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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” “CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓN ARMONIOSA” Autorizado su funcionamiento por Resolución Directoral Nº 2099-2014- JUS-DGDP-DCMA EXP. N° 01-2015. Acta de Conciliación N° 01-2015 En la ciudad de Lima, distrito de Ate, siendo las 11:00 horas del día 14 del mes de abril del año 29015, ante mi Aracely Hinostroza Palian, identificada con DNI N° 73788428, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el ministerio de Justicia con Registro N° 33535 y registro de especialidad en asuntos de carácter familiar N° 5477, se presentaron con el objeto que les asista en la solución de su conflicto, la parte solicitante JULIA CAMPOSANO MARTINES, con DNI N° 47318221, con domicilio real y procesal en la Asociación los Jardines de Ate Mz F Lote 15, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y la parte invitada SALVADOR TORRES PEREZ, con DNI N° 44583680 a quien se le deberá notificar en Asociación Progresistas A Mz K Lote 1 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Iniciada la audiencia de conciliación se procedió a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, características fines y ventajas. Asimismo se señaló a las partes las normas de conducta que deberán observar. HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD: Se adjunta copia certificada de la Solicitud, la misma que formará parte del Acata de Conciliación.

Acta de Conciliación

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AO DE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICOCENTRO DE CONCILIACINSOLUCIN ARMONIOSAAutorizado su funcionamiento por Resolucin Directoral N 2099-2014-JUS-DGDP-DCMAEXP. N 01-2015.Acta de Conciliacin N 01-2015

En la ciudad de Lima, distrito de Ate, siendo las 11:00 horas del da 14 del mes de abril del ao 29015, ante mi Aracely Hinostroza Palian, identificada con DNI N 73788428, en mi calidad de Conciliador Extrajudicial debidamente acreditado por el ministerio de Justicia con Registro N 33535 y registro de especialidad en asuntos de carcter familiar N 5477, se presentaron con el objeto que les asista en la solucin de su conflicto, la parte solicitante JULIA CAMPOSANO MARTINES, con DNI N 47318221, con domicilio real y procesal en la Asociacin los Jardines de Ate Mz F Lote 15, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y la parte invitada SALVADOR TORRES PEREZ, con DNI N 44583680 a quien se le deber notificar en Asociacin Progresistas A Mz K Lote 1 distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.Iniciada la audiencia de conciliacin se procedi a informar a las partes sobre el procedimiento conciliatorio, su naturaleza, caractersticas fines y ventajas. Asimismo se seal a las partes las normas de conducta que debern observar.

HECHOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD:Se adjunta copia certificada de la Solicitud, la misma que formar parte del Acata de Conciliacin.

DESCRIPCIN DE LA(S) CONTROVERSIA (S) SOBRE LA (S) QUE SE PRETENDIA (N ) CONCILIAR:Que, con la finalidad de detallar mejor los hechos expuestos en la solicitud y la descripcin de la controversia y de conformidad con el Art. 16, inc. G del Decreto Legislativo N 1070 Reglamento de la Ley de Conciliacin Ley N 26872 se anexa copia certificada de la solicitud, donde se detalla los puntos de controversia que se pretenda conciliar, la misma que formar parte del acta de conciliacin.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:Considerando los hechos sealados, las propuestas sealadas por las partes se convienen en celebrar un acuerdo en los siguientes trminos:PRIMERO.- La tenencia la ejercer la progenitora JULIA CAMPOSANO MARTINEZ en el inmueble ubicado en la Asociacin los Jardines de Ate Mz F Lote 15, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, respecto de su menor Hijo DAVID TORRES CAMPOSANO , de 2 aos de edad.

SEGUNDO.- El progenitor SALVADOR TORRES LOPEZ tendr como rgimen de visitas 4 veces por semana con externamiento, lo cual se refiere a que puede salir a la calle con su hijo DAVID TORRES CAMPOSANO. Los horarios de las visitas sern establecidos de mutuo acuerdo por los padres siempre y cuando se respete el principio del inters superior del nio, siendo necesariamente el horario de regreso de los mismo al domicilio donde se ejerce la tenencia, que es la Asociacin los Jardines de Ate Mz F Lote 15, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, a las 8:00 pm.

TERCERO.- El progenitor SALVADOR TORRES LOPEZ se obliga a otorgar una pensin de alimentos ascendente a la suma de S/.250.00 mensuales (doscientos cincuenta y 00/19900 nuevos soles). Los pagos se efectuaran de la siguiente manera: S/. 150.00 mensuales, los mismos que sern depositados en la cuenta de ahorros de titularidad de JULIA CAMPOSANO MARTINEZ y los otros S/. 100.00 mensuales, que sern entregados en vveres, para lo cual la seora JULIA CAMPOSANO MARTINEZ le expedir el recibo correspondiente. Los pagos se efectuaran a partir del 30 de abril del 2015.

VERIFICACIN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto la Dra. Aracely Hinostroza Palian, con Registro C.A.L N 56220, abogada de este centro de conciliacin procedi a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliante, dejndose expresa constancia que conocen, que de conformidad con el artculo 18 de la Ley de Conciliacin N 26872, modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1070, concordado con el artculo 688 Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, Decreto Legislativo N 768, modificado por el Decreto Legislativo N 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye ttulo ejecutivo.Ledo el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, siendo las 11:00 am. Horas del da 14 de abril del 2015, en seal de lo cual firman la presente Acta N o1-2015, la misma que consta de 2 (dos) pginas.