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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2008 TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2008KO UZTAILAREN 4AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA PRESIDENTE /LEHENDAKARIA : Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna. CONCEJALES /ZINEGOTZIAK Dª María Ángeles Gutiérrez Ondarza andrea (PSE-EE) D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna (PSE-EE) Dª Mª Isabel Martínez Díaz de Zugazua andrea (PSE-EE) D. Joaquín Esteban Sánchez jauna (PSE-EE) Dª Alba Cañadas Mora andrea (PSE-EE) D. José Manuel Bully Espinosa jauna (PSE-EE) CONCEJALA SECRETARIA / ZINEGOTZI IDAZKARIA : Dª Maite Berrocal Cebrian andrea. En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:00 horas del día 4 de julio de 2008, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Teniente de Alcalde, Don Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña, en ausencia del titular, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente la Concejala Secretaria de la misma, Dª Maite Berrocal Cebrian, que da fe del acto. Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2008ko uztailaren 4an, 9:00 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Alkate zereginetan diharduen Alkateordea, Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna, batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Maite Berrocal Cebrian andrea, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 4 DE ... · acta de la junta de gobierno local celebrada el dÍa 4 de julio de 2008 tokiko gobernu batzarrak 2008ko uztailaren

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2008

TOKIKO GOBERNU BATZARRAK 2008KO UZTAILAREN 4AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA

PRESIDENTE /LEHENDAKARIA:

Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna.

CONCEJALES /ZINEGOTZIAK

Dª María Ángeles Gutiérrez Ondarza andrea (PSE-EE) D. Peio López de Munain López de Luzuriaga jauna (PSE-EE) Dª Mª Isabel Martínez Díaz de Zugazua andrea (PSE-EE) D. Joaquín Esteban Sánchez jauna (PSE-EE) Dª Alba Cañadas Mora andrea (PSE-EE) D. José Manuel Bully Espinosa jauna (PSE-EE)

CONCEJALA SECRETARIA / ZINEGOTZI IDAZKARIA:

Dª Maite Berrocal Cebrian andrea.

En la Casa Consistorial de la Ciudad de Vitoria-Gasteiz, siendo las 9:00 horas del día 4 de julio de 2008, se reunió en sesión ordinaria la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL bajo la Presidencia del Teniente de Alcalde, Don Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña, en ausencia del titular, con asistencia de los Concejales miembros que más arriba se indican, encontrándose asimismo presente la Concejala Secretaria de la misma, Dª Maite Berrocal Cebrian, que da fe del acto.

Vitoria-Gasteizko udaletxean, 2008ko uztailaren 4an, 9:00 zirela, TOKIKO GOBERNU BATZARRA bildu da ohiko bilkuran, Alkate zereginetan diharduen Alkateordea, Juan Carlos Alonso Ramírez de la Peciña jauna, batzarburu zela, eta goian aipatzen diren zinegotzi batzordekideak bertan izanik. Bertan zen, orobat, zinegotzi idazkaria, Maite Berrocal Cebrian andrea, zeinek ematen baitu bilkuran jazotakoaren fede.

Abierta la sesión por la

Presidencia, se trataron los siguientes asuntos:

Batzordeburuak bilkurari ha-

siera eman diolarik, honako gai hauek aztertu dira:

Nº 1

ASUNTO: LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Leída el Acta de la sesión anterior, celebrada el día 27 de junio de 2008, queda aprobada por unanimidad de los asistentes.

A continuación, se trataron los asuntos y adoptaron los acuerdos siguientes, aprobándose y haciendo suyos, con el resultado que se expresa en ellos, los siguientes dictámenes y propuestas, cuyo texto íntegro o parte dispositiva a continuación se transcriben:

...//...

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE ASUNTOS SOCIALES

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

ASUNTO: Convenio de colaboración con la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Hogar “Betoño”

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cuenta entre las competencias que le son propias con la de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, pudiendo promover dentro de su ámbito competencial toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre los que está la atención social de las personas sin hogar y en situación grave de exclusión social.

La Asociación Bizitza Berria, inscrita en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas con el número 770, tiene entre sus objetivos la atención social a este colectivo a través del desarrollo de diferentes programas dirigidos a promover su inserción social.

En el año 2007 La Asociación Bizitza Berria puso en marcha un Centro de acogida denominado “Hogar Betoño” con el fin de acoger a personas sin hogar y en situación grave de exclusión social, respondiendo a la necesidad de crear un Centro que ofreciera una atención integral a estas personas y que palie aquellas carencias a las que la vida sin recursos de cualquier tipo ,aboca.

Siendo coincidentes para todas las partes los fines y objetivos que se pretenden alcanzar, por los Servicios técnicos del Departamento de Intervención Social se ha emitido informe-propuesta de firma de un Convenio de colaboración con la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Centro de acogida “Hogar Betoño”durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, con una aportación económica municipal de 30.000,00 €.

Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a ese gasto en la partida 11.15.3152.480.46 del presupuesto municipal para 2008.

Visto el artículo 127,1 g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y el artículo 5,1º de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, el Concejal-Delegado del Area de Asuntos Sociales a la Junta de Gobierno Local eleva la siguiente.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar la firma de un Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Bizitza Berria para el funcionamiento del Centro de acogida “Hogar Betoño” durante el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, con una aportación económica municipal de 30.000,00 €, con cargo a la partida 11.15.3152.480.46 del presupuesto municipal para 2008.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2º.- Comunicar a la Asociación Bizitza Berria el presente Acuerdo.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz a 30 de junio de 2008.

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL AREA DE ASUNTOS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 3

Número de Expediente: 2008/CONASP0178

ASUNTO: ADJUDICACION PROVISIONAL DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL EDIFICIO DESTINADO A DAR CABIDA A RECURSOS DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 16 de mayo de 2008, se aprobó el expediente de contratación de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL EDIFICIO DESTINADO A DAR CABIDA A RECURSOS DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 211.775,54 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de 1/08/2008 AL 31/07/2010.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Plica Número 1 Suscrita por OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A. , presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 199.915 euros IVA incluido.

• Plica Número 2 Suscrita por SOCOSEVI, presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 175.686 euros IVA incluido.

La mesa de contratación, con fecha 02 de julio de 2008, previo informe de los servicios técnicos, propone la adjudicación del contrato a la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A. .

El resultado de valoración de ofertas fue el siguiente:

OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A. : 62 puntos

SOCOSEVI: 50 puntos

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Concejal-Delegado del Área de Asuntos Sociales a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL

1. Adjudicar el contrato de PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN EL EDIFICIO DESTINADO A DAR CABIDA A RECURSOS DE ACOGIDA Y ALOJAMIENTO a la empresa OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD, S.A. con C.I.F. A-81262404, en la cantidad de 199.915 euros, IVA incluido, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2. El adjudicatario, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el perfil del contratante del órgano de contratación, deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 8.617,02 euros en concepto de garantía definitiva mediante la presentación de carta de pago expedida por Tesorería.

2.2. Ingresar la cantidad de 150,27 euros en la cuenta de la Caja Vital Kutxa de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz) nº 2097-0178-19-0018212508 en concepto de pago de los gastos de anuncio de licitación en los Boletines Oficiales.

2.3. Personarse en los Servicios Administrativos del Departamento de Intervención Social, sito en San Prudencio 30, - Planta baja, a efectos de presentar el justificante de la garantía y del abono de los gastos del Anuncio de Licitación en los Boletines Oficiales correspondientes.

2.4. Entregar en los citados Servicios Adminsitrativos certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el artículo 13 del R. D. 1.098/2001, de 12 de octubre, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas por la Hacienda que corresponda (Diputación Foral de Alava, Diputación Foral de Vizcaya, Diputación Foral de Guipúzcoa, Diputación Foral de Navarra, Agencia Estatal Tributaria) y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social establecidas en el artículo 14 del mismo texto legal, mediante certificación administrativa expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, igualmente, comprobará de oficio y con carácter previo a la adjudicación del contrato el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de todas las empresas que vayan a resultar adjudicatarias del contrato.

2.5. En el supuesto de que así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, entregar en los Servicios Administrativos copia de la póliza de seguro así como del recibo que acredite el pago de la prima.

3. El incumplimiento de estos plazos constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

En el caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada, contra este acuerdo adjudicando provisionalmente el contrato, podrá interponerse, en el Registro General de este Ayuntamiento, recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil del contratante y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, 4 de julio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE ASUNTOS SOCIALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 4

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE HUETO ARRIBA

Con fecha 27 de junio de 2008 se ha reunido el Órgano de Valoración encargado de estudiar y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado décimo de las bases reguladoras por el programa de fiestas presentado por la Entidad Local de Hueto Arriba y considera que los cumple, por lo que propone que se le conceda subvención para la organización de los festejos.

CONSIDERANDO que con fecha 8 de febrero de 2008, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fiestas en barrios y entidades locales menores de población del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, las cuales ha cumplido la entidades solicitante, además de cumplir lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el pago de subvenciones a terceros y que según consta en documento que forma parte del expediente, la solicitante de la subvención se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local.

RESULTANDO que existe suficiente consignación en el presupuesto de gastos vigente, partida 06.16.4519.489.34, el Alcalde en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de junio de 2007 sobre designación de suplentes de los Concejales Delegados de la Junta de Gobierno Local en caso de ausencia de sus miembros, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- APROBAR la concesión de la subvención solicitada para la celebración de las Fiestas a la Entidad local menor de HUETO ARRIBA y que asciende a 383,94 € y ABONAR el 80% de la cantidad mencionada con cargo a la partida 06.16.4519.489.34 del presupuesto de gastos vigente. El 20% restante se abonará a la finalización de los actos, de acuerdo al cumplimiento del programa presentado y una vez justificado el empleo de la subvención recibida en los términos establecidos en el apartado duodécimo de las bases reguladoras específicas.

La obtención de la mencionada subvención no es incompatible con cualquier otra procedente de otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 5

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS A LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE FORONDA

Con fecha 27 de junio de 2008 se ha reunido el Órgano de Valoración encargado de estudiar y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado décimo de las bases reguladoras por el programa de fiestas presentado por la Entidad Local de Foronda y considera que los cumple, por lo que propone que se le conceda subvención para la organización de los festejos.

CONSIDERANDO que con fecha 8 de febrero de 2008, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fiestas en barrios y entidades locales menores de población del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, las cuales ha cumplido la entidades solicitante, además de cumplir lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el pago de subvenciones a terceros y que según consta en documento que forma parte del expediente, la solicitante de la subvención se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local.

RESULTANDO que existe suficiente consignación en el presupuesto de gastos vigente, partida 06.16.4519.489.34, el Alcalde en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de junio de 2007 sobre designación de suplentes de los Concejales Delegados de la Junta de Gobierno Local en caso de ausencia de sus miembros, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- APROBAR la concesión de la subvención solicitada para la celebración de las Fiestas a la Entidad local menor de FORONDA y que asciende a 383,94 € y ABONAR el 80% de la cantidad mencionada con cargo a la partida 06.16.4519.489.34 del presupuesto de gastos vigente. El 20% restante se abonará a la finalización de los actos, de acuerdo al cumplimiento del programa presentado y una vez justificado el empleo de la subvención recibida en los términos establecidos en el apartado duodécimo de las bases reguladoras específicas.

La obtención de la mencionada subvención no es incompatible con cualquier otra procedente de otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 6

ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS A AA.VV. ATARIA DE SANSOMENDI.

Con fecha 27 de junio de 2008 se reunió el Órgano de Valoración encargado de estudiar y valorar el programa de fiestas presentado por la Asociación de Vecinos Ataria del barrio de Sansomendi conforme a los criterios de valoración establecidos en las Bases reguladoras de las subvenciones. Como consecuencia de ello, ha superado la puntuación mínima de 24 puntos que se establece para poder obtener subvención.

CONSIDERANDO que con fecha 8 de febrero de 2008, fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para fiestas en barrios y entidades locales menores de población del Término Municipal de Vitoria-Gasteiz, las cuales ha cumplido la entidades solicitante, además de cumplir lo establecido en el artículo 170.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales que regula el pago de subvenciones a terceros y que según consta en documento que forma parte del expediente, la solicitante de la subvención se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

CONSIDERANDO que la Asociación de Vecinos Ataria está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el número 16.

CONSIDERANDO que en virtud del artículo 5º.1 de la Ordenanza Municipal de subvenciones de fecha 17 de junio de 2005, la competencia para la concesión de ayudas y subvenciones corresponde a la Junta de gobierno Local.

RESULTANDO que existe suficiente consignación en el presupuesto de gastos vigente, partida 06.16.4519.489.34, el Alcalde en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de junio de 2007 sobre designación de suplentes de los Concejales Delegados de la Junta de Gobierno Local en caso de ausencia de sus miembros, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO

1º.- APROBAR la concesión de la subvención solicitada para la celebración de las Fiestas del barrio de Sansomendi a la Asociación de Vecinos Ataria y que asciende a 9.245,80 € y ABONAR el 80% de la cantidad mencionada con cargo a la partida 06.16.4519.489.34 del presupuesto de gastos vigente. El 20% restante se abonará a la finalización de los actos, de acuerdo al cumplimiento del programa presentado y una vez justificado el empleo de la subvención recibida en los términos establecidos en el apartado duodécimo de las bases reguladoras específicas.

2º.- APROBAR la concesión de la subvención a la Asociación de Vecinos Ataria del barrio de Sansomendi para la contratación de seguros por importe total de 642,72 euros (512,72 euros para el de responsabilidad civil y 130

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

para el de accidentes) y abonar dicha cantidad con cargo a la partida 06.16.4511.489.34 del presupuesto de gastos vigente.

La obtención de la mencionada subvención no es incompatible con cualquier otra procedente de otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 7

ASUNTO: SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA FEDERACIÓN ALAVESA DE COROS

La Federación Alavesa de Coros colabora año tras año con el Departamento Municipal de Cultura en el Programa de Navidad con la realización de Conciertos Navideños. Esta actividad, enmarcada dentro de los proyectos de difusión y extensión musical que impulsa el Departamento Municipal de Cultura, se realizó en el año 2007 a plena satisfacción del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tenía prevista una subvención para la Federación Alavesa de coros en el presupuesto del Departamento Municipal de Cultura para el año 2007 pero dicha partida se incorporó en el mes de enero de 2008, fecha en la que por el cierre presupuestario fue imposible llevar la aprobación del Convenio a la Junta de Gobierno Local. Por ello, se solicitó la incorporación de la misma al presupuesto de Cultura como remanente, existiendo consignación adecuada y suficiente en la partida 06.10.4511.489.27/R del mismo para hacer frente a la subvención de 9.202 euros que se concede a esta Federación.

CONSIDERANDO que al tratarse de una Federación no ha de esta inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Siendo de aplicación el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal Reguladora de las mismas, por lo que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos en los términos recogidos en los convenios, el Alcalde en virtud del acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de junio de 2007 sobre designación de suplentes de los Concejales Delegados de la Junta de Gobierno Local en caso de ausencia de sus miembros, eleva a la consideración de la Junta de gobierno Local la siguiente,

PROPUESTA DE ACUERDO:

APROBAR el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la FEDERACIÓN ALAVESA DE COROS para la realización de conciertos navideños durante la navidad 2007-2008 y ABONAR la cuantía de 9.202 euros en concepto de subvención por la realización de dicha actividad con cargo a la partida 06.10.4511.489.27/R del presupuesto del Departamento de Cultura.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 8

ASUNTO: PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO DE LABORES DE APOYO AL TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, TEATROS DE LA RED Y PROGRAMAS EN ESPACIOS ALTERNATIVOS

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de gobierno Local el día 3 de agosto de 2007, se acordó aprobar la prórroga del contrato de LABORES DE APOYO AL TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, por un año (hasta el mes de septiembre de 2008) a la empresa Aisilan XXI S.L. por un importe de 150.000 euros IVA incluido, fijándose la cuantía en función del número de horas y funciones a realizar, de acuerdo a lo que se establecía en el pliego de condiciones administrativas particulares.

El importe previsto para el período 1 de enero de 2008 a 8 de septiembre de 2008 fue de 100.000 euros IVA incluido.

El objeto del contrato son las labores de apoyo al Teatro Principal Antzokia, labores que consisten en carga y descarga, apoyo en la operación de montaje y desmontaje y aistencia técnica de las siguientes instalaciones de eventos organizados por la red Municipal de teatro:

• Iluminación • Sonorización, intercomunicación y traducción simultánea • Montajes audiovisuales • Montaje y desmontaje de cámara acústica, escenografías,

decorados. • Utillería y regiduría • Carga y descarga, movimiento de material y limpieza en el

espacio escénico, adecuación de salas y equipos. • Plancha y/o sastrería

Durante el período comprendido entre el 1 de enero y hasta la fecha de hoy, se han realizado montajes mucho más complejos de lo previsto inicialmente y que han hecho necesario más horas de trabajo y personal, que han supuesto que la cantidad destinada a esta adjudicación hasta el mes de septiembre, se haya agotado.

La previsión económica realizada para poder acometer estos trabajos es de 45.000 euros.

El artículo 101.1 del RDL 2/200, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas permite introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.

El artículo 214 c de la misma Ley establece que es causa de resolución, las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio primitivo del contrato, con

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Sin embargo, existe jurisprudencia que ha declarado el carácter potestativo de la resolución (STS de 11 de octubre de 1979). Y lo mismo ha hecho el Consejo de Estado; así el DCE núm. 216/1997, de 20 de marzo, señala que aún cuando se rebase el porcentaje del 20% del presupuesto inicial, como es en este caso, tal circunstancia no implica necesariamente la extinción del contrato, si media conformidad de ambas partes contratantes y si concurre un interés público debidamente justificado. (Se ha producido un incremento de los trabajos realizados y teniendo en cuenta que el objeto del contrato es la realización de labores de carga y descarga, apoyo en la operación de montaje y desmontaje y asistencia técnica de los eventos organizados por la Red Municipal de Teatros para poder realizar los espectáculos ya programados hasta el mes de septiembre y destinados a los habitantes del municipio de Vitoria-Gasteiz, el interés público está justificado)

CONSIDERANDO de aplicación el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos 1098/2001 de 12 de Octubre que desarrolla el procedimiento para la Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos

CONSIDERANDO que existe suficiente consignación presupuestaria para hacer frente a este gasto en la partida 06.21.4518.227.32 del presupuesto para el año 2008.

Visto el articulo 127.1 f) de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, la Concejala-Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUEDO:

1º.- Proponer el incremento del precio total del contrato de LABORES DE APOYO AL TEATRO PRINCIPAL ANTZOKIA, por un importe de 45.000 euros IVA incluido, con cargo a la partida 06.21.4518.227.32 del presupuesto del año 2008, con el fin de prestar el servicio contratado hasta el 8 de septiembre de 2008.

2º.-Conceder a la empresa AISILAN XXI S.L. un plazo de 5 días hábiles para que preste su conformidad al incremento propuesto.

3º.- Notifíquese la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra ella, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2008.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 9

Número de Expediente: 2008/CONASO0191

ASUNTO: ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE CONCIERTO DEL GRUPO 'LA QUINTA ESTACIÓN ' EN LA PLAZA DE LOS FUEROS EL DÍA 6 DE AGOSTO DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN BLANCA 2008

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 16 de mayo de 2008, se aprobó el expediente de contratación de CONCIERTO DEL GRUPO 'LA QUINTA ESTACIÓN ' EN LA PLAZA DE LOS FUEROS EL DÍA 6 DE AGOSTO DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN BLANCA 2008.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 87.000,00 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de EL DÍA 6 DE AGOSTO DE 2008.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones:

• Oferta Número 1 Suscrita por CF EVENTOS, S.L., presenta completa la documentación exigida por los Pliegos de Condiciones. Ofrece un precio de 87.000 euros y con un plazo de ejecución de un día (el 6 de agosto de 2008).

En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 de junio de 2008 se adjudicó provisionalmente el contrato de CONCIERTO DEL GRUPO 'LA QUINTA ESTACIÓN ' EN LA PLAZA DE LOS FUEROS EL DÍA 6 DE AGOSTO DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN BLANCA 2008 a la empresa CF EVENTOS, S.L. con CIF B-95302063 en la cantidad de 87.000,00 euros IVA incluido.

Por la empresa CF EVENTOS, S.L. se ha procedido a la entrega de la documentación a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 135 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Educación, Cultura y Deportes a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar definitivamente el contrato de CONCIERTO DEL GRUPO 'LA QUINTA ESTACIÓN ' EN LA PLAZA DE LOS FUEROS EL DÍA 6 DE AGOSTO DURANTE LAS FIESTAS DE LA VIRGEN BLANCA 2008 a la empresa CF EVENTOS, S.L. con C.I.F. B-95302063, en la cantidad de 87.000,00 euros IVA incudio, con un plazo de ejecución de UN DIA, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas del expediente y de la Memoria presentada en la Proposición.

2. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de esta Resolución comenzando a surtir efecto desde el día siguiente al de la firma.

3. El incumplimiento de este plazo constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 10

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN ALAVESA DE TRIATLÓN PARA EL DESARROLLO DEL II TRIATLÓN DOBLE OLÍMPICO EN VITORIA-GASTEIZ.

El Departamento de Deportes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, consciente de la importancia de la celebración del II. Triatlón Doble Olímpico en Vitoria-Gasteiz, a realizar el próximo 20 de julio de 2008, estima de interés la celebración de dicha prueba en Vitoria-Gasteiz como vehículo idóneo para proyectar la ciudad y presenta el expediente para la formalización del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Federación Alavesa de Triatlón, entidad organizadora del citado evento.

Por todo lo expuesto,

Considerando el artículo 4.1 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según el cual quedan fuera del ámbito de esa ley “los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”.

Existiendo consignación económica adecuada y suficiente en la partida 2008/1210.4521.489.89 del presupuesto para el año 2008.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 20 de junio de 2007 sobre Delegación de Competencias, la Concejala Delegada del Área de Educación, Cultura y Deporte, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: aprobar el expediente sobre la suscripción del convenio de colaboración con la Federación Alavesa de Triatlón para la organización del II. Triatlón Doble Olímpico a celebrar el día 20 de julio de 2008 en Vitoria-Gasteiz.

SEGUNDO: APROBAR LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTO por un importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00€) a nombre de la Federación Alavesa de Triatlón, en concepto de subvención por la organización del II. Triatlón Doble Olímpico, cantidad para la que existe consignación económica suficiente con cargo a la partida 2008/1210.4521.489.89.

TERCERO: Aprobar el texto del precitado Convenio.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

CUARTO: Notificar el presente acuerdo al interesado, determinando día y fecha para su formalización.

No obstante, Uds. decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2008

LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 11

Número de Expediente: 2008/CONOOR0181

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE MEJORAS EN PATIO DE LA ESCUELA INFANTIL SANSOMENDI

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha de 8 de noviembre de 2007, se aprobó el expediente de contratación de OBRAS DE MEJORA EN EL PATIO DE LA ESCUELA INFANTIL SANSOMENDI por un importe de 66.311,80 euros IVA incluido. Una vez transcurrido el periodo de presentación de ofertas y ante la falta de licitadores, con fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró desierto el concurso convocado.

Posteriormente, el Servicio de Vía Pública reelaboró el proyecto técnico para la obra de mejora del citado patio, estableciendo un nuevo importe fijado en la cantidad de 98.810,16 euros, IVA incluido.

Asimismo, los Servicios Técnicos del departamento de Educación informan favorablemente sobre el proyecto de mejora del patio arriba citado y presentan el Pliego de Condiciones Técnicas particulares para la contratación de OBRAS DE MEJORAS EN PATIO DE LA E.I.SANSOMENDI, a la vista del deterioro y mal estado en que se encuentra el pavimento del patio con el consiguiente peligro para los usuarios habituales de la escuela infantil así como la necesidad de realizar dichos trabajos durante el periodo vacacional.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 98.810,16 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de un mes.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

- PRECIO DEL CONTRATO: Se valorará a razón de 1 punto por cada 1% de baja realizada sobre los precios unitarios, o en su caso, sobre el precio total del contrato.

- PLAZO DE EJECUCIÓN: Se valorará 0,1 punto por cada mes o fracción de mejora en el plazo, hasta un tope igual a la puntuación correspondiente al promedio de mejora.

- VALORACIÓN TÉCNICA: Se valorará hasta 3,00 puntos la coherencia y viabilidad de la oferta económica, la calidad de la memoria técnica y del programa de trabajo, la capacidad y calidad del posterior servicio de mantenimiento.

Para posibilitar la evaluación de este apartado, los licitadores deberán presentar en un anexo de la memoria técnica, el programa de los trabajos y la documentación relativa al resto de los méritos alegados por los conceptos señalados, que en lo que tengan de propuesta o programa vincularán al contratista en la ejecución del contrato. En particular, la programación de las obras determinará los plazos parciales y totales de ejecución y en su caso la imposición de las correspondientes penalidades.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio.

El importe a abonar a la empresa DARZAL CONSULTORIA Y PREVENCION S.L., empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de Seguridad y Salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2008, asciende a la cantidad de 499,13 euros. Dicha cantidad será abonada a DARZAL CONSULTORIA Y PREVENCION S.L. en concepto de coordinación en materia de seguridad y salud durante las mencionadas obras, teniendo en cuenta que el presupuesto de ejecución material es de 71.580,81 euros.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Departamento de Educación a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran en el expediente.

− Aprobar el expediente de contratación de OBRAS DE MEJORAS EN PATIO DE LA ESCUELA INFANTIL SANSOMENDI, con un presupuesto de 98.810,16 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, justificándose la elección de dicho procedimiento a la vista de lo recogido en los Arts. 154 y 155 en relación con el Art. 162-1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

− Ordenar la exposición al público y la apertura del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 12

ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE PARA EL TRANSPORTE URBANO DE VITORIA-GASTEIZ, CURSO 2008/2009.

QUEDA SOBRE LA MESA.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE MEDIO AMBIENTE

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 13

ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA ASOCIACION ALAVESA DE JUGADORES EN REHABILITACION (ASAJER) PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOBRE USO Y ABUSO DE LOS VIDEOJUEGOS, JUEGOS DE AZAR Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS EN JOVENES “ON LINE ZUREKIN”

La información y el asesoramiento son las herramientas básicas para la prevención y el abordaje de situaciones de abuso y/o dependencias a videojuegos, juegos de azar o internet. Estos problemas deben ser abordados tanto desde los ámbitos escolar y familiar, como desde la propia atención a los jóvenes y adolescentes.

Desde la Asociación Alavesa de Jugadores en Rehabilitación (ASAJER), durante el ejercicio 2008 se desarrollará un programa que tiene como objetivo ofertar asesoramiento a los ámbitos educativos, familiares y sociales que están en contacto con el colectivo de jóvenes, así como a los propios adolescentes y jóvenes. El desarrollo del programa se materializará mediante las siguientes actividades:

ü Mantenimiento y Actualización de la Página Web.

ü Campaña de Sensibilización y Concienciación sobre Adicción al Juego y Nuevas Tecnologías “ Y TÚ, ¿ A QUÉ JUEGAS ? “

ü Elaborar un Plan de Actuación a nivel preventivo a desarrollar en el ámbito educativo.

ü Presentación y Divulgación del Informe del Sondeo realizado en el año 2006-2007 en torno al uso del móvil en la población escolar.

ü Atención Telefónica y Personal.

ü Análisis de la Demanda y del Perfil de las personas que han contactado con la asociación.

Para la realización de dicho programa se propone la firma de un Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al amparo de las competencias otorgadas en la materia a los entes Locales por los artículos 25 y 28 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que establece en su artículo 14.2 que: “… las Corporaciones Locales orientarán el ejercicio de sus actuaciones complementarias relacionadas con lo dispuesto en la presente Ley hacia la actividad de educación sanitaria y de promoción de la salud pública”. Para ello, según el artículo 14.3 se promoverán medidas de colaboración entre los profesionales de la salud pública.

Con el objeto de dar cumplimiento a estos fines, el Concejal-Delegado de Salud y Consumo, una vez emitido informe previo de la Intervención General sobre la existencia de crédito suficiente y a la vista de las competencias atribuidas a las Autoridades de las Corporaciones Locales por la vigente Ley

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 8/97 de Ordenación Sanitaria de Euskadi; RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Decreto de Alcaldía de 20 de junio de 2007, de delegación de competencias, Convenio citado y demás legislación vigente, eleva a esa Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Asociación Alavesa de Jugadores en Rehabilitación (ASAJER), para el funcionamiento del servicio de asesoramiento sobre el uso y abuso de los videojuegos, juegos de azar y las nuevas tecnologías en jóvenes “ON LINE ZUREKIN”, en los términos del documento adjunto y por una duración hasta el 31 de diciembre de 2008.

2º.- Realizar un contraído por la cantidad de 31.000 € (TREINTA Y UN MIL EUROS) con cargo a la Partida 07.13.4111.480.30 de los presupuestos Generales de esta Corporación.

3º.- Notificar el presente Acuerdo a la Asociación Alavesa de Jugadores en Rehabilitación (ASAJER).

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DE SALUD Y CONSUMO,

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 14

Número de Expediente: 2008/CONASP0289

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ.

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Medio Ambiente-Sostenibilidad, se ha elaborado el proyecto de SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se justifica la necesidad ya que el tratamiento de este tipo de residuos requiere una destrucción específica con las necesarias condiciones higiénicas-sanitarias.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 80.000 euros IVA incluido, por dos años.

De conformidad con lo establecido en el art. 22.6 de la Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Alava, este gasto no tiene naturaleza de crédito de compromiso, siendo un contrato de tracto sucesivo.

La duración prevista del contrato será de dos años, más una posible prórroga de dos años.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

* FACTOR ECONÓMICO: Hasta 3 puntos

* FACTOR TÉCNICO: Se valorará hasta 2 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

- Se valorará el programa de trabajo, método, sistemática y organización prevista por la empresa para el desarrollo de los trabajos: hasta 1 punto

- Se valorará el menor plazo de recogida desde que se produce la solicitud por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, o por los ciudadanos que soliciten la prestación del servicio: hasta 1 punto

Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio

Atendiendo a las especiales características del contrato, en orden a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias en la Ciudad en relación con este tipo de residuos, procede establecer penalidades distintas a la genérica contemplada en la Ley.

Las actividades que constituyen infracciones y sus calificaciones son:

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

LEVES GRAVES MUY GRAVES

Nº1 Falta de prestación de los trabajos ofertados X X Nº2 Prestación deficiente observada según los controles que se

puedan establecer X X

Nº3 Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa

X

Nº4 Falta de respeto al público, inspectores de los servicios técnicos municipales y agentes de la autoridad.

X

Nº5 Vehículo con rotulaciones no autorizadas X Nº6 No ajustarse a las directrices y órdenes dadas por los

servicios técnicos municipales en relación al servicio. X X

Nº7 No estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda u Organismos Forales o Locales, en las obligaciones que conlleva el servicio

X X X

Nº8 Incumplimiento de las exigencias de información y control X Nº9 Quejas con motivo, de los usuarios X X Nº10 Incumplimiento de la normativa de circulación X X

Y en general aquellos incumplimientos de las condiciones establecidas en el Contrato, en el Pliego, y en la normativa aplicable, que a juicio de los Servicios Técnicos Municipales suponga una infracción de la prestación del mismo.

Las infracciones se sancionarán –con independencia del descuento por los trabajos no realizados- con multa por los siguientes importes:

- Las leves: con una sanción de 100,00 a 300,00 euros.

- Las graves: con una sanción de 301,00 a 500,00 euros.

- Las muy graves: con una sanción de 501,00 a 800,00 euros.

Las sanciones serán impuestas por la Administración municipal previa instrucción del expediente administrativo. Podrá no aplicarse sanción cuando por causa justificada o de fuerza mayor, ajena al adjudicatario o sus trabajadores, comunique la imposibilidad de realizar alguno de los servicios previstos, en cuyo caso solo se descontará el importe de los trabajos no realizados, si aquél adopta las medidas oportunas e inmediatas, para suplir la deficiencia.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Concejal-Delegado del Servicio de Gestión de Residuos a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el expediente de contratación de Servicio de Recogida y tratamiento de animales muertos en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 80.000 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

− Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 15

Número de Expediente: 2008/CONOUR0165

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REFORMA DE LA CALLE PORTAL DE ARRIAGA, ENTRE LAS CALLES COFRADÍA DE ARRIAGA Y JUAN DE GARAY.

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo-Infraestructuras, se ha elaborado el proyecto de OBRAS DE REFORMA DE LA CALLE PORTAL DE ARRIAGA, ENTRE LAS CALLES COFRADÍA DE ARRIAGA Y JUAN DE GARAY, en el que se justifica la necesidad de la misma para culminar la reforma integral de la calle Portal de Arriaga, entre las calles Cofradía de Arriaga y Juan de Garay. Dicho tramo de calle presenta en la actualidad evidentes síntomas de vejez y deterioro, los cuales no atañen únicamente al aspecto superficial de la misma, sino también a los diversos servicios que alberga en su subsuelo.

El objeto del contrato es idóneo por cuanto recoge:

- Pavimentación de aceras

- Red de saneamiento

- Red de alumbrado

- Red de abastecimiento

- Red de suministro de gas, y

- Red de telecomunicaciones

Los trabajos se completarán con una serie de actuaciones que dotaran a la calle de un aspecto más atractivo, arbolado, mobiliario urbano, farolas, etc.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 785.717,78 euros, IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de ocho meses.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

- VALORACION TECNICA: Se valorará hasta 3 puntos desglosados del tenor siguiente:

- Coherencia y viabilidad de la oferta económica …0,3 puntos

Se tomará en consideración la correcta relación de unos elementos con otros y la posibilidad de su puesta en práctica

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Calidad de la Memoria Técnica ………………. 0,8 puntos

En la Memoria técnica se puntuará el correcto enfoque de la obra y el planteamiento realista de la misma, tanto en su planificación territorial como temporal. Igualmente se puntuará la maquinaria, el personal (distinguiendo los medios humanos pertenecientes al licitador y los aportados, en su caso, por los subcontratistas) y la descripción y el análisis de los subcontratistas así como de sus actividades. A tales efectos se valorará la calidad y adecuación de la maquinaria al objeto de este contrato y la experiencia de los subcontratistas en obras similares a las objeto del presente contrato.

- Programa de ejecución de la obra ……………. 1 punto

El programa de ejecución de la obra propuesto por el licitador determinará, en caso de resultar adjudicatario, los plazos parciales y totales de ejecución y, en su caso, la imposición de las correspondientes penalidades

- Calidad del mantenimiento de la obra una vez recepcionada ………… 0,6 puntos

Se puntuará la forma o protocolo que el licitador, en caso de resultar adjudicatario, va a adoptar para garantizar el mantenimiento de la obra, durante el periodo de garantía, y los medios materiales y humanos que va a destinar a este fin.

- Incremento del plazo de garantía establecido en este pliego …………. 0,1 puntos por cada año de incremento en el plazo de garantía establecido en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con un tope máximo de 0,3 puntos

La documentación técnica pertinente a efectos de valoración de las propuestas de los licitadores con arreglo a estos criterios objetivos de valoración, se incluirá en el sobre “A”. Esta documentación técnica adquirirá carácter contractual en caso de adjudicación.

No serán admitidas las propuestas de los licitadores que no alcancen una puntuación de 1,5 puntos en este apartado de valoración técnica

- PRECIO DEL CONTRATO: Se valorará a razón de 0,1 punto por cada 1% de baja realizada sobre los precios unitarios.

Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio

Dado que el retraso en el plazo de ejecución de estas obras originaría graves problemas en la vida ciudadana, se fija una penalidad distinta a la establecida en el art. 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público. La fórmula que se establece para el cálculo del importe de las penalidades a imponer, por retraso en el plazo de ejecución en la obra, es la siguiente:

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

157,14 x 10 x 0,42= 659,98, donde:

- 157,14 es la penalidad diaria a imponer conforme el artículo 196.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre

- 10 es el coeficiente de ponderación que un retraso en la ejecución de la obra supondría en la vida ciudadana (ponderación de 1 a 10)

- 0,42 es el coeficiente del retraso de un día en el plazo de ejecución de las obras (240 días)

- 659,98 es el importe diario de la penalidad, resultante de la aplicación de la fórmula indicada

El importe a abonar a la empresa DARZAL CONSULTORIA Y PREVENCION S.L., empresa adjudicataria del contrato de asistencia técnica en materia de Seguridad y Salud de las obras promovidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de mayo de 2008, asciende a la cantidad de 2.775,24 euros. Dicha cantidad será abonada a DARZAL CONSULTORIA Y PREVENCION S.L. en concepto de coordinación en materia de seguridad y salud durante las mencionadas obras, teniendo en cuenta que el presupuesto de ejecución material es de 551.891,83 euros.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Servicio de Vía Pública a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran en el expediente.

− Aprobar el expediente de contratación de Obras de reforma de la calle portal de arriaga, entre las calles cofradía de arriaga y juan de garay, con un presupuesto de 785.717,78 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

− Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL SERVICIO DE VÍA PÚBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 16

Número de Expediente: 2006/CONOOR0151

ASUNTO: RESOLUCION DEL EXPEDIENTE INCIDENTAL DE IMPOSICION DE PENALIDADES A LA EMPRESA GRUPO HERMOSA EN EL CONTRATO DE OBRAS DE REFORMA DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA CALLE PORTAL DE LASARTE, ENTRE LA CALLE MAITE ZUÑIGA Y ROTONDA DE LASARTE

Por resolución del Concejal Delegado del Area de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 23 de noviembre de 2006, fueron adjudicadas las obras indicadas en el encabezamiento a la empresa GRUPO HERMOSA, en la cantidad de 76.965,95 euros, IVA incluido.

Por resolución de La Concejala Delegada del Servicio de Vía Pública, con fecha 18 de febrero de 2008, se acordó lo siguiente:

1º. Aprobar la CERTIFICACION FINAL de OBRAS DE REFORMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL PORTAL DE LASARTE, ENTRE LA C/ MAITE ZUÑIGA Y ROTONDA DE LASARTE, que asciende a la cantidad de 36.973,86 euros, cantidad que deberá ser incrementada en 5.915,82 euros por el 16% de Impuesto sobre Valor Añadido, sobre la base abonable a la contrata, debiéndose por tanto abonar a HERMOSA S.A. la cantidad de 42.889,68 euros.

2º.- Iniciar expediente de imposición de penalidad por el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras de 206 días ascendiendo el importe de la eventual penalidad a la cantidad de 3.170,34 euros.

3º.- Retener cautelarmente la cantidad de 3.170,34 euros, a los efectos de hacer frente a la eventual penalidad por el incumplimiento de 206 días en el plazo de ejecución de las obras y de conformidad a lo establecido en el artículo 72 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4º.- Dar audiencia a la empresa GRUPO HERMOSA, S.A.. a efectos que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución pueda presentar las alegaciones y justificaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses, frente a la imposición de penalidades.

Notificada esta resolución al contratista, resulta que no se presentó escrito de alegaciones.

El artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio, establece lo siguiente:

“1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.- La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.”

De conformidad a lo establecido en el artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio, el plazo en los contratos de obras es un elemento esencial de la obligación manifestando, además, dicho artículo, de forma terminante que el contratista estará obligado a cumplir los plazos totales y parciales fijados para la ejecución del contrato. La realización de la obra en el plazo convenido es pues, obligación capital del contratista. En el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha subrayado la trascendencia del plazo de ejecución por su conexión con el interés público.

El artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio, aborda el tema de la demora en la ejecución de los contratos y, después de declarar que el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva e indicar que la constitución en mora del contratista no requerirá de intimación previa por parte de la Administración, concede a ésta la facultad de optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o, en determinadas condiciones, de los plazos parciales.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, durante la ejecución del presente contrato descartó la prerrogativa concedida a la Administración de la resolución del contrato, permitiendo al contratista la ejecución del contrato fuera del plazo contractualmente establecido, al considerar que esta fórmula , atendiendo a las circunstancias particulares del contrato, resultaba más beneficiosa a los intereses públicos, todo ello sin perjuicio de la exigencia de penalidades y por la plena aplicación del artículo 95 citado.

Visto lo establecido en el artículo 99 del RD 1098/2001, de 12 de octubre que establece que los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la Concejala Delegada del Servicio de Vía Pública, a la Junta de Gobierno Local, fortmula la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º.- Resolver el expediente de imposición de penalidades iniciado por resolución de la Concejala Delegada de Vía Pública, de 18 de febrero de 2008, contra la empresa GRUPO HERMOSA, por incumplimiento del plazo de ejecución de la OBRA DE REFORMA DEL ALUMBRADO PUBLICO EN LA CALLE PORTAL DE LASARTE, ENTRE LA CALLE MAITE ZUÑIGA Y ROTONDA

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

DE LASARTE, de 206 días, ascendiendo el importe de la penalidad a imponer a la cantidad de 3.170.34 euros

2º.- Aprobar el importe de la retención a practicar sobre la liquidación de las obras que asciende a 3.170,34 euros.

3º.- La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

Vitoria- Gasteiz, a 27 de junio de 2008

LA CONCEJALA DELEGADA DEL SERVICIO DE VIA PUBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 17

ASUNTO: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL ANTIGUO SECTOR 5, M.O.A. 2/14, POLÍGONO SAN PRUDENCIO NORTE EN VITORIA-GASTEIZ Y APROBACIÓN INICIAL DE DICHA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

A la vista del Proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial del antiguo Sector nº 5, M.O.A. 2/14, San Prudencio Norte en Vitoria-Gasteiz elaborado con fecha 26 de junio de 2008 por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Resultando que la presente modificación puntual del Plan Parcial del Sector nº 5, M.O.A. 2/14, San Prudencio Norte en Vitoria-Gasteiz tiene por objeto la atribución de un nuevo valor a la edificabilidad de las parcelas de equipamiento social y educativo del citado Sector.

Resultando que se propone un incremento en la edificabilidad de un metro cuadrado construido por cada metro cuadrado de superficie actualmente vigente, a una edificabilidad de 1,5 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de superficie, si bien, limitándose este incremento a las plantas bajo rasante por lo que no afectará a la volumetría del edificio sobre rasante.

Resultando que la modificación que se propone consiste en la alteración del Decumento III Ordenanzas Reguladoras del aludido Plan Parcial, concretamente en el artículo 27 del mismo, de forma que donde decía:

• “La edificabilidad neta máxima será de 1 m2c/m2s. y la altura máxima de cornisa de 8 m.”

debe decir:

• “La edificabilidad neta máxima será de 1,5 m2c/m2s. de los que al menos 0,5 m2c/m2s. se deberán edificar bajo rasante.

• La altura máxima de cornisa será de 8 m.”

Resultando que en el Proyecto elaborado se deja constancia del objeto, la iniciativa, los antecedentes, la justificación de la conveniencia y oportunidad de la modificación propuesta, así como del planeamiento vigente y el propuesto respecto a la redacción del artículo 27 del Documento III, Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

Resultando que la Revisión del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz clasifica el ámbito del antiguo Sector 5 como suelo urbano, suelo de actuación directa y lo denomina M.O.A. 2/14 (Mantenimiento de la ordenación del Ámbito) que recoge polígonos consolidados

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

con posibles parcelas vacantes y cuya regulación específica se remite a los documentos de planeamiento de detalle vigentes

Resultando que el Plan Parcial del Sector nº 5, M.O.A. 2/14, San Prudencio Norte, aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en julio de 1992, fue modificado posteriormente con fechas 7 de abril y 11 de agosto de 1997 y 7 de octubre de 2003.

Considerando que los artículos 67 y 68 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo regulan el ámbito y contenido de los planes parciales así como la documentación en la que se formaliza su contenido.

Considerando que los artículos 95 y 96 de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo establecen la regulación de la tramitación y aprobación de planes parciales.

Considerando que el artículo 103 de la misma Ley 2/2006 dispone que toda reconsideración del contenido de los planes urbanísticos requerirá su modificación señalando el artículo 104 que la revisión y cualquier modificación de las determinaciones de los planes urbanísticos deberá realizarse a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.

Considerando que el artículo 30 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 20 de junio, de Suelo y Urbanismo dispone que la ordenación pormenorizada integrada en el planeamiento general podrá modificarse utilizando bien la figura de la modificación del Plan General bien la figura del plan Especial o el Plan Parcial, según corresponda, otorgándole el procedimiento de tramitación regulado en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley 2/2006.

Considerando que el artículo 127.1.c) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

Visto lo anterior, el Concejal Delegado del Área de Ordenación del Territorio y Vivienda eleva ante la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

1º- Aprobar el Proyecto de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector nº 5, M.O.A. 2/14, San Prudencio Norte en Vitoria-Gasteiz elaborado a iniciativa del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Departamento municipal de Urbanismo con fecha 26 de junio de 2008.

2º.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan Parcial del Sector nº 5, M.O.A. 2/14, San Prudencio Norte en Vitoria-Gasteiz sobre la edificabilidad bajo rasante de las parcelas de equipamiento social y educativo del citado Plan Parcial.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

3º.- Exponer al público el expediente por el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y publicación en uno de los diarios de mayor difusión en éste, durante el cual podrá ser examinado por cuantas personas se consideren afectadas y formular cuantas alegaciones y observaciones estimen pertinentes.

4º.- Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y de edificación que sean contrarios a la nueva ordenación en todo el Sector, hasta la entrada en vigor de la modificación y, en todo caso, por el plazo máximo de un año.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 18

ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR 17 ARMENTIA DE VITORIA-GASTEIZ.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Antecedentes

El proyecto de Urbanización del Sector 17 Armentia de Vitoria-Gasteiz presentado por Eduardo Bárbara Gutiérrez en nombre de la Junta de Compensación, ha sido informado favorablemente por el Servicio de Vía Pública, en informe de fecha 26/06/2008, condicionado no obstante a una serie de correcciones en el condicionado general y específico del proyecto, y a la presentación de un texto refundido debidamente visado del Proyecto.

Asimismo, consta en el expediente informe técnico jurídico de fecha 31/07/2008 favorable a la adopción del acuerdo.

Presupuestos jurídicos

La Ley del Parlamento vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 194 que los proyectos de urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras de urbanización y que se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor.

El artículo 196 de la Ley 2/2006 establece el procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos de urbanización, según el cual, los proyectos de urbanización de iniciativa particular serán aprobados por los Ayuntamientos competentes en el plazo de tres meses, sometiéndose, una vez aprobados inicialmente, a información pública durante veinte días para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación del mismo.

Añade el artículo 196 que el plazo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización será de dos meses desde la conclusión del trámite de información pública posterior a la aprobación inicial y que, transcurrido este plazo sin haber recaído la pertinente resolución, se entenderá otorgada la aprobación definitiva por silencio administrativo.

Respecto al órgano competente para autorizar la aprobación inicial de los proyectos de urbanización, el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye a la Junta de Gobierno Local las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

Visto lo anterior, la Concejala Delegada del Servicio de Vía Pública, de acuerdo con el Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2007 de delegación de competencias formula ante la Junta de Gobierno Local la siguiente

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1º- APROBAR INICIALMENTE EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR 17 ARMENTIA DE VITORIA-GASTEIZ, quedando esta aprobación condicionada al cumplimiento de los requerimientos técnicos de informe de Vía Pública de fecha 26/06/2008 y que se reproducen a continuación:

Condiciones para la aprobación definitiva:

En referencia a la posterior aprobación definitiva se deberá presentar con antelación y visado correspondientemente el “Texto Refundido del Proyecto de Urbanización del Sector 17 – Armentia” en el que se contemple en sus diferentes apartados (memoria, planos, presupuesto, etc.) las distintas modificaciones que se han planteado en anteriores informes y todas otras aquellas que figuran en la documentación presentada con fecha 9 de mayo de 2008 y con título: “CORRECCIONES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN” y las que se reflejan seguidamente:

Revisado la parte referente a los movimientos de tierra, pavimentos y firmes, se deberán completar o modificar los siguientes aspectos

Los movimientos de tierra necesarios para conseguir las plataformas de la Ronda Sur y de la parte del Eje-1 colindante con la residencia, se extenderán en toda la anchura de las franjas abarcando hasta los límites del polígono. Los pies y cabeza de los taludes coincidirán con estos límites, utilizándose para las pendientes de los mismos la máxima inclinación que asegure su estabilidad.

En los viales RONDA SUR y A-3012 se dimensionará el firme para tráfico T1.

Revisado la parte referente a las diferentes redes y acometidas de servicios, se deberán completar o modificar los siguientes aspectos

Se ejecutarán las acometidas, incluidas las de Saneamiento, de los diferentes servicios a las parcelas. Pero tal y como se indica en anteriores informes: “asegurando su idoneidad respecto a los proyectos de edificación de las viviendas”.

Se deberán ubicar en el plano de urbanización bocas de riego cada 100 m.

Las arquetas de telecomunicaciones a colocar serán exclusivamente de los modelos H y M homologados por el Ayuntamiento. Todas las arquetas de cruce deben ser H y comunes y se estudiará la utilización de arquetas M en los ramales que dan servicios a las parcelas de viviendas unifamiliares.

Las arquetas de telecomunicaciones situadas en el fin de los ramales no se ejecutarán si no van a tener uso.

En las arquetas de telecomunicaciones particulares, los tubos del resto de operadores pasarán a través de la arqueta ya que si no la ocupación en esas secciones supera la anchura y altura permitida para este tipo de servicios.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

El programador a utilizar en la red de riego será compatible con el sistema centralizado de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y se deberá conectar con el mismo.

Revisado la parte referente al Saneamiento, se deberán completar o modificar los siguientes aspectos

Cuando en el primer informe se propuso el cambiar la salida proyectada del tanque de tormentas de Ø800 por dos de Ø600, nos referíamos al conducto de salida (hasta el primer pozo de registro), no a todo el colector municipal. Con ello no se evita, lógicamente, la saturación de la salida del tanque, pero sí se consigue que el colector de Ø800 no entre en carga, con las consecuencias negativas antes mencionadas. Se incorporará esta modificación en el Texto Refundido.

Cuando en el informe se mencionaron las protecciones internas que deberían incorporar las instalaciones de bombeo del tanque para su correcto funcionamiento, no se mencionaron (por entender su obviedad), la instalación de protecciones diferenciales auto-rearmables así como arrancadores estáticos para evitar el “golpe de ariete”. Se incorporarán estas dos características en el Texto Refundido.

Condiciones generales:

Los pasos rebajados para peatones se ajustarán a lo establecido al modelo Ayuntamiento.

El modelo de aparca-bicicletas corresponderá al modelo Ayuntamiento.

Independientemente del modelo elegido para las fuentes, las mismas, permitirán incluir todos los elementos existentes en las fuentes modelo ayuntamiento.

Condiciones generales:

Se informará al Ayuntamiento del inicio de la obra, suministrándole un plan de obras acorde con la programación efectuada por el contratista y fijando una reunión semanal para así coordinar la supervisión de la obra.

En caso de que haya que hacer cortes al tráfico, se estudiaran previamente con el servicio competente para programarlo en el espacio y en el tiempo.

No se admitirá ningún escombro o vertido en las parcelas.

Se mantendrá en óptimas condiciones de limpieza la obra y en especial las zonas colindantes a ésta, intentando que la afección a las vías públicas adyacentes sea la menor posible. Para ello se acatarán las órdenes de los técnicos y policías municipales al respecto.

Se deberá cumplir la Ordenanza Municipal en cuanto a ejecución de zanjas y catas en la vía pública.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Presentarán certificados de los productos y elementos colocados en la urbanización en los que se reflejen sus características acordes a la normativa y pliegos. En caso de que tengan sellos de calidad o medio-ambientales específicos, también se presentarán.

Indicarán asimismo, la empresa que va a llevar el control de calidad y se enviará puntualmente al Ayuntamiento los ensayos que se realicen de acuerdo al Plan de Control de Calidad de las Obras. El cumplimiento de esta condición será requisito imprescindible para la recepción de las obras.

Los pasos rebajados para peatones se ajustarán a lo establecido al modelo Ayuntamiento.

El modelo de aparcabicicletas corresponderá al modelo Ayuntamiento.

Independientemente del modelo elegido para las fuentes, las mismas, permitirán incluir todos los elementos existentes en las fuentes modelo ayuntamiento.

2º.- REMITIR el proyecto inicialmente aprobado a la Junta administrativa de Armentia para informe preceptivo en veinte días.

3º.- SOMETER el Proyecto de Urbanización inicialmente aprobado A INFORMACIÓN PÚBLICA DURANTE VEINTE DÍAS para que puedan ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y publicación en uno de los Diarios de mayor circulación.

Vitoria-Gasteiz, a martes, 01 de julio de 2008.

LA CONCEJALA DELEGADA DEL SERVICIO DE VÍA PÚBLICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 19

ASUNTO: ABONO DE CUANTÍA PERCIBIDA INDEBIDAMENTE POR ESTE AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ COMO CONTRAPRESTACIÓN A LA REVERSIÓN DE UNA PARCELA RÚSTICA SITA EN ERREKALEOR

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE PRESIDENCIA

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 20

ASUNTO: CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE IDEAS DE JÓVENES PARA JÓVENES “GEUREKA!”.

Resultando que en julio de 2006 el Ayuntamiento en pleno, por unanimidad de todos los grupos políticos, aprueba el Plan Joven Municipal 2006-2008 como instrumento de política integral y transversal de juventud en el ámbito municipal para el periodo 2006 a 2008. En él se recogen los compromisos municipales en materia de juventud que desde las instancias municipales se van a llevar a cabo durante los años de vigencia del Plan, es decir, recoge un conjunto de objetivos y acciones a alcanzar y realizar tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes de la ciudad.

Dentro de los objetivos generales del Plan se hace referencia a la importancia de hacer partícipes a las personas jóvenes en el desarrollo de una política de juventud. Aspecto que se enfatiza en el área transversal mediante la importancia que se reconoce al fomento de su participación como valor fundamental dentro del colectivo joven.

Dado que dentro de los objetivos prioritarios del Servicio de Juventud está la de promover la construcción de la identidad de las personas jóvenes de Vitoria-Gasteiz y de su autonomía personal mediante la promoción de la participación, la experimentación y la creatividad en su tiempo de ocio, desde el servicio de Juventud se pone en marcha el concurso GEUREKA! de ideas de jóvenes para jóvenes, siendo un concurso de fomento de la creatividad y de la participación juvenil en las políticas de juventud.

En efecto, se pretende impulsar la participación, creatividad y experimentación mediante el apoyo a iniciativas de las personas jóvenes, estableciendo un premio en metálico (1.000 euros) para las cinco ideas consideradas ganadoras conforme a los parámetros establecidos en las bases del concurso y a criterio del jurado. Posteriormente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por medio del Servicio de Juventud, se compromete a poner en marcha , en un plazo no superior al año desde la fecha del fallo del jurado, las ideas ganadoras, contando para ello con el apoyo de las personas jóvenes que las propusieron.

Visto que existe consignación presupuestaria en la partida 1430.4534.227.75 del Presupuesto Municipal del Servicio de Juventud del ejercicio 2008, el Servicio de Juventud, en informe de 23 de junio de 2008 propone:

“1.-La aprobación de las bases del concurso “Geureka!” de ideas de jóvenes para jóvenes.

2.-La reserva de la cuantía necesaria para el pago del premio del concurso que asciende a la cantidad de 5.000 euros con cargo a la partida 1430.4534.227.75 del Presupuesto Municipal del Servicio de Juventud del ejercicio 2008.”

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

CONSIDERANDO que de conformidad con el artículo 2.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se considera también subvención, siendo por lo tanto aplicable el régimen establecido en la Ordenanza, las becas, primas o premios, salvo los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. Nº 5 de 13 de enero de 2006.

Visto el Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 18 de junio de 2007, así como el artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la Concejala-Delegada del Área de Presidencia eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar las bases del Concurso “Geureka!” de ideas de jóvenes para jóvenes.

SEGUNDO.- Destinar la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 euros) con cargo a la partida 1430/4534/227.75 del presupuesto municipal del Servicio de Juventud del ejercicio 2008.

TERCERO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como en la gaceta Municipal y en la página web municipal, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente. Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 21

ASUNTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2008 PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS PLURIANUALES CONJUNTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO.

Desde el inicio de sus actuaciones en materia de cooperación al desarrollo el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha considerado que uno de los objetivos centrales de dicha cooperación debe ser el fomento de una cultura de la solidaridad. Por tal razón, a lo largo de estos años ha venido apoyando también numerosas acciones y programas de sensibilización y educación para el desarrollo.

Con el fin de superar las limitaciones que se venían detectando en los anteriores sistemas de apoyo a proyectos, así como de mejorar la calidad de las acciones llevadas a cabo, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó en 2005 una convocatoria para la “identificación y formulación de proyectos plurianuales conjuntos de educación para el desarrollo”, en la que también se anunciaba una posterior convocatoria para la “cofinanciación de proyectos plurianuales conjuntos de educación para el desarrollo”. Las razones que se argumentaron en su día para la creación de estas convocatorias fueron las siguientes:

-Superar especialmente las dificultades que implica un sistema anual de subvenciones sin continuidad a la hora de apoyar acciones educativas, que deberían tener un carácter continuado con los mismos grupos objetivo.

-El seguimiento y la evaluación a posteriori de proyectos evidencian que la identificación, planificación y formulación de las acciones de educación para el desarrollo planteadas no siempre se realizan con el necesario rigor. La dispersión y falta de continuidad en las acciones impiden habitualmente medir o valorar su impacto real.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz siempre ha considerado una de sus prioridades fundamentales en materia de sensibilización y educación para el desarrollo la conveniencia del trabajo conjunto entre ONGD, incentivándolo en convocatorias anteriores y promoviendo directamente experiencias de consorcio. De esta forma se puede conseguir un mayor impacto entre la población y mayor eficacia en los resultados, evitando duplicidades y una excesiva atomización de las acciones. Además, la percepción de la población ante acciones en las que participan juntas las diferentes organizaciones es más positiva y mejor valorada, porque ofrece una unidad de mensaje y una imagen de compenetración.

Considerando positiva esta primera experiencia, el Servicio de Cooperación al Desarrollo valoró proponer la realización de una segunda edición de esta convocatoria para los cursos 2008-2011. Es por ello que a finales de 2007 se aprobó la “convocatoria de subvenciones para la identificación y formulación de proyectos plurianuales conjuntos de educación para el desarrollo”.

En esta edición, no obstante, por cuestiones de organización presupuestaria, y a diferencia de lo ocurrido en la edición 2005-2008, el Ayuntamiento pretende aprobar anualmente, a lo largo de tres ejercicios

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

presupuestarios, una convocatoria para cofinanciar el Proyecto correspondiente a cada curso académico, Proyecto que deberá ser parte integrante de un Proyecto Global para dos o tres cursos. De esta forma, la presente convocatoria únicamente cofinanciará la parte del Proyecto Global referido al curso 2008-2009, y las entidades beneficiarias deberán presentar nuevamente la parte del Proyecto correspondiente al curso 2009-2010 en la convocatoria que al efecto se convoque en el 2009, y actuarán de igual manera para el Proyecto correspondiente al curso 2010-2011. A la convocatoria que el Ayuntamiento pretende aprobar en los ejercicios 2009 y 2010 únicamente podrán presentar proyecto aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias en la presente convocatoria, es decir, se restringirá la posibilidad de solicitar subvención a las Redes o Consorcios cuyo Proyecto plurianual conjunto de educación para el desarrollo se haya iniciado en el presente curso 2008-2009 en el marco de la presente Convocatoria 2008, con el firme objetivo de apoyar proyectos educativos que tengan un carácter continuado con los mismos grupos objetivo.

Los proyectos aprobados en la presente Convocatoria contarán con una aportación económica municipal para la parte del Proyecto correspondiente al curso 2008-2009, máximo 60.000 euros, con cargo al presupuesto del 2008. La aportación total máxima del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será de 180.000 euros. La parte del proyecto correspondiente a los cursos 2009-2010 y 2010-2011, en su caso, deberá ser objeto de financiación con cargo al Presupuesto a aprobar en los ejercicios 2009 y 2010.

Deberán tratarse de acciones educativas pautadas y secuenciadas con grupos objetivo bien definidos, así como objetivos y estrategias que promuevan cambios de valores y actitudes y estén orientadas a la acción. No se incluirán en el marco de la Convocatoria proyectos de sensibilización, es decir, acciones puntuales dirigidas al público en general, ni proyectos presentados por una única organización.

En esta ocasión se han introducido algunos cambios a sugerencia del propio Servicio de Cooperación y de los miembros del Consejo de Cooperación: ampliación de las temáticas preferentes (migraciones, soberanía alimentaria), posibilidad de que se presenten consorcios o redes constituidos por únicamente dos organizaciones...

El Servicio de Cooperación al Desarrollo emite informe de fecha de 25 de junio de 2008 en el que, a la vista de todo lo anterior, propone:

1º.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS PLURIANUALES CONJUNTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO 2008, que se adjuntan a este informe.

2ª.- Destinar una dotación económica de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 EUR) con cargo a la partida 1460.4630.48202 del presupuesto de Cooperación para 2008.

3º.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, en la página Web municipal y en la Gaceta Municipal.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

CONSIDERANDO lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el artículo 23 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en la Ordenanza Municipal de Subvenciones aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el día 17 de junio de 2005 y publicada en el B.O.T.H.A. nº 5 de 13 de enero de 2006.

El Concejal-Delegado del Servicio de Cooperación al Desarrollo, en virtud del Decreto de Alcaldía sobre Delegación de Competencias de fecha 18 de junio de 2007, así como del artículo 5.1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y del artículo 127.1.g) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS PLURIANUALES CONJUNTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO 2008.

SEGUNDO.- Destinar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL EUROS (180.000,00 €) con cargo a la partida 1460.4630.48202 del presupuesto de Cooperación para 2008.

TERCERO.- Publicar las bases de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como en la gaceta Municipal y en la página web municipal, haciendo saber a los interesados que, bien contra el acto de aprobación o bien contra las bases, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, Uds. decidirán lo que estimen pertinente.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL SERVICIO DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 22

Número de Expediente: 2008/CONASO0217

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LA RED DE COMUNICACIONES DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

Por los Servicios Técnicos del departamento de Tecnologias de la Información, se ha elaborado el proyecto de MANTENIMIENTO DE LA RED DE COMUNICACIONES DE DATOS DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, en el que se justifica la necesidad de la misma:

§ El mantenimiento del parque de la red de comunicaciones de datos es absolutamente necesario para, por un lado reducir el riesgo de avería con una prevención en la medida de lo posible, y para minimizar el tiempo de respuesta ante un evento, estableciendo unos criterios de calidad de servicio en base a la criticidad de los elementos a mantener.

§ Dicha criticidad obliga a establecer unos criterios de selección basados en gran medida en el conocimiento de los dispositivos a mantener. Al tratarse de una red mutifabricante, se deberán aportar técnicos formados y acreditados en las tecnologías de dichas marcas: Cisco, Marconi… así como disponer de un stock de reposición inmediato para cumplir con los acuerdos de calidad de servicio.El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 100.000 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de 1 AÑO.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

- Criterio Económico: 20 puntos.

A la oferta más económica se le otorgarán el total de puntos y el resto, se valorará de forma proporcional, y siempre con dos decimales. En todo caso, se valorarán todas las proposiciones económicas aunque la baja sea mínima.

- Modelo de organización: consultas o atención por medios diversos: e-mail, teléfono, Web .., método de resolución de incidencias…….10 puntos

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el expediente de contratación de Mantenimiento de la red de comunicaciones de datos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 100.000 euros IVA incluido.

− Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

− Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 23

Número de Expediente: 2008/CONASO0215

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE MONTAJE DE 'INSTALACIÓN DE REDES WIFI EN CENTROS CÍVICOS MUNICIPALES'.

Por los Servicios Técnicos del departamento de Tecnologias de la Información, se ha elaborado el proyecto de MONTAJE DE 'INSTALACIÓN DE REDES WIFI EN CENTROS CÍVICOS MUNICIPALES', en el que se justifica la necesidad de la misma para:

La instalación de nuevos Hot Spot para conseguir una red de entornos WiFi en Centros Cívicos, con posibilidad de establecer un sistema Mesh entre ellos así como una posibilidad de roaming o itinerancia según la proximidad de sus entornos de cobertura.

Se ha decidido la adopción de los mismos equipos que en los Hot Spot originales o compatibles 100%, tanto en tecnología con en integración actual y futura (con las lógicas modificaciones del tiempo transcurrido), por cuestiones de compatibilidad en la itinerancia, gestión y establecimiento de redes entre ellos. Asimismo, deberá acoplarse al sistema de gestión, control, facturación e integración con la web municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

La relación de edificios y zonas a implementar como Hot Spots es:

§ Centro Cívico Iparralde: Biblioteca y Sala de Encuentro.

§ Centro Cívico Aldabe: Sala de encuentro, Biblioteca de Adultos y Sala Polivalente.

§ Centro Cívico Arriaga: Sala de Encuentro y Biblioteca

§ Montehermoso: Ambigú “Jardín de Falerina”, terraza y jardín, Clasutro Cero (entrada) y Salón de actos en 1ª Planta.

§ Espacio Ciudad´: bajos S. Prudencio.

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 100.000 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de 3 MESES.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

- Proyecto Técnico: Se valorará la solución técnica adoptada:

- Planificación de la instalación. 10 puntos

- Mejora en el equipamiento hardware con respecto a lo instalado actualmente: 10 puntos

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

- Sustitución ó modificación del software desarrollado (procedimientos) por otros mejores: 10 puntos

- Modelo software de comunicación bidireccional con otros sistemas WiFi similares: 5 puntos

- Sistema de gestión ofertado (alcance de éste, utilidades etc..): 20 puntos

- Factor Precio: 10 puntos

Siendo la fórmula de adjudicación de puntos por precio la siguiente: al precio más barato se le dará la máxima puntuación. Por cada tramo de 5.000 de euros de diferencia al alza, se irá decrementando en medio punto la puntuación con respecto al más barato.

- Factor Garantía: 10 puntos

La garantía mínima exigida es de un año con una valoración de 0 (cero) puntos, y por año adicional se darán 2 (dos) puntos hasta el máximo de 10.

- Factor Formación: se valorarán aspectos de planificación, contenido, medios y duración de la formación ofertada: 5 puntos

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Concejala-Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

- Aprobar el expediente de contratación de Montaje de 'instalación de redes WIFI en Centros Cívicos municipales', que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 100.000 euros IVA incluido.

- Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento ABIERTO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

- Ordenar la publicación del pliego de condiciones aprobado y su exposición al público y la apertura del procedimiento de adjudicación ABIERTO a cuyos efectos deberá publicarse en los Boletines Oficiales.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 24

Número de Expediente: 2008/CONAHS0147

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE ANÁLISIS Y DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CORRESPONDENCIA.

Por los Servicios Técnicos del departamento de Tecnologias de la Información, se ha elaborado el proyecto de ANÁLISIS Y DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE CORRESPONDENCIA, en el que se justifica la necesidad de la misma por necesidades del Servicio. El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 90.000 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2008.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

Memoria presentada por la empresa en la que se analice de forma detallada, la metodología, sistemática, organización, programación y planificación de la empresa en la ejecución de los trabajos........................................ 25 puntos.

Precio ofertado ...............................................................................25 puntos.

Propuesta Técnica ......................................................... 50 puntos.

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Visto el artículo 127.1 f) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la Concejala-Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

− Aprobar el expediente de contratación de Análisis y desarrollo de nuevas funcionalidades en el sistema de información de correspondencia, que comprende la aprobación del gasto, y los pliegos de Claúsulas Administrativas y Técnicas Particulares que obran en el expediente, con un presupuesto de 90.000 euros IVA incluido.

− - Igualmente le resulta de aplicación lo establecido en los artículos 209 y 210 del Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas, justificándose dicho procedimiento por razón de que previamente se ha realizado un concurso de homologación de empresas para soporte informático, dividido en

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

lotes, y este contrato corresponde al lote 2 de dicho concurso, por lo que solo se pedirán ofertas a las empresas homologadas en dicho lote.

− Ordenar la exposición al público y la apertura del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2008

LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 25

ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE ERRORES AL “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ Y LA FEDERACIÓN DE CENTROS REGIONALES DE ÁLAVA PARA LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y ACTIVIDADES”.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz acordó, en sesión ordinaria del pasado 13 de junio de 2008, la suscripción de un “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Federación de Centros Regionales de Álava para la financiación de infraestructuras y actividades”.

La colaboración del Ayuntamiento se concretaba en la aportación de las siguientes cantidades: 129.750,00 € destinados a partes iguales a la mejora de las infraestructuras propias de los ocho Centros Regionales, 31.260,00 € destinados a la actividad y funcionamiento de la Federación, y 26.884,00 € para financiar el programa anual de actividades de los ocho Centros y de la propia Federación, a partes iguales.

La estipulación CUARTA del Convenio, en su tercer guión, hizo constar en relación con la cantidad destinada a la financiación del programa anual de actividades culturales de los Centros y de la Federación, lo siguiente:

“(…)

- VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (26.884 €) destinados a la financiación del programa anual de actividades culturales de los ocho Centros y de la propia Federación, que asignará a cada uno de ellos la cantidad de 3.360,50 €. Se entienden incluidos en este concepto los gastos relativos a la adquisición, renovación y reparación de trajes regionales e instrumentos musicales utilizados por los Grupos de cada centro.

(…)”.

Puesto de manifiesto el error cometido en el reparto y determinación de la cantidad a percibir por cada Centro y por la Federación, que no asciende a 3.360,50 €, sino a 2.987,11 € por tratarse de nueve perceptores distintos, y no de ocho como se había erróneamente calculado, procede la rectificación de dicho error.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala en su art. 105.2 que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Dado que la competencia para la suscripción de Convenios con Instituciones, Entidades o Asociaciones, corresponde a la Junta de Gobierno Local, así como la rectificación de los errores puestos de manifiesto en los mismos, esta Concejala Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos eleva a la misma la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO Rectificar, en la cláusula CUARTA del “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Federación de Centros Regionales de Álava para la financiación de infraestructuras y actividades”, la cantidad asignada a cada uno de los ocho Centros y la Federación de Centros Regionales de Álava para la financiación de sus respectivos programas anuales de actividades culturales, de manera que no es de 3.360,50 €, sino de dos mil novecientos ochenta y siete euros con once céntimos (2.987,11 €) para cada uno de ellos.

SEGUNDO Notificar la presente resolución a todos los interesados, para la incorporación de la citada rectificación de errores al Convenio cuya suscripción se acordó con fecha 13 de junio de 2008 por la Junta de Gobierno Local.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2008

Fdo.: Mª Ángeles Gutiérrez Ondarza La Concejala Delegada del Área de Hacienda y Presupuestos

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 26

ASUNTO: RENUNCIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL EN AVENIDA DE LA ILUSTRACIÓN Nº 59.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 27

ASUNTO: CONVENIO CON TOROPASIÓN ESPECTACULOS, S.L PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ESPECTACULO DE RECORTADORES EN LA FERIA DE LA BLANCA 2008.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su deseo de promover cuantas actividades contribuyan a estimular el desarrollo de la ciudad y a satisfacer las aspiraciones de sus vecinos, apuesta, en el ámbito sociocultural, por impulsar el mantenimiento y desarrollo de la fiesta taurina.

Así, tiene intención de organizar de manera directa los festejos taurinos de la Feria de la Virgen Blanca del ejercicio 2008, al objeto de proceder a la recuperación de la fiesta taurina en unas condiciones de dignidad y solvencia como parte de las fiestas patronales de la Virgen Blanca, que tendrán lugar en el local multiusos que al efecto se ha construido en la denominada manzana de la Plaza de Toros.

Cuenta para ello con el asesoramiento y asistencia de la Asociación Cultural VITAURI en todo lo relativo a celebración de espectáculos taurinos, y las labores de equipamiento y difusión asociados a los mismos.

En el ejercicio de estas tareas de asesoramiento VITAURI señala al Departamento de Hacienda que la empresa TOROPASIÓN ESPECTACULOS, S.L. estaría interesada en ofrecer un festejo de recortadores el día 3 de agosto de 2008, en el marco de los espectáculos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas de La Blanca.

Este Ayuntamiento considera que el espectáculo propuesto resultaría novedoso e interesante en el marco de la Feria, articulándose la colaboración para su celebración sobre las siguientes bases:

- TOROPASIÓN ESPECTACULOS, S.L. se comprometería a preparar el espectáculo, prestando para ello el personal auxiliar, incluida la seguridad social, el transporte de reses, y la dotación de soportes publicitarios, retribuyéndose con los primeros 24.000 € de taquilla, más un porcentaje del 50 % del exceso de la cantidad apuntada.

- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz contrataría al personal de la plaza, los taquilleros, el equipo médico, veterinario, y la cobertura de responsabilidad civil y accidentes, retribuyéndose con el 50 % del exceso sobre los primeros 24.000 € de taquilla.

Siendo competente para la autorización de la suscripción de Convenios la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo establecido en el art. 127 de la Ley de Bases de Régimen Local –L.7/85, de 2 de abril, modificada por L. 57/2003, de 16 de diciembre-, esta Concejala Delegada del Área de Hacienda eleva la siguiente

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

PROPUESTA DE ACUERDO:

Suscribir con TOROPASIÓN ESPECTACULOS, S.L. convenio para la celebración de un espectáculo de recortadores en el marco de los espectáculos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas de La Blanca, con arreglo al modelo que se adjunta como anexo.

En Vitoria-Gasteiz, 1 de julio de 2008.

Mª Ángeles Gutiérrez Ondarza Concejala Delegada del Departamento de Hacienda y Economía

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 28

ASUNTO: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO MEDIANTE CREACIÓN DE CREDITO DE COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA VESTUARIO-GRADERIO EN CAMPO DE FUTBOL DE SAN MARTÍN. EXPEDIENTE Nº 1 COMPRO/08

El Departamento de Urbanismo presenta solicitud de creación de un crédito de compromiso para la ejecución de la Obra de Vestuario y de Graderío en el Campo de Fútbol de San Martín, con arreglo a las siguientes anualidades:

2008: 250.000,00 €

2009: 1.050.000,00 €

El art. 22.2 de la Norma Foral 3/2004 Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava y el art. 18 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria disponen que el estado de créditos de compromiso indicará para cada uno de ellos su cuantía total y los ejercicios previstos para su ejecución, así como que serán objeto de un adecuado e individualizado seguimiento y una contabilización independiente.

El artículo 22.3 de la Norma Foral 3/2004 Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Alava establece que los presupuestos no podrán recoger créditos de compromiso cuya ejecución no comience en el propio ejercicio a cuyo efecto deberán estar dotados los correspondientes créditos de pago.

Por lo tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia presupuestaria, esta Concejala Delegada del Área de Gobierno de Hacienda, eleva a la Junta de Gobieno Local la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1º Proponer la aprobación de la presente modificación del presupuesto mediante creación de un crédito de compromiso para la ejecución de la Obra de Vestuario y de Graderío en el Campo de Fútbol de San Martín, con arreglo a lo siguiente:

CREDITO DE COMPROMISO QUE SE CREA:

02.14 4521 622.14 “Vestuarios y Graderio San Martín” 1.300.000,00 €

Anualidades Importe

AÑO 2008 250.000,00 €

AÑO 2009 1.050.000,00 €

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2º Proponer la aprobación del presente expediente de Crédito Adicional con cargo del Remanente Líquido de Tesorería por un importe total de 250.000,00 € para dotar de crédito la anualidad correspondiente al Ejercicio 2008.

Partida de Ingresos

872.01 Remanente Líquido de Tesorería 250.000,00 €

Partida de Gastos

02.14 4521 622.14 “Vestuarios y Graderío San Martín” 250.000,00 €

El art. 34.1 de la Norma Foral 3/2004 Presupuestaria de las Entidades Locales y el art. 26.1 de la Norma Municipal de Ejecución Presupuestaria, establecen que “en el supuesto de tener que realizarse algún gasto para el que no exista crédito de pago consignado, o existiendo fuera insuficiente y no ampliable, se recurrirá al expediente de concesión de Crédito Adicional”, señalándose como recurso que ha de financiar el gasto propuesto el Remanente Líquido de Tesorería.

3º Remitir la presente Propuesta de Acuerdo al Pleno de la Corporación a través de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas para su tramitación y aprobación si procede, según lo dispuesto en Reglamento Orgánico del Pleno.

Vitoria-Gasteiz, a 30 de Junio de 2008.

FDO. Mª ÁNGELES GUTIERREZ ONDARZA LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE GOBIERNO DE HACIENDA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

AREA DE PROMOCION ECONOMICA

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 29

ASUNTO: RENOVACIÓN CONTRATO DE ALQUILER DE LA OFICINA Nº 11 DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS DE JÚNDIZ A APLICACIONES TÉCNICAS INOXSA, S.L.

Con fecha 22 de abril de 2.005 en el marco del Programa de Centros Municipales de Empresas, se aprobó la convocatoria de oferta pública en régimen de alquiler, de los locales disponibles en los Centros Municipales de Empresas, siendo publicado con fecha 13 de mayo de 2005 en el BOTHA el anuncio de la misma.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes y valorados los proyectos presentados, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cedió en arriendo mediante Acuerdo de fecha 24 de junio de 2005 por un período de dos años a partir del 1 de julio de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, la oficina nº 11 del Centro Municipal de Empresas de Júndiz, a APLICACIONES TÉCNICAS INOXA, S.L. para el desarrollo de la actividad de suministro industrial de tubos.

De conformidad a la cláusula decimotercera de las Bases de la Convocatoria, la duración del arriendo sería de dos años, con posibilidad de prórroga anual de mutuo acuerdo entre las partes, hasta un máximo de cinco años. Es decir, con posibilidad de tres prórrogas anuales.

Con fecha 1 de julio de 2.007, se firmó la prórroga de contrato por un año hasta el 30 de junio de 2008.

Resultando que dicha empresa ha cumplido con las obligaciones resultantes del contrato de alquiler, que en próximas fechas finaliza y se encuentra al día en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Considerando de interés por la actividad que desarrolla que permanezca en el centro municipal de empresas de Júndiz.

Y dado que el Programa de Centros de Empresa contempla expresamente la posibilidad de renovación anual de mutuo acuerdo hasta un máximo de cinco años.

Resultando competente para las contrataciones y concesiones, así como, para la gestión del patrimonio la Junta de Gobierno Local, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. 1, f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local.

Visto el Pliego de Condiciones que rige actualmente la adjudicación en régimen de alquiler de los locales de los Centros Municipales de Empresas, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y visto el informe técnico del Servicio de Apoyo a Empresas de fecha 27 de junio de 2008.

Vistos los artículos 80,2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local; 76 y 83 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

en materia de régimen local, así como, los artículos 6 y siguientes, y especialmente el 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y el Decreto de delegación de competencias de fecha 18 de junio de 2007, la Concejala delegada del Área de Promoción Económica eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Renovar el arrendamiento a la empresa APLICACIONES TÉCNICAS INOXA, S.L.. con CIF B45545563, de la oficina nº 11 del Centro municipal de empresas de Júndiz, por un plazo de un año, del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo previsto en el Pliego de Condiciones que rige la adjudicación de los locales de los Centros Municipales de Empresas, el precio de alquiler mensual de la precitada oficina, con la actualización según la variación del Índice de Precios al Consumo, correspondiente al año 2007, es de DOSCIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y SIETE EUROS (210,97 €), al que deberá añadirse el IVA correspondiente, y otros TREINTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES (38,83 €) en concepto de gastos comunes imputables al local arrendado.

TERCERO.- Mantener la fianza constituida como garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

CUARTO.- La empresa arrendataria no podrán cambiar el destino de los locales arrendados, ni realizar en el mismo, obras que modifiquen su estructura sin autorización expresa del Ayuntamiento, ni subarrendarlo a terceros, obligándose a tener al día cuantas licencias, autorizaciones o permisos sean necesarios para el desarrollo de la actividad.

CUARTO.-. Notificar al adjudicatario el contenido del acuerdo, informándole de que la firma del contrato tendrá lugar en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de este acuerdo.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2008

Mª Isabel Martínez Díaz de Zugazua CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

ASESORIA JURIDICA

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 30

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 220/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 31

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 233/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 32

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 235/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 33

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 258/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 34

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 350/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 35

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 352/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 36

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 355/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 37

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 358/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 38

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 359/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 39

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 363/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 40

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 365/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 41

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 257/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 42

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 265/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 43

ASUNTO: EJERCICIO DE ACCIONES DE DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 351/08.

ASUNTO RESERVADO.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

FUERA DEL ORDEN DEL DIA

Se trataron los siguientes asuntos

AREA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

...//...

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 1

Número de Expediente: 2008/CONASP0129

ASUNTO: ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN POLIDEPORTIVOS Y PISTA DE HIELO MUNICIPALES

En sesión ORDINARIA celebrada por la Junta de Gobierno Local en la fecha de 11 de abril de 2008, se aprobó el expediente de contratación de PRESTACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN POLIDEPORTIVOS Y PISTA DE HIELO MUNICIPALES.

El presupuesto aprobado al efecto fue de 395.838,40 euros IVA incluido.

El plazo de ejecución es de DOS AÑOS.

El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO, CONCURSO.

En el mismo se presentaron las siguientes proposiciones, que han obtenido las puntuaciones y por los conceptos que se desglosan a continuación:

- EULEN, S.A. PUNTUACIÓN TOTAL: 39.65 puntos

a) Precio: Baja por debajo del valor medio 0,15 puntos. 15,15 puntos

b) Valoración técnica. Puntuación: 14 puntos Presentan varias mejoras que dan valor añadido a los centros

objeto de la adjudicación, de las cuales se valoran las siguientes: • Todos los squash se fregarán una vez al mes (se pide 2

veces/año). 2 puntos. Hay dichas canchas en 2 polideportivos. • Limpieza de cristales de entradas semanal (se pide

quincenal) 4 puntos. Aunque se realice en los seis centros, no son todos los cristales de éstos.

• Servicio de control microbiológico semestral. 2 puntos por el valor del servicio y la información que se transmite a los Responsables Municipales y usuarios.

• Instalación de alfombras anti-suciedad. 6 puntos por la prestación y retención de suciedad diaria que repercute en la mejora real de los seis centros

c) Productos: Puntuación: 5 Puntos Independientemente de su política medioambiental, presentan las

fichas técnicas de los productos que utilizarían en los centros objeto de la adjudicación, de gran uso en limpieza de edificios y que tienen todos la ecoetiqueta europea, como:

- Desengrasante - Detergente suelos - Detergente WC - Detergente multiusos - Limpiacristales Asimismo tanto el papel higiénico como el papel secamanos

ofertado están compuestos de 100% de fibra reciclada.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

d) Planificación y metodología: Puntuación: 2 puntos Presentan procesos específicos para los centros objeto de la

adjudicación puntuándose 0,50 puntos, así como la planificación en cuanto a personal, productos y formas de control específicos (partes de asistencia, de incidencias, de control de servicio, encuestas de satisfacción utilización de útiles como mopas especiales, siendo un total de 1,5 puntos.

e) Tiempo y medios de respuesta ante necesidades imprevistas. Puntuación: 2 puntos

El tiempo de respuesta fijado en dos horas estaría en un tramo horario aceptable por ello equivaldría a 1 punto, y la disponibilidad de los numerosos medios tanto humanos como materiales que ofrecen gracias a la infraestructura que poseen en la provincia de Álava, 1 punto.

Ofertan la presencia de dos interlocutores 24 h/día durante 365 días/año, el servicio Call Center y teléfono 24 horas/día para emergencias.

f) Relación de maquinaria útil y no especificada en el pliego. Puntuación: 1,50 puntos

Incluyen una barredora a la lista de maquinaria obligatoria que se exigía para los centros con lo cual se puntúa con 0,25 puntos y presentan relación de maquinaria a disposición del Ayuntamiento en sus instalaciones de Vitoria-Gasteiz por lo cual se añaden 1 punto por la constancia de la disposición inmediata de dicha maquinaria. También incluyen el servicio de una máquina para retirada de nieve de los viales de acceso a los centros 0,25 puntos

- VALORIZA FACILITIES S.A.U. PUNTUACIÓN TOTAL: 18,10 puntos

a).- Precio: Alta por encima del valor medio en 0.05%. 14.85 puntos

b).- Valoración técnica. Puntuación: 0 puntos

Presentan mejoras que no dan valor añadido a los centros objeto de la adjudicación.

Por un lado ofertan el servicio de contenedores higiénicos pero hay que tener en cuenta que en los edificios gestionados por este Ayuntamiento hay un contrato en vigor controlado desde este Departamento para todo el conjunto de centros. Y por otro lado el servicio Call Center y el teléfono 24 horas viene valorado en otro punto diferente.

c).- Productos: Puntuación 0 puntos.

Exponen su política ambiental pero no ofertan ni productos ecoetiquetados o procesos puntuables.

c).- Planificación y metodología: Puntuación: 1,50 puntos

Presentan unos procesos generales de limpieza y no específicos para los centros objeto de la adjudicación y se valorará a razón de 0,50 puntos por la posibilidad de adecuación a nuestros centros, en cuanto a partes de incidencias y de control se valorará a razón de 1 punto por no ser específicos a esta adjudicación.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

e).- Tiempo y medios de respuesta ante necesidades imprevistas. Puntuación: 1,50 puntos

El tiempo de respuesta fijado en dos horas estaría en un tramo horario aceptable por ello equivaldría a 1 punto, en cuanto a los medios de respuesta no se especifica la proximidad de éstos, ya que se mencionan que estarán en la zona, no obstante ya que ofertan el servicio de Call Center y el teléfono 24 horas/día para emergencias se valorará en 0,50 puntos.

f).- Relación de maquinaria útil y no especificada en el pliego. Puntuación: 0,25 puntos

No presentan relación específica en número y elementos de maquinaria a disposición del Ayuntamiento, sólo exponen una lista de maquinaria con la que cuentan en la región por ello se valora 0,25 puntos

La mesa de contratación, con fecha 18 de junio, previo informe de los servicios técnicos, propone la adjudicación del contrato a la empresa. EULEN, S.A.

Existe consignación presupuestaria en la partida 2008/1610/1200.22783 del presupuesto del Departamento de Mantenimiento.

Visto el articulo 127.1 f) de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, el Concejal-Delegado de Mantenimiento de Edificios Municipales a la Junta de Gobierno Local formula la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

1. Adjudicar el contrato para la prestación del servicio de LIMPIEZA EN POLIDEPORTIVOS Y PISTA DE HIELO MUNICIPALES a la empresa EULEN S.A. con C.I.F A2851730-8, en la cantidad de 395.461euros anuales, IVA incluido, con una duración de DOS AÑOs, en las condiciones del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas.

2. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación de este Acuerdo, deberá:

2.1. Depositar la cantidad de 15.818,44 euros en concepto de fianza definitiva (4 por ciento del importe de adjudicación) mediante la presentación de carta de pago expedida por Tesorería.

2.2. Ingresar la cantidad de 1.025,15 euros en la cuenta de la Caja Vital Kutxa de Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nº 2097.0178.19.0018243792 ( haciendo constar: Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, gastos de anuncio en boletines oficiales.) en concepto de pago de los gastos de anuncio de licitación en el BOE y en el BOTHA.

2.3. Personarse en el Departamento de Mantenimiento , sito en Oreitiasolo 5-7, a efectos de presentar el justificante de la fianza y del abono de los gastos de los Anuncios de Licitación en los Boletines Oficiales correspondientes. Adjuntar asimismo, documento TC2 de los trabajadores que van a trabajar en la prestación del servicio objeto del contrato.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

2.4. Entregar en el Departamento de Mantenimiento copia de la póliza de seguro a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como del recibo que acredite el pago de la prima.

3. La firma del contrato tendrá lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de este Acuerdo comenzando a surtir efecto desde el día siguiente al de la firma.

4. El incumplimiento de estos plazos constituirá incumplimiento contractual, y podrá dar lugar a la resolución del contrato.

5. En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución de los trabajos resultará de aplicación lo establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las Administraciones Públicas.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen

Vitoria-Gasteiz, 19 de junio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Nº 2

Número de Expediente: 2008/CONOOR0142

ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJOS DE RENOVACION DE PAVIMENTO EN CANCHA DEPORTIVA DEL CENTRO CIVICO ALDABE.

Por los Servicios Técnicos del Departamento de Mantenimiento de Edificios Muncipales., se ha elaborado el proyecto de los TRABAJOS DE RENOVACION DE PAVIMENTO EN CANCHA DEPORTIVA DEL CENTRO CIVICO ALDABE, en el que se justifica la necesidad de los mismos al objeto de atender las necesidades planteadas por el coordinador deportivo del centro, así como las indicaciones del Departamento de Relaciones Ciudadanas .

El presupuesto del referido contrato asciende a la cantidad de 199.412,70 euros, cantidad incrementada en 31.906,03 euros en concepto de IVA, haciendo un total de 231.318,73 euros IVA incluido.

La duración prevista del contrato será de DOS MESES.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares se establecen los siguientes criterios de valoración de ofertas:

4.1.-PRECIO DEL CONTRATO, Se valorará a razón de 1 punto por cada 1% de baja realizada sobre los precios unitarios, o en su caso, sobre el precio total del contrato.

4.2.-PLAZO DE EJECUCION, Se valorará 0,1 punto por cada semana de mejora en el plazo, prorrateándose las fracciones inferiores de semana, hasta un tope igual a la puntuación correspondiente al promedio de mejora.

4.3.- VALORACION TECNICA: Se valorará hasta 3 puntos, en base a :

- Coherencia y viabilidad de la oferta económica hasta 0,50 puntos, si presentan argumentos justificados de ahorro en costos o tiempos mediante técnicas avanzadas o sistemas constructivos de nueva generación.

- Calidad de la memoria técnica y del posterior servicio de mantenimiento hasta 2,00 puntos,

a) Si presentan catálogos de productos concretos a aplicar y su calidad contrastada, bien mediante certificados o claramente reconocidos en el mercado. Asimismo se entenderá como mejora la aportación de soluciones constructivas, que a criterio del proyectista, optimicen cualquier detalle constructivo contemplado en el proyecto, hasta 0,50 puntos

b) la aportación de personal cualificado, medios y herramientas apropiados a esta obra, hasta 0,50 puntos.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

c) condiciones que favorezcan el posterior mantenimiento y cumplimiento de la garantía de obra, la capacidad y rápida respuesta de la empresa con 0,70 puntos y la de las empresas subcontratistas con 0,30 puntos. Total hasta 1,00 puntos.

- Programa de los trabajos hasta 0,50 puntos, en caso de ser presentado un planning o gantt de obra en el que se programan tanto las partidas como los plazos y tiempos de ejecución de cada una de ellas, valoraremos estos datos ya que, siendo vinculantes, determinan en cada momento las previsiones de finalización de las obras contratadas.

Para posibilitar la evaluación de este apartado, los licitadores deberán presentar en un anexo de la memoria técnica, el programa de los trabajos y la documentación relativa al resto de los méritos alegados por los conceptos señalados, que en lo que tengan de propuesta o programa vincularán al contratista en la ejecución del contrato. En particular, la programación de las obras determinará los plazos parciales y totales de ejecución y en su caso la imposición de las correspondientes penalidades.

No serán admitidas las propuestas de los licitadores que no alcancen una puntuación de 1,5 puntos en este apartado de valoración técnica

Dada la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato, resulta de interés para esta Administración adjudicarlo a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al precio

Habiéndose incorporado al expediente certificado de existencia de crédito del Interventor Municipal, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de contratos del Sector Público.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Concejal-Delegado del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales a la Junta de Gobierno Local presenta la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

- Aprobar el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran en el expediente.

- Aprobar el expediente de contratación de los trabajos de renovacion de pavimento en cancha deportiva del Centro Cívico Aldabe, con un presupuesto de 231.318,73 euros IVA incluido.

- Aprobar como forma de adjudicación el Procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, justificándose la elección de dicho procedimiento en base a los artículos 155.d) y 161.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público:

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

- Ordenar la exposición al público y la apertura del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

No obstante, ustedes decidirán como mejor estimen.

Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2008

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión siendo las 9:30 horas, de todo lo que yo, la Secretaria, certifico.

D I L I G E N C I A.- Para hacer constar que la presente Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 4 de julio de 2008 consta de 95 folios.

Eta ez zegoenez beste gairik aztertzeko, bukatutzat eman da bilkura, 9:30ean. Neuk, idazkariak, hala egiaztatzen dut.

D I L I J E N T Z I A.- Tokiko

Gobernu Batzarrak 2008ko uztailaren 4an egindako ohiko bilkuraren akta honek 95 orri dituela jasota uzteko.

LA SECRETARIA / IDAZKARIA,