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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011 TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2011KO APIRILAREN 15EAN EGINDAKO BILKURAREN AKTA PRESIDENTE /LEHENDAKARIA : Excmo. Sr. D. Patxi Lazcoz Baigorri jauna. CONCEJALES /ZINEGOTZIAK D. Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna (PSE-EE) D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna (PSE-EE) Dª Mª Isabel Martínez Díaz de Zugazua andrea (PSE-EE) D. Joaquín Esteban Sánchez jauna (PSE-EE) Dª Alba Cañadas Mora andrea (PSE-EE) D. José Manuel Bully Espinosa jauna (PSE-EE). CONCEJALA SECRETARIA / ZINEGOTZI IDAZKARIA : Dª Maite Berrocal Cebrian andrea. En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 8:00 horas del día 15 de abril de 2011, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente, Don Patxi Lazcoz Baigorri, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente la Concejala Secretaria de la misma, Dª Maite Berrocal Cebrian, que da fe del acto. Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2011ko apirilaren 15ean, 8:00 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Patxi Lazcoz Baigorri alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Maite Berrocal Cebrian andrea, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2011

TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2011KO APIRILAREN 15EAN EGINDAKO BILKURAREN

AKTA

PRESIDENTE /LEHENDAKARIA:

Excmo. Sr. D. Patxi Lazcoz Baigorri jauna.

CONCEJALES /ZINEGOTZIAK

D. Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna (PSE-EE) D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna (PSE-EE) Dª Mª Isabel Martínez Díaz de Zugazua andrea (PSE-EE) D. Joaquín Esteban Sánchez jauna (PSE-EE) Dª Alba Cañadas Mora andrea (PSE-EE) D. José Manuel Bully Espinosa jauna (PSE-EE).

CONCEJALA SECRETARIA / ZINEGOTZI IDAZKARIA:

Dª Maite Berrocal Cebrian andrea.

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 8:00 horas del día 15 de abril de 2011, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Patxi Lazcoz Baigorri, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente la Concejala Secretaria de la misma, Dª Maite Berrocal Cebrian, que da fe del acto.

Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2011ko apirilaren 15ean, 8:00 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Patxi Lazcoz Baigorri alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Maite Berrocal Cebrian andrea, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

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No asiste la Sra. Gutiérrez

Ondarza (PSE-EE), que justifica su ausencia.

Abierta la sesión por la

Presidencia, se trataron los siguientes asuntos:

Ez da bertan izan Gutierrez

Ondarza andrea (PSE-EE), zeinek agertu ezina azaldu baitu.

Batzordeburuak bilkurari ha-

siera eman diolarik, honako gai hauek aztertu dira:

Nº 1

ASUNTO: LECTURA Y APROBACION DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.

Leídas las Actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 8 y 12 de abril de 2011, quedan aprobadas por unanimidad de los asistentes.

A continuación, se trataron los asuntos y adoptaron los acuerdos siguientes, aprobándose y haciendo suyos, con el resultado que se expresa en ellos, los siguientes dictámenes y propuestas, cuyo texto íntegro o parte dispositiva a continuación se transcriben:

...//...

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE ASUNTOS SOCIALES

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

ASUNTO: Prórroga del Convenio de colaboración con la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava para el desarrollo del programa de incorporación social “Centro de día Estrada”.

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 9 de julio de 2010 se aprobó la firma de un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava, inscrita en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas con el número 21, para el desarrollo del programa de incorporación social “Centro de día Estrada”, con un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 ,prorrogable mediante acuerdo de las partes.

El objetivo de dicho Programa es la realización de diferentes actividades dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social (personas toxicómanas y ex-toxicómanas, afectados por VIH/SIDA, personas privadas de libertad, personas sin techo, jóvenes en conflicto social…) para conseguir su paulatina incorporación social a través de un espacio físico de acogida incondicional y de baja exigencia para personas en situación de vulnerabilidad con el objetivo de conseguir, cuando menos, una contención en su proceso de deterioro.

Estimándose necesario el mantenimiento del programa y estando las partes de acuerdo en el mantenimiento de este instrumento de colaboración como medio idóneo para el desarrollo y seguimiento del programa, por los Servicios Técnicos del Departamento de Intervención Social se ha emitido informe-propuesta de prórroga del Convenio de colaboración con la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava para el desarrollo del programa de incorporación social “Centro de día Estrada” ,durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, con una aportación económica municipal de 438.130,00 €.

Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a ese gasto en la partida 11.15.3152.481.40 del presupuesto para 2011.

Visto el artículo 127,1 g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 5,1º de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, el Concejal-Delegado del Area de Asuntos Sociales a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar la prórroga del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava para el desarrollo del programa de incorporación social “Centro de día Estrada”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, con una aportación económica municipal de 438.130,00 €, con cargo a la partida 11.15.3152.481.40 del presupuesto para 2011.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2º.- Comunicar a la Comisión Ciudadana Anti-Sida de Alava el presente Acuerdo.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz a 29 de marzo de 2011.

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL AREA DE ASUNTOS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 3

ASUNTO: SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN PERISCOPIO

La Asociación Cultural de fotografía Periscopio tiene entre sus fines la realización del evento cultural “PERISCOPIO, UNA MIRADA AL FOTOPERIODISMO”, evento de reconocido prestigio y trayectoria tanto nacional como internacional, que lleva ya varias ediciones realizándose en nuestra ciudad, convirtiendo a Vitoria-Gasteiz en capital mundial del fotoperiodismo.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene prevista una subvención para la Asociación Periscopio en el presupuesto del Departamento Municipal de Cultura, para la realización de la mencionada actividad, existiendo consignación adecuada y suficiente en la partida 06.16.4511.489.61 del mismo.

CONSIDERANDO que la Asociación Periscopio está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el número 907.

Siendo de aplicación el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal Reguladora de las mismas, por lo que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos en los términos recogidos en los convenios, la Concejala Delegada del Área de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de los Decretos de Alcaldía de fechas 18 y 20 de junio de 2007 y el Acuerdo de la Junta de gobierno Local de 20 de junio de 2007, sobre Delegación de competencias, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.-APROBAR el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Periscopio en los términos recogidos en el mismo y ABONAR la cuantía de 152.700,00 euros en concepto de subvención para la realización de las actividades objeto del Convenio, con cargo a la partida 06.16.4511.489.61 del presupuesto del Departamento de Cultura.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2011.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 4

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE ZUMELZU

Con fecha 11 de abril de 2011 se ha reunido el Órgano de Valoración encargado de estudiar y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado décimo de las bases reguladoras por el programa de fiestas presentado por la Entidad Local de Zumelzu y considera que los cumple, por lo que propone que se le conceda subvención para la organización de los festejos.

CONSIDERANDO que con fecha 28 de enero de 2011, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fiestas en barrios y entidades locales menores de población del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, las cuales ha cumplido la entidades solicitante, además de cumplir lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el pago de subvenciones a terceros y que según consta en documento que forma parte del expediente, la solicitante de la subvención se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local.

RESULTANDO que existe suficiente consignación en el presupuesto de gastos vigente, partida 06.16.4519.489.34, esta Concejalía Delegada del Area de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de los Decretos de Alcaldía de fechas 18 y 20 de junio de 2007 y el Acuerdo de la Junta de gobierno Local de 20 de junio de 2007, sobre Delegación de competencias, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- APROBAR la concesión de la subvención solicitada para la celebración de las Fiestas a la Entidad local menor de Zumelzu y que asciende a 383,94 € y ABONAR el 80% de la cantidad mencionada con cargo a la partida 06.16.4519.489.34 del presupuesto de gastos vigente. El 20% restante se abonará a la finalización de los actos, de acuerdo al cumplimiento del programa presentado y una vez justificado el empleo de la subvención recibida en los términos establecidos en el apartado duodécimo de las bases reguladoras específicas.

La obtención de la mencionada subvención no es incompatible con cualquier otra procedente de otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2011.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS A AA.VV. ARANAKO

Con fecha 11 de abril de 2011 se ha reunido el Órgano de Valoración encargado de estudiar y valorar el programa de fiestas presentado por la Asociación de Vecinos Aranako del barrio de Arana conforme a los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras de las subvenciones. Como consecuencia de ello, ha superado la puntuación mínima de 20 puntos que se establece para poder obtener subvención.

CONSIDERANDO que con fecha 28 de enero de 2011, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fiestas en barrios y entidades locales menores de población del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, las cuales ha cumplido la entidades solicitante, además de cumplir lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el pago de subvenciones a terceros y que según consta en documento que forma parte del expediente, la solicitante de la subvención se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CONSIDERANDO que la Asociación de Vecinos Aranako está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el número 7.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local.

RESULTANDO que existe suficiente consignación en el presupuesto de gastos vigente, partida 06.16.4519.489.34, esta Concejalía Delegada del Area de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de los Decretos de Alcaldía de fechas 18 y 20 de junio de 2007 y el Acuerdo de la Junta de gobierno Local de 20 de junio de 2007, sobre Delegación de competencias, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- APROBAR la concesión de la subvención solicitada para la celebración de las Fiestas del barrio de Arana a la Asociación de Vecinos Aranako y que asciende a 9.888,52 € y ABONAR el 80% de la cantidad mencionada con cargo a la partida 06.16.4519.489.34 del presupuesto de gastos vigente. El 20% restante se abonará a la finalización de los actos, de acuerdo al cumplimiento del programa presentado y una vez justificado el empleo de la subvención recibida en los términos establecidos en el apartado decimocuarto de las bases reguladoras específicas.

En esta cantidad, quedan incluidos los importes correspondientes a las contrataciones de los seguros: responsabilidad civil y/o accidentes.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La obtención de la mencionada subvención no es incompatible con cualquier otra procedente de otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE MEDIO AMBIENTE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN CONTRA LA ANOREXIA Y BULIMIA DE ÁLAVA (ACABE) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y AYUDA A PERSONAS AFECTADAS Y FAMILIARES.

Los trastornos del comportamiento alimentario están adquiriendo protagonismo dentro de los problemas de Salud Pública en los países occidentales, observándose también que las edades de inicio son cada vez más precoces.

Trastornos como la Anorexia y la Bulimia afectan a mujeres adolescentes y jóvenes, sin descartar la incidencia, aunque menos frecuente, en varones.

La aparición de estas patologías causa gran inquietud en el entorno de la persona afectada; por tanto, es imprescindible que la familia reciba apoyo, no solamente en el momento de la detección del caso, sino durante todo el proceso del tratamiento.

Es muy difícil obtener resultados en el tratamiento si no existe un planteamiento familiar adecuado para reconducir y tratar el trastorno alimentario. Si las familias permanecen en un estado de desprotección, miedo, vergüenza o culpabilidad, no se darán las condiciones adecuadas para iniciar un proceso de recuperación de la persona afectada.

Desde la Asociación contra la Anorexia y Bulimia de Álava (ACABE) se va a desarrollar durante el ejercicio 2011 un programa de información y ayuda a personas afectadas y familiares, cuyos objetivos son los siguientes:

• Proporcionar un lugar en el que las afectadas y sus parejas se sientan seguras para expresar sus emociones y sus dificultades con la enfermedad.

• Aumentar la autoestima y estimular la valoración personal de la imagen corporal.

• Informar de todas las áreas afectadas como consecuencia de la enfermedad, y en especial el área afectivo-sexual.

• Reducir los sentimientos de culpa y prevenir las recaídas.

Estos objetivos se llevarán a cabo a través de las siguientes actividades:

• Taller de personas afectadas - Mantenimiento. • Taller de personas afectadas - Inicio I. • Taller de personas afectadas - Inicio II. • Taller de personas afectadas -Seguimiento. • Jornada de convivencia de personas afectadas.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

• Taller adolescentes. • Taller parejas afectadas.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 16.450,00 € (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS)

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación contra la Anorexia y Bulimia de Álava (ACABE) para la realización de un programa de información y ayuda a personas afectadas y familiares en los términos del documento adjunto y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 16.450,00 € (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS) con cargo a la Partida 0713.4111.48025 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 7

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN ALAVESA DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ADELA) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE FISIOTERAPIA Y APOYO PSICOLÓGICO AL ENFERMO DE ELA Y SUS FAMILIARES.

La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurológica progresiva debida a una degeneración de las motoneuronas superiores e inferiores, ambas encargadas de controlar los movimientos voluntarios, produciendo como resultado una debilidad muscular característica, no afectando las facultadas intelectuales ni los órganos de los sentidos, así como tampoco se alteran los esfínteres ni la función sexual.

Tanto la rehabilitación como el apoyo psicológico desempeñan un papel muy relevante en la evolución de la enfermedad, intentando mantener el mayor tiempo posible una mejor calidad de vida de las personas que la sufren y de su entorno.

Desde la Asociación ADELA se va a desarrollar un programa de fisioterapia y apoyo psicológico al enfermo de ELA y sus familiares. El desarrollo del programa se materializará mediante las actividades que se concretarán en:

• Fisioterapia con atención personalizada al afectado y al cuidador.

• Apoyo Psicológico realizando labores de prevención, información y orientación a nivel individual y en grupo a través de entrevistas, charlas,…

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 5.650,00 € (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS).

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Alavesa de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ADELA) para la realización de un programa de Fisioterapia y Apoyo Psicológico al enfermo de ELA y sus familiares, en los términos del documento adjunto y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 5.650,00 € (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS) con cargo a la Partida 0713.4111.48029 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 25 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 8

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN ALAVESA DE EPILEPSIA (AAE) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA TERAPÉUTICO PARA PERSONAS CON EPILEPSIA Y FAMILIARES.

La epilepsia se define como la presentación crónica y recurrente de fenómenos paroxísticos (crisis o ataques) ocasionados por descargas neuronales desordenadas y excesivas que se originan en el cerebro, siendo las causas diversas y las manifestaciones clínicas variadas.

La epilepsia es un problema de salud por la naturaleza misma del padecimiento, que precisa de una atención médica adecuada, y también por las serias repercusiones emocionales y sociales que produce en quienes la padecen y en sus familias.

Desde la necesidad de dar respuesta a las diferentes situaciones personales y familiares que rodean a las personas afectadas de epilepsia, la Asociación Alavesa de Epilepsia (AAE) ha propuesto la realización de un programa terapéutico para personas con epilepsia y familiares, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración social, que ha denominado “Programa terapéutico para personas con epilepsia y familiares”.

Los objetivos que este proyecto persigue son:

• Prevenir el deterioro que genera la propia enfermedad, a través de la participación en los grupos terapéuticos y en las actividades formativas.

• Desarrollar aptitudes necesarias para lograr un refuerzo en la mejora de la autoestima.

• Fomentar las relaciones sociales.

• Potenciar la posibilidad donde el afectado por la epilepsia pueda dar rienda suelta a su desahogo emocional

• Comprender cómo puede afectar la epilepsia en la conducta y el aprendizaje.

• Tomar conciencia de la realidad personal.

• Aprender nuevas formas de afrontar la epilepsia.

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 4.030,00 € (CUATRO MIL TREINTA EUROS).

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Alavesa de Epilepsia (AAE) para la realización de un Programa de Grupos de Apoyo y Ayuda Mutua para afectados y familiares, en los términos del documento adjunto, y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 4.030,00 € (CUATRO MIL TREINTA EUROS) con cargo a la Partida 0713.4111.48143 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 9

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN DE DAÑO CEREBRAL DE ÁLAVA (ATECE) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE FISIOTERAPIA PARA PERSONAS AFECTADAS.

El daño cerebral adquirido es una lesión que se produce en las estructuras cerebrales de forma súbita en personas que, habiendo nacido sin ningún tipo de daño en el cerebro, sufren en un momento posterior de su vida, lesiones en el mismo, cuyas causas más frecuentes son: traumatismos craneoencefálicos producidos por accidentes de tráfico, laborales, tumores cerebrales, anoxias cerebrales por infarto de miocardio, etc.

Como consecuencia de ello, las personas afectadas presentan déficit y discapacidades que comprometen el adecuado funcionamiento independiente en la sociedad.

Desde la Asociación de Daño Cerebral de Álava (ATECE) se va a desarrollar durante el ejercicio 2011 un programa de fisioterapia para personas afectadas, cuyos objetivos son los siguientes:

• Reestructurar los esquemas corporales.

• Reeducar la bipedestación y la marcha.

• Evitar compensaciones.

• Mejorar la coordinación.

• Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas por un daño cerebral adquirido.

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio de colaboración, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 11.290,00 €.

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación de Daño Cerebral de Álava (ATECE) para el desarrollo de un programa de fisioterapia para afectados, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 11.290,00 € (ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA EUROS) con cargo a la Partida 0713.4111.48190 de los Presupuestos de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 10

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE DE ÁLAVA (AEMAR) PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE AYUDA A AFECTADOS/AS.

La esclerosis múltiple es una enfermedad del sistema nervioso central. Envolviendo y protegiendo las fibras nerviosas del SNC está la mielina que facilita la conducción de los impulsos eléctricos entre las fibras nerviosas. En la esclerosis múltiple la mielina se pierde en múltiples áreas perdiendo la habilidad de los nervios para conducir impulsos eléctricos al cerebro y este hecho produce la aparición de síntomas. Afortunadamente, la lesión de mielina es reversible en muchas ocasiones.

La terapia ocupacional, la logopedia y la fisioterapia, son tres herramientas imprescindibles para el enfermo de esclerosis múltiple, a fin de capacitarle para alcanzar el mayor grado de independencia posible en su vida diaria, contribuyendo a la recuperación de la enfermedad y/o facilitando la adaptación a su discapacidad.

El desarrollo del programa se materializará mediante las actividades destinadas a la ayuda a afectados, que se concretarán en:

• Terapia ocupacional. • Fisioterapia. • Logopedia.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 5.480,00 € (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS).

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación de Esclerosis Múltiple de Álava (AEMAR) para la realización de un programa de ayuda a afectados/as en los términos del documento adjunto y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 5.480,00 € (CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS) con cargo a la Partida 0713.4111.48193 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 11

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN DE NIÑOS Y ADULTOS CON DÉFICIT DE ATENCIÓN, HIPERACTIVIDAD E IMPULSIVIDAD (ANADAHI) PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA Y ATENCIÓN A AFECTADOS/AS Y SUS FAMILIAS.

El Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) es un síndrome conductual con bases neurobiológicas y un fuerte componente genético. Es una enfermedad muy prevalente que, según estimaciones, afecta entre un 5 y un 10% de la población infanto-juvenil, siendo unas 3 veces más frecuente en varones. Representa entre el 20 y el 40% de las consultas en los servicios de psiquiatría infanto-juvenil.

Se trata de un trastorno neurológico del comportamiento, caracterizado por distracción moderada a severa, períodos de atención breve, inquietud motora, inestabilidad emocional y conductas impulsivas. La respuesta al tratamiento es muy satisfactoria, aunque se acompaña de altas tasas de comorbilidad psiquiátrica.

Esta disfunción neurobiológica fue reconocida primero en la edad infantil. Sin embargo, en la medida en que fue mejor comprendida, se reconoció su carácter crónico, ya que persiste y se manifiesta más allá de la adolescencia. Los estudios de seguimiento a largo plazo han demostrado que entre el 60 y el 75% de los niños con TDAH continúa presentando los síntomas hasta la vida adulta.

Desde la necesidad de dar respuesta a las diferentes situaciones personales y familiares que rodean a las personas afectadas de déficit de atención, hiperactividad e impulsividad, la Asociación se ha propuesto la realización de un Programa de Acogida y Atención para afectactados/as y familiares, con el fin de mejorar su calidad de vida y su integración social.

Los objetivos que este proyecto persigue son:

ü Programar actividades y grupos de autoayuda para padres y madres.

ü Mejorar el desarrollo de las capacidades de niños y niñas a través de talleres.

ü Informar a los/as profesionales de la enseñanza de las características de los niños y niñas con TDAH.

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los Entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, así como por la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3, se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

La cuantía máxima total a aportar por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 3.750,00 € (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS).

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado del Departamento Municipal de Salud y Consumo, a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril; RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias, de 20 de junio de 2007; y demás legislación aplicable, eleva a esta Comisión la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación de Niños y Adultos con Déficit de Atención, Hiperactividad e Impulsividad (ANADAHI) para la realización de un programa de acogida y atención a afectados/as y sus familias, en los términos del documento adjunto y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2011.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 3.750,00 € (TRES MIL SEISCIENTOS EUROS), con cargo a la Partida 0713.4111.48131 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2011

Fdo.: Peio López de Munain Concejal Delegado del Departamento de Salud y Consumo

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 12

Número de Expediente: 2010/CONOUR0234

ASUNTO: ADJUDICACION DEL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA DE LA C/ AGUIRRELANDA, ENTRE LAS CALLES JUAN DE GARAY Y POZOA EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 3 de diciembre de 2010, se aprobó el expediente de contratación de OBRAS DE REFORMA DE LA C/ AGUIRRELANDA, ENTRE LAS CALLES JUAN DE GARAY Y POZOA EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 1.300.500,11 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de OCHO MESES.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por EXCAVACIONES ARRIAGA, S.A., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 25,80%, lo que supone un precio de 964.971,08 euro. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 2 Suscrita por OBRAS PUBLICAS ONAINDIA, S.A. , no se procede a la lectura de su proposición por incumplimiento de las cláusulas 9.3.1 y 9.3.3 del Pliego de condiciones administrativas.

• Plica Número 3 Suscrita por OBRERA HEMARVA DE LA CONSTRUCCION S.COOP LTDA. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 24,49%, lo que supone un precio de 982.007,63 euro. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 4 Suscrita por CIG OBRA CIVIL, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 14,81%, lo que supone un precio de 1.107.896,04 euro. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 5 Suscrita por MC CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y GESTIÓN DE OBRAS S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 31,42%, lo que supone un precio de 891.882,97 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 6 Suscrita por CANALIZACIONES SARAGO, SL, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 28,39%, lo que supone un precio de 931.288,12 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

• Plica Número 7 Suscrita por OPACUA S.A., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 29,73%, lo que supone un precio de 913.861,42 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 8 Suscrita por CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES BIKANI, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 27,04%, lo que supone un precio de 948.844,88 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 9 Suscrita por CONSTRUCCIONES ARANA S.A., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 25,78%, lo que supone un precio de 965.231,18 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 10 Suscrita por CONSTRUCCIONES MOYUA, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 25,55%, lo que supone un precio de 968.222,33 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 11 Suscrita por NEXTIS EDIFICA SA/EXCAVACIONES Y CONSTRUCCIONES SAN MARTIN SL que presentan compromiso de constituirse en UTE, presentan completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrecen una baja del 22%, lo que supone un precio de 1.014.390,08 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 12 Suscrita por COPALSA, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 29,20%, lo que supone un precio de 920.754,07 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 13 Suscrita por ESCONSU S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 12,36%, lo que supone un precio de 1.139.758,29 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 14 Suscrita por YARRITU S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 30,11%, lo que supone un precio de 908.919,52 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 15 Suscrita por LANBIDE, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 32%, lo que supone un precio de 884.340,07 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 16 Suscrita por BALGORZA S.A, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Ofrece una baja del 34,88%, lo que supone un precio de 846.885,67 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 17 Suscrita por AZYSA OBRAS Y PROYECTOS, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 23,45%, lo que supone un precio de 995.532,83 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 18 Suscrita por CONSTRUCCIONES GALDIANO, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 32,37%, lo que supone un precio de 879.528,22 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 19 Suscrita por BARDERA OBRAS CIVILES Y MARÍTIMAS SL, no se procede a la lectura de su proposición por incumplimiento de las cláusulas 9.3.1 y 9.3.3 del Pliego de condiciones administrativas.

• Plica Número 20 Suscrita por CONSTRUCCIONES URRUTIA SA/AZÁCETA SA UTE, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 27,05%, lo que supone un precio de 948.714,83 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 21 Suscrita por CONSTRUCCIONES AMENABAR, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 26,21%, lo que supone un precio de 959.639,03 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 22 Suscrita por CONSTRUCCIONES AGUILLO S.A. , no se procede a la lectura de su proposición por incumplimiento de las cláusulas 9.3.1 y 9.3.3 del Pliego de condiciones administrativas

• Plica Número 23 Suscrita por IGM, INGENIERÍA Y GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL SL, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece una baja del 31,97%, lo que supone un precio de 884.730,22 euros. Ofrece un incremento del plazo de garantía de tres años.

• Plica Número 24 Suscrita por HIDROCÓN OBRAS SL, que no se admite por haber sido presentada fuera de plazo.

Por la Concejala-Delegada del Servicio de Vía Pública, con fecha 25 de marzo de 2011 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa BALGORZA S.A.

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

VALORACIÓN SOBRE C

VALORACIÓN SOBRE A

CALIDAD

MANTENIM. Total C PRECIO DEL

CONTRATO PLAZO DE GARANTIA

Total A TOTAL

A+C

EXCAVAC. ARRIAGA SA 0,50 0,50 2,580 0,30 2,880 3,380

ONAINDIA Rechazada

OBRERA HEMARVA 0,45 0,45 2,449 0,30 2,749 3,199

CIG, S.L. 0,42 0,42 1,481 0,30 1,781 2,201

M.C.CONSTRUCCIÓN. 0,42 0,42 3,142 0,30 3,442 3,862

SARAGO, S.L. 0,37 0,37 2,839 0,30 3,139 3,509

OPACUA, S.A. 0,50 0,50 2,973 0,30 3,273 3,773

BIKANI 0,50 0,50 2,704 0,30 3,004 3,504

CONST.ARANA, S.A. 0,50 0,50 2,578 0,30 2,878 3,378

CONST. MOYUA 0,20 0,20 2,555 0,30 2,855 3,055

NEXTIS – SAN MARTÍN 0,60 0,60 2,200 0,30 2,500 3,100

COPALSA 0,50 0,50 2,920 0,30 3,220 3,720

ESCONSU, S.L. 0,50 0,50 1,236 0,30 1,536 2,036

YARRITU, S.A. 0,55 0,55 3,011 0,30 3,311 3,861

LANBIDE 0,60 0,60 3,200 0,30 3,500 4,100

BALGORZA, S.A. 0,50 0,50 3,488 0,30 3,788 4,288

AZYSA 0,20 0,20 2,345 0,30 2,645 2,845

GALDIANO 0,20 0,20 3,237 0,30 3,537 3,737

BARDERA Rechazada

URRUTIA – AZACETA 0,27 0,27 2,705 0,30 3,005 3,275

AMENABAR 0,30 0,30 2,621 0,30 2,921 3,221

CONST. AGUILLO Rechazada

IGM, S.L. 0,50 0,50 3,197 0,30 3,497 3,997

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Por la empresa BALGORZA S.A se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Servicio de Vía Pública a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de OBRAS DE REFORMA DE LA C/ AGUIRRELANDA, ENTRE LAS CALLES JUAN DE GARAY Y POZOA EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ a la empresa BALGORZA S.A con C.I.F. A01174515, en la cantidad de 846.885,67 euros, con un plazo de ejecución de OCHO MESES y un incremento del plazo de garantía de TRES AÑOS, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. El adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a de la notificación de este acuerdo de adjudicación, deberá:

2.1. Entregar en el Servicio de Contratación copia de la Póliza de seguro a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como del recibo que acredite el pago de la prima.

2.2. Presentar en el Servicio de Contratación, de conformidad con lo establecido el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen este contrato, la relación de subcontratistas redactada conforme al ANEXO IX del citado pliego, a los efectos del nombramiento por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del coordinador de obra en materia de seguridad y salud.

2.3. Presentar el Plan de Seguridad y Salud en desarrollo del Estudio de Seguridad y Salud o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud a la empresa BABESTU PREINCO, S.L. con domicilio en POL. ASUARAN, EDIF. ASUA, PLANTA 1ª G, adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de seguridad y salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de septiembre de 2010. Antes de la presentación del Plan de Seguridad y Salud a la empresa BABESTU PREINCO, S.L., el adjudicatario deberá ponerse en contacto telefónico (TEL: 944538683 - FAX: 944538684). El plan de seguridad y salud deberá presentarse en formato digital y enviarse por correo electrónico: [email protected]. Además deberán notificar a BABESTU PREINCO, S.L. la persona responsable de la obra.

2.4. Una vez informado favorablemente por el Coordinador en materia de seguridad y salud, el adjudicatario deberá entregar en el Servicio de Contratación un ejemplar del Plan definitivo en soporte informático.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.5. Presentar el Programa de trabajo en las condiciones establecidas en la en la cláusula 23 del pliego de cláusulas adminístrativas particulares.

3. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

4. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

5. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

6. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

7. En los supuestos previstos en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá interponerse, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (C/ Olaguibel nº 2), recurso administrativo especial en materia de contratación (previo al recurso contencioso-administrativo), previsto y regulado en los artículos 310 a 319 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo, en los términos previstos en el artículo 314 de la citada Ley.

Para aquellos supuestos no contemplados en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 ed noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a pertir del siguiente al ed notificación de este acuerdo.

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos ‘previstos en el artículo 39 de la LCSP.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 15 de abril de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL SERVICIO DE VÍA PÚBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 13

ASUNTO: RESOLUCIÓN DE ALEGACIÓN FRENTE A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE SIN DETERMINACIONES DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

A la vista de la solicitud formulada con fecha 8 de octubre de 2010 por la Dirección-Gerencia del Parque Tecnológico de Álava sobre la aprobación del Plan de Sectorización del suelo urbanizable sin determinaciones del actual Parque Tecnológico de Álava situado en Miñano, municipio de Vitoria-Gasteiz.

Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 14 de mayo de 2010 resuelve que la solicitud de autorización previa a la formulación del Plan de Sectorización reúne las condiciones legales mínimas indispensables para su toma en consideración y acuerda someter a información pública el expediente por el plazo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y publicación en uno de los diarios de mayor difusión en éste, durante el cual podrá ser examinado y formularse cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Resultando que el citado acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 61 correspondiente al 4 de junio de 2010 y en los diarios El Correo y Diario de Noticias de Álava con fecha 25 de mayo de 2010, y que la Junta de Gobierno Local con fecha 1 de octubre de 2010 autoriza a la Dirección-Gerencia del Parque Tecnológico de Álava la formulación del Plan de Sectorización del suelo urbanizable sin determinaciones del actual Parque Tecnológico situado en Miñano, Vitoria-Gasteiz, de conformidad con la documentación técnica presentada junto a la solicitud de fecha 3 de mayo de 2010, debiendo proceder a la exclusión de los terrenos, edificaciones e instalaciones integrados en la autorización previa del “Plan de Sectorización del ámbito del Restaurante Lapatza en Retana”, todo ello de acuerdo con una alegación estimada.

Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2010 ha aprobado el Proyecto de Plan de Sectorización del suelo urbanizable sin determinaciones del actual Parque Tecnológico situado en Miñano, Vitoria-Gasteiz, de conformidad con la documentación técnica presentada junto a la solicitud de fecha 8 de octubre de 2010 que deberá ser modificada en determinados aspectos señalados en dicho acuerdo.

Resultando que el Pleno de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de diciembre de 2010 aprueba inicialmente el Plan de Sectorización del suelo urbanizable sin determinaciones del actual Parque Tecnológico situado en Miñano, con una serie de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

determinaciones que deben ser cumplidas con casrácter previo a su aprobación definitiva, y se somete la documentación a información pública.

Resultando que dicho acuerdo plenario de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 11, de 26 de enero de 2011, habiéndose formulado una alegación en el plazo habilitado a tal efecto por la Junta Administrativa de Mendiguren en la que se solicita la exclusión del ámbito del Plan de Sectorización de las parcelas propiedad de la Junta Administrativa de Mendiguren.

Resultando que el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Departamento de Urbanismo Planificación de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha emitido informe técnico en el que, tras estudiar la documentación presentada por la Junta Administrativa de Mendiguren se propone la estimación del contenido de la alegación formulada.

Considerando que los artículos 64 a 66 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establecen la definición de los planes de sectorización así como la regulación del contenido y documentación precisa para su formalización.

Considerando que la citada Ley del Parlamento vasco 2/2006, de 30 de junio, establece en su artículo 93 que los interesados en la sectorización del suelo urbanizable no sectorizado previsto en el plan general, previamente a la formulación del preceptivo plan de sectorización regulado en la Ley, habrán de dirigirse por escrito a la Administración municipal en solicitud de que se autorice, de manera expresa, la iniciativa de formulación del mencionado plan, debiendo acompañar a esa solicitud la documentación técnica precisa en la que se describa, motive y justifique, con el suficiente detalle, la viabilidad urbanís tica, técnica, económica, ambiental y jurídica de la iniciativa de sectorización pretendida, en atención a la totalidad de las determinaciones previstas en la misma Ley como contenido de los planes de sectorización.

Considerando que el artículo 94 de la misma Ley 2/2006 establece la regulación correspondiente a la formulación y tramitación del plan de sectorización indicando que, en cuento instrumentos que gozan de la misma jerarquía que el planeamiento general, se formularán y tramitarán conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales.

Visto lo anterior, el Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda eleva ante la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- Estimar la alegación formulada con fecha 24 de febrero de 2011 por la Junta Administrativa de Mendiguren, de conformidad con el informe técnico emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, excluyendo del ámbito del Plan de Sectorización aprobado inicialmente las parcelas propiedad de la Junta Administrativa de Mendiguren.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2º.- Elevar a la Comisión Informativa de Urbanismo la propuesta de estimación de la alegación formulada y aprobación provisional del Plan de Sectorización del suelo urbanizable sin determinaciones del actual Parque Tecnológico situado en Miñano, Vitoria-Gasteiz, para su tramitación ante el Pleno de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2011.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 14

ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE “SIMÓN DE ANDA SUR” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ GOBIERNO VASCO – DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

A la vista de la segunda modificación del Estudio de Detalle “Simón de Anda Sur” en Vitoria-Gasteiz presentado con fecha 8 de abril de 2011 por la Dirección de Vivienda, Innovación y Control de la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Resultando que el objeto de dicha modificación del Estudio de Detalle es aumentar ligeramente las alturas máximas permitidas en la parcela de equipamiento situada en la esquina suroeste de la intersección de las calles Portal de Arriaga y Simón de Anda, siendo motivado este aumento de altura por la necesidad de separar el nuevo edificio de la Central de Residuos Sólidos Urbanos para evitar la transmisión de posibles vibraciones y ruidos.

Resultando que la parcela objeto de la modificación, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana vigente, forma parte del ámbito regulado por el MOA-2/10 “Simón de Anda Sur” situado al Sur de dicha calle y entre las calles Julián de Apraiz y Portal de Arriaga, siendo su instrumento de desarrollo el Estudio de Detalle aprobado con fecha 21 de julio de 1989.

Resultando que ese Estudio de Detalle “Simón de Anda Sur” definía la altura máxima del edificio de equipamiento estableciendo un número de plantas sin especificar los metros, pero posteriormente, en la primera modificación del estudio de Detalle, se limitó la altura máxima en metros además de por el número de plantas posibles.

Resultando que en el Proyecto de Estudio de Detalle presentado se establece su objeto, antecedentes, iniciativa, justificación, contenido, descripción de la nueva regulación y documentación gráfica correspondiente al estado actual y a las nuevas regulaciones del Estudio de Detalle.

Resultando que con fecha 8 de abril de 2011 se ha emitido informe por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre la segunda modificación del Estudio de Detalle “Simón de Anda Sur” de Vitoria-Gasteiz presentada por el Gobierno Vasco en el que se concluye la corrección del documento y se propone la aprobación inicial de la citada modificación del Estudio de Detalle.

Considerando que la Ley del Parlamento vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 73 que los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada en cualquier clase de suelo y que las determinaciones de tales estudios de detalle deben circunscribirse a:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

a) El señalamiento, la rectificación o la complementación de las alineaciones y rasantes establecidas por la ordenación pormenorizada.

b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las previsiones del planeamiento correspondiente.

c) La regulación de determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada.

Considerando que este artículo 73 dispone que los estudios de detalle en ningún caso pueden infringir o desconocer las previsiones que para su formulación establezca el planeamiento correspondiente, ni podrán alterar el destino del suelo, incrementar la edificabilidad urbanística ni suprimir o reducir viales o dotaciones públicas establecidas en el planeamiento.

Considerando que los documentos en los se formalizará el contenido de los estudios de detalle se fijan en el artículo 74 de la misma Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que en su artículo 98 regula la tramitación y aprobación de tales instrumentos de ordenación urbanística.

Considerando que dicho artículo 98 dispone que los estudios de detalle serán aprobados inicialmente por los Ayuntamientos competentes en el plazo máximo de tres meses, sometiéndose, una vez aprobados inicialmente, a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación del mismo.

Considerando que el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz en el Capítulo 2 del Título II “Desarrollo del Plan General” regula los “Instrumentos de Planeamiento” estableciendo en el apartado 3 de la sección 1ª las determinaciones de los Estudios de Detalle y concretando en el artículo 2.02.06 el objeto y contenido de los mismos y en el artículo 2.02.07 las determinaciones y documentación que en cualquier caso deben contener.

Considerando que el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Visto lo anterior, el Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda, formula ante la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º- Aprobar inicialmente la segunda modificación del Estudio de Detalle “Simón de Anda Sur” en Vitoria-Gasteiz presentado con fecha 8 de abril de 2011 por la Dirección de Vivienda, Innovación y Control de la Viceconsejería de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

2º.- Someter esta modificación del Estudio de Detalle inicialmente aprobada a información pública durante veinte días para que puedan ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2011.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 15

ASUNTO: OCUPACIÓN DIRECTA DE UNA PARCELA DESTINADA A DOTACIÓN PÚBLICA EN LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E. GUEREÑA-1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ.

El vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Vitoria-Gasteiz contempla, en el territorio de la Entidad Local Menor de Guereña, la existencia de un ámbito denominado U.E. GUEREÑA-1.

El Departamento de Urbanismo-Infraestructuras redactó un proyecto para la ejecución de las obras de infraestructura y urbanización en la Entidad Local Menor de Guereña, en el que se incluía, entre otros conceptos, la sustitución del saneamiento actual realizando la separación de aguas pluviales y fecales así como la instalación de la red de gas, planteando la instalación de una única depuradora para dar servicio tanto al actual núcleo urbano consolidado como al suelo urbano previsto en la unidad de ejecución U.E. GUEREÑA-1, aconsejando además la justificación técnica contenida en el citado proyecto la ubicación de esta instalación dentro del ámbito de la unidad de ejecución.

Como consecuencia, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2010, la aprobación del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución U.E. GUEREÑA-1 (Anexo 1), incluyéndose en el mismo una parcela de infraestructuras, parcela que queda situada al norte de la unidad de ejecución, con una superficie de 245 m² y, actualmente al encontrarse el ámbito sin desarrollar, inserta dentro de una de las parcelas que resultan afectadas por la unidad de ejecución.

La superficie que es objeto de la ocupación directa, es parte de la finca registral que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Vitoria, Tomo 3932, Libro 184, Folio 150, Finca 8.514, y que es la parcela 2125-1155-5, propiedad de D. A.L.L.de U. y Dª B.A.A., que responde a la siguiente descripción: Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de “LA RAIN DE LA ALBERCA”, en jurisdicción del pueblo de GUEREÑA, Ayuntamiento de Vitoria, que mide 15,83 áreas, y es indivisible. Linda: por Norte, con camino de La Alberca; Sur, a Segundo Feros; Este, a acequia que bajan las de cocura; y Oeste, a camino.

De esta finca, es preciso ocupar anticipadamente una superficie de 245 m² cuya descripción sería: Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de “LA RAIN DE LA ALBERCA”, en jurisdicción del pueblo de GUEREÑA, Ayuntamiento de Vitoria, que mide 245 m², y es indivisible. Tiene forma sensiblemente triangular, estando su vértice norte truncado. Linda: por Norte, Sur, Este y Oeste, con propiedad de D. A.L.L. de U. y Dª B.A.A., de la que se segrega.

El resultado de esta ocupación hace que la finca original quede con una superficie de 1.338 m², y con la siguiente descripción: Finca rústica, terreno dedicado a cereal secano, al sitio de “LA RAIN DE LA ALBERCA”, en jurisdicción del pueblo de GUEREÑA, Ayuntamiento de Vitoria, que mide 1.338 m², y es indivisible. Linda: por Norte, con camino de La Alberca; Sur, a Segundo

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Feros; Este, a acequia que bajan las de cocura; y Oeste, a camino. Tiene insertada en su parte norte la parcela que se ha ocupado de 245 m².

La Ley 2/2006 exige que, para llevar a efecto esta actuación, se determine previamente la edificabilidad urbanística que corresponda al titular afectado, publicándose una relación. En su cumplimiento y según lo previsto en la Ficha de Ámbito contenida en el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución U.E. GUEREÑA-1, la edificabilidad urbanística correspondiente a la superficie de 245 m² afectados por la ocupación directa, asciende a 85,55 m²t, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley en cuanto a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que las obras de urbanización para las que se tramita el presente expediente de ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones públicas, provocará tanto una ocupación temporal de 172,27 m² durante la duración de las obras, como la necesidad de constituir unas servidumbres de paso y acueducto al acabar las mismas, debiendo ser aquella y éstas objeto de los oportunos expedientes.

Dado que la competencia corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el art. 127.1 de la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, este Concejal Delegado del Área de Ordenación de Territorio y Vivienda eleva a la misma la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero: Aprobar la OCUPACIÓN DIRECTA DE 245 m² DE LA FINCA REGISTRAL nº 8.514 (Registro de la Propiedad nº 1 de Vitoria, Tomo 3932, Libro 184, Folio 150), PARCELA 2125-1155-5, propiedad de D. A.L.L. de U. y Dª B.A.A., situada en el ámbito de la Unidad de Ejecución U.E. GUEREÑA-1, PARA SU DESTINO A DOTACIÓN PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS , según los planos que obran en el expediente.

Segundo: Fijar la edificabilidad urbanística que corresponde a D. A.L.L. de U. y Dª B.A.A., en 85,55 m²t, que habrá de hacerse efectiva en la U.E. GUEREÑA-1.

Segundo: Someter a información pública por el plazo de UN MES, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, con la publicación de su contenido íntegro, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes.

Tercero: Notificar individualmente el presente acuerdo a D. A.L.L. de U. y Dª B.A.A.

Cuarto: Acordar que, de no formularse alegación alguna durante este trámite, se considere definitivo el acuerdo de ocupación directa.

Quinto: Facultar al Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la adopción de cuantas resoluciones y firma de cuantos documentos, públicos y/o privados,

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

requiera la materialización del presente acuerdo, así como, en su caso, su subsanación y/o rectificación.

En Vitoria-Gasteiz, a quince de abril de dos mil once.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE PRESIDENCIA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 16

Número de Expediente: 2011/CONASP0110

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL DEPARTAMENTO RELACIONES CIUDADANAS EN LOS CENTROS CÍVICOS PERIODO 2011-2013.

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Relaciones Ciudadanas, se ha elaborado el proyecto de SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL DEPARTAMENTO RELACIONES CIUDADANAS EN LOS CENTROS CÍVICOS PERIODO 2011-2013, en el que se justifica la necesidad de la misma.

Los servicios de ocio y tiempo libre son servicios que se ofrecen en los Centros Cívicos para favorecer la utilización positiva del tiempo libre a diferentes sectores de la población y para proporcionarles espacios, profesionales y recursos que permitan su desarrollo individual y social, así como su participación activa en la comunidad.

El 31 de agosto de 2011 finaliza la contratación actual y es preciso realizar una nueva contratación mediante concurso de los servicios de Ocio y Tiempo Libre (Salas de Encuentro –incluyendo cafetería–, Ludotecas, Ludoclub I y Ludoclub II) en los Centros Centros Cívicos Aldabe, El Campillo, Iparralde, Judimendi, Arana, Hegoalde, Ariznabarra, El Pilar, Arriaga, Lakua, Abetxuko e Ibaiondo y la dinamización de los mismos.

Se contrata la prestación y dinamización de los Servicios de Ocio y Tiempo libre del Departamento de Relaciones Ciudadanas en Centros Cívicos, (en adelante SOT), comprendiendo las Ludotecas, los Ludoclubes I, los Ludoclubes II, responsabilidad del Servicio de Juventud, y las Salas de Encuentro (junto con las cafeterías si las hubiera), responsabilidad del Servicio de Centros Cívicos, según contenido desarrollado en el pliego de condiciones técnicas.

Desde el servicio de Centros Cívicos se considera la conveniencia de no ampliar los medios personales y materiales con que cuenta el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del presente contrato.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 3.427.243,98 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de dos años, con la previsión de una eventual prórroga de mutuo acuerdo y previo informe del Departamento de Relaciones Ciudadanas por un periodo de tiempo igual o inferior al de la duración de la presente contratación.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

“ Para concurrir a la licitación, se debe presentar un proyecto de actuación que contenga la aplicación práctica en torno a la zona o zonas descritas en el lote al que se desea concursar.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Se debe presentar un proyecto por cada lote, que tendrá en cuenta los objetivos y criterios que se reflejan en el Pliego y se adaptará a las características específicas de cada una de las zonas que compone el lote, diferenciando, en su caso, las distintas zonas de actuación dentro de cada lote.

Formato de la presentación del proyecto técnico:

- El proyecto a valorar en cada lote no podrá exceder de 150 páginas y se deberá presentar en un documento en formato DIN A4 con letra Arial de 12 puntos e interlineado normal, impreso a una cara.

- El documento deberá presentarse asimismo en soporte digital, admitiéndose únicamente los formatos PDF de Adobe o WORD de Microsoft Office para PC.

1.-Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor no cuantificable por fórmula (documentación a incluir en SOBRE C): los conceptos que se valorarán y la puntuación de cada uno de ellos será la siguiente:

1.1. La adecuación del proyecto al pliego técnico y a la zona geográfica social elegida, hasta un máximo de 80 puntos, según la siguiente baremación:

Aspectos a valorar Puntos Contextualización de los SOT en cada una de las zonas. Identificación de las necesidades. 5

Concreción de objetivos prioritarios para el período de duración del contrato en la zona o zonas que compongan el lote. 15

Sistemas de evaluación para cada uno de los servicios con propuesta de indicadores para cada uno de los objetivos propuestos. 15

Procesos, planificación y metodología del trabajo , estrategias de intervención para cada uno de los servicios en las líneas de intervención propuestas

10

Relación con los usuarios , difusión de actividades, captación, acogida, motivación, trabajo con distintos colectivos de usuarios ( edad, raza, género, cultura, necesidades especiales)

10

Organización y distribución de tareas de recursos humanos a utilizar en la zona. Planificación y organización de los equipos de trabajo en cada centro y zona.

15

Programa de formación para los recursos humanos para el periodo de duración del contrato.

a) Formación básica: planificación, programación, evaluación, realización de informes, etc.

b) Formación específica para el monitorado en: participación y dinamización de la participación, coeducación y corresponsabilidad, educación para el desarrollo, convivencia y resolución de conflictos, sostenibilidad y medio ambiente.

10

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

1.2 Las propuestas para la mejora de la prestación de los servicios de ocio y tiempo libre, hasta un máximo de 10 puntos. En todo caso se entienden como propuesta de mejora aquellas cuya puesta en marcha sea posible técnicamente con los recursos económicos y humanos previstos en este pliego, sin modificar las cláusulas establecidas. Solo se valorarán aquellas propuestas de mejora sobre:

- Proyectos de adecuación de la programación de los servicios a los objetivos estratégicos o eventos de ciudad, como Green Capital 2012, Festival de Juegos, utilización de espacios del Anillo verde y conocimiento de la ciudad y su entorno.

- Otros recursos aportados por la empresa y la organización de los mismos.

1.3 Propuestas de actividades conjuntas de la red: hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos. El Ayuntamiento podrá declarar desierto el concurso o cada uno de los lotes si no concurren en el proyecto de actuación los mínimos cuantitativos y cualitativos necesarios para llevar a cabo los servicios que se contratan, y por consiguiente no alcancen un mínimo de 50 puntos en este apartado 1.

2.-Oferta económica (documentación a incluir en SOBRE A): hasta un máximo de 10 puntos.

Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:

licitadoraempresaOfertaeconómicamásOferta

Puntuación__

__10×=

Esta fórmula se aplicará sobre la oferta presentada excluido el IVA.

En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la evaluación de los criterios de valoración cuya cuantificación depende de un juicio de valor (documentación del sobre ‘C’) se realizará por un comité de expertos.”

Este expediente de contratación se adjudicará a través del procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación ya que, dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que no procederá fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Condiciones Técnicas , así como el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Dado el carácter estable que caracteriza a los S.O.T. prestados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, servicios totalmente asentados en nuestra ciudad, el gasto correspondiente a los años 2012 y 2013 no debe incluirse en el estado de crédito de compromiso, sino condiserarse de tracto sucesivo, conforme a lo establecido en el artículo 22.6 de la N.F.P.E.L.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Presidencia a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

− Aprobar el expediente de contratación de Servicios de ocio y tiempo libre del Departamento Relaciones Ciudadanas en los centros cívicos periodo 2011-2013, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 3.427.243,98 euros, IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

− Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 17

Número de expediente: 2008/CONASP0350

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE CONTRATO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ERDU, AGENCIA PARA LAS ASOCIACIONES Y EL VOLUNTARIADO 2009-2011.

En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local en fecha 12 de septiembre de 2008, se aprobó el expediente de contratación de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ERDU, AGENCIA PARA LAS ASOCIACIONES Y EL VOLUNTARIADO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 900.056,10 euros, IVA incluido. El plazo de ejecución es desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue el ABIERTO.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de diciembre de 2008 se adjudicó definitivamente la citada contratación, llevándose a cabo la formalización del contrato con el adjudicatario, la empresa LUDOLAND, S.L. con C.I.F. B-01159482, en fecha 18 de diciembre de 2008 y todo ello por un importe de adjudicación de 900.000,00 euros IVA incluido y por un periodo de tiempo desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Mediante informe de la Técnica del Servicio de Participación Ciudadana del Departamento de Relaciones Ciudadanas, de 28 de marzo de 2011, se motiva la necesidad en que:

“La oficina del voluntariado tiene como objetivo la promoción del voluntariado mediante la intermediación entre la ciudadanía y las entidades de voluntariado, la gestión de ofertas y demandas de voluntariado, la sensibilización de la ciudadanía, con especial atención a las personas jóvenes.

Desde el año 2006, con la colaboración del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco, se desarrolla una campaña de sensibilización en materia de voluntariado por los centros educativos de educación secundaria de Álava, principalmente de Vitoria-Gasteiz, denominada Y tú, ¿por qué no? ¡Muévete! Para ello se ha venido contratando a monitorado para la intervención en los centros, pero la gestión del programa y la coordinación del mismo se han venido haciendo por el personal del contrato de prestación de servicios.

Desde su comienzo hasta la actualidad la campaña ha ido cogiendo fuerza y una magnitud que nos lleva a plantear la necesidad de reforzar con un técnico o técnica la oficina del voluntariado de Erdu, debido a la creciente dificultad de gestión del programa. Así lo indican los datos de participación en el programa: en 2006 3 centros educativos; en 2007, 490 personas de 6 centros; en 2008, 602 personas de 10 centros; en 2009, 377 personas de 8 centros; y en 2010, 574 personas de 9 centros educativos.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Por otro lado, el año 2011 ha sido declarado por la Unión Europea Año Europeo del Voluntariado. Con esta declaración se persigue: fomentar y apoyar los esfuerzos que distintos agentes realizan para favorecer el voluntariado; y, aumentar la visibilidad de las actividades de voluntariado. Otros objetivos son:

• Trabajar para lograr un entorno que favorezca el voluntariado en la UE.

• Reconocer las actividades de voluntariado.

• Sensibilizar sobre el valor del voluntariado como expresión de una participación ciudadana que contribuye a asuntos de interés común y a la cohesión social.

Por tanto, el Año Europeo del Voluntariado 2011 es una iniciativa europea que se ha canalizado a través de los Estados y a su vez, de las Comunidades Autónomas. Y en nuestro caso, el Consejo Vasco del Voluntariado, del que Erdu es miembro activo se ha propuesto desarrollar algunas actividades para celebrarlo a nivel de la CAPV. A estas actividades hay que sumarles las actividades propuestas por un grupo de 35 entidades de y con voluntariado, grupo que está siendo dinamizado por el personal de Erdu. En este sentido, surge la necesidad de coordinar la gestión e implementación de acciones planteadas a nivel de Comunidad Autónoma Vasca con las de carácter más local, partiendo de un planteamiento donde la conmemoración del año europeo de Voluntariado no es más que una parte del trabajo de Erdu y por tanto no se puede desligar de la actividad cotidiana de Erdu, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado.

Al no estar incluidas éstas en el Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y LUDOLAND SL para la prestación de servicios de gestión de Erdu, el Servicio de Participación Ciudadana propone modificar dicho contrato y ampliar su objeto para las siguientes labores:

- Gestión integral del programa Y tú, ¿por qué no? ¡Muévete!

- Coordinación global de actividades en torno al 2011, Año Europeo del Voluntariado.

Todo ello por un importe de 35.000 euros (TREINTA Y CINCO MIL EUROS) con cargo a la partida 1481 4531 227 32 del presupuesto del Servicio de Participación Ciudadana para 2011. “

Todo lo anterior se motiva por razones de interés público y para atender causas imprevistas del contrato, como son las relacionadas anteriormente, extremos que señala el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como necesarios para llevar acabo una eventual modificación de los contratos.

Conforme a la cláusula 28 del pliego de condiciones administrativas particulares del mencionado contrato: MODIFICACIONES DEL

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

CONTRATO y en el mismo sentido, el artículo 202, anteriormente citado, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Conforme al artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Conforme al artículo 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Procedimiento de ejercicio. 1. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. 4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

Conforme al artículo 102 del RD 1098/2001. Procedimiento para las modificaciones. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

Conforme al artículo 87 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Constitución, reposición y reajuste de garantías, punto 3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

Conforme al artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 30/2007, Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos. Con carácter general, salvo lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas para casos específicos, cuantas incidencias surjan entre la Administración y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:

1. Propuesta de la Administración o petición del contratista.

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2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

3. Informe, en su caso, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.

4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.

Existiendo crédito suficiente para la financiación de esta modificación con cargo a la partida 1481.4531.227.32 del presupuesto del Servicio de Participación Ciudadana para el año 2011.

Habiéndose dado Audiencia por periodo de 5 días a la empresa, mediante notificación de 5 de abril de 2011 y no habiéndose alegado cosa alguna a las condiciones de modificación de contrato consistentes en:

“- gestión integral del programa “Y tú, ¿por qué no? ¡Muévete! , con la contratación de un técnico para reforzar la oficina del voluntariado, debido a la creciente dificultad de gestión del programa.

- coordinación global de actividades en torno al 2011, Año Europeo del Voluntariado. El objetivo de esta coordinación es desarrollar las actividades propuestas por el Consejo Vasco del Voluntariado, del que ERDU es miembro activo, a nivel de la CAPV y las actividades propuestas por un grupo de 35 entidades de y con voluntariado, grupo que está siendo dinamizado por personal de ERDU, a nivel más local.

- todo ello por un importe de 35.000,00 euros, IVA incluido”.

Por todo ello,

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Presidencia a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO: Aprobar la modificación del contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ERDU, AGENCIA PARA LAS ASOCIACIONES Y EL VOLUNTARIADO (adjudicado a la empresa LUDOLAND, S.L., con C.I.F. B-01159482) en la cuantía de 35.000,00 euros IVA incluido , al objeto de reforzar la oficina del voluntariado, para la gestión del programa “Y tú, ¿por qué no? ¡Muévete! ”, con la contratación de un técnico, debido a la creciente dificultad de gestión del programa y para la coordinación global de actividades en torno al 2011, Año Europeo del Voluntariado, motivado en razón de interés público y para atender a causas imprevistas ( incremento de la magnitud del programa citado año a año , y declaración y consiguiente conmemoración del 2011 como año europeo del voluntariado, que no es sino una parte del trabajo de ERDU y por tanto no se puede desligar de la actividad cotidiana de ERDU, Agencia para las Asociaciones y el Voluntariado), en las condiciones del informe

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

de la Técnica del Servicio de Participación Ciudadana del Departamento de Relaciones Ciudadanas, de 28 de marzo de 2011.

SEGUNDO: El adjudicatario, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución deberá depositar la cantidad correspondiente al 5 % del precio de la modificación IVA excluido, en concepto de reajuste de la garantía definitiva mediante presentación de carta de pago expedida por Tesorería y personarse en el Departamento de Relaciones Ciudadanas, sito en la C/ Santa María nº 11, a efectos de presentar el justificante de la garantía.

TERCERO: La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Nº 18

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA COORDINADORA DE ONGD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA-DELEGACIÓN EN ÁLAVA. AÑO 2011.

Desde hace varios años el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha venido colaborando con la representación territorial en Álava de la CONGD de Euskadi. De esta forma, desde el 2005 se han suscrito convenios tripartitos entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava para el apoyo al funcionamiento y fortalecimiento de la Delegación de la Coordinadora en Álava.

La coordinadora de ONGD de la Comunidad Autónoma Vasca, Delegación en Álava, se encuentra inscrita en el registro de Entidades Ciudadanas con el número 200, desde fecha de 14 de junio de 2000.

A principios del 2009, el Servicio de Cooperación al Desarrollo propone suscribir un nuevo convenio con la CONGD de Euskadi - Delegación en Álava pero con un nuevo marco: el convenio promoverá la prestación de servicios de apoyo, intermediación, información y acompañamiento a las ONGD miembros fundamentalmente, a la población y a otro tipo de organizaciones, y a las instituciones, en la medida que estas soliciten esos servicios y la CONGD los considere de interés mutuo.

La CONGD y 30 de sus organizaciones miembro presentan al AVG de Vitoria-Gasteiz y a la DFA, un escrito en el que manifiestan su “apoyo al proyecto original, es decir, para el apoyo al fortalecimiento y funcionamiento de la CONGD.

La Diputación Foral de Álava a raíz de esta petición decide mantener los términos del convenio con la CONGD tal y como se había presentado originalmente, es decir, con el objetivo de apoyar el fortalecimiento y funcionamiento de la CONGD. Sin embargo, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz mantiene el criterio de promover el apoyo a la prestación de servicios. Se acordó, por tanto, suscribir los convenios por separado.

La aportación del AVG al convenio 2009 finalmente fue de 23.210 euros. Esto supuso una reducción para 2009 de un 30% con respecto a la aportación realizada al Convenio por parte del AVG el año 2008.

En 2010 se suscribió un nuevo convenio con una aportación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz también de 23.210 euros.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones expuestas, se plantea el presente convenio entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Coordinadora de ONGD de Euskadi - Delegación en Álava como en los dos años precedentes, con el objeto de apoyar la prestación de servicios de la CONGD – Euskadi.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La propuesta elaborada por la CONGD- Delegación de Álava para el año 2011 se enmarca como el año pasado en el Plan Estratégico de la CONGD, cuyo período de vigencia es 2010-2013.

Se establecen como acciones concretas a desarrollar en el marco del presente convenio para 2011 las siguientes:

• Prestación de servicios a las ONGD miembros

o Acompañar a las ONGD miembros de la Delegación de Álava en sus necesidades y procesos internos.

• Prestación de servicios a organizaciones no socias y público en general

o Ser un referente de información en temas de cooperación y sobre las propias ONGD miembros para organizaciones externas y público en general.

• Prestación de servicios a instituciones o entidades alavesas

o Ser un intermediario entre las ONGD y las instituciones alavesas para lograr una relación de calidad y conseguir sinergias comunes.

• Otras actuaciones de comunicación

Hay que señalar que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz consideró la conveniencia de mantener de mantener en el marco de este convenio algunas acciones relacionadas con la comunicación que tuvieran que ver con la prestación de servicios, como es el caso del programa de radio “Piztu zure hegoa – Sintoniza tu Sur”, de Ola 19 que se utiliza como espacio para la formación y aprendizaje de las ONGD en habilidades de comunicación.

Se decidió también que se mantendría el concurso de periodismo solidario "Visiones del Sur", por el éxito que estaba teniendo, por la especial implicación que habían tenido las instituciones alavesas desde su gestación (la propuesta de dirigir el concurso a estudiantes y no a periodistas fue del SCD) y por el hecho de que la primera edición fue exclusivamente alavesa.

La financiación a este concurso por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se ha mantenido durante los años 2009 y 2010, pero la CONGD Euskadi ha decidido no continuar de momento con él por falta de medios, tras el recorte sufrido en las financiaciones a raíz de la crisis económica.

El convenio abarcaría del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011. La aportación del AVG al convenio 2011 será de 23.100 euros, distribuidos de la siguiente forma:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Partidas Aportación (€) Personal 18.950,00 € Ejecución de actividades 4.150,00 € Total 23.100,00 €

En consecuencia, el Servicio de Cooperación al Desarrollo en informe de 31 de marzo de 2011 realiza la siguiente propuesta:

“ 1º.- Aprobar la suscripción de un convenio entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Coordinadora de ONGD de Euskadi - Delegación de Álava, conforme al texto que se adjunta al presente informe.

2º.- Aportar a dicho convenio la cantidad de veintitrés mil cien euros (23.100,00 €), con cargo a la partida 1460-4630-482.11 del presupuesto para el año 2011 del Servicio de Cooperación al Desarrollo.”

CONSIDERANDO que están excluidos del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales (artículo 4.1.d de la Ley 30/2007).

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

CONSIDERANDO que el artículo 13.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOTHA núm. 5, de 13/01/2006) dispone que los convenios a través de las cuales se canalicen las subvenciones directas establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en la Ordenanza y resto de normas de general aplicación.

CONSIDERANDO que corresponde a la Junta de Gobierno Local colaborar con el Sr. Alcalde en la dirección política que a éste corresponde, así como el desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 126.1º y 127.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 18 de junio de 2007, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Concejal-Delegado del

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Servicio de Cooperación al Desarrollo eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Coordinadora de ONGD de Euskadi - Delegación de Álava, conforme al texto que se adjunta al presente informe y que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Aportar a dicho convenio la cantidad de veintitrés mil cien euros (23.100,00 €), con cargo a la partida 1460-4630-482.11 del presupuesto para el año 2011 del Servicio de Cooperación al Desarrollo.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2011.

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 19

ASUNTO: APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ A LA FUNDACIÓN “KALEIDOS.RED” PARA EL EJERCICIO 2011.

La Fundación Kaleidos.red es una Red Intermunicipal que aborda y desarrolla programas concretos en torno a equipamientos, servicios y políticas de proximidad. Responde a la necesidad de potenciar un trabajo en red entre aquellos municipios preocupados por los equipamientos de Centros Cívicos y servicios de proximidad con el fin de aprovechar las diferentes sinergias para dar soluciones conjuntas a los problemas comunes que se plantean.

KALEIDOS.red está compuesta por diferentes municipios, comprometidos con la innovación y el desarrollo de las políticas locales de proximidad, en todos sus ámbitos de ejecución. La entidad, se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 802 según ORDEN ECD/780/2003, de 20 de marzo de 2003 (BOE nº 82 de 5 de abril de 2003).

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesión plenaria celebrada el día 16 de febrero de 2001, aprobó la participación del Ayuntamiento en la Fundación “Kaleidos.red” como Patrono Fundador de la misma, según los Estatutos redactados al efecto.

Conforme a los citados Estatutos, la aportación anual de los patronos fundadores será de 12.020 euros por cada municipio. Corresponde, por tanto, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz realizar la aportación de este año 2011.

Por ello, en informe de 4 de abril de 2011, por la Dirección del Departamento de Relaciones Ciudadanas se propone “aprobar la aportación de 12.020 euros correspondiente al ejercicio 2011 a la Fundación Kaleidos.red por parte de este Ayuntamiento como patrono fundador de la misma, con cargo a la partida 2011/1420.4515.85103 del Departamento de Relaciones Ciudadanas”.

CONSIDERANDO lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

CONSIDERANDO lo establecido en el Programa de la Fundación Kaleidos.Red así como en sus Estatutos reguladores, aprobados en el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 16 de febrero de 2001.

CONSIDERANDO que corresponde a la Junta de Gobierno Local colaborar con el Sr. Alcalde en la dirección política que a éste corresponde, así como el desarrollo de la gestión económica del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 126.1º y 127.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

VISTO que existe consignación económica adecuada y suficiente en la partida 1420.4515.85103 del presupuesto para el año 2011.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La Concejala-Delegada del Área de Presidencia, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 18 de junio de 2007, así como del artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la aportación de 12.020 euros correspondientes al ejercicio 2011 a la Fundación “Kaleidos.red” por parte de este Ayuntamiento como Patrono Fundador de la misma, con cargo a la partida 2011/1420.4515.85103 del Departamento de Relaciones Ciudadanas.

SEGUNDO.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante Uds. Decidirán lo que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 20

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LA PRESTACIÓN MÚTUA DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ELECTRÓNICA.

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que obliga a todas las Administraciones Públicas a posibilitar la relación electrónica con cualquiera de ellas, se hace imprescindible contar, a la mayor brevedad posible, con un conjunto de servicios electrónicos a disposición de todas las Administraciones, que habiliten el efectivo cumplimiento de la obligación legalmente establecida.

Para conseguir estos objetivos, es indispensable intensificar la cooperación entre Administraciones Públicas, desarrollada en la Ley 30/92 de 26 de noviembre y, en concreto, construir sistemas de intercambio de información entre éstas, que eviten la necesidad de solicitar a la ciudadanía certificaciones de datos para realizar trámites ante las Administraciones.

Esa cooperación se instrumenta en este caso, con la firma de un Convenio que tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para un aprovechamiento común de los servicios electrónicos que prestan las partes firmantes y para el intercambio de información entre ellas, a fin de facilitar el acceso a la información requerida y obtenida en el ejercicio de sus funciones como Administraciones Públicas.

Tanto el Gobierno Vasco como el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, podrán acceder a las funcionalidades relacionadas con los servicios que figuran en anexos y que actualmente son los siguientes:

• Condiciones técnicas y funcionales de la transmisión de información.

• Transmisiones de datos.

• Intermediación de datos entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento.

• Servicio de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

De igual forma, las partes podrán acceder a nuevas funcionalidades mediante la incorporación a este Convenio de nuevos Anexos para Servicios no incluidos en el mismo, acordados por los firmantes a través de un procedimiento que garantice, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada servicio para el usuario.

El Convenio no comporta contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, sin perjuicio de que cada una de ellas, deba realizar las inversiones necesarias en sus instalaciones para cumplir con las obligaciones contraídas.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Siendo competencia de la Junta de Gobierno Local la suscripción de Convenios con Instituciones, Entidades o Asociaciones, se eleva a la misma la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

• Aprobar la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la prestación mutua de servicios de información, administración y gestión electrónica.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2011

Mª Ángeles Gutiérrez Ondarza La Concejala-Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 21

ASUNTO: ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DEL DERECHO FUNERARIO SOBRE EL NICHO SITUADO EN MANZANA 122, NÚMERO 322 EN EL CEMENTERIO DE “EL SALVADOR”.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 22

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE AYUDAS MUNICIPALES A LA FORMACIÓN, EL EMPLEO, LA INNOVACIÓN Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS 2011.

En el desarrollo de los objetivos y acciones previstas para el ejercicio 2011, por los Servicios técnicos del Departamento Municipal de Promoción Económica y Planificación Estratégica, ha sido propuesta para el año 2011, la aprobación de una serie de convocatorias de ayudas y becas que tienen por objeto el fomento de la formación, el empleo, la innovación y la creación de empresas.

La propuesta de concesión de ayudas se enmarca y es desarrollo de los siguientes proyectos cuyas bases se adjuntan a la presente propuesta de dictamen.

1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN:

1.1.- Ayudas a la conciliación de la vida familiar y pre-laboral. Dotación: 4.630,00 € - Partida: 2011/0811.3221.471.04 1.2.-. Becas para la formación práctica en empresas. Dotación: 66.126,00 € - Partida: 2011/0811.3221.480.01 1.3.-.Ayudas al transporte del alumnado en prácticas. Dotación: 15.000,00 € - Partida: 2011/0811.3221.471.04 1.4.- Ayudas a empresas para la formación de personal Dotación: 27.210,00 € - Partida: 2011/0816.7221.480.42

2.- AYUDAS AL EMPLEO Y PROMOCIÓN DE MICROEMPRESAS.

2.1.- Ayudas a proyectos de innovación empresarial, registro de patentes y marcas. Dotación: 87.587,25 € - Partida: 2011/0816.3221.480.02 2.2.- Ayudas a la puesta en marcha de microempresas Dotación: 35.275,00 € - Partida: 2011/0816.3221.489.49 2.3.-Becas de apoyo a personas emprendedoras. Dotación; 34.000,00 € - Partida: 2011/0816.3221.489.49

3.- PLAN ALHÓNDIGA: AYUDAS A EMPRESAS

3.1.- Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas Dotación: 20.000,00 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64 3.2.- Ayudas Programa Renova Diseño e IMES (Imagen Corporativa) Dotación: 30.000,00 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64 3.3.- Ayudas a la implantación, innovación y modernización de pequeñas empresas en el centro urbano de Vitoria-Gasteiz. Dotación: 283.212,09 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Considerando que las ayudas objeto de la presente convocatoria, en cuanto disposición gratuita de fondos públicos tienen la naturaleza y el régimen jurídico propio de las subvenciones públicas, estando por tanto sometidas a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones y ayudas de 23 de diciembre de 2005 (BOTHA nº 5 de 13.01.06) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, encontrándose expresamente incluidas en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones aprobado para el año 2011.

La competencia para la concesión de subvenciones reside en la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 127,1, g) y 2 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local , y en el artículo 5º 1) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, como órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, de la ejecución del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.

El presupuesto que se destina a los fines de la presente convocatoria es de SEISCIENTOS TRES MIL CUARENTA CON TREINTA Y CUATRO EUROS (603.040,34 €), existiendo dotación suficiente y adecuada a tal efecto en las precitadas partidas del presupuesto municipal aprobado para el año 2011.

Visto el artículo 25.1 de la Ley 7/85 , de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, la concejala delegada del Área de Gobierno de Promoción Económica, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las convocatorias públicas del programa de ayudas municipales para el fomento de la fomación, el empleo, la innovación y la creación de empresas, propuestas por el Departamento Municipal de Promoción Económica y Planificación Estratégica, denominadas:

1.- AYUDAS A LA FORMACIÓN:

1.1.- Ayudas a la conciliación de la vida familiar y pre-laboral. Bases: anexo I Dotación: 4.630,00 € - Partida: 2011/0811.3221.471.04 1.2.-. Becas para la formación práctica en empresas. Bases: anexo II Dotación: 66.126,00 € - Partida: 2011/0811.3221.480.01 1.3.-.Ayudas al transporte del alumnado en prácticas. Bases: anexo III Dotación: 15.000,00 € - Partida: 2011/0811.3221.471.04 1.4.- Ayudas a empresas para la formación de personal Bases: anexo IV Dotación: 27.210,00 € - Partida: 2011/0816.7221.480.42

2.- AYUDAS AL EMPLEO Y PROMOCIÓN DE MICROEMPRESAS.

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2.1.- Ayudas a proyectos de innovación empresarial, registro de patentes y marcas. Bases: anexo V Dotación: 87.587,25 € - Partida: 2011/0816.3221.480.02 2.2.- Ayudas a la puesta en marcha de microempresas Bases: anexo VI Dotación: 35.275,00 € - Partida: 2011/0816.3221.489.49 2.3.-Becas de apoyo a personas emprendedoras. Bases: anexo VII Dotación; 34.000,00 € - Partida: 2011/0816.3221.489.49

3.- PLAN ALHÓNDIGA: AYUDAS A EMPRESAS

3.1.- Ayudas a la eliminación de barreras arquitectónicas Bases: anexo VIII Dotación: 20.000,00 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64 3.2.- Ayudas Programa Renova Diseño e IMES (Imagen Corporativa) Bases: anexo IX Dotación: 30.000,00 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64 3.3.- Ayudas a la implantación, innovación y modernización de pequeñas empresas en el centro urbano de Vitoria-Gasteiz. Bases: anexo X Dotación: 283.212,09 € - Partida: 2011/0814.3225.489.64

SEGUNDO.- Aprobar las bases que regularán cada una de las ayudas que componen la presente convocatoria, cuyos textos se acompañan como documentos anexos, acordando su publicación el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

TERCERO.- Destinar a los efectos de la presente convocatoria la cantidad de 603.040,34 € de las siguientes partidas del presupuesto municipal aprobado para el año 2011:

2011/0811.3221.480.01 Becas para la formación práctica 66.126,00 €

2011/0816.3221.480.02 Programa Mikroinnova 87.587,25 €

2011/0816.3221.489.49 Ayudas a la creación de empresas 69.275,00 €

2011/0816.7221.480.4: Formación con compromiso de contratación 27.210,00 €

2011/0811.3221.471.04 Ayudas al transporte y conciliación 19.630,00 €

2011/0814.3225.489.64 Plan Alhóndiga-Ayudas a empresas 333.212,09 €

CUARTO.- Si al término de las fechas previstas en cada programa hubiere solicitudes que no pudieren ser atendidas por falta de saldos disponibles suficientes, podrán utilizarse saldos que resultaren sobrantes en otros programas de esta misma convocatoria.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

QUINTO.- Delegar expresamente en Dña. María Isabel Martínez Díaz de Zugazua, en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno Local y concejala delegada del Área de Promoción Económica, la resolución de las solitudes de ayudas de la precitada convocatoria, e incluso resolver los recursos que procedan contra dichos actos.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2011.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 23

Número de Expediente: 2011/CONASO0052

ASUNTO: ADJUDICACION DEL CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 25 de febrero de 2011, se aprobó el expediente de contratación de PATROCINIO PUBLICITARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 200.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es la TEMPORADA 2010-2011.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD sin promover la concurrencia en la oferta por razones de exclusividad.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con fecha 1 de abril de 2011 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada y negociada cor la empresa SASKI BASKONIA S.A.D.

Por la empresa SASKI BASKONIA S.A.D. se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala Delegada del Área de Promoción Económica a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato privado de PATROCINIO PUBLICITARIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS a la empresa SASKI BASKONIA S.A.D. con C.I.F. A 01051556, en la cantidad de 200.000,00 euros, durante la temporada 2010-2011, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de este Acuerdo.

3. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

4. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

5. El presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

6. En los supuestos previstos en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá interponerse, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (C/ Olaguibel nº 2), recurso administrativo especial en materia de contratación (previo al recurso contencioso-administrativo), previsto y regulado en los artículos 310 a 319 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo, en los términos previstos en el artículo 314 de la citada Ley.

Para aquellos supuestos no contemplados en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a pertir del siguiente al ed notificación de este acuerdo.

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos ‘previstos en el artículo 39 de la LCSP.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 15 de abril de 2011.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

ASESORÍA JURÍDICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 24

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 78/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 25

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 89/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 26

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 97/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 27

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 103/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 28

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 105/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 29

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 110/11.

ASUNTO RESERVADO.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y PROTOCOLO

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 30

Número de Expediente: 2011/CONASP0003

ASUNTO: SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PUBLICIDAD ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 21 de enero de 2011, se aprobó el expediente de contratación de PUBLICIDAD ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 300.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DOCE MESES.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por DIMENSIÓN MARKETING DIRECTO, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos. Diarios. Precio módulo b/n páginas impares, información local (IVA 18% excluido)

DIARIO LABORABLES SÁBADO DOMINGO/FESTIVO EL CORREO (Alava) 46,77 €+8,42 IVA 52,27€+9,41

IVA 58,25€+10,48 IVA

DIARIO NOTICIAS ALAVA

36,01 €+6,48 IVA 41,25€+7,43 IVA

48,13€+8,66 IVA

BERRIA 25,50 €+4,59 IVA 32,63€+5,87 IVA

32,63€+5,87 IVA

DEIA 28,76 €+5,18 IVA 41,52€+7,47 IVA

40,03€+7,20 IVA

EL MUNDO (Pais Vasco)

27,00 €+4,86 IVA 40,95€+7,37 IVA

40,95€+7,37 IVA

EL PAIS (País Vasco) 47,40 €+8,53 IVA 47,40€+8,53 IVA

60,60€+10,91 IVA

2º.- Emisoras de radio. Precio cuña radio 20”. Francias de máxima audiencia. Mañanas (18% IVA inlcuido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy 06:00 -10:00

39,00 €+ 7,02 IVA

A vivir que son dos días – 08:00-12:00

32,69 € + 5,89 IVA

RADIO VITORIA

Plaza nueva Magazine 10:00 -13:00

23,10 €+ 4,16 IVA

Plaza nueva fin de semana – 10:00-

13:00

18,80 € + 4,56 IVA

COPE Vitoria Así son las mañanaas 06:00 -12:30

36,75 €+ 6,61 IVA

Los días contigo – 10:00-14:00

22,12 € + 3,98 IVA

ONDACERO Herrera en la onda 21,00 €+ Te doy mi palabra – 15:40€ +

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vitoria 06:00 -12:30 3,78 IVA 08:00-12:00 2,77 IVA PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas 06:00 -12:00

30,37 €+ 5,47 IVA

Protagonistas – 08:00-12:00

21,74 € + 3,91 IVA

EUSKADI IRRATIA

Faktoria 06:-10:00

23,10 €+ 4,16 IVA

Amarruna 10:00-13:00

16,25 E + 2,93 IVA

• Plica Número 2 Suscrita por PROPAGA, PUBLICIDAD HEDATU SLU, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos diarios (Precio módulo b/n. Páginas impares. Información local. Con 18% IVA incluido)

DIARIO LABORABLES Módulo b/n

impar

SÁBADO Módulo b/n

impar

DOMINGO/FESTIVO Módulo b/n impar

EL CORREO (Alava) 73,58 euros 88,53 euros 103,09 euros DIARIO NOTICIAS ALAVA

57,49 euros 65,87 euros 83,84 euros

BERRIA 34,74 euros 44,45 euros 44,45 euros DEIA 37,66 euros 50,83 euros 56,00 euros EL MUNDO Edic. Alava

46,20 euros 69,30 euros 69,30 euros

EL PAIS (País Vasco) 77,41 euros 77,41 euros 99,12 euros

2º.- Emisoras de radio. (Precio cuña radio 20”. Franjas de máxima audiencia. Mañanas. Con 18% IVA incluido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy 06:00 -12:30

56,45 € A vivir que son dos días/El larguero/Carrusel – 08:20 y12:00 – 14:00-

15:30

47,33 €

RADIO VITORIA

El madrugador/Plaza nueva

06:00 – 10:00

29,08 € Plaza nueva /En juego FS– 09:00-13:00 y

14:00-15:00

22,43 €

COPE Vitoria Así son las mañanas 06:00 -12:30

33,32 € Los días contigo/El partido 12/Tiempo de juego – 10:00-14:00 y

de 15:30-23:30

20,73 €

ONDACERO Vitoria

Herrera en la onda 06:55 -10:00

30,40 € Te doy mi palabra – 08:00-12:00

13,57 €

PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas 06:00 -12:00

43,22 € Protagonistas/El mirador de la liga 08:00-12:00

0:00–01:30

25,04 €

EUSKADI IRRATIA

Goiz kronika/Albiste Faktoria

06:00-10:00

33,44 € Mañanas/Kirol legues 07:00-14:00

29,53 €

• Plica Número 3 Suscrita por MEDIASAL 2000, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos diarios (Precio módulo b/n. Páginas impares. Información local. Con 18% IVA incluido)

Page 78: ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 15 … · acta de la junta de gobierno local celebrada el dÍa 15 de abril de 2011 tokiko gobernu batzarrak 2011ko apirilaren

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DIARIO LABORABLES SÁBADO DOMINGO/FESTIVO EL CORREO (Alava) 73,58 euros 88,53 euros 103,09 euros DIARIO NOTICIAS ALAVA

57,35 euros 65,71 euros 83,63 euros

BERRIA 33,22 euros 42,50 euros 42,50 euros DEIA 36,30 euros 48,99 euros 53,98 euros EL MUNDO (Pais Vasco)

43,12 euros 56,05 euros 56,05 euros

EL MUNDO Alava 21,56 euros 32,34 euros 32,34 euros EL PAIS (Pais Vasco) 65,31 euros 65,31 euros 83,63 euros

2º.- Emisoras de radio. (Precio cuña radio 20”. Franjas de máxima audiencia. Mañanas. Con 18% IVA incluido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy 06:00 -10:00

42,95 € A vivir que son dos días – 09:00-12:00

36,01 €

RADIO VITORIA

Madrug/Plaza nueva 06:00-10:00

28,25 € Plaza nueva f/s– 09:00-13:45

26,63 €

COPE Vitoria Así son las mañanaas 06:00 -12:30

26,01 € Dos días contigo – 10:00-14:00

16,71 €

ONDACERO Vitoria

Herrera en la onda 06:55 -10:00

20,00 € Te doy mi palabra – 08:00-12:00

8,93 €

PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas 10:00 -12:00

16,00 € Protagonistas – 07:00-12:00

9,27 €

EUSKADI IRRATIA

Albiste Faktoria 07:00-09:30

32,71 € Kirolak/Tortolikan… 27,61 €

• Plica Número 4 Suscrita por ZOSMAMEDIA, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos diarios (Precio módulo b/n. Páginas impares. Información local. Con 18% IVA incluido)

DIARIO LABORABLES Módulo b/n

impar

SÁBADO Módulo b/n

impar

DOMINGO/FESTIVO Módulo b/n impar

EL CORREO (Alava) 78,50 euros 94,45 euros 109,98 euros DIARIO NOTICIAS ALAVA

45,88 euros 52,57 euros 66,91 euros

BERRIA 41,52 euros 53,13 euros 53,13 euros DEIA 36,76 euros 49,61 euros 54,65 euros EL MUNDO País Vasco

108,39 euros 140,91 euros 140,91 euros

EL PAIS (País Vasco) 90,56 euros 90,56 euros 115,97 euros

2º.- Emisoras de radio. (Precio cuña radio 20”. Franjas de máxima audiencia. Mañanas. Con 18% IVA incluido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy 06:00 -10:00

55,22€ A vivir que son dos días 06:-00-12:00

46,30 €

RADIO VITORIA

El madrugador/Plaza nueva

28,41 € Crónica de Euskadi 08:00-10:00

26,79 €

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

06:00 – 10:00 COPE Vitoria Así son las mañanas

06:00 -12:30 31,59 € Asi son las mañanas del

domingo – 6:00-10:00 20,22 €

ONDACERO Vitoria

Herrera en la onda 06:55 -10:00

23,19 € Te doy mi palabra – 08:00-12:00

10,35 €

PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas 10:00 -12:00

21,08 € Protagonistas del fin de semana – 8:00-12:00

12,22 €

EUSKADI IRRATIA

Albiste Faktoria/Faktoria 06:00-10:00

32,71 € Goiz Kronika 06:00-10:00

27,61 €

• Plica Número 5 Suscrita por GESTION DE MEDIOS S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos diarios (Precio módulo b/n. Páginas impares. Información local. Con 18% IVA incluido)

DIARIO LABORABLES Módulo b/n

impar

SÁBADO Módulo b/n

impar

DOMINGO/FESTIVO Módulo b/n impar

EL CORREO (Alava) 72,35 euros 87,05 euros 87,05 euros DIARIO NOTICIAS ALAVA

57,35 euros 65,71 euros 65,71 euros

BERRIA 37,34 euros 47,22 euros 47,22 euros DEIA 40,43 euros 54,57 euros 60,12 euros EL MUNDO País Vasco

42,44 euros 63,67 euros 63,67 euros

EL PAIS (País Vasco) 90,47 euros 90,47 euros 115,85 euros

2º.- Emisoras de radio. (Precio cuña radio 20”. Franjas de máxima audiencia. Mañanas. Con 18% IVA incluido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy 06:00 -10:00

55,22€ A vivir que son dos días 46,30 €

RADIO VITORIA

El madrugador/Plaza nueva

06:00 – 10:00

26,76 € Plaza nueva fin semana 06:00-14:00

20,65 €

COPE Vitoria La mañana 22,97 € Al sur de la semana – 10:30-14:00

35,76€

ONDACERO Vitoria

Herrera en la onda 06:55 -10:00

30,42 € Te doy mi palabra – 08:00-12:00

13,58 €

PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas 26,75€ Domingo Ramón García 17,26 €

EUSKADI IRRATIA

Goiz Kronika/Albiste 06:00-10:00

32,38 € Goiz Kronika/Kirolak 7:20-13:00

27,34 €

o Plica Número 6 Suscrita por ARBEX & DIGITAPRINT, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Presenta la siguiente oferta:

1º.- Medios impresos diarios (Precio módulo b/n. Páginas impares. Información local. Con 18% IVA incluido)

DIARIO LABORABLES Módulo b/n

impar

SÁBADO Módulo b/n

impar

DOMINGO/FESTIVO Módulo b/n impar

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

EL CORREO (Alava) 72,77 euros 87,55 euros 101,95 euros DIARIO NOTICIAS ALAVA

54,52 euros 62,47 euros 79,50 euros

BERRIA 23,60 euros 31,86 euros 31,86 euros DEIA 26,20 euros 27,60euros 28,90 euros EL MUNDO País Vasco

39,33 euros 39,33 euros 39,33 euros

EL PAIS (País Vasco) 53,22 euros 53,22 euros 68,15 euros

2º.- Emisoras de radio. (Precio cuña radio 20”. Franjas de máxima audiencia. Mañanas. Con 18% IVA incluido)

EMISORA LABORABLE Franja/programa

CUÑA 20” DOMINGO Franja/programa

CUÑA 20”

SER Vitoria Hoy por hoy Max. audiencia

32,69 € A vivir que son dos días Máx. audiencia

29,00 €

RADIO VITORIA

Plaza nueva Max. audiencia

24,96 € Plaza nueva fin semana Max. audiencia

22,90 €

COPE Vitoria Así son las mañanas Max. audiencia

19,00 € Dos días contigo Max. audiencia

11,20€

ONDACERO Vitoria

Herrera en la onda Max. audiencia

16,00€ Te doy mi palabra – Max. audiencia

7,50 €

PUNTO RADIO Vitoria

Protagonistas Máx. audiencia

11,86€ Protagonistas fin de semana – Max.

audiencia

7,00 €

EUSKADI IRRATIA

Faktoria Max. audiencia

24,50 € Amarauna Max. audiencia

19,20 €

A la empresa DIMENSION se le solicita justificación de los precios en lo que se refiere al ahorro de los siguientes medios de comunicación: EL CORREO EDICIÓN ALAVA Y EL DIARIO DE NOTICIAS DE ALAVA. Los Servicios técnicos no consideran suficientemente justificada su propuesta, por lo que la considera desproporcionada o anormal y no se procede a su valoración.

A la empresa ARBEX DIGITAPRINT se le solicita justificación de los precios presentados en lo que se refiere al ahorro para el siguiente medio de comunicación: CADENA SER Vitoria. Adjunta documentos justificativos de su propuesta, por lo que se considera suficientemente justificada su propuesta, procediéndose a su valoración.

La mesa de contratación, con fecha 13 de abril de 2011, previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa ARBEX & DIGITAPRINT, S.L..

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

1º.- ARBEX, obtiene un total de 9,43 puntos 2º.- GESTIONMEDIOS, obtiene un total de 8,92 puntos 3º.- MEDIASAL, obtiene un total de 8,65 puntos 4º.- PROPAGA, obtiene un total de 8,36 puntos 5º.- ZOSMAMEDIA, obtiene un total de 8,21 puntos

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Alcalde-Presidente a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Seleccionar como oferta económicamente mas ventajosa en el procedimiento de licitación para la contratación de PUBLICIDAD ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL a la empresa ARBEX & DIGITAPRINT, S.L. con C.I.F. B01013291, hasta un importe máximo de 300.000 euros, IVA incluido, en función del número de anuncios y cuñas emitidos, características de los mismos y medios de difusión utilizados en cada caso con un plazo de ejecución de UN AÑO a contar desde la fecha de formalización del contrato, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el licitador seleccionado en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 12.711,86 euros en concepto de garantía definitiva mediante la presentación de carta de pago expedida por Tesorería.

2.2. Ingresar la cantidad de 653,96 euros en la cuenta de la Caja Vital Kutxa de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) nº 2097-0178-13-0010906099 en concepto de pago de los gastos de anuncio de licitación en los Boletines Oficiales.

2.3. Personarse en el Servicio de Contratación del Departamento de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, sito en Eduardo Dato nº 11, a efectos de presentar el justificante de la garantía y del abono de los gastos del Anuncio de Licitación en los Boletines Oficiales Correspondientes.

2.4. Entregar en el citado Servicio de Contratación:

2.4.1 Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

2.4.2 Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

2.4.3 Cuando así se haya exigido en el pliego, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP.

2.4.4 En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, cada uno de los componentes de la Unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas.

2.5. En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado anteriormente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2011

EL ALCALDE-PRESIDENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

FUERA DEL ORDEN DEL DIA

Se trataron los siguientes asuntos

AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

...//...

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 1

Número de Expediente: 2011/CONASO0057

ASUNTO: SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO AL LICITADOR SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN, COORDINACIÓN, DISEÑO Y GESTIÓN DEL PROGRAMA ACERCAMIENTO A OTRAS CULTURAS AÑO 2011

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 4 de marzo de 2011, se aprobó el expediente de contratación de ORGANIZACIÓN,REALIZACIÓN,COORDINACIÓN, DISEÑO Y GESTIÓN DEL PROGRAMA ACERCAMIENTO A OTRAS CULTURAS AÑO 2011.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 64.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DEL 20 AL 28 DE AGOSTO DE 2011.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Oferta Número 1 Suscrita por ICONO DIFUSIÓN CULTURAL S.C., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 64.000 euros IVA incluido y con un plazo de ejecución del 20 al 28 de agosto de 2011.

La mesa de contratación, con fecha 6 de abril de 2011 , previo informe de los servicios técnicos, propone como oferta económicamente mas ventajosa a la presentada por la empresa ICONO DIFUSIÓN CULTURAL S.C..

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

1.- Actividades en espacios cerrados: 1.1. Número de actividades: 3 puntos 1.2. Variedad y originalidad: 2,75 puntos 1.3. Calidad de las actividades y curriculum: 2,75 puntos 2.- Espectáculos en espacios abiertos de la ciudad: 2.1. Número de espectáculos: 5 puntos 2.2. Variedad y originalidad de los espectáculos: 4,25 puntos 2.3. Calidad y curriculum de los espectáculos: 4,25 puntos 2.4. Ambientación y animación: 4 puntos. 3.- Propuestas de mejora: 4 puntos. 4. Precio: 0 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: 30 puntos

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Seleccionar como oferta económicamente mas ventajosa en el procedimiento de licitación para la contratación de ORGANIZACIÓN,REALIZACIÓN,COORDINACIÓN, DISEÑO Y GESTIÓN DEL PROGRAMA ACERCAMIENTO A OTRAS CULTURAS AÑO 2011 a la empresa ICONO DIFUSIÓN CULTURAL S.C. con C.I.F. G-01338458, en la cantidad de 64.000 euros, IVA incluido, con un plazo de ejecución del 20 al 28 de agosto de 2011, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el licitador seleccionado en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de notificación de este requerimiento deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 2.711,86 euros en concepto de garantía definitiva mediante la presentación de carta de pago expedida por Tesorería.

2.2. Personarse en el Servicio de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, sito en Palacio de Villa Suso, Plaza del Machete s/n, 1ª planta, a efectos de presentar el justificante de la garantía.

2.3. Entregar en el citado Servicio:

2.3.1 Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2.001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

2.3.2 Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable haciendo constar tal circunstancia.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.4. En caso de que no se cumplimente adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado anteriormente se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

Número de Expediente: 2010/CONASP0533

ASUNTO: ADJUDICACION DEL CONTRATO DE LABORES DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO KULTURUNEA

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 17 de diciembre de 2010, se aprobó el expediente de contratación de LABORES DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO KULTURUNEA.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 191.000,00 euros IVA incluido para dos años de ejecución del contrato.

El plazo de ejecución es de DOS AÑOS.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por HIPATYA S.C., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 191.000 euros IVA incluido y con un plazo de ejecución de dos años.

• Plica Número 2 Suscrita por BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACION S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 181.068 euros IVA incluido y con un plazo de ejecución de dos años.

Por la Concejala-Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes, con fecha 18 de marzo de 2011 y previa propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 16 de marzo de 2011, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa HIPATYA S.C..

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

VALORACIÓN SOBRE C VALORACIÓN SOBRE A

Presentació

n de un proyecto de gestión del

servicio

(máximo 15 puntos)

Propuestas de

mejora del

servicio

(máximo 15 puntos)

Descripción de la

planificación y

organización

empresarial y

funciones asignadas al equipo de trabajo

(máximo 10 puntos)

Plan de

formación

(máximo 10

puntos)

Sistema de coordinació

n

(máximo 5 puntos)

TOTAL C

Oferta económic

a

(Máximo 5 puntos)

BARATZ SERVICIOS DE TELEDOCUMENTACIÓN S.A

10,50

puntos

10,33

puntos

7,83

puntos

3,00

puntos

3,00

puntos

34,66 punto

s

3,07

puntos

HIPATYA S.C

11,33 puntos

12,83

puntos

7,66

puntos

7,00

puntos

4,00

puntos

42,82 punto

s

0,00

puntos

Por la empresa HIPATYA S.C. se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de LABORES DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MONTEHERMOSO KULTURUNEA a la empresa HIPATYA S.C. con C.I.F. J-01379478, en la cantidad de 191.000,00 euros para dos años de ejecución del contrato, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición. Como es un contrato de servicios de tracto sucesivo, que abarca varios ejercicios presupuestarios, se consignará con cargo a la partida presupuestaria 0619.4514.227.51 la cantidad correspondiente al período de ejecución del contrato en el año 2011 (de mayo a diciembre) y que asciende a 63.666,64 euros IVA incluido y el resto se consignará con cargo a la partida correspondiente de los siguientes ejercicios presupuestarios, siempre supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

deberá entregar en el Servicio de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura (Palacio de Villa Suso, Plaza del Machete s/n-1ª planta) copia de la póliza de seguro.

3. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución.

4. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

5. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

6. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

7. En los supuestos previstos en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá interponerse, en el Registro General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (C/ Olaguibel nº 2), recurso administrativo especial en materia de contratación (previo al recurso contencioso-administrativo), previsto y regulado en los artículos 310 a 319 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo, en los términos previstos en el artículo 314 de la citada Ley.

Para aquellos supuestos no contemplados en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 ed noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a pertir del siguiente al ed notificación de este acuerdo.

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos ‘previstos en el artículo 39 de la LCSP.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 13 de abril de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE MEDIO AMBIENTE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 3

Número de Expediente: 2011/CONSPE0031

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ.

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo-Infraestructuras, se ha elaborado el pliego para la contratación del SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS DISTINTOS PUNTOS DE CONSUMO DE LOS QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ, en el que se justifica la necesidad del contrato para cubrir la demanda de todos los puntos de conexión eléctrica de titularidad municipal así como los nuevos puntos que puedan crearse durante la vigencia del contrato, conforme a la legislación actualmente vigente.

El contrato es idóneo para la satisfacción del interés público y comprende el acceso y uso de la red eléctrica, para lo que la empresa suministradora suscribirá el correspondiente contrato con la empresa distribuidora.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 15.977.200 euros IVA incluido, para el período de DOS AÑOS, y posible prórroga de un año.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

Los licitadores podrán presentarse a uno, dos o los tres lotes. Podrá adjudicarse cada lote a empresas distintas.

- Proposiciones. Presentación de las ofertas.

Las empresas licitadoras, en base a las características de los suministros descritos en los anexos del presente Pliego, ofertarán un precio fijo para la energía eléctrica para cada uno de los tipos de tarifa de acceso y periodos correspondientes (Orden ITC/2794/2007) tanto para energía eléctrica de origen convencional como renovable.

Se considerará un porcentaje a determinar, desde el 0% al 100%, de suministro de energía renovable sobre el consumo total. Este porcentaje lo establecerá el Ayuntamiento en función de los precios finales resultantes de la propia licitación y la incidencia presupuestaria total.

Los precios serán fijos e invariables para la totalidad del período contratado y para los consumos reales registrados, que evidentemente diferirán de los consumos pasados presentados en los anexos que servirán como base para el cálculo del importe de licitación en la presente contratación.

La facturación se compondrá de:

• Un término de potencia según la tarifa de acceso a la red del contrato.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

• Un término de energía según la tarifa de acceso a la red del contrato.

• Un término de energía basada en los consumos registrados y los precios adjudicados a la comercializadora, que incluye el pago por capacidad y las pérdidas por transformación.

• El impuesto sobre la electricidad aplicado a los términos anteriores.

• Un término correspondiente al alquiler de los equipos de medida.

• El IVA correspondiente aplicado a los términos anteriores.

Dado que el acceso a la red no está liberalizado, es decir que los precios son fijados por el Ministerio de Industria, el único concepto que se tendrá en cuenta a efectos de la presente licitación será el precio ofertado por la comercializadora para el suministro de energía (término de energía), esto es, los precios por el suministro de energía que se aplicarán a los puntos de suministro según sus tarifas y períodos, con o sin discriminación horaria.

Si durante la vigencia del contrato, se produjera alguna alteración en los pagos regulados por el Ministerio de Industria tales como los términos de potencia y energía de las tarifas de acceso, el pago por capacidad, las pérdidas por transformación, el impuesto de electricidad, etc. se procederá a su ajuste, de modo que los importes totales derivados bien al alza bien a la baja, se regularizarán con el adjudicatario. En cualquier caso, los precios unitarios €/kWh ofertados por la comercializadora, libres de los términos regulados, permanecerán invariables durante la vigencia del contrato.

Asimismo, los recargos por excesos de potencia demandada y energía reactiva serán los que resulten de la aplicación de la normativa en vigor durante la ejecución del presente contrato.

Se ofertarán los siguientes precios:

• Puntos de suministro en alta tensión:

1. Precios contratos con tarifa de acceso 6.1 para la modalidad de 6 períodos:

- Precios P1, P2, P3, P4, P5 y P6, de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precios PR1, PR2, PR3, PR4, PR5 y PR6, de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

2. Precios contratos con tarifa de acceso 3.1A para la modalidad de 3 períodos:

- Precios P1, P2 y P3, de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precios PR1, PR2 y PR3, de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

• Puntos de suministro en baja tensión:

1. Precios contratos con tarifa de acceso 3.0A para la modalidad de 3 períodos:

- Precios P1, P2 y P3 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precios PR1, PR2 y PR3 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

2. Precios contratos con tarifa de acceso 2.1A para la modalidad de 2 períodos:

- Precios P1, P2 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precios PR1, PR2 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

3. Precios contratos con tarifa de acceso 2.1A para la modalidad de 1 período:

- Precio P1 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precio PR1 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

4. Precios contratos con tarifa de acceso 2.0A para la modalidad de 2 períodos:

- Precios P1, P2 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precios PR1, PR2 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

5. Precios contratos con tarifa de acceso 2.0A para la modalidad de 1 período:

- Precio P1 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía convencional.

- Precio PR1 de la energía eléctrica generada a partir de fuentes de energías renovables.

Estos precios se ofertarán en forma de precio unitario de €/KWh y solo incluirán el precio correspondiente a la comercializadora, el pago por capacidad y las pérdidas por transformación. Es decir, no incluirán el término de energía de la tarifa de acceso ni el impuesto sobre la electricidad, que se se desglosarán aparte.

- Valoración

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

En base a los precios emitidos por cada licitante se calculará el importe de valoración para cada lote por separado mediante las siguientes fórmulas. Dicho cálculo figura en el anexo “modelo de proposición económica”.

Será adjudicada la oferta cuyo importe de valoración así calculado sea el menor y, además, la comercializadora sea capaz de asumir el porcentaje de energía eléctrica certificada de origen renovable solicitado por el Ayuntamiento. Caso contrario, se continuará con la siguiente oferta más económica y así sucesivamente.

En caso de empate de puntuaciones, se aplicará lo dispuesto en el punto PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

§ Lote nº 1: Suministros en alta tensión.

a. 0,5 * [P1*E1 + P2*E2 + … +P6*E6] + 0,5*[PR1*E1 + PR2*E2 +… + PR6*E6] para los contratos con tarifa de acceso 3.1A para la modalidad de 6 períodos.

b. 0,5 * [P1*E1 + P2*E2 + P3*E3] + 0,5*[PR1*E1 + PR2*E2 + PR3*E3] para los contratos con tarifa de acceso 3.1A para la modalidad de 3 períodos.

El importe de valoración del lote nº 1 será el resultado de la suma de los cálculos descritos en a y b.

§ Lote nº 2: Suministros en baja tensión con potencias superiores a 10 kW.

a. 0,5 * [P1*E1 + P2*E2 + P3*E3] + 0,5*[PR1*E1 + PR2*E2 + PR3*E3] para los contratos con tarifa de acceso 3.0A para la modalidad de 3 periodos.

b. 0,5 * [P1*E1 + P2*E2] + 0,5*[PR1*E1 + PR2*E2] para los contratos con tarifa de acceso 2.1A para la modalidad de 2 periodos.

c. 0,5 * [P1*E1] + 0,5*[PR1*E1] para los contratos con tarifa de acceso 2.1A para la modalidad de 1 periodo.

El importe de valoración del lote nº 2 será el resultado de la suma de los cálculos descritos en a, b y c.

§ Lote nº 3: Suministros en baja tensión con potencias menores o iguales a 10 kW.

a. 0,5 * [P1*E1 + P2*E2] + 0,5*[PR1*E1 + PR2*E2] para los contratos con tarifa de acceso 2.0DHA para la modalidad de 2 periodos.

b. 0,5 * [P1*E1] + 0,5*[PR1*E1] para los contratos con tarifa de acceso 2.0A para la modalidad de 1 periodo.

El importe de valoración del lote nº 3 será el resultado de la suma de los cálculos descritos en a y b.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición que presente el precio más bajo.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares no procede fijar penalidades distintas a las establecidas en el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Medio Ambiente a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el expediente de contratación de Suministro de energía eléctrica a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 15.977.200 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

− Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2011

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 4

ASUNTO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANIZADORA DEL ÁMBITO DE ERREKALEOR –PEOU 16- DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VITORIA-GASTEIZ.

ANTECEDENTES:

La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 25 de febrero de 2011 procedió a la aprobación inicial del Proyecto de Actuación Urbanizadora del ámbito de Errekaleor –PEOU 16- del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz redactado por Don E.B.U. y Don J.I.A. por encargo de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A.

Publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava nº 31 de 14 de marzo de 2011, y en dos de los diarios de mayor difusión del Territorio el 4 de marzo, fue sometido a información pública durante el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su publicación el BOTHA. En el citado período no se ha presentado alegación alguna por lo que procede la aprobación definitiva del citado instrumento de gestión urbanística.

Resultando que el Plan Parcial del Sector 14, Olaran, fue aprobado definitivamente el 31 de julio de 2009 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Vitoria–Gasteiz y publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 7 de octubre de 2009.

Resultando que, con fecha 12 de abril de 2011, se ha emitido informe jurídico por parte de los servicios técnicos de la SUM Ensanche 21 Zabalgunea S.L. que informa de la adecuación del documento presentado a lo prescrito en los artículos 152, 153, 154 y 155 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y concluye la procedencia de la aprobación inicial del Proyecto de actuación urbanizadora, conforme al documento presentado.

Resultando que la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en sus artículos 157 y 158 atribuye al Ayuntamiento la aprobación del Proyecto de Actuación Urbanizdora y que su aprobación compete a la Junta de Gobierno Local a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 1.d) de la La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resultando que la Ley 2/2006, artículo 156, establece, que el acuerdo de aprobación definitiva deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Territorio con acompañamiento de un extracto de sus contenidos, entre los que se incluirá como mínimo, la identificación del ámbito, su clasificación y calificación, la edificabilidad urbanística atribuida al ámbito, el sistema de actuación, el presupuesto y la programación de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

En conformidad con lo anterior vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como el informe adjunto, este Concejal delegado somete a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, la siguiente:

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación Urbanizadora del ámbito de Errekaleor –PEOU 16- del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz redactado por D. E. B. U. y D. J. I. A. y presentado por la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A. y su aprobación supone el establecimiento de las condiciones de desarrollo del ámbito correspondiente.

2.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en un diario de los de mayor circulación en el territorio, acompañado de un extracto de sus contenidos esenciales, entre ellos y como mínimo los siguientes: la identificación del ámbito, su clasificación y calificación, la edificabilidad urbanística atribuida al ámbito, el sistema de actuación, el presupuesto y la programación de la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

3.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente al su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Es todo cuanto tengo el deber de proponer

Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2011

Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y

VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN ESTANQUE Y SALA DE INSTALACIONES PARA LA ESCULTURA UBICADA EN LA CALLE PORTAL DE FORONDA CRUCE CON LA CALLE BAIONA.

ANTECEDENTES:

La Junta de Gobierno Local aprobó con fecha 11 de febrero de 2011 el proyecto redactado por la empresa Idom Ingeniería y Consultoria S.A., para el traslado de la escultura denominada ‘La inocencia, lo inesperado’ obra de D. J.I.M.B. para proceder a las obras de desvíos, levantados, excavaciones, demoliciones, cimentación, saneamiento, red de tierras y estructura, primera fase del Centro Internacional, que el Consejo de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea había adjudicado en su sesión del 27 de diciembre de 2010.

El proyecto reubicaba la escultura en la mediana de Portal de Foronda en el cruce con la calle Bayona. A la vista de que durante el periodo de exposición pública, el autor de la obra escultórica invocó la necesidad de mantener la integridad de la obra artística, se ha realizado un proyecto complementario, redactado por la empresa IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORIA S.A., adjudicataria de la Gestión del Proyecto y Obra del BAI Center, que desarrolla la construcción de un estanque en torno a la escultura con sus instalaciones asociadas: saneamiento, iluminación y abastecimiento y tratamiento de agua.

Resultando que se ha emitido informe técnico con fecha 12 de abril de 2011 que informa de la adecuación del documento presentado a lo prescrito en el artículo 194 de de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y concluye la procedencia de la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, conforme al documento presentado.

Resultando que la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en su artículo 196 atribuye al Ayuntamiento su aprobación que compete a la Junta de Gobierno Local a tenor de lo dispuesto en el artículo 127 1.d) de la La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En conformidad con lo anterior vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, así como el informe adjunto, este Concejal delegado somete a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Aprobar inicialmente el Proyecto para la construcción de un estanque y sala de instalaciones para la escultura ubicada en la calle Portal de Foronda cruce con la calle Baiona de Vitoria–Gasteiz redactado por la empresa IDOM INGENIERÍA Y CONSULTORIA S.A., y que consta en el expediente.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.- Notificar este Acuerdo de aprobación inicial al autor de la escultura Don J.I.M.B. y a quienes puedan aparecer como interesados, y publicarla mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan ejercitar el derecho recogido en el párrafo siguiente.

3.- Exponer al público el expediente, en las dependencias de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea S.A.U., calle Eduardo Dato nº 14, 2º durante el plazo de veinte días, pudiendo ser examinado por cuantos se consideren afectados, quienes podrán presentar las observaciones y alegaciones que consideren pertinentes; haciéndose saber que en el supuesto de no presentarse alegación u observación alguna, el presente acuerdo se elevará a definitivo.

No obstante, Vds. decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, 12 de abril de 2011

Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y

VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO: REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ EN LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO DE LOS SECTORES 2, 3, 5 y 6 DE ZABALGANA y 7, 8, 9, 10 y 11 DE SALBURUA. PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN DE RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN INICIAL Y DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISISÓN PARCIAL.

PROPUESTA DE ACUERDO

El Pleno del Ayuntamiento, mediante Acuerdo de 30 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana en los ámbitos de suelo urbano de los sectores 2, 3, 5 y 6 de Zabalgana y 7, 8, 9, 10 y 11 de Salburúa. El acuerdo fue sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 24 de enero de 2011 e inserción de anuncios en dos periódicos de los de mayor difusión del territorio con fecha 14 de enero de 2011. Se notificó, así mismo, a las Administraciones Públicas con competencias sectoriales y a las Juntas Administrativas del Municipio.

Finalizado el plazo de alegaciones se han presentado un total de ciento cincuenta alegaciones que a efectos de su análisis y contestación se han agrupado en un total de veintiséis modelos diferentes que sucintamente son los siguientes:

MODELO 1.- Presentada por D. I. F. G. solicita que no se construyan más viviendas de las previstas y, subsidiariamente, que se indemnice a los habitantes de los barrios afectados, refiriéndose expresamente a Santa Lucía y Errekaleor. La propuesta es desestimar ambas solicitudes.

MODELO 2.- Presentada por D. M. R. A. solicita que no se construyan las viviendas previstas al Oeste del Bulevar de Mariturri y, subsidiariamente, que se reduzca su altura (actualmente B + 8) y se dediquen los bloques preferentemente a usos cívicos o comunitarios. La propuesta es desestimar ambas solicitudes.

MODELO 3.- Presentada por Dª M. R. N. B. solicita que se destine el equipamiento EQ7 de Salburua a “skate park”. Se propone desestimar esta solicitud por no ser competencia de la revisión parcial dicha asignación de usos.

MODELO 4.- Presentada por Dª. M. M. V. R. en nombre y representación de ADIF, solicita que sea necesario solicitar a ADIF, en caso de ser necesaria, la reducción de la línea límite de edificación entre los pk 489/140 y pk 490/540. Se propone la desestimación de la solicitud por haberse comprobado que las edificaciones mencionadas en la alegación cumplen las distancias recogidas en la citada resolución del Ministerio de Fomento del 15/12/2005.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

MODELO 5.- Presentada por D. R. G. F. en nombre y representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA, solicita se tengan en cuenta las condiciones técnicas contenidas en la normativa vigente que afecta a la línea eléctrica aérea a 220 kV Júndiz-Mercedes por la ubicación de usos residenciales y terciarios en su entorno y en caso de llevar a cabo una construcción en el entorno de dicha línea, que se les envíe información suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas anteriores. Se propone la estimación de la solicitud imponiendo una serie de limitaciones en el entorno de la línea eléctrica aérea a 220 kV Júndiz-Mercedes

MODELO 6.- Presentada por D. G. A. B. solicita que se mantenga el planeamiento vigente en Zabalgana. Se propone desestimar la solicitud por considerarse imprescindible la presente revisión en trámite para la mejora de la continuidad y compacidad de la trama urbana en aras de la sostenibilidad.

MODELO 7.- Presentada por D. E. Z. A. solicita que el Ayuntamiento de respuestas precisas y tenga en cuenta la opinión de los vecinos para las renovaciones y planeamiento que quieren hacerse en el barrio y que se mantenga el equipamiento E.M.-E.D.2 del antiguo sector 9. Se propone estimar la solicitud de contar con la opinión de los vecinos para la elaboración del presente documento pues así se ha venido realizando a lo largo del presente expediente, según las pautas marcadas en la ley 2/2006, así como la solicitud de obtener respuestas precisas, lo que es objeto del presente escrito. En cuanto a la petición de mantenimiento del equipamiento se propone su desestimación por ser contraria al objetivo de la revisión en tramitación y por haberse previsto ya suficiente dotación de suelo para equipamientos en esa zona, sin perjuicio de la reducción del números de plantas del edificio previsto en dicha parcela para dar cumplimiento a las condiciones de separación a edificios colindantes de la Revisión.

MODELO 8.- Presentada por Dª. P. D. E. y D. M. U. U. solicitan el mantenimiento de planeamiento urbanístico vigente, subsidiariamente, la supresión de las parcelas RD18, RD19 y RD3-2 y RD3-3 de la parcela RD20. Se propone desestimar la solicitud de mantenimiento del planeamiento vigente, por ser la Revisión conforme a derecho en su contenido, formalización y tramitación, habiéndose realizado todos los informes y trámites de notificación y audiencias exigidos legalmente y conteniendo el documento toda la documentación que le es preceptiva, además de ser imprescindible para la mejora de la continuidad y compacidad de la trama urbana en aras de la sostenibilidad. En cuanto a la otra solicitud se propone la estimación parcial de la solicitud de supresión de las parcelas RD18, RD19 y RD3-2 y RD3-3 de la parcela RD20 y de redimensionamiento de las parcelas RD17 y RD3-1 de la parcela RD20 de Zabalgana, procediendo a eliminar la RD18, sin perjuicio de la reordenación de las parcelas RD17 y RD20 para mantener las distancias al río necesarias y conseguir una mayor adecuación al entorno.

MODELO 9.- Presentada por Dª F. M. M. solicita la reducción de la altura en la manzana RD28-T de Zabalgana de B+5+A y B+8 a B+4. Se propone la estimación parcial de la solicitud de reducción de altura de la manzana RD28, eliminando la planta ático para reproducir el esquema de alturas del edificio existente situado frente a él, constituyendo la solución más coherente para

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

rematar el extremo de la Avda. de Zabalgana, sin perjuicio de reordenar el bloque previsto para mantener la distancia al río necesaria.

MODELO 10.- Presentada por D. J. L. D. de R. L. de L. solicita que se mantenga el planeamiento vigente. Se propone la desestimación de la solicitud por considerarse imprescindible la presente revisión en trámite para la mejora de la continuidad y compacidad de la trama urbana en aras de la sostenibilidad, habiéndose previsto suficiente dotación de suelo para equipamientos en ese barrio.

MODELO 11.- Presentada por D. J. R. en nombre y representación de ALAVESA DE ACTIVOS FINANCIEROS S.A. solicita que no se construya el bloque RD 18 T previsto en el parque de Salinillas de Buradón, junto a la Avenida de Iruña-Veleia. Se propone la estimación de la solicitud para cumplir los necesarios resguardos respecto al río, ampliando así la parcela de equipamiento EQ-15 contigua

MODELO 12.- Presentada por D. D. F. N. solicita información sobre la altura y retranqueos del edificio de alojamientos dotacionales a construir en la parcela ES 01 del antiguo sector 5. Se propone la desestimación de la solicitud de información sobre la altura y retranqueos del edificio de alojamientos dotacionales a construir en la parcela ES 01 del antiguo sector 5, por figurar ya esa información en la ficha de parcela, sin perjuicio de revisarlas para adecuarlas a las condiciones establecidas en los Criterios y Objetivos de esta Revisión, que se ha constatado que incumplían

MODELO 13.- Presentada por cincuenta y un vecinos de la calle Labastida nº 44 al 60, solicitan la paralización de un proyecto, que no queda claro si es la Revisión Parcial en tramitación o la propuesta contenida en ella de clasificar como residencial las parcelas RD 2P y RD 4T del antiguo sector 5, previstas en lo que inicialmente era la parcela de equipamiento EE 02 y, de otro lado, que los fondos generados para las dotaciones y equipamientos del y para el barrio se reserven para ello, que se estudie y comprometan fondos para garantizar todos los necesarios equipamientos sin destinarlos a otros fines. Se propone desestimar tanto la solicitud de paralización de la Revisión en trámite, como la propuesta de mantener la clasificación de la parcela de equipamiento EE 02 del antiguo sector 5, por ser uno de los objetos de la Revisión el reducir la superficie de suelo dotacional, manteniéndolo dentro de los estándares legales, para generar una ciudad más densa y compacta, mejorando la calidad de los espacios urbanos y frenando el ritmo de destrucción de suelo natural. En cuanto a la solicitud de que los fondos generados para las dotaciones y equipamientos del y para el barrio se reserven para ello, y de que se estudie y comprometan fondos para garantizar todos los necesarios equipamientos sin destinarlos a otros fines, procede la estimación parcial porque esa es la obligación municipal y así se recoge en el preceptivo estudio económico financiero que forma parte del documento.

MODELO 14.- Presentada por la Asociación de Vecinos SALBURUA BIZIRIK solicita la paralización del proyecto, que no es prioritario ni siquiera necesario, solicitud que se argumenta en la ausencia de un modelo global de ciudad, la nula participación ciudadana y falta de control social, la falta de dictamen del Consejo Social de la ciudad, la ausencia de un compromiso real

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

con la vivienda, la falta de soporte normativo, la ilegalidad e inadecuación del procedimiento revisorio parcial, la omisión de los preceptivos informes medioambientales, la afección a los espacios naturales y el anillo verde, el carácter especulativo de la propuesta, su incoherencia con el entorno urbano, y la indefinición de la conexión entre las unidades previstas y las consolidadas y programadas, la inadecuación del reparto de espacios libres y equipamientos, la omisión del estudio económico, la nulidad del cambio de usos en suelo urbano consolidado, las contradicciones entre los planos de información y los del documento, la priorización del desarrollo comercial agresivo y la pérdida de espacios dotacionales en Salburúa, afectando a la fuente de chorros situada en ZVSG-10. Se propone la desestimación de la solicitud de paralización de la Revisión en trámite, por ser conforme a derecho en su contenido, en su formalización y en su tramitación, habiéndose realizado todos los informes y trámites de notificación y audiencias exigidos legalmente y conteniendo el documento toda la documentación que le es preceptiva, sin perjuicio de proceder a la reordenación de las parcelas en torno a la fuente de chorros ubicada en ZVSG-10 de Salburua, para ampliar el espacio libre en su entorno.

MODELO 15.- Presentada por D. J. S. de V. O. de Z. en nombre y representación de las empresas YORRALDE S. L., BERRIAGA GESTION INMOBILIARIA S.L. y SORLUZA S.L. solicita el mantenimiento del uso y aprovechamiento de la parcela T 02 del antiguo sector 5. Se propone estimar la solicitud de mantenimiento del uso y aprovechamiento de la parcela T 02 del antiguo sector 5, para minimizar el impacto de la edificación en las parcelas residenciales unifamiliares próximas, conforme a los Criterios y Objetivos de esta Revisión aprobados por la Corporación.

MODELO 16.- Presentada por D. J. S. de V. O. de Z. en nombre y representación de la ASOCICIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ZABALGANA Y DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE SALBURUA solicita que, mediante Estudio de Detalle, se permita la transformación de las parcelas de uso residencial unifamiliar en uso colectivo de menor superficie media y con una altura máxima de cinco plantas (baja más tres más ático). Se propone la desestimación de la solicitud por ser radicalmente contraria a los Criterios y Objetivos de esta Revisión, aprobados por la Corporación, entre los que se incluye el mantenimiento de la tipología residencial unifamiliar en el entorno próximo de las viviendas unifamiliares actualmente existentes

MODELO 17.- Presentada por Dª M. A. J. M. solicita que se mantenga la parcela de equipamiento EE del antiguo sector 10, en que se han previsto dos bloques residenciales, RD 16 y RD 17 y, subsidiariamente, que se construya un solo bloque, más distante de los existentes y con una altura máxima de B + 5 +A, frente a los B + 7 + A previstos. Se propone desestimar la solicitud de mantenimiento de la parcela de equipamiento EE del antiguo sector 10, por haberse previsto ya en el proyecto de Revisión las preceptivas dotaciones de equipamientos. En cuanto a la otra solicitud de reducir de dos a uno los bloques previstos se propone su desestimación, si bien su altura y su distancia a los existentes deberá ajustarse a los estándares establecidos en los Criterios y Objetivos de esta Revisión, aprobados por la Corporación, teniendo en cuenta las rasantes del terreno resultantes de la futura ubanización una vez trasladado en el trazado ferroviario.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

MODELO 18.- Presentada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALGANA-ERREKABERRI solicita que se paralice la Revisión en curso y se ejecute el Plan vigente, con los equipamientos planificados en él y si es necesario se efectúe una valoración posterior que determine si están sobredimensionados y, subsidiariamente, que se reduzca la altura de los edificios previstos en la parcela RD28-T al Sureste del antiguo sector 3 de B+5+A y B+8 a B+4. Así mismo, solicita el mantenimiento de la calificación de educativa de la parcela de equipamiento EQ 22 del antiguo sector 6, la construcción de un campo de fútbol sobre las parcelas de equipamiento EQ 29 y EQ 30 del antiguo sector 3, la dedicación de la parcela RD-6T del antiguo sector 2 a equipamiento deportivo o educativo, la reducción de la altura de los edificios previstos en las parcelas RD7-T, RD8-T y RD9-T del antiguo sector 2, la sustitución la parcela RD-17-T del antiguo sector 6 por un solo edificio de viviendas en la calle Boulevar de Mariturri de B+9 y, finalmente, la eliminación de las parcelas RD 19-T y RD 18-T del antiguo sector 6, o al menos una de ellas, para no reducir el tamaño de la parcela EQ 15. Se propone desestimar la solicitud de que se paralice la Revisión en curso por ser necesario implantar un nuevo paradigma de planeamiento urbanístico, poniendo freno al consumo desaforado de suelo y generando espacios urbanos suficientemente compactos y densos para fomentar los encuentros e intercambios, resultando vivibles y sostenibles, lo que se acomete, entre otras, con la presente Revisión Parcial, que es conforme a derecho en su ámbito, su contenido, sus dimensiones, su formalización y su tramitación. Se propone desestimar la solicitud de reducir la altura de los edificios previstos en la parcela RD28 al Sureste del antiguo sector 3, por no ser la baja densidad un indicador de calidad urbana y bienestar y para armonizar el edificio previsto con el existente al Este, al otro lado del Bulevar de Zabalgana, y marcar con un hito la adyacente plaza de la Antonia. Se propone desestimar la solicitud de mantenimiento del destino del equipamiento EQ22 del antiguo sector 6 como educativo, por no ser el destino concreto de los equipamientos objeto del Plan General, sin perjuicio del destino concreto que pueda dar el Ayuntamiento finalmente a la parcela. Se propone desestimar la solicitud de construcción de un campo de fútbol sobre las parcelas de equipamiento EQ 29 y EQ 30 del antiguo sector 3, por no ser la construcción de los equipamientos objeto del Plan General, sin perjuicio del destino concreto que pueda dar el Ayuntamiento finalmente a las parcelas, así como la solicitud de dedicación de la parcela RD6 del antiguo sector 2 a equipamiento deportivo o educativo, por estar ya previstas suficientes dotaciones de equipamiento en la Revisión propuesta y considerándose preferible cierto grado de dispersión sobre el territorio, para evitar su especialización funcional.

Se propone la estimación parcial de las siguientes solicitudes: la de reducción de la altura de los edificios previstos en las parcelas RD7, RD8 y RD9 del antiguo sector 2, revisando la altura de la parcela RD7 para dar cumplimiento a las servidumbres aeronáuticas y la de la parcela RD8 para unificar el conjunto, manteniéndose la de la parcela RD9, que cumple los estándares establecidos en los Criterios y Objetivos de esta Revisión, aprobados por la Corporación; la de sustitución la parcela RD17 del antiguo sector 6 por un solo edificio de viviendas en la calle Boulevar de Mariturri de B+9, en el sentido de revisar la ordenación propuesta para esa parcela, a fin de mejorar su inserción urbanística en su entorno; y, finalmente, la solicitud de eliminación de las parcelas RD19 y RD18 del antiguo sector 6, o al menos una de ellas, para no reducir el tamaño de la parcela EQ 15, eliminando la parcela RD18 y

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manteniendo la RD19, para asegurar a la parcela la superficie requerida para acoger a toda la población escolar previsible, incluido el incremento generado por la redensificación.

MODELO 19.- Presentada por D. J. L. E. solicita la transmisión de 580 m2c de aprovechamiento comercial que no se pudieron materializar en su día en la parcela RCL-3 del antiguo sector 12, actualmente construida, a otras parcelas que el alegante declara de su propiedad, las M16-B y M-22 del antiguo sector 8 y la RC-1.08 del sector 2, también construidas pero con porches capaces de acoger locales comerciales. Se propone su desestimación por no ser objeto de la Revisión la compensación por aprovechamientos no materializados fuera de su ámbito, sin entrar en el detalle concreto de la propuesta, que supondría la apropiación de un espacio cuya propiedad corresponde a dos copropietarios del bloque y cuyo disfrute es público.

MODELO 20.- Presentada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALGANA BATUZ solicita la paralización del proyecto, que no es prioritario ni siquiera necesario. Solicitud que se argumenta en la ausencia de un modelo global de ciudad, la nula participación ciudadana y falta de control social, la falta de dictamen del Consejo Social de la ciudad, la ausencia de un compromiso real con la vivienda, la falta de soporte normativo, la ilegalidad e inadecuación del procedimiento revisorio parcial, la omisión de los preceptivos informes medio ambientales, la afección a los espacios naturales y el anillo verde, el carácter especulativo de la propuesta, su incoherencia con el entorno urbano, y la indefinición de la conexión entre las unidades previstas y las consolidadas y programadas, la inadecuación del reparto de espacios libres y equipamientos, la omisión del estudio económico, la nulidad del cambio de usos en suelo urbano consolidado, las contradicciones entre los planos de información y los del documento, la priorización del desarrollo comercial agresivo y la pérdida de espacios dotacionales en Zabalgana. Se propone su desestimación toda vez que la presente revisión parcial es conforme a derecho en su contenido, en su formalización y en su tramitación, habiéndose realizado todos los informes y trámites de notificación y audiencias exigidos legalmente y conteniendo el documento toda la documentación que le es preceptiva.

MODELO 21.- Presentada por D. A. M. L. y Dª B. L. C. solicitan que se mantenga el equipamiento E.E.02 del planeamiento vigente del antiguo sector 5, subsidiariamente, que se eliminen los edificios de las parcelas RD-2-1 y RD-2-2 de la manzana RD2-P de Zabalgana, destinando sus superficies a zonas verdes, o en su defecto, a equipamiento y, finalmente, y con carácter subsidiario al punto anterior, que se lleve a cabo alguna de las alternativas de ordenación que plantean en su escrito, tendentes a alejar una posible edificación y reducir su altura. Se propone la desestimación de la solicitud de que se mantenga el equipamiento E.E.02 del planeamiento vigente del antiguo sector 5 por haberse previsto suficiente dotación de suelo para equipamientos en ese barrio, así como la solicitud de que se eliminen los edificios de las subparcelas RD-2-1 y RD-2-2 de la parcela RD2 de Zabalgana, destinando sus superficies a zonas verdes, o en su defecto, a equipamiento, por ser contrario a los objetivos de la revisión en tramitación, que pretende generar una ciudad más densa y compacta y por haberse previsto suficiente dotación de suelo para zonas verdes y equipamientos en ese barrio. Finalmente, se estima parcialmente la solicitud de reordenación de

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los edificios de la parcela RD2 de Zabalgana, unificando su altura en B+7 en su alineación hacia la calle Labastida.

MODELO 22.- Presentada por D. O. P. A. solicita la supresión, o subsidiariamente la reducción de la altura del bloque de B+8 previsto en la parcela RD34 del antiguo sector 11. Se propone la estimación para ajustarlo a los estándares establecidos en los Criterios y Objetivos de esta Revisión, aprobados por la Corporación, que limitan la altura de los edificios en función de la distancia entre ellos, para asegurar su soleamiento y privacidad.

MODELO 23.- Presentada por Dª. I. O. de R. G. solicita que se paralice el planeamiento en trámite, teniendo en cuenta las opiniones de los ciudadanos. Se propone la desestimación de la paralización de la revisión parcial del planeamiento en trámite, por considerarse imprescindible para la mejora de la continuidad y compacidad de la trama urbana en aras de la sostenibilidad, habiéndose previsto suficiente dotación de suelo para equipamientos en ese barrio. Se propone la estimación de solicitud de que se tengan en cuenta las opiniones de los ciudadanos, al tratarse de una tarea ya efectuada a través de la recogida y análisis de sugerencias en la fase de Avance y de alegaciones en la de Aprobación Inicial, según las pautas marcadas en la ley 2/2006.

MODELO 24.- Presentada por Dª. I. L. de J. S. solicita que se ajuste la altura y área de la edificación prevista en la parcela RD14 del antiguo sector 5, en la orilla del río Ali. Se propone la estimación de la solicitud de aumento de la distancia de la edificación prevista al río, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa sectorial y remodelando consecuentemente el área de edificación, pero manteniendo la altura prevista, que es la misma que la de las edificaciones colindantes y que cumple los estándares establecidos en los Criterios y Objetivos de esta Revisión, aprobados por la Corporación, que limitan la altura de los edificios en función de la distancia entre ellos

MODELO 25.- Presentada por un total de veintiséis vecinos, propietarios residentes en el Sector 7 y un total de diecinueve vecinos y propietarios residentes en el sector 8 que solicitan que se mantenga el planeamiento vigente en el antiguo sector 7 y en el borde del antiguo sector 8 contiguo, solicitud que se argumenta en que no se mantiene el planeamiento vigente del antiguo sector 7, determinación expresada en las respuestas a las sugerencias del Avance del presente documento, por sustituirse la única zona verde del antiguo sector por un equipamiento, apareciendo además dos nuevas parcelas residenciales de altura B+5+A en Paseo de Atenas que les afectan; que han sido ignorados durante el proceso de modificación de la normativa urbanística de aplicación, y que la decisión adoptada en el documento en tramitación carece de proporcionalidad. Se propone la estimación de la solicitud de que se mantenga el planeamiento vigente en el antiguo sector 7 para dar cumplimiento a las determinaciones expresadas en las respuestas a las sugerencias del Avance del presente documento y al informe de impacto ambiental emitido por el servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA en relación con la presente Revisión, y desestimar la solicitud de que se mantenga el planeamiento vigente en el borde del antiguo sector 8, manteniendo las nuevas parcelas residenciales RD3 y RD4, con el objeto de completar y dar continuidad tipológica residencial al Paseo de Atenas, sin perjuicio de reducir sus alturas en sintonía con las preexistentes en la parcela M33.

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MODELO 26.- Presentada por D. M. C. A. en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALGANA PASABIDEA solicita el mantenimiento con la calificación actual de la parcela SGEC 01 del antiguo sector 5, una gran parcela calificada como Sistema General de Equipamiento Comunitario, al Oeste del Bulevar de Mariturri y el aumento de la dotación de equipamientos hasta 30 metros cuadrados por vivienda y en particular, el mantenimiento de la superficie de la reserva prevista para Centro de Secundaria en el antiguo sector 6, que era la parcela EE 01 y pasaría a ser la EQ 15, así como el destino a uso residencial de las parcelas P.-2.01, EQ29 y EQ30, en la franja Sur de Zabalgana, en las traseras de los concesionarios de automóviles que dan a la antigua CN-I . Se propone desestimar la propuesta de mantenimiento con la calificación actual de la parcela SGEC 01 del antiguo sector 5, por ser uno de los objetos de la Revisión el reducir la superficie de suelo dotacional, manteniéndolo dentro de los estándares legales, para generar una ciudad más densa y compacta, mejorando la calidad de los espacios urbanos y frenando el ritmo de destrucción de suelo natural y ser suficientes las reservas de suelo dotacional, aún sin considerar la gran cantidad de suelo vacante en Lakua; por tratarse de suelo urbano, no integrado en el Anillo Verde y para rentabilizar la gran infraestructura que es el Bulevar de Mariturri, así como la propuesta de aumentar la dotación de equipamientos hasta 30 metros cuadrados por vivienda, por ser innecesaria y suponer un derroche de suelo, sin perjuicio de revisar la ordenación prevista para la parcela EQ 15 y su entorno, para asegurar a la parcela la superficie requerida para acoger a toda la población escolar previsible, incluido el incremento generado por la redensificación. Finalmente, se propone desestimar la solicitud de destinar a uso residencial las parcelas P.-2.01, EQ29 y EQ30, en la franja Sur de Zabalgana, para minimizar el impacto de la edificación en las parcelas residenciales unifamiliares próximas, en línea con los Criterios y Objetivos de esta Revisión aprobados por la Corporación.

Con fecha 13 de abril de 2011 el equipo redactor de la revisión parcial y los servicios técnicos de la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 emiten informe detallado sobre cada una de las alegaciones presentadas en el que se propone, como se ha señalado más arriba su estimación total, estimación parcial o desestimación. Con fecha 14 de abril de 2011 se emite informe jurídico sobre el contenido jurídico de las citadas alegaciones y la propuesta de aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana.

Como resultado de la solicitud a los órganos del Gobierno Central, Gobierno Vasco y Diputación Foral con competencias sobre aspectos que deban ser respetados por la propuesta, los informes recibidos del Departamento de Agricultura, Servicio de Montes y Servicio de Desarrollo Agrario no afectan al documento urbanístico. El Departamento de Medio Ambiente argumenta que debe replantearse y revisarse la recalificación propuesta en el antiguo sector 7 de zona verde a equipamiento, al objeto de mantener como Zona Verde una franja ribereña de al menos 50 m de anchura, libre de todo tipo de edificaciones, urbanizaciones y de los impactos asociados a estas actuaciones, de manera que posibilite la protección y conservación del hábitat fluvial y de la especie catalogada en “peligro de extinción” del visón europeo. En este sentido el documento de Revisión ha eliminado por completo el equipamiento, manteniendo la calificación de todo el espacio contiguo al rio como sistema general de zonas verdes.

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El Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Transportes, Dirección General de Aviación Civil solicita la remisión de la última documentación sobre la Revisión Parcial de Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Vitoria-Gasteiz en el ámbito de suelo urbano de los sectores 2, 3 ,5 y 6 de Zabalgana y 7, 8, 9, 10 y 11 de Salburua, que se le enviará tras la aprobación provisional.

El Ministerio de Fomento, Secretaria de Estado de Planificación e Infraestructuras, Dirección General de Infraesructuras Ferroviarias informa que con la documentación enviada no se puede comprobar si se cumplen las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril y teniendo en cuenta que la línea desaparecerá en el futuro, con el planeamiento de desarrollo de los sectores, se podrían tramitar las soluciones de reducción de zonas de protección que sean precisas. El documento de revisión da cumplimiento a las limitaciones exigidas.

A la vista de las alegaciones que se propone estimar, total o parcialmente, y para atender los informes sectoriales recibidos, se ha corregido el documento urbanístico para la aprobación provisional en los siguientes términos:

En el ámbito de Zabalgana:

- Se ha suprimido la calificación de uso terciario exclusivo de 34.008 m2s y la parcela residencial RD10 del antiguo Sector 5, para no verse afectadas por a la línea eléctrica de transporte, de 220 Kv (circuito Jundiz-Puetelarra) de Red Eléctrica Española, pasando estos suelos a Equipamiento y Zona Verde respectivamente. Como consecuencia se han renombrando las parcelas residenciales al haberse suprimido una ellas.

- Se han cumplimentado las condiciones de separación, en la edificación de las Parcelas de Alojamiento Dotacional, pasando de 16 metros a 18 metros en el antiguo Sector 5.

- Se eliminan 2 alturas en la parte norte de la edificación este de la parcela residencial RD2 del Sector 5 para unificar la altura de la edificación existente al este.

- Se ha reducido una planta en las edificaciones al norte de las parcela RD-7 y RD-8 del antiguo sector 2 para dar cumplimiento a las limitaciones de las servidumbres aeronáuticas.

- Se ha respetado la línea de edificación del río AIi establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV en la antigua parcela residencial RD14, del antiguo Sector 5, habiéndose procedido a la reestructuración de la manzana.

- Se mantiene el uso y aprovechamiento de la parcela T 02 del antiguo sector 5, para minimizar el impacto de la edificación en las parcelas residenciales unifamiliares próximas y se crea una nueva parcela de uso terrciario, al sur de la anterior, en el antiguo sector 6 y se redefine la parcela

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comercial al oeste del Comercial de S-3, donde se reubica el aprovechamiento sobrante.

- Se han reordenado las antiguas parcelas RD17 y RD20 modificando sus alturas, alejándose de las parcelas unifamiliares.

- Se ha eliminado la parcela residencial RD-18 del antiguo Sector 5 respetando la línea de edificación del río Zaraona establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV, aumentando el tamaño de la parcela de equipamiento EQ15.

- Se ha reducido la superficie de la parcela residencial RD27 de Sector 3, respetando la línea de edificación del río AIi establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV, asi mismo se ha reducido una planta en el volumen de menor altura de la parcela frente a ella.

En el ámbito de Salburua:

- Se ha reducido la altura de las manzanas RD3 y RD4 del antiguo sector 8 en dos plantas, en sintonía con la de la manzana existente M33.

- Se elimina el equipamiento EQ2 del antiguo sector 7, que queda como zona verde, dándose cumplimiento al informe de impacto ambiental emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA, quedando la ordenación vigente en este antiguo sector inalterada por la revisión. Como consecuencia el equipamiento se reubica en la parcela EQ7 en el centro del antiguo sector 8 y en las parcelas RD21, RD25, RD29, RD31 y RD33 del antiguo sector 11

- Se han reordenado las manzanas RD5, RD6 y RD7 del antiguo Sector 8, para ampliar el espacio libre en torno a la fuente de chorros ubicada en ZVSG-11.

- Se ha reducido la altura de las manzanas RD8 y RD14 del antiguo sector 9 en parte de su alineación este para su mayor adecuación al entorno inmediato.

- Se ha reducido la altura de la manzana RD13 del antiguo sector 11 en dos plantas para dar cumplimiento a las condiciones de separación a edificios colindantes recogidos en los Criterios y Objetivos de la Revisión.

- Se ha reducido la altura de la manzana RD34 del antiguo sector 11 en dos plantas para dar cumplimiento a las condiciones de separación a edificios colindantes recogidos en los Criterios y Objetivos de la Revisión

- Se han ajustado las rasantes de las Manzanas RD16 y RD17 del antiguo Sector 10 a las resultantes de la futura urbanización una vez trasladado en el trazado ferroviario.

Asimismo, se han introducido las correcciones y subsanaciones siguientes:

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- Actualización de la línea definitiva de taludes a partir de las recientes obras de urbanización, respetando el retiro de límite de edificación del PTS de ríos de la cuenca mediterránea. Como consecuencia se ha reducido la parcela residencial RD21.

- Reducción de una planta en las alineaciones Sur, Este y Oeste de la manzana RD6, al objeto de evitar duplicidades de escaleras de evacuación.

- Incorporación de la línea de inundabilidad fijada en el Estudio de Inundabilidad del río Errekaleor a su paso por los antiguos sectores Sector 7 y 11 de Salburua y de los ríos Ali y Zaraona de Zabalgana, para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

- Reducción de una de una planta en la RD36 del antiguo sector 11 para configurar la alineación sur con un perfil homogéneo con el resto de edificaciones.

- Reduccíón de las parcelas RD2 y RD4 del antiguo sector 5 para adaptarlas al estanque de tormentas existente SG ZV.01

Con respecto al documento de revisión aprobado inicialmente la documentación que se modifica es la calificación global, sistemas generales, alineaciones, calificación pormenorizada y la normativa urbanística, incorporando las fichas de parcela conteniendo las determinaciones urbanísticas y edificatorias.

Desde el punto de vista formal, este Ayuntamiento es competente para la aprobación inicial, provisional y definitiva de esta revisión del planeamiento general, en virtud de lo dispuesto en los artículos 90 y 91, en relación con lo establecido en los artículos 102, 103 y 104, todos ellos de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, debiéndose remitir a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco el documento aprobado provisionalmente, para la emisión de informe previo a su eventual aprobación definitiva. El artículo 20 del Decreto 183/2003, de 22 de julio (LPV 2003/307), establece que una vez aprobado el plan provisionalmente se solicitará la emisión del informe definitivo de impacto ambiental al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

El órgano competente para la aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General es el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, requiriendo para su aprobación de mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo, previo estudio y dictamen por la Comisión de Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley 7/1985.

El órgano competente para aprobar y remitir al Pleno la propuesta de resolución desestimatoria de las alegaciones y la propuesta de aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General es la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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En virtud de cuanto antecede este Concejal Delegado en uso de sus atribuciones eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de:

ACUERDO

Primero.- En relación con las alegaciones presentadas contra el acuerdo del Pleno, de 30 de diciembre de 2010, de Aprobación Inicial de la Revisión Parcial del Plan General en el ámbito de suelo urbano de los sectores 2, 3, 5 y 6 de Zabalgana y 7, 8, 9, 10 y 11 de Salburúa, y en base a los motivos que figuran en los informes obrantes en el expedientes y que extractadamente se explicitan en la parte expositiva de este acuerdo, proponer al Pleno de la Corporación, a través de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Vivienda:

1.1.- La estimación de las alegaciones presentadas por D. R. G. F. en nombre y representación de RED ELECTRICA DE ESPAÑA (modelo de alegación nº5 ), por D. D. J. R. en nombre y representación de ALAVESA DE ACTIVOS FINANCIEROS S.A. (modelo de alegación nº 11) por D. D. J. S. de V. O. de Z. en nombre y representación de las empresas YORRALDE S. L., BERRIAGA GESTION INMOBILIARIA S.L. y SORLUZA S.L. (modelo de alegación nº 15 ); por D. O. P. A. (modelo de alegación nº 22) y por Dª. I. L. de J. S. (modelo de alegación nº 24).

1.2.- La estimación parcial de las alegaciones presentadas por:

• D. E. Z. A. (modelo de alegación nº7) en lo relativo a la participación de los vecinos en el procedimiento de revisión parcial.

• la presentada por Dª. P. D. E. y D. M. U. U (modelo de alegación nº8 ), en lo relativo a la supresión de la parcela RD18 y al reordenamiento de las parcelas RD17 y RD 20.

• la presentada por Dª F. M. M. (modelo de alegación nº9 ) en lo relativo a la reducción de la altura de la manzana RD 28 eliminando la planta ático.

• la presentada por Cincuenta y un vecinos de la calle Labastida nº 44 al 60, (modelo de alegación nº 13) en lo relativo a reserva de los fondos generados para las dotaciones y equipamientos.

• la presentada por la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALGANA-ERREKABERRI (modelo de alegación nº18) en lo relativo a reducción de la altura de los edificios previstos en las parcelas RD7 y RD8 del antiguo Sector 2, la de mejorar la inserción urbanística en su entorno del edificio de la parcela RD17 y, finalmente, la eliminación de la parcela RD18.

• la presentada por Dª B. L. C y D. A. M. L. (modelo de alegación nº21) en lo referente a la reordenación de los edificios de la parcelas RD2 de Zabalgana unificando su altura en B+7 en su alineación hacia la calle Labastida.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

• la presentada por Dª. I. O. de R. G. (modelo de alegación nº23) en lo referente a la participación de los vecinos en el procedimiento de revisión parcial.

• la presentada por veintiséis vecinos, propietarios residentes en el Sector 7, y un total de diecinueve vecinos y propietarios residentes en el sector 8 (modelo de alegación nº25) en lo referente a que se mantenga el planeamiento vigente en el antiguo Sector 7 para dar cumplimiento a las determinaciones expresadas en las respuestas a las sugerencias del Avance del presente documento y al informe de impacto ambiental emitido por el servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA en relación con la presente Revisión.

1.3.- La desestimación del resto de las alegaciones presentadas.

Segundo.- Aprobar el documento de Aprobación Provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana que incorpora, respecto al documento de aprobación inicial, las siguientes modificaciones:

En el ámbito de Zabalgana:

- Se ha suprimido la calificación de uso terciario exclusivo de 34.008 m2s y la parcela residencial RD10 del antiguo Sector 5, para no verse afectadas por a la línea eléctrica de transporte, de 220 Kv (circuito Jundiz-Puetelarra) de Red Eléctrica Española, pasando estos suelos a Equipamiento y Zona Verde respectivamente. Como consecuencia se han renombrando las parcelas residenciales al haberse suprimido una ellas.

- Se han cumplimentado las condiciones de separación, en la edificación de las Parcelas de Alojamiento Dotacional, pasando de 16 metros a 18 metros en el antiguo Sector 5.

- Se eliminan 2 alturas en la parte norte de la edificación este de la parcela residencial RD2 del Sector 5 para unificar la altura de la edificación existente al este.

- Se ha reducido una planta en las edificaciones al norte de las parcela RD-7 y RD-8 del antiguo sector 2 para dar cumplimiento a las limitaciones de las servidumbres aeronáuticas.

- Se ha respetado la línea de edificación del río AIi establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV en la antigua parcela residencial RD14, del antiguo Sector 5, habiéndose procedido a la reestructuración de la manzana.

- Se mantiene el uso y aprovechamiento de la parcela T 02 del antiguo sector 5, para minimizar el impacto de la edificación en las parcelas residenciales unifamiliares próximas y se crea una nueva parcela de uso terrciario, al sur de la anterior, en el antiguo sector 6 y se redefine la parcela comercial al oeste del Comercial de S-3, donde se reubica el aprovechamiento sobrante.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

- Se han reordenado las antiguas parcelas RD17 y RD20 modificando sus alturas, alejándose de las parcelas unifamiliares.

- Se ha eliminado la parcela residencial RD-18 del antiguo Sector 5 respetando la línea de edificación del río Zaraona establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV, aumentando el tamaño de la parcela de equipamiento EQ15.

- Se ha reducido la superficie de la parcela residencial RD27 de Sector 3, respetando la línea de edificación del río AIi establecida por el PTS de ordenación de los rios y arroyos de la CAPV, asi mismo se ha reducido una planta en el volumen de menor altura de la parcela frente a ella.

En el ámbito de Salburua:

- Se ha reducido la altura de las manzanas RD3 y RD4 del antiguo sector 8 en dos plantas, en sintonía con la de la manzana existente M33.

- Se elimina el equipamiento EQ2 del antiguo sector 7, que queda como zona verde, dándose cumplimiento al informe de impacto ambiental emitido por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la DFA, quedando la ordenación vigente en este antiguo sector inalterada por la revisión. Como consecuencia el equipamiento se reubica en la parcela EQ7 en el centro del antiguo sector 8 y en las parcelas RD21, RD25, RD29, RD31 y RD33 del antiguo sector 11

- Se han reordenado las manzanas RD5, RD6 y RD7 del antiguo Sector 8, para ampliar el espacio libre en torno a la fuente de chorros ubicada en ZVSG-11.

- Se ha reducido la altura de las manzanas RD8 y RD14 del antiguo sector 9 en parte de su alineación este para su mayor adecuación al entorno inmediato.

- Se ha reducido la altura de la manzana RD13 del antiguo sector 11 en dos plantas para dar cumplimiento a las condiciones de separación a edificios colindantes recogidos en los Criterios y Objetivos de la Revisión.

- Se ha reducido la altura de la manzana RD34 del antiguo sector 11 en dos plantas para dar cumplimiento a las condiciones de separación a edificios colindantes recogidos en los Criterios y Objetivos de la Revisión

- Se han ajustado las rasantes de las Manzanas RD16 y RD17 del antiguo Sector 10 a las resultantes de la futura urbanización una vez trasladado en el trazado ferroviario.

Asimismo, se han introducido las correcciones y subsanaciones siguientes:

- Actualización de la línea definitiva de taludes a partir de las recientes obras de urbanización, respetando el retiro de límite de edificación del

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PTS de ríos de la cuenca mediterránea. Como consecuencia se ha reducido la parcela residencial RD21.

- Reducción de una planta en las alineaciones Sur, Este y Oeste de la manzana RD6, al objeto de evitar duplicidades de escaleras de evacuación.

- Incorporación de la línea de inundabilidad fijada en el Estudio de Inundabilidad del río Errekaleor a su paso por los antiguos sectores Sector 7 y 11 de Salburua y de los ríos Ali y Zaraona de Zabalgana, para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

- Reducción de una de una planta en la RD36 del antiguo sector 11 para configurar la alineación sur con un perfil homogéneo con el resto de edificaciones.

- Reduccíón de las parcelas RD2 y RD4 del antiguo sector 5 para adaptarlas al estanque de tormentas existente SG ZV.01

Tercero.- Proponer al Pleno de la Corporación, a través de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo y Vivienda, la aprobación provisional de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria – Gasteiz en el ámbito de suelo urbano de los sectores 2, 3, 5 y 6 de Zabalgana y 7, 8, 9, 10 y 11 de Salburúa.

Se anexa a este acuerdo la relación de las alegaciones presentadas, los alegantes y modelo al que se adscriben.

Vitoria-Gasteiz, 14 de abril de 2011

Fdo Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña. EL CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE ORDENACION DEL TERRITORIO

Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 7

ASUNTO.- PROYECTO DE EXPROPIACIÓN DE LOS TERRENOS AFECTADOS POR EL PROYECTO MODIFICADO DE CANALIZACIÓN DE AGUAS Y DISEÑO AMBIENTAL EN LA CUENCA DEL ARROYO ZARAUNA AL TORROGUICO EN EL ENTORNO DE LA URBANIZACIÓN DE ZABALGANA EN VITORIA-GASTEIZ. RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO.

ANTECEDENTES:

La Junta de Gobierno Local mediante acuerdo de 10 de septiembre de 2010 acordó aprobar definitivamente la modificación del proyecto de canalización de aguas y diseño ambiental en la modificación de cuenca del arroyo Zarauna al Torroguico en el entorno de la urbanización de Zabalgana, presentado por la Sociedad Urbanística Municipal Ensanche 21 Zabalgunea.

Resultando que el citado proyecto modificado tiene por objeto desarrollar la solución hidráulica mediante una balsa de laminación de los arroyos Zarauna y Torroguico una vez modificados los parámetros de aportación debido al cambio de configuración de las cuencas por el desarrollo urbanístico de la zona oeste de Vitoria-Gasteiz (Zabalgana). Los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación están clasificados según el vigente Plan General de Ordenación Urbana como suelo no urbanizable, área de valor forestal.

En sesión de 18 de febrero de 2011, la Junta de Gobierno Local, aprobó inicialmente el Proyecto de Expropiación de los terrenos afectados por el proyecto modificado de canalización de aguas y diseño ambiental en la cuenca del arroyo Zarauna al Torroguico en el entorno de la urbanización de Zabalgana en Vitoria-Gasteiz, que fue sometido a información pública, notificándose individualmente a los afectados y publicándose el correspondiente anuncio en el BOTHA de 9 de marzo de 2011 y en dos diarios de los de mayor difusión del Territorio de 24 de febrero de 2011.

Se han presentado, en el plazo de exposición pública, ocho alegaciones por los interesados. D. J.O.de M.E., Dª A.O.de M.E., Dª D.A.M., Dª B.M.S.Z., D. G.S.I., Dª P.S.U., Dª G.S.U. y D. J.C.A.S. quienes muestran su disconformidad con la valoración establecida y solicitan la reconsideración de la valoración y que se les cite para consensuar un justiprecio.

Se ha emitido informe sobre las alegaciones presentadas que proponen la estimación de las mismas y consiguiente modificación del Proyecto de Expropiación en lo relativo al valor del suelo que se corrige al alza hasta el doble, límite máximo legal dada la accesibilidad de los terrenos a núcleos de población y a centros de actividad económica. En consecuencia se han realizado nuevas hojas de aprecio.

El artículo 179, apartados 6 y 7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco señalan que informadas las alegaciones se someterá el proyecto al órgano competente para su aprobación que deberá ser notificada a los interesados titulares de bienes y derechos confiriéndoles un

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

término de veinte días durante el cual podrán manifestar su conformidad o disconformidad con la valoración establecida. El artículo 178.2 del mismo texto legal dispone que el trámite de declaración de urgente ocupación, exigido en la legislación de expropiación forzosa, requerirá acuerdo municipal expreso que así lo declare

El artículo 127.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley7/1985, atribuye a la Junta de Gobierno Local “las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento, de desarrollo de planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística.”., por lo que en conformidad con lo anterior visto los preceptos citados y demás de general aplicación, así como los adjuntos informes técnico y jurídico, este Concejal delegado somete a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Estimar las reclamaciones presentadas por D. J. O. de M. E., Dª. A. O. de M. E., Dª. D. A. M., Dª. B. M. S. Z., D. G. S. I., Dª. P. S. U., Dª. G. S. U. y D. J. C. A. S. y proceder a modificar el Proyecto de Expropiación en lo relativo al valor del suelo que se corrige al alza hasta el doble, límite máximo legal, dada la accesibilidad de los terrenos a núcleos de población y a centros de actividad económica. En consecuencia se procede a la aprobación de las nuevas hojas de aprecio que se notificarán a los propietarios afectados.

2. Aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que no han sido objeto de liberación de la expropiación en el que se detallan en el proyecto anexo y declarar la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el expediente, a fin de no demorar la ejecución del planeamiento.

3. Notificar la presente resolución a los interesados titulares de los bienes y derechos afectados confiriéndoles un término de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito su conformidad o disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2011.

Juan Carlos Alonso Ramirez de la Peciña

TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL AREA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 8

Nº Expediente: 2010/CONSOC0117

ASUNTO: REQUERIMIENTO A LA EMPRESA SOLRED, S.A., PARA LA FORMALIZACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 18 de marzo de 2011, se acordó adjudicar el contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ a la empresa SOLRED, S.A. con C.I.F. A-79707345, en la cantidad de 653.625,58 euros, con un plazo de entrega de DOS AÑOS, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

La adjudicación fue notificada al contratista el día 29 de marzo de 2011

Este contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada y es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

El artículo 140.3 de la Ley de Contratos del Sector público establece que en el caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. En este caso, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

Visto el artículo 140.3 citado la Concejala-Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1.- Requerir a SOLRED, S.A., para la formalización del contrato de SUMINISTRO DE CARBURANTES PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, dentro del plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de este requerimiento. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2.- Notificar al contratista que si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado, por causas imputables a este Ayuntamiento, se le indemnizará de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Si las causas de la no formalización fueran imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de un 3% del importe de adjudicación, IVA excluido, equivalente a la garantía provisional.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

3.- Notificar al contratista que no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2011.

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 9

ASUNTO: ADSCRIPCIÓN A LA SOCIEDAD AGUAS MUNICIPALES DE VITORIA, S.A., AMVISA, DE LA RED DE TUBERIAS DE ABASTECIMEITNO EJECUTADA EN EL PERIODO 2002-2010, Y DE LA RED DE SANEAMIENTO EJECUTADA EN EL PERIODO 2009-2010.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz presta el servicio público de abastecimiento de aguas de modo directo mediante la Sociedad Anónima Municipal AMVISA, de conformidad con lo establecido en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 85 del mismo texto legal.

En fecha 4 de marzo de 2011, la Sociedad informa de que anualmente se incorporan a su inventario físico tuberías de la red de distribución para el suministro de agua, independientemente de su procedencia; estando adscritas al servicio público de abastecimiento de agua, incorpora necesariamente tanto las que la propia mercantil promociona como las que promociona el Ayuntamiento y paga AMVISA, o aquellas redes ejecutadas por terceros.

Estas redes constituyen bienes de dominio público local, tal y como los define el art. 4 del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, al señalar que “son bienes de servicio público los destinados al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales…, y en general, cualesquiera otros bienes destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos”.

Por su naturaleza demanial y su finalidad, gestión del propio servicio, son utilizados, administrados, explotados, y mantenidos por la Sociedad sin que queden integrados en su patrimonio.

Por ello es necesario formalizar el vínculo jurídico patrimonial de AMVISA con estos bienes a través de la adopción por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del correspondiente acuerdo de adscripción de los mismos.

Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de junio de 2009 se atribuyó a la citada Sociedad la Gestión del Servicio de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Vitoria-Gasteiz, adscribiéndosele a la mercantil los bienes e infraestructuras de dominio público propiedad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, afectas a la prestación del servicio hasta el año 2008.

En la gestión de este servicio AMVISA ha ejecutado desde esta fecha inversiones en la red de saneamiento que tienen la misma naturaleza y finalidad que la expresada para la red de distribución.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

En virtud de la relación instrumental Ayuntamiento-AMVISA la utilización por la mercantil de esta infraestructura así como el vínculo jurídico patrimonial con la misma es idéntica a la apuntada para la red de abastecimiento, y requiere para su formalización el oportuno acuerdo de adscripción.

En relación con la red de abastecimiento la Sociedad aporta un inventario de la red por diámetros y materiales desde 2002 hasta 2010, ambos años incluidos, y lo acompaña con un informe de valoración en el que se detalla la metodología seguida para la determinación del valor, así como un anexo de la firma de ingeniería LKS validando el procedimiento seguido.

La valoración de esta infraestructura correspondiente al periodo 2002-2010 asciende a 24.559.639,79 euros.

En relación con la red de saneamiento la Sociedad aporta un inventario comprensivo de las infraestructuras realizadas durantes los años 2009 y 2010 por quienes han actuado en este periodo en la red municipal de alcantarillado.

La valoración de los inventarios de cada uno de los ejercicios es de 9.817.767 euros la correspondiente al año 2009, y de 681.755,92 euros la correspondiente al año 2010.

El Departamento Municipal de Urbanismo Infraestructuras en informe de fecha 29 de marzo de 2011 considera correcta la valoración de inventario de tuberías de abastecimiento y alcantarillado presentada a fecha 31 de diciembre de 2010.

A la vista de todo lo cual, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, esta Concejala de Gobierno del Área de Hacienda y Presupuestos eleva a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, competente en materia de gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Adscribir a la Sociedad Pública Municipal “Aguas Municipales de Vitoria, S.A”, AMVISA, las infraestructuras y elementos correspondientes a la red de abastecimiento de agua ejecutadas entre los años 2002 a 2010, con una valoración de 24.559.639,79 euros.

Adscribir a la Sociedad Pública Municipal “Aguas Municipales de Vitoria, S.A.”, AMVISA, las infraestructuras y elementos correspondientes a la red de saneamiento ejecutadas durante los años 2009 y 2010, con una valoración de 9.817.767 euros la correspondiente al año 2009, y de 681.755,92 euros la correspondiente al año 2010.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

La Sociedad Pública Municipal “Aguas Municipales de Vitoria, S.A”, AMVISA, asumirá la totalidad de las obligaciones de mantenimiento, conservación y actualización de las citadas redes.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2011.

Mª Ángeles Gutiérrez Ondarza. Concejala Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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AREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

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Nº 10

ASUNTO: SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ CON EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO, LOS AYUNTAMIENTOS DE BILBAO, DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, ELCIEGO, LABASTIDA, LAGUARDIA Y ZARAUTZ Y LA ASOCIACIÓN EUSKALIT PARA EL AÑO 2011.

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, ha elaborado una propuesta de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Laguardia, Labastida, Elciego y Zarautz, para la creación junto con la Fundación Euskalit, de una oferta turística de calidad para todas las personas teniendo en cuenta las necesidades de las personas con distintas capacidades.

El objetivo consiste en que pueda ofrecerse recursos de diversa naturaleza con información sobre su accesibilidad, incluyendo, por una parte, aquellos directamente turísticos, tales como alojamientos hoteleros y extrahoteleros, restaurantes, sidrerías, bodegas, txakolindegis, centros de interpretación, y oficinas de turismo y, por otra parte, otro tipo de recursos que puedan ser interesantes para las personas usuarias turísticas, tales como playas, museos, puntos de interés municipal (esculturas, plazas, etc), comercios, recorridos urbanos entre los establecimientos seleccionados, transporte público entre los establecimientos y recursos de interés general.

La consecución del referido objetivo, que puede contribuir a diversificar y desestacionalizar la oferta alojativa, a desarrollar una oferta turística competitiva y de calidad y, en última instancia, a promover el desarrollo económico de los municipios, requiere la conjunción y coordinación de esfuerzos entre las partes intervinientes.

Según escrito remitido el 28 de marzo de 2011, por la viceconsejera de Ciomercio y Turismo del Gobierno Vasco, dicho texto de convenio ya ha sido revisado por la Asesoría Jurídica del Gobierno Vasco.

Resultando que la Junta de Gobierno Local es competente para la aprobación de dicho convenio de colaboración, en virtud de lo establecido en el artículo 127,1, g) y 2 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local , y en el artículo 5º 1) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, como órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto de la ejecución del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.

Es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la concejala delegada del Área de Gobierno de Promoción Económica, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente

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PROPUESTA DE ACUERDO

1º Aprobar la suscripción de un convenio de colaboración con el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebastián, Laguardia, Labastida, Elciego y Zarautz y la Fundación Euskalit, para la creación de una oferta turística de calidad para todas las personas, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con distintas discapacidades.

2º Aprobar el texto del convenio de colaboración propuesto.

3º Notificar el presente acuerdo a las partes interesadas.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, 7 de abril de 2011

LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 8:30 horas, de todo lo que yo, la Secretaria, certifico.

D I L I G E N C I A.- Para hacer constar que la presente Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 15 de abril de 2011 consta de 127 folios.

Eta ez zegoenez beste gairik aztertzeko, bukatutzat eman da bilkura, 8:30ean. Neuk, idazkariak, hala egiaztatzen dut.

D I L I J E N T Z I A.- Tokiko

Gobernu Batzarrak 2011ko apirilaren 15ean egindako ohiko bilkuraren akta honek 127 orri dituela jasota uzteko.

LA SECRETARIA / IDAZKARIA,