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Acta de Conciliación, ley de arbitraje.docx

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Acta de Conciliacin

Acta de ConciliacinPsicologa y Conciliacin25/06/2014Hiromi Porlles Carrillo

LEY DE ARBITRAJELaley26572, la Ley General deArbitraje, seala que las partes tienen libre disposicin de someter al arbitraje las controversias determinadas o determinables, pudiendo extinguir elprocesojudicial existente o evitar que se promueva,con excepcinde:1.- las que versan sobreel estadorelativo abienesoderechos.2.- sobre las que ha recado resolucin firme, salvo lo patrimonial.3.- lo de orden pblico sobredelitosofaltas, pero s sobre la cuanta que no hubiera fijado la resolucin.4.- las atribuciones ofuncionesdelestadoo personas de entidades dederechopblico.Pueden ser sometidas las controversiasderivadasde loscontratosque celebra el Estado peruano connacionaleso extranjeros domiciliados en el pas y las que se refieran a sus bienes, el arbitraje debe ser de derecho o deconciencia, elpoder judicialintervienen con un pacto de las partes, o podrn acordar la intervencin de un tercero para resolver una cuestin de ellas.El nombramiento de los rbitros son lasinstitucionesarbtrales, las mismas que establecen elprocedimientoy reglas, el plazo se computa das hbiles o calendarios de acuerdo a las partes, lacomunicacines escrito y enviado al ultimodomicilioreal o residencia habitual.El Convenio Arbitral: es el acuerdo por el que las partes deciden someterse al arbitraje y obligan a las partes y a sus sucesores a la realizacin de cuantos actos sean necesarios, para que el arbitraje se desarrolle y sea cumplido el laudo arbitral, puede estipular condiciones para la parte que incumpla cualquier acto, el arbitro esta facultado para imponer multas hasta un mximo de 2 unidades impositivas tributarias a la parte que no cumple su mandato y ser a favor de la otra parte contraria en el aludo arbitral y se ejecutaran conjuntamente.Los rbitros no representan los intereses de ninguna de las partes deben de ser imparciales y discretos en eldesempeode sus funciones, tienen plenaindependenciay no estn sometidos a ninguna orden, disposicin oautoridadque menoscabe sus atribuciones, las personas impedidas de actuar como rbitros, bajo sancin de nulidad del nombramiento y del laudo, son:1.- los magistrados con excepcin los jueces de paz, fiscales, procuradores pblicos y los ejecutores coactivos.2.- el presidente de la republica, el vicepresidente, los parlamentarios y los miembros del tribunal constitucional.3.- los oficiales generales y superiores de las fuerzas armadas y polica nacional, salvo los profesionales asimilados.4.- los exmagistrados en las causas que han conocidos.5.- el contralor general de la republica en losprocesosarbitraje que participen las entidades de la contralora general de la republica.Los rbitros son nombrados por las partes o por un tercero, puede serpersonanaturalo jurdica,incluidouna institucin arbitral y ser comunicada a las partes.PROCESO ARBITRALLas partes pueden pactar el lugar y las reglas, tambin pueden disponer la aplicacin del reglamento de la institucin arbitral, durante el proceso, a las partes sle trata conigualdady la oportunidad de hacer valer sus derechos.Salvo disposicin distinta de las partes o de los rbitros; el procedimiento es la siguiente:1.- la parte que formula la pretensin lo deber hacer dentro de los 8 das de la notificacin de instalacin del tribunal arbitral a mismotiempolaspruebasque la sustente.2.- si no presenta, se citara al demandado para que dentro de 8 das manifieste su derecho y ofrezca pruebas.3.-si alguna de las partes no cumple en los plazos previstos, los rbitros continuaran las actuaciones, esta omisin no se considera como una aceptacin de las alegaciones de la otra parte.4.- vencidos los plazos, los rbitros citaran a las partes a una audiencia de conciliacin dentro de los 10 das siguientes, por propiciar un arreglo, lo actuado constar en un acta.5.- losmediosprobatorios se acta en una o ms audiencias dentro de un plazo 15 das.6.- actuados los medios probatorios, los rbitros pueden solicitar a las partes un resumen escrito de sus alegaciones.7.- todo este proceso se desarrolla bajo losprincipiosde celeridad, inmediacin, privacidad, concentracin yeconomaprocesal y darles oportunidad de defensa a ambas partes.Si antes de la expedicin del laudo arbitral concilian, los rbitros dictaran una orden de conclusin del procedimiento, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada, si fueran parciales continua el proceso, lacompetenciade los rbitros es resolver todas las cuestiones que se promuevan durante el proceso, inclusive la validez oeficaciadel convenio.Requisitos del Laudo:- lugar y fecha de expedicin.- nombres de las partes y de los rbitros.- la cuestin que ser sometida aarbitraje.- valoracin de laspruebasque sustente la decisin.- fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensa.- la decisin.Costos del Arbitraje: Lo pactado en el convenio, las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, losgastosde protocolizacin del laudo, la retribucin a la institucin arbitral, adicionalmente los rbitros debern determinar el monto de la multa, cuando ello corresponda, los rbitros se pronunciaran en el laudo sobre su condena o exoneracin, si no hubiera condena cada parte cubrir sus gastos en igual proporcin.Recursos contra los Laudos: no procede recurso alguno tienevalorde cosa juzgada y se ejecutan con arreglo a lasnormas.Recurso de Apelacin ante la Segunda Instancia Arbitral: se interpone dentro de los 10 das siguientes de notificado el laudo arbitral, esta conformado por 3 miembros estas oficiaran al arbitro de primera instancia para la remisin del expediente dentro del plazo de 5 das, vencido el plazo este tribunal deber expedir el laudo definitivo dentro de los 15 das siguientes y determinara loscostosdel arbitraje.Recurso de Apelacin y Anulacin ante elPoderJudicial: el rgano competente del laudo de derecho es la sala civil de la corte superior del lugar de la sede del arbitraje se interpone dentro de los 10 das desde la notificacin del laudo, los requisitos de admisibilidad son o los fundamentasen que se sustenta omateriade impugnacin del agravio sufrido de los errores de derecho en el laudo recurrido, presentacin de copia simple del laudo arbitral de sus correcciones,integracino aclaraciones, el recibo de pago de deposito en cualquier entidad bancaria, por la cantidad a favor de la parte vencedora, recibido el expediente dentro del tercer da la sala resolver si lo admite o deniega el recurso. Concedida la apelacin, la sala sealara fecha para la vista de la causa dentro de los 10 das siguientes, la sala resuelve por el solo merito de losautossin admitirmediosprobatorios alguno contra lo resuelto por la corte superior, no cabe la interposicin de recurso alguno.Causales de Anulacin de los Laudos Arbtrales:- el que o pide lo hubiese reclamado.- no ha sido notificado de designacin de un arbitro.- que la composicin del tribunal arbitral no se a ajustado al convenio de las partes.- que se ha laudado sin las mayoras requeridas.- que se a expedido el aludo fuera del plazo.- que se ha laudado sobre materia no sometido.El recurso de casacin es contra lo resuelto por la corte suprema, solo cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcial.Medida cautelar de una sede judicial no son compatibles con el arbitraje, ni considerados como una renuncia a el, antes de iniciar el arbitraje, pero en cualquierestadodelprocesoarbitral, los rbitros podrn adoptar las medidas cautelares, para asegurar losbienesen materia del proceso, tambin se puede exigir una contracautela, para cubrir elcosto, indemnizacin por daos y perjuicios a la parte contraria, si su pretensin es declarada infundada en el laudo.

Mecanismos y Resolucin De ConflictosModelo De Acta De Conciliacin

ACTA DE CONCILIACINACTA DE CONCILIACINEn la ciudad de _____________ a los ___ das del mes de ________ de ______,siendo las ____p.m. se reunieron el seor(a) ____________________, identificado(a) con la cdula de ciudadanaNo. ______________ de ______________, con domicilio en ___________, quien solicitaudienciade conciliacin con el seor(a) ____________________, identificado(a) con la cdula de ciudadanaNo. ______________ de ______________, con domicilio en ___________, en presencia delconciliador(a) identificado(a) con el cdigo ______________ inscrito en el centro de conciliacin______________ autorizado mediante Resolucin No. ____ de fecha _____ del Ministerio delInterior y de Justicia(indicar si se obra como conciliador funcionario pblico o notario), quien estlegalmente habilitado(a) para ejercer la funcin de conciliador(a).Acto seguido, el conciliador(a) instala laaudiencia de conciliacin explicando el objeto, alcance ylmites de la misma.PRETENSIONESQuien figura como parte solicitante pretende lograr un acuerdo conciliatorio en los siguientes asuntos:1._________________________________.2. _________________________________.HECHOSDe comn acuerdo, las partes relatan como hechos los siguientes:1. _________________________________.2._________________________________.De igual manera, la cuanta del conflicto asciende a la suma de________________MLC.ACUERDOS CONCILIATORIOSUna vez propuestas las diferentes frmulas de arreglo dentro de unambiente de imparcialidad ylegalidad, se lleg a un acuerdo respecto de las pretensiones solicitadas en los siguientes puntos:1. _________________________________.2._________________________________.(El acuerdo conciliatorio debe indicar la cuanta, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de lasobligaciones pactadas).Estando de acuerdo las partes sobre todo lo anterior por mutuo..