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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016 TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2015EKO MARTXOAREN 23AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA PRESIDENTE /LEHENDAKARIA : Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna. CONCEJALES /ZINEGOTZIAK : D. Borja Belandia Fradejas jauna Dª Nerea Melgosa Vega andrea Dª Jaione Agirre López de Araia andrea CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA : D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 8:15 horas del día 23 de marzo de 2016, se reunió en sesión extraordinaria y urgente la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto. Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2016ko martxoaren 23an, 8:15 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da aparteko eta premiazko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede. …//…

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 23 DE MARZO DE 2016

TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2015EKO MARTXOAREN 23AN EGINDAKO BILKURAREN

AKTA

PRESIDENTE /LEHENDAKARIA:

Excmo. Sr. D. Gorka Urtaran Agirre jauna.

CONCEJALES /ZINEGOTZIAK:

D. Borja Belandia Fradejas jauna Dª Nerea Melgosa Vega andrea Dª Jaione Agirre López de Araia andrea

CONCEJAL SECRETARIO / ZINEGOTZI IDAZKARIA:

D. Iñaki Prusilla Muñoz jauna

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 8:15 horas del día 23 de marzo de 2016, se reunió en sesión extraordinaria y urgente la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Gorka Urtaran Agirre, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente el Concejal Secretario de la misma, D. Iñaki Prusilla Muñoz, que da fe del acto.

Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2016ko martxoaren 23an, 8:15 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da aparteko eta premiazko bilkuran, Gorka Urtaran Agirre alkate lehendakaria batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Iñaki Prusilla Muñoz jauna, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

…//…

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Abierta la sesión, por la

Presidencia se indica que, de conformidad con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el primer punto del Orden del Día es el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia de la misma.

En consecuencia, se somete

a votación el pronunciamiento de la Junta sobre la urgencia de esta sesión extraordinaria, quedando aprobada por unanimidad de los asistentes.

A continuación, se trataron los

siguientes asuntos:

Batzordeburuak bilkurari ha-siera eman ondoren, adierazi da ezen, Toki Erakundeen Antolakuntza, Jardunbide eta Erregimen Juridikoaren Araudiaren ildotik, gai-zerrendako lehenengo gaia batzarrak bilkuraren premiari buruz erabakitzea dela.

Hortaz, bozketa egin da

Batzarrak aparteko bilkura egiteko premia erabakitzeko, eta aho batez onetsi da.

Ondoren, honako gai hauek aztertu dira:

DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

ASUNTO: APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO AL FONDO ALAVÉS DE EMERGENCIA AÑO 2016.

Con fecha 26 de octubre de 2005 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz suscribió, junto con la Diputación Foral de Álava y la Caja Vital Kutxa, un convenio para la puesta en marcha del Fondo Alavés de Emergencia, cuya constitución fue aprobada en la Junta de Gobierno Local de 14 de octubre de 2005.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el Ayuntamiento de Vitoria-Gastéiz y la Diputación Foral de Álava aprobaron una prórroga del convenio del Fondo Alavés de Emergencia, suscrito inicialmente en 2005. En su CLÁUSULA SEGUNDA. FINALIDAD DEL FONDO ALAVÉS DE EMERGENCIA, el nuevo convenio establece que: El Fondo Alavés de Emergencia en Países en Desarrollo se concibe como un mecanismo que permita a las instituciones implicadas brindar ayuda en situaciones de emergencia que afecten a países en desarrollo, mediante el ágil apoyo económico a entidades que cuenten con comprobada capacidad de intervención para la emergencia concreta que se haya producido.

Asimismo en su CLÁUSULA TERCERA. APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES, el convenio señala que “1. Los firmantes fijarán anualmente el monto de su aportación al Fondo Alavés de Emergencia.”

Las aportaciones totales realizadas por los socios del Fondo Alavés de Emergencia desde 2005 han sido las siguientes:

- Diputación Foral de Álava: 837.955,63 euros

- Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz: 975.189,63 euros

- Fundación Caja Vital (periodo 2005/2011): 308.676,50 euros

- AMVISA: 196.237,00 euros

- Otros: 8.711,36 euros

- TOTAL: 2.326.770,12 euros

A fecha de hoy, existe un saldo en la cuenta del FAE de 912,24 euros, por lo que resultaría imposible que el FAE apoye ninguna intervención de forma inmediata.

Para 2016 se propone destinar 120.000 euros al Fondo Alavés de Emergencia con cargo a la partida 0162.2391.48205 “Convenio Fondo Alavés de Emergencia”. Por su parte, la Diputación Foral de Álava tiene prevista una aportación de 100.000 euros y, en base al acuerdo adoptado por su Consejo de Administración con fecha 25/02/2016 AMVISA podría destinar 50.000 euros al FAE. Los servicios de cooperación de la Diputación y del Ayuntamiento están revisando los criterios de gestión que se aprobaron en 2013 y volver a los

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

anteriores, que implicaban ayudas del orden de 60.000 euros. Por lo que la suma de las aportaciones previstas permitirá aprobar unas cuatro ayudas de emergencia en 2016.

Es por ello que en informe de 14 de marzo de 2016, el Servicio de Cooperación al Desarrollo propone destinar un monto de 120.000,00 euros (CIENTO VEINTEMIL EUROS) al Fondo Alavés de Emergencia, con cargo a la partida 0162.2391.48205 del Presupuesto Ordinario correspondiente a 2016. Notificar a la Diputación Foral de Álava la aprobación de dicha aportación.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

CONSIDERANDO que el artículo 13.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOTHA núm. 5, de 13/01/2006) dispone que los convenios a través de las cuales se canalicen las subvenciones directas establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo previsto en la Ordenanza y resto de normas de general aplicación.

Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2016, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Concejala-Delegada del Servicio de Cooperación al Desarrollo eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO: Destinar un monto de 120.000,00 euros (CIENTO VEINTE MIL EUROS) al Fondo Alavés de Emergencia, con cargo a la partida 0162.2391.48205 del Presupuesto Ordinario correspondiente a 2016.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Diputación Foral de Álava y a demás interesados, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

TERCERO: Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por la Base de Datos, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE ALCALDÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 3

ASUNTO: ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ A LA RED VASCA ANTIRUMORES/ZURRUMURRURIK EZ.

Desde el año 2011 diversas iniciativas sociales e institucionales vascas vienen desarrollando actividades y programas en línea con la estrategia de sensibilización social denominada Zurrumurrurik EZ / antiRUMORES. Se trata de una estrategia de transformación social desde la perspectiva de los derechos humanos, la interculturalidad y el antirracismo. La existencia y propagación de rumores infundados, estereotipos negativos y prejuicios sobre las personas inmigrantes y la diversidad cultural, representa un obstáculo para la relación entre las personas, alimenta el discurso de la intolerancia y a la larga constituye un perfecto caldo de cultivo para la desigualdad, la fragmentación social y la discriminación.

Es preciso influir sobre las ideas, percepciones, estereotipos, conceptos de las personas y de los grupos para provocar un cambio de actitudes en nuestras prácticas sociales, individuales y colectivas. Una seña de identidad muy significativa en esta estrategia reside en el impulso compartido de instituciones públicas, organizaciones sociales, y personas a título individual, y en la combinación de elementos fundamentales de las políticas públicas y la acción de los movimientos ciudadanos.

La Red vasca Antirumores/Zurrumurrurik EZ persigue los siguientes objetivos iniciales:

1. Ser un espacio para el conocimiento y análisis de buenas prácticas en relación con la estrategia antirumores, y por extensión con la prevención y lucha contra la discriminación y la xenofobia.

2. Generar experiencias de trabajo conjuntas y/o coordinadas (con especial atención al diseño de procesos formativos, elaboración de documentación y materiales para el conocimiento, y el desarrollo de un catálogo de acciones antirumores que pueda ser compartido en el ámbito de la red y ofrecido a cuantas entidades o instituciones pudieran estar interesadas).

3. Propiciar un canal para la difusión y multiplicación del impacto social de las experiencias antirumores generadas en Euskadi.

4. Incorporar a nuevos agentes sociales e institucionales con los que compartir experiencias y objetivos.

Considerando que el artículo 126.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en su artículo 127.

Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, así como el artículo 126 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Concejala Delegada del Servicio de Convivencia y Diversidad eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a la Red Vasca Antirumores/Zurrumurruik Ez.

SEGUNDO.- Realizar los trámites oportunos para la adhesión formal a la Red Antirumores, facultando al Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz D. Gorka Urtaran Agirre para la firma del documento de adhesión.

TERCERO.- El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL SERVICIO DE CONVIVENCIA Y DIVERSIDAD.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 4

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVO-RECREATIVAS PARA EL AÑO 2016.

Antecedentes.

Tradicionalmente y de forma anual el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz viene colaborando, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, con las entidades sin ánimo de lucro de ámbito municipal en la organización de actividades de tipo deportivo, principalmente de carácter recreativo y participación popular, con el doble objetivo de servir de estímulo a los colectivos privados en la organización de actividades que mejoren la oferta físico-deportiva a los ciudadanos de Vitoria-Gasteiz y de apoyar a las entidades deportivas para que puedan desarrollar su actividad y garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad, consolidación y crecimiento de unas estructuras de base asociativa consideradas de interés para el municipio tanto en su planteamiento como en la actividad y objetivos a los que se dedican.

Por los servicios técnicos del Servicio Municipal de Deportes se ha elaborado las bases para la Convocatoria pública de subvenciones para el DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVO-RECREATIVAS DURANTE EL AÑO 2016, bases que garantizan los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la disposición de subvenciones, con un presupuesto de 370.000,00€ con cargo a la partida 2320 03.3411.489.35 del presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año 2016.

Por todo lo expuesto,

Considerando lo dispuesto en la Ordenanza municipal de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, así como la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Existiendo consignación presupuestaria suficiente de 370.000,00€ con cargo a la partida 2320 03.3411.489.35 del presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año 2016.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 19 de junio de 2015, sobre Delegación de Competencias, el Concejal Delegado del Departamento de Cultura, Educación y Deporte, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVO-RECREATIVAS DURANTE EL AÑO 2016, con un gasto total de 370.000,00€ con cargo a la partida 2320 03.3411.489.35 del presupuesto correspondiente al ejercicio económico del año 2016 y PROCEDER A LA CONVOCATORIA CON ARREGLO A SUS BASES.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

SEGUNDO: PUBLICAR LAS BASES Y LA CONVOCATORIA en el Boletín del Territorio Histórico de Álava, en el Tablón de Anuncios así como en la página Web municipal, informando de que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2016

EL CONCEJAL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO: SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL INSTITUCIÓN CELEDONES DE ORO

La Asociación Cultural Institución Celedones de Oro, tiene entre sus fines la realización de diversas actividades culturales a lo largo de todo el año.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tiene prevista una subvención para la Asociación

Cultural Institución Celedones de Oro en el presupuesto del Departamento de Cultura, Educación y Deporte para la realización de las actividades mencionadas, existiendo consignación adecuada y suficiente en la partida 231203.3381.489.69 del mismo.

CONSIDERANDO que la Asociación Institución Celedones de Oro figura inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número 690.

Siendo de aplicación el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal Reguladora de las mismas, por lo que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos en los términos recogidos en los convenios, el Concejal Delegado de Cultura, Educación y Deporte, en virtud del Acuerdo de la Junta de gobierno Local de 19 de junio de 2015, sobre Delegación de competencias, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

APROBAR el Convenio entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Cultural Institución Celedones de oro y ABONAR la cuantía de 4.000 euros en concepto de subvención para la realización de diversas actividades a lo largo del año 2016, con cargo a la partida 231203.3381.489.69 del presupuesto del Departamento de Cultura, Educación y Deporte. El abono de esta cuantía se realizará en dos plazos: el 80% con posterioridad a la firma del Convenio y el 20% restante una vez correctamente justificado.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016.

EL CONCEJAL DELEGADO DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO: Convenio de colaboración del Ayuntamiento de Vitoria con kutxabank

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuenta entre las competencias que le son propias, con la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Desde el Departamento de Políticas sociales con el fin de evitar la discriminación que pudiera llevar el hecho de tener que pagar con las tarjetas municipales emitidas por este Excmo. Ayuntamiento, y en aras a favorecer la integración positiva y la normalización de los ciudadanos, propone la utilización de unas tarjetas nominativas para poder adquirir bienes de alimentación e higiene básicos.

Siendo coincidentes para todas las partes los fines y objetivos que se pretenden alcanzar, por los Servicios técnicos del Departamento de Políticas Sociales se ha emitido informe-propuesta de fecha 03.03.2016, de firma de un Convenio de colaboración con la entidad Kutxabank que de forma altruista se compromete a la emisión de tarjetas nominativas para la adquisición de bienes de alimentación hiegiénico básicos.

El artículo 60 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre , de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, reconoce que las administraciones públicas vascas, en aplicación de los principios de coordinación y cooperación, promoción de la iniciativa social y aprovechamiento integral, racional y eficiente de los recursos, procurarán aprovechar, siempre que resulte adecuado, las capacidades y recursos desarrollados por la iniciativa privada social con el fin de garantizar la provisión de las prestaciones y servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, estableciendo expresamente a tales fines la posibilidad de la utilización de la fórmula del Convenio de Colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, la mencionada Ley 12/2008 de Servicios Sociales determina en su artículo 14 los tipos y características de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales, posibilitando en su apartado 5 que los servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios puedan articular, junto con las prestaciones propias del sistema, otras prestaciones complementarias, señalando específicamente la manutención.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, en relación con el artículo 88 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión social, modificada por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, manifiesta su interés en formalizar un convenio de colaboración con Kutxabank.

La Concejala-Delegada del Departamento de Políticas Sociales, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar la firma de un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la entidad bancaria Kutxabank, para la elaboración y suministro tarjetas no financieras para la compra de productos de alimentación-higiénico básicos desde la firma del presente convenio hasta el día 31 de diciembre de 2016 , pudiendo ser prorrogado anualmente.

2º.- Comunicar a la entidad bancaria Kutxabank el presente Acuerdo.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz a 4 de marzo de 2016.

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 7

ASUNTO: Prórroga contrato de Programa apoyo y desarrollo acompasado a familias en riesgo moderado-programa ADA

En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 14 de marzo de 2014 se adjudicó el contrato de PROGRAMA APOYO Y DESARROLLO ACOMPASADO A FAMILIAS EN RIESGO MODERADO-PROGRAMA ADA a la empresa ATEKA, INICIATIVAS Y PROYECTOS SOCIALES S.L. con C.I.F. B-01293901, en la cantidad de 732.227,26 euros, IVA incluido, con un plazo de ejecución de DOS AÑOS.

En fecha 1 de abril de 2014 se formalizó el contrato, dando inicio a la ejecución del mismo el día 2 de abril, con un plazo de vigencia hasta el 1 de abril de 2016. Sin embargo, el 13 de mayo de 2014, se modifica el contrato como consecuencia del informe emitido desde el Servicio de Infancia y familia en el que se pormenorizan detalladamente las circunstancias que fundamentan la necesidad de modificar el contrato en atención al incremento de la demanda, y el consiguiente aumento de necesidades de atención de las familias e intensidad de la intervención, en consonancia con las previsiones del Pliego de cláusulas administrativas regulador del contrato, por lo que se propone la modificación del contrato por el importe máximo previsto en el referido pliego.

Desde los Servicios Técnicos de Infancia y Familia, en informe de fechaa la vista de los resultados y valoración óptima conseguida durante los dos años en los que se ha venido realizando este servicio se emite informe propuesta de prórroga del contrato con la empresa ATEKA, dado que proporciona una intervención psicosociodeducativa completa en relación con las necesidades de intervención y el perfil de cada familia.

Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones de la en la partida 1120.2311.227.45 del presupuesto municipal para 2016, quedando supeditada la eficacia de la prórroga contractual a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la parte que corresponda ejercicio presupuestario año 2016.

La Concejala-Delegada del Departamento de Políticas Sociales, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Prorrogar el contrato de PROGRAMA APOYO Y DESARROLLO ACOMPASADO A FAMILIAS EN RIESGO MODERADO-PROGRAMA ADA suscrito con la empresa ATEKA, INICIATIVAS Y PROYECTOS SOCIALES S.L., para el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2016 hasta el 1 de octubre de 2016 por in importe total de 212.496,48 € (IVA inlcuido quedando supeditada la eficacia de la prórroga contractual a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la parte que corresponda al ejercicio presupuestario año 2016.

2º.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados haciéndoles saber que el mismo pone fin a la vía administrativa y contra él puede

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES contados desde el recibo de la notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha distado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz a 10 de marzo de 2016

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO POLITICAS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 8

ASUNTO: Convenio de colaboración con la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Hogar “Betoño” y el Centro de atención social y formación “Ehunate”

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuenta entre las competencias que le son propias, con la evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece entre los principios generales que deben de regir el sistema de servicios sociales, el de la coordinación y cooperación entre las entidades del sistema de responsabilidad pública y la iniciativa social sin ánimo de lucro, y que los poderes públicos promoverán la participación de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de los servicios sociales, y en particular en el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

La Asociación Bizitza Berria, inscrita en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas con el número 770, tiene entre sus objetivos la atención social a personas en situación o riesgo de exclusión social a través del desarrollo de diferentes programas dirigidos a promover su inserción social.

En el año 2007 La Asociación Bizitza Berria puso en marcha un Centro de acogida denominado “Hogar Betoño” con el fin de acoger a personas sin hogar y en situación grave de exclusión social, respondiendo a la necesidad de crear un Centro que ofreciera una atención integral a estas personas y que palie aquellas carencias a las que la vida sin recursos de cualquier tipo aboca.

Dicha iniciativa ha venido siendo objeto de apoyo municipal desde el año 2008 a través de la suscripción de varios Convenios de colaboración.

Asimismo, en julio de 2009 la Asociación Bizitza Berria crea el Centro “Ehunate” de atención social y formación , cuyo objetivo es proporcionar un espacio de atención donde recibir las demandas y responder a las necesidades de las personas en situación de exclusión socio-residencial facilitándoles el inicio de un proceso inclusivo.

La consolidación y desarrollo del proyecto “Hogar Betoño”y del Centro “Ehunate”, requieren la implementación de nuevas medidas que articulen la colaboración entre las partes, a través de la firma de un nuevo Convenio de Colaboración.

Siendo coincidentes para todas las partes los fines y objetivos que se pretenden alcanzar, por los Servicios técnicos del Departamento de Asuntos Sociales y de las Personas Mayores se ha emitido informe-propuesta de firma de un Convenio de colaboración con la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Centro de acogida “Hogar Betoño” y el Centro de atención social y formación “Ehunate”, durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, con una aportación económica municipal total de 120.000,00 € .

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a ese gasto en la partida 11.15.2325.480.46 del presupuesto municipal para 2016.

Vista la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ordenanza Municipal de Subvenciones .

La Concejala-Delegada del Departamento de Políticas Sociales, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 19 de junio de 2015, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar la firma de un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Centro de acogida “Hogar Betoño” y el Centro de atención social y formación “Ehunate”, durante el periodo comprendido del 1 de enero a 31 de diciembre de 2016 , con una aportación económica municipal total de 120.000,00 € , con cargo a la partida 11.15.2325.480.46 del presupuesto municipal para 2016.

2º.- Comunicar a la Asociación Bizitza Berria el presente Acuerdo.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz a15 de marzo de 2016.

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 9

Nº de Expediente: 2013/CONSOC0030

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO SUSCRITO CON INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., PARA EL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE SIETE MÁQUINAS RECICLADORAS DE BILLETES CON DESTINO AL SERVICIO ASIAC DEL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE HACIENDA

ANTECEDENTES

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 6 de septiembre de 2013, se acordó adjudicar el contrato de ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE SIETE MÁQUINAS RECICLADORAS DE BILLETES CON DESTINO A LOS SERVICIOS ASIAC Y RECAUDACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA a la empresa INFORMATICA EL CORTE INGLES, S.A. con C.I.F. A-28855260, en la cantidad de 207.564,00 euros, IVA incluido, con un plazo de duración de 48 MESES, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

El contrato fue formalizado el día 12 de septiembre de 2013.

Con fecha 22 de diciembre de 2015, por los servicios técnicos del Departamento de Hacienda se emite un informe en el que se propone una modificación del contrato a fin de adaptar las recicladoras instaladas para que puedan reconocer los nuevos billetes de 20 euros, ascendiendo el importe de la modificación a la cantidad de 3.586,71 euros, IVA incluido.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con fecha 14 de marzo de 2016, por la Jefa del Servicio de Compras y Soporte a la Contratación se emite el siguiente informe jurídico:

Conforme determina el artículo 106 del RDL 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos pueden modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites.

La modificación que se propone, prevista en los pliegos que rigen el contrato, se resume en los siguientes términos: “Se prevén modificaciones en caso de modificación de billetes (4.000 euros, IVA incluido) y en caso de aumento del número de recicladoras (en principio 2 unidades): 617,75 euros/unidad y mes, IVA incluido.”

Conclusión: La modificación que se propone no altera las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación y se ha tramitado conforme al procedimiento establecido en el TRLCSP. En el expediente incidental incoado para la modificación se ha otorgado trámite de audiencia al

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

contratista. La modificación del contrato debe formalizarse en documento administrativo, previa constitución de garantía por importe de 148,21 euros.

A la vista de los antecedentes y del análisis jurídico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y la Disposición adicional segunda, apartado 3, del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Concejal Delegado del Departamento de Hacienda, a la Junta de Gobierno Local, formula la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1. Modificar el contrato suscrito con INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS, S.A., para el ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE SIETE MÁQUINAS RECICLADORAS DE BILLETES CON DESTINO AL SERVICIO ASIAC ADSCRITO AL DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE HACIENDA, con el fin de adaptar las recicladotes instaladas a fin de que puedan reconocer los nuevos billetes de 20 euros, lo que supone un incremento del precio del contrato de 3.586,71 euros, IVA incluido.

2. El mayor gasto que comporta la modificación, por importe de 3.586,71 euros/mes, IVA incluido, se realizará con cargo a la partida que se indica en el informe emitido por el Interventor municipal que obra en el expediente.

3. La presente modificación deberá formalizarse en documento administrativo en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, previa constitución por el contratista de una garantía de 148,21 euros. El incumplimiento de dicho plazo constituye, conforme a lo establecido en el artículo 223 del TRLCSP, causa de resolución del contrato.

4. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2016.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 10

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO AVDA. DE LOS DERECHOS HUMANOS Nº 13.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 11

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO OCÉANO ATLÁNTICO Nº 37.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 12

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO PABLO PICASSO Nº 20.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 13

ASUNTO RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL IDENTIFICADA COMO JERÓNIMO ROURE Nº 38.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 14

ASUNTO: ACEPTACIÓN DE LA RENUNCIA A FAVOR DEL AYTO. DE VITORIA-GASTEIZ, DE LA CONCESIÓN DE DERECHO FUNERARIO SOBRE EL NICHO SITUADO EN MANZANA 254, LETRA B, NÚMERO 161, DEL CEMENTERIO DE “EL SALVADOR”.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 15

ASUNTO: RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER DE LA OFICINA Nº 8 DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE JÚNDIZ A FAVOR DE LA EMPRESA “OPERADOR LOGÍSTICO VITOTRANS S.L.”.

Previa convocatoria de 8 de mayo de 2009, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de febrero de 2012 se adjudicó a D. I.J.M. para el desarrollo de la actividad de comercialización y distribución de agencia de transporte, el alquiler de la Oficina nº 8 del Centro Municipal de Empresas de Júndiz por un período de 2 años comprendidos entre el 15 de marzo de 2012 y el 14 de marzo de 2014.

Previa solicitud de continuar con el alquiler y cambio de titularidad del mismo, a favor de la empresa creada por su titular, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de marzo de 2014, se adjudico a “OPERADOR LOGÍSTICO VITOTRANS S.L.” el alquiler de la precitada oficina del 15 de marzo de 2014 a 14 de marzo de 2015, a su finalización se aprobó la suscribió de un nuevo contrato del 15 de marzo de 2015 al 14 de marzo de 2016.

Con fecha 8 de marzo de 2016, D. I.J.M., en nombre y representación de OPERADOR LOGÍSTICO VITOTRANS S.L., solicita la suscripción de un nuevo contrato de alquiler de la precitada Oficina nº 8.

Los Servicios Técnicos municipales, tras estudiar la solicitud, mediante escrito de 16 de marzo de 2016, emiten informe favorable sobre la prórroga solicitada, al comprobar que se encuentra al día en sus obligaciones fiscales, laborales y con el Ayuntamiento, y considerar que resultaría oportuno para la consolidación y mantenimiento de la viabilidad de la empresa.

De conformidad a lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de los Centros municipales de Empresa – RCME (BOTHA nº 13 de 30.01.15), en oficinas la duración máxima de los contratos de alquiler es de cinco años, procediendo la renovación del contrato cuando la arrendataria habiendo cumplido las obligaciones resultantes del contrato y encontrándose al día en sus obligaciones fiscales, laborales y con el Ayuntamiento, acredita continuidad y viabilidad de la actividad desarrollada, con mantenimiento de plantilla.

Resultando competente para las contrataciones y concesiones, así como, para la gestión del patrimonio la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. 1, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local.

Visto el Pliego de Condiciones que rige actualmente la adjudicación en régimen de alquiler de los locales de los Centros Municipales de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Empresas aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y visto el informe técnico del Servicio de Apoyo a Empresas.

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 80,2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local; 76 y 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como, los artículos 6 y siguientes, y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2015, la concejala delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Autorizar la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento de la Oficina nº 8 del Centro municipal de Empresas de Jundiz, de un año de duración (del 15 de marzo de 2016 al 14 de marzo de 2017.), a favor de la empresa OPERADOR LOGÍSTICO VITOTRANS S.L. (NIF. B-01496413), creada por su anterior titular, como continuidad de su actividad mercantil, dedicada a la comercialización y distribución de agencia de transporte.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de los locales de los Centros Municipales de Empresas, el precio de alquiler mensual, de la precitada Oficina nº 8, actualizado para el año 2016 según la variación del Índice de Precios al Consumo, es de 319,60 € (IVA 21% incluido), al que deberá de añadirse otros 65,07 € en concepto de gastos comunes imputables al local arrendado.

TERCERO.- La empresa arrendataria no podrá cambiar el destino de la Oficina arrendada, que lo es para la actividad de comercialización y distribución de agencia de transporte, ni realizar en el mismo obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni subarrendarlo a terceros, obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

QUINTO.- Mantener la fianza constituida el 9 de marzo de 2012 por importe de 691,98 €, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

SEXTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa arrendataria, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016

LA CONCEJALA DELEGADA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 16

ASUNTO: RENOVACIÓN CONTRATO DE ALQUILER DE LA OFICINA Nº 5.3 DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DEL CASCO MEDIEVAL.

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de septiembre de 2012, se aprobó la convocatoria de oferta pública para la adjudicación en régimen de alquiler, de los locales disponibles en el Centro Municipal de Empresas del Casco Medieval y las Bases que regulan dicha adjudicación correspondiente al año 2012, (BOTHA nº 125 de 31.10.12).

El 21 de marzo de 2014, la Junta de Gobierno Local resolvió la convocatoria adjudicando en alquiler la Oficina nº 5.3 de 14,02 m2 del Centro Municipal de Empresas del Casco Medieval entre otros, a Dña. M.T.B.M. (Atari Consultora Sostenible), para desarrollar la actividad de servicios de consultoría sostenible para hogares y comunidades de vecinos para implantar un sistema de gestión de calidad para conseguir ahorro energético.

Con fecha 1 de marzo de 2016, Dña. M.T. comunica su interés de continuar con el alquiler de la precitada Oficina 5.3.

Resultando que dicha empresa ha cumplido con las obligaciones resultantes del contrato de alquiler, que en próximas fechas finaliza y se encuentra al día en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y dado que el Programa de Centros de Empresa contempla expresamente la posibilidad de renovación anual de mutuo acuerdo hasta un máximo de cinco años.

Resultando competente para las contrataciones y concesiones, así como, para la gestión del patrimonio la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. 1, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local.

Visto el Pliego de Condiciones que rige actualmente la adjudicación en régimen de alquiler de los locales de los Centros Municipales de Empresas aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y visto el informe técnico del Servicio de Apoyo a Empresas de fecha 7 de marzo de 2016.

Vistos los artículos 80,2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local; 76 y 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como, los artículos 6 y siguientes, y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de junio de 2015, la concejala delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico y Sostenible eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la suscripción de un nuevo contrato arrendamiento, con subvención del 50%, con Dña. M.T.B.M. (Atari Consultora Sostenible) de la Oficina nº 5.3 del Centro municipal de Empresas del Casco Medieval, del 1 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de los locales de los Centros Municipales de Empresas, el precio de alquiler mensual de la precitada Oficina, con la actualización según la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al año 2015, es de 36,34 € (21% IVA incluido), y otros 58,38 € en concepto de gastos comunes imputables al local arrendado.

TERCERO.- La empresa arrendataria no podrá cambiar el destino de la Oficina arrendada, que lo es para la actividad de servicios de consultoría sostenible para hogares y comunidades de vecinos para implantar un sistema de gestión de calidad para conseguir ahorro energético, ni realizar en la misma obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni subarrendarlo a terceros, obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

CUARTO.- Mantener la fianza constituida el 1 de abril de 2014 por importe de 118,88 €, como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la empresa arrendataria, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016

LA CONCEJALA DELEGADA DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 17

EXP. AYUDAS 2016/SUB/0008

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO Y SERVICIOS PERSONALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ. AÑO 2016.

En el desarrollo de los objetivos y acciones previstas para el ejercicio 2016, por los Servicios técnicos del Departamento Municipal de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, ha sido propuesta la aprobación de las Bases, así como, de la Convocatoria pública, del Programa de Ayudas a las PYMES de Comercio y Servicios Personales de Vitoria-Gasteiz 2016, que tienen por objeto el fomento de la implantación de nuevas empresas, y la modernización de las ya existentes, a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Dicha convocatoria de ayudas, se enmarca y es desarrollo de los Programas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, gestionados por el Departamento de Empleo y Desarrollo Económico, para promover el fomento de la actividad económica y la cultura emprendedora en el municipio durante el año 2016.

El programa se encuentra dotado con 300.000,00 €, con cargo a la Partida presupuestaria 0822.4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, denominada “Ayudas al pequeño comercio”.

Considerando que las ayudas objeto de la presente convocatoria, en cuanto disposición gratuita de fondos públicos, tienen la naturaleza y el régimen jurídico propio de las subvenciones públicas, estando por tanto sometidas a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones y ayudas de 23 de diciembre de 2005 (BOTHA nº 5 de 13.01.06); así como, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (RLGS) que la desarrolla.

Resultando que la competencia para la concesión de subvenciones reside en la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 127,1, g) y 2 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local , y en el artículo 5º 1) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, como órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto de la ejecución del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.

Comprobada la existencia de dotación suficiente y adecuada a tal efecto, en la precitada partida del Presupuesto municipal aprobado para el año 2016.

Resultando así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Subvenciones, la obligación de inscribir extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDGS), desde la cual promoverán su publicación en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava (BOTHA).

En virtud de lo expuesto, comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, la Concejala Delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico sostenible, a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública del Programa municipal de AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO Y SERVICIOS PERSONALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ. AÑO 2016, propuesta por el Departamento Municipal de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, a tramitar mediante el sistema de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar la actividad económica en dichos sectores de la Ciudad, dotada de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), acordando su publicación en el BOTHA, mediante inscripción de anuncio extractado de la misma, en la base de Datos Nacional de Subvenciones.

SEGUNDO.- Aprobar así mismo, las Bases que regularán dicho Programa municipal de ayudas económicas para el apoyo a la implantación y la modernización de pequeñas empresas de Comercio y Servicios Personales de Vitoria-Gasteiz 2016, cuyo texto se acompaña como parte inseparable al presente acuerdo, acordando su publicación el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

TERCERO.- Destinar a los efectos de la presente convocatoria la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) con cargo al saldo disponible en la Partida 0822.4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, denominada “Ayudas al pequeño comercio”.

CUARTO.- Si al término de las fechas previstas en la precitada convocatoria, hubiere solicitudes que no pudieren ser atendidas por falta de saldos disponibles suficientes, autorizar la utilización de saldos que resultaren sobrantes en otros Programas de Fomento del Empleo y la Actividad Económica, gestionados durante 2016, por el Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible.

QUINTO.- Delegar expresamente en la Concejala delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible la resolución de las solicitudes de ayudas de la precitada convocatoria, e incluso resolver los recursos que procedan contra dichos actos.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2016.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL DPTO. DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 18

EXP. AYUDAS 2016/SUB/0009

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA Y LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ. AÑO 2016.

En el desarrollo de los objetivos y acciones previstas para el ejercicio 2016, por los Servicios técnicos del Departamento Municipal de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, ha sido propuesta para el año 2016, la aprobación de las Bases, así como, de la Convocatoria pública, del Programa de Ayudas a las PYMES del sector de la Hostelería de Vitoria-Gasteiz para el año 2016, que tiene por objeto el fomento de la implantación de nuevas empresas, y la modernización de las ya existentes, a tramitar por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Dicha convocatoria de ayudas, se enmarca y es desarrollo de los Programas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, gestionados por el Departamento de Empleo y emprendedora en el municipio durante el año 2016.

El programa se encuentra dotado con 196.627,83 €, con cargo a la Partida presupuestaria 0822.4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, denominada “Ayudas al pequeño comercio”.

Considerando que las ayudas objeto de la presente convocatoria, en cuanto disposición gratuita de fondos públicos, tienen la naturaleza y el régimen jurídico propio de las subvenciones públicas, están sometidas a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de subvenciones y ayudas de 23 de diciembre de 2005 (BOTHA nº 5 de 13.01.06); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley (RLGS) que la desarrolla.

Resultando que la competencia para la concesión de subvenciones reside en la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el artículo 127,1, g) y 2 de la Ley de Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local , y en el artículo 5º 1) de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, como órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto de la ejecución del Plan Estratégico Municipal de Subvenciones.

Comprobada la existencia de dotación suficiente y adecuada a tal efecto, en la precitada partida del Presupuesto municipal aprobado para el año 2016.

Resultando así mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de inscribir extracto de la convocatoria en la Base

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

de Datos Nacional de Subvenciones (BDGS), desde la cual promoverán su publicación en el Boletín Oficial de territorio Histórico de Álava (BOTHA).

En virtud de lo expuesto, comprobado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, la Concejala Delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico sostenible, a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública del Programa municipal de AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL APOYO A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ. AÑO 2016, propuesta por el Departamento Municipal de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible, a tramitar mediante el sistema de concurrencia competitiva, con el objeto de fomentar la actividad económica en dicho sector de la Ciudad, dotada de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y TRES EUROS (196.627,83 €), acordando su publicación en el BOTHA, mediante inscripción de anuncio extractado de la misma, en la base de Datos Nacional de Subvenciones.

SEGUNDO.- Aprobar así mismo, las Bases que regularán dicho Programa municipal de ayudas económicas para el apoyo a la implantación y la modernización de pequeñas empresas de Hostelería de Vitoria-Gasteiz 2016, cuyo texto se acompaña como parte inseparable al presente acuerdo, acordando su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

TERCERO.- Destinar a los efectos de la presente convocatoria la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y TRES EUROS (196.627,83 €) con cargo al saldo disponible en la Partida 0822.4314.489.64 del presupuesto municipal aprobado para el año 2016, denominada “Ayudas al pequeño comercio”.

CUARTO.- Si al término de las fechas previstas en la precitada convocatoria de ayudas, hubiere solicitudes que no pudieren ser atendidas por falta de saldos disponibles suficientes, autorizar la utilización de saldos que resultaren sobrantes en otros Programas de Fomento del Empleo y la Actividad Económica, gestionados durante 2016, por el Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible.

QUINTO.- Delegar expresamente en la Concejala delegada del Departamento de Empleo y Desarrollo Económico Sostenible la resolución de las solicitudes de ayudas de la precitada convocatoria, e incluso resolver los recursos que procedan contra dichos actos.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2016.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL DPTO. DEEMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO SOSTENIBLE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD PÚBLICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 19

Número de Expediente: 2015/CONASP0410

ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA DESARROLLO PROGRAMA VITORIA-GASTEIZ ESPACIO EDUCATIVO SIN DROGA:PREVENCIÓN UNIVERSAL SELECTIVA DE ADICCIONES Y REDUCCIÓN RIESGOS CONSUMO

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 11 de diciembre de 2015, se aprobó el expediente de contratación de ASISTENCIA TÉCNICA DESARROLLO PROGRAMA VITORIA-GASTEIZ ESPACIO EDUCATIVO SIN DROGA:PREVENCIÓN UNIVERSAL SELECTIVA DE ADICCIONES Y REDUCCIÓN RIESGOS CONSUMO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 85.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por PROSEM CONSULTORIA ESTRATÉGICA S.L., queda excluída de licitación por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el punto 4.A del Pliego de claúsulas administrativas particulares.

• Plica Número 2 Suscrita por HEGALA NORTE S.L., queda excluída de licitación por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el punto 4.A del Pliego de claúsulas administrativas particulares.

• Plica Número 3 Suscrita por UTE EDIREN - ORTZADAR S.L, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 50,00euros euros/hora (exento de IVA) siendo el máximo del contrato de 70.247,93 euros.

Por la Junta de Gobierno Local, con fecha 11 de marzo de 2016 y previa propuesta de la Mesa de Contratación, se seleccionó como oferta mas ventajosa a la presentada por la empresa UTE EDIREN - ORTZADAR S.L, obteniendo un total de 93,50 puntos

Por la empresa UTE EDIREN - ORTZADAR S.L se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vista la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Salud Pública a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato de ASISTENCIA TÉCNICA DESARROLLO PROGRAMA VITORIA-GASTEIZ ESPACIO EDUCATIVO SIN DROGA:PREVENCIÓN UNIVERSAL SELECTIVA DE ADICCIONES Y REDUCCIÓN RIESGOS CONSUMO a la empresa UTE EDIREN - ORTZADAR S.L con C.I.F. U01526961, en el precio ofertado de 50,00 euros/hora EXENTO de IVA hasta un máximo de 70.247,93 euros, con un plazo de ejecución que comprende desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo deberá entregar en el Servicio de Compras y Soporte a la Contratación del Departamento de Hacienda, sito en C/Pintor Teodoro Dublang 25, bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz, copia de la póliza de seguro.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su reciente modificación por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, artículo 13.5, la empresa adjudicataria, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, deberá presentar, respecto al personal que vaya a destinar a la prestación de este servicio, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

4. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de esta resolución. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

5. El incumplimiento de este plazo, por causa imputable al contratista constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

6. En caso de incumplimiento del contrato se impondrán las penalidades previstas el pliego de cláusulas administrativas particulares .

7. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se deberá notificar a los interesados y publicarse en el perfil del contratante del órgano ed contratación.

8. RECURSOS

a) Contra este acuerdo, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición , ante el mismo órgano que lo dictó, conforme lo dispuesto en el artículo 116 y ss. de la Ley 30/92 LRJAP y PAC, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y,

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses contados a partir del dia siguiente al de la notificación.

c) En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.

Todo ellos sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente conforme a lo previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de RJAP y PAC.

9. Advertir a las licitadoras que agotados los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados/as. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 23 de marzo de 2016

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y SALUD PÚBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 20

ASUNTO: ACUERDO DE TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DEL CENTRO DE MOVILIDAD ELÉCTRICA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA.

El día 23 de febrero de 2011 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Ente Vasco de la Energía rubricaron un “Convenio de Colaboración con el fin de realizar actuaciones conjuntas para impulsar y favorecer el uso del vehículo eléctrico en la ciudad de Vitoria-Gasteiz”.

En la Cláusula II.1 del citado Convenio, se señala que:”… una de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el objeto del propio Convenio es el diseño y planificación operativa de un Centro de Movilidad Eléctrica que será utilizado como escaparate y centro de información sobre el vehículo eléctrico, como base para una empresa de e-carsharing, como centro de recarga de vehículos eléctricos y como símbolo de ciudad moderna y comprometida con el cambio.”

Asimismo, se establece que “ la construcción y operación del Centro de Movilidad Eléctrica corresponderá al EVE, de acuerdo con el diseño y la planificación acordados por éste y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y de acuerdo con la normativa vigente.”

Que con fecha 6 de febrero de 2012, reunida la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula VII del Convenio, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo para la aplicación y desarrollo del Convenio:

1.- Centro de Movilidad Eléctrica: Se instalará como escaparate y

centro de información del vehículo eléctrico, y como centro de recarga de vehículos eléctricos en la ubicación que se detalla en el plano adjunto y mediante una autorización para instalaciones fácilmente desmontables en la vía pública y por un máximo de cuatro años, en la ubicación que se detalla en el plano adjunto y mediante una autorización para instalaciones fácilmente desmontables en la vía pública y por un máximo de cuatro años.

A lo largo de estos años, el Centro de Movilidad ha recibido la visita de 6.200 personas y se han impartido charlas a casi 300, por lo que se entiende que el objetivo para el que fue construido ha sido ampliamente alcanzado.

El 4 de febrero de 2016, el Arquitecto Jefe del Servicio de Espacio Público y Medio Natural informa que “Hace tres años, fruto de un acuerdo de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria.Gasteiz y el EVE, se construyó un edificio en la calle José Mardones para la promoción de los vehículos eléctricos. Una vez finalizada su misión y estando el edificio en perfectas condiciones sería deseable que pasase a formar parte del patrimonio municipal para acoger el Centro de Interpretación del Vasconavarro y cualquier otra temática relacionada con el medio ambiente, la movilidad y la sostenibilidad”.

Por tanto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el EVE, con anterioridad al vencimiento del plazo de cuatro años arriba indicado, han acordado dar por finalizada la instalación del Centro de Movilidad Eléctrica de

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Vitoria-Gasteiz y la transmisión de su titularidad por el EVE al Ayuntamiento a fin de que éste lo utilice para cuestiones relativas al medio ambiente, la movilidad y la sostenibilidad.

Visto, igualmente, el artículo 127-1 g) de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local, el Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Salud Pública, en uso de las facultades otorgadas conforme el Decreto de Alcaldía de 19 de junio de 2.015, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Aprobar el acuerdo de transmisión de titularidad del Centro de Movilidad Eléctrica entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Ente Vasco de la Energía.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al EVE a fin de determinar fecha y lugar para la firma del mismo, así como al Departamento municipal de Hacienda a los efectos oportunos.

Tercero.- Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y los interesados pueden interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES contados desde su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz a 15 de marzo de 2016.

Borja Belandia Fradejas Concejal-Delegado del Departamento de Medio Ambiente y Salud Pública

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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ASESORÍA JURÍDICA

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 21

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 57/16.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 22

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 67/16.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 23

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 89/16.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 24

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 94/16.

ASUNTO RESERVADO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

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Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 9:00 horas, de todo lo que yo, el Secretario, certifico.

D I L I G E N C I A.- Para hacer constar que la presente Acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 23 de marzo de 2016 consta de 48 folios.

Eta ez zegoenez beste gairik aztertzeko, bukatutzat eman da bilkura, 9:00etan. Neuk, idazkariak, hala egiaztatzen dut.

D I L I J E N T Z I A.- Tokiko

Gobernu Batzarrak 2016ko martxoaren 23an egindako aparteko eta premiazko bilkuraren akta honek 48 orri dituela jasota uzteko.

EL SECRETARIO / IDAZKARIA,