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ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE TECNICOS EN TELEFONIA MOVIL DEL ECUADOR A.T.T.M.E. En la ciudad de Quito, a 27 de Febrero del 2011 Se celebra la tercera reunión de todos los interesados en conformar la Asociación de Técnicos de Telefonía Móvil del Ecuador, con un quórum necesario para iniciar la constitución definitiva de esta Asociación. ORDEN DEL DIA 1.- LECTURA DEL ACTA ANNTERIOR Se procede a dar lectura del Acta Segunda en la que certifica la celebración de la segunda reunión celebrada en la ciudad de Quito con fecha 13 de febrero del 2011, debidamente notariada. 2.- BIENVENIDA Se procede a dar la bienvenida a los asistentes por parte de la directiva provisional la cual regirá esta tercera y definitiva reunión para la constitución de la Asociación A.T.T.M.E. 3.- PALABRAS DEL PRESIDENTE El Sr. José Miguel Robelly, presidente provisional, informa a los asistentes acerca de las conversaciones mantenidas con las autoridades competentes, además de ciertos puntos importantes para el buen funcionamiento de la Asociación y temas diversos ocurridos respecto a la organización que varios técnicos de diferentes localidades que vienen manteniendo con la intención de la regularización y aceptación de nuestro trabajo con la sociedad ecuatoriana. 4.- APROBACION DE ESTATUTOS

ACTA CONSTITUTIVA

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Page 1: ACTA CONSTITUTIVA

ACTA CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION DE TECNICOS EN TELEFONIA MOVIL DEL ECUADOR

A.T.T.M.E.

En la ciudad de Quito, a 27 de Febrero del 2011

Se celebra la tercera reunión de todos los interesados en conformar la Asociación de Técnicos de Telefonía Móvil del Ecuador, con un quórum necesario para iniciar la constitución definitiva de esta Asociación.

ORDEN DEL DIA

1.- LECTURA DEL ACTA ANNTERIOR

Se procede a dar lectura del Acta Segunda en la que certifica la celebración de la segunda reunión celebrada en la ciudad de Quito con fecha 13 de febrero del 2011, debidamente notariada.

2.- BIENVENIDA

Se procede a dar la bienvenida a los asistentes por parte de la directiva provisional la cual regirá esta tercera y definitiva reunión para la constitución de la Asociación A.T.T.M.E.

3.- PALABRAS DEL PRESIDENTE

El Sr. José Miguel Robelly, presidente provisional, informa a los asistentes acerca de las conversaciones mantenidas con las autoridades competentes, además de ciertos puntos importantes para el buen funcionamiento de la Asociación y temas diversos ocurridos respecto a la organización que varios técnicos de diferentes localidades que vienen manteniendo con la intención de la regularización y aceptación de nuestro trabajo con la sociedad ecuatoriana.

4.- APROBACION DE ESTATUTOS

Se procede a la discusión y aprobación de los estatutos que regirán para todos los socios miembros de la Asociación de Técnicos de Telefonía Móvil del Ecuador A.T.T.M.E., quedando definidos de la siguiente manera:

ESTATUTOS GENERALES PARA LOS SOCIOS /AS DE LA ASOCIACION DE

TECNICOS DE TELEFONIA MOVIL DEL ECUADOR “A.T.T.M.E.”

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CAPITULO PRIMERO

DE LA CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINES

Art. 1 La organización denominada “A.T.T.M.E.”, Asociación de Técnicos de Telefonía Móvil del Ecuador, conformado por todos los socios y socias, consideran que es necesario elaborar un Reglamento Interno para que norme el buen funcionamiento de la organización, esto es los derechos y obligaciones de los socios y socias que permita una buena gestión social de la asociación, así como de una correcta y eficiente administración.

Art. 2 La Asociación “A.T.T.M.E.” tendrá su sede principal en la ciudad de Quito, y sus respectivas sucursales locales en varias ciudades del país como Ambato, Cuenca, Loja, El Puyo, Baños, Ibarra, etc., localidades en donde se encuentran varios socios fundadores de esta Asociación.

Art. 3 La Asociación tendrá una duración indefinida y un número de socios ilimitado, pudiendo, sin embargo disolverse de conformidad con este Estatuto o la Ley.

Art. 4 Por su naturaleza y fines, la Asociación se encuentra prohibida de intervenir en actos de proselitismo político o religioso.

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Art. 5 Son fines de la Asociación:

a) Integrar a todos las personas que presten servicios de telefonía móvil de todo el país, y laborar activamente por la defensa de los intereses socio-económicos del conglomerado que representa,

b) Mantener relaciones de confraternidad con las organizaciones similares dentro y fuera del territorio Ecuatoriano.

c) Fomentar la capacitación técnica y profesional de los socios mediante cursos, jornadas y seminarios,

d) Establecer servicios diferentes, como base para el desarrollo del sector.

e) Coordinar la actividad socio cultural y deportivo con el fin de fomentar la amistad y confraternidad entre todos los socios.

f) Coordinar y fomentar la protección de los recursos naturales existentes, mediante la ejecución de planes de trabajo con instituciones que desarrollan esta actividad, para protección del medio ambiente.

CAPITULO SEGUNDO

Art. 6 Como medios para el cumplimiento de estos fines, la Asociación empleará los siguientes:

a) Fomentará el espíritu de unión y solidaridad entre los socios.b) Dará a conocer a los socios los derechos y obligaciones que tienen los

socios de la asociación A.T.T.M.E. organizando para ello jornadas de capacitación, charlas, seminarios y otros eventos.

c) Fomentará la formación de grupos deportivos, artísticos y culturales dentro de sus miembros.

d) Trabajará de manera eficiente en respaldo de cada uno de sus miembros, siempre que este dentro del marco legal y de justicia.

e) Fijará las cuotas mensuales que los socios deban pagar a fin de sufragar los gastos propios de su funcionamiento.

f) Establecerá otros servicios conforme las necesidades de sus asociados.

g) Fomentará la ayuda mutua entre los socios.

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CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

Son socios de la Asociación

Art. 7 Son socios de la Asociación de Técnicos de Telefonía Móvil del Ecuador A.T.T.M.E.

a) Socios fundadores: Son las personas que suscribieron el Acta Constitutiva.b) Socios nuevos: Son las personas que con posterioridad a la constitución de la Asociación, manifestaren por escrito su voluntad de pertenecer a la misma y fueren aceptados por la Asamblea General.

Para ser socio de requiere:

a) Ser comerciante de Telefonía Móvil o Técnico en reparación de teléfonos móviles.

b) Ser mayor de 18 años,c) Record Policiald) Cedula de Ciudadaníae) Papeleta de votaciónf) Registro único de contribuyentes RUC o RISEg) No haber sido autor, cómplice ni encubridor declarado en sentencia

ejecutoria de delitos penales contra la propiedad o vida de otras personas; y,

h) No haber sido expulsado de ninguna organización clasista.

Art. 8 Existen tres clases de socios:a) Fundadoresb) Nuevosc) Honorarios

Son socios fundadores, los que asistieron a la Asamblea Constitutiva, y al menos a una de las dos reuniones que anteceden a esta, los cuales constan con su firma en la constitución de la Asociación.

Son socios nuevos, las personas que ingresaren posteriormente a la Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

Son socios honorarios, las personas naturales o jurídicas que hayan recibido esta distinción por su contribución y apoyo, para el sostenimiento y progreso de la Asociación, designación que la realizará la Asamblea General.

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CAPITULO CUARTO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 9 Son derechos de los socios:

a) Los socios fundadores y nuevos tiene derecho a voz y votob) Los socios honorarios tienen derecho solo a vozc) Elegir y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo directivo y/o comisiones;d) Intervenir con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;e) Gozar de todos los beneficios que brinde la Asociación; y,f) En caso de enfermedad o calamidad doméstica, la Asociación dispensará la ayuda que fuere necesaria a la reglamentación que se establezca para el efecto.

Art. 10 Son deberes de los socios:

a) Asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, que fueren legalmente convocadas, así como a los cursos, conferencias, seminario, etc., que organice el Directorio de la Asociación;

b) Cumplir con prontitud y diligencia las comisiones que la Asociación le encomendase.

c) Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fuesen aprobadas por la asamblea.

d) Cumplir con las resoluciones de Asamblea General y Directiva;e) Guardar el respeto y consideración que se merecen tanto dirigentes

como compañeros; y,f) Cumplir fielmente con las disposiciones del presente reglamento.

Art. 11 La calidad de socio se pierde:

Por expulsión, por exclusión, por retiro voluntario y por fallecimiento.a) Un socio puede ser excluido por la Asamblea General, luego de tres

faltas consecutivas a las reuniones de asamblea sin justificación alguna.

b) Un socio puede ser expulsado de la Asociación:- Por faltas graves contra la moral;- Por agresión a uno de los socios, siempre y cuando se deba a problemas propios de la Asociación.- Por actividades ilícitas que estén en contra de los Estatutos y el Reglamento Interno.

c) Todo socio amonestado o expulsado tendrá derecho a la defensa y podrá hacerlo hasta treinta días luego de haber recibido la notificación correspondiente por escrito.

d) Por retiro voluntario, para lo cual tendrán que expresar su renuncia por escrito a la Asamblea General para que conozca y apruebe.

e) Por fallecimiento.

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CAPITULO QUINTO

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

Art. 11 Las gestiones de la Asociación estarán a cargo de dos Organismos representativos: La Asamblea General y el Directorio.

Art. 12 De la Asamblea General

La Asamblea General de socios es la máxima autoridad de la Asociación, la integran los socios en goce de sus derechos y sus resoluciones son obligatorias para todos los socios, inclusive para los ausentes.

La Asamblea General será de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias se realizaran cada último domingo de cada mes, a las 11h00.

Las extraordinarias se realizaran las veces que sean necesarias, convocadas por el Presidente; Directorio o por petición escrita de las dos terceras partes de los socios.

Art. 13 La convocatoria para la sesión de Asamblea General se realizará con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas, utilizando todos los medios de difusión disponibles.

Art. 14 El quórum para las sesiones de Asamblea General se conformará con la asistencia de más de la mitad de sus socios; de no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, la Asamblea General se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes, siempre que el particular conste en la convocatoria.

Art. 15 Las resoluciones de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes.

La concurrencia de los socios será personal y el voto es indelegable, salvo los casos previstos en el reglamento Interno.

Art. 16 Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Presidente, a falta de éste por el Vicepresidente, a falta de los dos por uno de los vocales principales según su orden de elección.

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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14 Son deberes y derechos de la Asamblea General:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento Interno y más resoluciones de la Asociación

b) Elegir a los miembros del Directorio, conocer sus renuncias y separarlas de su cargo con causa justa.

c) Nombrar las comisiones que de acuerdo con las necesidades de la Asociación sean necesarias conformarlas.

d) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos socios previo informe del Directorio.

e) Reformar el estatutof) Aprobar y reformar el Reglamento Interno de la Asociación de

acuerdo con las necesidades del momento.g) Conocer los informes que presenten los miembros del Directorio y

Comisiones y resolver sobre los mismos.h) Imponer las sanciones a los socios de conformidad con el presente

Estatuto y el Reglamento Internoi) Aprobar el plan anual de trabajo, así como el presupuesto.j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán aportar los

socios.k) Autorizar la constitución de gravámenes sobre los bienes de la

Asociación.l) Aprobar y reformar los estatutos de la Asociación en tres sesiones

diferentes y con el voto de las dos terceras partes de sus socios. Estos estatutos, pueden ser reformados cuando se crea conveniente a partir de las fecha de su aprobación.

m) Resolver los conflictos entre socios y los asuntos que se susciten y estén previstos en estos estatutos;

n) Facultar al Presidente y al Tesorero la celebración de contratos relativos a la adquisición de bienes para la Asociación.

o) Ejercer todas las atribuciones que los estatutos y el reglamento confieren a la Asamblea General ; y,

p) Designar al fiscalizador de la gestión económica de la Asociación, debiendo dejar constancia en actas sobre dicha resolución.

Art. 15 De la Directiva

La Directiva es, después de la Asamblea General el máximo Organismo de la Asociación, y regirá los destinos administrativos y ejercerá la representación general de la Asociación. Estará constituido por:

- Presidente- Secretario- Vicepresidente- Tesorero

- Un vocal principal y un Suplente- Delegados provinciales.

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Art. 16 Los miembros del Directorio serán elegidos en forma directa por la Asamblea General Ordinaria, y durara un año en ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y un periodo similar de tiempo. Las elecciones se realizaran en la reunión ordinaria del mes de Enero.

Art. 17 Es deber de la Directiva, luego de su posesión presentar a consideración de la Asamblea General el plan de trabajo con su respectivo presupuesto anual.

Art. 18 La Directiva sesionará por lo menos una vez cada treinta días en forma ordinaria y, en forma extraordinaria cuando fuere convocada por el Presidente o por tres de sus miembros.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

Art. 19 Son atribuciones del Directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias y más resoluciones de la Asociación, y organizar la administración interna y externa de la Asociación.

b) Elaborar los proyectos de reformas al Estatuto y Reglamento Interno, los mismos que deberán ser sometidos a la Asamblea General para su conocimiento y resolución.

c) Elaborar el plan de trabajo anual con su respectivo presupuesto para presentarlo a la Asamblea General para su conocimiento y aprobación.

d) Fijar la caución que debe presentar el Tesorero de la entidad y demás miembros que integren las comisiones que exijan responsabilidad y custodia, siempre que se le considere necesario.

e) Promover eventos de capacitación de carácter técnico, socio – organizativo, etc., a fin de conseguir la superación de los socios y garantizar el fortalecimiento de la Asociación.

f) Imponer las sanciones que sean de su competencia previstas en el Reglamento Interno.

g) Presentar un informe semestral de las labores de la asociación, por intermedio del Presidente.

h) Nombrar las diferentes comisiones; y,i) Presentar informes económicos para conocimiento de la Asamblea

General.

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CAPITULO SEXTO

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA

Art. 20 Son atribuciones del Presidente

a) El Presidente el es representante legal, judicial y extrajudicial de la Asociación; bajo su responsabilidad se encuentra el desenvolvimiento integral de la Asociación, por lo tanto es su obligación informar a la Asamblea General de las actuaciones verificadas.

b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Directorio. Las reuniones del Directorio se realizara cada treinta días.

c) Vigilar las actuaciones de cada uno de los miembros de la Directiva y el desempeño de sus respectivas funciones, exigiendo el cumplimiento de las normas estatutarias, acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General.

d) Representar a la Asociación en los actos públicos y sociales a los que fuesen invitados.

e) Presentar ante la Asamblea General el informe anual de actividades desarrolladas por la Directiva; y,

f) Suscribir junto con el Secretario las actas de Asamblea General y Directorio luego de que sean aprobadas.

g) Firmar con el Tesorero todo documento relacionado con el movimiento económico de la Asociación.

h) Formular con el Secretario el orden del día para las sesiones de Asamblea General o del Directorio.

i) Tomar decisiones sobre cualquier aspecto en los casos considerados urgentes, ante la posibilidad de consecuencias graves para la vida de la Asociación, informar luego de lo actuado en sesiones del Directorio.

j) Realizar gestiones ante organismos públicos y privados que redunden en beneficio de la Asociación, previo conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

k) Cualquier otra facultad que le señale el Estatuto o la Asamblea General.

Art. 21 Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva con todas sus atribuciones y deberes.b) Coordinar los trabajos que desarrollan las comisiones designadas por la Asamblea General o el Directorio.c) Cualquier otra atribución o tarea que le señale la Asamblea General o

el Directorio

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Art. 22 Son obligaciones del Secretario:

a) Concurrir cumplidamente a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las sesiones del Directorio.

b) Elaborar las convocatorias que le fueren encomendadas por el Presidente; y llevar el libro de actas y resoluciones de la Asamblea General y de las sesiones de la Directiva.

c) Redactar y firmar con el presidente la correspondencia oficial.d) Tramitar la correspondencia relacionada con la marcha de la

Asociación y citar a sesiones de Asamblea General y de Directiva.e) Guardar el archivo de la Asociación.f) Expedir, previa autorización del Presidente y por acuerdo de la

Asamblea General o del directorio, cuantos certificados solicitasen los socios.

g) Anotar en el libro de actas los ingresos y egresos económicos.h) Elabora y mantener actualizado el registro alfabético de los socios; y,i) Llevar con diligencia el archivo en la documentación de la cartera a

su cargo, así como el trámite de la correspondencia.j) Certificar las actas de las Asambleas Generales y las del Directorio.

Art. 23 Son obligaciones del Tesorero:

a) Recaudar y depositar en el banco o cooperativa asignando para ello, todos los valores que por cualquier concepto ingresen a la Asociación en un plazo máximo de setenta y dos horas.

b) Presentar mensualmente el informe y balance de las cuentas de la Asociación de la Asamblea General y cuando la Directiva lo pidiese.

c) No acatar las órdenes de movilización de fondos que no cumpliesen las disposiciones de los estatutos y reglamento interno.

d) No permitir la revisión de los libros a su cargo, sin órdenes de la Asamblea General o de la Directiva.

e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva.f) Efectuar el pago de todas las cuentas que lleven autorización del

Presidente.g) Registrar su firma, conjuntamente con la del Presidente en los

registros bancarios para efectos de movilización de fondos; y, h) Informar cada mes al Secretario, la nómina de los socios que se

encuentren en mora del pago de sus cuotas.i) Mantener al día los libros de contabilidad.

DE LOS VOCALES

Art. 24 Corresponde a los vocales concurrir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, extraordinaria y del Directorio.

a) Los vocales Principales serán los miembros natos de las diversas comisiones que de acuerdo con las necesidades de la Asociación se creasen.

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b) Los vocales Suplentes a su vez, reemplazarán a los principales en los casos necesarios.

c) Las funciones específicas de cada uno de los vocales se harán constar en el Reglamento Interno.

REQUISITO PARA SE ELEGIDOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Art. 25 Para ser miembro del Directorio es necesario haber pertenecido a la Asociación por lo menos seis meses antes de las elecciones, encontrarse al día en el pago de las cuotas y más obligaciones para con la organización, no haber incurridos en faltas y procedimientos desleales a los intereses de la Asociación y ser mayor de 18 años.

Art. 26 La Asamblea General puede decidir declarar vacante alguno o todos los puestos de la Directiva y por tanto declarar cesantes de sus funciones, en los siguientes casos.

a) Los dirigentes cesarán en sus funciones cuando hubiesen cumplido legalmente el tiempo para el que fueron elegidos y fuesen reemplazados estatutariamente mediante elección y posesión de la nueva Directiva.

b) Un puesto directivo será declarado vacante cuando su titular faltase consecutivamente y sin justificación a tres sesiones durante el periodo para el que fuere elegido.

c) Por manifiesta inoperancia en el ejercicio de su cargod) Por deslealtad para con los asociados en sus reclamaciones de

carácter legal y/o por falta reiterada a la disciplina; y,e) Por trasgresión a las disposiciones del presente estatuto.

DE LAS COMISIONES:

Art. 27 Para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, se conformarán las comisiones que se creyeren necesarias, pudiendo ser estas de carácter Permanentes y Ocasionales, las mismas que serán designadas por la Asamblea General o el Directorio.

Art. 28 Cada una de las comisiones estarán dirigidas por un Vocal. El tiempo de duración, conformación y funciones para las Comisiones Permanentes se hará constar en el Reglamento Interno, en tanto que, para las Comisiones Ocasionales lo determinará el organismo que lo conformo.

Art. 29 Es obligación de las comisiones, sean permanentes u ocasionales, informar periódicamente e su gestión, durante la ejecución, así como al termino de la misma, lo que lo harán por escrito.

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Art. 30 Las comisiones deberán reunirse periódicamente de conformidad con la comisión encomendada, para lo cual elaboraran un calendario de reuniones y un plan de trabajo, que será expuesto en conocimiento del Directorio, para efectos de control y seguimiento.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 31La Asociación establece las siguientes sanciones a sus miembros:

a) Censurab) Multasc) Exclusión; y,d) Expulsión.

Art. 32 Son causas de censura:

a) La negativa sin causa a desempeñar cargos o comisiones que se encomendasen.

b) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno,c) Cometer actos de indisciplina en las Asambleas Generales o en

presencia de los demás socios.

Art. 33 Son sujetos de multa:

a) Los socios que sin causa justificada escrita no asistiesen a las reuniones ordinarias y extraordinarias, por dos veces consecutivas.

b) Los socios que no cumpliesen puntualmente con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Quienes no participasen en las elecciones o en cualquier otro acto que a juicio de las Directiva hubiese que resolver.

d) Los socios reincidentes en una falta, pese a una amonestación anterior.

e) Quien se presentase a una reunión o al trabajo de la Asociación en esta de embriaguez.

f) La multa se fija por cinco dólares ($.5) por una vez, pero en caso de reincidencia se duplicará el valor ($.10) ; y,

g) En todos los casos el acusado tendrá derecho a defenderse y podrá tomar la palabra hasta por tres veces en una misma reunión.

Art. 34 Serán sancionados con exclusión los socios que reincidan por tres ocasiones en las faltas anteriormente descritas. La Directiva aplicará las sanciones y fijará el tiempo de exclusión.

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Art. 35 Serán sancionados con expulsión:

a) Los socios a quienes se comprobaren estado de embriaguez consuetudinaria o autor de hechos que atenten el prestigio de la Asociación, sin perjuicio de las responsabilidades consiguientes.

b) Los que saboteasen o traicionasen a la Asociación.c) Los socios que malversaren o desfalcasen los fondos de la

Asociación, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.d) Los que en general cometan actos o faltas que afecten el buen

nombre, la estabilidad y la marcha de la Asociación; y,e) La expulsión será resuelta por la Asamblea General, previo a un

informe presentado por una comisión designada para el efecto.

Art. 36 El socio expulsado perderá todo derecho y no podrá exigir el reembolso de las cuotas aportadas, en todo caso se sujetará a las reglamentación correspondiente. Se le debe dar el legítimo derecho a la defensa, que debe estar regulada en el Reglamento Interno.

Art. 37 La persona expulsada que no considerase justa su expulsión, tiene derecho legitimo a la defensa, y lo podrá hacer de acuerdo a lo que se regula en el Reglamento Interno

Art. 38 En las sesiones se observará el régimen parlamentario.

CAPITULO OCTAVO

DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA ASOCIACION

Art. 39 Constituyen bienes y fondos de la Asociación

a) Las aportaciones ordinarias, extraordinarias y multas de sus socios. b) Las herencias, legados y donaciones que con beneficio de inventario

sean entregadas a la Asociación.c) El monto de las entradas que se perciben por actividades recreativas,

deportivas y otros que representen ingreso; y,d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación a

cualquier titulo

Art. 40 En base al monto de los fondos regulares que anualmente recibe la Asociación, la Directiva elaborará el Proyecto de presupuesto de la Organización y lo pondrá en consideración de la Asamblea General para su resolución.

En el presupuesto se señalarán las cantidades asignadas a las diversas labores que deban cumplir los dirigentes de la Asociación, conforme consten en el plan anual de trabajo.

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CAPITULO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 41 El mes de enero será considerado como el inicio y diciembre como el fin del año económico.

Art. 42 Es derecho de todos los socios solicitar un ejemplar de los presentes estatutos.

Art. 43 Se tomará la promesa de estilo al posesionar a los nuevos dirigentes.

Art. 44 La Directiva provisional regirá los destinos de la Asociación hasta la aprobación legal de sus estatutos por parte de las autoridades competentes.

Art. 45 Los miembros del Directorio de la Asociación serán elegidos en la asamblea ordinaria del mes de enero de cada año, y su posesión se lo realizará el mismo día.

Art. 46 El presente Estatuto Reformado entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por parte de las autoridades competentes.

Art. 47 El lema de la Asociación será. UNION, SOLIDARIDAD Y PROGRESO

CAPITULO NOVENO

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 48 Los conflictos internos se someterán para ser resueltos en los diferentes Centros de Mediación y Arbitraje.

Art. 49 En el caso de persistir los conflictos y controversias pasará a la Justicia Ordinaria, Civil o Penal, según sea su competencia.

CAPITULO ESPECIAL

DE DISOLUCION Y SU LIQUIDACION

Art. 50 La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por resolución voluntaria de las dos terceras partes de socios reunidos en Asamblea General convocada para el, efecto.

b) Por no cumplir con los fines para los cuales fue creada.c) Por disminuir sus socios a menos de quince.d) Por las causas prevista en la Ley.

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Art. 51 En caso de disolución de la Asociación, sus bienes pasaran a una institución de Servicio Social que determine la última Asamblea General.

Art. 52 El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), al amparo de la legislación vigente y en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales, de acuerdo a la situación y de presumirse incumplimiento de los fines, impartirá normas y procedimientos que permitan regular todo el proceso de disolución y liquidación, considerando que la Constitución Política del Estado, categorizan lo social y prevenciones.

CERTIFICO: Que los presentes Estatutos fueron leídos, discutidos y aprobados conforme indica la Ley, el día 27 de Febrero del 2011, en Asamblea General, en la ciudad de Quito, sector de Cotocollao, de la provincia de Pichincha.

BYRON DIAZSECRETARIO

5.- ELECCION DE LA DIRECTIVA

Se procedió a la debida postulación y elección de la directiva definitiva que regirá la dirección de esta Asociación por el lapso de un año calendario según consta en los estatutos ya aprobados por la asamblea.

Las dignidades quedaron de la siguiente manera:

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

Sr. José Miguel Robelly Sr. Adrián García

SECRETARIO TESORERO

Sr. Byron Díaz Sr. Diego Pozo

VOCAL PRINCIPAL VOCAL SECUNDARIO

Sr. Roberto Díaz Sr. Alex Acurio

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Los delegados principales serán elegidos democráticamente en las asambleas que realicemos en cada ciudad, por el momento seguirán representando las personas que hasta esta acta han asistido como tales.

6.- FIJACION DE CUOTA DE SOCIOS

Se define que para el debido mantenimiento de la Asociación hay la necesidad de fijar una cuota mensual para todos los socios, y se llega a fijar una cuota mensual de $ 10,00 para los socios fundadores y $ 15,00 para los socios nuevos.

7.- PROFORMA DEL ABOGADO

Se había pedido en la asamblea anterior proformas de varias opciones para el asesoramiento legal de conformación de la Asociación, para esto el abogado Carlos Morales quien nos ha venido asesorando hasta el momento nos ha presentado su proforma de $ 2000,00 por el costo total hasta la debida legalización de esta, incluidos todos los gastos requeridos.

Se acuerda llevar proformas de otras partes para decidir en la siguiente asamblea la asesoria legal que tomaremos definitivamente.

8.- FECHA PROXIMA ASAMBLEA.-

Se realiza un sorteo entre las ciudades en donde se encuentran miembros de la Asociación, y sale como seleccionada la ciudad de El Puyo para la próxima reunión que se realizara el día domingo 20 de marzo de 2011 a las 11h00, los representantes de dicha localidad indicaran vía e-mail a la directiva el lugar exacto con el fin de comunicar a todos los socios.

9.- FINALIZACION DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA.-

El Sr. José Miguel Robelly, Presidente de la Asociación, agradece la asistencia de los socios y la participación que tendremos en adelante ya que hoy queda constituida la Asociación de Técnicos en Telefonía Móvil del Ecuador A.T.T.M.E. y da las gracias por la confianza depositada en el para dirigirla, se cierra la asamblea con el aplauso de todos los asistentes.

PARA CONSTANCIA Y LA DEBIDA CERTIFICACION DE ESTA ASMABLEA CONSTITUTIVA SE ADJUNTAN LAS FIRMAS DE TODOS SUS ASISTENTES Y DE LA DIRECTIVA DEFINITIVA ELEGIDA EN ESTA ASAMBLEA.

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