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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas. 1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 13 DE JULIO DE 2004, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el acta de la sesión anterior, correspondientes al 13 de julio de 2.004, celebrada con carácter EXTRAORDINARIO, en primera convocatoria.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO, EL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN

PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de

Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA

PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA

SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA

SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA

OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO

GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON

FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR

ALMONACID COLLADO, DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J.

AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL

RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS

SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE

GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA

ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ

VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y

presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la

sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente

convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las

dieciocho horas.

1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,

CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 13 DE

JULIO DE 2004, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el

acta de la sesión anterior, correspondientes al 13 de julio de 2.004, celebrada con carácter

EXTRAORDINARIO, en primera convocatoria.

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2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN

NICASIO”. EXPTE. 246/02

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de

2.002, se adjudicó la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE

“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN NICASIO"; a la empresa IMAGA,

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. por importe de CINCO MILLONES SETENTA

Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO

CÉNTIMOS (5.075.741,84.- €).

Por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 9 de marzo de 2.004, se aprobó el

Proyecto Complementario del Centro Cívico San Nicasio con un presupuesto de Ejecución por

contrata de 1.014.021,26.- €, Proyecto Complementario que ha sido igualmente aprobado por

resolución de 30 de julio de 2.004, del Directo General de Cooperación con la Administración

Local de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, el dictamen de la

Comisión Informativa y visto los informes emitidos, los Sres. reunidos, en votación ordinaria

y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Contratar a la empresa IMAGA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES,

S.A., con C.I.F. A15107998 la ejecución de las obras del Proyecto

Complementario de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN

NICASIO", por importe de UN MILLÓN CATORCE MIL VEINTIÚN

EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.014.021,26.- €), incluido Gastos

Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.

SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CUARENTA

MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO

CÉNTIMOS (40.560,85.- €).

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3.- PROYECTO MODIFICADO DEL CENTRO CÍVICO “SAN

NICASIO”: APROBACIÓN DE PROYECTO Y

CONTRATACIÓN OBRAS

El Ayuntamiento en Pleno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2002

adjudicó a los Arquitectos Silvia Babsky y Ramón Valls la redacción del PROYECTO DE

EJECUCION DEL CENTRO CIVICO SAN NICASIO, que sustituyó a los redactados y

aprobados anteriormente. Este nuevo proyecto desarrolló las necesidades planteadas desde un

principio sin incluir el equipamiento del teatro y la urbanización de la plaza, y con él se

pretendió zanjar los problemas de desfase presupuestario que se fue acumulando a lo largo del

proceso administrativo. El Proyecto tenía un Presupuesto de Contrata de 5.719.790,22 €,

(CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA

EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS). El Estudio de Seguridad y Salud Laboral siguió

vigente el aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 14 de abril de 1.998.

En el transcurso de la obra han aparecido una serie de necesidades, que de acuerdo

con el escrito de los arquitectos directores de la obra, han propiciado la redacción del presente

proyecto modificado.

Las principales modificaciones que contempla el Proyecto son las siguientes:

En el capítulo de Saneamiento y Drenaje se mejora se cambia parte del saneamiento

enterrado por otro colgado del forjado del techo de planta sótano, evitando el bombeo de sus

aguas hasta la cota del saneamiento público.

En la Cimentación se hace un muro de hormigón armado de mayor altura para evitar

posibles caídas a la rampa de acceso de vehículos al sótano, configurándose una nueva

estructura de arriostramientos a base de elementos de hormigón armado.

El capítulo de Estructura contempla una serie de elementos de apoyo del teatro que

no estaban previstos en el proyecto primitivo, y el cambio a bovedillas de poliestireno

expandido. También se modifica la estructura de madera laminada debido a una serie de

cambios en las cotas de los forjados.

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En la Albañilería se añade un nuevo falso techo de escayola lisa con foseado

perimetral y aislamiento acústico.

El capitulo de Solados varía en el pavimento del teatro para mejorar las condiciones

acústicas, pasando de moqueta a madera. También se instalará un pavimento de linóleum y un

falso suelo del mismo material.

Los Alicatados y Chapados varían en el zócalos que pasan a ser del mismo material

que el suelo, con una altura de 1,20 m. Y rematados con una moldura de madera, y un zócalo

de mármol en las zonas en las que el suelo es del mismo material.

La Carpintería Exterior cambia el tipo de perfil, de acero Formawall a panel liso de

Aceralia. La carpintería del muro cortina cambia de patente, de Schuko a Extrugasa.

La Carpintería Interior aumenta en lo concerniente a las mamparas de vidrio de la

biblioteca con su correspondiente puerta de acceso, y un ventanal de aluminio en el

distribuidor. En la sala de exposiciones también se colocará una puerta de cristal.

En el capítulo de Electricidad se hace la adaptación al nuevo Reglamento de Baja

Tensión. Se incluye la iluminación de la biblioteca, del teatro, y la parte que faltaba de la

urbanización en el proyecto primitivo.

En el capítulo de Climatización se cambian las marcas de los equipos con el fin de

abaratar costes.

En el de Ascensores los aparatos tendrán una parada más, pasando de tres a cuatro

paradas, y se adapta el tipo de montacargas a las características de la obra. También se incluye

una plataforma para uso del teatro.

En la Urbanización se contemplan nuevas unidades de jardinería que completan el

tratamiento de la plaza, así como la fuente cibernética con estanque, pérgolas, formación de

gradas y solados.

Como puede apreciarse, la modificación propuesta pretende llegar a la idea de

proyecto que se tuvo en un principio, y que por diferentes razones se ha ido desvirtuando.

El presupuesto de ejecución material es de 4.971.923,12.- € que aplicándole el 13%

de gastos generales, 6% de beneficio industrial supone 5.916.588,52 €, que afectado del

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11,26% de baja queda en 5.250380,65.- €, y que con el 16% de IVA supone un

PRESUPUESTO DE CONTRATA DE 6.090.441,55 €.

Supone un incremento con respecto al proyecto adjudicado (5.075.741,84.- €) de

1.014.699,71 € que representa un 19,991161%, menor del 20%

En Subdirector General de Régimen Jurídico y Técnico de la Dirección Gral. de

Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha comunicado a este

Ayuntamiento que por resolución de 19 de agosto de 2.004 dictada por Director General se ha

dado conformidad al Proyecto Modificado.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de

2.002, se adjudicó la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE

“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN NICASIO"; a la empresa IMAGA,

PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. por importe de CINCO MILLONES SETENTA

Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO

CÉNTIMOS (5.075.741,84.- €).

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto

Legislativo 2/2000, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el

director facultativo de la obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el

correspondiente expediente, dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin

de establecer los precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el

proyecto primitivo.

Vistos los informes emitidos y de conformidad con dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO MODIFICADO DEL CENTRO CIVICO SAN

NICASIO, redactado por los Arquitecto Silvia Babsky y Ramón Valls, que

contiene un incremento de contrato por importe de 1.014.699,71.- € sobre le

contrato primitivo, quedando por tanto actualmente el contrato de ejecución

en 6.090.441,55.- €, (SEIS MILLONES NOVENTA MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y

CINCO CENTIMOS), IVA incluido.

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SEGUNDO.- Contratar definitivamente a la empresa IMAGA PROYECTOS Y

CONSTRUCCIONES, S.A., con C.I.F. A15107998 la ejecución de las

obras del proyecto Modificado de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

CÍVICO SAN NICASIO", por importe de SEIS MILLONES NOVENTA

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA

Y CINCO CÉNTIMOS (6.090.441,55 €), incluido Gastos Generales,

Beneficio Industrial e I.V.A., que supone un incremento con respecto al

proyecto primitivo y contratado con anterioridad de UN MILLÓN

CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON

SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.014.699,71.- €).

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CUARENTA

MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y

NUEVE CÉNTIMOS (40.587,99 €).

4.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TELEFONÍA FIJA,

TRANSMISIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET DEL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS” Y APROBACIÓN DE LOS

PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y

SERVIR DE BASE EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA.

EXPTE. 1/2005.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación del Servicio de “TELEFONIA FIJA,

TRANSMISIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET DEL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES”.

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SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el

concurso que se convoca.

TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad

de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000.- €) anuales,

mas el incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.

5.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL BARRIO DE

ARROYO CULEBRO EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS” Y

APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE

HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN EL CONCURSO

QUE SE CONVOCA. EXPTE. 2/2005.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y visto los informes emitidos

por el Sr. Secretario y Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso introducir en el

Pliego de Condiciones dictaminado por la Comisión modificaciones que afectan a los Pliegos

de Condiciones, debiendo quedar redactadas las condiciones SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA

del Pliego de Condiciones Técnicas de la siguiente forma:

6º.- ADJUDICACION Y BAREMO DE PUNTUACION: La adjudicación que se

realice será en función de la puntuación obtenida y hasta un máximo de 17 puntos, basada en

los siguientes criterios:

6.1.- Oferta económica ........................................................... 10 puntos.

6.2.- Aportaciones…................................................................ 7 puntos.

6.1.- Oferta económica. En este apartado, se desestimarán y no se valorarán las

ofertas que superen el precio índice y aquellas con bajas superiores al 5% sobre el precio

índice, para las ofertas válidas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Pt - Pi

Fórmula Xi = ----------- * M

Pt - Pb

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Siendo:

Xi : Puntuación.

Pt : Precio Tipo.

Pi : Precio Ofertado.

Pb : Precio mas bajo.

M : Máxima puntuación.

6.2.- Aportaciones: Se valorará con un máximo de 0 a 7 puntos, distribuidos de la

forma siguiente:

6.2.1.- Por cada sondeo de 100 m., de profundidad, incluso tubería, bomba

sumergida, cuadro eléctrico, materiales filtrantes y acometida a la red y/o

depósito de acumulación, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

6.2.2.- Por disponibilidad de cuba para riego durante la época de riego en horario

de tarde (mínimo 2 días a la semana), se puntuará proporcionalmente, hasta

un máximo de 2 puntos.

6.2.3.- Por disponibilidad de trabajador a ½ jornada de tarde desde el 15 de mayo

al 15 de julio (mínim 90 ½ jornadas), se puntuará proporcionalmente, hasta

un máximo de 1 punto.

6.2.4.- Por suministro de planta de flor (mínim 500 unidades), se puntuará

proporcionalmente, hasta un máximo de 1 punto.

7º.- CRITERIOS DE PREFERENCIA: En caso de empate en la puntuación según

el baremo establecido en los apartados 6.1 y 6.2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

de preferencia:

7.1.- Contratación de personal discapacitado:

- Por la contratación de personal discapacitado para la ejecución de este contrato 1

punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.

El cumplimiento de este apartado se justificará con la presentación de los TC,s en

las distintas facturaciones.

7.2.- Calidad:

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- Por disponer de Certificado ISO 14001 en las actividades objeto del Contrato, 1

punto.

8º.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES: Las empresas ofertantes deberán

presentar debidamente documentada, las clasificaciones empresariales siguientes:

GRUPO O Subgrupo 06 Categoría D

GRUPO U Subgrupo 01 Categoría D

GRUPO K Subgrupo 06 Categoría B

estar en posesión de un certificado de calidad, conforme con la Norma ISO

9001:2000, otorgado por una entidad de certificación acreditada por ENAC (Entidad

Nacional de Acreditación) u organismo internacional equivalente, referido expresamente al

servicio de conservación de zonas verdes.

Igualmente se propuso modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas para

hacerlos concordantes con el Pliego de Condiciones Técnicas.

Introducidas las anteriores modificaciones, los Sres. reunidos, en votación ordinaria

y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación del Servicio Público de

“MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ZONAS VERDES EN EL

TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES”.

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el

concurso que se convoca.

TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad

de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (880.000.- €) anuales, mas el

incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.

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6.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA

CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL

SERVICIO PÚBLICO DE “LIMPIEZA VIARIA EN EL

BARRIO DE ARROYO CULEBRO DEL MUNICIPIO DE

LEGANÉS” Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE

CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE

EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA. EXPTE. 3/2005.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y vistos los informes emitidos

por el Sr. Secretario y la Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso modificar los

Pliegos de Condiciones Técnicas en los apartados y en la forma que a continuación se

establecen:

11º.- ADJUDICACION Y BAREMO DE PUNTUACION: La adjudicación que se

realice será en función de la puntuación obtenida y hasta un máximo de 25 puntos, basada en

los siguientes criterios:

11.1.- Oferta económica .......................................... 15 puntos.

11.2.- Aportaciones…............................................. 12 puntos.

11.1.- Oferta económica. En este apartado, se desestimarán y no se valorarán las

ofertas que superen el precio índice y aquellas con bajas superiores al 5% sobre el precio

índice, para las ofertas válidas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

Pt - Pi

Fórmula Xi = ----------- * M

Pt - Pb

Siendo:

Xi : Puntuación.

Pt : Precio Tipo.

Pi : Precio Ofertado.

Pb : Precio mas bajo.

M : Máxima puntuación.

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11.2.- Aportaciones: Por disponibilidad de medios mecánicos de características

iguales a las exigidas en el Pliego de Condiciones y de medios humanos, además de los

exigidos en los puntos 2.4 y 2.5, tanto en los horarios de actividad exigida, como fuera de

ellos, podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente criterio:

11.2.1.- Por disponibilidad de camión de Voluminosos con conductor y peón

(mínimo exigido 10 jornadas/año), se puntuará proporcionalmente hasta un máximo de 1

punto.

11.2.2.- Por disponibilidad de Motocaca con conductor como mínimo de

lunes a sábado, ambos inclusive, para actuar a disposición del Ayuntamiento en los lugares

que éste indique, hasta un máximo de 1 punto.

11.2.3.- Por disponibilidad de Barredora con conductor (mínimo exigido 10

jornadas/año), se puntuará proporcionalmente hasta un máximo de 1 punto.

11.2.4.- Por cada trabajador a disponibilidad del Ayuntamiento fuera de

los solicitados en el apartado 2.5 (mínimo exigido por cada uno 10 jornadas/año), 0,5 puntos

por cada uno, puntuándose proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos.

11.2.5.- Por Locales según valoración técnica hasta un máximo de 3

puntos.

12º.- CRITERIOS DE PREFERENCIA: En caso de empate en la puntuación

según el baremo establecido en los apartados 11.1 y 11.2, se tendrán en cuenta los siguientes

criterios de preferencia:

12.1.- Contratación de personal discapacitado:

- Por la contratación de personal discapacitado para la ejecución de este contrato 1

punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.

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- 12 -

El cumplimiento de este apartado se justificará con la presentación de los TC,s en

las distintas facturaciones.

12.2.- Calidad:

- Por disponer de Certificado ISO 14001 en las actividades de Limpieza Viaria y

Recogida de Residuos Sólidos, 1 punto.

13º.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES: Para la valoración de Los criterios

los licitadores presentarán declaración responsable sobre los distintos criterios, pudiendo el

Ayuntamiento solicitar cuanta documentación necesite sobre las distintas valoraciones.

Del mismo modo se exige presentar debidamente documentados los siguientes

requisitos:

- 13.1. Clasificación empresarial: GRUPO U, SUBGRUPO 01, CATEGORIA D.

- 13.2. Certificado ISO 9001:2000, en las actividades de Limpieza Viaria y Recogida de

Residuos Sólidos.

Igualmente se propuso introducir las modificaciones equivalentes en el Pliego de

Cláusulas Administrativas.

Una vez introducida las citadas modificaciones, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación de la gestión indirecta del servicio

público de “LIMPIEZA VIARIA EN EL BARRIO DE ARROYO

CULEBRO DEL MUNICIPIO DE LEGANES”

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el

concurso que se convoca.

TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad

de NOVECIENTOS DIEZ MIL EUROS (910.000.- €) anuales, mas el

incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.

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7.- CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVO CON LA

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III.

El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL, en

el punto 36º, acordó la aprobación del “CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA

ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES”.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno en diversas sesiones ha aprobado la prórroga

del mencionado convenio y sus anexos correspondientes para otros periodos, con diferentes

alumnos.

Todos los alumnos que están en la actualidad acogidos a becas según los acuerdos

antes mencionados, terminan sus prácticas el 30 de septiembre de 2004.

La contratación de alumnos en prácticas supone para el Ayuntamiento un refuerzo

temporal para afrontar cargas de trabajo puntuales y para los alumnos una posibilidad de

aplicar y contrastar sus conocimientos teóricos y de acumular experiencia práctica.

Los proyectos que se van a desarrollar durante el siguiente semestre, desde el

Departamento de Sistemas de Información, y en los que desarrollarían sus prácticas los

alumnos acogidos al convenio son los siguientes:

PROYECTO Nº de alumnos

Apoyo a grupo de Sistemas, Redes y Comunicaciones 1

Centro de Atención a Usuarios (C.A.U.) 2

Revisión de Expedientes Recaudación y Tesorería 1

Apoyo a Unidad de Depuración 1

Implantación de expedientes (P.A.C.) 1

Es pues necesario aprobar los anexos correspondientes a dicha renovación.

El coste de una de estas becas es de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS

CON SESENTA CENTIMOS (4.507,60.- €), por alumno y periodo de seis meses, en los que

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deberán realizar QUINIENTAS horas. En este importe están incluidos los gastos de

administración correspondientes a la Universidad.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Renovar el “CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES “.

SEGUNDO: Aprobar un gasto de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS

CON SESENTA CENTIMOS (27.045,60 €) para hacer frente a los pagos a

los alumnos y a los gastos derivados de la gestión del Convenio con cargo a

los siguientes presupuestos:

Año 2004 ...................... 13.522,80 €

Año 2005 ...................... 13.522,80 €

TERCERO: Aprobar los anexos al Convenio de Cooperación Educativa entre el

Ayuntamiento y la Universidad, correspondiente a los alumnos que

desarrollarán las prácticas en el periodo de Octubre de 2004 a Marzo de

2005.

8.- CESIÓN SUBSUELO EN PLAZA FUENTE HONDA NÚM. 8 A

IBERDROLA PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y unanimidad, acordaron: Ceder el uso del subsuelo de bien de dominio público de

parcela situada frente al edificio de la Pza. Fuente Honda, nº 8, a la Compañía IBERDROLA,

S.A., para la construcción y posterior explotación y mantenimiento de un Centro de

Transformación, con una superficie de 15 m2.

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9.- ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITUADO EN LA C/ SAN

JULIO NÚM. 7 BAJO A.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Arrendar a URBASER, S.A. el local nº 7 Bajo A, de la c/ San Julio, en el

Barrio de la Fortuna, hasta el 30 de junio de 2.012, prorrogándose por dos

años más, año a año, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una

antelación mínima de un mes.

SEGUNDO.- La renta mensual será de SETECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA

CENTIMOS (708,90.- €) mensuales, más el IVA. Correspondiente para el

presente ejercicio.

Se actualizara con el IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística con

efectos de Enero de cada uno de los años de vigencia del presente contrato.

TERCERO.- Aprobar el Documento Contractual.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

10.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2004,

PLANTILLA Y CUADRO PUESTOS DE TRABAJO.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación sobre el

presente punto del orden del día, durante la cual la Sra. Bragado Cordero manifestó que se va a

oponer a la modificación presupuestaria que propone el equipo de Gobierno, porque como ya

dijo su grupo en la deliberación de los Presupuestos para el ejercicio 2.004, se estaban

presentando unos presupuestos ficticios y así se estaba demostrando, teniendo en cuenta el

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número de modificaciones presupuestaria que se había tramitado; señalando por otra parte, que

era precisamente en el área de educación, donde mayor modificaciones se producían cuando en

el citado área debería realizar un mayor esfuerzo este Ayuntamiento y una mayor inversión.

El Sr. García Blazquez defendió el dictamen de la comisión informativa e indico que

parece incongruente las afirmaciones que se contienen en el discurso de la Sra. Bragado, ya

que en ningún momento se efectúa una disminución de las consignaciones en materia de

Educación, sino que se efectúa transferencia de unas partidas a otras.

Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez,

Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez,

Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 13 del ejercicio de

2.004, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 2.753.840,00.- €

B).- CREDITO EXTRAORDINARIO 481.434,57.- €

TOTAL 3.235.274,57.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 1.222.337,36.- €

B).- MAYORES INGRESOS. 2.012.937,21.- €

TOTAL 3.235.274,57.- €

SEGUNDO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral en los

siguientes términos:

• Crear un puesto de trabajo nº 43, Jefe de Negociado de Gestión Finalista

Social , quedando la dotación en 6 puestos.

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• Amortizar un puesto de trabajo nº 70, Técnico de Gestión Finalista

Social con disfunción, quedando la dotación en 18 puestos.

TERCERO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario en los

siguientes términos:

• Crear un puesto de trabajo nº 9, Jefe de Sección Gestión Administrativa

Económica (Con disponibilidad), quedando la dotación en 4 puestos.

• Amortizar un puesto de trabajo nº 33, Jefe de Negociado Servicio

Técnico Formación, quedando la dotación en 0 puestos.

CUARTO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo

establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si

durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones

ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.

11.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES

PÓLIZAS DE TESORERÍA.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Contratar con una o varias Entidades de Crédito la concertación de

Operaciones de Tesorería formalizadas a través de una o varias Pólizas de

Crédito en Cuenta Corriente, cuya finalidad será cubrir los déficits

temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimiento de pagos-

ingresos que permitan garantizar el puntual cumplimiento de las

obligaciones, con las siguientes especialidades:

Garantizar el cumplimiento de los pagos al personal y de las cuotas,

prestaciones y gastos sociales hasta un importe máximo de 5.600.000.- €.

Garantizar el cumplimiento de los pagos del resto de las obligaciones

municipales hasta un importe máximo de 11.025.000.- €.

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El importe máximo será de 16.625.000.- €. A efectos de presentación de

ofertas se divide el importe a contratar en los siguientes lotes:

A) Un lote por importe de 5.600.000.- €, cuyo destino será garantizar el

pago de los gastos de personal y de las cuotas, prestaciones y gastos

sociales.

B) Uno o varios lotes hasta cubrir el importe de 11.025.000.- €, no pudiendo

ser el lote inferior a 2.000.000.- €, cuyo destino será garantizar los pagos

del resto de las obligaciones municipales.

SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en la contratación de las

citadas operaciones de Tesorería.

12.- PROYECTO MODIFICADO OBRA DE TRATAMIENTO V

CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO.

Dada lectura del dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación

respecto del presente punto del orden del día, durante la cual el Sr. Salazar Ríos señalo que en

todos los contratos que estaba realizando este Ayuntamiento al final existe un aumento del

20% en los precios de los contratos. Preguntó que por que no funcionaba el géiser y solicito

que por lo menos funcione una vez al mes. Igualmente manifestó que al no existir riego en la

zona los arboles se habían secado por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para que

ello no suceda

Por su parte Arroyo Martín defendió el dictamen de la Comisión informativa y

manifestó que la modificación del Proyecto se dedica a introducir mejoras en el Proyecto

Original, para así mejorar la calle Méjico, ampliar el carril-bus, ataluzar la carretera, ampliar el

cuadro eléctrico y mejorar el sistema de riego, solicitando la aprobación del dictamen.

Terminada la deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante en el

expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Contratar definitivamente con la empresa U.T.E. OBRAS Y SERVICIOS

TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS

PUBLICAS, S.A., con C.I.F. G-83449652 la ejecución de las obras del

Proyecto Modificado de “TRATAMIENTO DEL PARQUE V

CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, por importe de UN

MILLON CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO

EUROS CON TRES CENTIMOS (1.140.278,03.- €), incluido Gastos

General, Beneficio Industrial e I.V.A., que supone un incremento con

respecto al Proyecto adjudicado de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS

(175.979,11.- €), que presenta un 18,25% del contrato primitivo.

SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de SIETE MIL

TREINTA NUEVE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (7.039,16.- €)

13.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE

JARDÍN PÚBLICO, APARCAMIENTO ECOLÓGICO Y

VIVERO EN PARCELAS MUNICIPALES 1 Y 2 DE

PARQUESUR. Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN

DE LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN

PÚBLICO, APARCAMIENTO ECOLÓGICO Y VIVERO.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, por el Concejal-Delegado a la

vista del informe emitido por Sr. Secretario y la Sra. Interventora, propuso eliminar de los

Pliegos de Condiciones la puntuación correspondiente a la creación del empleo estable y

contratación del personal discapacitado, incluyéndose únicamente la contratación de personal

discapacitado, como criterio de preferencia siempre que las proposiciones a comparar sean

iguales.

Terminada la deliberación, e incluida la modificaciones correspondientes en los

Pliegos de Condiciones, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Construcción de Jardín Publico, Aparcamiento

Ecológico y Vivero, en la parcelas Municipales 1 y 2 de PARQUESUR.

SEGUNDO.- Convocar concurso para la concesión de Bienes de Dominio Público, para la

“EJECUCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO DE

CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN PÚBLICO, APARCAMIENTO

ECOLÓGICO Y VIVERO EN PARCELAS MUNICIPALES 1 Y 2 DE

PARQUESUR”.

TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir y servir de base ene l

concurso que se convoca.

14.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA

CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA

ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL SITUADA EN EL C.P.

“JOSÉ MARÍA DE PEREDA”, EN LA C/ LA MORAÑA Nº. 27.

Dada lectura al Dictamen de la Comisión Informativa y visto los informes emitidos

por el Sr. Secretario y la Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso modificar los

Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares, de tal forma que

se eliminen de la Baremación y Valoración de las ofertas toda referencia a la estabilidad y

calidad del empleo de la Empresa.

Los criterios de Valoración serán:

a) Propuesta de gestión organizativa: ............................................. hasta 6 puntos.

b) Propuesta de gestión educativa:.................................................. hasta 6 puntos.

c) Propuesta de gestión económica: ............................................... hasta 4 puntos.

d) Personal que desarrollará el Proyecto ........................................ hasta 4 puntos (Anexo IV).

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Una vez introducida las citadas modificaciones en ambos Pliegos, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación de la gestión indirecta del servicio

público de “ESCUELA INFANTIL EN EL COLEGIO PÚBLICO JOSE Mª

DE PEREDA”.

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el

concurso que se convoca.

TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes las

siguientes cantidades:

Año 2.005......................................................................257.964,37.- €

Año 2.006......................................................................268.282,95.- €

Año 2.007......................................................................186.009,50.- €

15.- APROBACIÓN ADDENDA AL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE

EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

El pasado 21 de abril por el Ayuntamiento Pleno se aprobó la suscripción de un

convenio con la Consejería de Educación en base a la publicación en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, de la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, para realizar un Plan Local de

Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes del municipio.

El 26 de Abril se firmó el convenio por importe de 117.796.- €, y para el desarrollo

del mismo se concedió una subvención de 8.036.- € a cada uno de los Institutos incluidos en el

Plan.

Con fecha 20 de julio, se nos envía una addenda al mencionado convenio por

importe de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS

(50.484.- €).

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Aprobar la addenda al convenio de colaboración entre la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid y este Ayuntamiento, para realizar

Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros

docentes del Municipio. La Consejería de Educación aportará CINCUENTA

MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (50.484.- €).

SEGUNDO: Ampliar la subvención concedida a los Institutos incluidos en el Plan en

TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.606.- €) a cada uno de ellos.

CENTRO EDUCATIVO C.I.F.

I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G

I.E.S. FORTUNA Q2868121A

I.E.S. GABRIEL GARCIA MÁRQUEZ Q7868214C

I.E.S. ISAAC ALBENIZ Q2868121I

I.E.S. JOSE DE CHURRIGUERA Q7868031A

I.E.S. JUAN DE MAIRENA Q2868123G

I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J

I.E.S. LUIS VIVES Q2868750C

I.E.S. MARIA ZAMBRANO Q7868093A

I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G

I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B

I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E

I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I

I.E.S. TIERNO GALVAN Q2868120C

TERCERO: Condicionar el pago de la subvención a los centros, a la firma de la citada

addenda.

16.- DEJAR SIN EFECTO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN

CON LA FUNDACIÓN ADFYPSE PARA IMPARTICIÓN DEL

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CURSO “CUIDADOR DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS”

(SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO 2004)

En el Pleno celebrado el 13 de julio de 2.004, se aprobó el Convenio de

Colaboración en materia de formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación

ADFYPSE para la impartición de un curso de Cuidador de Disminuidos Psíquicos por un

importe de DOCE MIL EUROS (12.000.- €).

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Convenio de Colaboración en materia de formación entre

el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación ADFYPSE para la impartición

del curso de Cuidador de Disminuidos Psíquicos.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo, así como el inicio de los correspondientes

procesos de contratación.

17.- DEJAR SIN EFECTO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN

CON LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III PARA

IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN

PROFESIONAL OCUPACIONAL (SERVICIO REGIONAL DE

EMPLEO 2004)

En el Pleno celebrado el 13 de julio de 2.004, se aprobó el Convenio de

Colaboración en materia de formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación

Universidad Carlos III por un importe de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (81.918,65.- €).para la

impartición de los siguientes cursos:

Administración W2000 Server

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Diseño de Páginas Web

Ofimática Básica I

Ofimática Básica II

Ofimática avanzada

Programación en Lenguaje Java

Usuario de comunicaciones 1ª edición

Usuario de comunicaciones 2ª edición

Visual Basic (Iniciación)

De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el Convenio de Colaboración en materia de formación entre

el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación Universidad Carlos III para la

impartición de los citados cursos.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo

Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo, así como el inicio de los correspondientes

procesos de contratación.

18.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

PLAZA DE GARAJE NÚM. 69, SÓTANO 1 DEL

APARCAMIENTO SITO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE

FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE.

Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 10-5-94, la aceptación de cesión

gratuita de terrenos realizada por DUGEPSA, S.A. por acuerdo plenario del 15-11-1994, la

adjudicación de la concesión de terrenos de dominio público con destino a la construcción del

aparcamiento subterráneo entre las calles Avda. Fuenlabrada, Artico, Aligustre y Villaverde, a

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DUGEPSA, S.A. y por acuerdo plenario del 11-11-97 se aprueba autorizar la transmisión de la

concesión efectuada por DUGEPSA, S.A. de la plaza nº 69 sótano 1 a Dª JOSEFA MARTIN

GOMEZ.

Las condiciones eran: canon: 10.866,30.- €. Plazo: 99 años.

Dª. Josefa Martín Gómez solicita autorización para transmitir la mencionada plaza a

Dª. Milagros Fernández Zafra, que está interesada en la concesión de la plaza como también

solicita.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 30 de noviembre de 1.994, por lo

que han transcurrido 9 años y 9 meses de concesión administrativa y que el precio de la

concesión por año aplicando los IPCs desde 1.994 al 2.003 es de 149,51.- €, resulta que para

los 89 años y 3 meses restantes le corresponde un canon de 13.343,77.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 69

sótano 1 cuyo titular era Dª JOSEFA MARTIN GOMEZ a favor de Dª.

MILAGROS FERNANDEZ ZAFRA

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRECE MIL

TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE

CÉNTIMOS DE EURO (13.343,77.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Dª. MILAGROS FERNANDEZ ZAFRA, deberá presentar una fianza de

434,66.- € en la cuenta del Ayuntamiento.

.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

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19.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

PLAZA DE GARAJE NÚM. 193 DEL APARCAMIENTO

ORELLANA.

Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 20 de junio de 1.994, la

adjudicación de la concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del

12 de febrero de 2002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la

transmisión de la concesión efectuada por FCC Construcción, S.A. de la plaza nº 193 a D.

FRANCISCO JAVIER MARTIN LOPEZ. Asimismo mediante acuerdo plenario de 9 de marzo

de 2.004 se autoriza la cesión de la concesión administrativa de la plaza nº 193 a Dª Mª

CARMEN VISO RODRIGUEZ

Las condiciones eran: canon: 7.512,65.- €. Plazo: 99 años.

Con fecha R/E 1 de julio de 2.004, Dª Mª CARMEN VISO RODRIGUEZ,

comunica al Ayuntamiento de Leganés su renuncia a la cesión de la concesión administrativa

de la plaza nº 193 por carecer de vehículo propio, aportando el acuerdo alcanzado entre la

interesada y D. FRANCISCO JAVIER MARTIN LÓPEZ. Asimismo, D. ANTONIO

SERRANO MARIN manifiesta el interés por adquirir la concesión de la plaza referida

mediante instancia de fecha 1 de julio de 2.004.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996, por lo que

han transcurrido 8 años y 3 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión

por año aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.003 es de 95,01.- €, resulta que para los 90 años y

9 meses restantes le corresponde un canon de 8.622,18.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº

193 cuyo titular es Dª Mª CARMEN VISO RODRIGUEZ, a favor de D.

ANTONIO SERRANO MARTIN.

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SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a OCHO MIL

SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE

EURO (8.622,18.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Por D. ANTONIO SERRANO MARTIN, deberá presentar una fianza de

300,51.- € en la cuenta del Ayuntamiento

.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

20.- CESIÓN DE USO DEL LOCAL 1 LOS TILOS, PORTAL 7-A.

En sesión plenaria celebrada el día 8 de junio de 2.004, adopto el acuerdo de iniciar

expediente de cesión de uso del local 1 Los Tilos, portal 7-A al Comité Español de UNICEF.

Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de

Edictos de esta Ayuntamiento del 26/6/04 al 26/7/04, y en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid el día 16/7/04, sin que se hayan presentado ningún tipo de reclamaciones, ni

alegaciones.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la cesión de uso del local 1 Los Tilos, portal 7-A al COMITÉ

ESPAÑOL DEL UNICEF para destinarlo a las actividades propias de la

institución y revistiendo al Ayuntamiento de Leganés si cesaran dichas

actividades. El Local figura en el Inventario de Bienes Municipales con el nº

1044, tiene una superficie de 30 m2. y figura inscrito en el Registro de la

Propiedad de Leganés, al Tomo 915, Libro 73, Folio 109 y Finca 6.070.

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SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación del local incluidos los de

la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta de la entidad “COMITÉ

ESPAÑOL DEL UNICEF”.

TERCERO.- El Comité Español de UNICEF, entrara en posesión del local con fecha de

efecto de la notificación de este acuerdo.

CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuentas documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

21.- DONACIÓN DE CALCULADORAS A LA REPÚBLICA DE

CUBA Y BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL.

Durante los últimos años se han ido retirando de las diferentes unidades

administrativas maquinas de calcular por quedarse obsoletas y no cumplir las funciones

necesarias para el puesto de trabajo, siendo el destino de los equipos sustituidos el almacén

Municipal para su posible venta como chatarra o su destrucción.

En el marco de cooperación internacional en la que el Municipio de Leganés ha sido

y es pionero, se dan lugar en este momento las condiciones necesarias para donar a la

República de Cuba parte de estas máquinas, cooperando con un país más necesitado que el

nuestro.

La entrega de estos equipos se hará a D. Homero Alfonso Cruz, Director de la Radio

Cubana, perteneciente al Instituto Cubano de Radio y Televisión, que se hará cargo de su

traslado a la República de Cuba.

Los equipos objeto de este informe se relacionan a continuación:

Nº. Referencia Marca Modelo

1 Sin Referencia Precisa 4200

2 M130017 Precisa 4200

3 M130013 Precisa 4200

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Nº. Referencia Marca Modelo

4 M138228 Precisa 4200

5 M138225 Precisa 4200

6 M139826 Precisa 4200

7 1020766 Precisa 4600

8 1020769 Precisa 4600

9 76174124 Triumph 121PD

10 80403352 GSA 12VI

11 0004171 Texas Instruments TI5660

12 110873 Texas Instruments TI5045II

13 81353922 ADLER 121PD

14 Q3011339 Casio FR520

15 0004065 Olivetti Logos 94

16 007187803 AEG-Olimpia CPD 3212ª

17 QE0019702 Casio DR 320B

18 8202712 Olivetti Logos 45PD

19 90463042 Mercuri 2600

20 Sin Referencia Casio HR 100

21 Sin Referencia Casio HR 11

Todos los equipos que se incluyen en esta relación no tiene valor residual alguno,

salvo el que se pudiera obtener por la venta como chatarra.

En base a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en

el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Dar de baja en el inventario municipal los equipos relacionados.

SEGUNDO: Donar la Instituto Cubano de Radio y Televisión, los equipos relacionados,

entregándose los mismos a D. Homero Alfonso Cruz, Director de la Radio

Cubana

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Concejala Delegada de

Cooperación para la firma de cuantos documentos sean necesarios para hacer

efectivo este acuerdo.

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22.- BAJA DEL KIOSCO DE PRENSA NÚM. 1 SITO EN C/ RÍO

DUERO NÚM. 73.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992, adoptó entre

otros el acuerdo de adjudicar el Quiosco nº 1 sito en c/ Río Duero, nº 73, a D. RAFAEL

ZARZA RODRIGUEZ, con DNI núm. 50.038.754-T.

El interesado mediante escrito registrado el día 5 de julio de 2.004, solicita la baja de

dicha adjudicación por motivos de enfermedad.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión

mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas, por el desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la concesión efectuada a D. RAFAEL ZARZA

RODRIGUEZ, con D.N.I. núm. 50.038.754-T del Kiosco de prensa nº 1, sito

en C/ Río Duero, nº 73, a petición del interesado.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta

del Pliego de Condiciones, por importe de 44,17.- €, una vez retirado el

Kiosko de la vía pública.

23.- BAJA DEL KIOSCO DE PRENSA NÚM. 10 SITO EN LA C/

RÍO DUERO ENTRE LOS NÚM. 17 Y 23.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de julio de 1.997, adoptó entre

otros el acuerdo de adjudicar el Quiosco nº 10 sito en c/ Río Duero, entre los núms. 17 y 23, a

D. ANGEL ARAYA FERNANDEZ, con DNI núm. 8.671.567-S.

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El interesado mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2.004, solicita la baja de

dicha adjudicación por motivos personales.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión

mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas, por el desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dejar sin efecto la concesión efectuada a D. ANGEL ARAYA

FERNANDEZ, con D.N.I. núm. 8.671.567-S, del Kiosco de prensa nº 10,

sito en c/ Río Duero, entre los núms. 17 y 23, a petición del interesado.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta

del Pliego de Condiciones, por importe de 53,56.- €, una vez retirado el

Kiosko de la vía pública.

24.- DAR CUENTA PLENO ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

PAGINAS NOMBRE IMPORTE

1 a 19 CARLOS LOPEZ DIAZ 1.180,26.-

20 a 23 LORENZO CUADRADO PEREZ 91.50.-

24 a 29 JAIME J. CORTES ORTE 3.876,50.-

30 a 33 JOSE A. CALDERON TORRERO 321,90.-

34 a 38 JOSE A. CALDERON TORRERO 385,82.-

39 a 43 DIONISIA DURAN BRAVO 250,90.-

44 a 50 DIONISIA DURAN BRAVO 493,08.-

51 a 55 DIONISIA DURAN BRAVO 286,99.-

56 a 60 DIONISIA DURAN BRAVO 180,18.-

61 a 71 ISABEL AMAYA LOPEZ 685,00.-

72 a 87 ISABEL AMAYA LOPEZ 8.309,80.-

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PAGINAS NOMBRE IMPORTE

88 a 90 JULIO C. CALVO SANTOS 870,41.-

91 a 96 JULIO C. CALVO SANTOS 552,91.-

97 a 102 JULIO C. CALVO SANTOS 1.704,03.-

103 a 109 JULIO C. CALVO SANTOS 1.743,28.-

110 a 121 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.354,92.-

122 a 129 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.752,26.-

130 a 142 JOSE M. CUADRADO PEREZ 618,29.-

143 a 157 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.009,82.-

158 a 162 JULIO C. CALVO SANTOS 1.764,88.-

163 a 168 JULIO C. CALVO SANTOS 1.111,80.-

169 a 174 JULIO C. CALVO SANTOS 2.699,17.-

175 a 188 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 460,61.-

189 a 201 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 614,76.-

202 a 209 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.261,48.-

210 a 219 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 6.399,20.-

220 a 237 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 28.531,94.-

238 a 251 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 33.111,45.-

252 a 274 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.024,36.-

275 a 285 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.980,00.-

286 a 291 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 2.400,00.-

25.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL DEL

EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2003.

Dada lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas de 9 de

septiembre de 2.004, en el que queda constancia de que la Cuenta General de este

Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2.003 se dictamino inicialmente en la Comisión

Especial de Cuentas de 27 de mayo de 2.004, y se publicaron los correspondientes anuncios en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio de 2.004, y no se han producido

ningún tipo de reclamaciones, reparos, ni observaciones, por la Alcaldía-Presidencia se abrió

deliberación sobre el presente punto del orden del día

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Durante la deliberación la Sra. Bragado Cordero señalo que su grupo iba a votar en

contra, a la vista del informe emitido por la Sra. Interventora en el que se pone de manifiesto

una serie de observaciones, sobre todo en lo relativo a la situación de desequilibro en que se

encuentra la Empresa Municipal EMSULE, solicitando que se corrijan los defectos señalados

en el mencionado informe.

Por su parte el Sr. Calle Gallardo, además de defender las cuentas, indico las razones

por la que se había producido la situación de desequilibrio en la Sociedad EMSULE, y puso de

manifiesto que las cuentas de la citada Sociedad habían sido aprobadas por unanimidad.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo

Bermúdez, Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de Leganés

correspondiente al ejercicio 2.003.

SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés a la

Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y en su caso, al Tribunal de

Cuentas, de conformidad con lo establecido en el art. 212.5, del Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

26.- RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

URBANÍSTICO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANÉS Y RODAMCO INVERSIONES, S.L. PARA LA

REORDENACIÓN DE PARQUESUR.

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 21 de abril de 2004, aprobó

inicialmente el Convenio relativo a la reordenación de PARQUESUR.

Dicho Convenio fue sometido a información pública durante el plazo de veinte días

mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 168, de 16 de julio

de 2004, en el diario "La Razón" del día 7 de junio y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios de

este Ayuntamiento entre los días comprendidos entre el 4 de junio y el 26 de junio de 2004.

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No consta en el expediente que durante el periodo de información pública se haya

presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones contra el mencionado acuerdo.

Con fecha 8 de septiembre de 2004 y registro de entrada nº 37024 se presenta por D.

ANDRES IMAZ ALAS-PUMARIÑO, en representación de RODAMCO INVERSIONES, S.L.,

escrito en el que solicita que se modifique la Estipulación Cuarta del citado Convenio en el sentido

de establecer un plazo de cinco años a contar desde la conclusión de las rotondas sobre la M-402, a

partir del cual, el Ayuntamiento de Leganés procederá al reintegro a RODAMCO de dicha

cantidad.

El art. 247.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid

establece que, tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a

la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se

dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su

aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.

El apartado 4 de este mismo precepto dispone que el texto definitivo del convenio

deberá ratificarse por el Ayuntamiento Pleno cuando se haya suscrito inicialmente en nombre o

representación del respectivo municipio.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el texto del convenio suscrito entre este Ayuntamiento

y RODAMCO INVERSIONES, S.L. para la reordenación de PARQUESUR,

con la nueva redacción dada a la Estipulación Cuarta.

SEGUNDO.- Proceder a notificar el acuerdo a los interesados, al objeto de que en el plazo

máximo de quince días se proceda a su firma.

TERCERO.- Inscribir el convenio en el Registro establecido al efecto en este Ayuntamiento y

remitir un ejemplar firmado, junto con su documentación anexa al archivo

municipal de convenios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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27.- APROBACIÓN DE LA PERMUTA A CELEBRAR ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, TITULAR DEL 8,12% DE

LA PARCELA 10.4.1. I-2, Y DON FRANCISCO CASTRO

POLONIO Y DOÑA JOSEFA HERNÁNDEZ FALERO,

PROPIETARIOS DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE LA

PARCELA 45 DEL POLÍGONO 20.

El Ayuntamiento de Leganés es propietario de un 8,12% de la parcela industrial

10.4.1. I-2 del P.A.U de La Fortuna.

La descripción de la citada parcela es la siguiente:

DESCRIPCIÓN.

Parcela Urbana, en el término municipal de Leganés, en el polígono denominado

“La Fortuna”- ZONA INDUSTRIAL. Linda, al Noreste con el Vial 6, en línea curva de 14,29

metros; al Sureste, con la parcela 10.4.2 I-2, en línea recta de 57,54 metros; al Suroeste, con

el Vial 20, en línea curva de 12,18 metros; y al Noroeste, con la parcela 13 L, en línea recta de

57,50 metros. Tiene una superficie de 761,88 m2.

INSCRIPCIÓN.

Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 1.301, Libro 459, Folio 123

Finca número 29.429.

Don Francisco Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero son dueños con

carácter ganancial de la participación indivisa de 1/24 parte de la parcela 45 del polígono 20

del Catastro de Rústica de Leganés.

La descripción de las parcela es la siguiente:

DESCRIPCIÓN.

Tierra en término de Leganés, al sitio que llaman Valdepelayos, con una superficie

de ochenta y cinco áreas cincuenta y ocho centiáreas. Linda: a oriente, con tierra de Pedro

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Alonso, al mediodía con otra de herederos de doña Raimunda Madrid; Poniente, otras de D.

Vicente Mocete y Norte, otra de Angel Alonso y Alonso.

INSCRIPCIÓN.

Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés, al Tomo 55, Libro 55, Folio 55, Finca

número 824.

El Ayuntamiento de Leganés está interesado en adquirir terrenos incluidos en el

ámbito del P.A.U.-2, al estar en la actualidad en ejecución el primer Plan Parcial mediante el

sistema de expropiación, y estar formulándose el resto de planeamiento de desarrollo.

Con fecha 12 de enero de 2004 y R/E núm. 912, fue planteada por Don Francisco

Castro Polonio su voluntad de adquirir la participación de titularidad municipal al objeto de

unirla a su coeficiente de propiedad y así obtener los metros de parcela suficientes para poder

cumplir con la parcela mínima establecida en las ordenanzas urbanísticas y construir una nave

industrial.

Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe con fecha 6 de agosto de 2004 en

el que se manifiesta que al objeto de establecer la equivalencia en el valor de los bienes objeto

de permuta, Don Francisco Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero tienen que abonar

una diferencia a favor del Ayuntamiento, que asciende a la cantidad de 498,27.- €

(CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS).

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la permuta entre el Ayuntamiento de Leganés, y Don Francisco

Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero, de los bienes descritos en

los antecedentes de este acuerdo y en las condiciones señaladas.

SEGUNDO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de la presente

escritura de permuta serán de cuenta exclusiva de Don Francisco Castro

Polonio y Doña Josefa Hernández Falero, excepto los que por disposición

legal esté obligado a abonar el Ayuntamiento de Leganés.

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TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés para la

firma de cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo la citada

permuta, incluida la correspondiente escritura pública.

28.- ACUERDO DE EXPROPIACIÓN DE LA FINCA SITA EN LA

AVDA. DE LOS PINOS Nº 18 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE

LEGANÉS, PROPIEDAD DE D. NICASIO MARTÍN GÓMEZ Y

OTROS, Y PAGO DE LA CANTIDAD CONCURRENTE.

El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobado definitivamente en lo

relativo al suelo urbano por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de

22 de julio de 1999 (B.O.C.M. de 17 de febrero de 2000), califica los terrenos en que se

encuentra ubicada la finca sita en la Avda. de los Pinos, nº 18 como Sistema General de

Equipamiento de carácter público.

Dichos terrenos ya fueron calificados como Sistema General de Equipamiento por el

anterior Plan General de Ordenación Urbana de Leganés de 1985, cuya revisión, aprobada

definitivamente con condiciones por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, en sus sesiones de

22 de julio de 1999 y 18 de mayo de 2000, no afectó la calificación del referido ámbito.

La expresada parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de

Leganés, al Folio 67 del Tomo 1246, Libro 404, Finca nº 30210 (anteriormente finca nº 1234),

constando como titulares, según nota simple aportada por los propios interesados, MARTIN

GÓMEZ, TELESFORO (1/4), MARTÍN GÓMEZ, FELIPE (1/4), MARTÍN GÓMEZ,

NICASIO (1/4) y MARÍA PAZ, MARCELINO, ISABEL Y ALICIA MARTÍN FERRERAS

(1/4).

Habiéndose instado por D. NICASIO MARTÍN GÓMEZ, propietario de una cuarta

parte indivisa, la determinación del justiprecio y no habiéndose logrado mutuo acuerdo ni aceptado

por el interesado el precio fijado por el Ayuntamiento, con fecha 12 de septiembre de 2000 se

presentó en el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid la

correspondiente pieza de valoración. Por el Jurado Territorial se ha adoptado acuerdo sobre

determinación del justiprecio de 20 de septiembre de 2001 que ha sido recurrido por este

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Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid (Sección Cuarta, P. O. 1507/2001).

En las mismas circunstancias, y a instancia de D.ª MANUELA MARTÍN RIVAS y

herederos de D. MARCELINO MARTÍN GÓMEZ, propietarios de dos cuartas partes indivisas,

por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid se ha adoptado

acuerdo sobre determinación del justiprecio de 27 de marzo de 2003 que ha sido recurrido por este

Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid (Sección Cuarta, P. O. 2174/2003).

Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, se ha remitido al Jurado Territorial

la pieza correspondiente a la restante cuarta parte indivisa, propiedad de D.ª NATIVIDAD, D.ª

MARÍA ANGELES, D.ª LUISA y D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN ALVARO, estando

actualmente pendiente de resolución.

Para la determinación de la cantidad objeto del presente acuerdo se parte del valor

correspondiente a la hoja de aprecio aportada por el Ayuntamiento de Leganés para la solicitud

del justiprecio de la cuarta parte indivisa propiedad de Dª NATIVIDAD, Dª MARÍA

ANGELES , Dª LUISA y D. FRANCISCO JOSÉ MARTIN ALVARO, que asciende, incluido

el 5 % de premio de afección, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO

CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (84.157,42 euros),

superior a las dos valoraciones del justiprecio presentadas por el Ayuntamiento con

anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con

las funciones de la expropiación, dispone en su artículo 34 que la expropiación por razón de

urbanismo podrá aplicarse de acuerdo con las finalidades previstas en la legislación urbanística y,

asimismo, por incumplimiento de la función social de la propiedad, con los requisitos previstos en

la Ley de Expropiación Forzosa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Normativa Urbanística del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés, en relación con la obtención de los terrenos destinados

a sistemas generales de equipamiento de carácter público situados en suelo urbano, y teniendo en

cuenta la características de la parcela, resulta procedente el procedimiento de expropiación para su

obtención..

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, el

expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, como

resulta en el presente caso, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél

y la Administración expropiante, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al

resultado del litigio.

En este sentido, el artículo 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo

y Valoraciones, en relación con los artículos 48 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa,

dispone en cuanto a la ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas

expropiadas, que se levantará un acta de ocupación y pago correspondiente a cada finca afectada,

y que dicha acta será título inscribible de la transmisión del dominio.

De conformidad con lo establecido en el artículos 22.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de

diciembre, el Pleno del Ayuntamiento de Leganés resulta competente para la adopción del presente

acuerdo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Proceder a la ocupación de la finca sita en Av. Los Pinos, nº 18, calificada

por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés como sistema general

de equipamiento de carácter público.

SEGUNDO.- Proceder al pago de la cantidad en que existe conformidad entre los

interesados y el Ayuntamiento de Leganés, según valoración remitida al

Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, quedando en todo caso

subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio pendiente.

TERCERO.- Citar a los interesados para proceder a levantar la correspondiente acta de

pago y ocupación, y proceder a la posterior inscripción en el Registro de la

Propiedad de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la

cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que

estuviere afectada la finca expropiada, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente

para el otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios hasta obtener la

citada inscripción en el Registro de la Propiedad.

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CUARTO.- Proceder a la notificación personal del presente acuerdo a todos los

propietarios afectados.

29.- ALEGACIONES DE D. ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA

AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27

DE ABRIL DE 2004, POR EL QUE SE APROBÓ

INICIALMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD

DE EJECUCIÓN “U.E. P.-6” DEL PERI-1 “CASCO ANTIGUO”

DE LEGANÉS.

El Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antigüo PERI-1 de Leganés,

aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de marzo de 2000,

contempla en dicho ámbito la actuación denominada Unidad de Ejecución “UE P-6”, situada

entre la Plaza de España y la calle La Fuente, previendo su ordenación mediante el

correspondiente Estudio de Detalle, así como el establecimiento del sistema de actuación junto

con la delimitación de la Unidad.

Con fecha 27 de febrero de 2004 fue presentado en el Registro de Entrada de este

Ayuntamiento, R/E. 8066, escrito de D. ANTONIO DUARTE RODRIGUEZ, en nombre y

representación de la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS DE LA UEP-

6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANÉS, como representante de propietarios del 79,368 por 100

de los terrenos, solicitando la estimación de la iniciativa formulada, así como la aprobación inicial

del Estudio de Detalle (que incorpora la delimitación de la unidad) y de los Estatutos y Bases de

Actuación de la Junta de Compensación, en aplicación de lo establecido en los artículos 104 y

siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se acompañó el escrito, además de la relación de propietarios afectados, de los

siguientes documentos:

a. Estudio de Detalle de la UE P-6 del PERI-1 de Leganés, incluyendo la

delimitación de la Unidad.

b. Propuesta de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación.

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c. Anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 9 de fecha 12 de

enero de 2004 y en el diario “La Razón” de fecha 12 de enero de 2004.

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se

adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

“PRIMERO.- Estimar la iniciativa presentada por D. ANTONIO DUARTE

RODRIGUEZ, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

DE TERRENOS DE LA UEP-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANÉS, para la ejecución

directa de la Unidad de Ejecución “UE P-6” del Plan Especial de Reforma Interior del Casco

Antigüo PERI-1 de Leganés.

SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el artículo 107 de

la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procediendo a la

aprobación por los órganos competentes, de los distintos instrumentos de planeamiento y

gestión urbanística”.

Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2004, se

aprobó inicialmente el mencionado Estudio de Detalle, tramitado a instancia de D. ANTONIO

DUARTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE

PROPIETARIOS DE TERRENOS DE LA UE P-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANES.

De conformidad con los antecedentes que obran en Delegación de Urbanismo, el

expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. núm. 124, de 26 de mayo de 2004, en el diario “La Razón” de fecha

26 de mayo de 2004, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 24 de mayo y el 15 de junio de 2004.

Asimismo, el citado acuerdo se ha notificado individualmente a los que constan como

interesados en el expediente, propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2004, se

adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

“PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de

información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle de la

Unidad de Ejecución “UE P-6” del PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés, promovido, al

amparo de lo indicado en la ficha de condiciones urbanísticas específicas que el Plan Especial

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redacta para la citada unidad, en los artículos 53 y 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento, por D.

Antonio Duarte Rodríguez, en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE

TERRENOS DE LA UE P-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANES.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo de aprobación

definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del presente Plan de

Ordenación Urbanística en el registro administrativo de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.”

Una vez adoptado el citado acuerdo, con fecha del Registro de Entrada del

Ayuntamiento de Leganés 12 de julio de 2004, R/E nº 31471, y 29 de junio de 2004 de la

Oficina de Correos de Madrid/Cibeles, por D. ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA, en

calidad de copropietario del inmueble sito en la Plaza de España, nº 14 de Leganés, se ha

presentado escrito de alegaciones en relación con el acuerdo de aprobación inicial, por lo que

procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el pertinente acuerdo en relación con dichas

alegaciones.

En esencia el interesado alega:

I.- Una primera alegación respecto al contenido que deben tener los Estudios de

Detalle, manifestando que el presente se extralimita en sus funciones,

concretándose en los siguientes aspectos: asignación a cada propietario de un

coeficiente de participación y un aprovechamiento lucrativo; establecimiento de

pago en metálico del 10 % de cesión al Ayuntamiento; diferencia de superficie

con medición topográfica no visada; incremento de cesión de viales sin

justificar.

II.- Una segunda alegación respecto de la monetarización de la cesión al

Ayuntamiento, indicado en el punto anterior, en la que se plantea que no es el

Estudio de Detalle sino la Junta de Compensación que se cree la que deberá

determinar los terrenos a ceder al Ayuntamiento.

III.- En tercer lugar, como igualmente se indicó en el punto primero, se alega que la

asignación a cada propietario de un coeficiente de participación con su

correspondiente aprovechamiento lucrativo no es objeto del Estudio de Detalle

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sino del proyecto de compensación posterior, no estando además conforme con

los datos reflejados que se fundamentan en una medición topográfica que no

reconoce como cierta.

IV.- Se alega nuevamente extralimitación del Estudio de Detalle por los

compromisos de futuro contemplados en su apartado 15.

V.- Por último, se remite a las alegaciones ya presentadas con fecha 7 de mayo de

2004, en relación con la estimación por el Ayuntamiento Pleno de la iniciativa

formalizada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución mediante el sistema de

compensación.

Con fecha del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Leganés 8 de septiembre de

2004, R/E nº 37143, por D. Antonio Duarte Rodríguez y D. Jesús Pleite de Santiago, actuando

en representación de la Asociación de Propietarios de terrenos incluidos en la UE P-6 “Plaza de

España”, se ha presentado escrito de contestación, como interesados en el expediente, en

relación con las alegaciones formuladas por D. Angel Lucas García-Quijada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Por lo que respecta a la primera de las alegaciones, sobre extralimitación del Estudio

de Detalle, que reitera en las alegaciones posteriores, debemos atender a lo establecido en los

artículos 106 y ss. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en

relación con la ejecución directa por los propietarios, según los cuales el planeamiento de

desarrollo preciso para legitimar la ejecución urbanística deberá contener la delimitación de la

unidad o unidades de ejecución, por lo que todos los datos sobre fincas incluidas, titulares de

los inmuebles, superficies aportadas y cuotas correspondientes estarían comprendidos en ese

documento sin contravenir las funciones y límites de los Estudios de Detalle contemplados en

el artículo 53 de la citada Ley.

Asimismo, en relación con el contenido y documentación de los Estudios de Detalle,

el artículo 54 dispone que “establecerá las determinaciones y las formalizará en los

documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir

éste”.

Por todo ello, la asignación a cada propietario afectado de un coeficiente de

participación y un aprovechamiento lucrativo será posteriormente modulado en el

correspondiente proyecto de reparcelación.

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En cuanto a la contemplación de la posibilidad de monetarización del 10% de cesión

al Ayuntamiento, prevista en el artículo 96 de la Ley del Suelo (incluido dentro del Capítulo

relativo a la distribución equitativa de beneficios y cargas), es obvio que requerirá un previo

acuerdo específico y expreso de aceptación del Ayuntamiento, una vez constituida la Junta de

Compensación de la que el propio Ayuntamiento formará parte (al no concurrir los supuestos

de propietario único de los terrenos o sociedad mercantil constituida al efecto, art. 108.2 de la

citada Ley).

Por lo que respecta a las diferencias de superficie, es conocido, y así esta previsto en

la propia legislación hipotecaria, que los datos del Registro de la Propiedad o del Catastro, no

siempre concuerdan con las mediciones reales. En este caso se ha basado en un Estudio de

Detalle y una medición topográfica debidamente visados. Por el contrario el interesado no

aporta documento o prueba fehaciente que justifique la contradicción de los datos obrantes en

el expediente, limitándose a manifestar su disconformidad con los mismos.

En el mismo sentido, y conforme al escrito de la Asociación de Propietarios, el

incremento de superficie de cesión de viales se debe al cumplimiento de la legislación de

barreras arquitectónicas.

Respecto a la segunda alegación sobre cesión al Ayuntamiento del aprovechamiento

urbanístico nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre este mismo asunto.

Respecto a la tercera alegación sobre porcentajes de participación de los

propietarios, nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre este mismo asunto, reiterando,

puesto que se cuestiona la validez de la medición topográfica efectuada, que el Estudio de

Detalle y la medición topográfica que le sirve de base han sido elaborados por técnicos en la

materia debidamente identificados y visados por el correspondiente colegio.

Respecto a la cuarta alegación sobre compromisos reflejados en el apartado 15 del

Estudio de Detalle, cabe manifestar que si bien se emplea el término “compromiso”, realmente

se refieren a obligaciones legalmente impuestas a los propietarios de terrenos en proceso de

desarrollo urbanístico, cuales son la cesión de suelo para espacios libres o viales debidamente

urbanizados o el cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas,

remitiéndose al proyecto de edificación y urbanización a tramitar con posterioridad a la

aprobación del presente plan urbanístico de desarrollo.

En último lugar, respecto a la quinta alegación sobre remisión a las alegaciones

presentadas con fecha 7 de mayo de 2004, o bien ya fueron contestadas en la resolución sobre

el recurso de reposición interpuesto por el mismo interesado contra el acuerdo del

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Ayuntamiento Pleno de 9 de marzo de 2004 de estimación de la iniciativa, o bien se contestan

en los apartados anteriores del presente informe o bien no tienen relación alguna con el

contenido y funciones del Estudio de Detalle.

Resulta procedente la adopción del presente acuerdo por el Ayuntamiento Pleno al

ser el órgano competente para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalles, de

conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

y el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres.

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. ANGEL LUCAS GARCÍA-

QUIJADA en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de

abril de 2004, por el que se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la

Unidad de Ejecución “UE P-6” del PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.

30.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE

GABRIELA MISTRAL Nº 16, B-I.

Con fecha 20 de agosto de 2004 y Registro de Entrada n.º 35735, se ha presentado

por D. JULIO MEDINA RODRÍGUEZ escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés

autorización para la venta de la vivienda, garaje y trastero ubicados en la calle Gabriela Mistral

16, B –I de Leganés Norte.

La citada solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º a) del Real

Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, para considerar dicha instancia como la notificación

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fehaciente exigida por el citado precepto a efectos de cómputo del plazo de 60 días para

entender la renuncia del Ayuntamiento de Leganés al ejercicio del derecho de tanteo.

Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del

Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,

contados desde el día 21 de diciembre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la

cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés

Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección

pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes

concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".

Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al

ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del

Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan

transmitir en "Leganés Norte".

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ejercer el derecho de tanteo que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento de

Leganés en la transmisión de la vivienda sita en la calle Gabriela Mistral, 16

B-I, así como de la plaza de garaje y trastero anejos, abonándose como precio

de la compraventa el precio máximo establecido en la normativa vigente en

materia de vivienda.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

31.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE

TERESA CLARAMUNT NÚM. 11, 3ª AD

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Con fecha 17 de agosto de 2004 y Registro de Entrada nº 35510, se ha presentado

por D. RAFAEL VALVERDE CANO escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés la

renuncia al derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa

Claramunt nº 11, 3º AD de Leganés Norte, debido a que tiene interés en renegociar el crédito

hipotecario con una entidad bancaria distinta a la que en la actualidad lo tiene contratado.

Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del

Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,

contados desde el día 26 de octubre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la

cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés

Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección

pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes

concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".

Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al

ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del

Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan

transmitir en "Leganés Norte".

En la actualidad se carece de los datos relativos a las condiciones de la transmisión

de la citada vivienda que, por otra parte, se desconoce si se llegará a producir en un futuro, por

lo que este Ayuntamiento no puede pronunciarse sobre el ejercicio o no del citado derecho de

adquisición preferente. En el caso de que vaya a producirse la enajenación de la vivienda con

anterioridad al 26 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Leganés adoptará, en ese momento,

el acuerdo que proceda sobre el ejercicio o la renuncia al derecho de tanteo y retracto que

ostenta en relación con la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa Claramunt nº 11, 3º AD de

Leganés Norte.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Poner en conocimiento del solicitante que, en la actualidad el

Ayuntamiento de Leganés no puede pronunciarse sobre el ejercicio o no del citado derecho de

adquisición preferente, por carecer de los datos relativos a las condiciones de la transmisión de

la citada vivienda y en el caso de que vaya a producirse la enajenación de la vivienda con

anterioridad al 26 de octubre de 2005, este Ayuntamiento adoptará, en ese momento, el

acuerdo que proceda sobre el ejercicio o la renuncia al derecho de tanteo y retracto que ostenta

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en relación con la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa Claramunt nº 11, 3º AD de Leganés

Norte.

32.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA

TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVENIDA

CARMEN MARTÍN GAITE Nº 10, 4º F.

Con fecha 2 de septiembre de 2004 y Registro de Entrada nº 36545, se ha presentado

por D. OSCAR GONZÁLEZ CASTRO escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés

autorización para la venta de la vivienda, garaje y trastero ubicados en la calle Carmen Martín

Gaite 10, 4º F de Leganés Norte.

La citada solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º a) del Real

Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, para considerar dicha instancia como la notificación

fehaciente exigida por el citado precepto a efectos de cómputo del plazo de 60 días que deben

transcurrir para entender la renuncia del Ayuntamiento de Leganés al ejercicio del derecho de

tanteo.

Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del

Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,

contados desde el día 26 de octubre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la

cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés

Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección

pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes

concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".

Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al

ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del

Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan

transmitir en "Leganés Norte".

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Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ejercer el derecho de tanteo que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento de

Leganés en la transmisión de la vivienda sita en la calle Carmen Martín

Gaite, 10 4º F, abonándose como precio de la compraventa el precio máximo

establecido en la normativa vigente en materia de vivienda.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

33.- CONCESIÓN SUBVENCIONES REHABILITACIÓN

VIVIENDAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

Aprobar las Bases reguladoras sobre la concesión de subvenciones para la rehabilitación de

edificios en diferentes Barrios de Leganes para el año 2.004, por un importe máximo de

TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €), con cargo a la partida 11/4320/780.00 del

Presupuesto Municipal del presente ejercicio.

34.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,

creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de

Leganés, a las siguientes:

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CLUB BALONMANO LEGANES. D. Juan Manuel del Arco Herrera. C.I.F.: G-84027796. Avda. de Francia, nº 13 Esc. 2 – 8º A. 28916 – Leganés (Madrid). CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RESTAURACIONES Y

DECORACIONES SANCHEZ. D. Angel Sánchez López. C.I.F.: G-8402775. C/ Santo Domingo, nº 13. 28917 – Leganés (Madrid). ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD. D. Eugenio Pascual Coruña. C/ Polonia, nº 8 – Esc. Dcha. 5º D. 28916 - Leganés (Madrid).

SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que

figuran en este informe.

35.- SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA

MUESTRA DE TEATRO Y MÚSICA DURANTE EL CURSO

2003/2004.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder subvención a las entidades participantes en la MUESTRA

ESCOLAR DE TEATRO Y MÚSICA correspondiente al curso 2003/2004

por importe máximo de 2.699,94.- €, con cargo a la partida 05/4523/489.01,

distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:

CENTRO C.I.F. TOTAL

C.P. JACINTO BENAVENTE Q-2868993-C 115,00.- €

C.P. MIGUEL DELIBES Q-2868611-A 115,00.- €

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CENTRO C.I.F. TOTAL

C.P.E.E. ALFONSO X Q-2868957-H 115,00.- €

C.P. ORTEGA Y GASSET Q-2868112-J 70,74.- €

C.P. TRABENCO Q-2868117-I 115,00.- €

C.P. FCO. DE QUEVEDO Q-2868102-A 436,00.- €

C.P. GERARDO DIEGO Q-7868003-J 439,59.- €

C.P. LOPE DE VEGA Q-2868109-F 156,13.- €

I.E.S. TIERNO GALVAN Q-2868120-C 306,48.- €

I.E.S. G. GARCÍA MÁRQUEZ Q-7868214-C 116,00.- €

I.E.S. J. DE MAIRENA Q-2868123-G 115,00.- €

I.E.S. FORTUNA Q-2868121-A 370,00.- €

I.E.S. PABLO NERUDA Q-7868194-G 115,00.- €

CEPAL Q-7868006-C 115,00.- €

TOTAL 2.699,94.- €

SEGUNDO.- Realizar el abono de dichas cantidades en pago único al haber justificado las

entidades perceptoras el uso de la subvención concedida ante los servicios

técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites contables

vigentes ante la Intervención Municipal.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

36.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES

COLABORADORAS EN EL PROGRAMA “LEGANÉS

CONTRA EL ANALFABETISMO” EN 2004

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

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PRIMERO: Conceder a las entidades colaboradoras en el Programa “Leganés contra el

analfabetismo” durante el curso 2003-2004 por un importe máximo de

23.089,85.- € (VEINTITRES MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON

OCHENTA Y CINCO CENTIMOS), con cargo a la partida 05/4221/489.01

distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:

RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA SUBVENCIÓN

1 PARROQUIA NTRA. SRA. DEL CARRASCAL Q-7800489B 388,50.- €

2 COLECTIVO DE VOLUNTARIOS ALFA G-80470891 828,80.- €

3 AMFIVIL G-80500523 1.036,00.- €

4 ASOC. SOC-CULT DPTVA. AMIGOS DEL AZORÍN G-81517534 414,40.- €

5 AA.VV. “EL CARRASCAL” G-78287398 1.346,80.- €

6 DINAMO ALTERNATIVA SOCIAL G-80586613 3.522,40.- €

7 JUNTA ADMVA. PARROQUIA EL SALVADOR Q-7800489B 1.087,80.- €

8 CASA REGIONAL DE EXTREMADURA G-28819365 414,40.- €

9 ASOC. CONSUMIDORES LA DEFENSA G-78363355 414,40.- €

10 CASA DEL PUEBLO (PSOE) G-28477727 414,40.- €

11 PARROQUIA SAN NICASIO Q-7800489B 1.243,20.- €

12 CASA DE SALAMANCA G-78269115 621,60.- €

13 A. C. NTRA. SRA. DE LA SALUD Q-2800137H 2.693,60.- €

14 CARITAS PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 971,25.- €

15 AA.VV. SAN NICASIO DE LEGANES G-79032108 2.745,40.- €

16 PARROQUIA SAN PÍO V Q-7800489B 1.554,00.- €

17 PARROQUIA VIRGEN MADRE Q-7800489B 932,40.- €

18 PARROQUIA NTRA. SRA. DE ZARZAQUEMADA Q-7800489B 2.460,50.- €

TOTAL …………………………………… 23.089,85.- €

SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las

Entidades perceptoras justificar el uso de la subvención concedida ante los

Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites

contables vigentes ante la Intervención Municipal.

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TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

37.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 299/04, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.

JULIA LAZARO BORRELLA.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 299/04 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 4 de Madrid, interpuesto por Dª. JULIA LAZARO BORRELLA sobre

reclamación responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

Page 54: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......- 2 - 2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN NICASIO”. EXPTE. 246/02 Por acuerdo del

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2.- RECURSO P.A. NÚM. 245/04, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

JUAN LUIS SIMON VICENTE.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 245/04 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por D. JUAN LUIS SIMON VICENTE sobre

reclamación responsabilidad patrimonial por daños sufridos en la c/ Constitución; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

3.- RECURSO P.A. NÚM. 237/2004, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 9 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO Y OTROS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 237/2004 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 9 de Madrid, interpuesto por D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO Y

OTROS, contra resolución desestimatoria de seis recursos de reposición contra liquidaciones

tasa de basura industrial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

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- 55 -

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

4.- RECURSO P.O. NÚM. 58/2004, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 27 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. MAGDALENO DIAZ CASADO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 58/2004 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 27 de Madrid, interpuesto por D. MAGDALENO DIAZ CASADO sobre

reclamación patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

Page 56: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......- 2 - 2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN NICASIO”. EXPTE. 246/02 Por acuerdo del

- 56 -

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

5.- RECURSO P.O. NÚM. 239/2004, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº

3 DE LEGANES, INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD GENERAL DE

AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.).

Habiendo sido emplazado este Ayuntamiento en calidad de demandado, ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en el Procedimiento Ordinario nº 239/2004 del

mencionado Juzgado, seguido a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores

(S.G.A.E.); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar las actuaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia, en relación

con el mencionado Juicio.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

6.- RECURSO P. O. NÚM. 1.537/2003 DE LA SECCIÓN 9ª DE LA SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

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DE JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª. ROSARIO

GALLEGO JIMENEZ

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 1.537/2003 de la Sección Novena de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dª.

ROSARIO GALLEGO JIMENEZ sobre responsabilidad patrimonial de la Administración; y

de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

38.- SENTENCIAS Y AUTOS

1.- RECURSO P.O. NÚM 147/03, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 20 DE MADRID, INTERPUESTO POR LA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DE FRANCIA, 25.

Vista la sentencia de fecha 23 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.

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147/03, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DE FRANCIA,

Nº 25 contra la no ejecución de decretos de clausura de bares; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

2.- JUICIO VERBAL Nº 1272/2003 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9

DE MADRID, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE

LEGANES CONTRA D. JULIO FERNANDEZ MORALEDA Y

ENRIQUE CASTADO MORCON.

Vista la Sentencia con fecha 8 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de 1ª

Instancia núm. 9 de Madrid, en el Juicio Verbal nº 1272/2003, seguido a instancia de este

Ayuntamiento contra D. JULIO FERNANDEZ MORALEDA Y D. ENRIQUE CASTADO

MORCON, en concepto de daños a bienes municipales en accidente de trafico; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

3.- DEMANDA NÚM 471/2004, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE

MADRID, INTERPUESTO POR Dª. CATALINA ZAZO GARCIA.

Vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social

nº 7 de Madrid, en la Demanda núm. 471/2004, interpuesto por Dª. CATALINA ZAZO

GARCIA en materia movilidad geográfica y funcional; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

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4.- DEMANDA NÚM 183/2004, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. JULIAN SANCHEZ CAMARENA.

Vista la acta de conciliación de fecha 7 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de

lo Social nº 18 de Madrid, en la Demanda núm. 183/2004, interpuesto por D. JULIAN

SANCHEZ CAMARENA en materia diferencias salariales lista de sustituciones; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada acta

de conciliación y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

5.- AUTOS NÚM 658/2003, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. GREGORIO FERNANDEZ

ALCAIDE.

Vista la sentencia de fecha 6 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social nº

20 de Madrid, en el Auto núm. 658/2003, interpuesto por D. GREGORIO FERNANDEZ

ALCAIDE en materia de invalidez; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

6.- DEMANDA NÚM 1146/2003, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. BALDOMERO CARRILLO

COSADO.

Vista la sentencia de fecha 20 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social

nº 37 de Madrid, en la Demanda núm. 1146/2003, interpuesto por D. BALDOMERO

CARRILLO COSADO en materia de diferencia retributiva por ejercer superior categoría; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

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7º.- RECURSO P.O. NÚM 575/2000, DE LA SECCIÓN 1ª, DE LA SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR MERCASA.

Visto el auto de fecha 20 de julio de 2.004 dictado por la Sección Primera, de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso P.

O. núm. 575/2000, interpuesto por MERCASA sobre renovación del Plan Parcial; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

8º.- RECURSO NÚM 549/95, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. AURELIA PALLARÉS VALLEJO.

Vista la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.004, dictada por la Sección Segunda, de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 549/95, interpuesto por Dª AURELIA PALLARES VALLEJO sobre

responsabilidad patrimonial de la Administración, y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

9º.- RECURSO NÚM 1.222/00, DE LA SECCIÓN 3ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR ACS PROYECTOS, OBRAS Y

CONSTRUCCIONES, S.A.

Visto el auto de fecha 21 de junio de 2.004 dictado por la Sección Tercera, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 1.222/00, interpuesto por ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES,

Page 61: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......- 2 - 2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN NICASIO”. EXPTE. 246/02 Por acuerdo del

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S.A. por desestimación por silencio administrativo de pago de intereses de demora devengados en

el pago de las certificaciones correspondiente a las obras de construcción del Campo Municipal

del Fútbol de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

10º.- RECURSO NÚM 346/2001, DE LA SECCIÓN 3ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR CONSTRUCTORA HISPANICAS, S.A

Vista la sentencia de fecha 28 de junio de 2.004, dictada por la Sección Tercera, de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 346/2001, interpuesto por CONSTRUCTORA HISPANICAS, S.A por demora en

el pago de diversas certificaciones de las obras realizadas en el Polideportivo de San Nicasio 2ª

Fase, así como los intereses legales, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

11º.- RECURSO APELACION NÚM 79/03 (P.A. Nº 49/03), DE LA SECCIÓN

6ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JOSE

LAMOLDA FERNANDEZ.

Vista la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.004, dictada por la Sección Sexta, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso de apelación núm. 79/03, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra

la sentencia dictada en el P. A. núm. 49/03 contra decreto por el que se desestima la petición de

declaración de caducidad del expediente disciplinario 3/02F, y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

Page 62: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......- 2 - 2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN NICASIO”. EXPTE. 246/02 Por acuerdo del

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12º.- RECURSO APELACION NÚM 138/03 (P.A. Nº 82/03), DE LA SECCIÓN

6ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JOSE

LAMOLDA FERNANDEZ.

Vista la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.004, dictada por la Sección Sexta, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso de apelación núm. 138/03, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra

la sentencia dictada en el P. A. núm. 82/03 contra denegación acto presunto petición

rectificación de falsedades y graves imputaciones en su condición de funcionario público, y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

13.- RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM 6262/03 (AUTOS NÚM. 543/03),

DE LA SECCIÓN 1ª, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. ROGER WALTER

PINTO BARDALES.

Vista la sentencia de fecha 14 de junio de 2.004, dictada por la Sección Primera, de

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación

núm. 3819/03, interpuesto por D. ROGER WALTER PINTO BARDALES contra la sentencia

en los autos 543/03 contra denegación ayuda de Minusvalidos; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

39.- RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LOS DEPORTISTAS DE

LEGANÉS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS

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DE ATENAS 2004.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Durante los últimos días del mes de agosto, la mayoría de los ciudadanos hemos

disfrutado del evento deportivo que hace posible el mayor encuentro de hombres y mujeres del

mundo, con un espectáculo en el que hemos gozado admirando el esfuerzo por llegar más alto,

correr más rápido y lanzar más lejos.

Los Juegos Olímpicos, donde la ética y la estética alcanzan su punto máximo de

desarrollo y equilibrio, nos han enseñado que el esfuerzo y el afán de superación que se

realizan por llegar a la perfección, al récord ó a la mejora de una marca, también y sobre

todo, nos acerca y enseña a intentar la perfección como ciudadano y persona, como ser

colectivo y como ser individual.

Por todo ello el Ayuntamiento de Leganés acuerda: Reconocer a los deportistas de

Leganés que han participado en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, por haber llegado allí

como reconocimiento al esfuerzo realizado por alcanzar el máximo nivel para cualquier

deportista, siendo un orgullo para nuestra ciudad y un ejemplo para el resto de deportistas:

Dña. Almudena Gallardo Vicente, en la modalidad de Tiro con Arco

Dña. Patricia Alonso Jiménez, en balonmano femenino

Dña. María Eugenia Sánchez Bravo, en balonmano femenino

D. Javier Illana García, en la modalidad de salto de trampolín

D. Iván Álvarez, en bicicleta de montaña

Dña. Gema Hassen-Bey, seleccionada para las paraolimpiadas, en la modalidad de

esgrima.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.

40.- MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL

HOTEL DE ASOCIACIONES.

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Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Tras visitar las instalaciones donde se encuentra ubicado el Hotel de

Asociaciones, y haber mantenido diversos contactos tanto con miembros de su Junta Rectora

como con asociaciones que desempeñan allí su trabajo, nos hacemos eco de sus demandas en

las que manifiestan serias carencias que dificultan la labor social que vienen desarrollando.

Todos los que formamos este Ayuntamiento debemos asumir el compromiso de

facilitar al máximo la labor de unas personas que de modo altruista dedican su tiempo a

ayudar a otras con problemas, así como permitir que dispongan de medios humanos y

materiales que hagan que su trabajo sea lo más eficiente posible.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta al Ayuntamiento en Pleno para

su debate y posterior votación la siguiente moción:

1. Que el edificio donde se encuentra el hotel de asociaciones sea dotado de un

directorio de información que facilite el acceso a las personas que acuden a sus

instalaciones

2. Que sean instalados en la sala de entrada unos buzones de correos que

permitan que cada asociación pueda recoger su correspondencia cuando lo

desee

3. Dotar a las asociaciones que así lo manifiesten de la presencia de un psicólogo,

bien a través de los servicios municipales, bien a través de la contratación de

un profesional en esta disciplina, siendo ésta fundamental para asociaciones

que tratan situaciones adictivas o graves enfermedades.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra

los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

41.- MOCIÓN DE APOYO Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS

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DEL ATENTADO EN EL COLEGIO DE OSETIA

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El pasado 5 de septiembre comenzó un secuestro de un colegio público en Beslán

(Osetia del Norte) a manos de terroristas de Chechenia que reivindicaban la salida del

ejército Ruso de dicha República. Todos los secuestrados eran profesores, padres y niños que

celebraban el inicio del curso escolar. El secuestro acabó con la muerte de 333 personas, más

de la mitad niños.

Ninguna causa puede justificar nunca la matanza indiscriminada de población civil,

más si cabe cuando en este caso estamos hablando de niños y niñas que después de

permanecer más de 48 horas secuestrados, que sin comer ni beber durante este tiempo,

muchos de ellos murieron asesinados por los terroristas, cuando las fuerzas de seguridad de

Osetia entraban en el Colegio.

Es incalculable e irrecuperable el daño humano hecho a los familiares de las

víctimas, así como el daño psicológico de los niños que lograron sobrevivir. Como han

declarado muchos expertos psiquiatras, las secuelas pueden ser terribles.

Sin entrar en debatir políticamente el sangriento conflicto que se vive en la

República de Chechenia, es hora de estar con las víctimas y de condenar enérgicamente

cualquier forma de terrorismo.

Por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Trasladar a los familiares de las víctimas y a toda la población de Beslán,

nuestra solidaridad y apoyo ante este cruel atentado.

2.- Realizar durante el mes de septiembre, una campaña de solidaridad entre los

centros de educación primaria de Leganés, para que los niños y niñas de

nuestra localidad, puedan enviar cartas de apoyo a los niños y niñas de

Beslán.

3.- Notificar el presente acuerdo a la Embajada de Rusia en España.”

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Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.

42.- URGENCIAS.

42.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS.

Previa especial declaración de Urgencia, obtenida por unanimidad de todos los

señores asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos:

42.2- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE PLENO DE FECHA 7

DE JULIO DE 2.004, POR EL QUE SE MODIFICA LA

PLANTILLA Y R.P.T., Y DARLE UNA NUEVA REDACCIÓN

En fecha 13 de julio de 2.004 se modificó, por el Pleno Municipal, la Plantilla y

Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, al crear 34

plazas de Policía y 34 puestos de Agente de Policía, condicionado a la firma del Convenio

específico entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en materia de

Seguridad.

Ante el retraso producido por la firma de este convenio específico, encuadrado

dentro del Convenio Marco de colaboración para la implantación del Proyecto de Seguridad de

la Comunidad de Madrid, se hace necesario modificar el acuerdo adoptado por el

Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de 13 de julio de 2.004, en el siguiente sentido:

Sustituir el acuerdo cuarto que decía: “Estas modificaciones estarán condicionadas a la firma

del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés

donde se establecerá la subvención de los costes de dichas plazas.”, por el siguiente texto:

“Estas plazas se incorporarán a la oferta de empleo público del año 2.004, no pudiendo

cubrirse las mismas hasta la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de

Madrid y el Ayuntamiento de Leganés donde se establecerá la subvención de los costes de

dichas plazas.”

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Con esta modificación se pretende ir adelantando el procedimiento de cobertura de

las mencionadas plazas, ya que puede procederse a su inclusión en la O.E.P. del año 2.004, la

aprobación de las bases que vayan a regir el proceso selectivo, la convocatoria y el proceso

selectivo.

Por todo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: Dejar sin efecto el punto

CUARTO del acuerdo de Pleno, de fecha 13 de julio de 2.004, por le que se modificaba la

plantilla y la RPT, y darle una nueva redacción con el siguiente literal: “Estas plazas se

incorporarán a la oferta de empleo público del año 2.004, no pudiendo cubrirse las mismas

hasta la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento

de Leganés donde se establecerá la subvención de los costes de dichas plazas.”

43.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo las siguientes PREGUNTAS:

Por la Sra. Bragado Cordero y por escrito:

1º.- ¿Cuáles son los motivos principales que considera el equipo de gobierno que

han motivado la suspensión de la negociaciones del futuro Convenio

Colectivo que afectan a los trabajadores de la Plantilla Municipal?.

2º.- ¿Cuál es la postura que va a mantener el equipo de gobierno ante esta

paralización del proceso negociador? ¿Han establecido algunas condiciones

o requisitos para retomar dichas negociaciones?.

3º.- ¿Tienen previsto iniciar próximamente el proceso negociador?

Contesto el Sr. Llórente Gutiérrez que ciertamente existían algunas dificultades en

las negociaciones del duro Convenio Colectivo, referidas especialmente al porcentaje de

aumento en los salarios que se solicitaba por la representación del personal de este

Ayuntamiento, un aumento superior al establecido legalmente, por lo que aunque existía tal

inconveniente se seguía con las negociaciones

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Por el Sr. Salazar Ríos y por escrito se pregunto:

1º.- ¿Tiene este equipo de gobierno conocimiento de las obras de ampliación del

local en C/ Maestro, nº 4 – Bajo 4, conocido como MALIBU?.

2º.- Si tiene conocimiento, ¿me puede confirmar si estas obras se han efectuado

con la correspondiente licencia?.

3º.- ¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde de si en la actualidad se esta ejerciendo

algún tipo de actividad en este local?

4º.- Si se está ejerciendo, ¿puede confirmar si tiene al licencia correspondiente

para la apertura y el desarrollo de la actividad?

Señalo el Sr. Alcalde que contestara por escrito a las preguntas efectuadas.

Verbalmente por el Sr. Salazar Ríos se preguntó que cuantos metros cuadrados de

nave se había construido EMSULE, ya que había visto un anuncio en el periódico

“MERCADO” en relación con las mencionadas naves.

Por el Sr. Martín Illarregui se solicito información sobre las casetas que se habían

instalado en las Fiestas Patronales, y por la resolución de 4 de agosto, concediendo la

instalación de las mencionadas casetas.

Por el Sr. Martín Illarregui se solicito información sobre la instalación de una

churrería en la Plaza, durante las Fiestas Patronales y manifestó que debían tomarse las

medidas necesarias para mejorar la organización en las Fiestas de San Nicasio.

44.- MOCIONES

44.1- MOCION CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

SOCIALISTA Y DE IZQUIERDA UNIDAD SOBRE LA

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GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LA

EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA EN

LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Al principio de cada curso las familias madrileñas se ven obligadas a costear, con

importantes desembolsos, los libros de texto de sus hijos en edad escolar. Si en otros

momentos no fue posible, hoy, como han hecho otras Comunidades Autónomas gobernadas

por la izquierda, es necesario y perfectamente viable que el Gobierno de la Comunidad de

Madrid, con cargo a sus presupuestos anuales, financiar la gratuidad de los libros de texto

para todos los escolares madrileños escolarizados en las etapas educativas obligatorias y

gratuitas, es decir Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

La gratuidad de los libros de texto podrá acometerse de modo progresivo,

iniciándose el próximo curso escolar e incorporando dos curso por año, de manera que en

cinco años todos los escolares madrileños en edades de escolarización obligatoria y gratuita

dispongan de libros gratis al comienzo del curso correspondiente. La Consejería de Educación

de la Comunidad de Madrid, establecerá con los Asociaciones y Gremios de Libreros de

Madrid los acuerdos correspondientes para que estas medidas no perjudiquen sus legítimos

intereses.

Asimismo la gratuidad no alterará la actual potestad de los equipos docentes de los

centros educativos a la hora de decidir los textos que los alumnos deben estudiar en cada

curso escolar, sin perjuicio de la obligación de que los libros de texto no puedan modificarse a

lo largo de cuatro años, con el fin de que puedan servir para el uso de otros escolares.

Teniendo en cuenta la actitud favorable de la Federación Regional de Asociaciones

de Madres y Padres de Alumnos “Francisco Giner de los Ríos”. Por ello se propone al

Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Instar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para que

establezca de inmediato un Plan de Gratuidad progresiva de libros de texto para que en un

plazo máximo de cinco años, todos los escolares de los centros sostenidos con fondos público

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madrileños matriculados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria reciban

sus textos de manera totalmente gratuita”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo

Bermúdez, Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos

Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron: Aprobar la moción

que ha quedado transcrita anteriormente.

44.2- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR POR UNA EDUCACIÓN PUBLICA Y

CONCERTADA

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La enseñanza concertada es parte fundamental del sistema educativo sostenido

con fondos públicos en la Comunidad de Madrid puesto que consideramos necesario ofrecer

distintas alternativas a las familias, garantizando de esta forma su derecho constitucional de

libertad de elección del tipo de educación que quieren para sus hijos. El dinero público tiene

que promocionar y hacer posible todas las ofertas educativas: pública, privada concertada,

etc. Y es por ello que consideramos un grave error imponer un único modelo educativo, ya sea

público o privado.

Los conciertos educativos preservan la igualdad de oportunidades y permiten que

aquellas familias con menos recursos económicos puedan también ejercer el derecho a la

libertad educativa. Además, mientras que cada plaza en un centro público les cuesta a los

ciudadanos 3.273 euros, el coste de cada plaza en un centro concertado resulta ser de 2.108

euros. Por lo tanto, el gasto por alumno en la pública es superior en un 55% al de la

concertada.

En Madrid capital, 2 de cada 3 solicitudes de plaza han sido para un colegio

concertado, siendo 171.959 alumnos los que ya asisten a centros concertados, y 120.075

alumnos de infantil, primaria y secundaria, los que cursan sus estudios en centros públicos. En

Leganés, si tenemos en cuenta los datos extraídos del censo de 2004, existen un total de 16.811

alumnos que cursan sus estudios en la enseñanza pública, frente a 1.986 alumnos de

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enseñanza concertada. Esta cifra representa en porcentajes un 89% de alumnos escolarizados

en centros públicos frente a un 11% que asisten a centros de enseñanza concertada.

Si hacemos un estudio comparativo del porcentaje de alumnos pertenecientes a la

enseñanza concertada respecto al total de alumnos que existen en la pública aquí en Leganés,

el resultado no es nada alentador, sino que pone de manifiesto la carencia que sufrimos en lo

que se refiere a oferta de plazas concertadas, puesto que dicho porcentaje oscila entre un 10 y

un 20% del total de plazas de enseñanza, pública y concertada, frente a otros municipios de la

CAM como Getafe, Alcorcón, Pinto, etc. que superan el 30% u otros como Madrid, Griñón, El

Escorial que rebasan el 40%.

En cuanto a Educación Infantil se refiere los colegios concertados que existen en

Leganés son una cifra ridícula: exactamente 3 centros pequeños a los que hay que sumar la

CEMU, Ciudad Escuela de los Muchachos, centro de características muy especiales.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la

siguiente moción para su aprobación por el Pleno Municipal:

1.- Ampliar la oferta educativa en plazas públicas-concertadas para que los padres

decidan qué opción es la que más se adecua a sus necesidades y preferencias.

2.- Que el Ayuntamiento de Leganés promueva y facilite la construcción de centros

concertados en suelos municipales dotacionales.

3.- Que el Ayuntamiento de Leganés posibilite la convocatoria y celebración de concursos

públicos que supongan la cesión de terrenos donde puedan implantarse centros

concertados.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra

los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

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44.3- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO LA CREACIÓN DE UNA

COMISION DE FESTEJOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Grupo Municipal Popular considera que la organización de las fiestas de

nuestra ciudad es una labor en la que deberían participar y ser tenidas en cuenta distintas

entidades.

El Partido Popular propone la creación de una Comisión de Festejos constituida

por representantes de las asociaciones vecinales, partidos políticos y coordinadora de peñas

de Leganés que funcionaría complementando al no operativo Consejo Sectorial de Cultura.

Esta Comisión de festejos sería la encargada de organizar la programación de las

fiestas y aportar ideas para mejorar su contenido. De este modo lograríamos fomentar la

participación ciudadana de una manera real consiguiendo que los ciudadanos se identifiquen

con su ciudad y sus fiestas.

Por todo ello, desde el Grupo Municipal solicitamos que:

1.- Se cree una Comisión de Festejos constituida por representantes de asociaciones

vecinales, partidos políticos y Coordinadora de Peñas de Leganés.

2.- Esta Comisión entre en funcionamiento antes de las Fiestas de San Nicasio”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra

los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal

de Izquierda Unida.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,

siendo las veinte horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fe.

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