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Página: 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected] 183 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER ORDINARIO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2017. ASISTENTES D. Francisco Javier Esquembre Menor Alcalde Dª Mª Carmen García Martínez Concejala D. José Tomás Molina Prats Concejal D. Jesús Hernández Francés Concejal Dª Ester Esquembre Bebia Concejala Dª Concepción Beltrán García Concejala D. Antonio Pastor López Concejal D. Luis Antonio Pardo Asunción Concejal Dª Mª Catalina Hernández Martínez Concejala Dª Paula García Sánchez Concejala D. Francisco Abellán Candela Concejal Dª Mercedes Rodríguez Ferrándiz Concejala D. Antonio López Rubio Concejal Dª Ana Mª Más Díaz Concejala D. Amado Juan Martínez Tomas Concejal D. Miguel Angel Salguero Barceló Concejal D. José Fco. García García-Leñero Concejal D. Fulgencio José Cerdán Barceló Concejal Dª Isabel Micó Forte Concejala Dª Sandra Cuenca Moreno Concejala D. Antonio Martínez Camús Interventor Accidental D. José Mª Arenas Ferriz Secretario Accidental EXCUSAN SU ASISTENCIA Dª Mercedes Menor Céspedes Concejala En la ciudad de Villena, y siendo las 20:00 del día 30 de marzo de 2017 se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, los miembros anteriormente expresados, todos ellos componentes del Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar sesión de acuerdo al orden del día previamente circulado. De orden de la Presidencia, se dio por comenzada la sesión.

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ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DELAYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER ORDINARIO EN PRIMERACONVOCATORIA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2017.

ASISTENTES

D. Francisco Javier Esquembre Menor AlcaldeDª Mª Carmen García Martínez ConcejalaD. José Tomás Molina Prats ConcejalD. Jesús Hernández Francés ConcejalDª Ester Esquembre Bebia ConcejalaDª Concepción Beltrán García ConcejalaD. Antonio Pastor López ConcejalD. Luis Antonio Pardo Asunción ConcejalDª Mª Catalina Hernández Martínez ConcejalaDª Paula García Sánchez ConcejalaD. Francisco Abellán Candela ConcejalDª Mercedes Rodríguez Ferrándiz ConcejalaD. Antonio López Rubio ConcejalDª Ana Mª Más Díaz ConcejalaD. Amado Juan Martínez Tomas ConcejalD. Miguel Angel Salguero Barceló ConcejalD. José Fco. García García-Leñero ConcejalD. Fulgencio José Cerdán Barceló ConcejalDª Isabel Micó Forte ConcejalaDª Sandra Cuenca Moreno ConcejalaD. Antonio Martínez Camús Interventor Ac cidentalD. José Mª Arenas Ferriz Secretario Acc idental

EXCUSAN SU ASISTENCIA

Dª Mercedes Menor Céspedes Concejala

En la ciudad de Villena, y siendo las 20:00 del día 30 de marzo de 2017se reúnen en el Salón de Actos del Ayuntamiento, los miembros anteriormenteexpresados, todos ellos componentes del Ayuntamiento Pleno, al objeto decelebrar sesión de acuerdo al orden del día previamente circulado.

De orden de la Presidencia, se dio por comenzada la sesión.

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1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada concarácter ordinario, el día 23 de febrero de 2017.

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Se da lectura al acta de la sesión celebrada por el Pleno Municipalcorrespondiente a la sesión ordinaria, el día 23 de febrero de 2017, aprobándolapor unanimidad de los miembros asistentes, ordenando su transcripción al Librode Actas, autorizándola con las firmas del Alcalde y Secretario Accidental de laCorporación.

2.- Correspondencia, Decretos y disposiciones oficiales.

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Por el Secretario Accidental de la Corporación, se da cuenta de lacorrespondencia y disposiciones oficiales más importantes recibidas, destacandolo siguiente;

Escrito de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, delAyuntamiento de Madrid, D.ª Celia Mayer Duque, mostrando el apoyo y laadhesión del Ayuntamiento de Madrid a la iniciativa de solicitud a la ComisiónFilatélica del Estado para la emisión de un sello de correos conmemorativo del50 aniversario de la escultura de “El Oso y el Madroño”, del escultor AntonioNavarro Santafé, vecino de Villena, máxime cuando esta escultura, inspirada enel Escudo de Madrid, es una de las más emblemáticas de la ciudad.

2017_2_2

Escrito del Presidente de la Red de Ciudades por la Bicicleta, D. AntoniPoveda, acusando recibo al acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2017, sobre laadhesión del Ayuntamiento de Villena a la Red de Ciudades por la Bicicleta apartir del año 2017, acogiendo al Ayuntamiento de Villena como miembrosactivos de esta Asociación, cuyo objetivo principal es velar para que losayuntamientos que se adhieren a ella promuevan el uso de la bicicleta como unvehículo limpio, asequible, silencioso y alternativo al coche y a la moto en losdesplazamientos cortos, alentando a que sigan promoviendo infraestructuras yPlanes de Movilidad.

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Escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Cañada, D. Juan Molina Beneito,remitiendo acuerdo adoptado por el Pleno de ese Ayuntamiento, de fecha 6 demarzo de 2017, sobre la aprobación de una Moción para que se inicie el procesode ampliación del servicio ferroviario de cercanías de la línea C-3 entre Alicantey Villena.

2017_2_4

Decretos de Alcaldía y Concejales Delegados, desde el nº 205, de fecha20 de febrero de 2017, hasta el nº 408, de fecha 24 de marzo de 2017.

La Corporación Municipal, por unanimidad, acuerda darse por enterada.

3.- Propuesta de Alcaldía para dar cuenta al Pleno de la liquidaciónpresupuestaria del Ayuntamiento de Villena y sus OrganismosAutónomos correspondiente al ejercicio 2016.

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Se da cuenta del Decreto de Alcaldía, nº 231, de 23 de febrero de 2017,relativo a la aprobación de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio2016, que a continuación, se reseña:

DECRETO Nº 231

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2016

Examinados los documentos presentados y relacionados por Intervención yteniendo en cuenta el informe del Interventor municipal, de 21 de febrero de 2017,elaborado de conformidad con lo establecido en los artículos 191.3, 193.4 y 193.5 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 90 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, vengo en RESOLVER:

Primero.- Aprobar la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Villenacorrespondiente al año 2016, conforme al expediente tramitado y cuyas principales

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magnitudes se exponen a continuación:

RESULTADO PRESUPUESTARIO AYUNTAMIENTO DE VILLENA

CONCEPTOS DERECHOS OBLIGACIONES RESULTADO RECONOCIDOS RECONOCIDAS PRESUPUESTARIO NETOS NETAS

a) Operaciones corrientes 24.320.347,26 19.538.085,28 4.782.261,98 € b) Operaciones de capital 4.329.751,01 881.536,13 3.448.214,88 €1.- Total operaciones no financieras (a+b)28.650.098,27 20.419.621,41 8.230.476,86 €2.- Activos financieros 12.296.25 9.861.00 2.435,25 €3.- Pasivos Financieros 0,00 5.536.945,42 -5.536.945,42 €

RESULTADO PRESUPUESTARIODEL EJERCICIO 28.662.394,52 25.996.427,83 2.695.966,69 €

AJUSTES:

4.-Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 4.436.755,32 €5.-Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 387.299,10 €6.-Desviación de financiación positivas del ejercicio 4.696.895,64 €RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 2.823.125,47 €

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA: AYUNTAMIENTO VIL LENA

COMPONENTES IMPORTES TOTALES

1 (+) Fondos líquidos 13.722.419,58 €

2 (+) Derechos pendientes de cobro 6.037.992,62 €

Presupuesto corriente (+) 2.021.625,41 € Presupuesto cerrado (+) 4.010.610,03 € Deudores no presupuestarios (+) 5.757,18 €

3 (-) Obligaciones pendiente de pago 2.954.085,84 €

Presupuesto corriente (+) 1.856.811,35 € Presupuesto cerrado (+) 337.093,38 € Acreedores no presupuestarios (+) 760.181,11 €4.(+) Partidas pendientes de aplicación - 57.742,20 €

-(-) Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 59.275,51 €-(+) Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 1.533,31 €

_____________I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) 16.748.584,16 €

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II. Saldos de dudoso cobro 2.262.187,51 €

III. Excesos de financiación afectada 2.415.137,83 €

IV. Remanente de Tesorería para Gastos Generales 12.071.258,82 €(I – II – III)

Segundo.- Dar cuenta de la presente resolución al Ayuntamiento Pleno en lapróxima sesión que celebre, de conformidad con el art. 193.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tercero.- Remítase copia de la liquidación del presupuesto en la formaestablecida reglamentariamente a la Administración del Estado y a la ComunidadAutónoma.”

Se da cuenta de que en el expediente relativo a la liquidación delPresupuesto General del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos delejercicio 2016, existen los siguientes documentos:

- Decreto de Alcaldía, nº 231, de 23 de febrero de 2017, relativo a laaprobación de la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2016.

- Decreto de Alcaldía, nº 14, de 22 de febrero de 2017, relativo a laaprobación de la liquidación del Presupuesto de la Fundación José MaríaSoler, correspondiente al año 2016.

- Decreto de Alcaldía, nº 15, de 22 de febrero de 2017, relativo a laaprobación de la liquidación del Presupuesto de la Fundación DeportivaMunicipal, correspondiente al año 2016, rectificado por el Decreto deAlcaldía, nº 28, de 20 de marzo de 2017.

- Decreto de Alcaldía, nº 16, de 22 de febrero de 2017, relativo a laaprobación de la liquidación del Presupuesto del Patronato delConservatorio Profesional y Banda Municipal de Música, correspondienteal año 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 21 de febrero de 2017, sobre la liquidación del Presupuesto delAyuntamiento de Villena del ejercicio 2016.

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- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 17 de febrero de 2017, sobre la liquidación presupuestaria de laFundación José María Soler del ejercicio 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 17 de febrero de 2017, sobre la liquidación presupuestaria de laFundación Deportiva Municipal del ejercicio 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 17 de febrero de 2017, sobre la liquidación presupuestaria delConservatorio Profesional y Banda Municipal de Música del ejercicio2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 13 de marzo de 2017, sobre la aprobación de la rectificaciónrealizada mediante Decreto nº 28, de la liquidación presupuestaria, de laFundación Deportiva Municipal del ejercicio 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 21 de febrero de 2017, sobre el ahorro neto 2016 y nivel deendeudamiento derivado de la liquidación presupuestaria 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 17 de febrero de 2017, sobre el cumplimiento de la estabilidadpresupuestaria para la liquidación del presupuesto de 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 21 de febrero de 2017, sobre cumplimiento de la regla de gastoconsolidado liquidación presupuesto 2016.

- Informe emitido por el Interventor Accidental, D. Antonio MartínezCamús, de 21 de febrero de 2017, sobre evaluación del cumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite dedeuda con motivo de la aprobación de la liquidación del PresupuestoGeneral del año 2016.

- Informe emitido por la Tesorera Accidental, Dª Consuelo Payá Tomás, de14 de febrero de 2017, sobre la determinación de los saldos de dudosocobro con motivo de la liquidación del Presupuesto General de 2016.

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Se da lectura a la Propuesta de Alcaldía, que transcrita literalmente, dice:

“Para cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Títulosexto de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las HaciendasLocales, en materia de presupuestos que establece

Artículo 90. 1. Corresponderá al Presidente de la Entidad Local, previo informede la Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de laEntidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los OrganismosAutónomos de ella dependientes (artículo 172.3 LRHL).

2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos citados, unavez efectuada su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión quecelebre (artículo 174.4 LRHL).

Se procede a dar cuenta de la liquidación presupuestaria, correspondienteal ejercicio 2016, de las siguientes entidades:

- M. I. Ayuntamiento de Villena- Fundación José María Soler- Fundación Municipal de Deportes de Villena- Conservatorio Municipal de Música y Danza de Villena

SE PROCEDE A

Único.- Dar cuenta al Pleno Municipal de la liquidación presupuestaria,correspondiente al ejercicio 2016, del Ayuntamiento de Villena y de losOrganismos Autónomos de éste dependientes: Fundación José María Soler,Fundación Municipal de Deportes y Conservatorio Municipal de Música yDanza.”

- Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, en sesióncelebrada el día 23 de marzo de 2017.

No produciéndose intervenciones, el Pleno Municipal, encontrándosepresentes veinte de los veintiún miembros que de derecho lo integran, porunanimidad, acuerda darse por enterado de la liquidación del Presupuesto

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General del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos dependientes deéste: Fundación José María Soler, Fundación Municipal de Deportes yConservatorio Profesional de Música y Danza, correspondiente al ejercicio2016.

4.- Modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal T-16 Reguladora de latasa por expedición de documentos.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación a una Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, en la que se propone lamodificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal T-16 Reguladora de la tasapor documentos que expidan o de que entiendan la Administración Municipal osus órganos a instancia de parte, en su artículo 5, relativo a exencionessubjetivas, reducciones y bonificaciones, dictaminándose favorablemente lacitada Propuesta.

Seguidamente, se da lectura al informe emitido por la Técnica deAdministración General de Intervención, Dª Julia García Arenas, de 17 de marzode 2017, en el que se hace constar lo siguiente:

Antecedentes

Primero.- El Pleno, 23 de febrero de 2017, con el voto favorable de launanimidad de los miembros presentes, acordó:

“Iniciar los trámites oportunos para proceder a la modificación de la OrdenanzaFiscal T-16, reguladora de las tasas por documentos que se expidan o de queentiendan la administración municipal o sus órganos a instancia de parte,respecto de la tasa por derechos de examen, con las siguientes exenciones:

- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.- Personas que figurasen como demandantes de empleo en el plazo, al menos detres meses, anterior a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.- Personas que formen parte de una familia numerosa con categoría especial.”

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Segundo.- El artículo 5 de la vigente Ordenanza Fiscal T-16, regula lasexenciones subjetivas, reducciones y bonificaciones de las tasas por documentosque se expidan o que se extiendan por la administración municipal o sus órganosa instancia de parte y, en este sentido contempla que:

“1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 8.d) de la Ley58/2003, General Tributaria y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, no se reconocerá beneficio tributario alguno que noesté previsto en las disposiciones con rango de ley.2.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes a los cuales elAyuntamiento le haya requerido, para la tramitación de sus expedientes,el documento. Siempre que no corresponda a expedientes iniciados ainstancia de parte.”

Fundamentos de Derecho

Primero.- Del órgano competente

Es competente para la aprobación de la presente modificación de Ordenanza elPleno municipal al amparo de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley Reguladora delas Bases de Régimen Local, con el quórum de mayoría simple de acuerdo conel artículo 47.1 de la misma disposición legal.

Segundo.- Beneficios fiscales en la tasa para tomar parte en las pruebasselectivas: familias numerosas, discapacitados y desempleados.

Para la inclusión de los beneficios fiscales propuestos, debemos partir de lodispuesto en los artículos 8.d) de la Ley 58/2003, General Tributaria (en losucesivo, LGT) y 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHLen adelante), dichos preceptos, sujetan los beneficios fiscales al principio dereserva de ley al establecer que no se reconocerá beneficio tributario alguno queno esté previsto en las disposiciones con rango de ley.

En lo que a las familias numerosas respecta, la Ley 40/2003, de 18 denoviembre, de protección a las familias numerosas, contempla en su Artículo12.1 lo siguiente:

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“ 1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen deexenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosasque tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios porla prestación de servicios o la realización de actividades de su competenciaen los siguientes ámbitos:

a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de loestablecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres.b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y deocio.

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la funciónpública.”

Continúa el citado precepto señalando en su apartado 3º:

“3. Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta elcarácter esencial y las características de cada servicio, así como lascategorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.”

El referido artículo 4 dice así:

Artículo 4 Categorías de familia numerosa.

1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan lascondiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna delas siguientes categorías:

a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales almenos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente opreadoptivo múltiples.

b) General: las restantes unidades familiares.

2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán enla categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas,divididos por el número de miembros que las componen, no superen encómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesionalvigente, incluidas las pagas extraordinarias.

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3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términosdefinidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos paradeterminar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la queforma parte.

Por cuanto señala el TRLRHL y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas yPrecios Públicos. -LTPP-, en el caso de las tasas no se admite la existencia debeneficios fiscales no previstos en las leyes, y los beneficios a favor de loscolectivos que se proponen no están previstos en la ley, a excepción de labonificación para familias numerosas (que, de conformidad con lo anteriormentedicho, tengan la consideración de familia numerosa conforme al artículo 4 de laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quesí podrá establecerse en la Ordenanza fiscal, en aplicación de lo previsto en elartículo 12 de la citada norma).

No obstante, el apartado 4 del artículo 24 TRLRHL establece que “para ladeterminación de la cuantía de las tasas, podrán tenerse en cuenta criteriosgenéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

Y en virtud de lo previsto en el citado artículo 24.4 TRLRHL se podrán adoptardiferentes cuantías de tasa de acuerdo a los criterios de capacidad económicaque determine la ordenanza municipal reguladora, la cual podría contemplarcuantías inferiores para:

- Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, (debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición) y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, encómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, almenos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para eldisfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazadooferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales yque, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salariomínimo interprofesional.

Conclusión

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Por todo lo anteriormente dicho, resulta procedente introducir una modificacióndel artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por documentos queexpidan o que se extiendan por la administración municipal o sus órganos ainstancia de parte, pudiendo éste contemplar lo siguiente:

1.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra de la tarifa reguladaen el Epígrafe IV, 1, «Por tomar parte en oposiciones» del artículo 7 de lapresente Ordenanza, los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembrode familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular lasolicitud de participación en el proceso selectivo.

Los porcentajes de esa bonificación serán los siguientes, conforme a lascategorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.

Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participaciónen las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa,debidamente compulsado.

De otra parte, dado que la bonificación de la tasa para personas discapacitadas ydesempleadas no se encuentra prevista en una norma de rango legal, en virtud delo previsto en el artículo 24.4. TRLRHL será posible establecer una cuantíainferior de la cuota tributaria para determinados colectivos como:

- Personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por100, (debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de talcondición) y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,al salario mínimo interprofesional.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, almenos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para eldisfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazadooferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales yque, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salariomínimo interprofesional.”

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Por último, se da lectura a la Propuesta presentada por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente,dice:

PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto el informetécnico, se propone acordar, con carácter provisional, la modificación delartículo 5 de la Ordenanza Fiscal T.16 Reguladora de la Tasa por documentosque expidan o de que entiendan la Administración Municipal o sus órganos ainstancia de parte, quedando redactado como a continuación se indica:

ARTÍCULO 5º.-EXENCIONES SUBJETIVAS, REDUCCIONES YBONIFICACIONES

1.- Gozarán de exención de la tasa contemplada en el Epígrafe IV, 1, «Por tomarparte en oposiciones» del artículo 7 de la presente Ordenanza:

- Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, (debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición) y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, almenos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos parael disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubierenrechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputomensual, al salario mínimo interprofesional.

La acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia dela declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos delcontribuyente del año anterior de que se trate, o certificado acreditativo de nohaber presentado declaración del IRPF.

2.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra de la tarifa reguladaen el Epígrafe IV, 1, «Por tomar parte en oposiciones» del artículo 7 de lapresente Ordenanza, los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembro

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de familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular lasolicitud de participación en el proceso selectivo.

Los porcentajes de esa bonificación serán los siguientes, conforme a lascategorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.

Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participaciónen las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa,debidamente compulsado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondráal público en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo detreinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar lapublicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en elBoletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónomauniprovincial. Los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantesdeberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de laprovincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptaránlos acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que sehubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, suderogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En elcaso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderádefinitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidadde acuerdo plenario.

Durante el período de exposición pública de las Ordenanzas, quienestuvieren un interés directo, en los términos previsto en el artículo 18 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas y en caso de que no se presentenreclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces

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provisional.”

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, el Pleno Municipal, con el voto favorable unánime de todoslos miembros presentes, acuerda:

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 17.1 delR.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y visto el informe técnico,aprobar, con carácter provisional, la modificación del artículo 5 de la OrdenanzaFiscal T.16 Reguladora de la Tasa por documentos que expidan o de queentiendan la Administración Municipal o sus órganos a instancia de parte,quedando redactado como a continuación se indica:

ARTÍCULO 5º.-EXENCIONES SUBJETIVAS, REDUCCIONES Y BONIFI-CACIONES

1.- Gozarán de exención de la tasa contemplada en el Epígrafe IV, 1, «Por tomarparte en oposiciones» del artículo 7 de la presente Ordenanza:

- Los sujetos pasivos discapacitados, con un grado de minusvalía igual osuperior al 33 por 100, (debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición) y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, almenos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos parael disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubierenrechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversiónprofesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputomensual, al salario mínimo interprofesional.

La acreditación de las rentas se realizará mediante la aportación en copia dela declaración anual del IRPF de aquella parte correspondiente a ingresos delcontribuyente del año anterior de que se trate, o certificado acreditativo de nohaber presentado declaración del IRPF.

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2.- Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra de la tarifa reguladaen el Epígrafe IV, 1, «Por tomar parte en oposiciones» del artículo 7 de lapresente Ordenanza, los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembrode familia numerosa en la fecha en que se finalice el plazo para formular lasolicitud de participación en el proceso selectivo.

Los porcentajes de esa bonificación serán los siguientes, conforme a lascategorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4 de la Ley 40/2003,de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas:

Categoría General: 50% de bonificación en la cuota íntegra.

Categoría Especial: 100% de bonificación en la cuota íntegra.

Los beneficiarios deberán acompañar a la instancia de solicitud de participaciónen las correspondientes pruebas, fotocopia del Título de familia numerosa,debidamente compulsado.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondráal público en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo detreinta días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar lapublicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposiciónen el Boletín Oficial de la Provincia, o, en su caso, en el de la comunidadautónoma uniprovincial. Los ayuntamientos de población superior a 10.000habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión dela provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones localesadoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamacionesque se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza,su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En elcaso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderádefinitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidadde acuerdo plenario.

Durante el período de exposición pública de las Ordenanzas, quienestuvieren un interés directo, en los términos previsto en el artículo 18 del R.D.

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas y en caso de que no se presentenreclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entoncesprovisional.

5.- Expediente de modificación de créditos nº 3 en el Presupuesto delAyuntamiento de Villena de 2016 prorrogado para 2017.

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delExpediente nº 3 de modificación de créditos en el Presupuesto del Ayuntamientode Villena de 2016, prorrogado para 2017, mediante incorporación deremanentes de Tesorería para gastos generales número 3 de modificación decréditos presupuestarios al presupuesto prorrogado del año 2017, en lamodalidad de crédito extraordinario y/o suplemento de crédito, por importe de1.633.805,25 €.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación a la Propuesta de Alcaldía para la aprobación del Expediente nº 3 deModificación de Créditos en el Presupuesto del Ayuntamiento de Villena de2016, prorrogado para 2017, dictaminándose favorablemente la indicadapropuesta.

Se da lectura a la Propuesta presentada por la Alcaldía-Presidencia, quetranscrita literalmente, dice:

“Visto el informe de la liquidación del presupuesto de 2016 nº 009/2017de fecha 21/02/2016 emitido por el Interventor Accidental en el que se informaque este Ayuntamiento tiene un superávit al cierre del ejercicio 2016 de7.646.523,66 € en términos consolidados y visto el informe nº 016/2017 defecha 16/03/2016 emitido por el Interventor accidental que se transcribe en tutotalidad:

“Antonio Martínez Camús como Interventor accidental del M.I.Ayuntamiento de Villena, vista la obligación contenida en el artículo 4.1.g) delReal Decreto 1174/ 1987, de 18 de septiembre, emite el siguiente

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INFORME

PRIMERO.- Legislación Aplicable

� DA 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

� Artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF)

SEGUNDO.- Destino del Superávit

El artículo 32 de la LOEPSF establece que:

“En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe ensuperávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, yCorporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con ellímite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe delsuperávit a destinar a la reducción de deuda.”

El mismo artículo señala que “se entiende por superávit la capacidad definanciación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deudapública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en lanormativa europea.”

A estos efectos, el ejercicio 2016 se cerró con un superávit que asciende a7.646.523,66 €. Asimismo, el importe de la deuda financiera al cierre delejercicio 2016 es de 1.253.339,10 €, que representa un 5,37% respecto a losingresos corrientes.

En este marco, es conveniente señalar que el remanente de tesorería paragastos generales del ejercicio se sitúa en 12.071.258,82 € (positivo).

TERCERO.- Reducción del endeudamiento neto

En aplicación de la normativa vigente, se debe proceder a reducir la deudafinanciera que el Ayuntamiento tiene contraída y que a 16/03/2017 asciende a1.140.928,44 €, al haberse pagado en febrero la primera cuota de cuatro de esteaño. El importe del superávit obtenido en 2016 permite amortizarla en su

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totalidad y por tanto se debe de suplementar en el importe restante al saldoactual que asciende a 803.696,46 €.

CUARTO.- Obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadasa 31 de diciembre de 2016

Considerando que, al cierre del ejercicio 2016, la cuenta 413 (acreedorespendientes de aplicar a presupuesto) ascendía a 927.514,14 € y que, a lo largodel ejercicio 2017, se han aplicado o se pueden aplicar a ellos -176.610,91 € concargo a los créditos del presupuesto prorrogado de 2017 (por lo que en realidadquedan pendientes de incorporar al presupuesto 750.903,23 €), es precisoregularizar la mencionada cuenta 413 con el superávit de 2016 disponible tras laamortización de la deuda financiera, incorporando remanente por 750.903,23 €.

Cabe destacar del saldo de la cuenta 413, 600.000,00 € se contabilizaroncomo consecuencia del fallo al recurso de la sentencia 66/14 sobre liquidacióndel contrato de suministro de agua potable a favor de la UTE VIARSA-AVSA-SAICO. El principal ascendía a 637.471,88, a lo que se añaden los intereseslegales del dinero y se le deduce la deuda pendiente reconocida a favor delAyuntamiento por unos trimestres no ingresados en concepto de canon dealcantarillado. De este modo, finalmente la deuda total asciende a 608.000,00 €.El exceso sobre lo apuntado en la cuenta 413 a 31 de diciembre de 2016 sesatisfará con cargo al presupuesto prorrogado de 2017.

El desglose es el siguiente:

1/920/22698 GTOS. DIVERSOS DE INDEMNIZACIONES 600.000,00 €1/161/63900 ACTUACIONES CICLO DEL AGUA POTABLE 67.201,43 €1/410/60100 INVERSIONES INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS 83.701,80 € Total................750.903,23 €

Una vez cumplida la normativa vigente para el destino del superávit, esdecir, la reducción en su totalidad del endeudamiento y las obligacionespendientes de aplicar a presupuesto y siendo todavía el remanente de tesoreríasuficiente para afrontar otros gastos.

QUINTO.- Partidas que no se encuentran en el presupuesto prorrogado de2017 para afrontar gastos necesarios.

1º) Debido al mal estado en que se encuentra la segunda planta deledificio principal de este Ayuntamiento y en particular la zona de Recursos

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Humanos se hace imprescindible la creación de una aplicación presupuestariaque afronte los gastos del arrendamiento de un local donde reubicar a laspersonas y todo el mobiliario y material existente en esa zona. La aplicaciónpresupuestaria tendrá una dotación estimada de 3.000,00 €. Del mismo modo sedebe de crear una partida de gastos generales por si hubieran otros gastos, comolos de traslado u obras de acondicionamiento, etc que fueran necesarias para lapuesta en marcha de las instalaciones hasta que se aprueben los presupuestosdefinitivos de 2017 y serán las siguientes:

1/921/22200 ARRENDAMIENTO DE LOCAL REUBICACIÓN PERSONAL 3.000,00 €

1/921/20200 GASTOS GENERALES DE PERSONAL 10.000,00 €Total....... 13.000,00 €

2º) Por otro lado, se hace necesario la creación de una aplicaciónpresupuestaria que afronte los gastos de los servicios de una empresa externaque supla las carencias de personal existentes en el cementerio municipal paraproceder a los enterramientos que se vayan produciendo hasta que la plazavacante que existe en dicho centro de trabajo se cubra a través de la contrataciónpor parte del departamento de recursos humanos del personal correspondiente yhasta que se aprueben los presupuestos definitivos de 2017 y será la siguiente:

1/164/22794 GASTOS DIVERSOS DE APOYO A LOSTRABAJOS EN EL CEMENTERIO 10.000,00 €

Total..... 10.000,00 €

3º) Debido a un atraso producido por el requerimiento de documentaciónen la adjudicación del contrato de servicios de la “Implantación de plataforma detramitación electrónica, para la adecuación de la Ley 39/2015, en elAyuntamiento de Villena”, se hace necesario la creación de una aplicaciónpresupuestaria con dotación suficiente para hacer frente a los gastos que suponendicha adjudicación y hasta que se aprueben los presupuestos definitivos de 2017y será la siguiente:

1/491/64001 ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 56.250.56 €Total…. 56.250,56 €

Una vez expuestos los diferentes motivos de la Incorporación deremanentes de destino del superávit para la reducción de endeudamiento ycuenta 413 y partidas necesarias la distribución total de esta 3ª incorporaciónquedaría de la siguiente forma:

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ALTAS – ESTADO DE GASTOS POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO:

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/011/91300 Amortización préstamos a largo plazo 803.696,46 €1/920/22698 Gtos. Diversos de indemnizaciones 600.000,00 €

Total...... 1.403.696,46 €

ALTAS-ESTADO DE GASTOS POR GENERACIÓN DE CRÉDITO

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/161/63900 Actuaciones ciclo del agua potable 67.201,43 €1/410/60100 Inversiones Infraestructuras agrarias 83.701,80 €1/921/20200 Arrendamiento de local reubicación personal 3.000,00 €1/921/20200 Gastos Generales de personal 10.000,00 €1/164/22794 Gastos diversos para trabajos en el Cementerio 10.000,00 €1/491/64001 Implantación de plataforma de tramitación

electrónica 56.250,56 €Total......... 230.108,79 €

TOTAL ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS........ 1.633.805,25 €

ALTAS-ESTADO DE INGRESOS

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

87002 Remanente de Tesorería para GastosGenerales (RTGG) 1.633.805,25€

Total..... 1.633.805,25€

SEXTO.- Total incorporado hasta la fecha

Con este tercer expediente de incorporación de remanentes obligatorio ylos dos anteriores que eran de financiación afectada y por tanto tambiénobligatorios se ha incorporado al presupuesto prorrogado de 2017, hasta la fechaun total de:

1ª incorp 87010 REMANENTE DE TESORERIA GASTOS CONFINANCIACION AFECTADA 1.876.193,21 €

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204

2ª incorp 87010 REMANENTE DE TESORERIA GASTOS CONFINANCIACION AFECTADA 2.415.137,83 €

3ª incorp 87002 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOSGENERALES (RTGG) 1.633.805,25 €

Total incorporado al presupuesto prorrogado de 2017hasta la fecha 5.925.136,29 €

Como el importe del superávit de la liquidación del ejercicio 2016ascendía a 7.646.523,66 €, la diferencia entre lo ya incorporado y el mencionadosuperávit asciende a 1.721.387,37 €.

Es todo lo que tengo a bien informar.”

Por lo que se propone al Pleno Municipal proceder

Primero.- A la aprobación inicial del expediente incorporación deRemanentes de Tesorería para Gastos Generales número 1 de modificación decréditos presupuestarios al presupuesto prorrogado del año 2017 en la modalidadde Crédito Extraordinario y/o Suplemento de Crédito por importe de1.633.805,25 € con el siguiente desglose:

ALTAS-ESTADO DE GASTOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/011/91300 Amortización préstamos a largo plazo 803.696,46 €1/920/22698 Gtos. Diversos de indemnizaciones 600.000,00 €

Total...... 1.403.696,46 €

ALTAS-ESTADO DE GASTOS POR GENERACIÓN DE CRÉDITO

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/161/63900 Actuaciones ciclo del agua potable 67.201,43 €1/410/60100 Inversiones Infraestructuras agrarias 83.701,80 €1/921/20200 Arrendamiento de local reubicación personal 3.000,00 €1/921/20200 Gastos Generales de personal 10.000,00 €1/164/22794 Gastos diversos para trabajos en el Cementerio 10.000,00 €1/491/64001 Implantación de plataforma de tramitación

electrónica 56.250,56 €

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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Total......... 230.108,79 €TOTAL ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS........ 1.633.805,25 €

ALTAS-ESTADO DE INGRESOS

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

87002 Remanente de Tesorería para GastosGenerales (RTGG) 1.633.805,25€

Total..... 1.633.805,25€”

Se da cuenta del informe nº 16, emitido por el Sr. Interventor Accidental,D. Antonio Martínez Camús, de fecha 16 de marzo de 2017, referente a laliquidación del Presupuesto de 2016, cuyo contenido ha quedado íntegramenterecogido en la Propuesta de la Alcaldía-Presidencia, anteriormente transcrita.

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Isabel Micó Forte, expone que deseaque se le aclaren dos facturas de las incluidas en este expediente. En primerlugar, si la factura correspondiente al Ciclo del Agua, por un valor de 67.201,43euros, incluye algún gasto relacionado con las actuaciones realizadas en el Pozode San Francisco. En segundo lugar, referente a la administración electrónica, aqué se ha debido el retraso producido en el requerimiento dentro delprocedimiento contratación de la plataforma de tramitación electrónica, y porqué tiene que venir a reconocimiento extrajudicial.

D.ª Ana Mª Más Díaz señala que se esperan las mismas aclaraciones yaplanteadas por la representante Socialista, en especial, sobre todo lo relacionadocon el Ciclo del Agua.

El Sr. Alcalde manifiesta que este reconocimiento responde a un trabajohecho por este Ayuntamiento para garantizar el abastecimiento de agua, y que sino se pudo pagar en el año, debe traerse a este reconocimiento extrajudicial; encuanto a la administración electrónica, hubo un retraso en presentar unadocumentación por parte de una empresa, y por tanto a final de año no se puedorecoger como una obligación ya reconocida, lo que obliga a incluirlo en este

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expediente.

Nuevamente interviene, D.ª Ana Mª Más Díaz manifiestando el votocontrario del Partido Popular a este expediente, actuaciones del ciclo del aguapotable, ante las nada esclarecedoras explicaciones del Sr. Alcalde, habiendoquedado ya de manifiesto en anteriores declaraciones del Concejal Sr. Pastorsobre este tema, que no existe expediente sobre este asunto, por lo que no hanpodido consultarse los antecedentes necesarios.

En su segunda intervención, D.ª Isabel Micó Forte señala también el votonegativo de su Grupo a las facturas que se hayan realizado sobre las obras que seestán comentando.

Expone el Sr. Alcalde que el procedimiento es éste, y la responsabilidadmunicipal es que aquel proveedor que hace su trabajo tiene su derecho a cobrar,siempre que se demuestre que está hecho, como es el caso, habiéndose tratadode una intervención dirigida a garantizar el suministro hídrico para Villena.

A continuación, con la venia de la Presidencia interviene el Sr. InterventorAccidental, D. Antonio Martínez Camús, señalando que inicialmente se tieneque aprobar el reconocimiento, para que haya crédito, y que las facturas vendránen el siguiente Pleno, para aprobar la realización del pago.

Concluido el debate, y encontrándose presentes veinte de los veintiúnmiembros que de derecho integran el plenario, se somete el asunto a votación,haciéndolo a favor de la propuesta presentada los diez Concejales presentes delGrupo Municipal Los Verdes de Europa, y lo hacen en contra los diezConcejales restantes de los Grupos Municipales Partido Popular y Socialista,produciéndose un empate en la votación. El Sr. Alcalde señala que, deconformidad con lo previsto en el artículo 66 del Reglamento OrgánicoMunicipal debe repetirse la votación, lo que se hace seguidamente arrojandoidéntico resultado de diez votos a favor de los Concejales presentes del GrupoMunicipal Los Verdes de Europa, frente a diez votos en contra, siete de losConcejales del Grupo Municipal Partido Popular y tres de los Concejales delGrupo Municipal Socialista. Ante este nuevo resultado reiterativo, el Sr. Alcalde

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hace uso del voto de calidad que le corresponde, de modo que, por mayoría, elPleno Municipal acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente incorporación deRemanentes de Tesorería para Gastos Generales nº 1 de modificación decréditos presupuestarios al Presupuesto del Ayuntamiento de Villena de 2016,prorrogado para el año 2017 en la modalidad de Crédito Extraordinario y/oSuplemento de Crédito por importe de 1.633.805,25 € con el siguiente desglose:

ALTAS-ESTADO DE GASTOS POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/011/91300 Amortización préstamos a largo plazo 803.696,46 €1/920/22698 Gtos. Diversos de indemnizaciones 600.000,00 €

Total...... 1.403.696,46 €

ALTAS-ESTADO DE GASTOS POR GENERACIÓN DE CRÉDITO

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

1/161/63900 Actuaciones ciclo del agua potable 67.201,43 €1/410/60100 Inversiones Infraestructuras agrarias 83.701,80 €1/921/20200 Arrendamiento de local reubicación personal 3.000,00 €1/921/20200 Gastos Generales de personal 10.000,00 €1/164/22794 Gastos diversos para trabajos en el Cementerio 10.000,00 €1/491/64001 Implantación de plataforma de tramitación

electrónica 56.250,56 €Total......... 230.108,79 €

TOTAL ALTAS EN EL ESTADO DE GASTOS........ 1.633.805,25 €

ALTAS-ESTADO DE INGRESOS

Aplicación Denominación importePresupuestaria .

87002 Remanente de Tesorería para GastosGenerales (RTGG) 1.633.805,25 €

Total....... 1.633.805,25 €

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Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentosmunicipales de Intervención y Tesorería.

6.- Expediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto del Ayuntamiento de Villena de 2016, prorrogado para 2017.

7090_6_1

Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delExpediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el PresupuestoMunicipal de 2016, prorrogado para 2017, por importe de 71.743,65 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación a la Propuesta de Alcaldía para la aprobación del Expediente nº 2 dereconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto Municipal de 2016,prorrogado para 2017, por importe de 71.743,65 euros, dictaminándosefavorablemente la indicada propuesta.

A continuación, se da cuenta del informe nº 017_2017, emitido por elInterventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, de fecha 20 de marzo de2017, en el que se hace constar lo siguiente:

“Exposición de hechos

Vistas las facturas presentadas por varios proveedores que se incluyenpara su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimiento extrajudicial decréditos, por importe de setenta y un mil setecientos cuarenta y tres euros consesenta y cinco céntimos (71.743,65 €), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Fundamentos de derecho

1. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás

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prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lodispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

2. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

3. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

4. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.”

Asimismo, se da cuenta de que obran en el Expediente los informesemitidos por el Sr. Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús,números 24, 25,y 26, todos ellos de fecha 29 de marzo de 2017, referentes alresultado de la fiscalización de tres facturas incluidas en la relación del referidoExpediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el PresupuestoMunicipal de 2016, prorrogado para 2017, informando desfavorablemente laaprobación de las mismas.

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente,dice:

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“Visto el informe número 17_2017 emitido por D. Antonio MartínezCamús, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Villena.

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento de las obligaciones procedentes delos ejercicios anteriores, previo conocimiento del Pleno de la Corporación, elAlcalde del M.I. Ayuntamiento de Villena, propone al Pleno de la Corporación:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del M. I.Ayuntamiento de Villena, correspondiente al año 2016 prorrogado para 2017 delas facturas indicadas en el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 71.743,65 euros.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los departamentos municipales deIntervención y Tesorería.”

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Isabel Micó Forte dice que en lalínea ya manifestada en el punto anterior, adelanta el voto contrario del GrupoMunicipal Socialista por incluirse en este expediente una factura relacionada conla reparación del depósito municipal de agua potable del pozo de San Francisco.

D.ª Ana Mª Más Díaz señala igualmente el voto contrario del GrupoMunicipal del Partido Popular, ya que si bien es cierto que aquel proveedor quehaya hecho su trabajo para el Ayuntamiento tiene derecho a cobrar, el PartidoPopular no va a ser cómplice de las actuaciones relacionadas con redacciones deproyectos que no han pasado por ningún órgano, demoliciones de casetas para elciclo del agua potable y también gastos correspondientes al proveedorSerprosocial, sobre el que ya se ha manifestado en anteriores ocasiones lanecesidad de una correcta adjudicación del servicio, no votándose hasta entoncesa favor las facturas relacionadas con el mismo.

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El Sr. Alcalde aclara que se trata de facturas correspondientes a serviciosprestados durante el año 2016 en la forma adecuada, sin que exista unacontinuidad en el servicio, ni se está suplantando ningún servicio municipal, porlo que no se da esa ligazón contractual; añade que por otro lado se trata deintervenciones en un marco completamente legal, tratándose de contrato menorcon contratación directa, sin que exista trampa ni cartón, y se podrá debatir sobresi se trabaje mejor o peor en el procedimiento, pero no porque estas facturassupongan algún tipo de trampa.

Finalizadas las intervenciones, y encontrándose presentes veinte de losveintiún miembros que de derecho integran el plenario, se somete el asunto avotación, haciéndolo a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa, y votando en contra los diez Concejales restantes de losGrupos Municipales Partido Popular y Socialista, produciéndose un empate enla votación. El Sr. Alcalde señala que, de conformidad con lo previsto en elartículo 66 del Reglamento Orgánico Municipal debe repetirse la votación, loque se hace seguidamente arrojando idéntico resultado de diez votos a favor delos Concejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa, frente adiez votos en contra, siete de los Concejales del Grupo Municipal PartidoPopular y tres de los Concejales del Grupo Municipal Socialista. Ante estenuevo resultado reiterativo, el Sr. Alcalde hace uso del voto de calidad que lecorresponde, de modo que, por mayoría, el Pleno Municipal acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del M. I.Ayuntamiento de Villena, correspondiente al año 2016 prorrogado para 2017 delas facturas indicadas en el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 71.743,65 euros.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los departamentos municipalesde Intervención y Tesorería.

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7.- Expediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto de la Fundación José Mª Soler de 2016, prorrogado para2017.

7090_7_1

Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delexpediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto de2016, prorrogado para 2017 del Organismo Autónomo Fundación José MaríaSoler, por importe de 148,50 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, concarácter favorable a la aprobación del expediente nº 1 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delOrganismo Autónomo Fundación José María Soler, por importe de 148,50euros.

A continuación, se da cuenta del informe nº 3, emitido por el InterventorAccidental, D. Antonio Martínez Camús, de 20 de marzo de 2017, en el que sehace constar lo siguiente:

“Exposición de hechos

Vistas las facturas presentadas por varios proveedores que se incluyenpara su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimiento extrajudicial decréditos, por importe de ciento cuarenta y ocho euros, con cincuenta céntimos,(148,50 €), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Fundamentos de derecho

5. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demásprestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lo

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

6. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

7. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

8. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.”

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente,dice:

“Visto el informe nº 3, emitido por D. Antonio Martínez Camús,Interventor Accidental del Ayuntamiento de Villena.

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento de las obligaciones procedentes delos ejercicios anteriores, previo conocimiento del Pleno de la Corporación, elPresidente de los Patronatos, propone al Pleno de la Corporación:

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

214

El Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Villena y Presidente del organismoautónomo de éste dependiente, la Fundación José María Soler, PROPONE alPleno de la Corporación,

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto de la FundaciónJosé María Soler del año 2016 prorrogado para 2017 de las facturas indicadas enel anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 148,50 €.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los departamentos municipales deIntervención y Tesorería.”

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto, y por unanimidad de los veinte miembros presentes de los veintiuno quede derecho componen el Pleno, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto de la FundaciónJosé María Soler del año 2016 prorrogado para 2017 de las facturas indicadas enel anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 148,50 €.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los departamentos municipalesde Intervención y Tesorería.

8.- Expediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto de la Fundación Deportiva Municipal de 2016, prorrogadopara 2017.

7090_8_1

Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delexpediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto de2016, prorrogado para 2017 del Organismo Autónomo Fundación Deportiva

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

215

Municipal, por importe de 778,19 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, concarácter favorable a la aprobación del expediente nº 1 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delOrganismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, por importe de 778,19euros.

Se da lectura a la Propuesta del Alcalde-Presidente, D. Francisco JavierEsquembre Menor, que transcrita literalmente, dice:

“Visto el informe número 3_2017 que dice:

El funcionario que suscribe, Interventor Accidental del M.I.Ayuntamiento de Villena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDLeg 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, con carácter previo al reconocimiento de la obligación,INFORMA:

Exposición de hechos

Vistas las facturas presentadas por:

* TODOSERVICIOS H Y C SL – CIF: B54197900 por importe de 46,89 €.* HIJOS DE MIGUEL SERRA, SL.–CIF: B03955416 por importe de 294,76 €.* RIEGOS DEL VINALOPÓ, SL. – CIF. B03101896

Facturas 2015 (dos facturas) 113,66 eurosFacturas 2016 (tres facturas) 322,88 euros

que se incluyen para su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimientoextrajudicial de créditos, por importe de setecientos setenta y ocho euros condiecinueve céntimos (778,19 €), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Fundamentos de derecho

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

216

9. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demásprestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lodispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

10. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

11. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

12. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.”

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril, que desarrolla el Título VI del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,que autorizan aplicar a los créditos del presupuesto vigente en el momento de sureconocimiento de las obligaciones procedentes de los ejercicios anteriores,previo conocimiento del Pleno de la Corporación,

El Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Municipal: Patronato deDeportes, propone al Pleno de la Corporación:

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

217

1.- La incorporación e imputación al presupuesto del año 2017 de las facturasrelacionadas:

* TODOSERVICIOS H Y C SL – CIF: B54197900 por importe de 46,89 €.* HIJOS DE MIGUEL SERRA, SL.–CIF: B03955416 por importe de 294,76 €.* RIEGOS DEL VINALOPÓ, SL. – CIF. B03101896

Facturas 2015 (dos facturas) 113,66 eurosFacturas 2016 (tres facturas) 322,88 euros

2.- La aprobación de las facturas mencionadas en el apartado 1 (se adjuntalistado).

3.- Notificar el acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería, asícomo a la Junta del Patronato de Deportes.”

Asimismo, se hace constar que obra en el Expediente el informe nº 3, defecha 13 de marzo de 2017, emitido por el Interventor Accidental D. AntonioMartínez Camús, cuyo contenido ha quedado reseñado en la Propuesta deAlcaldía anteriormente transcrita.

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Ana Mª Más Díaz expone que enrelación con dos facturas de las incorporadas a este expediente, de los años 2015y 2016, ya se preguntó en la Comisión Informativa y se manifestó allí, segúnconsta en el dictamen, que la empresa las había extraviado, lo que resultaextraño, por lo que agradecería una mayor aclaración al respecto.

D.ª Mª Carmen García Martínez indica que el Registro de Entrada para lasfacturas en cuestión es del año 2016, por lo que se presentaron un año después, ysi bien en un primer momento pensó, y así lo manifestó en la ComisiónInformativa, que se podría haber extraviado, al revisar el expediente secomprobó que efectivamente se habían presentado después.

No produciéndose más intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votacióneste asunto, y por unanimidad de los veinte miembros presentes de los veintiunoque de derecho componen el Pleno, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del año 2017 de

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

218

las facturas relacionadas:

* TODOSERVICIOS H Y C SL – CIF: B54197900 por importe de 46,89 €.* HIJOS DE MIGUEL SERRA, SL.–CIF: B03955416 por importe de 294,76 €.* RIEGOS DEL VINALOPÓ, SL. – CIF. B03101896

Facturas 2015 (dos facturas) 113,66 eurosFacturas 2016 (tres facturas) 322,88 euros

Segundo.- La aprobación de las facturas mencionadas en el apartado 1 (seadjunta listado).

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos deIntervención y Tesorería, así como a la Junta del Patronato Fundación DeportivaMunicipal.

9.- Expediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto de la Fundación Deportiva Municipal de 2016, prorrogadopara 2017.

7090_9_1

Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delexpediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto delOrganismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, de 2016, prorrogadopara 2017, por importe de 6.794,97 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, concarácter favorable a la aprobación del expediente nº 2 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delOrganismo Autónomo Fundación Deportiva Municipal, por importe de 6.794,97euros.

A continuación, se da cuenta del informe nº 05_2017, emitido por elInterventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, de fecha 20 de marzo de2017, en el que se hace constar lo siguiente:

“Exposición de hechos

Page 37: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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Vistas las facturas presentadas por varios proveedores que se incluyenpara su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimiento extrajudicial decréditos, por importe de seis mil setecientos noventa y cuatro euros con noventay siete céntimos (6.794,97 €), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Fundamentos de derecho

13. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demásprestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lodispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

14. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

15. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

16. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Page 38: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

220

Público.”

Asimismo, se da cuenta de que obran en el Expediente los informesemitidos por el Sr. Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús,números 4, de 25 de enero de 2017, y nº 6, de 29 de marzo de 2017, referentes alresultado de la fiscalización de varias facturas incluidas en la relación delreferido Expediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto de 2016, prorrogado para 2017, de la Fundación DeportivaMunicipal, informando de manera desfavorable su tramitación y posterior pago.

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente,dice:

“Visto el informe número 15_2017 emitido por D. Antonio MartínezCamús, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Villena.

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento de las obligaciones procedentes delos ejercicios anteriores, previo conocimiento del Pleno de la Corporación, elAlcalde del M.I. Ayuntamiento de Villena y Presidente del organismo autónomode éste dependiente, la Fundación Deportiva Municipal propone al Pleno de laCorporación:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto de la FundaciónDeportiva Municipal del año 2016 prorrogado para 2017, de las facturasindicadas en el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 6.794,97euros.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los departamentos municipales deIntervención y Tesorería.”

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

221

Interviene el Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, con lavenia de la Presidencia para señalar que se presentan dos extrajudiciales porqueunas facturas se registraron a finales del pasado año, pero no se pudierontramitar hasta ahora, mientras que las otras, que también pertenecen al 2016, yaentraron con fecha posterior al 31 de diciembre; ese es el motivo de que sepresenten dos relaciones del mismo Patronato, perteneciendo ambas al 2016,tanto la que se ha aprobado antes, como ésta.

D.ª Ana Mª Más Díaz expone que en esta relación de la cuenta 413 figurauna factura del proveedor Serprosocial, constando un informe de Intervenciónque recoge que desde el año 2015 está vencido el contrato de adjudicación a esteproveedor, por lo que esto hay que regularlo ya de una manera urgente, de modoque no se va a votar a favor de esta relación, ya que se están adjudicando a dedociertos servicios.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto, y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho componen el Pleno, se produce el siguiente resultado: votan a favor losdiez Concejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa y los tresConcejales del Grupo Municipal Socialista, haciéndolo en contra los sieteConcejales del Grupo Municipal del Partido Popular. Por tanto, por mayoría detrece votos frente a siete, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto de la FundaciónDeportiva Municipal del año 2016 prorrogado para 2017, de las facturasindicadas en el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 6.794,97euros.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentosmunicipales de Intervención y Tesorería, así como a la Junta del PatronatoFundación Deportiva Municipal.

10.- Expediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto del Patronato del Conservatorio Profesional y BandaMunicipal de Música de 2016, prorrogado para 2017.

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delexpediente nº 1 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto delPatronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música de 2016,prorrogado para 2017, por importe de 48,40 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, concarácter favorable a la aprobación del expediente nº 1 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delOrganismo Autónomo Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música,por importe de 48,40 euros.

Se da lectura a la Propuesta del Alcalde-Presidente, D. Francisco JavierEsquembre Menor, que transcrita literalmente, dice:

“Visto el informe número 8_2017 que dice:

El funcionario que suscribe, Interventor Accidental del M.I.Ayuntamiento de Villena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del RDLeg 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, con carácter previo al reconocimiento de la obligación,INFORMA:

Exposición de hechos

Vista la factura presentada por:

* SANGANXA MUSIC STORE SL – CIF: B97905798 por importe de 48,40 €.

que se incluye para su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimientoextrajudicial de créditos, por importe de cuarenta y ocho euros con cuarentacéntimos (48,40 €), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Page 41: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

223

Fundamentos de derecho

17. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demásprestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lodispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

18. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

19. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

20. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.”

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril, que desarrolla el Título VI del RD Leg 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,que autorizan aplicar a los créditos del presupuesto vigente en el momento de sureconocimiento de las obligaciones procedentes de los ejercicios anteriores,previo conocimiento del Pleno de la Corporación,

Page 42: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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El Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo ConservatorioProfesional y Banda Municipal de Música, propone al Pleno de la Corporación:

1.- La incorporación e imputación al presupuesto del año 2017 de las facturasrelacionadas:

* SANGANXA MUSIC STORE SL – CIF: B97905798 por importe de 48,40 €.

2.- La aprobación de las facturas mencionadas en el apartado 1 (se adjuntalistado).

3.- Notificar el acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería, asícomo a la Junta del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música.”

Asimismo, se da cuenta de que obran en el Expediente los informesemitidos por el Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, nº 8, de 13de marzo de 2017, cuyo contenido ha quedado transcrito en la Propuesta deAlcaldía, y nº 14, de 29 de marzo de 2017, referente al resultado de lafiscalización de la factura incluida en la relación del referido Expediente nº 1 dereconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto de 2016, prorrogadopara 2017, del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música,informando de manera desfavorable su tramitación y pago.

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto, y por unanimidad de los veinte miembros presentes de los veintiuno quede derecho componen el Pleno, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del año 2017 delas facturas relacionadas:

* SANGANXA MUSIC STORE SL – CIF: B97905798 por importe de 48,40 €.

Segundo.- La aprobación de las facturas mencionadas en el apartado 1 (seadjunta listado).

Page 43: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

225

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos deIntervención y Tesorería, así como a la Junta del Conservatorio Profesional yBanda Municipal de Música.

11.- Expediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en elPresupuesto del Patronato del Conservatorio Profesional y BandaMunicipal de Música de 2016, prorrogado para 2017.

7090_11_1

Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación delexpediente nº 2 de reconocimiento extrajudicial de créditos en el Presupuesto delPatronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música de 2016,prorrogado para 2017, por importe de 6.551,99 euros.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, concarácter favorable a la aprobación del expediente nº 2 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delOrganismo Autónomo Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música,por importe de 6.551,99 euros.

A continuación, se da cuenta del informe nº 10_2017, emitido por elInterventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, de fecha 20 de marzo de2017, en el que se hace constar lo siguiente:

“Exposición de hechos

Vistas las facturas presentadas por varios proveedores que se incluyenpara su aprobación por acuerdo plenario en un reconocimiento extrajudicial decréditos, por importe de seis mil quinientos cincuenta y uno euros con noventa ynueve céntimos (6.551,99€), he de informar lo siguiente:

• Se adjunta listado con la relación de proveedores, importes y partidaspresupuestarias.

Page 44: ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO …2017/03/30  · 2017_2_3 30/03/2017 PLENO Plaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext

Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

226

Fundamentos de derecho

21. Imputación temporal de los créditos: artículo 176 TRLHL dispone que concargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podráncontraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demásprestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propioejercicio presupuestario, si bien a continuación añade que no obstante lodispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:(...) c) las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere elartículo 60.2 del RD 500/1990, manifestándose en iguales términos elartículo 26 RD 500/1990.

22. Obligación en el pago: no obstante lo dispuesto en los artículos 25.2 RD500/1990 y 173.5 TRLHL a cuyo tenor no podrán adquirirse compromisos degastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en losestados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones yactos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que haya lugar.

23. Órgano competente: con arreglo al artículo 60.2 RD 500/1990, corresponderáal Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempreque no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, oconcesiones de quita y espera, acuerdo a adoptar con el quórum de mayoríasimple. Previamente el asunto deberá someterse a dictamen de la ComisiónInformativa de Hacienda.

24. Se advierte asimismo que la carencia o insuficiencia de crédito en elmomento de la contratación es una causa de nulidad de pleno derecho talcomo establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.”

Asimismo, se da cuenta de que obra en el Expediente el informe emitidopor el Sr. Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, números 14, defecha 29 de marzo de 2017, referente al resultado de la fiscalización de facturasincluidas en la relación del referido Expediente nº 2 de reconocimientoextrajudicial de créditos en el Presupuesto de 2016, prorrogado para 2017, delPatronato del Conservatorio Profesional y Banda Municipal de Música,

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informando de manera desfavorable su tramitación y pago.

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcrita literalmente,dice:

“Visto el informe número 10_2017 emitido por D. Antonio MartínezCamús, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Villena.

Vista la regulación de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 deabril que desarrolla el Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, que autorizan a aplicar a los créditos del presupuestovigente, en el momento de su reconocimiento de las obligaciones procedentes delos ejercicios anteriores, previo conocimiento del Pleno de la Corporación, elAlcalde del M.I. Ayuntamiento de Villena y Presidente del organismo autónomode éste dependiente, la Fundación Deportiva Municipal propone al Pleno de laCorporación:

Primero.- La incorporación e imputación al presupuesto del Conservatoriode Música y Danza del año 2016, prorrogado para 2017 de las facturas indicadasen el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjuntoascienden a un importe de 6.551,99 euros.

Tercero.- Notificar el acuerdo a los departamentos municipales deIntervención y Tesorería.”

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto, y por unanimidad de los veinte miembros presentes de los veintiuno quede derecho componen el Pleno, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- La incorporación e imputación al Presupuesto delConservatorio Profesional de Música y Danza del año 2016, prorrogado para2017, de las facturas indicadas en el anexo de las partidas correspondientes.

Segundo.- La aprobación de las citadas facturas, que en conjunto

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ascienden a un importe de 6.551,99 euros.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos deIntervención y Tesorería, así como a la Junta del Conservatorio Profesional yBanda Municipal de Música.

12.- Solicitud de Grupo Generala de Servicios Integrales, ProyectosMedioambientales, Construcciones y Obras, S.L., de reversión de parcelaen el Polígono Industrial El Rubial, calle 8, nº 10, 12.

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Se da cuenta de la instancia presentada por la mercantil Grupo Generalade Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., con CIF. B-30351431, por la que se solicita la reversión de la parcela detitularidad municipal situada en la calle 8, nº 10–12, del Polígono Industrial ElRubial, que fue objeto de cesión directa a título oneroso a la citada mercantil,por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 27 de marzo de 2014, dado quelas inversiones previstas a realizar en la misma no van a poder ejecutarse porcausas no imputables a la mencionada mercantil, así como la devolución de lacantidad abonada en su día por Grupo Generala por importe de 17.955,- euros.

Seguidamente, se da lectura al informe emitido por el Técnico deAdministración General del departamento de Secretaría, D. José Pérez Amorós,de fecha 3 de marzo de 2017, en el que se hace constar lo siguiente:

“Visto el escrito presentado el 21 de febrero de 2017, por la mercantilGrupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales,Construcciones y Obras, S.L., con CIF. nº B-30351431 y domicilio en carreterade Alcantarilla, km. 655, Nonduermas (Murcia), representada por D. Juan BeviáMas, según copia que obra en los archivos municipales de la escritura de poderespecial, de fecha 16 de octubre de 2009, del protocolo nº 2.932, del notario, D.Carlos de Andrés-Vázquez Martínez, en la que solicita la reversión de la parcelade titularidad municipal situada en la calle 8, nº 8-12, del polígono industrial “ElRubial”, que fue objeto de cesión directa a título oneroso a esta mercantil, poracuerdo del Pleno de fecha 27 de marzo de 2014 y así mismo la devolución de lacantidad abonada por dicha cesión que asciende a la cantidad de 17.995,-euros.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013,adjudicó el contrato administrativo especial de la “Recogida de residuos ylimpieza viaria y de espacios públicos de Villena (Alicante)”, a la mercantilGrupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales,Construcciones y Obras, S.L., con CIF nº B-30351431 y domicilio social enCtra. de Alcantarilla, km. 655, 30166 de Nonduermas (Murcia), por la cantidadtotal anual de 1.372.500.-euros, siendo 1.247.727,27 euros, de principal, más lacantidad de 124.772,73 euros, correspondientes al IVA, un plazo de duración delcontrato de 10 años, a contar desde el día siguiente al de su formalización endocumento administrativo, pudiendo ser prorrogable por anualidades sucesivas,por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dos años más y consujeción a la oferta presentada por la mercantil interesada, el pliego de cláusulasadministrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas con sus anexosy demás normativa de aplicación en la materia. El correspondiente contratoadministrativo especial es formalizado el 10 de diciembre de 2013.

Por su parte, el Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de marzo de 2014,acordó ceder a la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales, ProyectosMedioambientales, Construcciones y Obras, S.L., con CIF nº B-30351431 ydomicilio social en Ctra. de Alcantarilla, km. 655, 30166 de Nonduermas(Murcia), en su condición de adjudicataria del contrato administrativo especialde la “Recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena(Alicante)”, la parcela de propiedad municipal situada en el Polígono IndustrialEl Rubial, calle 8, nº 10, 12, de Villena (Alicante), con una superficie neta de6.650 m2 ( superficie total de 10.300 m2), previo pago del canon de 17.955,-euros, equivalente al 6 por cien del valor en venta de la parcela, comenzando elplazo de 6 meses, desde la notificación del acuerdo que se adopte, para laconstrucción de una nave que servirá a la empresa para almacenamiento devehículos, contenedores y demás material y equipos, siendo el tiempo deduración de la cesión equivalente a la del contrato, es decir, diez años más dosde posible prórroga y que revertirá al Ayuntamiento a la finalización del mismoy justificada por la necesidad de cumplir con la finalidad específica prevista enel contrato y existiendo informe favorable de compatibilidad urbanística.

Y proceder a inscribir esta cesión en el Registro de la Propiedad y a sureflejo en el inventario municipal de bienes y derechos.

Mediante Decreto de Alcaldía nº 954/2014, de fecha 25 de junio, seresolvió proceder a la compensación de la factura del Grupo Generala nºGG1/14-00124, de fecha 31 de mayo de 2014, pendiente de pago, por un total de114.375,- euros, correspondiente a los trabajos realizados para la recogida de

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residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena, para el periodo del1 de mayo al 31 de mayo de 2014, con el derecho reconocido nº12014000007292, en concepto de canon compensatorio de la cesión de laparcela del polígono industrial El Rubial, calle 8, nº 10, en virtud del acuerdoplenario de 27 de marzo de 2014 y que asciende a la cantidad de 17.995,- euros(mandamiento de ingreso nº 12014000011847, de fecha 25 de junio de 2014).

Con fechas 20 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente, se dictan lassentencias nº 757 y 784, de la sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª,del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso deapelación nº 000431/2014, de referencia, y en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 5/000522/2013, de referencia, por las que se anula laadjudicación del contrato administrativo especial de la recogida de residuos ylimpieza viaria de espacios públicos de Villena y el contrato firmado con lamercantil Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales,Construcciones y Obras, S.L., ordenando la retroacción del procedimiento decontratación a fin de que por el Ayuntamiento de Villena se celebre nuevalicitación.

En fecha 18 de noviembre de 2016, se recibe en este Ayuntamiento, eloficio de la sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª, del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de noviembre de2016, en el que comunica que con esta fecha ha sido declarada firme ysubsistente la sentencia nº 784/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, que hapuesto fin al recurso contencioso-administrativo nº 5/000522/2013, dereferencia, a fin de que, se lleve a puro y debido efecto y practique lo que exijael cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el plazo de 10días indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016,ha acordado:

- Dar cumplimiento a las sentencias nº 757, de fecha 20 de septiembre de2016 y nº 784, de fecha 30 de septiembre de 2016, dictadas por la sala de locontencioso-administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que anulan la adjudicación del contrato del contratoadministrativo especial de la “Recogida de residuos y limpieza viaria y deespacios públicos de Villena (Alicante)”, a la mercantil Grupo Generala deServicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., con CIF nº B-30351431 y domicilio social en Ctra. de Alcantarilla, km.

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655, 30166 de Nonduermas (Murcia), mediante acuerdo del AyuntamientoPleno, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013 y el contrato firmado el10 de diciembre de 2013, teniendo el Ayuntamiento de Villena un plazo de seismeses para resolver el contrato y convocar y adjudicar un nuevo contrato.

- Comunicar a la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales,Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L., que hasta que seproceda a la adjudicación del nuevo contrato, deberá seguir prestando el contratode la “Recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena(Alicante)”, en las mismas condiciones aprobadas, pero dejando en suspensotodas las inversiones pendientes de ejecución, a excepción de la ejecución de lainstalación de las 3 islas de RSU correspondientes a contenedores soterrados.

- Adoptar las medidas necesarias para la liquidación del contrato suscritocon la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales, ProyectosMedioambientales, Construcciones y Obras, S.L. y para la reversión de losbienes del mismo en las condiciones adecuadas.

Consultados los archivos municipales, no consta que la mercantilinteresada procediera a inscribir en el registro de la propiedad la cesión de laparcela de propiedad municipal situada en el Polígono Industrial El Rubial, calle8, nº 10, 12, de Villena (Alicante), incumpliendo de esta manera el acuerdo delAyuntamiento Pleno de fecha 27 de marzo de 2014.

Las cláusulas 17ª y 18ª, del pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el contrato, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno,en sesión celebrada el 31 de enero de 2013 y modificado por acuerdo plenariode fecha 28 de febrero de 2013, establecen que cuando finalice el plazocontractual el servicio revertirá al Ayuntamiento de Villena, debiendo quiencontrata entregar las instalaciones fijas adscritas al servicio si las tuviera, asícomo todos los medios materiales, maquinaria y vehículos adscritos al mismo yen el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Corresponde al Ayuntamiento de Villena la prerrogativa de interpretar elcontrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos porrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos deésta, sin perjuicio, del derecho que asiste a la empresa contratista de procederpor la vía jurisdiccional correspondiente y dando cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 211, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Y el artículo 59, del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato,establece respecto a las instalaciones fijas del servicio, que la empresaadjudicataria deberá disponer, dentro del término municipal de Villena, de almenos un local y una nave (para almacenamiento de vehículos, contenedores ydemás materiales y equipos).

El Ayuntamiento pondrá a disposición de las empresas licitadoras que asílo consideren un solar municipal para la posible construcción de la naveindustrial y/o edificio de gestión por parte de ellas, de la nave y parque que seseñalan de cara a que pueda amortizarse durante los años de concesiónadministrativa. Finalizado el contrato esta nave revertirá al Ayuntamiento.

De conformidad, con el artículo 210, del Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectosseñalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativade interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca sucumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolucióny determinar los efectos de ésta.

Además, los artículos 36.1 y 91.4, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen que lasAdministraciones Públicas deben inscribir en los correspondientes registros losbienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, quesean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos aellos que puedan tener acceso a dichos registros.

Las autorizaciones y concesiones que habiliten para una ocupación debienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contratoadministrativo deberán ser otorgadas por la Administración que sea su titular yse considerarán accesorias de aquél. Estas autorizaciones y concesiones estaránvinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración y vigencia ytransmisibilidad.

Que el órgano competente para adoptar este acuerdo es el órgano decontratación, es decir, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad, con loestablecido en el número dos, de la Disposición Adicional Segunda, del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:

1º.- Revertir la cesión a la mercantil Grupo Generala de ServiciosIntegrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L., con CIFnº B-30351431 y domicilio social en Ctra. de Alcantarilla, km. 655, 30166 deNonduermas (Murcia), en su condición de adjudicataria del contratoadministrativo especial de la “Recogida de residuos y limpieza viaria y deespacios públicos de Villena (Alicante)”, de la parcela de propiedad municipalsituada en el Polígono Industrial El Rubial, calle 8, nº 10, 12, de Villena(Alicante), con una superficie neta de 6.650 m2. (superficie total de 10.300 m2),donde se tenían que realizar la instalaciones fijas del servicio, concretamente laconstrucción de una nave y un ecoparque, al haber sido anulada la adjudicacióndel contrato por las sentencias nº 757, de fecha 20 de septiembre de 2016 y nº784, de fecha 30 de septiembre de 2016, respectivamente, dictadas por la sala delo contencioso-administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana y quedando en suspenso todas las inversionespendientes de ejecución, mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno,en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016.

2º.- Comunicar a la mercantil adjudicataria del contrato que la cantidadabonada de 17.955,- euros, en concepto de canon por la cesión de la citadaparcela, formará parte de la liquidación que se tiene que realizar del contrato.

3º. Notificar el acuerdo que se adopte a la mercantil Grupo Generala deServicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., a la Concejala-Delegada de Contratación, y a los departamentosmunicipales de intervención y tesorería de este Ayuntamiento, a los efectosoportunos.”

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación la informe-propuesta de Secretaría para revertir la cesión de parcelamunicipal a la adjudicataria del contrato administrativo especial de Recogida deresiduos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena, dictaminándosefavorablemente la citada propuesta.

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Isabel Micó Forte adelanta el votofavorable de su Grupo en esta cuestión, ya que el informe técnico deja claro que

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procede revertir al municipio los terrenos que se cedieron para la construcción,habiéndose planteado ya en la Comisión Informativa el modo de procederrespecto de la aportación de la empresa Generala para la titularidad del terreno,y si se iba a llevar al proceso liquidatario, proponiendo que se tenga en cuenta laaportación de su compañero en la Comisión, en cuanto al período en que deberíaestar construida la nave y no se ha tenido, lo que debe beneficiar alAyuntamiento en tal liquidación.

D.ª Ana Mª Más Díaz manifiesta el voto favorable de su Grupo, indicandoque en el acuerdo plenario en que se trató de la sentencia que exigía larevocación de este servicio, ya se señaló que la empresa debería continuarprestando el mismo, exceptuando la realización de inversiones. Añade que nosencontramos ya en el mes de marzo, y la fecha toca a su fin, sin que se sepa nadade la liquidación del contrato de este servicio, dando a conocer ahora el informetécnico que la empresa no inscribió la cesión del terreno para la construcción delecoparque, lo que es una muestra más de los continuos incumplimientos de estaempresa desde el inicio. Concluye indicando que el tiempo pasa deprisa y queno se sabe nada de los nuevos pliegos, lo que obligará, en aras al interés público,a prorrogar más la situación, pese a que hay una sentencia que nos obliga arevocar el servicio.

Por último, interviene D.ª Mª Carmen García Martínez para decir que elinforme del Técnico de Administración General solo habla de la necesidad dereversión de la parcela por parte de la empresa, ya que no es preciso esperar a lafinalización del servicio para que la misma se produzca. En cuanto a la cantidadde unos diecisiete mil euros que la empresa tuvo que pagar con motivo de lostrámites de la cesión, ya se señaló en la Comisión Informativa que esocorresponderá con la liquidación, pero esta liquidación no se puede hacermientras el servicio se está prestando. Se aprobarán los pliegos para la nuevacontratación del servicio, y cuando se termine el contrato con la actual empresa,se efectuará la liquidación. Indica que los pliegos ya están en funcionamiento,existiendo un primer borrador del que se dará traslado en próximas fechas a losgrupos de la oposición, a fin de que se puedan hacer las aportaciones oportunas.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, con el voto favorable de la unanimidad de todos los

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miembros presentes, el Pleno Municipal, acuerda:

Primero.- Revertir la cesión a la mercantil Grupo Generala de ServiciosIntegrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L., con CIF.nº B-30351431 y domicilio social en Ctra. de Alcantarilla, km. 655, CP. 30166de Nonduermas (Murcia), en su condición de adjudicataria del contratoadministrativo especial de la “Recogida de residuos y limpieza viaria y deespacios públicos de Villena (Alicante)”, de la parcela de propiedad municipalsituada en el Polígono Industrial El Rubial, calle 8, nº 10, 12, de Villena(Alicante), con una superficie neta de 6.650 m2 ( superficie total de 10.300 m2),donde se tenían que realizar la instalaciones fijas del servicio, concretamente laconstrucción de una nave y un ecoparque, al haber sido anulada la adjudicacióndel contrato por las sentencias nº 757, de fecha 20 de septiembre de 2016 y nº784, de fecha 30 de septiembre de 2016, respectivamente, dictadas por la Sala delo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana y quedando en suspenso todas las inversionespendientes de ejecución, mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno,en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016.

Segundo.- Comunicar a la mercantil adjudicataria del contrato que lacantidad abonada de 17.955,- euros, en concepto de canon por la cesión de lacitada parcela, formará parte de la liquidación que se tiene que realizar delcontrato.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Grupo Generala deServicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., a la Concejala-Delegada de Contratación, y a los departamentosmunicipales de Intervención y Tesorería de este Ayuntamiento, a los efectosoportunos.

13.- Solicitud de Grupo Generala de Servicios Integrales, ProyectosMedioambientales, Construcciones y Obras, S.L., sobre cesión delcontrato de “Recogida de residuos y limpieza viaria y de espaciospúblicos de Villena (Alicante).

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Se da cuenta de la instancia presentada por las mercantiles GrupoGenerala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construccionesy Obras, S.L., con CIF. B-30351431 y Entorno Urbano y Medio Ambiente, S.L.,

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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con CIF. B-73847642, solicitando autorización de la cesión en favor de lasegunda de ellas, de la titularidad del contrato de “Recogida de residuos ylimpieza viaria y de espacios públicos de Villena (Alicante)”, adjudicado poracuerdo del Pleno, de fecha 26 de septiembre de 2013, con una duración de diezaños, mediante contrato administrativo especial formalizado el 10 de diciembrede 2013.

Seguidamente, se da lectura informe emitido por el Técnico deAdministración General del departamento de Secretaría, D. José Pérez Amorós,de 9 de marzo de 2017, en el que se hace constar lo siguiente:

“Visto el escrito presentado el 3 de marzo de 2017, por la mercantil GrupoGenerala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construccionesy Obras, S.L., con CIF. nº B-30351431 y domicilio en carretera de Alcantarilla,km. 655, Nonduermas (Murcia), representada por D. Manuel Martínez Ortuño,según copia que obra en los archivos municipales de la escritura de adaptaciónde estatutos y cese y nombramiento de cargos, de 25 de mayo de 2011, delprotocolo nº 340, del notario, D. Juan Antonio Castaño Párraga y la mercantilEntorno Urbano y Medio Ambiente, S.L., con CIF. nº B-73847642 y domicilioen calle Francisco Rabal, nº 6, bajo, 30880 de Águilas (Murcia), representadapor D. Tomás José Rodríguez Borges, según copia que presenta de la escriturade elevación a pública de acuerdos sociales sobre ceses y nombramiento decargos y ampliación y modificación del objeto social de la citada mercantil, defecha 6 de octubre de 2015, del protocolo nº 810, del notario, D. Javier AlfonsoLópez Vicente, en la que solicitan la cesión del contrato de “Recogida deresiduos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena”, a favor de lamercantil Entorno Urbano y Medio Ambiente, S.L. y una vez autorizada lacesión procederá como cesionaria a constituir formalmente la garantía.

Además, acompaña la siguiente documentación de esta mercantil:-Copias cotejadas por notario de las escrituras sociales y CIF de la

empresa.-Copias cotejadas por notario de la escritura de poder especial y DNI

representante de la empresa.-Certificado de la Seguridad Social de no deudas.-Certificado de la Agencia Tributaria de no deudas.-Modelo de Alta en el IAE con cuota municipal de Águilas y declaración

responsable de no haber causado baja en el impuesto.-Copia cotejada por notario del certificado de la inscripción de la empresa

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en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado con laclasificación Grupo R, subgrupo 5, categoría D y Grupo U, subgrupo 1,categoría D y la declaración que la inscripción se encuentra vigente.

-Copia cotejadas por notario de los certificados de la empresa ISO9001.2008, ISO 14001. 2004, OHSAS 18001: 2007.

-Declaración de responsabilidad de no estar incursa en prohibición paracontratar y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias y con la seguridad social, acompañada del acta de manifestacionesnotarial en el mismo sentido.

-Certificado del seguro de responsabilidad civil general con una sumaasegurada de 600.000,- euros, y de encontrase al corriente de sus obligaciones depago.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013,adjudicó el contrato administrativo especial de la “Recogida de residuos ylimpieza viaria y de espacios públicos de Villena (Alicante)”, a la mercantilGrupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales,Construcciones y Obras, S.L., con CIF nº B-30351431 y domicilio social enCtra. de Alcantarilla, km. 655, 30166 de Nonduermas (Murcia), por la cantidadtotal anual de 1.372.500,- euros, siendo 1.247.727,27 euros, de principal, más lacantidad de 124.772,73 euros, correspondientes al IVA, un plazo de duración delcontrato de 10 años, a contar desde el día siguiente al de su formalización endocumento administrativo, pudiendo ser prorrogable por anualidades sucesivas,por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dos años más y consujeción a la oferta presentada por la mercantil interesada, el pliego de cláusulasadministrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas con sus anexosy demás normativa de aplicación en la materia.

En el expediente consta la prestación por la mercantil interesada de lagarantía definitiva del contrato, por importe de 623.863,64 euros, mediantefianza-aval seguro de caución nº 201304530, de la entidad Millennium(mandamiento de ingreso nº 12013000012147, de referencia) y elcorrespondiente contrato administrativo especial es formalizado el 10 dediciembre de 2013.

Con fechas 20 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente, se dictan lasSentencias nº 757 y 784, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recursode apelación nº 000431/2014, de referencia, y en el recurso contencioso-administrativo ordinario nº 5/000522/2013, de referencia, por las que se anula la

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adjudicación del contrato administrativo especial de la recogida de residuos ylimpieza viaria de espacios públicos de Villena y el contrato firmado con lamercantil Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales,Construcciones y Obras, S.L., ordenando la retroacción del procedimiento decontratación a fin de que por el Ayuntamiento de Villena se celebre nuevalicitación.

En fecha 18 de noviembre de 2016, se recibe en este Ayuntamiento, eloficio de la Sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª, del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 14 de noviembre de2016, en el que comunica que con esta fecha ha sido declarada firme ysubsistente la Sentencia nº 784/2016, de fecha 30 de septiembre de 2016, que hapuesto fin al recurso contencioso-administrativo nº 5/000522/2013, dereferencia, a fin de que, se lleve a puro y debido efecto y practique lo que exijael cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo y en el plazo de 10días indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016,acordó:

- Dar cumplimiento a las Sentencias nº 757, de fecha 20 de septiembre de2016 y nº 784, de fecha 30 de septiembre de 2016, respectivamente, dictadas porla Sala de lo contencioso-administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, que anulan la adjudicación del contratodel contrato administrativo especial de la “Recogida de residuos y limpiezaviaria y de espacios públicos de Villena (Alicante)”, a la mercantil GrupoGenerala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construccionesy Obras, S.L., con CIF nº B-30351431 y domicilio social en Ctra. deAlcantarilla, km. 655, 30166 de Nonduermas (Murcia), mediante acuerdo delAyuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013 y elcontrato firmado el 10 de diciembre de 2013, teniendo el Ayuntamiento deVillena un plazo de seis meses para resolver el contrato y convocar y adjudicarun nuevo contrato.

- Comunicar a la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales,Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, S.L., que hasta que seproceda a la adjudicación del nuevo contrato, deberá seguir prestando el contratode la “Recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena(Alicante)”, en las mismas condiciones aprobadas, pero dejando en suspensotodas las inversiones pendientes de ejecución, a excepción de la ejecución de la

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instalación de las 3 islas de RSU correspondientes a contenedores soterrados.

- Adoptar las medidas necesarias para la liquidación del contrato suscritocon la mercantil Grupo Generala de Servicios Integrales, ProyectosMedioambientales, Construcciones y Obras, S.L. y para la reversión de losbienes del mismo en las condiciones adecuadas.

Las cláusulas 3ª, 18ª y 21ª, del pliego de cláusulas administrativasparticulares que rige el contrato, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno,en sesión celebrada el 31 de enero de 2013 y modificado por acuerdo plenario,de fecha 28 de febrero de 2013, establecen que el contrato objeto de estalicitación tendrá una duración de 10 años, a contar desde el siguiente al de suformalización en documento administrativo, pudiendo ser prorrogable poranualidades sucesivas, por mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dosaños de los cuales se descontará la parte proporcional de amortización de lamaquinaria al estar ya amortizada en el periodo del contrato de 10 años.

Corresponde al Ayuntamiento de Villena la prerrogativa de interpretar elcontrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos porrazones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos deésta, sin perjuicio, del derecho que asiste a la empresa contratista de procederpor la vía jurisdiccional correspondiente y dando cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 211, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las empresas que deseen participar en la licitación deben estar legalmenteclasificadas como empresas de servicios en los siguientes grupos:

Grupo R, subgrupo 5, categoría DGrupo U, subgrupo 1, categoría D

De conformidad, con los artículos 102.4 y 226, del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de laLey de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de contratos no seprocederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedentehasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidospor el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personalesdel cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones aterceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del

contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que hayaefectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo deduración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión seproduce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto lafase de liquidación.

c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y lasolvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si talrequisito ha sido exigido al cedente y no estar incurso en una causa deprohibición de contratar.

d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escriturapública.El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que

corresponderían al cedente.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe 8/00 de 6de julio de 2000, declara la imposibilidad de ceder un contrato que haya sidoanulado.

Por lo tanto, dado que la figura jurídica de la cesión tiene como finalidadtransmitir los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato, pero con laintención de continuar con su ejecución, en el presente caso, dado que laadjudicación y formalización del contrato han sido anuladas por sendasresoluciones judiciales de fechas 20 y 30 de septiembre de 2016,respectivamente, obligando al Ayuntamiento para resolver el contrato yconvocar y adjudicar un nuevo contrato en un plazo de seis meses y, enconsecuencia, realizar las actuaciones necesarias para su liquidación, no resultaprocedente autorizar la cesión del contrato.

Que el órgano competente para adoptar este acuerdo es el órgano decontratación, es decir, el Ayuntamiento Pleno, de conformidad, con loestablecido en el número dos, de la Disposición Adicional Segunda, del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone:

1º.- No autorizar la cesión del contrato administrativo especial de la“Recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena

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(Alicante)”, solicitada por la adjudicataria del contrato, la mercantil GrupoGenerala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construccionesy Obras, S.L., con CIF. nº B-30351431 y domicilio en carretera de Alcantarilla,km. 655, Nonduermas (Murcia), a favor de la mercantil Entorno Urbano yMedio Ambiente, S.L., con CIF nº B-73847642 y domicilio en calle FranciscoRabal nº 6, bajo, 30880 de Aguilas (Murcia), dado que la adjudicación yformalización del mismo han sido anuladas por las sentencias nº 757, de fecha20 de septiembre de 2016 y nº 784, de fecha 30 de septiembre de 2016,respectivamente, dictadas por la sala de lo contencioso-administrativo, sección5ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, debiendo elAyuntamiento convocar y adjudicar un nuevo contrato en un plazo de seis mesesy, en consecuencia, realizar las actuaciones necesarias para su liquidación.

2º.- Notificar el acuerdo que se adopte a la mercantil Grupo Generala deServicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., a la mercantil Entorno Urbano y Medio Ambiente, S.L., a la Concejala-Delegada de Contratación, y a los departamentos municipales de intervención ytesorería de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.”

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación con el informe-propuesta de Secretaría sobre la improcedencia deautorizar la cesión del contrato administrativo especial de Recogida de residuosy limpieza viaria y de espacios públicos de Villena, dictaminándosefavorablemente la citada propuesta.

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Mª Carmen García Martínez señalaque la empresa Generala presentó en 3 de marzo de 2017 una solicitud para quese aceptara la cesión del servicio a favor de otra empresa, habiendo emitidoinforme el Técnico de Administración General de Secretaría, que se hace propio,en el que se propone que no se autorice esta cesión, dado que la Junta Consultivade Contratación Administrativa, en informe de 6 de junio de 2000, declara laimposibilidad de ceder un contrato que haya sido anulado, por lo que no sepuede aceptar la subrogación planteada.

D.ª Isabel Micó Forte señala su postura favorable a admitir lo que sepropone en el informe presentado, ahora bien, como en realidad se resuelve una

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solicitud de la empresa Generala, desea que se le aclare qué es lo que se va avotar.

El Sr. Alcalde señala que la votación recae sobre la propuesta que secontiene en el informe presentado, lo que supondría denegar la solicitud.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, con el voto favorable de la unanimidad de todos losmiembros presentes, el Pleno Municipal, acuerda:

Primero.- No autorizar la cesión del contrato administrativo especial de la“Recogida de residuos y limpieza viaria y de espacios públicos de Villena(Alicante)”, solicitada por la adjudicataria del contrato, la mercantil GrupoGenerala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construccionesy Obras, S.L., con CIF. nº B-30351431 y domicilio en carretera de Alcantarilla,km. 655, CP. 30166 - Nonduermas (Murcia), a favor de la mercantil EntornoUrbano y Medio Ambiente, S.L., con CIF. nº B-73847642 y domicilio en calleFrancisco Rabal, nº 6, bajo, CP. 30880 de Águilas (Murcia), dado que laadjudicación y formalización del mismo han sido anuladas por las Sentencias nº757, de fecha 20 de septiembre de 2016 y nº 784, de fecha 30 de septiembre de2016, respectivamente, dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo,Sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,debiendo el Ayuntamiento convocar y adjudicar un nuevo contrato en un plazode seis meses y, en consecuencia, realizar las actuaciones necesarias para suliquidación.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la mercantil Grupo Generala deServicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras,S.L., a la mercantil Entorno Urbano y Medio Ambiente, S.L., a la Concejala-Delegada de Contratación, y a los departamentos municipales de Intervención yTesorería de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

14.- Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Convivencia Ciudadana.

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la aprobación de laOrdenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana en el espaciopúblico, al que se encuentran incorporados los informes emitidos por elSecretario Accidental, D. José Mª Arenas Ferriz, de fecha 24 de febrero de 2017y por el Interventor Accidental, D. Antonio Martínez Camús, de fecha 23 demarzo 2017.

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deUrbanismo, Obras y Servicios, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017,en relación con la Propuesta de las Concejalías de Urbanismo e Igualdad, MedioAmbiente y Parques y Jardines, Policía, Seguridad Ciudadana y PolíticasAnimalistas, y de Obras y Servicios, relativa a la aprobación de la Ordenanza deConvivencia Ciudadana, según expediente seguido al efecto y proceso departicipación previa que se ha seguido, dictaminándose favorablemente la citadapropuesta.

Se da lectura a la Propuesta conjunta presentada por las Concejalías deUrbanismo e Igualdad; Medio Ambiente y Parques y Jardines; Policía,Seguridad Ciudadana y Políticas Animalistas, y de Obras y Servicios, quetranscrita literalmente, dice:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en elprocedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la aprobacióndel proyecto de ordenanza municipal de convivencia ciudadana en el espaciopúblico, se ha llevado a cabo una consulta pública a través de la página Webmunicipal, durante un plazo de 15 días a contar desde el siguiente al de lapresente la publicación en la página Web, recabando la opinión de las personas ylas organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futuranorma.

A la ciudadanía en general y las organizaciones y asociaciones villenensesse les invitó a participar haciendo llegar al Ayuntamiento sus opiniones, a travésdel correo [email protected], entre el 3 y el 17 de marzo, mandándoles elborrador de la ordenanza de convivencia ciudadana a su correo directamenteaunque éste se publicó el 27 de febrero en el tablón de anuncios digitalmunicipal para conocimiento general.

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Los problemas que se pretenden solucionar con la aprobación de estaOrdenanza de Convivencia Ciudadana en el espacio público son:

- Medios insuficientes para la iniciación y tramitación de expedientes deinfracción y sanción administrativas relativas a las materias de laOrdenanza.

- Dispersión normativa: en una única Ordenanza se contemplan lasregulaciones básicas de al menos 6 Ordenanzas distintas: Ordenanzareguladora del uso de parques, jardines y arbolado urbano públicos (2001),Ordenanza municipal de Tenencia y Protección de animales de Compañía(1996), Ordenanza municipal Reguladora de la tenencia de animalespotencialmente peligrosos (2002), Ordenanza municipal de limpieza,estética e higiene urbana (2009), Ordenanza municipal de salubridad(2006), Ordenanza Municipal Reguladora de Solares y de Seguridad y Usosen la Vía Pública (2000).

- Revisión y actualización de las ordenanzas de convivencia ciudadana alestar muchas de ellas obsoletas.

Es una necesidad que se tiene a nivel municipal el actualizar las ordenanzasde convivencia ciudadana, el mejorar la aplicación de las Ordenanzas vigentes yel facilitar la tramitación del régimen de infracciones y sanciones.

También hay ahora una oportunidad importante para poner solución a losproblemas y necesidades descritas ya que podemos ajustamos a un modelo quese propone por SUMA, que se está aplicando en otras administraciones públicascon buenos resultados y que nos permite introducir en él las modificacionespertinentes para ajustarlo a las necesidades propias de nuestra ciudad.

Los objetivos que se consiguen con la aprobación de esta ordenanza son:

1.- Mejorar la aplicación de las regulaciones básicas de las ordenanzasmunicipales afectadas, al unificar éstas en una única Ordenanza de ConvivenciaCiudadana.

2.- Derogar aquellas ordenanzas cuyo articulado fundamental esté recogido en laque se propone (Ordenanza municipal de Salubridad, Ordenanza municipal deTenencia y protección de Animales de Compañía y Ordenanza de limpieza,

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estética e higiene urbana) quedando como complementarias en su aplicación, enlo que no esté expresamente regulado en esta ordenanza general, las demásordenanzas a las que afecta ( Ordenanza Municipal Reguladora de Solares y deSeguridad y Usos en la vía Pública/ Ordenanza reguladora del uso de parques,jardines y arbolado urbano públicos, Ordenanza municipal Reguladora de latenencia de animales potencialmente) de las que sólo se recogen algunos de susartículos fundamentales para la convivencia.

3.- Actualización de la ordenanza a la legislación vigente.

4.- Mejorar la efectividad de la administración municipal, que tiene mediosinsuficientes para la tramitación de los expedientes de infracción administrativaal poder conveniar con SUMA la tramitación de los expedientes de infracciónadministrativa y su cobro por encomienda de servicios.

Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las principalesmanifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las EntidadesLocales, se trata pues, de la única opción regulatoria de la que dispone elAyuntamiento para el desarrollo normativo de las materias de referencia.

Si bien, siendo lícita la posibilidad de mantener el actual sistema, unaordenanza, una materia, resulta más ágil y conlleva numerosas ventajas refundir,siempre que sea posible, las principales normas de convivencia actualmentevigentes en nuestro municipio (mayor claridad, simplificación de trámites yservicios, pero sobre todo una mayor eficacia y efectividad de las mismas) poresto se ha tomado esta iniciativa.

El proceso de participación seguido no excluye el habilitado en la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conocidocomo exposición pública para presentación de alegaciones y sugerenciasposterior a la aprobación inicial por el Pleno Municipal.

En consecuencia, propongo al Pleno para que con su superior criterioapruebe:

Primero.- Derogar la Ordenanzas Municipales de Tenencia y Protecciónde Animales de Compañía (1996), de Salubridad (2006) y de Limpieza, Estéticae Higiene urbana (2009).

Segundo.- Aprobar, con carácter inicial, la ordenanza reguladora de

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Convivencia Ciudadana cuyo texto se acompaña a la presente propuesta.

Tercero.- Someter el expediente a información pública y audiencia a laspersonas interesadas por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación dealegaciones o sugerencias, mediante anuncio que se insertará en la página Webmunicipal, en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, comenzando el cómputo del plazo a partir de la inserciónen el último medio de los indicados; todo ello conforme a lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- En el supuesto de que no se presentaran alegaciones, laOrdenanza se considerará aprobada definitivamente de modo automático,debiendo publicarse el texto íntegro de la misma en la página Web municipal,Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando traslado delacuerdo y t4exto definitivo a la Subdelegación del Gobierno en la provincia deAlicante, y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para suconocimiento y efectos oportunos.”

Abierto el primer de intervenciones, D.ª Mª Catalina Hernández Martínezexpone que se trae a este Pleno la aprobación de una Ordenanza municipal parala regulación de la Convivencia Ciudadana en el espacio público, sobre la que secomenzó a trabajar en el pasado otoño, con la aportación de la Técnica Superiorde Medio Ambiente y del Subinspector de la Policía Local, habiéndose seguidodespués todo el procedimiento previo dispuesto en la ley para este tipo deordenanzas. En el texto que se somete hoy a la consideración del Pleno, se hanrecogido las aportaciones planteadas por la ciudadanía y las realizadas por losGrupos de la oposición municipal, aprovechando para agradecer todo el trabajorealizado. Señala que la ordenanza responde a la necesidad de actualizardiversas ordenanzas municipales que, si bien se encuentran hoy en vigor, estánobsoletas, que se derogan, existiendo otras dos ordenanzas que permanecen envigor, como complementarias de la que se presenta. Concreta que quedaránderogadas las ordenanzas de animales de compañía, de 1996, la de animalespotencialmente peligrosos, del año 2002, la de salubridad, de 2006, y la delimpieza, estética e higiene urbana, del año 2009; mientras que permaneceráncomo complementarias, la de parques y jardines y la de solares y obras en la víapública.

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Sigue diciendo, la Sra. Hernández Martínez, que existe la necesidad deganar en efectividad, ya que hoy el Ayuntamiento no dispone de los mediosnecesarios para la tramitación de los expedientes sancionadores que estasordenanzas demandan, por lo que se pretende encomendar a SUMA la gestiónde la misma. Se pretende así mejorar la regulación básica y mejorar laefectividad municipal. Añade que, conforme al texto que ya ha proporcionado alos distintos Grupos Municipales, se produce una modificación en el contenidode los pedimentos dictaminados en la Comisión Informativa, de modo que elprimero desaparece, quedando recogida la derogación a que se refiere en lapropia disposición derogatoria de la ordenanza, continuando los otrospedimentos recogidos, todo ello de acuerdo con el texto definitivo de laordenanza, que también se ha hecho llegar a los diferentes Grupos Municipales.

D.ª Isabel Micó Forte adelanta el voto a favor del Grupo Socialista al textopropuesto, indicando que su Grupo ha podido trabajar mucho en el texto de estaOrdenanza de Convivencia Ciudadana, sugiriendo al respecto que en próximasocasiones deberá tenerse más cuidado cuando se compartan públicamentedocumentos que luego resultan muy modificados, como es este caso, ya que lofinalmente aprobado es diferente de lo que se expuso para conocimiento general.Continua señalando que se comprende la necesidad de refundir las ordenanzasexistentes en el Ayuntamiento, ya que la disparidad de normas a veces no esbuena y provoca inseguridad jurídica, y que agradece que se hayan atendido lasconsideraciones planteadas por el Grupo Socialista con la finalidad de lograr unaciudad más amable, lo que se persigue con esta ordenanza, que velará por elcumplimiento de muchos aspectos que redundarán en el bienestar de laciudadanía. Añade que le hubiera gustado que en este texto se incluyera tambiénla ordenanza de locales juveniles y de ocio, que es una cuestión conflictiva, peroya se le aclaró que tal regulación no encajaba con el modelo de ordenanza y degestión de la misma que tiene previsto SUMA. En cualquier caso señala queexiste una necesidad real de que esta regulación se ponga en marcha cuantoantes.

D. Francisco Abellán Candela manifiesta el voto contrario del PartidoPopular a esta ordenanza por varias cuestiones a las que seguidamente se refiere.Se trata en realidad de una ordenanza que es necesaria, ya que hay que tomarmedidas para decirle al ciudadano qué es lo que está bien y lo que no, y aplicarlas normas existentes de un modo correcto; pero no está de acuerdo en elprocedimiento que se ha llevado. El equipo de gobierno ha podido trabajar todo

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el tiempo que ha creído conveniente y ya hace dos años el Partido Popularplanteó en el Pleno la necesidad de actualizar varias ordenanzas municipales, alo que se dijo que se iba a realizar una ordenanza macro. Pero para trabajar estetipo de ordenanza, donde se refunden varias ya existentes, se necesita tiempo, yel texto que ahora se propone para su aprobación se acaba de recibir, un pocoantes de entrar a este Pleno, que es el cuarto texto que se recibe, por lo que no seha podido contrastar debidamente su contenido. Señala que contrastado estetexto con el proporcionado anteriormente, se aprecia que existen errores, ypodrán sacarse puntualizaciones que serán importantes, ya que la ordenanza enla que se ha trabajado, y la que han visto los ciudadanos, no tiene nada que vercon la actual.

Continua exponiendo el Sr. Abellán Candela, que no se puede votar afavor algo que va a ser enmendado, algo a lo que el Partido Popular va apresentar alegaciones. Se refiere al contenido del artículo 68 de la ordenanza, enel que se establece la obligatoriedad para el ciudadano de ciertas medidas, segúnel artículo 8º de la Ley 4/1994, pero, sin embargo, se obvia que la Ley tambiéndice que el Ayuntamiento podrá habilitar parques y jardines y lugares públicos,por lo que se dice al ciudadano que no ensucie, pero no que el Ayuntamientopuede o debe hacer actuaciones en ese sentido. Continua señalando que en elartículo 83, sobre perros y guías de asistencia, solo se hace alusión a losautobuses urbanos, cuando el anterior artículo 21 recogía todos los lugarespúblicos, lo que aquí se obvia.

Concluye señalando que el Partido Popular se muestra favorable a lograruna ordenanza en condiciones, por lo que propone que quede esta ordenanzasobre la mesa, para dar tiempo a que pueda trabajarse conjuntamente y mejorarasí su contenido.

D.ª Ester Esquembre Bebia expresa, en primer lugar, su agradecimiento aD.ª Isabel Micó, del Grupo Socialista, y a D. Francisco Abellán, del Grupo delPartido Popular, por el trabajo realizado y el acompañamiento realizado en laelaboración del texto de esta ordenanza hasta ahora. Esta ordenanza responde auna demanda ciudadana de actuación contra todas aquellas conductas incívicascontra el patrimonio de la ciudad y contra los animales; la realidad es que hastael momento estas situaciones incívicas eran de difícil cumplimiento ytramitación, difícil de asumir especialmente en aquellas situaciones en que setienen las denuncias en tus manos. Se entiende que se hable ahora de unasituación acelerada, pero cuando se tienen expedientes de maltrato muy grave, o

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vecinos diciendo que existen otras personas que actúan de manera incívica, unretraso de un mes, como el que se plantea, puede ser muy largo. Señala que se harecogido al máximo y se ha tenido una especial delicadeza en la atención aaquellos aspectos que se derogan, como es el caso de la ordenanza del año 1996.Una máxima desde las asociaciones de protección de animales y de las personasinteresadas ha sido durante todos estos años, no tanto que se cambiara la Ley,sino más bien que se diera cumplimiento a la misma, y que se llegara a unaverdadera tramitación de los procedimientos para aplicar esa Ley. En laordenanza se ha recogido correctamente la Ley, pero hay que tener en cuentaque esto es una ordenanza para la ciudadanía, y la Ley puede establecer otroscontenidos, pero la Ley sigue estando ahí, ni se borra ni se anula, a pesar de queen la ordenanza no se recoja un aspecto de la misma; con la ordenanza se tratade un texto que recoge las obligaciones de los ciudadanos para con elAyuntamiento, no de cuáles son las obligaciones del Ayuntamiento.

Continúa señalando que se ha intentado ir a contra reloj para aprovechartodos los tiempos, a la vez que se trabajaba y, por supuesto que ha habido cuatroborradores de ordenanza, incluso podían haber habido más, pero no ha habidoningún cambio sustancial en este último borrador respecto de los anteriores. Encuanto a lo que se ha señalado acerca de los perros guía, hay que tener en cuentala ley de asistencia del año 2003, donde se contiene la regulación adecuada. Yaunque ahora se apruebe esta ordenanza, es probable que próximamente hayaque ampliarla, pero es que la ordenanza es algo vivo, y así se dijo desde elprimer momento, ya que si sale la nueva ley, habrá que adaptarla a la misma.Por eso no tiene sentido paralizar algo por unas matizaciones, debiendo tenerseen cuenta en todo caso que ahora viene un período de información pública de unmes durante el que pueden realizarse las aportaciones que se deseen. Ahora sepuede continuar, y ganar tiempo para que las denuncias no se queden en uncajón, manifestando que ella no tiene estómago para eso. Considera finalmenteque no existen motivos para el retraso, y que no hay que dar más la espalda a laciudadanía; ahora es el momento de aprobar algo que es válido y puede darrespuesta, ya que se trata de un texto que está lo suficientemente maduro,estudiado y analizado.

En el segundo turno de intervenciones, D.ª Isabel Micó Forte reitera elvoto favorable de su Grupo para esta ordenanza, deseando alejar toda sombra deduda, expresada en la intervención del Partido Popular, sobre si se va a aprobaralgo que no se ha comprobado, ya que se han trabajado hasta cinco versionesdistintas de la ordenanza, con veinte – treinta aportaciones efectuadas por su

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parte, por lo que el PSOE sí ha trabajado esta ordenanza y con los técnicosmunicipales y en esa misma línea podría haber trabajado también el PartidoPopular. Señala que todo documento podrá incorporar matices que lo mejoren,pero se comparten las necesidades de avanzar y que las conductas escandalosassean remediadas lo antes posible, abriéndose ahora además un período dealegaciones. En este sentido pide reconsideración al Partido Popular de supostura, señalándose que por su parte sí se ha podido hacer esa constataciónrespecto de las últimas incorporaciones producidas al texto de la ordenanza.

Nuevamente, D. Francisco Abellán Candela señala que parece que elPartido Socialista ha tenido esta mañana la oportunidad de tener el texto, cosaque el Partido Popular no ha tenido.

Por alusiones interviene D.ª Isabel Micó Forte, para señalar que el últimoborrador se ha entregado a las ocho menos cinco, pero que esta mañana ya sabía,porque había contrastado los dos últimos borradores, cuáles eran las carenciasque aparecían, que eran que se incorporara en el anexo de sanciones el artículo19, que no aparecía incorporado; también que la ordenanza de animalespotencialmente peligrosos, que no aparecía en el último borrador, se contemplaen éste. Señala, por tanto, que se ha dispuesto del texto con el mismo tiempo quelos demás, pero que las comprobaciones eran mínimas y las ha podido realizar.

Continúa en el uso de la palabra, el Sr. Abellán Candela, señalando que elPartido Popular también ha trabajado en esta ordenanza, y sigue haciéndolo,pero lo que se pretende es contrastar frase por frase para saber si lo que se estáaprobando viene de un sitio o de otro, ya sea de la ordenanza, ley o decreto.Manifiesta que le han dolido las alusiones de la Concejala de PolíticasAnimalistas al estómago necesario para aceptar unas situaciones, señalando quetodos tenemos sensibilidad, considerando que esas expresiones han sobrado.Indica que la Concejala Ester Esquembre lleva dos años al frente de laConcejalía, y que el Partido Popular lleva dieciséis meses esperando estaordenanza, entendiendo que la misma resulta necesaria, y que es cierto quefacilitará la labor del equipo de gobierno que, en cada momento, se encuentre alfrente del Ayuntamiento. En lo que se refiere a todos esos casos a los que se haaludido, debe caer el peso de la ley, o la ordenanza; pero lo que no se puededecir es que se lleva esperando la pronta aplicación de la ordenanza, porquetiene muchos casos y se trae un texto último, al que se debe comprender que no

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se puede dar punto final al no haberse contrastado, y para que no sea una actitudirresponsable, habrá que trabajarlo en beneficio de todos, ya que no se trata dedilatar en el tiempo, pero donde tanto se ha esperado, porque se puntualice unpoco, considera que no es para tanto.

Añade el Concejal del Grupo Popular que le hubiera gustado que estaordenanza hubiera sido consensuada, aún siendo verdad que se ha trabajado porlos tres Grupos Políticos, pero no ha dado tiempo a verlo y contrastarlo tododebidamente; por tanto, existiendo un acuerdo en términos generales, no hayconformidad con las formas, con esa celeridad, que, aunque se puede entender,no se comparte. Finaliza señalando que es mejor votar no, para poder presentarluego las alegaciones oportunas y así poder mejorar la ordenanza, que votar quesí, reiterando que se trata de un voto negativa, no tanto a la ordenanza, como alprocedimiento seguido.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto, indicando que se efectúa sobre los pedimentos de la Moción rectificados,según texto que se ha hecho llegar a los distintos grupos políticos, así como deacuerdo con la propuesta de ordenanza que se ha distribuido en último lugar.

Por tanto, encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho componen el Pleno, se produce el siguiente resultado: votan a favor losdiez Concejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa y los tresConcejales del Grupo Municipal Socialista, haciéndolo en contra los sieteConcejales del Grupo Municipal del Partido Popular. Por tanto, por mayoría detrece votos frente a siete, la Corporación Municipal, acuerda:

Primero.- Aprobar, con carácter inicial, la Ordenanza municipalreguladora de Convivencia Ciudadana, cuyo texto, a continuación se transcribe:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓNDE LA ORDENANZA

Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza

1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia ycivismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de

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libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechosde las demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosasy de formas de vida diversas existentes en este municipio.

2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta Ordenanza regula una serie demedidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y elcivismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevécuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar,lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que seencuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso,medidas específicas de intervención.

Artículo 2.- Fundamentos legales

1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificarinfracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivenciaciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competenciasy funciones atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y lalegislación sectorial aplicable.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal de Villena.

2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos delmunicipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes,bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túnelesy pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, farolas, edificios públicos ydemás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como aconstrucciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominiopúblico municipal situados en aquéllos.

3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones,vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidadde una administración diferente de la municipal o de cualquier otra entidad o empresa,pública o privada, como vehículos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, deferrocarril, de tranvía o de autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demáselementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, el Ayuntamiento impulsará lasuscripción de convenios específicos con las personas titulares de dichos espacios,construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la coberturajurídica necesaria a la intervención municipal.

4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes detitularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o

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puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalacionesy elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de unadecuado mantenimiento de los mismos por parte de las personas propietarias,arrendatarias o usuarias pueda implicar igualmente consecuencias negativas para laconvivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación subjetiva

1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se hallen en este municipio, sea cual seasu concreta situación jurídica administrativa.

2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realizadas por quienes sean menores de edad,en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 94 y en el resto delordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres ymadres, tutores/as, personas acogedoras y guardadoras legales, también podrán serconsiderados responsables de las infracciones cometidas por personas menores cuandoconcurra, por parte de aquéllas, dolo, culpa o negligencia.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea de manera expresa en la Ordenanza, éstatambién será aplicable a Quien organiza actos públicos.

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA YCIVISMO: DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5.- Principio de libertad individual

Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho acomportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad.Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad y los derechosreconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del espacio público encondiciones adecuadas para la propia convivencia.

Artículo 6.- Deberes generales de convivencia y de civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzasmunicipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que sehallen en este municipio, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o lasituación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas deconducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia enel espacio público.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas niatentar contra su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendránparticularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias o queconlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de otro tipo.

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3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración ysolidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, socialeso de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos dela ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementosubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetandoen todo caso el derecho que también tienen los y las demás a usarlos y disfrutar de ellos.

5. Todas las personas propietarias u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligadas a evitar que,desde éstas, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesariasa las demás personas.

6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar conlas autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren,perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Artículo 7.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismoque sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personasque están en la ciudad se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivode garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espaciopúblico.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actuaciones que se puedan acordar, elAyuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con laintensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a lascomunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar laconvivencia y de respetar los derechos de las demás personas y el propio espacio público.

b) Estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía en los espacios públicos para quepresten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufridoaccidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otrasactitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora,especialmente con las personas que más lo necesiten.

3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadasdesde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en laciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y asu propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a lascircunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquier otra índole de las

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personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamentelos mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

TITULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES

CAPÍTULO I.- PERSONAS OBLIGADAS

Artículo 8.- Espacios públicos

1. La ciudadanía está obligada a respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

2. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,respetando el derecho de las demás personas ciudadanas a disfrutarlos.

3. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad odaños a la vía pública y a sus elementos estructurales y mobiliario urbano.

4. Se entiende también incluido en las medias de protección de esta Ordenanza:

Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidadespúblicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos oelementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipaltales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos detitularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano de la ciudad, entrelos que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementosdecorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública,todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a quienes ostenten la propiedadde los mismos.

5. Asimismo tienen la obligación de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso ydestino.

Artículo 9.- Espacios privados

1. Las personas propietarias de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber demantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Corresponde a la propiedad particular la limpieza a su costa de aceras, pasajes, calzadas,plazas, etc de las urbanizaciones de dominio y uso privado. Será también obligación de lapropiedad la limpieza de patios interiores de manzana, los solares particulares, las galeríascomerciales y similares.

2. Obligación específica y exenciones para los solares.

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a) Todo solar deberá cerrarse por quien tenga la propiedad que se regulará por lo dispuestoen la Ordenanza Municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre dedesechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad yornato público.

b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinsectación de lossolares.

c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza o de mantenimiento de lascondiciones de salubridad, y en ausencia manifiesta de las personas que ostentan lapropiedad, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, elderribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interéspúblico, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

Los Servicios Municipales imputarán a los y las propietarias los costos del derribo ylimpieza a que hace referencia en el apartado c, así como los de reconstrucción de la partede valla afectada.

CAPÍTULO II.- LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚNGENERAL DE LA CIUDADANÍA.

Artículo 10.- Normas generales

1. La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras ycontenedores correspondientes.

2. Se prohibe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras yescombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y enlos solares y fincas vallados o sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

Artículo 11.- Normas particulares

1. Está prohibido que quienes ocupan edificios viertan a la vía pública cualquier tipo deresiduos, incluso en bolsas u otros recipientes y partículas derivadas de la limpieza decualquier clase de objeto.

2. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horariofijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en elcontenedor más cercano, o, de encontrarse totalmente saturado, en el más próximo. O enlos lugares que especifique el Ayuntamiento.

3. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuolíquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales decualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por elAyuntamiento.

4. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la

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Administración Municipal.

5. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marchao detenidos.

6. Es responsabilidad de la ciudadanía aumentar su compromiso con la separación de losresiduos: vidrio, papel cartón, envases ligeros, ropas, pilas, etc y es deber delAyuntamiento promover, facilitar los medios y garantizar la recogida selectiva para sugestión.

CAPÍTULO III.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS YACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 12.- Suciedad de la vía pública

1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que seael lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cadacaso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidasnecesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con lafrecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residualesresultantes.

2. La Autoridad Municipal podrá requerir a la persona responsable para que efectúe lasacciones de limpieza correspondientes.

3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la víapública, deberán proceder a la protección de ésta mediante la colocación de elementosadecuados (regar los focos de polvo, disponer mallas perimetrales, evitar el cruce de aguade escorrentía en zonas de acopio, o retirada cotidiana de los residuos) alrededor de losderribos, tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansióny vertido de estos materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.

4. Si fuera necesario, en base al hecho de que los vehículos de transporte dependientes de laobra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedasde esos vehículos.

5. En especial, las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc., realizadasen la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase demateriales residuales.

6. Cuando se trate de obras en la vía pública, independientemente de las medidas deseguridad vial, deberán instalarse vallas y elementos de protección, así como tubos para lacarga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condicionesnecesarias para impedir la suciedad en la vía pública y que se causen daños o molestias apersonas o cosas.

7. Los vehículos destinados a los trabajos de construcción, darán cumplimiento a las

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prescripciones que se establecen sobre transporte y vertido de tierras y escombros.

8. Cuando se trate de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo, será elcontratista de la obra quien tenga la responsabilidad de la limpieza de vía pública que sevea afectada por las obras.

Artículo 13.- Materiales residuales

1. Se prohibe el abandono o deposición en la vía pública de cualquier material residual, o suvertido en alguno de sus elementos.

En el caso concreto de los envases y embalajes no producidos por particulares ysusceptibles de reciclarse, quien tenga la propiedad de la actividad generadora de losmismos deberá ajustarse a la gestión realizada por el servicio de limpieza.

2. Los residuos se depositarán, en todo caso, en elementos de contención autorizados por elAyuntamiento, y siguiendo en cuanto a la instalación las directrices que para contenedoresen la vía pública quedan establecidas.

La utilización de elementos de contención para obras será preceptiva cuando haya deocuparse espacio público para su depósito y ajustarán sus dimensiones a las característicasde las vías públicas en que se ubiquen, de tal modo, que no sea impeditiva de la prestaciónde estos servicios.

3. Los contenedores para obras deberán retirarse de la vía pública con las condiciones queestablece la presente Ordenanza y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientesa la finalización de los trabajos.

Sobrepasado el término de veinticuatro horas, los materiales abandonados en la víapública adquirirán el carácter de propiedad municipal, sin que el responsable puedareclamar al Ayuntamiento por las pérdidas ocasionadas en la eliminación de estosmateriales, y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondienteservicio, ni de las sanciones que sean aplicables.

4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada a obras, almacenes, etc.,de cualquier vehículo que pueda producir suciedad en la vía pública, el personalresponsable de dichas operaciones, y subsidiariamente, las personas titulares de losestablecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, la personapropietaria o quien conduce vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de loselementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materialesvertidos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la presenteOrdenanza.

Las personas mencionadas en el apartado anterior, y por el mismo orden, serán lasresponsables de las infracciones que por los conceptos citados se hicieran a la presenteOrdenanza, y de los daños que de las mismas se deriven.

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5. Queda prohibido el transporte de hormigón con vehículo hormigonera sin llevar cerrada laboca de descarga con un dispositivo que impida el vertido de hormigón en la vía pública.

Se prohibe limpiar las hormigoneras en la vía pública y cualquier otro lugar no adecuadopara ello.

Del incumplimiento de los apartados anteriores serán responsables la persona propietaria yel conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que se vierta, yde la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

6. Se prohíbe extraer elementos depositados en las papeleras y recipientes instalados en lavía pública dejándolos fuera de éstos.

7. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc.,efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presenteOrdenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. la persona titular de laactividad será responsable de ello.

Artículo 14.- Medidas para prevenir la suciedad por obras realizadas en la vía pública

1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública o en espaciospúblicos, deberán:

a) Impedir el desparramamiento y la dispersión de estos materiales fuera de la estricta zonaafectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados alentorno a los trabajos.

b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficiesinmediatas a los trabajos.

c) Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la víapública.

d) Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias

Artículo 15.- Residuos de obras.

Los residuos de obras se depositarán en los elementos de contención previstos en laOrdenanza específica en la materia.

Artículo 16.- Transporte, carga y descarga de materiales

Las personas que conducen los vehículos que puedan ensuciar la vía pública deberánde adoptar todas las medidas necesarias para evitarlo. En el caso que la carga, el combustible,el fango u otros materiales de las ruedas ensucien la vía pública u otros elementos, se habránde limpiar inmediatamente y reparar los daños que se hayan podido causar, de acuerdo con lasinstrucciones de los servicios técnicos municipales.

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Artículo 17.- Ocupaciones derivadas de obras

1. La ocupación de la vía pública derivada de las obras engloba los elementos y espaciosocupados por el cerramiento para la protección, medios auxiliares de construcción,maquinaria de obra, herramientas y materiales.

2. La ocupación de la vía pública garantizará un paso mínimo para peatones, que deberáseñalizarse convenientemente.

3. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de trabajos de construcción y obras públicasdeberán observar todos los puntos contenidos en la normativa estatal y autonómica sobreseguridad en el trabajo en la construcción, y los preceptos de esta Ordenanza.

4. Supletoriamente, el Ayuntamiento podrá exigir medidas especiales en los casos siguientes:

a) Obras en edificios de singularidad arquitectónica o sus proximidades.b) Obras efectuadas en edificios de afluencia pública o sus proximidades.c) Obras en las proximidades de espacios públicos de importante concurrencia o con una

singularidad específica.

Artículo 18.- Prohibiciones expresas

1. Se prohibe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

a) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales, incluido aceites ygrasas de vehículos, tanto en las calzadas como en las aceras, salvo las que vayan a serretiradas por el servicio de limpieza pública, alcorques, solares y red de saneamiento.

b) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red desaneamiento.

c) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industriallíquido, sólido o solidificable.

d) El lavado y reparación de vehículos.

e) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de lavía pública.

f) El depositar azufre en fachadas y vía pública.

g) El abandono de animales muertos.

h) La limpieza de animales.

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i) Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar destinado al tránsito o esparcimiento de laciudadanía con deposiciones fecales de perros.

j) Dejar (la persona poseedora o propietaria) que el animal miccione en las fachadas deedificios y/o en el mobiliario urbano.

k) Depositar las defecaciones de los animales fuera de los lugares destinados a tal fin.

l) Depositar comida para animales salvo autorización específica para ello.

2. Se prohíbe el abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública o solarespúblicos, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogidade los mismos.

3. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto omaterial abandonado en la vía pública.

4. Los materiales retirados por los servicios municipales, serán trasladados, para su depósitoo eliminación, a los lugares previstos a tal fin por la autoridad municipal.

5. El depósito o tratamiento de estos materiales se regirá, en todo momento, por lalegislación vigente y, en lo no previsto, por lo que disponga la autoridad municipalcompetente.

6. Los gastos ocasionados por la recogida, transporte y custodia de estos materiales, serán acargo de las personas propietarias o productoras de desechos.

7. Las personas titulares de fincas rústicas no tolerarán (en cuanto detecten vertido ilegaldenunciaran ante la guardia civil y pondrán en conocimiento del Ayuntamiento el hecho) yserán responsables de los vertederos ilegales incontrolados que existan en las parcelas desu propiedad.

Artículo 19.- Infracciones

Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos enlos artículos de esta Ordenanza, además de los comportamientos siguientes:

1. Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública yensuciarla.

2. Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedado la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias.

3. Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficienciasobservadas.

4. Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la

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vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.

5. No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos,etc. que causen molestias en la vía pública.

6. Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión depolvos, humos, etc. que causen molestias.

7. Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sinlicencia municipal.

8. Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para lacual se concede el permiso de ocupación de la vía pública.

9. Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados porel Ayuntamiento.

10. Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación depeatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la víapública.

11. Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.

12. Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.

Artículo 20.- Ejecución forzosa y actuación municipal

1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, porla persona titular de la obra, actividad o por quien tenga la propiedad de edificios ylocales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, el Ayuntamiento podrárequerir a la propiedad, a quien tenga la titularidad de la actividad o a la personaadjudicataria de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecuciónforzosa.

2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por elAyuntamiento, con cargo a lo obligado a través del procedimiento de ejecuciónsubsidiaria.

3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán serinmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el costecorrespondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación delprocedimiento sancionador que corresponda.

CAPÍTULO IV.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE LACELEBRACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS POR ORGANIZADORES PRIVADOS

Artículo 21.- Celebración de actos públicos

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1. Quien organiza actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la seguridad delas personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridadgenerales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente. Cuandolas circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a quien organiza quedepositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños yperjuicios que puedan causarse.

2. Quien organiza actos públicos, en atención a los principios de colaboración,corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que losespacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos nose deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposicióny/o limpieza.

CAPITULO V: LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LAACTIVIDAD DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y OTRAS OCUPACIONESAUTORIZADAS.

Artículo 22.- Establecimientos públicos y otras ocupaciones autorizadas.

1. Quienes estén al frente de establecimientos públicos, quioscos o puestos autorizados en lavía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividady sus proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpiouna vez finalizada ésta.

Los titulares de actividades y/o establecimiento sean o no fijos, tales como bares,restaurantes, cafeterías, pubs, kioskos, o veladores, puestos de venta y similares, estánobligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propiasinstalaciones, como el espacio urbano sometido a su influencia.

2. La misma obligación les corresponde en cuanto a la superficie que se ocupe conveladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud dela fachada.

3. Las personas titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo laspapeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus respectivasactividades.

4. La limpieza general de terrazas, veladores o similares de establecimientos públicos o dehostelería que estuvieran instalados en la vía publica, se realicen en el plazo de una hora, acontar a partir de la hora de cierre del establecimiento.

Artículo 23: Infracciones y Sanciones

1. Las conductas previstas en el título II de esta Ordenanza se califican como leves, salvo lasrelativas al abandono de muebles y enseres en la vía pública y las previstas en loscapítulos cuarto y quinto que tendrán la consideración de graves.

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2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros y las infraccionesgraves con multa de hasta 1.500,00 euros.

TÍTULO III: NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES,SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 24.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran sufundamento, constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas lasprácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como lasprácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, o de cualquierotra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan alos colectivos más vulnerables.

Artículo 25.- Normas de conducta

1. Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de laspersonas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo,racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal osocial, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestiasintencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengancomo objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.

3. En concreto, se prohiben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público. Seránespecialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas porgrupos de personas que actúen en el espacio urbano público.

4. Quien organiza cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, ode cualquier otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, lasconductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actosse realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarloinmediatamente a los y las agentes de la autoridad.

Artículo 26.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de lasconductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, yserá sancionada con multa de hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya unainfracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación aplicable.

Tendrán la consideración de infracciones graves, que se sancionarán con multa de

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750,01 a 1.500,00 euros, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículoprecedente.

Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de personas, se imputará la comisiónde la infracción a todas las personas componentes de estos grupos que se encontraran en ellugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de las conductasantijurídicas previstas en el artículo anterior.

Artículo 27.- Intervenciones específicas

Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatoriaspuedan ser constitutivas de ilícitos penales, los y las agentes de la autoridad lo pondrán enconocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación delexpediente sancionador, en los términos del artículo 97 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO MEDIANTE LACOLOCACIÓN DE PANCARTAS, CARTELES Y FOLLETOS

Artículo 28.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar delpaisaje urbano de la ciudad, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo encondiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra sufundamento en evitar la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatiblecon las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tantopúblico como privado.

Artículo 29.- Normas de conducta

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados ocualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamenteen los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Estáprohibida la colocación de carteles y pancartas en la vía pública, en los espacios públicos yotros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, sin autorización expresa delAyuntamiento.

2. La colocación de pancartas en la vía publica o en los edificios solo podrá ser realizada conautorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles,pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción,con compromiso por parte de quien solicita de la autorización de retirarlos en el plazo quese establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situadosen el interior de los establecimientos.

3. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la personatitular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si

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vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

4. Las personas titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementosinstalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicacionesque den los servicios municipales.

5. Se prohibe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas yobjetos similares.

6. Se prohibe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, asícomo esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquiermaterial similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos enel artículo 3 de esta Ordenanza.

7. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera delrecinto de la portería de los edificios, si no hay habilitado buzón para ello.

8. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensajeresponderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con las personasautoras materiales del hecho.

9. Se exceptuaran las pancartas o rótulos que hagan referencia a las actividades que tenganlugar en el edificios o se refieran a obras de conservación, reforma o rehabilitación.

Artículo 30.- Régimen de sanciones

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, ysancionados con multa de hasta 750,00 euros.

2. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificioscatalogados o protegidos, tendrán la consideración de graves, y serán sancionadas conmulta de 750,01 hasta 1.500,00 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de lamulta será el mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga enseñales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de las personasque conducen y/o transitan.

Artículo 31.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridadretirarán e intervendrán de forma cautelar los materiales o medios empleados.

2. Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar elmaterial y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sancionesque corresponda imponer por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos depropaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición

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de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO III: APUESTAS

Artículo 32.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de laseguridad pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de loslegítimos derechos de las personas usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de loscolectivos especialmente vulnerables, como por ejemplo los y las menores.

Artículo 33.- Normas de conducta

Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestascon dinero o bienes, salvo autorización específica.

Artículo 34.- Régimen de sanciones

1. Tendrá la consideración de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 750,00euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01hasta 1.500,00 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida másallá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".

Artículo 35.- Intervenciones específicas

Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espaciopúblico, los y las agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los mediosempleados, así como de los frutos de la conducta infractora.

CAPÍTULO IV: USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 36.- Fundamentos de la regulación

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de laspersonas, en la protección de quienes transitan y en el derecho que todas las personastienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espaciospúblicos conforme a la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicacionescontenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier casolos legítimos derechos de las demás personas usuarias.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometidaal principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad,así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones,tanto públicos como privados.

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Artículo 37.- Normas de conducta

1. Se prohibe la práctica de competiciones deportivas masivas y espontáneas y aquellosjuegos que perturben en demasía los legítimos derechos de la vecindad o de las demáspersonas usuarias del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos queponiendo en peligro la integridad física de las personas usuarias del espacio público, asícomo la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines omonopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto.

Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para laaccesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otroelemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

Artículo 38.- Régimen de sanciones

El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se consideraráinfracción leve y será sancionada con multa de hasta 750,00 euros.

Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadascon multa de 750,01 a 1.500,00 euros, la práctica de juegos que impliquen un riesgo relevantepara la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria conpatines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones

Artículo 39.- Intervenciones específicas

1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos que perturben o pongan enpeligro al integridad física de las personas que en el espacio público, los y las agentes de laautoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados. Igualmente, losy las agentes intervendrán de forma cautelar el elemento de juego con que se hayaproducido la conducta.

CAPÍTULO V: OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO POR CONDUCTAS QUEADOPTAN FORMAS DE MENDICIDAD

Artículo 40.- Fundamentos de la regulación

1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar, comobienes especialmente protegidos, el derecho que tienen la ciudadanía a transitar por elmunicipio sin ser molestada o perturbada en su voluntad, la libre circulación de laspersonas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías y los espaciospúblicos.

2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en este municipio

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frente a conductas que adoptan formas de mendicidad insistente, intrusiva o agresiva, asícomo organizada, sea ésta directa o encubierta bajo prestación de pequeños servicios nosolicitados o autorizados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como frente acualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores comoreclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 41.- Normas de conducta

1. Se prohiben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formasorganizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan demanera intencionada el libre tránsito de la ciudadanía por los espacios públicos.

2. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que seencuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos eneste supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de losautomóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento decualquier objeto y realizar la actividad de aparcacoches, conocidos vulgarmente como“gorrillas” excepto cuando cuenten con autorización municipal.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 de Código Penal, queda totalmenteprohibida la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa oindirectamente, con menores o personas con discapacidades.

4. Se prohibe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipocuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligrola seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de laspersonas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estasconductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en lossemáforos o invadiendo espacios de tráfico rodado.

5. En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en losapartados anteriores, y que tengan raíz social, los y las agentes de la autoridad, contactaráncon los servicios sociales al efecto de que sean éstos los que conduzcan a aquellaspersonas que las ejerzan a los servicios sociales de atención primaria, con la finalidad deasistirlas, si fuera necesario.

Artículo 42.- Régimen de sanciones

1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de unainfracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 750,00 euros.

2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a éstos, deforma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de lasmedidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso,infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la mendicidadejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas condiscapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del Código Penal.

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Artículo 43 - Intervenciones específicas

1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de lamendicidad en cualquiera de sus formas en la ciudad. El Ayuntamiento, asimismo,adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidadagresiva u organizada en cualquiera de sus formas en la ciudad.

2. Los y las agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todaslas personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependenciasmunicipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones,organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir elapoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.

CAPÍTULO VI: NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Artículo 44.- Fundamentos de la regulación

Es fundamento de la regulación contenida en este capítulo la protección de la saludpública y la salubridad, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, yel respeto a las pautas generalmente aceptadas de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 45.- Normas de conducta

Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como por ejemplo defecar, orinar,escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza comoámbito de aplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones o elementos que esténdestinados especialmente a la realización de tales necesidades.

Artículo 46.- Régimen de sanciones

La conducta descrita en el artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y sesancionará con multa de hasta 750,00 euros.

Si la conducta se ejerce en espacios de concurrida afluencia de personas, ofrecuentados por menores, en mercados de alimentos, monumentos o edificios protegidos o ensus proximidades, se considerara infracción grave y será sancionada con multa de 750,01 a1.500,00 euros.

CAPÍTULO VII: COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS,BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS

Artículo 47.- Fundamentos de la regulación

Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en laprotección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de laseguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e

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intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores ypersonas usuarias.

Artículo 48.- Normas de conducta

1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos,bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia oautorización deberá ser perfectamente visible.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes noautorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia delos y las agentes de la autoridad.

3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otrosproductos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

4. Quien organiza actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o decualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, lasconductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actosse realizan dichas conductas, quienes organicen lo comunicarán inmediatamente a los y lasagentes de la autoridad.

Artículo 49.- Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículoprecedente son constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00euros.

Artículo 50.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridadretirarán e intervendrán de forma cautelar el género o los elementos objeto de lasprohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienesfungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal,los y las agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicialcompetente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términosdel artículo 97 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIII: ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NOAUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO

Artículo 51.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y

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propio de las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas operturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de laseguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial eintelectual, la competencia leal y los derechos de consumidores y consumidoras, usuarios yusuarias.

Artículo 52.- Normas de conducta

1. Se prohibe la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como tarot,videncia, masajes, tatuajes, etc.

2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o prestalos servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los ylas agentes de la autoridad.

3. Se prohibe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de los servicios noautorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o autorizacióndeberá ser perfectamente visible.

4. Quien organiza actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o decualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, lasconductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actosse realizan las conductas descritas, quienes organizan deberán comunicarloinmediatamente a los y las agentes de la autoridad.

5. Se prohibe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorizaciónmunicipal.

Artículo 53.- Régimen de sanciones

Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en el artículoprecedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00euros.

Artículo 54.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridadretirarán e intervendrán de forma cautelar el género o los elementos objeto de lasprohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienesfungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.

2. Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la infracciónpenal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código Penal, los y lasagentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente,sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del artículo

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97 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 55.- Fundamentos de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un usoracional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de lasalvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

Artículo 56.- Normas de conducta

1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, demanera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de las personasusuarias.

2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de suselementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable enestos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendasde campaña, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormirde día o de noche en estos espacios.

b) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.c) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.d) Lavar ropa o útiles de cocina en fuentes, estanques, duchas o similares.e) Se prohibe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en

balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situadossobre la vía pública.

f) Se prohibe especialmente la colocación de macetas o cualesquier otros objetos quepudieran suponer riesgos para los y las transeúntes, en los alféizares de las ventanas obalcones, cuando éstas carezcan de la protección adecuada.

g) Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a la vecindad oviandantes.

h) Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas,terrazas o portales hacia la vía pública.

i) Lavar los vehículos en el espacio público, así como realizar cambios de aceite,reparaciones, pintado y demás operaciones que afecten directamente o indirectamente a lavía pública o que provoquen suciedad en las mismas.

j) Arrancar flores, plantas o frutos situados en la vía pública o en parques y jardines.k) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza

situados en la vía pública o en parques y jardines.l) Arrojar o depositar residuos orgánicos o de otra clase, desperdicios y en general cualquier

tipo de suciedad sin utilizar los recipientes destinados al efecto o en lugar no adecuadopara ello en las vías y espacios públicos.

m) Depositar petardos, cigarros puros, brasas, colillas de cigarrillos u otras materiasencendidas en las papeleras y contenedores.

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Artículo 57.- Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva deinfracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

Artículo 58.- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridadretirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

2. Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes encoordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras institucionespúblicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas alestablecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlasen lo posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.

CAPÍTULO X: OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIACIUDADANA

Artículo 59- Normas de conducta

El comportamiento de la ciudadanía en la vía pública y zonas de pública concurrenciay en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buenaconvivencia ciudadana.

1. Queda prohibido, salvo autorización municipal, perturbar el descanso y la tranquilidad dela vecindad y viandantes, en especial entre las 22:00h y las 8:00h, mediante:

a) funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatosb) cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molestoc) Realización de obras, reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas

2. Se prohibe que los vehículos produzcan ruidos innecesarios, en la vía pública, conaparatos de alarma, señalización de emergencia o señales acústicas. Las personas queconducen y sus ocupantes, deben abstenerse de poner a elevada potencia los aparatos desonido o equipos musicales, evitando que las emisiones acústicas trasciendan al exterior yque causen molestias a la vecindad.

3. No mantener los inmuebles en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad, yseguridad.

4. Depositar las basuras en los contenedores fuera del horario previsto por el ayuntamiento.

5. Encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los horarios

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establecidos por el ayuntamiento.

6. Lanzar o dirigir petardos sobre personas, animales o bienes así como colocarlos sobre lavegetación y los espacios verdes, el mobiliario urbano o bienes privados.

Artículo 60: Régimen de sanciones

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva deinfracción leve, que se sancionará con multa de hasta 750,00 euros.

CAPÍTULO XI: CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 61.- Fundamentos y objeto de la regulación

La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la saludpública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los y las menores, elderecho al descanso y tranquilidad de los vecinos y vecinas, el derecho a disfrutar de unespacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además deotros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercadoy los derechos de los y las consumidoras y personas usuarias, regulando el uso y disfrute delos espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismosque perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

Artículo. 62.-Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas

1. No se permitirá el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18años.

2. El suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras en instalacionesabiertas al público sólo podrá efectuarse cuando la ubicación de aquellas permita suabsoluto control por las personas responsables de dichas instalaciones o susrepresentantes, de modo que se impida el acceso a las máquinas a menores de 18 años. Aestos efectos se prohíbe colocar estas máquinas en espacios abiertos al tránsito público,como viales y parques en general.

3. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares en que se suministren bebidasalcohólicas, así como en las máquinas expendedoras automáticas, deberán colocarse, deforma visible para el público, carteles que adviertan de las prohibiciones establecidas en elapartado anterior, de acuerdo con las características que se determinenreglamentariamente.

4. No se permitirá la venta, el suministro ni el consumo de bebidas alcohólicas en lossiguientes lugares:

a) En los centros de trabajo públicos, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto,en los que sólo se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas de menos de 20grados.

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b) En todo tipo de establecimiento, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas del día siguiente,excepto en aquellos en los que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a suconsumo en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta celebrada enestablecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto adomicilio de los productos comprados, cuando dicho reparto se realice dentro de la franjahoraria indicada.

c) En la vía pública, salvo en los lugares de ésta en que esté debidamente autorizado, o endías de fiestas patronales o locales, regulados por la correspondiente ordenanza municipal,siendo responsabilidad de la persona titular, gerente o responsable legal de la actividad,que quienes consumen saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas.

Artículo 63- Régimen de sanciones

Según lo establecido en la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, deSalud de la Comunitat Valenciana, las conductas descritas en el artículo precedente sonconstitutivas de infracción leve y competencia municipal siendo sancionadas con multas dehasta 15.000,00 euros.

Para la determinación de su cuantía económica se consideraran los criterios denegligencia, intencionalidad, generalización de la infracción, riesgo para la salud, la cuantíadel beneficio obtenido, graduación de las bebidas, capacidad adictiva de la sustancia y elgrado de difusión de la publicidad.

Artículo .64- Intervenciones específicas

1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los y las agentes de la autoridadretirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementosobjeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidasalcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razoneshigiénico-sanitarias.

2. Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesariaspara comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en art. 94 de estaordenanza.

3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves alos ciudadanos y ciudadanas, los y las agentes de la autoridad, cuando proceda, podránacompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atenciónsocial correspondientes.

Artículo 65.- De la prescripción y la caducidad

Las infracciones a las que se refiere este capítulo undécimo de la presente Ordenanzaprescribirán al año de conformidad con lo previsto en el art. 92.3 de la Ley 10/2014, de 29 deDiciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana .Este plazo comenzará acontar a partir del día en que se haya cometido la misma y se interrumpirá por la iniciación,con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose si el

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expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presuntoresponsable.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al cabo de un año. Este plazocomenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza por víaadministrativa la resolución por la cual se va a imponer la sanción y se interrumpirá por lainiciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución,reanudándose si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa noimputable al presunto responsable.

Con respecto a la caducidad el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de unexpediente sancionador es de nueve meses, según lo establecido en el art 98.3 de la Ley10/2014, de 29 de Diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana.

TITULO IV: DEL CONTROL, TRATO, TENENCIA Y RESPONSABILIDAD SOBRE LOSANIMALES

En la Comunidad Europea se recoge el principio que establece que los animales sonseres vivos sensibles y tienen unos derechos que la especie humana debe respetar en laResolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializada en el Protocoloanejo al Tratado Constituido de la Comunidad Europea número 33, sobre protección ybienestar de los animales, introducido por el Tratado de Ámsterdam, actualmente regulado enel Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Basándose en numerosos estudios científicos y de comportamiento animal, el TratadoEuropeo de Amsterdam reconoció en el año 1997 a los animales vertebrados como seres“sintientes” dotados de sensibilidad física y psíquica, es decir, capaces de sentir dolor,sufrimiento y angustia.

Hoy en día, las sociedades civilizadas, modernas y avanzadas integran la convivenciade la ciudadanía con la presencia de los animales de compañía y el respeto a sus derechosmutuos. Es por ello que la presencia de animales de compañía en las ciudades, la diversidadde razas y especies, inciden en la salud y seguridad de la ciudadanía que las administracionespúblicas están obligadas a salvaguardar.

Con este reglamento se pretende aumentar la sensibilidad de la población haciacomportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna en consonancia con elentorno. Se trata de evitar y penar las situaciones de maltrato o crueldad hacia los animales.

CAPITULO I. APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

Artículo.66.- Aplicación y obligatoriedad

1. Esta ordenanza será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves ymamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por lanormativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades deperros (canis familiares) y gatos (felis catus).

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2. Estarán sujetos a la obtención de licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones yrequisitos de la legislación vigente, las siguientes actividades:

A) Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía.

1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de los animales de compañía deberáncumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientesnormas:

- Deberán ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería competente.- Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades

fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.- Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir, y contarán con

personal capacitado para su cuidado.- Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad

o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.- Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, acreditado con

certificado veterinario.

2. Las administraciones públicas local y autonómica, en el ámbito de sus respectivascompetencias, velarán por el cumplimiento de las anteriores normas creando, al efecto, unservicio de vigilancia.

3. La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorguecertificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor deresponsabilidad ante las enfermedades en incubación no detectadas en el momento de laventa. A tal efecto, se establecerá un plazo de garantía mínima de quince días por sihubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.

4. Se prohibe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisoscorrespondientes.

5. Se prohibe la venta en calles y lugares no autorizados.

B) Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía.

Las residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para elmantenimiento temporal de los animales de compañía, requerirán ser declarados núcleoszoológicos, por la Consejería competente, como requisito indispensable para sufuncionamiento.

El propietario del animal rellenará, en el momento de la cesión, una ficha con el historialsanitario reciente de cada animal. Esta deberá ser recibida por el representante del centro.

1. Las residencias de animales de compañía y demás instalaciones de la misma clase,dispondrán de un servicio veterinario encargado de vigilar y controlar el estado físico de

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los animales y de los tratamientos que reciben.2. Será obligación del servicio veterinario del centro vigilar que los animales se adapten a su

nueva situación, que estén alimentados adecuadamente, y no se den circunstancias deriesgo, adoptando las medidas oportunas para evitarles cualquier tipo de daño.

3. Si un animal cayese enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario oresponsable del mismo, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario orecogerlo. En caso de enfermedades graves o de no localizar al propietario se adoptaránlas medidas sanitarias pertinentes.

4. Los titulares de residencias de animales o instalaciones similares tomarán las medidasnecesarias para evitar posibles contagios entre los animales allí residentes y el enfermo, asícomo evitarán molestias a las personas y riesgos para la salud pública.

C) Centros de acogida de animales de compañía.

1. Se considerará animal abandonado o errante, aquél que no lleve ninguna identificaciónreferente a su origen o acerca de su propietario ni vaya acompañado de persona alguna. Endicho supuesto, el Ayuntamiento a través de la entidad proveedora de este servicio se harácargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido, o si generara un problemade salud o peligro público, finalmente sacrificado.

2. El plazo de retención de un animal será como mínimo de veinte días, debiendo dejarseconstancia en el registro de ese núcleo zoológico de la fecha de entrada y salida delanimal.

3. Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de estemomento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos quehaya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que elpropietario hubiera comparecido, el animal se entenderá que ha sido abandonado.

El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registrooficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidadmunicipal o privada.

4. Los Centros de Acogida de animales, independientemente de su titularidad, pública oprivada, deberán cumplir los siguientes requisitos:

B) Estar inscrito en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida deanimales abandonados.

C) Disponer de servicio veterinario encargado de la vigilancia del estado físico, sanitario y debienestar de los animales y de informar a requerimiento de las Administraciones Públicas,sobre el estado de los animales albergados.

D) Exhibir a la entrada y en lugar visible y legible, el número de inscripción en el registrooficial de núcleos zoológicos y un cartel con el rótulo «Centro de acogida de animales»,en el que figurarán las especies y el número de los animales para los que ha sidoautorizado el centro.

E) Cumplir con las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente.

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5. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entrelos animales residentes y los del entorno.

A) Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal pararecuperarlos, podrán darlos en adopción debidamente desinfectados e identificados, asícomo esterilizados.

B) Nunca se practicará el sacrificio en este tipo de instalaciones excepto en casos deeutanasia compasiva.

6. El sacrificio de los animales, su esterilización e identificación deberán ser realizadas porun veterinario.

Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, sipresentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalacionesindebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles alas personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos sifuera necesario.

1. Si un animal debe/tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquenel mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. En el caso de ser necesario el sacrificio de un animal, se realizará por un facultativoveterinario o veterinaria, que será el responsable del método utilizado y autorizadosegún legislación vigente.

A) Asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie.

1. Son Asociaciones de protección y defensa de los animales de cualquier especie lasAsociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas y que tengan por principalfinalidad la defensa y protección de los animales.

2. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitosdeterminados reglamentariamente, deberán ser inscritas en un registro creado a tal efecto,y se les otorgará el título de Entidades colaboradoras por la Consejería correspondiente.Dicha Consejería podrá convenir con estas Asociaciones la realización de actividadesencaminadas a la protección y defensa de los animales.

3. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar a la Consejeríacompetente y al Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que serealicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios deirregularidades.

CAPITULO II. DE LA TENENCIA DE ANIMALES

SECCIÓN I. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

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Artículo 67. Circunstancias higiénicas y/o de peligro

El propietario o poseedor de una animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenascondiciones higiénico-sanitarias, albergarlo en instalaciones adecuadas y realizará cualquiertratamiento preventivo declarado obligatorio. Igualmente los alojamientos serán adecuados asus exigencias naturales y deberán satisfacerse sus necesidades de ejercicio físico cuando laespecie lo requiera.

Así mismo estará obligado a declarar al facultativo sanitario competente, a la mayorbrevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia de unaenfermedad contagiosa o transmisible al hombre.

Artículo 68. Obligatoriedad

1. Los animales de compañía deberán estar censados en el Registro Municipal de Animalesde Compañía.

2. Se entenderá por Núcleo Zoológico todo centro o establecimiento dedicado a la cría,venta, mantenimiento temporal y acogida de animales de compañía. Todo núcleozoológico deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:

- Contar con licencia de actividad municipal.- Llevar un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las

altas y bajas de los animales producidos en el establecimiento, así como su origen ydestino.

- Tener buenas condiciones higiénicas sanitarias, acordes con las necesidades fisiológicas yetológicas de los animales a albergar y deberán satisfacerse sus necesidades de ejerciciofísico cuando la especie lo requiera.

- Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad.

3. Respecto al transporte de animales se fijan las siguientes directrices:

- Los animales deberán disponer de suficiente espacio cuando sean trasladados de un lugara otro. El medio de embalaje así como de transporte deberán ser concebidos para protegera los animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas, debiendo llevarexpresa la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos su traslado sehará con las medidas de seguridad necesarias.

- Durante el transporte y espera, los animales serán observados y dispondrán de agua yalimentación conveniente.

- El habitáculo donde sean transportados deberá mantener buenas condiciones higiénico-sanitarias en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie,debiendo estar debidamente desinfectado y desinsectado.

- La carga y descarga de animales se realizará de forma adecuada.- En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea a este respecto y la derivada

de los traslados internacionales suscritos pro nuestro país, aplicables a esta materia.

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4. La filmación de escenas con animales que aparenten crueldad, maltrato o sufrimiento, serealizará siempre de manera simulada y con la autorización previa del órganocompetente. Se hará constar en los títulos de la película que el daño es ficticio.

5. El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas paraimpedir que ensucie las vías y los espacios públicos.

6. Quienes posean animales estarán en la obligación de que sus animales domésticos nocausen molestias al vecindario. Las molestias deberán estar constadas previainspecciones policiales y demostrada la causa de la molestia. En el supuesto de que seproduzcan, deberán adoptar las medidas oportunas para evitarlo.

7. Quien tenga la propiedad o posea animales potencialmente peligrosos deberá deinscribirlos en el Registro Municipal correspondiente.

8. Por razones de carácter sanitario o molestias de vecinos el Ayuntamiento puede limitar,previo informe técnico, el número de animales que pueden alojarse en cada domicilio oinmueble.

9. Se prohibe, desde las 22 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías ybalcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos ocantos perturben el descanso de la vecindad o afecte su bienestar por estar expuestos aclimatología adversa a su etología y fisiología.

10. Mantener animales de corral, animales de abasto y équidos en el interior deconstrucciones, edificios y viviendas ubicadas en suelo urbano

Artículo 69. Prohibiciones

De conformidad con la legislación vigente, queda expresamente prohibido:

1. El sacrificio de los animales domésticos, con sufrimientos físicos o psíquicos, sinnecesidad o causa justificada. En cualquier caso se realizará por un personal técnicoveterinario o veterinaria y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para elanimal según legislación vigente.

2. Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños osufrimientos innecesarios o injustificados.

3. Abandonarlos; se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados odesalquilados, solares, vías públicas, jardines etc.… en la medida en que no sean en taleslugares debidamente atendidos.

4. Mantenerlos atados o enjaulados en instalaciones indebidas desde el punto de vistahigiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios

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de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

5. Practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por personal técnico veterinario, en casosde necesidad justificada .En ningún caso se considerará causa justificada la estética.

6. No suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

7. Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio,reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones denaturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

8. Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedanocasionarles sufrimiento o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte,excepto los prescritos por personal técnico veterinario en caso de necesidad.

9. Venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin elcumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

10. Venderlos o donarlos a menores de 18 años y a incapacitados sin la autorización dequienes tengan su patria potestad o custodia.

11. Ejercer la venta ambulante de cualquier animal de compañía u otro tipo, fuera de losrecintos y fechas expresamente legalizados y en condiciones de legalidad absolutarespecto de cada especie animal según su reglamentación específica.

12. La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otrasactividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte,sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios.

13. Se prohibe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuadaatención y vigilancia.

14. La puesta en libertad o introducción en el Medio Natural de ejemplares de cualquierespecie exótica que se mantenga como animal de compañía, con excepción de loscontemplados en el RD 1118/1989, de 15 de septiembre, que estarán sometidos alrégimen de autorización administrativa por la Consellería competente en materia de caza ypesca. A los efectos de la ley 4/1994 de 8 de julio se considera fauna exótica aquella cuyaárea de distribución natural no incluya parcial o totalmente la Península Ibérica.

15. La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según lalegislación vigente.

16. En todo el término municipal la caza de animales de compañía, la captura, la pesca y elenvenenamiento de animales, excepto el realizado por los servicios sanitarios autorizadosen su función de proteger la salud pública y en aquellos casos expresamente autorizados.

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17. Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condicionesgenerales señaladas por la ley.

18. La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorizaciónmunicipal expresa.

Artículo 70. Responsabilidad

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria dela persona propietaria, es responsable de los daños, los perjuicios y las molestias que ocasionea las personas, a los objetos, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general, deacuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.

Artículo 71.Incumplimientos

1. En el caso que quien tenga la propiedad o responsables de animales incumpliesen lasobligaciones establecidas en los artículos anteriores, y especialmente cuando haya riesgopara la seguridad o salud de las personas, o generen molestias a la vecindad (ruidos,agresividad, malas condiciones higiénicas) la Administración municipal podrá requerir aquien tenga la propiedad o se encargue de los animales que generen el problema ysancionarlos. En caso de no llevarlo a efecto la Administración municipal, según laspautas que señalan la Legislación vigente, podrá decomisar el animal y disponer sutraslado a un establecimiento adecuado a cargo de la persona propietaria o a lasinstalaciones de acogida de animales y adoptar cualquier otra medida adicional que seconsidere necesaria.

2. Quienes tengan la propiedad o posean animales deben facilitar el acceso a los serviciostécnicos municipales competentes para realizar la inspección y comprobar elcumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza.

Artículo 72. Sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos

1. Se consideran animales potencialmente peligrosos los enumerados en el anexo I y II delDecreto 145/2000, de 26 de septiembre del Gobierno Valenciano modificado por elDecreto 16/2015 , de 6 de Febrero del Consell. (Vease Anexo I de esta Ordenanza)

Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,perteneciente a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o decompañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengancapacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a lascosas.

2. La tenencia de los animales descritos anteriormente y considerados como potencialmentepeligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa municipal otorgadapor el Ayuntamiento, que será expedida tras la presentación de los siguientes documentos:

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- DNI de la persona propietaria. Deberá ser mayor de edad y no estar incapacitado paraproporcionar los cuidados necesarios al animal. Así como no haber sido condenador pordelitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertadsexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así comoausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales de compañía.

- Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura no inferior a los 120.203,00 euros, porsu responsabilidad derivada de daños causados por el animal, aunque haya sido cedido auna tercera persona para su cuidado.

- Certificado de aptitud psicológica de la persona propietaria, quien debe ser mayor de edad,expedido por personal titulado en psicología dentro de los tres meses anteriores a la fechade solicitud de la Licencia Administrativa (será semejante al necesario para la posesión dearmas).

- Documentación que acredite la inscripción del animal en el Registro InformáticoValenciano de Identificación Animal (RIVIA).

- En el caso de los animales de fauna salvaje, la obtención de la licencia estarácondicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la que se analicen lascaracterísticas técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar lasalida y/o huida de los animales. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnicocompetente en ejercicio libre profesional.

3. La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antesde transcurridos cinco años desde la fecha de su expedición.

4. El transporte de los animales de fauna salvaje considerados como potencialmentepeligrosos y la circulación y transporte de los perros de las razas definidas comopotencialmente peligrosas, cuando se efectúe por la vía pública, deberán realizarse porpersona mayor de edad, con aptitud idónea para ejercer el control necesario en cada caso.

5. Quien tenga la propiedad de los animales de fauna salvaje considerados comopotencialmente peligrosos no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, localespúblicos distintos a los autorizados al efecto y zonas comunes de edificios habitados.Deberán mantenerlos confinados en todo momento, de acuerdo con las característicasbiológicas de la especie de que se trate.

6. Quien tenga la propiedad o poseedores de perros de razas definidas como potencialmentepeligrosas deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida,incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Igualmente deberán conducirlos porla vía pública provistos de bozal, que impida la apertura de la mandíbula para morder, ysujetos a una correa corta, con un máximo de dos metros, y no extensible que permita eldominio sobre el animal en todo momento .

7. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambiode titular de animales potencialmente peligrosos requerirán el cumplimiento de, al menos,los siguientes requisitos:

C) Existencia de licencia vigente del vendedor.

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D) Obtención previa de licencia por parte del comprador.E) Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada.F) Inscripción de la transmisión del animal en el Registro de la autoridad competente en

razón del lugar de residencia del adquiriente en el plazo de quince días desde la obtenciónde la licencia correspondiente.

SECCIÓN II. NORMAS SANITARIAS

Artículo 73. Prohibición y responsabilidad. Sobre el Abandono de Animales

1. Se prohibe el abandono de animales. Se considerará animal abandonado o errante, aquelque no lleve ninguna identificación referente a su origen o acerca de quien tenga lapropiedad, ni vaya acompañado de persona alguna.

Cualquier persona que advierta la existencia de animales solos por las vías y/o espaciospúblicos debe comunicarlo al Ayuntamiento o a las dependencias de la policía local paraque puedan ser recogidos.

2. Si el animal lleva identificación se avisará a quien tenga la propiedad y éste tendrá queabonar previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.

Artículo 74. Obligaciones

1. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o unaagresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento delmunicipio en el que esté domiciliado la persona propietaria de aquel, siempre que tenganconstancia de este último dato. Dicho ayuntamiento informará a la persona propietaria dela obligación recogida en el párrafo siguiente.

2. La persona propietaria o tenedora de un animal que agreda a personas u otros animalescausándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a unaevaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce díassiguientes a la agresión por un personal técnico veterinario en ejercicio libre profesional.Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/oepidemiológicos compatibles con rabia en el animal.

3. El personal técnico veterinario actuante emitirá un informe sanitario de la observación delanimal, que será entregado a quien demuestre su propiedad o a quien lo tenga. Además,deberá informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de IdentificaciónAnimal de los resultados de dicha observación, con lo que se actualizará el dato en esteregistro.

Si el personal técnico veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicoscompatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentesen materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.

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4. La persona propietaria o tenedora del animal entregará en el ayuntamiento una copia delinforme personal técnico veterinario de la observación dentro de los quince díasposteriores a la misma.

5. Estas medidas tienen la consideración de obligación sanitaria, de acuerdo con la Ley4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, porlo que su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave.

6. En todo caso, se actuará de acuerdo con las directrices del Plan de Contingencia para elControl de la Rabia en Animales Domésticos en España que se encuentre en vigor en cadamomento.

Artículo 75 .Responsabilidad de personal técnico veterinario, clínicas y consultoríaveterinaria.

1. El personal técnico veterinario, las clínicas y las consultorías veterinarias tienen que llevarobligatoriamente un archivo con la ficha clínica de los animales que hayan sido vacunadoso tratados. El mencionado archivo estará a disposición de la autoridad municipal, sinperjuicio de estar a disposición de otra autoridad competente, en los casos establecidos enla legislación vigente.

2. Cualquier personal técnico veterinario ubicado en el municipio, está obligado a comunicaral Ayuntamiento toda enfermedad animal transmisible incluida en las consideradasenfermedades de declaración obligatoria incluidas en el R.D. 617/2007, de 16 de Mayo,por el que se establece la lista de Enfermedades de Animales de declaración obligatoria yse da la normativa para su notificación (BOE 118/2007 de 17 de Mayo de 2007), para queindependientemente de las medidas zoosanitarias individuales se pueda tomar medidascolectivas, si es preciso.

SECCIÓN III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS PERROS

Artículo 76. Aplicación

1. Son aplicables a los perros todas las normas de carácter general y las sanitariasestablecidas para todos los animales, en especial las definidas por la Ley 4/1994, de 8 dejulio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.

2. Son aplicables a los perros potencialmente peligrosos la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el RealDecreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla, o las normas que los sustituyan.

Artículo 77. Obligaciones

Quien tenga la propiedad de perros están obligados a:

1. Inscribirlos en el censo canino municipal en el término máximo de 3 meses contados a

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partir de la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.

2. Comunicar las bajas por muerte o desaparición de los perros al Ayuntamiento en eltérmino de 15 días a partir del hecho, llevando la tarjeta sanitaria del animal o elcertificado personal técnico veterinario en caso de muerte.

3. Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio de la persona propietaria o delresponsable de un perro, así como la transferencia de la posesión, en un término de 15 díasa partir del hecho.

4. Vacunarlos contra aquellas enfermedades que son objeto de prevención a partir de la edadreglamentada en la normativa vigente y proveerse de la tarjeta sanitaria, que servirá decontrol sanitario de los perros durante toda su vida.

5. Realizar controles sanitarios de los perros periódicamente, y como mínimo una vez al año.

6. Identificarlos mediante Microchip según la legislación vigente.

7. Quien tenga la propiedad de perros potencialmente peligrosos deberán de solicitar lapreceptiva licencia, la inscripción en el Registro y cumplir las medidas de seguridad quese establecen en el Real Decreto 287/2002, o norma que la sustituya.

Artículo 78. Perros de vigilancia

1. Quien tenga la propiedad de perros de vigilancia tienen que impedir que los animalespuedan abandonar el recinto y atacar a quien circule por la vía pública.

2. Es necesario colocar en lugar bien visible un rótulo que advierta del peligro de laexistencia de un perro de vigilancia.

3. Los perros de vigilancia de obras deben estar correctamente censados y vacunados, quientenga la propiedad deben asegurar la alimentación, el control personal técnico veterinarionecesario y deben retirarlos al finalizar la obra, en caso contrario se les consideraráabandonados.

CAPITULO III. CONVIVENCIA CON LOS ANIMALES EN LA CIUDAD

SECCIÓN I. ANIMALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Artículo 79. Obligaciones

1. Todos los animales, cuando transiten por los espacios públicos, irán provistos de su placade identificación y debidamente controlados mediante correa o el método más adecuadopara cada especie.

2. Deben circular con bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, y con cadena ocorrea no extensible de menos de dos metros, los perros considerados potencialmente

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peligrosos de conformidad con la normativa vigente. El uso del bozal puede ser ordenadopor la autoridad municipal cuando se den las circunstancias de peligro manifiesto ymientras estas duren.

3. Quien tenga la propiedad de los perros están en la obligación de respetar las indicacionescontenidas en los rótulos informativos colocados en el municipio.

Los animales deberán ir provistos de collar y cadena y, en el caso de serpotencialmente peligrosos, también con bozal, siempre que paseen controlados por suspropietarios, por las zonas ajardinadas y parques y zonas de juego infantil, excepto en lossupuestos de las zonas expresamente destinadas para esparcimiento de animales.

Artículo 81. Condiciones de circulación y conducción

La circulación y conducción de animales y de vehículos de tracción animal en la víapública deben ajustarse a lo que disponga la ordenanza municipal de circulación vigente. Eltransporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda serperturbada la acción de quien conduce ni se comprometa la seguridad del tráfico. De locontrario podría ser objeto de sanción conforme a las normas de tráfico.

SECCIÓN II. TRASLADOS DE ANIMALES EN TRANSPORTES COLECTIVOS.

Artículo 82. Transporte público municipal

Las personas que conducen o están encargadas de los medios de transporte públicomunicipal podrán prohibir el traslado de animales cuando consideren que pueden ocasionarmolestias al resto de los pasajeros y pasajeras. También podrán indicar un lugar destinado enel vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados en transportepúblico municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas osimilares o en brazos de sus dueños o dueñas.

Artículo 83. Perros guía o de Asistencia

Los perros guía o de asistencia podrán circular libremente en los transportes públicosde carácter municipal siempre que vayan acompañados por su dueño o dueña y cumplan lascondiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que prevean las ordenanzas.

CAPITULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 84. Responsabilidad

Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas que lascometen a título de autores y coautores.

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Los padres y madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales serántambién responsables directas y solidarias de las infracciones cometidas por los y las menoresde edad siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

Artículo 85. Clasificación de las infracciones y su sanción

Las infracciones administrativas de este título se clasifican en leves, graves y muygraves:

1. Infracciones leves:

G) La posesión de perros no censados.H) No disponer de los archivos de las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o

de tratamiento obligatorio, o que éstos estén incompletos.I) El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos en el artículo 6 de

la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normas reguladoras de laprotección de animales de compañía.

J) La venta y donación a menores de 18 años o personas con incapacidad sin la autorizaciónde quienes tengan su patria potestad o custodia.

K) La presencia de animales en zonas ajardinadas y en parques y en zonas de juego infantil.L) El tránsito de animales por los espacios públicos o zonas verdes si no van provistos de

collar y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente y bozal, en su caso.M) No comunicar al Ayuntamiento la muerte o desaparición del perro.N) No comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio de la persona propietaria o de la

responsable de un perro, así como la transferencia de la posesión.O) No tomar las medidas oportunas, quien tenga la propiedad de animales, que por cualquier

circunstancia y de manera frecuente produzcan molestias a la vecindad, para evitar dichasmolestias.

P) No tener los perros de vigilancia en las adecuadas condiciones de seguridad.Q) No advertir la presencia de perros de vigilancia por parte de sus dueños, dueñas o

responsables del inmueble.R) Ejercer la venta no ambulante de animales sin el cumplimiento de las condiciones

generales señaladas por la ley.S) La utilización de animales con fines comerciales en la vía pública sin autorización

municipal expresa.T) Desobedecer las indicaciones de quienes se encarguen de los medios de transporte público

municipal.U) Cualquier infracción a la presente ordenanza que no sea considerada como grave o muy

grave.V) No adoptar las medidas oportunas para impedir que los animales de compañía ensucien la

vía y los espacios públicos.

2. Infracciones graves:

W) El mantenimiento de animales de especies peligrosas sin autorización previa.X) Exhibir animales en escaparates comerciales, hacer donación de animales como premio,

reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de

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naturaleza distinta a la transacción onerosa de animalesY) El mantenimiento de animales sin la alimentación, atados o enjaulados en instalaciones

indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de loscuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza yespecie.

Z) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales decompañía.

AA) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporalde animales, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condicionesestablecidas por la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normasreguladoras de la protección de animales de compañía.

BB) La filmación de escenas con animales que simulen crueldad, maltrato o sufrimiento,sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Valenciana.

CC) El incumplimiento de la obligación de identificar a los animales, tal como señala elartículo 11 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normasreguladoras de la protección de animales de compañía.

DD) La reincidencia en una infracción leve.EE) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas

necesarias para evitar su escapada o extravío.FF) No identificar al animal potencialmente peligroso.GG) Omitir la inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro de animales

potencialmente peligrosos.HH) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal y no sujeto

con cadena.II) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las

autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funcionesestablecidas en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia deAnimales Potencialmente Peligrosos, así como el suministro de información inexacta o dedocumentación falsa.

JJ) El no sometimiento a control personal técnico veterinario al animal que ocasione unamordedura.

KK) Alimentar a los animales con restos de otros animales muertos que, no hayan pasadolos controles sanitarios adecuados para su consumo.

3. Infracciones muy graves:

LL) El sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o psíquicos, sin necesidad ocausa justificada.

MM) Los malos tratos y agresiones físicas o psíquicas a los animales.NN) El abandono de los animales no considerados potencialmente peligrosos.OO) La filmación de escenas que comportan crueldad, maltrato o padecimiento de animales

cuando el daño no sea simulado.PP) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales sin control

personal técnico veterinario.QQ) La venta ambulante de animales.

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RR) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.SS) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan

ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su desarrollo fisiológico natural ola muerte, excepto las controladas por personal técnico veterinario en caso de necesidad.

TT) El incumplimiento de la obligación de declarar al facultativo sanitario competente, a lamayor brevedad posible, la existencia de cualquier síntoma que denotara la existencia deuna enfermedad contagiosa o transmisible al hombre.

UU) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares, yotras actividades que indiquen crueldad o maltrato, pudiendo ocasionarles la muerte,sufrimiento o hacerles sujetos de tratos antinaturales o vejatorios, en este supuesto para laimposición de la sanción correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3de Diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos.

VV) La incitación a los animales para acometer contra personas u otros animales,exceptuando los perros de la policía y los de los pastores.

WW) La reincidencia en una infracción grave.XX) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier

perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamenteidentificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propiedad,siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

YY) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.ZZ) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a

quien carezca de licencia.AAA) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.BBB) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de

capacitación.CCC) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de

animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar laagresividad de los animales.

DDD) Llevar a cabo la asistencia sanitaria a animales por parte de personas no facultadas atales efectos por la legislación vigente.

EEE) La alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra queéstos padecían enfermedades infecto-contagiosas y que el infractor conocía estacircunstancia.

Artículo 86.- Régimen de sanciones

Las infracciones a los preceptos establecidos en este título podrán ser sancionadas conmultas de hasta las siguientes cuantías:

- Infracciones leves: de 30,05 a 601,01 euros- Infracciones graves: de 601,02 Euros a 6.010,12 euros.- Infracciones muy graves: de 6.010,13 a 18.030,36 euros.

Salvo las infracciones contempladas en la Ley 50/1999,de 23 de diciembre deRégimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos que se sancionaransegún lo establecido en esta ley.

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En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de lasmultas y la imposición de sanciones accesorias, los siguientes criterios:

FFF) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.GGG) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la

infracción.HHH) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o

intencionalidad del infractor o infractora.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor oinfractora de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como laindemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en este título queno estuvieran recogidas en el cuadro infractor adjunto, en aplicación de los criterios señaladosen el artículo 28.2 de la Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana de normasreguladoras de la protección de animales de compañía y 13.5 de la Ley 50/1999 de 23 dediciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos seprocederán a calificar como leves, graves y muy graves y serán sancionadas con arreglo a lossiguientes criterios:

- Las infracciones leves serán sancionadas con el importe de 90,00 euros.- Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas con el importe mínimo previsto

en la legislación específica:

- 601,02 y 6.010,10 euros respectivamente, para infracciones a la Ley 4/1994.- 300,51 y 2.404,06 euros respectivamente, para infracciones a la Ley 50/1999.

Artículo 87. Medidas cautelares

1. El Ayuntamiento puede comisar los animales objeto de protección mediante los servicioscompetentes cuando haya un riesgo para la salud pública, para la seguridad de las personasy/o de los propios animales y cuando haya constatación de infracción de las disposicionesde esta Ordenanza. Igualmente en caso de infracción reiterativa, en un plazo no inferior aun año, el animal puede ser comisado.

2. La retención tiene un carácter preventivo hasta la resolución del expediente sancionador, ala vista del cual se devolverá al propietario o propietaria o quedará bajo la custodia de laAdministración competente para gestionar su adopción.

3. Los gastos ocasionados por el traslado, el mantenimiento, la manutención, por razón de laretención, correrán a cargo de la persona propietaria o poseedora del animal.

TÍTULO V: PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

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Artículo 88: Normas de conducta,

En aplicación a la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la SeguridadCiudadana y la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, quedan prohibidas las siguientesconductas en espacios públicos municipales o cuando afecten a bienes de titularidad local:

1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos oculturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosaspersonas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.

2. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la víapública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos,cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

3. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleada oempleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones.

4. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los serviciosde emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de laspersonas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive laactuación de aquéllos.

5. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de susfunciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse arequerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactosen los procesos de identificación.

6. La solicitud o aceptación por quien demanda servicios sexuales retribuidos en zonas detránsito público, en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, comocentros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, ocuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para laseguridad vial.

Los y las agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos serviciospara que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservanciade dicho requerimiento podría constituir una infracción del apartado 5 de este artículo.

7. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustanciaspsicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientospúblicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectosempleados para ello en los citados lugares.

8. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas conánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.

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9. Las faltas de respeto y consideración cuando vaya dirigida a un o una agente de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de laseguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.

10. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad eindemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituyainfracción penal.

11. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

12. La ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.

13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, asícomo de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyaninfracción penal.

14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo ciertode que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.

15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácterpreventivo, cuando no constituya infracción grave.

16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así comoabandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportespúblicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

18. Alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios oestablecimientos públicos sin ocasionar una alteración grave de la seguridad ciudadana.

Artículo 89.- Régimen de sanciones

Según lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de laSeguridad Ciudadana, las conductas descritas en los apartados 1 al 7 del artículo precedenteson constitutivas de infracción grave, y las conductas descritas en los apartados 8 al 18 delartículo precedente son constitutivas de infracción leve.

Las infracciones leves se sancionaran con multa de 100,00 a 600,00 euros y lasinfracciones graves con multa de 601,00 a 30.000,00 euros.

TÍTULO VI: RÉGIMEN DE TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CUARTA CATEGORÍA.

Artículo 90.

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1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estardocumentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todocaso.

2. Las tarjetas de armas que soliciten quienes residen en el término municipal de Villenaserán concedidas y retiradas, en su caso, por el Alcalde o Alcadesa, previa consideraciónde la conducta y antecedentes de los mismos. La validez de estas tarjetas de armas quedalimitada al término municipal de Villena.

3. Quienes deseen obtener una tarjeta de armas deberán solicitarlo al Alcalde o Alcaldesa,utilizando el impreso oficial que facilitará la Policía Local. Esta solicitud debe iracompañada de los siguientes documentos:

III) Fotocopia del Dni.JJJ) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.KKK) Factura de compra del arma o certificado de transferencia, en el que consten las

características del arma.LLL) Tarjeta de armas (color amarillo) por triplicado ejemplar.MMM) Tarjeta de armas (color blanco) por duplicado ejemplar.NNN) Justificante de pago de la tasa municipal establecida en la Ordenanza Fiscal

correspondiente.

4. La Policía Local emitirá un informe sobre los antecedentes policiales de la personainteresada, que se incorporará al expediente.

5. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por la Policía Local, elAlcalde acordará mediante resolución motivada la concesión o denegación de la tarjeta dearmas solicitada.

6. Se prohibe el uso de armas de cuarta categoría fuera de campos, galerías o polígonos detiro. En cuanto al régimen de tenencia y uso se estará a lo dispuesto en el vigenteReglamento de Armas y demás legislación aplicable.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 91.-Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación delprincipio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios degraduación siguientes:

OOO) El grado de culpabilidad.PPP) La existencia de intencionalidad.QQQ) La naturaleza de los perjuicios causados.RRR) La reincidencia.SSS) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.TTT) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no

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autorizado regulado en el capítulo VII del Título III.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de unainfracción de la misma naturaleza y ha sido declarado por resolución firme en víaadministrativa. Hay continuidad o persistencia en la conducta infractora cuando la personaresponsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se estáninstruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de la presenteOrdenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, elcumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que elcumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 92 .- Prescripción y caducidad

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y lasleves a los seis meses, salvo legislación específica. Estos plazos comenzarán a contar a partirdel día en que la infracción se haya cometido.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al cabo de tres años, lasimpuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de unaño, salvo legislación específica. Estos plazos comenzarán a contar desde el día siguiente aaquel en que haya adquirido firmeza por vía administrativa la resolución por la cual se va aimponer la sanción.

Respecto a la caducidad se estará a lo establecido en la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas y lo dispuesto en la legislaciónaplicable.

Artículo 93.-Competencia

La competencia para imponer sanciones corresponde al Alcalde o Alcaldesa, funciónque podrá delegar en los términos previstos en la Ley sin perjuicio de lo establecido en otrasleyes o normas de rango superior que otorguen esta competencia a otras autoridades uorganismos públicos.

Artículo 94.- Responsabilidad de las infracciones

En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunasdirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar elgrado de su participación, en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores deedad:

De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre losderechos del niño y de la niña, todas las medidas en este caso sancionadoras de las

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autoridades municipales que puedan afectar a los y las menores atenderán principalmente a suinterés superior. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de losy las menores a ser escuchados y escuchadas en todos aquellos asuntos que les afecten y a quesus opiniones sean tenidas en cuenta.

Los padres y madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales seránresponsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas porlos y las menores de edad que dependan de ellas.Asimismo, en aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza los padres ymadres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales serán también responsablesdirectas y solidarias de las infracciones cometidas por los y las menores de edad, siempre que,por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

De acuerdo con lo establecido en el art 93.4 de la Ley 10/2014, de 29 de Diciembre, dela Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de consumo de bebidasalcohólicas los padres y madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales por esteorden, responderán solidariamente con los y las menores de edad en el pago de laindemnizaciones y sanciones derivadas de las infracciones cometidas por éstos últimos, por elincumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa cometida.

De acuerdo con lo establecido en el art 30 de Ley Orgánica 4/2015, de 30 de Marzo de2015, de Protección de la Seguridad ciudadana los y las menores de catorce años estánexentos de responsabilidad por las infracciones cometidas las cuales se pondrán enconocimiento del Ministerio Fiscal para que inicie, en su caso, las actuaciones oportunas. Deacuerdo a lo establecido en el art 42 del mismo texto legal cuando sea declarado autor oautora de los hechos cometidos uno una menor de 18 años no emancipado o emancipada ouna persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán solidariamente con él oella, de los daños y perjuicios ocasionados, Los padres y madres, personas tutoras, acogedorasy guardadoras legales o de hecho según proceda.

Artículo 95.- Responsabilidad civil

1. La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye laresponsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedacorresponder al sancionado.

Artículo 96.- Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

En caso de terminación del procedimiento sancionador por reconocimiento deresponsabilidad o pago voluntario con anterioridad a la resolución, conforme al art.85 de laLey 39/2015 se establecen los siguientes porcentajes de reducción sobre el importe de lasanción propuesta:

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a) Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor o infractora reconoce suresponsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción queproceda.

En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer unasanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedenciade la segunda, el pago voluntario por el presunto o presunta responsable, en cualquiermomento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lorelativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnizaciónpor los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En este caso se aplicará una reducción del 20 % de la sanción.

c) En ambos casos (a y b), cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, elórgano competente para resolver el procedimiento aplicará dichas reducciones sobre elimporte de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadasreducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimientoy su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción orecurso en vía administrativa contra la sanción.

2. Para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección de la seguridadciudadana, se considerarán las especialidades reguladas en la sección tercera del CapítuloV de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 de marzo, de la Protección de la SeguridadCiudadana.

Artículo 97.- Supuestos de infracción penal.

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal,se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentesnecesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, laincoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadorespor los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirsecuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entoncesinterrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicialvincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, sise aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativosancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras norecaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio delos recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la

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vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 98.- Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de estaOrdenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños operjuicios causados.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administraciónmunicipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento queproceda.

Artículo 99.- Medidas de policía administrativa directa

1. Los y las agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato delas disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar lasconductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten lasnormas para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en casode resistencia pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivenciaciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante paraque proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en elapartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo entodo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los y las agentesde la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.

De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometidouna infracción, los y las agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto deiniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependenciaspróximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación,a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractorade los motivos del requerimiento de acompañamiento.

Artículo 100.- Medidas provisionales

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar lasmedidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, paraevitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanciónque pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en lanormativa general y sectorial aplicable en cada caso, y se adoptarán de acuerdo con losprincipios de proporcionalidad, efectividad y menor generosidad.

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En este sentido podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licenciay la retirada de objetos, materiales, utensilios o productos con los que se estuviesegenerando o se hubiese generado la infracción.

2. Las medidas provisionales se podrán adoptar también de forma motivada con anterioridada la iniciación del expediente sancionador en los casos de urgencia inaplazable y para laprotección provisional de los intereses implicados. Dichas medidas han de serproporcionadas, y deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo deiniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes asu adopción.

Artículo 101.- Decomisos

1. Además de los supuestos en que así se prevé expresamente en esta Ordenanza, los y lasagentes de la autoridad podrán, en todo caso, decomisar los utensilios y el género objetode la infracción o que sirvieron, directa o indirectamente, para la comisión de aquélla, asícomo el dinero, los frutos o los productos obtenidos con la actividad infractora, los cualesquedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación delprocedimiento sancionador o, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias quemotivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán a cargo del causante de lascircunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino adecuado. Los objetosdecomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para laresolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sinque la persona titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o seentregará gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro con finalidades sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan expresamente derogadas lassiguientes ordenanzas municipales:

- Ordenanza municipal sobre Tenencia y Protección de Animales de Compañía, cuyo textose hizo público en el BOPA nº 129 , de fecha 5 junio 1996.

- Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,cuyo texto se hizo público en el BOPA n.º 283, de fecha 11 de diciembre 2002.

- Ordenanza General de Salubridad, cuyo texto se hizo público en el BOPA nº 93, de 24 deabril de 2006.

- Ordenanza municipal de Limpieza, Estética e Higiene Urbana, cuyo texto se hizo públicoen el BOPA nº 46, de 9 de marzo de 2009.

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2. Quedan como complementarias en su aplicación la Ordenanza Reguladora del Uso deParques, Jardines y Arbolado Urbano Público, cuyo texto se hizo público en el BOPAnº95, de fecha 27 de abril de 2001 y la Ordenanza Municipal Reguladora de Solares y deSeguridad y Usos en la Vía Pública, cuyo texto se hizo público en el BOPA n.º 118, defecha 24 de mayo de 2000, en lo que no esté expresamente regulado en esta ordenanzageneral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la mismaen el «Boletín Oficial» de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 70.2. de la Ley debases de régimen local, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo de aplicación entanto no sea derogada, suspendida o anulada.

CUADRO INFRACTOR

Norma Art Apar Opc Cal Hecho denunciado Tramos Importe reducido

OM 9 1 1 GRAVE No mantener en condiciones de seguridad, De 750,01 751,00salubridad y ornato público los terrenos, a 1.500,00 *construcciones y edificios.

OM 9 2a 0 GRAVE Incumplimiento del deber de limpieza y De 750,01 751,00mantenimiento de solares. a 1.500,00 *

OM 9 2b 0 GRAVE Incumplimiento del deber de desratización, De 750,01 751,00y desinsectación de los solares. a 1.500,00 *

OM 10 1 1 LEVE No depositar en papeleras los residuos Hasta 750,00 90,00sólidos de pequeño tamaño., *

OM 10 1 2 LEVE No depositar en contenedores o en lugaresHasta 750,00 90,00indicados por el Ayuntamiento los residuos *sólidos

OM 10 2 1 GRAVE Arrojar o depositar residuos en la vía De 750,01 751,00pública, en solares y fincas sin vallar, así a 1.500,00 *como su evacuación a la red de saneamientoy alcantarillado.

OM 11 1 1 LEVE Verter a la vía pública cualquier tipo de Hasta 750,00 90,00residuos, incluido partículas derivadas de *limpieza de cualquier clase de objeto.

OM 11 2 1 LEVE Depositar basura domiciliaria o de Hasta 750,00 90,00establecimientos fuera del horario establecido *

OM 11 2 2 LEVE No depositar basura domiciliaria o de Hasta 750,00 90,00establecimientos en bolsas correctamente *cerradas.

OM 11 3 1 LEVE Depositar en los contenedores residuos Hasta 750,00 90,00líquidos. *

OM 11 3 2 LEVE Depositar en los contenedores residuos Hasta 750,00 90,00no autorizados *

OM 11 4 1 LEVE Desplazar los contenedores del lugar Hasta 750,00 90,00asignado por la Administración. *

OM 11 5 1 LEVE Arrojar a la vía pública cualquier clase de Hasta 750,00 90,00desperdicios desde vehículos, ya estén *parados o en marcha.

OM 12 1 1 GRAVE No retirar los sobrantes de obras y De 750,01 751,00escombros resultantes de trabajos a 1.500,00 *realizados en la vía pública.

OM 12 3 1 GRAVE No adoptar las medidas necesarias de De 750,01 751,00protección alrededor de los derribos, tierras a 1.500,00 *y materiales de obras para evitar la expansión

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de estos materiales, fuera de la zona afectadapor los trabajos.

OM 12 5 1 LEVE No mantener limpias de materiales residuales Hasta 750,00 90,00las zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en la *vía pública.

OM 12 6 1 GRAVE No instalar vallas y elementos de protección De 750,01 751,00así como tubos y otros elementos para la a 1.500,00 *carga y descarga de materiales y productos dederribo.

OM 12 7 1 GRAVE Transportar residuos y otros materiales sin De 750,01 751,00cumplir las condiciones necesarias para a 1.500,00 *evitar que se ensucie la vía pública.

OM 13 2 1 GRAVE No utilizar contenedores de obra cuando De 750,01 751,00sean preceptivos. a 1.500,00 *

OM 13 3 1 LEVE No retirar los contenedores de obra llenos Hasta 750,00 90,00en un plazo máximo de 24 horas. *

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015OM 13 3 2 LEVE No retirar los contenedores de obra de la vía Hasta 750,00 90,00

pública dentro de las 24 horas siguientes a la *terminación del trabajo.

OM 13 5 1 GRAVE Transportar hormigón con vehículo De 750,01 751,00hormigonera sin que éste cuente con un a 1.500,00 *dispositivo que impida el vertido dehormigón en la vía pública.

OM 13 5 2 GRAVE Limpiar hormigoneras en la vía pública De 750,01 751,00a 1.500,00 *

OM 13 6 1 LEVE Extraer elementos depositados en papeleras Hasta 750,00 90,00y recipientes instalados en la vía pública *dejándolos fuera de éstos.

OM 13 7 1 GRAVE No limpiar la vía pública después de realizar De 750,01 751,00la limpieza de los escaparates, toldos, a 1.500,00 *tiendas, etc.

OM 16 1 1 GRAVE No proceder a la limpieza de la suciedad o De 750,01 751,00de los elementos producidos por las a 1.500,00 *operaciones de carga, descarga, salida oentrada de obras o almacenes de cualquiervehículo.

OM 18 1a 0 GRAVE Vaciar, verter y depositar cualquier clase de De 750,01 751,00material residual, incluido aceites y grasas a 1.500,00de vehículos, tanto en las calzadas como enlas aceras, alcorques, solares y red de saneamiento

OM 18 1c 0 GRAVE Verter, incluso en la red de saneamiento, De 750,01 751,00cualquier tipo de residuo industrial líquido, a 1.500,00sólido o solidificable.

OM 18 1f 0 LEVE Depositar azufre en las fachadas y vía Hasta 750,00 90,00Pública

OM 18 1g 0 LEVE Abandonar animales muertos Hasta 750,00 500,00*

OM 18 1h 0 LEVE Lavar o limpiar animales en la vía pública Hasta 750,00 90,00*

OM 68 10 0 LEVE Mantener animales de corral, animales deHasta 750,00 400,00abasto y équidos en el interior de *construcciones, edificios y viviendas ubicadasen suelo urbano.

OM 18 1i 0 LEVE Ensuciar las vías públicas y cualquier lugar Hasta 750,00 400,00destinado al tránsito o al esparcimiento del *ciudadano con deposiciones fecales deperros.

OM 18 1j 0 LEVE Dejar que el animal miccione en las fachadas Hasta 750,00 90,00de los edificios y/o en el mobiliario urbano *

OM 18 1k 0 LEVE Depositar las defecaciones de animales fuera Hasta 750,00 90,00de los lugares destinados a tal fin. *

OM 18 1l 0 LEVE Depositar comida para animales salvo Hasta 750,00 90,00autorización específica para ello. *

OM 18 1d 0 LEVE Lavar y/o reparar vehículos en la vía pública Hasta 750,00 90,00*

OM 18 2 1 GRAVE Abandonar muebles y enseres particulares en De 750,01 751,00la vía pública, salvo que se haya solicitado a 1.500,00 *el servicio especial de recogida de los mismosy estén a la espera de ser retirados.

OM 18 7 0 GRAVE No velar y/o permitir en la parcela rústica De 750,01 751,00

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de su propiedad la existencia de vertederos a 1.500,00ilegales e incontrolados.

OM 19 5 1 LEVE No adoptar las medidas adecuadas para Hasta 750,00 90,00evitar la suciedad o la emisión de polvos, *humos etc., que causen molestias en la víapública.

OM 19 8 1 LEVE Incumplimiento de las condiciones de la Hasta 750,00 90,00licencia municipal para la que se concede *el permiso de ocupación de la vía pública(Especificar).

OM 19 10 1 LEVE Ocupar la vía pública de manera que estorbe Hasta 750,00 90,00u obstaculice la libre circulación de peatones *o vehículos (Especificar)

OM 21 2 1 GRAVE No limpiar la vía pública tras la celebración De 750,01 751,00de un acto público de organizadores a 1.500,00 *privados.

OM 22 1 1 GRAVE No mantener limpios los establecimientosDe 750,01 751,00tanto de las propias instalaciones como del a 1.500,00 *espacio urbano sometido a su influencia.

OM 22 3 1 GRAVE No instalar las papeleras necesarias para De 750,01 751,00favorecer la recogida de residuos que a 1.500,00 *generen sus respectivas actividades.

OM 25 1 1 LEVE Realizar conductas de menosprecio a la Hasta 750,00 90,00dignidad de otras personas, de hecho, por *escrito o de palabra (Especificar).

OM 25 1 2 LEVE Tener comportamientos discriminatorios Hasta 750,00 400,00hacia otra persona sea de contenido *xenófobo, racista, sexista, homófobo o decualquier otra condición (Especificar).

OM 25 3 1 GRAVE Realizar conductas de agresión o asedio a De 750,01 751,00menores, realizadas por grupos de personas a 1.500,00 *que actúen en el espacio público.

OM 29 1 1 LEVE Colocar sin autorización municipal carteles, Hasta 750,00 90,00vallas o cualquier otra forma de publicidad *en edificios e instalaciones municipales nohabilitadas para tal efecto por la autoridadMunicipal (Especificar)

OM 29 1 2 GRAVE Colocar sin autorización municipal carteles, De 750,01 751,00vallas o cualquier otra forma de publicidad a 1.500,00 *sobre monumentos o edificios catalogadoso protegidos.

OM 29 2 1 GRAVE No retirar dentro del plazo autorizado los De 750,01 751,00elementos publicitarios utilizados y sus a 1.500,00 *correspondientes accesorios.

OM 29 3 1 LEVE Colocar sin autorización municipal carteles, Hasta 750,00 90,00vallas o cualquier otra forma de publicidad *en un bien privado (Especificar). OM

29 5 1 LEVE Rasgar, arrancar y tirar al espacio público Hasta 750,00 90,00carteles, anuncios, pancartas y objetos *similares.

OM 29 6 1 LEVE Colocar publicidad sobre la parte exterior Hasta 750,00 90,00de los cristales de los vehículos. *

OM 29 6 2 LEVE Repartir, esparcir y tirar toda clase de Hasta 750,00 90,00folletos o papeles de publicidad comercial *o cualquier material similar en la vía pública

OM 33 1 1 LEVE Ofrecer en el espacio público juegos que Hasta 750,00 90,00impliquen apuestas con dinero o bienes, *salvo los autorizados expresamente(Especificar juego)

OM 33 1 2 GRAVE Ofrecer apuestas que impliquen un riesgoDe 750,01 751,00de pérdida más allá de lo que es habitual a 1.500,00 *en todo juego de azar y en cualquier caso,el juego del trile.

OM 37 2 1 LEVE Practicar juegos con instrumentos poniendo Hasta 750,00 90,00en peligro la integridad física de los usuarios *y usuarias del espacio público así como laintegridad de los bienes, servicios o instalacionestanto públicas como privadas.

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015

OM 37 3 2 LEVE Realizar acrobacias con patines y Hasta 750,00 90,00

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305

monopatines utilizando escaleras para *peatones, elementos para la accesibilidad depersonas discapacitadas, barandillas, bancos,pasamanos o cualquier otro elemento delmobiliario urbano.

OM 37 3 3 GRAVE Realizar acrobacias con patines y De 750,01 800,00monopatines, circulando de forma temeraria a 1.500,00 *y ocasionando un riesgo relevante para laseguridad de las personas por las aceras olugares destinados a las personas que transitan.

OM 41 1 1 LEVE Realizar conductas que bajo la apariencia de Hasta 750,00 90,00mendicidad, representen actitudes coactivas *o de acoso u obstaculicen e impidan de maneraintencionada el libre tránsito de la ciudadaníapor los espacios públicos.

OM 41 2 1 LEVE Ofrecer cualquier bien o servicio a personas Hasta 750,00 90,00que se encuentren en el interior de vehículos *privados o públicos.

OM 41 2 2 LEVE Realizar la actividad de aparcacoches sinHasta 750,00 90,00autorización municipal. *

OM 41 3 1 GRAVE Realizar la mendicidad por menores, con De 750,01 751,00acompañamiento de menores o con a 1.500,00 *personas con discapacidad.

OM 45 1 1 LEVE Escupir en cualquiera de los espacios Hasta 750,00 90,00públicos del municipio. *

OM 45 1 1 LEVE Defecar y/o orinar en cualquiera de los Hasta 750,00 400,00Espacios públicos del municipio. *

OM 45 1 2 GRAVE Defecar, orinar o escupir en espacios de De 750,01 751,00concurrida afluencia de personas o a 1.500,00 *frecuentados por menores, en mercados dealimentos, monumentos o edificios protegidoso en sus proximidades.

OM 48 1 1 LEVE Realizar la venta ambulante de cualquier Hasta 750,00 400,00tipo de alimentos, bebidas y otros *productos en el espacio público sin autorización

OM 48 2 1 LEVE Colaborar con personas que practican la Hasta 750,00 90,00venta ambulante no autorizada en acciones *de facilitar el género.

OM 48 2 2 LEVE Colaborar con personas que practican la Hasta 750,00 400,00venta ambulante no autorizada vigilando y *alertando sobre la presencia de los agentesde la autoridad.

OM 48 3 1 LEVE Comprar o adquirir en el espacio público,Hasta 750,00 90,00alimentos, bebidas y otros productos *procedentes de la venta ambulante noautorizada.

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015OM 52 5 1 LEVE Exposición para venta de vehículo en la Hasta 750,00 400,00

vía pública sin autorización municipal. *OM 56 2a 0 LEVE Acampar en las vías y los espacios públicos Hasta 750,00 400,00

salvo los autorizados en espacios concretos. *OM 56 2b 0 LEVE Utilizar los bancos y los asientos públicos Hasta 750,00 90,00

para usos distintos a los que están destinados *OM 56 2c 0 LEVE Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o Hasta 750,00 90,00

similares. *OM 56 2d 0 LEVE Lavar ropa y útiles de cocina en fuentes, Hasta 750,00 90,00

estanques, duchas o similares y útiles de *cocina.

OM 56 2e 0 LEVE Tender o exponer prendas de vestir y Hasta 750,00 90,00elementos domésticos sobre la vía pública *

OM 56 2f 0 LEVE Colocar macetas o cualquiera otros objetos Hasta 750,00 90,00que pudieran suponer riesgos, en las partes *externas de la vivienda, cuando éstas carezcande protección adecuada.

OM 56 2g 0 LEVE Regar en los balcones y ventanas, cuandoHasta 750,00 90,00se produzcan daños o molestias a otros *vecinos o a los viandantes.

OM 56 2h 0 LEVE Sacudir alfombras, esteras, ropas o efectos Hasta 750,00 90,00personales desde los balcones, ventanas, *terrazas o portales hacia la vía pública.

OM 56 2i 2 LEVE Realizar cambios de aceite en la vía pública Hasta 750,00 90,00

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

306

*OM 56 2i 4 LEVE Realizar en el espacio público operaciones Hasta 750,00 90,00

que provoquen suciedad en las mismas. *OM 56 2k 0 LEVE Arrancar flores, plantas o frutos situados en Hasta 750,00 90,00

la vía pública o en parques y jardines. *OM 56 2k 0 LEVE Talar, romper y zarandear los árboles, cortar Hasta 750,00 400,00

ramas y hojas, grabar o raspar su corteza *situados en la vía pública o en parques yjardines.

OM 56 2l 0 LEVE Arrojar o depositar residuos orgánicos o Hasta 750,00 90,00de cualquier otra clase, sin utilizar los *recipientes destinados al efecto.

OM 56 2m 0 LEVE Depositar petardos, cigarros puros, colillas Hasta 750,00 400,00de cigarrillos u otras materias encendidas. *en las papeleras y contenedores.

OM 59 1a 0 LEVE Perturbar el descanso y la tranquilidad de Hasta 750,00 400,00la vecindad y viandantes, entre las 22:00 h *y las 08:00 horas, mediante el funcionamientode aparatos de televisión, radio, musicales uotros aparatos. (Especificar)

OM 59 1b 0 LEVE Perturbar el descanso y la tranquilidad de Hasta 750,00 400,00la vecindad y viandantes, entre las 22:00 h *y las 08:00 horas, mediante cantos, gritos,peleas o cualquier otro acto molesto. (Especificar)

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015OM 59 1c 0 LEVE Perturbar el descanso y la tranquilidad de Hasta 750,00 400,00

la vecindad y viandantes, entre las 22:00 h *y las 08:00 horas, mediante la realización deobras, reparaciones, instalaciones u otrasactividades análogas (Especificar)

OM 59 2 1 LEVE Producir desde un vehículo ruidos Hasta 750,00 400,00innecesarios con aparatos de alarma, *señalización de emergencia o señales acústicas.

OM 59 2 2 LEVE Poner a elevada potencia el aparato de sonido Hasta 750,00 400,00o equipo musical de un vehículo, causando *molestias a la vecindad.

OM 59 3 1 LEVE No mantener los inmuebles en las adecuadas Hasta 750,00 400,00condiciones de limpieza, salubridad y *seguridad.

OM 59 5 1 LEVE Encender fuego o mantenerlo encendido sinHasta 750,00 90,00autorización municipal o fuera del horario *previsto por el Ayuntamiento. Casco Urbano

OM 59 5 2 LEVE Encender fuego o mantenerlo encendido sinHasta 750,00 400,00Autorización municipal o fuera del horario *Previsto por el Ayuntamiento. Zona rural

OM 59 6 1 LEVE Lanzar o dirigir petardos sobre personas,Hasta 750,00 500,00animales o bienes, así como colocarlos sobre *la vegetación y los espacios verdes, mobiliariourbano o bienes privados.

LEY Vender, suministrar o dispensar cualquier Hasta 2.000,0010/2014 70 1 0 LEVE tipo de bebidas alcohólicas a menores de 15.000,00 *

OM 62 1 0 dieciocho años por cualquier medio aun deforma gratuita.

LEY Suministro de bebidas alcohólicas a través Hasta 2.000,0010/2014 71 0 0 LEVE de máquinas expendedoras a menores de 15.000,00 *

OM 62 2 0 dieciocho años.LEY No colocar de forma visible al público cartel Hasta 90,00

10/2014 70 2 0 LEVE indicativo de la prohibición de venta de 15.000,00 *OM 62 3 0 bebidas alcohólicas a menores de 18 añosLEY Venta y suministro de bebidas alcohólicas de Hasta 400,00

10/2014 69 1 1 LEVE 20º o más en los centros de trabajo público, 15.000,00 *OM 62 4a 1 fuera de los lugares expresamente habilitados

al efecto.LEY Consumo de bebidas alcohólicas de 20º o Hasta 400,00

10/2014 69 1 2 LEVE más en los centros de trabajo público, fuera 15.000,00 *OM 62 4a 2 de los lugares expresamente habilitados

al efecto.LEY Venta y suministro o permitir el consumo de Hasta 400,00

10/2014 69 5 1 LEVE bebidas alcohólicas en establecimientos no 15.000,00 *OM 62 4b 1 autorizados para su consumo en el interior

del local, desde las 22 horas a las 7 horas del

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

307

día siguiente.LEY Consumo de bebidas alcohólicas en estable- Hasta 400,00

10/2014 69 5 2 LEVE cimientos no autorizados para su consumo 15.000,00 *OM 62 4b 2 en el interior del local, desde las 22 horas

a las 7 horas del día siguiente.* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015

LEY Venta de bebidas alcohólicas por teléfono Hasta 400,0010/2014 69 5 3 LEVE o cualquier otro medio y seguida del reparto 15.000,00 *

OM 62 4b 3 a domicilio de los productos compradosCuando el reparto se realice desde las 22:00Horas a las 07:00 horas del día siguiente.

LEY Hasta 400,0010/2014 69 7 1 LEVE Venta y suministro de bebidas en lugares 15.000,00 *

OM 62 4c 1 no autorizados de la vía pública.LEY Hasta 90,00

10/2014 69 7 2 LEVE Consumo de bebidas alcohólicas en lugares 15.000,00 *OM 62 4c 2 no autorizados de la vía pública.OM 68 6 0 LEVE No tomar las medidas oportunas por parte De 30,05 90,00

del o la propietaria, cuando el animal de a 601,01 *manera frecuente produzca molestias a lavecindad, acreditadas por la Policía Local.

OM 68 10 0 LEVE Mantener animales de corral, animales deHasta 780,00 400,00abastos y équidos en el interior de construc- *ciones, edificios y viviendas ubicadas ensuelo urbano.

LEY 4/1994 25 1a 0 LEVE La posesión de perros no censados De 30,05 90,00

OM 85 1a a 601,01 *LEY No disponer de los archivos de las fichas

4/1994 25 1b 0 LEVE clínicas de los animales objeto de vacunación De 30,05 400,00OM 85 1b o de tratamiento obligatorio o que éstos a 601,01 *

estén incompletos.LEY El transporte de animales con vulneración

4/1994 25 1c 0 LEVE de los requisitos establecidos en el art. 6 De 30,05 400,00OM 85 1c de la Ley 4/1994 de normas reguladoras de a 601,01 *

la protección de los animales de compañía.LEY La venta y donación de animales a menores

4/1994 25 1d 0 LEVE de 18 años o incapacitados sin la autorización De 30,05 400,00OM 85 1d de quienes tengan su patria potestad o a 601,01 *

custodia.LEY El mantenimiento o la posesión de

4/1994 25 2a 0 GRAVE animales de especies peligrosas sin De 601,02 3.000,00OM 85 2a autorización previa. a 6.010,12 *LEY La donación de animales como premio,

4/1994 25 2b 0 GRAVE reclamo publicitario, recompensa o regalo De 601,02 3.000,00OM 85 2b 2 de compensación por otras adquisiciones a 6.010,12 *

de naturaleza distinta a la transacciónonerosa de animales.

OM 85 2b 1 GRAVE Exhibir animales en escaparates comerciales De 601,02 3.000,00a 6.010,12 *

LEY El mantenimiento de los animales sin la 4/1994 25 2c 0 GRAVE alimentación o en instalaciones indebidas De 601,02 3.000,00

OM 85 2c 2 desde el punto de vista higiénico-sanitario a 6.010,12 *y la atención necesaria de acuerdo a susnecesidades etológicas, según raza y especie.

OM 85 2c 1 GRAVE Mantener un animal atado o enjaulado en De 601,02 3.000,00instalaciones indebidas desde el punto de a 6.010,12 *vista higiénico-sanitario.

LEY La no vacunación o la no realización de 4/1994 25 2d 0 GRAVE tratamientos obligatorios a los animales De 601,02 800,00

OM 85 2d de compañía. a 6.010,12 *LEY El incumplimiento por parte de los

4/1994 25 2e 0 GRAVE establecimientos para el mantenimiento De 601,02 800,00OM 85 2e temporal de animales, cría o venta de los a 6.010,12 *

mismos, de cualquiera de los requisitosestablecidos por la Ley 4/1994 (Especificar).

LEY La filmación de escenas con animales que 4/1994 25 2f 0 GRAVE simulen crueldad, maltrato o sufrimiento, De 601,02 3.000,00

OM 85 2f sin autorización previa del órgano a 6.010,12 *competente de la Comunidad Valenciana

LEY El incumplimiento de la obligación de

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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4/1994 25 2g 0 GRAVE identificar a los animales no considerados De 601,02 800,00OM 85 2g potencialmente peligrosos de acuerdo al a 6.010,12 *

Artículo 11 de la Ley 4/1994.LEY

4/1994 25 3a 0 MUY Sacrificar animales con sufrimientos físicos De 6.010,13 12.000,00OM 85 3a GRAVE o psíquicos. a 18.030,36 *LEY

4/1994 25 3b 0 MUY Maltratar o agredir física o psíquicamente De 6.010,13 12.000,00OM 85 3b GRAVE a los animales. a 18.030,36 *LEY

4/1994 25 3c 0 MUY Abandonar un animal no considerado De 6.010,13 12.000,00OM 85 3c GRAVE potencialmente peligroso. a 18.030,36 *

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015LEY

4/1994 25 3d 0 MUY La filmación de escenas que comportan De 6.010,13 12.000,00OM 85 3d GRAVE crueldad, maltrato o padecimiento de a 18.030,36 *

Animales cuando el daño no sea simulado.LEY La esterilización, la práctica de

4/1994 25 3e 0 MUY mutilaciones y de sacrificio de animales sin De 6.010,13 12.000,00OM 85 3e GRAVE control veterinario. a 18.030,36 *LEY

4/1994 25 3f 0 MUY Ejercer la venta ambulante de animales De 6.010,13 12.000,00OM 85 3f GRAVE a 18.030,36 *LEY

4/1994 25 3g 0 MUY La cría y comercialización de animales sin De 6.010,13 12.000,00OM 85 3g GRAVE las licencias y permisos correspondientes. a 18.030,36 *LEY El suministro de drogas, fármacos o alimentos

4/1994 25 3h 0 MUY que contengan sustancias que puedan De 6.010,13 12.000,00OM 85 3h GRAVE ocasionarles sufrimientos, graves trastornos a 18.030,36 *

que alteren su desarrollo fisiológico naturalo la muerte, excepto las controladas porveterinarios en caso de necesidad.

LEY Incumplir la obligación de mantener al 4/1994 25 3i 1 MUY animal o animales en buenas condiciones De 6.010,13 12.000,00

OM 85 3i GRAVE higiénico-sanitarias. a 18.030,36 *LEY

4/1994 25 3i 2 MUY Incumplir la obligación de albergar el animal De 6.010,13 12.000,00OM 85 3i GRAVE o animales en instalaciones adecuadas. a 18.030,36 *LEY No declarar al facultativo sanitario competente

4/1994 25 3i 3 MUY con la mayor brevedad posible, la existencia De 6.010,13 12.000,00OM 85 3i GRAVE de cualquier síntoma del animal que denotara a 18.030,36 *

la existencia de una enfermedad contagiosao transmisible al ser humano (Brote epizoótico).

LEY La utilización de animales de compañía en 4/1994 25 3j 0 MUY espectáculos, peleas, fiestas populares y otras De 6.010,13 12.000,00

OM 85 3j GRAVE actividades que indiquen crueldad o maltrato a 18.030,36 *así como el hacerles objeto de tratosantinaturales o vejatorios.

LEY Incitar a los animales para acometer contra 4/1994 25 3k 0 MUY personas u otros animales, exceptuando los De 6.010,13 12.000,00

OM 85 3k GRAVE perros policía y los de los pastores. a 18.030,36 *LEY Llevar a cabo asistencia sanitaria a animales

4/1994 25 3s 0 MUY por parte de las personas no facultadas a De 6.010,13 12.000,00OM GRAVE tales efectos por la legislación vigente. a 18.030,36 *LEY

50/1999 13 1a 0 MUY El abandono de un animal potencialmente De 2.404,06 12.000,00OM 85 3m GRAVE peligroso. a 15.025,30 *LEY Vender o transmitir por cualquier título un

50/1999 13 1c 0 MUY perro o animal potencialmente peligroso a De 2.404,06 3.000,00OM 85 3o GRAVE quien carezca de licencia. a 15.025,30 *LEY

50/1999 13 1d 0 MUY Adiestrar animales para activar su agresividad De 2.404,06 12.000,00OM 85 3p GRAVE o para finalidades prohibidas. a 15.025,30 *

La alimentación de animales con restos deOM 85 3t MUY otros animales muertos, si se demuestra que De 6.010,13 12.000,00

GRAVE éstos padecían enfermedades infectoconta- a 18.030,36 *giosas y que el infractor conocía estaCircunstancia.

LEY Adiestrar animales potencialmente50/1999 13 1e 0 MUY peligrosos por quien carezca del certificado De 2.404,06 12.000,00

OM 85 3q GRAVE de capacitación. a 15.025,30 *

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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LEY Organizar, celebrar o participar en concursos50/1999 13 1f 0 MUY ejercicios, exhibiciones o espectáculos de De 2.404,06 12.000,00

OM 85 3r GRAVE animales potencialmente peligrosos, a 15.025,30 *destinados a demostrar la agresividad delos animales.

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015LEY Dejar suelto a un animal potencialmente

50/1999 13 2a 0 GRAVE peligroso o no haber adoptado las medidas De 300,51 800,00OM 85 2i necesarias para evitar su escapada o extravío a 2.404,05 *LEY

50/1999 13 2b 0 GRAVE No identificar al animal considerado De 300,51 800,00OM 85 2j potencialmente peligroso a 2.404,05 *LEY

50/1999 13 2c 0 GRAVE Omitir la inscripción en el registro de De 300,51 800,00OM 85 2k animales potencialmente peligrosos a 2.404,05 *LEY Hallarse el perro potencialmente peligroso

50/1999 13 2d 0 GRAVE en lugares públicos sin bozal o no sujeto De 300,51 800,00OM 85 2l con cadena. a 2.404,05 *LEY El transporte de animales potencialmente

50/1999 13 2e 0 GRAVE peligros sin adoptar las medidas para garan- De 300,51 800,00tizar la seguridad de las personas, bienes y a 2.404,05 *otros animales durante el transporte y esperade carga y descarga.

LEY La negativa o resistencia a suministrar datos50/1999 13 2f 1 GRAVE requerida por las autoridades competentes, De 300,51 800,00

OM 85 2m 1 en cumplimiento de funciones establecidas a 2.404,05 *En la Ley 50/1999.

LEY Suministrar a las autoridades competentes,50/1999 13 2f 2 GRAVE en cumplimiento de funciones establecidas De 300,51 800,00

OM 85 2m 2 en la Ley 50/1999, información inexacta o a 2.404,05 *documentación falsa.Alimentar a los animales con restos de otros

OM 85 2o GRAVE animales muertos que no hayan pasado los De 601,02 400,00controles sanitarios adecuados para su a 6.010,12 *consumo.La entrada de animales en zonas ajardinadas,

OM 85 1e 0 LEVE no provistos de collar, cadena y bozal en su De 30,05 90,00caso, con el control de su propietario, en a 601,01 *parques y en zonas de juego infantil.

OM 85 1g 0 LEVE No comunicar al Ayuntamiento la muerte o De 30,05 90,00desaparición del perro. a 601,01 *No comunicar al Ayuntamiento los cambios

OM 85 1h 0 LEVE de domicilio del propietario o del responsable De 30,05 90,00de un perro, así como la transferencia de la a 601,01 *posesión.

OM 85 1j 0 LEVE No tener los perros de vigilancia en las De 30,05 400,00adecuadas condiciones de seguridad. a 601,01 *

OM 85 1k 0 LEVE No advertir la presencia de perros de vigilan- De 30,05 90,00cia por parte de sus dueños o responsables a 601,01 *del inmueble.No tomar (el o la propietaria del animal) las

OM 85 1i 0 LEVE medidas oportunas para evitar las molestias De 30,05 90,00frecuentes al vecindario producidas por el a 601,01 *animal siempre y cuando haya sido constata-do por la Policía Local.

OM 85 1l 0 LEVE Ejercer la venta no ambulante de animales De 30,05 400,00sin el cumplimiento de las condiciones ge- a 601,01 *nerales señaladas por la ley (Especificar)

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015OM 85 1m 0 LEVE La utilización de animales con fines De 30,05 400,00

comerciales en la vía pública sin autoriza- a 601,01 *ción municipal expresa.

OM 85 1p 0 LEVE No adoptar las medidas oportunas para De 30,05 200,00impedir que los animales de compañía a 601,01 *ensucien la vía y los espacio públicos.Desobedecer las indicaciones de las

OM 85 1n 0 LEVE personas encargadas de los medios de De 30,05 90,00transportes públicos municipales. a 601,01 *

OM 85 2n 0 GRAVE No someter a control veterinario al animal De 601,02 602,00que ocasione una mordedura. a 6.010,12 *Perturbar la seguridad ciudadana en actos

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

310

LEY públicos, espectáculos deportivos o culturales4/2015 36 1 0 GRAVE solemnidades y oficios religiosos u otras De 601,00 650,00

OM 88 1 0 reuniones a las que asistan numerosas a 30.000,00 325,00**personas. (Especificar en qué consiste laperturbación. Aplicable cuando no sea delito).

LEY Causar desórdenes en las vías, espacios o4/2015 36 3 1 GRAVE establecimientos públicos, ocasionando una De 601,00 650,00

OM 88 2 1 alteración grave de la seguridad ciudadana a 30.000,00 325,00**(Especificar)Obstaculizar la vía pública con mobiliario

LEY urbano, vehículos, contenedores, neumáticos4/2015 36 3 2 GRAVE u otros objetos, ocasionando una alteración De 601,00 650,00

OM 88 2 2 grave de la seguridad ciudadana. (Especificar) a 30.000,00 325,00**LEY Realizar actos de obstrucción que pretendan

4/2015 36 4 4 GRAVE impedir a cualquier autoridad, empleado De 601,00 800,00OM 88 3 1 público o corporación oficial el ejercicio a 30.000,00 400,00**

legítimo de sus funciones. (Especificar.Aplicable cuando no sea delito).

LEY Impedir u obstaculizar el funcionamiento4/2015 36 5 1 GRAVE de los servicios de emergencia, provocando De 601,00 3.000,00

OM 88 4 1 o incrementando un riesgo para la vida o a 30.000,00 1.500,00**integridad de las personas. (Especificar)

LEY Impedir u obstaculizar el funcionamiento4/2015 36 5 2 GRAVE de los servicios de emergencia, provocando De 601,00 3.000,00

OM 88 4 2 o incrementando el riesgo de daños en los a 30.000,00 1.500,00**bienes. (Especificar)

LEY Impedir u obstaculizar el funcionamiento4/2015 36 5 3 GRAVE de los servicios de emergencia, agravando De 601,00 3.000,00

OM 88 4 2 las consecuencias del suceso que motiva la a 30.000,00 1.500,00**actuación de aquellos.

LEY Desobedecer o resistirse a la autoridad o4/2015 36 6 1 GRAVE a sus agentes en el ejercicio de sus funciones De 601,00 800,00

OM 88 5 1 (Especificar. Aplicable cuando no sea delito)a 30.000,00 400,00**LEY

4/2015 36 6 2 GRAVE Negativa a identificarse a requerimiento de De 601,00 800,00OM 88 5 2 la autoridad o de sus agentes. a 30.000,00 400,00**

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015** Importe reducido al 50% según Ley 4/2015.

LEY Alegar datos falsos o inexactos ante un4/2015 36 6 3 GRAVE requerimiento de identificación efectuado por De 601,00 800,00

OM 88 5 3 la autoridad o sus agentes (Especificar) a 30.000,00 400,00**LEY Solicitar o aceptar servicios sexuales

4/2015 36 11 1 GRAVE retribuidos en zonas de tránsito público De 601,00 3.000,00OM 88 6 1 (Especificar) a 30.000,00 1.500,00**LEY Solicitar o aceptar servicios sexuales en

4/2015 36 11 2 GRAVE las proximidades de lugares destinados a su De 601,00 4.000,00OM 88 6 2 uso por menores (Especificar) a 30.000,00 2.000,00**LEY Solicitar o aceptar servicios sexuales en

4/2015 36 11 3 GRAVE lugares en que se pueda generar un riesgo De 601,00 3.000,00OM 88 6 3 para la seguridad vial. (Especificar) a 30.000,00 1.500,00**LEY La exhibición de objetos peligrosos para la

4/2015 37 2 1 LEVE vida e integridad física de las personas con De 100,00 400,00OM 88 8 1 ánimo intimidatorio (Aplicable cuando no a 600,00 200,00**

sea delito).LEY Las faltas de respeto y consideración a

4/2015 37 4 1 LEVE miembros de las Fuerzas y Cuerpos de De 100,00 400,00OM 88 9 1 seguridad en el ejercicio de sus funciones a 600,00 200,00**

de protección de la seguridad. (Aplicablecuando no sea delito).

LEY Realizar o incitar a la realización de actos4/2015 37 5 1 LEVE que atenten contra la libertad e indemnidad De 100,00 400,00

OM 88 10 1 sexual (Especificar. Aplicable cuando no a 600,00 200,00**sea delito).

LEY4/2015 37 5 2 LEVE Ejecutar actos de exhibición obscena. De 100,00 400,00

OM 88 10 2 (Especificar. Aplicable cuando no sea a 600,00 200,00**Delito).

LEY Proyectar haces de luz, mediante cualquier4/2015 37 6 1 LEVE tipo de dispositivo, sobre miembros de las De 100,00 400,00

OM 88 11 1 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para a 600,00200,00**Impedir o dificultar el ejercicio de su funciones.

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

311

** Importe reducido al 50% según Ley 4/2015.LEY Dañar o deslucir bienes muebles o inmuebles

4/2015 37 13 1 LEVE de uso o servicio público. (Especificar. De 100,00 400,00OM 88 13 1 Aplicable cuando no sea delito). Grafitis, a 600,00 200,00**

pintadas en contenedores, papeleras, etc.LEY Dañar o deslucir bienes muebles o inmuebles

4/2015 37 13 2 LEVE privados en la vía pública. (Especificar. De 100,00 400,00OM 88 13 2 Aplicable cuando no sea delito). Grafitis, a 600,00 200,00**

y pintadas en bienes privados.LEY El escalamiento de edificios o monumentos

4/2015 37 14 1 LEVE sin autorización cuando exista un riesgo De 100,00 400,00OM 88 14 1 cierto de que se ocasionen daños a las a 600,00 200,00**

personas o a los bienes (Especificar).LEY La remoción de vallas, encintados u otros

4/2015 37 15 1 LEVE elementos fijos o móviles, colocados por las De 100,00 400,00OM 88 15 1 Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimi- a 600,00 200,00**

tar perímetros de seguridad, aun con carácterpreventivo. (Especificar. Aplicable cuando noconstituya delito).

LEY Dejar sueltos o en condiciones de causar4/2015 37 16 1 LEVE daños, animales feroces o dañinos De 100,00 400,00

OM 88 16 1 (Especificar) a 600,00 200,00**LEY Abandonar animales domésticos en

4/2015 37 16 2 LEVE condiciones en que pueda peligrar su vida. De 100,00 400,00OM 88 16 2 (Especificar) a 600,00 200,00**LEY El consumo de bebidas alcohólicas en

4/2015 37 17 1 LEVE lugares, vías, establecimientos o transportes De 100,00 400,00OM 88 17 1 públicos, cuando perturbe gravemente la a 600,00 200,00**

tranquilidad ciudadana.Alterar la seguridad colectiva u originar

OM 88 18 1 LEVE desórdenes en las vías, espacios o estable- De 100,00 300,00*cimientos públicos, sin ocasionar una a 600,00 150,00**alteración grave de seguridad ciudadana.Portar un arma de cuarta categoría fuera

OM 90 1 0 LEVE del domicilio sin que ésta se halle docu- Hasta 200,00mentada singularmente mediante tarjeta 300,00de armas.

OM 90 6 0 LEVE Usar un arma de cuarta categoría fuera deHasta 200,00Campos, galerías o polígonos de tiro. 300,00

* Porcentajes de reducción según artículo 85 Ley 39/2015. 20% pago voluntario, 20% reconocimiento de responsabilidad.** Importe reducido al 50% según Ley 4/2015.

Aquellas otras infracciones a mandatos o prohibiciones contenidas en esta ordenanzaque no estuvieran recogidas en este Anexo, en aplicación de los criterios señalados en elarticulo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, seprocederán a calificar como leves, graves y muy graves y serán sancionadas con arreglo a lossiguientes criterios:

- Las infracciones leves serán sancionadas con el importe de 100,00 euros.- Las infracciones graves y muy graves serán sancionadas con el importe de mínimo

previsto legalmente (751,00 y 1.501,00 euros respectivamente).

(*) En caso de infracciones a la seguridad ciudadana no explícitamente previstas enesta Ordenanza que se hallen tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de laSeguridad Ciudadana y resulten de competencia municipal, serán sancionadas conforme alsiguiente criterio:

c) Las infracciones leves (de 100,00 a 600,00 euros), con un importe de 200,00 euros.d) Las infracciones graves (de 601,00 a 30.000,00 euros) y las muy graves (de 30.001,00 a

600.000,00 euros), con el importe mínimo previsto legalmente (601,00 y 30.001,00 eurosrespectivamente).

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312

ANEXO I

Tienen la consideración de perros potencialmente peligrosos:

1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas y los cruces entre ellos o con otras razasobteniendo una tipología similar.

- Razas potencialmente peligrosas: - American Staffordshire terrier.

- Starffordshire bull terrier.- Perro de presa mallorquín.- Fila brasileño.- Perro de presa canario.- Bullmastiff.- American pittbull terrier.- Rottweiler.- Bull terrier.- Dogo de Burdeos.- Tosa inu (japonés).- Akita inu.- Dogo argentino.- Doberman.- Mastín napolitano.

2. Los perros que, sin pertenecer a las razas y sus cruces descritos en el apartado anterior, sintipología racial, reúnan la totalidad de las características siguientes:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor yresistencia.

b) Marcado carácter y gran valor.c) Pelo corto.d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70

centímetros y peso superior a 20 kg.e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y

abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.f) Cuello ancho, musculoso y corto.g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy

musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

3. Los perros pertenecientes a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no seconsiderarán potencialmente peligrosos aunque manifiesten alguna característica recogidaen el punto 2 de este artículo.

4. Se exceptuarán los perros-guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centrosoficialmente reconocidos, así como aquellos perros que se encuentren en fase de

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313

instrucción para adquirir esa condición

5. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los puntos anteriores, seránconsiderados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina quemanifiesten una conducta marcadamente agresiva, o bien cuando hayan protagonizadoagresiones o mordeduras a personas o a otros animales y cuya agresión haya sidocomunicada o pueda ser debidamente acreditada.

6. En los supuestos contemplados en el punto 5 anterior, y siempre que no pertenezcan a lasrazas o Tipología de los puntos 1 y 2 de este artículo, perderán la condición depotencialmente peligroso tras un período de adiestramiento y con un informe de unveterinario colegiado habilitado, que deberán ser comunicados al ayuntamiento respectivopara el ejercicio de sus funciones de control e inspección.

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a laspersonas interesadas por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación dealegaciones o sugerencias, mediante anuncio que se insertará en la página Webmunicipal, en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante, comenzando el cómputo del plazo a partir de la inserciónen el último medio de los indicados; todo ello conforme a lo dispuesto en elartículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presentaran alegaciones, laOrdenanza se considerará aprobada definitivamente de modo automático,debiendo publicarse el texto íntegro de la misma en la página Web municipal,Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia, dando traslado delacuerdo y t4exto definitivo a la Subdelegación del Gobierno en la provincia deAlicante, y al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, para suconocimiento y efectos oportunos.

15.- Propuesta de la Concejala de Policía sobre inicio de procedimiento defelicitación pública a cuatro funcionarios del cuerpo de la Policía Local.

2090_15_1

Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deHacienda y Personal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017, enrelación con la Propuesta de la Concejala de Policía sobre iniciación de

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procedimiento de felicitación pública a cuatro funcionarios del Cuerpo de laPolicía Local, en virtud del Decreto 124/2013, de 20 de septiembre del Consell,que regula las distinciones y condecoraciones que se conceden por la GeneralitatValenciana al personal de los Cuerpos de Policía Local, en su artículo 7.2 en elque se establece que las felicitaciones públicas a título individual se otorgarán aquienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimientode sus funciones, o con ocasión de ellas, en los ámbitos de la seguridadciudadana, protección civil o tráfico, y que tenga importante repercusión social,dictaminándose favorablemente dicha Propuesta.

Seguidamente, se da cuenta de la Propuesta presentada por la Concejalade Policía, D.ª Ester Esquembre Bebia, que transcrita literalmente, dice:

“El Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, regula lasdistinciones y condecoraciones que se conceden por la Generalitat Valenciana alpersonal de los Cuerpos de Policía de la Comunitat Valenciana.

Según el artículo 7.2 de esta norma, las felicitaciones públicas a títuloindividual se otorgarán “...a quienes hayan realizado un servicio especialmentemeritorio en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasión de ellas, en losámbitos de la seguridad ciudadana, protección civil o tráfico, y que tengaimportante repercusión social”.

Esta Concejalía entiende que los requisitos exigidos para la concesión deesta distinción concurren en los funcionarios de la Policía Local de Villena,Agente D. Mario Salas Sánchez, D. Daniel Azorín Ortuño, D. AntonioBalsalobre Enciso y D. Antonio Candela Albero, por las siguientes razones:

1º) Con fecha de 25 de enero de 2017, los tres agentes que se citan enprimer lugar, cuando se encontraban prestando servicio de vigilancia en la zonade El Rabal, se apercibieron de la presencia de un vehículo sospechoso,concretamente un turismo de alta gama, ocupado por dos individuos, que alapercibirse de la presencia policial realizó una maniobra antirreglamentaria,siendo parado en la calle Rosalía de Castro. Los agentes actuantes, en elmomento de proceder a la identificación de los ocupantes del vehículo,apreciaron un fuerte olor a marihuana en el interior del mismo, por cuyo motivoprocedieron a su registro encontrando una mochila con dos bolsas de marihuana,que arrojaron peso total de 421,3 gramos. Por tal motivo se procedió a ladetención de los dos ocupantes, como presuntos autores de un delito contra la

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salud pública, así como a la intervención del vehículo y de un perro consideradopotencialmente peligroso, que también se encontraba en el interior del turismo.A partir de este momento se solicitó la colaboración del también agente D.Antonio Candela Albero, quien participó de firma activa en la confección dediligencias y demás actuaciones preprocesales realizadas.

2º) Con fecha de 17 de febrero de 2017 ha tenido entrada en el Registrodel M.I. Ayuntamiento de Villena un escrito del Sargento Comandante delPuesto de la Guardia Civil de Villena, el cual se adjunta, dirigido al Ilmo. Sr.Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, cuyo contenido literal es el siguiente:

“Por el presente solicito a la autoridad de VS. traslade mi más sincerafelicitación a los agentes de la Policía Local de ese ExcelentísimoAyuntamiento, que provistos de acreditación profesional números 0627.58,0532.56 y 0373.18, culminaron exitosamente un servicio meritorio, consistenteen la detención de dos individuos como presuntos autores de un Delito contra laSalud Pública. Los hechos referidos tuvieron lugar sobre las 17,35 horas del día25 de enero de 2017, en la calle Rosalía de Castro de la localidad de Villena,resultando además de la detención mencionada, la aprehensión de 421,3 gramosde marihuana, la inmovilización del vehículo en el que viajaban los detenidos,así como la protección de un espécimen canis lupus familiaris, el cual propiedadde uno de los detenidos, se hallaba en el vehículo sin posibilidad de custodia porquien se encuentra obligado a ello. Asimismo se ruega traslade idénticafelicitación al agente de policía 0531.51, el cual participó conjuntamente con suscompañeros en las gestiones posteriores a la detención.”

3º) De la intervención policial indicada se hizo eco la prensa local yprovincial, adjuntándose a la presente propuesta dos copias de la noticiaaparecida en el Diario Información y en Agora Villena, y que justifican larepercusión social de la misma.

4º) Por tratarse de un asunto “sub iudice” no es posible adjuntar copia delatestado instruido.

Por lo expuesto anteriormente, esta Concejalía considera que los citadosfuncionarios son merecedores de la distinción indicada.

El artículo 9 del Decreto 124/2013 dispone que la propuesta de iniciacióndel procedimiento para la concesión de distinciones y condecoraciones será

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efectuada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y se remitirá a laConsellería competente en materia de Policía, en el plazo de seis meses, la cualdeberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado del acuerdo Plenario del Ayuntamiento, acordando lapropuesta de iniciación del expediente.

b) Nombre, apellidos, categoría y escala de las personas propuestas. EstaConcejalía entiende que deben solicitarse dichos datos al Departamento deRecursos Humanos de este Ayuntamiento.

c) Descripción detallada de los hechos que se consideren merecedores detal reconocimiento, enumerados anteriormente.

Consecuentemente, al Ayuntamiento Pleno elevo la siguiente propuesta:

1º) Proponer al Honorable Sr. Conseller competente en materia de Policíala concesión de felicitación pública a título individual a los funcionarios de laPolicía Local de Villena D. Mario Salas Sánchez, D. Daniel Azorín Ortuño, D.Antonio Balsalobre Enciso y D. Antonio Candela Albero, por concurrir losrequisitos exigidos en el artículo 7.2 del Decreto 124/2013, de 20 de septiembre,del Consell que regula las distinciones y condecoraciones que se conceden por laGeneralitat Valenciana al personal de los Cuerpos de Policía Local de laComunitat Valenciana.

2º) Que por el Sr. Secretario General de este Ayuntamiento se librecertificación de este acuerdo y, acompañado de la documentación indicada en elpunto anterior, y de la documentación que se acompaña a esta Propuesta, seremita al Honorable Sr. Conseller competente en materia de Policía.”

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Ester Esquembre Bebia expone queen el Decreto 124/2013, de 20 de septiembre, del Consell, regula lascondecoraciones que por parte de la Generalitat Valenciana pueden otorgarse alos miembros de los cuerpos de la Policía Local; el punto 7.2 de esta norma serefiere a la concesión de distinciones a quienes hayan realizado un servicio

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especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, que tenga unaimportante repercusión social, correspondiendo al Pleno elevar la propuestacorrespondiente para que por parte de la Generalitat se conceda la distinciónoportuna. En nuestro caso, la propia Guardia Civil se ha dirigido alAyuntamiento resaltando la actuación de cuatro agentes de la Policía Local: D.Mario Salas Sánchez, D. Daniel Azorín Ortuño, D. Antonio Balsalobre Enciso yD. Antonio Candela Albero, quienes han realizado una actuación de decomisode drogas en nuestra ciudad. Por este motivo se presenta esta propuesta, a fin deque el Pleno adopte el acuerdo de inicio del procedimiento y traslado a laConsellería para el otorgamiento del distintivo previsto en la legislación.

D. Fulgencio José Cerdán Barceló anuncia el voto favorable del PartidoSocialista a esta propuesta, y la concesión de esta felicitación pública a losagentes de la Policía Local.

D.ª Ana Mª Más Díaz expone la adhesión a la propuesta presentada por laConcejala de Policía, con la detención de unas personas por un delito contra lasalud pública, y a la brillante actuación realizada por los cuatro agentes denuestra Policía Local, para la adecuada tramitación del expediente y concesiónde los distintivos.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, el Pleno Municipal con el voto favorable unánime de todoslos miembros presentes, acuerda:

Primero.- Proponer al Honorable Sr. Conseller competente en materia dePolicía la concesión de felicitación pública a título individual a los funcionariosde la Policía Local de Villena D. Mario Salas Sánchez, D. Daniel AzorínOrtuño, D. Antonio Balsalobre Enciso y D. Antonio Candela Albero, porconcurrir los requisitos exigidos en el artículo 7.2 del Decreto 124/2013, de 20de septiembre, del Consell que regula las distinciones y condecoraciones que seconceden por la Generalitat Valenciana al personal de los Cuerpos de PolicíaLocal de la Comunitat Valenciana.

Segundo.- Que por el Sr. Secretario General de este Ayuntamiento se

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Página:2017_2_3 30/03/2017 PLENOPlaza de Santiago, 1 - 03400 Villena (Alicante) Nif: P0314000A Teléfono: 96 580 11 50 – ext. 717 Fax: 96 580 61 46 E.mail: [email protected]

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libre certificación de este acuerdo y, acompañado de la documentación indicadaen el punto anterior, y de la documentación que se acompaña a esta Propuesta,se remita al Honorable Sr. Conseller competente en materia de Policía.

16.- Expediente de concesión de la Medalla de Oro de la Ciudad de Villena alInstituto de Educación Secundaria Hermanos Amorós.

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Se da cuenta del procedimiento que se sigue para la concesión de laMedalla de Oro de la Ciudad de Villena al Instituto de Educación Secundaria“Hermanos Amorós”, iniciado por Decreto 1714/2016, de 7 de noviembre,previo acuerdo favorable de la Junta de Portavoces del día 26 de septiembre2016, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 6º y 16º delReglamento Municipal para la concesión de Honores y Distinciones delAyuntamiento de Villena.

A continuación, se da cuenta del dictamen emitido por la ComisiónInformativa de Derechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesióncelebrada el día 23 de marzo de 2017, dictaminándose favorablemente laPropuesta presentada por la Instructora del expediente para la concesión de laMedalla de Oro de la Ciudad de Villena al Instituto de Educación Secundaria“Hermanos Amorós”.

Seguidamente, se da lectura a la Propuesta de la Instructora delexpediente, Dª Concepción Beltrán García, del siguiente tenor literal:

“El Alcalde, por Decreto n° 1714/2016, de 7 noviembre de 2016, ordenael inicio de este procedimiento con arreglo al Reglamento Municipal de Honoresy Distinciones, para el otorgamiento de la Medalla de Oro de la ciudad al IESHermanos Amorós, designando como instructora a la Concejala Delegada deEducación.

Los argumentos a favor de esta distinción son los siguientes:

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“El Instituto Hermanos Amorós, centro decano en Educación Secundariaen Villena, se inauguró en octubre del año 1967 con 351 alumnos y alumnasrepartidos en 10 grupos. Durante muchos años no solo acudían estudiantes depoblaciones vecinas como Caudete, Biar, Benejama, Sax, Campo de Mirra,Bañeres, Castalla, Yecla, Fuente la Higuera, Onil y Salinas.

Las obras se habían iniciado en el año 1966, sobre terrenos cedidos por elvillenense Salvador Amorós Cerdán. En aquellos momentos, el edificio estabasituado en terrenos dedicados a las labores agrícolas, aunque en la actualidad yaestá integrado prácticamente en la ciudad. Entendemos que, con el hecho desituar el instituto en estos terrenos se ha favorecido el crecimiento de Villena enesta zona.

Muy pronto se pusieron de manifiesto problemas derivados de una malacimentación que afectó al edificio que hicieron temer por su seguridad, por loque en 1971 quedó fuera de servicio toda el ala derecha. Tuvieron que pasartrece largos años hasta que en 1984 fuera aprobado el presupuesto de la obra ysu comienzo en la primavera de 1985, lo que provocó que el último trimestre delcurso 84/85 y los dos primeros del curso siguiente se impartieran las clases en elInstituto Navarro Santafé y en el Colegio Ruperto Chapí.

Una segunda rehabilitación se llevó a cabo entre el año 2000 y el 2002.Fueron años duros y complicados en los que os vimos relegados a trabajar enbarracones con las condiciones que esto suponía, no obstante, se llevó de lamejor forma gracias a la implicación de la dirección, el profesorado, los alumnosy alumnas así como los padres y madres.

Queremos dejar constancia de que, en este casi medio siglo, por el Centrohan pasado a lo largo de estos años 1.113 profesores y profesoras que hanintentado dar lo mejor de ellos para sacar adelante la formación de más de15.000 personas que han cursado sus estudios en el Instituto.

En éste último curso escolar 2015-2016, somos 75 profesores y profesoraslos que conformamos el claustro, a los que hay que añadir 3 conserjes, 3administrativos, además del personal de limpieza con el que cuenta nuestrocentro, y se atiende a un total de 688 alumnos y alumnas.

Las salidas profesionales de los alumnos y alumnas que han pasado por elinstituto han sido múltiples, destacando en ámbitos como la investigación, la

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sanidad, la empresa, la docencia, etc. En su origen los estudiantes cursaban seisaños de Bachillerato (Elemental y Superior); posteriormente, el BachilleratoUnificado Polivalente (BUP) y COU, en la actualidad el instituto imparte laEducación Secundaria Obligatoria, Bachilleratos de Ciencias y Humanidades,así como los Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica de Jardinería yel Ciclo de Grado Superior de Educación Infantil.

Nos gustaría destacar la labor que se ha realizado en el Centro no solo enhorario de mañana, sino también en horario de tarde-noche, pues es el únicoinstituto con Bachillerato en horario nocturno de toda la comarca, donde, desdeel año 1976, han podido cursar sus estudios muchos alumnos que compaginabansu formación con un trabajo con el fin de mejorar sus expectativas laborales alobtener la formación sin dejar de atender sus responsabilidades laborales.

También queremos destacar la generosidad del Centro al ofrecerse paracompartir sus espacios: durante más de 15 años fue la Escuela Permanente deAdultos y en la actualidad con la Escuela Oficial de Idiomas en Villena, dotandode unas instalaciones en condiciones para el correcto desarrollo de la formaciónimpartida en ambos estudios. Así mismo el centro participa en el Máster deEducación de la UA como centro de prácticas con muy buenos resultados y suprofesorado imparte cursos de formación del profesorado a través del CEFIRE.

Al margen del trabajo puramente académico, el Instituto HermanosAmorós siempre ha destacado por realizar múltiples actividades en toda suetapa, actividades complementarias a la formación reglada que han servido ysirven para mejorar la formación de su alumnado.

Prácticamente desde los orígenes del Centro, el teatro ha sido unaactividad que se ha vertido realizando de forma constante en el tiempo, en la quehan participado tanto profesores como alumnos: obras clásicas, vanguardistas,zarzuelas, y, últimamente, infantiles, a las que han asistido varias generacionesde escolares de los centros de primaria de Villena y sus alrededores. En elInstituto también se han desarrollado trabajos multidisciplinares: Las aguassubterránea en Villena, El Cráter Giner, y tantos otros, con la implicación detodos los departamentos y buenos resultados. Así mismo se ha participado en lasOlimpiadas de Geología, Economía, Física, Matemáticas y Química donde sehan conseguido puestos muy meritorios en diversas ocasiones: varias medallasde oro, plata y bronce a nivel local y nacional, medalla de bronce internacional yde plata iberoamericana. Además, hay que destacar otros premios y actividades,como el 1º premio en la categoría Lego de la prueba robot de la UPV en Alcoy

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en este curso 2016, los galardones obtenidos en las diferentes convocatorias dela Fundación José Mª Soler, la participación en varias ocasiones en laRecuperación de Pueblos Abandonados que convoca el MEC y los numerososintercambios realizados con centros de Portugal, Suecia y el que en la actualidadse está organizando con Francia”.

Constan en el expediente numerosas adhesiones a esta iniciativa, dediversos colectivos, entidades y asociaciones de nuestra ciudad, además de laspresentadas con carácter individual por muchos vecinos/as de nuestra ciudad.Acompaña a esta propuesta relación de todas las adhesiones recibidas.

Terminada la instrucción, se acredita que concurren en el IES HermanosAmorós las suficientes acciones meritorias que justifican sobradamente laconcesión del más alto galardón que, desde el Ayuntamiento, puede concederse,la Medalla de Oro de la Ciudad.

Concurren por tanto, todos los requisitos necesarios para posibilitar elotorgamiento de la distinción, habiéndose seguido el procedimiento dispuesto enel Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villena.

Por todos los antecedentes expuestos, propongo al Pleno Municipal laconcesión al IES Hermanos Amorós, de la Medalla de Oro de la Ciudad.”

Abierto el debate, D. Fulgencio José Cerdán Barceló, interviene paramanifestar previamente que del acuerdo que se adopte en este punto, deberíadarse traslado tanto al Instituto Hermanos Amorós como a la Consellería deEducación.

D.ª Concepción Beltrán García expone que la década de los sesenta enEspaña fue una época de expansión económica y social, que en ciudades mediascomo Villena tuvo su correspondencia, con una mayor presencia de la clasemedia, alcanzando los trabajadores un mayor poder adquisitivo, abriéndose auna sociedad de consumo. Aunque Villena mantuvo una economía vinculada ala agricultura, la industria y los servicios comenzaban a despuntar, comprobandocomo el calzado, la madera o la industria alimentaria se hacían presentes,además de la construcción y el comercio. Se dio entonces una mayor necesidadde cultura y educación en nuestra ciudad, donde existían varios colegiospúblicos, y otros centros de carácter religioso o unas escuelas de carácter

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privado y una academia privada. En esta época existieron varias institucionesculturales y educativas que tuvieron un importante papel en la extensión ydesarrollo de la educación a la mayoría de la población, dentro de unaconcepción del servicio público. En este contexto, en el mes de octubre del año1967, se inaugura el Instituto Hermanos Amorós, siendo su primer director D.Francisco García Martínez, que ha visto incrementar de modo notable su númerode alumnos a lo largo de su trayectoria, hasta los mil alumnos que recibe en laactualidad. El Instituto se situó en el Paraje de El Grec, en terrenos donados porD. Salvador Amorós, y el edificio que lo albergó ha experimentado diversastransformaciones y reformas en su historia., las más importantes en los años1986 y 1987 y otra a principios del año 2000, que consistió en una prácticareconstrucción del Instituto.

Continúa su exposición señalando que cabe destacar la gran importanciade la labor educativa y social que ha desarrollado el centro en estos cincuentaaños, con cientos de alumnos y alumnas que han pasado por sus aulas, con ungran número de profesores que han ejercido su labor educativa entre sus paredes,tanto para alumnos de nuestra ciudad como de toda su área de influencia o de laprovincia. nuestra ciudad como para la comarca; sin olvidar tampoco al resto delpersonal que ha contribuido a hacer posible que toda esta tarea se llevase a cabo.

Señala que el Instituto ha jugado un importante papel de comarcalización,pudiendo recordarse cómo cada mañana afluían autobuses con alumnos de losalrededores: Cañada, Campo de Mirra, Benejama, Bañeres, Biar, Onil, Castalla,Sax, Salinas, Caudete y Fuente La Higuera. De este modo el instituto haayudado a hacer comunidad, cohesión social y desarrollo de las relacionessociales. En el centro se han desarrollado múltiples actividades culturales detodo tipo, pudiendo destacarse en el año 1976 las actividades relacionadas con elHomenaje de los Pueblos de España en recuerdo de Miguel Hernández, así comolas visitas realizadas al mismo por diversos intelectuales o profesores, o aquellasactuaciones de cantautores, cinefórum o similares. También otras muchasiniciativas dirigidas a fomentar de la investigación o el estudio de la expresiónartística, como narrativa, poesía o teatro.. Igualmente ha existido un compromisocon actividades fuera del ámbito del instituto, realizándose tanto a nivel localcomo extralocal. Poro otro lado, el Instituto ha compartido su espacio con laEscuela Permanente de Adultos y, en la actualidad, con la Escuela Oficial deIdiomas. Considera, finalmente, que la conexión del centro educativo con laciudad ha sido la correcta, produciendo sus frutos, siempre redundado en laeducación integral del alumnado.

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Por todos estos motivos expone que es de justicia que le sea otorgada laMedalla de Oro de la Ciudad de Villena al Instituto Hermanos Amorós,habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Municipal deHonores y Distinciones, constando más de mil trescientas adhesiones a estacausa presentadas por particulares, asociaciones, centros educativos y empresas,esperando el apoyo de todos los grupos políticos al otorgamiento de estadistinción.

D. Fulgencio José Cerdán Barceló, expone que el Instituto HermanosAmorós es el instituto decano de la ciudad de Villena y de toda la comarca, quedesde su puesta en marcha hace ya casi cincuenta años, ha venido formando acientíficos, médicos, arquitectas, camareros, profesoras, administrativos y unlargo etcétera de profesiones, siendo muy elevado número de alumnos que hanencontrado su camino su formación en su paso por el instituto. Las cifras sonelevadas, más de quince mil alumnos que han pasado por el centro; muchos deellos no solo vecinos de Villena, sino también de poblaciones vecinas comoBiar, Caudete, Cañada, Benejama, Campo de Mirra, Yecla, Bañeres y algunomás; importante cifra que acredita el profundo impacto que este centro ha tenidoen nuestra ciudad. Son muchas las vivencias que se guardan entre sus paredes,patios, aulas, pasillos, vividas siempre con intensidad en esa adorable etapa quees la adolescencia. Añade que es seguro que si se visitara el teatro del Instituto yse guardara silencio, se podrían escuchar aplausos y risas, notas musicales eincluso los ecos de tantas y tantas representaciones que tuvieron allí lugar; perono sólo actuaciones teatrales, también sesiones cinematográficas de las que estestigo el proyector del teatro situado ahora en la entrada.

A lo largo de este medio siglo han pasado conserjes, más de mil cienprofesoras y profesores, así como personal de limpieza y administración;personal que ha atendido las necesidades del centro y de alumnas y alumnos,también en horario nocturno, aspecto éste en que el Hermanos Amorós ha sidotambién pionero en la comarca, ya desde el año 1976, lo que ha facilitado, ycontinúa haciéndolo hoy, que el alumnado pueda compatibilizar su trabajo conlos estudios. Existen además otros datos muy positivos, como que el Institutofue durante quince años sede de la Escuela Permanente de Adultos, y en laactualidad lo es de la Escuela Oficial de Idiomas. Indica que, además del ámbitopuramente académico, el centro se ha caracterizado desde siempre por prestaruna gran atención a las actividades complementarias para el alumnado, conmúltiples trabajos multidisciplinares; también se ha participado de modoconstante en Olimpiadas de matemáticas, economía, física y química,

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obteniendo medallas de oro, plata o bronce en diversos niveles, así como inclusouna medalla de bronce internacional y de plata interamericana. No se puedeolvidar tampoco la frecuente participación de los alumnos del centro en diversasconvocatorias de premios y estudios, entre ellas, las efectuadas por la FundaciónJosé María Soler, así como tampoco los intercambios realizados con otroscentros educativos de fuera de nuestro país, en la actualidad con un institutofrancés. De modo más reciente, se puede reseñar la participación en el proyecto“Robot 17”, que pretende la implicación del alumnado en las posibilidades delmundo de la robótica, siendo un proyecto que viene de la mano de laUniversidad Politécnica de Alcoy y del Ayuntamiento de Villena.

Concluye expresando que cada uno de los que estamos aquí podría aportarsuficientes datos y méritos que justifican la concesión a este Centro del galardónque se propone, a la labor de muchos profesionales, alumnos y padres a lo largode este medio siglo; sirviendo para ello todo lo manifestado en su exposición,aprovechando de igual modo para expresar el sentir, no solo del GrupoSocialista, sino de la Agrupación Socialista de Villena. Señala por último quecomo cronista de esta expedición le resulta difícil expresar la alegría vivida, asícomo la fortuna de haber sido partícipe de esta decisión, que contribuye aotorgar un reconocimiento sobradamente merecido: la Medalla de Oro para elInstituto Hermanos Amorós.

D. Antonio López Rubio manifiesta que la Medalla de Oro de la Ciudad,es un tributo municipal creado para reconocer y premiar méritos que concurrenen entidades que han prestado importantes servicios a la ciudad. En este caso,nos ocupa la concesión de dicha Medalla al Instituto Hermanos Amorós. Paramuchos el que fue durante mucho tiempo, el Instituto. Muchos hemos sido losalumnos y alumnas que hemos pasado por sus aulas. Pero no solo de Villena, deBiar, Caudete, Benejama, Salinas, Castalla, Campo de Mirra, Sax, Bañeres,Yecla, Onil o Fuente la Higuera. Jóvenes que han recibido formación académicay humana entre sus paredes, a lo largo de estos casi cincuenta años de existencia.Se trata de una institución nacida en el seno de nuestra ciudad y que ha dado uneficiente servicio para la educación de Villena y comarca; es el decano institutode secundaria, y hasta pionero en nuestro entorno más cercano, donde existenrazones de peso para traer esta propuesta a este Pleno. Es por tanto de justiciareconocer a la comunidad escolar su evolución y haber sabido adaptarse a losnuevos tiempos, formando y formándose en una sociedad cada vez másexigente. Un ente global, el Instituto Hermanos Amorós, que mediante estapropuesta recogerá sin duda ese sentir mayoritario de la ciudadanía, que se debe

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de sentir obligada de alguna forma a reconocer esa labor, a veces ingrata ycallada, pero siempre desarrollada por las instituciones docentes.

La formación humana es importante llevarla a cabo, conciliandoeducación y sociedad, tradición mezclada con innovación, manteniendo viva lahistoria y abriéndose al progreso, siendo leyenda, pero mirando hacia el futuro.Un instituto que ha sido fiel testigo de los acontecimientos vividos en nuestraciudad y respecto a los cuales no ha podido sentirse ajeno. Villena, ha cambiadoy evolucionado siguiendo los dictados de los nuevos tiempos. Una trayectoriasocial que se sigue muy cerca desde la realidad de los centros educativos yviceversa, ya que son parte activa de la convivencia en su conjunto, han sido,son y serán, fuente fundamental para crear esos necesarios principios quecimientan la sociedad sobre la que se asienta. Muchos de los hombres y mujeresque han pasado por sus aulas, han influenciado de una manera u otra eldesarrollo de esta ciudad y la comarca. No solamente han recibido de sus aulas,la instrucción y el conocimiento relativos a la formación académica, tambiénvalores y principios que inciden en la auténtica formación humana de laspersonas.

Decía Víctor Hugo y no le faltaba razón, que “el porvenir está en lasmanos del maestro de escuela”. Los años que se viven y transcurren en loscentros educativos son el germen del futuro. La educación lo es todo, un caminoque comienza en la infancia y donde, con el paso del tiempo, se forja lapersonalidad y, por tanto, es creadora de la nueva sociedad. Y es que mucho hallovido desde aquel 7 de octubre de 1967, el alcalde D. Luis García Cervera,diera luz verde a una nueva andadura en la educación en Villena. Un nuevo enteeducativo arrancaba sobre terrenos de una antigua finca de recreo donados alAyuntamiento por la familia Amorós. Por ello, se hacía constar desde elconsistorio, que el centro llevase el nombre de los hermanos Amorós enperenne, recuerdo de gratitud al mecenazgo de sus padres. Por sus aulas hanpasado más 15.000 alumnos y alumnas, al cargo de un profesorado que hasuperado el millar desde aquel otoño del 67.

Ha sido un camino donde se han dado rosas, con bellos pétalos y afiladasespinas. Un centro que frente a su dilatada y fructífera vida académica, ha tenidoque vivir con un gran espíritu de superación añadido. El handicap de susproblemas constructivos. Durante estos cincuenta años de vida, el edificio hasufrido como ninguno, obras de reforma destinadas a amortiguar defectos en sucimentación y cambios para adaptar el edificio a las nuevas exigenciaseducativas. Una puesta en valor que ha supuesto dificultades añadidas, pero que

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ha sabido saldar con gran entereza y, de alguna manera ha marcado suextraordinaria andadura. En estos momentos, el Instituto se encuentra enperfecto estado, completamente adaptado a las exigencias estructurales de losrecientes planes educativos, y dotado de unas magníficas y modernasinstalaciones que funcionan a pleno rendimiento.

Por todo ello, desde el Partido Popular, se considera que es necesarioatender a los méritos contraídos y de manera especial a la incidencia que elInstituto Hermanos Amorós ha tenido en la sociedad de Villena y comarca;siendo de justicia apoyar hoy esta propuesta para la concesión de la Medalla deOro de la ciudad; porque Villena y su entorno debieran guardar al HermanosAmorós en el corazón, y tener sentimientos de agradecimiento y admiración porel trabajo realizado con las generaciones que han pasado por sus aulas, por lalabor que se desarrolla actualmente y por el compromiso de mirar al futuro conilusión, para formar en tolerancia, a jóvenes que sean capaces de adaptarse a estanueva y cambiante sociedad.

El Sr. Alcalde, D. Francisco Javier Esquembre Menor, intervienefinalmente para agradecer a la Dirección del Centro y a los Profesores que ahorase encuentran en este salón, su presencia en este momento, en el que semanifiesta el reconocimiento de la ciudad a la importante labor realizada.

A continuación, el Sr. Alcalde somete a votación este asunto yencontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que de derecho lointegran, el Pleno Municipal con el voto favorable de la unanimidad de todos losmiembros presentes, acuerda:

Primero.- Conceder la Medalla de Oro de la Ciudad de Villena alInstituto de Educación Secundaria Hermanos Amorós.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto de EducaciónSecundaria Hermanos Amorós, a la Consellería de Educación y que se publiquedicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- La distinción concedida se inscribirá en el Libro de Honores y

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Distinciones de este Ayuntamiento.

Efectuada la votación el Sr. Alcalde solicita un fuerte aplauso de todos lospresentes, que tiene lugar a continuación.

17.- Moción de las Concejalías de Atención Ciudadana y de Infraestructurassobre petición a Renfe de parada facultativa en la Estación de La Encina.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deUrbanismo, Obras y Servicios, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017,en relación con una Moción presentada por las Concejalías de AtenciónCiudadana y de Infraestructuras, sobre solicitud de realización de paradasfacultativas en la estación de ferrocarril de La Encina, dictaminándosefavorablemente la citada Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por la Concejalía deAtención Ciudadana y Servicios, D.ª Paula García Sánchez, y deInfraestructuras, D.ª Mª Catalina Hernández Martínez, que transcritaliteralmente, dice:

“La Encina históricamente ha sido cruce de caminos entre el Mediterráneoy la Meseta. Está reconocida por la Fundación de los Ferrocarriles Españolescomo uno de los 14 poblados ferroviarios puros que existen en España y el únicode la Comunidad Valenciana.

Desde que en 1858 parase el primer tren, este nudo ferroviario ha pasadopor diversas épocas de mayor o menor esplendor. En la actualidad sólo hayservicio de un tren diario con parada en La Encina, el que realiza la línea deAlcázar de San Juan a Valencia y vuelta, careciendo de parada en la pedaníaaquellos que se dirigen a Villena y Alicante, lo que deja a la poblaciónincomunicada con el resto de ciudades de la propia provincia.

La vecindad ha trasmitido en diversas ocasiones al Ayuntamiento deVillena su malestar ante esta falta de conexiones, y demanda poder tener unmayor servicio de trenes y mejores conexiones con los territorios linderos y con

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la ciudad de Villena.

Tras estudiar las posibles alternativas, se baraja como viable, porque estasolución ha sido dada por RENFE en otros núcleos poblacionales de España, elproponer que se realice en la estación de La Encina una PARADAFACULTATIVA de los trenes que se considere puedan realizarla en su caminohacia Alicante.

Siendo necesario mejorar las comunicaciones de La Encina con el cascourbano de Villena y con otras poblaciones de la provincia, se cree necesario ypropongo al Pleno municipal:

Primero: Solicitar a la Dirección General de Operaciones de Renfe que, enla Estación de trenes de la Encina, se valoren y realicen cuantasPARADAS FACULTATIVAS sean viables, para garantizar la conexiónde esta pedanía con el casco urbano de la ciudad de Villena y con el restode poblaciones de su propia provincia.”

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Paula García Sánchez Intervieneseñalando que esta propuesta responde a una demanda vecinal que vienerealizándose desde hace bastante tiempo, siendo La Encina un nudo ferroviarioque ha pasado por distintas etapas, careciendo hoy de un servicio ferroviarioadecuado, ya que en la actualidad tan solo hay un servicio de tren con parada enLa Encina, en el trayecto que va desde Alcázar de San Juan a Valencia, pero sinservicio a Villena y resto de poblaciones de la provincia. Los ciudadanosreclaman la solución a esta situación y, estudiándola, surge la posibilidad dereclamar este servicio, que es simple, pero que exige que RENFE lo acepte.Añade que la parada facultativa consiste en que si algún viajero quiere bajar enLa Encina, lo comunica al interventor, quien da traslado al maquinista; de igualmodo, si algún viajero en la estación quiere acceder, debe solicitar el alto; en LaEncina existe la ventaja de que por las características de la estación, la velocidadde los trenes es reducida. Señala que además del servicio de autobús existente,debe darse también esta posibilidad de comunicación con otros lugares de laprovincia.

D.ª Isabel Micó Forte adelanta el voto favorable de su Grupo a estapropuesta, solicitando que se le aclare cómo se deben obtener los billetes, si sepuede sacar en La Encina o si se paga directamente en el tren.

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Responde D.ª Paula García Sánchez que el billete actualmente se paga enel tren, siendo el interventor el que lo cobra y que si este servicio se concede esel interventor quien efectúa las gestiones necesarias para la parada.

D. Antonio López Rubio anuncia que el Partido Popular se muestra afavor de esta propuesta, que se considera positiva para los habitantes de Villenay de La Encina. Pregunta si en su momento ya existía alguna parada facultativade este tipo o no existía nunca, ya que en este último caso con más razón debereclamarse. Señala que la Concejala se ha referido en su intervención a que setrata de una vieja demanda, sin embargo no se aporta documentación en estesentido, suponiendo que deberá existir alguna presentación en el registromunicipal con esta demanda. Por último desea que se le aclare si esta cuestióndebía haber sido sometida previamente a la Comisión del Ferrocarril. Concluyesu intervención señalando que su Grupo entiende que es bueno para Villena y laEncina solicitar esta parada facultativa y, por ello, votarán a favor esta Moción.

En el segundo turno de intervenciones, D.ª Paula García Sánchezmanifiesta que nunca ha habido paradas facultativas antes, porque existía unmejor servicio de trenes, con un Jefe de Estación y posibilidad de acceder a unmayor número de viajes. En cuanto a la segunda cuestión, indica que con motivode la realización de las obras del AVE siempre se ha planteado por los vecinosesta cuestión, no recordando ahora si existe un registro de entrada o no en elAyuntamiento. Finalmente, señala que no es necesario presentar esta cuestión enla comisión citada, siendo una solicitud que se formula directamente a Renfe.

D. Antonio López Rubio interviene agradeciendo las aclaracionesefectuadas por la Sra. García Sánchez.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y, encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, el Pleno Municipal con el voto favorable de la unanimidadde los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Solicitar a la Dirección General de Operaciones de Renfe que,

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en la Estación de trenes de la Encina, se valoren y realicen cuantas PARADASFACULTATIVAS sean viables, para garantizar la conexión de esta pedanía conel casco urbano de la ciudad de Villena y con el resto de poblaciones de supropia provincia.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección General deOperaciones de Renfe.

18.- Moción de la Concejala de Igualdad sobre petición de servicio de laOficina de Atención a las Víctimas del Delito.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a la Moción presentada por la Concejala deIgualdad, sobre el servicio de la Oficina de Atención a las Víctimas del delito,dictaminándose favorablemente la adopción del acuerdo contenido en dichaMoción.

A continuación, se da lectura a la Moción de la Concejala Delegada deIgualdad de Género, Dª Mª Catalina Hernández Martínez, que transcritaliteralmente, dice:

“El Pleno del Consell del 4 de noviembre de 2016, aprobó el decreto de laConsellería de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas yLibertades Públicas por el que se creó la Red de Oficinas de la Generalitat deAsistencia a las Víctimas del Delito. Aunque Villena había solicitado, poracuerdo plenario de 28 de abril 2016, la creación de una oficina en la localidadesta solicitud no fue atendida. La Directora General de Justicia contestó anuestro municipio que “en función de la demanda asistencial y de lasnecesidades por la evaluación que se realice posteriormente, se estudiará, en sucaso, la creación de nuevas oficinas comarcales teniendo en cuenta lasdisposiciones presupuestarias existentes”.

Desde el Ayuntamiento de Villena y dentro del firme compromiso que nosmueve a colaborar en la lucha para la erradicación de la violencia de genero ycon la intención de optimizar la efectividad de los recursos existentes en nuestromunicipio para las víctimas y en concreto, lo que se refiere a la Oficina de

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Atención a Víctimas del Delito, valoramos que sería muy importante que laLetrada que atiende las víctimas del Partido Judicial de Villena, que actualmentecumple su función desde la OAVD de Alcoy, por tener asignado nuestro PartidoJudicial, lo haga un día en Villena.

Con ello entendemos que se podrá mejorar la atención a víctimas decualquier delito, la coordinación de este servicio con los órganos judiciales yprestar un servicio mejorado de la Administración de Justicia, evitando enmuchos casos la victimización secundaria. Esta solicitud también la basamos porla necesidad de evitar desplazamientos a las víctimas, tanto de nuestro municipiocomo de los municipios cercanos, que muchas veces no tienen medios paradesplazarse y que está repercutiendo en que la atención personal disminuya.

Habiéndonos informado que, en la Comunidad Valenciana, prácticamentela totalidad de Oficinas de Atención a Víctimas se encuentran ubicadas en sedejudicial, hemos solicitado a la jueza decana del juzgado de Villena que considerela posibilidad de asignar en las instalaciones del Palacio de Justicia de Villena,una dependencia para ubicar la Oficina de Atención a Víctimas de Delitos endonde la Letrada preste dicha asistencia un día a la semana.

Dado que la Letrada de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito esmiembro de la Mesa para la Erradicación de la Violencia de Género de Villena,hemos consultado si sería posible este desplazamiento y nos ha mostrado sudisponibilidad si así lo decidiera la Dirección General de Justicia de la cualdepende.

Esta solicitud ya la pusimos en conocimiento del Secretario Autonómicode Justicia cuando visitó nuestra ciudad para impartir una charla sobre la Ley deMemoria Democrática recientemente aprobada.

Por lo expuesto, propongo al Pleno para que con su superior criteriodecida:

1.- Solicitar al Secretario Autonómico y a la Dirección General de Justiciaque:

a) Valoren la posibilidad de autorizar, arbitrando los recursos necesarios,que la letrada de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito de Alcoy sedesplace a Villena un día a la semana para poder acercar este servicio a laciudadanía y atender a las víctimas, aunque sea en la primera cita, de forma

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personalizada.

b) Destinar un espacio dentro del Palacio de Justicia sito en nuestralocalidad para que se pueda llevar a cabo este servicio que atiende a las víctimasdel Partido Judicial de Villena.”

Abierto el turno de intervenciones, Dª Mª Catalina Hernández Martínezexpone que esta Moción nace de la necesidad de prestación de un servicio ennuestra ciudad, y ya cuando el Pleno del Consell aprobó el Decreto de laConsellería que traería consigo la desaparición de una serie de oficinas deatención a víctimas del delito, se supo que el servicio de Villena se prestaríadesde la Oficina de Alcoy; desde aquel momento se habló con la Secretaría deJusticia para que se velara por la mejor atención para Villena y ya se reclamóque la letrada viniera un día a nuestro partido judicial. Es al no tener respuesta adicha petición que se realizan otras gestiones previas, comprobándose en losJuzgados si existe disponibilidad de espacio para que pueda prestarse esteservicio, y que al menos un día a la semana pudiera darse este servicio enVillena. Se ha podido constatar que, con carácter general, las personas afectadasno se desplazan hasta Alcoy, sino que la mayor parte de las gestiones se realizantelefónicamente, no de un modo personalizado, por lo que es muy interesanteconseguir que el servicio venga a Villena, existiendo un espacio que puedeutilizarse, buscando el día que pudiera ser el mejor, que se consideró el viernes,siendo este el contenido de la moción que se presenta, añadiendo que unapetición similar se va a realizar desde los Juzgados de Villena.

Dª Sandra Cuenca Moreno, expone que se trata de un tema muy debatidoen la Mesa para la Erradicación de la Violencia de Género, en el Consejo deIgualdad, así como en este mismo Pleno, manifestando ahora el apoyo del GrupoSocialista a esta Moción, aunque sin olvidar que la mejor opción para esteservicio es que la oficina se encuentre definitivamente en nuestra ciudad, peromientras tanto, es muy importante poder garantizar que el servicio continúeprestándose en la forma señalada, siendo esta una manera de prestar unaatención más directa a las víctimas, para que se sientan más arropadas,agradeciendo en este sentido a la letrada el trabajo desarrollado en nuestralocalidad.

Recuerda que no es ésta una lucha de esta legislatura, tratándose de algoque se viene reclamando desde hace ya varios años, desde que en diciembre de

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2011 se comunicó el cierre de la oficina de Villena, iniciándose ya en esemomento por el anterior concejal de Servicios Sociales y el Alcalde, lasgestiones mostrando el interés de Villena por continuar con este servicio, con laapertura de nuevo de la oficina de Villena, o adoptando una solución similar a laque ahora se plantea, esperando que ahora pueda tener más éxito esta petición.Desde el Grupo Socialista se quiere agradecer a la letrada su favorable posturaen este tema, con su implicación en la Mesa de Erradicación y su buenadisponibilidad para la prestación del servicio en las condiciones en que sereclama. Señala finalmente que si se encontraran ahora dificultades desde laConsellería para aceptar esta petición, podría el Ayuntamiento, al igual que ya seofreció en las gestiones del año 2012, algún tipo de ayuda, como por ejemplocolaborar en el pago de las dietas o alguna cuestión similar.

D. José Francisco García García-Leñero inicia su intervención señalando,en primer lugar, que el Grupo Municipal del Partido Popular se pregunta por quéesta Moción no ha sido planteada de un modo conjunto, como ha venido siendohabitual en este tema. Continúa manifestando que en la última reunión de laMesa para la Erradicación de la Violencia de Género, por el Partido Popular sepreguntó qué tipo de atención se había venido desarrollando por parte de laoficina de Alcoy con las víctimas del partido judicial de Villena, ya que laciudadanía debe saber que en el año 2011 este servicio se asignó a Alcoy.Pregunta también por las gestiones realizadas por la Concejalía desde que elPleno del mes de abril del año 2016, aprobó de modo unánime la solicitud deimplantación de la oficina de Villena, dando la impresión de que con estasolicitud Villena se conforma con unas migajas, siendo algo ahora muy diferentea lo que el Pleno en ese momento reclamó.

Expone finalmente que ni siquiera el Secretario Autonómico de Justicia seha dignado a contestar a la petición verbal formulada, aunque sean unas migajas,como ha señalado, por cuyo motivo debe suponerse que la Concejala deIgualdad se ha visto hoy obligada a traer esta Moción, para enmascarar la faltade compromiso de Compromís con Villena.

En el segundo turno de intervenciones, Dª Mª Catalina HernándezMartínez, expone que esta Moción no se ha presentado de modo consensuadoporque no ha habido tiempo, ya que existía la necesidad de presentarla entiempo y forma como máximo el lunes, y esa labor de consenso lleva un tiempopara que se pueda llegar al acuerdo, considerando no obstante que se trata de una

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Moción de consenso, de estar todos los partidos de acuerdo. Añade que comocontestación a la solicitud efectuada por acuerdo plenario, se manifestó quedentro de un año se iba a realizar una valoración de las oficinas implantadasjunto con los centros por abrir en las capitales de provincia, y que en esavaloración Villena estaría presente. Hay que permanecer con atención de modoque por septiembre, antes de que se haga esa revisión, se vuelva a exigir ysolicitar que la Oficina esté en Villena, considerando que con la acción de hoy selleva ya un camino andado.

Agradece finalmente al Colegio de Abogados de Alicante su buenadisposición para la habilitación en los Juzgados de un espacio para que puedaprestarse el servicio que ahora se reclama.

Nuevamente interviene, D. José Francisco García García-Leñero quienseñala que el voto de su Grupo en esta cuestión será la abstención, ya que votarno supondría abandonar a las víctimas, pero se dará la abstención para no sercómplices con el equipo de gobierno y la Consellería y que se pueda pensar quecon un día de asistencia presencial es suficiente. No debe olvidarse que Villenapor población y juzgados, siendo junto a Alicante la única población quedispone de juzgado de vigilancia penitenciaria, se merece esta Oficina a tiempocompleto, como ya se reclamó en el pleno de abril. En cuanto al tiempo para elconsenso, eso es algo relativo considerando que desde el jueves pasado hastaahora ha habido una semana, lo que es tiempo de sobra para tratar de todo esto.

Cierra el debate D.ª Mª Catalina Hernández Martínez exponiendo quesiempre ha mostrado su predisposición a una actuación conjunta en estascuestiones, por lo que si el Partido Popular ha tenido sugerencias que hacer alrespecto, o manifestar que la Moción fuera consensuada, no tiene más queacudir a su persona, ya que siempre se encuentra disponible para atender eseplanteamiento, como lo tiene demostrado por toda su actuación, y si no se hahecho en este momento, ha sido por falta de tiempo.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho integran el Pleno, se produce el siguiente resultado: Votan a favor losdiez Concejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa y los tresConcejales del Grupo Municipal Socialista. Se abstienen los siete Concejales del

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Grupo Municipal Partido Popular. Por tanto, por mayoría, el Pleno Municipal,acuerda:

Primero.- Solicitar al Secretario Autonómico y a la Dirección General deJusticia que:

a) Valoren la posibilidad de autorizar, arbitrando los recursos necesarios,que la letrada de la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito de Alcoy sedesplace a Villena un día a la semana para poder acercar este servicio a laciudadanía y atender a las víctimas, aunque sea en la primera cita, de formapersonalizada.

b) Destinar un espacio dentro del Palacio de Justicia sito en nuestralocalidad para que se pueda llevar a cabo este servicio que atiende a las víctimasdel Partido Judicial de Villena.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Secretario Autonómico deJusticia y a la Dirección General de Justicia.

19.- Moción del Concejal de Movilidad sobre implantación de la denominada“Zona 30”.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deUrbanismo, Obras y Servicios, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017,en relación con la Moción del Concejal de Movilidad, sobre implantación ennuestra ciudad de la denominada “Zona 30”, como medida para pacificar eltráfico motorizado y mejorar la seguridad de la ciudad, dictaminándosefavorablemente la adopción del acuerdo contenido en la Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por el Concejal deMovilidad, D. Jesús Hernández Francés, que transcrita literalmente, dice:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la DGT, todos los años se producen en España en torno a unos

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11.000 atropellos aproximadamente, de los cuales más de 10.000 suceden enzona urbana (el 93 %). Según datos estadísticos de la DGT, en los últimos 4-5años, la mitad de los fallecidos en accidente de tráfico en vías urbanas lo fueronpor atropello. Por ejemplo, en 2013 fueron 224 personas fallecidas por atropelloen vías urbanas de las 450 totales. Además, siete de cada diez accidentes convíctimas de 2013 tuvieron lugar en vías urbanas, vías en las que todavía haymargen para reducir la accidentalidad. Aunque las víctimas de atropello enzonas urbanas sigue siendo muy elevado, hay que destacar que, según la DGT,debido a diferentes medidas de pacificación del tráfico en nuestro país en laúltima década, el número de atropellos con muertes ha bajado de 589 en 2005 a254 en 2015. Es decir, las medidas disuasorias de los vehículos motorizados,medidas de peatonalización, fomento de la bici, del transporte colectivo y deralentización de la velocidad en las ciudades, van dando fruto. Una de lasmedidas de muchas ciudades, es la implantación de la velocidad 30 en losnúcleos urbanos, y de 15 ó 20 en cascos antiguos. También la reducción encircunvalaciones y algunas vías interurbanas a 70 km/h, como por ejemplo enMadrid, para reducir los siniestros y la alta contaminación.

Según se recoge en el informe “Ventajas de la reducción de velocidad de50 a 30 km/h en determinadas zonas urbanas” realizado por el InstitutoUniversitario de Investigación de Tráfico y Seguridad Vial de la Universidad deValencia, reducir la velocidad media un 5% reduciría las cifras de accidentescon heridos un 10% y un 20% en los mortales según el Power Model de Nilsson.

Además, según otros estudios si se redujera la velocidad media tan solo1km/h conllevaría un descenso de la frecuencia de accidentes del 3%. Por tanto,las zonas 30 traerían consigo una reducción significativa de la accidentalidad yde las víctimas, especialmente en los accidentes con peatones, que según laOCDE y la IFT (International Transport Forum) son los más frecuentes en áreasurbanas y en los que la velocidad tiene una relación directa con lasprobabilidades de supervivencia del peatón atropellado.

Según la Organización Mundial de la Salud (2011), en un atropello a 50km/h el riesgo de muerte es ocho veces más alto que si se produjera a 30 km/hen un atropello a 64km/h, el 85% de los peatones mueren; a 48 Km/h fallecen el45%; mientras que si la velocidad es de 32 km/h sólo fallecen el 5% (ETSC1995).

La zona 30, es una medida clásica de pacificación del tráfico, instauradaen los cascos urbanos de miles de ciudades europeas desde los años 70. Bélgica,

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Holanda, Suiza, Dinamarca, Alemania y Francia fueron pioneras en estasmedidas.

En España también hay cientos de ciudades, entre ellas Madrid yBarcelona, en las cuales se han implantado estas medidas de modo total oparcial, con el objeto de calmar el tráfico, disminuir la contaminaciónatmosférica y acústica, y sobre todo, disminuir el número de accidentes yvíctimas en la ciudad. Según numerosos estudios, sólo un 5% de atropellos sonmortales a 30 km/h. En definitiva, la posible instauración de la Zona 30 ennuestra ciudad, contribuiría a un menor número de accidentes y de menorgravedad en caso de que se produjesen. Una disminución del ruido (una bajadaconsiderable de decibelios), pues una velocidad regular, sin aceleracionesbruscas, baja el nivel del ruido del vehículo (motor, ruedas). Asimismo seproduce una mejora de la calidad del aire por la reducción de emisiones de C02,y una mejora de la convivencia entre vehículos motorizados, bicicletas ypeatones.

Estudios diversos también hablan de que este tipo de medida, ayuda amejorar el flujo del tráfico con menos atascos y congestiones, y consigue quepasear en bici, caminar o utilizar el bus o el tren sean actividades mucho másagradables.

Este tipo de medidas de pacificación del tráfico está suponiendo unatendencia en las políticas para combatir el cambio climático, y una de lasapuestas de la UE a través de diferentes directivas, para ir cambiando los modosde movilidad en la ciudad.

Según expertos en tráfico y movilidad, la recomendación para hacerciudades más seguras, pasa por reducir de 50 km/h a 30 km/h en los cascosurbanos, dejando la velocidad de 50 km/h para accesos y salidas de las ciudades,así como en los grandes ejes o arterias de las grandes ciudades. Incluso serecomiendan velocidades más limitadas de 30 km/h, es decir, 20 ó 15 km/h encascos antiguos, y con prioridad ciclista.

Hay que recordar que durante los años 2014-2015, el Ministerio delInterior impulsó a través de la DGT planteamientos en esta línea. Se estuvotrabajando en un nuevo Reglamento de Circulación, que estuvo en fase detramitación y de alegaciones y que incluía esta medida de Zona 30 para toda loscascos urbanos de toda España. La Directora General de Tráfico, María Seguí,manifestó en algunos foros, que el límite de velocidad en “la mayoría de las

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calles de nuestras ciudades se reducirá a 30 kilómetros por hora en las vías conun máximo de un carril por sentido, o 20 en el caso de las zonas peatonales,cuando entre en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación”.Manifestaba que el “El nuevo Reglamento incluirá nuevas herramientas. Laprincipal es la reducción de la velocidad en la mayoría de las calles de nuestrasciudades, de modo que la convivencia entre peatones, ciclistas, motoristas yvehículos alcance una sustancial mejora y se reduzcan las cifras de siniestralidaddramáticas”, apuntó.

Este tipo de medidas fueron avaladas por el Subsecretario del Ministeriodel Interior, Luis Aguilera, en la inauguración de la jornada “Políticas europeasen movilidad urbana, por el Secretario de Estado de Infraestructuras,Transportes y Vivienda, Rafael Cátala, y por el propio presidente de la Comisiónsobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados,Pere Macias, quien apuntó que las ciudades deben de tener mayor“autoexigencia” con este tipo de medidas para lograr una movilidad urbana mássegura. Finalmente, este Reglamento de Circulación quedó pendiente para lasiguiente legislatura para su aplicación general. Se desconoce si se retomará estamedida dentro del Reglamento de Circulación en el futuro, aunque lo cierto esque cosechó mucha unanimidad, adhesiones y simpatías. A falta de dichocambio, en la actualidad, la reducción en vías urbanas que proponemos, puedeser objeto de modificación en nuestra ordenanza, tal y como recoge el RDL6/2015.

En definitiva, esta medida de "Zona 30" salva vidas, mejora el medioambiente y la calidad de vida de las personas en las ciudades. Es por todo elloque solicito que se apruebe lo siguiente:

ACUERDOS

1. Que se apruebe la medida de pacificación del tráfico denominada Zona30 con las precisiones y observaciones que se recogen en el informe de la policíadel 9 de Febrero de 2016, oficial 39. Es decir, implantación en toda la ciudad aexcepción de los accesos desde carreteras interurbanas.

2. Que se modifiquen dichas reducciones del tráfico en la actualordenanza General de Tráfico del M.l. Ayuntamiento de Villena.

3. Que se ejecute, una vez aprobado el presupuesto, las medidas para laimplantación de toda la señalización horizontal y vertical de Zona 30 en nuestra

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ciudad.”

Asimismo, se da cuenta de que se halla en el expediente el informe de laPolicía Local, emitido por el Oficial 39, de 9 de febrero de 2016, a petición delConcejal de Movilidad Urbana, sobre limitación de velocidad a 30 Km/h en todoel casco urbano a excepción de los accesos desde carreteras interurbanas.

Abierto el turno de intervenciones, D. Jesús Hernández Francés exponeque se trata de una propuesta en la que se plantea la reducción de la velocidadmáxima en la ciudad de 50 a 30 kilómetros por hora, siendo una medida que estárecomendada por distintos manuales de buenas prácticas y estudios, conmedidas diversas para pacificar el tráfico, entre ellas, la reducción de velocidad.No es una realidad nueva, sino contrastada desde los años setenta en distintospaíses de Europa, con un crecimiento sostenido en España en los últimostiempos. La Moción plantea otro modelo de ciudad en lo que se refiere a losdesplazamientos, para lograr una ciudad más segura y amable para toda laciudadanía, buscando alcanzar la convivencia adecuada entre coches, bicicletasy ciudadanos y para ello se propone esta reducción a 30 kilómetros por hora.

Recuerda que en Villena existen 22.000 vehículos motorizados con todolo que esto supone de congestión a determinadas horas del día, con ocupacióndel espacio público, contaminación acústica y atmosférica. En la últimalegislatura del Partido Popular en el gobierno de la nación, ya se planteó por laDirección General de Tráfico una modificación del Reglamento General deCirculación donde se incluía esta medida para todo el territorio nacional, peroparece que después de la celebración de las últimas elecciones esto ha quedadoun poco entre paréntesis, siendo por tanto una medida que ya se contemplaba yque tuvo mucho consenso político, así como de movimientos sociales, depeatones o de ciclistas. Añade que la mayor parte de atropellos en España, un 93por ciento de ellos, surgen en las vías urbanas (93%); y que el decremento de lavelocidad en veinte kilómetros por hora, garantiza una disminución del númerode siniestros y accidentes. Por todo ello, invita a todo el Pleno a que se sume aesta propuesta, con un cambio en la ordenanza municipal de tráfico, que tendráun coste económico reducido, logrando una ciudad más segura, ya que con laZona 30 se conseguirán menos heridos graves, en torno a un 80%, y en caso deatropellos habrá un 90% más de posibilidades de supervivencia, además de ladisminución de ruidos y contaminación, con una mejor convivencia.

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D.ª Isabel Micó Forte expone que el Grupo Socialista mantiene seriasdudas sobre esta cuestión, ya que habrá que ver de dónde nace esta necesidad depacificación a que se ha referido el Concejal en su intervención, y si es quedispone de algún estudio específico o informe profesional que aconseje ennuestro caso concreto la medida. El PSOE parte de apoyar todas aquellasmedidas que promocionen el bienestar de los ciudadanos, y que suponga unadisminución del riesgo físico con una reducción de los accidentes, pero tambiénes cierto que se desconoce por su parte si Villena tiene algún estudio específicoal respecto, así como si en la Concejalía se dispone de todos los datos sobreatropellos o incidentes en nuestra ciudad, que aconsejen estas medidas. Encuanto al informe que se acompaña con la Moción, de la Policía Local, nosremite a la legislación vigente, pero no dice cómo puede afectar al tráfico de laciudad la adopción de esa medida que se propone, que de hecho ya se da endiversas partes de la ciudad por la gran cantidad de semáforos existentes. Debeaclararse también cómo puede afectar esta medida a aquellas personas que vivendel transporte, como repartidores o todos aquellos que se ven obligados a lautilización del vehículo para sus tareas habituales.

D.ª Ana Mª Mas Díaz expone que con esta Moción se está pidiendo uncheque en blanco, ya que la exposición de motivos de la misma se refiere a uninforme del Instituto Universitario de reducción de tráfico de la Universidad deValencia, informe que el Concejal conocerá, pero que no se aporta al cuerpo delescrito, y en el que se efectúa una estadística a niveles generales y que tendríacabida en unas ciudades mayores que Villena. No se encuentra cuantificada lainversión necesaria en cuanto a señalización, ya que si bien el informe de laPolicía Local indica la señalización que debería cambiarse, no se cuantifica, loque tendría que estar para poder efectuar la correspondiente previsión en elpresupuesto del Ayuntamiento. Añade que se trata de una Moción que no vieneconsensuada, a pesar de que se ha dicho que se ha consensuado en el Foro, laFederación de Asociaciones de Vecinos o la Comisión de Movilidad, sin que seacompañe tampoco el informe del Foro Económico y Social.

Continúa su exposición indicando que en Villena, por las característicasde sus calles y ubicación de los semáforos, es prácticamente imposible circular amás de cuarenta kilómetros por hora, por lo que solo cabe pensar que estapropuesta, que plantea reducir a treinta por hora, responde a un interésrecaudatorio del equipo de gobierno, y la misma no tiene sentido solo para podersancionar por circular a 10 kilómetros por hora más. Señala que no existen

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datos, ni demanda social en este sentido, por lo que puede entenderse que unConcejal ecologista quiera sumarse a ese trato de ciudad amable, pero esto no vaa suponer ningún ahorro de combustible, ni de contaminación, porque ralentizarel tráfico no resolverá el problema que tiene nuestra ciudad en materia decirculación vial.

En el segundo turno de intervenciones, D. Jesús Hernández Francésafirma que sí se trata de una Moción bastante consensuada, estudiada en laúltima Subcomisión de Movilidad, donde se puso encima de la mesa el informey se abrió a la realización de aportaciones de los distintos Grupos. Sobre estamedida existe una completa confianza en los estudios sobre ciudades grandes, sibien es cierto que no hay un estudio oficial a un nivel más local; no obstante,existe mucha información al respecto. Hay suficiente documentación por partede las distintas universidades y de la Organización Mundial de la Salud, siendorecomendaciones para ciudades de tamaño grande y medio.

Señala que Villena ya tiene de facto, en determinadas horas puntas, unazona de 30 o incluso de 20, pero en las horas que no son punta, y en lastravesías, existen muchas quejas, también manifestadas en reuniones con laFederación de Asociaciones de Vecinos, que se suman en este sentido denecesidad de pacificar el tráfico, así como el propio Foro. El equipo de gobiernoconsidera que esta es una medida adecuada, que está permitida en la ley,incluida en el programa electoral con el que se concurrió a las lecciones locales,y que contribuirá a una mayor seguridad en la ciudad, en horas que no sonpuntas, en determinadas travesías o incluso en horarios nocturnos. El objetivo endefinitiva es ir creando una cultura de respeto en la que el vehículo motorizadono abuse de otros ciudadanos más vulnerables como peatones o ciclistas. Encuanto al coste se trata de una medida muy barata, pues la señalización afectaráfundamentalmente a los accesos, siendo factible con muy pocas señales.

D.ª Isabel Micó Forte señala que la intervención realizada por el Concejalde Movilidad, no ha aclarado nada al respecto, tan solo quizás que Villena tieneproblemas de tráfico en horas no puntas, en determinadas zonas o avenidas y enhorario nocturno y sin embargo se pide que toda la ciudad tenga la consideraciónde Zona 30; sin embargo, se reconoce que hay zonas que de hecho ya lo son, queen determinadas zonas puede darse algún episodio de excesiva velocidad, o queen horario nocturno las personas con mala praxis circulatoria pueden provocarproblemas. Y se parte, para adoptar a una medida que afectará con una

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limitación de velocidad para toda la ciudad, de unos informes que están basadosen la problemática de ciudades grandes. Manifiesta que su grupo no se encuentraconvencido de esta medida en estos momentos, ya que no viene respaldada poruna necesidad real, añadiendo que en cuanto a lo que se afirma sobre la reducidainversión económica, la aplicación de esta medida pasa por colocar numerosospaneles y señalización; considerando además que no se ha socializado estamedida con aquellos sectores verdaderamente afectados, como comerciantes oindustriales, o todos aquellos que en su trabajo diario se puedan ver afectadospor estas nueva disposición. Por todos estos motivos anuncia el voto contrariopara la misma.

D.ª Ana Mª Más Díaz expone que el Concejal de Movilidad no planifica,ni da respuesta a ninguna de las preguntas que se le han hecho, con remisión aunos informes de otros lugares, pero sin concreción alguna para Villena. No semuestra en este pleno nada tangible; se hace referencia a unas quejas existentes,o a que esto se ha tratado en una subcomisión de movilidad, no habiéndose vistosin embargo el acta de la misma, por lo que no se aporta nada que refleje todoesto de lo que se está hablando. Solo cabe pensar que ésta es una prohibiciónmás y que Los Verdes pasarán por ser el partido de las prohibiciones,ordenanzas sancionadoras y la toma de medidas recaudatorias y, por supuesto,no se informa a la ciudadanía del coste de esta medida, algo que es muyimportante, por lo que esta Moción no es nada transparente.

Concluye su intervención señalando que seguramente el Concejal seguirásin responder a las cuestiones planteadas, ya que sólo se ha basado en suprograma electoral, o en otras medidas de otras ciudades extrapoladas a Villena,pero lo cierto es que no hay datos reales que se aporten que justifiquen lapropuesta, que se aprobará finalmente con el rodillo verde.

Nuevamente, D. Jesús Hernández Francés expone que la Moción no tieneinterés prohibitivo ni recaudatorio, sino de favorecer la convivencia, que es algoque se aplaude cuando se visitan ciudades que cuentan con un tráfico pacificado;que es algo que tiene un consenso absoluto cuando se visitan otras ciudadesmedias europeas con otro tipo de movilidad. En este sentido le sorprendeenormemente la resistencia que manifiestan los Grupos de la oposición a traermedidas amables como ésta. Señala que en las horas punta es cuando menosriesgo hay para la seguridad de las personas, ya que el riesgo está en otrosmuchos momentos donde hay un comportamiento más incívico, en los que se

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generan numerosos problemas de seguridad y siniestros, con presencia denumerosos accidentes. Detrás de la Moción existe un modelo de pacificación dela ciudad; no se trata de poner trabas al coche, pero sí de pensar en una ciudadponiendo el acento en primer lugar en los peatones, personas discapacitadas,bicicletas, transporte colectivo y, finalmente, el coche, justamente lo contrariode lo que se ha venido haciendo durante los últimos cuarenta o cincuenta años.

Concluye indicando que se trata de una propuesta positiva, que no va asuponer una gran inversión, y que se justificará sobradamente por todo aquelloque redunde en la existencia de menores accidentes o siniestros.

Finalmente el Sr. Alcalde señala que las afirmaciones que se hacen sobreque esta Moción tiene un interés recaudatorio, se hacen porque es la manera decontraatacar una propuesta de este tipo, quedando sin embargo claro que en unfuturo esto supondrá mejor convivencia, más seguridad, menos siniestrabilidad ymejora del medio ambiente, por lo que negarse a esto es negarse al futuro.

No produciéndose más intervenciones el Sr. Alcalde somete a votacióneste asunto y con la momentánea ausencia en el momento de la votación de D.José Francisco García García-Leñero, se encuentran presentes diecinueve de losveintiún miembros que de derecho integran el Pleno, produciéndose el siguienteresultado: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo Municipal LosVerdes de Europa, y lo hacen en contra los seis Concejales presentes del GrupoMunicipal del Partido Popular y los tres Concejales del Grupo MunicipalSocialista. Por tanto, por mayoría de diez votos frente a nueve, el PlenoMunicipal, acuerda:

Primero.- Que se apruebe la medida de pacificación del tráficodenominada Zona 30 con las precisiones y observaciones que se recogen en elinforme de la policía del 9 de Febrero de 2016, oficial 39. Es decir, implantaciónen toda la ciudad a excepción de los accesos desde carreteras interurbanas.

Segundo.- Que se modifiquen dichas reducciones del tráfico en la actualOrdenanza General de Tráfico del M.l. Ayuntamiento de Villena.

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Tercero.- Que se ejecute, una vez aprobado el presupuesto, las medidaspara la implantación de toda la señalización horizontal y vertical de Zona 30 ennuestra ciudad.

20.- Propuesta de Alcaldía para designación de miembros del Foro Económicoy Social.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a la Propuesta presentada por el Alcalde-Presidente, para designación de miembros del plenario del Foro Económico ySocial, dictaminándose favorablemente dicha Moción.

Seguidamente, se da lectura a una Propuesta presentada por el Sr.Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Esquembre Menor, que transcritaliteralmente, dice:

“Con motivo de la dimisión producida en el Foro Económico y Social deVillena de la representante de la Universidad de Alicante, Dª Rosa MaríaMartínez Espinosa y en cumplimiento del Reglamento del Foro Económico ySocial de Villena, la Universidad de Alicante ha propuesto a Dª María ÁngelesAlonso Vargas, para que sea la representante de la Universidad de Alicante en elFORO, por todo ello

PROPONGO:

Que el Pleno designe a Dª María Ángeles Alonso Vargas como miembrosdel Plenario del Foro Económico y Social.”

No produciéndose intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, el Pleno Municipal con el voto favorable de la unanimidadde los miembros presentes, acuerda:

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Primero.- Nombrar como representante de la Universidad de Alicante aDª María Ángeles Alonso Vargas para formar parte como miembro del Plenariodel Foro Económico y Social de Villena.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la persona nombrada, asícomo a la Universidad de Alicante, a los efectos oportunos.

21.- Moción del Concejal de Bienestar Social para exigir una reformaconstitucional que garantice el sistema público de pensiones.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a la Moción presentada por el Concejal Delegadode Bienestar Social sobre garantía del sistema público de pensiones,dictaminándose favorablemente dicha Moción.

Seguidamente, se da lectura a una Moción presentada por el ConcejalDelegado de Bienestar Social, D. Jesús Hernández Francés, que transcritaliteralmente, dice:

“D. Jesús Hernández Francés, Concejal de Bienestar Social, propone queel M.I. Ayuntamiento de Villena apruebe esta moción que tiene como objeto elpromover una reforma constitucional que incluya la prohibición expresa de quecualquier gobierno pueda tocar, recortar o privatizar, total o parcialmente elsistema público de pensiones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de crisis, con muchas dificultades de colectivos depensionistas y mayores para llegar a fin de mes, surge un movimiento ciudadanocreciente que está aglutinando por momentos a cientos de colectivos sociales ycientos de personalidades que quieren garantizar que el sistema público depensiones se blinde y no corra el riesgo de ser recortado o privatizado, paragarantizar el futuro y calidad de vida de las personas pensionistas y personasmayores. Es la denominada Mesa Estatal por el Referéndum sobre las Pensiones(MERP).

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La MERP está formada por fuerzas sociales, sindicales y políticas dedistinto signo ideológico y orientación política unidas por el mismo objetivo deimpulsar un movimiento social democrático, pacífico y mayoritario que, sindistinción de ideologías, credos religiosos o siglas partidistas, una a quienescreemos que el mantenimiento de un sistema de pensiones públicas dignas esuna lucha que nos afecta a todo el mundo por igual. La MERP busca tambiénrecabar el apoyo de todas aquellas personalidades democráticas del mundo delpensamiento, el arte, la cultura, la ciencia, el deporte que, desde suindependencia ideológica, política y personal, compartan el objetivo de impulsarun amplio debate ciudadano sobre el futuro de las pensiones.

D. Joan Carles Caldentey Matheu con DNI 78208134S, como portavoz enVillena de la MESA ESTATAL PRO-REFERENDUM DE LAS PENSIONES,presenta a los Grupos Políticos que forman el Pleno del Ayuntamiento deVillena la siguiente propuesta de Moción para que sea presentada y debatida enel próximo Pleno.

En los últimos años, especialmente entre 2013 y 2016, se ha dado unproceso de deterioro del Sistema Público de Pensiones y de pérdida del poderadquisitivo de las pensiones. Vivimos una situación de alarma social por elpeligro que corre uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad, un eje desolidaridad intergeneracional e interterritorial. Las Pensiones Públicas no soloson un derecho, un símbolo de progreso y una conquista democrática, sino queestos años han supuesto un auténtico colchón para miles de familias durante lacrisis. Y lo siguen siendo.

Por eso es necesario reaccionar para protegerlas por encima de cualquiercorrelación de fuerzas política, sin importar cuál sea el color del gobierno o lasituación del país. Toda la ciudadanía se merece que las Pensiones Públicas seantratadas como la columna vertebral del Estado social, un derecho que permaneceal margen de cualquier disputa política, de diferencias ideológicas o de proyectoen el marco de las instituciones democráticas.

Por estas razones se crea, en abril de 2013, la Mesa Estatal Pro-Referéndum de las Pensiones (MERP), con el objetivo de promover una reformade la Constitución que incluya la prohibición expresa de que cualquier gobierno,actual o futuro, pueda tocar, recortar o privatizar el Sistema Público dePensiones. Un artículo que recoja como obligación constitucional elmantenimiento del poder adquisitivo real de las pensiones, y por tanto la

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imposibilidad de que ningún tipo de medida, ya sean recortes, subidas deimpuestos, copagos, aumento de las tarifas de los servicios básicos o cualquierotra pueda afectar a las pensiones, excepto aquellas que sean favorables paraellas.

Es necesario promover un amplio debate ciudadano abierto y público en elque toda la sociedad tenga la oportunidad de conocer con seriedad, rigor yprofundidad las diferentes posiciones y alternativas que existen sobre el futurode las pensiones. Un debate imprescindible para que la ciudadanía puedaformarse, en condiciones de igualdad para todas las opciones, una opiniónfundamentada.

Para ello, es imprescindible un amplio movimiento social que, sindistinción de ideologías, credos religiosos o siglas partidistas, una a quienescreemos que el mantenimiento de un sistema de pensiones públicas dignas esuna lucha que afecta a toda la ciudadanía. Cualquier recorte, cualquier rebaja,cualquier empeoramiento en las condiciones de acceso a la pensión afecta anuestro poder adquisitivo, a nuestra calidad de vida presente o futura. Preservary mejorar el actual Sistema Público de Pensiones va en beneficio del conjuntode la sociedad. Y toda la sociedad debe implicarse en su defensa.

Desde esta convicción, la MERP llama a promover e impulsar la recogidade firmas, el debate, la reflexión y la participación mayoritaria de la sociedad enun asunto de tan vital trascendencia. Y llama a toda la ciudadanía a sumarse aesta iniciativa. A participar activamente en recoger un aluvión de cientos demiles, de millones de firmas que evidencien la opinión de una inmensa mayoríaante un asunto de tan vital trascendencia.

Cobrar una pensión pública digna es un derecho inquebrantableproclamado por la Constitución española y la Declaración Universal deDerechos Humanos. Pensiones dignas y suficientes no pueden depender de nadamás que de la voluntad política por garantizar un derecho. Y aún así, es tanta lapluralidad de opiniones y alternativas rigurosas sobre las pensiones, sobre susostenibilidad, sobre los ingresos que deben financiarlas, y sobre las diferentesformas de redistribuir la riqueza para asegurar un derecho tan básico, queninguna cuestión técnica, ni alternativa de gestión puede estar por encima de sudefensa y garantía.

Por eso, en el marco de la Constitución y la legalidad vigenteconsideramos necesario ampliar el espíritu que ya recoge la Carta Magna,

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promoviendo una reforma que modifique el artículo que establece la garantía depensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, en el sentido de que serefuerce como obligación y mandato constitucional inexcusable para los poderespúblicos, la prohibición de cualquier tipo de privatización y el mantenimientodel poder adquisitivo real de las pensiones. Tocar las pensiones es cruzar unalínea roja que no debemos permitir.

La MERP está formada ya por 170 organizaciones y 95 personalidadesque son un ejemplo de pluralidad ideológica, política y territorial, y de sectoresrepresentativos de la sociedad, lo que evidencia el apoyo social a la iniciativa y asus objetivos. Es importante que el municipalismo participe en este debate,aporte iniciativas y se posicione en algo de tanta transcendencia para el conjuntode la ciudadanía.

Ya lo han hecho por ejemplo ciudades como Santiago de Compostela,Etxebarri, Pamplona, Zaragoza, Terrassa, Hospitalet, Nules, Paterna, Alcoy, SanVicent del Raspeig, Mairena de Alcor, Ibros, San Cristóbal de la Laguna, SantaCruz de la Palma, San Sebastián de los Reyes, Aldeamayor. Ya ha presentadomociones Vigo, Oviedo, Corvera, Llodio, Santurzi, Burlada, Huesca, Valencia,Gandía, Elche, Elda, Alicante, Torrent, Ibi, Rocafort, Alhama, Murcia,Alcantarilla, Librilla, Granada, Maracena, Jaén, Torrodelacampo, Córdoba,Sevilla, Alcalá de Guadaira, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, El Rosario, LaOrotava, Telde, Galdar, Aruca, Candelaria, Madrid y Alcobendas. En próximosplenos, ciudades como Narón, Ferrol, Gijón, Mieres, Portugalete, Villava,Teruel, Barcelona, Concentaina, Castellón, La Rinconada, Tegueste, Coslada,San Fernando, Móstoles y Getafe. La expectativa es que en los próximos mesesmuchos más municipios de todo el estado se sumen, junto a otras entidadessuperiores, otras organizaciones, así como ciudadanos/as particulares a través decampañas de firmas.

El Pleno del Ayuntamiento de Villena tiene la oportunidad hoy desumarse a esta iniciativa estatal y remar en la misma dirección. Es por todo loanterior que se propone al Pleno Municipal para su aprobación la siguiente:

ACUERDOS

1. Que el Ayuntamiento de Villena se sume a la iniciativa de Instar al Gobiernoy al Congreso de los Diputados a que se promueva una reforma de laConstitución que incluya la prohibición expresa de que cualquier gobierno,actual o futuro, pueda tocar, recortar o privatizar, total o parcialmente, el

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Sistema Público de Pensiones. Un artículo que recoja como obligaciónconstitucional el mantenimiento del poder adquisitivo real de las pensiones, ypor tanto la imposibilidad de que ningún tipo de medida, ya sean recortes,subidas de impuestos, copagos, aumento de las tarifas de los serviciosbásicos o cualquier otra pueda afectar a las pensiones, excepto aquellas quesean favorables para ellas.

2. Que el Ayuntamiento dé traslado de dicho acuerdo a la Mesa Estatal por elReferéndum sobre las Pensiones (MERP), así como al Gobierno de España yal Congreso de los Diputados.”

Abierto el turno de intervenciones, D. Jesús Hernández Francés dice queesta Moción recoge la iniciativa de una plataforma que está promoviendo laadhesión de diversas instituciones, partidos, sindicatos y personalidades denuestro país, para que se promueva una reforma constitucional para el blindajede las pensiones y garantizar así la existencia de unas pensiones dignas ypúblicas, que no estén sujetas al vaivén de una coyuntura económica concreta ouna situación de crisis. No puede olvidarse que España, gracias al trabajo yesfuerzo de muchas personas, cuenta hoy con un estado social y de bienestar,uno de cuyos pilares es el sistema público de pensiones, sistema que, después delas políticas de recortes aplicadas en los últimos años, se ve amenazado, por loque esta Mesa Estatal por el Referéndum de las Pensiones formula suspropuestas, considerando que el sistema de pensiones es algo fundamental y queen los momentos actuales de crisis son muchos los pensionistas que estánsosteniendo con su pensión las situaciones de drama y sufrimiento que vivenmuchas familias que no cuentan con los recursos necesarios para unasubsistencia digna; por otro lado, la capacidad adquisitiva de las pensiones,sobre todo en los últimos seis o siete años, se ha visto muy reducida. Por estosmotivos, en esta moción se propone que se inste al gobierno a iniciar lostrámites de debate y negociación de una reforma de la constitución, lo que puedehacerse, bien a través de una mayoría cualificada, o a través de un referéndum,que es la postura sostenida por este movimiento al que hoy se pide la adhesión.

Dª Isabel Micó Forte adelanta el apoyo de su Grupo a esta propuesta, sinembargo, desea realizar algunas matizaciones respecto del primer pedimento dela Moción, ya que cuando se señala “la prohibición expresa de que cualquiergobierno actual o futuro pueda tocar, recortar o privatizar”, en cuanto a recortaro privatizar se entiende que siempre se refiere a la mejora de las pensiones, pero

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la expresión “tocar” no parece muy adecuada, ya que con la misma se puedebloquear también la mejora, tanto el aumento como la disminución; por estemotivo considera que debería evitarse su utilización. Por otro lado, no es tanfácil modificar una constitución, y menos con la finalidad que se señala de quela atención a las pensiones figure como uno de los derechos reconocidos en laCarta Magna, ya que debería contemplarse dentro de los artículos 14 al 19, queexigen para su modificación un proceso muy rígido. Ello no impide que sugrupo esté a favor de que un estado social, como el español, pueda garantizar asus ciudadanos que las pensiones para las que han cotizado a lo largo de su vidalaboral, tengan un nivel digno en el momento en que llegan a tener el derecho asu percepción. En la moción en definitiva se pide que el Ayuntamiento se sumea una iniciativa, surgida de la sociedad civil y respaldada por diversasinstituciones, entre las que cree que se encuentra el partido del equipo degobierno, con la finalidad de que se promueva primero un debate social y asíconseguir la posible inclusión de esta garantía dentro del propio textoconstitucional.

D. Amado Juan Martínez Tomás expone que ya en la ComisiónInformativa se manifestó que el texto de la Moción tenía contradicciones,cuando en los pedimentos de la Moción se recoge que se inste al Gobierno de laNación a promover una reforma constitucional, refiriéndose su texto sinembargo a la necesidad de promover un amplio debate sobre esta cuestión.Como ya se señaló, es necesario que el debate sea anterior a la petición, y no alrevés. En estos caso, el procedimiento es muy importante, correspondiendo encada caso a los órganos competentes dar los pasos adecuados con la finalidadque se pretende. Por otro lado la MER, según se recoge en la propia moción,invita a realizar una recogida de firmas y a promover un debate con unaparticipación mayoritaria en la sociedad, con lo que se está de acuerdo y esedebería ser el primer paso a seguir, que por otro lado piensa que ya se estádando, pues a finales del pasado año cree que se encargo una nueva recogida defirmas a la defensora del pueblo, sumadas al más de medio millón que ya seentregaron anteriormente. Llama la atención sin embargo que, en el cuerpo de lamoción, una persona se proclame como portavoz de Villena en la mesa estatal,cuando piensa que en Villena tal mesa no existe.

Continúa señalando que desde el Grupo Municipal del Partido Popular secomparte la preocupación por el mantenimiento del adecuado nivel para laspensiones, ya que hoy día son garantía de supervivencia para numerosas familiasen nuestro país, siendo conscientes de las dificultades que nuestros pensionistas

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atraviesan en ocasiones en nuestros días.

En el segundo turno de intervenciones, D. Jesús Hernández Francés, tomala palabra señalando que, en cuanto a la redacción concreta del primerpedimento, le parece correcto que se pueda eliminar la expresión “pueda tocar”,conteniéndose únicamente referencia en el mismo a “recortar o privatizar, por loque el acuerdo que finalmente pueda adoptarse debería referirse únicamente aestos aspectos. Por otro lado, señala que si bien nuestra Constitución, dentro desu sistema de derechos sociales, resulta muy garantista, el no cumplimiento dedeterminados derechos, como vivienda u otros, y según señalan diversosexpertos, no supone la producción de efectos para el gobierno de turno queincumple algo, quedándose más bien como una declaración de intenciones,siendo esta la cuestión que con la moción se propone, en alguna medida, afinar oconcretar. No se ignora que puede ser un procedimiento costoso, que requiereuna mayoría especial o cualificada, o un procedimiento de referéndum, pero hayque recordar que hace unos años se produjo una modificación del artículo 135 dela Constitución de una manera muy rápida, para anteponer los intereses delmercado a los de las personas. Se entiende así que un debate sobre las pensionesrequiere un trabajo madurado, en un proceso lento, y eso es lo que se pide, paraque sea finalmente un tema que no esté sujeto a crisis y vaivenes, sumándonos ala iniciativa de esa mesa que reclama que ese derecho a las pensiones seainquebrantable y se proteja y se blinde en la Constitución.

Dª Isabel Micó Forte expone que desea aclarar alguna cuestión, ya que noes cierto que la Constitución disponga de dos sistemas distintos para sumodificación, por depender eso del tipo de derecho y de la parte de laConstitución en que esté contemplado. Cuando hablamos de los artículos 14 al19, se trata de derechos fundamentales que deben ser regulados por ley orgánica,que es la que precisa para su aprobación de una mayoría cualificada, y lo que seestá reclamando está contemplado en esa parte, pero para su incorporación no esque se precise solo un referéndum, ya que pasa incluso por la disolución delgobierno. Es decir, que la modificación de nuestra Constitución, si afecta a unosdeterminados artículos, precisa de unos requisitos mucho más duros que paraotras cuestiones, siendo una constitución rígida. Reitera el apoyo de su Grupo aesta propuesta, pero sin que se deba lanzar el mensaje de que con un simplereferéndum basta, dada la protección absoluta que se está pidiendo.

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D. Amado Juan Martínez Tomás señala que el Concejal de BienestarSocial no ha respondido a las preguntas planteadas por su parte: ni cuáles son losprocedimientos, ni por qué existe un representante designado de la Mesa deVillena, cuando tal mesa no existe en la actualidad. Manifiesta que el PartidoPopular se va a abstener en este punto, recordando que cuando el gobierno de lanación estaba en manos de la izquierda, no adoptó medidas para garantizar laspensiones, siendo un gobierno del Partido Popular el que, a pesar de losmomentos difíciles, no solo ha subido las pensiones, sino que las garantiza.Manifiesta que no pueden estar en contra de una moción cuyos motivos secomparten, pero existen unos pasos a seguir que serán necesarios para instar algobierno y al congreso a través del mencionado referéndum, que seríaconvocado por el Rey; el referéndum al que se está aludiendo sería una consultapopular por la que se recaba la opinión del electorado sobre determinadosasuntos públicos; añade que en los últimos cuarenta años se han celebrado tresreferéndums: el de ratificación de la Constitución Española, la votación sobre laOTAN y la ratificación de la Constitución Europea.

Nuevamente, D. Jesús Hernández Francés, manifiesta que a la vista de laintervención anterior, le resulta sorprendente ver cómo se sitúan en cosasirrelevantes, eludiendo el debate principal que es el de garantizar un derechobásico y universal. Considera al respecto que gastar el tiempo en hablar de unasmetáforas, o en la designación o no de una persona representante de una Mesa, ofijarse solo en formalismos, es alejarse del fondo de cuestión, que es ver de quémanera se puede mejorar esta situación para garantizar un derecho fundamentalen un momento de crisis, en el que un gobierno del Partido Popular ha sidoresponsable de dinamitar en buena medida parte del estado de bienestar endiversos ámbitos, con recortes y copagos, y donde las pensiones han perdidonotablemente su poder adquisitivo. Señala que se habla de referéndums, perodebe insistir en que hace pocos años se produjo una modificación constitucionalrápida, casi con nocturnidad, para contentar a los mercados. Finaliza señalandoque debe existir una clara voluntad política trabajar conjuntamente para reforzaresos pilares de nuestros estado que se han visto debilitados, ahora en particularel tema de las pensiones.

Debatido el asunto el Sr. Alcalde lo somete a votación, indicando que enel primer pedimento de la Moción se introduce la modificación señalada en laanterior intervención del Concejal de Bienestar Social de modo que en el mismose suprime la referencia a la expresión “tocar”, quedando el resto de los

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pedimentos en los términos dictaminados en la Comisión Informativa, yencontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que de derechointegran el Pleno, se produce el siguiente resultado: Votan a favor los diezConcejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa y los tresConcejales del Grupo Municipal Socialista. Se abstienen los siete Concejales deGrupo Municipal del Partido Popular. Por tanto, por mayoría, el PlenoMunicipal acuerda:

Primero.- Que el Ayuntamiento de Villena se sume a la iniciativa deInstar al Gobierno y al Congreso de los Diputados a que se promueva unareforma de la Constitución que incluya la prohibición expresa de que cualquiergobierno, actual o futuro, pueda recortar o privatizar, total o parcialmente, elSistema Público de Pensiones. Un artículo que recoja como obligaciónconstitucional el mantenimiento del poder adquisitivo real de las pensiones, ypor tanto la imposibilidad de que ningún tipo de medida, ya sean recortes,subidas de impuestos, copagos, aumento de las tarifas de los servicios básicos ocualquier otra pueda afectar a las pensiones, excepto aquellas que seanfavorables para ellas.

Segundo.- Que el Ayuntamiento dé traslado de dicho acuerdo a la MesaEstatal por el Referéndum sobre las Pensiones (MERP), así como al Gobiernode España y al Congreso de los Diputados.

22.- Moción de la Concejala de Educación sobre el Decreto del plurilingüismo.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a una Moción presentada por la Concejala deEducación sobre el Decreto 9/2017 de plurilingüismo, por el que se establece elmodelo lingüístico educativo valenciano, dictaminándose favorablemente laadopción del acuerdo contenido en la Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por la Concejala deEducación, D.ª Concepción Beltrán García, que transcrita literalmente, dice:

“El Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el

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modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en lasenseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana; y la Resolución de 3de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Educativa, por la que sedan instrucciones para su aplicación, han abierto un intenso debate tanto en lacomunidad educativa de nuestra ciudad, como en la ciudadanía en generalrespecto al modelo lingüístico de una sociedad lingüísticamente plural yglobalizada; y cómo nuestras escuelas e institutos deben dar respuesta a ella.

En este sentido, el Equipo de Gobierno del M.l. Ayuntamiento de Villenaquiere –procurando recoger y conciliar las contribuciones de profesionales yfamilias- establecer una postura de ciudad y concretar un conjunto de peticionesque hacer llegar a la administración educativa autonómica.

Partimos del orgulloso convencimiento de que nuestra ciudad, comoterritorio de frontera y corredor geográfico, entraña una peculiar idiosincrasiaque se concreta también en un singular patrimonio material e inmaterial.Además, creemos que esta riqueza social y cultural contribuye a engrosar elpropio patrimonio de la Comunidad Valenciana, y constituye nuestra maneracarismática de ser valencianos. En definitiva, creemos que Villena hace unaporte desde su singularidad histórica y lingüística a la riqueza y diversidadsocioculutal de la Comunidad Valenciana como una sociedad abierta que gustadel pluralismo.

Lejos de un posicionamiento localista, las personas de esta ciudad han idoedificando una postura comprensiva y solidaria tanto respecto a la co-oficialidadde la lengua castellana y de la valenciana, como con las políticas denormalización lingüística del valenciano; demostrando -a un ritmo similar que elresto de la autonomía- un sentido compartido de ciudadanía valenciana desde laidea de singularidad y la propia idiosincrasia de un pueblo de frontera.

Por otro lado, Villena, en su dinamismo económico se ha abierto almundo con las relaciones comerciales internacionales de su industria, suagricultura y su oferta turística, con los acuerdos de colaboración conasociaciones europeas, con propuestas y peticiones al parlamento europeo... endefinitiva ha comprendido el papel de la globalización en el desarrollo local,solapando al sentir local y la ciudadanía valenciana, una marcada apertura a unsentido de ciudadanía global. Por supuesto, la comunidad educativa, y esteayuntamiento quieren que nuestra juventud se forme en ella y esté lista paraenfrentar los retos que conlleva. Por eso, hemos puesto unas acusadasexpectativas en el desarrollo de un modelo educativo plurilingüe que concibe y

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resalte lo mejor de la convivencia del castellano, el valenciano y las lenguasextranjeras en nuestra sociedad global y en nuestras aulas.

Sin embargo, recibiendo con agrado la apuesta del Decreto 9/2017 por lasmetodologías integradas de contenido y lenguaje, y la inmersión lingüística, lacomunidad educativa en general y este Equipo de Gobierno en particular echa enfalta una verdadera apuesta por la internalización y europeización de laenseñanza: en este caso a través de una presencia más temprana y más extensivade las lenguas extranjeras según el modelo AICLE (Aprendizaje Integrado deContenidos y Lenguas Extranjeras). Entendiendo la necesidad de un mejoraprendizaje del valenciano, consideramos que es conciliable, y recomendable,que los centros de nuestra ciudad (de infantil a secundaria) pudieran enrolarsetodos en programas de enseñanza plurilingüe en donde la presencia de la lenguacastellana, la lengua valenciana y las lenguas extranjeras se adecuara a larealidad socio-lingüística de nuestra ciudad y a las expectativas de sus familias.Sin embargo, los diversos niveles de adscripción fijados por el Decreto,implican que sólo en los cursos finales de secundaria podría darse una presenciasignificativa de las lenguas extranjeras en asignaturas no lingüísticas y sólo paraniveles muy avanzados en donde la preponderancia del valenciano escompletamente ajena a la realidad socio-lingüística de nuestra ciudad.

Aceptamos que es bueno para la enseñanza de una lengua que no es lavehicular, que esta se haga presente con mayor normalidad en el espacioeducativo y esto será un mayor esfuerzo para quienes tenemos el castellanocomo lengua materna. Pero de la manera que se plantea entendemos, pues,que este Decreto impide en la práctica poder optar a ciudades como la nuestra auna enseñanza realmente plurilingüe que incluya a las lenguas extranjeras enrelación equilibrada con el valenciano y el castellano; respondiendo así a lasexpectativas de las familias.

El Consejo Escolar Municipal se ha posicionado en contra del decreto yaunque escapa de las competencias municipales una decisión al respecto, portodo lo anteriormente expuesto y atendiendo a la respuesta ciudadana suscitada,propongo al Pleno Municipal que apruebe lo siguiente:

1.- Dirigirse a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte manifestando ladisconformidad de este ayuntamiento con el decreto 9/2017 pidiendo suparalización y revisión.

2.- Exigir de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte Un compromiso de

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revisión de los diversos niveles de los programas de educación plurilingüe delDecreto 9/2017 que permitiera, como un otro itinerario paralelo al itinerarioactual, la presencia gradual de más de una asignatura no lingüística ofertada enlengua extranjera en paralelo a la oferta del valenciano y la presencia delcastellano; y con ello, tanto reflejar la realidad de ciudades como Villena comolas expectativas de las familias.

3.- Pedir a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte un sistema que másallá de facilitar, realmente incentive tanto la formación como la implicación delprofesorado en proyectos de plurilingüismo efectivo en nuestros centros: tantoen valenciano como en lenguas extranjeras.

4.- Solicitar de Consellería de Educación, Cultura y Deporte los mediosnecesarios para mejorar la atención a los centros donde la presencia de niños/ascon otros idiomas dificulta aún más los procesos de inmersión.

5.- En cualquier caso, la política lingüística que se adoptase, habida cuenta de laimposibilidad efectiva de adscripción a un nivel avanzado en el programa deeducación plurilingüe, debe incluir el desarrollo de una perspectiva"compensatoria" en relación con las dificultades que nuestros alumnos yalumnas previsiblemente podrían sufrir para poder conseguir tras acabar suescolarización las oportunas certificaciones respecto a su competencia en elvalenciano y lengua extranjera.”

Abierto el turno de intervenciones, D.ª Concepción Beltrán García exponeque el Decreto 9/2017, del Consell, por el que se establece se establece elmodelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en lasenseñanzas no universitarias de la Comunidad, así como la Resolución de3/02/2017, de la Dirección General de Política Educativa por la que se dan lasinstrucciones de aplicación, han abierto un intenso debate en nuestra sociedad ynuestras escuelas deben dar respuesta a ello. En este sentido, el equipo degobierno del Ayuntamiento de Villena, procurando recoger las contribuciones deprofesionales y familias, establecer una postura de ciudad y presentar unconjunto de peticiones que hacer llegar a la administración educativa. Se partepara ello de la peculiar idiosincrasia de nuestra ciudad, como territorio defrontera, que se concreta además en un singular patrimonio material e inmaterial,contribuyendo esta riqueza que nos es propia a engrosar el propio patrimoniovalenciano, constituyendo así nuestra propia manera de ser valencianos; Villenapor tanto puede hacer un aporte especial desde esta riqueza y singularidad

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histórica y lingüística a la Comunidad Valenciana como una sociedad abierta.Añade que mejor que un posicionamiento localista, desde Villena se ha idoconstruyendo una postura solidaria, con el respeto a la cooficialidad de laslenguas valenciana y castellana y a las políticas de normalización lingüística delvalenciano, demostrando así un sentido compartido de comunidad valencianadesde la idea de nuestra propia singularidad de territorio de frontera.

Por otro lado, Villena, desde su dinamismo económico, se ha abierto almundo de las relaciones comerciales internacionales, desde su industria,agricultura y oferta turística; ha comprendido por tanto el papel de laglobalización desde el sentir local, ofreciendo así a la ciudadanía valenciana unamarcada apertura a ese tipo de ciudadanía global. Por supuesto que tanto nuestracomunidad educativa como el Ayuntamiento, quieren que nuestra juventud estédispuesta para afrontar los retos que todo esto conlleva, por lo que hay que ponernuestras expectativas en un modelo lingüístico plurilingüe, que resalte lo mejorde la convivencia del castellano, del valenciano y las lenguas extranjeras ennuestra ciudad global y en nuestro país. Sin embargo, visto el contenido de esteDecreto 9/2017, la comunidad educativa en general y este equipo de gobierno enparticular, echa en falta una verdadera preocupación por la internalización yeuropeización de la enseñanza, en este caso a través de una presencia máscercana y extensiva de las lenguas extranjeras según el modelo de aprendizaje delas mismas. Y considerando que es necesario mejorar el conocimiento delvalenciano, es recomendable que los centros de nuestra ciudad pudieranenrolarse todos en programas de enseñanza plurilingüe, donde la presencia delas lenguas castellana, valenciana y extranjera, se encuentre adecuada a nuestrarealidad sociolingüística; observándose sin embargo que, de acuerdo con losdiversos niveles de adscripción que resultan de la normativa del decreto, solo enlos cursos finales de secundaria podrá darse una presencia significativa de laslenguas extranjeras y solo para niveles muy avanzados del valenciano, lo queresulta ajeno a la realidad sociolingüística de nuestra ciudad. Se acepta que en laenseñanza de una lengua, que no es la vehicular, ésta se haga presente conmayor normalidad en el proceso educativo, lo que supondrá un mayor esfuerzopara los que tienen el castellano como lengua materna, por eso entendemos queen la práctica, este decreto impide poder contar en ciudades como la nuestra unaenseñanza correctamente plurilingüe, que incluya las lenguas extranjeras enrelaciones de equidad con el valenciano y el castellano, respondiendo así a lasexpectativas de las familias.

Añade la Concejala de Educación, que el pasado Consejo EscolarMunicipal se posicionó en contra del Decreto, y aunque escapa de las

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competencias municipales una decisión al respecto, se presenta esta Moción que,en sus distintos pedimentos, plantea: que el Pleno se dirija a la Consellería deEducación, Cultura y Deporte, manifestando la disconformidad con el Decreto9/2017 y pidiendo su paralización y revisión; exigir un compromiso de revisiónde los diversos niveles de los programas de educación plurilingüe, que permitanla presencia gradual de más de una asignatura no lingüística ofertada en lenguaextrajera, en paralelo a la oferta del valenciano y la presencia del castellano;reclamar de la Consellería un sistema que realmente incentive tanto la formacióncomo la implicación del profesorado en proyectos de plurilingüismo, tanto envalenciano como en lenguas extranjeras; solicitar de la Consellería los mediosnecesarios para mejorar la atención en los centros donde la presencia de niños oniñas de otros idiomas aún dificulta más los procesos de inmersión; en todocaso, la política lingüística que se adopte, dada la imposibilidad efectiva deadscripción a un nivel avanzado en el programa de educación plurilingüe, debeincluir el desarrollo de una perspectiva compensatoria en relación con lasdificultades que nuestros alumnos podrán previsiblemente sufrir para poderconseguir, tras acabar su escolarización, las oportunas certificaciones respecto asu competencia en el valenciano y lengua extranjera.

D. Fulgencio José Cerdán Barceló manifiesta que antes de entrar a valorarel fondo de la propuesta presentada, le gustaría que se le aclarasen algunascuestiones. En primer lugar, a qué se refiere la Moción cuando se señala que“este equipo de gobierno echa en falta una verdadera preocupación por lainternalización y europeización de la enseñanza”, ya que el propio Decretorecoge que en el ciclo infantil los niños comiencen a estar inmersos, tanto encastellano, como valenciano o inglés, según el nivel que se coja. Considera queel primer pedimento esta claro, siendo el segundo similar a uno de lospresentados en una propuesta del Grupo Socialista aprobada en la Junta deGobierno Local, por lo que no existe mayor problema en su admisión por suparte. Pero en cuanto al tercer pedimento, referido a reclamar de la Conselleríaque se produzca una mayor formación implicación del profesorado, preguntacómo se piensa lograr dicha implicación, de qué modo concreto plantea laMoción que se logre, pues si no resulta un poco ambiguo. En cuanto al cuartopedimento, relativo a solicitar de la Consellería que se mejore la presencia en loscentros de niños y niñas con otros idiomas, considera que no existe hoy por hoyproblemática en nuestra ciudad al respecto, por lo que no comprende lapresencia de esta petición. Finalmente, en cuanto al quinto pedimento, solicitaque se explique cuál es su contenido, pues realmente no se entiende bien qué eslo que se está queriendo decir con el mismo.

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D.ª Ana Mª Más Díaz expone que la incapacidad de la Concejala deEducación para desarrollar sus argumentos más allá del guión, ha quedado ahoramanifiesta no solo aquí, en este Pleno, sino en otros foros educativos donde haestado presente. Considera que la Moción es ambigua, como se puedecomprobar en el dictamen de la Comisión Informativa, donde se deja constanciade una intervención de otro Concejal del equipo de gobierno quien ya intervinoen el Pleno anterior al respecto de una Moción presentada por el Partido Popularsobre este tema, en la que manifiesta que le gustaría conocer la existencia detestimonios positivos sobre enseñanza de idiomas en el anterior sistemaeducativo; y sin embargo, yendo al cuerpo de la Moción, que no se sabe quién lahabrá redactado o de dónde la habrá sacado la Concejala, se señala que “lejos deun posicionamiento localista, las personas de esta ciudad han ido edificando unapostura comprensiva y solidaria, tanto respecto a la cooficialidad de la lenguacastellana y de la valenciana, como con las políticas de normalización lingüísticadel valenciano, demostrando a un ritmo similar que el resto de la autonomía unsentido compartido de la ciudadanía valenciana desde la idea de singularidad yla propia idiosincrasia de un pueblo de frontera”; es decir, la propia Moción estádemostrando que sí que somos capaces de adaptarnos al aprendizaje con elanterior sistema implantado, de modo contrario a lo expuesto por su compañeroen la Comisión Informativa. Y si se continúa analizando la Moción, señala quechoca ver cómo la Concejala se presenta en nombre del Consejo EscolarMunicipal, afirmando que este Consejo se ha posicionado en contra del Decreto,y aunque escapa de las competencias municipales, se trae ahora aquí unaMoción que nada tiene que ver con lo que el Consejo Escolar y la ciudadaníahan reclamado de este equipo de gobierno, ya que no se han pedidomodificaciones al Decreto, sino que se ha votado que no en su conjunto.

Continua indicando que respecto del pedimento uno de la Moción, en elque reclama que el Ayuntamiento se dirija a la Consellería de Educación,Cultura y Deporte, manifestando su disconformidad con el Decreto, pidiendo suparalización y revisión, hay que decir que ya se llega tarde, pues este Decretoestá aprobado, y lo que debe explicar la Concejala de Educación es dónde estabacuando el Decreto se estaba tramitando para su aprobación, cuando se abrió elperíodo de alegaciones, siendo entonces cuando tocaba hacer todos estospedimentos, ya que el único partido que realizó unas alegaciones, a las que ahorase les da la vuelta, fue el Partido Popular, quien también ha formulado un quejaante el Defensor del Pueblo, y quien ha interpuesto una demanda que deberá serresuelta por el Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, todos los pedimentos de

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la Moción llegan tarde, expresando sus dudas de que los socios del equipo degobierno, Compromís y el Conseller Marzá, vayan a hacer algún caso de losmismos.

Concluye la Portavoz del Grupo Popular, manifestando que esta Mociónes papel mojado y no tiene sentido, no responde al sentir de la ciudadaníavillenera, y no recoge el no al Decreto manifestado por el Consejo EscolarMunicipal. Por lo tanto, esta Moción no será votada favorablemente por elPartido Popular.

En el segundo turno de intervenciones, D.ª Concepción Beltrán García,señala que en primer lugar, y respecto de las aclaraciones solicitadas por el Sr.Cerdán, expresa que, respecto del pedimento quinto, medidas compensatoriaspara profesores, lo que se reclama, como una de ellas, es que se habilite unprofesor para ayudar en clase de inglés, tanto en lengua extranjera como envalenciano; sobre el pedimento cuarto, señala que sí existen niños en nuestraciudad que han venido de fuera de España; en cuanto al tercero, se pide unamayor formación del profesorado. En cuanto a la intervención de larepresentante del Partido Popular, indica que en el Consejo Escolar Municipalhubo miembros que manifestaban que sobre el Decreto no era un sí o no y que elDecreto tenía sus más y sus menos, siendo el Partido Popular quien planteó quese tenía que votar sí o no, recogiendo la Moción lo que en el Consejo Escolar sedijo.

D. Fulgencio José Cerdán Barceló expone que cuando se trae al Pleno unaMoción y se firma, debe tenerse claro qué es lo que se propone, y si se nombraun plan que se está implantando en Europa debería explicarse aquí cuál es elcontenido del mismo o esbozar sus líneas generales. En cuanto al punto tercerose pregunta si la manera de compensar al profesorado es haciendo que haga máscursos y que trabaje más horas, ya que esto es lo que se dice, que dentro de suhorario los profesores tendrán que hacer más horas, considerando que no sabe sise es consciente de lo que se está diciendo, siendo ésta una cuestión complicada.Por otro lado, señala que en Villena existen solo algunos casos puntuales dealumnos extranjeros, siendo en otros lugares donde pueden existir problemas deeste tipo. Por último, respecto del punto quinto, si se pide un aumento delprofesorado, habrá que especificar eso en la Moción, porque lo que se manifiestano tiene que ver con lo propuesto. Reclama finalmente que se permita lavotación por separado de los diferentes pedimentos de la Moción.

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D.ª Ana Mª Más Díaz, en su segunda intervención indica que su Grupo noprecisa votar por separado ningún punto de la Moción, habiendo quedado claroque están totalmente en contra de la misma. Señala que estuvo personalmentepresente en el Consejo Escolar Municipal, por lo que no va la Concejala deEducación a desvirtuar ahora aquí qué es lo que sucedió en aquel momento, ydesde luego allí se dijo no al Decreto del plurilingüismo en su totalidad, siendola única persona que votó a favor del mismo la Inspectora de EducaciónPrimaria allí presente. Dice que adelanta que el Ministro de Educación ya hamanifestado en el Congreso que el gobierno interpondrá un recurso contenciosoadministrativo si no se rectifica el Decreto, ya que se están vulnerando derechos.

Continúa manifestando que éste es el Decreto del chantaje, ya que seefectúa una imposición del valenciano en detrimento de aprender inglés, lo quedeja en muy mal lugar a los alumnos de nuestra ciudad; considera por tanto quela Concejala de Educación no está velando por los intereses de los ciudadanos deVillena, estudiantes, padres y madres, que ven cómo este Decreto vulnera susderechos, y que ha venido impuesto sin consenso con la comunidad educativa.Señala que este Decreto está siendo muy contestado por la ciudadanía y que lasAMPAS de nuestra ciudad ya han manifestado su intención de llevar a caboconcentraciones contra el mismo, y si pese a todo esto se presenta esta Moción,que pretende poner paños calientes a los socios de Compromís-Podemos,considera que demuestra que Los Verdes no defienden los intereses de la ciudadde Villena, y dado que Los Verdes votaron no al Decreto en el Consejo EscolarMunicipal, todo esto no tiene ningún sentido. Por su parte, hubiera consideradouna postura favorable a la Moción, si la misma hubiera recogido en realidad elsentir del Consejo Escolar Municipal, lo que no se ha hecho, dejando así enevidencia el tacto de la Concejala en cuanto al modo de gestionar la delegaciónde Educación

D. Antonio Pastor López expone que no sabe a qué pretende arengar laportavoz del Partido Popular con su intervención, porque si después de habertenido un Pleno anterior en el que se trató una Moción del Partido Popular, y quea la semana siguiente se produjo una portada vergonzosa en un periódico local,lo que se está poniendo de manifiesto es la existencia de un problema lingüísticograve en nuestra comunidad valenciana, y en todas las zonas castellano-parlantesde la misma; por tanto considera que si se viene ahora con esta arenga dudandode si la Concejala ha escrito la Moción, la inutilidad de las propuestas que se

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hacen y que el Consejo Escolar lo que ha tratado de hacer es una manifestaciónpública frente a la catastrófica propuesta del decreto de plurilingüismo, todosesos no son más que unas arengas vanas y vacías que no conducen a ningunaparte. Pero si en vez de todo esto, se propusiera analizar qué es lo que se puedehacer con el Decreto de plurilingüismo que ha aprobado el actual gobiernovalenciano, guste o no el mismo al Partido Popular, y poder contribuir así a laresolución de un problema lingüístico que existe en la Comunidad Valenciana,pues entonces las simplificación de esta Moción sería considerar que Los Verdesde Villena han reconocido que por parte del Conseller de Educación deberíahaberse dado otro tipo de aproximación a todas las zonas castellanos parlantesde la comunidad.

Continúa manifestando que la realidad es que siendo el Partido Popularquien tiene la responsabilidad de educación a nivel estatal, se ha dinamitado elsistema educativo a todos los niveles, por lo que no se puede venir a decir ahoraque se puede llegar a cualquier tipo de consenso a nivel educativo. Por lo quereclama del partido Popular que, aparte de armar bulla, ponga encima de la mesacuáles son las sugerencias que plantea para mejorar de alguna manera el decretodel plurilingüismo; y si la respuesta es que no hay ninguna, Los Verdes deVillena manifiestan que habrá posibilidad de hacer que en las comarcascastellano parlantes puedan existir otros itinerarios y otras formas de compensar.Considera que la clave de que el decreto sirva para el camino que hay que andar,depende de si los consejos escolares y los grupos de profesores de cada centro,ponen sobre la mesa cuáles son las adendas que el Decreto debería llevar paraque las poblaciones de esas zonas castellano parlantes puedan entrar en lasopciones, porque si no, solo solicitarán las zonas valenciano parlantes, y ese es,en su opinión, el problema, ya que así iremos detrás siempre.

Concluye el Sr. Pastor López señalando que Los Verdes plantean que sepuede mejorar la interacción con las zonas castellano parlantes, y que es precisoque estas comarcas hagan llegar a la administración una propuesta quedemuestre que para ello no es necesario atacar el núcleo del Decreto,considerando que entonces sí se tendrá alguna alternativa. Por tanto, Los Verdesa nivel local manifiestan que el camino no es el pataleo, sino poner a nuestrosalumnos en condiciones para que puedan estar al mismo nivel y capacitaciónque otros.

Cierra el debate el Sr. Alcalde señalando que también sería unairresponsabilidad que, pensando en que somos del nivel básico o nos quedamos

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abajo, no se intentara enmendar algo que puede dejar en la cuneta a algunosniños, como parece que desean quienes alientan un frentismo antivalenciano.Señalado esto, dice que, de conformidad con la petición que se ha formulado, seva a proceder a la votación por separado de los distintos pedimentos de laMoción, con el siguiente resultado:

Pedimento 1: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa y los tres Concejales del Grupo Municipal Socialista.Votan en contra los siete Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular.

Pedimento 2: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa y los tres Concejales del Grupo Municipal Socialista.Votan en contra los siete Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular.

Pedimento 3: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa, haciéndolo en contra los siete Concejales del GrupoMunicipal del Partido Popular. Se abstienen los tres Concejales del GrupoMunicipal Socialista.

Pedimento 4: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa, haciéndolo en contra los siete Concejales del GrupoMunicipal del Partido Popular. Se abstienen los tres Concejales del GrupoMunicipal Socialista.

Pedimento 5: Votan a favor los diez Concejales presentes del Grupo MunicipalLos Verdes de Europa y los tres Concejales del Grupo Municipal Socialista.Votan en contra los siete Concejales del Grupo Municipal del Partido Popular.

Por tanto, con las mayorías que han quedado anteriormente reflejadas, elPleno Municipal, acuerda:

Primero.- Dirigirse a la Consellería de Educación, Cultura y Deportemanifestando la disconformidad de este ayuntamiento con el decreto 9/2017pidiendo su paralización y revisión.

Segundo.- Exigir de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte Uncompromiso de revisión de los diversos niveles de los programas de educación

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plurilingüe del Decreto 9/2017 que permitiera, como un otro itinerario paraleloal itinerario actual, la presencia gradual de más de una asignatura no lingüísticaofertada en lengua extranjera en paralelo a la oferta del valenciano y la presenciadel castellano; y con ello, tanto reflejar la realidad de ciudades como Villenacomo las expectativas de las familias.

Tercero.- Pedir a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte unsistema que más allá de facilitar, realmente incentive tanto la formación como laimplicación del profesorado en proyectos de plurilingüismo efectivo en nuestroscentros: tanto en valenciano como en lenguas extranjeras.

Cuarto.- Solicitar de Consellería de Educación, Cultura y Deporte losmedios necesarios para mejorar la atención a los centros donde la presencia deniños/as con otros idiomas dificulta aún más los procesos de inmersión.

Quinto.- En cualquier caso, la política lingüística que se adoptase, habidacuenta de la imposibilidad efectiva de adscripción a un nivel avanzado en elprograma de educación plurilingüe, debe incluir el desarrollo de una perspectiva"compensatoria" en relación con las dificultades que nuestros alumnos yalumnas previsiblemente podrían sufrir para poder conseguir tras acabar suescolarización las oportunas certificaciones respecto a su competencia en elvalenciano y lengua extranjera.

23.- Moción del Grupo Municipal Socialista sobre creación de una zona deesparcimiento canino en Las Cruces.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a la Moción presentada por el Grupo MunicipalSocialista para solicitar la creación de una zona de esparcimiento canina en LasCruces, dictaminándose favorablemente dicha Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por el GrupoMunicipal Socialista, que transcrita literalmente, dice:

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“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el PSOE somos conscientes de que “actualmente existe lanecesidad en nuestra ciudad, y así es reivindicada por la ciudadanía de lacreación de zonas pipi-can y de recreo para sus mascotas”. Hace unos meses seinauguró el parque de la Pinada Galbis y actualmente son muchos propietariosque acuden a este lugar pasear a su perro, y también para que estas puedan hacersus necesidades, situación esta que resulta un problema para la convivencia quese debe de dar en una zona que cuenta además con otras actividades como puedeser el parque infantil, el skate-park o sencillamente sirve de lugar de paseo a laspersonas que acuden a él.

Esta parcela a la que nos referimos cuenta con una cantidad de terrenoimportante para poder combinar todas estas actividades, sin que la realización deunas vaya en detrimento de otras. Estamos hablando de proceder a la adecuaciónde un área de aproximadamente 2500 metros cuadrados que se sitúa al este deestos terrenos.

Desde el PSOE pensamos que esta actuación no tendría un coste elevadopues consistiría básicamente en acotar la zona con una valla baja aprovechandoparte del cercado que rodea el parque, así como la instalación de bancos, juegospara perros, de postes con surtidor de bolsas para excrementos y basura, asícomo la instalación de un panel informativo con las reglas de uso del parquecanino. De esta forma y con una actuación de bajo coste se podría darcumplimiento a lo que marca la Ley 4/1994 en su art.12 y proporcionar a laciudadanía un servicio de estas características en la parte alta de nuestra ciudad.

Por ello solicitamos al Pleno Municipal:

1º) La realización de una actuación sobre el terreno propuesto en la PinadaGalbis para poder transformarlo en parque canino.”

Abierto el debate, D. Fulgencio José Cerdán Barceló, expone que lapetición es sencilla, pretendiendo mantener limpias y en condiciones las zonasde juegos infantiles, colocando unas instalaciones para facilitar a los dueños delas mascotas que éstas hagan sus necesidades en el lugar adecuado; ahora bien,en la Comisión Informativa el concejal señaló que existía una normativaespecífica al respecto, sobre imposibilidad de colocar instalaciones como las quese reclaman en las pinadas, por lo que se ha consultado con la Técnica de Medio

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Ambiente del Ayuntamiento, quien señala que no existe tal normativa, y queúnicamente en algunas jornadas o cursos se ha aconsejado que en sitios comopinos no se pongan estas instalaciones. En este sentido manifiesta su disposicióna dejar este asunto sobre la mesa, para ser estudiado más tranquilamente.

Señala el Sr. Alcalde que de conformidad con las manifestacionesefectuadas, y con el fin de proceder a un mejor estudio de la petición que serecoge en la Moción presentada, queda la misma sobre la mesa.

24.- Moción del Grupo Municipal Socialista sobre solicitud al Ministerio deFomento de incremento en los recursos para la finalización de las obras dela Autovía A-33, que conectará la A-31 con A-35 (Variante de La Font dela Figuera).

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deUrbanismo, Obras y Servicios, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2017,en relación a la Moción presentada por el Grupo Municipal Socialista, parainstar al Ministerio de Fomento a que con urgencia se realicen los trámites ydestinen los recursos necesarios para finalizar la construcción de la Autovía A-33 que conectará la A-31 con A-35 (variante de Font de la Figuera),dictaminándose favorablemente dicha Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por el GrupoMunicipal Socialista, que transcrita literalmente, dice:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado miércoles conocimos la triste noticia de que la N-344 se hacobrado una nueva víctima mortal. Un conductor más falleció en esta carreteratras chocar un camión y un furgón en el punto kilométrico 119.1 de la carreteraque une Caudete y Villena con Font de la Figuera.

Con esta nueva víctima ya son tres los fallecidos en la N-344 en menos deun mes. El anterior accidente se produjo el pasado 16 de febrero y arrojó unbalance de dos muertos y dos heridos graves al chocar un camión y un turismo

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en un accidente de tráfico ocurrido sobre las 12.45 horas.

A esto añadir que dos días antes, el martes 14 de febrero, esta mismacarretera ya había sido escenario de un choque entre dos camiones cuyosconductores resultaron heridos, uno de ellos de gravedad. El accidente seprodujo en el término de Villena, en la confluencia de la N-344 con la autovíaA-31 de Alicante-Madrid.

Desde el Grupo Socialista no acabamos de entender como una actuaciónrelativamente sencilla, estamos hablando de una longitud de 12,5 kilómetros enuna zona que tampoco es muy complicada geográficamente, se están dilatandotantos años unas obras provocando múltiples accidentes, muchos de ellosmortales, durante el tiempo de desarrollo de la obra.

Recordar que el Ministerio de Fomento anunció la adjudicación de la obraen agosto del año 2008 por un importe de 94.325.528,28 euros, destacando a suvez que era una construcción necesaria. Pasados casi 9 años la obra avanza conextrema lentitud, a pesar de lo indicado: que por longitud, por complejidad de laconstrucción y por fecha de su licitación la obra debería de estar ya concluidahace mucho tiempo.

Ante lo expuesto solicitamos:

1.- Dirigirnos al Ministerio de Fomento para que con urgencia se realicenlos trámites oportunos y se destinen los recursos necesarios para que concluya,en un breve espacio de tiempo, la construcción de la autovía A-33, que conectala A-31 con la A-35.

2.- Dirigirnos a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebracióndel Territorio de la Comunidad Valenciana, a la Consejería de Fomento deCastilla la Mancha y a la Consejería de Fomento e Infraestructuras de laComunidad de Murcia, para que conozcan esta petición, se sumen a estainiciativa y actúen ante el Ministerio de Fomento en la línea en la que se expresaesta propuesta de resolución.

3.- Dirigirnos a los grupos políticos de la Diputación Provincial deAlicante para que conozcan esta petición y se sumen a la petición de estamoción.

4.- Dirigirnos a las poblaciones vecinas de: Caudete, Fuente la Higuera,

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Yecla y Jumilla para hacer causa común en esta solicitud.”

Abierto el turno de intervenciones, D. Fulgencio José Cerdán Barceló,expone que ésta es una propuesta en la que cree que todos estarán de acuerdo.Las obras de acondicionamiento de la A-33, hoy Nacional 344, llevan más denueve años en construcción y son múltiples los accidentes y las vidas que estasituación está suponiendo. Es de justicia que se concluyan las obras y el GrupoSocialista no puede entender como una actuación relativamente sencilla, tantopor la longitud como por sus características, se está dilatando tanto en el tiempoy dando lugar a múltiples accidentes. El Ministerio de Fomento anunció suadjudicación en el año 2008, por un importe de 94 millones de euros, avanzandolas obras con extrema longitud, cuando ya deberían estar finalizadas desde hacetiempo. Los pedimentos de la moción son muy sencillos, instar al Ministerio deFomento para que lo antes posible finalicen las obras; también dirigirse a laConsellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, así comoa las consejerías pertinentes de Murcia y Castilla la Mancha, quienes tendránalgo que decir al respecto, y finalmente dirigirnos a los Ayuntamientos másdirectamente implicados a fin de que puedan sumarse a esta petición, así como ala Diputación Provincial de Alicante.

D. Francisco Abellán Candela, interviene indicando que el problema deesta carretera es que es un punto conflictivo, con muchos accidentes y muygraves, por lo que es cuestión de erradicar este punto negro. Señala que en elDiario de Sesiones del Congreso, correspondiente al 28/04/2016, puedecomprobarse que el Partido Popular presentó una proposición no de Leyreferente a esta actuación, con la que todos los grupos se manifestaron a favor.El Partido Popular se suma a esta propuesta, señalando que sí es cierto que hahabido un período de inestabilidad política, pero hoy en día ya hay un gobiernode la nación con el que se puede hablar, estando todos de acuerdo en que es unpunto a erradicar, pero recuerda que en su día este punto ya se trató y se trataahora de apostillar aquella postura. Concluye su intervención diciendo quepodría hablarse de si los pedimentos son esclarecedores o podría algunomatizarse más, pero la realidad es que todos estamos de acuerdo en la necesidadde erradicar este punto negro. Manifiesta por tanto el voto favorable de su grupoa esta propuesta.

D.ª Mª Catalina Hernández Martínez señala que su Grupo ratifica esta

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propuesta y votará favorablemente a la misma. Se trata de una infraestructuraque desde hace años debería estar acabada, siendo una vía muy importanteporque conecta tres corredores de gran importancia como son: A-30, A-31 y laA-35.

En el segundo turno de intervenciones, D. Fulgencio José Cerdán Barceló,interviene para agradecer el voto favorable del resto de los Grupos a estaMoción, esperando que puedan realizarse las obras lo antes posible.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho lo integran, el Pleno Municipal con el voto favorable unánime de todoslos miembros presentes, acuerda:

Primero.- Dirigirnos al Ministerio de Fomento para que con urgencia serealicen los trámites oportunos y se destinen los recursos necesarios para queconcluya, en un breve espacio de tiempo, la construcción de la autovía A-33,que conecta la A-31 con la A-35.

Segundo.- Dirigirnos a la Consellería de Vivienda, Obras Públicas yVertebración del Territorio de la Comunidad Valenciana, a la Consejería deFomento de Castilla la Mancha y a la Consejería de Fomento e Infraestructurasde la Comunidad de Murcia, para que conozcan esta petición, se sumen a estainiciativa y actúen ante el Ministerio de Fomento en la línea en la que se expresaesta propuesta de resolución.

Tercero.- Dirigirnos a los grupos políticos de la Diputación Provincial deAlicante para que conozcan esta petición y se sumen a la petición de estaMoción.

Cuarto.- Dirigirnos a las poblaciones vecinas de Caudete, Fuente laHiguera, Yecla y Jumilla para hacer causa común en esta solicitud.

25.- Moción del Grupo Municipal del Partido Popular sobre mantenimiento delos conciertos educativos en Bachillerato y Formación Profesional.

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Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa deDerechos Ciudadanos, Cultura y Bienestar Social, en sesión celebrada el día 23de marzo de 2017, en relación a la Moción presentada por el Grupo MunicipalPartido Popular sobre el mantenimiento de los conciertos en bachillerato yformación profesional, dictaminándose favorablemente dicha Moción.

Seguidamente, se da lectura a la Moción presentada por el GrupoMunicipal Partido Popular, que transcrita literalmente, dice

“Las comunidades educativas de los centros concertados, y de maneramuy especial las familias que han optado por estos colegios, asisten conpreocupación a un nuevo ataque frontal, por parte del Consell, a su derecho aelegir libremente el centro y el modelo educativo que desean para sus hijos.

No otro calificativo merece el Decreto 6/2017, de 20 de enero, delConsell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en laComunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.Una norma que condiciona el acceso a los conciertos de las enseñanzaspostobligatorias de Bachillerato y Formación Profesional al cumplimiento dediferentes parámetros, olvidando, sin embargo, el que debe ser el criteriofundamental: la demanda real de las familias.

Las familias que optaron por un centro concertado lo hicieron y lo hacencon la indudable voluntad de que sea en ese colegio donde sus hijos completensus estudios postobligatorios, llegada la edad de acceso a los mismos, enaquellos casos en que dichos estudios se imparten en el mismo centro elegido.

Por esta razón, en el año 2007 el Gobierno del Partido Popular en laGeneralitat extendió el régimen de conciertos a la enseñanza postobligatoria, loque supuso un indudable avance social del que hoy el Gobierno autonómicoquiere privar a la sociedad valenciana.

El Decreto 6/2017 supone quebrar la garantía de que esto siga siendo así,de que cualquier alumno, con independencia de su nivel económico, vaya apoder continuar sus estudios en el centro elegido, sumiendo a las familias, asícomo a los titulares y profesionales de estos colegios, en la angustia de no saberque les deparará el futuro inmediato.

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Porque es evidente, aunque algunos no quieran verlo, que el fin delconcierto significa condenar a quienes menos recursos económicos tienen aabandonar el centro en el que han estudiado toda la vida. Lo que no sólocompromete y cuestiona la libertad de elección de centro sino también lanecesaria igualdad de todo el alumnado, correspondiendo a las Administracionespúblicas promover las condiciones, y no abolirlas como ahora se pretende, paraque esa igualdad sea real y efectiva (artículo 9.2 de la Constitución Española).

De esta forma, la decisión de dónde cursar las enseñanzaspostobligatorias, que debe corresponder en primer término a las familias y a lospropios alumnos, les es sustraída por el Conseller Marzá haciéndola depender,en primer lugar, de la inexistencia de plazas suficientes en los centros públicosde la zona y, en tal supuesto, para el resto de las plazas que sean necesarias, deuna serie de criterios poco objetivos entre los que tampoco está la demanda delas familias.

Así se deduce del tenor literal del apartado 2º del artículo 38 del citadoDecreto, en el que se regulan los requisitos para la incorporación al régimen deconciertos singulares, cuando establece que “en caso de que el número desolicitudes de conciertos singulares sea superior al número de plazas necesariaso cuando no haya consignación presupuestaria suficiente, se dará preferencia alos centros de acuerdo con los criterios siguientes, ordenados por orden deimportancia:

a) Centros acogidos al régimen de conciertos para niveles postobligatorioscon anterioridad a la entrada en vigor de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio,reguladora del derecho a la educación y de acuerdo con su disposición adicionaltercera.

b) Centros que tengan mayor proporción de alumnado de condicioneseconómicas y sociales desfavorables.

c) Centros que efectúen experiencias de interés pedagógico para el sistemaeducativo.

d) Centros que tengan un mayor número de alumnado escolarizado en elcentro que pertenece a la zona educativa donde se ubica el centro educativo.

e) Centros que hayan contratado a profesorado despedido de otros centrospor la modificación o supresión del concierto de estos últimos.

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En cualquier caso, tienen preferencia aquellos centros que, además decumplir alguna de las condiciones establecidas en este apartado, esténconstituidos y funcionen en régimen de cooperativa.”

Desde el Grupo Municipal Popular entendemos que prescindir de lavoluntad y de la decisión de tantas y tantas familias y condenar a los alumnos demenor nivel económico a tener que abandonar el colegio en el que han estudiadotoda la vida, si no resulta agraciado con el concierto, es algo que no puedeaceptarse sin más.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular presenta los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Villena insta al Consell de la GeneralitatValenciana a que, para el próximo curso 2017-2018, apruebe provisionalmentetodos los conciertos singulares actualmente en vigor que se vuelvan a solicitarpor los centros, así como aquellas otras solicitudes adicionales que esténdebidamente justificadas, presentadas todas ellas en la forma y por elprocedimiento que determina el Decreto 6/2017, de 20 de enero. Y una vezfinalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión por las familias yconocidas las plazas realmente demandadas, aprobar definitivamente losconciertos que cumplan las exigencias del Decreto 6/2017, entendiendo porplazas necesarias a efectos de su artículo 38.2 las plazas solicitadas en cadacentro, cuando se alcancen las ratios mínimas que fija la citada norma.

SEGUNDO.- Asimismo, el Ayuntamiento de Villena insta al Consell dela Generalitat Valenciana a que, para los cursos siguientes, introduzca en elDecreto 6/2017, de 20 de enero, cuantos cambios y modificaciones seannecesarias para garantizar que la demanda de las familias es el primer criterio aconsiderar para la incorporación o renovación de los conciertos singulares.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a todos los gruposparlamentarios con representación en Les Corts Valencianes.”

Abierto el turno de intervenciones, D. Antonio López Rubio, señala queesta Moción pone de manifiesto las incongruencias del Gobierno Valencianoactual que se manifiestan en este Decreto 6/2017, de 20 de enero del Consell,

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por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la ComunitatValenciana. Desde el Partido Popular se entiende que no existe una razón realpara dejar de aprobar provisionalmente los conciertos actuales de Bachillerato yFormación Profesional. Considera que se trata de otro decreto más del Sr.Marzá, quien parece que ha entrado en la educación valenciana como un elefanteen una cacharrería, dispuesto a cambiarlo todo, única y exclusivamente enfunción de sus intereses políticos y no para mejorar el interés general, pensandoque las familias que libremente han tomado y tomaron la opción de la educaciónconcertada para sus hijos e hijas, asisten con preocupación y desconcierto a laimplantación de este nuevo Decreto.

Se trata de una norma por la que se aprueba el Reglamento de conciertoseducativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general deacceso o renovación. Una norma que condiciona el acceso a los conciertos de lasenseñanzas post obligatorias de Bachillerato y Formación Profesional alcumplimiento de nuevos parámetros, olvidando así el que quizás debiera sercriterio fundamental, la demanda real de las familias. Considera que este decretocontradice a la LOMCE, que nos guste o no, es la actual ley de educación, peroque todo el mundo quiere derogar, sin embargo, sin que se ofrezcan, alternativasviables, por lo que de momento es la ley que regula la educación en España.Apunta que todos queremos un pacto razonable y consensuado para laEducación, unos planes educativos que se lleven a cabo, independientemente dequien tenga la responsabilidad de gobernar, y que puedan dar solución a ladiversidad cambiante de la educación Española; pero lamentablemente, nadie daopciones, nadie es capaz de aportar soluciones. El Partido Popular no cuenta conla mayoría absoluta, y por ello ciertas responsabilidades debieran recaer en todosy cada uno de los partidos con representación parlamentaria. Este decreto va encontra de la LOMCE, por algo que es muy sencillo, y es que la administracióndebe garantizar la libertad de las familias en la elección del centro educativo ylas administraciones tienen que tener en cuenta la demanda social en laplanificación educativa. Es decir, las familias deberían tener el derecho a decidirdonde se escolarizan a sus hijos y la administración debería garantizar esederecho.

Continúa su exposición indicando que no se trata de abrir un debate sobresi la enseñanza pública es mejor que la concertada o viceversa. Con este decretono existe esa opción y la experiencia dirá que depende de qué colegio público,privado o concertado se hable y en base a que parámetros se valoran. Laeducación no es una ciencia exacta y la clave estará siempre en la moderación,cosa de la que creo carecen algunos de los dirigentes políticos actuales en

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materia de educación en esta comunidad. El Decreto 6/2017 supone quebrar lagarantía de que las familias elijan si pueden continuar en el centro que eligieronlibremente para la educación de sus hijos, lo que es un hecho; otro hecho seráque los titulares y profesionales de estos colegios, continúan sin saber que lesdeparará el futuro inmediato. Con este decreto la decisión de dónde cursar lasenseñanzas no obligatorias, no corresponde a las familias y a los alumnos. Ahoradepende de la inexistencia de plazas suficientes en los centros públicos de lazona y, en base a unos criterios que figuran en la moción y que son “objetivos”según la interpretación que de ellos se haga; siendo unos criterios que excluyen ala elección de las familias y del alumnado. Debe recordarse que en estacomunidad son mas 200.000 familias las que libremente han optado por laconcertada y que más de 25000 puestos de trabajo están en juego. En estosmomentos 28.000 alumnos estudian en los 103 centros valencianos que tienen elbachillerato concertado y los 73 que disponen de ciclos de FP bajo el mismorégimen. La elección de las familias es importante y es un hecho, que por hacheo por be y a fecha de hoy, la enseñanza concertada tiene mas demanda que lapública.

Por todo ello en la Moción, se insta al Consell a que apruebeprovisionalmente los conciertos en vigor para el curso 2017/2018, aquellos quese vuelvan a solicitar por parte de los centros y aquellas solicitudes que esténdebidamente justificadas, presentadas en tiempo y forma. La premura es lacaracterística de la actuación de esta Consellería; una manera de trabajar conurgencia, dando poca opción al debate y desestimando las alegacionespropuestas. También se pide en esta Moción que se inste por parte de esteAyuntamiento al Consell a que tenga en cuenta la elección de las familias en loscriterios principales, porque todo ello, irá en aras de dar estabilidad a lasplantillas de los centros concertados, así como no crear incertidumbres a lasfamilias que optaron en su momento por la educación concertada, libre yconsecuentemente.

A continuación, interviene el Sr. Alcalde indicando que en el transcursode la anterior intervención, se han superado las 24:00 horas, del día 30 de marzode 2017, por lo que en aplicación del principio de la unidad de acto y según lodispuesto en el artículo 49 del Reglamento Orgánico Municipal, va a continuarla deliberación del debate de este punto del orden del día para, alcanzada suresolución, proceder a levantar la sesión, de modo que los puntos restantes de laconvocatoria que no van a ser tratados, se incorporarán al orden del día de lapróxima sesión.

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D. Fulgencio José Cerdán Barceló, señala que según se expone en laMoción, en Decreto 6/2017, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento delos conciertos educativos en la Comunidad valenciana, y se convoca elprocedimiento general de acceso al sistema de conciertos educativos, estásupeditado al cumplimiento de diversos parámetros; ahora bien, cabepreguntarse si siendo el Presidente de la Generalitat el Sr. Camps, en el 2007,cuando se establecieron los conciertos del bachillerato con los centrosconcertados, no se exigía igualmente a los centros el cumplimiento de ciertosparámetros para asegurar la correcta formación de los alumnos, ya que pareceevidente que sí, ya que no cabe pensar que las cosas no se hicieran bien y sediera en aquellos momentos el concierto a todo aquel que lo solicitara; tambiénse pregunta por qué desde el Partido Popular no se exigió ningún conciertonuevo desde dicho momento, si estuvieron en el gobierno de la Generalitat hastael año 2015.

Continúa su exposición indicando que las comunidades educativas de loscentros concertados no deben tener ninguna preocupación si los centros cumplencon la normativa vigente, constándole que en Villena se están haciendo bien lascosas. Solo deberán tener preocupación aquellos centros que no garanticen unaescolarización equitativa del alumnado con dificultades, ya que quien no locumpla, será objeto de rescisión del concierto, conforme a lo dispuesto en la Leydesde el año 1984. No existe por tanto ningún ataque frontal, como semanifiesta, sino que se trabaja para que todos los centros que reciben dineropúblico cumplan con lo establecido en la ley. El Decreto 6/2017 establece unoscriterios objetivos y evaluables para la concesión renovación de los conciertosde los centros educativos que así lo soliciten, debiendo recordarse que el PartidoPopular, en su afán privatizador de la enseñanza, ya comenzó con laprivatización inicial de la infantil, continuando después con el bachillerato, todoello en detrimento de la escuela pública. Considera que afirmar que el alumnadocon menos recursos tendrá que abandonar el centro escolar en el que estudia esdesconocer el contenido del decreto, o quizás peor, es utilizar la demagogiapolíticamente, ya que el decreto establece con claridad cuáles serán lasprioridades a aplicar en las concesiones de los conciertos, que no suponen enmodo alguno situación de marginación para los alumnos con menos recursos.

Concluye indicando que las peticiones de la moción constituyen unverdadero cheque en blanco, pensando que ni desde el Partido Popular no seaprobarían unos conciertos de un modo directo sin fiscalizar, que es lo que se

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está pidiendo. Habrá que constatar qué es lo que piden los centros y comprobarsi existe necesidad y entonces concertar; además, la Consellería de Educación nopodrá conceder provisionalmente todos los centros que se soliciten, como sereclama, pues existe una normativa que deberá aplicarse, siendo unairresponsabilidad actuar como se pide, con conciertos para todos. Expresa enúltimo lugar, que considera que la administración educativa se encuentra abiertaa mejorar la normativa que se publica, con la finalidad de eliminar lasdesigualdades que existen en educación y cualquier otro tipo de discriminaciónhacia el alumnado

D. Antonio Pastor López, indica que de igual modo que lo señalado por elrepresentante socialista, considera que con la Moción se está reclamando uncheque en blanco, pues se pretende que se concedan todos los conciertos que sesoliciten, sin analizar debidamente cada una de las solicitudes de concierto.Considera que la enseñanza concertada cumple un papel en los niveles pordebajo del bachiller, pero a nivel de bachiller ya no existe en nuestra comarcaninguna solicitud de concierto, por lo que no se sabe por qué el Partido Popularha incluido todas las solicitudes de toda la comunidad autónoma. Por su lado, separte de apoyar todas las solicitudes que se han presentado en la comarca delAlto Vinalopó, pero lo que no se entiende es esa especie de aplicacióngeneralizada.

En el segundo turno de intervenciones, D. Antonio López Rubiomanifiesta que con las intervenciones anteriores se comprueba que lo que dictande Valencia los restantes grupos municipales lo ven con buenos ojos, olvidandoque no tener en cuenta la demanda social, sencillamente es dar la espalda a laciudadanía. Señala que en la Comunidad Valenciana el 67,4 % de los alumnosestudian en centros públicos, un 25,2% lo hacen en centro concertados y el7,34% en privados. Existen comunidades autónomas donde lo centro privados yconcertados superan a los de titularidad pública, pero no es este el caso ennuestra Comunidad, ya que del total de los 2695 centros de enseñanzaacreditados en la Comunidad Valenciana, 427 son concertados, 1692 sonpúblicos y el resto privados. Es decir más del 63 % de los centros son públicos.

Señala que la realidad cambia y la sociedad educativa también lo hace, yque a título informativo y sin ánimo de rasgar ninguna vestidura, deben darse losdatos reales. Los conciertos educativos nacen en el año 1985, ya que existía unanecesidad social en la educación. A fecha de hoy, la sociedad ha evolucionado,

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pero tampoco creemos que lo haya hecho como para querer aprobar sinconsenso y sin valoración razonada este tipo de decretos. Si estos conciertos hanfuncionado medianamente con éxito, y aunque todo sea mejorable, es evidenteque la concertada sigue ofreciendo solución a un problema. Por ello no seentiende por qué los elefantes entran en la cacharrería y se cargan de un plumazoaquello que ha ido evolucionando, con sus limitaciones y problemas, de la manode la sociedad.

Recuerda que la Ley que organizó tal y como conocemos los conciertoseducativos, fue la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a laEducación, siendo Presidente del Gobierno Felipe González y Ministro deEducación José Maravall; en aquellos momentos era Presidente en laComunidad Valenciana Joan Lerma y el Conseller de Educación Cipría Ciscar.Considera curiosas estas circunstancias, ya que después de escuchar ciertosdiscursos, uno ya no sabe ni dónde está.

El Sr. Cerdán Barceló, manifiesta que no se ha contestado a su preguntade por qué el gobierno del Partido Popular no firmó ningún concierto a partir delaño 2007. Y por supuesto que el Partido Socialista puso en marcha laescolarización universal, para que todos los niños tuvieran las mismasoportunidades, y como en aquel momento no habían centros públicos suficientespara cubrir toda la demanda, se acudió al sistema de conciertos. Existe una cifraque no se ha dado, que es la de los cinco mil profesores que eliminó el últimogobierno de Camps en sus últimos tres años en la Comunidad Valenciana,siendo ésta una cifra realmente significativa, que ha ido en detrimento de laenseñanza en nuestra Comunidad.

El Sr. López Rubio afirma que son muchos los datos que llevarían, pormoderación a que se mantengan los convenios, evitando así la incertidumbre quese genera en las familias, pensando que existe otro dato importante, y es que laenseñanza no siempre puede atender a valores económicos, ya que si bien laeconomía es importante, cuando estamos hablando de economía social, los datospueden ser excesivamente fríos, debiendo quedar en un segundo plano. Noobstante, también puede ser interesante remarcar alguno, como que, de acuerdocon los presupuestos del año 2015, el gasto por alumno, es menor en la escuelaconcertada, remarcando, no obstante, que las cifras en educación son más bienorientativas, ya que lo caro podría resultar barato, y viceversa. Señala que por su

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parte es profesor en la escuela pública, y cree en ella, con lo que no estádiciendo que sea ni mejor ni peor que la concertada, siendo esta última unaopción libremente elegida, y como ciudadanos en una sociedad madura, deberíacontinuar existiendo la opción para la misma, simplemente porque se cree en elsistema educativo que existe en la actualidad.

Finalizadas las intervenciones, el Sr. Alcalde somete a votación esteasunto y encontrándose presentes veinte de los veintiún miembros que dederecho integran el Pleno, se produce el siguiente resultado: Votan a favor losiete Concejales del Grupo Municipal Partido Popular y votan en contra los diezConcejales presentes del Grupo Municipal Los Verdes de Europa y los tresConcejales del Grupo Municipal Socialista. Por tanto, por mayoría de trecevotos frente a siete, el Pleno Municipal acuerda rechazar la Moción presentadapor el Grupo Municipal Partido Popular sobre mantenimiento de los conciertoseducativos en Bachillerato y Formación Profesional.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levantó la sesiónsiendo las 00:15 horas, del día treinta y uno de marzo de 2017, de lo que yo elSecretario Accidental, CERTIFICO.

Vº Bº EL SECRETARIO ACCTAL, EL ALCALDE,

Fdo.: Francisco Javier Esquembre Menor Fdo.: José Mª Arenas Ferriz