65
Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 8:42 Ocho horas con Cuarenta y Dos Minutos del día 30 Treinta de Agosto del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ====== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ====================== En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =============================================== PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ============================= PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. Con oficio Numero S.H.A. 1.5. 647/2013, se remitieron a los Coordinadores de las Diversas Fracciones las siguientes Actas, Acta 25, correspondiente a la Decima Novena Sesión Ordinaria de fecha 23 de Julio del 2013, Acta 26 correspondiente a la Vigésima Sesión Ordinaria de Fecha de 30 de Julio del 2013; Acta 27 Correspondiente a la Sexta Sesión Extra-Ordinaria de Fecha de 06 de Agosto del 2013, Acta 28 Correspondiente a la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Fecha de 14 de Agosto del 2013, Hasta la fecha no se han recibido observaciones por lo que se somete a votación la aprobación de las Actas antes mencionadas, por lo que el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Vicente Caracheo Gomez, somete a consideración la aprobación de las actas a los presentes, mismas que se Aprueban por unanimidad, ======================================== PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ==== COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por

ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

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Page 1: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 1 de 65

=== ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 8:42 Ocho horas con Cuarenta

y Dos Minutos del día 30 Treinta de Agosto del año 2013 dos mil trece, fueron presentes

en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Segunda

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la

Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del

Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.

Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.

Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha

Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño

Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ======

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del

Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Primera Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento. ===============================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. =============================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

Con oficio Numero S.H.A. 1.5. 647/2013, se remitieron a los Coordinadores de las Diversas

Fracciones las siguientes Actas, Acta 25, correspondiente a la Decima Novena Sesión

Ordinaria de fecha 23 de Julio del 2013, Acta 26 correspondiente a la Vigésima Sesión

Ordinaria de Fecha de 30 de Julio del 2013; Acta 27 Correspondiente a la Sexta Sesión

Extra-Ordinaria de Fecha de 06 de Agosto del 2013, Acta 28 Correspondiente a la

Vigésima Primera Sesión Ordinaria de Fecha de 14 de Agosto del 2013, Hasta la

fecha no se han recibido observaciones por lo que se somete a votación la aprobación de las

Actas antes mencionadas, por lo que el Secretario del H. Ayuntamiento Lic. Vicente Caracheo

Gomez, somete a consideración la aprobación de las actas a los presentes, mismas que se

Aprueban por unanimidad, ========================================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ====

COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará

lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por

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lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes de Hacienda. ===========

DICTAMEN HDA-189/2013 Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio No. RH-

DGPM/600/2013 de fecha 06 de junio de 2013, suscrito por el Director General de Policía

Municipal, solicita al Oficial Mayor que los elementos CC. Jorge Antonio Ortega González,

Mario Alberto Elguera Guerrero y María Guadalupe Cervantes Silva, se sujetan a disposición

para su baja inmediata de esta Policía Municipal, debido a la comisión de un acto que afecta

gravemente la imagen y seguridad de la Corporación, además de que existen indicios

suficientes que permiten determinar que los elementos antes señalados llevaron a cabo la

detención injustificada de un menor de edad a quien despojaron de objetos personales y

dinero, los cuales suman un total de $2,100.00 pesos, cantidad que fue entregada por dichos

elementos a la madre del menor de lo cual obra constancia en el acta administrativa.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo

anterior, con Oficio: 1506/2013-DCP de fecha 05 de agosto de 2013, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja

del siguiente activo: ============================================

Clave de

Inventario Artículo Descripción Valor Responsable

1212-0456-

00313-T Lámpara

De bolsillo

Stramlight

mod. 75001

serie

2168168

$1,485.99

Mario Alberto

Elguera

Guerrero

Adscrito a la Policía Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 4.- Por lo anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente,

se dictamina como pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien

mueble, motivo por el cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con

la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad

Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles

Propiedad Municipal, una lámpara de bolsillo uso táctico marca: STREAMLIGHT, modelo:

75001, serie: 2168168, color negro, con clave de inventario número 1212-0456-00313-T,

asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el

trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de

Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

Page 3: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

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artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 14 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el

Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación

del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===============

DICTAMEN HDA-190/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Desarrollo

Social. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 1482/2013-

DCP de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja del siguiente activo: ========

Clave de

Inventario Artículo Descripción Valor Responsable

1215-1216-

00791-Q Radio

De comunicación

Motorola, negro de 16

canales

$3,315.25

Roberto

Avecilla

Hernández

Adscrito al Centro Antirrábico, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Social. Documento

que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo anterior y

en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida total,

además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por los cual se

hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un Radio de

comunicación de 16 canales “rescate de espacios públicos” marca: Motorola, modelo: EP450,

serie: 442THEE422, color negro, con clave de inventario número 1215-1216-00791-Q,

asignado a la Dirección de Desarrollo Social. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 14 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del

Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a

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someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===

DICTAMEN HDA-191/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/043/13 de fecha

16 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 08/08/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0106 3471 1-CP13 Fletes y Maniobras $12,000.00

31111-

1101 0106 3511 1-CP13

Conservación y

mantto. Inmuebles $12,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para transportar 250 durmientes donados por Ferromex que pesan 17.5

toneladas, de la ciudad de Aguascalientes a Celaya, Gto.

DEPENDENCIA: Contabilidad y Presupuesto Fecha: 13/08/2013

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 0073 3341 1-CP13

Servicios de

capacitación $44,000.00

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Página 5 de 65

31111-

0702 0073 3173 1-CP13

Servicios de

procesamiento de

infor.

$44,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $44,000.00 $44,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para aperturar la cuenta de servicios de capacitación para el nuevo

software de mantenimiento vehicular.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 13/08/2013

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3612 1-CP13

Impresión y

publicación oficiales $23,000.00

31111-

0503 0048 5231 1-CP13

Cámaras

fotográficas y video $23,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,000.00 $23,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de equipo fotográfico para tramite de pasaporte.

DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos Fecha: 09/08/2013

TITULAR: TUM. Iram Alvares de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0504 0050 3854 1-CP13

Gastos de

Seguridad Pública $4,000.00

31111-

0504 0050 3581 1-CP13

Servicios de

limpieza y manejo

de desechos

$4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Renta de sanitarios para peregrinos del 11 al 13 de Agosto instalados en el

parque Xochipilli

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 14/08/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- 0005 4411 1-CP13 Gastos de $209,883.07

Page 6: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 6 de 65

0301 Actividades cult,

deport y ayudas

31111-

0305 0026 4411 1-CP13

Gastos de

Actividades cult,

deport y ayudas

“Mejoramiento de

PISO FIRME 2013”

$209,883.07

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $209,883.07 $209,883.07

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia para el reintegro de la obra en construcción de Piso Firme

zona rural, Programa de desarrollo de zonas prioritarias (PZDP) 2012, anexo solicitud de

pago del 24 de Abril del 2013.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 14/08/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0303 0015 4411 1-CP13

Gastos de

Actividades cult,

deport y ayudas

$591,713.45

31111-

0303 0015 4431 1-CP13

Ayuda a

Instituciones de

Enseñanza

$591,713.45

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $591,713.45 $591,713.45

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida ya que el recurso se manejara bajo las mismas

reglas de operación como la de Alcalde en tu Escuela.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 13/08/2013

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3821 1-CP13

Gastos de orden

social y cultural $100,000.00

31111-

0501 0042 4481 1-CP13

Ayudas por

desastres naturales

y otros siniestros

$100,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a la partida

3821 Gastos de Orden social y cultural.

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DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 15/08/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 0005 2491 1-CP13 Materiales Diversos $20,000.00

31111-

0301 0005 3511 1-CP13

Conservación y

matto de

inmuebles

$20,000.00

31111-

0301 0005 3611 1-CP13

Difusión e inf. de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$8,000.00

31111-

0304 0018 3511 1-CP13

Conservación y

matto de

inmuebles

$48,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $48,000.00 $48,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida para pagar el mantenimiento del incinerador de

control animal, se le cambio el cableado y sellos, porque consumía mucha energía eléctrica

y fuga de gas.

DEPENDENCIA: Policía Municipal Fecha: 15/08/2013

TITULAR: Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos

Código Presupuestario

CeGe Program

a

Partid

a

Fuente

Financiami

ento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-1201 0119 5491 7-CF13 Otro equipo de

transporte $238,399.98

31111-1201 0119 5411 7-CF13 Automóviles y

camiones $238,399.98

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $238,399.98 $238,399.98

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para complementar el pago correspondiente a las

adquisiciones de las ocho motocicletas, según el cuadro de metas y montos del anexo

técnico del recurso SUBSEMUN 2013.

DEPENDENCIA: Director Administrativo de DIF Municipal Fecha: 15/08/2013

TITULAR: José David Baeza López

Código Presupuestario

CeGe Program Partida Fuente Nombre de la Aumento Reducción

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Página 8 de 65

a Financiamien

to

partida

31120-

8201 0121 4151 1-CP13

Transferencias para

servicios personales $464,232.82

31120-

8201 0121 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

$692,176.61

31120-

8201 0121 4153 1-CP13

Transferencias para

servicios básicos $24,437.53

31120-

8201 0121 4154 1-CP13

Transferencias,

asignaciones,

subsidios y otras

ayudas

$1,180,846.9

6

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,180,846.9

6

$1,180,846.9

6

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia para dar suficiencia

a las distintas partidas de los subsidios al DIF Municipal.

DEPENDENCIA: Instituto Municipal de Investigación, planeación y estadística IMIPE

TITULAR: Arq. Sergio Martínez León Fecha: 16/08/2013

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiam

iento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31120-

8801 0128 4151 1-CP13

Transferencias para

servicios

personales

$430,416.74

31120-

8801 0128 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

$203,614.26

31120-

8801 0128 4155 1-CP13

Transferencias para

bienes muebles,

inmuebles e

intangibles

$197,746.18

31120-

8801 0128 4153 1-CP13

Transferencias para

servicios básicos $831,777.18

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $831,777.18 $831,777.18

JUSTIFICACIÓN: Ajuste del presupuesto ya con la primer modificación 2013

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 16/08/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

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CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0107 3571 1-CP13

Insta. Maquinaria y

otros $13,500.00

31111-

1101 0107 3511 1-CP13

Conservación y

mantto. Inmuebles $13,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,500.00 $13,500.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para pago de reparación de cámara frigorífica del rastro

municipal.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 16/08/2013

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0109 0001 3852 1-CP13

Gastos de Oficinas

de Servidores

Públicos

$20,000

31111-

0109 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000

31111-

0109 0001 4411 1-CP13

Gto Actividades

Culturales $15,000

31111-

0109 0001 2212 1-CP13 Consumos $15,000

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00

JUSTIFICACIÓN: En virtud de la carga de trabajo y agenda a cubrir

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/043/13 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto del 2013.

Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.

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Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por

Unanimidad de los Presentes =======================================

DICTAMEN HDA-192/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se dona un bien inmueble propiedad Municipal a favor de la

“Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato”, para la construcción de sus oficinas

administrativas. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo

115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el

Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la

Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en

materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en

concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e

Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos

dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le

compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público

Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así

convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma

autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio

Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés

colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del

Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes,

cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para

el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia

encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el

acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en

que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los

supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin número de fecha 25 de junio de

2013, suscrito por el C. Pedro Loza Gutiérrez, Presidente de la Asociación Ganadera Local de

Celaya, Guanajuato, solicita a la Comisión de Hacienda Municipal en donación un bien

inmueble propiedad Municipal para la construcción de sus oficinas administrativas, de la cual

no se cuenta con oficinas propias. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como

si a la letra se insertare. 6.- La Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato, presenta la

protocolización de está, mediante el instrumento notarial número 6,825 con fecha 08 de

agosto de 2005, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Vázquez Cossio, Titular de la Notaria

Pública No. 1, en Ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Así como la protocolización

del Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Ganadera Local de

Celaya, Gto., mediante el instrumento notarial número 7,829 con fecha 26 de abril de 2012,

pasada ante la fe del Licenciado Antonio Esquina Elías, Titular de la Notaria Pública No. 4, en

Ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Escrituras Públicas que se anexan al

presente Dictamen. 7.- Que mediante Oficio No. 631/IMIPE-TEC/2013, EXP.028-DOP/2013,

de fecha 21 de junio de 2013, suscrito por el Sub-Director del IMIPE; mediante el cual

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determina lo siguiente: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación de un

inmueble propiedad Municipal que se ubica en el Fraccionamiento El Cantar sobre el

Boulevard El Jinete, con una superficie de 847.57 m2, que solicita la Asociación Ganadera

Local de Celaya para la construcción de sus oficinas, y tiene las siguientes medidas y

colindancias, mismas que tendrán que ser verificadas en sitio: Al Norte:42.08 mts., en línea

recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio. Al Sur: 41.98 mts., en

línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio, con predio

propiedad del Municipio destinado al Sindicato de Empleados Administrativos de la

Presidencia Municipal y el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y de Servicios de

acuerdo a Comodato aprobado el 31 de agosto del 2012. Al Oriente:20.00 mts., en línea

recta que va de Norte a Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote 14, 6.00 mts., con lote 15,

6.00 mts., con lote 16 y 2.95 mts., con lote 17 todos de la manzana 137 del fraccionamiento

“El Cantar”. Al Poniente: 1.86 mts., en línea recta que va de Norte a Sur poniente, continua

en línea curva en 18.18 mts., de Norponiente a Sur poniente, con Boulevard El Jinete. Que el

proyecto arquitectónico, deberá considerar áreas verdes en todas sus colindancias, con

vegetación apropiada y árboles de poco follaje, que el IMEC determine, con el objeto de

general amortiguamiento entre las Oficinas y la Zona Habitacional, además de considerar los

cajones de estacionamiento superior al mínimo marcado por el Reglamento de Construcción;

que el proyecto en cuestión, deberá ser validado por las mismas instancias de Gobierno y las

dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones

establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos Municipales; que el destino de uso del predio

será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta

condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene

por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio

acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 2,616 de fecha 31 de agosto

de 2001, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria

Pública número 1, en legal ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., e inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo

el Folio Real: R7*033867. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- Bajo ese

contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 2,616

de fecha 31 de agosto del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera,

Notario Público número 1, en legal ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto., e inscrita

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato,

bajo el Folio Real número R7*033867. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen.

Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76

fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de

Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en el Boulevard “El Jinete” (Paseo de la Lluvia)

en el Fraccionamiento “El Cantar” de esta ciudad, con una superficie de 847.57 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte:42.08 mts., en línea recta de Norponiente a

Suroriente, con predio propiedad del Municipio. Al Sur: 41.98 mts., en línea recta de

Norponiente a Suroriente, con predio propiedad del Municipio, con predio propiedad del

Municipio destinado al Sindicato de Empleados Administrativos de la Presidencia Municipal y

el Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas y de Servicios de acuerdo a Comodato

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aprobado el 31 de agosto del 2012. Al Oriente: 20.00 mts., en línea recta que va de Norte a

Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote 14, 6.00 mts., con lote 15, 6.00 mts., con lote 16 y

2.95 mts., con lote 17 todos de la manzana 137 del fraccionamiento “El Cantar”. Al Poniente:

1.86 mts., en línea recta que va de Norte a Sur poniente, continua en línea curva en 18.18

mts., de Norponiente a Sur poniente, con Boulevard El Jinete. SEGUNDO.- Se otorga en

Donación a favor de la Asociación Ganadera Local de Celaya, Guanajuato, el bien inmueble

propiedad Municipal, ubicado en el Boulevard “El Jinete” (Paseo de la Lluvia) en el

Fraccionamiento “El Cantar” de esta ciudad, para la construcción de sus oficinas

administrativas, con una superficie de 847.57 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al

Norte: 42.08 mts., en línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio propiedad el

Municipio. Al Sur:41.98 mts., en línea recta de Norponiente a Suroriente, con predio

propiedad del Municipio, con predio propiedad del Municipio destinado al Sindicato de

Empleados Administrativos de la Presidencia Municipal y el Sindicato de Trabajadores de

Obras Públicas y de Servicios de acuerdo a Comodato aprobado el 31 de agosto del 2012. Al

Oriente: 20.00 mts., en línea recta que va de Norte a Sur, que colinda en 5.00 mts., con lote

14, 6.00 mts., con lote 15, 6.00 mts., con lote 16 y 2.95 mts., con lote 17 todos de la

manzana 137 del fraccionamiento “El Cantar”. Al Poniente:1.86 mts., en línea recta que va de

Norte a Sur poniente, continua en línea curva en 18.18 mts., de Norponiente a Sur poniente,

con Boulevard El Jinete. TERCERO.- El objeto: será para la construcción de sus oficinas

administrativas. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente

donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 21de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior

el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación

del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes ===============

DICTAMEN HDA-193/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se dona a favor del Sistema Municipal DIF, 300 pantalones en

desuso de la Dirección de Transporte y Vialidad. CONSIDERANDO.- Que el artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117

fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; establecen que los

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Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a

la Ley. En ese sentido cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre

otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. Atendiendo a

la existencia de los artículos 76 Fracción IV incisos g) y 206 y 207 fracc. I de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en relación con los artículos 51 y 58

Fracción I del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de

Celaya, Gto; los cuales señalan como atribuciones del Ayuntamiento entre otras la de ejercer

actos de dominio sobre los bienes del Municipio; así como también precisa que el

Ayuntamiento sólo podrá donar los bienes de dominio privado del Municipio, por acuerdo de

mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Públicas

que representen un beneficio social para el Municipio y dichos bienes revertirán al patrimonio

Municipal cuando se destinen para un fin distinto al autorizado. Que mediante oficio

TRANS/JADM/2013/172 de fecha 06 de agosto del 2013, suscrito por el Director General de

Transporte y Vialidad, Dr. Juan Antonio González Villalba, informa que el Director de Vialidad

del Municipio de Villagrán manifestó que ya no es necesaria la donación de 300 pantalones a

su corporación, autorizada en el dictamen HDA-097/2013. Cabe mencionar que el DIF de

esta ciudad externo su interés en ser beneficiado con las prendas para entregarlas a

personas de escasos recursos que ya tiene identificadas. Le solicito su intervención ante la

comisión para gestionar la autorización de donación al DIF. Asimismo y mediante oficio

DG/DIF-238/2013 suscrito por la Directora General del DIF, y dirigido al Director General de

Transporte y Vialidad, solicita la donación de los pantalones café del uniforme anterior

utilizados por el personal de la Dirección a su cargo, los cuales servirán para beneficiar a la

población de escasos recursos. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Por lo anterior, someto a la Comisión autorización para la

donación de las prendas siguientes: 300 pantalones color kaki con franjas laterales color café.

Bienes en desuso que se encuentran en el almacén municipal. Por lo antes expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Transporte y

Vialidad donar a favor del Sistema Municipal DIF, los siguientes bienes descritos a

continuación: ================================================

Prenda Cantidad Condición

Pantalones color kaki

con franjas laterales

cafés

300 Seminuevos, limpios,

empaquetados en bolsas

de plástico

Bienes que serán entregados a personas de escasos recursos. SEGUNDO.- Se instruye a la

Dirección General de Transporte y Vialidad, en conjunto con la Tesorería Municipal a través

de la Dirección de Control Patrimonial y a la Contraloría Municipal a realizar el trámite

correspondiente para la entrega de los bienes mencionados en los resolutivos anteriores.

TERCERO.- Se instruye al Sistema Municipal DIF, informe a esta Comisión de como se llevo

a cabo la entrega de las prendas en beneficio de las personas de escasos recursos.

CUARTO.- En el supuesto de que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al

autorizado, los bienes donados revertirán a favor del Municipio, en el estado en que se

encuentren. QUINTO.- Se instruye a la Dirección General de Transporte y Vialidad, que en el

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supuesto de que los bienes descritos en el resolutivo primero no fuesen entregados en

donación, éstos serán destruidos con la participación de la Contraloría y el Instituto Municipal

de Ecología, levantando el acta correspondiente. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto

del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez

Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es

Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ============================

DICTAMEN HDA-194/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga en comodato un bien inmueble propiedad Municipal,

ubicado en el Eje Nor-Oriente al final de la Avenida Prolongación Irrigación de esta ciudad, a

favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. CONSIDERANDO.- 1.- Que

con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, los

cuales establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán

su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Que los artículo 51 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., y 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, mencionan que el Ayuntamiento podrá otorgar en Comodato previo acuerdo de

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública por mayoría calificada de sus

integrantes, cuando estos sean a favor de Instituciones Públicas o Privadas, que representen

un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro; así mismo se

establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que

se persigue con la donación o el comodato, los que se insertaran textualmente en el acuerdo

y el contrato respectivo. 3.- Que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 fracción III del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato,

y 76 fracción IV inciso h), 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes

donados; también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles propiedad municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el Dictamen

correspondiente. 4.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante los

siguientes Instrumentos Públicos número 3,753 de fecha 09 de octubre del 2006 y 4,403 de

fecha 12 de noviembre del 2007, ambas pasada ante la fe del Licenciado Carlos Hurtado

Castellanos, Titular de la Notaria Pública número 11, en ejercicio en este Partido Judicial de

Celaya, Gto., e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad

de Celaya, Guanajuato, bajo los Folios Reales: R7*104632 y R7*104633. Escrituras Públicas

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que se anexan al presente Dictamen. 5.- Que en reunión de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 21 de agosto de 2013, se analizaron los motivos de

solicitud y sustentada en el artículo 206 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorgan los

artículos 76 fracción IV inciso g) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en Comodato un bien

inmueble propiedad Municipal ubicado en la carretera alterna a Apaseo el Grande entre el Eje

Luis Donaldo Colosio (Nor-Oriente) al final de la Avenida Prolongación Irrigación (Oriente) de

esta ciudad, a favor de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con

una superficie de 233.30 m2, con las siguientes medidas y linderos, de acuerdo a la Ficha de

Afectación Anexa al presente Dictamen: Al Norte: 15.03 mts., con lado Norte de la Avenida

Prolongación Irrigación. Al Este:15.01 mts., con resto de la propiedad. Al Sur:15.00 mts., con

lado Sur de la Avenida Prolongación Irrigación. Al Oeste: 16.00 mts., con resto de la

propiedad. SEGUNDO.- El bien inmueble otorgado en comodato será para la perforación de

un pozo que servirá para atender las necesidades de infraestructura de la zona. TERCERO.-

La vigencia del comodato será vigente por el periodo de la presente Administración, pudiendo

ser ratificado, revisado y en su caso modificado por las Administraciones subsecuentes.

CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica realice todos los trámites necesarios, y hecho

lo anterior se realice lo conducente para la celebración del Contrato de Comodato que en

derecho proceda; incluyendo en éste el clausulado correspondiente para que las

administraciones Municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso modifiquen las

condiciones establecidas en el mismo. Además deberá incluir en el comodato que en el

supuesto de que el bien inmueble se utilice a un fin distinto al autorizado, ó que no se inicie

la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, se dará el

vencimiento anticipado de dicho Contrato de Comodato y por consecuencia se revertirá a

favor del Municipio el bien inmueble en el estado en que se encuentre. QUINTO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugar en el

Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye al Instituto Municipal

de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SÉPTIMO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por

Unanimidad de los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 21 de Agosto de 2013. Finalizada la

Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento

procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

DICTAMEN HDA-195/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados al

INFOPOL. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

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estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con Oficio: 2221/FP/2013

de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por el Encargado de Despacho de la Dirección de

INFOPOL, donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la baja de

uniformes y calzado del personal del Instituto que se encuentran en mal estado (están rotos,

decolorados y despastados por el uso continuo) y que representa un foco de infección para el

personal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

3.- Por lo anterior, con Oficio: 1557/2013-DCP de fecha 15 de agosto de 2013, suscrito por la

Tesorero Municipal, donde solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la

baja de uniformes y calzado del personal del Instituto que se encuentran en mal estado y del

cual se anexa la documentación recibida. 4.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes

ya no existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con

los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de

los mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV

inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas

de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo

ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del

padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, uniformes y calzado del personal del Instituto

de que se encuentran en mal estado (están rotos, decolorados, y desgastados por el uso

continuo), asignados a INFOPOL. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar

el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes mencionados del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 21 de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el

Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación

del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==============

DICTAMEN HDA-196/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

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Página 17 de 65

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/044/13 de fecha

23 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 16/08/2013

TITULAR: C. Antonio Rodríguez Alvarado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0108 0001 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $1,500.00

31111-

0108 0001 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,000.00

31111-

0108 0001 3152 1-CP13 Radiolocalización $3,000.00

31111-

0108 0001 3361 1-CP13

Impresión de

documentos

oficiales

$1,500.00

31111-

0108 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00

31111-

0108 0001 3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y

mandos medios

$3,000.00

31111-

0108 0001 4411 1-CP13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar suficiencia a diferentes partidas presupuestales.

DEPENDENCIA: Desarrollo Económico Fecha: 19/08/2013

TITULAR: Ing. Jesús Fernando Vera Noble

Código Presupuestario

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Página 18 de 65

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0201 0002 2491 1-CP13 Materiales diversos $9,000.02

31111-

0201 0002 5111 1-CP13

Muebles de oficina

y estantería $9,000.02

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,000.02 $9,000.02

JUSTIFICACIÓN: Para poder pagar la factura No. 1967 por la compra de mobiliario menor

en esta dirección.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 15/08/2013

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0606 0070 2142 1-CP13

Equipos menores

de tecnologías de

la información y

comunicaciones

$994.24

31111-

0606 0070 2142 7-CE13

Equipos menores

de tecnologías de

la información y

comunicaciones

$1,655.20

31111-

0606 0070 2711 7-CE13

Vestuario y

uniformes $98,344.80

31111-

0606 0070 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$3,645.30

31111-

0606 0070 5111 1-CP13

Muebles de oficina

y estantería $3,150.00

31111-

0606 0070 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico $45,065.60

31111-

0606 0070 5691 1-CP13 Otros equipos $33,779.48

31111-

0606 0070 2491 7-CE13 Materiales Diversos $100,000.00

31111-

0606 0070 2491 1-CP13 Materiales Diversos $86,634.62

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $186,634.62 $186,634.62

Page 19: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 19 de 65

JUSTIFICACIÓN: Dar cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración

celebrado con Gobierno del Estado y el Municipio en el marco del Programa MAS y acta

inicial de compras.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 08/08/2013

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $2,000.00

31111-

0501 0042 2112 1-CP13

Equipos menores

de oficina $2,000.00

31111-

0501 0042 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,500.00

31111-

0501 0042 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos

oficiales

$3,000.00

31111-

0501 0043 2111 1-CP13

Materiales y útiles

de oficina $1,500.00

31111-

0501 0043 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$2,000.00

31111-

0501 0045 2121 1-CP13

Materiales y útiles

de impresión y

reproducción

$1,500.00

31111-

0501 0043 2491 1-CP13 Materiales diversos $13,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,500.00 $13,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere para dar suficiencia para el pago de pipas en las comunidades

rurales.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 07/08/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 0055 3391 1-CP13

Servicios

profesionales,

científicos y

$200,000.00

Page 20: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 20 de 65

técnicos integrales

31111-

0506 0055 2491 1-CP13 Materiales Diversos $200,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $200,000.00 $200,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de recurso para adquirir materiales de Ingeniería

Vial, para: Pinta vertical de zona sur previo a la Feria de Navidad 2013, zona centro norte

(Av. Torres Landa y Av. Irrigación), señalización de zonas escolares y ejecución de

programas “Celaya Limpia y Alcaldía Itinerante”. Se adquirirán 10 secciones de semáforos

led en flecha (color rojo, ambar y verde) para individualizar las vueltas a la izquierda sobre

el Eje Norponiente y Av. Torres Landa.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 20/08/2013

TITULAR: Lic. Eduardo Guillén Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0104 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $12,000.00

31111-

0104 0001 4411 1-CP13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$12,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para cubrir gasto programados

DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 20/08/2013

TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0507 0057 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$1,000.00

Page 21: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 21 de 65

31111-

0507 0057 2171 1-CP13

Materiales y útiles

de enseñanza $1,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita en la compra de un millar de trípticos para publicidad del

Instituto.

DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 20/08/2013

TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0507 0057 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$3,500.00

31111-

0507 0057 2911 1-CP13

Herramientas

menores $3,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita en la compra de pintura para marcar señalética y el nombre del

Instituto en el campo de tiro del mismo.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 22/08/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0305 0027 4411 1-CP13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$1,710,064.

54

31111-

0305 0027 4411 7-CE13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$1,710,064.

54

31111-

0302 0010 4411 1-CP13

Gastos

relacionados con

$1,710,064.5

4

Page 22: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 22 de 65

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

31111-

0302 0010 4411 7-CE13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$1,710,064.5

4

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,420,129.0

9

$3,420,129.

09

JUSTIFICACIÓN: Se da suficiencia a esta partida para la vertiente en zona urbana.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores Fecha: 23/08/2013

TITULAR: Lic. Salvador Ortega Estrada

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0103 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00

31111-

0103 0001 5111 1-CP13

Muebles de oficina

y estantería $5,000.00

31111-

0103 0001 3852 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores públicos

superiores y

mandos medios

$1,000.00

31111-

0103 0001 4411 1-CP13

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$10,000.00

31111-

0103 0001 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres, aéreos,

$4,000.00

Page 23: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 23 de 65

marítimos,

lacustres y fluviales

asignados a

servidores públicos

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para dar suficiencia a las cuentas de

esta sindicatura.

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios Fecha: 19/08/2013

TITULAR: Arq. Celia Margarita García Esparza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0704 0075 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $2,500.00

31111-

0704 0075 3421 1-CP13

Servicios de

cobranza,

investigación

crediticia y similar

$2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la reasignación de recursos para apertura la cuenta de

uniformes.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento Fecha: 26/08/2013

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamien

to

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3331 1-CP13

Servicios de

consultoría

administrativa

$450,000.00

31111-

050 0042 3341 1-CP13

Servicios de

capacitación $450,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.00 $450,000.00

JUSTIFICACIÓN: PARA DAR SUFICIENCIA A LA PARTIDA 3341 PARA PAGAR FACT 267 Y

264, DE LOS CONTRATO 122 Y 123/D.J./2013

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra

se insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos

Page 24: ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL … · 2017-07-11 · Página 1 de 65 === ACTA 29/2013 NUMERO VEINTINUEVE DIAGONAL DOS MIL TRECE ==== “En la Ciudad de Celaya, Estado

Página 24 de 65

presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración

Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto

de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/044/13 anexo al

presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de agosto del 2013. Finalizada la

Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario

del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es

Aprobado por Unanimidad de los Presentes.

====================================== DICTAMEN

HDA-197/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención para Ciegos y Débiles

Visuales de Celaya. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el

artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el

Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la

Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en

materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)

y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia

con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las

facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete

desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,

cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés

público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el

Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,

por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no

persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la

solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente

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Página 25 de 65

se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-

Que mediante oficio sin número de fecha 29 de octubre del 2012, suscrito por los CC. J.

Rufino Antonio Casas Hernández, Presidente de Sociedad de Padres, José Refugio Rodríguez,

Presidente del Consejo de Part. Social y Rosa Adriana Leyva Venegas, Directora del CAM para

Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, C.C.T. 11EMLOOO3H, quienes solicitan al C. Presidente

Municipal en donación un bien inmueble propiedad Municipal con una superficie de más de

3,500 metros, para construir una Escuela para nuestros Alumnos Ciegos y Débiles Visuales.

Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que

mediante Oficio: 851/IMIPE-TEC/2013, EXP.005-DOP/2013, de fecha 22 de agosto de 2013,

suscrito por el Sub-Director del IMIPE, emite Dictamen de Opinión Técnica donde resuelve lo

siguiente: PRIMERO: este Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de

Celaya, Gto., determina FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación a Gobierno

del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, del predio propiedad

Municipal, el cual se ubica entre las calles Paseo de la Capilla, calle San Pablo y calle Santa

María del Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad de Celaya, Gto., el cual tiene una

superficie de 4,000.00 m2; para la construcción de las nuevas instalaciones del Centro de

Atención Múltiple para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya; y tiene las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva

23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La

Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya

quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de Acceso Educativo

(CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área destinada a área

recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. Los

árboles existentes en el predio, serán respetados para su conservación, durante y después de

los trabajos de construcción así como también el habilitado que por reforestación

corresponde de acuerdo a la normativa de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la

tala o reubicación de los existentes en el predio); Que el proyecto de las nuevas

instalaciones, deberá ser validado por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas,

debiendo cumplir con todas las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y

Reglamentos Municipales; Que el destino de uso del predio elegido, será el establecido en

este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de

reversión del procedimiento de donación. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad

mediante el Instrumento Público número 5,142 Volumen número CXXXIX de fecha 17 de abril

del 2002, pasada ante la fe del Licenciado Miguel Ángel Chico Herrera, Titular de la Notaria

Pública número 37, en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Escritura Pública que

se anexa al presente Dictamen. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad

que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta

una fracción de un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la

Avenida Paseo de la Capilla en el Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una

superficie de 4,000.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts.,

con Av. La Capilla, gira al Sur en línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente:

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Página 26 de 65

De Norte a Sur 49.62 mts., con Av. La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de

Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el

Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de Acceso Educativo (CAE) de la Universidad

Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área destinada a área recreativa. Al Poniente:

64.78 mts., con predio destinado a área recreativa. SEGUNDO.- Se otorga

en Donación a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, para la construcción de las instalaciones del Centro de Atención

para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya, ubicado en la Avenida Paseo de la Capilla en el

Fraccionamiento “La Capilla” de esta ciudad, con una superficie de 4,000.00 m2, con las

siguientes medidas y linderos: Al Norte: 37.16 mts., con Av. La Capilla, gira al Sur en

línea curva 23.45 mts., con la misma Avenida. Al Oriente: De Norte a Sur 49.62 mts., con Av.

La Capilla. Al Sur: En 3 líneas de Oriente a Poniente en 48.90 mts., con la

Diócesis de Celaya quiebra ligeramente hacia el Norponiente en 13.52 mts., con el Centro de

Acceso Educativo (CAE) de la Universidad Virtual del Estado de Gto., y 10.53 mts., con área

destinada a área recreativa. Al Poniente: 64.78 mts., con predio destinado a área

recreativa. TERCERO.- El objeto: será para la Construcción de las instalaciones del Centro de

Atención para Ciegos y Débiles Visuales de Celaya. CUARTO.- En el supuesto de que el bien

donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un

año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio,

en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad

Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones

a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.-

Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, en fecha 28de Agosto de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen

anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a

someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los

Presentes. ====================================== DICTAMEN

HDA-198/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización

llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Municipio de Celaya. CONSIDERANDO.- Con fundamento en lo

establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y Vendedores Ambulantes,

para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales dentro de las prohibiciones a

los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos, semi-fijos y de ambulantes frente

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a: edificios de los planteles educativos ó que constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó

particulares; a templos religiosos; a las puertas que dan acceso a los mercados públicos; a

una distancia menor de diez metros de las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros

de servicios; igualmente tratándose de puestos en que se expendan fritangas y similares; en

los camellones y vías públicas; en los prados y en parques públicos; así como en el primer

cuadro de la ciudad y en todo el Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los

expresamente autorizados. Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de

Buen Gobierno, para el Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y

93, señalan que las Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del

Municipio de Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos

de carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar

el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los particulares;

de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión que contravenga

las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros Reglamentos, Circulares y

disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en ejercicio de su actividad, y las

infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el decomiso de mercancía; como es

el caso de los particulares que tengan establecimientos de servicio público y que utilicen la

vía pública ó lugares no autorizados para realizar su actividad comercial ó mercantil. En ese

sentido el Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de

Servicios, en el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72,

y 79, define a los establecimientos como todos aquellos lugares en donde habitualmente se

realizan actividades señaladas dentro del Reglamento citado; y menciona los supuestos en

los cuales la Autoridad Municipal procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías

en un establecimiento comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a

disposición de la Dirección de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite

dentro de los siguientes 30 días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin

que hubiere sido recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los

términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto

que se obtenga de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998,

en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-

121/998, según consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía

decomisada a los infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno,

motivados por la necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los

espacios con que cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de los

artículos decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la

clasificación correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de necesidades

se presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con el suministro

de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución, derivada de la

necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente una vez

transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el decomiso se llevó

a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para reclamar la mercancía,

con el fin de que acudan ante las dependencias municipales correspondientes, a cubrir tanto

el importe de la infracción como al reclamo de la mercancía. Que mediante Oficio

D.F./1806/2013 de fecha 20 de agosto del 2013, suscrito por el Director de Fiscalización,

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solicita el valioso apoyo a fin de que sea autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía

existente bajo nuestro resguardo a la Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen

emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-

121/1998; dicha Institución está facultada para recibir donaciones y toda vez que los

decomisos tienen más de 30 días en nuestro poder, sin presentarse persona alguna para el

reclamo correspondiente y/o pago de la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación

de los artículos procedentes para tal fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por

anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes

expuesto, y con fundamento en lo establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del

Reglamento de Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Fiscalización

donar a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya

(DIF), la mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente Dictamen del oficio

D.F./1806/2013. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a lo establecido por el Dictamen GOB-

121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante el Acta correspondiente de la

entrega de la mercancía en donación al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Celaya (DIF), y dar el seguimiento correspondiente; lo anterior con fundamento

por el artículo 11 fracción XVII de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- Se instruye al DIF

municipal entregue un informe a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de la

entrega de la donación que le hace a favor de los beneficiarios. QUINTO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 28 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del

Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento

procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de

los Presentes. ================ Comisión de Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal.- En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández,

Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la

lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura,

para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Gobierno.

============= DICTAMEN GOB-037/2013.- Que emite la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, referente a la autorización a la

Tesorera Municipal para que otorgue los permisos correspondientes de ampliación de

horario con motivo de las “Fiestas Patrias”, los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de

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2013, a aquellos establecimientos comerciales y de servicios con venta de bebidas

alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo. C O N S I D E R A N D O S.-

Sirviendo como base el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “Cada Municipio será gobernado por

un Ayuntamiento... La competencia que esta Constitución otorga al gobierno

municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”; y fracción II “Los Municipios

estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la

Ley...”, Así mismo, lo establecido en el artículo 106 la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público,

constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Subsecuentemente, en el artículo 117,

fracción II inciso d), de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, establece

que al Ayuntamiento le compete: “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo

de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Que en el artículo 76 fracción I

inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, señala que los

Ayuntamientos tendrán la facultad en materia de gobierno y régimen interior,

“otorgar licencias, permisos y autorizaciones...” Y por lo que se refiere a la materia de

ampliación de horarios para el funcionamiento de los establecimientos, en el

Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de

Servicios del Municipio de Celaya, Guanajuato en su artículo 7 fracción IV, señala que

el Ayuntamiento tiene la atribución de: “Autorizar la ampliación de los horarios

establecidos en el presente, Reglamento o la expedición de nuevos horarios”. Así

mismo se establece en dicho ordenamiento, en el artículo 50 se señala que en la

autorización de ampliación se establecerán las siguientes condiciones: a) El nuevo

horario; b). La temporalidad del nuevo horario; c). Y las condiciones especiales en

donde se autorice, tales como la de garantizar la seguridad de las personas que

acudan a dicho establecimiento comercial.” En merito de lo expuesto, en la Reunión

Ordinaria de Trabajo de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

celebrada el día 22 de Agosto de 2013, se analizaron diversas solicitudes de

ampliación de horario con motivo de las Fiestas Patrias los días 13, 14, 15 y 16 de

septiembre del año 2013, por lo que los integrantes de la Comisión con la facultad

otorgada en el artículo 81 de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R

E S U E L V E.-PRIMERO: Se autoriza a la Tesorera Municipal para que otorgue los

permisos correspondientes de ampliación de horario con motivo de las “Fiestas

Patrias” los días 12, 13, 14 y 15 de septiembre de 2013, a los establecimientos

comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado,

abierto o al copeo; conforme a lo siguiente: Una hora más a partir del cierre

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reglamentario a los giros de alto impacto a que se refiere la Ley de Alcoholes para el

Estado de Guanajuato. Hasta dos horas más a partir del cierre reglamentario, a los

giros de bajo impacto a que se refiere la ley mencionada con antelación. Se deberá

respetar la Ley Seca que para tal efecto se emita por el H. Ayuntamiento. En relación

al día 15 de septiembre de 2013, los establecimientos con giro de alto impacto y bajo

impacto, por excepción laborarán con en su horario habitual (semanal), pudiendo

solicitar la ampliación de horario referida en los numerales I y II. SEGUNDO: Queda

sujeta la autorización anterior a los siguientes términos: En interesado deberá

presentarse solicitud por escrito, anexando la siguiente información: Copia de

credencial del elector del solicitante y/o representante legal del establecimiento;

Señalar domicilio en el Municipio de Celaya, Gto., para oír y recibir notificaciones.

Carta de no adeudo proporcionada por la Dirección de Ingresos, en la cual se

manifieste estar al corriente de sus créditos fiscales a favor del Municipio de Celaya,

Gto., derivados de la imposición de multas y de pagos de permisos, anexándola a

dicha solicitud. No contar con historial de más de 3 infracciones en los últimos tres

meses, conforme a los supuestos señalados en el artículo 67 del Reglamento para el

Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de

Celaya, Guanajuato. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Fiscalización, a que de

cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen, mediante las visitas de

inspección y/o verificación. CUARTO: La contravención al resolutivo primero y

segundo del presente dictamen servirá de antecedente para futuras peticiones de los

establecimientos; así mismo las infracciones con tal motivo no podrán ser objeto de

descuento por parte de la Tesorería Municipal. QUINTO: Se instruye a la Tesorería

Municipal, previo pago de las contribuciones respectivas por parte del solicitante,

expídanse los permisos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el

artículo 50 y 51 del Reglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos

comerciales y Servicios del Municipio de Celaya, Guanajuato. SEXTO: Sométase a la

consideración del pleno para su aprobación el presente dictamen. OCTAVO: Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la

Tesorería Municipal y Dirección de Fiscalización. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de agosto de 2013.

Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario

del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es

Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========================

Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera.- En uso de la voz

el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos

de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los

mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

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aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir

íntegramente el dictamen. ===================================

DICTAMEN RHYSCC-HDA-005/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el periodo

del 13 al 26 de julio de 2013. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de

Guanajuato, se establece que: “El proyecto de presupuesto de egresos municipal y la

iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal

correspondiente contendrán la siguiente información: IV. La indicación de las plazas

presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les

corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 21 de

diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal

2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del artículo 28 de la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es competente para

conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la Comisión de

Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la

administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado

ordenamiento. Que mediante oficio DP 6277/2013 recibido en fecha 13 de julio del 2013,

suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, solicita poner a

consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en la

catorcena que se menciona a continuación: ==========================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

2ª. de Julio del 2013

13 al 26 de Julio de 2013

De manera retroactiva al

13 de Julio del 2013

Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo

anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se

valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por la catorcena del

periodo del 13 al 26 de julio de 2013, de la siguiente manera: ==========================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

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2ª. de Julio del 2013

13 al 26 de Julio de 2013

De manera retroactiva al

13 de Julio del 2013

(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Se instruye a la Oficialía Mayor y a la

Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos Humanos y Servicio Civil de

Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 21 de agosto del 2013.

Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H.

Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por

Unanimidad de los Presentes. ======================================

Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales.- En uso de la voz el Regidor C.

Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de

que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará

lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del

pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por

lo que se procede a transcribir íntegramente los Presentes Dictámenes. =============

DICTAMEN OSM-HDA-006/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia a acciones de

infraestructura básica de la Central de Emergencias (c4). CONSIDERANDO.- Con la facultad

que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de

los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que mediante Oficio DGOP/DA/0543/13 de fecha 13 de agosto del 2013,

suscrito por el Director de Obras Públicas, quien solicita se someta a Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, la autorización

de la transferencia presupuestal dentro de la cuenta de obra pública y en el Programa

General de Obras, conforme a lo siguiente: ==============================

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y MONTO CONCEPTO FONDO Y MONTO CONCEPTO

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AÑO AÑO

FONDO II

2013 6,436,262.31

ESTUDIOS Y

PROYECTOS

MUNICIPA

L 2013 6,436,262.31

ESTUDIOS Y

PROYECTOS

FONDO II

2013 3,000,000.00

RESCATE DEL

CENTRO

HISTORICO

CALLE

GUADALUPE

Y MADERO

MUNICIPA

L 2013 3,000,000.00

RESCATE DEL

CENTRO

HISTORICO

CALLE

GUADALUPE Y

MADERO

MUNICIPA

L 2013 10,000,000.00

ACCESO

RECINTO

FERIAL

FONDO II

2013 9,436,262.31

2DA ETAPA

CENTRAL DE

EMERGENCIA

(C4)

MUNICIPA

L 2013 563,737.69

2DA ETAPA

CENTRAL DE

EMERGENCIA

(C4)

SUMAS 19,436,262.3

1

19,436,262.3

1

El motivo por el que se solicitan los movimientos arriba citados, es para estar en condiciones

de concluir los trabajos de infraestructura básica de la Central de Emergencias y con ello,

dejar las instalaciones funcionales. Con estos traspasos y de acuerdo a lo que ha planteado

la Tesorería, en cuanto al recurso municipal, se estaría aprovechando mejor los recursos del

fondo de fortalecimiento (Fondo II). Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza la transferencia presupuestal para dar suficiencia a

acciones de infraestructura básica de la Central de Emergencias (c4), conforme a lo

siguiente: ==================================================

DISMINUYE AUMENTA

FONDO Y

AÑO MONTO CONCEPTO

FONDO Y

AÑO MONTO CONCEPTO

FONDO II

2013 6,436,262.31

ESTUDIOS Y

PROYECTOS

MUNICIPA

L 2013 6,436,262.31

ESTUDIOS Y

PROYECTOS

FONDO II

2013 3,000,000.00

RESCATE DEL

CENTRO

HISTORICO

CALLE

MUNICIPA

L 2013 3,000,000.00

RESCATE DEL

CENTRO

HISTORICO

CALLE

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GUADALUPE Y

MADERO

GUADALUPE Y

MADERO

MUNICIPA

L 2013 10,000,000.00

ACCESO

RECINTO

FERIAL

FONDO II

2013 9,436,262.31

2DA ETAPA

CENTRAL DE

EMERGENCIA

(C4)

MUNICIPA

L 2013 563,737.69

2DA ETAPA

CENTRAL DE

EMERGENCIA

(C4)

SUMAS 19,436,262.3

1

19,436,262.3

1

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las

Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, en fecha 27 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.

Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del

pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================

DICTAMEN OSM-HDA-007/2013.- Que emiten Conjuntamente las Comisiones de

Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la modificación presupuestal para el proyecto de

remodelación de Museo Octavio Ocampo (cuarta etapa). CONSIDERANDO.- Con la facultad

que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de

los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que mediante Oficio 240/ST/2013 de fecha 03 de julio del 2013, suscrito la

CP. María Angélica Camarena Hernández, quien solicita se someta a Comisiones de Obras

Públicas y Servicios Municipales, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se autorice la

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modificación de la acción de remodelación del Museo de Arte Octavio Ocampo y se autorice

el incremente el recurso federal, quedando de la siguiente: ====================

ACCIÓN RECURSO

FORTAMUN

RECURSO FEDERAL TOTAL

Proyecto de

remodelación del

Museo Octavio

Ocampo cuarta

etapa en Celaya,

Guanajuato.

$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 $ 8,000,000.00

En referencia al Programa General de Obra 2013, mismo que fue aprobada su modificación

en sesión del H. Ayuntamiento el 12 de junio del presente año y en particular a la obra

“Museo Octavio Ocampo”. Esta acción se encuentra en proceso de gestión de recursos

federales a través de CONACULTA, y dentro de los requisitos solicitados en este trámite se

requiere se establezca el nombre y monto de aportación específicos, como se solicita en la

tabla anterior, Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se autoriza el ajuste presupuestal de la acción denominada proyecto de remodelación de

Museo Octavio Ocampo Cuarta Etapa en Celaya, Guanajuato, así como se reconoce el

incremento del recurso federal, quedando de la siguiente manera: ================

ACCIÓN RECURSO

FORTAMUN

RECURSO FEDERAL TOTAL

Proyecto de

remodelación del

Museo Octavio

Ocampo cuarta

etapa en Celaya,

Guanajuato.

$ 4,000,000.00 $ 4,000,000.00 $ 8,000,000.00

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de las

Comisiones de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, en fecha 27 de agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic.

Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del

pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ================

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.- En uso de la

voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario

del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la

propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a

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los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los Presentes Dictámenes. ==

DICTAMEN DUOET 046/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza considerar un

porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el desarrollo en

condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de

Camargo, de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y

uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes

Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la

zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por

lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un

Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su

Artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. 2.- Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 76

fracción I, inciso n) que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen

interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano,

fracción II inciso i): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,

en el artículo 33, Fracciones IV, XXIII y XXV señala que: “Corresponden al Ayuntamiento las

atribuciones siguientes:… IV. Determinar los usos y destinos del suelo en el territorio

municipal y establecer las restricciones y modalidades correspondientes;… XXIII. Aprobar e

implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y

preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el

paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a

los usos del suelo y a las construcciones;…” y “…XXV. Recibir las áreas de donación, las

vialidades urbanas y las obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en

condominio, siempre que se haya cumplido con los requisitos previstos en el Código;..”,

También, en el artículo 445 del Código en cita se establece que: “En los fraccionamientos o

desarrollos en condominio que sufran afectaciones derivadas del programa municipal, por

instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vialidades urbanas o cualquier otra vía de

comunicación, dichas afectaciones se podrán considerar…”, Con fundamento en lo anterior,

en la Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, celebrada el día 13 de Agosto del 2013, se presentó el Oficio

577/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio

Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de aprobación para

considerar un porcentaje de la afectación vial a cuenta de áreas de donación, para el

desarrollo en condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P

1/3 del Ejido de Camargo, de Celaya, Gto., presentando para su análisis los siguientes: A N T

E C E D E N T E S.- PRIMERO: Con fecha 23 de Julio del 2013, el Ing. Jorge Villicaña

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Sánchez, en su calidad de representante legal de los señores Alejandro Cendejas Guizar,

Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, solicita a la Dirección de

Desarrollo Urbano, la aprobación para considerar un porcentaje de la afectación vial a

cuenta de áreas de donación, para el desarrollo en condominio denominado “Residencial

Palmas” ubicado en la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo de Celaya, Gto.

SEGUNDO: Acredita la propiedad de la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, mediante

Instrumento número 4738, de fecha 3 de Noviembre del 2008, a favor de los señores

Alejandro Cendejas Guizar, Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre,

con las siguientes medidas y colindancias: Parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, con

superficie de 5-64-06.35 HAS., contando con las siguientes medidas y colindancias. Al

Noreste: 290.35 metros, en línea quebrada con canal. Al Sureste: 211.75 metros, con

Dren. Al Sur: 53.84 metros, con Dren. Al Suroeste: 188.10 metros, con Dren y Al Oeste:

187.04 metros, con área del asentamiento humano Celaya, Zona 1; 55.69 metros con parcela

57. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*108351. TERCERO: Presenta Levantamiento Topográfico que arroja una superficie real

de 56,658.81 m2, realizado por el Ing. Pablo Juárez Romero con Cedula profesional No.

4208628. CUARTO: Se acredita la personalidad jurídica del solicitante el Ing. Jorge Villicaña

Sánchez, ante la de fe del Lic. Jorge Guerrero Chávez titular de la Notaria Publica No. 132 en

ejercicio el partido Judicial de Morelia Michoacán mediante el Poder Notarial de fecha 09 de

Noviembre del año 2012, mediante el cual los señores Alejandro Cendejas Guizar, Marco

Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, le otorgan un Poder especial para

pleitos cobranzas y actos de administración únicamente sobre el predio rustico ubicado en la

parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo Municipio de Celaya, Gto. Avalando una superficie

de 5-64-06.35 Has (de acuerdo a escrituras). QUINTO: Presenta Carta de Factibilidad de

Servicios de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), mediante Oficio

946/DT-EX/2012 EXP. 054/2009 de fecha 26 de Noviembre del 2012, debiendo apegarse a

las restricciones señaladas en dicho documento. SEXTO: Presenta Carta de Factibilidad de la

Comisión Federal de Electricidad (CFE), otorgada mediante Oficio No. PLAN-081/13 del 07 de

Febrero del 2013, debiendo sujetarse a las indicaciones que se señalan. SÉPTIMO: Presenta

Dictamen de Congruencia de forma positiva para las parcelas en cuestión, mediante oficio

No. 508/IMIPE-TEC/2013, de fecha 27 de Mayo del 2013, expedido por el Instituto Municipal

de Investigación Planeación y Estadística; donde se indica su ubicación y además que deberá

respetar la Normativa siguiente: =====================================

HABITACIONAL H3

Densidad 251 a 300 Hab/Ha

Restricción Frontal 0.00 mts.

Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.55

Coeficiente de Utilización de Suelo 0.80

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20

Superficie del lote Mínimo 105.00 m2

Frente Mínimo 7.00 ml

Altura Máxima 9.00 mts.

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Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la

Autoridad Facultada para resolver las solicitudes para la aprobación para considerar un

porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación, conforme a lo

señalado en los artículos 115 fracción V inciso a) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 117 fracción II inciso b) y d) de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; 33 fracciones IV, XXIII y XXV del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículo 8 fracción III del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato. II. Que la solicitud del

Ing. Jorge Villicaña Sánchez, en su calidad de representante legal de los señores Alejandro

Cendejas Guizar, Marco Antonio Rosales Herrera y Heliodoro Barriga Alejandre, para el predio

en cuestión la cual consiste en que se tomen las a cuenta de áreas de donación, las

restricciones sur y oriente, señaladas en el Dictamen de Congruencia. III. Que el artículo 43

del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

Celaya, Guanajuato señala que: “En los fraccionamientos que sufran afectaciones derivadas

del POT, Planes, Programas de Desarrollo Urbano o las declaratorias de reservas

correspondientes, por instalaciones de equipamiento urbano o el trazo de vías públicas,

dichas afectaciones se podrán considerar hasta 30% como parte de donación, a excepción de

las vialidades que el POT establezca en restricciones federales”. IV. Que el H. Ayuntamiento

por causas de interés público debidamente justificadas, tomando en cuenta las características

de la zona, podrá autorizar hasta el 100% como área de donación. El porcentaje de donación

a que se refiere el párrafo anterior se estipulará dentro de la Licencia de Factibilidad de Uso

de Suelo emitida por el H. Ayuntamiento de acuerdo a las siguientes consideraciones: ====

TIPO DE AFECTACIÓN PORCENTAJ

E

CONTINUIDAD DE VIALIDADES

PRIMARIAS 30%

CONTINUIDAD DE VIALIDADES

SECUNDARIAS 30%

CONTINUIDAD DE VIALIDADES

COLECTORAS 20%

CONSERVACIÓN DE BARRERA DE

ÁRBOLES EXISTENTES 30%

CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO

CULTURAL O HISTÓRICO 30%

REQUERIMIENTO DE

EQUIPAMIENTO URBANO EN LA

ZONA

30%

V. Que el Dictamen de Congruencia con oficio No. 508/IMIPE-TEC/2013, de fecha 27 de

Mayo del 2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística,

así como, de acuerdo a la inspección física y levantamiento topográfico presentado por el

desarrollador, que arroja una superficie real de 56,658.815 m2, realizado por el Ing. Pablo

Juárez Romero Cédula Prof. 4208628, Guanajuato, se tiene las siguientes restricciones, en

materia vial: En su colindancia Sur: deberá de respetar el trazo de la vialidad proyectada

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(secundaria), la cual deberá conformarse de 2.00 m. de banqueta lado norte y 8.00 mts. de

arroyo vehicular y 2.00 mts, de área de protección hacia el Dren, teniendo una restricción de

RST=523.78 m2. En su colindancia Sur: deberá de respetar el trazo de la vialidad

proyectada (secundaria), la cual deberá conformarse de 2.00 m. de banqueta lado norte y

8.00 mts. de arroyo vehicular y 2.00 mts, de área de protección hacia el Dren, teniendo una

restricción de RST=523.78 m2. Por lo que, en razón a lo anterior, y en el caso concreto

que nos ocupa, el artículo 43 cuarenta y tres del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya, Guanajuato, establece que para el

supuesto de que la afectación que sufra un predio destinado al desarrollo de un condominio

por afectación de una vialidad secundaria y colectora, el porcentaje que se puede autorizar

como área de donación es de un 30% para la restricción Sur (secundaria) y el 20% para

restricción Oriente (colectora). VI. Que al estar dicho predio afectado por restricciones en

materia de vialidad es procedente, al actualiza el supuesto establecido en el artículo 43 del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya,

Guanajuato, considerar un 30% sobre la restricción Sur y un 20% sobre la restricción Oriente

como parte de área de donación. Tal y como lo prevé el último párrafo del artículo 445 del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. VII. Que de conformidad

con lo establecido en la fracción primera del citado numeral, le corresponde, de acuerdo a la

superficie a desarrollar que es de 56,658.815 m2, (acorde con el evantamiento topográfico),

aplicando el 4% de área de Donación, la superficie de donación correspondiente es de

2,266.35m2. VIII. Que las afectaciones viales de 523.78 m2 y 1131.39 m2, si se toman a

cuenta de áreas de donación hasta un 30% y 20% respectivamente, como lo pide el

solicitante, las superficies serán de 157.13m2 y 226.27 dando un total de 383.412 m2 y así,

a la superficie total del área de donación que le corresponde de conformidad con el 4% es

2,266.35 m2, a la cual, se le restaría la superficie de 383.412 m2 que corresponde si se aplica

en un 30% sobre la restricción sur y 20% en la restricción oriente por afectación vial,

debiendo donar a favor del municipio la superficie de 1,882.94 m2. Expuesto lo anterior y con

la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión por unanimidad de los presentes: R E S U E L V E.- PRIMERO:

Se autoriza considerar un porcentaje de la afectación de la afectación vial a cuenta de áreas

de donación, para el desarrollo en condominio denominado “Residencial Palmas” ubicado en

la parcela 75 Z-1 P 1/3 del Ejido de Camargo, de Celaya, Gto. SEGUNDO: Con respecto a la

afectación de la parcela 75 Z-1 P-1/3 del Ejido de Camargo de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato y por tratarse de afectaciones por el trazo de una vialidad secundaria y una

vialidad colectora, se tomarán el 30% y un 20% respectivamente para Área de Donación.

Considerando procedente que se considere la superficie de afectación a cuenta de las áreas

de donación por las razones expuestas y por encontrarse dentro de lo dispuesto por los

artículos 445 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato y 43 del

Reglamento Municipal de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio. TERCERO: En base

a lo estipulado por la Fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que notifique a la

Dirección de Desarrollo Urbano. CUARTO: Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

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Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen

anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a

votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========

DICTAMEN DUOET 047/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo para destinar dos predios para la construcción de plantas de tratamiento de

aguas residuales en las comunidades de “Roque y San Miguel Octopan” de Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se

establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y

Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y

planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez

reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II,

inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se

establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción

I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior:

“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción

II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en

la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de

Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación,

revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo 57, menciona

que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva

de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio,

se establece la zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para

áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para

cada zona o corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las

construcciones, definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en

el territorio, desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales,

ambientales y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación

y aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que

la revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su

contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los

solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo.. 3.

Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya,

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Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de las

solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de ventas,

de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se

cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.

Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos

en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos

humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres

etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en

materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la

elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder

a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;

G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de

bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente

en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y

ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.

Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y

conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que

significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.

Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente

le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Segunda

Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 13 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,

con Oficio No. 810/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director

General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud

del Cambio de Uso de Suelo de dos predios para la construcción de plantas de tratamiento de

aguas residuales en las comunidades de Roque y San Miguel de Octopan, de los cuales, el

predio de Roque tiene un uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a ocupar

de 1,501.95 m2 y el predio ubicado en San Miguel Octopan es de Parque Urbano con una

superficie a ocupar de 600.00 m2, que se requieren cambiar a Usos Especiales; ubicados al

Norte del Municipio de Celaya, Gto., donde se pretende llevar a cabo la construcción de las

plantas de tratamiento mencionadas, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO: Con fecha 17 de Julio del 2013 mediante oficio 245/ST/2013, la C.P. Angélica

María Camarena Hernández en su calidad de Tesorera Municipal solicita el cambio de Uso de

Suelo para los predios donde se construirán las plantas de tratamiento en las comunidades

de “Roque y los Arenales”, con motivo de ser parte del Programa Federal de Saneamiento de

Aguas Residuales Publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de Diciembre

del 2007. SEGUNDO: Se comprueba la propiedad, mediante los siguientes convenios donde

se destacan los puntos más importantes del documento: ROQUE.- En la administración

Municipal 2009-2012 se programó en la comunidad de Roque UNA OBRA PUBLICA

consistente en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y que de

acuerdo con las normas establecidas por la comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se

requiere llevar a cabo dicha obra, con la que se beneficiara con los habitantes de la

comunidad; por tal motivo, se requiere de una porción de terreno de la parcela nombre de la

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Ejidataria, por lo que celebra el presente contrato de Usufructo en términos del Artículo 79 de

la Ley Agraria vigente. C. Evangelina Bárcenas Velázquez es titular de los derechos ejidales

en el ejido Roque, sobre la parcela numero 196 Z-1 p1/2, que acredita mediante Certificado

Parcelario numero 000000315464 y una superficie de 3-10-04.86 hectáreas, de conformidad

con la lista de sucesión del 7 de abril del 2000 habiéndose inscrito en el Registro Agrario

Nacional bajo el folio 11FD00090024. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley

Agraria, es su intención otorgar el usufructo de 1,501.95 M2 a favor de “El Municipio”, para

destinarlo a la Construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, según lo

indique el estudio de suelo. El Municipio requiere que “La Ejidataria” le otorgue en usufructo

1,501.95 M2, en la cual realizara La Construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales,

“La Ejidataria” otorga a “El Municipio” el usufructo sobre una porción de la parcela descrita

en la Declaración 1.1 con una superficie de 1,501.95 M2, para destinarlo a la Construcción de

una Planta Tratadora de Aguas Residuales, mismo que cuenta con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 28.39 mts. con camino y dren. Al Sur: 44.09 mts. con ella misma. Al

Oriente: 42.31 mts. con camino vecinal. Al Poniente: 43.30 mts. con regadera y con parcela

195, El presente contrato tendrá una duración de 30 años, contados a partir de su firma,

prorrogable por igual periodo y en los mismos términos, salvo expresas modificaciones, de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 45 de la Ley Agraria. “La Ejidataria” se

compromete a otorgar el uso, goce y disfrute a “El Municipio” de el inmueble materia del

presente acto jurídico y que para el caso de que algún derecho pecuniario pudiera surgir con

motivo del presente contrato, renuncia expresamente al mismo. “La Ejidataria” permitirá la

construcción de la obra mencionada por “El Municipio” permitiendo el uso, goce y disfrute de

una porción de la parcela descrita en la Declaración 1.1 por lo que desde este momento

hace entrega real y material de la superficie otorgada en usufructo a “El Municipio”, previo

deslinde y fijación de colindancias que se hace de la misma; en consecuencia, a partir de los

actos jurídicos consumados que dan origen a la figura jurídica del usufructo, se puede

disponer libremente de tal superficie, para realizar la obra señalada. Ambas partes

manifiestan y convienen, que el agua que provenga de la Planta de Tratamiento de Aguas

Residuales será utilizada de manera gratuita por “La Ejidataria” permitiéndole en primer lugar

el uso, goce y disfrute de la misma para su parcela; sin embargo, cuando esta no la necesite

podrá transferir ese beneficio a cualquier otro ejidatario que así lo solicite, previo acuerdo de

la asamblea para preservar el orden y la equidad en el reparto. Las partes convienen que “El

Municipio” se hará responsable en la reparación, mantenimiento y cuidado de la Planta de

Tratamiento de Aguas Residuales sin perjuicio para “La Ejidataria”. SAN MIGUEL OCTOPAN.-

Contrato de Usufructo de tierras ejidales parceladas del Ejido “San Miguel Octopan y anexos”,

que celebran por una parte los C. Ma. De Lourdes López Echeverría, a quien en lo sucesivo se

le denominara el “El Ejidatario” por la otra parte el Municipio de Celaya, representado en este

acto por los funcionarios Lic. Rubí Laura López Silva, Presidente Municipal; Arq. Juan

Maldonado Patlán, Secretario del H. Ayuntamiento y Arq. Sergio Hernández Cervantes,

Sindico del H. Ayuntamiento, a quienes en lo sucesivo se les denominara “El Municipio”, de

acuerdo a las siguientes declaraciones y clausulas: En la pasada administración municipal

2009-2012 se programó en la comunidad de San Miguel Octopan colonia “Los Arenales” una

obra pública consistente en la construcción de un Sistema de Tratamiento de Aguas

Residuales, según determine el estudio de suelo y que de acuerdo con las normas

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establecidas por la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato, se requiere llevar a cabo dicha

construcción, obra con la que se beneficiara a los habitantes de la comunidad, por tal motivo

se requiere de una superficie de terreno de la parcela a nombre de “El Ejidatario”, por lo que

se celebra el presente Contrato de Usufructo en términos del Artículo 79 de la Ley Agraria

vigente. C. Ma. De Lourdes López Echeverría es titular de los derechos ejidales del ejido de

San Miguel Octopan y anexos, sobre la parcela numero 142-Z-1 P2/4, que acredita mediante

Certificado Parcelario numero 000000318076 y de conformidad con la lista de sucesión del 15

de Julio del 2004 habiéndose inscrito en el Registro Agrario Nacional, bajo el folio

11FD00081701. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley Agraria, es su intención

otorgar el usufructo de 600.00 M2 a favor de “El Municipio”, para destinarlo a la Construcción

de un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales, según lo indique el estudio de suelo. El

Municipio requiere que “La Ejidataria” le otorgue en usufructo 600.00 M2, en la cual realizara

La Construcción de la Planta Tratadora de Aguas Residuales. “El ejidatario” otorga de manera

gratuita a “El Municipio” el usufructo sobre una porción de la parcela descrita en la

Declaración 1.1 con una superficie de 600.00 M2, para destinarlo a la Construcción de un

Sistema de Saneamiento de Aguas Residuales, mismo que cuenta con las siguientes medidas

y colindancias: Al Norte: 30.00 mts. con José González. Al Sur: 30.00 mts. con J. Isabel Peña.

Al Oriente: 20.00 mts. con camino de acceso. Al Poniente: 20.00 mts. con el mismo. El

presente contrato tendrá una duración de 30 años acorde al proyecto, termino en el que no

podrá existir decreto expropiatorio contado a partir de su firma, prorrogable por igual periodo

y en los mismos términos, salvo expresas modificaciones, si las condiciones son de plena

conformidad entre las partes, de conformidad con los dispuesto por el Articulo 45 de la Ley

Agraria. “El ejidatario” se compromete a otorgar el uso, goce y disfrute “Al Municipio” el

inmueble materia del presente acto jurídico y que para el caso de que algún derecho

pecuniario pudiera surgir con motivo del presente contrato, renuncia expresamente al mismo.

“El Ejidatario” permitirá la construcción de la obra mencionada por “El Municipio” permitiendo

el uso, goce y disfrute de la parcela descrita en la Declaración 1.1 por lo que desde este

momento hace entrega real y material de la superficie otorgada en usufructo a “El

Municipio”, previo deslinde y fijación de colindancias que dan origen a la figura jurídica del

usufructo, se puede disponer libremente de tal superficie para, realizar la obra señalada.

Ambas partes manifiestan y están de acuerdo en que todos los gastos, derechos, multas,

impuestos, erogaciones y obligaciones que surjan o pudiesen surgir con motivo de la

construcción del Sistema de Saneamiento de Aguas Residuales, los asumirá “El Municipio” o a

quien este designe; ya sean fiscales administrativos o de cualquier otra índole. Las partes

convienen que “El Municipio” se hará responsable en la reparación, mantenimiento y cuidado

del sistema, o a quien este designe, sin perjuicio para “El ejidatario”. TERCERO: De acuerdo

al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, los

predios referidos tienen los siguientes Usos de suelo: El predio ubicado en Roque tiene un

uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a ocupar de 1,501.95 m2 que se

requieren cambiar a Uso Especial y debe respetar la siguiente normativa siguiente: ========

PRESERVACIÓN AGRÍCOLA (PA)

Densidad Baja/Media 1 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ml.

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Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.00

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.02

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.90

Superficie de Lote mínimo 20,000 m2.

Frente Mínimo 100 ml

Altura Máxima 0.00 ml

El predio ubicado en San Miguel Octopan tiene uso de suelo de Parque Urbano con una

superficie a ocupar de 600.00 m2, que se requieren cambiar a Uso Especial y debe respetar

la siguiente normativa siguiente: ====================================

PARQUE URBANO (PU)

Densidad Baja/Media 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.00

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75

Superficie de Lote mínimo 10,000 m2.

Frente Mínimo 100 ml

Altura Máxima 9.00 ml

Restricción frontal 0.00 ml

Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio

Municipal. II. Que el proyecto de Aguas Residuales implica un alto beneficio ambiental, ya

que captará todas las aguas de desecho generados en estas comunidades. III. Que de

acuerdo al programa de Gobierno de esta Administración, en su objetivo IV.3.8 se establece

que se debe “impulsar el tratamiento de aguas residuales y su reutilización”. IV. Que el H.

Ayuntamiento está facultado para llevar a cabo Cambios de uso de suelo, así como definir la

zonificación de los centros de población, con fundamento en los artículos No. 58. 63, y 261

del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. IV. Que los cambios de

uso de suelo que se solicitan son: Para el predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la

comunidad de Roque que tiene un uso de suelo de Preservación Agrícola con una superficie a

ocupar de 1,501.95 m2, se cambie a Usos Especiales. Para el predio ubicado en la parcela

142 Z-1 P2/4 en la comunidad de San Miguel Octopan que tiene un uso de suelo de Parque

Urbano con una superficie a ocupar de 600.00 m2, se cambie a Usos Especiales. Una vez

analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

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para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la

Licencia de Cambio de Uso de Suelo para destinar dos predios para la construcción de

plantas de tratamiento de aguas residuales en las comunidades de “Roque y San Miguel

Octopan” de Municipio de Celaya, Gto. Para la autorización que se otorga, el cambio será de

la siguiente manera: El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque

con una superficie a ocupar de 1,501.95 m2 cambia de Preservación Agrícola (PA) a Uso

Especial (UE), con las siguientes medidas y colindancias: =====================

El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en la comunidad de San Miguel Octopan con

una superficie a ocupar de 600.00 m2,cambia de Parque Urbano (PU) a Uso Especial (UE),

con las siguientes medidas y colindancias: ===============================

SEGUNDO: La superficie materia de este dictamen de Licencia de Cambio de Uso de Suelo

tipificado como Usos Especiales UE, es para los siguientes predios con su respectiva

superficie: El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque con una

superficie a ocupar de 1,501.95 m2, El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en la

comunidad de San Miguel Octopan con una superficie a ocupar de 600.00 m2. De los cuales

deberá respetar la siguiente Normativa: ==============================

USO ESPECIAL (UE)

Densidad de población 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal No Aplica

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.80

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.70

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo No Aplica

Frente Mínimo No Aplica

Al Norte: 28.39 mts. con camino y dren

Al Sur: 44.09 mts. con ella misma

Al Oriente: 42.31 mts. con camino vecinal

Al

Poniente:

43.30 mts. con regadera y con

parcela 195

Al Norte: 30.00 mts. con José

González

Al Sur: 30.00 mts. con J. Isabel

Peña

Al

Oriente:

20.00 mts. con camino de

acceso

Al

Poniente: 20.00 mts. con el mismo

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Altura Máxima No Aplica

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, publicado el 9 de Octubre del 2009, los predios referidos cuentan

con las siguientes restricciones: PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE ROQUE.-

El predio ubicado en la parcela 196 Z-1 P1/2 en la comunidad de Roque con una superficie a

ocupar de 1,501.95 m2, tiene las siguientes restricciones viales que deberá considerar en

proyecto: En su colindancia Norte, deberá de respetar la propuesta de vialidad con una

sección correspondiente al cuerpo sur de 14.00 mts, 5.00 mts de NAME a partir del borde del

canal, 7.00 mts de arroyo vehicular y 2.00 mts de banqueta, correspondiéndole una

restricción de RST=197.33 m2. En su colindancia Oriente, deberá de respetar el camino

a Roque con una sección de 19.00 mts, de los cuales 2.00 mts de banqueta, 4.00 mts de

area verde, 7.00mts de arroyo vehicular, 2.00 mts de banqueta, 4.00 mts de area verde,

correspondiéndole una restricción de RST=113.44 m2. Teniendo una superficie útil de

1,212.50 m2, considerando esto para la propuesta de diseño. PLANTA DE TRATAMIENTO EN

LA COMUNIDAD DE SAN MIGUEL OCTOPAN.- El predio ubicado en la parcela 142 Z-1 P2/4 en

la comunidad de San Miguel Octopan con una superficie a ocupar de 600.00 m2. No cuenta

con ninguna restricción, únicamente deberá de respetar la vialidad proyectada. CUARTO:

Los árboles existentes en el predio serán respetados para su conservación, durante y

después de los trabajos de urbanización, así como también el habilitado que por

reforestación corresponden de acuerdo a la normativa de Ecológica que por Ley establece

(no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio). QUINTO: Las

indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar otras

disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o Municipales,

además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato, siempre existe la

posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad establezcan

condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí establecidas.

SEXTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para

su aprobación. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo

establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique

al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del

Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a

someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==

DICTAMEN DUOET 048/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av.

México- Japón, en la Ciudad Industrial de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N

D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115

fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los

Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)

formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

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jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo

este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución

del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y

autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36

señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus

funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los

programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas

municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en

los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la

zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores

urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,

desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales

y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y

aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la

revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”, no omitiendo citar también en el artículo 261 se indica su

contenido y además señala que para efectuar esta evaluación de compatibilidad, los

solicitantes deberán presentar a la unidad administrativa municipal el estudio respectivo..

3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de

las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de

ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se

cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.

Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos

en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos

humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres

etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en

materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la

elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder

a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;

G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de

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bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente

en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y

ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.

Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y

conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que

significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.

Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente

le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Segunda

Reunión Extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 13 de Agosto de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico,

con Oficio No. 809/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director

General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud

del Cambio de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq.

Av. México- Japón en Ciudad Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana

XI-C, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficios, los

propietarios de los lotes materia de este dictamen solicitaron el cambio de uso de suelo como

a continuación se mencionan: Con fecha 26 de Julio del año en curso el Lic. Jorge Ernesto

Usabiaga Díaz Barriga en su calidad de representante legal de la Sociedad Anónima

denominada Inmobiliaria La Pasadita S.A. de C.V., solicita el cambio de uso de suelo de los

lotes 1, 2 y 3 de zona habitacional H4 a Zona Comercial ZC, así como el cambio de uso de

suelo de los lotes 4 y 5 de habitacional H4 a Comercio Especializado CE; todos de la manzana

XI-C. Con fecha 26 de Julio del año en curso la C. María Cristina Goya Arcelus en su calidad

de representante legal de la Sociedad Anónima denominada Bienes Inmuebles Marea S.A. de

C.V., solicita el cambio de uso de suelo de los lotes 6 y 7 de zona habitacional H4 a Comercio

Especializado CE; ambos lotes de la manzana XI-C. Con fecha 26 de Julio del año en curso la

C. María Cristina Goya Arcelus en su calidad de propietaria., solicita el cambio de uso de

suelo de los lotes 8 y 9 de zona habitacional H4 a Zona Comercial ZC; ambos lotes de la

manzana XI-C. SEGUNDO: Se acredita la propiedad mediante las siguientes escrituras:

Escritura Pública número 5527 de fecha 22 de Junio del 2012 ante la fe del Licenciado

José Antonio Ramírez Salgado, titular en ejercicio este Partido Judicial de esta ciudad de

Celaya, Gto., de la Notaria Pública numero 27; hace constar La constitución de una Sociedad

Anónima de Capital Variable, mediante la comparecencia de los Señores María Cristina Goya

Arcelus, Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga, Mauricio Usabiaga Díaz Barriga, Silvia Patricia

Díaz Barriga Herrera, Martha Díaz Barriga Herrera, Gerardo Morales Sardaneta, Edgar

Morales Sardaneta, por su propio derecho; y, Suve del Bajío, Sociedad Anónima de Capital

Variable, representada por el Señor Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga, se concede el

permiso para constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable bajo la siguiente

denominación: Inmobiliaria “La Pasadita”. En la cual se acreditan los siguientes predios,

Acreditan los Señores Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga y Mauricio Usabiaga Díaz Barriga

haber adquirido, en mancomún, pro-indiviso y por partes iguales, mediante Escritura

Pública número 8,980 de fecha 22 de Julio del 2008, que pasó ante la fe del Licenciado

Héctor Manuel Maldonado Hernández, titular de la Notaria Publica número 8 de este Partido

Judicial, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su

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carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 1 de la

manzana XI-C decima primera letra C de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato. Avalando una superficie de 2,556.02 m2 con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 27.86 mts. con la Av. México - Japón, que es su frente. Al Sur: 45.01

mts. con lote 2 de la manzana XI-C. Al Oriente: 77.54 mts. con el derecho de vía de los

Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 67.46 mts. con el camino a San Miguel Octopan.

Acredita el Señor Jorge Ernesto Usabiaga Díaz Barriga que su representada Suve del Bajío,

Sociedad Anónima de Capital Variable, adquirió, mediante Escritura Pública número

8,979 de fecha 22 de Julio del 2008, que pasó ante la fe del Licenciado Héctor Manuel

Maldonado Hernández, titular de la Notaria Publica número 8 en ejercicio de este Partido

Judicial de Celaya Guanajuato, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad

Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad

Industrial Celaya”, el lote 2 de la manzana XI-C decima primera letra C de la Ciudad

Industrial de esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalando una superficie de 4,000.02 m2

con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 45.01 mts. con el lote 1 de la manzana

XI-C, antes lote 2. Al Sur: 64.33 mts. con lote 3 de la manzana XI-C. Al Oriente: 73.81 mts.

Con el derecho de vía de los Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 73.80 mts. con el camino

a San Miguel Octopan. Acredita la Señora María Cristina Goya Arcelus haber adquirido,

mediante Escritura Pública número 1,393 de fecha 13 de Septiembre del 2007 , que paso

ante la fe de la Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, titular de la Notaria Publica número

47 de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, por compra que hizo a Nacional

Financiera, Sociedad Nacional de Crédito en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso

denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 3 de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial

de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalanado una superficie de 1,902.39 m2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 64.33 mts. con lote 2 manzana XI-C. Al Sur:

71.71 mts. con lote 4 manzana XI-C. Al Oriente: 28.21 mts. con derecho de vía de Ferrocarril.

Al Poniente: 28.21 mts. con camino a San Miguel Octopan. Acreditan los Señores Gerardo

Morales Sardaneta y Edgar Morales Sardaneta, haber adquirido, en mancomún, pro-indiviso y

por partes iguales, mediante Escritura Pública número 8,967 de fecha 07 de Julio del

2008, que paso ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, titular de la

Notaria Publica numero 8 de este Partido Judicial de Celaya, por compra que hicieron a

Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del

Fideicomiso denominado “Ciudad Industrial Celaya”, el lote 4 manzana XI-C de la Ciudad

Industrial de esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Avalando una superficie de 1,014.83 m2

con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 71.71 mts. con lote 3 manzana XI-C. Al

Sur: 75.36 mts. con lote 5 manzana XI-C. Al Oriente: 13.92 mts. con derecho de vía de

Ferrocarril. Acreditan las Señoras Silvia Patricia Díaz Barriga Herrera y Martha Díaz Barriga

Herrera, haber adquirido, en copropiedad, la primera de ellas el 75% y la segunda el 25%,

mediante Escritura Pública número 15,918, de fecha 12 de Agosto del 2008, que paso

ante la fe del Licenciado Ricardo Mancera Hernández, titular de la Notaria Publica numero 2

de este Partido Judicial de Celaya, por compra que hicieron a Nacional Financiera, Sociedad

Nacional de Crédito, en su carácter de Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Ciudad

Industrial Celaya”, el lote 5 manzana XI-C de la Ciudad Industrial de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato. Avalando una superficie de 2,495.43 m2 con las siguientes medidas y

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colindancias: Al Norte: 75.36 mts. con lote 4 manzana XI-C. Al Sur: 83.65 mts. con lote 6

manzana XI-C. Al Oriente: 31.66 mts. con derecho de vía de Ferrocarril Nacionales. Al

Poniente: 31.66 mts. con camino a San Miguel Octopan. Escritura Pública número 5534

(Folio Real R7*108048) de fecha 04 de Julio del 2012 ante la fe del Licenciado José Antonio

Ramírez Salgado, titular de este Partido Judicial de Celaya Guanajuato, de la Notaria Publica

número 27, comparecieron, de una parte, por su propio derecho, la Señora María Cristina

Goya Arcelus, como “Vendedora”, y por la otra, el Señor Héctor Fernando Herrera López, en

representación de Bienes Inmuebles Marea, Sociedad Anónima de Capital Variable, como

“Compradora”. Que otorga contrato de Compraventa respecto de los lotes de terreno

número 6 y 7, ambos de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial. Avalando las siguientes

superficies con las medidas y colindancias respectivas: El lote 6 de la manzana XI-C de la

Ciudad Industrial de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato. Superficie 3,339.01 M2, Al Norte

83.65 mts. con lote 5 de la manzana XI, Al Sur 93.60 mts, con lote 7 de la manzana XI, Al

Oriente 38.00. con derecho de vía del Ferrocarril, Al Poniente 38.00 mts. con camino a San

Miguel Octopan. El lote 7 de la manzana XI-C de la Ciudad Industrial de esta Ciudad de

Celaya, Guanajuato. Superficie 3,713.66 M2, Al Norte 93.60 con lote 6 de la Manzana XI-C, Al

sur: 103.59 con lote 8 de la Manzana XI-C, Al Oriente: 38.00 con derecho de vía de

Ferrocarril, Al poniente 38.00 con camino a San Miguel de Octopan. Escritura Pública

número 1396 (Folio Real R7*108050) de fecha 13 de Septiembre del 2007 ante la fe de la

Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, Titular de la Notaria Pública número 47 en ejercicio

de este Partido Judicial de Celaya, Gto. comparecen, por su propio derecho, de una parte

como “Vendedora” “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito en su carácter de

Fiduciaria del Gobierno Federal, en el Fideicomiso denominado Ciudad Industrial Celaya, por

conducto de su Apoderado Especial, Señor Arquitecto José Manuel González Rosso, de cuya

personalidad se dará fe, y de la otra parte como “Compradora” la Señora María Cristina Goya

Arcelus, quienes manifiestan que vienen mediante este acto a formalizar el Contrato de

Compraventa del lote terreno número 8, manzana XI-C, mismo que va a ser materia de

esta operación, constando de una superficie de 4,090.81, dentro de los siguientes medidas y

linderos: Al Norte: 103.59 mts. con lote 7, manzana XI-C. Al Sur: 113.64 mts. con lote 9

manzana XI-C. Al Oriente: 38.00 mts. con derecho de vía de Ferrocarril. Al Poniente: 38.00

mts. con Camino a San Miguel Octopan. Escritura Pública número 1397 de fecha 13 de

Septiembre del 2007 ante la Licenciada Blanca Elvira Jiménez Gamiño, Titular de la Notaria

Pública número 47 de este Partido Judicial de Celaya, Gto. comparecen, por su propio

derecho, de una parte como “Vendedora” “Nacional Financiera”, Sociedad Nacional de Crédito

en su carácter de Fiduciaria del Gobierno Federal, en el Fideicomiso denominado “Ciudad

Industrial Celaya”, por conducto de su Apoderado Especial, Señor Arquitecto José Manuel

González Rosso, de cuya personalidad se dará fe, y de la otra parte como “Compradora” la

Señora María Cristina Goya Arcelus, quienes manifiestan que vienen mediante este acto a

formalizar el Contrato de Compraventa del lote de terreno número 9, manzana XI-C,

mismo que va a ser materia de esta operación, constando de una superficie de 5,334.62,

dentro de las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 113.64 mts. con lote 8 manzana XI-C.

Al Sur: 139.33 mts. con terrenos propiedad del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Celaya.

Al Oriente: 15.66 con derecho de vía de los Ferrocarriles Nacionales. Al Poniente: 76.09 con

camino a San Miguel Octopan debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

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del Comercio bajo el Folio Real R7*108051 de fecha 15 de Abril de 2008. TERCERO: De

acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente

vigente, los predios referidos, tiene un Uso habitacional H4; el cual no es compatible con el

giro de Zona Comercial y Comercio Especializado, de los cuales deberá respetar la Normativa

siguiente: ==================================================

HABITACIONAL H4

Densidad Baja/Media 351 A 400 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.75

Coeficiente de Utilización del

Suelo

2.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 105 m2.

Frente Mínimo 6.00 ml

Altura Máxima 12.00 ml

CUARTO: Mediante oficio Nº DPCB-0426/2013 de fecha 15 de Julio del 2013, el T.U.M.

Octavio Irám Álvarez de la Rosa en su calidad de Director de Protección Civil y Bomberos

emitió su Opinión Técnica respecto al cambio de uso de suelo de los predios referidos, en el

cual menciona que de acuerdo al Atlas de Riesgos y a la verificación realizada en el terreno

invocado, no existe inconveniente se cambie el uso de suelo a lo solicitado, sin embargo, se

deberá de tomar en cuenta para dicho proyecto, realizar un estudio de mecánica de suelo en

el terreno, con la finalidad de que se cuente con una cimentación efectiva, así como también

se dé cabal cumplimiento a las normas de construcción, medidas de seguridad y se presenten

los derechos de línea de las vías ferroviarias que se encuentren en la parte oriente del predio.

QUINTO: Mediante oficio Nº IMEC-DPCCDA/1023/13 de fecha 19 de julio del año en curso,

el Biol. José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director General del IMEC, emitió su

Dictamen de Opinión Técnico respecto al cambio de uso de suelos de los predios referidos,

en el cual menciona que es factible el cambio de uso de suelo de habitacional H4 a comercio

Especializado, no obstante y previo a su construcción del proyecto deberá de sujetarse al

procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental, así como organismo arbóreos del tipo

mezquite ubicado dentro del predio, deberá ser respetado e integrado a la traza del proyecto,

quedando prohibido la tala del mismo. SEXTO: Presenta Cartas de Factibilidad por parte de

la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, signadas por el Ing. Carlos Arroyo Ramos

en su calidad de Director y por el Ing. Willinton Navarro Arismendy en su calidad de Director

Técnico. SÉPTIMO: Presenta Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de

electricidad, signada por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua en su calidad de Superintendente

de Zona, con fecha de 15 de Octubre del 2012 dirigida a la empresa denominada

Comercializadora y Desarrolladora con numero de oficio PLAN-696/12, para un predio

ubicado en camino a San Miguel Octopan s/n esquina con México Japón en Cd. Industrial, en

el Municipio de Celaya, Gto., donde se informa que existe factibilidad para proporcionarle el

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servicio de Energía Eléctrica requerida. OCTAVO: El promovente presenta la siguiente

documentación: Solicitud de fecha 26 de Junio del 2013, Escrituras Públicas que acreditan la

propiedad, Estudio de Compatibilidad Urbanística, Levantamiento Topográfico, Cartas de

Factibilidad de JUMAPA, Cartas de Factibilidad de CFE, Expuesto lo anterior, los integrantes

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo

siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para

resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que el crecimiento

y desarrollo que está teniendo la Ciudad de Celaya, genera la necesidad de más servicios que

satisfagan las necesidades de la ciudadanía. III. Que por el incremento de empleos que se

generen, se producirá un impacto económico notable en la zona. IV. Que el H. Ayuntamiento

está facultado para llevar a cabo Cambios de uso de suelo, así como definir la zonificación de

los centros de población, con fundamento en los artículos No. 58. 63, y 261 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. V. Que el cambio de uso de suelo

que se solicita es de Habitacional H4 a Zona Comercial ZC y Comercio Especializado para un

predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av. México- Japón en Ciudad

Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana XI-C. VI. Que se considera

viable el proyecto por parte del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,

Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se

autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo para un predio ubicado sobre Camino a San

Miguel Octopan esq. Av. México- Japón, en la Ciudad Industrial de este Municipio de Celaya

Gto. El cambio que se autoriza es de Habitacional H4 a Zona Comercial ZC y Comercio

Especializado, para una superficie total de 28,446.77 m2, integrado por 9 lotes de la

manzana XI-C, quedando como se muestra a continuación: ====================

LOTE SUPERFICIE

(M2)

USO DE SUELO

AUTORIZADO

1 2,556.02 ZONA COMERCIAL

2 4,000.00 ZONA COMERCIAL

3 1,902.39 ZONA COMERCIAL

4 1,014.83 COMERCIO ESPECIALIZADO

5 2,495.43 COMERCIO ESPECIALIZADO

6 3,339.01 COMERCIO ESPECIALIZADO

7 3,713.66 COMERCIO ESPECIALIZADO

8 4,090.81 ZONA COMERCIAL

9 5,334.62 ZONA COMERCIAL

SEGUNDO: La superficie materia de este Dictamen de Licencia de Autorización de Cambio

de Uso de Suelo, tipificado como Zona Comercial es para 17,883.84 m2 y Comercio

Especializado CE es para 10,562.93 M2, sumando una superficie total de 28,446.77 m2 para

un predio ubicado sobre Camino a San Miguel Octopan esq. Av. México- Japón en Ciudad

Industrial en Celaya Gto., integrado por 9 lotes de la manzana XI-C.de los que deberá

respetar la siguiente normativa: =====================================

COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)

Densidad Baja/Media 101 A 200 Hab/Ha.

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Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo 0.50

Coeficiente de Uso del Suelo 0.50

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.15

Superficie de Lote mínimo 100.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml

Altura Máxima 20.00 ml

ZONA COMERCIAL ZC

Densidad Baja/Media 201 A 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo 0.85

Coeficiente de Uso del Suelo 3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml

Altura Máxima 20.00 ml

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el

predio referido tiene que cumplir con las siguientes restricciones viales: PARA LOS LOTES

1, 2, 3, 4, y 5, El proyecto de la Av. 2 de Abril lateral a la vía del Ferrocarril (vialidad

clasificada como primaria de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial) contempla a partir

del eje de la vía principal (poniente), una sección de 20.00 mts, que incluye camellón de 7.50

mts, 3 carriles de circulación de 10.50 mts, y banquetas de 2.00 mts, y de acuerdo al

levantamiento topográfico presentado tendría una restricción de RST=526.26m2, sección

que deberá urbanizar al 100% de la sección correspondiente a su frente en concreto

hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a

Vía Pública. En su colindancia Norte, deberá respetar alineamiento conforme a cotas de

referencia en croquis anexo, lo que representa una restricción de RST=221.40 m2, sección

que deberá urbanizar al 100% de la sección correspondiente a su frente en concreto

hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a

Vía Pública. En su colindancia Poniente ya está respetando el alineamiento de 32.50mts.,

de los cuales 2.00 mts de banqueta, 6.00 mts de estacionamiento, 7.00 mts de arroyo

vehicular (cuerpo poniente), 5.50 mts de camellón central, 7.00 mts de arroyo vehicular, 0.50

mts de protección a ciclo vía, 2.50 mts de ciclo vía y 2.00 de banqueta (cuerpo oriente) partir

del muro de las empresas ya establecidas, de la cual deberá urbanizar al 100% la banqueta,

ciclo vía e arroyo vehicular con el material con la que se ha urbanizado lo existente

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incluyendo el alumbrado público. PARA LOS LOTES 6, 7, 8 Y 9: En su colindancia

Oriente para la construcción de la vialidad primaria denominada 2 de Abril, deberá respetar

una sección de 20.00 mts, tomando como referencia el eje de la vía principal del Ferrocarril

(poniente), considerando 7.50 mts, de camellón, 10.50 mts, de 3 carriles de circulación, y

banquetas de 2.00 mts, lo que representa una restricción de RST= 299.57 m2, sección que

deberá urbanizar al 100% en concreto hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al

Municipio la parte correspondiente a Vía Pública, de acuerdo al levantamiento topográfico

que presenta, En su colindancia Poniente ya está respetando el alineamiento de

32.50mts., de los cuales 2.00 mts de banqueta, 6.00 mts de estacionamiento, 7.00 mts de

arroyo vehicular (cuerpo poniente), 5.50 mts de camellón central, 7.00 mts de arroyo

vehicular, 0.50 mts de protección a ciclo vía, 2.50 mts de ciclo vía y 2.00 de banqueta

(cuerpo oriente) partir del muro de las empresas ya establecidas, de la cual deberá urbanizar

al 100% la banqueta, ciclo vía y arroyo vehicular con el material con la que se ha urbanizado

lo existente incluyendo el alumbrado público. En su colindancia Sur, deberá prever el

alineamiento de la calle República Federal (clasificada como local en el Plan de Ordenamiento

Territorial), la cual tiene 13.00 m, correspondiéndole una restricción de RST=65.11 m2 de

sección de paramento a paramento, sección que deberá urbanizar al 50% en concreto

hidráulico y alumbrado público, debiendo escriturar al Municipio la parte correspondiente a

Vía Pública. CUARTO: El solicitante deberá tramitar, tanto su Permiso de Uso de Suelo, como

cualquier permiso de construcción nueva, adecuación, o remodelación, ante la Dirección de

Desarrollo Urbano, debiendo cumplir con las condiciones que dicha dependencia le marque; y

para el estudio de impacto vial que lo obliga a presentar el artículo. 309 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Gto., deberá considerar de manera estrictamente

obligatoria las restricciones viales aquí marcadas. QUINTO: Los árboles existentes en el

predio serán respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de

urbanización así como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a

la normativa de Ecología que por Ley establece. No se autoriza la tala o reubicación de los

existentes en el predio. SEXTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente

de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,

Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de

inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de

la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las

restricciones aquí establecidas. SÉPTIMO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y

notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística. OCTAVO:

Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su

aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 13 de Agosto

del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez

Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que es

Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =============================

DICTAMEN DUOET 049/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

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de Uso de Suelo para un predio rústico denominado “La Soledad”, ubicado sobre la Carretera

libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D

O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción

V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los

Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)

formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo

este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución

del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y

autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36

señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus

funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los

programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas

municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en

los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la

zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores

urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,

desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales

y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y

aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la

revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes

asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos,

ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los

promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de

regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales

en materia de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente

artículo, y de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento

al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la

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correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación

del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del

ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,

participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del

Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la

creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación

de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el

Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el

Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del

Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás

disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente

artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo

que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 28 de Agosto de

2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 866/IMIPE-TEC/2013,

signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de

Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio de Uso de Suelo, para

un predio rustico denominado “La Soledad”, ubicado junto a la carretera libre Federal 51

Celaya- Salvatierra, de este Municipio de Celaya, Gto., respecto al proyecto de un Parque

Industrial a desarrollarse en este lugar, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E

S.- PRIMERO: Mediante oficio sin numero con fecha 14 de Mayo del 2013, por parte del Lic.

Cesar González Olivares en su carácter de Administrador único de la Empresa GODE, S.A. de

C.V. y para el segundo predio en su carácter de Copropietario; solicita a través del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., la

Autorización de Cambio de Uso de Suelo, de habitacional H3.5 a Industria Media para dos

superficies aledañas una de 48-27-12.18 Has y la otra de 14-02-01.80 Has para un predio

rustico denominado “La Soledad”, ubicado junto a la carretera libre Federal 51 Celaya-

Salvatierra, de este Municipio de Celaya., donde se pretende construir un Parque Industrial.

SEGUNDO: Se presenta Acta Constitutiva mediante Instrumento Notarial 1787 de fecha 03

de Septiembre del 2007, ante la fe de la Lic. Ma. Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la

Notaria Publica Número 55 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Donde

comparecen los señores Lic. Cesar González Olivares, por su propio derecho y como

apoderado de la Sra. Grisel Eugenia Alfaro Usabiaga, Jaime de Anda Cabrera y la Sra. Regina

Clark Solter Manifestando que constituyen una Sociedad Mercantil denominada GODE, S.A.

DE C.V. quedando como Administrador Único el Lic. Cesar González Olivares. TERCERO: Se

comprueba la propiedad, a través de dos instrumentos Notariales que a continuación se

describen: Instrumento Notarial 2124 de fecha 25 de Abril del 2008 ante la fe de la Lic. Ma.

Porfiria Irma Gutiérrez Galván, Titular de la Notaria Publica numero 55, en ejercicio en este

Partido Judicial de Celaya, Gto., quien hace constar el contrato de Compra Venta que

celebran por una parte, la Sra., Balbina Patiño Rodríguez, en su carácter de albacea de la

sucesión intestamentaria a bienes de María de Jesús Rodríguez Carreño, y los herederos,

señores Atanasio Patiño Rodríguez, heredero de la misma sucesión, Francisco Guillermo,

Marco Antonio, Bertha Liliana, Ma. De Lourdes y Luis Alberto Patiño Espinoza, estos últimos

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sucesores por estirpe de Daniel Patiño Rodríguez, y el ultimo de los mencionados Albacea, así

como los señores Silvia Marina Macías García, Martha Lorena Patiño Macías, representada por

su apoderado Omar Patiño Macías, Omar Patiño Macías, por su propio derecho Silvia y Amin

Patiño Macías, Gerardo Patiño Macías, Héctor Jesús Patiño Macías y Alejandro Patiño Macías,

todos ellos sucesores por estirpe del señor J. Jesús Patiño Rodríguez, teniendo el carácter de

albacea, Omar Patiño Macías y que en lo sucesivo se denominaran los vendedores y la otra

parte la empresa denominada GODE S.A. de C.V. representada por los señores Lic. Jaime de

Anda Cabrera y Lic. Cesar González Olivares a quien se le denomina la parte compradora.

Avalando una superficie de 48-27-12.18 Has. con las siguientes medidas y colindancias:

Norte: En 5 líneas partiendo de Poniente a Oriente 33.12 mts., dobla de Sur a Norte 10.48,

dobla de Poniente a Oriente 144.495 con fraccionamiento “El Huerto” dobla de Norte a Sur

116.43 mts, dobla de Poniente a Oriente 214.725 con propiedad privada (nuevo propietario),

en la misma línea 139.75 mts con área de donación. Sur: En 3 líneas, la 1ª ligeramente

inclinada de 458.08 mts, la 2ª de 59.10 mts y termina en 273.59 mts con arroyo de por

medio y camino, Oriente: En 4 líneas partiendo de Norte a Sur ligeramente inclinada 100.75

mts con Cesar González Olivares y Jaime de Anda, 178.71 mts, 370.37 mts con parte del

terreno propiedad de Cesar González Olivares y Jaime de Anda Cabrera y Mercado de

Abastos, dobla Norponiente a Surponiente 219.26 mts y termina en Norte a Sur 18.75 mts

con Jorge Patiño Mediana, Poniente: Partiendo de Norte a Sur 338.88 mts con herederos de

Benjamín Martínez continúa con la misma línea 398.65 con Ma. Guadalupe Ontiveros,

Instrumento Notarial 3185 de fecha 31 de Octubre del 2005 ante la fe del Lic. Carlos Hurtado

Castellanos, Titular de la Notaria Publica numero 11, en ejercicio en este Partido Judicial de

Celaya, Gto., quien hace constar el contrato de Compra Venta que celebran por una parte,

los señores Ma. Luz Patiño Medina, Luis Enrique, Juan Carlos y Miguel Ángel, de apellidos

Bravo Patiño, y los señores Ma. Luz Patiño Medina y Juan Enrique Bravo Molina, en

representación del menor Miguel Ángel Bravo Patiño, la señora Ma. Guadalupe Patiño

Medina, y la señorita Dulce María Guadalupe Patiño Medina, Margarita Patiño Medina,

Margarita del Rocío Villanueva Patiño, María Montserrat Villanueva Patiño, Juan Salvador

Villanueva Patiño y Alejandro Villanueva Patiño, M. Socorro Patiño Medina, Clarissa del

Socorro Mendoza Patiño y Estefanía Mendoza Patiño; Teresa Patiño Medina, Luis Guillermo

Cárdenas Patiño y Josué Alberto Cárdenas Patiño con el carácter de vendedores y por la otra

parte los señores Cesar González Oliveros y Lic. Jaime de Anda Cabrera, como los

compradores. Avalando una superficie de 14-02-01.80 has. Con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 549.86 mts, con Ejido el Sauz, Al Sur: 549.86 mts, con terrenos del

Mercado de Abastos, Al Oriente: 328.44 mts con Carretera Celaya- Salvatierra, Al

Poniente: 186.87 mts. Con Catarina. CUARTO: Presenta levantamiento Topográfico de

fecha Agosto 2009, realizado por la Arq. Ma. Estela Maldonado Rodríguez Perito No. 386-A;

donde avala una superficie total de 48-27-12.18 has y 14-02-01.13 has., de lo cual se

pretende cambiar su uso de suelo de Zona Comercial ZC y habitacional H 3.5 a Industria

Media IM con una superficie de 62-29-13.8 has., mencionando que de acuerdo a los

polígonos del levantamiento existe una porción en común, por lo que se unió en una sola

porción para tener como resultado la superficie total de los dos polígonos de 622,396.27 m2.

QUINTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, los predios referidos, tienen Usos de Zona Comercial ZC, Parque Urbano

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PU y Habitacional H 3.5; los cuales no son compatibles con el giro de Parque Industrial y de

los cuales deberá respetar la Normativa siguiente: =========================

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 A 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

H3.5 HABITACIONAL

Densidad de población 301 A 350 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.70

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.50

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20

Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.

Frente Mínimo 6.00 ml.

Altura Máxima 9.00 ml.

PARQUE URBANO (PU)

Densidad de población 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.00

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75

Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.

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Frente Mínimo 100.00 ml.

Altura Máxima 9.00 ml.

SEXTO: Con fecha 28 de Mayo del 2013 , la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a

cargo del T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa, mediante Oficio No.DPCB-0301/2013,

manifiesta que de acuerdo al Atlas de Riesgo del Municipio, …“no tiene inconveniente alguno

para que sea otorgada la Licencia de Autorización de Cambio, siempre y cuando se tome en

cuenta y se complete en la proyección del terreno, la existencia de varias bajadas de agua

que están dentro y fuera del terreno mencionado. Así mismo deberá tener contemplada un

área de amortiguamiento en la parte norte del predio que colinda con casa habitación, ya que

existe un arroyo al costado del predio, el cual se utiliza como bajada natural del agua del

cerro de la Gavia. De la misma forma se deberá dar mantenimiento y rectificación del mismo

ya que al ser una bajada de agua importante, es necesario evitar daños a las personas bienes

y entorno.” Así mismo que cumpla con las normas de construcción y se respeten los Canales

de Riego y Cuerpos de Agua, así mismo solicita contar con más de un acceso al futuro

conjunto habitacional. SÉPTIMO: Con fecha 04 de Junio del año en curso, mediante oficio

IMEC-DPCCDA/791/13 emitido por la Dirección del Instituto Municipal de Ecología (IMEC), y

signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director General del

IMEC, se emitió un primer Dictamen de Opinión Técnico. OCTAVO: Con fecha 22 de Agosto

del año en curso, mediante oficio IMEC-DPCCDA/1229/13 emitido por la Dirección del

Instituto Municipal de Ecología (IMEC), y signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo

Ramírez en su calidad de Director General del IMEC, se emitió un segundo Dictamen de

Opinión Técnico donde establece lo siguiente: “La vegetación se encuentra en la zona de

estudio está conformada por Selva Baja Caducifolia y Mezquital ambos con cierto grado de

deterioro debido a las actividades agrícolas. Este tipo de vegetación es representativo de los

sistemas naturales de territorio Municipal.” “La zona de estudio se encuentra situada dentro

de una zona identificada como mayor infiltración dentro del territorio Municipal (60-

71milimetros anuales) y cuenta con al menos dos cauces naturales temporales importantes

para la hidrología del área.” “Que para tal efecto se recomienda sea autorizado el cambio de

uso de suelo condicionado a que el promovente realice los trámites ante la instancia federal

correspondiente y que presente ante el H. Ayuntamiento en un plazo de 12 meses los

dictámenes autorizados expedidos para la ratificación del cambio de uso de suelo.”

NOVENO: No presenta Carta de Factibilidad por parte de la Junta Municipal de Agua Potable

y Alcantarillado, así mismo no presenta Carta de aprobación de los sistemas Alternativos

expedidos por los Órganos Públicos para la prestación de servicios, únicamente menciona en

Estudio de Compatibilidad Urbanística que a la fecha se están analizando las diferentes

opciones para un manejo adecuado de las aguas residuales, entre las que se encuentra la

alternativa de construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, así como la

construcción de drenajes separados. DECIMO: Presenta Carta de Factibilidad por parte de la

Comisión Federal de Electricidad CFE, mediante oficio Nº PLAN-550/12 de fecha 14 de Agosto

del 2012, signado por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua Superintendente de la Zona, donde

se establece que es factible la dotación de energía eléctrica. DECIMO PRIMERO: El

promovente presenta la siguiente documentación: Solicitud de fecha 14 de Mayo del 2013,

Escritura Pública Nº 3185, Escritura Pública Nº 2124, Acta Constitutiva Nº1787, Estudio de

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Compatibilidad Urbanística de fecha Mayo 2013, realizado por la M en P.U.R. y Arq. Sandra

Pérez Melesio Ced. Profesional 1587765. Levantamiento Topográfico que avala las superficies

de 48-27-12.18 has y 14-02-01.13 has. Carta de Factibilidad de CFE. Propuesta de Proyecto.

DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 22 de Agosto de 2013 los integrantes de esta comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial en conjunto con los Directores del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, Instituto Municipal de Ecología,

Protección Civil y Bomberos y Desarrollo Económico, llevaron a cabo una inspección ocular en

los predios materia del presente dictamen. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, analizan lo siguiente: I. Que este

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios

de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que de acuerdo al Plan de Ordenamiento

Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, los predios referidos, no son

compatibles con el giro de Parque Industrial que se pretende desarrollar, por ello la solicitud

es de cambiar de uso de suelo a Industria Media, donde dicho giro es permitido. III. Que se

da cumplimiento a lo dispuesto en la Línea Estratégica II.1 Alianza Total para el Trabajo,

Objetivo II.1.1: Atracción y promoción de inversiones. Acción II.1.1.2: Gestionar el desarrollo

de nuevos parques industriales en el municipio de Celaya y la Región del Programa de

Gobierno 2012-2015. IV. Con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir del 1º de Enero del

2013, que facultan al H. Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como

definir la zonificación de los centros de población. V. Que la solicitud de Cambio de Uso de

Suelo, de Zona Comercial ZC, Parque Urbano PU y Habitacional H3.5 a Industria Media IM

para un predio rústico denominado “La Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51

Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto. VI. Que el incremento de empleos que

se generen como consecuencia representan un impacto económico importante en la zona.

VII. Que es una atribución del Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción

XXIV del Reglamento del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el

Municipio de Celaya Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales

en materia de planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V

E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo para un predio rústico

denominado “La Soledad”, ubicado sobre la Carretera libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de

este Municipio de Celaya, Gto. El Cambio de Uso de Suelo autorizado es de Zona Comercial

ZC y Habitacional H3.5 a Industria Media IM para una superficie total de 563,793.42 m2,

para un predio rústico denominado “La Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51

Celaya-Salvatierra de este Municipio de Celaya, Gto., quedando como Parque Urbano las

áreas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEGUNDO: La superficie

materia de este Dictamen de Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, tipificado

como Industria Media IM, es para 563,793.42 m2 para un predio rústico denominado “La

Soledad” ubicado sobre la Carretera libre Federal 51 Celaya-Salvatierra de este Municipio de

Celaya, Gto., superficie total del predio, a excepción de las áreas consideradas como Parque

Urbano PU con una superficie de 58,602.84 m2, que no se modifican, dado que se establecen

como zonas de amortiguamiento tanto de líneas de alta tensión, como de arroyos existentes

al Sur del predio, de los que deberá respetar la siguiente normativa: ===============

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INDUSTRIA MEDIA (IM)

Densidad de población 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal 15.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.70

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.70

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.30

Superficie de Lote mínimo 5,000.00 m2.

Frente Mínimo 20.00 ml.

Altura Máxima 15.00 ml.

PARQUE URBANO (PU)

Densidad de población 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.00

Coeficiente de Utilización del

Suelo

0.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.75

Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.

Frente Mínimo 100.00 ml.

Altura Máxima 9.00 ml.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., los

predios referidos, tiene las siguientes restricciones: RESTRICCIONES POR AFECTACIÓN

VIAL: En su colindancia Sur, deberá respetar vialidad local con una sección de 12.00 mts,

de paramento a paramento, considerando 8.00 mts., de superficie de rodamiento y 2.00 mts,

banqueta en ambos lados, teniendo las siguientes restricciones de RST=8,420.978 m2., así

como la restricción correspondiente a la superficie de banqueta colindante a la restricción de

las líneas de la CFE RST= 332.84 m2 y RST= 238.78 m2, tal como se muestra en la

imagen, vialidad que deberá pavimentar el 100% en pavimento de concreto y alumbrado

público, en todo la sección correspondiente a su predio, debiendo escriturar al Municipio, la

parte respectiva de vialidad incluida dentro de su predio. En su colindancia Oriente, se

localiza la carretera Celaya-Salvatierra, debiendo respetar una sección de 40.00 m como

derecho de vía, considerando 20.00 m, a cada lado del eje de la carretera, así como respetar

una sección de 14.00 mts. adicionales definidas como sigue: 3.00 mts de camellón, 8.00 mts

de arroyo y 3.00 mts de banqueta correspondiéndoles una restricción total de

RST=2,715.60m2 para su vialidad de desaceleración, vialidad que deberá urbanizar el

100%, en toda la sección correspondiente a su predio, así mismo dicha vialidad deberá ser

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validada en cuanto a diseño y especificaciones por la Secretaría de Comunicaciones y

transporte SCT. En la parte que colindan ambos predios se tienen una afectación vial

correspondiente a la vialidad paralela a la línea de alta tensión, que aprovecha su derecho de

vía, que incluye restricciones a partir de la restricción por las líneas de alta tensión que

atraviesan los predios, una de lado oriente RST= 479.88m2 y otra de lado Poniente de

RST= 784.67 m2. Todas las Restricciones por Afectación Vial deberán ser integradas en su

propuesta de traza. RESTRICCIONES POR LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN. El predio se ve

atravesado de Nor-Poniente a Sur-Oriente por dos línea de alta tensión, donde

deberá respetar el derecho de vía de C.F.E. (10.00 mts de cada lado a partir del eje), que

comprende las restricciones de RST= 6,365.11m2, RST=3,655.78m2, RST=

1,427.17m2, RST=522.37m2 y RST=118.65 m2 donde no podrá construir cosa alguna

de acuerdo a Normativa de C.F.E. La vialidad considerada en el derecho de vía de las líneas

de Alta Tensión, de sección de 24.00 mts. de los cuales 2.00mts son de banqueta en ambos

lados, 7.00 mts de arroyo en ambos lados y 6.00 mts de camellón, deberá ser integrada a la

propuesta de traza así mismo el promovente deberá urbanizar en concreto Hidráulico y

alumbrado público, así como escriturar a favor del municipio, lo correspondiente a la

superficie dentro de su predio. El predio es atravesado por algunos arroyos, por lo que se

deberá respetar una sección de 5.00 mts de NAME a partir del borde del canal en ambos

lados teniendo las siguientes restricciones: El desarrollador deberá realizar un Estudio

Hidrológica para determinar la viabilidad de que dichos arroyos sean reencauzados y evitar

posibles contingencias en materia de Protección Civil futuras, debiendo anexarlo junto con las

propuestas de mitigación de los impactos, avalados por la CNA. CUARTO: El proyecto de

acceso deberá ser validado por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT),

específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien deberá revisar su proyecto de

desincorporación e incorporación al flujo vial de la Carretera, en cuanto a geometría y

especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno, debiendo el desarrollador urbanizarlo al

100% con sus propios recursos. QUINTO: Antes de inicio de trabajos del proyecto

correspondiente, se deberá contar con el Estudio de Impacto Ambiental sancionado por las

instancias correspondientes. SEXTO: El proyecto deberá incluir una salida de emergencia

dada la magnitud del mismo y el uso pretendido, por lo que se sugiere sea por la vialidad

proyectada al Sur de su predio descrita en las restricciones viales señaladas en el presente

documento, en su colindancia Sur. SEPTIMO: El proyecto del Parque Industrial deberá

cumplir con lo dispuesto en el artículo 416 fracción III, del Código Territorial para el Estado y

los Municipios de Guanajuato vigente, en el cual se señala que los fraccionamientos de tipo

comercial e industrial deberán contar con un área de donación del 5%, el cual deberá

entregar integro al Municipio de Celaya Gto., como equipamiento de la zona, por lo que para

efectos de cumplir con lo dispuesto en el oficio No. DPCB-030/2013, mencionado en el

Antecedente Sexto del presente documento, respecto a la observación de Protección Civil, la

ubicación del área de donación deberá ser ubicada al Norponiente del predio. OCTAVO: Para

continuar con los trámites posteriores al Cambio de Uso de Suelo, en caso de ser autorizado,

deberá solicitar Carta de Factibilidad la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

(JUMAPA) para garantizar, mediante los pozos necesarios, el suministro de Agua potable para

el desarrollo. NOVENO: De acuerdo al gasto de las aguas residuales generadas por esta

instalación el promovente deberá proyectar y construir una Planta de Aguas Residuales con

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las características necesarias para el tratamiento de los desechos generados por las diversas

industrias que se pretenden ubicar en estos predios, ubicándola en lugar que el estudio

Hidro- Sanitario determine, ubicación y proyecto que deberá ser validado por JUMAPA.

DECIMO: Las zonas definidas como Parque Urbano planteadas en el Plan de Ordenamiento

Territorial deberán ser forestadas por el desarrollador, y en las mismas solo se podrán

desarrollar equipamientos recreativos, deportivos o de infraestructura vial de acuerdo al Plan

de Ordenamiento Territorial. DECIMO PRIMERO: Los árboles existentes en el predio serán

respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización así como

también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa

aplicable. No se autoriza la tala o reubicación de los existentes en el predio. DÉCIMO

SEGUNDO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de tener que acatar

otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales, Estatales o

Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de inmediato,

siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de la ciudad

establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las restricciones aquí

establecidas. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO CUARTO: Se instruye a la Secretaría del

H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 28 de Agosto del 2013. Finalizada la Lectura del

Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a

someter a votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ==

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================

1.- Se recibió escrito del Presidente Municipal mismo que le daré lectura. LIC. VICENTE

CARACHEO GOMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.-Por medio del

presente reciba un cordial saludo, así mismo para que en la próxima sesión de ayuntamiento

se someta a la consideración del pleno la aprobación del Informe que guarda la

Administración Pública Municipal, mismo que se hizo llegar en tiempo y forma a los

integrantes del Ayuntamiento. Lo anterior con Fundamento en el Artículo 77 Fracción XI, de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Sin otro particular, le reitero la

seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente Arq. Ismael Perez Ordaz,

Presidente Municipal, Firma Ilegible, Finalizada la Lectura del Escrito anterior el Lic. Vicente

Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, la

Aprobación del Informe de Gobierno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los

Presentes. ==================================================

2.- Se recibió Escrito del Presidente Municipal, mismo que le daré Lectura, LIC. VICENTE

CARACHEO GOMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del

presente reciba un cordial saludo, así mismo para que en la próxima sesión de ayuntamiento

se someta a la consideración del pleno, el cambio de Recinto para la Próxima Sesión Solemne

de Ayuntamiento, mismo que se realizara en el Auditorio Municipal “Francisco Eduardo

Tresguerras”, toda vez que se realizara el Primer Informe de Gobierno, en el cual asistirán

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Autoridades de los Tres Poderes de Gobierno, Sociedad Civil Organizada y Publico en

General. Lo anterior con Fundamento en los Artículos 66,69 y 77 Fracción XI, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, así como su correlativo en los Artículos 22

y 32 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato. Sin otro

particular, le reitero la seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, Arq.

Ismael Perez Ordaz, Presidente Municipal, Firma Ilegible, Finalizada la Lectura del Escrito

anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a

votación del pleno, la Aprobación del Cambio de Recinto, para la Próxima Sesión Solemne,

mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =====================

3.- se recibió oficio 04420 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de

recibido la Acta Certificada Numero 26 en la que se remite la Propuesta a efecto de reformar

la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, así como las 46 Leyes de

Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal del año 2013. 4.- se recibió oficio 04334 del H.

Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 555/2013

en el que se remite opinión positiva a la iniciativa de reforma y adiciones a las Leyes de

Educación para el Estado de Guanajuato y Ley de Inclusión para las Personas Discapacitadas

en el Estado de Guanajuato. 5.- se recibió oficio 04241 del H. Congreso del Estado de

Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 556/2013 en el que se remite

opinión positiva a efecto de reformar los Artículos 164 y 169 de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato. 6.- se recibió oficio 04241 del H. Congreso del Estado

de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 556/2013 en el que se remite

opinión positiva a efecto de reformar los Artículos 164 y 169 de la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato. 7.- se recibió oficio 04559 del H. Congreso del Estado

de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 639/2013 en el que se remite

contestación a la consulta de la iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios

del Estado de Guanajuato, así como a las 46 Leyes de Ingresos Municipales para el Ejercicio

fiscal 2013. 8.- se recibió oficio 04435 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que

acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 387/2013 en el que se remite comentarios a la

Iniciativa de Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de

Guanajuato. 9.- se recibió oficio 04627 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que

acusa de recibido el Oficio S.H.A. 1.5 554/2013 en el que se remite contestación a la

iniciativa de reforma al articulo 113 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato

y al artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato. 10.- se recibió

oficio 04633 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio

S.H.A. 1.5 459/2013 en el que se remite los comentarios y observaciones a la Iniciativa de

Ley Anticorrupción en Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato. 11.- se recibió

oficio 04520 del H. Congreso del Estado de Guanajuato en el que acusa de recibido el Oficio

S.H.A. 1.5 639/2013 en el que se remite opinión positiva a efecto de reformar la Ley de

Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; así como las 46 leyes de ingresos

Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013. 12.- se recibió oficio Nº 21/DA-EXT/2013 suscrito

por el Director Administrativo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Celaya, Gto; en el que se remite el Estado Financiero correspondiente al mes de Julio del año

2013, mismo que se turno a las Comisiones de Hacienda Y Agua Potable. ============

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

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Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Segunda

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 09:02 Nueve Horas con dos Minutos del día

30 de Agosto del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que firman

quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ======================