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IEMP - Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC – CER155009 GP – CER220260 ACTA DE ADJUDICACION SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.01 DE 2014 INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OBJETO :“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VÍA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SER VISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE”. En Bogotá D.C., siendo las 11 a.m., del 8 de octubre de 2014, se hicieron presentes en la sala múltiple del piso 16 del Instituto de Estudios del Ministerio Público ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, para llevar a cabo la decisión de adjudicación de la selección abreviada de Menor cuantía Nº 01 de 2014, los siguientes servidores: Doctor Christian José Mora Padilla, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien preside esta audiencia, miembro del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: Doctora Gloria Lorenza Escobar Ramírez, Asesora del IEMP y miembro del comité, Wanda Delgado Rodríguez, Evaluadora Jurídica y Experiencia, Carlos Humberto García Orrego, Evaluador Técnico y Económico y Lizeth Milena Figueredo Blanco, Prof. Universitario, actuando como secretaria del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del IEMP de la SELECCIÓN ABREVIADA No.01 DE 2014, El siguiente será el orden del día: Se da inicio a la reunión, recordándose que el objeto de la SELECCIÓN ABREVIADA No.01 DE 2014 es el: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VÍA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SER VISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE”. Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de selección, se tiene como presupuesto estimado la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00) moneda corriente incluido el IVA y demás impuestos que se generen. El presupuesto oficial está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8514 del 18 de julio de 2014 expedido por el proceso de Planeación, Presupuesto y Control del Instituto. Mediante Resolución No.165 del 10 de septiembre de 2014 se ordenó la apertura del proceso de selección, disponiendo dentro del cronograma como fecha de apertura el 10 de septiembre de 2014 y como fecha de cierre 22 de septiembre. Formularon observaciones al pliego de condiciones, sobre las cuales el IEMP emitió sus respuestas por de medio de documento de fecha 19 de septiembre de 2014, publicado el mismo día de su expedición en las páginas web de contratación y del IEMP. De conformidad con lo señalado en el capítulo VII del pliego de condiciones los requisitos habilitantes son las capacidades jurídica, financiera y organizacional, las condiciones de experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Se determinaron los siguientes aspectos evaluativos: Criterio de evaluación Puntaje DESCRIPCIÓN Propuesta Económica 400 Se asignará el mayor puntaje (400 puntos) al proponente que ofrezca el valor más bajo como propuesta económica, y a los demás en forma proporcional aplicando regla de tres inversa

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Carrera 5 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ext. 11621 SC – CER155009 GP – CER220260

ACTA DE ADJUDICACION SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.01 DE 2014

INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

OBJETO :“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VÍA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SER VISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE”. En Bogotá D.C., siendo las 11 a.m., del 8 de octubre de 2014, se hicieron presentes en la sala múltiple del piso 16 del Instituto de Estudios del Ministerio Público ubicado en la Carrera 5 No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, para llevar a cabo la decisión de adjudicación de la selección abreviada de Menor cuantía Nº 01 de 2014, los siguientes servidores: Doctor Christian José Mora Padilla, Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien preside esta audiencia, miembro del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: Doctora Gloria Lorenza Escobar Ramírez, Asesora del IEMP y miembro del comité, Wanda Delgado Rodríguez, Evaluadora Jurídica y Experiencia, Carlos Humberto García Orrego, Evaluador Técnico y Económico y Lizeth Milena Figueredo Blanco, Prof. Universitario, actuando como secretaria del Comité de Licitaciones y Adquisiciones del IEMP de la SELECCIÓN ABREVIADA No.01 DE 2014, El siguiente será el orden del día: Se da inicio a la reunión, recordándose que el objeto de la SELECCIÓN ABREVIADA No.01 DE 2014 es el: CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VÍA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SER VISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE”.

Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso de selección, se tiene como presupuesto estimado la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($55.000.000.00) moneda corriente incluido el IVA y demás impuestos que se generen. El presupuesto oficial está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 8514 del 18 de julio de 2014 expedido por el proceso de Planeación, Presupuesto y Control del Instituto. Mediante Resolución No.165 del 10 de septiembre de 2014 se ordenó la apertura del proceso de selección, disponiendo dentro del cronograma como fecha de apertura el 10 de septiembre de 2014 y como fecha de cierre 22 de septiembre. Formularon observaciones al pliego de condiciones, sobre las cuales el IEMP emitió sus respuestas por de medio de documento de fecha 19 de septiembre de 2014, publicado el mismo día de su expedición en las páginas web de contratación y del IEMP. De conformidad con lo señalado en el capítulo VII del pliego de condiciones los requisitos habilitantes son las capacidades jurídica, financiera y organizacional, las condiciones de experiencia y el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Se determinaron los siguientes aspectos evaluativos:

Criterio de evaluación Puntaje DESCRIPCIÓN

Propuesta Económica 400 Se asignará el mayor puntaje (400 puntos) al proponente que ofrezca el valor más bajo como propuesta económica, y a los demás en forma proporcional aplicando regla de tres inversa

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Factor Técnico 200 Se asignará cien puntos (100) al proponente que ofrezca sin costo adicional para la entidad la realización del streaming a dos canales original y traducido del inglés al español cuando la entidad lo requiera. Se asignará cien puntos (100) al proponente que ofrezca sin costo adicional traducción simultánea en lengua de señas colombiana para la población con discapacidad auditiva del país

Ofrecimientos Adicionales 300 Se otorgarán trescientos (300) puntos al proponente que ofrezca, el servicio adicional de estudio de producción por 4 horas. Se otorgarán ciento (150) puntos al proponente que ofrezca el servicio adicional de estudio de producción por 2 horas. Se otorgarán cincuenta (50) puntos al proponente que ofrezca el servicio adicional de estudio de producción por 1 hora.

Apoyo a la industria nacional 100 Servicios nacionales 100 Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y servicios profesionales técnicos y operativos 50 puntos. Servicios extranjeros 0 puntos

Total 1000

El día 22 de septiembre a las 10:30, se realizó el cierre del proceso de selección recibiendo las siguientes ofertas:

No. OFERTAS

PROPONENTE

1. JOHN HENRY GONZALEZ MAHECHA Y/O PRODUCCIONES CONTRAPUNTO

2. MEDIASTREAM COLOMBIA S.A.S

3. ORGANIZACIÓN AXON360 S.A.S

4. SEGMENTO ACTIVO S.A.S

La Secretaria del Comité informó que según designación realizada lo siguientes funcionarios del IEMP integraron los comités verificadores y evaluadores de las propuestas presentadas así: WANDA DELGADO RODRIGUEZ, VERIFICACIÓN CAPACIDAD JURÍDICA Y EXPERIENCIA, SANDRA MARCELA NARVAEZ PARADA, CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL y CARLOS HUMBERTO GARCIA, VERIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA

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El 24 de septiembre de 2014 se publicó adenda No.02 mediante la que se modificó el plazo para la entrega y publicación de los informes de evaluación, quedando con fecha de publicación para el 29 de septiembre y para observación de los informes de evaluación del 30 al 2 de octubre de 2014. Con fecha 29 de septiembre los integrantes de los comités de verificación y evaluación rindieron sus informes, los cuales fueron publicados este mismo día en el Portal Único de Contratación y en la página web de la Entidad, resultando el siguiente consolidado. No. PROPONENTE VERIFICACIÓN

CAPACIDAD JURÍDICA

VERIFICACIÓN CAPACIDAD FINANCIERA

VERIFICACIÓN CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

VERIFICACIÓN CONDICIONES DE EXPERIENCIA

VERIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

1 JOHN HENRY GONZALEZ MAHECHA Y/O PRODUCCIONES CONTRAPUNTO

RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO

2 MEDIASTREAM COLOMBIA S.A.S

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

3 ORGANIZACIÓN AXON360 S.A.S

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

4 SEGMENTO ACTIVO S.A.S CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE

Teniendo en cuenta lo anterior el consolidado de los factores de evaluación quedó así: No. PROPONENTE FACTOR

PRECIO (400 PUNTOS)

FACTOR TÉCNICO (200 PUNTOS)

OFRECIMIENTOS ADICIONALES (300 PUNTOS)

ESTÍMULO A LA INDUSTRIA (100 PUNTOS)

TOTAL (1000 PUNTOS)

1 JOHN HENRY GONZALEZ MAHECHA Y/O PRODUCCIONES CONTRAPUNTO

0 0 0 0 0

2 MEDIASTREAM COLOMBIA S.A.S

270 200 0 100 570

3 ORGANIZACIÓN AXON360 S.A.S

240 200 300 100 840

4 SEGMENTO ACTIVO S.A.S

400 200 300 100 1000

De conformidad con el pliego de condiciones y la adenda No.02 los informes de verificación y evaluación de las propuestas permanecieron a disposición de los participantes del 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2014 para que dentro de este término presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Vencido el término señalado anteriormente, mediante correo electrónico del 2 de octubre de 2014 el oferente Organización AXON 360 SAS formuló observaciones a los citados informes de verificación y evaluación, cuyo contenido y respuesta es el siguiente.

Frente al documento No. 01 “Observaciones Evaluación Selección Abreviada de Menor Cuantía No.001 de 2014” el IEMP manifiesta lo siguiente: 1. Observación: Producto canal Web TV, canal de televisión por internet. El objeto del contrato resultado de la presente selección abreviada es disponer de un canal

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WebTV para la publicación de contenidos digitales en video. Según lo observado en la propuesta según el informe de evaluación al proponente Segmento Activo, se ofrece “programación tipo parrilla y el diseño se REALIZARÁ según lo solicitado” (Subrayado fuera de texto), de cual se deduce técnicamente sin lugar a duda que el proponente no dispone de la plataforma de web tv, y por lo tanto el IEMP no tendrían de manera inmediata su canal Web como objeto contractual, esto porque un diseño y un desarrollo de un canal en ingeniería de software no se desarrolla en 0 días, por lo tanto NO CUMPLE, con lo solicitado en el pliego de condiciones. Respuesta: No se accede a la observación por cuanto se considera que al disponer de la plataforma web tv el proponente puede rápidamente disponer del producto requerido por el IEMP y de conformidad con las especificaciones requeridas. 2. Observación: Se contempla en el pliego de condiciones definitivo “NOTA: Para efectos de verificar que se cuenta con la plataforma donde se va a alojar el canal web del INSTITUTO el proponente deberá indicar el link correspondiente”. El link relacionado en las propuestas como se señala en el pliego de condiciones debe corresponder al sitio en donde se alojará el canal, el proponente SEGMENTO ACTIVO, relacionó el link que corresponde a la Procuraduría, como se señala a folio 40.

Es necesario hacer notar a la entidad que según lo planteado por el proponente, este haría uso de la misma plataforma que usa la procuraduría, es decir en un mismo sitio alojaría el canal de la procuraduría y el del IEMP.

Queremos recalcar que el Instituto de Estudio del Ministerio Publico es Unidad Administrativa Especial de carácter académico de la Procuraduría General de la Nación, y como tal goza de independencia de la procuraduría general de la Nación, por lo tanto no se justifica bajo ningún motivo que se use el mismo espacio para las dos entidades ya que esto pondría entre dicho la independencia que debe tener el IEMP.

No entendemos ni aceptamos alguna justificación que de esta propuesta y menos que se pretenda presentar el uso del canal de la Procuraduría como una posible maniobra para sacar ventaja sobre los demás proponentes que no tenemos vínculo alguno con dicha entidad.

Eso es, Respecto del link presentado por el proponente que corresponde a: http://procuraduria.xegmenta.net debemos expresar que no cumple con lo solicitado por la entidad, puesto que la entidad contratante no es la procuraduría sino el IEMP (Instituto de Estudios del Ministerio Público) que son dos entidades distintas. Eso es, no puede ser de

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aceptación que se proponga como sitio de almacenamiento, acceso y operación a un sitio de una entidad diferente.

Ello tiene además dos connotaciones: La primera que no puede utilizarse recursos públicos que otra entidad este pagando por sus servicios y que se pretenda en esa plataforma de almacenamiento (hosting) incluir toda la información del canal WebTv del IEMP, pues podría estarse incurriendo en fallas disciplinarias, penales y fiscales. La segunda, no es de recibo que se muestre una plataforma de una entidad pública que es de gran prestigio como la Procuraduría para pretender relacionarla con otra entidad adscrita a aquella y que por supuesto aceptarla por el comité evaluador puede poner en desigualdad de condiciones a todos los demás proponentes participantes en este proceso de contratación pública.

De cualquier modo en la revisión de propuestas en esta etapa del proceso que ha hecho nuestro grupo de sondeo, llama la atención que la plataforma sugerida no funciona cabalmente para el cometido presentado. Podemos observar algunas fallas notorias en su funcionamiento y que debemos expresar como observación del no cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas.

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Para mostrar el principio contrario, nuestra organización ha definido ya un espacio y una plataforma que cumple con lo requerido por la Entidad. Anexamos imágenes de información.

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Con base en lo anterior Segmento activo NO CUMPLE y su propuesta debe ser rechazada

Respuesta: Al respecto el día 6 de octubre se le solicita a la firma SEGMENTO ACTIVO que aclare la situación, a lo cual dio respuesta mediante correo del día 7 de octubre y en el que se informa:

“De acuerdo con lo solicitado en el anexo técnico es necesario enviar un link que demuestre claramente que el oferente posee la plataforma donde se va a alojar el canal WEB del Instituto, por esta razón Segmento Activo envió el link http://procuraduria.xegmenta.net el cual apunta hacia los servidores de propiedad de Segmento Activo para la prestación del servicio de Streaming que se ofrece al Instituto, dichos servidores cuentan con la plataforma XEGMENTA STREAMING de propiedad exclusiva de Segmento Activo, incluso las URL de conexión (xegmenta.net entre otras) son registradas ante los registradores de Dominio de Internet a nombre de Segmento Activo. Técnicamente hablando la plataforma donde se va a alojar el canal WEB del Instituto es la misma plataforma de distribución streaming, independiente de la URL final para cada cliente particular, razón por la cual el link http://procuraduria.xegmenta.net efectivamente apunta hacia la plataforma de propiedad de Segmento Activo donde se prestarían los servicios al Instituto y será este quién decida la URL final para la prestación de sus servicios (ej. iemp.xegmenta.net u otra URL de su conveniencia sin ninguna restricción), la cual apuntaría a la misma plataforma y dirección IP de nuestro servidor de ingreso a la prestación de servicios de streaming. No es cierto que Segmento Activo hace referencia a un tercero, puesto que lo solicitado es demostrar que se cuenta con la plataforma y obviamente la URL suministrada apunta a una infraestructura propia de Segmento Activo, la cual tendrá al final, para el servicio al Instituto una nueva URL creada y publicada acordándolo con el mismo Instituto de acuerdo con su conveniencia y estrategia en el nombre del mismo. No es cierto que no se pueda lograr vinculación como se indica, dado que están disponibles en Internet diversas utilidades de registro de URLs que permiten la posibilidad de buscar quién es el propietario de una URL específica y en estas puede constatarse SIN LUGAR A DUDAS que la URL Xegmenta.net, incluyendo cualquier tipo de prefijos, como produraduria.xegmenta.net pertenece a la organización Segmento Activo (sugerimos usar, entre otros sitios, la plataforma de whois.net y buscar el dominio xegmenta.net, donde claramente se indica que el propietario es Segmento Activo y el nombre del registrador es su Representante legal suplente. En el anexo técnico NO SE REQUERÍA que el proponente publicara el sitio definitivo con las imágenes y look & feel definitivo para el Instituto, por esta razón no se publicó un diseño gráfico sobre el mismo, sin embargo el link enviado por segmento cumple a cabalidad con demostrar que se posee la plataforma, puesto que tanto la URL es propia, así como la plataforma de destino a la misma

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URL.

Es importante adicionar que la misma plataforma de propiedad de Segmento Activo está publicada en el portal de la Procuraduría General de la Nación como repositorio de los videos de la entidad, fruto de un contrato que exige que el proveedor sea al propietario de dicha plataforma, lo cual corrobora que dicha plataforma es de nuestra propiedad sin duda alguna.

Si es necesario para la entidad tener una URL personalizada para su servicio, publicamos la URL iemp.segmentoactivo.com apuntando hacia servidores de la plataforma propietaria de Segmento Activo Xegmenta Streaming, la cual por obvias razones no tiene aún un diseño definitivo pero cumple con mostrar una URL propietaria para el servicio al Instituto apuntando a nuestra plataforma (aunque el link anterior también apunta hacia nuestra plataforma).”

RESPUESTA. Analizada la respuesta dada por SEGMENTO ACTIVO, en la que indica que el link de la Procuraduría es solo una muestra y que pondrán a disposición de la entidad una URL personalizada. Aunado a que se demuestra con las siguientes imágenes que SEGMENTO ACTIVO registró sus dominios de los respectivos links presentados en su propuesta y creo el link para el IEMP, no acepta la observación.

3. Observación: Cabe señalar adicionalmente a lo presentado anteriormente en aspecto meramente técnicos que la plataforma presentada NO INCLUYE herramientas o mecanismos para REGISTRAR a los usuarios individualmente como lo establece las condiciones técnicas del pliego de condiciones

Respuesta: No se accede a la observación dado que la herramienta a la que se hace alusión no

fue solicitada en el pliego de condiciones.

4. Observación: Según lo verificado en la evaluación del proceso, Segmento activo

proporciona una dirección abstracta de uso de muchas oficinas, esta dirección catastral

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corresponde a un edificio, y no es de recibo que se pretenda mostrar como que todo un

edificio le pertenezca al proponente y que todo el edificio sea su estudio propuesto.

Mas sin embargo corroborando la dirección con base en lo informado en su página web, y

previa verificación de planos e información del edificio en cuestión, podemos establecer que la

oficina corresponde a un espacio de 60 mts2, y diseñados como un espacio de oficinas donde

sería bastante difícil acomodar un estudio según los requerimientos previstos por la entidad

La dirección presentada corresponde a un edificio situado en la ciudad de Bogotá que puede

albergar a aproximadamente 200 empresas en distintas oficinas, entre ellos a Davivienda, El

tiempo, oficinas de logística e importaciones y un sinnúmero de empresas de diversa índole.

Por lo cual no es de recibo que la ubicación sea un sitio abstracto del cual no se puede tener

referencia concreta de ubicación del estudio en Bogotá en el cual se realizarán las

transmisiones y producción de contenidos para formato web streaming por Canal de WebTV.

Ahora bien revisando la página web del proponente Segmento Activo se encuentra que uno de

esos 200 espacios o más de oficinas corresponde a la sede en Bogotá de esta empresa, la cual

se referencia como la oficina 530-1, con un área de aproximadamente 60 m2 de oficinas

construidas y adecuadas para funcionamiento de espacios de oficinas empresariales. Eso es no

es un espacio abierto adecuado para la realización de reuniones y producción simultánea con

un buen número de equipo y grupo de producción sumado a la disponibilidad de albergar a

más de 30 invitados. Se presenta entonces una imposibilidad de cumplimiento de los requisitos

mínimos solicitados en este proceso contractual de la entidad, para cumplir sus objetivos

misionales. Claro también debemos presentar el concepto que una adecuación de oficinas para

el propósito solicitado puede llevar más de 2 meses de trabajos de obra, si esa fuera una

decisión de cumplimiento de lo requerido.

Por lo tanto dicho proponente no cumple técnicamente lo solicitado por el IEMP, y queremos

resaltar con esto que una modificación a la ubicación del estudio presentado modifica

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indiscutiblemente su propuesta económica y con ello los criterios de evaluación de la misma,

por lo que sería imposible que dicho criterio sea subsanable porque su interdependencia es

absoluta

Respuesta: En cuanto a la verificación del estudio de producción, el día 6 de octubre el equipo

técnico del IEMP se desplazó a la dirección indicada por la firma Segmento Activo es decir la

calle 26 carrera 68C-61 Edificio Torre Central oficina 530-1 Sr. Michael Silva, contacto

anunciado para atender la visita al estudio de producción. El equipo del IEMP fue conducido al

piso 9o al salón de eventos del centro empresarial, el cual para el efecto había sido

acondicionado y en él acomodadas aproximadamente 50 sillas tipo aula. Al preguntar por la

disponibilidad del aula, se respondió que la misma sería facilitada por la administración, ya que

se había celebrado un convenio con ella para disponer del espacio. Por tanto, realizada visita

en la que se constató lo ofrecido por el proponente consideramos que dicho espacio cumple

con los requerimientos técnicos exigidos en pliego, razón por la que no se acepta la

observación.

5. Observación: Segmento activo no cumple con la experiencia, ya que ninguna de las experiencias aportadas al proceso incluye canales WEBTV y solo se limita a establecer experiencia en transmisión por Streaming que son dos productos diferentes aunque complementarios. Teniendo en cuenta que el objeto del contrato es el Canal WebTv y lo solicitado como experiencia es precisamente en contratos similares. Respuesta. De conformidad con la evaluación realizada se reitera que el proponente Segmento Activo SAS, cumple con la experiencia, por cuanto los contratos que certifican la misma, según el RUP de este proponente, se encuentra en los clasificadores exigidos en el pliego de condiciones (81112000, 81112100), aunado a que los objetos contractuales que aparecen consignado en las certificaciones de experiencia aportadas por este proponente indican que las transmisiones son vía streaming, por estas razones no es procedente la observación.

6. Observación: Verificando los estudios previos, evidenciamos que el proponente SEGMENTO ACTIVO participo del mismo, presentando los siguientes datos (Anexa cuadro con valores del estudio previo).Como podemos ver el precio es ostensiblemente menor al presentado en el estudio previo del cual participo, y si bien esto no constituye evaluación económica, (como a continuación demostraremos), si genera una grave indicio sobre la efectividad de ejecución del contrato en caso de ser adjudicatarios, ya que este se constituiría en un precio artificialmente bajo, ya que el proponente segmento activo redujo su costo inicial propuesto en el estudio de mercado para el mismo productos en cerca de un 300%, desvirtuando el mismo estudio de mercado con un sesgo en contra de la entidad contratante. Si bien es cierto un proponente puede reducir su precios por su valor de mercado hacerlo en esta proporción demuestra con sus propios datos que su oferta es artificialmente baja. Por todo lo cual solicitamos que su propuesta sea rechazada por presentación de precios artificialmente bajos.

Respuesta: Frente a la afirmación de que podríamos estar frente a la figura de precio

artificialmente bajo por la cotización de sus servicios presentada por la firma SEGMENTO

ACTIVO, no es de recibo, por cuanto esa información fue presentada para establecer un costo

aproximado de los servicios en el mercado. En cuanto a la propuesta económica presentada

con la propuesta los proponentes estructuran las mismas de acuerdo a los costos internos de

las empresas.

7. Observación: Se establece en el pliego de condiciones definitivo en la sección VIII EVALUACION DE LA OFERTA, literal A PROPUESTA ECONOMICA 400 PUNTOS MAXIMO

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“… Se asignará el mayor puntaje (400 puntos) al proponente que ofrezca el valor más bajo como propuesta económica, y a los demás en forma proporcional aplicando regla de tres inversa.” Así mismo en la sección IX. OFERTA, literal C. OFERTA ECONOMICA del pliego de condiciones definitivo, señala “El proponente DEBE incluir en su oferta el formato diligenciado del ANEXO 5”

Siendo consecuente con lo anterior señala el literal I. EVALUACION DE LAS OFERTAS de la

misma sección anteriormente señalada, “Los proponentes que hayan acreditado los requisitos

habilitantes de que trata la sección VII serán evaluadas, de acuerdo con lo establecido en las

sección VIII”

Consideramos que es importante recordar a la entidad que el pliego de condiciones, es un documento reglado y ya en varias oportunidades el honorable consejo de estado se ha pronunciado respecto al efecto vinculante del pliego de condiciones en este sentido, en sentencia de 3 de mayo de 1999, expediente 12344, sostuvo:

“…debe observarse la carga de claridad y precisión en la facción de los pliegos de condiciones lo exige la naturaleza jurídica de los mismos que, sabido se tiene, despliegan un efecto vinculante y normativo para los participantes dentro del proceso de selección, como que las exigencias y requisitos en ellos contenidas, constituyen los criterios con arreglo a los cuales habrán de valorarse las correspondientes ofertas, sin que sea permitido a la entidad licitante, modificar inconsulta y arbitrariamente las exigencias en ellos dispuestas, so pena de viciar con dicho proceder el procedimiento de selección.

“(…) En últimas, se trata de un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación, que únicamente puede ser objeto de modificaciones, en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que lo son exclusivamente con antelación al cierre de la licitación.1 “En sentencia posterior, ratificó el carácter vinculante del pliego de condiciones. A continuación se transcriben los apartes pertinentes: “…y como ya lo ha dicho la Sala, los pliegos de condiciones o términos de referencia son, de un lado, la ley del futuro contrato que quedará por lo tanto enmarcado por las estipulaciones que se anuncien desde el mismo proceso licitatorio y deberá interpretarse y ejecutarse con apego a las mismas; y de otro lado, esos pliegos son también la ley que rige el mismo procedimiento de selección, puesto que contienen las reglas a las cuales deben sujetarse durante el trámite de la licitación o concurso tanto los proponentes como la misma entidad interesada en contratar”.2 “Y en sentencia de 8 de junio de 2006, se pronunció en los siguientes términos:3 “[E]n tal virtud, en los pliegos de condiciones se consignan un conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista y delimitar el contenido y alcances del contrato, sus contenidos son de obligatorio cumplimiento tanto para la Administración como para los oferentes (licitantes y futuros contratistas), dentro del marco de la licitación,

1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 3 de mayo de 1999, Exp. 12344, M.P. Daniel Suárez Hernández. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de abril de 2005, exp. 12025, M. P. Ramiro Saave-dra Becerra. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 8 de junio de 2006, Exp.15005, M. P. María Elena Giraldo Gómez.

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entendida ésta como un procedimiento de formación del contrato mediante la cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable.” “La jurisprudencia reseñada evidencia con total claridad, que el pliego de condiciones al constituir la ley del contrato, se erige como el marco de referencia dentro del cual deberán actuar, tanto la Administración como los particulares interesados en contratar, en la etapa precontractual y durante la ejecución del contrato; así que, las reglas en él contenidas, son de obligatorio cumplimiento, tal carácter vinculante, impide a la entidad pública modificarlas, con lo cual se busca garantizar que, en el procedimiento de la licitación o el concurso, la selección del contratista se efectúe de manera objetiva, como resultado de la exigencia en el cumplimiento de los requisitos, como en la estricta aplicación de los criterios de selección adoptados en el pliego y su respectiva ponderación. El desconocimiento de tales reglas compromete la validez de los actos expedidos por la entidad pública y también su responsabilidad.”4 En esa perspectiva, el pliego de condiciones constituye la ley tanto del procedimiento administrativo de selección del contratista, como del contrato a celebrar, razón por la que se traduce en un conjunto de disposiciones y cláusulas elaboradas unilateralmente por la administración, con efectos obligatorios para ésta como para los proponentes u oferentes, en aras de disciplinar el desarrollo y las etapas del trámite de selección, como el contrato ofrecido a los interesados en participar en la convocatoria a través de la aspiración legítima de que éste les sea adjudicado para colaborar con aquélla en la realización de un fin general, todo lo cual ha de hacerse con plenas garantías y en igualdad de condiciones para los oferentes. También es pertinente recordar a la entidad que los operadores no tienen la facultad discrecional de cambiar los criterios contemplados en los pliegos de condiciones, en este sentido el Consejo de Estado se ha manifestado de la siguiente forma: “…la ley 80 de 1993 integró un plexo monárquico de derecho general, público y privado, la orientación que se quiso imprimirle por parte del legislador era vincular fuertemente a las entidades públicas en los procesos de selección a las reglas por ellas mismas definidas en los respectivos concursos, sin que se pueda atentar o contravenir los actos propios (venire contra factum proprium). En otros términos, las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, constituyen el marco general de la contratación pública, bases sobre las cuales se debe desarrollar el procedimiento de selección del contratista, para lo cual es imperativo que se surtan los correspondientes estudios previos que soporten la elaboración del pliego de condiciones, en atención a la necesidad que se va a satisfacer (objeto del contrato) y el respeto irrestricto al interés público. Luego, una vez elaborado el pliego de condiciones, la administración pública queda sometida a un proceso eminentemente reglado que impide que se adopten decisiones discrecionales –al margen que atiendan al interés público o general– ya que siempre será imperativo que la administración –inclusive cuando interprete el pliego– sustente y motive las razones por las cuales adopta una decisión, para lo cual se apoyará en los conceptos técnicos y jurídicos contenidos en el pliego de condiciones. Todo lo anterior para señalar que la entidad se arrogó una facultad que no tenía, el pliego de condiciones como ya lo hemos señalado establecía claramente la forma de calificación de la propuesta económica sin que existiera duda alguna o necesidad de interpretación alguna más allá del sentido literal de lo contemplado en el pliego.

4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 8 de junio de 2008, exp. 17783, M.P. Myriam Guerre-

ro de Escobar.

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La evaluación publicada, nos deja en evidencia que sin ninguna justificación y desconociendo abiertamente el pliego de condiciones se interpretó con posterioridad al cierre del proceso los criterios de evaluación y se califica el menor valor de los valores unitarios cuando estos: a. Nunca fueron mencionados en el pliego de condiciones

b. El pliego de condiciones nunca tuvo ninguna adenda, teniendo en cuenta que la adenda es el único documento que tiene la facultad legal de modificar un pliego de condiciones.

c. El formato Económico Anexo 5, de obligatorio diligenciamiento y único que es susceptible de evaluación y comparación, según lo previsto en el pliego de condiciones no incluía los valores unitarios por productos. El único acápite donde relación el valor individual, es en el documento de respuesta a las observaciones al pre pliego de condiciones, en donde dice: “3.5. Con respecto a la propuesta económica solicitamos se aclare la forma de pago de cada uno de los servicios solicitados ya que con el formato no es posible determinarlo. Además solicitamos se aclare la cantidad de meses del CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEBTV), la cantidad de TRANSMISIONES DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES VIA STREAMING y el número de horas a usar en el ESTUDIO DE PRODUCCIÓN. RESPUESTA: Para determinar la forma de pago de cada uno de los servicios solicitados se debe precisar: Canal de televisión por internet (web TV): Valor unitario por mes (en principio 3 meses). Transmisión de contenidos audiovisuales vía streaming: valor unitario. Estudio de producción: 1 a 4 horas.: Valor unitario.” Como se desprende tanto de la pregunta como de la respuesta se puede afirmar sin lugar a dudas que la pregunta no corresponde a la propuesta económica, sino sobre la forma de pago, y la respuesta está encaminada a dar respuesta en esos mismos términos, segundo se indica que la misma se debe PRECISAR, mas nunca se señala que esta va a ser la forma de calificación de la evaluación económica. Por lo tanto y ante los abundantes y certeros argumentos presentados hasta el momento, solicitamos a la entidad Evaluar la propuesta económica atendiendo exclusivamente a lo previsto en el pliego de condiciones, que como hemos señalado y se puede observar en materia de la evaluación económica NUNCA fue modificada. Respuesta: Se accede a la observación pues la forma establecida tanto en el pliego como en el anexo técnico número 5 fue el valor total de la propuesta, y revisada nuevamente la propuesta económica de la firma SEGMENTO ACTIVO se observa que modificó el anexo 5 para discriminar el valor de cada ítem, y no presentó la propuesta por un valor total tal como se exigía. Dado que los términos pactados en el pliego de condiciones son reglas de obligatorio cumplimiento se procederá a dar una nueva calificación a la evaluación técnica tanto para la firma SEGMENTO ACTIVO como para la firma MEDIASTREAM, precisando además, que esta deficiencia en la presentación de la propuesta es insubsanable como quiera que esta relacionada con el puntaje. Al respecto vale citar la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Consejero ponente Enrique Gil Botero de febrero 26 de 2014, Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804), que expresa lo siguiente:

“Esto significa que en adelante las entidades y los oferentes aplican directamente la regla que contempla el art. 5, parágrafo, de la Ley 1150, de

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manera que lo subsanable o insubsanable se define a partir de una pregunta, que se le formula a cada requisito omitido o cumplido imperfectamente: ¿el defecto asigna puntaje al oferente? Si lo hace no es subsanable, si no lo hace es subsanable; en el último evento la entidad le solicitará al oferente que satisfaga la deficiencia, para poner su oferta en condiciones de ser evaluada, y no importa si se refiere a no a problemas de capacidad o a requisitos cumplidos antes o después de presentadas las ofertas, con la condición de que cuando le pidan la acreditación la satisfaga suficientemente”. En la sentencia del 14 de abril de 2010, la Sección Tercera –exp. 36.054- expresó sobre la evaluación de las ofertas y los requisitos subsanables, en el mismo sentido que se comenta, que: “La ley señala principalmente como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, la capacidad financiera, la experiencia y las condiciones de organización. Estos factores no se pueden evaluar con puntos, sino con el criterio admisión/rechazo. Estas exigencias, vienen a constituir así, mínimos que cualquier sujeto interesado en ser proponente debe cumplir. “A la lógica anterior obedece el contenido del parágrafo 1º del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, el cual dispone que “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos”. Por consiguiente, se trata de defectos subsanables, porque al no afectar su falencia la asignación de puntajes, “ellos pueden ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación.” Para bien del principio de legalidad, del derecho a acceder a los contratos estatales, del derecho a participar en las contrataciones públicas, y de los principios de economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, desaparecieron los dos criterios de insubsanabilidad que crearon los primeros tres decretos reglamentarios; en adelante regirá uno solo, el legal -como siempre debió ser-: defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas –usualmente indicado en los pliegos de condiciones-, sin exceder del día de la adjudicación”.

Frente al documento No. 2 observaciones presentadas por AXON 360 el 02 de octubre 2014 en documento de alcance nos permitimos manifestar: I. ASPECTOS TÉCNICOS: Sobre la propuesta Técnica de la firma Segmento Activo, observamos que ella NO CUMPLE con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones relacionado, así (debe acotarse además que ello no puede ser cambiado pues estos productos se constituyen en la base para determinar y presentar la propuesta económica objeto de evaluación): 1. El Link presentado como propuesta para albergar el Canal WebTV del IEMP y toda la información de contenidos audiovisuales corresponde a una plataforma de la Entidad Procuraduría General de la Nación, y no puede por ningún concepto jurídico, técnico o financiera proponerse como aquella solicitada por el IEMP (Instituto de Estudios del Ministerio Público). Todo lo cual ya raya con asuntos penales fiscales y disciplinarios si ello se permitiera. Expresa el proponente es u propuesta a folio 4: “Link donde se va a alojar la plataforma del IEMP: http://procuraduria.xegmenta.net”. Lo cual no arroja dudas sobre lo expresado por

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nuestras observaciones. Pues además de no cumplir con lo requerido para el IEMP, se podrían usar recursos públicos de otras entidades para usufructo del proponente a nombre del IEMP.

2. Adicionalmente exigen los requerimientos técnicos del proceso que La plataforma debe permitir que el “contenido podrá ser visto por demanda independiente, es decir, cada persona podrá seleccionar qué contenido ver de los ya emitidos, día y hora sin limitaciones de acceso”. Al revisar la plataforma presentada en el citado y controvertido link se observa que la plataforma no permite registrar a los usuarios de manera independiente como personas nombradas para poder acceder a los contenidos. Este requerimiento no es un simple albur pues los canales de Webtv tienen por finalidad ser más que una simple página web, como aquí se está proponiendo por el susodicho proponente, y convertirse en una plataforma que permita por ejemplo integrarse con otras plataformas de pago en línea y permitir que los eventos de la entidad, por ejemplo los congresos que habitualmente realiza el instituto como su objeto social se puedan realizar vía este canal WebTV con posibilidades de cobro por diferentes medios electrónicos. Funcionalidad esta que se anula por completo con esta plataforma propuesta. Con lo que se demuestra que este, uno de los tres productos del proceso, no cumple técnicamente.

3. Como se ha demostrado en nuestro documento de observaciones No. 1, el tercer producto del proceso relacionado con el Estudio de Producción NO CUMPLE con las condiciones técnicas requeridas, pues simplemente se trata de un área se servicio de oficinas con operación normal y permanente se quiera hacer pasar por un Estudio de Producción. Todo lo cual debe ser revisado por la entidad antes de ser adjudicado el proceso. Pues si bien es cierto se debe aceptar la credibilidad a la propuesta de SI CUMPLO expresado por el proponente, es igual de cierto que lo que estamos observando como proponentes del mismo proceso debe conllevar el mismo principio. Además ello no puede ser salvado por el concepto que ello se revisará en la visita posterior a la adjudicación, pues ahora se debe demostrar no necesariamente con visita que la propuesta si cumple con lo requerido en su totalidad.

4. Eso es estamos demostrando que por lo menos dos de los tres productos que el proponente debe presentar NO CUMPLEN técnicamente y en consecuencia la propuesta debe ser rechazada por este concepto, previo a una evaluación de tipo económico y de otros aspectos.

RESPUESTA. Se reitera las respuestas dadas a los puntos 1, 2, 3 y 4 de este documento.

II. ASPECTOS DE EXPERIENCIA: Sobre los documentos que soportan la experiencia solicitada, el proponente Segmento Activo NO CUMPLE, toda vez que su experiencias certificadas en streaming no corresponden con el Objeto del Contrato a realizar en este proceso, cual es el definido en el literal B de los requisitos habilitantes así: “La acreditación de la experiencia deberá ser relacionada directamente (subrayado fuera de texto) con el objeto del contrato del presente proceso de selección: "CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VIA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SERVISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE". Nótese que se establece expresamente de debe estar DIRECTAMENTE relacionado con el objeto del contrato cual es el La prestación de un canal de Televisión por Internet (WEBTV). El mismo proponente en la www.axon360.tv oportunidad de preguntas a la entidad solicitó documentalmente que se retirara el requisito de Registro de Proveedores de Redes de Telecomunicaciones (Aceptada por la entidad mediante aclaración al proceso, expresa en el cuarto párrafo: “Dado que el objeto del contrato es la prestación de servicios de un canal de televisión POR INTERNET, el medio de transmisión implícito en el objeto (Internet) evidencia que

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el medio sobre el cual se transmite la información es un medio público, y por dicha razón, este NO ES SUMINISTRADO SOBRE INFRAESTRUCTURA del proponente, caso contrario al que se presenta cuando se solicita una transmisión sobre un canal de televisión tradicional en el cual los servicios son ofrecidos por las cadenas televisoras que SI DEBEN proporcionar el medio de transmisión”. Ninguna de las experiencias (al menos una) presentadas por este proponente se relacionan directamente con este objeto. Durante el proceso de observaciones a pliegos en respuesta una pregunta formulada por un interesado sobre este aspecto la entidad responde concretamente; Al exigir experiencia específica se determina que la experiencia acreditada debe tener relación directa con el objeto a contratar. Por lo cual la experiencia de este proponente se debe considerar como NO ACEPTADA y su propuesta debe ser rechazada. RESPUESTA. No se acepta la observación. Se reitera que en el objeto contractual establecido en el pliego de condiciones se determinó que las transmisiones del canal web es vía streaming, por esta razón, los códigos de clasificación UNSPSC versión V.14.080, exigidos para demostrar la experiencia, correspondieron a aquellos relacionados con la trasmisión vía streaming. En consecuencia, dado que se observó que la experiencia certificada por los proponentes Mediastream Colombia SAS, Organización Axon 360 SAS y Segmento Activo SAS, verificada directamente en los RUP expedidos por las respectivas Cámaras de Comercio, correspondió a las clasificaciones exigidas, aunado a que los objetos contractuales que aparecen consignados en las certificaciones de experiencia aportadas por los proponentes indican que las transmisiones son vía streaming, estos fueron habilitados. III. ASPECTOS DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA: En este aspecto observamos que no es de recibo la evaluación realizada por la entidad sobre el aspecto de propuestas económica, pues además de lo expresado en nuestro documento de observaciones No. 1, aclaramos conceptos que no pueden dejarse de lado en este proceso de evaluación de las propuestas económicas. 1. Sobre la propuesta económica del Proponente Segmento Activo, del proponente Mediastream y del proponente contrapunto desde el punto de vista meramente formalista modifican el formato de presentación de la propuesta económica incluyendo aspectos no requeridos en el ordenado por el pliego de condiciones del proceso. Todo lo cual lleva a que la entidad cometa un error de procedimiento al evaluar por la suma de los tres productos de manera indistinta. Estos tres hacen referencia a productos individuales y no al valor de la propuesta integralmente hablando. Dicho sea de paso de estos tres proponentes solo la firma Contrapunto presenta un valor total de la propuesta haciendo uso correcto de la totalización de valores comparables y sumables desde el punto de vista aritmético. 2. Los requisitos del proceso establecen en el único cuadro de presentación de la propuesta económica, avalado por el literal A del numeral VIII, Evaluación de la oferta que reza: Se otorgará el mayor puntaje (400) puntos al proponente que ofrezca el valor (subrayado fuera de texto) más bajo como propuesta económica. Nótese que no habla de varios valores sino de un solo valor.

3. En ninguno de los aspectos los documentos del proceso establecen que la propuesta económica se presente por precios unitarios. Que como se dijo es diferente a lo expresado por la entidad que la facturación se realizará por precios unitarios de los diferentes productos. Las

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dos cosas son totalmente diferentes. Tampoco se determina en ningún aparte de los documentos del proceso que el valor final del contrato corresponda al valor total del presupuesto y se considere como un monto agotable.

4. También durante el proceso de observaciones a pliegos se respondió por la entidad: “Teniendo en cuenta que el fin de año es un período en el que se realizan muchos eventos de capacitación, se espera que haya una alta demanda de los servicios contratados, los cuales se facturaran de acuerdo al uso que les dé eI IEMP”.

5. La propuesta de la firma Segmento Activo se debe considerar con precio artificialmente bajos, si se tiene en cuenta los valores de referencia que el mismo presenta en el estudio de mercado que fundamente el presente proceso. Mientras los otros proponentes adecuan su propuesta económica con descuentos de hasta el 40% respecto de esos precios de referencia, el susodicho proponente baja su propuesta en cerca de un 300%. Lo cual no deja lugar a duda alguna con todas las justificaciones que se puedan presentar, pues el periodo desde que se presentó el estudio de mercado a la fecha no han ocurrido circunstancias nacionales o económicas que justifiquen tales propuestas, y no cabe duda que se trata de un precio artificialmente bajo, que debe arrojar los resultados de rechazo de su propuesta por poner en riesgo a la entidad al no poder cubrir sus propios costos de operación para ejecutar el contrato. Para precisar lo dicho con los datos del proponente en cuestión demostramos que para el producto canal webtv presentó un estudio de mercado de $6.032.000,00 y ahora una propuesta de $1.580.000,00, lo cual arroja una baja de precios no justificable en un 382%; para el producto transmisiones en streaming presentó un estudio de mercado de $6.902.000,00 y ahora una propuesta de $2.088.000,00, lo cual arroja una baja de precios no justificable en un 331% y para el producto Estudio de producción presentó un estudio de mercado de $7.321.920,00 y ahora una propuesta de $1.547.440,00 , lo cual arroja una baja de precios no justificable en un 473%. Todo lo cual desvirtúa su propuesta como seria. Con todo lo cual, la entidad no puede realizar evaluación por precios unitarios como lo presenta en su informe de evaluación e incluso asignado puntajes bajo este criterio que desborda lo ordenado en el pliego de condiciones. Cae el comité evaluador de este aspecto en el error de sumar peras con manzanas como lo dice el axioma matemático, pues suma valores unitarios de productos cuya unidad es en meses, con productos cuya unidad es un set de producción por vez, o productos de transmisión cuya unidad es transmisiones por streaming. Nótese aquí que ni los mismos proponentes en los formatos de la propuesta económica sumaron lo que no puede ser sumable. Y por supuesto ello pone en desventaja la propuesta de nuestra firma pues presenta correctamente la propuesta económica única en el formato solicitado. En consecuencia de estos enunciados la entidad no puede evaluar las propuestas presentadas en formatos diligenciados anormalmente por los proponentes Segmento Activo y Mediastream. Las debe considerar rechazadas por el NO cumplimiento de las condiciones del proceso. RESPUESTA. Se reitera la respuesta dada en los punto 6 y 7 de este documento. Teniendo en cuenta la respuesta dada en el numeral 7 se proceda nuevamente a realizar la evaluación de la oferta de conformidad con lo establecido en numeral VII del pliego de condiciones y el anexo No.5, el cual fue el siguiente:

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En consecuencia, el consolidado de los factores de evaluación de la oferta quedará así: No. PROPONENTE FACTOR

PRECIO (400 PUNTOS)

FACTOR TÉCNICO (200 PUNTOS)

OFRECIMIENTOS ADICIONALES (300 PUNTOS)

ESTÍMULO A LA INDUSTRIA (100 PUNTOS)

TOTAL (1000 PUNTOS)

1 JOHN HENRY GONZALEZ MAHECHA Y/O PRODUCCIONES CONTRAPUNTO

0 0 0 0 0

2 MEDIASTREAM COLOMBIA S.A.S 0 200 0 100 300

3 ORGANIZACIÓN AXON360 S.A.S

400 200 300 100 1000

4 SEGMENTO ACTIVO S.A.S 0 200 300 100 600

Teniendo en cuenta el contenido de las observaciones presentadas y las respuestas dadas a las mismas por el comité evaluador respectivo, se tiene que el proponente ubicado en el primer orden de elegibilidad es ORGANIZACIÓN AXON 360 SAS quien obtuvo el mayor puntaje, esto es: 1000 puntos. Por tanto, de conformidad con el pliego de condiciones, las respuestas a las observaciones formuladas los informes de verificación y evaluación, y el orden de elegibilidad, los miembros del Comité de Licitaciones y Adjudicaciones del IEMP manifiestan que con fundamento en los informes presentados por los miembros del comité verificador, no tienen objeción sobre el informe presentado y en consecuencia recomienda al ordenador del gasto adjudicar la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.01 DE 2014 al oferente ORGANIZACIÓN AXON 360 SAS, por el valor de su oferta, esto es: por la suma TREINTA Y TRES MILLONES

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NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($33.960.000)MONDEDA CORRIENTE INCLUIDO EL IVA. Por lo anterior, el Ordenador del Gasto, Dr. CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA, acoge la recomendación del Comité de Licitaciones y Adjudicaciones del IEMP y resuelve: Adjudicar la SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No.01 DE 2014 cuyo objeto es “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN CANAL DE TELEVISIÓN POR INTERNET (WEB-TV) PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN (VÍA STREAMING) DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DEL IEMP QUE PUEDAN SER VISUALIZADOS DE FORMA PERMANENTE”, al oferente ORGANIZACIÓN AXON 360 SAS, por el valor de su oferta, esto es: por la suma TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($33.960.000) MONDEDA CORRIENTE INCLUIDO EL IVA. En constancia firman: