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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES (LICITACION PÚBLICA Nº 007-2013-MPSR-J/CE) En la ciudad de Juliaca a los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil trece siendo las 16:00, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, se reunió el Comité Especial, designados con RESOLUCION GERENCIAL N° 303-2013-MPSR/GEMU, de fecha 19 de Setiembre del 2013, conformado por los señores: CPCC Adrián Dione Yerba Apaza, como presidente de la Comisión Especial, Ing. Efraín Capcha Muzzo y CPCC Abelardo Estrada Rodríguez como miembros titulares de la Comisión Especial, todos ellos reunidos con la finalidad de absolver las observaciones a las bases, en ese sentido se procede a realizarlo según lo establecido en el Art. 54°, 55°, 56° y 57°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, y la incorporación de modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en concordancia con el Art. 28 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado según Decreto Legislativo N° 1017. 1.- IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES QUE PRESENTAN SUS CONSULTAS A LAS BASES. PRIMER PARTICIPANTE QUE PRESENTA OBSERVACIONES Razón social : OBRASCON HUARTE LAIN S.A. RUC : Dirección : AV. 28 DE JULIO 150, Of. 701 Miraflores Lima 18 N° Telefónico : +51(1)625-7200 SEGUNDO PARTICIPANTE QUE PRESENTA OBSERVACIONES Razón social : INSSEL INGENIERIA S.A.C. RUC : Dirección : Cl LAS AZUCENAS N° 150 Urb. AVITENTEL - LIMA N° Telefónico : T (51-1) 628-6708

ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2013/001731/2980295/... · Efraín Capcha Muzzo y CPCC Abelardo Estrada Rodríguez como miembros

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ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES

(LICITACION PÚBLICA Nº 007-2013-MPSR-J/CE)

En la ciudad de Juliaca a los veintisiete días del mes de Diciembre del dos mil trece

siendo las 16:00, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de San

Román Juliaca, se reunió el Comité Especial, designados con RESOLUCION

GERENCIAL N° 303-2013-MPSR/GEMU, de fecha 19 de Setiembre del 2013, conformado

por los señores: CPCC Adrián Dione Yerba Apaza, como presidente de la Comisión

Especial, Ing. Efraín Capcha Muzzo y CPCC Abelardo Estrada Rodríguez como miembros

titulares de la Comisión Especial, todos ellos reunidos con la finalidad de absolver las

observaciones a las bases, en ese sentido se procede a realizarlo según lo establecido en

el Art. 54°, 55°, 56° y 57°, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y la incorporación de

modificaciones aprobadas mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en concordancia

con el Art. 28 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado según Decreto Legislativo

N° 1017.

1.- IDENTIFICACION DE LOS PARTICIPANTES QUE PRESENTAN SUS CONSULTASA LAS BASES.

PRIMER PARTICIPANTE QUE PRESENTA OBSERVACIONES

Razón social : OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

RUC :

Dirección : AV. 28 DE JULIO 150, Of. 701 Miraflores Lima 18

N° Telefónico : +51(1)625-7200

SEGUNDO PARTICIPANTE QUE PRESENTA OBSERVACIONES

Razón social : INSSEL INGENIERIA S.A.C.

RUC :

Dirección : Cl LAS AZUCENAS N° 150 Urb. AVITENTEL - LIMA

N° Telefónico : T (51-1) 628-6708

TERCER PARTICIPANTE QUE PRESENTA OBSERVACIONES

Razón social : CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A.

RUC :

Dirección : AV. JAVIER PRADO ESTE 2813, OFICINA B-303 SANBORJA - LIMA

N° Telefónico : T (511) 346-1818

Razón social : CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.

RUC : 20109565017

Dirección :

N° Telefónico :

Razón social : CONSTRUCTORA MPM S.A.

RUC :

Dirección : AV. PASEO DE LA REPUBLICA N° 6010 PISO 8MIRAFLORES LIMA

N° Telefónico : 01-445-8824

2.- OBERVACIONES PRESENTADAS POR OBRASCON HUARTE LAIN S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01

El comité especial en pleno aclara al participante que; el monto acumulado que se solicitan en lasbases del proceso específicamente en el Capítulo IV factores de evaluación Literal A experienciaen obras en general, la experiencia que acredite su experiencia en Obras en general, sonadicionales al monto acumulado solicitado en los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM).

Ver nota en página 45 de las bases, el cual indica: “Los factores de evaluación no pueden calificarcon puntaje el cumplimiento de los RTM”

Lo mismo puede ser corroborado por el Pronunciamiento N° 408-2013/DSU, específicamente en elpunto 2, Observaciones contra la experiencia solicitada al postor.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 02

El comité especial en pleno aclara al participante que; el monto acumulado que se solicitan en lasbases del proceso específicamente en el Capítulo IV factores de evaluación Literal B experienciaen obras similares, la experiencia que acredite su experiencia en Obras similares, son adicionales almonto acumulado solicitado en los Requerimientos Técnicos Mínimos (RTM).

Ver nota en página 45 de las bases, el cual indica: “Los factores de evaluación no pueden calificarcon puntaje el cumplimiento de los RTM”

Lo mismo puede ser corroborado por el Pronunciamiento N° 408-2013/DSU, específicamente en elpunto 2, Observaciones contra la experiencia solicitada al postor.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 03

El comité especial en pleno aclara al postor que el monto acumulado que solicitan en el capítuloIV, factores de evaluación de las bases, específicamente Literal C), EXPERIENCIA Y CALIFICACIONESDEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO para acreditar la experiencia de los profesionales del

personal propuesto, es adicional a los años de experiencia solicitados en los RequerimientosTécnicos Mínimos (RTM).

Ver nota en página 45 de las bases, el cual indica: “Los factores de evaluación no pueden calificarcon puntaje el cumplimiento de los RTM”

OBERVACIONES PRESENTADAS POR INSELL INGENIERIA S.A.C.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01

NO SE ACOGE, puesto que el único propósito de dicha exigencia es garantizar el cumplimientode la ejecución de obra objeto de la convocatoria. Tal como menciona el artículo 39 delReglamento de la Ley de Contrataciones señala claramente que “Las bases deberán indicar lascondiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabeevaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, suexperiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, enequipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar”.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 02

SE ACOGE PARCIALMENTE su observación:

Con referencia al primer párrafo de la observación, Dicho requerimiento ya fue absuelto a travésdel pliego absolutorio de consultas, remitirse a la RESPUESTA de la CONSULTA Nº 2 de la empresaConstrucción y Administración S.A; además puede remitirse a la RESPUESTA de la CONSULTA Nº14 de la empresa Construcción y Administración S.A, en donde indicamos que; Experiencia en laejecución de obras similares, el postor debe haber ejecutado y concluido (03) obras similares,estas obras deben haber sido concluidas en los últimos (06) años contados desde la fecha depresentación de propuestas de calificación previa, independiente de la fecha de suscripción decontrato o inicio de obra, cuyo monto total de cada obra sea mayor o igual al 25% del valorreferencial, lo que se modificara al integrar las bases de la siguiente manera: Experiencia en laejecución de obras similares, el postor debe haber ejecutado y concluido (03) obras similares,estas obras deben haber sido concluidas en los últimos (10) años contados desde la fecha depresentación de propuestas de calificación previa, independiente de la fecha de suscripción decontrato o inicio de obra, cuyo monto total de cada obra sea mayor o igual al 25% del valorreferencial.

Con referencia al segundo párrafo, respecto al requerimiento de que una de las obras deberátener 15 Km de canales de concreto y/o 15 Km tubería de diámetro mayor de 500 mm,considerando la acción de supervisión iniciada por el OSCE en donde en su literal 1, 1.1 manifiestaque 1.1 En la calificación previa se solicita que el postor acredite experiencia en tres (3) obrassimilares, exigiéndose que una de ellas debe tener 15 km de canales de concreto y/o 15 km detuberías de diámetro mayor a 500 mm.

Por lo que con ocasión de la integración de Bases dicho aspecto será suprimido.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 03

NO SE ACOGE su observación, puesto que la magnitud, y la envergadura de la obra, así como lascaracterísticas topográficas así lo amerita, Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordado con elartículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimoses de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia deproveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidadque el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad yfuncionalidad de la obra requerida, es en virtud a ello y conocedor de que en la región existepluralidad de profesionales, ingenieros topógrafos con lo que el comité asegura que existemercado profesional en el medio, razón por la que no aceptara la presentación de técnicos enlugar de profesionales.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 04

El comité especial aclara que; para la acreditación del equipo o maquinaria, deberá presentarsedocumentos que sustenten la propiedad (facturas, o DUA, o tarjetas de propiedad), posesióncompromiso de compra venta (contratos leasing) o alquiler (compromiso de alquiler adjuntando losdocumentos antes mencionados), o declaraciones juradas que evidencien la libre disponibilidad dela maquinaria o equipo, según RTM. Sin perjuicio de que se verifique dicha disponibilidad,solicitando la documentación correspondiente antes del inicio de obra, recomendamos al postorque revise el pliego de absolución de la consulta N° 10 de COSNTRUCCION Y ADMINISTRACIONS.A; del mismo modo el pliego de absolución de la consulta N° 04 de COSNTRUCTORAMALAGA HNOS S.A. además se puede corroborar nuestra absolución según elPRONUNCIAMIENTO N° 123-2013/DSU, contra la forma de acreditar el equipo mínimo, es por elloque el comité especial NO ACOGE la observación del postor.

OBERVACIONES PRESENTADAS POR CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01

El comité especial aclara que la actualización de los montos de Contratos para acreditar laexperiencia en Obras generales, se actualizarán con los Índices de Precios al Consumidor (IPC)correspondientes al mes de elaboración del Valor Referencial, es decir al 30 de Abril del 2013.Según lo indicado por el área usuaria mediante INFORME N° 625-2013-MPSRJ/GEIN, la que escorroborado con carta del proyectista N° 090-2013/OSJ, en la que manifiesta que; la fecha delvalor referencial del presupuesto es al 30 de Abril del 2013 y no a Setiembre del 2013, error que secorregirá al momento de integrar las bases.

Además aclaramos que dicha observación se desprende de la página 26 y no en la página 25 comoindica el postor observante.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 02

El comité especial realiza Las aclaraciones a las respuestas a su Consulta N° 04, han sido claras, sinembargo para evitar cualquier inconveniente, indicamos al postor lo siguiente:

Referente al punto 4, se confirma que el Anexo N° 5.1 es suficiente como Declaración Jurada deequipo mínimo acompañado de la documentación que acredite la disponibilidad de la maquinariasegún lo indicado en el numeral 11 de los requerimientos técnicos mínimos de las bases. Siendoeste documento válido para la calificación Previa como para los Requerimientos Técnicos Mínimos.

Referente al punto 5, se indica al Postor que es suficiente presentar el Anexo N° 5.1 “declaraciónJurada de equipo Mínimo” acompañado de la documentación que acredite la disponibilidad de lamaquinaria según lo indicado en el numeral 11 de los términos d referencia de las bases. Siendoeste documento válido para la calificación Previa como para los RTM, referido a la confusiónocasionada por errores de digitación en las bases, estas serán corregidas en la integración de lasmismas.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 03

El comité especial ACOGE PARCIALMENTE su observación, e indica al postor que será válido utilizarel tipo de cambio contable emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

También, podrá utilizarse el tipo de cambio valor venta promedio del mes publicado en el país deorigen de la moneda a convertir a dólares americanos. Dicha publicación deberá ser de unaentidad equivalente en su país de origen, a la publicación de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP del Perú

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 04

Las Bases indican de manera explícita que la experiencia del Postor en Obras Generales, secontabilizará los últimos 10 años, desde la fecha de presentación de las propuestas en la etapa deCalificación Previa.

Sin embargo, el criterio manifestado por el Postor también es válido, entendiéndose que laexperiencia del postor en Obras Generales en los últimos 10 años, se puede contabilizar desde lafecha de término de la Obra, sin importar la fecha de suscripción del contrato o fecha de inicio dela Obra.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 05

Las Bases indican de manera explícita que la experiencia del Postor en Obras Similares, secontabilizará los últimos 10 años, según lo establecido en los RTM, desde la fecha depresentación de las propuestas, lo que se corregirá al momento de publicar las bases integradasen la etapa de Calificación Previa indicando que se considerara 10 años de antigüedad en lacalificación previa de obras similares.

Sin embargo, el criterio manifestado por el Postor es válido, entendiéndose que la experiencia delpostor en Obras Similares se puede contabilizar desde la fecha de término de la Obra, sinimportar la fecha de suscripción del contrato o fecha de inicio de la Obra.

En tal sentido SE ACOGE su observación, y se insta al postor remitirse a la RESPUESTA de laCONSULTA Nº 2 de la empresa Construcción y Administración S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 06

El comité especial NO ACOGE su observación, más bien se aclara lo siguiente: La fecha del valorreferencial del presupuesto es al 30 de abril del 2013 y no a setiembre del año 2013, así como lamano de obra es la vigente a esa fecha abril del 2013.

Tal como se establece el artículo 27º de la Ley de Contrataciones, y el artículo 14º delReglamento de la Ley de Contrataciones, es facultad exclusiva de la Entidad determinar el valorreferencial, el que en caso de la ejecución de obra será el establecido en el expediente técnico.

El Expediente Técnico del “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Juliaca” ha sido aprobado conResolución de Alcaldía Nº 146/A-2013 de fecha 27 de mayo del año 2013.

Al momento de integrar las bases se corregirá respecto al valor referencial que lo correcto es “Elvalor referencia ha sido calculado al 30 de abril del año 2013”.

La convocatoria al proceso de selección se ha realizado en el mes de setiembre del año 2013.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 07

El comité especial ACOGE su observación, se utilizará la Circular N° 036-2013-BCRP del 24 deSetiembre del 2013 en donde se aprueba la lista de Bancos de Primera Categoría que podránotorgar Líneas de Crédito para esta convocatoria, dicha aclaración se realizará en la publicación delas bases integradas.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 08

El comité especial permitirá para los ingenieros asistentes en Monitoreo Ambiental, la profesiónde Ingeniero Civil o Ingeniero de caminos, canales y puertos, o ingenieros ambientalistas, o

profesionales dentro de la rama ingenieril que acrediten la especialidad requerida para estecargo, por lo que el comité especial ACOGE PARCIALMENTE su observación e indica que; en losRTM de las bases se solicita Ingeniero civil o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, en laabsolución de las consultas presentadas por CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A. específicamentela consulta N° 11 en donde se publicó en su pliego absolutorio que, se aceptara la presentación deprofesionales como Ingenieros Ambientalistas, ampliando de esta manera la participación deprofesionales distintos a los solicitados inicialmente, más discrepamos con el postor ya que en suobservación específicamente párrafo 4 indica que “insistimos que para el cargo solicitado, sepuede acreditar profesionales de otras profesiones”.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 09

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, y corroboradopor el proyectista según Carta N° 090-2013/OSJ manifiesta que “QUE EL PRECIO VALIDO DE LAPARTIDA DE ELIMINACION ES EL S/. 13.88 PUESTO QUE EL ESPONJAMIENTO DEL MATERIAL ESTACONSIDERADO EN EL METRADO EN LAS RESPECTIVAS PARTIDAS DE ELIMINACION, QUE FORMANPARTE DEL EXPEDIENTE TECNICO”. Ante esta aseveración del Área Usuaria, el Comité Especial NOACOGE la solicitud de reconsiderar el precio de la partida “ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTED=10 KM” realizada por el participante, debiéndose ceñirse este, al descargo que ha efectuado elÁrea Usuaria.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 10

Se acoge su observación, se permite excavadora sobre orugas de igual o mayores características.Tanto para la calificación previa como para los requerimientos técnicos mínimos.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 11

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, y corroboradopor el proyectista según Carta N° 090-2013/OSJ manifiesta que;

MAESTRO DE OBRA (SU INCIDENCIA SE ENCUENTRA EN LOS ANALISIS DE COSTOS UNITARIOSCOMO CAPATAZ Y TAMBIEN PARTE DE LAS FUNCIONES DEL MAESTRO DE OBRA LO REALIZARANLOS INGENIEROS ASISTENTES, LOS CUALES ESTAN PRESUPUESTADOS EN LOS GASTOS GENERALESCOMO INGENIEROS ASISTENTES.

AYUDANTE DE TOPOGRAFO, ESTE HA SIDO CONSIDERADO EN EL ANALISIS UNITARIO DE LASDIFERENTES PARTIDAS DE TRAZO, EL CUAL SE ENCUENTRA COMO INSUMO PEON.

ASISTENTE DE LABORATORIO, NO SE HA CONSIDERADO YA QUE EN LOS GASTOS GENERALES SEHAN PRESUPUESTADO DOS INGENIEROS ESPECIALISTAS EN SUELOS, DOS TECNICOS DE SUELOS YTAMBIEN EXISTEN CUATRO AYUDANTES DE APOYO.

PARA EL JEFE DE MANTENIMIENTO Y EQUIPOS, MECANICO, ASISTENTE DE MECANICO,ELECTRICISTA, SOLDADOR Y LLANTERO. ESTE PERSONAL ESTA CONSIDERADO EN EL COSTO DEOPERACIÓN, EL CUAL FORMA PARTE DEL COSTO HORA MAQUINA DE LOS EQUIPOS, QUE HANSIDO CONSIDERADOS EN LOS ANALISIS UNITARIOS. EN CONCLUSION SE INDICA QUE EL COSTO DELPERSONAL INDICADO DESDE JEFE DE MANTENIMIENTO HASTA LLANTERO ESTA CONSIDERADO EN

LA HORA MAQUINA DE LOS DIFERENTES EQUIPOS Y MAQUINARIAS QUE HAN SIDOPRESUPUESTADOS PARA LA PRESENTE OBRA.” Ante esta aseveración del Área Usuaria, el ComitéEspecial decide NO ACOGER la solicitud de considerar el personal descrito en el presupuestoreferencial mencionado.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 12

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, manifiesta que;

El lugar de la ejecución de obra, en su integridad corresponde al área urbana de la Ciudad deJuliaca. Ante esta aseveración, el Comité Especial decide NO ACOGER la solicitud de considerar losequipos descritos en el presupuesto referencial mencionado.

OBERVACIONES PRESENTADAS POR CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01

EL Comité especial aclara que la Directiva N°016-2012-OSCE/CD es aplicable para la evaluación defactor “Experiencia del postor” del Capítulo IV de las bases.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 02

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, manifiesta que;

2

IngenieroAsistente enMonitoreoAmbiental

Ingeniero Civil o Ingeniero de Caminos, Canales y puertos,Ingeniero ambiental, ingeniero sanitario, con experiencia en laespecialidad de medio ambiente, en supervisión y/o ejecución,por NO menos de 24 meses (02 años) en obras generales.

2Técnico enSuelos y

Pavimentos

Ingeniero Civil o Ingeniero de Caminos, Canales y puertos oTécnico con experiencia en la especialidad de suelos ypavimentos, en supervisión y/o ejecución, por NO menos de 12meses (01 año) en obras similares.

Con lo que se aclara las modificaciones a realizar al momento de integrar las bases.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 03

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, manifiesta que;

2 IngenieroAsistente

Ingeniero Civil o Ingeniero de Caminos, Canales y puertos, conexperiencia como residente y/o supervisor y/o asistente deresidente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector(en ejecución de obras y/o en supervisión de obras), por NOmenos de 24 meses (02 años) en obras similares

Con lo que se reitera por el área usuaria los RTM solicitados por el área usuaria.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 04

NO SE ACOGE su observación, puesto que la magnitud, responsabilidad y la envergadura de laobra, y la ubicación geográfica así lo amerita, Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordadocon el artículo 11º del Reglamento, prescribe que la definición de los requerimientos técnicosmínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia deproveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidadque el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad yfuncionalidad de la obra requerida, es en virtud a ello y conocedor de que en la región existepluralidad de profesionales, ingenieros topógrafos con lo que el comité asegura que existemercado profesional en el medio, razón por la que no aceptara la presentación de técnicos enlugar de profesionales.

Ponemos de conocimiento por ejemplo que en la región se cuenta con Ing. Topógrafos los mismosque son egresados de la UNA Universidad Nacional del Altiplano Puno, profesionales quecorroboran el mercado profesional para la exigencia de Ing. Topógrafo.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 05

El comité especial aclara al participante que; el monto acumulado que se solicitan en las bases delproceso específicamente en el Capítulo IV factores de evaluación Literal A experiencia en obras engeneral, y experiencia en obras similares, son adicionales al monto acumulado solicitado en losRequerimientos Técnicos Mínimos (RTM).

Ver nota en página 45 de las bases, el cual indica: “Los factores de evaluación no pueden calificarcon puntaje el cumplimiento de los RTM”

Lo mismo puede ser corroborado por el Pronunciamiento N° 408-2013/DSU, específicamente en elpunto 2, Observaciones contra la experiencia solicitada al postor.

Ver respuesta a las observaciones N° 01 y 02 de OBRASCON HUARTE LAIN S.A. para mayorcomprensión.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 06

NO SE ACOGE su observación, en vista de que los profesionales que se detallan en el contenido del

punto objeto de observación, está considerándose a Ingeniero Civil o Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos, (…) y una gran cantidad de universidades forman profesionales requeridos, conlo que el comité especial no limita la participación de profesionales nacionales y extranjeros lo quegarantiza la libre competencia.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 07

El comité especial aclara que; para la acreditación del equipo o maquinaria, deberá presentarsedocumentos que sustenten la propiedad (facturas, o DUA, o tarjetas de propiedad), posesióncompromiso de compra venta (contratos leasing) o alquiler (compromiso de alquiler adjuntando losdocumentos antes mencionados), o declaraciones juradas que evidencien la libre disponibilidad dela maquinaria o equipo, según RTM. Sin perjuicio de que se verifique dicha disponibilidad,solicitando la documentación correspondiente antes del inicio de obra, recomendamos al postorque revise el pliego de absolución de la consulta N° 10 de COSNTRUCCION Y ADMINISTRACIONS.A; del mismo modo el pliego de absolución de la consulta N° 04 de COSNTRUCTORAMALAGA HNOS S.A. además se puede corroborar nuestra absolución según elPRONUNCIAMIENTO N° 123-2013/DSU, contra la forma de acreditar el equipo mínimo, es por elloque el comité especial NO ACOGE la observación del postor.Ver absolución de la observación N° 04 de INSSEL INGENIERIA S.A.C.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 08

El comité especial confirma que puede utilizarse el saldo del monto presentado de Obras similaresen los RTM, en los factores de evaluación, de igual modo para obras generales según corresponda.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 09

El comité especial confirma que no se evaluara las denominaciones de los documentos sino lascaracterísticas que define su similitud.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 10

EL comité especial según el Art° 41 del Reglamento de La Ley de Contrataciones hace menciónsobre la modalidad de ejecución contractual para las obras en la cual indica, en la modalidad en lacual se realizara la ejecución de la obra, pudiendo corresponder entre llave en mano y concursooferta, en la cual dada las características y particularidades del presente proceso de selección estaes la primera, por lo tanto el comité especial no acoge la presente observación.

La modalidad utilizada en el presente proceso es la de la modalidad de llave en mano, en vista deque no es suficiente la entrega física de la obra a la municipalidad, sino que previamente elcontratista debe encargarse de ponerla operativa con las respetivas pruebas con lo quegarantizara la operatividad integral del sistema de drenaje pluvial, mas no es recomendable utilizarla modalidad de concurso oferta en vista de que esta modalidad se aplica a través de un soloproceso hasta tres prestaciones; la elaboración del expediente técnico, terreno donde se ejecutarala obra y la ejecución propiamente de la misma obra, es por todo ello que en este proceso deselección se está utilizando la modalidad de ejecución contractual de llave en mano.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 11

Las bases en los Factores de evaluación, piden acreditar Certificaciones para la empresacontratista: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001 cuyo alcance sea cumplimiento adecuado de losSistemas de Gestión de la calidad, ambiental y de la Seguridad y salud en el Trabajo, y que secumplan en el ámbito de la construcción en edificaciones.

Indicamos que dada la envergadura y complejidad de la obra técnica y materia del proceso, esmenester lograr la satisfacción permanente de los clientes y asegurando su fiabilidad, mejorandocontinuamente sus procesos, fortaleciendo su presencia en el mercado y optimización de suscostos. Siendo necesario que el Postor acredite la Certificación ISO 9001 (Gestión de Calidad) enla Etapa de Criterios de Evaluación Técnica (Capitulo IV).

Igualmente respetando el principio de sostenibilidad ambiental que rige las contrataciones delestado y la Ley General del Medio Ambiente 28611, en su Art. N° 76 referente a los sistemas degestión ambiental y mejora continua. Es necesario solicitar al postor que acredite la certificaciónISO 14001 (Gestión de Medio Ambiente) en la Etapa de Criterios de Evaluación Técnica (CapituloIV).

Asimismo considerando el desarrollo de la Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud en el trabajo TituloIV- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo I y el Reglamento de la LeyD.S. 005-2012-TR Título IV Capítulo I y II- Sistema de Gestión de la Seguridad, se solicita que elpostor acredite la certificación OHSAS 18001 (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional) en laEtapa de Criterios de Evaluación Técnica (Capitulo IV).

La ejecución de este proyecto convocado, de gran magnitud y complejidad, requiere laparticipación de Postores con experiencia calificada por lo que es necesario la aplicación denormas internacionales que garanticen la calidad y el buen performance del Proyecto, por lo quees de carácter facultativo que la empresa postora cuente con dichas CertificacionesInternacionales; y en el caso de consorcios al menos uno de los miembros debe de cumplir condicho requisito, ya que caso contrario conllevaría a mayores sobre costos. Por consiguiente, esconveniente que los Postores hayan tenido necesariamente experiencia con las que exigenciaspedidas.

El Comité Especial señala que las certificaciones ISO se solicitan de manera facultativa en losFactores de Evaluación (Capitulo IV de las bases) y no dentro de los RTM (Capítulo III de las bases),por lo que no se trata de un documento de presentación obligatoria que restrinja la competencia.

Al respecto, existen diversos Pronunciamientos del OSCE , como son:

-Pronunciamiento N°710-2012/DSU: L.P. N°10 Hospital de Tingo María, ver la Observación N° 18

-Pronunciamiento N°048-2009/DTN: L.P. N°25 Hospital María Auxiliadora-MINSA, ver el Item 3.3.2

-Pronunciamiento N°263-2009/DSU: L.P. N°23 Ministerio Público, verel Item 2.1 Observación N° 2

De la lectura de estos Pronunciamientos, el OSCE ha señalado que las normas ISO no tienencarácter obligatorio dentro de la legislación nacional, sino que solo constituyen normas decarácter facultativo; por lo que no pueden ser requeridas como documento de presentaciónobligatoria, siendo razonable otorgar determinado puntaje a aquellos postores que cuenten concertificaciones a razón de un factor de evaluación. Y no como equivocadamente lo interpreta elPostor que hace la Observación.

Por otro lado, de acuerdo con el Art. N°43 del Reglamento de la LCE, resulta de competencia delComité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deberán serobjetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios derazonabilidad y proporcionalidad.

De lo anterior, se aprecia que, el puntaje asignado al cuestionado factor de evaluación no esdeterminante para acceder a la etapa de evaluación económica, y considerando que el Art. N° 47del Reglamento permite, en el caso de contratación de obras sujetas a modalidad por el alcancedel contrato, la obligatoriedad de establecer factores que permitan evaluar la calidad desoluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. Pues es decompetencia y responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluacióny toda vez que dichos documentos no han sido contemplados en los RTM

Por lo que el comité especial NO ACOGE la observación del Postor

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR CONSTRUCTORA MPM S.A.C.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01

El comité especial NO SE ACOGE su observación, en vista de que los profesionales que se detallanen el contenido del punto objeto de observación, está considerándose a Ingeniero Civil oIngeniero de Caminos, Canales y Puertos, (…). Y una gran cantidad de universidades formanprofesionales requeridos.

Ver respuesta a la observación de Construcción y Administración S.A. N° 06.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 02

NO SE ACOGE su observación, puesto que la magnitud, y la envergadura de la obra, y laubicación geográfica así lo amerita, Al respecto, el artículo 13º de la Ley, concordado con elartículo 11º del Reglamento, prescribe que la definición de los requerimientos técnicos mínimos esde exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores.Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postorofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de laobra requerida, es en virtud a ello y conocedor de que en la región existe pluralidad deprofesionales, ingenieros topógrafos con lo que el comité asegura que existe mercado profesionalen el medio, razón por la que no aceptara la presentación de técnicos en lugar de profesionales.

Ponemos de conocimiento por ejemplo que en la región se cuenta con Ing. Topógrafos los mismosque son egresados de la UNA Universidad Nacional del Altiplano Puno, profesionales quecorroboran el mercado profesional para la exigencia de Ing. Topógrafo.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 03

El comité especial NO ACOGE su observación: en vista de que es falso que no se haya respondidoa la consulta Nº 18 del proponente Construcción y Administración S.A. Puesto que dicha consultaha sido respondido a través del pliego absolutorio de consultas que está publicado en el SEACE,(se ha respondido a las dos consultas que están con el número 18) y es el siguiente texto:

ABSOLUCION.- El Comité Especial aclara al postor que en el Art° 47 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado se establece también que: “En los casos de contratación de obras bajolas modalidades por el alcance del contrato, las bases incluirán, además, factores de evaluaciónque permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similaresofertadas por el postor, los mismos que amparamos en el Pronunciamiento N° 710-2012/DTN,Pronunciamiento N° 263-2009/DTN, Pronunciamiento N° 048-2009/DTN, por lo que se insta alpostor ceñirse a las bases.

ABSOLUCION.- El Comité Especial confirma que el procedimiento de conversión para lacalificación de obras generales y similares en moneda extranjera será el establecido paracalificación previa, se acoge la consulta y modificara los anexos 07 y 08 suprimiendo las notas depie de página e incluyendo columnas donde indiquen fecha de inicio y termino de obras.

Ver Pliego de consultas publicado en la página web del SEACE con fecha 04 de Diciembre del 2013,se dio respuesta a la CONSULTA 18 del Postor Construcción y Administración S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 04

NO SE ACOGE, puesto que el único propósito de dicha exigencia es garantizar el cumplimientode la ejecución de obra objeto de la convocatoria. Tal como menciona el artículo 39 delReglamento de la Ley de Contrataciones señala claramente que “Las bases deberán indicar lascondiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa en la que sólo cabeevaluar a los postores con el fin de determinar su capacidad y/o solvencia técnica y económica, suexperiencia en la actividad y en la ejecución de prestaciones similares y, de ser el caso, enequipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra por contratar”.

Ver respuesta a la observación N° 01 de INSELL INGENIERIA S.A.C.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 05

El comité especial SE ACOGE su observación, dicho requerimiento ya fue absuelto a través delpliego absolutoria de consultas, remitirse a la RESPUESTA de la CONSULTA Nº 2 de la empresaConstrucción y Administración S.A.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 06

En la etapa de CALIFICACION PREVIA, no se está solicitando las Certificaciones ISO.

Sin embargo, las bases en los Factores de evaluación, piden acreditar Certificaciones para laempresa contratista: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS 18001 cuyo alcance sea cumplimientoadecuado de los Sistemas de Gestión de la calidad, ambiental y de la Seguridad y salud en elTrabajo, y que se cumplan en el ámbito de la construcción en edificaciones.

Indicamos que dada la envergadura y complejidad de la obra técnica y materia del proceso, esmenester lograr la satisfacción permanente de los clientes y asegurando su fiabilidad, mejorandocontinuamente sus procesos, fortaleciendo su presencia en el mercado y optimización de suscostos. Siendo necesario que el Postor acredite la Certificación ISO 9001 (Gestión de Calidad) enla Etapa de Criterios de Evaluación Técnica (Capitulo IV).

Igualmente respetando el principio de sostenibilidad ambiental que rige las contrataciones delestado y la Ley General del Medio Ambiente 28611, en su Art. N° 76 referente a los sistemas degestión ambiental y mejora continua. Es necesario solicitar al postor que acredite la certificaciónISO 14001 (Gestión de Medio Ambiente) en la Etapa de Criterios de Evaluación Técnica (CapituloIV).

Asimismo considerando el desarrollo de la Ley 29783- Ley de Seguridad y Salud en el trabajo TituloIV- Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Capítulo I y el Reglamento de la LeyD.S. 005-2012-TR Título IV Capítulo I y II- Sistema de Gestión de la Seguridad, se solicita que elpostor acredite la certificación OHSAS 18001 (Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional) en laEtapa de Criterios de Evaluación Técnica (Capitulo IV).

La ejecución de este proyecto convocado, de gran magnitud y complejidad, requiere laparticipación de Postores con experiencia calificada por lo que es necesario la aplicación denormas internacionales que garanticen la calidad y el buen performance del Proyecto, por lo quees de carácter facultativo que la empresa postora cuente con dichas CertificacionesInternacionales; y en el caso de consorcios al menos uno de los miembros debe de cumplir condicho requisito, ya que caso contrario conllevaría a mayores sobre costos. Por consiguiente, esconveniente que los Postores hayan tenido necesariamente experiencia con las que exigenciaspedidas.

El Comité Especial señala que las certificaciones ISO se solicitan de manera facultativa en losFactores de Evaluación (Capitulo IV de las bases) y no dentro de los RTM (Capítulo III de las bases),por lo que no se trata de un documento de presentación obligatoria que restrinja la competencia.

Al respecto, existen diversos Pronunciamientos del OSCE , como son:

-Pronunciamiento N°710-2012/DSU: L.P. N°10 Hospital de Tingo María, ver la Observación N° 18

-Pronunciamiento N°048-2009/DTN: L.P. N°25 Hospital María Auxiliadora-MINSA, ver el Item 3.3.2

-Pronunciamiento N°263-2009/DSU: L.P. N°23 Ministerio Público, ver el Item 2.1 Observación N° 2

De la lectura de estos Pronunciamientos, el OSCE ha señalado que las normas ISO no tienencarácter obligatorio dentro de la legislación nacional, sino que solo constituyen normas decarácter facultativo; por lo que no pueden ser requeridas como documento de presentaciónobligatoria, siendo razonable otorgar determinado puntaje a aquellos postores que cuenten concertificaciones a razón de un factor de evaluación. Y no como equivocadamente lo interpreta elPostor que hace la Observación.

Por otro lado, de acuerdo con el Art. N°43 del Reglamento de la LCE, resulta de competencia delComité Especial la determinación de los factores de evaluación técnicos, los que deberán serobjetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios derazonabilidad y proporcionalidad.

De lo anterior, se aprecia que, el puntaje asignado al cuestionado factor de evaluación no esdeterminante para acceder a la etapa de evaluación económica, y considerando que el Art. N° 47del Reglamento permite, en el caso de contratación de obras sujetas a modalidad por el alcancedel contrato, la obligatoriedad de establecer factores que permitan evaluar la calidad desoluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. Pues es decompetencia y responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluacióny toda vez que dichos documentos no han sido contemplados en los RTM

Por tanto NO SE ACOGE la observación del Postor

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 07

De acuerdo a la aclaración del área usuaria con INFOME N° 625-2013MPSRJ/GEIN, y corroboradopor el proyectista según Carta N° 090-2013/OSJ manifiesta que;

La tubería a utilizar es la del tipo perfilada de PVC, se ha corregido el plano PCA -2, en donde ya seindica el tipo de tubería a emplear (se adjunta plano corregido).

NOTA.- El comité especial pone de conocimiento de los postores que dichos planos modificados seencuentran disponibles en la entidad, sub gerencia de logística y pueden recabarla sin costoalguno en horario de oficina.

ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 08

El comité especial NO ACOGE su observación, más bien se aclara lo siguiente: La fecha del valorreferencial del presupuesto es al 30 de abril del 2013 y no a setiembre del año 2013, así como lamano de obra es la vigente a esa fecha abril del 2013.

Tal como se establece el artículo 27º de la Ley de Contrataciones, y el artículo 14º delReglamento de la Ley de Contrataciones, es facultad exclusiva de la Entidad determinar el valorreferencial, el que en caso de la ejecución de obra será el establecido en el expediente técnico.

El Expediente Técnico del “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Juliaca” ha sido aprobado conResolución de Alcaldía Nº 146/A-2013 de fecha 27 de mayo del año 2013.

Al momento de integrar las bases se corregirá respecto al valor referencial que lo correcto es “Elvalor referencia ha sido calculado al 30 de abril del año 2013”.

La convocatoria al proceso de selección se ha realizado en el mes de setiembre del año 2013.

Ver absolución de observaciones N° 06 de CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A.

No habiendo más puntos que tratar y estando todos de acuerdo y siendo las 19:58 delveintisiete de Diciembre del 2013, en señal de conformidad firman los presentes:

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PRESIDENTE MIEMBRO

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MIEMBRO