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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS ) SEG Sesión Extraordinaria del Pleno de 21 de octubre de 2013 Página: 1 de 27 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS) CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013 SEÑORES ASISTENTES : ALCALDE – PRESIDENTE: D. Manuel Fajardo Feo CONCEJALES: D. Remigio Joel Delgado Cáceres D. Vicente Jesús Dorta Borges D. María Ángela Hernández Cabrera Dª. María del Carmen Sáez Vidal D. Roberto Vicente Herbón. Dª. Ascensión Toledo Hernández D. Cristóbal Juncal Fernández D. Rafael Juan González Robayna Dª. María Ángeles García Hernández Dª Maria Teresa Lorenzo Rodríguez D. Orlando Umpierrez García D. Jacobo Lemes Duarte D. José Francisco Montelongo Espinosa Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández D. Pedro Marcial Viera Espinosa D. Víctor Manuel Sanginés Tremps Dª. Blanca María Blancas Suárez D. Domingo García González D. Juan Jesús González Docal D. Pedro Manuel de Armas Sanginés Dª. Emilia Perdomo de Quintana Dª. Nayra Callero Guadalupe AUSENTES D. Cándido Reguera Díaz Dª. Eva de Anta de Benito SECRETARIO ACUMULADO D. Leopoldo José Díaz Bethencourt INTERVENTOR D. Carlos Sáenz Melero En Arrecife de Lanzarote a veintiuno de octubre de dos mil trece, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Extraordinaria en base al artículo 46.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente DON MANUEL FAJARDO FEO, con asistencia de los miembros al margen relacionados. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde, se procedió a tratar el siguiente Orden del Día:

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR

EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE (LAS PALMAS)

CON FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2013

SEÑORES ASISTENTES: ALCALDE – PRESIDENTE: D. Manuel Fajardo Feo CONCEJALES: D. Remigio Joel Delgado Cáceres D. Vicente Jesús Dorta Borges D. María Ángela Hernández Cabrera Dª. María del Carmen Sáez Vidal D. Roberto Vicente Herbón. Dª. Ascensión Toledo Hernández D. Cristóbal Juncal Fernández D. Rafael Juan González Robayna Dª. María Ángeles García Hernández Dª Maria Teresa Lorenzo Rodríguez D. Orlando Umpierrez García D. Jacobo Lemes Duarte D. José Francisco Montelongo Espinosa Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández D. Pedro Marcial Viera Espinosa D. Víctor Manuel Sanginés Tremps Dª. Blanca María Blancas Suárez D. Domingo García González D. Juan Jesús González Docal D. Pedro Manuel de Armas Sanginés Dª. Emilia Perdomo de Quintana Dª. Nayra Callero Guadalupe AUSENTES D. Cándido Reguera Díaz Dª. Eva de Anta de Benito SECRETARIO ACUMULADO D. Leopoldo José Díaz Bethencourt

INTERVENTOR D. Carlos Sáenz Melero

En Arrecife de Lanzarote a veintiuno de octubre de dos mil trece, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Extraordinaria en base al artículo 46.2.A) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en primera convocatoria bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente DON MANUEL FAJARDO FEO, con asistencia de los miembros al margen relacionados.

Abierta la sesión por el Sr. Alcalde,

se procedió a tratar el siguiente Orden del Día:

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PUNTO ÚNICO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 12-ARGANA- ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO POR CONCIERTO Y ATRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA (EXPEDIENTE: 1185/2010).

I.- PARTE RESOLUTIVA

PUNTO ÚNICO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 12-ARGANA-

ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO POR CONCIERTO Y ATRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA (EXPEDIENTE: 1185/2010).

Visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Oficina Técnica, Infracciones,

Actividades Clasificadas, Plan General, Vías y Obras, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 17 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación:

“”2.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 12-ARGANA- ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO POR CONCIERTO Y ATRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA (EXPEDIENTE: 1185/2010)

Visto el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de agosto

de 2013, en sesión Ordinaria, se acordó, entre otros, lo siguiente: “”ACUERDA Dejar sobre la mesa el expediente sobre la Unidad de actuación 12-Argana- establecimiento del sistema privado por concierto y atribución de la actividad de ejecución- aprobación definitiva de la propuesta de convenio urbanístico de gestión concertada.””

Vista la solicitud de informe jurídico efectuada por el Sr. Alcalde-Presidente, D. Manuel Fajardo

Feo, el día 20 de septiembre de 2013, que se transcribe: “Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Oficina Técnica, Infracciones, Actividades Clasificadas, Plan General, Vías y Obras, en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2013, en su punto Primero: "l.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 12-ARGANA ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO POR CONCIERTO Y ATRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA. (Expediente: 1185/2010)", en el que la Sra concejal de AC-25M, Dª Blanca María Blancas Suárez, pregunta en qué situación se encuentra el Centro Comercial de Argana Centro. Visto que en el Pleno de fecha 29 de agosto de 2013, en su punto Cuarto: "PUNTO CUARTO.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 12-ARGANA- ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA PRIVADO POR CONCIERTO Y ATRIBUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE EJECUCIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA. (Expediente: 1185/2010)", el concejal de Oficina Técnica, Infracciones y Actividades Clasificadas, D. José Montelongo Espinosa, pide que dicho asunto quede sobre la mesa para su aprobación en otra Sesión. Visto que la Sra concejal de AC-25M, Dª Blanca María Blancas Suárez, en el turno de intervenciones del Pleno de fecha 29 de agosto de 2013, planteó que en el Convenio se hace constar por Tiendas Especializadas de Canarias S.L., que el Ayuntamiento cometió un error respecto de su situación urbanística, y eso significaría la aceptación por parte del Ayuntamiento de ese supuesto error. Visto que el Pleno en Sesión de fecha 29 de agosto de 2013, acordó dejar sobre la mesa el expediente a que se refiere dicho punto. Por medio del presente le ruego emita informe jurídico a la mayor brevedad posible, sobre el expediente de la Unidad de actuación 12-Argana establecimiento del sistema privado por concierto y atribución de la actividad de ejecución- propuesta de Convenio Urbanístico, y en particular respecto a las siguientes cuestiones: ¡;.. Exclusión del Ayuntamiento como propietario de parte del suelo de la Unidad de Actuación. (Artículo 8 de la Ordenanza del Plan Parcial). ¡;.. Sobre la posibilidad o no, de simultanear la tramitación del instrumento de Planeamiento (Plan Parcial) y el establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución privado y aprobación del Proyecto de Urbanización. Conformidad con el Plan Parcial de las manifestaciones que hace constar en los antecedentes del Convenio Tiendas Especializadas Canarias, S.L., y referencia a la consideración de que es errónea la inclusión de la UA-12 en que la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife de 2003.

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, Si se cumple o no, el contenido propio de los Convenios de Gestión Concertada, al no haberse aportado bases de actuación ni estatutos de la entidad urbanística de gestión concertada. >- Si se produce exceso de uso comercial y preponderancia de éste, en detrimento del uso industrial, en contra de lo establecido en el Planeamiento de aplicación (Plan General y Plan Parcial), en el supuesto de reconocer y asumir 21.768 m2 construidos de uso comercial a Tiendas Especializadas de Canarias S.L. Arrecife a 20 de septiembre de 2013 EL ALCALDE PRESIDENTE. Manuel Fajardo Feo. Firmado.”

Vista el escrito de remisión de los informe técnico emitido por Dª. Lidia Sánchez Suárez, de fecha 1

de octubre de 2013, y el informe jurídico, efectuado por Dª. Sheila Betancort Rocío, de fecha 3 de octubre, que se transcriben:

“Este escrito tiene por objeto dar contestación a la comunicación interior de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Alcaldía de este Ayuntamiento, en la que se ha requerido a esta unidad administrativa la elaboración de informe en relación a la Unidad de Actuación 12. En consecuencia se adjunta informe técnico municipal, suscrito por Lidia Sánchez Suárez, de fecha 1 de octubre de 2013, e informe jurídico municipal sucrito por Sheila Betancort Rocío, de fecha 3 de octubre de 2013. El informe técnico emitido por Dª. Lidia Sánchez Suárez, de fecha 1 de octubre de 2013: En referencia al escrito del Alcalde Presidente de este municipio en el que se solicita informe referente e la UA-U en referencia a: PRIMERA-Exclusión del Ayuntamiento como propietario de parte del suelo de la Unidad de Actuación U, según el artículo 8 de la Ordenanza del Plan Parcial, se informa: Que se puede comprobar, en la memoria del documento aprobado definitivamente, en los apartados de "Datos del Proyecto" y "Relación de propietarios" que se transcriben literalmente en el Anexo que se adjunta, que el Ayuntamiento aparece como propietario. Igualmente en las fichas que acompañan al documento de repartos de cargas y beneficios, se puede comprobar la existencia de las parcelas de resultado que corresponden al Ayuntamiento como propietario. Se entiende pues, que escribir la palabra "tres" en lugar de la palabra "cuatro", en el artículo 8 de la normativa, no es más que un error de hecho fácilmente subsanable pues no da lugar a modificación alguna en el resto del documento. SEGUNDA-En relación a si se produce exceso de uso comercial y preponderancia de este en detrimento del uso industrial en contra de lo establecido en el Planeamiento de aplicación (Plan General y Plan Parcial), en el supuesto de reconocer y asumir 21.786,0m2 construidos de comercial a Tiendas Especializadas de Canarias S.l. Que el edificio de Tiendas Especializadas de Canarias se encuentra, según el Plan General en vigor (Adaptación Básica al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias), incluido en una Unidad de Actuación , cuya ordenación urbanística se encuentra aprobada definitivamente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha e 29 de julio de 2013, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en este boletín. Según la normativa aprobada le es de aplicación lo siguiente: Nombre: AB1 Tipología: Edificación Abierta Usos permitidos: Terciario y usos compatibles con el mismo: Comercial, centro comercial, almacenes, aparcamientos, restauración y ocio, según normativa. Dimensión de Parcela (m2: 9583,48) Coeficiente de Edificabilidad (m2/m2:0,62) Coeficiente de Ocupación (%):60 Ocupación máxima en planta baja: 5888 Superficie edificada máxima (m2: 5888 Altura máxima (m): 12 Número de plantas: 2 Separación mínima a viarios y a linderos (m): Según se indica en el plano de Alineaciones y Rasantes Observaciones (edificación preexistente): Igualmente en lo referente a los usos le es de aplicación el cuadro de usos del Plan Parcial que le asigna a esta parcela un uso terciario-comercial de S.888m2 ANEXO 1. DATOS DEL PROYECTO 1.1. Promotores: Son promotores iniciales del presente Plan Parcial:

Galerías Rosa S.L. CIF: B-35044643 Carretera de San Bartolomé KM-1C.P.35500 D. Juan Rosa Perdomo CIF: 42601372-J Carretera de San Bartolomé KM-1 C.P. 35500 Tiendas Especializadas de Canarias S.L CIF:·B-35457845

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C. Real nº 47. C.P.: 35500 Con los dos primeros se establece contrato de Arrendamiento de Servicios con el equipo redactor. Posteriormente se adhiere también el Ayuntamiento de Arrecife.

Ayuntamiento de Arrecife CIF: P-3500400E. Avda. Vargas nº 1

En Arrecife a 1 de octubre de 2013. LA TÉCNICO MUNICIPAL Lidia Sánchez Suárez. Firmado.”

El informe jurídico, efectuado por Dª. Sheila Betancort Rocío, de fecha 3 de octubre: “Visto escrito remitido por el Sr. Alcalde Presidente en fecha 20 de septiembre de 2.013, y recibido por quien suscribe el 31 de septiembre de 2.013, por medio del presente y en relación con las cuestiones planteadas, se tiene el honor de informar, 1.- "Exclusión del Ayuntamiento como propietario de parte del suelo de la Unidad de Actuación (Artículo 8 de la Ordenanza del Plan Parcial)" En relación a la cuestión planteada, y con carácter previo al análisis de la literalidad del artículo planteado, debemos dejar constancia de que la Normativa del Plan Parcial desarrolla el conjunto de determinaciones necesarias para la ordenación pormenorizada definida en términos suficientemente precisos para permitir la legitimación de las actividades de ejecución. Incorporan las normas precisas para materializar la edificación en las parcelas, la reserva de suelo para dotaciones, equipamientos e infraestructuras y características de ésta ... establecen las condiciones y parámetros urbanísticos que son de aplicación en el ámbito que define la Unidad de Actuación UA.12 de Arrecife que se desarrolla a través del presente Plan Parcial. En estas Normas se establecen los parámetros y condiciones urbanísticas que han de cumplir cada una de las parcelas definidas en la Ordenación Pormenorizada, la normativa del Plan General en vigor será de aplicación subsidiaria...” Concretamente el aludido art. 8, dispone, " Ejecución El planeamiento general establece, en la ficha correspondiente, el sistema de ejecución privada para la UA12. Los tres propietarios promotores de este Plan Parcial, lo son del 100% del ámbito de la Unidad de Actuación. .. " No resulta en modo alguno acertado, afirmar que del texto de dicho artículo resulta la exclusión municipal como propietario del suelo de la Unidad de Actuación, máxime cuando la Memoria del Documento Plan Parcial UA- 12 Argana, dispone que al Ayuntamiento le corresponde el 16.62 % en calidad de propietario, reflejándose dicha condición, entre otros, en el cuadro resumen que consta en la memoria,

Como verificación de dicha condición de propietario, debemos acudir al instrumento de gestión, en este caso propuesta de convenio urbanístico de gestión concertada, que se configura como instrumento en el que se realiza la ejecución jurídica del planeamiento, y en dicho documento aparece claramente reconocida la titularidad del Ayuntamiento en base a escritura de oferta de donación de 02 de septiembre de 1.987. Resulta suficiente la argumentación hasta ahora expuesta para garantizar el reconocimiento del Ayuntamiento como propietario de suelo, no obstante, se invita a cualquiera que pudiera cuestionarlo, realice la lectura del expediente en el que, no en pocas ocasiones se hace referencia a dicha circunstancia . II.- "Sobre la posibilidad o no, de simultanear la tramitación del instrumento de Planeamiento (Plan Parcial) y el establecimiento y adjudicación del sistema de ejecución privado y, aprobación del Proyecto de Urbanización” El presente expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y ss. del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, s Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70 y ss del

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Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, por Decreto 183/2.004 de 21 de diciembre, de los mismos resulta, La necesidad de que en el procedimiento para el establecimiento del sistema, cuando incluya la aprobación del planeamiento preciso para

legitimar la ejecución, la admisión de la iniciativa suponga la obligatoria aprobación inicial del planeamiento y del proyecto de urbanización por el órgano competente para ello

Asimismo, se podrá acudir al procedimiento abreviado al contar la iniciativa con el respaldo de propietarios que representan un porcentaje de al menos, el 70 por ciento.

Debemos en aras de una correcta interpretación jurídica, tener en cuenta las circunstancias que concurren en el presente caso y cuyos procedimientos, regulados por la ley, confluyen, al establecerse la iniciativa incorporándose la ordenación pormenorizada y, al mismo tiempo, deber cumplir exigencias procedimentales del sistema de concierto. A ello hay que agregar que, en aplicación del artículo 9.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que modifica el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Le 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y la directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, permite tramitar planes parciales a municipios no adaptados al TRLOTCENC y a las Directrices de Ordenación Ley 19/2003, no obstante, su aprobación definitiva corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no le - mente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias. Conviene aclarar, llegados a este punto, que en el acuerdo plenario de fecha 05 de junio de 2.012, se aprueba, entre otros, el proyecto de urbanización de los terrenos incluidos en la citada Unidad de Actuación condicionándose este acuerdo a la obtención de los informes de idoneidad de las empresas suministradoras, así como al ajuste de la rotonda apuntada en el informe técnico al proyecto de la ampliación de la circunvalación. No constando, la subsanación de la totalidad de los condicionantes exigidos, no procede realización de acto alguno con respecto a dicho proyecto de urbanización. No obstante, y a efectos aclaratorios se reitera lo que es propuesto por quien suscribe en fecha 19 de agosto de 2.012, resulta ser: "PRIMERO.- lnadmitir las alegaciones presentadas por D Fátima González Rodríguez al establecimiento de sistema por concierto y aprobación inicial de propuesta de Convenio por haber sido presentadas fuera de plazo. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la iniciativa presentada por GALERÍAS ROSA S.L., DON JUAN ROSA PERDOMO Y lA ENTIDAD TIENDAS ESPECIA UZADAS CANARIAS S.l. adjudicando la actividad de ejecución de la Unidad de Actuación 12 - Argana, mediante el sistema de concierto, conforme a las determinaciones del Plan Parcial, aprobado definitivamente Mediante Orden de 09 de mayo de 2.O13 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. TERCERO.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión concertada, dándose por subsanadas las deficiencias apuntadas en el acuerdo plenario de fecha 05 de junio de 2.012, y expidiéndose la correspondiente certificación acreditativa a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, con la afectación real de las fincas resultantes, fichas anexas al convenio, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema de concierto. CUARTO.- Incorporar al patrimonio municipal, libre de cargas y gravámenes, con carácter de bienes patrimoniales adscritos al patrimonio municipal de suelo, las parcelas obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como en calidad de propietario, y de aquéllas con carácter demonial, obtenidas con destino dotacional... " III.- "Conformidad con el Plan Parcial de las manifestaciones que hace constar en los antecedentes del Convenio Tiendas Especializadas Canarias, S.L. y referencia a la consideración de que es errónea la inclusión de la UA- 12 en que la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife de 2.003" Debemos dejar constancia que resulta asentada la regulación jurídica y jurisprudencial que, previo reconocimiento del convenio urbanístico como medio para instrumentalizar la participación y colaboración de la iniciativa privada en las actuaciones urbanísticas , establece sus límites en el principio de legalidad, por lo que no puede derogar reglamentaciones de la Ley o del Planeamiento urbanístico, ni contravenir normas imperativas, ni servir para alterar o limitar competencias de la Administración . En el presente caso se plantea la conformidad con el Plan Parcial de las manifestaciones vertidas en los antecedentes por Tiendas Especializadas Canarias S.L. y referencia a la consideración de que es errónea la inclusión de la UA - 12. No olvidemos que las técnicas y operaciones realizadas en el instrumento de gestión, resultan ser más que la ejecución jurídica y material de la ordenación, el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos y la distribución equitativa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, en este casos Plan Parcial y, cualquier determinación del convenio de gestión que contradijera lo dispuesto por las determinaciones propias del Plan Parcial y Planeamiento General, incurrirían en causa de nulidad. Resulta ser cierto que por Tiendas Especializadas Canarias S.L. en los Antecedentes y Exponendos del documento de Convenio, realiza una serie de manifestaciones en relación a la edificación existente y a la delimitación por el planeamiento general de la unidad de actuación 12. No podemos alegar infracción de norma jurídica alguna, se trata de meras adjetivaciones, simples declaraciones que en modo alguno condicionan la actuación municipal en el instrumento de gestión, por lo que será su autoridad en ejercicio de las competencias que le son propias, la que por cuestiones de oportunidad considere la improcedencia de admitir declaraciones de parte que no se ajustan a la realidad de las licencias concedidas a Tiendas Especializadas Canarias S.L. (se adjunta copia), ni a la declarada errónea delimitación de la unidad de actuación 12, cuya legalidad no consta a quien suscribe, cuestionada . Por tanto, y como así fue expresado en la Comisión Informativa celebrada el 22 de agosto de 2.013, no existe impedimento legal para introducir nota aclaratoria sobre la inexactitud de los extremos declarados por Tiendas Especializadas Canarias S.L. en el texto Propuesta de Convenio de Gestión Concertada, sometido a aprobación definitiva, considerándose tal modificación de carácter no sustancial al no afectar a las estipulaciones vinculantes del mismo, ni a ninguno de sus efectos jurídico reales ni económicos . IV. "Si se cumple o no, el contenido propio de los Convenios de Gestión concertada, al no bases de actuación ni estatutos de la entidad urbanística de gestión concertada” En cuanto a la cuestión planteada sobre la necesidad de presentación de bases de actuación y estatutos de entidad urbanística de gestión concertada, debemos informar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, cuando todos los terrenos afectados incluidos en un ámbito,

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sector o unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario , la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada directamente como propietario único, considerándose propietario único al supuesto de que todos los terrenos pertenezcan a una comunidad en pro indiviso siempre que todos los comuneros estén de acuerdo, pues en caso contrario será preceptiva la constitución de entidad urbanística de gestión concertada o entidad mercantil. Esta cuestión, planteada ya en el expediente administrativo, se dirime a través del análisis del propio texto del convenio. En la primera de sus estipulaciones vinculantes para las partes, se acuerda proceder a la agrupación instrumental de las fincas de origen en una sola. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, dispone que si se hubieran agrupado en el proyecto las fincas de origen, la inscripción de la agrupación se practicará a favor de la comunidad de los interesados en el procedimiento y en la nota de referencia se harán constar su carácter instrumental , constituyéndose como una única finca registra! especial. V. Si se produce exceso de uso comercial y preponderancia de éste, en detrimento del uso, en contra de lo establecido en el Planeamiento de aplicación (Plan General y Plan Parcial), en el supuesto de reconocer y asumir 21.768 m2 construidos de uso comercial a Tiendas Especializadas de Canarias S.L. Frente a esta cuestión, no cabe sino apuntar que ante la falta de determinaciones que permitan dilucidar el cumplimiento respecto a una hipotética solicitud de licencia de la que sólo se saben los metros cuadrados que se pretenderían construir, procede realizar una remisión a la normativa del plan parcial del que resulta una superficie construida total de uso industrial de 39.225,6 y de 14.388 metros cuadrados construidos de uso comercial. No obstante, al presente se anexa informe técnico municipal sobre dichos extremos. Es cuanto se tiene el honor de informar, no obstante su superior criterio, Arrecife, a 03 de octubre de 2.013. Sheila Betancort Rocío. Firmado.”

Visto el escrito del Sr. Alcalde, D. Manuel Fajardo Feo, de fecha 7 de octubre de 2013, que se

transcribe:

“Mediante escrito de 20 de septiembre de 2013, recibido el 23 del mismo mes y año en la unidad administrativa de destino, esta Alcaldía solicitó de la Oficina Técnica la emisión de informe jurídico sobre el expediente de la Unidad de Actuación 12 - Argana - establecimiento del sistema privado por concierto y atribución de la actividad de ejecución - propuesta de Convenio Urbanístico, y en particular respecto de varias cuestiones explicitadas en el mencionado escrito. Con escrito de 3 de octubre de 2013 firmado por la Técnico municipal Doña Sheila Betancort Rocío, al que se adjuntan informe técnico suscrito por Doña Lidia Sánchez Suárez, de 1 de octubre de 2013, e informe jurídico firmado por la propia Doña Sheila Betancort Rocío, de 3 de octubre de 2013, se da contestación a la mentada petición de informe de esta Alcaldía. A la vista de los informes técnico y jurídico emitidos, este Alcalde interesa de esa Oficina Técnica que, a la mayor brevedad, realice lo siguiente: 1.- Que se reelabore la propuesta de Convenio Urbanístico de suerte que se eliminen de su expositivo: a. Las valoraciones que hace constar Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. sobre la situación urbanística de la edificación existente de su propiedad al considerar errónea la delimitación de la Unidad de Actuación 12 por parte del Ayuntamiento en la aprobación de la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife. b. La relación de licencias urbanísticas concedidas a la edificación existente, salvo que se considere conveniente su mantenimiento, en cuyo caso las referencias a cada una de ellas se atendrá al tenor literal de lo acordado por los órganos municipales que las hayan concedido. La reelaborada propuesta de Convenio será enviada a esta Alcaldía para su posterior remisión a los promotores a fin de que la devuelvan firmada al Ayuntamiento para su posterior tramitación. 2.- Que vistos el informe jurídico de 19 de agosto de 2013, que sirvió de base para el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Oficina Técnica, Infracciones, Actividades Clasificadas, Plan General y Vías y Obras de 22 de agosto de 2013, y los informes técnico y jurídico emitidos, de fechas 1 y 3 de octubre de 2013, respectivamente, se formule, a los efectos de proseguir con la tramitación del expediente 1.185/201O, propuesta de acuerdo, en la que se incluya lo relativo a la propuesta de Convenio reelaborado según lo expuesto en el número 1 anterior. 3.- Que se informe a esta Alcaldía acerca de: a) Si los errores materiales detectados en las ordenanzas del Plan Parcial publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de julio de 2013, que fueron puestos de manifiesto en anterior escrito de 20 de septiembre de 2013, cuyo alcance fue valorado en el apartado primero del informe jurídico de 3 de octubre de 2013, deberían ser corregidos. De ser así, ha de elevarse propuesta de acuerdo a adoptar con indicación del procedimiento a seguir al efecto. b) Si en las ordenanzas del Plan Parcial definitivamente aprobado que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia existe algún otro error material, o de cualquier otra índole, que resulte conveniente subsanar a fin de proceder, en su caso, a la corrección de la totalidad de los que se adviertan en un único acto. 4.- Finalmente, en relación a los actos municipales de aprobación de los instrumentos de gestión y ejecución del citado Plan Parcial adoptados en el expediente simultáneamente a la aprobación provisional del Plan Parcial, se informe si se estima conveniente, en la perspectiva de dotar de la máxima seguridad jurídica a la actuación y proceder municipal, la adopción de algún acuerdo de convalidación de los actos administrativos anteriom1ente adoptados, proponiendo, en tal caso, acuerdo a adoptar e indicación del procedimiento a seguir a tal fin, o si, por el contrario, se considera improcedente subsanar o corregir los acuerdos habidos en el expediente . Arrecife, 7 de octubre de 2013. EL ALCALDE. Fdo Fajardo Feo Manuel.”

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE

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Sesión Extraordinaria del Pleno de 21 de octubre de 2013 Página 7 de 27

Vista la propuesta de acuerdo de la Técnico municipal Dª. Sheila Betancort Rocío, de fecha 10 de octubre, que se transcribe:

“Visto escrito remitido por el Sr. Alcalde D. Manuel Fajardo Feo, suscrito en fecha 07 de octubre de 2.013, en relación al expediente de la Unidad de Actuación 12 - Argana - Establecimiento del sistema privado por concierto y atribución de la actividad de ejecución - propuesta de convenio Urbanístico, y concretamente vistos los informes técnico y jurídico emitidos por esta Oficina Técnica en fecha O1 y 03 de octubre del presente, se tiene el honor de informar, l.- En elación a la orden emitida por el Sr. Alcalde a los efectos de que por esta Oficina Técnica se reelabore la propuesta de Convenio elevada a aprobación definitiva mediante s rito de fecha 19 de agosto de 2.013, disponiendo se elimine las valoraciones que hace o star Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. sobre la situación urbanística de la edificación existente de su propiedad al considerar errónea la delimitación de la Unidad de Actuación 12 por parte del Ayuntamiento en la aprobación de la Adaptación Básica del Plan general de Ordenación de Arrecife, Se adjunta propuesta de convenio en el que se ha eliminado las referencias sobre dicho asunto realizadas en las páginas 332, 333 y 334 del expediente administrativo. II.- En cuanto a la eliminación de la relación de licencias urbanísticas concedidas a la edificación existente, salvo que se considere conveniente su mantenimiento, en cuyo caso las referencias a cada una de ellas se atendrá al tenor literal de lo acordado por el órgano municipal que las haya concedido, Como ya se puso de manifiesto mediante informe emitido el 03 de octubre de 2.013, serán asuntos que se dirimirán por la autoridad competente, al no tratarse de cuestiones de legalidad que alteren en modo alguno el objeto del instrumento de gestión cuya aprobación se propone. Por lo anterior y según órdenes recibidas, se eleva propuesta de convenio eliminándose aquéllas menciones que con respecto a las licencias concedidas a la edificación existente se alegan, y que han sido calificadas por quien suscribe, como no ajustadas a la realidad de las licencias efectivamente concedidas. No obstante, se considera la necesidad de mencionar la existencia de edificación de origen en aplicación de los dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Gestión y ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, anexando al documento certificación de las licencias concedidas, cuya legalidad en modo alguno es cuestión a dirimir en un instrumento de la naturaleza del que se eleva - Se solicita, asimismo, emisión de nueva propuesta, ante las circunstancias acaecidas tras elevación al pleno de fecha 19 de agosto de 2.013. En cumplimiento de lo requerido se emite la siguiente propuesta, PRIMERO.- Solicitar al Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la rectificación del contenido del artículo 8 de la Norma del Plan Parcial Unidad de Actuación 12- Argana, aprobado mediante Orden de 09 de mayo de 2.013, incorporándose al expediente acto rectificador , y manteniendo idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio al del documento aprobado. SEGUNDO.- Inadmitir las alegaciones presentadas por Dª. Fátima González Rodríguez al establecimiento de sistema por concierto y aprobación inicial de propuesta de Convenio, por haber sido presentadas fuera de plazo. TERCERO.- Aprobar definitivamente la iniciativa presentada por GALERÍAS ROSA S.L., DON JUAN ROSA PERDOMO y LA ENTIDAD TIENDAS ESPECIALIZADAS CANARJAS S.L. adjudicando la actividad de ejecución a de la Unidad de Actuación 12 - Argana, mediante el sistema de concierto, conforme a las determinaciones del Plan Parcial, aprobado definitivamente Mediante Orden de 09 de mayo de 2.013 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. CUARTO.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión concertada conforme al documento anexo, en el que se eliminan las valoraciones que hace constar Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. sobre la situación urbanística de la edificación, así como sobre la delimitación de la unidad de actuación - 12, no considerándose las modificaciones QUINTO.- Dar por subsanadas las deficiencias apuntadas en el acuerdo plenario de fecha 05 de junio de 2.012, y expidiéndose la correspondiente certificación acreditativa a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, con la afectación real de las fincas resultantes, según fichas anexas al convenio, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema de concierto. SEXTO.- Incorporar al patrimonio municipal , libre de cargas y gravámenes, con carácter de bienes patrimoniales adscritos al patrimonio municipal de suelo, las parcelas obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como en calidad de propietario , y de aquéllas con carácter demonial, obtenidas con destino dotacional. SÉPTIMO.- Publicar el correspondiente anuncio indicativo de la resolución definitiva del procedimiento mediante la inserción de sendos anuncios en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dos periódicos diarios de los de mayor difusión OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los servicios y departamentos municipales que deban conocerlo por razón de su competencia. IV.- Finalmente, se solicita nuevo informe respecto a los siguientes extremos: a Si los errores materiales detectados en las ordenanzas del Plan Parcial publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de julio de 2.013, que fueron puestos de manifiesto en anterior escrito de 20 de septiembre de 2.013, cuyo alcance fue valorado en el apartado primero del informe jurídico de 3 de octubre de 2.013, deberían ser corregidos. De ser así, ha de elevarse propuesta de acuerdo a adoptar con indicación del procedimiento a seguir al efecto. 1. Si en las ordenanzas del Plan Parcial definitivamente aprobado que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia existe algún otro error material, o de cualquier otra índole, que resulte conveniente subsanar a fin de proceder , en su caso, a la corrección de la totalidad de los que se adviertan en un único acto. Vistas las cuestiones planteadas, se pone en su conocimiento los siguientes, 1.- En primer lugar, resulta necesario, resaltar que en el informe jurídico emitido en fecha 03 de octubre de 2.013, no se realiza la calificación jurídica de la literalidad de lo dispuesto en el artículo 8 de la normativa del Plan Parcial que desarrolla la Unidad de Actuación 12, sino que en cumplimiento de la orden dictada por el Sr. Alcalde en fecha 20 de septiembre de 2.013, se informa sobre "si de su literalidad resulta la exclusión del Ayuntamiento como propietario de parte del suelo de la Unidad de Actuación "

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No obstante, y siendo cierto que la calificación de error de hecho deviene del informe emitido por la técnico municipal el 01 de octubre de 2.013, resulta procedente analizar dicha cuestión, al requerirse se informe sobre la necesidad de elevar propuesta de acuerdo a adoptar con indicación del procedimiento a seguir al efecto. 2.- Resultando de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, (LRJPAC) que, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, debemos analizar ante qué tipo de error nos encontramos al disponerse en el artículo 8 de la Normativa del Plan Parcial " Ejecución. El planeamiento general establece, en la ficha correspondiente, el sistema de ejecución privada para la UA 12. Los tres propietarios promotores de este Plan Parcial, lo son del 100% del Ámbito de la Unidad de Actuación Resulta arto prolija la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos necesarios para poder estimar la existencia de "errores". Sirva de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2.006, en la cual se establecen las siguientes premisas: El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: a. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas , o transcripciones de documentos b. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos de expediente administrativo en el que se advierta c. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables d. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos e. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acato f. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, enguanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo , sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión , y g) Que se aplique con profundo criterio restrictivo Analizado el artículo 8 de la normativa del Plan Parcial, conforme a lo establecido en el apartado 1del informe jurídico emitido el 03 de octubre del presente, resulta la calificación de error en la literalidad del contenido del artículo, debiendo eliminarse del texto la referencia que se hace a tres promotores, resultando: Art. 8: "Ejecución. El planeamiento general establece, en la ficha correspondiente, el sistema de ejecución privada para la UA 12” Finalmente, no se han apreciado en dichas ordenanzas otros errores, no obstante, si en aplicación de las mismas se detectase algún otro, se pondrá inmediatamente en su conocimiento. V.- En relación a los actos municipales de aprobación de los instrumentos de gestión y ejecución del citado Plan Parcial adoptados en el expediente simultáneamente a la aprobación provisional del Plan Parcial, se informe si se estima conveniente, en la perspectiva de dotar de la máxima seguridad jurídica a la actuación y proceder municipal, la adopción de algún acuerdo de convalidación de los actos administrativos anteriormente adoptados, proponiendo , en tal caso, acuerdo a adoptar e indicación del procedimiento a seguir a tal fin , o si, por el contrario, se considera improcedente subsanar o corregir los acuerdos habidos en el expediente, Considerando lo dispuesto en el artículo 67 de la LRJPAC, 1. la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la invalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando su superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competentes Resulta, no concurriendo, según informe emitido en fecha 03 de octubre de 2.013 ninguno de los supuestos legales para estimar la necesidad de acto de convalidación según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es por lo que se estima la improcedencia de realizar acto alguno de convalidación. Es cuanto se tiene el honor de informar. En Arrecife a 10 de octubre de 2013. Sheila Betancort Rocío. Firmado.””

Vista la propuesta de convenio, que consta de 18 folios, que se adjunta a la propuesta de de

acuerdo de la técnico, doña Sheila Betancort Rocío, anteriormente trascrito, que se transcribe a continuación:

“PROPUESTA DE CONVENIO URBANISTICO DE GESTIÓN CONCERTADA ENTRE EL EXCMQ. AXUNTAMIENTO PE ARRECIFE Y TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS S.L. D. JUAN ROSA PERDOMO Y GALERIAS ROSA S.L. En Arrecife, a de octubre de 2012.

COMPARECEN: MANUEL FAJARDO FEO. Alcalde de Arrecife, con domicilio a efectos de la presente en Avda. Vargas nº 1, t.m de Arrecife. DON .JIJAN ROSA PERDOMO, mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña Dolores Fernández Acuña, empresario, vecino de Arrecife, con domicilio en Avenida Fred Olsen, número 4, primero, titular del D.N.I. número 42.601.372-J. DON FRANCISCO EDIJARDO SPINOLA FRANCES, mayor de edad, abogado, casado, vecino de Arrecife, domiciliado en la calle León y Castillo, número 42, con D.N.I. número 42.905.966-H.

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DON JUAN FRANCISCO ROSA MARRERO, mayor de edad, industrial, vecino de Arrecife, con domicilio en la carretera de San Bartolomé, Kilómetro 1,200, Argana Baja, con D.N.I. y N.I.F. número 42.001.189-S.

INTERVIENEN: El primero en nombre y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en su calidad de Alcalde, actuando en representación ordinaria de dicha Corporación, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El segundo en nombre y por cuenta propios y, además, en nombre y representación de su esposa DOÑA DOLORES FERNANDEZ ACUÑA, mayor de edad, ama de casa, de su misma vecindad y domicilio, con D.N.I. número 42.602.959-J, según resulta de escritura de poder autorizada por el Notario que fue de Arrecife Don Luciano Hoyos Gutiérrez, el 24 de Julio de 1.984, número 1.267 del protocolo. El tercero en nombre y representación de la mercantil denominada "TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS, S.L.", como Administrador solidario indefinidamente de la misma. Esta sociedad, de nacionalidad española y duración indefinida, tiene su domicilio en esta Ciudad de Arrecife de Lanzarote, calle León y Castillo, número 42; se constituyó en escritura autorizada por mí, el 20 de Diciembre de 1.996, número 3.643 del protocolo; amplio su capital en escrituras autorizadas también por mi, el 20 de Junio de 1.997, 2 de Abril de 1.998 y el 10 de Mayo del 2.001, números 2.839, 1.713 y 2761 del protocolo.-Inscrita en el Registro Mercantil del Puerto de Arrecife al tomo 18, folio 211, sección 8, hoja IL-662, inscripción 1ª; y la ampliación de capital causó la inscripción 2° de dicha hoja registral. N.l.F.: B-35457845.-Su nombramiento resulta de la propia escritura de constitución de la sociedad, en la que se le nombra Administrador solidario indefinidamente. y el último En nombre y representación de la sociedad mercantil denominada "GALERIAS ROSA, S.L." siendo Administrador Solidario de dicha entidad la sociedad "BTL LANZAROTE, S.L.", de la cual es su representante físico el señor Rosa Marrero. La sociedad GALERIAS ROSA. S.L., de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio en esta ciudad de Arrecife, (Lanzarote), Carretera a San Bartolomé, Km 1, Argana Baja, se constituyó mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Arrecife, Don Blas Sancho Alegre, el 12 de Junio de 1.979, número 521 del protocolo; Inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, al tomo 9, folio 150, sección 8ª, Hoja lL-382, inscripción 4": N.1.F .. B-35044643 Los Administradores Solidarios de la sociedad Galerías Rosa, S.L.". son las sociedades "BTL LANZAROTE, S.L." y "ROSINVER. S.L.". nombramientos resultan de escritura autorizada por Dña. Carmen Martínez Socías, el 20 de Abril de 2.006, número 2.751 del protocolo, en la que se nombra como representantes de dichas sociedades a DON ANSELMO ROSA PERDOMO , en representación de "Rosinver, S.L." y a Don Juan Francisco Rosa Marrero, en representación de "BTL Lanzarote, S.L.", que causó la inscripción 13ª de la indicada hoja registra!.- La sociedad "BTL LANZAROTE, S.L.", de nacionalidad española y duración indefinida, tiene su domicilio en esta Ciudad de Arrecife de Lanzarote, carretera de San Bartolomé km 1, Argana Baja; constituida en escritura autorizada por Doña Carmen Martínez Socías, el 11 de Diciembre de 1.996, número 3.451 de su protocolo; Inscrita en el Registro mercantil del Puerto del Arrecife al tomo 14, folio 69, sección 8, hoja IL-529, inscripción 5ª. N.l.F.:B- 35456680. Los que suscriben, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar, al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA, y, en la representación que ostenta, obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, para lo cual convienen previamente en señalar como relevantes los siguientes

ANTECEDENTES: I.- Que D. Juan Rosa Perdomo, la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. y la sociedad Galerías Rosa S.L., en escritura otorgada el 12 de marzo de 2010, ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, bajo el número 594 de su protocolo, procedieron a formalizar la reparcelación voluntaria de la Unidad de Actuación 12 de Arrecife, sita en Argana Baja, en Arrecife, como titulares de las fincas que luego se referirán, y con las salvedades expuestas. II.- Que en la referida escritura no se tomó en cuenta la existencia de una oferta de donación de terrenos, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, efectuada en escritura de otorgada por GALERIAS ROSA S.L., el 2 de septiembre de 1987, ante el notario que fue de Arrecife, D. Luciano Hoyos Gutiérrez, bajo el número 1945 de su protocolo, en los términos que en ella se consignan y que aquí se dan por reproducidos, que fue aceptada por el Ayuntamiento en escritura de 29 de abril de 1988, pendiente de inscripción registral, actos que se realizarán en ejecución del presente convenio III.- Que en consecuencia, y por el presente, se incorpora a la escritura de reparcelación voluntaria de 12 de marzo de 2010 anteriormente referida al Ayuntamiento en los términos que a continuación se exponen y quedando mediante del presente y posterior elevación a público subsanadas las deficiencias en cuanto a la capacidad de disponer se hubiesen producido en la fecha de la firma de la misma lo que para mayor claridad efectúan sustituyendo su texto por el del presente

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA y a esos efectos, EXPONEN l. Las entidades representadas por los comparecientes son titulares del dominio según información registral de las que se describen a continuación bajo las letras A y B, quedando la titularidad respecto a la primera minorada en cuanto resulta de los títulos que se refieren en las letras C y D de este mismo expositivo: A.- GALERIAS ROSA, S.L. figura como titular, con las salvedades referidas y que se reproducen en las letras C y D de este mismo expositivo, del pleno dominio de la parcela que a continuación se detalla: Rústica.- Suerte de tierra en El Rompimiento de Arrecife, en la Isla de Lanzarote (Las Palmas). Superficie: Siete hectáreas, treinta áreas y veinte centiáreas. Linda: NORTE: Calle sin nombre que lo separa de los hermanos Rosa Perdomo; ESTE: Conde de Santa Coloma; OESTE: Calle en proyecto abierta en la finca matriz, que le separa de los hermanos Spínola Francés y de los herederos de Aureliano Negrín Cabrera; y SUR: MOPU, zona de protección de la carretera de circunvalación de Arrecife. Título: en virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada por D. Domingo Negrín Armas y otros, el 20 de junio de 1986, ante el Notario de Arrecife, D. Ernesto Martínez Lozano, bajo el número 1482 de su protocolo, que se adjunta a la presente como anexo IV, Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Puerto del Arrecife, al Tomo 816, libro 140 del término municipal de Arrecife, Folio 128, Finca 74 a favor de la sociedad Galerías Rosa S.L.

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Referencias Catastrales: 0257701DS4005NOOO1 WF y parte de la 0256002FT4005S0001QJ. CERTIFICADOS CATASTRALES. La referencia y demás datos catastrales de la finca descrita resulta de las Certificación Catastral, que he obtenido, yo, el Notario, por vía telemática, y que incorporo a esta matriz, para su traslado a las copias. CARGAS.- Libre de las mismas, según manifiestan las partes. SITUACION ARRENDATICIA: Manifiesta que la finca descrita se encuentra libre de arrendatarios o de cualquier tipo de ocupantes. B.- TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS S.L. Es titular del pleno dominio de la siguiente finca: Tiene según reciente medición, como se detalla en el expositivo III de este Convenio, NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, pese a los nueve mil trescientos setenta que refleja la escritura de aportación social que obra como anexo I.2.3, y los diecinueve mil con que consta en el Registro. Linda: Norte, por donde mide doscientos metros, calle abierta en la finca matriz, que conduce a la fabrica hermanos Rosa; Sur, por donde mide doscientos metros, herederos de Don Aureliano Negrín Cabrera, hoy calle sin nombre; Naciente, por donde mide, noventa y cinco metros, calle abierta en la finca matriz; y Poniente, por donde mide noventa y cinco metros, carretera de San Bartolomé. Referencia Catastral: 0056401DS4005NOOOIQF. CERTIFICADOS CATASTRALES.- La referencia y demás datos catastrales de la finca descrita resulta de las Certificación Catastral, que he obtenido, yo, el Notario, por vía telemática, y que incorporo a esta matriz, para su traslado a las copias. CARGAS.- Libre de las mismas, según manifiestan las partes. TITULO: Se formó en escritura de obra nueva, autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Sodas, el 7 de Febrero del 2.007, número 648 del protocolo y posterior escritura de división horizontal otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socias, el 28 de febrero de 2007,bajo el número 1011 de su protocolo; y en cuanto al terreno fue aportado a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. por los hermanos Spínola Francés en virtud de escritura de ampliación de capital autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Sodas, el 20 de Junio de 1.997, número 2.839 del protocolo. Se adjuntan las referidas escrituras como anexo 1.2 (diferenciándose los documentos como 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3). SITUACION ARRENDATICIA: Manifiesta que la finca descrita se encuentra libre de arrendatarios o de cualquier tipo de ocupantes. INSCRIPCIÓN: En cuanto al terreno al Tomo 994, folio 106, finca 16.414 se encuentra pendiente de inscripción la escritura de ejecución de acuerdos sociales de ampliación de capital autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Sodas, el 20 de Junio de 1.997, número 2.839 del protocolo, en virtud de la cual los hermanos Spínola Francés, aportan la citada finca a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. En cuanto a la edificación, según certificación emitida por el Sr. Secretario Acumulado del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Anexo) se encuentra pendiente la inscripción de obra nueva, así como la escritura de división horizontal otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Sodas, el 28 de febrero de 2007, bajo el número 1011 de su protocolo, en virtud de la cual se constituyó sobre la obra nueva descrita pendiente de inscripción régimen de propiedad horizontal, resultando las fincas independientes que se enumeran en dicha escritura. C.- El Ayuntamiento de Arrecife es propietario de: Rústica.- Suerte de tierra, donde dicen Rompimiento, del término municipal de Arrecife. Superficie: aproximada de catorce mil quinientos trece, que resultan de detraer a la superficie que resulta de los títulos que se dirán (aproximadamente quince mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados) el resultado de la expropiación causada para la ejecución de las obras de desdoblamiento de la circunvalación de Arrecife. Linda: NORTE: resto de la finca de la que se segrega, descrita en la letra A de este expositivo; SUR: carretera de circunvalación; ESTE: camino de Argana; y, OESTE: resto de finca matriz. Título: Escritura de oferta de donación de 2 de septiembre de 1987 (anexo 1.3.1), otorgada ante el Notario de esta ciudad de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez, bajo el número de protocolo 1945, donde se describe como finca letra B, y aceptación efectuada por escritura de 29 de abril de 1988, con número de protocolo 932 del notario de esta ciudad D. José Luís Angulo Martín (anexo 1.3.2), pendiente de ulterior inscripción registra!, actos que se realizarán en ejecución del presente convenio. Inscripción: Por no haberse formalizado los anteriores actos, forma parte de la finca inscrita en el registro de la propiedad de Puerto del Arrecife, al Tomo 816, libro 140 del término municipal de Arrecife, Folio 128, Finca 74. En cuanto a situación arrendaticia, cargas y referencias catastrales ha de estarse a lo referido en relación a la finca de la letra A), al ser parte de la allí descrita. D.- D. JUAN ROSA PERDOMO es titular en pro indiviso junto con la mercantil referida en la letra A de este expositivo, de la finca allí descrita, con la minoración que resultare del acuerdo referido en la letra e anterior. Título: en virtud escritura de compraventa otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 21 de febrero de 1995, bajo el número 573 de su protocolo. Título pendiente de inscripción registral. Inscripción: Forma parte de la finca inscrita en el registro de la propiedad de Puerto del Arrecife, al Tomo 816, libro 140 del término municipal de Arrecife, Folio 128, Finca 74. La descripción, situación arrendaticia, cargas y referencias catastrales coinciden con la descrita en la letra A), con la minoración en cuanto a su superficie por lo referido en la letra C), ambas de este mismo expositivo. Se adjunta al presente copia como anexo 1 testimonio de todos los Títulos de los que multa las propiedades a que se refiere este expositivo l. II.- Que las citadas fincas integran la totalidad de la Unidad de Actuación Urbanística distinguida con el número 12, sita en Argana Baja, del término municipal de Arrecife, conforme al Plan General de Ordenación de Arrecife vigente, aprobado por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2003, en su adaptación básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 93, del lunes 2 de agosto de 2004. Se acompaña al presente documento como Anexo 11 copia relativa a la ficha de la Unidad de Actuación número 12 publicada en el citado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 93, del lunes 2 de agosto de 2004, acreditativa de lo anteriormente expresado.

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III.- Que a los efectos que posteriormente tengan lugar y al objeto de ejecutar y gestionar los instrumentos de planeamiento necesarios para el desarrollo y urbanización de la citada Unidad de Actuación número 12 conforme a la ordenación urbanística vigente, que a día de hoy se encuentran pendientes de aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad, se especifica que las superficies de las fincas que integran la Unidad de Actuación mencionada, conforme a la ficha de ésta en el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, son las que se reflejan en el levantamiento topográfico y planimétrico, elaborado por el Ingeniero de Obras Públicas Federico Morales González, cuya copia se une al presente como anexo número 111.1, donde se reflejan los linderos de la Unidad, y se insertan en ella las dos fincas registrales que la integran, una vez detraídas de ellas el resultado de las expropiaciones causadas para la ejecución de las obras de desdoblamiento de la circunvalación de Arrecife, constituyendo estas dos fincas el 100% del suelo de la Unidad, resultando un aumento de cabida de la finca 74 y una disminución de la 16414, que por este instrumento se rectifica al amparo del real Decreto 1093/1997. De ello resulta, conforme refleja el anexo III.2 y se recoge en el punto 4.1, página 22, de la Memoria del Plan Parcial, unas mediciones sobre el terreno de cada una de las propiedades, como sigue: Polígono/parcela m2 APORTADOS %ÁMBITO PROPIETARIO 0056401DS4005NOOO 9.583,48 10,98 Tiendas 1QF especializadas de Canarias, SL Parte de 63.196,12 72,40 (50%) Juan Rosa 0256002FT4005SOOO Perdomo 1QJ (50%) Galerías Rosa 00257701DS4005NOO SL OWF 14.513,00 16,62 Ayuntamiento de Arrecife IV.- La superficie del ámbito de actuación, definida en la ficha correspondiente del planeamiento general de aplicación es de 91.797 metros cuadrados. Para adaptar el ámbito a la realidad física y a la estructura de la propiedad se realiza una sutil variación en los límites de éste, siempre inferior del 5% de variación que permite la legislación aplicable, que sería una variación máxima de 4.589,85 metros cuadrados, siendo la variación realizada una disminución de 4.504,40 metros cuadrados. La nueva delimitación del ámbito, así como la estructura de la propiedad conforme a lo que resulta de lo establecido en esta escritura y en las que han sido referidas, se refleja en el plano efectuado por la redactora del Plan Parcial, la arquitecta Dña. Blanca Fajardo López, que se une como anexo 111.2 y IV, respectivamente. En relación con este se significa que las dibujadas son las fincas registrales, debiendo estarse en cuanto a los derechos sobre éstas a los referido más extensamente en el expositivo I de esta escritura (letras A, C y D). La superficie final del Ámbito de ordenación es de 87.292,60 metros cuadrados. En base a lo anteriormente expuesto, las partes, según intervienen,

ACUERDAN: PRIMERO.- Los intervinientes acuerdan proceder a la agrupación instrumental de las fincas de origen de que son titulares en una sola, cuya descripción es la siguiente: Urbana. Finca sita en donde dicen "El Rompimiento" del término municipal de Arrecife, con una superficie de ochenta y siete mil doscientos noventa y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (87.292,6 m2). Linderos. Norte, calle abierta que le separa de los hermanos Rosa Perdomo; Sur, zona de protección de la carretera de circunvalación de Arrecife; Este, calle Tenderete; Oeste, en línea quebrada Carretera a San Bartolomé, calle número 3, nave industrial, hermanos Spínola Francés, estación de bombeo de aguas residuales, y resto de finca matriz. Sobre la misma se encuentra la siguiente edificación según certificación anexa. Se une como anexo número IV plano de la finca instrumental agrupada coincidentes con los linderos externos de las dos fincas registrales aportadas, habiéndose aclarado la estructura de la propiedad en relación a las operaciones posteriores a la última inscripción, de lo que resulta la estructura de la propiedad que antecede, cuyos titulares comparecen para efectuar la agrupación instrumental referida. SEGUNDO.- PARCELAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO; Los comparecientes se obligan a ejecutar cuantos actos sean necesarios, o convenientes, a fin de obtener la aprobación definitiva de las actuaciones dimanantes del planeamiento específico correspondiente a dicha Unidad de Actuación y a la adjudicación de las fincas conforme al presente, de suerte que la superficie del suelo correspondiente a las fincas de resultado, una vez detraída la integrante de la cesión de suelo dotacional a favor del Ayuntamiento de Arrecife, atribuya a cada parte las siguientes fincas de resultado, cuyas fichas se incorporan al presente como anexo V. l: Se atribuye a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias s..L. la parcela denominada AB-1. Se atribuyen a D. Juan Rosa Perdomo las siguientes parcelas: Parcela AB-2.a. Parcela AB-2.b. Parcela AB-7. Parcela AB-2.el; y, Parcela AB-4.b. Se atribuyen por partes iguales en proindiviso a D. Juan Rosa Perdomo y a la Sociedad Galerías Rosa, S.L. las parcelas denominadas: Parcela AB-2 e.2; Parcela AB-2.f; Parcela AB-2.g; Parcela AB-2.h; Parcela AB-3; Parcela AB-4.a; Parcela AB-5; y, Parcela AB-9. Se atribuyen al Ayuntamiento de Arrecife las siguientes parcelas: Parcela AB-2.c; y, Parcela AB-2.d. Ambas parcelas proceden de la materialización del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento en calidad de propietario de 16,62% de la superficie afectada, detrayendo los costes de urbanización correspondientes. En las fichas anteriormente referidas se indica el propietario al que se adjudica cada una de ellas y se describen sus datos generales, parámetros urbanísticos y demás condiciones. Se señala que los criterios sobre las parcelas resultantes y su adjudicación, se ha hecho conforme al artículo 36 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, con aplicación especial de su ordinal 5, ajustando el aprovechamiento con los gastos asumidos por cada propietario, adaptándose así a la realidad fáctica de la unidad y a los acuerdos asumidos entre los propietarios.

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TERCERO: SUELOS DE CESIÓN OBLIGATORIA (PARCELAS DONDE SE UBICA El, 10°/o DEI, APROVECHAMIENTO LUCRATIVO DE CESIÓN OBLIGATORIA, DOTACIONES LOCALES DE CESIÓN OBLIGATORIA, Y SISTEMA LOCAL VIARIO): Los propietarios comparecientes de la totalidad de los terrenos afectados por la ordenación, asumen el compromiso de formalizar el correspondiente documento público para la cesión plena, gratuita y libre de cargas y gravámenes del suelo destinado a viario, espacios libres, así como el 1O % de cesión obligatoria correspondiente a la Administración. A tal efecto D. Juan Rosa Perdomo y la entidad Galerías Rosa S.L. con apoderamiento bastante para la plena transmisión de la titularidad de los terrenos comparecerán en el día y la hora que el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife determine con la finalidad de otorgar los documentos públicos correspondientes. Las parcelas que, como resultado de la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación 12 quedarán como propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se describen en las fichas que se incluyen en el anexo V.2 de esta escritura, por lo que se refiere a las de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria, y en el anexo y.3, por lo que se refiere a las restantes cesiones, tales como dotaciones locales y sistema local viario. CUARTO.- Que a fin de que los intereses de los aquí intervinientes sean cumplimentados por una única representación, como copropietarios de la finca instrumentalmente agrupada, todos los comparecientes, según actúan, acuerdan que dicha representación se ostente mancomunadamente por D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa S.L., a los solos efectos de posibilitar la realización y ejecución de lo expresado y previsto en el presente documento, siendo necesario el acuerdo expreso de todos ellos para cualquier variación a lo acordado en el presente convenio. QUINTO.- En cuanto a la ejecución de la urbanización de la citada unidad de actuación, las partes, según intervienen, acuerdan en este acto que la misma sea encomendada de forma conjunta a D. Juan Rosa Perdomo y a la sociedad Galerías Rosa S.L. conforme al Proyecto de Urbanización que se une al presente documento como anexo VI.!, obligándose expresamente en este acto D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa S.L. de manera conjunta al entero desarrollo y la completa ejecución directa de las obras de urbanización de los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación 12. SEXTO.- Se acuerda encomendar la ejecución de la urbanización de manera conjunta a D. Juan Rosa Perdomo y a la sociedad Galerías Rosa S.L., quienes aceptan la afectación de sus terrenos de aportación, descritos en las letras A y D del expositivo 1 que antecede, al cumplimiento de dichos deberes, de conformidad con el artículo109.4.c in fine del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. La afectación lo será por importe del 15% del coste total de las obras de urbanización, en los términos de su aprobación definitiva. Las partes acuerdan, con la expresa conformidad del Ayuntamiento, que en caso de que la afectación hubiera de trasladarse a las parcelas de resultado, lo serían exclusivamente sobre las adjudicadas en pro indiviso a D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa, con excepción de las AB-2.e.2, AB-2.f, AB-3, AB-4.a, AB-5 y AB-9, según se detalla en el acuerdo segundo que antecede, pudiendo sobre éstas acordarse posteriormente la distribución de responsabilidad entre ellas. Las restantes parcelas de resultado no se verán afectadas por esta cláusula. SÉPTIMO.- D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. se obligan conjuntamente a realizar y ultimar completamente las obras de urbanización, en condiciones aptas para su inmediato uso y ocupación, de acuerdo con lo especificado en el Proyecto de Urbanización mencionado y en los términos de la aprobación definitiva del mismo adoptada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, dentro del plazo de tres años, contados a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 12, distribuyéndose en tres etapas de un año, que corresponden a unidades funcionales independientes y autónomas en su funcionamiento. OCTAVO.- D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. de manera conjunta asumirán íntegramente la conservación de la urbanización hasta que se produzca la recepción definitiva de conformidad de las obras de urbanización ejecutadas en los términos previstos en los Proyectos de Urbanización aprobados definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. De conformidad con lo previsto en el artículo 77.3.a) del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, y al objeto de avanzar las previsiones de edificación que dicha norma exige en cuanto sea posible, ésta se realizará por cuenta de cada uno de los adjudicatarios de las parcelas de resultado, desde que se obtengan las correspondientes licencias de edificación, y en el plazo que conforme a Derecho estas últimas determinen. La solicitud de las licencias será escalonada, atendiendo a las circunstancias del sector y las socioeconómicas, y podrá efectuarse una vez presentado el aval que garantiza la ejecución de la urbanización. NOVENO.- Los gastos, tasas e impuestos que, en su caso se generen derivados de la elevación a público de este documento serán de cuenta y cargo de forma conjunta de D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. DÉCIMO.- En cumplimiento de la normativa urbanística vigente las partes acompañan al presente los anexos ya indicados anteriormente así como los siguientes conforme a la siguiente relación: ANEXO 1: Testimonio de cada uno de los Títulos de Propiedad. I.1.- Título de Galerías Rosa, S.L.: Escritura de segregación y compraventa de la finca registra! 74, por Galerías Rosa, S.L I.2.- Título de Tiendas Especializadas de Canarias, S.L.: I.2.1.- Escritura de obra nueva (edificación); I.2.2.- Escritura de división horizontal (edificación); I.2.3.- Escritura de aportación de capital en la que los hermanos Spínola Francés aportan el terreno (finca registra! 16.414) a la sociedad I.2.4.- 8 documentos, numerados del I.2.4.1 al I.2.4.8, acreditativos de la situación urbanística del inmueble. 1.2.5.- Certificación emitida por el Sr. Secretario Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 1.3.- Título del Ayuntamiento de Arrecife: 1.3.1.- Escritura de oferta de donación de 2 de septiembre de 1987, otorgada por Galerías Rosa, S.L. a favor del Ayuntamiento de Arrecife, con número de protocolo 1945 del Notario de esta ciudad de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez; 1.3.2.- Escritura de aceptación de la anterior donación de29 de abril de 1988, con número de protocolo 932 del notario de esta ciudad D. José Luís Angulo Martín, pendiente de traslación a la escritura de oferta de donación así como de su ulterior inscripción registral. 1.4.- Título de D. Juan Rosa Perdomo: Compraventa de mitad en pro indiviso, en escritura otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socias, el 21 de febrero de 1995, bajo el número 573 de su protocolo. ANEXO 11: Ficha de la Unidad de Actuación en el PGOU.

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ANEXO 111: Levantamiento Topográfico y Planimétrico de la ficha de la Unidad de Actuación obrante en el PGOU (111.1), y de las fincas registrales aportadas (III.2). ANEXO IV: Planos de la Finca Instrumental agrupada, conforme al levantamiento anterior, coincidente con la redelimitación de la Unidad de Actuación. ANEXO V: Fichas de las Parcelas Resultantes y demás suelos de resultado, desglosadas en 1) propiedad privada; 2) suelos de cesión pública con aprovechamiento lucrativo; y 3) restantes suelos de cesión obligatoria. ANEXO VI: Proyecto de Urbanización (VI.!) y Plan Parcial (Vl.2) de la UA. 12 del PGOU de Arrecife, en los términos que se presenta para su aprobación provisional, tras las modificaciones derivadas de la aprobación inicial. ANEXO VII: Memoria Descriptiva y Justificativa, y estudio de viabilidad. ANEXO VIII: Plano de situación de la Unidad de Actuación. ANEXO IX: Plano de delimitación de la unidad reparcelable con indicación de la edificación existente sobre el terreno. ANEXO X: Plano expresivo de la ordenación pormenorizada de la unidad de actuación. UNDÉCIMO.- Las partes para el caso de contienda, con expresa renuncia al fuero propio que le pudiere corresponder, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Arrecife de Lanzarote.- DUODECIMO.- Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se deriven con motivo del otorgamiento de la presente escritura, serán de cuenta de Don Juan Rosa Perdomo y de la sociedad Galerías Rosa, S.L., por partes iguales. DECIMOTERCERO.- A efectos de esta escritura se valora las operaciones realizadas en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.871.185,52€).

Vista la notificación efectuada a D. Eduardo Spínola Francés, en representación de Tiendas

Especializadas de Canarias S.L., con registro de salida nº 2013-010993, de fecha 11 de octubre de 2013. Vista la notificación efectuada a D. Juan Rosa Perdomo, con registro de salida nº 2013-010994, de

fecha 11 de octubre de 2013. Vista la notificación efectuada a D. Juan Francisco Rosa Marrero, en representación de Galerías

Rosa S.L., con registro de salida nº 2013-010995, de fecha 11 de octubre de 2013. Visto el escrito de aceptación presentado por D. Francisco Eduardo Spínola Francés, en

representación de Tiendas Especializadas de Canarias S.L., el día 14 de octubre de 2013, con registro de entrada nº 2013-054193.

Visto el escrito de aceptación presentado por D. Juan Rosa Perdomo, el día 14 de octubre de 2013,

con registro de entrada nº 2013-054196. Visto el escrito de aceptación presentado por D. Juan Francisco Rosa Marrero, el día 14 de octubre

de 2013, con registro de entrada nº 2013-054197. Visto el escrito de remisión a Secretaria del expediente para su inclusión en el orden del día de la

siguiente sesión plenaria, de la Jefa de la Oficina Técnica Dª. Lidia Sánchez Suárez, de fecha 15 de octubre de 2013, que se transcribe:

“Habiéndose informado favorablemente por los servicios jurídicos municipales la propuesta de Convenio Urbanístico de Gestión entre el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife y D. Juan Francisco Rosa Marrero, en representación de Galerías Rosa S.L.; D. Juan Rosa Perdomo; y D. Eduardo Spínola Francés, en representación de Tiendas Especializadas de Canarias S.L., que afecta a la Unidad de Actuación 12. Concluso el expediente, por medio de la presente se da traslado del mismo a la Secretaría General del Ayuntamiento de Arrecife `para que a los efectos previstos en el artículo 177 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, después de su examen, se somete a la Presidencia del Pleno para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, Lo que se comunica a los efectos oportunos. Arrecife, 15 de octubre de 2013. LA JEFA DE LA OFICINA TÉCNICA. Lidia Sánchez Suárez. Firmado.”

Vista la nueva propuesta de convenio, que se adjunta al escrito de remisión de la jefa de la oficina

técnica de fecha 15 de octubre de 2013, que se transcribe:

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“PROPUESTA DE CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Y TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS S.L. D. JUAN ROSA PERDOMO Y GALERIAS ROSA S.L. En Arrecife, a de octubre de 2013.

COMPARECEN: MANUEL FAJARDO FEO. Alcalde de Arrecife, con domicilio a efectos de la presente en Avda. Vargas nº 1, t.m de Arrecife. DON JUAN ROSA PERDOMO. mayor de edad, casado en régimen de gananciales con Doña Dolores Fernández Acuña, empresario, vecino de Arrecife, con domicilio en Avenida Fred Olsen, número 4, primero, titular del D.N.l. número 42.601.372-J. DON FRANCISCO-EDUARDO SPINOLA FRANCES. Mayor de edad, abogado, casado, vecino de Arrecife, domiciliado en la calle León y Castillo, número 42, con D.N.I. número 42.905.966-H. DON JUAN FRANCISCO ROSA MARRERO, mayor de edad, industrial, vecino de Arrecife, con domicilio en la carretera de San Bartolomé, Kilómetro 1,200, Argana Baja, con D.N.I. y N.l.F. número 42.00118

INTERVIENEN: El primero en nombre y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en su calidad de Alcalde, actuando en representación ordinaria de dicha Corporación, en virtud de lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El segundo en nombre y por cuenta propios y, además, en nombre y representación de su esposa DOÑA DOLORES FERNANDEZ ACUÑA, mayor de edad, ama de casa, de su misma vecindad y domicilio, con D.N.I. número 42.602.959-J, según resulta de escritura de poder autorizada por el Notario que fue de Arrecife Don Luciano Hoyos Gutiérrez, el 24 de Julio de 1.984, número 1.267 del protocolo. El tercero en nombre y representación de la mercantil denominada "TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS, S.L.", como Administrador solidario indefinidamente de la misma. Esta sociedad, de nacionalidad española y duración indefinida, tiene su domicilio en esta Ciudad de Arrecife de Lanzarote, calle León y Castillo, número 42; se constituyó en escritura autorizada por mí, el 20 de Diciembre de 1.996, número 3.643 del protocolo; amplio su capital en escrituras autorizadas también por mí, el 20 de Junio de 1.997, 2 de Abril de 1.998 y el 10 de Mayo del 2.001, números 2.839, 1.713 y 2761 del protocolo.-Inscrita en el Registro Mercantil del Puerto de Arrecife al tomo 18, folio 211, sección 8, hoja IL-662, inscripción 1ª; y la ampliación de capital causó la inscripción 2º de dicha hoja registral. N.l.F.: B-35457845.-Su nombramiento resulta de la propia escritura de constitución de la sociedad, en la que se le nombra Administrador solidario indefinidamente. Y el último En nombre y representación de la sociedad mercantil denominada "GALERIAS ROSA, S.L." siendo Administrador Solidario de dicha entidad la sociedad "BODEGAS STRATVS, S.L.", de la cual es su representante físico el señor Rosa-Marrero. La sociedad GALERIAS ROSA. S.L. , de nacionalidad española y duración indefinida, con domicilio en esta ciudad de Arrecife, (Lanzarote Carretera a San Bartolomé, Km 1, Argana Baja, se constituyó mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Arrecife, Don Blas Sancho Alegre, el 12 de Junio de 1.979, número 521 del protocolo; Inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, al tomo 9, folio 150, sección 8", Hoja IL-382, inscripción 4ª: N.I.F. B-35044643 Los Administradores Solidarios de la sociedad Galerías Rosa, S.L. son las sociedades "BODEGAS STRATVS, S.L." y "FRATEROMAR S.L.". Sus nombramientos resultan de certificación de acuerdos sociales de fecha 08 de febrero de 2.013, inscrita al Tomo 436 folio 156 hoja IL- 382, inscripción 15ª Los que suscriben, según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal bastante para otorgar, al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título VII del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el presente documento de CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA, y, en la representación que ostenta, obligarse al cumplimiento de sus estipulaciones, para lo cual convienen previamente en señalar como relevantes los siguientes ANTECEDENTES: l.- Que D. Juan Rosa Perdomo, la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. y la sociedad Galerías Rosa S.L., en escritura otorgada el 12 de marzo de 2010, ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, bajo el número 594 de su protocolo, procedieron a formalizar la reparcelación voluntaria de la Unidad de Actuación 12 de Arrecife, sita en Argana Baja, en Arrecife, como titulares de las fincas que luego se referirán, y con las salvedades expuestas. II.- Que en la referida escritura no se tomó en cuenta la existencia de una oferta de donación de terrenos, a favor del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, efectuada en escritura de otorgada por GALERIAS ROSA S.L., el 2 de septiembre de 1987, ante el notario que fue de Arrecife, D. Luciano Hoyos Gutiérrez, bajo el número 1945 de su protocolo, en los términos que en ella se consignan y que aquí se dan por reproducidos, que fue aceptada por el Ayuntamiento en escritura de 29 de abril de 1988, pendiente de inscripción registra!, actos que se realizarán en ejecución del presente convenio III.- Que en consecuencia, y por el presente, se incorpora a la escritura de reparcelación voluntaria de 12 de marzo de 201O anteriormente referida al Ayuntamiento en los términos que a continuación se exponen y quedando mediante del presente y posterior elevación a público subsanadas las deficiencias en cuanto a la capacidad de disponer se hubiesen producido en la fecha de la firma de la misma lo que para mayor claridad efectúan sustituyendo su texto por el del presente

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN CONCERTADA y a esos efectos, EXPONEN

l. Las entidades representadas por los comparecientes son titulares del dominio según información registra! de las fincas que se describen a continuación bajo las letras A y B, quedando la titularidad respecto a la primera minorada en cuanto resulta de los títulos que se refieren en las letras C y D de este mismo expositivo:

A.- GALERIAS ROSA, S.L. figura como titular, con las salvedades referidas y que se reproducen en las letras C y D de este mismo expositivo, del pleno dominio de la parcela que a continuación se detalla:

Rústica.- Suerte de tierra en El Rompimiento de Arrecife, en la Isla de Lanzarote (Las Palmas). Superficie: Siete hectáreas, treinta áreas y veinte centiáreas.

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Linda: NORTE: Calle sin nombre que lo separa de los hermanos Rosa Perdomo; ESTE: Conde de Santa Coloma; OESTE: Calle en proyecto abierta en la finca matriz, que le separa de los hermanos Spínola Francés y de los herederos de Aureliano Negrín Cabrera; y SUR: MOPU, zona de protección de la carretera de circunvalación de Arrecife.

Título: en virtud de escritura de segregación y compraventa otorgada por D. Domingo Negrín Armas y otros, el 20 de junio de 1986, ante el Notario de Arrecife, D. Ernesto Martínez Lozano, bajo el número 1482 de su protocolo, que se adjunta a la presente como anexo I.1.

Inscripción : Inscrita en el registro de la propiedad de Puerto del Arrecife, al Tomo 816, libro 140 del término municipal de Arrecife, Folio 128, Finca 74 a favor de la sociedad Galerías Rosa S.L.

Referencias Catastrales: 0257701DS4005N0001WF y parte de la 0256002FT4005S0001QJ. CERTIFICADOS CATASTRALES.

La referencia y demás datos catastrales de la finca descrita resulta de las Certificación Catastral, que he obtenido, yo, el Notario, por vía telemática, y que incorporo a esta matriz, para su traslado a las copias.

CARGAS.- Libre de las mismas, según manifiestan las partes. SITUACION ARRENDATICIA: Manifiesta que la finca descrita se encuentra libre de arrendatarios o de cualquier tipo de

ocupantes. B.- TIENDAS ESPECIALIZADAS DE CANARIAS S.L. Es titular del pleno dominio de la siguiente finca:

Tiene según reciente medición, como se detalla en el expositivo III de este Convenio, NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, pese a los nueve mil trescientos setenta que refleja la escritura de aportación social que obra como anexo 1.2.3, y los diecinueve mil con que consta en el Registro.

Linda: Norte, por donde mide doscientos metros, calle abierta en la finca matriz, que conduce a la fabrica hermanos Rosa; Sur, por donde mide doscientos metros, herederos de Don Aureliano Negrín Cabrera, hoy calle sin nombre; Naciente, por donde mide, noventa y cinco metros, calle abierta en la finca matriz; y Poniente, por donde mide noventa y cinco metros, carretera de San Bartolomé. Referencia Catastral: 0056401DS4005N0001QF.

CERTIFICADOS CATASTRALES.- La referencia y demás datos catastrales de la finca descrita resulta de las Certificación Catastral, que he obtenido, yo, el Notario, por vía telemática, y que incorporo a esta matriz, para su traslado a las copias.

CARGAS.- Libre de las mismas, según manifiestan las partes. TITULO: Se formó en escritura de obra nueva, autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 7 de

Febrero del 2.007, número 648 del protocolo y posterior escritura de división horizontal otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 28 de febrero de 2007,bajo el número 1011 de su protocolo; y en cuanto al terreno fue aportado a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. por los hermanos Spínola Francés en virtud de escritura de ampliación de capital autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 20 de Junio de 1.997, número 2.839 del protocolo. Se adjuntan las referidas escrituras como anexo 1.2 (diferenciándose los documentos como I.2.1, I.2.2 y I.2.3).

SITUACION ARRENDATICIA: Manifiesta que la finca descrita se encuentra libre de arrendatarios o de cualquier tipo de ocupantes.

INSCRIPCIÓN: En cuanto al terreno al Tomo 994, folio 106, finca 16.414 se encuentra pendiente de inscripción la escritura de ejecución de acuerdos sociales de ampliación de capital autorizada por la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socias, el 20 de Junio de l.997, número 2.839 del protocolo, en virtud de la cual los hermanos Spínola Francés, aportan la citada finca a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L.

En cuanto a la edificación, según certificación emitida por el Sr. Secretario Acumulado del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Anexo I.2.5) se encuentra pendiente la inscripción de obra nueva, así como la escritura de división horizontal otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 28 de febrero de 2007, bajo el número 1O11 de su protocolo, en virtud de la cual se constituyó sobre la obra nueva descrita pendiente de inscripción régimen de propiedad horizontal, resultando las fincas independientes que se enumeran en dicha escritura. C.- El Ayuntamiento de Arrecife es propietario de:

Rústica.- Suerte de tierra, donde dicen Rompimiento, del término municipal de Arrecife. Superficie: aproximada de catorce mil quinientos trece, que resultan de detraer a la superficie que resulta de los títulos que se dirán

(aproximadamente quince mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados) el resultado de la expropiación causada para la ejecución de las obras de desdoblamiento de la circunvalación de Arrecife.

Linda: NORTE: resto de la finca de la que se segrega, descrita en la letra A de este expositivo; SUR: carretera de circunvalación; ESTE: camino de Argana; y, OESTE: resto de finca matriz.

Título: Escritura de oferta de donación de 2 de septiembre de 1987 (anexo l.3.1), otorgada ante el Notario de esta ciudad de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez, bajo el número de protocolo 1945, donde se describe como finca letra B, y aceptación efectuada por escritura de 29 de abril de 1988, con número de protocolo 932 del notario de esta ciudad D. José Luís Angulo Martín (anexo l.3.2), pendiente de ulterior inscripción registral, actos que se realizarán en ejecución del presente convenio.

Inscripción: Por no haberse formalizado los anteriores actos, forma parte de la finca inscrita en el registro de la propiedad de Puerto del Arrecife, al Tomo 816, libro 140 del término municipal de Arrecife, Folio 128, Finca 74.

En cuanto a situación arrendaticia, cargas y referencias catastrales ha de estarse a lo referido en relación a la finca de la letra A), al ser parte de la allí descrita.

D.- D. JUAN ROSA PERDOMO es titular en pro indiviso junto con la mercantil referida en la letra A de este expositivo, de la finca allí descrita, con la minoración que resultare del acuerdo referido en la letra e anterior.

La descripción, situación arrendaticia, cargas y referencias catastrales coinciden con la descrita en la letra A), con la minoración en cuanto a su superficie por lo referido en la letra C), ambas de este mismo expositivo.

Se adjunta al presente convenio como anexo I testimonio de todos los títulos de los que resultan las propiedades a que se refiere este expositivo l.

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II.- Que las citadas fincas integran la totalidad de la Unidad de Actuación Urbanística distinguida con el número 12, sita en Argana Baja, del término municipal de Arrecife, conforme al Plan General de Ordenación de Arrecife vigente, aprobado por la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2003, en su adaptación básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 93, del lunes 2 de agosto de 2004.

Se acompaña al presente documento como Anexo II copia relativa a la ficha de la Unidad de Actuación número 12 publicada en el citado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 93, del lunes 2 de agosto de 2004, acreditativa de lo anteriormente expresado.

III.- Que a los efectos que posteriormente tengan lugar y al objeto de ejecutar y gestionar los instrumentos de planeamiento necesarios para el desarrollo y urbanización de la citada Unidad de Actuación número 12 conforme a la ordenación urbanística vigente, que a día de hoy se encuentran pendientes de aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad, se especifica que las superficies de las fincas que integran la Unidad de Actuación mencionada, conforme a la ficha de ésta en el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, son las que se reflejan en el levantamiento topográfico y planimétrico, elaborado por el Ingeniero de Obras Públicas Federico Morales González, cuya copia se une al presente como anexo número III.1, donde se reflejan los linderos de la Unidad, y se insertan en ella las dos fincas registrales que la integran, una vez detraídas de ellas el resultado de las expropiaciones causadas para la ejecución de las obras de desdoblamiento de la circunvalación de Arrecife, constituyendo estas dos fincas el 100% del suelo de la Unidad, resultando un aumento de cabida de la finca 74 y una disminución de la 16414, que por este instrumento se rectifica al amparo del real Decreto 1093/1997. De ello resulta, conforme refleja el anexo Ill.2 y se recoge en el punto 4.1, página 22, de la Memoria del Plan Parcial, unas mediciones sobre el terreno de cada una de las propiedades, como sigue:

Polígono/parcela

m 2

APORTADOS

%ÁMBITO

PROPIETARIO

0056401DS4005NOOO1QF

9.583,48

10,98

Tiendas especializadas de Canarias, SL

Parte de 0256002FT4005S0001QJ 00257701DS4005N000WF

63.196,12 72,40 (50%) Juan Rosa Perdomo (50%) Galerías Rosa SL

14.513,00 16,62 Ayuntamiento de Arrecife

IV.- La superficie del ámbito de actuación, definida en la ficha correspondiente del planeamiento general de aplicación es de 91.797 metros cuadrados.

Para adaptar el ámbito a la realidad física y a la estructura de la propiedad se realiza una sutil variación en los límites de éste, siempre inferior del 5% de variación que permite la legislación aplicable, que sería una variación máxima de 4.589,85 metros cuadrados, siendo la variación realizada una disminución de 4.504,40 metros cuadrados. La nueva delimitación del ámbito, así como la estructura de la propiedad conforme a lo que resulta de lo establecido en esta escritura y en las que han sido referidas, se refleja en el plano efectuado por la redactora del Plan Parcial, la arquitecta Dña. Blanca Fajardo López, que se une como anexo 111.2 y IV, respectivamente. En relación con este se significa que las dibujadas son las fincas registrales, debiendo estarse en cuanto a los derechos sobre éstas a los referido más extensamente en el expositivo 1 de esta escritura (letras A, C y D).

La superficie final del Ámbito de ordenación es de 87.292,60 metros cuadrados. En base a lo anteriormente expuesto, las partes, según intervienen,

ACUERDAN: PRIMERO.- Los intervinientes acuerdan proceder a la agrupación instrumental de las fincas de origen de que son titulares en una

sola, cuya descripción es la siguiente: Urbana. Finca sita en donde dicen "El Rompimiento" del término municipal de Arrecife, con una superficie de ochenta y siete mil doscientos noventa y dos metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (87.292,6 m2). Linderos. Norte, calle abierta que le separa de los hermanos Rosa Perdomo; Sur, zona de protección de la carretera de circunvalación de Arrecife; Este, calle Tenderete; Oeste, en línea quebrada Carretera a San Bartolomé, calle número 3, nave industrial, hermanos Spínola Francés, estación de bombeo de aguas residuales, y resto de finca matriz.

Sobre la misma se encuentra la siguiente edificación según certificación anexa. Se une como anexo número IV plano de la finca instrumental agrupada, coincidentes con los linderos externos de las dos

fincas registrales aportadas, habiéndose aclarado la estructura de la propiedad en relación a las operaciones posteriores a la última inscripción, de lo que resulta la estructura de la propiedad que antecede, cuyos titulares comparecen para efectuar la agrupación instrumental referida.

SEGUNDO.- PARCELAS CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO; Los comparecientes se obligan a ejecutar cuantos actos sean necesarios, o convenientes, a fin de obtener la aprobación definitiva de las

actuaciones dimanantes del planeamiento específico correspondiente a dicha Unidad de Actuación y a la adjudicación de las fincas conforme al presente, de suerte que la superficie del suelo correspondiente a las fincas de resultado, una vez detraída la integrante de la cesión de suelo dotacional a favor del Ayuntamiento de Arrecife, atribuya a cada parte las siguientes fincas de resultado, cuyas fichas se incorporan al presente como anexo V.1: Se atribuye a la sociedad Tiendas Especializadas de Canarias S.L. la parcela denominada AB-1.

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Se atribuyen a D. Juan Rosa Perdomo las siguientes parcelas: Parcela AB-2.a. Parcela AB-2.b. Parcela AB- 7. Se atribuyen a la Sociedad Galerías Rosa S.L. las siguientes parcelas: Parcela AB-2 el; y, Parcela AB-4.b. Se atribuyen por partes iguales en proindiviso a D. Juan Rosa Perdomo y a la Sociedad Galerías Rosa, S.L. las parcelas denominadas: Parcela AB-2.e.2; Parcela AB-2.f; Parcela AB-2.g; Parcela AB-2 h; Parcela AB-3; Parcela AB-4.a; Parcela AB-5; y, Parcela AB-9. Se atribuyen al Ayuntamiento de Arrecife las siguientes parcelas: Parcela AB-2.c; y, Parcela AB-2.d.

Ambas parcelas proceden de la materialización del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento en calidad de propietario de 16,62% de la superficie afectada, detrayendo los costes de urbanización correspondientes.

En las fichas anteriormente referidas se indica el propietario al que se adjudica cada una de ellas y se describen sus datos generales, parámetros urbanísticos y demás condiciones.

Se señala que los criterios sobre las parcelas resultantes y su adjudicación, se ha hecho conforme al artículo 36 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, con aplicación especial de su ordinal 5, ajustando el aprovechamiento con los gastos asumidos por cada propietario, adaptándose así a la realidad fáctica de la unidad y a los acuerdos asumidos entre los propietarios. TERCERO: SUELOS DE CESIÓN OBLIGATORIA (PARCELAS DONDE SE UBICA EL 10% DEL APROVECHAMIENTO LUCRATIYO DE CESIÓN OBLIGATORIA. DOTACIONES LOCALES DE CESIÓN OBLIGATORIA, Y SISTEMA LOCAL VIARIO;

Los propietarios comparecientes de la totalidad de los terrenos afectados por la ordenación, asumen el compromiso de formalizar el correspondiente documento público para la cesión plena, gratuita y libre de cargas y gravámenes del suelo destinado a viario, espacios libres, así como el 1O % de cesión obligatoria correspondiente a la Administración. A tal efecto D. Juan Rosa Perdomo y la entidad Galerías Rosa S.L. con apoderamiento bastante para la plena transmisión de la titularidad de los terrenos comparecerán en el día y la hora que el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife determine con la finalidad de otorgar los documentos públicos correspondientes.

Las parcelas que, como resultado de la gestión y ejecución de la Unidad de Actuación 12 quedarán como propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se describen en las fichas que se incluyen en el anexo V.2 de esta escritura, por lo que se refiere a las de aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria, y en el anexo V.3, por lo que se refiere a las restantes cesiones, tales como dotaciones locales y sistema local viario. CUARTO.- Que a fin de que los intereses de los aquí intervinientes sean cumplimentados por una única representación, como copropietarios de la finca instrumentalmente agrupada, todos los comparecientes, según actúan, acuerdan que dicha representación se ostente mancomunadamente por D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa S.L., a los solos efectos de posibilitar la realización y ejecución de lo expresado y previsto en el presente documento, siendo necesario el acuerdo expreso de todos ellos para cualquier variación a lo acordado en el presente convenio. QUINTO.- En cuanto a la ejecución de la urbanización de la citada unidad de actuación, las partes, según intervienen, acuerdan en este acto que la misma sea encomendada de forma conjunta a D. Juan Rosa Perdomo y a la sociedad Galerías Rosa S.L. conforme al Proyecto de Urbanización que se une al presente documento como anexo Vl.l, obligándose expresamente en este acto D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa S.L. de manera conjunta al entero desarrollo y la completa ejecución directa de las obras de urbanización de los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación 12. SEXTO.- Se acuerda encomendar la ejecución de la urbanización de manera conjunta a D. Juan Rosa Perdomo y a la sociedad Galerías Rosa S.L., quienes aceptan la afectación de sus terrenos de aportación, descritos en las letras A y D del expositivo I que antecede, al cumplimiento de dichos deberes, de conformidad con el artículo 109.4.c in fine del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo l /2000, de 8 de mayo. La afectación lo será por importe del 15% del coste total de las obras de urbanización, en los términos de su aprobación definitiva. Las partes acuerdan, con la expresa conformidad del Ayuntamiento, que en caso de que la afectación hubiera de trasladarse a las parcelas de resultado, lo serían exclusivamente sobre las adjudicadas en proindiviso a D. Juan Rosa Perdomo y Galerías Rosa, con excepción de las AB-2.e.2, AB-2.f, AB-3, AB-4.a, AB-5 y AB-9, según se detalla en el acuerdo segundo que antecede, pudiendo sobre éstas acordarse posteriormente la distribución de responsabilidad entre ellas. Las restantes parcelas de resultado no se verán afectadas por esta cláusula. SÉPTIMO.- D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. se obligan conjuntamente a realizar y ultimar completamente las obras de urbanización, en condiciones aptas para su inmediato uso y ocupación, de acuerdo con lo especificado en el Proyecto de Urbanización mencionado y en los términos de la aprobación definitiva del mismo adoptada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, dentro del plazo de tres años, contados a partir de la aprobación del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 12, distribuyéndose en tres etapas de un año, que corresponden a unidades funcionales independientes y autónomas en su funcionamiento. OCTAVO.- D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. de manera conjunta asumirán íntegramente la conservación de la urbanización hasta que se produzca la recepción definitiva de conformidad de las obras de urbanización ejecutadas en los términos previstos en los Proyectos de Urbanización aprobados definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. De conformidad con lo previsto en el artículo 77.3.a) del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, y al objeto de avanzar las previsiones de edificación que dicha norma exige en cuanto sea posible, ésta se realizará por cuenta de cada uno de los adjudicatarios de las parcelas de resultado, desde que se obtengan las correspondientes licencias de edificación, y en el plazo que conforme a Derecho estas últimas determinen. La solicitud de las licencias será

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escalonada, atendiendo a las circunstancias del sector y las socioeconómicas, y podrá efectuarse una vez presentado el aval que garantiza la ejecución de la urbanización. NOVENO.- Los gastos, tasas e impuestos que, en su caso se generen derivados de la elevación a público de este documento serán de cuenta y cargo de forma conjunta de D. Juan Rosa Perdomo y la Sociedad Galerías Rosa S.L. DÉCIMO.- En cumplimiento de la normativa urbanística vigente las partes acompañan al presente los anexos ya indicados anteriormente así como los siguientes conforme a la siguiente relación: ANEXO 1: Testimonio de cada uno de los Títulos de Propiedad. 1. l.- Título de Galerías Rosa, S.L.: Escritura de segregación y compraventa de la finca registral 74, por Galerías Rosa, S.L 1.2.- Título de Tiendas Especializadas de Canarias, S.L.: 1.2.1.- Escritura de obra nueva (edificación); 1.2.2.- Escritura de división horizontal (edificación); 1.2.3.- Escritura de aportación de capital en la que los hermanos Spínola Francés aportan el terreno (finca registral 16.414) a la sociedad 1.2.4.- 8 documentos, numerados del 1.2.4.1 al 1.2.4.8, acreditativos de la situación urbanística del inmueble. 1.2.5.- Certificación emitida por el Sr. Secretario Acumulado del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. 1.3.- Título del Ayuntamiento de Arrecife: 1.3.1.- Escritura de oferta de donación de 2 de septiembre de 1987, otorgada por Galerías Rosa, S.L. a favor del Ayuntamiento de Arrecife, con número de protocolo 1945 del Notario de esta ciudad de Arrecife D. Luciano Hoyos Gutiérrez; 1.3.2.- Escritura de aceptación de la anterior donación de 29 de abril de 1988, con número de protocolo 932 del notario de esta ciudad D. José Luís Angulo Martín, pendiente de traslación a la escritura de oferta de donación así como de su ulterior inscripción registral. 1.4.- Título de D. Juan Rosa Perdomo: Compraventa de mitad en proindiviso, en escritura otorgada ante la notario de Arrecife, Dña. Carmen Martínez Socías, el 21 de febrero de 1995, bajo el número 573 de su protocolo.

ANEXO II: Ficha de la Unidad de Actuación en el PGOU. ANEXO llI: Levantamiento Topográfico y Planimétrico de la ficha de la Unidad de Actuación obrante en el PGOU (III.1 ), y de las

fincas registrales aportadas (Ill.2). ANEXO IV: Planos de la Finca Instrumental agrupada, conforme al levantamiento anterior, coincidente con la redelimitación de la

Unidad de Actuación. ANEXO V: Fichas de las Parcelas Resultantes y demás suelos de resultado, desglosadas en 1) propiedad privada; 2) suelos de

cesión pública con aprovechamiento lucrativo; y 3) restantes suelos de cesión obligatoria. ANEXO VI: Proyecto de Urbanización (VI.l) y Plan Parcial (Vl.2) de la UA. 12 del PGOU de Arrecife, en los términos que se

presenta para su aprobación provisional, tras las modificaciones derivadas de la aprobación inicial. ANEXO VII: Memoria Descriptiva y Justificativa, y estudio de viabilidad. ANEXO VIII: Plano de situación de la Unidad de Actuación. ANEXO IX: Plano de delimitación de la unidad reparcelable con indicación de la edificación existente sobre el terreno. ANEXO X: Plano expresivo de la ordenación pormenorizada de la unidad de actuación. UNDÉCIMO.- Las partes para el caso de contienda, con expresa renuncia al fuero propio que le pudiere corresponder, se someten a

la Jurisdicción de los Tribunales de Arrecife de Lanzarote.- DUODECIMO.- Todos los gastos, impuestos y arbitrios que se deriven con motivo del otorgamiento de la presente escritura, serán

de cuenta de Don Juan Rosa Perdomo y de la sociedad Galerías Rosa, S.L., por partes iguales. DECIMOTERCERO.- A efectos de esta escritura se valora las operaciones realizadas en la cantidad de CINCO MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.871.185,52 €).””

Abierto el turno de intervenciones. Interviene la concejal No Adscrita Dª. Emilia Perdomo Quintana, que dice que vistos los informes

obrantes en el expediente mi voto será favorable. Interviene el concejal del P.N.L. D. Pedro de Armas Sanginés, que dice, en parte mostrar la

satisfacción porque se está cumpliendo la propuesta de la unidad de actuación, pero hay una parte negativa que es la falta de información, si ésta fuese más fluida se comprendería lo que está ocurriendo y así evitaríamos los comentarios y especulaciones que están circulando. Menciona que ya hace tiempo su grupo presentó un escrito solicitando información. Anunciando que va a votar a favor, porque es un asunto de gran relieve social y económico y el Ayuntamiento va a salir muy bien parado. Solicita que Dª. Lidia Sánchez Suárez, adjunte las parcelas para ver las que van a corresponder al Ayuntamiento.

Interviene la concejal de AC-25m Dª. Blanca María Blancas Suárez, que dice que está de acuerdo

con D. Pedro, en cuanto a que la información debe ser fluida. Solicita que se le aclaren unas dudas en cuanto a los anexos de la parte comercial e industrial que le toca a cada uno de los propietarios.

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Interviene el concejal del P.I.L. D. Juan Jesús González Docal, que dice que está de acuerdo con lo alegado por D. Pedro, en lo relativo a que debe haber una información fluida de los asuntos. Manifiesta que por supuesto está a favor de que este asunto salga adelante, para que este suelo se desarrolle.

Interviene el concejal del grupo Popular D. Joel Delgado Cáceres, dice que están en la misma línea

de la oposición. Desde el punto de vista comercial y social es un hecho histórico para la Isla de Lanzarote porque ello conllevará mayor competencia. Dice que está disconforme con ciertas acciones del Grupo de Gobierno porque debería haber una información fluida, para evitar una campaña mediática. Cuente con la oposición porque todos queremos que esto salga adelante.

Hace uso de la palabra el Sr. Alcalde, para hacer alguna aclaración sobre la distribución de los

metros, diciendo que es para las parcelas y no para los propietarios. Interviene la Jefa de la Oficina Técnica, Doña Lidia Sánchez Suárez, que responde a las preguntas

formuladas por Dª. Blanca Mª. Blancas Suárez. De nuevo interviene Dª. Blanca Mª. Blancas Suárez, que plantea una duda que tiene en cuanto a la

página 4 del informe emitido el día 3 de octubre de 2013 por la Técnico Dª. Sheila Betancort Rocío, sobre el acuerdo condicionado de 5 de junio de 2012.

Interviene Dª. Sheila Betancort Rocío. Aclara que el proyecto de urbanización está condicionado y

que hasta el día de hoy no se ha subsanado, pero que el proyecto de urbanización no tiene nada que ver con este trámite que es de gestión y de aprobación de convenio. Añade que las obras no pueden iniciarse hasta que no se subsanen todos los condicionantes.

Tras deliberar sobre el asunto, en aplicación del voto ponderado, por veinticinco votos a favor (7

del grupo Coalición Canaria, 5 del grupo P.S.O.E., 7 del grupo Popular, 2 de AC-25M, 1 del concejal del P.I.L., 1 del concejal del P.N.L. y 2 de las concejales No Adscritas Dª. Emilia Perdomo Quintana y Dª. Nayra Callero Guadalupe), se propone al Pleno que

ACUERDE:

PRIMERO.- Solicitar al Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la rectificación del contenido del artículo 8 de las Normas del Plan Parcial Unidad de Actuación 12- Argana, aprobado mediante Orden de 09 de mayo de 2.013, incorporándose al expediente acto rectificador , y manteniendo idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio al del documento aprobado.

SEGUNDO.- Inadmitir las alegaciones presentadas por Dª. Fátima González Rodríguez al establecimiento de sistema por concierto y aprobación inicial de propuesta de Convenio, por haber sido presentadas fuera de plazo.

TERCERO.- Aprobar definitivamente la iniciativa presentada por GALERÍAS ROSA S.L., DON JUAN ROSA PERDOMO y LA ENTIDAD TIENDAS ESPECIALIZADAS CANARIAS S.L. adjudicando la actividad de ejecución de la Unidad de Actuación 12 - Argana, mediante el sistema de concierto, conforme a las determinaciones del Plan Parcial, aprobado definitivamente mediante Orden de 09 de mayo de 2.013 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

CUARTO.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión concertada conforme al documento anexo, en el que se eliminan las valoraciones que hace constar Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. sobre la situación urbanística de la edificación, así como sobre la delimitación de la unidad de actuación - 12, no considerándose las modificaciones realizadas de carácter sustancial.

QUINTO.- Dar por subsanadas las deficiencias apuntadas en el acuerdo plenario de fecha 05 de junio de 2.012, expidiéndose la correspondiente certificación acreditativa a los efectos de su inscripción en

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el Registro de la Propiedad, con la afectación real de las fincas resultantes, según fichas anexas al convenio, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema de concierto.

SEXTO.- Incorporar al patrimonio municipal, libre de cargas y gravámenes, con carácter de bienes patrimoniales adscritos al patrimonio municipal de suelo, las parcelas obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como en calidad de propietario , y de aquéllas con carácter demanial, obtenidas con destino dotacional.

SÉPTIMO.- Publicar el correspondiente anuncio indicativo de la resolución definitiva del procedimiento mediante la inserción de sendos anuncios en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dos periódicos diarios de los de mayor difusión.

OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los servicios y departamentos municipales que deban conocerlo por razón de su competencia.””

El Secretario Acumulado, don Leopoldo José Díaz Betancourt, explica que sería

conveniente modificar el punto cuarto del dictamen con el fin de que quede más claro, en el sentido de que se incluya el siguiente párrafo: “…que se ha trascrito anteriormente, y que es el remitido por la Jefa de la oficina Técnica con fecha 15 de octubre de 2013,…”, lo que es aceptado por la totalidad de los señores concejales presentes.

Abierto el turno de intervenciones.

Interviene el Sr. Concejal de PNL-NC, Don Pedro de Armas Sanginés, que dice, gracias Sr.

Alcalde, buenos días, buenos días Concejales y Concejalas. Bueno, muy rápidamente, yo creo que hay muy poco que hablar, después de todo lo expuesto por el Sr. Secretario en la Comisión que se celebró el pasado jueves. Simplemente decir, desde el punto de vista personal, y por las informaciones que tengo, que este ha sido un Plan Parcial que se va a aprobar hoy la Urbanización, o lo que es el parcelario, y que se inició, pues mire usted, el día 5 de Septiembre del 2011, y que 2 años después estamos aprobando un Plan Parcial, y según me comentan alguno de los técnicos, yo creo que es el primer Parcial que sale tan rápido en la historia de Arrecife, otros han durado 4, 5, ó 6 años. En segundo lugar, decir que me congratulo de que sea por unanimidad, lo que se aprobó por lo menos hasta ahora en la Comisión Informativa, porque así disipa cualquier sospecha, como algunas veces se dice públicamente, de que alguien está defendiendo los intereses particulares de alguna persona. Aquí, estamos defendiendo los intereses generales de este municipio, que va a beneficiar no solamente al Ayuntamiento en gran parte, sino que va a beneficiar a los empresarios, que van con la situación actual a invertir unas cantidades importantísimas, en una zona que se encuentra un poco hasta degradada. Y, como también se ha hablado públicamente, en la instalación de futuras empresas, no solamente de la que siempre se está hablando y que creo que no va a ser la panacea, pero sí va aliviar en cierto modo, de que haya competitividad, de que el libre mercado pueda instalarse en Lanzarote de una vez, y que no sea solamente dos o tres empresas las que tengan el monopolio de la compra o del comercial en Lanzarote. Independientemente, de que lo he dicho públicamente varias veces, que defiendo a los ya instalados sin lugar a dudas porque, entre otras, son una empresa conejera de hace muchos años en el mercado, y que a pesar de altibajos siempre han seguido funcionando y ofreciendo calidad en Lanzarote, en las zonas turísticas fueron también pioneros junto con los Guerras, y que lo único que le pedí en su momento y le sigo pidiendo, es que en vez de tener tanto beneficio como tienen, que ese beneficio podía haber sido un poco menos, y que se viera en la cesta de la compra la bajada de esos precios, pero bueno, insisto, que defiendo a todo aquel que se quiere instalar en Arrecife, que cumpla con la normativa, y que eso va a traer consigo la revalorización de la zona, de la calle Tenderete, de la zona del rompiente en Argana Alta. Como no puede ser de otra forma, y como fuí parte involucrada, y ahora el actual grupo de gobierno, y anteriormente el

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otro grupo de gobierno, en la aprobación, tengan la completa seguridad de que voy a seguir votando a favor, por coherencia política sobre todo, y como digo, porque es bueno para Arrecife, es bueno para los empresarios, y también es bueno sobre todo para los ciudadanos de Arrecife. Muchas gracias y buenos días.

Interviene la Sra. Concejal de Alternativa Ciudadana – 25 de Mayo, D. Blanca María Blancas

Suárez, que dice, hola, buenos días a todos. Yo creo, que esto se resume en una expresión muy sencilla, y es “por fín”, por fín se llega a aprobar ya una cosa que empezó en el año 87. Desde el año 87 viene estas historias, que fue en el momento en el que se planteó la donación, a cambio de que se hubiera aprobado en el Plan General de aquel entonces. Bueno, 27 años, para que esto se lleve a buen término. Esto, no queda otra, sino que felicitarnos de que por fín se haya hecho una cosa, se haya acabado un trámite, que es increíble lo que es la burocracia, lo que somos los Partidos políticos, lo que son, todos los andares que ha llevado esta Unidad de Actuación. Son casos que no se deben de repetir, porque lo único que se consigue es paralizar lo que es la economía de una ciudad, y en esta situación en la que estamos, pues aún más. Pero, esto no quita que esto tenga responsabilidades, tienen responsabilidades pues prácticamente todos los partidos que están aquí representados, todos han tenido responsabilidades. Y, casualmente, es que lo que tanto nos achaca la gente, que somos los del no, pues cuando estábamos en el grupo de gobierno es cuando se hizo la aprobación inicial, casualmente. Pero, no hay que olvidar que en el anterior grupo de gobierno, que estaba formado por el PSOE y el Partido Popular, el Partido Socialista votó en contra de una moción para que se inscribiera esta parcela en los bienes del Ayuntamiento, votó en contra de la inscripción, luego votó en contra cuando solicitamos otra vez que se actualizara el inventario de este Ayuntamiento. Yo no sé, si ha sido por suerte afortunadamente, por algunas razones no confesables, no sé, pero tuvimos la gran suerte de que en la penúltima Comisión Informativa no estuviera presente el Sr. Montelongo, y es una suerte que estuviera Don Manuel, porque fue el único que nos tomó en cuenta la observación que le veníamos haciendo desde que se hizo la aprobación inicial, y eso hay que reconocerlo, y eso hay que decirlo. Tomó en cuenta algo, que era una duda que teníamos nosotros desde el principio, y que la habíamos manifestado públicamente, la habíamos manifestado en diferentes Comisiones, y en todos los momentos en que se trató este tema, y que el cabeza del Plan General no nos hizo nunca ni caso, que fue el Sr. Montelongo, un momento que estuvo Don Manuel, pues afortunadamente se hizo. Se hicieron los estudios necesarios, y efectivamente se retiró eso del convenio, algo que habíamos solicitado desde un principio. Yo no sé que repercusiones hubiera tenido, y nos hubiera gustado saberlo, qué repercusiones hubiera tenido en contra de los intereses del Ayuntamiento si esto hubiera seguido adelante, nos hubiera gustado saberlo, porque supuestamente la verdad, que creemos que ahí había una nota, una anotación que era bastante peligrosa para los intereses de este Ayuntamiento. Y, bueno, nos hubiera gustado que en su momento, o a lo mejor algún día le hacemos una solicitud a Secretaría, para que nos informara qué responsabilidad hubiera podido tener en las cuestiones de las indemnizaciones, en los suelos. Bueno, pues no nos queda otra cosa sino felicitarnos. Hemos llegado al fín ya de un largo camino, de un largo camino, y que esto seguramente será el comienzo de un camino mucho mejor, de un camino donde la economía de esta ciudad y de la Isla en general se va a resentir, se va a resentir favorablemente estamos seguros. Y, con esa esperanza y con esa ilusión, vamos a votar a favor, como no puede ser de otra manera, de esta Unidad de Actuación.

Interviene el Sr. Concejal del PIL, Don Juan Jesús González Docal, que dice, buenos días

Sr. Alcalde, buenos días a todos. Decía Doña Blanca que 27 años, es verdad, el desarrollo urbanístico es lento, muy lento, y decía Don Pedro antes que los Planes Parciales, a mí me tocó en Teguise, de desarrollar varios Planes Parciales que no se desarrollaron, y la verdad que suelen

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ser lentos. Y, en esta Isla y en muchos sitios, el desarrollo del suelo es algo complicado. En este tiempo, no complicado sino complicadísimo, seguramente sea el único que veamos y el único desarrollo de suelo en los próximos años. El PIL va a votar a favor Sr. Alcalde, hemos votado a favor de este tema desde el principio, en todos y cada uno de las veces que se ha traido este tema, el PIL ha votado a favor del desarrollo del suelo en este caso, del desarrollo de la sociedad, del desarrollo de esas zonas comerciales que se dice que se van a instaurar, que van a mejorar la calidad de vida de Lanzarote. Y, no todos los grupos han votado a favor siempre, pero sí es verdad, que ahora estamos todos unidos en este sentido, y todos luchando por el fín común, que es que de una vez por todas Lanzarote tenga en un futuro, las mismas oportunidades que tienen otras Islas, Fuerteventura y demás. Sí decir unas cosas, decía Don Pedro antes, es verdad, estando el PIL gobernando con el PNL y con el PP, se empezó este convenio, convenio que se hablaba de una donación de 14.000 metros en el año 87, esa donación venía a ser la forma que se tenía en esa época de incluir el suelo urbanístico, posteriores desarrollos de Leyes nos han llevado al 10% lucrativo y otros temas. Con lo cual, lo que ha pasado en este caso, es que los propietarios han cedido doblemente, no nos equivoquemos, el Ayuntamiento aquí ha ganado y ha ganado bien, iba a ganar con el dinero que se le va a dar por el pago de este desarrollo y por el pago de todo lo que se instaure allí. Y, también decir, que en el 87 se cedió para que se incluyera, y posteriormente lo estamos desarrollando en el 2011, hay un 10% lucrativo, hay unas calles, hay unos viales, es decir, que nadie se equivoque, aquí el Ayuntamiento no era propietario de un terreno que luego ha perdido ni mucho menos, al contrario, le han dado, dado, dado, y le seguirán dando, y eso es lo bueno. Sr. Alcalde, me gustaría terminar diciendo eso, me enorgullece que ahora estemos todos de acuerdo en el desarrollo de esta Unidad, que sigamos, y es verdad que parece, que se habló en la Comisión, que hay 2 condicionantes, dos cosillas, una ya estaba resuelta y la otra me imagino que la resolverán pronto para el inicio de esa Urbanización, de ese movimiento de tierra. Decir lo mismo, estamos totalmente a favor, y espero que esto sea una realidad más pronto que tarde.

Interviene el Sr. Concejal del grupo PSOE, D. Pedro Viera Espinosa, que dice, buenos días

Sr. Alcalde, buenos días Concejales, público y medios de comunicación. Tanto el grupo Socialista, como el grupo de gobierno, tenemos hoy la enorme satisfacción, y el orgullo de traer para su aprobación definitiva, ese convenio Urbanístico de gestión concertada. Es motivo de orgullo porque aparte de poder contar con 4.000 metros cuadrados para el patrimonio municipal, aparte del 10% de aprovechamiento, también va a suponer un desarrollo no solamente Urbanístico sino económico, y la creación de empleo, y también si es posible con una instalación de alguna marca comercial en esa zona, para de alguna manera aliviar la maltrecha economía doméstica, sometida como consecuencia de la política neo liberal, y ultra conservadora del Partido Popular. Con esto, lo que quiero decir, es que sí es cierto que se ha producido con retraso, aproximadamente de 2 meses, ese retraso no es gratuito, no es digamos, por una cuestión caprichosa del grupo de gobierno, del Concejal del área. Está más que justificado. Y, cuando hablo de que está más que justificado, yo sí recuerdo en la Sesión Ordinaria del Pleno del 5 de Junio del 2012, donde ya el Concejal del área y Teniente de Alcalde adelanta cuál va a ser el proceso a seguir en este tipo de procedimiento. Lo hemos traído en el momento que creíamos que se había aceptado, que el Ayuntamiento tenía y poseía allí una propiedad, que hasta la fecha, la otra parte estaba reacia a admitir la propiedad municipal. Ha habido infinidad de reuniones, y éste es el primer paso de otros que si hubiera que ir o hacer algún tipo de rectificación sobre los mismos, iremos subsanando cualquier tipo de deficiencia que se vaya encontrando en el camino. Ya lo adelantaba el propio Teniente de Alcalde y Concejal del área, de cómo se iba a desarrollar este procedimiento. Y, esto es lo que hemos hecho, por eso el retraso de 2 meses, frente a unas ciertas dudas, dudas razonables, y el procedimiento a seguir. Lo hemos hecho de una manera responsable, por

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respetar los procedimientos, por dar seguridad jurídica, y además, por defender el interés general, el interés de los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad de Arrecife. No nos mueve, y no estamos sometidos a ningún tipo de presión, ni de empresas locales, ni foráneas, solamente nos mueve el interés general. Yo estoy seguro, que ningún miembro del grupo Socialista, ni de Coalición Canaria, además, presumo de ello, van a tener ningún beneficio directo por el desarrollo de esa zona, de la U-12. Con respecto a por qué el retraso, ya todos saben, y además se ha dicho en la propia Comisión Informativa, a través de los medios de comunicación, cuál han sido esas dudas razonables, que se planteaba al grupo de gobierno, y que en base a la seguridad jurídica hemos sido capaces de resolver. Yo estoy también seguro de que si el Teniente Alcalde, Concejal del área, hubiese tenido algún tipo de interés en esa zona, hubiese sido sacrificado en la plaza de la Iglesia de San Ginés. Con esto, hemos demostrado que hemos actuado bajo la legalidad vigente, bajo el interés público, que ha sido este grupo de gobierno el que ha impulsado el desarrollo urbanístico de la zona, y además que se va a beneficiar de forma económica y socialmente los tres Barrios afectados, Argana Alta, Titerroy y Maneje. Y, espero que a partir de ahora, también rebaje el tono de la crítica determinados medios de comunicación, a los cuales le aconsejo que si no rectifican se lean una obra de John Milton, “Areopagítica”, que publica un discurso a favor de la libertad de prensa, donde el objetivo fundamental no es, digamos de alguna manera, vender o informar, sino el descubrir la verdad, cuestión que siempre nos trae a este Pleno. Muchas gracias Alcalde, y por supuesto, el grupo Socialista va a votar a favor de este convenio.

Interviene el Sr. Concejal del grupo PP, Don Joel Delgado Cáceres, que dice, muy buenos

días a todos. Sorprendido, por las declaraciones del portavoz Socialista, pero luego entraré en ellas. Y, ahora, si me lo permiten, en la primera parte de mi intervención, quisiéramos hacer algo que es habitual en el grupo Popular, pero esta vez lo vamos a hacer desde un punto de vista mucho más constructivo, porque creemos que no son momentos como apuntaba el Señor portavoz del Partido Socialista, de alentar ningún tipo de polémicas, ni de suspicacias. Queremos, con todo el respeto y con todo el afecto del mundo, darle un consejo hoy a Doña Nayra Callero, y espero que lo tome así por esta parte, y no lo tome como algo personal. Usted es miembro de esta Corporación, fue compañera de este grupo político, y por ello también permítanos que le podamos lanzar un consejo, y es que a usted esta situación de encontrarse en el grupo de los no adscritos no le beneficia absolutamente en nada, y usted lo sabe. Usted no está aquí por dinero, usted lo sabe y lo sabemos el resto de los Concejales. Por tanto, esta situación en la que se encuentra usted Doña Nayra Callero no le beneficia en nada. Y, me gustaría decirle algo también con respecto a esto, y es que si usted se está dejando aconsejar por algunas personas, o alguna persona, créame que si le está aconsejando en el sentido que usted mantiene en este momento, le está aconsejando mal, y probablemente no quiera nada bueno para usted. Piénselo, recapacite, y sea usted capaz de ver más allá, desde el punto de vista político, que el momento actual que nos encontramos. Por eso, lo que queremos desde el grupo Popular, es que usted lo mire, lo hable, y lo consensúe con la gente que de verdad la aprecia, con la gente que de verdad la quiere, y lo plantee de verdad. Oiga, y a lo mejor ha estado usted durante un año y medio metida en un cúmulo de errores, todos nos hemos equivocado, yo me equivoco, nos equivocamos todos los días. Pero, Doña Nayra es momento, y además aprovechando el Pleno de hoy, que es un Pleno importante, de volver a dotar a esta Corporación de la altura que tiene que tener, y de dotarla también de la representatividad que los ciudadanos eligieron el año 2011. Por tanto, bajo esta premisa, y bajo este consejo, yo le pediría a usted que recapacitara su posición, y le devolviera el acta al Partido político por el cual usted se presentó. Simplemente eso hoy, y espero que lo tome como un consejo y no como algo que vaya por la parte negativa, porque de verdad, hoy es un día para alegarnos todos, por la situación que se trae aquí. Y, a eso voy a entrar ahora, es un día que sin duda alguna y pese a las palabras del Partido Socialista que acusaba al Partido Popular de

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aplicar políticas neo liberales, pues debe de ser que durante los 8 meses que estuvimos gobernando, ustedes también se pudieron contagiar con alguna política neo liberal, porque ustedes no nos dijeron nada. Además, estuvieron calladitos, gobernando y cobrando un sueldo a final de mes grande, gracias al apoyo que les brindaba el Partido Popular. Pero bueno, en cualquier caso, yo no voy a entrar en más disputas con el Partido Socialista, porque de verdad, hoy no es un día para eso, es un día para alegrarnos todos, incluyendo a los tres grupos de gobierno que han iniciado este expediente, los tres grupos de gobierno. Y, me gustaría felicitar además de manera personal, a Don Pedro de Armas, a Don Vicente Dorta, y al Sr. Montelongo, aunque este último, sí que es verdad, que últimamente ha hecho méritos para no llevarse esta felicitación, pero igualmente le felicito a pesar del retraso que ha sufrido este expediente. Y, no vamos a seguir hablando de los beneficios de instaurar aquí las grandes superficies comerciales, todo el mundo lo sabe, sabe que va a generar más empleo, sabe que va a generar más riqueza, y sabe que va a generar también una mayor competitividad en el sector alimenticio, que bien demandaban los ciudadanos y ciudadanas de este municipio. Por tanto, el voto, como así ha sido durante los 3 últimos Plenos, que se ha traído la aprobación o parte de la aprobación de este expediente del Partido Popular va a ser el mismo, el mismo que cuando estaba en el gobierno, y el mismo que mantenemos en la Oposición, por eso que se ha nombrado antes aquí de la coherencia política. Sin más, decirle que nos alegramos, que creemos que esto va a ser muy bueno para la ciudad de Arrecife. Y, que Don Pedro Viera, esto no es ningún logro del Partido Socialista, es un logro de la Corporación, usted lo ha querido achacar al Partido Socialista, me parece perfecto, cada uno hace con su intervención lo que le da la gana, pero sea usted honesto, y diga usted que aquí ha habido 3 grupos distintos, 3 grupos de gobierno distintos, que han logrado esta aprobación definitiva. Sin más, agradecerle al Sr. Alcalde la atención prestada, y sin más, pues felicitarnos todos.

Interviene el Sr. Alcalde, Don Manuel Fajardo Feo, que dice, antes de pasar a votar sí me

gustaría decir algunas cositas muy ligeras. En primer lugar, mire, tengamos claro que si hay empresas que quieren asentarse en Arrecife y en Lanzarote, no es porque nos vayan a hacer un favor, tengámoslo claro, es simplemente porque su cuenta de resultados va a mejorar, porque Lanzarote tiene un mercado potencial fantástico, y Arrecife mucho más, aunque algunos estén empeñados en demonizarlo. O sea, que se nos meta en la cabeza, que esas grandes marcas que vienen no son ONG, que lo tengamos claro, que vienen a ganar dinero. Es que he oído algunos discursos, que prácticamente creen que es la Cruz Roja quien viene, es que me parece tremendo ese análisis simplista. Miren, no se ha retrasado nada, no se ha retrasado nada, lo único que se ha hecho es tratar de dar seguridad, se ha creado un debate jurídico importante, y creo que enriquecedor, y que nos va a venir bien a todos, que nos ha venido muy bien a todos. Seguro, que esto va a seguir trayendo más controversia, seguro. Pero, yo creo que hoy, todos estamos más seguros, estamos todos mucho más seguros, y ha sido bueno. Todas la intervenciones han sido muy positivas, y creo que han sido muy buenas, pero no se ha retrasado nada. Ustedes saben, que además esto estaba sujeto a una licencia comercial específica, que la aprueba el Gobierno de Canarias, y todavía no está aprobada, esperemos que sea en las próximas semanas, pero que no ha habido ningún retraso. Y, hay otra cosa que quería decir, cuando algunos hablan de las ONG que van a venir a asentarse y a salvarnos la vida, que sepan que esas ya tenían sitio donde asentarse, y algunas tenían hasta la licencia dada, y ustedes lo saben, frente al Centro de Salud de Valterra. Lo que pasa, que también viendo las posibilidades y la proyección económica que tiene Arrecife, porque la tiene, porque ustedes se la creen y yo también me la creo, y por eso estamos peleando todos, han decidido aumentar la superficie comercial, y lo saben, y han pedido como pasa en esos 1.650 metros que nosotros podemos dar directamente desde este Ayuntamiento, han tenido que pedir la licencia comercial específica al Gobierno de Canarias, y

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esperemos que también en las próximas semanas, quede eso sustanciado. Era, alguna cosa, que yo entendía o entendía el grupo de gobierno, que debían de quedar claras. Yo creo, que ahora nos debemos felicitar todos, hay que buscar soluciones y no culpables, tenemos que perder el tiempo en buscar soluciones, de culpables que se encarguen otros, y quien tenga esa competencia. Muchísimas gracias a todos, de verdad.

El Sr. Alcalde eleva al Pleno el dictamen emitido por la Comisión. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los asistentes: Veintitrés votos a favor: D. Manuel Fajardo Feo (Alcalde- del grupo Coalición Canaria) Dª. Ascensión Toledo Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Rafael Juan González Robayna (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª Maria Teresa Lorenzo Rodríguez (Concejal del grupo Coalición Canaria) Dª. María Ángeles García Hernández (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Orlando Umpiérrez García (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. Jacobo Lemes Duarte (Concejal del grupo Coalición Canaria) D. José Francisco Montelongo Espinosa (Concejal del grupo PSOE) Dª Francisca Mª Carmen Toledo Hernández (Concejal del grupo PSOE) D. Pedro Marcial Viera Espinosa (Concejal del grupo PSOE) D. Víctor Manuel Sanginés Tremps (Concejal del grupo PSOE) D. Remigio Joel Delgado Cáceres (Concejal del grupo Popular) D. Vicente Jesús Dorta Borges (Concejal del grupo Popular) D. Roberto Vicente Herbón (Concejal del grupo Popular) D. María Ángela Hernández Cabrera (Concejal del grupo Popular) Dª. María del Carmen Sáez Vidal (Concejal del grupo Popular) D. Cristóbal Juncal Fernández (Concejal del grupo Popular) Dª. Blanca María Blancas Suárez (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Domingo García González (Concejal de Alternativa Ciudadana-25 de Mayo) D. Juan Jesús González Docal (Concejal del Partido de Independientes de Lanzarote) D. Pedro Manuel de Armas Sanginés (Concejal del PNL-NC) Dª. Emilia Perdomo Quintana (Concejal no adscrita) Dª. Nayra Callero Guadalupe (Concejal no adscrita)

ACUERDA:

PRIMERO.- Solicitar al Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial la rectificación del contenido del artículo 8 de la Norma del Plan Parcial Unidad de Actuación 12- Argana, aprobado mediante Orden de 09 de mayo de 2.013, incorporándose al expediente acto rectificador , y manteniendo idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio al del documento aprobado.

SEGUNDO.- Inadmitir las alegaciones presentadas por Dª. Fátima González

Rodríguez al establecimiento de sistema por concierto y aprobación inicial de propuesta de Convenio, por haber sido presentadas fuera de plazo.

TERCERO.- Aprobar definitivamente la iniciativa presentada por GALERÍAS ROSA

S.L., DON JUAN ROSA PERDOMO y LA ENTIDAD TIENDAS ESPECIALIZADAS CANARIAS S.L. adjudicando la actividad de ejecución de la Unidad de Actuación 12 - Argana, mediante el sistema de concierto, conforme a las determinaciones del Plan

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Parcial, aprobado definitivamente mediante Orden de 09 de mayo de 2.013 del Sr. Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

CUARTO.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión concertada

conforme al documento anexo, que se ha trascrito anteriormente, y que es el remitido por la Jefa de la oficina Técnica con fecha 15 de octubre de 2013, en el que se eliminan las valoraciones que hace constar Tiendas Especializadas de Canarias, S.L. sobre la situación urbanística de la edificación, así como sobre la delimitación de la unidad de actuación - 12, no considerándose las modificaciones realizadas de carácter sustancial.

QUINTO.- Dar por subsanadas las deficiencias apuntadas en el acuerdo plenario de

fecha 05 de junio de 2.012, expidiéndose la correspondiente certificación acreditativa a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, con la afectación real de las fincas resultantes, según fichas anexas al convenio, para el cumplimiento de los deberes y obligaciones derivados del sistema de concierto.

SEXTO.- Incorporar al patrimonio municipal, libre de cargas y gravámenes, con

carácter de bienes patrimoniales adscritos al patrimonio municipal de suelo, las parcelas obtenidas en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico, así como en calidad de propietario , y de aquéllas con carácter demonial, obtenidas con destino dotacional.

SÉPTIMO.- Publicar el correspondiente anuncio indicativo de la resolución definitiva

del procedimiento mediante la inserción de sendos anuncios en el boletín oficial de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en dos periódicos diarios de los de mayor difusión.

OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a los servicios y

departamentos municipales que deban conocerlo por razón de su competencia. El Sr. Alcalde proclama el acuerdo adoptado. Seguidamente, por el Sr. Alcalde-Presidente se declara concluso el acto

levantándose la sesión, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, y para constancia de lo que se ha tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que como Secretario Acumulado, D. Leopoldo José Díaz Bethencourt, doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO ACUMULADO

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