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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES 1 FORMATO APROBADO POR RESOLUCION N° 162-2012- OSCE/PRE. 2 SOBRE LA INFORMACIÓN GENERAL En, Huancayo, a los 11 días del mes de abril del año 2014, en el local del Gobierno Regional de Junín, oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares siendo las 16:00 horas, se reunieron los miembros del Comité Especial designados según Resolución Gerencial N° 02- 2014-GR-JUNIN/GGR, encargado de conducir y desarrollar el proceso de selección del Licitación Pública Nº 01-2014-GRJ-CE-O, cuyo objeto de convocatoria es : EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINCIPALES VIAS DEL DISTRITO DE AHUAC, PROVINCIA DE CHUPACA REGION JUNIN”, por un valor referencial de S/. 10`911,231.0 (Diez millones Novecientos once mil Doscientos Treinta y Uno con 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES. 3 SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los siguientes miembros: Presidente CPC. DAVID MOISES LLANCO FLORES Titular X Dependencia: SUB DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Suplente Primer Miembro ING. CONSTANTINO ESCOBAR GALVAN Titular X Dependencia: SUB DIRECCION DE SUPERVISION DE OBRAS Suplente Segundo Miembro BACHILLER. LUIS ENRIQUE UNTIVEROS ACUÑA Titular X Dependencia: SUB DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Suplente 4 SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES Los miembros del Comité Especial declaran que se presentaron 21 observaciones a las presentes Bases Administrativas. Los participantes que formularon observaciones fueron los siguientes: Nombre del participante o razón social: AGUSTI Y MASOLIVER S.A. - SUCURSAL PERU (03 OBSERVACIONES) Nombre del participante o razón social: SAN AGUSTIN E.I.R.L CONTRATISTAS GENERALES (07 OBSERVACIONES)

ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2014/000041/3041320/576003913radF4711.pdfACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN

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PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

1 FORMATO APROBADO POR RESOLUCION N° 162-2012-

OSCE/PRE.

2 SOBRE LA INFORMACIÓN GENERAL

En, Huancayo, a los 11 días del mes de abril del año 2014, en el local del Gobierno Regional

de Junín, oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares siendo las 16:00 horas, se

reunieron los miembros del Comité Especial designados según Resolución Gerencial N° 02-

2014-GR-JUNIN/GGR, encargado de conducir y desarrollar el proceso de selección del

Licitación Pública Nº 01-2014-GRJ-CE-O, cuyo objeto de convocatoria es : EJECUCION DE LA

OBRA “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINCIPALES VIAS DEL DISTRITO DE

AHUAC, PROVINCIA DE CHUPACA REGION JUNIN”, por un valor referencial de S/.

10`911,231.0 (Diez millones Novecientos once mil Doscientos Treinta y Uno con 00/100

NUEVOS SOLES), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE

OBSERVACIONES.

3 SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN

El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la

presencia de los siguientes miembros:

Presidente CPC. DAVID MOISES

LLANCO FLORES

Titular X Dependencia:

SUB DIRECCION

DE

ABASTECIMIENTO Suplente

Primer Miembro ING. CONSTANTINO

ESCOBAR GALVAN

Titular X Dependencia:

SUB DIRECCION

DE SUPERVISION

DE OBRAS Suplente

Segundo

Miembro

BACHILLER. LUIS ENRIQUE

UNTIVEROS ACUÑA

Titular X Dependencia:

SUB DIRECCION

DE

ABASTECIMIENTO Suplente

4 SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES

Los miembros del Comité Especial declaran que se presentaron 21 observaciones a las

presentes Bases Administrativas. Los participantes que formularon observaciones fueron los

siguientes:

Nombre del participante o

razón

social:

AGUSTI Y MASOLIVER S.A. - SUCURSAL PERU (03

OBSERVACIONES)

Nombre del participante o

razón social:

SAN AGUSTIN E.I.R.L CONTRATISTAS GENERALES (07

OBSERVACIONES)

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

Nombre del participante o

razón social:

ALVAC S.A. - SUCURSAL DEL PERU (11

OBSERVACIONES)

5 ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL

Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las

Bases, acuerdan, por unanimidad aprobar el pliego de absolución de observaciones que se

anexa al presente documento como parte integrante.

6 OBSERVACIÓN

1.- A FIN DE CUMPLIR CON LA DISPOSICIÓN DETERMINADA EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL ART.

54 Y 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, CONSIDÉRESE LO

PREVISTO EN LA DIRECTIVA Nº 006-2012-OSCE/CD ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS

BASES Y EMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, QUE CONTEMPLA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE

LA TASA POR CONCEPTO DE ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

En cumplimiento del cronograma del proceso de selección Licitación Pública Nº 01-2014-

GRJ-CE-O, cuyo objeto de convocatoria es : EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE

PISTAS Y VEREDAS DE LAS PRINCIPALES VIAS DEL DISTRITO DE AHUAC, PROVINCIA DE

CHUPACA REGION JUNIN”, el Comité Especial encargado de conducir el proceso de

selección en referencia, designado mediante Resolución Gerencial N° 02-2014-GR-

JUNIN/GGR, de fecha 14 de enero del 2014, bajo la presidencia del CPC. DAVID MOISES

LLANCO FLORES y con la asistencia ING. CONSTANTINO ESCOBAR GALVAN y BACH. LUIS

ENRIQUE UNTIVEROS ACUÑA, en calidad de Miembros Titulares, se reúnen el 11 de abril del

2014 a horas 16:00 pm, a efectos de desarrollar el Pliego de absolución deObservaciones.

BASE LEGAL

De conformidad con el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008.EF, modificado por D.S. Nº 138-2012-EF,

en adelante, el Reglamento, establece que a través de observaciones, los participantes

podrán cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el

artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u

otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

selección.

El Comité Especial absolverá las observaciones mediante un pliego absolutorio,

debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada

participante que las formuló, las observaciones presentadas y la respuesta para cada una

de ellas.

El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el

cronograma del proceso.

Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. En tal

sentido, el Comité Especial fundamenta las respuestas contenidas en el presente pliego

de absolución de consultas y observaciones, ya sea que las acoja, las acoja

parcialmente o no las acoja, según se detalla a continuación.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ANTECEDENTES

Mediante Expediente Administrativo Nº 429400, la empresa AGUSTI Y MASOLIVER S.A. -

SUCURSAL PERU Presenta por mesa de partes de la Entidad, con fecha 08 de abril del 2014

a horas 09:30 AM, el escrito (Doc. N° 612187) de (03) folios mediante el cual formula

observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de Selección: Licitación Publica N°

001-2014-GRJ-CE-O.

Mediante Expediente Administrativo Nº 430012, la empresa SAN AGUSTIN E.I.R.L

CONTRATISTAS GENERALES Presenta por mesa de partes de la Entidad, con fecha 08 de

abril del 2014 a horas 13:05 PM, el escrito (Doc. N° 613006) de (05) folios mediante el cual

formula observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de Selección: Licitación

Publica N° 001-2014-GRJ-CE-O.

Mediante Expediente Administrativo Nº 430103, la empresa ALVAC S.A. - SUCURSAL DEL

PERU Presenta por mesa de partes de la Entidad, con fecha 08 de abril del 2014 a horas

15:50 PM, el escrito (Doc. N° 613137) de (12) folios mediante el cual formula observaciones

relacionadas a las Bases del Proceso de Selección: Licitación Publica N° 001-2014-GRJ-CE-

O.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

OBSERVACIONES Y ABSOLUCIONES

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ABSOLUCION DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA AGUSTI

Y MASOLIVER S.A. - SUCURSAL PERU

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 01

Según lo señalado en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área

usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los

bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones… Al respecto, en merito a

la observación formulada por su representada, la Sub Gerencia de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente:

Con el objetivo de fomentar la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y

participación de postores Se considerara INGENIERO AMBIENTAL o INGENIERO CIVIL o

INGENIERO FORESTAL Y DEL AMBIENTE, siempre que acredite experiencia y

capacitaciones tal y como se solicitan en los términos de referencia solicitada en las Bases

Administrativas.

En tal sentido SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION, en merito a propiciar

mayor participación.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 02

Es responsabilidad de la entidad solicitar a través del área usuaria las exigencias mínimas para el

cumplimiento de sus necesidades los mismos que fueron elaborados bajo los principios de

razonabilidad, imparcialidad y equidad y en conformidad con el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión las

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el

cumplimiento de sus funciones… En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 03

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo

11 de su Reglamento y reiterados pronunciamientos emitidos por la Dirección de Supervisión del

OSCE, corresponde a la Entidad definirlos. Así, en el Pronunciamiento N° 166-2013/DSU y

Pronunciamiento N° 049-2013/DSU, el Organismo Supervisor ha señalado que, “Conforme con lo

previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad

exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o

contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad”.

En ese contexto, si se tiene en cuenta que el objeto de este proceso de selección es la construcción

de una obra cuyo valor referencial supera los 10 millones de Nuevos Soles, por lo que, no puede

decirse que sea desproporcionado y restrictivo el hecho de pedir un diplomado al residente y

solamente capacitaciones para cada uno de los profesionales los mismos que se cuenta dentro de la

estructura de gastos generales de la obra.

En tal sentido NO SE ACOGE LA OBSERVACION.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

ABSOLUCION DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA SAN

AGUSTIN E.I.R.L CONTRATISTAS GENERALES

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 01

Según lo señalado en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área

usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los

bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones… Al respecto, en merito a

la observación formulada por su representada, la Sub Gerencia de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente:

Se informa al participante que para la determinación del valor referencial referente a los costos de

mano de obra, se obtuvieron según el Acta Final de Negociación Colectiva vigentes al mes de

noviembre del 2013, firmados por la Cámara Peruana de Construcción y La Federación de

Trabajadores de Construcción Civil del Perú, según el expediente técnico y como se aprecia en el

siguiente cuadro.

En tal sentido, NO SE ACOGE LA OBSERVACION.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 02

Según lo señalado en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área

usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los

bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones… Al respecto, en merito a

la observación formulada por su representada, la Sub Gerencia de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente:

En aplicación del principio de libre concurrencia y competencia y con el objetivo de ampliar la

mayor participación y concurrencia de postores este colegiado ha decidido NO ACOGER la

observación presentada por el participante por ser demasiado restrictivo solicitar como obra similar

a Mejoramiento, construcción, reconstrucción, remodelación, renovación, ampliación o

rehabilitación de pistas, veredas, redes de agua potable y alcantarillado ejecutado en conjunto.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 03

En atención a la observación presentada por el participante y en merito a los pronunciamientos:

PRONUNCIAMIENTO N° 267 -2013/DSU, PRONUNCIAMIENTO N° 698-2012/DSU,

PRONUNCIAMIENTO N° 147-2013/DSU, este comité ha decidido ACOGER LA

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OBSERVACIÓN, y será suprimida en la etapa de Integración de Bases, la parte general que no

corresponde a este tipo de proceso.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 04

En atención a la observación presentada por el participante sobre la presentación de certificado de

habilidad y colegiatura de los profesionales solicitadas en las bases de proceso. Este colegiado ha

decidido suprimir en la etapa de la integración de las bases este requisito. En este sentido la

habilidad y colegiatura de los profesionales propuestos tanto nacionales como extranjeros será

exigida para su participación efectiva en la ejecución de la obra estos documentos serán

presentados a la sub gerencia de supervisión y liquidación de obras, al inicio de la ejecución de la

obra.

En tal sentido SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 05

Se informa al participante, en atención a la observación presentada se absuelve lo siguiente:

CON RESPECTO AL PUNTO I) Se elaboró según el Estudio de Mercado, reflejado en el resumen ejecutivo, el cual fue

elaborado en cumplimiento de la Directiva N°004-2013-OSCE/CD, (disposiciones sobre el

contenido del resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado), según

el cual se solicita reflejar la pluralidad de proveedores que cumplan con los requerimientos

técnicos mínimos, los mismos que fueron publicadas conjuntamente con el resumen

ejecutivo.

En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

CON RESPECTO AL PUNTO II) En la etapa de integración de bases se publicara el desagregado de gastos generales, el cual

esta consignada dentro del expediente técnico de la obra reflejada en el resumen ejecutivo.

En tal sentido SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

CON RESPECTO AL PUNTO III Y IV) Es responsabilidad de la entidad solicitar a través del área usuaria las exigencias mínimas

para el cumplimiento de sus necesidades los mismos que fueron elaborados bajo los

principios de razonabilidad, imparcialidad y equidad y en conformidad con el Art. N° 13 de

la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir

con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras

que requiera para el cumplimiento de sus funciones… En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 06

Que sobre los costos previstos para los materiales y equipos según el expediente técnico el cual fue

aprobado mediante Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 271-2013-GR-

JUNIN/GRI, en dicho documento se menciona que el presupuesto general vigente es al mes de

noviembre del 2013, al respecto según el Artículo 14 del RLCE el cual señala “en el caso de

ejecución de obras la determinación del valor referencial se sujetara a lo siguiente: 1) En la

contratación para la contratación de obras, corresponderá al monto de presupuesto de obra

establecido al expediente técnico”.

Así también en concordancia con el Articulo 16 del RLCE en el cual señala para convocar a un

proceso de selección el valor referencial no podrá tener una antigüedad mayor a 6 meses

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

tratándose de ejecución de obras…para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente

técnico, la antigüedad del valor referencial se computara desde la fecha de determinación del

presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico.

En consecuencia teniendo en cuenta lo señalado líneas arriba no correspondería actualizar los

precios de los materiales y equipos que se encuentran dentro del expediente técnico por estar

vigentes a la fecha de la convocatoria.

En tal sentido NO SE ACOGE LA OBSERVACION.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 07

Se indica al participante que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del RLCE “es

competencia del comité especial la determinación de los factores técnicos, los que deberán ser

objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria debiendo sujetarse a los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad. Se podrá calificar aquello que supere o mejore el requerimiento

mínimo siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado”.

En este sentido con él objetivo de determinar cuáles son los aspectos que superando el

requerimiento técnico mínimo nos permitan una más adecuada satisfacción de la necesidad de

nuestra Entidad se determinó los factores de evaluación, los mismos que tienen como objetivo

principal la de discriminar las propuestas y de esta manera elegir la propuesta mas idónea para la

satisfacción de nuestra necesidad.

De lo antes mencionado este comité NO ACOGE la observación presentada por el participante por

no vulnerar el Art 47 del RLCE numeral 2 literal b) experiencia en obras similares, asimismo no

vulneraria los principios de concurrencia y libre competencia y se adecuaría más a las necesidades

de nuestra entidad por ser una obra de envergadura cuyo valor referencial supera los 10 millones

nuevos soles.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

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ABSOLUCION DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA

ALVAC S.A. - SUCURSAL DEL PERU

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 01

En atención a la observación presentada por el participante se informa que en aplicación del

PRONUNCIAMIENTO N° 691-2012/DSU y del Principio de Equidad, los deducibles serán

considerados de la siguiente manera:

La parte del contrato, causante de la producción de un siniestro será responsable de los montos

correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la

compañía de seguros. En caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los

pagos derivados de él, serán asumidos por ambas partes por igual”

En tal sentido SE ACLARA la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 02

En atención a la observación presentada por el participante se informa que SE ACOGE LA

OBSERVACION puesto que se absolvió en la observación N° 04 a la empresa SAN AGUSTIN

EIRL CONTRATISTAS GENERALES y ceñirse según como se menciona en las bases.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 03

RESPECTO AL PUNTO A) El comité especial en merito a la observación presentada en

conformidad con el pronunciamiento N° 194-2013/DSU, para el caso de profesionales extranjeros

con el título profesional de ingeniero de caminos, canales y puertos será equivalente en el Perú

como ingeniero civil.

En tal sentido SE ACOGE la observación presentada por el participante.

RESPECTO AL PUNTO B) El comité especial en merito a la observación presentada, esta fue

absuelta en la observación N° 01 del participante AGUSTI Y MASOLIVER S.A. - SUCURSAL

PERU

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 04

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo

11 de su Reglamento y reiterados pronunciamientos emitidos por la Dirección de Supervisión del

OSCE, corresponde a la Entidad definirlos. Así, en el Pronunciamiento N° 166-2013/DSU y

Pronunciamiento N° 049-2013/DSU, el Organismo Supervisor ha señalado que, “Conforme con lo

previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad

exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o

contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad”.

En ese contexto, si se tiene en cuenta que el objeto de este proceso de selección es la construcción

de una obra cuyo valor referencial supera los 10 millones de Nuevos Soles, por lo que, no puede

decirse que sea desproporcionado y restrictivo el hecho de pedir un diplomado al residente y

solamente capacitaciones para cada uno de los profesionales los mismos que se cuenta dentro de la

estructura de gastos generales de la obra.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

En tal sentido NO SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 05

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo

11 de su Reglamento y reiterados pronunciamientos emitidos por la Dirección de Supervisión del

OSCE, corresponde a la Entidad definirlos. Así, en el Pronunciamiento N° 166-2013/DSU y

Pronunciamiento N° 049-2013/DSU, el Organismo Supervisor ha señalado que, “Conforme con lo

previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad

exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o

contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad”.

En tal sentido NO SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 06

Se informa al participante, en atención a la observación presentada se absuelve lo siguiente:

CON RESPECTO AL PUNTO a) Es responsabilidad de la entidad solicitar a través del área usuaria las exigencias mínimas

para el cumplimiento de sus necesidades los mismos que fueron elaborados bajo los

principios de razonabilidad, imparcialidad y equidad y en conformidad con el Art. N° 13 de

la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir

con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras

que requiera para el cumplimiento de sus funciones… En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

CON RESPECTO AL PUNTO b) En atención a la observación presentada por el participante se informa que SE ACOGE LA

OBSERVACION puesto que se absolvió en la observación N° 01 a la empresa AGUSTI Y

MASOLIVER S.A. - SUCURSAL PERU y ceñirse según como se menciona en las bases.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 07

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado, artículo

11 de su Reglamento y reiterados pronunciamientos emitidos por la Dirección de Supervisión del

OSCE, corresponde a la Entidad definirlos. Así, en el Pronunciamiento N° 166-2013/DSU y

Pronunciamiento N° 049-2013/DSU, el Organismo Supervisor ha señalado que, “Conforme con lo

previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad

exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características,

requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o

contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad”.

En ese contexto, si se tiene en cuenta que el objeto de este proceso de selección es la construcción

de una obra cuyo valor referencial supera los 10 millones de Nuevos Soles, por lo que, no puede

decirse que sea desproporcionado y restrictivo el hecho de pedir un diplomado al residente y

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

solamente capacitaciones para cada uno de los profesionales los mismos que se cuenta dentro de la

estructura de gastos generales de la obra.

En tal sentido NO SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 08

Se informa al participante, en atención a la observación presentada se absuelve lo siguiente:

CON RESPECTO AL PUNTO a) y b) Es responsabilidad de la entidad solicitar a través del área usuaria las exigencias mínimas

para el cumplimiento de sus necesidades los mismos que fueron elaborados bajo los

principios de razonabilidad, imparcialidad y equidad y en conformidad con el Art. N° 13 de

la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir

con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras

que requiera para el cumplimiento de sus funciones… En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

CON RESPECTO AL PUNTO c) Es responsabilidad de la entidad solicitar a través del área usuaria las exigencias mínimas

para el cumplimiento de sus necesidades los mismos que fueron elaborados bajo los

principios de razonabilidad, imparcialidad y equidad y en conformidad con el Art. N° 13 de

la LCE y el Art. N° 11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir

con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras

que requiera para el cumplimiento de sus funciones… En tal sentido NO SE ACOGE el petitorio presentado por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 09

En atención a la consulta presentada por el participante y en aplicación del PRONUNCIAMIENTO

N° 1159-2013/DSU y el PRONUNCIAMIENTO N° 1146-2013/DSU este colegiado ha decidido

reestructurar en la etapa de la integración de las bases la forma como se acreditara el cumplimiento

de los equipos mínimos quedando de la siguiente manera:

Nota:

Para la acreditación de los equipos y maquinarias requeridas debe presentar

documentos que sustenten la propiedad o la posesión el cual será acreditado

con compromiso de compra venta o alquiler o declaraciones juradas que

evidencien la disponibilidad de los equipos y maquinaria. En caso de

compromiso de alquiler, se deberá acreditar la propiedad de los equipos, así

como la empresa o persona natural que firma el compromiso de alquiler.

Para acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos referidos a

los equipos y/o maquinarias, basta que se evidencie que se cuenta con la

disponibilidad de éstos, la disponibilidad de los equipos puede acreditarse

con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la

posesión, el compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o

mediante declaraciones juradas que evidencien su disponibilidad, sin

necesidad de que se adjunten documentos adicionales que acrediten dicha

calidad.

Debe precisar la antigüedad de los equipos y maquinarias si estos son

propios o alquilados; no aceptándose equipos y maquinarias con antigüedad

mayor a 6 años.

Presentar una declaración jurada donde el postor contara con los

implementos de seguridad según NG-050 - en toda la Ejecución de la Obra.

PRESIDENTE PRIMER MIEMBRO SEGUNDO MIEMBRO

Presentar una declaración jurada de contar con las maquinarias y equipos

que se mencionan en el Expediente Técnico en todos sus componentes.

En tal sentido NO SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 10

De conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del

Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias

necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u

obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y

operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia

de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad”.

Además sobre la base de criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro al uso de los

recursos se solicitó las declaraciones juradas y sus formalidades con el objetivo de captar

profesionales fehacientes, comprometidos y con conocimiento del proceso, asimismo con referencia

a lo solicitado por el participante no sería razonable solicitar la declaración jurada solo con la firma

sin la respectiva huella digital «quien puede lo más, puede lo menos»

En tal sentido NO SE ACOGE la observación presentada por el participante.

ABSOLUCION A LA OBSERVACIÓN N° 11

En atención a la observación presentada por el participante y en aplicación del

PRONUNCIAMIENTO N° 894-2013/DSU este colegiado ha decidido reestructurar el capítulo v)

en la etapa de la integración de las bases completando la totalidad de cláusulas que corresponden a

las bases de este proceso.

En tal sentido SE ACOGE la observación presentada por el participante.