que será incorporado en la decisión que el Presidente de la República debe emitir y en el proyecto de ley que debe elaborar.

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Los límites que establezca el respectivo consejo o concejo serán base obligatoria del proyecto de ley que, en todos los casos de fijación de límites, deberá elaborar el Presidente de la República, excepto en los de parroquias rurales.” El Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, establece: “Artículo 20.- Procedimiento para la resolución institucional.- Para la resolución institucional, en los casos que le competa al Presidente de la República, se observará el siguiente procedimiento: a) El representante legal de la circunscripción territorial presentará la reclamación debidamente motivada al Presidente de la República, quien dé considerado pertinente, la admitirá a trámite y la remitirá al Comité, para que sustancie el proceso. De no acompañarse a la reclamación el informe de diagnóstico técnico, jurídico y social a que se refiere la letra a) del artículo 20 de la Ley, se lo requerirá al Comité de forma previa a la admisión;

b) El Comité, dentro del término de cinco (5) días, dispondrá que se cite con la reclamación; c) La parte demandada dispondrá del término de diez (10) días a partir de la citación para contestar la reclamación, fundamentando los puntos en los cuales está de acuerdo o en desacuerdo, adjuntando la documentación de sustento; d) Contestada la demanda o a falta de ésta, el Comité, de oficio, convocará a audiencia de conciliación, que deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días. La audiencia podrá prolongarse por el tiempo que sea necesario a efectos de lograr un acuerdo parcial o total de límites, pero no por más de tres (3) días; e) Para la audiencia de conciliación, las partes intervinientes deberán estar acreditadas por sus respectivos órganos legislativos con capacidad para transigir, acordar y tomar cualquier resolución al respecto; f) En caso de que las partes llegaren a un acuerdo total, se levantará el acta correspondiente en la que se hará constar los límites territoriales acordados. El acta así elaborada, será suscrita por las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados involucrados; g) El Comité acogerá el acuerdo de las partes y emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial, que lo remitirá al Presidente de la República;

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h) En caso de que las partes llegaren a acuerdos parciales, se elaborará y suscribirá el acta de conformidad con lo dispuesto en la letra f) de este artículo, señalando además, las razones por las cuales no se ha llegado al acuerdo total. El Comité, continuará con proceso para resolver los puntos no acordados por las partes. i) En caso de no haber acuerdo o de existir acuerdo parcial, el Comité abrirá la causa prueba por el término de diez (10) días para resolver sobre los puntos discutidos; j) Evacuadas las pruebas, el Comité emitirá el informe técnico razonado de delimitación territorial, en el que se harán constar además los acuerdos parciales de las partes, y lo remitirá al Presidente de la República. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán adoptar este procedimiento para la sustanciación de sus procesos de resolución institucional. En todos los casos, una vez concluido el procedimiento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados remitirán el expediente al Comité para la emisión del informe técnico razonado de delimitación territorial.” (Subrayado y negrita por su importancia) 5.- ANÁLISIS JURÍDICO: De los antecedentes expuestos y conforme lo señalado en los artículos 19,24 y 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos; y, artículo 20 de su Reglamento, se ha cumplido con el proceso establecido en las disposiciones señaladas. 5.1 Del escrito presentado el 6 de agosto del 2015, mediante el cual el Distrito Metropolitano de Quito presenta las pruebas, en el acápite XVIII, mismo que hace referencia al Acuerdo No. 3058 emitido por el Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 342 del 22 de diciembre de 1993, que aprueba la Ordenanza de Reglamentación Metropolitana de Quito en la que constan los límites del área metropolitana y de la ciudad de Quito, los límites de las Zonas Metropolitanas Suburbanas y Centrales; y, los linderos entre las parroquias suburbanas y urbanas del Área Metropolitana, entre otros. Al respecto la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 425 establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos…”

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Por lo expuesto, la mencionada Ordenanza es un instrumento normativo, en el cual se establece una referencia de los Límites Territoriales del Distrito Metropolitano de Quito, que pueden ser tomados en cuenta por parte de la Comisión Especial de Límites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, al momento de resolver y teniendo en cuenta lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta que las ordenanzas forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes 5.2 Del Oficio No. 182-S-GADPRC-2015 de mayo 12 de 2015, ingresado el 13 de mayo de 2015 con No. 2312-DGSG, suscrito por el señor Bayardo Lanchimba, Presidente del Gobierno Parroquial de Cangahua y que ha sido solicitado que se reproduzca como prueba a favor del Municipio de Cayambe, con relación a la Laguna de Angascocha se manifiesta que: “…de ella nos proveemos del líquido elemento y hemos realizado todos los trabajos tendientes al mantenimiento, tratamiento y a la conducción del agua que de ella proviene, con toda la población de nuestra parroquia, a través de las mingas, por lo que, la hemos considerado de nuestra pertenencia, tanto más cuanto y específicamente con la parroquia de Oyacachi.” ;y, se adjunta la sentencia de Concesión de Aguas de la Laguna de Angascocha con el número de proceso 192-1995(LN) y con fecha de 6 de agosto de 2013, al respecto: La Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece en el Art. 1, último inciso: “El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida, elemento vital de la naturaleza y fundamental para garantizar la soberanía alimentaria”; y, en el Art. 3 manifiesta que: “El objeto de la presente ley es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación , restauración, de los recursos hídrico, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación” Por otra parte el Art. 89 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece en su último inciso: “La autorización para el uso del agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura, confiere al usuario de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal al que se refiera la autorización.” Al amparo de la normativa invocada, debemos entender que una sentencia de concesión de agua, actualmente llamada AUTORIZACIÓN, constituye un trámite administrativo mediante el cual se concede el derecho de uso y de aprovechamiento del agua, mas no se trata de una concesión de propiedad ni de jurisdicción sobre el territorio donde se encuentra la fuente acuífera ya que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio

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inalienable, imprescriptible e inembargable, y cuya administración es competencia de la actual Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA. 6.- ANALISIS TÉCNICO 6.1. Diferendo Limítrofe: En el tramo a resolver constan 17 puntos con coordenadas, las cuales identifican claramente la línea limítrofe entre los dos cantones siguiendo accidentes geográficos y algunas referencias naturales. Pero se encontró un desacuerdo en los puntos 16 y el punto 17 que tienen una distancia de 4.82 km en donde se localizan las nacientes del río Iguiñaro y las cuales con dos, una que proviene del sector noreste de la ceja de montaña y otro que proviene de la laguna Angascocha y en este tramo donde no existe acuerdo entre partes. Por este tramo indefinido las partes deciden acogerse al proceso institucional, el cual se lleva a cabo con la participación del GAD Provincial de Pichincha, que se convierte en un dirimente y tiene la obligación de definir el límite en el tramo en conflicto. 6.2. Área de Estudio El área localizada entre las parroquias de Cangahua (Cayambe) y el Quinche (D.M.Q) zona de la laguna de Angascocha en las coordenadas 813417.48E Y 9982984.5N y las coordenadas 815355.74E Y 9979333.23N bajo el sistema de referencia WGS 84 17/S. Grafico del área

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El tramo de 4,82 km está determinado en función de la línea del límite referencial presentada por CONALI. En esta zona, al sur oeste del tramo indefinido se encuentra la laguna de Angascocha Dicha laguna se encuentra dentro del Sistema Nacional de áreas Protegidas, en el Parque Nacional Cayambe Coca El Sistema Nacional de áreas Protegidas – SNAP, es el conjunto de áreas naturales protegidas que garantizan la cobertura y conectividad de ecosistemas importantes en los niveles terrestre, marino y costero marino, de sus recursos culturales y de las principales fuentes hídricas. (MAE.2014) El SNAP abarca cuatro regiones del país y alberga 50 reservas naturales que se extienden en aproximadamente el 20% de la superficie del Ecuador. Número de áreas 11 parques nacionales Galápagos, Machalilla, Cayambe Coca, Cotopaxi, Llanganates, Sangay, El Cajas, Podocapues, Yacuri, Sumaco – Napo – Galeras, Yasuni. Fuente: MAE -2015 El área en la que se encuentra la laguna está bajo la categoría de Parque Nacional. Área de conservación de tamaño grande (más de 10.000 ha) que tiene como objetivo principal la conservación de paisajes, ecosistemas completos y especies. Sus ambientes deberán mantenerse poco alterados, con un mínimo de presencia humana. Las actividades prioritarias estarán relacionadas con la investigación y el monitoreo ambiental, siendo factible el desarrollo del turismo de naturaleza como actividad de apoyo a la conservación de los recursos naturales. El nivel de restricción de uso es alto (restringido). Grafico del área

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La laguna de Angascocha se encuentra dentro de un área natural donde no se pueden realizar actividades productivas con respecto al laboreo de las tierras por lo tanto dicha área está ligada a la conservación y a la obtención de servicios ambientales pero sin afectación antrópica. Descripción del Proceso Del estudio de los documentos presentados como prueba por las partes se concluye que no se presentan mapas con un aval técnico de las instituciones pertinentes como IGM, CONALI antes CELIR. Los documentos que sustentan la propuesta más bien son documentos legales como ordenanzas donde se describe el límite pero no se lo grafica por lo tanto los trazados han sido generados en función de estos antecedentes pero vinculados a los accidentes geográficos del territorio. En lo social El sector del tramo indefinido al ser un área natural no cuenta con asentamientos humanos por lo que la participación ciudadana es mínima ya que existen comunas que viven en los alrededores de la zona pero no en la proximidad de la laguna Angascocha. Dichas poblaciones son beneficiarios del recurso hídrico pero aguas abajo de los afluentes del río Iguiñaro. Descripción Geográfica El trazado se realizó a través de cartas topográficas del IGM a escala 1:50.000 con el sistema de referencia WGS 84 17/S. A demás se utilizó la ortofotografía de SIGTierras a escala 1:5000 y el modelo digital de elevación cada 30metros. La propuesta para la solución de la indefinición limítrofe, desde el punto de vista técnico cartográfico es el siguiente El tramo de 4.92 km. inicia en la coordenada 1.- 813417,5E y 9982984,5N y continuando en dirección sureste por la quebrada Iguiñaro hasta el punto de coordenadas 2.- 814570,2E y 9981676,56N donde se encuentran los dos afluentes del río Iguiñaro para luego continuar en dirección sur este siguiendo el afluente este hasta llegar a la cota 3850 en el punto 3.- 815478,7E y 9980718,2N continuando en dirección sureste hasta el punto 4.- 815581,9E y 9980329,3N luego en dirección sur oeste hasta el final de la divisoria de aguas en el punto 5.- 815153,3E y 9980027,7N siguiendo la cumbre en dirección sur hasta llegar al punto 6.- 815355,7E y 9979333,2S del límite provincial.

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Tabla de coordenadas

Nro. x y 1 813417,5 9982984,5 2 814570,2 9981676,6 3 815478,7 9980718,2 4 815581,9 9980329,3 5 815153,3 9980027,7 6 815355,7 9979333,2

MAPA DE DELIMITACIÓN CANTONAL ENTRE LOS CANTONES DE CAYAMBE Y DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Se debe indicar que en el límite indefinido entre Cayambe y D.M. Quito, de acuerdo con el límite referencias CONALI - Consejo Nacional de Límites, es de 4.82 km, mientras que el límite definido por el Equipo Técnico y que consta el

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presente informe es de 4,92 km, en razón que la delimitación efectuada por CONALI se traza sobre cartografía básica de escala 1:50000; en cambio la cartografía utilizada por el equipo técnico del GADPP es cartografía con escala 1:25000, que permite visualizar con mayor detalle los accidentes geográficos. Al trazar sobre cartografía 1:25000, es posible visibilizar accidentes que antes no se consideraron. El equipo técnico del GADPP, sugiere que se debe trazar el límite ubicando accidentes geográficos, por lo cual el límite inicial aumenta en 100 metros; puesto el nuevo límite se traza sobre la quebrada formadora Sin Nombre siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar a la cumbre donde se topa con el límite provincial con Napo, el límite resultante del proceso institucional es de 4.92 km. 7.- CONCLUSIONES.- Como destacar que el límite indefinido entre Cayambe y D.M. Quito, de acuerdo con el Consejo Nacional de Límites CONALI, es de 4.82km, mientras que el determinado en el presente informe es de 4.92 km. debido a que la delimitación efectuada por el CONALI, se traza sobre cartografía básica de escala 1:50000; en cambio la cartografía utilizada por el equipo técnico del GADPP es a escala 1:25000, esto permite visibilizar accidentes que antes no se consideraron. La definición t{técnica del trazado limítrofe se lo ha realizado ubicando accidentes geográficos, por lo cual el limite inicial aumenta en 100 metros; puesto el nuevo límite se traza sobre la quebrada formada Sin Nombre siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar a la cumbre donde se encuentra con el límite provincial con Napo, razón por la cual, el limite resultante del proceso institucional es de 4.92km. 7.1.- La Comisión Especial de Limites Internos del Gobierno de la Provincia de Pichincha, en sesión efectuada el 14 de agosto de 2015, acoge en todas sus partes el informe presentado, por el Equipo Técnico.- Asesor de 11 de agosto de 2015. 7.2.- Del análisis jurídico y técnico realizado, la Comisión Especial de Límites, en base la documentación presentada considera procedente y válidamente actuada la prueba presentada con el Acurdo No. 3058 emitida por el Ministerio de Gobierno publicado en el Registro Oficial No. 342 de fecha 22 de diciembre de 2993, que versa sobre la aprobación de la Ordenanza de Reglamentación Metropolitana de Quito, en la que constan los límites del área Metropolitana y de la ciudad de Quito, los límites de las zonas metropolitanas Suburbanas y Centrales, los linderos éntrelas parroquias suburbanas y urbanas del área Metropolitana, límites del área de protección urbana de la ciudad de Quito, Linderos del área natural y paisaje urbano y límites de las zonas urbanas de las cabeceras parroquiales, expedida por el I. Concejo

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Cantonal de Quito en sesiones de 16 y 19 de agosto de 1993, por cuanto de acuerdo con el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, las ordenanza forman parte del orden jerárquico de aplicación de las leyes. De tal forma que la definición de los limites intercantonales entre el Distrito Metropolitano de Quito y el Cantón Cayambe deber fundamentarse en la aplicación técnica del Acuerdo No. 3058. 7.3.- La Comisión Especial de Limites del Consejo Provincial, recomienda al Pleno del Consejo que en virtud de los antecedentes expuesto, análisis de los documentos probatorios y aplicación técnica del Acuerdo No. 3058 emitida por el Ministerio de Gobierno publicado en el Registro Oficial No. 342 de fecha 22 de diciembre de 1993, que fija los límites del Distrito Metropolitano de Quito, resuelva definir el límite entre el Distrito Metropolitano de Quito y el Cantón Cayambe en el tramo correspondiente al sector de la Laguna de Angascocha de 4.82Km. Una vez sustanciado el proceso cumpliendo con las etapas procesales reguladas por le ley y su reglamento. El Consejo provincial de Pichincha debe pronunciarse mediante resolución. 7.4.- La ordenanza que sirvió de fundamento para los análisis jurídicos que consta en el Acuerdo Ministerial 3058, tiene plena vigencia porque en ningún momento desde su expedición ha sido impugnada. 7.5.- La Comisión Especial sugiere que se proceda a resolver el diferendo limítrofe entre los cantones D.M. Quito y Cayambe, sea el descrito en el Informe Técnico, que detallamos a continuación: El tramo de 4.92 km. inicia en la coordenada 1.- 813417,5E y 9982984,5N y continuando en dirección sureste por la quebrada Iguiñaro hasta el punto de coordenadas 2.- 814570,2E y 9981676,56N donde se encuentran los dos afluentes del río Iguiñaro para luego continuar en dirección sur este siguiendo el afluente este hasta llegar a la cota 3850 en el punto de coordenadas 3.- 815478,7E y 9980718,2N continuando en dirección sureste hasta el punto de coordenadas 4.- 815581,9E y 9980329,3N luego en dirección sur oeste hasta el final de la divisoria de aguas en el punto de coordenadas 5.- 815153,3E y 9980027,7N siguiendo la cumbre en dirección sur hasta llegar al punto de coordenadas 6.- 815355,7E y 9979333,2S del límite con la provincia de Napo.

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Tabla de coordenadas.- Sistema de referencia WGS 84 17/S

Nro x Y 1 813417,5 9982984,5 2 814570,2 9981676,6 3 815478,7 99807182 4 815581,9 9980329,3 5 815153,3 9980027,7 6 815355,7 9979333,2

Y, establecer el siguiente MAPA DE DELIMITACION CANTONAL ENTRE LOS CANTONES DE CAYAMBE Y DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. 7.3 Recomendar al Pleno del Consejo que con la Resolución Institucional que adopte se deje establecido que “se pone fin” y se da por concluido el diferendo limítrofe existente entre Distrito Metropolitano de Quito y el Cantón Cayambe en el tramo correspondiente al sector de la laguna de Agascocha. 7.4 Recomendar al Pleno del Consejo Provincial de Pichincha que en la Resolución Institucional que adopte exhorte a los Gobierno Autónomos Descentralizados del Distrito Metropolitano de Quito, del Cantón Cayambe, de las parroquias de El Quinche y de Cangahua para que trabajen en forma conjunta y mancomunada para la protección de los páramos y del recurso AGUA sobre todo considerando que la zona cuyo límite se define con la presente resolución, constituye un Parque Nacional y por lo tanto área protegida por el Estado y por la Ley. 7.7 Poner a consideración del Pleno del Consejo PROVINCIAL DE Pichincha, el texto del Proyecto de Resolución Institucional que se adjunta a este informe y que recoge todos los aspectos que han sido analizados. De los antecedentes expuesto y conforme lo señalado en los Artículos 19, 24 y 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y Artículo 20 de su Reglamento, habiendo observando todas y cada una de las etapas procesales establecidas en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, su Reglamento, en ejercicio de la facultad legislativa que le confieren los artículos 7 y 47 literal a) del Código de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización COOTAD y, en concordancia con el Art. 240 de la Constitución de la República y demás cuerpos legales pertinentes, la Comisión Especial de Limites Internos, tras realizar el análisis jurídico y técnico y haber realizado un exhaustivo trabajo, en base la documentación presentada y que consta del expediente respectivo, sr permite elevar a

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conocimiento, análisis y resolución del Pleno del Consejo Provincial de Pichincha, para la solución definitiva del diferendo limítrofe existente entre el Distrito Metropolitano de Quito y el Cantón Cayambe en el tramo correspondiente al sector de la Laguna Angascocha. El Informe técnico juicio de los límites territoriales entre los cantones de Cayambe y Distrito Metropolitano de Quito y sus parroquia de Cangahua y el Quinche; y el texto del Proyecto de Resolución del Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pichincha sobre la definición de limites internos entre los cantones de Cayambe y el Distrito Metropolitano de Quito. En el presente procedimiento se ha cumplido con el trámite previsto en los artículos 7, 26 de la Ley para la Fijación de Limites Internos y en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento General de aplicación de la misma Ley, y en la sustanciación no se omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión del mismo. Ante esto y habiendo cumplido con todos los pasos, habiendo hecho todo el esfuerzo para que la Audiencia arribará a un amistoso acuerdo, habiendo analizado exhaustivamente documento por documento, habiendo tenido los miembros de esta Comisión la máxima responsabilidad y habiendo presentado el equipo técnico la manera más factible física, geográfica, determinar con ese diferendo es que la Comisión tomo la Resolución que hoy elevo al Pleno del Consejo.

Perdónenme que me haya alargado en esto, pero es necesario que todos ustedes los pasos que hemos llevado adelante, que no hemos dejado ni un solo documento, que no hemos dejado de insistir ante las dos municipalidades para la presentación de las pruebas y que siempre hemos actuado ajustado a la norma jurídica. Si uno u otro no cumplieron con las pruebas debidas esto no tiene que ver con el trabajo de la Comisión sino con la presentación de las pruebas que no hiciera uno u otro de los mitigantes.

Pido entonces al Consejero Roberto Hidalgo que dé a conocer la Resolución de la Comisión para que se haga el debate.

SR. CONSEJERO ROBERTO HIDALGO: Gracias, compañera Prefecta, encargada, buenas tardes con todas las compañeras y compañeros Consejeras, Consejeros y con todas las personas que nos acompañan. De hecho la aclaración que hace nuestra compañera Prefecta, encargada, es de las diferentes sesiones y reuniones que hemos tenido, ya que aproximadamente hemos estado este mes y medio o casi dos meses, pero hemos realizado diferentes gestiones tanto en la parte técnica y en la parte jurídica, tanto en la parte social y se ha ido revisando y alimentado cada una

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de las situaciones y evacuando cada una de los pasos y procesos que nos manifestaba las Leyes y Reglamentos, respectivos para poder resolver conforme a lo más pegado a lo que es el término de derecho legal y por esto tener una situación de resolución en este tema.

Cabe resaltar que este tema ha sido súper complejo ya que la Resolución que se ha tomado es una resolución sui géneris que tiene carácter de sentencia y tal vez nosotros simples jueces hemos tratado de llegar alcanzar el deber dentro de esta Resolución para que este más apegada a lo justo, dentro de la consideración de cada uno de los sectores que estaban pidiendo. Bueno, respecto a la moción que me permito elevar a moción con unas aclaraciones. Luego de los diferentes análisis técnicos que hemos tenido y apegado sobre todo al proceso, en cuanto a las leyes y reglamentos, revisamos cada una de las pruebas tanto histórica, documentales, testimoniales y explicamos una a una porque se han presentado las pruebas y no han sido sustentadas con la formalidad correspondiente para ser tomadas en cuenta, de acuerdo sobre todo a lo que establece los artículos 121 y 165 del Código de Procedimientos Civiles, en donde se manifiesta porque los documentos no estaban sustentados y sujetos para poderles tomar como una prueba. Encontramos la prueba, prácticamente, que es la que denota la resolución el Acuerdo No. 3058 del Ministerio de Gobierno del Registro Oficial No. 342 de 22 de diciembre de 1993, con la cual los técnicos simplemente recolectaron esa información, en base a una escala mucho más exacta de lo que había sido tomado en aquel entonces que había sido la escala de 1:50.000 en cambio la cartografía utilizada por el equipo técnico del GAD de Pichincha es a escala de 1:25.000 que es más exacta aún todavía dentro de lo que se puede trazar está línea imaginaria que tenemos en este sector. Y, tomando en cuenta como había manifestado nuestra compañera Prefecta, encargada, en base a la Constitución al Art. 245 que habla sobre las jerarquías de la leyes, esto es una norma expresa la cual debemos tomar en cuenta y ha sido la que a determinado sobre todo lo que es la descripción de nosotros, en cuanto a la resolución respectiva que ya están indicando la descripción geográfica en el tramo de las los 4.92 Km. que inicia en la coordenada 1..- 813417.5 E y 9982984.5N y continuando en dirección sureste por la quebrada Iguiñaro hasta el punto de coordenadas 2.- 814570.3e Y 9981676,56n donde se encuentran los dos afluentes del río Iguiñaro para luego continuar en dirección sur este siguiendo el afluente este hasta llegar a la cota 3850 en el punto 3.- 815478,7E y 9980718,2N continuando en dirección sureste hasta el punto 4.-815581,9E y 9980329,3N luego en dirección sur oeste hasta el final de la divisoria de aguas en el punto 5.- 815153,3E y 9980027,7N continuando

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siguiendo la cumbre en dirección sur hasta llegar al punto 6.-815355,7E y 9979333,2S del límite provincial Me permito con esta justificación y con este razonamiento poder elevar a moción y poner en consideración de las compañeras Consejeras, compañeros Consejeros y de la compañera Prefecta, encargada, sobre el trabajo que se ha realizado y me permito elevar a moción del Pleno del Consejo.

SRA. VICEPREFECTA: Gracias, señor Consejero. Permítanme, para que su moción esté debidamente visualizada, por favor el Director de Planificación sírvase representar como quedaría el límite para que puedan ir viendo todos las Consejeras y Consejeros.

SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÒN: Señora Viceprefecta, señores Consejeros. Efectivamente, nosotros hemos hecho el trabajo técnico en la Dirección de Planificación, primero recogiendo y tratando de recoger las pruebas que se presentaron y la única prueba que se presentó en el proceso es el Acuerdo Ministerial 3058 del Ministerio de Gobierno y en función de eso nosotros nos hemos permitido primero hacer una lectura de este acuerdo y que si me va a permitir, señora Viceprefecta, que el Geólogo de la Institución les presente la determinación geográfica que tenemos.

LIMITES CANTONALES LIMITES CANTONALES CAYAMBE CAYAMBE –– Distrito Metropolitano Distrito Metropolitano

de Quito D.M.Qde Quito D.M.Q

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ING. GEOLGO DAVID CASTRO: Buenas tardes, señora Viceprefecta, señores Consejeros y señoras Consejeros.

El tramo que se trato es de 4.82 km que quedaba insoluble dentro del acuerdo que habíamos realizado entre el Cantón de Cayambe y el Distrito Metropolitano de Quito.

Este acuerdo el CONALI le ha tomado como si fuese un afluente del río Iguiñaro, ellos lo tomaban por la parte sureste y con el pasar del tiempo descubrimos que el río Iguiñaro tiene dos afluentes uno es la Laguna de Angascocha que vemos al lado del sur y el afluente vemos en al lado derecho.

CONALI, había tomado el lado referente de la mano derecha, para tratar su límite y es ahí el conflicto que nació. Pero nosotros al hacer el análisis descubrimos que en la Ordenanza hecha por el Municipio tiene dos puntos bastantes importantes que viene hacer el punto y es un punto que no está anotado aquí, porque ese punto es el une al límite de El Quinche con Napo,

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esos dos puntos son los que dirimen completamente el límite. Si lo ponemos de esta manera El Quinche llegaría hasta este segmento. El CONALI, lo que hizo es desde el punto 4 hasta el punto 6 trazo una línea recta y lo que decidió para darle más exactitud al límite acogerse a los accidentes geográficos dándole una forma al punto 4 y 5 como ustedes lo veían ahí y la longitud del tramo aumento en 100 m, pero tomando el límite que mociono CONALI, que es un límite histórico, referencia iba en la Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito y al no encontrarse ningún argumento técnico validado por el Instituto Geográfico Militar, ni por el CONALI. Al tomar todos estos argumentos, el único verdadero que viene hacer la Ordenanza en el cual muestra los dos puntos los que marcan estén límite quedando de esta manera la Laguna de Angascocha siendo parte de El Quinche. Esto es cuanto les puedo explicar.

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SR. DIRECTOR DE PLANIFICACION: El señor Consejero Garnica, acaba de hacerme notar algo que es necesario explicar aquí. El Acuerdo entre Quito y

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Cayambe, efectivamente, es en este tramo, es el tramo que era el que estaba en desacuerdo, queda abierto todavía un diferendo limítrofe entre Cangahua y El Quinche. Este diferendo limítrofe puede ser una extensión de 4.8 km. Este 4.8 km, es por la lectura que realiza el CONALI, es el trazado que hace el CONALI. Cuando nosotros hacemos la escala de 1.50.000 a 1.25.000 es por donde dice la técnica actual, es por accidentes geográficos y efectivamente, sube a 100m. Entonces lo que ven en la Ordenanza de Resolución es de 4.9 no de 4.8 como se lo había dicho, eso es una aclaración que es válida y lo que nosotros hemos hecho es un trabajo técnico, en el cual hemos definido la delimitación en base a un instrumento legal ya establecido. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, señor Director de Planificación. Voy a dar en el orden en el que pidieron la palabra. (Una persona de la ciudadanía que asistió a la sesión ordinaria del Consejo Provincial pide la palabra) Señor, disculpe pero aquí solo intervienen los Consejeros y Consejeras, perdone, pero si usted quiere intervenir en sesión de Consejo, tiene que solicitar ser recibido en comisión general, con la debida anticipación, le comento esto porque no es que seamos antidemocráticos sino que ese es el régimen parlamentario. La palabra la han solicitado en este orden. Consejero Ambuludi, Consejero Barros, Consejera Aráuz y Consejero Churuchumbi. SR. CONSEJERO FABRISIO AMBULUDI: Buenas tardes, querida Prefecta, encargada, compañeras Consejeras, compañeros Consejeros y ciudadanía que está presente en esta sesión. Primero, usted explicó claramente el trabajo que ha hecho la Comisión y que ha sido de una responsabilidad muy grande, porque el tema de tratar los límites de nuestros cantones y que están como parte nuestras parroquias. Quiero pedir disculpas por no participar de la última sesión, pero quiero adherirme a la resolución que fue tomada por parte de los compañeros de la Comisión. También quiero dar mi respaldo a la moción presentada por el compañero Consejero y que la decisión que tomamos ahora como Consejeros

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y como responsables sea la mejor para dar esa tranquilidad a las personas que están en las parroquias. SRA. VICEPRECTA: Gracias, Consejero. Antes de dar la palabra al Consejero Ramiro Barros, quiero aclarar que aunque se haya tomado está Resolución sobre el límite que se basa en una normativa vigente, no quiere decir para nada que la parroquia Cangahua no siga disfrutando del agua, porque esa es una concesión de SENAGUA. Nosotros no tenemos ninguna competencia en el tema del agua y que haya sido dada a Cangahua y quiero aclarar que la Resolución que se ha tomado no interfiere en absoluto con esa concesión. Igualmente, está hecha en la reserva Cayambe – Coca, es una reserva especial, eso igual para nosotros tiene el máximo interés, ya que inclusive en la Resolución estamos exhortando a que se realice un trabajo en conjunto entre El Quinche y Cangahua, para la preservación de ese recurso y la conservación de los páramos. Más bien pediría que estás dos líneas de trabajo se unan más, pediría que estás dos parroquias que están separados por un diferendo limítrofe se unan y trabajen en conjunto por un bien común. Consejero Barros. SR. CONSEJERO RAMIRO BARROS: Buenas tardes, señora Viceprefecta, señoras Consejeras, señores Consejeros, señores habitantes de Cangahua y El Quinche, compañeros Directores que gusto poder estar aquí, un saludo muy fuerte a la población que nos acompaña. Realmente, es un tema bastante complicado. Usted ya lo dijo, señora Viceprefecta, solamente esperamos que haya la sensatez de comprender y la cordura para poder entender con la suficiente madurez la decisión técnica y legal que se ha tomado. Una pregunta a la parte técnica. ¿Es la parte que se encuentra horizontal y vertical a lo que se refieren? Porque ahí no se pueden ver los accidentes geográficos de los cuales se tomó la decisión. Quiero saber cómo quedaría definitivamente el límite ahí en el mapa, porque aún no lo logro todavía entender. ING. GEOLOGO DAVID CASTRO: Como ven ustedes, están enumerados los puntos, en la parte superior.

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En el punto 1, en la parte de arriba está la parte del río Iguiñaro o la quebrada del río Iguiñaro, seguimos hacia la parte sur, al punto 2 por el río Iguiñaro y vemos que ahí llega el afluente de la Laguna de Angascocha y este es el afluente el No. 1 o 2, si lo ponemos de esta manera. Entonces, es un poco el conflicto aquí porque este río tenía dos afluentes que antes no fueron graficados en la cartografía, pero ahora se los ve claramente a los dos afluentes. Entonces, el CONALI, toma por el afluente 2, que está marcado hasta el punto 3, llegamos al punto 4 y como ustedes ven el punto 5, se forma como una cresta o como montañita, desde este punto 5 hasta el punto 6, es la unión con el límite con Napo y con el cantón el Chaco. Cabe resaltar, como dice la señora Viceprefecta, que este límite se encuentra dentro del Parque Nacional Cayambe – Coca, el cual tiene ciertas restricciones con respecto a su uso y otra aclaratoria importante que hay que hacer aquí, es que en la zona, muy cerca de la laguna no existe población y como usted sabe señor Consejero, cuando no hay población se hace un tratamiento más técnico legal al no haber población la cual dirima respecto al tema o que esté a favor o en contra. Existe gente viviendo en los afluentes pero más abajo y en el sector puntal no tenemos asentamientos humanos. SR. CONSEJERO RAMIRO BARROS: Gracias, SRA. VICEPREFECTA: Solventada su pregunta, Consejero Barros. SR. CONSEJERO RAMIRO BARROS: Por supuesto, a este punto quería llegar que básicamente al no existir la población correspondiente toca tomar una decisión más técnica y legal, compañeros, no así en la zona donde habita gente, ahí tiene que ser de una manera conciliar y pacífica. Como primer punto, quiero señalar el cumplimiento del literal d) del Art. 20 de Ley de Ordenamiento de la Ley de Fijación de Límites Internos en donde todas las partes asistirán a una audiencia de conciliación y que fue los días 20 y 22 de julio de 2015, sin embargo, no se llegó a ningún resultado. En segundo punto, se abre la causa de prueba por 10 días, en los cuales se recepta las pruebas de la Comisión y esto procede de manera responsable a analizar las pruebas presentadas y que las detallo usted, señora Viceprefecta, muy, muy bien en ese sentido.

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En tercer punto, se emitió el informe técnico legal correspondiente, en donde la Comisión tomo en consideración estos puntos y procedió a presentar el informe correspondiente por parte de la Comisión y el proyecto de Resolución que ya lo presentó el compañero Consejero Hidalgo en ese sentido. Como cuarto punto, comino al Distrito Metropolitano como también al GAD Cantonal y a los GADs Parroquiales a que está Resolución no tiene que ver para llegar a conflictos desde los pueblos, el Ecuador es uno solo, compañeras y compañeros, por lo tanto, si toca tomar estas decisiones difíciles, sin embargo, creo que hay puntos de acuerdos importantes, por ejemplo: Tenemos una laguna la cual hay que proteger, tenemos páramos los cuales hay que conservar, hay que seguir con ese manejo responsable compañeros y compañeras. Creo que nadie está en contra de que se siga haciendo por cualquiera de los dos lados y de los dos Gobiernos Autónomos Parroquiales o Cantonales que se continué mancomunadamente trabajando en este sentido. Como punto quinto y último, quiero resaltar lo que ya se dijo anteriormente, sobre el uso del agua, no es que va a estar restringido para Cangahua, sus habitantes o comunidades que tengan la concesión correspondiente, hablemos también de un las comunidades en futuro, porque ya tienen una concesión establecida por parte de SENAGUA. Más bien, esa es mi reflexión compañera Viceprefecta, Consejeras y Consejeros, ciudadanía que se encuentra aquí, compañeros Directores. Realmente, nos debe unir más sobre temas más puntuales y sobre recursos que hay que conservar y cuidar, creo que es más importante que el límite geográfico, creo que eso no nos divide en que seamos hermanos de El Quinche, Cangahua y de este hermoso y lindo Ecuador. Gracias, compañera. SRA. VICEPREFECTA: Consejero Ramiro Barros, que bellas sus palabras. Para el Gobierno Provincial de Pichincha, como me dice la Sindica, Cangahua es Pichincha, El Quinche es Pichincha, Mejía es Pichincha, es un solo territorio, lamentablemente, tenemos que cumplir con esa normativa y que es ineludible, tenemos que hacerlo, ustedes saben que hay penalidad, en caso de que no se hubiese llegado a dar está Resolución. Consejera Ana Lucía Aráuz. SRA. CONSEJERA ANA LUCÍA ARÁUZ: Señora Prefecta, encargada, compañeras, compañeros, señores y señoras buenas tardes.

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Quisiera felicitar la labor que se ha realizado dentro de esta Comisión, la verdad es que fue un trabajo muy fuerte, pero hemos llegado a buenos acuerdos. La Comisión ha sido asesorada por un buen equipo técnico y eso hay que resaltarlo. Como miembro de la Comisión veo que es una gran responsabilidad legal y social, razón por la cual hemos tomado una decisión adecuada. Quisiera también decir que dentro de la Comisión hemos seguido el procedimiento para la solución de conflictos y para la resolución institucional establecidas en la Ley y Reglamento para la Fijación de Límites Territoriales, se ha considerado realmente valida la prueba presentada por el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al Acuerdo 3058, emitido por el Ministerio de Gobierno, referente a la aprobación de Ordenanzas de reglamentación metropolitana de Quito, en la cual consta los límites del área mencionada. Quisiera también exhortar a los Gobiernos Autónomos de Cayambe y del Distrito Metropolitano de Quito, a que trabajen en conjunto con la parroquia de El Quinche y de Cangahua en la protección el páramo y en el recurso del agua. Muchas gracias. SRA. VICEPREFECTA: Consejero Guillermo Churuchumbi. SR. CONSEJERO GUILLERMO CHURUCHUMBI: Buenas tardes, señora Viceprefecta, señoras Consejeras, señores Consejeros y al público presente. En primer lugar, quiero felicitar por el trabajo técnico jurídico, ha sido muy repetitivo técnico – jurídico. En segundo lugar, este tema es bastante complejo, muy complejo de verdad, sin embargo, nuestra población y me refiero a Cayambe, concretamente a Cangahua, es muy difícil asimilar un informe técnico – jurídico, porque esto tiene que ver con relaciones sociales, ambientales, En tercer lugar, lastimosamente, el Estado Ecuatoriano está en origen liberal, conservador y no se toma en cuenta otras forma de jurisprudencia, que vamos hacer, esa es la lucha de la CONAIE de la ECUARUNARE, probablemente, por 50,100 años por 24 pero al menos 500 años, 1000 años, no sabemos la lucha del Estado Plurinacional y cuando hablamos del Estado Plurinacional, estamos hablando de otros conceptos de otras formas de entender, no solo del informe técnico – jurídico convencional, que está bien, nadie lo refuta, nadie lo niega. Este Estado colonizador, etcétera.

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Yo también dentro del Municipio lucho, también lucho porque igual está institucionalizado 180 años o 131 años de un estado colonial y descolonizar esto es la parte compleja y mucho más en este tema, claro ahí no se reconocer, por ejemplo, el trabajo comunitario de la minga, probablemente ese no es un trabajo público, no está reconocido en ningún lado, pero la gente, los cangahueños, los cayambeños, si sienten, reconocen el trabajo de la minga como una práctica, como un aporte para el Estado y para la sociedad. Y, cuando estamos hablando del manejo de páramos quién lo hace? Yo, muy sinceramente, les digo no hace el Estado y el Estado como Pichincha, ni como Cayambe, ni como Municipio, ni como Junta Parroquiales, como Estado, desde la concepción estatal, quien hace es la concepción comunitaria. ¿Qué es la concepción comunitaria? la gente a través de sus mingas, a través de su participación, pero lastimosamente, está práctica comunitaria no se reconoce, probablemente no está documentada, no está institucionalizado, no es legal, probablemente tampoco es técnico. Entonces, es por eso que ustedes dicen está el Plan de Manejo de los compañeros de Ñukanchik Urku, no es válido, porque las comunidades, las organizaciones, los usuarios de agua, ellos levantaron con autofinanciamiento propia, inclusive, no ha financiado nadie ahí, en el manejo de páramos lo mismo, si bien es cierto en términos técnicos legales eso le compete al Ministerio de Ambiente o a la Reserva Ecológica Cayambe – Coca, pero esos espacios de Angascocha y todo su alrededor con los afluentes no más abajo, pero en la parte más alta de Angascocha siempre han hecho manejo comunitario o gestión comunitaria de los páramos los compañeros de Cangahua, ellos han sido los que han hecho, pero no está reconocido en ningún lado, no está legalizado, probablemente el Estado comentaba, pero si existen documentos, pero lastimosamente no es reconocido, no es válido, por eso yo quisiera dejarles que si bien es cierto esto no está grabado en piedra los pueblos dirán, lastimosamente, si es que yo hubiera podido traer gente podría haberlo hecho también, podríamos haber consensuado bueno a veces los mecanismos son bastante complejos. Sé que la mayoría van a votar, yo, al menos desde ya me abstengo sobre este punto, tengo que ser yo muy responsable con mi pueblo, con mi tierra y seguir luchando, lo público es una cosa pero lo comunitario es otra cosa y lo público invisibilidad lo comunitario, son todos estos conceptos que en algún momento debatir en la lucha del Estado Plurinacional. Eso sería mi preocupación, mi criterio para dar este tema, lo que sugiera aunque nosotros proponíamos hagamos la mitad de la laguna que se quede en El Quinche y la otra mitad que se quede con Cayambe, pero técnicamente

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dicen no es posible, entonces no es posible. Aunque el sueño de los compañeros Cangahueños y Cayambeños sea mitad, mitad, por el tema del uso del agua, por el tema de manejo de paramos, pero al menos yo me abstendré en la votación. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Churuchumbi, usted dice con mucha claridad, para llegar aún Estado Plurinacional y Pluricultural falta bastante en el proceso, mientras tanto tenemos una normativa jurídica a la que debemos regirnos y usted sabe que la Ley es para todos y así tenemos que actuar, son penas de castigos legales para quienes estamos en la Comisión, en el propio Consejo y además porque es el órgano legislativo. Cuando desearíamos que ese trabajo comunitario, que esa participación social que tiene las comunidades indígenas desde hace años, desde antes de la conquista no solo en los últimos años fuese debidamente valorado, pero aún no está reflejado en la norma jurídica y eso será parte del proceso de la lucha de todos los que tenemos un grado de conciencia sobre la importancia de los pueblos ancestrales sean indígenas, sean afro y demás. No hemos llegado a esa altura del concepto, estamos luchando por llegar a ello y encontramos inconvenientes y vencemos reto y como usted bien dice tenemos que salir adelante, creo que todos entendemos perfectamente su posición. Consejero Garnica. SR. CONSEJERO SERGIO GARNICA: Gracias señora Prefecta, encargada. En primera instancia, yo quiero felicitar a quienes han participado dentro de este proceso al equipo técnico del Gobierno de la Provincia, al equipo técnico del Distrito Metropolitano de Quito y también al equipo que trabajó desde el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cayambe. Nosotros debemos tener absolutamente claro que en el ámbito de lo que corresponde actuar a una Autoridad Pública se basa en los ámbitos de la legitimidad, legalidad y constitucionalidad. En el presente caso se fue tratando de manera objetiva el tema y no se está tratando con criterio figurado, con criterio subjetivo, por eso yo felicito y reconozco ese trabajo que han llevado liderado por una Comisión que lo ha hecho excelentemente y en esas circunstancias aquí este Proyecto de Resolución goza de tres elementos jurídicos importantes que es la constitucionalidad, la legalidad y legitimidad. A veces hay aspiraciones que pueden ser legítimas pero no son legales o no son constitucionalidades. Nosotros estamos basados en un aspecto en donde hay un ordenamiento jurídico establecido y debemos someternos y respetar. Así mismo yo sí quiero respetar la posición de nuestro querido compañero Guillermo Churuchumbi, Consejero y Alcalde de Cayambe y en efecto, hay una

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serie de aspecto que algún rato deberemos conversar, enterarnos y aprender lo que tiene que ver con el manejo de las comunidades de las comunas, pero también es importante que se entere que dentro del Distrito Metropolitano en varias parroquias rurales ahí quien arraigado el tema la comunas son las costumbres ancestrales las mingas, son costumbres ancestrales la celebración de diferentes fiestas y sí lo hemos vivido y lo seguiremos viviendo conforme así lo establecido y recogido en las 33 parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito. Entonces hay que igual seguir aprendiendo pero en definitiva en el tema que concita este tratamiento según el Orden del Día yo, lo que quisiera es sugerir algunos puntos que acabo de revisar el proyecto de Resolución y quisiera que por favor, se recoja por Secretaria para que un poco retroalimentar y corregir algunas omisiones

En la página No. 2, en el Considerando primero, ahí habla que en la sustanciación no se omitido solemnidad sustancial ahí falta la palabra “ha “ y quedaría no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión del mismo, por lo que se declara su validez procesal y competencia del Consejo Provincial.

En la misma página, en el Considerando segundo, dice luego de lo que refiere a los días 20 y 22 de julio de 2015. La Comisión Especial de Límites Internos al haber escuchado a las partes sus posiciones. Yo, sugiero que se incorpore la palabra “ y alegatos”, porque tuvieron la oportunidad de presentar conforme así creyeron conveniente tanto el Municipio de Quito como el de Cayambe los alegatos en el momento oportuno.

En el mismo considerando segundo, luego de la palabra se abre la causa a prueba por el término de 10 días.- una vez concluido el término de prueba y habiéndose presentado documentos. Ahí sugiero que se incluya “y certificaciones”, porque en el caso del Distrito Metropolitano hicieron como fundamento para la adopción de esta Resolución, se revisó la presentación de documentos certificados, cosa que por el otro lado hemos escuchado que no ha sido así.. Entonces, por favor, que se agregue las palabras “y certificaciones”.

En la página 7, en la parte Resolutiva, en el Considerando Segundo, al ser está una Resolución con fuerza de Ley ya se hablaba en ámbitos jurídicos administrativos, sugiero que se elimine la palabra “establecer que “ y que se ponga lo que estamos realizando “con la presente Resolución se pone fin y se da por concluido al diferendo limítrofe existente entre el Distrito Metropolitano de Quito y el Cantón Cayambe, en el tramo correspondiente. Aquí sugiero que se agregue “a 4,92 km del sector de la Laguna Angascocha”. Con eso se estaría guardando relación al cuerpo de esa resolución.

Y, en la parte final, antes de la referencia al señor Prefecto Gustavo Baroja, dice notifíquese. Lo que yo pediría es que se agregue: “y

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publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Provincia de Pichincha.”

Con estas recomendaciones, reitero mi reconocimiento a ese trabajo profesional, aquí no actuado de ninguna manera, ningún criterio de orden político, ningún criterio de orden ajeno a lo que está establecido en el ámbito legal, en el ámbito constitucional y en el ámbito técnico que se recoge plenamente de los gráficos de las hojas topográficas que han sido adjuntadas dentro del expediente y donde se evidencia históricamente cual es la intención del límite entre el Cantón Cayambe y en ese tiempo el Cantón Quito. Con esto, igual me sumo a las palabras de los compañeros que superado este evento de índole administrativo lo que queda es trabajar en conjunto en mancomunidad como hermanos que somos, los ecuatorianos somos uno solo, los pichinchanos somos uno solo y debemos aunar esfuerzos para sacar adelante estás tremendas responsabilidades que tenemos en este momento como autoridades de paso dentro de los diferentes gobiernos autónomos descentralizados. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Garnica. Consejero Roberto Hidalgo, admite usted las observaciones del Consejero Garnica para ponerlas en la Resolución. SR. CONSEJERO ROBERTO HIDALGO: De acuerdo, para fortalecer y aunar la moción estoy de acuerdo. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Hidalgo. Consejero Gordón. SR. CONSEJERO PAÚL GORDÓN: Buenas tardes, señora Viceprefecta, compañeras y compañeros Consejeros. Quiero felicitar a esta Comisión que ha estado apegada a la Ley y porque no también decirlo a la historia, porque Oyacachi fue uno de los anejos de nuestra querida parroquia de El Quinche, es por eso que la Virgen baja desde Oyacachi hacia el Santuario de El Quinche, hace más de 400 años o 500 años de historia. Quiero decirle al compañero Churuchumbi que así lo trabajamos en mingas con la parroquia de Azcásubi y esa laguna también abastece de aguas para el regadío y agua potable para la querida parroquia de Azcásubi que es hermana de parte del cantón Cayambe y estamos trabajando en un proyecto para poder entubar esa agua y que esperamos, gracias a la ayuda del Gobierno de la Provincia tenemos ya el proyecto y en los futuros meses

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esperamos que se nos apruebe el proyecto para que se pueda llevar de la mejor forma el agua también a la parroquia de Azcásubi. El compromiso de El Quinche y Azcásubí es sembrar agua para las futuras generaciones y trabajar por esos páramos, porque también como Gobierno Parroquial con las comunidades hacemos las mingas y tenemos muchas comunidades ancestrales y siempre hemos estado trabajando somos vecinos y somos hermanos, pero la historia es la que más de 400 años de Oyacachi, Angascocha todo eso fue parte de El Quinche y tenemos la historia escrita y documentada. Quisiera con esto compañero Churuchumbi, comprometernos en seguir trabajando en beneficio de las parroquias hermanas y que comencemos hacer un proyecto, también quiero felicitarles por el trabajo que lo están realizando y creo que es el ejemplo de muchas comunidades que lo están haciendo. Muchas gracias. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Gordón. Consejero Albuja. SR. CONSEJERO IVÁN ALBUJA: Compañeros, solo quiero mencionar que este proceso que iniciaron a nivel de país con plazos definidos a través de los gobiernos competentes era un plazo que debió de haberse dado desde hace mucho tiempo atrás. Es totalmente loable esa decisión tomada y estos procesos que justamente lo que buscan definir las jurisdicciones con fines administrativos. Tomo sus palabras el Ecuador es único y es unitario. Los límites no son fronteras, no son barreras, no son barreras físicas que nos permitan que nos permitan transitar libremente por el territorio ecuatoriano. Así que simplemente hay que asumirlas como tal. Comisión muy acertada de haber involucrado dentro de la Comisión que ha trabajado durante este tiempo en la soluciones de conflicto, que bueno que hayan sido Consejeros que no han estado dentro del área de influencia, que no hayan tenido intereses dentro de esto para que justamente el producto final sea lo más apegado a la Ley, sea lo más transparente, sea lo más valido. Realmente para quien les habla es una situación bastante difícil, entiendo la posición del señor Alcalde del Cantón Cayambe, puesto que con esta decisión una parte de nuestro cantón se está separando, eso se entiende por demás la posición, pero viendo que ante una decisión tomada a través de un trabajo técnico jurídico, tanto por el aporte de los señores Consejeros como también de la Dirección competente del Gobierno Provincial vamos a respetarla, pero solamente la invitación a las autoridades y en este caso, al señor Alcalde y al

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señor Representante del Distrito Metropolitano de Quito, Consejero Garnica ante el Alcalde de Quito, al señor Presidente del Gobierno Parroquial de El Quinche, también al compañero Bayardo Lanchimba, Representante de Cangahua, trabajar de aquí adelante no por profundizar los resentimientos, porque si han sido muchos los años como lo mencionaba el señor Alcalde, no tenemos que esperar a otros 500 o 1000 años para juntarnos y empezar como uno solo, tenemos que empezar a trabajar en conjunto para juntarnos en un solo propósito y evitar justamente estos resentimientos de desconocer el trabajo mancomunado, comprometido de cada una de las parroquias, de cada una de las comunidades y a partir de ahora que estos propósitos nos hermanen más, que nos junten más y que este espacio que en estos últimos meses ha sido motivo de conflicto sea un espacio de fuerza, trabajo y que espacio de la Laguna de Angascocha sea un espacio de encuentro de El Quinche, Cayambe, Cangahua, Quito y logramos trabajar en conjunto para el mejoramiento de esos páramos, el mejoramiento de esas aguas. Entonces, señora Viceprefecta, en el momento dado he de tomar la respectiva resolución, salvare mi voto por solidaridad, por fraternidad, por ser un cayambeño más, pero esto no quiere decir que deje de reconocer el valedero esfuerzo realizado por parte de la Comisión. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Albuja. Consejero Gualsaqui. SR. CONSEJERO FRANK GUALSAQUI: En primer lugar, quiero saludarle cordialmente, compañera Prefecta, encargada, compañeras Consejeras, compañeros Consejeros. Yo, quiero compartir mi reflexión de testimonio. Yo, soy comunero, vivo en la comunidad de Picalchí en el cantón Pedro Moncayo y siento que la historia y los momentos actuales son totalmente diferentes en relación a reconocimientos y la participación comunitaria. Se han creado posibilidades de espacios muy importantes en donde se están legitimando y se están generando jurisprudencias y si se quiere en relación a la acción comunitaria. Yo, quiero dar mi testimonio y creo es válido importante tomarle para el Proyecto Pesillo – Imbabura se han mancomunado 5 Municipios y se establece en la Empresa Pública la participación comunitaria, eso es para ser histórico, no es que se encuentra no más así el tema de la participación comunitaria, pero el escenario en el que nos encontramos si establece la posibilidad hacer eso. Hay un elemento claro empresas públicas con participación comunitaria, me parece fundamental que los territorios en los que nos encontramos en medio de los sectores hay una historia, una vieja

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historia de participación a quien se refiere Cayambe, Cangahua, El Quinche, también en sus ricas historias en relación a la participación a mí me parece que este análisis, este debate que se ha presentado en relación a este tema debemos buscar oportunidades en relación a cómo generar una causa común, porque enseñarles otro tipo de intereses de El Quinche, Cangahua, el Distrito Metropolitano, Cayambe, estamos con Pichincha, este es nuestro rol Pichincha, a mí me parece fundamental y voy a plantear una serie de acciones, espero que pueda analizarse está posibilidad. La primera es que cuando nos plantearon el tema del Plan de Ordenamiento Territorial apareció un término que me parece que hay ir explorando y se plantean unos polígonos especiales de manejo, pero estamos asumiendo que el tema y estamos considerando a la Laguna de Mojanda un polígono especial, porque tenemos con Otavalo una circunstancia media parecida. Tomamos el agua las dos partes y vamos a considerar un polígono especial para el manejo y el manejo no refleja lo que haga El Quinche, lo que haga Cangahua, sino lo que hacemos en conjunto y también se establecen las posibilidades de mancomunarse para manejar ciertos elementos. Yo, digo exploremos más allá de la resolución que se tome ahora ya que es una línea divisoria política, incluso, ni eso tendría que separarnos o dividirnos, sino más bien buscar las posibilidades que nos dan de seguir fortaleciendo el manejo del páramo, hay que seguirlo haciendo, hay que seguir fortaleciendo la participación comunitaria no solamente de Cangahua, sino también de El Quinche en esta lógica, pienso que aquí hay un pretexto muy fuerte para encontrarnos, para juntarnos. Hay que invitar a Cangahua, Cayambe, El Quinche y al mismo Gobierno Provincial a ver si se puede establecer un polígono especial porque el agua es el internes de todos de conservar, manejar y de utilizar. Hay que utilizar un polígono especial de manejo en el que se involucren El Quinche, Cangahua y que sea un pretexto para juntarnos y no para dividir. En tales circunstancias, me parece a mí que hay una oportunidad para seguir generando posibilidades e ir documentando sistematizando esas posibilidades que tenemos y no debemos desvalorizar jamás la participación comunitaria. Hay que buscar el espacio porque las condiciones si las tenemos. Valoro el trabajo que ha hecho la Comisión y la Comisión se la está jugando y dice bueno hacemos sobre la base legal o sobre que hacemos. Ahí también hay que reconocer que tenemos que responder a lo que tenemos ahora como las reglas de juego y que tenemos que jugar en este contexto. Eso era básicamente la reflexión, compañeros Consejeros y compañera Prefecta.

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SRA. VICEPREFECTA: Lo que usted acaba de decir es el anhelo del Gobierno Provincial. En la Resolución, el exhorto a este manejo comunitario y conjunto del agua. SR. CONSEJERO FRANK GUALSAQUI: Si, me permite quería agregarlo, perdón, el tema del manejo del Canal de Riego, recién están manejando actualmente la acequia antigua del Canal de Pedro Moncayo, es la comunidad, son los usuarios, es el manejo comunitario del agua también y eso también establece de que el Gobierno de Pichincha tiene facultad en gran medida el tema de la participación comunitaria. SRA, VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Gualsaqui. Consejera Aráuz. SRA. CONSEJERA ANA LUCÍA ARÁUZ: Quisiera pedirle compañera Prefecta, encargada, tan solo quería pedirle al Consejero Roberto Hidalgo que aumente un poquito en su moción un punto nada más. Ya que se ha dado por concluido el diferendo limítrofe entre los dos cantones que se ponga en conocimiento del Presidente de la República la Resolución adoptada por ese seno del Consejo Provincial para que remita a la Asamblea Nacional para su tratamiento y aprobación. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, no creo que tenga inconveniente en coger está observación. SR. CONSEJERO ROBERTO HIDALGO: No para nada, compañera Prefecta, encargada, más bien quisiera añadir los aportes que nos ha dado el compañero Sergio Garnica, la compañera Aráuz, me parece muy interesante lo que también a dicho el compañero Gualsaqui, donde podríamos exhortar no resolver pero de pronto en esto está el tema de manejo de la mancomunidad como está estáblecida la Constitución en el 243, 285 del Código Orgánico de Manejo Territorial en el que se puede trabajar tanto como Municipios o tanto como Gobiernos Parroquiales en cosas puntuales y en necesidades puntuales como puede ser el manejo de agua y el tema de páramos. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, Consejero Hidalgo. Consejero Toapanta. SR. CONSEJERO IBAN TOAPANTA: Buenas tardes, señora Viceprefecta, señoras Consejeras, señores Consejeros, publico presente.

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Estaba analizando con mucho detenimiento este tema y primero quiero felicitar a todo el equipo que ha realizado este trabajo estoy consciente y claro de que se ha hecho las cosas transparentemente bien. Pero también hay el otro tema que a uno le queda en el pensamiento, sobre el trabajo que han venido desarrollando los compañeros tanto de Cangahua como de El Quinche porque no se puede desmerecer este tema. Pienso que está Resolución dará más resultado y anhelo que todos los compromisos que vienen haciendo cada institución, tanto el Municipio de Quito, el Municipio de Cayambe, los dos Gobiernos Parroquiales se verá reflejado en el trabajo que se van a desarrollar en el tiempo y dichas estás palabras, yo, compañera Viceprefecta, me abstendría en la votación. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, cerramos el debate, tuvo apoyo la moción. Entonces por la importancia del tema señoras Consejeras, señores Consejeros, voy a pedir votación nominal. ¿Están de acuerdo? (LAS SEÑORAS CONSEJERAS Y LOS SEÑORES CONSEJEROS ESTÁN DE ACUERDO CON LA VOTACION NOMINAL) SRA. VICEPREFECTA: Gracias, voy a pedir a la señora Secretaria, que se sirva leer el artículo correspondiente del Código de Ordenamiento y Organización Territorial para la votación nominal. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Sí, señora Prefecta, encargada. Doy lectura al Art. 321.del COOTAD, que dice: Votaciones.- En los gobiernos autónomos descentralizados la votación en los órganos legislativos podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal razonada. El voto nominal razonado se realizará en orden alfabético y no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de sesiones una vez dispuesta la votación por el ejecutivo. Todo voto en blanco se acumulará a la mayoría. Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizado, tendrán voto en las decisiones de los respectivos órganos legislativos, en caso de empate su voto será dirimente. Hasta ahí el artículo señora Prefecta. SRA. VICEPREFECTA: En conocimiento el artículo del COOTAD. Iniciada la votación, por favor, les ruego a ninguno de los señores Consejeros retirarse. Señora Secretaria, proceda a la votación nominal. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: En orden alfabético, señora Prefecta, encargada. Pongo en consideración la moción del señor Consejero Roberto

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Hidalgo, para que se apruebe el Informe 01-CELI de la Comisión Especial de Límites, sobre el diferendo limítrofe entre los cantones Cayambe y Quito Distrito Metropolitano, en el sector de la Laguna de Angascocha en una longitud de 4.82 km., con el proyecto de Resolución institucional que se adjunta a este informe, con las observaciones que se han planteado por parte de los señores Consejeros y que han sido acogidas por el proponente. SRA. VICEPREFECTA: Proceda, por favor. SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Albuja Iván.

SR. CONSEJERO IVAN ALBUJA: Considerando mí intervención anterior y ante

mi imposibilidad de la abstención, mí voto es en contra

SRA. SECRETARIA DEL CONSEJO: En contra.

________________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Álvarez Maribel. SRA. CONSEJERA MARIBEL ÁLVAREZ: A favor. SRA. SECRETARIA DEL CONSEJO: A favor. _________________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Ambuludi Fabrisio

SR. CONSEJERO FABRISIO AMBULUDI: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO A favor.

__________________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Aráuz Ana Lucía

SRA. CONSEJERA ANA LUCÍA ARÁUZ: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO A favor.

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_________________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Barros Ramiro

SR. CONSEJERO RAMIRO BARROS: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO A favor.

_________________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Benalcázar Washington

SR. CONSEJERO WASHINGTON BENALCÁZAR: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO A favor

_______________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Chuquimarca Rosa

SRA. CONSEJERA ROSA CHUQUIMARCA: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor ______________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Churuchumbi Guillermo

SR. CONSEJERO GUILLERMO CHURUCHUMBI: En contra

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: En contra _______________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Garnica Sergio.

SR. CONSEJERO SERGIO GARNICA: En virtud de que no se está afectando

absolutamente a ningún Gobierno Autónomo Descentralizado y que se está

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actuando sobre el marco de la Constitución, la Ley y las Ordenanzas, mí voto

es a favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor _______________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: González Luis

SR. CONSEJERO LUIS GONZALEZ: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor ________________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: González Patricio

SR. CONSEJERO PATRICIO GONZALEZ: Muy buenas, señora Prefecta,

encargada, compañeros y compañeras Consejeros, por ser un trabajo técnico

responsable y transparente y en aras de que la provincia de Pichincha a

través de su Prefecto si es que se ve sugerencias en el aspecto social y que en

próximos días la moción presentada por el Consejero de Pedro Moncayo, por

un trabajo comunitario, reconociendo el trabajo de la parte técnica – jurídica,

mi voto es a favor.

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor _________________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Gordón Paúl

SR. CONSEJERO PAÚL GORDON: A favor

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor _________________

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SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Frank Gualsaqui.

SR. CONSEJERO FRANK GUALSAQUI: Me parece importante resaltar que aquí

hay una oportunidad. Hay una oportunidad importante resolver por una

parte el límite y por otra parte seriedad de valorar el trabajo comunitario de

las dos partes, siendo de que no está en juego denunciar al trabajo

comunitario, no está en juego el no reconocimiento el trabajo comunitario de

los dos lados y en aras de consolidar el tema de eficiencia e ir avanzando

porque si no resolvemos este asunto, creo que se podrían generar otro tipo

de situaciones y haciendo un llamado a que trabajemos en conjunto para el

beneficio de la comunidad. A favor de la moción.

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor.

______________

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Hidalgo Roberto, proponente

SR. CONSEJERO ROBERTO HIDALGO: A favor de la moción

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: A favor _____________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Toapanta Ibán

SR. CONSEJERO IBAN TOPANTA: Haciendo referencia a mi intervención mi

voto es en blanco.

SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: En blanco _____________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Su voto señora Prefecta. SR. VICEPREFECTA: A favor de la moción

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SRA. SECRETARIA DEL CONSEJO: A favor de la moción. ______________ SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Se suma el voto en blanco a los votos a favor. Por lo tanto, la moción del Consejero Roberto Hidalgo es aprobada con 14 votos a favor y 2 votos en contra. Se aprueba la moción, señora Prefecta. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, señoras Consejeras, señores Consejeros. Tal como dice el Consejero Gualsaqui, esto lo hacemos en honor a Pichincha y en la búsqueda de una oportunidad de un modelo de gestión que nos permita también sensibilizar y valorar los valores comunitarios. Siguiente punto SRA. SECRETARIA DE CONSEJO: Sexto punto.- Asuntos Varios. SRA. VICEPREFECTA: En asuntos varios, Consejero González SR. CONSEJERO LUIS GONZALEZ: Compañera Viceprefecta, compañeros Consejeros, compañeras Consejeras, público aquí presente. Como es de su conocimiento, compañeros las decisiones que tomamos aquí no es con el fin de dañar a la imagen a ningún ser humano, somos nosotros todos los que estamos aquí de nuestra provincia de Pichincha y para eso estamos, para darles la solución. En problemas internos que tenemos de límites, gracias al compañero Presidente, Rafael Correa Delgado y a la Asamblea Nacional quien aprobó está Ley y gracias a eso podemos arreglar los problemas limítrofes que tenemos en nuestra provincia, Como algunos compañeros conocen, yo, tengo el problema más grave de mi Cantón Puerto Quito de mi comunidad Simón Bolívar allí es donde tenemos el problemas de límites entre cantones. Señora Viceprefecta, compañeras y compañeros Consejeros en la sesión de la parroquia de El Quinche, el compañero Prefecto pidió el apoyo de todos ustedes, compañeros puso a disposición de la sala.

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Compañera Viceprefecta, es de mucha responsabilidad, usted como Presidenta de la Comisión Especial de Límites Internos y yo, como Presidente de la Comisión de Limite Cantonal, la responsabilidad que pesa sobre nosotros y la manera como tenemos que resolver esos problemas. Nosotros como GAD Cantonal, nos hemos dirigido al compañero Presidente de la República con 850 firmas que se ha pedido a la comunidad para que se dé el día para que se realice la consulta popular. Yo, quisiera compañera Viceprefecta, que nos acogiéramos a las palabras del compañero Prefecto Gustavo Baroja, al apoyo que necesite en este momento, pero mí pedido como Consejero y Concejal es dirigirle un oficio al compañero Presidente de la República, firmado por el compañero Prefecto y por usted señora Viceprefecta de la provincia de Pichincha, además que estén firmados también por los compañeros Consejeros, en el que se solicite que señale la fecha de la consulta popular en Simón Bolívar, Eso es lo que quería expresar compañeros. SRA. VICEPREFECTA: Gracias, compañero González, le comento que ya se envió ese pedido al Presidente de la República. Usted sabe que en los problemas de límites entre provincias se eleva a una instancia superior y del Presidente de la República no hemos recibido aún la contestación, pero estamos atentos de eso. Estamos poniendo de ejemplo, lo que sucede en la Manga del Cura, entre Manabí y Guayas que ya se dictaminó la consulta popular. En el caso nuestro no se ha pronunciado todavía el Presidente. SR. CONSEJERO LUIS GONZÁLEZ: Gracias, compañera Viceprefecta. SRA. VICEPREFECTA: Hay algún otro asunto que tratar. De no ser así agradezco muchísimo a las compañeras Consejeras y compañeros Consejeros. De manera muy especial a los Miembros de la Comisión de Límites. Se levanta la sesión Finaliza la sesión a las 18:45 Eco. Gustavo Baroja N. Dra. Paulina Peña C. PREFECTO DE PICHINCHA SECRETARIA DE CONSEJO