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Acta Constitutiva Distribuidora Sidai, c.A

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Nosotros, CESAR RAFAEL VIVAS PEREZ y DARLY DEL VALLE MONTILLA,

venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de

Identidad Nro. V- 7.951.487, V- 14.454.521, respectivamente, por medio del Presente

documento declaramos: Que hemos convenido en constituir una Compañía Anónima,

redactando este documento con suficiente amplitud, para que sirva de base a la Acta

Constitutiva, tanto como a los Estatutos Sociales, y en especial por las Artículos

siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía girará bajo la denominación comercial

DISTRIBUIDORA SIDAY, C.A., y su domicilio fiscal será en la Ciudad de Cagua, Calle

la Montaña cruce con Avenida Hugo Oliveros Nº 123-03-10, Municipio Sucre, Estado

Aragua, pudiéndose establecer sucursales y oficinas tanto a nivel nacional como

internacional conforme lo requieran las necesidades de servicios o el objeto social de la

Empresa.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO SEGUNDO: Su objeto principal será venta, compra, mayor y detal,

comercialización, distribución, preparación y almacenamiento de productos de pintura en

general para el ramo automotriz y del hogar; así como todos los productos relacionados a la

decoración y sus materiales e implementos necesarios para la aplicación de pinturas. De

igual manera podrá dedicarse al ramo de la construcción, Obras Urbanísticas y ferretería en

general, compra y venta de herramienta y repuestos automotrices y accesorios, como

cauchos de todo tipo, partes, piezas y repuestos nuevos y usados para vehículos, tanto

nacional como internacional. También podrá realizar venta, compra en el exterior para su

desarrollo empresarial. Así como el transporte de carga liviana y pesada, por todo en

territorio nacional e internacional, realizar importación e exportación de mercancía todo lo

relacionado con el ramo; pudiendo dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio o

relacionado con dicho objeto, sin perjuicio de establecer sucursales en todo el territorio

nacional.--------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de veinte (20) años contados a

partir de la fecha de su inscripción en la Oficina de Registro Mercantil correspondiente,

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pero podrá ser disuelta con anterioridad o prorrogada su existencia mediante decisión de la

Asamblea de Accionistas, válida y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el

Código de Comercio en lo relativo a lo no previsto en los estatutos sociales al respecto.------

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO CUARTO: El capital de la compañía será de DOSCIENTOS MIL

BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), totalmente suscritos y pagados por los

accionistas, divididos y representado en VEINTE MIL (20.000) acciones por un valor

nominal DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10,00) cada una de ellas, para un monto

total de DOSCIENTAS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), Dicho capital

ha sido suscrito y pagado totalmente por los accionistas de la siguiente manera: El

Accionista CESAR RAFAEL VIVAS PEREZ antes identificado, quien ha suscrito y

pagado DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS (19.800) ACCIONES, por un valor

nominal de DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 10,00), que representa un valor de

CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 198.000,00), La

Accionista DARLY DEL VALLE MONTILLA, antes identificado, quien ha suscrito y

pagado DOSCIENTAS (200) ACCIONES, por un valor nominal de DIEZ BOLÍVARES

CON 00/100 (Bs. 10,00), que representa un valor de DOS MIL BOLIVARES CON

00/100 (Bs. 2.000,00). Las acciones del capital social han sido suscritas y totalmente

pagada por cada uno de los accionistas, conforme consta el Inventario Apertura, que se

anexa al presente documento y que es parte del acta constitutiva.---------------------------------

ARTÍCULO QUINTO: Cada acción concede igual derecho a su titular y representa un

voto en las asambleas de accionistas. Las acciones son indivisibles y la sociedad solo

reconocerá a un titular por cada una de las mismas. Las acciones no podrán ser vendidas

válidamente por los titulares sin el consentimiento previo en la asamblea.----------------------

ARTICULO SEXTO : En lo referente a la cesión de acciones, se deberá seguir el régimen

establecido en el código de comercio. En caso de cesión por parte de uno de los accionistas

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de la totalidad o parte de sus accionista, este deberá ofrecerlas en primer término a los

demás accionistas, quienes ejercen este derechos dentro del lapso de treinta (30) días

contados a partir de la notificación expresa que al respecto se le haya hecho, pasado este

lapso, quedará el cedente en libertad de ofrecerlos a terceros.-------------------------------------

DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO SEPTIMO : El ejercicio económico de la sociedad comenzará el primero

(1º)de enero de cada año y terminara el días (31) de diciembre del mismo año, excepto el

primer ejercicio económico que se iniciará en la fecha siguiente a la legalización de esta

acta, y concluirá el día treinta y uno (31) de diciembre del año en curso.------------------------

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO OCTAVO: La suprema autoridad de la sociedad es la Asamblea General de

Accionistas, que serán Ordinarias y Extraordinaria. La Asamblea Ordinaria de Accionistas,

se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cierre del

ejercicio económico; y las Extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas

conjuntamente por la juntas directivas de la compañía, y cuando lo soliciten un numero de

accionistas que representen por los menos la quinta (5º) parte del capital social y suscrito.

Las Asambleas serán convocadas por la junta directiva de la compañía mediante avisos por

la prensa, publicados por los menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión.

La presencia de accionistas personales o a través de mandatarios, cuyos accionistas

representen la totalidad del capital social, permitirán la celebración válidamente de

cualquier tipo de asamblea, sin el requisito previo de convocatoria. La asamblea general

ordinaria de accionistas, a titulo enunciativo tendrá las siguientes atribuciones: 1) Discutir,

aprobar, modificar o rechazar el balance anual que le presenten la junta directiva, con vista

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del informe del comisario; 2) nombrar los directivos de la compañía, fijándoles su

remuneración si fuere el caso; 3) designar el comisario; 4) conocer sobre cualquiera otros

asuntos que puedan fijar la junta directiva en la convocatoria. Las asambleas generales

extraordinarias de accionistas, están facultadas para conocer y resolver, además de los

objetos en el código de comercio, sobre cualquier otro asunto que le sean sometidos a

consideración y para los cuales hayan sido convocados.--------------------------------------------

ARTÍCULO NOVENO: Para la validez de los acuerdos y decisiones de las Asambleas de

Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán estar representadas en ellas un

número de accionistas que constituya por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital

Social y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de los accionistas que

representen la mayoría de las acciones representadas en la asamblea.----------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO: Si a la Asamblea de Accionistas, ya sea esta ordinaria o

extraordinaria, no concurriere un número de accionistas con la presentación exigida en el

Artículo Noveno, se hará una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por

lo menos, quedando la asamblea constituida, sea cual fuere el número de representación de

los socios que asistan, siempre que así fuere expresado en la convocatoria, si la asamblea

hubiera sido convocada para deliberar sobre alguno de los asuntos a que se refiere el

artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones acordadas por la segunda asamblea no

serán definitivas sino después de publicadas en un diario de los de mayor circulación en el

país o bien del domicilio de la empresa y siempre y cuando la tercera asamblea, convocada

con cinco (5) días de anticipación por lo menos, la ratifique sea cual fuere el número de

socios representados en ella.----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas serán presididas por el

PRESIDENTE y en su defecto a quien este designe para presidirlas y sus atribuciones son

las que señala el Código de Comercio vigente. De todas las reuniones se dejará constancia

en el libro de Actas de Asamblea , que contendrá el nombre de todos los asistentes a cada

sesión, con indicación del número de acciones que posean o represente cada uno de ellos y

los acuerdos y decisiones que hayan tomado, el acta la firmarán todos los presentes.----------

CAPÍTULO III

LA ADMINISTRACION

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ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La administración de la compañía estará a cargo de

una Junta Directiva conformada por dos (02) Directivos, quienes deberán ser accionistas de

la compañía, y durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, actuando

conjuntamente o por separado, pudiendo ser reelegidos si así lo dispone la Junta Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Dirección, Representación y Administración de la

Sociedad, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Un (01) PRESIDENTE, Un

(01) VICEPRESIDENTE, los cuales serán designados por la Asamblea General de

Accionistas, y durarán DIEZ (10) años en sus funciones, pudiendo estos ser reelectos, y

continuarán en sus cargos hasta que no sean reemplazados. La junta directiva de la

compañía tiene las más amplia facultades de dirección, administración y poder de

disposición de los bienes de la sociedad sin limitación alguna. PRESIDENTE: actuando

individualmente tendrá la máxima representación legal de la Sociedad, ante cualquier

Autoridad Jurídica, Administrativa, Nacional, Estadal o Municipal, por ante Institutos

Autónomos y Organismos Públicos y Privados, ante Terceros, con plenas facultades para

representarla, tanto judicial como Extrajudicialmente, queda facultado, además, para

efectuar, todos los actos de administración de la misma, efectuar y suscribir todos los

convenios, contratos y negocios de la Sociedad, movilizar créditos de cualquier naturaleza,

abrir cuentas de créditos y depósitos en los bancos, movilizar, retirar dinero de las distintas

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cuentas bancarias que aparezcan a nombre de la Sociedad a través de FIRMA

INDIVIDUAL Y EXCLUSIVA, en las entidades bancarias del país o extranjeras,

mediante órdenes de pago, cheques, inclusive con la mención no endosable, fijar los gastos

de administración, podrá girar, endosar, aceptar, protestar, y pagar cheques, letra de

cambio y toda clase de efectos mercantiles. PRESIDENTE tendrán a su cargo mediante

actuaciones conjuntas o separadas, nombrar y remover empleados de la Sociedad, fijándoles

su remuneración, convocar las Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias, en

general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones de las Asamblea de Accionistas,

acordar el empleo de los fondos de reservas, constituir Apoderados Especiales y Judicial,

Abogados o no, única y exclusivamente para representar judicialmente a la referida

sociedad con las limitaciones que estimen convenientes y decidir lo pertinente para la buena

marcha de los negocios de la compañía. Las atribuciones del VICEPRESIDENTE serán

las siguientes: 1.- Suplir las faltas temporales del presidente; 2.- Cumplir hacer cumplir los

acuerdo y resoluciones de la Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias.3.-

Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias en el plazo señalado en

cada caso; 4.- Someter a la aprobación de la Asamblea el inventario y Balance General de

las cuentas del ejercicio anterior; 5.- Someter a la aprobación de la Asamblea el Presupuesto

detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual; 6.- Ejecutar las

decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados; 7.- Llevar sistemas adecuados de

contabilidad, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y

conserven bien; 8.- Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y demás libros

exigidos; 9.- Aprobar la incorporación de nuevos socios; 10.- Efectuar anualmente un

estudio financiero de la empresa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberán

utilizarse los excedentes; 11.- Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o

memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto; 12.- Adquirir, enajenar

y gravar, previa aprobación de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de

contratos sobre los mismos. En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley,

Reglamento y los respectivos estatutos.-------------------------------------------------------------

CAPITULO IV

DE LOS FONDOS DE RESERVAS

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA deberán

depositar Dos (02) acciones cada uno, en garantía, en la Caja Social de la Empresa de

conformidad con el Artículo 244 del Código de Comercio.---------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De las utilidades liquidas que obtenga de cada periodo

económico se aportara un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta

que el mismo alcance el Diez por ciento (10%) del capital social. La Junta Directiva de la

compañía podrá, decidir sobre la creación de otros fondos de reservas.------------------------

CAPITULO V

DEL COMISARIO

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La sociedad tendrá un comisario que ejercerá las

atribuciones que señale el Código de Comercio y será elegido por la Asamblea de

Accionistas, el mismo permanecerá en el cargo durante Cinco (5) años, pudiendo ser

reelegido por periodos iguales. El Comisario entregará un informe sobre el Balance y la

Contabilidad de la Sociedad, con quince (15) días de anticipación por lo menos, a la fecha

fijada para la Asamblea Ordinaria.---------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO VI

DEL BALANCE GENERAL Y APARTADOS Y RESERVAS

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Para la formación del balance se seguirán las reglas

del Artículo 304 del código de comercio. Si hubiese utilidad liquida se tomara el cinco por

ciento (5%) para el fondo de reserva que trata el artículo 262 del código de comercio, hasta

alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social. Anualmente, el día treinta y uno de

Diciembre se tendrá inventario de todos los bienes de la sociedad y se formará el Balance

general con el Correspondiente Estado de Ganancias y Pérdidas. El primer ejercicio

económico de la compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro

Mercantil respectivo hasta el treinta y uno de diciembre de 2014, y los subsiguientes, del 1º

de enero al 31 de diciembre de cada año.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El Balance General y el Estado de Ganancias y

Pérdidas, así como los libros y comprobantes de contabilidad se pondrán a disposición del

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Comisario con treinta (30) días de anticipación por lo menos al tiempo del término fijado

para la reunión de la Asamblea General que habrá de discutirse.----------------------------------

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para el primer período de Diez (10) años quedan

nombradas las siguientes personas: PRESIDENTE: CESAR RAFAEL VIVAS PEREZ y

VICEPRESIDENTE: DARLY DEL VALLE MONTILLA -----------------------------------

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ARTÍCULO VIGÉSIMA: Se designa para ocupar el cargo de comisario, durante el lapso

establecido en el artículo décimo sexto a la siguiente persona: LEONARDO ENRIQUE

GARCIA LINARES, Licenciado en Administración, venezolano, mayor de edad, de este

domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.992.413, e inscrito en el Colegio de

Licenciados en Administración del Estado Aragua, bajo el Nro. LA-04-54455.----------------

ARTICULO VIGESIMA PRIMERA: Todo lo no previsto en el documento constituido y

estatutos sociales, se revolverá de acuerdo a lo dispuesto en el código de comercio.-----------

ARTICULO VIGESIMA SEGUNDA: Se autoriza a la ciudadano, MIGUEL RAMON

FLORES MEZA venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio, titular

de la Cédula de Identidad Nro. V-18.884.774, para que cumpla con todos los requisitos y

formalidades ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado

Aragua, publicación, sellado de los libros de la Compañía, además en este mismo acto se le

autoriza ampliamente para que represente a la empresa por ante el Seniat a fin de tramitar el

respectivo RIF de la empresa, por ante el IVSS, INCE, MINISTERIO DEL TRABAJO,

ALCALDIA respectiva, todo estos con el fin de tramitar las respectivas inscripciones y

futuras solvencias de la empresa por ante estos institutos u organismos. Acompaño a la

presente con la carta de aceptación del Comisario y el inventario Apertura. Todo lo no

previsto en este documento constitutivo-estatutario se aplicará las disposiciones

establecidas en el Código de Comercio y demás leyes especiales, para que realice los actos

y gestiones conducentes al registro, fijación y publicación del presente documento ante el

registrador mercantil competente. Concluye la Acta Constitutiva y se redacta la presente

acta, la cual una vez leída, es firmada en señal de conformidad: La Ciudadana CESAR

RAFAEL VIVAS PEREZ. El Ciudadano DARLY DEL VALLE MONTILLA. Es

justicia en Maracay, a la fecha de su presentación.-------------------------------------------------

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Ciudadano:

Registrador(a) Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Su Despacho.-

Yo, MIGUEL RAMON FLORES MEZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.884.774, ante usted acudo a fin de participar que

se ha constituido una compañía denominada: DISTRIBUIDORA SIDAY, C.A. y

debidamente autorizado, con el debido respeto ocurro a los fines de presentarles y en

cumplimiento a lo dispuesto en el código de comercio, presento el documento constitutivo

de dicha sociedad, redactado con suficiente amplitud para que se sirva a la vez como

estatutos sociales a fin de que tenga a bien a disponer su inscripción, fijación y publicación

correspondiente. En la Ciudad de Maracay a la fecha de su publicación.

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