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ACTA DE INFORME DE GESTION FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13 1. DATOS GENERALES: A. NOMBRE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE QUE ENTREGA LUZ ANDREA QUECANO HERNANDEZ B. CARGO _JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA C. ENTIDAD (RAZÓN SOCIAL) EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA EAF SAS ESP. D. CIUDAD Y FECHA Noviembre de 2015 E. FECHA DE INICIO DE LA GESTIÓN 2 de Octubre de 2014 F. CONDICIÓN DE LA PRESENTACIÓN RETIRO ____________ SEPARACIÓN DEL CARGO Por Licencia de Maternidad RATIFICACIÓN ------------------- G. FECHA DE RETIRO, SEPARACIÓN DEL CARGO O RATIFICACIÓN Noviembre de 2015.

ACTA DE INFORME DE GESTION 1. DATOS … · RESPONSABLE QUE ENTREGA LUZ ANDREA QUECANO HERNANDEZ B. CARGO _JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA C. ENTIDAD (RAZÓN SOCIAL) ... el contrato

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ACTA DE INFORME DE GESTION

FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13

1. DATOS GENERALES:

A. NOMBRE DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE QUE ENTREGA LUZ ANDREA QUECANO HERNANDEZ B. CARGO _JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA C. ENTIDAD (RAZÓN SOCIAL) EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA EAF SAS ESP. D. CIUDAD Y FECHA Noviembre de 2015 E. FECHA DE INICIO DE LA GESTIÓN 2 de Octubre de 2014 F. CONDICIÓN DE LA PRESENTACIÓN RETIRO ____________ SEPARACIÓN DEL CARGO Por Licencia de Maternidad RATIFICACIÓN ------------------- G. FECHA DE RETIRO, SEPARACIÓN DEL CARGO O RATIFICACIÓN Noviembre de 2015.

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ACTA DE INFORME DE GESTION

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2. INFORME RESUMIDO O EJECUTIVO DE LA GESTIÓN:

Se agradece el apoyo recibido por parte del equipo de trabajo de la Oficina asesora Jurídica, Dra, María Camila Aguilera Urrea – Abogada y Olga Beltran - Secretaria, de quienes sin su colaboración no seria posible mantener el nivel de compromiso y cumplimiento que a la fecha posiciona la Oficina Asesora Jurídica CONTRATACION.

A la fecha se han desarrollado 46 ORDENES Y 11 CONTRATOS. Se anexa listado de la contratación de la vigencia 2015. Todos los contratos se encuentran publicados en la página del SECOP. En cuanto a los contratos que se realizaron por convocatoria pública, acorde con el manual de contratación, se ha publicado cada uno de sus documentos precontractuales y contractuales, más se debe realizar una actualización con el cargue de documentos poscontractuales.

Es necesario precisar que la elaboración de los estudios previos debe ser realizada por la dependencia que tenga la necesidad y luego si debe ser allegados dichos documentos juntos con el cdp y demás documentos de acuerdo al tipo de contratación a la oficina jurídica para lo correspondiente, situación que en diferentes ocasiones llevo a que se diera una tardía demora en la celebración de contratos. Uno de estos contratos fue el generado con la empresa PROCOL para el suministro de químicos, el contrato de la PTAR el cual tuvo que requerirse en diferentes ocasiones.

Desde que se dio tránsito a los requerimientos para el inicio del proceso contractual de la PTAR y durante el desarrollo del procedimiento, se enfatizó en la necesidad de iniciar el procedimiento de contratación para la interventoría, atendiendo que no se puede firmar acta de inicio al contrato de PTAR sin que se encuentre adjudicado el contrato de interventoría. El día 10 de Noviembre de los corrientes se tuvo conocimiento de que se enviarían las invitaciones a los oferentes, ante lo cual se presentó por parte de la suscrita una serie de recomendaciones puestas en conocimiento tanto de a Dra Camila Aguilera Abogada de la Oficina jurídica, como del ingeniero Javier Bolívar subgerente técnico operativo generado de la necesidad y quien elaboro las mencionadas

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invitaciones, dichas recomendaciones concluían que el procedimiento que se encontraban realizando no se ajustaba a lo establecido en nuestro manual de contratación. Para el día 11 de noviembre tuve conocimiento de que ya se habían enviado las mencionas invitaciones ante lo cual logre obtener una copia de las mismas confirmando que no se habían tenido en cuenta ninguna de mis sugerencias y observaciones, mas visualice que las mismas habían sido revisadas por la doctora Diana Cristina Nieto quien para dicho día ejercía como jefe de la oficina asesora jurídica, razón por la cual opte por hacerme a un lado del procedimiento que estaban siguiendo pues en encargo ya se encontraba temporalmente otra persona asumiendo la revisión jurídica de los respectivos documentos, mas sin embargo horas más tarde recibí en mi correo electrónico copia de las tres invitaciones enviadas asumiendo que para realizar la publicación de las mismas ante la página del SECOP, por lo cual manifesté mediante correo electrónico mi inconformismo ante el procedimiento contractual seguido, dejando la salvedad de que realizaría la publicación pero no me hacía responsable del contenido de la información pues como lo he reiterado no compartía ni comparto el procedimiento seguido.

En cuanto al manual de contratación que entro en vigencia desde el mes de junio del 2015, el mismo conto con su jornada de socialización la cual se llevó a cabo durante un día completo por parte de los asesore jurídicos externos AFD CONSULTORES, en la escuela de carabineros de la policía.

ACCIONES JUDICIALES. 14 DEMANDAS EN CONTRA POR REPARACION DIRECTA: de las cuales 5 cursan en el Tribunal Administrativo de Descongestión de Cundinamarca a la espera de resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante toda vez que en primera instancia la demanda no prospero por falta de competencia y 9 de ellas siendo ya falladas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circulo de Facatativá declarando LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION. Fallo apelado de los cuales ya cuatro han sido resueltas por el tribunal que asumió el conocimiento de la segunda

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instancia revocando el fallo en primera instancia ordenando la liquidación de los de los daños y perjuicios. En este sentido es claro que la empresa en la actualidad no cuenta con los recursos dentro del presupuesto 2015 para asumir el pago sobre el cual se condene finalmente, situación que ha de sobrevenir con todos los demás procesos que están en apelación. Ante lo anterior se ha discutido en comité de conciliación y defensa judicial que se deberá dejar la apropiación correspondiente dentro del presupuesto del año 2016 para cancelar la liquidación final que el juzgado determine o sobre lo que la empresa pueda llegar a conciliar con cada uno de los demandantes, opción también válida para dar solución. La cuantía inicial de cada una de las demandas es de $20.000.000. El día 02 de Noviembre de 2015 Se envió relación detallada de cada demanda y su cuantía dentro del proyecto de presupuesto de la oficina asesora jurídica a la subgerencia financiera para que el mismos sea tenido en cuenta en el presupuesto 2016 tal y como se mencionó líneas atrás.

(C) No Proceso

(C) Autoridad Judicial Que Tramita Actualmente

(C) Tipo De Proceso

(C) Tipo De Acción Judicial

(D) Cuantía Inicial De La Demanda

(C) Resumen Del Hecho Generador

(F) Fecha De Admisión De La Demanda

(C) Demandante

25269-33-31-001-2012-0083-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPADE PRUEBAS.

CONCEDE APELACION DE AUTO REVOCA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENA A LA EAF AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

18/04/2012 MIGUEL RODRIGO FORERO

252-269-33-31-001-2012-0086-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE

18/04/2012 JAIME ALBERTO NIAMPIRA GONZALEZ

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DESCONGESTION DE FACATATIVA

ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDIO APELACION DE SENTENCIA NOTIFICADO MEDIANTE ESTADO DEL 22 DE MAYO DE 2015. REVOCAN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENAN A LA EAF AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.

SE DECLARA LA INEPTITUD SUSTATIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION

25269-33-31-001-2012-0090-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO

CONCEDE APELACION DE SENTENCIA NOTIFICADO EN ESTADO DEL 29 DE MAYO DE 2015. REVOCAN FALO DE PRIMERA

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.

SE DECLARA LA INEPTITUD SUSTATIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION

18/04/2012 JOSE GUIOVANY FUYA CACERES

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FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13

INSTANCIA Y CONDENAN A LA EAF AL PAGO DE DAÑOS Y PERJICIOS

25269-33-31-001-2012-0092-01

CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACION AUTO 27 DE FEBRERO DE 2013.

SIN PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD - ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL. EN ESTE CASO A PESAR DE QUE TODOS LOS PROCESOS SON POR LOS MISMOS HECHOS, ESTA APELACION NO FUE ACEPTADA , RAZON QUE LLEVO SU INSTANCIA AL C.E.

18/04/2012 OSCAR TIRADO LEÓN

25269-33-31-001-2012-0084-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDE APELACION DE AUTO - SIN FALLO

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

18/04/2012 JOSE VICENTE GALEANO

25269-33-31-001-2012-0080-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDE APELACION DE SENTENCIA

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.

SE DECLARA

18/04/2012 LUIS DANIEL ROJAS GUZMAN

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ACTA DE INFORME DE GESTION

FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13

NOTIFICADO EN ESTADO DEL 29 DE MAYO DE 2015.. REVOCAN FALDE PRIMERA INSTANCIA CONDENANDO A LA EAF AL PAGO DE DAÑOS Y PERJICIOS.

LA INEPTITUD SUSTATIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION

25269-33-31-001-2012-0091-00

CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA SOBRE SENTENCIA JUDICIAL QUE NEGO PROCEDENCIA DE ACICON DE REPARACION DIRECTA.

SIN PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE ESTADO

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD - ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL. EN ESTE CASO A PESAR DE QUE TODOS LOS PROCESOS SON POR LOS MISMOS HECHOS, ESTA APELACION NO FUE ACEPTADA , RAZON QUE LLEVO SU INSTANCIA AL C.E.

18/04/2012 JHON GEYVER BARON GOMEZ

25269-33-31-001-2012-0089-00

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDE APELACION DE SENTENCIA. REVOCAN

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. SE DECLARA LA INEPTITUD SUSTATIVA DE LA DEMANDA POR

18/04/2012 CARLOS MIGUEL WILCHES GONZALEZ

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENAN A LA EFA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION.

25269-33-31-901-2011-0033-701

CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACION AUTO 27 DE FEBRERO DE 2013.

EL CONSEJO DE STADO DISPUSO REVOCAR LA PROVIDENCIA DEL 16 DE OCTUBRE DE 2013, QUE NEGO LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA. EN SU LUGAR DECRETO EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESO Y ACCSESO A LA ADMISNITRACION DE

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD - ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIA JUDICIAL. EN ESTE CASO A PESAR DE QUE TODOS LOS PROCESOS SON POR LOS MISMOS HECHOS, ESTA APELACION NO FUE ACEPTADA , RAZON QUE LLEVO SU INSTANCIA AL C.E.

18/04/2012 JHERSON JAIR TIRADO LEÓN

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JUSTICIA. EN CONSECUENCIA DEJA SIN EJECTO LA PROVIDENCIA DEL 28 DE JUNIO DE 2013 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL. ( EL PROCESO SE DEVUELVE AL TRIBUNAL)

25269-33-31-001-2012-0088-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCION TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACION AUTO 27 DE FEBRERO DE 2013.

SIN PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

18/04/2012 FABIAN ALONSO PARRA

25269-33-31-001-2012-0085-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDE APELACION DE SENTENCIA NOTIFICADO EN ESTADO DEL 29 DE MAYO DE 2015. SE DEBE

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD SE DECLARA POR PARTE DEL JUZGADO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION.

18/04/2012 ALFONSO CHAPARRO CAMPOS

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REVISAR SI DENTRO DE LOS FALLOS QUE HAN LLEGADO A LA EMPRESA DE PARTE DEL TRIBUNAL REVICANDO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCCIA, SE ENCUNTRA EL DE ESTE CASO. MUY SEGURAMENTE TODAS LAS APELACIONES VAN A REVOCAR EL FALO DE PRIMERA INSTANCIA PUES PARA TODAS LAS QUE FALLARON FUERON LOS MISMOS PLANTEAMIENTOS DE DERCHO.

25269-33-31-001-2012-0087-

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA

18/04/2012 JOSE EMILIANO DÍAZ DÍAZ

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01 DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATATIVA

DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

25269-33-31-001-2012-0081-01

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FACATATIVA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

CULMINANDO ETAPA DE PRUEBAS CON DILIGENCIAS DE TESTIMONIOS ORDENADAS POR EL JUZGADO.

CONCEDE APELACION DE SENTENCIA NOTIFICADO EN ESTADO DEL 29 DE MAYO DE 2015REVOCAN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y CONDENAN A LA EMPRESA AL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD. SE DECLARALA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION.

18/04/2012 ALBERTO ALVARADO TIQUE

25269-33-31-001-2012-0082-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCION TERCERA

APELACION AUTO 27 DE FEBRERO DE 2013.

SIN PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

20000000 SE PRESENTA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CONTRA LA EAF PIIDENDO QUE SE DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EXTRACONTRACTUAL DE LA ENTIDAD

18/04/2012 CARLOS EDUARDO SANCHEZ GARAY

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3 PROCESOS EN CONSEJO DE ESTADO – 2 CON FALLO.

2 PROCESOS EN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SIN PRONUNCIAMIENTO – NECESARIA

REVISION FISICA EN TRIBUNAL.

9 PROCESOS EN JUZGADO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DE FACATATIVA. – 6

CON FALLO APELADO Y CONSEDIDO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

YA SE ENCUNTRA RESOLVIENDO A SEGUNDA INSTANCIA DONDE EN CUATRO PROCESOS

YA HA REVOCADO LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. SE RECOMIENDA REVISAR CON

LOS FALLOS QUE HAN NOTIFICADO A LA EMPRESA SI EN SU TOTALIDAD TODOS LOS

PROCESOS EN LOS QUE SE CONCEDIO LA APELACION, FUERON REVOCADOS SUS FALLOS

DE PRIMERA INSTANCIA

PROCESOS DISCIPLINARIOS

INVESTIGACIONES DISICIPLINARIAS I.D. 001-2015 PARA FALLO SEGUNDA INSTANCIA – Debe ser resuelto por la gerencia a quien ya se le corrió el traslado oportunamente. I.D. 002-2015 PROBATORIA I.D. 003-2015 ARCHIVADO I.D. 004-2015 PARA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA I.D. 005-2015 ARCHIVADO I.D. 006-2015 PROBATORIA INDAGACION PRELIMINAR I.P. 001-2015 PROBATORIA

Atendiendo el poder preferente y la reserva que en este caso se debe tener con el tema que nos ocupa, cualquier información detallada que se requiera al respecto puede ser consultada directamente por la Dra Camila Aguilera quien es la encargada de sustanciar y llevar bajo su custodia los procesos disciplinarios de la oficina.

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DERECHOS DE PETICION Y ACCIONES DE TUTELA.

DERECHOS DE PETICION. Todos han sido resueltos dentro de los términos legales establecidos. Excepto uno sobre el cual no se dio respuesta dentro del término de calidad de diez días pero si dentro del término legal. En esta ocasión se generó como plan de acción un comunicado dirigido al subgerente técnico operativo atendiendo que fue de esta dependencia de donde se generó la demora de apoyo para la respuesta correspondiente. Cualquier información en cuanto al indicador es manejado por la Dra Camila. Y ha sido entregado oportunamente a la oficina de calidad. El procedimiento que se sigue en la oficina es la revisión mediante el sistema ORFEO desde donde se reasigna a la dependencia que debe apoyar la respuesta de acuerdo al contenido de la petición. Dicha dependencia cuenta con el termino de tres días para remitir nuevamente a la oficina asesora jurídica la respuesta de apoyo sobre la cual finalmente la Dra. Camila aguilera proyecta la respuesta final. ACCIONES DE TUTELA.

Acción de Tutela N° 2014-0029 ACCIONANTE: JOSE HERMES TIBADUIZA MANOSALVA ACCIONADA: EMPRESA AGUAS DE OCCIDENTE FECHA: 4 DE FEBRERO DE 2015 FALLO DEL 11 DE FEBRERO DE 2015 DECISION: NEGAR LA ACCION DE TUTELA PROMOVIDA POR EL CIUDADANO. ACCION DE TUTELA N° 516-15 ACCIONANTE: MARIA SONIA FONSECA PARRA ACCIONADO: ALCALDIA MUNICIPAL Y OTROS FECHA: 29 DE JUNIO DE 2015 FALLO DEL 10 DE JULIO DE 2015 DECISION: TUTELAR PARCIALMENTE LOS DERECHOS A FAVOR DE LA ACCIONANTE

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FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13

APELACIÓN SEGUNDA INSTANCIA ACCION DE TUTELA N° 516-15 PROCESO N° 2015-516-01 FECHA: 24 DE AGOSTO DE 2015

FALLO DEL 24 DE AGOSTO DE 2015 SEGUNDA INSTANCIA DECISION: REVOCAR

DECISION PROFERIDA POR EL JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE FACATATIVÁ

CUNDINAMARCA

Acción de Tutela N° 2015-270 ACCIONANTE: MARIA SONIA FONSECA PARRA ACCIONADA: EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA Y OTRAS FECHA: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 FALLO DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DECISION: DESATENDER LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DE MANDADA POR LA CIUDADANA.

Los indicadores correspondientes han sido entregados oportunamente a la oficina de calidad.

OTROS.

• Proyección, Revisión y ajuste de los diferentes Proyectos de Acuerdo y Acuerdos de la empresa..

• Acompañamiento legal en las diferentes reuniones que celebra la empresa y se requiera de asesoría jurídica. Muchas de dichas reuniones fueron apoyadas directamente por la Dra Camila aguilera profesional de la oficina asesora jurídica, por directriz de la gerencia, sobra mencionar que la dra. Camila No presento en ningún momento informe a suscrita sobre sus conceptos de apoyo o sus asesorías.

• Proyección de Resoluciones Administrativas de la empresa a solicitud de la gerencia. Dentro de las resoluciones proyectadas por la suscrita se encuentra la creación del día de agua, la creación del programa dejando huella, y Últimamente resolución correspondió a la conformación de un comité que revisaría la aplicación y/o evolución del tema de la bonificación creada mediante convención colectiva que se habría de pagar en el mes de octubre.

• Proyección de Resoluciones para otorgar la viabilidad y disponibilidad del servicio de aquellas solicitudes que pasan por aprobación de la junta directiva. Al respecto en otro aparte del presente informe se deja

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ACTA DE INFORME DE GESTION

FT160-140202/VERSIÓN01/2014-05-13

precedente de la inconformidad de la suscrita tras el procedimiento seguido a dichas solicitudes por parte de la subgerencia técnica operativa.

• Revisión permanente de los procedimientos Administrativos (Nombramientos, Contratos Individuales de trabajo, Contratos de Aprendizaje, aceptación de Renuncia y Resoluciones de Prestaciones Sociales)

• Revisión permanente de los documentos poscontractuales. • Seguimiento y control a los acuerdos de pago suscritos por usuarios del

servicio. • Revisión de los Convenios en los cuales hace parte la EAF SAS ESP • Elaboración de Contratos y/o Convenios Interadministrativos de la Empresa

TRABAJOS EJECUTADOS:

a) Proyección, Revisión y ajuste de los diferentes Proyectos de Acuerdo y

Acuerdos de la empresa. En el PC asignado existe una carpeta en mis

documentos que se llama “acuerdos” donde se encuentran cada uno de los

realizados en lo trascurrido del año 2015.

b) Acompañamiento legal en las diferentes reuniones que celebra la empresa

y se requiera de asesoría jurídica. Cabe dejar la salvedad que en

diferentes ocasiones la gerencia general no tuvo en cuenta a la oficina

asesora jurídica ni a la suscrita como jefe de la misma para tratar temas

que directamente fueron manejados entre gerente y asesores externos,

temas como; RETOMA DE ASEO, NEGOCIACION SINDICAL, AUMENTO

SALARIAL.

c) Proyección de Resoluciones Administrativas de la empresa. (líneas atrás se

mencionaron temas de resoluciones proyectadas por la suscrita )

d) Proyección de Resoluciones para otorgar la viabilidad y disponibilidad del

servicio (se deja precedente sobre el inconformismo sobre el procedimiento

de dichas viabilidades que son aprobadas por junta directiva en cuanto a la

tardía demora desde el momento de su solicitud por el usuario hasta que el

documento es presentado a jurídica para la correspondiente proyección del

documento final )

e) Revisión permanente de los procedimientos Administrativos

(Nombramientos, Contratos Individuales de trabajo, Contratos de

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Aprendizaje, aceptación de Renuncia y Resoluciones de Prestaciones

Sociales)

f) Revisión permanente de los documentos poscontractuales.

g) Seguimiento y control a los acuerdos de pago suscritos por usuarios del

servicio.

h) Revisión de los Convenios en los cuales hace parte la EAF SAS ESP

i) Elaboración de Contratos y/o Convenios Interadministrativos de la Empresa

LOGROS O RESULTADOS OBTENIDOS:

Dentro de los logros obtenidos por la oficina asesora jurídica durante lo trascurrido

de la vigencia 2015 se pueden destacar la puesta en marcha del nuevo manual de

contratación de la empresa, el cual se sugiere ser revisado para realizar algunos

ajustes acordes con el tema del principio de publicidad, y el nuevo acuerdo

mediante el cual se regulo el comité de bajas. Así mismo es de resaltar el mayor

proceso contractual desarrollado de la puesta en marcha de la PTAR 1, recursos

obtenidos por convenio con la CAR. Presupuesto superior a los 14.000.000.000,

este proceso tuvo su firma de contrato el día 30 de Octubre de 2015. Para poder

dar tránsito a la firma del acta de inicio debe estar adjudicada la interventoría

sobre la cual se deja la salvedad de que la suscrita no comparte como ya se

menciona en otra parte del presente escrito, el procedimiento contractual que se

desarrolló puesto que el mismo no se ajustó a lo establecido por nuestro manual

de contratación. Sobra mencionar que si bien la suscrita realizo observaciones al

respecto, las mismas no fueron tenidas en cuenta. Mas para el momento de los

hechos me encontraba incapacitada por lo cual las funciones de asesoría jurídica

se encontraban en manos de una persona encargada. Así mismo se deja salvedad

sobre el no compartir los documentos allegados como contrato y adenda 004 en el

proceso de la PTAR, los cuales no van acorde con lo establecido en el

cronograma inicial del procedimiento puesto que al formato de contrato que me

allegaron le cambian la fecha lo que lleva a que aparezca la firma del nuevo

gerente general y no de quien ejerció como gerente encargado ( Ing Javier Bolivar

) para el día 30 de Octubre, fecha establecida para la firma del contrato dentro del

cronograma del proceso. Considero que de dar aplicación a estos cambios sin

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fundamento conllevarían a que quien ejerce actualmente como gerente general de

la empresa incurra en un error, sin dejar de lado que dichas actuaciones pueden ir

en contra del principio de transparencia de la contratación estatal.

TRABAJOS POR DESARROLLAR

Es necesario dado el respeto al principio de anualidad que todos los

contratos queden liquidados a 31 de Diciembre de 2015. Cabe aclarar que

a la presentación de los estudios previos correspondientes en cada

procedimiento, se contaban los términos de ejecución desde ese momento

y no desde el acta de inicio, lo que conllevo a que en diferentes ocasiones

el plazo estipulado sobrepase a 31 de Diciembre de 2015, lo cual no es

impedimento para realizar la liquidación dentro de la anualidad como se

plantea. Existen tres contratos, el de vigilancia, el de químicos y el de

gasolina sobre los cuales la oficina de planeación manifestó que en

capacitación fue enterada de la opción de hacer una adición estimada de

máximo dos (2) meses a fin de que la administración entrante cuente con el

tiempo prudente de adelantar sus propios procesos contractuales, aun mas

cuando los contratos nombrados deben ser de carácter permanente tras el

cumplimiento misional de la empresa. Se sugiere que esta información sea

consultada con el asesor jurídico externo.

Dentro de los temas de mayor importancia y de manejo se encuentra el del FONDO NACIONAL DE REGALIAS pues de los proyectos del año 2010 que en su época se adjudicaron con recursos del DNP ninguno se ha dado cumplimiento, situación que ya se encuentra en mira de los entes de control a pesar de haberse dado inicio a los correspondientes procesos sancionatorios contractuales de los cuales tres de ellos los 024 025 027 de 2010 se optó por permitir la ejecución de los contratos dentro del término de liquidación que va a diciembre de 2015, lo cual fue avalado por las aseguradoras correspondientes que se hicieron parte y quienes debían expedir las correspondientes pólizas, pólizas que si bien fueron expedidas han sido devueltas en dos ocasiones por no cumplir con lo requerido. Se considera que ya a la fecha que nos encontramos es imposible que finalmente se dé cumplimiento a la ejecución de la obra por parte de los

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contratistas, por lo cual se deben tomar nuevas medidas de forma inmediata. Dentro del proceso sancionatorio del contrato 023 de 2010 se optó por aceptar la propuesta de cesión del contrato de interventoría, documentos que fueron aportados oportunamente por el interventor y puestos en conocimiento de la subgerencia técnica operativa a fin de obtener la viabilidad de los mismos al ser la mencionada dependencia la supervisora del contrato. En el momento de contar con el visto bueno del supervisor y la gerencia, se debe proceder a realizar la sesión en mención. A la fecha no se ha recibido concepto por parte de la subgerencia técnica operativa sobre la viabilidad de proceder con el contrato de cesión.

En cuanto al contrato 026 de 2010 el mismo concluyo dentro del proceso administrativo sancionatorio con la terminación unilateral, de lo cual se está pendiente la realización de la correspondiente liquidación por parte de la subgerencia técnica operativa, supervisor del contrato en mención. A la fecha no se ha recibido la liquidación en mención por parte de la subgerencia técnica operativa lo que ha retrasado la continuación de la sanción interpuesta y el cobro a la aseguradora. La seguradora respectiva al haberse hecho parte ha optado según se concluye por demandar la nulidad del acto administrativo sancionatorio, cito como requisito de procedibilidad a diligencia de conciliación el día 5 de Noviembre a las 2:00 pm. Llevada cabo la mencionada diligencia se procedió acorde con lo acordado en comité de conciliación y defensa judicial, de no conciliar, así las cosas se sabe que ha de venir la demanda respectiva. Se debe estar pendiente de cualquier notificación que se prosiga dentro del eventual proceso contencioso.

Atendiendo lo mencionado en el punto anterior es necesario oficiar a la cámara de comercio para reportar la sanción impuesta dentro del proceso seguido al contrato 026 de 2010.

Esta pendiente realizar la servidumbre de un paso sobre lo denominado Gatillo Cero, esto fue un tema que por directriz de la gerencia saliente se debía remitir a los asesores jurídicos externos. En su momento por orden del Dr. Pontony, gerente para la época del hecho, se entregaron los documentos a un abogado presentado por el y con quien la empresa no tenía relación alguna. Dichos documentos no son de mi conocimiento si

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fueron devueltos o no a la oficina asesora jurídica, mas sin embargo en el sistema Orfeo se deben ver reflejados ya que los mismos fueron remitidos desde la secretaria jurídica de la alcaldía municipal.

Se debe realizar la solicitud de una nueva clave ante el SECOP para la persona que asume el encargo de la oficina asesora jurídica, puesto que atendiendo inconvenientes presentados por la responsabilidad que implica la publicación de la información como en el caso de la interventoría de ptar donde me vi obligada a dejar salvedad, la suscrita había optado por no suministrar la clave con la que he venido publicando, mas sin embargo por acuerdo con el asesor jurídico externo actual de la empresa se hace entrega del usuario y clave a la Señora Olga Beltran con la única finalidad que realice publicación de documento dentro de los procesos contractuales subidos por la suscrita los cuales van de la orden 001 a la orden 046 de 2015 y del contrato 01 al contrato 011 de 2015, dejando la salvedad que el contrato 011 de 2015 corresponde al de la PTAR, procedimiento contractual que fue llevado por la suscrita hasta la firma del contrato realizada y publicada el día 30 de Octubre de 2015. Razón por la cual no se autoriza publicación de contrato con fecha diferente a la ya publicada y establecida dentro del cronograma del procedimiento. Ya los procesos contractuales como de interventoría y demás que sobrevengan para satisfacer necesidades de la empresa, deben ser publicados mediante el usuario y clave del jefe jurídico encargado de la oficina.

Se sugiere desconcentrar en el profesional de la oficina asesora jurídica la

función de publicación de todos los documentos contractuales en el

SECOP. Para esto se debe dar una inducción a la Dra Camila para que

conozca el manejo de la página.

Se debe realizar desde la página del SECOP (para lo cual no se requiere la

clave) la impresión del reflejo de cada uno de los procesos publicados

donde se visualiza el documento o los documentos que se han subido a la

página y archivar dicho pantallazo a cada carpeta contractual.

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Se debe realizar un ajuste al manual de contratación para que el mismo

involucre el principio de publicidad en todos los procesos contractuales y no

solamente en los de convocatoria pública.

Se debe realizar capacitación con apoyo del asesor jurídico externo en el

tema de la publicación de la parte de defensa judicial de la empresa en el

aplicativo nacional correspondiente. Allí se deberán reportar las demandas

en las cuales somos parte y las acciones de tutela.

Esta pendiente atender la auditoria interna sobre órdenes y contratos la cual

no se pudo desarrollar acorde con lo programado puesto que en la fecha

asignada la suscrita se encontraba incapacitada. Cabe resaltar que se

solicitó por escrito en pro de no entorpecer el procedimiento, que la

auditoria en mención se permitiera fuera atendida por la profesional de la

oficina jurídica a lo cual no se obtuvo repuesta por parte de la oficina de

control interno. Así mismo en diferentes ocasiones se insistió en que se

realizara la auditoria estuviese la suscrita u otro funcionario encargado de la

oficina.

Se alcanzó a tener conocimiento que el ex funcionario Gustavo Sánchez fue

requerido en diferentes ocasiones por la secretaria general por temas

relacionados de concluir la entrega de su puesto, sin obtener al parecer

respuesta satisfactoria, por lo cual la secretaria general acorde con lo

normado puesto en conocimiento de la oficina de control interno el tema y

esta última informo vía correo electrónico a la suscrita para que en

desarrollo de las funciones de control interno disciplinario se tomaran las

medidas a que haya lugar, por lo cual se debe entrar a revisar el tema

mencionado.

Se debe otorgar poder al jefe encargado de la oficina para que asuma la

vigilancia de los procesos contenciosos de LER. Mencionando en lo posible

que se actúa como apoderado suplente o por un término establecido, con el

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fin que al reintegro de mis funciones no haya la necesidad de volver a

realizar poder a mi nombre.

Se está en trámite con la aseguradora el tema del pago a los damnificados

con el incidente de la inundación. Se hizo visita con un perito quien solicito

cotizaciones de los elementos reportados y encontrados a la hora de la

visita como afectados, dichas cotizaciones fueron allegadas pero con un

gran aumento de daños, visualizándose que no correspondía a la realidad

atendida por el perito, situación que ha detenido el desarrollo del tema

puesto que nuevamente la aseguradora solicito otras cotizaciones y el

aporte de ciertos documentos.

3. SITUACION DE RECURSOS: Es muy complicado hablar de recursos

físicos cuando a la fecha la secretaria y la profesional de la oficina se

encuentran ubicadas en un espacio reducido del archivo general y la

suscrita en la oficina del centro comercial nova plaza donde solo me fue

trasladado el computador asignado (cpu, monitor, teclado y mouse).

Computador al que poco acceso tuve tras no haberse realizado conexión a

la red, lo que impedía tener acceso a internet y por consiguiente al sistema

ORFEO y el correo institucional. Así mismo se debe mencionar que nunca

fui informada oportunamente del traslado de instalaciones ni de ningún plan

de contingencia al respecto, encontrándome al regreso de una incapacidad

con que ya la oficina había sido desocupada y algunas de mis cosas

trasladadas inicialmente a la oficina de mercadeo y ventas. Se tuvo

conocimiento de que el mobiliario de la oficina fue entregado al almacén por

parte de la Señora Olga Beltran – Secretaria.

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3. PLANTA DE PERSONAL A CARGO

NOMBRE

CARGO

Dra Maria Camila Aguilera Urrea Abogada Olga Beltran Secretaria

a. INFORMES Y ARCHIVO:

A. Informes:

DEPENDENCIA INFORMES RENDIDOS ENTIDAD

JURIDICA Respuesta ha radicado

20150010023611

solicitud de informe

derechos de petición –

correo electrónico

institucional del 9 de abril

de 2015.

GERENCIA

GENERAL

JURIDICA Respuesta a radicado

20150100023751

solicitud de informe

procesos judiciales y

administrativos –

radicado de respuesta

20150300025241

GERENCIA

GENERAL

JURIDICA Respuesta a radicado

20150010025191solicitud

GERENCIA

GENERAL

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de informe de procesos

Disciplinarios– radicado

de respuesta

20150300028711

JURIDICA Respuesta a radicado

201501000237611

solicitud de informe de

procesos Disciplinarios–

radicado de respuesta

20150300024651

GERENCIA

GENERAL

JURIDICA Respuesta a radicado

20150100023781

solicitud de informe de

manual de contratación–

radicado de respuesta

20150300028681

GERENCIA

GENERAL

JURIDICA Respuesta a radicado

2015010031521 solicitud

de informe proceso de

martillo maquina agua

envasada– radicado de

respuesta

20150300034171

GERENCIA

GENERAL

JURIDICA Respuesta a radicado

20150100023841

solicitud de informe

proceso de martillo –

radicado de respuesta

20150300026391

GERENCIA

GENERAL

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B. Archivo:

El archivo está compuesto por:

CARPETAS DE ÓRDENES - Custodia Olga Beltran

CARPETAS DE CONTRATOS – Custodia Olga Beltran

CARPETAS DE PROCESOS DISCIPLINARIOS – Custodia Dra Camila Aguilera

CORRESPONDENCIA EXTERNA – custodia Olga Beltran

CORRESPONDENCIA INTERNA – custodia Olga Beltran

TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL – responsable Olga Beltran

INTANGIBLE:

En la memoria del computador tanto en la carpeta de mis documentos como en el

escritorio se encontrara información que puede servir de soporte para el desarrollo

de actividades propias del jefe de la oficina asesora jurídica. Cabe mencionar que

desde el día 1 de Octubre de 2015 el PC asignado a la suscrita fue trasladado a la

oficina de la empresa que se maneja en el centro comercial Nova Plaza, desde

entonces no se pudo volver a tener acceso al Outlook puesto que el mismo solo

puede ser abierto desde el mencionado equipo y no ha tenido acceso a internet.

4. CONCEPTO GENERAL:

La oficina asesora jurídica cuenta con el personal adecuado e idóneo para suplir las necesidades básicas que se emanan de las funciones inherentes al cargo y asignadas por la gerencia de la empresa. En la actualidad se viene realizando la publicación de los contratos en la página del SECOP bajo la responsabilidad de la jefatura de la oficina, se sugiere como se mencionó líneas atrás que se desconcentre esta función en el profesional de la oficina y así mismo se actualice el procedimiento ante calidad. La clave y su usuario que se encuentra bajo mi custodia continuara de esta forma, pues me encuentro en una separación temporal del cargo y si se requiere alimentar la información por la suscrita publicada se hará previa solicitud oportuna del profesional encargado, la Dra Camila o la Secretaria de la oficina. Ante lo anterior el nuevo jefe encargado debe solicitar su propia clave o si así lo determinan la misma Dra Camila. Es claro que el manual no puede sobrepasar la norma general, de allí que se solicita se revise

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el manual y se ajuste para dar cumplimiento finalmente a poder publicar todo el procedimiento contractual. Así mismo en diferentes ocasiones se dejó constancia ante la gerencia general de que dada la falta de cumplimiento oportuno en la firma de diferentes documentos por el mencionado despacho se presentaba retraso en el cumplimiento de las obligaciones de la oficina jurídica. (Evidencias de ser necesarias se aportaran) Por otro lado se informa que la realización de los informes mensuales que se deben presentar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la contraloría, son realizados por la Secretaria Olga Beltrán más la responsabilidad de verificar la información corresponde al jefe de la oficina. Lo anterior no significa que se puedan llegar a presentar errores involuntarios de digitación los cuales pueden ser corregidos oportunamente enviando la solicitud de corrección con la información respectiva a la contraloría departamental.

5. OBSERVACIONES

a. DEL SALIENTE.

Como jefe de la oficina asesora jurídica en propiedad debo dejar las siguientes

manifestaciones que considero deben ser entregadas por quien tome el encargo

durante el resto de la vigencia 2015 o el tiempo total de la licencia de maternidad,

a la nueva administración como parte del empalme correspondiente, las mismas

corresponden a:

La oficina asesora jurídica no fue tenida en cuenta para trabajar sobre el

asunto de la retoma del aseo en el municipio, si bien se utilizó a los

asesores externos para el apoyo del tema fue directamente un manejo

entre gerencia y asesores externos de lo cual se mantuvo al margen a la

suscrita.

La suscrita presento escrito vía email de inconformismo ante la gerencia, la

secretaria general y la oficina de control interno por considerar presunto

acoso laboral tras la Gerencia mantener agresiones verbales y reproches

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hostiles y degradantes al trabajo realizado en diferentes ocasiones y en

presencia de compañeros laborales. Enfatizando la actitud negativa en la

no autorización de algunos permisos médicos para atender citas y/o

controles prenatales que se desarrollaban tras mi estado de gestación,

manifestaciones hechas a la suscrita por la secretaria general a quien con

copia a la gerencia se le refuto el asunto sin haber obtenido respuesta

alguna con posterioridad, sintiendo de esta forma rechazo y discriminación

por mi estado de embarazo. Así mismo se solicitó a la gerencia por

intermedio de la secretaria general que se me enviara al médico laboral

contratado por la empresa, con el fin de que el mismo profesional remitiera

su propio concepto sobre mi estado de salud en el desarrollo de mi

gestación, a lo cual nunca obtuve respuesta formal.

Si bien la suscrita genero estudios previos para la contratación de un nuevo

asesor externo dada la liquidación bilateral del contrato con AFD

consultores, es menester dejar la salvedad que no es de mi aprobación y

voluntad haber invitado a la empresa RODRIGUEZ ABOGADOS R.A SAS

representada legalmente por Nicolás Juan pablo Rodríguez Patiño, bien se

puede visualizar que la invitación fue firmada únicamente por la gerencia

sin contar con el visto bueno de la suscrita como generadora de la

necesidad. Vale mencionar que igualmente el proponente no dio

cumplimiento a lo exigido en los términos de la invitación por lo cual no

obtuvo una calificación satisfactoria de confiabilidad

Los formatos que han sido allegados como parte del trabajo a desarrollar

para el inicio del informe de empalme, en lo correspondiente a la oficina

asesora jurídica, se han trasladados para su alimentación a la Dra Camila

aguilera y a la Sra Olga Beltrán, esto atendiendo la custodia de las carpetas

contractuales. Así mismo se les ha dado indicaciones de donde tomar la

información a plasmar. Dicha información se ha reenviado a la suscrita con

lo solicitado.

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Se debe dejar la salvedad que en diferentes ocasiones se ha manifestado

inconformismo por el manejo del procedimiento que se le da a todas

aquellas solicitudes de viabilidades del servicio que deben ser aprobadas

por junta directiva, ya que las mismas sobrepasan el tiempo legal

establecido para su expedición, poniendo en riesgo a la empresa frente a

una acción de tutela o queja ante la superintendencia de servicios públicos.

La responsabilidad del manejo o procedimiento sobre las mencionadas

solicitudes es de la subgerencia técnica operativa

.

En cuanto a los procedimientos llevados a cabo en relación con las

denuncias penales y demás quejas ante los entes de control por el tema del

aparente mal suministro de agua y falta de químicos, la suscrita no fue

participe, puesto que la gerencia conto en todo momento únicamente con el

concepto, apoyo y acompañamiento de la profesional de la oficina Dra

Camila Aguilera, quien nunca informo resultado alguno de sus asesorías,

así las cosas será la responsable de suministrar cualquier información al

respecto. Bajo mi participación únicamente se realizó las autenticaciones de

diferentes copias de documentos como las bitácoras, lo cual fue exigido por

la fiscalía.

A pesar de haberse solicitado en diferentes ocasiones autorización a la

gerencia para la visita al tribunal administrativo de Cundinamarca en pro de

mantener seguimiento de los procesos administrativos que allí se

manejaron, nunca se contó con la aprobación respectiva.

A la fecha no se ha recibido necesidad alguna para satisfacer la falta de

medidores por entregar por parte de la empresa.

A pesar de contar con un manual de cartera donde se estableció el

procedimiento para los cobros coactivos, a la fecha no se ha recibido

traslado alguno para inicio del procedimiento correspondiente por parte de

la subgerencia de mercadeo y ventas.

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En algún momento se estableció que se habría de sacar al martillo unos

vehículos, unos equipos de computo y la maquina de agua envasada, a lo

cual la oficina jurídica siempre aclaro el procedimiento a seguir, puesto que

la función de jurídica como tal solo entraría a rodar cuando se dieran de

baja mediante comité los mencionados muebles. Se tuvo entendido que la

máquina de agua envasada está a cargo de la subgerencia técnica

operativa.

Los documentos que lleven mi nombre pero no sean respaldados con mi

firma, son documentos que no fueron puestos en mi conocimiento.

Al momento de la posesión de la suscrita como jefe de la oficina asesora

jurídica no tuve entrega física por parte de la funcionaria saliente, si bien

radico su informe de gestión acorde con la norma, se hicieron los

requerimientos correspondientes a los cuales la ex funcionaria en algunos

casos si respondió, mas sin embargo el tema se puso en conocimiento de

la oficina de control interno y de la procuraduría y contraloría, último ente

que respondió manifestando que el procedimiento seguido conforme a la

ley del simple radicado del acta de gestión daba cumplimiento a lo que

como funcionaria saliente le correspondía.

Se sugiere en cumplimiento a acción de mejora propuesta en comité de

calidad, se inicie investigación disciplinaria en contra del responsable de la

subgerencia técnica operativa y de la subgerencia de mercadeo y ventas

teniendo en cuenta información suministrada por la Dra Camila aguilera

quien manifiesta que dichas dependencias fueron las causantes que en el

indicador de derechos de petición correspondiente al mes de Julio – agosto,

se presentara respuesta tardía dentro de gestión de calidad establecidos,

enmarcándose esta acción en contravía de la circular emitida por la oficina

jurídica donde establecieron los términos y el procedimiento para el trámite

y respuesta de los derechos de petición.

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Atendiendo que la separación del cargo se da tras el goce de la licencia de maternidad, se deja la observación que la suscrita pretendió realizar una entrega más formal, personal y detallada a quien asumiera el encargo correspondiente, solicitud que se realizó por escrito a la gerencia general desde el día 1 de Octubre de 2015 sin haber obtenido una respuesta satisfactoria que me permitiera dar cumplimiento al ejercicio propuesto. Se debe mencionar que el profesional encargado de la oficina asesora jurídica ingreso con posterioridad al retiro temporal de la suscrita. Más me encuentro en disposición oportuna de brindar mi apoyo desde mi domicilio cuando así lo requiera la empresa. Al reintegro de mis labores, cuando finalice el término de la licencia de maternidad, se informara sobre la toma de la licencia de lactancia. 6. FIRMA:

LUZ ANDREA QUECANO HERNANDEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica EAF SAS ESP.