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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN, DOÑA JOSÉ BANEGAS GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER, DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZÁLEZ, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓMEZ RUIZ, DON EDUARDO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA DOLORES MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE y DON CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DE

DOS MIL OCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON RAFAEL GÓMEZ MONTOYA,

se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ANTONIO GARCÍA

BLÁZQUEZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON MIGUEL

FERNÁNDEZ GIL, DOÑA ANA Mª MASSÓ SALIDO, DON SANTIAGO

LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA JULIA MARTÍN NAVESO, DON

SEBASTIÁN ORTEGA CHACÓN, DOÑA Mª JOSÉ BANEGAS

GONZÁLEZ, DON JUAN ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, DOÑA

EMILIA QUIRÓS RAYEGO, DOÑA RAQUEL ARELLANO ALCOCER,

DON JUAN CARLOS CENAMOR GONZÁLEZ, DON MARIO J. AVILÉS

ORTIZ, DOÑA EVA Mª DE LA FUENTE IGLESIAS, DON JESÚS GÓMEZ

RUIZ, DON EDUARDO JÍMENEZ RODRÍGUEZ, DON JOSÉ LUIS

SALAZAR RÍOS, DOÑA BEATRIZ ALONSO ALVAREZ, DON DIEGO

ALHAMBRA GARCIA DE DIONISIO, DOÑA NOEMÍ SELAS

FERNÁNDEZ, DON ANGEL LARGO PEÑAS, DOÑA DOLORES

MONTORO DE FRANCISCO, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON

ALARICO RUBIO TELLO, DON JOSÉ CASTEJÓN HUETE y DON

CARLOS JOSÉ DELGADO PULIDO, asistidos del Secretario DON

HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA

TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por

el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente

convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las

dieciocho horas.

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1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL

DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.008, SESIÓN

EXTRAORDINARIA.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: Aprobar el acta de la sesión correspondiente al día 16 DE

SEPTIEMBRE DE 2.008, con carácter ORDINARIO.

2.- CESIÓN PARCELAS 38-AE Y 38-BD DEL CAMPO DE TIRO A

LA UNIVERSIDAD CARLOS III PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE UN CENTRO POLIDEPORTIVO.

Visto el escrito presentado por la Universidad Carlos III de fecha

Registro de Entrada de 18 de junio de 2008, solicitando la cesión de la parcela

colindante con la Residencia de Estudiantes situada en Campo de Tiro, calles

De la Palmera, De la Encina y Violeta Parra con el fin de construir un centro

polideportivo destinado al uso de los alumnos de la propia Universidad y de los

vecinos de la zona.

Considerando que el Arquitecto Técnico Municipal, emite el 3 de

octubre de 2008, informe favorable donde expresa que el terreno objeto de

cesión corresponde a las parcelas 38-AE y 38-BD del Polígono de Campo de

Tiro, que se haya incluido en el Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés, y corresponde a suelo urbano, con la calificación para el mismo de

Equipamiento Dotacional, con uso Escolar y Deportivo.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió

deliberación sobre el presente punto del orden del día durante la cual el Sr.

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Delgado Pulido anunció que iba a votar en contra ya que a su juicio la cesión

que se efectúa a la Universidad Carlos III se hace a ciegas pues no se conocen

los proyectos ni los presupuestos de las obras que se van a realizar en las

parcelas que se ceden y que por otra parte existía ya un proyecto redactado por

la Sociedad Municipal Emsule que costó 21.000 euros y que con la cesión de

las parcelas iba a quedar sin realización. Comentó ampliamente la

imposibilidad de que puedan hacer deporte los vecinos de la zona como

consecuencia de la cesión de las parcelas y por ello queda coja la política del

Equipo de Gobierno respecto a los deportes ya que cambian la petición de los

vecinos por la petición efectuada por la Universidad Carlos III. Terminó

solicitando se dejase el punto sobre la mesa para un mejor estudio.

Por su parte el Sr. Jiménez Rodríguez anunció que su grupo se iba a

abstener ya que antes de dar el voto afirmativo a la cesión de las parcelas

querían conocer las condiciones de uso de las mismas y el acceso que iban a

tener los vecinos para la práctica del deporte.

El Sr. García Blázquez defendió el Dictamen de la Comisión

Informativa y señalo que está prevista en la zona crear una zona infantil de

juegos y otra de deporte libre y que además la Universidad Carlos III mejora el

primitivo proyecto municipal.

Terminada deliberación por la Alcaldía Presidencia se sometió en

primer lugar a votación la petición efectuada por el Sr. Delgado de dejar el

expediente sobre la mesa, petición que fue rechazada por mayoría ya que votó

a favor de la misma el Sr. Delgado, se abstuvieron los doce Sres. Concejales

del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once Sres. Concejales del

Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de

Izquierda Unida.

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A continuación por la Alcaldía Presidencia se sometió a votación el

Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, y los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de

los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y los votos de los tres

Sres. Concejales del Grupo Municipal de Izquierda Unida; y los votos en

contra del Sr. Delgado y las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Iniciar expediente de cesión de las parcelas 38-AE y 38-BD del

Polígono de Campo de Tiro a la UNIVERSIDAD CARLOS III

con una superficie de y 6.324 m2, y 11.293 m2.,

respectivamente, para la construcción de un centro

polideportivo destinado a uso de los alumnos de la propia

Universidad Carlos III y de los vecinos de la zona, siendo sus

linderos:

- Parcela 38-AE: al Norte con la calle Tres, al Sur y Oeste con la

calle uno y Este con la parcela 38-BD.

- Parcela 38-BD: al Norte con la calle Tres, al Sur con la calle

Uno, al Este con la calle Once, al Oeste con la parcela 38-AE .

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

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3.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LAS PARCELAS 3, 78 (PARTE) Y 81 (PARTE) DEL

POLÍGONO 5.

Visto el escrito presentando por la COMUNIDAD DE MADRID de

fecha Registro de Salida 16 de septiembre de 2.008, por el que solicitan poner a

disposición los terrenos en los que se va a construir el Polideportivo Parque de

Butarque, proyecto a incluir en el Prisma 2.008/2.011.

Considerando que las parcelas 3, 78 (parte) y 81 (parte) se encuentran

incluidas en el Inventario de Bienes Municipal con los núms. 12, 1.113 y

1.173, con la calificación jurídica de dominio público, y que pertenecen a este

Ayuntamiento, por Expediente de Dominio, posesión inmemorial de fecha 27

de abril de 1.865, por Escritura de permuta de fecha 5 de julio de 1.994 y por

Escritura de cesión de fecha 16 de diciembre de 1.994, y que se encuentran

inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, con los núms. de finca

340, 13.772 y 12.517.

De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

Poner a disposición de la COMUNIDAD DE MADRID, las parcelas

3, 78 (parte) y 81 (parte) del Polígono 5, situadas en el Prado Butarque, en

tanto en cuanto dure la ejecución de las obras destinadas a la construcción del

Polideportivo Parque de Butarque, una vez que se haya incluido en el

Programa Prisma 2.008/2.011.

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4.- INICIAR EXPEDIENTE PARA PONER A DISPOSICIÓN DE

LA COMUNIDAD DE MADRID LA PARCELA 23.E4 DEL PP8

ENSANCHE VEREDA DE LOS ESTUDIANTES.

Visto el escrito del Concejal de Educación de fecha 1-12-06,

comunicando la necesidad de poner a disposición de la COMUNIDAD DE

MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, la parcela 23.E4 del PP8

Ensanche Vereda de los Estudiantes para la construcción de un colegio público

de educación infantil y primaria.

Considerando que el Arquitecto Municipal, emite informe favorable,

donde expresa que el terreno objeto de poner a disposición es la parcela 23.E4

del P.P. 8 “Ensanche Vereda de los Estudiantes”, que se halla incluido en el

Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, con la calificación de

Equipamiento Social y Servicios, y que por tanto, el uso al que se propone

destinar coincide con el fin para el que fue previsto.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió

deliberación conjunta para los puntos 4, 5 y 6 del orden del día de la presente

sesión, durante la cual el Sr. Gómez Ruiz indicó que a su juicio la construcción

de las Escuelas Infantiles compete tanto a la Administración Autonómica

como a la Administración Municipal ya que son competencias compartidas por

lo que consideraba que debería hacerse algo con los presupuestos municipales

para la construcción de Escuelas Infantiles y con el dinero que se había gastado

en la iluminación de fiestas podría haberse iniciado la construcción de una

Escuela Infantil.

Por su parte el Sr. García Blázquez defendió el Dictamen de la

Comisión Informativa y señaló que la educación es una competencia

transferida a las Comunidades Autónomas, transferencia que conlleva

igualmente que el Estado remita dinero a las citadas Administraciones.

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Terminada la deliberación y de conformidad con la propuesta obrante

en el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Iniciar el expediente para poner a disposición, de la

COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE

EDUCACIÓN, la parcela 23.E4 del PP8 Ensanche Vereda de

los Estudiantes, para la construcción de un colegio público de

educación infantil y primaria y cuyos linderos son: al Norte, en

línea recta de 137,39 metros, con parcela 24.V5, al Sur, en línea

recta de 118,66 metros, con calle 7, al Este, en línea recta de

94,39 metros, con calle A y al Oeste, en línea recta de 66,83

metros con barrio Vereda de los Estudiantes.

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

5.- INICIAR EL EXPEDIENTE PARA PONER A DISPOSICIÓN

DE LA COMUNIDAD DE MADRID LA PARCELA 14.E3 DEL

PP8 ENSANCHE VEREDA DE LOS ESTUDIANTES.

Visto el escrito del Concejal de Educación de fecha 1-12-06,

comunicando la necesidad de poner a disposición de la COMUNIDAD DE

MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, la parcela 14.E3 del PP8

Ensanche Vereda de los Estudiantes para la construcción de una escuela de

educación infantil.

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Considerando que el Arquitecto Municipal, emite informe favorable,

donde expresa que el terreno objeto de poner a disposición es la parcela 14.E3

del P.P.8 “Ensanche Vereda de los Estudiantes”, que se halla incluido en el

Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, con la calificación de

Equipamiento Social y Servicios, y que por tanto, el uso al que se propone

destinar coincide con el fin para el que fue previsto.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y habiéndose

producido la deliberación sobre el presente punto del orden del día

conjuntamente con los puntos 4 y 6 y terminada la deliberación y de

conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Iniciar el expediente de cesión a la COMUNIDAD DE

MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, de la parcela

14.E3 del PP8 Ensanche Vereda de los Estudiantes, para la

construcción de una escuela de educación infantil, y cuyos

linderos son: al Norte, en línea recta de 17,85 metros, con calle

C, al Sur, en línea recta de 67,64 metros, con calle B, al Este, en

línea recta de 85,95 metros, con calle 5, y al Oeste, en línea

recta de 70 metros con calle 4.

SEGUNDO: Someter el expediente a información pública, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.

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6.- PONER A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EL COLEGIO PÚBLICO “JOAN MIRÓ” MIENTRAS DUREN

LAS OBRAS PARA LA AMPLIACIÓN DEL COMEDOR.

Visto el escrito presentando por la Consejería de Educación de la

Comunidad de Madrid de fecha Registro de Entrada 25 de agosto de 2.008, por

el que se comunica la previsión de ampliar el comedor del Colegio de

Educación Infantil y Primaria “Joan Miró”, situado en el Pº de la Ermita, 2, y

por el que solicitan al Ayuntamiento de Leganés, poner a disposición el recinto

escolar mientras duren las obras de ejecución.

Considerando que el mencionado colegio público se encuentra

incluido en el Inventario de Bienes Municipal con los núms. 621, 698, 699 y

800, con la calificación jurídica de dominio público, cuyo destino es el uso

escolar, y que pertenece a este Ayuntamiento, por Escritura de Proyecto de

Compensación del Sector 1 otorgada el 24 de noviembre de 1987, ante el

notario Julio F. Arias-Camisón Santos, nº protocolo 2699, y que se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad de Leganés con los nº de finca 4997,

5054, 5055 y 9184.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y habiéndose

producido la deliberación sobre el presente punto del orden del día

conjuntamente con los puntos 4 y 5 y terminada la deliberación y de

conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

Poner a disposición el edificio y las instalaciones del Colegio de

Educación Infantil y Primaria “Joan Miró”, situado en el Pº de la Ermita, 2,

Polígono 5, Parcelas 101, 171 172 y 173 a la Consejería de Educación, de la

COMUNIDAD DE MADRID, en tanto en cuanto dure la ejecución de las

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obras destinadas a la ampliación del comedor que se encuentra ubicado dentro

del recinto escolar.

7.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA

PLAZA DE GARAJE Nº 207 DEL APARCAMIENTO JULIÁN

BESTEIRO.

De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron autorizar la cesión de la concesión administrativa de la

plaza de garaje nº 207 del Aparcamiento Julián Besteiro, cuyo titular era D.

JOAQUÍN LEÓN ARROYO a favor de D. MANUEL ORTEGA BLANCO.

8.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES Y EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS PARA EL DESARROLLO

DE LA AGENDA 21.

Como consecuencia de los compromisos adquiridos por esta

Corporación con la firma en su día de la carta de Aalborg para el desarrollo de

la Agenda 21 y de la participación de Leganés en las Redes del Clima y

Biodiversidad promovidas por la F.E.M.P., se hace necesario desarrollar una

parte de la Agenda 21 que ya comenzó su andadura en la pasada legislatura, en

lo referente al Diagnóstico ambiental y el desarrollo del Plan de acción.

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De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre la Universidad de

Alcalá de Henares y el Ayuntamiento de Leganés para el

desarrollo por fases de la Agenda 21 según figura en la

propuesta de trabajo.

SEGUNDO.- Destinar para el desarrollo del convenio en una primera fase la

cantidad de 68.000 € con cargo a la partida 26/4601/227.00 del

vigente presupuesto ordinario.

TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y/o Concejal Delegado de

Sostenibilidad para la firma de cuantos documentos se necesiten

para la ejecución de dicho acuerdo.

9.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE

SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS.

El presente punto del orden del día fue trasladado al punto de urgencia

de la presente sesión.

10.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 14

POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE

CRÉDITO.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra

de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del

Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 14 del

ejercicio de 2.008, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 485.503,21.- €

B).- CRÉDITO EXTRAORDINARIO 21.476,00.- €

TOTAL 506.979,21.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 506.979,21.- €

TOTAL 506.979,21.- €

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública por plazo de 15

días, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley

Reguladora de las Haciendas Locales y si durante el mencionado

plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones ni de

alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter

definitivo.

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11.- FELICITACIÓN A AGENTES DE POLICÍA LOCAL.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Felicitar a los agentes D. FEDERICO BLÁZQUEZ PERAL y

D. SIMÓN CERRO ZAHINO por su actuación en el operativo

conjunto realizado con el Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los interesados.

TERCERO.- Que en los expedientes de los citados funcionarios figure dicha

felicitación.

12.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE

HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN LA

CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD DEL “ARRENDAMIENTO TIPO RENTING DE

UN VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE PLAZAS PARA

LA POLICÍA LOCAL” Y APROBACIÓN DEL GASTO.

EXPTE. 191/08.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación por procedimiento

negociado sin publicidad del ARRENDAMIENTO TIPO

RENTING DE UN VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE

PLAZAS PARA LA POLICÍA LOCAL

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de

base en la contratación, por procedimiento negociado sin

publicidad del ARRENDAMIENTO TIPO RENTING DE UN

VEHÍCULO MONOVOLUMEN DE SIETE PLAZAS PARA

LA POLICÍA LOCAL.

TERCERO.- Aprobar el gasto por importe de TREINTA Y SEIS MIL

EUROS (36.000.- €), con cargo a la partida 15/2221/204.00 del

presupuesto del 2008 al 2012.

CUARTO.- Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación

mediante sistema de procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO.- Nombrar responsable del contrato a D. Delfín Cuadrado Martín,

Suboficial de Policía Local del Ayuntamiento de Leganés.

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13.- AUTORIZACIÓN RENOVACIÓN PÓLIZAS TESORERÍA

EMSULE, S.A.

Por la Sociedad MUNICIPAL EMSULE, S.A. se solicita de este

Ayuntamiento autorización para renovar diversas pólizas de Tesorería por un

importe total de 14.000.000,00 €.

La citada solicitud ha sido informada por la Intervención Municipal.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y del Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los once Sres. Concejales

del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda

Unida, acordaron: Autorizar a la SOCIEDAD MUNICIPAL EMSULE, S.A.

para concertar pólizas de Tesorería, por un importe total de 14.000.000 €.

14.- APROBACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE ESCUELAS

INFANTILES Y CASA DE NIÑOS 2008-2009.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con la abstención del

Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, los once Sres. Concejales del

Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, acordaron:

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PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ORDENANZA

FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS CURSO

2008/09, dando nueva redacción a los artículos que a

continuación se reseñan, que quedarán redactados como

igualmente se indica:

Artículo 3º.- CUANTÍA

A). SERVICIO DE ESCUELAS INFANTILES.

Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias:

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de

escolaridad mensual y prolongación de jornada de Escuelas Infantiles para el

próximo curso escolar 2008-2009, se determina como se expone a

continuación:

1.- La cuota de escolaridad de los niños y niñas de edades correspondientes

al primer ciclo de Educación Infantil (0, 1 y 2 años) durante el curso

escolar 2008/2009 que corresponde a la asistencia al Centro durante

siete horas diarias (de 9h a 16h o de 9,30 a 16,30h el que tenga cada

Escuela) se determina, en función de la renta per. capita de la unidad

familiar del ejercicio 2007 y de conformidad con los siguientes criterios

a) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea

inferior o igual a 5.885 euros, la cuota mensual de escolaridad

será igual a 45 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea

superior a 5.885 euros e inferior o igual a 7.840 euros, la cuota

mensual de escolaridad será igual a 90 euros.

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c) Para aquellas familias cuya renta per. capita familiar sea

superior a 7.840 euros, la cuota mensual de escolaridad será

135 euros

Las cuotas de comedor y horario ampliado son las siguientes:

Comedor: 88 euros mes

Horario ampliado por cada media hora o fracción: 11,80 euros

SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (3-5 AÑOS)

1. La escolaridad de los niños de edades correspondientes al Segundo

Ciclo de Educación Infantil será gratuita, en similitud con lo establecido

en las unidades de Educación Infantil dependientes del la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid, abonando únicamente comedor

(88 €/mes) y horario ampliado (11,80 € por cada media hora o fracción),

si se acogen a él.

2. Los niños que correspondiéndoles el calendario escolar del Segundo

Ciclo, utilicen el calendario escolar del Primer Ciclo, deberán abonar la

cuota de escolaridad correspondiente, comedor y horario ampliado.

Estos niños podrán asistir a su escuela durante los períodos

vacacionales contemplados en su calendario escolar, siempre que dicha

escuela se encuentre abierta para el Primer Ciclo y que sus padres o

tutores justifiquen documentalmente su necesidad, abonando 12 euros

por día de asistencia. En el caso de que asistan durante el mes de julio

abonarán la cuota que les corresponda, incluyendo escolaridad,

comedor y horario complementario.

Corresponde al Consejo Escolar de cada Escuela, asignar las cuotas

aplicando los anteriores criterios.

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- 18 -

CRITERIOS CORRECTORES

Durante el curso, el Consejo Escolar, aplicando los criterios

establecidos en este artículo a la nueva situación familiar, podrá revisar,

y en su caso modificar, las cuotas, cuando por cambio de las

circunstancias socio-económicas familiares, los interesados así lo

soliciten.

En el caso de que se solicite servicio de horario ampliado, justificando

trabajo de ambos progenitores y esta situación pueda constituir

modificación de las circunstancias económicas, el consejo Escolar

procederá a revisar las cuotas con la nueva documentación económica.

Una vez presentada la documentación pertinente, la aplicación de las

cuotas se regirá por lo establecido en este artículo.

Los Consejos Escolares podrán proponer al Ayuntamiento la

modificación de cuotas, siempre por razones justificadas,

excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota resultante

sólo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de la

Administración titular.

La cuota de comedor será abonada por todas las familias, sin perjuicio

de que las mismas puedan optar a la convocatoria de ayuda de comedor

de la Comunidad de Madrid.

Todos los niños matriculados en la escuela, deberán abonar la cuota de

escolaridad correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan

al Centro.

Las ausencias justificadas superiores a 15 días naturales consecutivos,

sin incluir periodos vacacionales conllevan el descuento de la parte

correspondiente a la cuota de comedor, pero no de la parte

correspondiente a escolaridad ni horario ampliado.

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- 19 -

Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias... etc.) algún

niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el

centro, abonaran solo el servicio de comedor, que se establece en el 50%

de la cuota de comedor que tenga asignada.

Los niños nacidos en el 2008 y matriculados en la Escuela, que no se

incorporen al Centro por no tener cumplidos los 3 ó 4 meses de edad, no

pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando

únicamente el 50 % de la cuota de escolaridad hasta su incorporación (

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la

dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar, a la

consideración del Ayuntamiento, quien podrá, si lo considera oportuno,

decidir la baja del niño en la escuela.

FACTURACIÓN

El Ayuntamiento facturará mensualmente a las familias, debiéndose

especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán

aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en la

presente Ordenanza y las cantidades subvencionadas

PROCEDIMIENTOS DE PAGO.

Además de los procedimientos de pago habituales en el Ayuntamiento,

hay que añadir otro medio de pago a través de “VALES” para servicios

ofertados en Escuelas Infantiles

Estos Vales son ayudas que las familias reciben de las empresas en las

que trabajan que solo pueden utilizarse como pago de una cuota en un

Centro de Educación Infantil, no siendo por tanto canjeables por dinero.

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- 20 -

B. SERVICIO DE CASAS DE NIÑOS

Cuantía de las cuotas a satisfacer por las familias

En función del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y

Cultura de la Comunidad de Madrid, las cuantías del precio público regulado

en esta ordenanza serán las siguientes:

1. Para el curso 2008-2009 la cuota a satisfacer por las familias o

tutores de los niños se establece en 30 €/mes.

2. Todos los niños matriculados en la Casa de Niños deberán

abonar la cuota correspondiente, aunque por causas

justificadas no asistan al centro.

3. Los Consejos Escolares podrán proponer al Ayuntamiento

reducción de cuota, siempre por razones justificadas,

excepcionalmente y por tiempo determinado. La nueva cuota,

solo será de aplicación a partir de la aceptación por escrito de

la Administración titular

Las situaciones de impagos de recibos deberán ser sometidas por la

Dirección del centro, previo informe del Consejo Escolar, a la consideración

del Ayuntamiento, quien podrá, si lo considera oportuno, decidir la baja del

niño en la Casa de Niños.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Las Tarifas correspondientes, al anterior Precio Público

entrarán en vigor a partir de la iniciación del curso escolar

2008/2009, el 1 de Septiembre de 2008, y continuará vigente

hasta su modificación o derogación expresa.

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- 21 -

SEGUNDO.- Someter el presente expediente a información pública mediante

la publicación del correspondiente anuncio en el Tablón de

Edictos de este Ayuntamiento, en el B.O.C.M. y en un diario de

los de mayor difusión de esta Comunidad, para que durante el

plazo de treinta días puedan presentarse por los interesados,

cuantas reclamaciones estimen oportunas, así como examinar el

expediente.

TERCERO.- Si durante el periodo de información pública no se presentase

ningún tipo de reclamaciones ni alegaciones, se entenderán

definitivamente aprobadas las modificaciones introducidas en la

Ordenanza Fiscal.

15.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL

EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2007.

Por la Alcaldía-Presidencia se ha rendido la Cuenta General

correspondiente al ejercicio 2.006 y fue sometida a dictamen de esta Comisión

Especial de Cuentas el día 14 de julio de 2.008, quien la informo

favorablemente.

Publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid de fecha 4 de agosto de 2.008 y transcurridos los plazos

establecidos en el art. 212.3 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,

Texto Refundido aprobado por R. D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no se

ha presentado ningún tipo de reclamaciones, reparos y observaciones.

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- 22 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con los votos en contra de los

doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, la abstención del Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG y los votos a favor los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de

Leganés correspondiente al ejercicio 2.007

SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de

Leganés a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y

en su caso, al Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo

establecido en el art. 212.5, del Texto Refundido de la Ley de

Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo.

16.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los anticipos de Caja fija:.

17.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, LA UNIVERSIDAD

CARLOS III Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.

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- 23 -

Como consecuencia de la puesta en marcha de diferentes iniciativas

en el área de transportes y movilidad municipal que mejorarán la calidad de

vida de los ciudadanos y debido a los compromisos adquiridos por esta

Corporación con la firma en su día de la carta de Aalborg para el desarrollo de

la Agenda 21 y de la participación de Leganés en las Redes del Clima y

Biodiversidad promovidas por la F.E.M.P, se hace necesario evaluar el confort

sonoro y los niveles de emisión e inmisión acústicos dentro del término

municipal, desarrollando una herramienta diagnóstica y predictiva con la

realización de un Mapa de ruidos del municipio.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar un convenio de Colaboración entre la Universidad

Carlos III de Madrid, la Fundación General de la Universidad

Politécnica de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para el

desarrollo por fases del mapa de ruidos del municipio según

figura en la propuesta de colaboración.

SEGUNDO.- Destinar para el desarrollo del convenio en una primera fase la

cantidad de 80.000 € con cargo a la partida 26/2222/227.00 del

vigente presupuesto ordinario.

TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente y/o al Concejal-Delegado de

Sostenibilidad para la firma de cuantos documentos se necesiten

para la ejecución de dicho acuerdo.

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- 24 -

18.- INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES

DEL DENOMINADO “CALLEJÓN ORDOÑEZ”.

Con el fin de incluir en el Inventario Municipal de Bienes, epígrafe

Bienes Inmuebles, el denominado CALLEJON ORDOÑEZ, que se encuentra

situado en el Casco Antiguo de Leganés, se instruye el oportuno expediente.

Visto el informe del T.A.G. Asesor Jurídico de Urbanismo de fecha 6

de octubre de 2008, donde se determina que el actualmente denominado

“Callejón de Ordóñez” ha venido formando parte de las vías urbanas del casco

antiguo de Leganés, destinándose al uso público, y que consta en el callejero

oficial, de este Ayuntamiento, y desde tiempo indeterminado en el Catastro de

Leganés, como viario de uso y dominio público.

Visto el expediente relativo al “Proyecto de alcantarillado y

conducción de aguas” del año 1936, proporcionado por el Archivo Municipal,

se constata en el plano de situación la existencia del Callejón Ordóñez como

viario público.

Considerando que en el mes de noviembre de 1979, el Alcalde-

Presidente dicta Bando relativo a los acuerdos aprobados por el Pleno

Municipal en las sesiones celebradas el 26 de julio de 1979 y 14 de agosto de

1979, relativos al cambio de denominación entre otras de la vía pública,

Callejón de Miguel Rodríguez Zamora por la de CALLEJON ORDOÑEZ, con

efectos administrativos, postales, etc., a partir del 1 de enero de 1980.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 11 de

abril de 2003, sobre Expediente de Delimitación de la Unidad de Ejecución

UEP-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, donde figura el

Ayuntamiento de Leganés, como propietario del Callejón de Ordóñez, con una

superficie de 178,10 m2, incorporando el plano nº 8.

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- 25 -

Visto el acuerdo plenario de fecha 11 de noviembre de 2003, sobre

aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución UEP-2 del

PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés, con la relación de parcelas y propietarios

afectados recogidos en el proyecto correspondiente, figurando el Callejón

Ordóñez, como de propiedad municipal.

Visto el informe del Ingeniero Técnico Topógrafo de fecha 7 de

octubre de 2008, donde se describe la situación del callejón Ordóñez con

respecto al Proyecto de Delimitación de la Unidad de Ejecución UEP-2.

Asimismo visto el informe de la Arquitecto Municipal de fecha 8 de

octubre de 2008, donde se manifiesta que dentro del Plan General en la

documentación gráfica del “Plan Especial de Reforma Interior Casco Antiguo”,

en el plano “I-6 Espacios Libres y Zonas Verdes del PGOU de 1985”, el

Callejón Ordóñez. aparece grafiado con la misma trama que el resto de Vías

Públicas del ámbito del “Plan Especial”.

Considerando que los servicios de Mantenimiento y de Limpieza

Viaria del mencionado callejón se llevan desempañando de forma exclusiva

por el Ayuntamiento de Leganés, desde el año 1.982, siendo utilizado durante

este tiempo como vía urbana, de uso público, por lo que procede calificar

jurídicamente de dominio público.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo al

procedimiento legalmente establecido y que tras el examen pormenorizado de

los documentos e informes obrantes en el mismo, ha quedado acreditado el

cumplimiento de los requisitos legales exigidos, y vistos los artículos 8.4, 10,

17, 35 y 36 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, artículos 32, 36

y 66.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas,

preceptos que tienen carácter básico y arts. 343 y 344 del Código Civil.

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- 26 -

De conformidad con el Dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Incluir en el Inventario Municipal de Bienes del Ayuntamiento

de Leganés, el bien inmueble que se describe a continuación:

1.- Vía urbana denominada CALLEJON ORDOÑEZ, con fondo en

forma de cuña.

2.- Linderos: En su vertiente Norte dicho callejón desemboca a la

altura del nº 5 de la calle del mismo nombre con un ancho de

4,78m. Los nºs. 5 y 7 de este callejón conforman el lindero Oeste a

lo largo de una línea quebrada de 33,86 m.; el lindero Sur

comprende el nº 3 de dicho callejón a lo largo de una línea

quebrada de 12,05 m.; el lindero Este lo determina el lateral de la

edificación nº 5 de la calle Ordóñez y el nº 1 perteneciente al

callejón Ordóñez a lo largo de una línea quebrada de 34,91 m.

3.- Superficie: El callejón Ordóñez tiene una superficie de 178,10 m2.

4.- Naturaleza jurídica del dominio: Dominio público. Uso Público.

5.- Uso o destino: Viario público.

SEGUNDO: Instar su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad,

con la calificación de dominio público, uso público, aprobada

en este acto, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 17, 35 y 36

del Reglamento de Bienes, y arts. 85 y 86 del R.D.L. (Texto

Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de

Régimen Local).

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- 27 -

TERCERO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos

documentos sean necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

19.- MODIFICACIÓN ANEXO DE INVERSIONES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, y los votos a favor de los once Sres. Concejales

del Grupo Municipal Socialista y los tres del Grupo Municipal de Izquierda

Unida, acordaron: Modificar el anexo del presupuesto de inversiones de la

Delegación de Infraestructuras y Servicios a la Ciudad en la partida

12/4328/615.00, en los siguientes conceptos:

Donde dice:

08/3241/628.00 Equipos informativos 29.000,00 €

12/4328/615.00 Mobiliario Urbano 808.435,55 €

Debe decir:

08/3241/628.00 Escenarios en Sala de Gimnasio del Centro “Gregorio Marañón” 29.000,00 €

Mobiliario Urbano 736.195,55 €

12/4328/615.00 Suministro e instalación de cabinas de aseos para servicio de transporte en Leganés

72.240,00 €

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- 28 -

20.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y EL COLEGIO OFICIAL

DE ARQUITECTO DE MADRID PARA LA CONVOCATORIA

DE UN CONCURSO DE IDEAS PARA EL PROYECTO DE

CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL

DEPORTE: LEGANES DEPORTE Y GESTIÓN.

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13/11/07, se aprobó

el Pliego de condiciones técnicas que han de regir para la adjudicación

mediante concurso de ideas para la REDACCIÓN DEL PROYECTO Y

DIRECCIÓN DE OBRA DE UN EDIFICIO PARA CENTRO DE

RECURSOS DEL DEPORTE. Dicho concurso fue declarado desierto por

acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16/09/08.

A la vista de los pobres resultados obtenidos, tanto en número como

en cualidades estéticas y funcionales en los concursos de edificios realizados

recientemente, se observa la necesidad de difundir y trasladar las iniciativas

municipales hacia ámbitos que permitan una mayor difusión de los legalmente

establecidos. Esto es conveniente sobre la base de:

Mayor difusión entre los estudios de arquitectura que permitirá una

previsible mayor afluencia de concursantes.

La difusión y colaboración del COAM para los Concursos de

Arquitectura está basada en el hecho que permite:

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- 29 -

Una función de apoyo y asesoramiento profesional en la elaboración de

las bases, el seguimiento y difusión del Concurso y su resultado.

Ofrecer una transparencia en la elaboración de los criterios por los que

se elige una propuesta sobre las demás.

Una mayor difusión en los medios de comunicación de la obra a

ejecutar inclusive con la adicional tirada de ejemplares de las

propuestas recibidas, con lo que el Municipio de Leganés ve realzada su

posición en el desarrollo de las cualidades de su ciudad.

Un soporte y descargo del trabajo de Secretaría del concurso al ser la

Oficina de Concursos de COAM una entidad profesionalizada en este

tipo de actividades, que permite la mayor disponibilidad del personal de

contratación para otros asuntos.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del

Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y

los votos a favor de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y

los tres del Grupo Municipal de Izquierda Unida, acordaron:

PRIMERO: Aprobar el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de

Leganés y el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid para la

CONVOCATORIA DE UN CONCURSO DE IDEAS PARA

EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

RECURSOS PARA EL DEPORTE: LEGANÉS DEPORTE Y

GESTIÓN.

SEGUNDO: Aprobar un gasto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA EUROS (10.440,00 €) IVA incluido para la

ejecución de dicho convenio, que se abonará al COLEGIO

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OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, con CIF:

Q2875017B, una vez resuelto el concurso.

TERCERO: Facultar al Alcalde-Presidente y/o el Concejal Delegado de

Deportes para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo.

21.- ESTABLECIMIENTO DEL 21 DE SEPTIEMBRE COMO DIA

DE PROTECCIÓN CIVIL.

El 21 de septiembre de 2.008 se celebro el 25º Aniversario de la

constitución del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil de Leganés.

Protección Civil de Leganés es uno de los primeros cuerpos de voluntarios que

se organizaron en la Comunidad de Madrid en los primeros años de la

Democracia Municipal (1.983).

Para poder seguir animándoles en su trabajo y agradecerles el esfuerzo

que a diario desarrollan por el bienestar del resto de los ciudadanos y

ciudadanas de Leganés, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron: Designar el día 21 de septiembre de cada año como el

Día de Protección Civil de Leganés, para conmemorar la constitución de este

Cuerpo de Voluntarios.

22.- ESTABLECIMIENTO DEL 8 DE MARZO COMO DIA DE LOS

BOMBEROS.

Se acordó dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

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23.- FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2.009.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar como fiestas locales para el Municipio de Leganés las

de los días 17 de agosto y 10 de octubre del año 2009.

SEGUNDO.- Notificar esta resolución a la Dirección General de Trabajo de la

Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para

su conocimiento y posterior remisión de B.O.C.M.

24.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA DE

EQUIPAMIENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE LEGANES PARA LA INCORPORACIÓN DE LA

RED DE VIVIENDAS PUBLICAS O DE INTEGRACIÓN

SOCIAL.

La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés fue

aprobada definitivamente en lo relativo al Suelo Urbano por acuerdo del

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 1999

(Suplemento del B.O.C.M. de 17 de febrero de 2000), y en lo relativo al Suelo

Urbanizable por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

de fecha 18 de mayo de 2000 (B.O.C.M. de 30 de mayo de 2000).

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Las parcelas de equipamiento que se establecen en el planeamiento

urbanístico tienen como finalidad responder a diversas necesidades de interés

público y social (dotaciones escolares, sanitarias, culturales, deportivas, etc.).

Entre estas necesidades están las de tipo asistencial que guardan relación con

usos residenciales, como son, por ejemplo, las residencias destinadas a

personas ancianas o tercera edad, o las residencias de estudiantes universitarios

en parcelas de equipamiento.

La presente modificación puntual del Plan General de Ordenación

Urbana de Leganés que tiene como finalidad la adaptación de la Ordenanza 7:

Equipamientos, al objeto de regular el uso y condiciones de edificación de las

Viviendas Públicas o de Integración Social, se tramita de oficio por este

Ayuntamiento.

Con el objetivo de alterar lo menos posible la regulación de los usos y

los criterios consolidados en cuanto al destino del suelo municipal, se propone

conservar la estructura de la ordenanza, completándola con las determinaciones

que sobre el uso residencial contiene el PGOU. De esta manera, la ordenanza

modificada conserva los parámetros básicos que determinan la ordenación de

los equipamientos públicos, véase como ejemplo la edificabilidad máxima, las

condiciones de volumen y la ocupación máxima en planta. En lo referente a la

dotación mínima de plazas de aparcamiento para el uso concreto del uso de

Viviendas públicas o de integración social se estará a lo dispuesto por la

vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es decir, dotas de 1,5 plazas

de aparcamiento en la parcela por cada 100 metros cuadrados construidos.

De conformidad con el informe del Gerente de Urbanismo de fecha 8

de octubre de 2008:

“Se pretende, por tanto incorporar a la normativa urbanística del

Ayuntamiento, las condiciones técnicas que deben reunir las edificaciones

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residenciales de edificios destinados a viviendas públicas o de integración

social, que deben contener por imperativo legal, las siguientes características:

a) Localizarse en suelos de equipamientos que hayan sido

adaptados por el procedimiento adecuado (Disposición

Transitoria Séptima LSM) a la categoría de redes de servicios

destinados a vivienda públicas o de integración social.

b) Que las viviendas que se construyan lo sean manteniendo el

dominio público.

c) Que las viviendas que se construyan sean sociales u otra

tipología especifica de la normativa sectorial sobre vivienda

protegida o de integración social.

La propuesta de Ordenanza modificada pretende regular,

exclusivamente las reglas para fijar las condiciones de edificabilidad

(aprovechamientos no lucrativos) del suelo de la red de viviendas públicas del

Ayuntamiento, habida cuenta que las que corresponden a la Comunidad de

Madrid sobre Redes Supramunicipales, serán objeto de regulación a través del

correspondiente Plan Especial, de conformidad con lo previsto en el articulo

50.1.a) en relación con el articulo 42.6.e).3º de la LSM

La propuesta mantiene las condiciones de edificabilidad no lucrativa

que se regula para la totalidad de los equipamientos ( 1,33 m2/m2 ) , las

alturas definidas por la normativa vigente ( 15 m), remitiéndose en todo lo

demás a las ordenanzas generales de la edificación residencial del municipio”.

El artículo 67 de la citada Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, en su apartado primero, establece que cualquier alteración de las

determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística deberá establecerse

por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para

su aprobación. No obstante, el artículo 56 de la precitada Ley no señala como

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preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance

en el proceso de modificación puntual de los Planes Generales.

Al ser una modificación puntual de las Ordenanzas no es necesaria la

adopción del acuerdo de suspensión de licencias en el ámbito afectado por la

modificación.

Los artículos 42 y 43 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, establecen el contenido y la documentación que deben

recoger los Planes Generales. Los artículos 37 y siguientes del Reglamento de

Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,

especifican más detalladamente los documentos que deben formar parte del

planeamiento general.

En cuanto al contenido, el documento consta de una memoria en la

que se describen los antecedentes, la situación urbanística actual, se justifica la

modificación planteada y recoge la nueva redacción de la normativa aplicable

al ámbito municipal de los suelos actualmente calificados como equipamientos.

La tramitación a la que ha de sujetarse la modificación puntual del

Plan General es la misma que la establecida para la aprobación del

planeamiento general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada

por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del

Gobierno Local, en el Reglamento de Planeamiento y en el artículo 57 de la

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el

procedimiento que ha de seguirse para la aprobación del planeamiento general

es el siguiente:

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1. Aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento.

2. Información pública, durante un mes, como mínimo, y

requerimiento de informes a los organismos afectados.

3. Informe definitivo de análisis ambiental.

4. Aprobación provisional por el Pleno.

5. Aprobación definitiva por el órgano competente de la

Comunidad de Madrid.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Urbanismo, Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación puntual de la “Ordenanza

7: Equipamiento”, del Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés, para la incorporación de la red de Viviendas Públicas o

de Integración Social.

SEGUNDO.- Someter el expediente al trámite de información pública por el

plazo de un mes, mediante la inserción de los correspondientes

anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en

uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, al objeto

de que puedan formularse las sugerencias que se estimen

oportunas y audiencia a los organismos competentes.

TERCERO.- Requerir Informe Previo de Análisis Ambiental.

25.- RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE

APROBACIÓN CONVENIO EN MATERIA DE APOYO

ANALÍTICO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE

ALCORCÓN Y LEGANES.

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- 36 -

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 13 de

Mayo de 2008, se adoptó el acuerdo de Aprobación Convenio en materia de

Apoyo Analítico, entre el Ayuntamiento de Alcorcón y el Ayuntamiento de

Leganés.

Advertido un error material en la Cláusula Tercera del citado

Convenio, en la que se estipula:

“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de

Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la

cláusula Segunda, una cantidad de treinta y cinco mil euros

(35.000 €)”.

Cuando debe decir:

“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de

Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la

cláusula Segunda, la cantidad de Treinta y cuatro mil

trescientos veinte euros (34.320 €)”.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron: Aprobar la modificación de la cláusula

Tercera del Convenio en materia de Apoyo Analítico, entre el Ayuntamiento

de Alcorcón y el Ayuntamiento de Leganés, quedando redactada como sigue:

“TERCERA: El Ayuntamiento de Alcorcón aporta al Ayuntamiento de

Leganés, como contraprestación al apoyo mencionado en la

cláusula Segunda, la cantidad de Treinta y cuatro mil

trescientos veinte euros (34.320 €)”.

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- 37 -

26.- SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE

UNIVERSIDADES POPULARES. (F.E.U.P.)

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Aprobar y abonar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS

DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS

(2.718,72.- €), a la Asociación de FEDERACIÓN ESPAÑOLA

DE UNIVERSIDADES POPULARES, con C.I.F.: G28809663,

con cargo a la partida 07/4220/489.01.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Sr. Concejal Delegado de

Educación, Infancia y Festejos, indistintamente, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en ejecución del presente

acuerdo.

27.- AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA

DEPORTE INFANTIL CON EL CLUB BALONCESTO

LEGANES.

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- 38 -

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Asuntos Sociales y Participación Ciudadana y el informe del Director de

Deportes sobre convenios con entidades de promoción deportiva y dentro

de las disponibilidades presupuestarias, los Sres. reunidos en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Aprobar la ampliación del convenio de colaboración con la

entidad que se especifica:

ENTIDAD C.I.F. CANTIDAD

CLUB BALONCESTO LEGANÉS G-84700962 3.700,00 €

SEGUNDO: Conceder una subvención de TRES MIL SETECIENTOS

EUROS (3.700,00 €) para la ejecución de la ampliación de

dicho convenio.

TERCERO: El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

100% de esta cantidad una vez justificado el importe.

CUARTO: Facultar al Alcalde-Presidente y/o al Concejal Delegado de

Deportes para la firma de cuantos documentos sean necesarios

en ejecución del presente acuerdo.

28.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

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- 39 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y Participación

Ciudadana, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCIÓN en el Registro Municipal de

Asociaciones, creado a efectos del Reglamento de Participación

Ciudadana del Municipio de Leganés, a las siguientes:

UNIÓN RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES

C/ Alpujarras, nº 2- 6º B

28915-Leganés (Madrid)

ASOCIACIÓN DE AFECTADOS DE BAMA IBERICA

3000S.L. EN HUELVES- CUENCA

C/ Yugoslavia, nº 10-1º B

28916-Leganés (Madrid)

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL TE-JU-LES.

C/ Los Pedroches, 46-6º B

28915-Leganés (Madrid)

SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PÚBLICA a las

Asociaciones mencionadas anteriormente.

29.- SUBVENCIÓN AL MUNICIPIO DE ARROYO NARANJO

(CUBA) PARA EL PROYECTO “REPARACIÓN DE

INMUEBLES”.

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- 40 -

En el Pleno del día 13 de septiembre del año 2005, fue aprobado un

Proyecto de rehabilitación de viviendas en el municipio hermanado de Arroyo

Naranjo en Cuba.

En el mes de mayo del año 2006 fue entregado el primer 50% por un

importe de 15.601,23€.

Durante el año 2007, por problemas de coordinación del propio

municipio cubano con el Frente de Poder Popular en España, no nos llegó la

justificación completa.

Finalmente a través de una visita técnica por parte del área de

Cooperación, se ha podido incorporar las justificaciones de ese primer

cincuenta por ciento, así como establecer nuevos canales de comunicación y

métodos de coordinación más efectivos.

La precariedad económica del municipio hace que hasta que no

disponen del dinero necesario, no pueden acometer las obras, por lo tanto no es

posible la justificación previa del cien por ciento del proyecto para solicitar el

segundo pago.

A todo esto hay que añadir que si cuando se aprobó el proyecto era

claramente necesario, los últimos huracanes que ha padecido la isla durante

este verano, hace que el proyecto venga a paliar una situación casi dramática.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

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- 41 -

PRIMERO. Tramitar para su aprobación en el próximo Pleno Municipal, el

pago del segundo cincuenta por ciento del proyecto

rehabilitación de inmuebles, con cargo a la partida

24/1112/762.00, con cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS

UNO CON VEINTITRÉS EUROS (15.601,23 euros), a

ingresar en la cuenta de Donaciones Poder Popular Ciudad de la

Habana .

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución de los presentes

acuerdos.

30.- SUBVENCIÓN PARA EL HOSPITAL EN LÍBANO DE LA

ASOCIACIÓN HUMAN CALL.

Dentro del Programa Municipal para el Desarrollo de la Cooperación,

se propone subvencionar la compra de equipos e instrumental médico del

quirófano del Hospital en el Campo de Refugiados de Ain El-Hilweh de Sidón,

al sur de Líbano. Con ello se trata de paliar la situación económica desesperada

y la falta de posibilidades que repercute de manera especial es los más pobres,

las mujeres, los niños,… que no pueden sobrellevar su vida cotidiana al faltar

los más elementales servicios comunitarios. La Asociación Human Call trabaja

en el Medical Center (HCA), que es una institución sin ánimo de lucro que

presta servicios sanitarios en el campamento citado, ofreciendo servicios de

atención primaria, quirúrgicos, urgencias, etc.

Recientemente en el Pleno de junio del 2008 se aprobó la subvención

para la Asociación Human Call por valor de 12.000 €.

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- 42 -

A la hora de hacer la transferencia el banco nos comunicó que el

número de cuenta no está a nombre de la Asociación sino de tres titulares de la

misma, debido a que dada la complejidad de una Asociación Palestina en un

país extranjero, como es el caso de Líbano y en un campo de refugiados, ellos

no pueden disponer de cuenta bancaria a nombre de la Asociación.

Por este motivo y como ya hacen con el resto de financiadores, la

cuenta está abierta a nombre de tres personas de la Asociación, disponiendo de

un Acta Notarial que vincula dicha cuenta, a la Asociación Humana Call.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Asuntos Sociales y Participación Ciudadana, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Financiar con la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00

Euros), con cargo a la partida 24.1112.762.00, para dicho

proyecto.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la ejecución de los presentes

acuerdos.

31.- RECURSOS Y DEMANDAS.

31.1- RECURSO P.O. 76/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 29 DE MADRID, INTERPUESTO POR

CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS FERSOGIL, S.L.

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- 43 -

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 76/08

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid, interpuesto

por CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS FERSOGIL, S.L. sobre actas de

inspección fiscal; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

31.2- RECURSO P.O. 79/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 24 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. VICENTE MORENO SÁNCHEZ.

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- 44 -

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 79/08

del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid, interpuesto

por D. VICENTE MORENO SÁNCHEZ sobre licencia de apertura; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el

Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

31.3- RECURSO P.A. 691/08-G DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 17 DE MADRID, INTERPUESTO POR

Dª LORENA FERNÁNDEZ NARCISO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este

Ayuntamiento en relación con el recurso Procedimiento Abreviado núm.

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691/08-G del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid,

interpuesto por Dª LORENA FERNÁNDEZ NARCISO sobre responsabilidad

patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los doce Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el

recurso de referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON

JOSÉ GRANADO WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO

GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA BEATRIZ RUANO

CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO MUÑOZ

BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS

GIL, DON JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO

ROBLES GARCÍA, DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y

DON PEDRO GONZÁLEZ CEROLO.

32.- SENTENCIAS Y AUTOS.

32.1- RECURSO P.A. 185/02 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 23 DE MADRID, INTERPUESTO POR

ASOCIACIÓN DE VECINOS VALDEPELAYOS Y OTROS

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Visto el auto de fecha 27 de mayo de 2.008, dictado por el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 185/02, sobre reclamación de tasa recogida

residuos sólidos urbanos; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.2- RECURSO Nº 1827/04 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA, INTERPUESTO POR Dª Mª VICTORIA

Y Dª Mª FRANCISCA ORDOÑEZ MARTÍNEZ Y D. CARLOS

ORDOÑEZ FERNÁNDEZ.

Vista la sentencia de fecha 26 de junio de 2.008, dictada por el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso

administrativo nº 1827/04, sobre acuerdo plenario de aprobación de Plan

Parcial 8 Ensanche Vereda de los Estudiantes; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

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- 47 -

32.3- RECURSO P.A. 814/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. DARÍO ANDRÉS LÓPEZ.

Visto el auto de fecha 31 de julio de 2.008, dictado por el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 814/06, y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.4- RECURSO P.A. 830/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 6 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. DAVID GALLARDO ALMENA.

Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2.008, dictado por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 830/06, y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

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32.5- RECURSO P.A. 854/06 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. PABLO BLANCO BLÁZQUEZ.

Visto el auto de fecha 3 de junio de 2.008, dictado por el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 854/06; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.6- RECURSO P.O. 1036/06 Y 1123/06 ACUMULADO, DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA, INTERPUESTO POR

COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL.

Visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2.008, dictado por el

Tribunal Superior de Justicia, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.

1036/06 y 1123/06 acumulado, interpuesto por COLECTIVO PROFESIONAL

DE POLICÍA MUNICIPAL sobre bases de plazas de administrativo; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

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32.7- RECURSO P.O. 1122/06 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA, INTERPUESTO POR COLECTIVO

PROFESIONAL DE POLICÍA MUNICIPAL.

Visto el auto de fecha 11 de septiembre de 2.008, dictado por el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso por Procedimiento

Ordinario núm. 1122/06, interpuesto por COLECTIVO PROFESIONAL DE

POLICÍA MUNICIPAL sobre bases plazas de T.A.G.; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de

los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

32.8- RECURSO P.O. 11/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 12 INTERPUESTO POR D. JOSÉ

LAMOLDA FERNÁNDEZ.

Vista la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Ordinario núm. 11/07, sobre infracción urbanística; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

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Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

32.9- RECURSO P.O. 49/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. JOSÉ MARIA GONZÁLEZ SANZ.

Vista la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Ordinario núm. 49/07, sobre infracción de tráfico; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

32.10- RECURSO P.O. 61/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 5 DE MADRID, INTERPUESTO POR

Dª ROSARIO MARTÍN SUÁREZ.

Vista la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Ordinario núm. 61/07 (registro general 569/07), sobre

reclamación responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

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reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.11- RECURSO P.A. 189/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 22 DE MADRID, INTERPUESTO POR

PRODUCTOS CARNICOS SEGUNDO SANZ, S.L.

Vista la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 189/07, sobre infracción de medio ambiente; y

de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular

y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados

de la mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

32.12- RECURSO P.A. 200/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. JUAN CARLOS DEL PLIEGO MARTÍNEZ.

Vista la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 200/07, sobre reclamación patrimonial; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

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- 52 -

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

32.13- RECURSO P.A. 244/07 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 21 DE MADRID, INTERPUESTO POR

Dª MARIA SOLEDAD PLAZA GUTIÉRREZ.

Visto el auto de fecha 17 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Abreviado núm. 244/07, sobre reclamación de vacaciones; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico

y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

32.14- RECURSO P.O. 8/08 DEL JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 5 DE MADRID, INTERPUESTO POR

D. ABEL DE ARCE CORDÓN.

Vista la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid, en el recurso por

Procedimiento Ordinario núm. 8/08 (registro general 466/07), sobre infracción

de tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo

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Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

32.15- RECURSO APELACIÓN 306/08 (REC. 29/06) DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª,

INTERPUESTO POR D. TIBURCIO ÁVILA VALLEROS.

Vista la sentencia de fecha 5 de junio de 2.008, dictada por el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 306/08

(Procedimiento Ordinario núm. 29/06), sobre denegación de licencia de

apertura; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

32.16- JUICIO ORAL Nº 21/07 DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE GETAFE, SEGUIDO CONTRA D. ROBERTA PAUL

RODRÍGUEZ MELGAR.

Vista la sentencia de fecha 30 de enero de 2.008, dictada por el

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, en el juicio oral nº 21/07 (procedente del

Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4 de Leganés), por un delito contra la

seguridad del tráfico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

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Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.17- JUICIO ORAL Nº 137/08 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E

INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES, INTERPUESTO POR Dª

MÓNICA RAMOS MARCOS Y D. FRANCISCO CARLOS

VALERO BLANCO.

Vista la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2.008, dictada por el

Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 6 de Leganés, en el juicio verbal núm.

137/08, interpuesto por sobre supuesta falta de imprudencia; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,

los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones

de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las

resoluciones que procedan.

32.18- RECURSO SUPLICACIÓN 461/08 (PROC. 94/07) DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID,

INTERPUESTO POR Dª MARIA MERCEDES VALDIVIESO

DE MIGUEL.

Vista la sentencia de fecha 14 de julio de 2.008, dictada por el

Tribunal Superior de Justifica de Madrid, en el recurso de suplicación núm.

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461/08, interpuesto por FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61

sobre reclamación por accidente de trabajo; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

32.19- AUTO Nº 910/07 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. FRANCISCO JOSÉ VEGA

JIMÉNEZ.

Visto el auto de fecha 19 de noviembre de 2.007, dictada por el

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, en la demanda núm. 910/07, sobre

abono de funciones de superior categoría; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal de ULEG, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia

y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

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33.- MOCIÓN SOBRE FACULTADES AL ALCALDE

PRESIDENTE PARA ENCARGO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Y ECONÓMICOS Y CONVERSACIONES CON LA

CONCESIONARIA DE LA PLAZA DE TODOS LA CUBIERTA,

PARA VALORACIÓN GLOBAL POR LA CORPORACIÓN,

PREVIA, EN SU CASO AL RESCATE DE LA CONCESIÓN.

Se dio lectura a la siguiente moción de los Grupos Municipales al

Ayuntamiento Pleno:

“El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 12-3-1996,

acordó adjudicar el concurso convocado para la concesión de bienes de

dominio publicó con destino a la construcción y subsiguiente explotación de

una plaza de toros, de acuerdo con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y

de Prescripciones Técnicas que sirvieron de base, a la empresa “Asuntos

Taurinos y Espectáculos S.A.”.

Dicha concesión, que se formalizó en escritura pública otorgada el

31-10-1996 ante el Notario de Leganés Don Gonzalo Gerona Peña, bajo el nº

1.987 de su protocolo, en cuyo expediente de contratación consta su duración

por 75 años, por lo que finalizará el 30-10-2071, comprendiendo tanto la

construcción de la plaza de toros y comercio complementario, compatible con

otros usos múltiples y además la gestión del servicio público de los festejos

taurinos tradicionales, en cuyo pliego se establecía la obligación de organizar

las ferias taurinas de los festejos de agosto y San Nicasio, con encierros

populares y además el cierre con talanqueras a lo largo del circuito urbano

fijado por el Ayuntamiento.

A los largo de los 12 años de vigencia de la concesión, pero

principalmente en los últimos seis años, se ha evidenciado un continuado y

creciente desinterés por la organización de los festejos taurinos, con ferias

cada vez más cortas, de escasa o deficiente calidad y deslucidos carteles

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formados por profesionales de segunda fila en el escalafón taurino,

actuaciones que han producido en las Peñas taurinas locales un profundo

malestar por lo que se han dirigido a este Ayuntamiento demandando su

intervención para ofrecer unos festejos taurinos dignos de nuestra ciudad, con

la organización de unos encierros populares acordes a la tradición local y la

celebración de espectáculos taurinos adecuados a la demanda de los

aficionados, insatisfechos sin duda con los festejos ofrecidos hasta el año

2005.

Ante el creciente y evidente deterioro en la prestación del servicio

público de los festejos taurinos tradicionales y de las peticiones constantes por

los aficionados taurinos locales clamando la intervención municipal, el

Ayuntamiento, por sendos acuerdos plenarios de fechas 20-6-2006 y 14-3-

2007, acordó el secuestro para el año 2006 e inicio de expediente de secuestro

para 2007 del servicio público de festejos taurinos tradicionales, para la

organización de los mismos con unas condiciones mínimas de calidad y

seguridad, con los gastos a cargo del concesionario. Los festejos organizados

por el Ayuntamiento se celebraron sin incidentes, siendo los citados acuerdos

plenarios recurridos por la empresa concesionaria ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo, a cuyo Juzgado nº 20 de los de Madrid fue

turnado, y habiendo recaído sentencia nº 65/08 de fecha 6-2-2008, con

pronunciamiento favorable para el Ayuntamiento al desestimarse las

pretensiones de la empresa recurrente y declarar conforme a Derecho los

actos impugnados (acuerdos plenarios de secuestro).

Durante los años 2007 y 2008 mediante Acuerdos de colaboración

con la empresa para el uso de la plaza, se han organizado los festejos taurinos

en los que el Ayuntamiento ha convenido los espectáculos a celebrar para

garantizar a los aficionados los estándares mínimos de calidad, en la línea de

los celebrados en el año 2006, soluciones que tampoco han sido del agrado de

la empresa concesionaria que finalmente ha recurrido las liquidaciones que se

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le han girado por la celebración de tales festejos en 2007, estando pendiente

aún de fallo judicial.

Por otro lado, y siendo si cabe más importante, el entorno de la Plaza

de toros “La Cubierta” se ha visto envuelto en diferentes acontecimientos que

han puesto en cuestión la seguridad ciudadana tanto del entorno como de la

ciudad. El hecho de que ocurriera un asesinato, en el entorno de la Plaza,

puso de relieve un problema que ha provocado una reacción por parte de la

Delegación del Gobierno en Madrid y del Ayuntamiento tendente a normalizar

una situación que, si bien es puntual, también ha generado sensación de

inseguridad para los vecinos y vecinas de Leganés. La afluencia de público

hasta altas horas de la madrugada, la alta concentración de público y el cierre

de otras zonas con concentración de locales ha generado situaciones que se

han paliado con el tiempo y el trabajo pero que permanecen como problema

para los vecinos y vecinas.

En este sentido, se ha recibido escrito de la Federación Local de

Asociaciones de Vecinos en el que se nos manifiesta su preocupación a raíz del

asesinato antes mencionado y se solicita que por parte del Ayuntamiento se

estudie la posibilidad de la reversión de la concesión para que esté en manos

municipales.

Por todo ello es menester que, previa a la adopción de los acuerdos

municipales que procedan, se recaben, tanto de los servicios técnicos y

jurídicos municipales como de la propia empresa de la Plaza así como de

empresas auditoras y despachos de abogados de reconocido prestigio, entre

otros, los informes jurídicos y estudios económicos precisos que permitan

poder tener toda la información previa a la toma de decisiones.”

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad,

acordaron: Facultar al Alcalde Presidente para que, con carácter previo a la

propuesta de adopción de los acuerdos que correspondan al Ayuntamiento

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Pleno, recabe los informes jurídicos y estudios económicos precisos antes

descritos para fijar el valor de rescate de la concesión en el caso de que esta

fuese la decisión a adoptar y entable conversaciones con los representantes de

la empresa concesionaria en búsqueda de una solución satisfactoria. La

propuesta definitiva, caso de existir, sería elevada al pleno del Ayuntamiento

de Leganés.

34.- MOCIÓN PRESENTADAS POR LOS GRUPOS MUNICIPALES

DE SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA CONTRA LA

PRIVATIZACIÓN DEL CANAL DE ISABEL II ANUNCIADA

POR EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRID.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por los Grupos

Municipales Socialista e Izquierda Unida:

“1.- En el pasado Debate del Estado de la Región, la Presidenta de la

Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunció la privatización del 49%

del Canal de Isabel II.

2.- Las pretensiones del Gobierno Regional con esta privatización

buscan supuestamente unos ingresos que servirían para acometer nuevas

infraestructuras en la red de distribución y saneamiento del agua.

3.- La sociedad privatizada no podría tener carácter de empresa

pública, toda vez que ninguna de éstas puede acceder a cotización bursátil por

no cumplir los criterios necesarios regulados para las empresas cotizadas en

la Ley del Mercado de Valores.

4.- En el marco de la legislación vigente (Ley 17/1984, de 20 de

diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la

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Comunidad de Madrid), corresponde a los ayuntamientos, entre otras

atribuciones, la prestación del servicio de distribución y alcantarillado en su

municipio mediante cualquiera de las fórmulas previstas por la legislación

vigente.

5.- El Ayuntamiento de Leganés tiene rubricado un Convenio con el

Canal de Isabel II, ateniéndose a la Antigua Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, que posibilitaba la suscrición de dicho convenio

dado el carácter de “empresa pública” del citado Canal de Isabel II.

Pues bien, analizada la legislación vigente, tomados en cuenta estos

motivos, y vistas las pretensiones del Gobierno de la Comunidad de Madrid de

acometer la privatización de dicha empresa pública, los Grupos Municipales

Socialista y de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Leganés propone al

Pleno Corporativo adopte acuerdo en el siguiente sentido:

MOCIÓN:

1.- Instar al Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid a que

abandone sus pretensiones de privatización de la empresa pública Canal

de Isabel II, con la que este Ayuntamiento mantiene convenio de

colaboración para la distribución del agua de nuestro municipio, al

amparo de la legislación vigente.

2.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda, igualmente, poner en

conocimiento del Gobierno regional la pretensión de esta Corporación

de resolver el convenio que mantiene con la empresa pública del Canal

de Isabel II, si ésta pierde su condición de empresa pública.

3.- Encomendar a los Servicios Jurídicos de esta Corporación estudio sobre

la posibilidad de denunciar los daños y perjuicios que esta medida

pudiera acarrear a los vecinos y vecinas de Leganés por la decisión

anunciada por el Gobierno Regional.”

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Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado

transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los once Sres. Concejales

del Grupo Municipal Socialista, los tres Sres. Concejales del Grupo Municipal

de Izquierda Unida y el Sr. Concejal del Grupo Municipal de ULEG, votaron

en contra los doce Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular.

35.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG PARA QUE SE PONGA EN MARCHA HUERTOS

ECOLÓGICOS DE OCIO PARA LOS MAYORES DE

LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo

Municipal ULEG:

“Los huertos ecológicos de ocio son pequeñas parcelas de propiedad

municipal que se destinan a cultivos de diferentes hortalizas o flores. Estos

huertos, de gran éxito en municipios como Fuenlabrada, Don Benito o

Valladolid, por citar unos ejemplos, suelen estar dotados de una acometida de

agua para riego, así como material y armarios para guardar los aperos.

Además, los productos agrícolas que se cultivan y se recolectan están

destinados al autoconsumo, ya que normalmente se prohíbe su venta.

Esta actividad esta destinada primordialmente a jubilados,

prejubilados y discapacitados. Con ello se atienden las demandas de diferentes

colectivos, especialmente mayores, que reclaman un espacio donde poder

ocuparse de una de sus aficiones, cultivar la tierra, logrando al tiempo

mejorar su calidad de vida a través del ejercicio físico.

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Este tipo de huertos compatibiliza por un lado el respeto y cuidado de

la tierra como ejemplo de desarrollo sostenible (no se permitiría el uso de

fitosanitarios), con una forma de envejecimiento activo, productivo y divertido

para aquellas personas mayores que quieran proveerse de productos naturales

en sus ratos de tiempo libre.

Los huertos ecológicos posibilitan además la convivencia entre los

usuarios (los propios mayores), los profesionales y técnicos, que les asesoran

en su labor, e incluso jóvenes estudiantes de centros vinculados con la

enseñanza agrícola.

Por ello, entendiendo que es una iniciativa que ha demostrado su

éxito en otras localidades, que es viable técnica y económicamente, y que

puede ser apoyada por todos los grupos políticos de esta corporación, ULEG

presenta el siguiente Acuerdo:

El Ayuntamiento de Leganés pondrá en marcha huertos ecológicos,

una vez estudiadas las zonas de Leganés donde sea más viable la iniciativa

desde el punto de vista técnico y socioeconómico.”

Después de amplia deliberación durante la cual el Sr. Delgado Pulido

defendió la moción, el Sr. Calle Gallardo señaló que no se respetaba con la

moción el acuerdo de la Junta de Portavoces; y el Sr. Gómez Ruiz que indicó

que debe tenerse en cuenta la propuesta en el Plan General, los Sres. reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha

quedado transcrita anteriormente.

Votó a favor de la misma el Sr. Delgado; se abstuvieron los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once Sres.

Concejales del Grupo Municipal Sociales y los tres Sres. Concejales del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

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36.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

ULEG PARA QUE LAS PRUEBAS DE ACCESO A

FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL EN EL

AYUNTAMIENTO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE

MERITO, CAPACIDAD E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo

Municipal ULEG:

“El sistema de acceso al empleo público viene explicitado claramente

en la Constitución, y ha de estar regido por dos principios: mérito y

capacidad. De ello, se derivan dos fórmulas, la oposición y el concurso, o una

suma de ambas.

A juicio de ULEG, el ayuntamiento de Leganés se está olvidando de

esto descaradamente ya que los concursos-oposiciones ideados para, por

ejemplo, ser técnico superior en Derecho ponen en entredicho algo

aparentemente tan obvio como que Leganés si quiere contar con los mejores

profesionales y los más preparados. Es más, parece que esta poniendo todo el

empeño en lo contrario.

Así, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 1 de octubre

se publica una convocatoria donde para ser técnico superior en derecho, un

grupo A 1 (el más elevado de la administración y reservado para licenciados,

ingenieros, arquitectos y doctores), no solo es mérito casi único haber

trabajado en unos municipios de más de 150.000 habitantes, como si trabajar

en capitales de provincia como Toledo, Ávila, Segovia, Cáceres..., o

municipios poblados y complejos de la Comunidad de Madrid como Parla o

Alcobendas, sea una tacha a no tener en cuenta, sino que la fase de oposición

en sí, consiste únicamente en hacer y presentar un trabajito de 25 folios que se

puede hacer en casa y eligiendo un tema de entre tres.

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En ULEG, al margen de otro tipo de consideraciones, creemos que

este tipo de pruebas de acceso, aparte de la dudosa objetividad a la hora de

calificar un trabajo que podría incluso no ser elaborado por la persona que se

presenta al puesto, no están a la altura de las exigencias de una gran ciudad

como Leganés, no responden ni por asomo a los requisitos que se debería

pedir a priori a alguien que va a ocupar un puesto de tan importante

responsabilidad en un ayuntamiento como el de Leganés, ni por supuesto

ofrece unas mínimas garantías a los vecinos de que la persona que ocupa o va

a ocupar un alto cargo de la administración y que se encarga de tareas

estratégicas y de emitir informes que pueden condicionar muchos aspectos del

municipio, esta suficientemente preparada.

Por ello, y con el convencimiento de que todos los grupos políticos de

este ayuntamiento creemos en el valor intrínseco de contar en la

administración con unos funcionarios competentes, preparados, de los que no

se tenga duda de que han obtenido su puesto tras superar rigurosas pruebas

objetivas de mérito y capacidad, y no considerándose ni mérito ni capacidad la

adscripción partidista o corporativista, presentamos la siguiente propuesta al

pleno para garantizarlo.

ACUERDO

El Ayuntamiento se compromete a que las pruebas de acceso a

empleo público respeten los principios de mérito, capacidad e igualdad de

oportunidades, estableciendo para ello unos criterios objetivos y rigurosos

según las directrices y baremos que se recomienden o se consulten en

organismos supramunicipales como el Instituto Nacional de Administración

Pública (INAP) o entidades u organismos similares de reconocido prestigio e

independencia.”

Después de amplia deliberación los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado

trascrita anteriormente, votaron en contra de la misma los once Sres.

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Concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres Sres. Concejales del

Grupo Municipal de Izquierda Unida. Votaron a favor de la misma los doce

Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del Grupo

Municipal Uleg.

37.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO LA CONSTRUCCIÓN DE UNA

NUEVA SEDE DE POLICÍA LOCAL EN EL MUNICIPIO

UBICADA EN EL BARRIO DE LEGANES NORTE.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Para contribuir a la mejora de la seguridad ciudadana en el

municipio, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN:

Que este Ayuntamiento proceda a construir una nueva sede de policía

local en el municipio ubicada en el barrio de Leganés Norte.

Esta nueva infraestructura que proponemos está perfectamente

justificada por diversos motivos: su situación estratégica, un coste

perfectamente asumible por este Ayuntamiento y una ventaja operativa en la

labor policial entre otros.

Desde siempre ha sido prioritario para el Grupo Municipal Popular

proponer medidas efectivas que previnieran y ayudaran a disminuir la

delincuencia en nuestra ciudad. En particular, esta nueva sede de policía local

ya figuraba en el programa electoral que nos otorgó una mayoría de

concejales en este consistorio en las pasadas elecciones, pero antes incluso ya

era de nuestra preocupación e interés como demuestra que en el pleno

extraordinario del 25 de Enero de 2007, el Grupo Municipal Popular presentó

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una alegación a los presupuestos en el apartado de - nuevas y mayores

inversiones – en la que proponía una partida de 1.000.000.- € para la

construcción de esta infraestructura”.

Abierta la deliberación por el Sr. Alhambra García de Dionisio se

defendió la moción que presentaba el Grupo Municipal Popular.

Por el Sr. Delgado Pulido se señalo que debía efectuarse solicitud al

Ministerio del Interior para que se proceda a crear una nueva Comisaría de

Policía Nacional en Leganés Norte.

La Sra. Oliva García contesto que actualmente no era posible acceder

a lo que pretendía el Grupo Municipal Popular con la moción que presentaba.

Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria

y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal Popular

que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma los doce

Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular y el Sr. Concejal del

Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los tres miembros del Grupo Municipal de Izquierda

Unida.

38.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES

ACTUÉ PARA EVITAR LA DESTRUCCIÓN DE EMPLEO EN

NUESTRA CIUDAD EN LA PRESENTE CRISIS.

Se acordó dejar la Moción sobre la Mesa para un mejor estudio

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39.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES

RESCINDA O DEJE SIN EFECTO EL CONVENIO FIRMADO

CON EL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA RELATIVO

A LA MODIFICACIÓN DEL LIMITE DE TÉRMINOS ENTRE

AMBOS MUNICIPIOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo

Municipal Popular:

“Que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha venido usurpando terrenos

al Ayuntamiento de Leganés durante los últimos 20 años es una realidad

incontestable y, sin embargo, muy poco conocida por los vecinos de Leganés.

Una usurpación que, desde, al menos el año 1.989, los sucesivos

gobiernos socialistas en el Ayuntamiento de Leganés, han tolerado y ante la

que se han encogido de hombros. Durante ese tiempo, el Ayuntamiento de

Fuenlabrada ha efectuado planeamiento sobre suelo de Leganés,

principalmente ene l área limítrofe con el Barrio de “El Naranjo” y el área de

La Serna de Fuenlabrada. Son al menos 24 las hectáreas que el Ayuntamiento

de Fuenlabrada ha usurpado impunemente al Ayuntamiento de Leganés. Un

suelo donde el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha construido equipamiento

públicos e incluso, ha autorizado la construcción de una promoción de chalets

adosados y, naturalmente, se ha beneficiado de todos los impuestos y

aprovechamiento derivados de esas construcciones y desarrollos urbanísticos.

Y después de, al menos, 15 años de incomprensible e inaceptable

pasividad, el Ayuntamiento de Leganés se aviene a firmar un convenio o

protocolo de colaboración con el Ayuntamiento de Fuenlabrada para legalizar

esa inaceptable usurpación tolerada por los gobiernos socialistas de este

Ayuntamiento. Con el agravante de que la junta de gobierno del Ayuntamiento

de Leganés celebrada el 18 de noviembre de 2.003 llego incluso a paralizar un

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expediente de infracción urbanística contra la citada promoción de chalets en

suelo de Leganés autorizada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada con la

excusa de que “se esta negociando la modificación del limite de términos entre

los dos municipios”.

Negociación plasmada en el citado Convenio o Protocolo por el que,

a cambio de las 24 hectáreas de suelo y usurpadas a Leganés, ya urbanizadas

y con sus correspondientes impuestos y aprovechamientos, el Ayuntamiento de

Fuenlabrada cede a Leganés 39 hectáreas de suelo no urbanizable y sin

aprovechamientos, con el agravante de que, de esas 39 hectáreas, 15

corresponden al nudo de carreteras resultantes de la conexión entre la M-50 y

la R-5.

Como quiera que este convenio o protocolo, que los actuales equipos

de gobierno de Leganés y Fuenlabrada pretenden legalizar ante la Comunidad

de Madrid es, a todas luces lesivo para los intereses de este Ayuntamiento, el

Grupo Popular del ayuntamiento de Leganés propone al Ayuntamiento Pleno

los siguientes acuerdos:

1.- Que el Ayuntamiento de Leganés denuncie o rescinda el

Convenio o Protocolo firmado con el Ayuntamiento de

Fuenlabrada en 2.003.

2.- Que la Junta de Gobierno o el órgano competente levante la

suspensión sobre el citado expediente de infracción urbanística

relativo a la construcción de 22 chalets adosados en suelo de

Leganés.

3.- Que el Ayuntamiento de Leganés reclame, por los cauces

oportunos, el importe, con intereses de demora, de todos los

impuestos o aprovechamientos de los que el Ayuntamiento de

Fuenlabrada se ha beneficiado desde que usurpara suelo de

Leganés.

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4.- Que el Ayuntamiento de Leganés recupere la posesión y

titularidad efectiva del suelo usurpado por Fuenlabrada o, de

no ser posible, que proceda a negociar otro convenio más

favorable a los interese de Leganés.

5.- Que el Ayuntamiento de Leganés depure responsabilidades por

la pasividad con que se ha conducido durante los últimos 20

años en relación con este asunto”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, acordaron: Rechazar la moción del Grupo Municipal

Popular que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a favor de la misma

los doce Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular y el Sr.

Concejal del Grupo Municipal de ULEG, y votaron en contra los once

miembros del Grupo Municipal Socialista y los tres miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

40.- PROPUESTA SOBRE DENOMINACIÓN DE PARQUE

CENTRAL Y DEDICACIÓN DE CALLE A BENITO PÉREZ

GALDÓS.

Vista la solicitud realizada por la Asociación Cultural “EL ZOCO”,

presentada como propia por el Equipo de Gobierno.

Los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Nombrar al actual Parque Central y la futura ampliación del

mismo como “Parque Benito Pérez Galdós”.

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SEGUNDO.- En su defecto, dedicar una calle, avenida, plaza o parque de la

ciudad a Benito Pérez Galdós.

41.- URGENCIAS

41.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS.

Previa especial Declaración de Urgencia adoptada por unanimidad, la

Corporación adoptó el acuerdo que a continuación se trascribe relativo a la

Constitución de una Comisión para prestación del servicio municipal de

alquiler de bicicletas.

41.2- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN PARA PRESTACIÓN DE

SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER DE BICICLETAS.

Como consecuencia de la puesta en marcha de diferentes iniciativas

en el área de transportes y movilidad municipal, y de la sensibilidad expresada

en diferentes ocasiones por los miembros del Consejo Sectorial de Medio

Ambiente en lo referente a la puesta en marcha de iniciativas que mejoren la

movilidad urbana y el modo de transporte público y privado disminuyendo los

niveles de contaminación atmosférica y acústica que mejorarán la calidad de

vida de los ciudadanos y teniendo en cuenta la legislación y desarrollo

reglamentario vigente en materia de prestación y contratación de servicios

públicos; y de conformidad con lo establecido en los arts. 86 de la Ley 7/1985

de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 97 del Real

Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; y artículo 57 del Reglamento de

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Servicios de las Corporaciones Locales, la Corporación después de amplia

deliberación durante la cual Sr. Jiménez Rodríguez anunció el voto en contra

de su grupo ya que a su juicio debería retirarse la propuesta por no ser

momento adecuado para la creación del mencionado servicio, los Sres.

reunidos en votación ordinaria y por mayoría, con los votos a favor de los once

Sres. Concejales del Grupo Municipal Socialista y los votos de los tres Sres.

Concejales del Grupo Municipal Izquierda Unida, la abstención del Sr.

Concejal del Grupo Municipal de Uleg, y los votos en contra de los doce Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la constitución de una Comisión Municipal que elabore

un informe sobre las formas de la implementación integral para

la prestación de un servicio municipal de alquiler de bicicletas,

adoptando el acuerdo inicial para el ejercicio de la mencionada

actividad económica de alquiler de bicicletas.

SEGUNDO.- La Comisión estará formada por:

Concejal-Delegado de Sostenibilidad, Santiago Llorente

Gutiérrez

Director de Servicios de Sostenibilidad, Francisco Javier

Márquez Ortiz

Director de Servicio de Planificación Económica, Carlos

García Hernández

Jefe de Sección de Disciplina Municipal, María Soledad

Ibañez Picó.

Tres técnicos de la Delegación de Sostenibilidad, Antonio

Espín Iluminatti, Laura Pérez Martín y José Manuel Serrano.

TERCERO.- Dicha comisión en el plazo más breve posible se constituirá y

evacuará un informe a este Pleno sobre dicho servicio municipal

de alquiler de bicicletas

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42.- RUEGOS Y PREGUNTAS

Por el Grupo Municipal ULEG se efectúo los siguientes RUEGOS:

1.- “Planes del Ayuntamiento respecto a la piscina municipal de Solagua”

Este verano, ante la sorpresa de una gran mayoría de vecinos, no se

abrió la piscina municipal de Solagua. Este hecho disparó la

rumorología y, sobre todo, generó la inquietud en los leganenses acerca

del futuro de esta piscina y del entorno en el que está ubicada. Es más,

en recientes fechas, aparecieron nuevas informaciones en los medios de

comunicación donde una asociación cultural de la localidad denunciaba

los planes del Ayuntamiento de convertir esta zona en un campo de golf.

Por ello, para atajar noticias cruzadas y para que los vecinos sepan de

fuente oficial lo que va a pasar con la piscina y su entorno.

Ruega:

Que el ayuntamiento nos detalle los planes que tiene previsto para la

piscina municipal y nos informe de los proyectos que se están barajando,

así como si hay tomada ya alguna iniciativa concreta”.

El Sr. Ortega Chacón señalo que se esta estudiando la posibilidad de que

se prevea la puesta en funcionamiento mediante una empresa privada.

2.- “Problemas en la construcción del colegio Angel González”

El ayuntamiento aclare los problemas en la construcción del colegio

Ángel González de Arroyo Culebro e informe respecto a las medidas

adoptadas ante la antena de telefonía móvil que hay en sus

inmediaciones.

El colegio Ángel González, ubicado en el barrio de Arroyo Culebro

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(Parque Polvoranca), tenía previsto entrar en funcionamiento este curso

académico. A fecha de hoy, es evidente que no es así, y lo que es peor,

hay muchos visos de que este colegio se retrase aún más debido, al

parecer, a los problemas económicos que sufre la empresa encargada de

su construcción. Este hecho, junto a la existencia de una antena de

telefonía móvil en las inmediaciones, ha generado inquietud en los

vecinos, quienes demandan información clara, respuestas sin rodeos y,

sobre todo, soluciones. Por ello, Ruega:

Que el ayuntamiento de Leganés aclare a los vecinos, y en especial a los

de Arroyo Culebro, la situación del colegio Ángel González, y nos

informe de las medidas que va a adoptar ante este, al parecer,

irremediable retraso, y si tiene previsto algún plan o calendario de

actuaciones y/o movilizaciones ante la Comunidad de Madrid.

Asimismo, rogamos que se nos informe de las medidas concretas que se

están tomando respecto a la antena de telefonía móvil que hay en las

inmediaciones del futuro colegio.

Por el Sr. Rubio Tello se informó ampliamente sobre los problemas que

habían surgido en la construcción del colegio y sobre todo sobre la

suspensión de pagos de la empresa constructora.

3.- “Seguimiento de los avances relacionados con las antenas de telefonía

móvil en Leganés”

Dentro del seguimiento y espíritu de colaboración en aras al efectivo

cumplimiento de la moción aprobada por los cuatro grupos municipales

en el pleno del día 8 de abril, el grupo municipal ULEG desea conocer

los avances que ha habido en la concejalía de Industrias y Urbanismo

sobre este tema. Ruega:

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Que se nos informe de cuántas antenas de telefonía móvil han sido

precintadas desde el pasado 8 de abril y cuántas se ha procedido a su

desmantelamiento (indicar calle donde estaban situadas). Asimismo,

agradeceríamos que se nos informara de los avances en la redacción de

la nueva ordenanza que deberá regular de forma más estricta todo lo

relacionado con antenas.

También querríamos ser informados de cuándo estará disponible los

estudios encargados a la Universidad Carlos III.

Por el Sr. Calle Gallardo se informó de las actuaciones realizadas.

4.- “Presencia policial en Avenida de la Universidad y calle de Santa Rosa”

Cientos de estudiantes y de ciudadanos en general recorren a diario el

tramo que va desde la estación de Cercanías de Leganés hasta la

Universidad Carlos III – C/ Santa Rosa y Avenida de la Universidad - En

estas calles por su masiva afluencia es necesario un mayor control y

seguridad vial para evitar riesgos de atropellos, altas velocidades.

Ruega:

Que en las horas de máxima afluencia que coinciden con la entrada de

los estudiantes a la universidad haya una mayor presencia de policía

municipal coordinando el tráfico y tránsito de peatones.

Por la Sra. Oliva García se indicó que se está dando prioridad a los

centros educativos de menores pero que no obstante se pasará la

comunicación a tráfico para su estudio.

5.- “Asfaltado de tramo de la M-425”

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En la M-425 durante muchos meses se han acometido obras para las

mejoras del puente de la C-5 y la salida y la entrada a nuestra localidad.

Para ello, primero se habilitó para la circulación uno de los lados,

mientras el otro lado permanecía cerrado, y después se hizo al contrario.

Con el paso del tiempo, el primero de los lados (de entrada a Leganés)

ha sufrido un mayor desgaste de su asfalto, y transcurridos tan sólo unos

meses de la finalización de las obras, hoy nos encontramos con una

carretera bacheada y con grietas.

Ruega:

Que se proceda a asfaltar de nuevo este tramo de calzada, y si fuera

responsabilidad de la empresa constructora que se le exija dicho

asfaltado lo antes posible.

Por el Sr. Fernández Gil se señalo que se estudiaría los problemas a que

se contrae el ruego.

6.- “El ayuntamiento investigue o ponga en conocimiento de la

administración competente ciertas cartas con tono amenazador

remitidas por alguna Cooperativa de viviendas a vecinos que ya han

pagado y escriturado sus pisos”

Varios vecinos se han acercado preocupados por unas cartas que

les ha enviado cierta cooperativa de viviendas reclamándoles dinero sin,

a nuestro juicio, causa ninguna que lo justifique. Se da la circunstancia

de que esas personas ya han escriturado sus viviendas y se encuentran

completamente al corriente de todos los pagos, por lo que, y así se puede

entrever del contenido de la carta, se les está exigiendo de forma ilícita y

de forma amenazadora algo a lo que la cooperativa no tiene derecho.

Por ello, y ante lo que puede ser una irregularidad manifiesta en el

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funcionamiento de alguna de las cooperativas que operan en nuestro

municipio.

Ruega:

Que el ayuntamiento inicie una investigación sobre estos casos, y/o lo

ponga en conocimiento de la administración competente para que se

tomen las medidas que sean oportunas. Asimismo, rogamos que el

ayuntamiento emita un comunicado en el que aclare a los cooperativistas

sus dudas y/o ponga a disposición de los mismos un sistema específico de

atención para estos casos o similares.

Por el Sr. Calle Gallardo se indicó que si realmente se estima que existe

algún tipo de delito debería irse a los Juzgados a denunciarlo.

7.- “Valla o barandilla protectora en rotonda”

En el margen derecho de la rotonda la rotonda del cruce de la Av.

Lengua Española, la M-402 y la Avenida de Gibraltar, no existe ninguna

protección, valla o barandilla para los peatones que transitan por la

acera. Al ser una zona de mucho tránsito y ser un lugar peligroso por las

colisiones que a diario se producen entre automóviles, es necesario

garantizar algún tipo de protección a los transeúntes.

Ruega:

Que se instale una valla o barandilla en el margen derecho de la rotonda

donde confluyen la Avenida de la Lengua Española, la M-402 y la

Avenida de Gibraltar, similar a la que existen en otras rotondas de la

misma Avenida de la Lengua Española.

Por el Sr. Fernández Gil se puso de manifiesto que no se había localizado

el lugar exacto a que se contrae el ruego.

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8.- “Medidas contra alimentación de palomas en Plaza de las Floras”

Hemos recibido quejas de vecinos de la Plaza de las Floras porque otros

vecinos se dedican a arrojar pan y alimentar a las palomas. Esto puede

también generar en que aparezcan roedores en la zona. Además, las

ordenanzas municipales prohíben arrojar cualquier tipo de residuo a la

vía pública.

Ruega:

Que se apliquen las ordenanzas al respecto y se multe a quien realiza

este tipo de actividades.

Por la Sra. Banegas se manifestó que deberían dirigirse a los Servicios

Municipales de Sanidad al objeto de adoptar las medidas adecuadas.

9.- “Creación nuevas plazas de aparcamiento específico para motocicletas y

ciclomotores”

En Leganés hay un gravísimo problema de aparcamiento. Vecinos de

barrios como Zarzaquemada, El Carrascal, La Fortuna o la zona

Centro, por solo citar algunos, sufren todos los días para poder

estacionar sus vehículos. Por otro lado, son muchos los mensajes que

desde las instituciones se lanzan para favorecer los desplazamientos

urbanos a través de motocicletas y ciclomotores, sin embargo, creemos

que el ayuntamiento de Leganés no tiene en cuenta lo suficiente a estos

conductores. Es más, en nuestro municipio se da una situación

paradójica, ya que muchos conductores de motocicletas, conscientes de

la grave escasez de aparcamiento, dejan sus vehículos en la acera para

no ocupar la plaza que por espacio puede ser mejor aprovechada por un

coche o furgoneta. ¿Y cuáles son las consecuencias? Pues o castigarles

con una multa si nos aferramos estrictamente a la ley o hacer la vista

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gorda para no ser injustos. Desde Unión por Leganés (ULEG) queremos

regularizar esta situación para, por un lado, ofrecer seguridad jurídica a

quienes estacionen sus motocicletas y, por otro, aprovechar

eficientemente el espacio público y conciliar el derecho a aparcar de

todos los conductores. Por ello,

Ruega:

Crear plazas de estacionamiento específicas para motocicletas y

ciclomotores debidamente señalizadas en las vías, sobre todo en las

zonas donde más dificultades existen para aparcar y hay mayor densidad

de este tipo de vehículos. Aclarar a los vecinos las consecuencias

jurídicas de aparcar sus motocicletas o ciclomotores en las aceras.

10) “Mejorar salida a Leganés desde la M-50”

Para llegar a Leganés desde la M-50 y por la M-409, los conductores

deben tomar una salida compartida bastante complicada y peligrosa por

los conductores que a su vez se incorporan a esta vía. Esta situación

dificulta la incorporación y la salida de esta autovía y aumenta el riesgo

de accidentes. Ruega:

Que el Ayuntamiento de Leganés se ponga en contacto con la

administración competente e informe de estas circunstancias para

intentar solucionar o mejorar la salida e incorporación en la M-50.

11) Arreglo de las aceras y estado general de la plazoletilla de la avenida

Juan Carlos I, nº 14.

La plazoletilla que da al número 14 de la avenida Juan Carlos I está

hecha un desastre. Desde aceras descarnadas a bordillos levantados, es

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un lugar incluso peligroso para el tránsito, y no digamos nada si la

persona es discapacitada o tiene la movilidad reducida. Ante tales

hechos.

Ruega:

Se proceda al arreglo de la zona que denunciamos y de la que

adjuntamos foto.

Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se adoptarían las medidas

adecuadas para resolver el problema planteado.

Por el Grupo Municipal Popular se efectuaron los siguientes

RUEGOS:

12.- Se ponga más iluminación en el polígono industrial de Butarque “C/ Rey

Pastor”.

Se planten árboles en la C/ Dinamarca entre los números 1 a 7.

Se instalen en el Parque de El Carrascal (frente a Parquesur) aparatos

de gimnasia para mayores.

Se revise con mayor frecuencia el funcionamiento de las farolas. Hace

semanas que no funcionan varias en las C/ Gran Bretaña, C/ Alemania y

Avda. de Europa s/n.

Ruego se asfalte el garaje en superficie de la Avda. de Francia 15-17-19

(esta totalmente levantado y con enormes piedras sueltas).

Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se pasaría nota a los Servicios

Municipales para que propusiesen las actuaciones pertinentes.

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13.- Observado el estado manifiestamente mejorable de los alcorques

diseminados por las calles de nuestro municipio, (por ejemplo en la

Calle Rioja, y Recinto Ferial) dado el peligro que conlleva para los

viandantes. Con los consiguientes problemas que supondría para este

Ayuntamiento de ocasionarse la lesión de algún ciudadano.

Ruega:

Que sean recubiertos los alcorques de tal forma que no supongan ningún

obstáculo, ni peligro para el libre transito de los ciudadanos por las

calles.

Por el Sr. Fernández Gil se indicó que se asumía el ruego.

El Grupo Municipal ULEG presenta al Pleno Municipal las siguientes

PREGUNTAS:

1.- “Pregunta sobre el coste de cerrar y/o vallar los parques de la

localidad”

¿Cuánto va a suponer el cerramiento del parque de la Chopera y a

cuánto ha ascendido económicamente el vallado de otros parques de la

localidad como el de los Hortelanos u otros?

2.- “Cerramiento de Centro Comercial Parquesur”.

En los plenos del 25 de junio y el pleno del 16 de septiembre, este grupo

municipal registró una pregunta dirigida a la delegación de Urbanismo

e Industria y una pregunta que sigue sin ser contestada y que de nuevo

volvemos a reiterar:

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En la Avenida Gibraltar, concretamente en el tramo correspondiente a

las instalaciones y aparcamientos del Centro Comercial Parquesur se ha

construido un pequeño muro y se ha vallado totalmente en todo su

perímetro

Para completar información sobre esta actuación, este grupo municipal

PREGUNTA:

¿Ha tenido el Ayuntamiento constancia de esta obra? ¿Se había

concedido licencia por parte de la concejalía para acometer esta obra?

¿La zona donde se ha construido dicha valla es una vía pública o

privada?

En caso de ser una zona de uso público, según la normativa urbanística

y que la concejalía no hubiese concedido el permiso pertinente, ¿qué

actuaciones se han llevado a cabo contra esta forma de actuar?

3.- Información coste económico exposición “Energía” de la Fundación la

Caixa.

¿Qué tipo de participación está teniendo el Ayuntamiento de Leganés, en

la exposición sobre energía y futuro sostenible que ha organizado la

Fundación “la Caixa” en Leganés? (promocional, económica,

cesiones…)

¿Cuánto ha pagado la Fundación “la Caixa” por la instalación de su

carpa expositora en la Plaza de la Comunidad de Madrid del 10 de

septiembre al 18 de octubre?

¿Cuánto ha pagado la Fundación “la Caixa” al Ayuntamiento por la

instalación de las banderolas en las farolas?

¿Ha colaborado el Ayuntamiento de Leganés en la realización de los

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trípticos informativos de esta exposición o tan sólo se ha limitado a

permitir la inclusión de su imagen en éstos?

4.- “Información de gastos en los Publirreportajes de Leganés del diario

Gente, Público y ABC”

¿Cuánto han costado los reportajes y la publicidad de los Especiales de

Leganés en los diarios “Gente”, “Público” y “ABC”?

¿Se ha hecho cargo del coste económico Legacom o ha salido de alguna

partida económica de alcaldía? ¿De qué partida del presupuesto

municipal se han costeado estos publirreportajes?

5.- “Olor en M-425”

Varios conductores y ciclistas se han puesto en contacto con este grupo

municipal para comunicarnos que en la M-425 (Ctra. Carabanchel), a la

altura de la M-45, desde hace unos meses hay un intenso mal olor. De

hecho hemos comprobado la veracidad de estas denuncias, pero

desconocemos las causas de dicho hedor.

¿De dónde procede el olor? ¿Cuáles son las causas de que en esta zona

haya tan mal olor?

El Grupo Municipal Popular, presenta las siguientes PREGUNTAS

para su respuesta en el Pleno Municipal:

6.- Han comenzado a aparecer diversos quioscos en los que se venden y

elaboran churros.

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El Grupo Municipal Popular solicita de la Delegación de Seguridad

Ciudadana que confirme si dichos quioscos tienen concesión de uso del

suelo público y si para ello tienen la licencia de inocuas preceptiva de

Industrias.

Por la Alcaldía Presidencia se indicó que todas las preguntas serían

contestadas por escrito.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó

la sesión, siendo las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos, de todo lo que

yo, como Secretario doy fe.