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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa: DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente de la Interventora Accidental DOÑA BELEN PEREA RODRIGUEZ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DIAS: EL 11 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO, EL DÍA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se

reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO

BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO

IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON

FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS

GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA

OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON

ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO

CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO

BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO

J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE

SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO

MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON

MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA

ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA

GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa: DON ANDRES

CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS

ARRIBAS, y presente de la Interventora Accidental DOÑA BELEN PEREA

RODRIGUEZ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en

primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con

arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LAS SESIONES CELEBRADAS

LOS DIAS: EL 11 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER

Page 2: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

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ORDINARIO Y EL 27 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER

EXTRAORDINARIO

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar las

actas de las sesiones anteriores, correspondientes a las siguientes:

1.- EL 11 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER ORDINARIO

2.- EL 27 DE JULIO DE 2.006, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

2.- RATIFICACION DE LA MODIFICACIÓN ACTUACIONES

PRISMA 2006-2007.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar el acuerdo que adopto la Junta de Gobierno Local en su sesión

celebrada el 18 de julio de 2.006 cuyo tenor literal es el siguiente:

“Con fecha 22 de febrero de 2006 se firma el Convenio de Cooperación

entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la

determinación regulación de la inversión regional en dicho municipio,

durante el período 2006-2007 por D. Francisco Granados Lerena;

Consejero de Presidencia y D. José Luis Pérez Ráez, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Leganés.

Dentro de dicho Convenio en la cláusula sexta “Actuaciones gestionadas por

el Ayuntamiento” figura como actuación número 14 Ampliación Parque

Miguel de Cervantes hasta Avda. Los Pinos, Todas las fases.

Que una vez analizado el informe emitido por la Delegación de Limpieza y

Medio Ambiente sobre la construcción de un aparcamiento donde se iban a

realizar las obras de ampliación de dicho parque.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres.

reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Solicitar la baja de esta actuación nº 14. -Ampliación Parque Miguel de

Cervantes hasta Avda. Los Pinos-, por un importe aprobado de

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000,- Euros).

SEGUNDO.- Incrementar en 250.000,- Euros la actuación nº 15. –Equipamiento en

Parques-, quedando esta actuación en un total de QUINIENTOS

CINCUENTA MIL EUROS (550.000,- Euros), lo que no modifica ni el total

ni los porcentajes aprobados de confinanciación dentro del convenio

aprobado.

TERCERO.- Dar traslado a la Comunidad de Madrid, de los acuerdos adoptados.

CUARTO.- Rectificar dicho acuerdo en el primer Pleno que se celebre”.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Comunidad de Madrid de los acuerdos adoptados.

3.- AUTORIZACION CESIÓN DE LA CONCESIÓN PLAZA DE

GARAJE Nº 240 DEL APARCAMIENTO PRINCESA.

Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 9 de diciembre de 1.998 la

modificación del acuerdo plenario del 18 de octubre de 1.994 sobre concesión administrativa a

los Aparcamientos Princesa, Sdad. Coop. Ltda., y por acuerdo plenario de fecha 12 de febrero

de 2.002, se aprobó efectuar una concesión administrativa de la plaza nº 240 a D. JOSE

MANUEL AHIJADO FERNANDEZ.

Las condiciones eran: CANON 6.768,15.- € Plazo: 99 años.

Los adjudicatarios solicitan autorización para trasmitir la mencionada plaza a

GESLEGA, S.L. que está interesada en adquirir la concesión de la plaza como también solicita.

Resultando que la concesión tiene efectos del día 22 de marzo de 2.001, por lo que

han transcurrido 5 años y 3 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión

aplicando los IPCS desde 2001 al 2005 es de 7.937,42.- €, así como que el precio de la

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concesión por año es de 80,18.- €, resulta que para los 93 años y 9 meses restantes corresponde

un canon de 7.516,86.- €.

Por todo ello, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO: Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza nº 240 del

Aparcamiento Princesa cuyo titular es D. JOSE MANUEL AHIJADO

FERNANDEZ a favor de GESLEGA, S.L.

SEGUNDO: El precio de la transmisión no podrá ser superior a SIETE MIL

QUINIENTOS DIECISEIS EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS

DE EURO (7.516,86.- €).

TERCERO: Deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente contrato

debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere en el

Pliego de condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la concesión.

CUARTO: GESLEGA, S.L. deberá presentar una fianza de 270,73.- €

QUINTO: La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de Condiciones

que sirvieron de base a la primera concesión.

4.- APROBACION DEL MODIFICADO DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO Y CONSERVACION ZONAS VERDES DE

LEGANES. EXPTE. 55/2004.

Por acuerdo de el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Mayo de

2.004, se adjudicó el concurso convocado para el servicio de “MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEGANÉS”,

a la empresa HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, S.A., por un importe

TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.- €), por

un período de OCHO AÑOS, a razón de 4.071.605,47.- €/anuales.

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Por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de Octubre de

2005, se encargó la realización del contrato MODIFICADO Nº 1 DE MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE Leganés, a la

empresa HELECHOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, por importe de

TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS

(372.281,- €), por el período comprendido desde el 15 de Septiembre de 2005 hasta el 31 de

mayo de 2012, fecha de finalización del contrato primitivo; se propone una nueva modificación

del contrato inicial, que según la propuesta de la Unidad de Contratación asciende a la cantidad

de 353.622,22.- €.

Visto el informe emitido por el Jefe de Sección de Parques y Jardines, de fecha 4 de

julio de 2006, sobre la necesidad de ampliar el contrato debido a la recepción nuevas zonas,

que son imprescindibles su mantenimiento.

Vista la reserva de crédito y el informe de la Interventora de la existencia de crédito

adecuado y suficiente.

Resultando que el importe de las modificaciones sucesivas no superan el 20%

previsto por el art. 214, letra c), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones, para la resolución del contrato.

Considerando que de conformidad con el art. 212 del R.D.L. 2/2000, cuando como

consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios se produzcan aumento, reducción

o supresión de las unidades que integran el servicio o la sustitución de unos servicios por

otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán

obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción

de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 214. c).

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación respecto

del presente punto del orden del día, durante la cual el Sr. Avilés Ortiz señalo que existían

diversos errores de fechas en el expediente por lo que el mismo no podía ser aprobado por los

citados errores.

El Sr. Arroyo Martín indico que deben corregirse los errores que existan y poner la

fechas correctas.

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Por la Alcaldía-Presidencia se indico que se dejaba pendiente de resolución el

presente punto del orden del día hasta que se hayan corregido las fechas.

Una vez discutido el punto 10 del Orden del Día y efectuado un receso se volvió a

retomar el presente punto.

Habiéndose introducido las modificaciones necesarias respecto del dictamen de la

comisión informativa; y terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES

MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS

(353.622,22.- €), con cargo a la partida 12/4328-227.07 de los siguientes

ejercicios y por las cuantías que se indican:

Año 2006 .............................................. 25.250,15.- €

Años 2007 a 2011 ................................. 60.624,38.- € + IPC anuales

Año 2012 .............................................. 25.250,16.- € + IPC

SEGUNDO. La ejecución del modificado Nº 2 del servicio de "MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN TÉRMINO MUNICIPAL DE

LEGANÉS”, será realizada por la empresa HELECHOS SOCIEDAD

COOPERATIVA MADRILEÑA, adjudicataria del contrato primitivo, por

importe de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

VEINTIDÓS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (353.622,22.- €) lo

que representa un 1,0856% de la adjudicación inicial, distribuidos del

siguiente modo:

Año 2006 .............................................. 25.250,15 €

Años 2007 a 2011 ................................. 60.624,38 € + IPC anuales

Año 2012 .............................................. 25.250,16 € + IPC

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a

partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir

en la Caja Municipal la garantía definitiva que se fija en la cantidad de

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CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON

OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.144,89 €)

5.- AMPLIACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

EN EL BARRIO ARROYO DE CULEBRO. EXPTE. 2/2005.

Por acuerdo de el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 18 de Enero de

2.005, se adjudicó el concurso convocado para el servicio de “MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL ARROYO CULEBRO”, a la empresa

THALER, S.A., por un importe SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL CIENTO

VEINTIOCHO EUROS (6.700.128.- €), por un período de OCHO AÑOS.

Visto el informe emitido por el Jefe de Sección de Parques y Jardines, de fecha 4 de

julio de 2006, sobre la necesidad de ampliar el contrato debido a la recepción de los

alrededores de la Estación de RENFE

Vista la reserva de crédito y el informe de la Interventora de la existencia de crédito

adecuado y suficiente

Resultando que el importe de la modificación no supera el 20% previsto por el art.

214, letra c), del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones, para la

resolución del contrato.

Considerando que de conformidad con el art. 212 del R.D.L. 2/2000, cuando como

consecuencia de las modificaciones del contrato de servicios se produzcan aumento, reducción

o supresión de las unidades que integran el servicio o la sustitución de unos servicios por

otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán

obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción

de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 214. c).

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

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PRIMERO.- Aprobar un gasto por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS

CÉNTIMOS (168.404,96.-€), con cargo a la partida 12/4328-227.07 de los

siguientes ejercicios y por las cuantías que se indican:

Año 2006 ........................................ 10.654,60 €

Años 2007 a 2012 ........................... 25.581,14 € + IPC anuales

Año 2013 ........................................ 4.263,52 € + IPC

SEGUNDO.- La ejecución del modificado del servicio de "MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL BARRIO DE

ARROYO CULEBRO EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS”, será

realizada por la empresa TALHER S.A., adjudicataria del contrato primitivo,

por importe de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (168.404,96.- €)

lo que representa un 2,5135% de la adjudicación inicial, distribuidos del

siguiente modo:

Año 2006 ........................................ 10.654,60 €

Años 2007 a 2012 ........................... 25.581,14 € + IPC anuales

Año 2013 ........................................ 4.263,52 € + IPC

TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que en el plazo de quince días, contados a

partir del siguiente al de recepción del presente acuerdo, proceda a constituir

en la Caja Municipal la garantía definitiva que se fija en la cantidad de SEIS

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTE

CÉNTIMOS (6.736,20.- €)

6.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 12

POR CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE

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- 9 -

CRÉDITO

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el

presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr. Ramos Sánchez manifestó que si en

modificaciones anteriores su grupo se había abstenido, en el presente caso anuncio el voto en

contra; ya que con esta modificación que se somete a aprobación se pone de manifiesto la falta

de credibilidad de los Presupuestos que se aprueban, pues a través del ejercicio económico se

realiza tales modificaciones que alteran sustancialmente el presupuesto inicial, lo que comporta

que las mismas reflejen que el gobierno municipal no realiza una buena gestión. Se centro su

critica especialmente en las partidas de publicidad y propaganda que aumentan en un cien por

cien; a los presupuestos de Festejos Taurinos y Fiestas de San Nicasio que aumentan en

290.000.- € aproximadamente, y termino solicitando que se le facilite por escrito todos los

gastos producidos en las Fiestas de Butarque, especialmente los referentes a los festejos

taurinos y los gastos que puedan producirse en las Fiestas de San Nicasio.

El Sr. García Blazquez justificó la modificación presupuestaria que se sometía a la

aprobación, e indico que la partida correspondiente a publicidad y propaganda se refería

esencialmente a anuncios oficiales, que son necesarios publicar por precepto legal.

Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo

Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín

Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 12 del ejercicio de

2.006, con arreglo al siguiente resumen:

PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:

A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 9.134.961,29.- €

TOTAL 9.134.961,29.- €

FINANCIACIÓN:

A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 445.561,29.- €

B).- MAYORES INGRESOS. 8.689.400,00.- €

TOTAL 9.134.961,29.- €

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SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo

establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si

durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones

ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.

7.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA

CONTRATACION DEL SERVICIO DE “COLABORACION

PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA

EN PERIODO EJECUTIVO”. EXPTE 110/06.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de

abril de 2.006, se convocó concurso para la contratación del servicio de “ASISTENCIA

TÉCNICA Y DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN

RECAUDATORÍA EN PERÍODO EJECUTIVO” publicado el correspondiente anuncio en el

Boletín Oficial del Estado de 22 de junio de 2006 y en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas de 20 de junio de 2006.

Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 10 de agosto de 2006, las ofertas

presentadas se pasaron a informe técnico.

Con fecha 30 de Agosto de 2.006, el Tesorero Municipal, ha emitido informe para la

adjudicación definitiva del concurso convocado para la contratación del servicio de

“COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN RECAUDATORÍA

EN PERÍODO EJECUTIVO”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar el servicio de "COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LA GESTIÓN RECAUDATORÍA EN PERÍODO EJECUTIVO” a

la empresa PEDRO MORALES 1981 S.L.U., quien se compromete a su

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realización con estricta sujeción al pliego de condiciones y oferta presentada

que es la siguiente:

A.- Retribución fija por cobros

El 7,5 por 100 sobre el principal de cada recibo cobrado, con un límite

de 800 euros. por recibo

B.- Retribución variable por cobros

a) Un 6,1 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo

ejecutivo del 5 por 100

b) Un 12,5 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo

reducido de apremio del 10 por 100

c) Un 12,5 por 100 del principal de los recibos cobrados con el recargo

ordinario de apremio del 20 por 100

La participación en los recargos ejecutivos y de apremio tendrá las

siguientes limitaciones:

• En los primeros 3000 Euros, percibirá el total de la participación

• En los segundos 3000 Euros, percibirá el 75 por 100

• En los terceros 3.000 Euros, percibirá el 50 por 100

• En los cuartos 3.000 Euros, percibirá el 25 por 100

• En los quintos 3.000 Euros, percibirá el 15 por 100

• En los sextos 3.000 Euros, percibirá el 10 por 100

• En los siguientes 35.000 Euros, percibirá el 5 por 100

• En los siguientes 150.000 Euros, el 2 por 100

• En el resto el 1 por 100

C.- Retribución fija por bajas

El contratista percibirá 15 euros por cada recibo apremiado dado de baja en

período ejecutivo por cualquier motivo cargado al contratista para su gestión en

vía ejecutiva incluyendo las reposiciones a voluntaria. No se considerarán bajas

en período ejecutivo los recibos o deudas que debido a los procedimientos frente

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- 12 -

a responsables y sucesores deban causar baja en un obligado tributario para ser

exigidas a otro u otros obligados tributarios responsables solidarios, subsidiarios

o sucesores.

El abono correspondiente a la adjudicación estará limitada en cada uno de los

ejercicios presupuestarios al importe consignado en el concepto presupuestario

02/6110-227.08

TERCERO.- El plazo de ejecución del contrato de servicio será de CUATRO AÑOS, a

contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo prorrogarse

expresamente por períodos de dos años hasta un máximo de ocho.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a

partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja

Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CIENTO

CINCUENTA Y SEIS MIL EUROS (156.000,00.- €) y el importe del

anuncio de licitación por importe de OCHOCIENTOS TREINTA EUROS

CON ONCE CÉNTIMOS (830,11.- €)

QUINTO.- Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

SEXTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos necesarios, para

llevar a cabo el presente acuerdo.

8.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

NOMBRE IMPORTE

DIONISIA DURAN BRAVO 511,87

PILAR GONZALEZ ANTA 3.600,00

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NOMBRE IMPORTE

CARMEN PEREZ MUÑOZ 995,00

ISABEL MARTINEZ FERNANDEZ 85,84

ISABEL MARTINEZ FERNANDEZ 273,96

Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 10.402,70

Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 7.377,52

Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 3.045,76

Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 7.666,00

Mª ISABEL AMAYA LOPEZ 69.058,85

CAMINO PUENTE GARCIA 232,00

CAMINO PUENTE GARCIA 248,31

CAMINO PUENTE GARCIA 261,68

Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 1.596,66

Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 625,58

Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 657,31

Mª JOSE VILLAESCUSA SANTOS 179,16

Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 286,15

Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 157,30

Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 168.70

Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 1.483,28

Mª EUGENIA MORAL GUTIERREZ 320,48

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- 14 -

NOMBRE IMPORTE

JULIO C. CALVO SANTOS 5.146,65

JULIO C. CALVO SANTOS 1.321,60

JULIO C. CALVO SANTOS 3.565,46

JULIO C. CALVO SANTOS 2.656,35

JULIO C. CALVO SANTOS 773,92

JULIO C. CALVO SANTOS 2.565,79

JULIO C. CALVO SANTOS 2.429,95

JULIO C. CALVO SANTOS 286,72

JULIO C. CALVO SANTOS 3.350,62

JULIO C. CALVO SANTOS 1.149,56

JULIO C. CALVO SANTOS 2.595,97

JULIO C. CALVO SANTOS 6.417,44

JULIO C. CALVO SANTOS 537,60

JULIO C. CALVO SANTOS 2.917,32

JULIO C. CALVO SANTOS 4.120,36

JULIO C. CALVO SANTOS 7.416,00

JULIO C. CALVO SANTOS 1.716,04

JULIO C. CALVO SANTOS 7.757,70

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 38.682,23

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 8.560,80

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- 15 -

NOMBRE IMPORTE

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 779,73

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 2.547,06

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 869,89

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 804,08

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 324,82

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 519,44

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 827,41

JOSE M. CUADRADO PEREZ 956,71

JOSE M. CUADRADO PEREZ 675,32

JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.534,45

JOSE M. CUADRADO PEREZ 464,00

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.578,00

JOSE M. CUADRADO PEREZ 3.512,31

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.749,70

JOSE M. CUADRADO PEREZ 557,65

JOSE CASTEJON HUETE 2.040,44

JOSE CASTEJON HUETE 524,77

JOSE CASTEJON HUETE 3.173,76

JUAN A. LOPEZ BLANCO 705,89

JUAN A. LOPEZ BLANCO 10.674,02

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- 16 -

NOMBRE IMPORTE

JAIME J. CORTES ORTE 6.272,50

JAIME J. CORTES ORTE 46.400,32

LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 5.456,77

LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 406,60

LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 1.800,00

LUIS MARTÍN DE LA SIERRA 3.469,92

JOSE LUIS SALAZAR RIOS 5.575,47

JOSE A. CALDERON TORRERO 458,08

JULIO C. CALVO SANTOS 845,20

JULIO C. CALVO SANTOS 4.275,62

JULIO C. CALVO SANTOS 14.878,44

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 37,40

JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 165,71

9.- APROBACION DEFINITIVA CUENTA GENERAL DEL

EJERCICIO 2.005.

Por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento en su Sesión de 15 de

junio de 2.006, se informó favorablemente las cuentas generales, correspondientes al ejercicio

del año 2.005.

Sometida la Cuenta General a información pública según lo establecido en el art. en

el art. 212.3 de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, Texto Refundido aprobado por R.

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- 17 -

D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y publicado el correspondiente anuncio en el B.O.C.M.

de 4 de julio de 2.006, no se ha presentado ningún tipo de reclamaciones, reparos u

observaciones.

En sesión de la Comisión especial de Cuentas de 7 de septiembre de 2.006, se ha

informado favorablemente la Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés del año 2.005,

proponiendo al Pleno su aprobación.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas de 7 de septiembre

de 2.006, se abrió deliberación sobre el presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sr.

Ramos Sánchez anuncio que su grupo iba a votar en contra por las razones que se contenía en

las distintas intervenciones efectuadas con motivo de la aprobación de los Presupuestos y sus

modificaciones. En sus intervenciones se refirió específicamente a que las cuentas nos reflejan

que existe un aumento considerable de la deuda de este ayuntamiento que actualmente asciende

a mas de 55 millones de euros; y que la citada deuda tiene como causa, no la realización de

inversiones por parte del Ayuntamiento sino el aumento del gasto corriente. Las cuentas

reflejan que únicamente se han ejecutado el 38% de las inversiones previstas y que le

preocupaba la abultada deuda que tenia EMSULE que supera los diez millones de euros, asi

como el déficit de LEGACOM, con 461.000.- €.; para confirmar el contenido de su

intervención leyó distintos párrafos del informe de la Sra. Interventora.

El Sr. García Blazquez defendió el dictamen de la comisión informativa y refuto las

intervenciones del Sr. Ramos Sánchez efectuando igualmente lectura de otros párrafos del

informe de la Sr. Interventora.

Por su parte el Sr. Calle Gallardo indico que la Sociedad EMSULE había tenido mas

de un millón de euros de beneficio y que el aumento del capital social había quedado

totalmente cubierta las deudas de la Sociedad. Se refirió igualmente a la política seguida por

EMSULE respecto de la vivienda protegida, indicando las viviendas que habían sido

entregadas y las que se van a comenzar.

Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo

Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín

Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:

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- 18 -

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de Leganés

correspondiente al ejercicio 2.005.

SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés a la

Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y en su caso, al Tribunal de

Cuentas, de conformidad con lo establecido en el art. 212.5, del Texto

Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

10.- MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DE

SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, SECTOR P.P.-4

“PUERTA DE FUENLABRADA” PASANDO EL USO

TERCIARIO A RESIDENCIAL.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2004, aprobó

inicialmente la MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

URBANA DE LEGANES EN EL AMBITO DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO,

SECTOR P.P.-4 “PUERTA DE FUENLABRADA” PASANDO EL USO TERCIARIO A

RESIDENCIAL.

De los antecedentes que constan en el expediente se desprende que el mencionado

acuerdo fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. núm. 23, de 28 de enero de 2005, en el diario La Razón de 13 de

enero, y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios municipal durante los días comprendidos

entre el 12 de enero y el 12 de febrero de 2005.

Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2005, se adoptó el

acuerdo de remitir el mencionado expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio de la Comunidad de Madrid para la emisión del informe definitivo de Análisis

Ambiental

Por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental se remite, con fecha 1

de agosto de 2006 y R/E núm. 31593, informe favorable desde el punto de vista

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- 19 -

medioambiental, con ciertas consideraciones y condiciones relativas al cumplimiento del

Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de

aguas residuales de la Comunidad de Madrid y del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que

se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de

Madrid.

El artículo 22 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la

Modernización del Gobierno Local, de modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases

del Régimen Local establece que la competencia para la aprobación del planeamiento general

corresponde al Ayuntamiento Pleno.

El artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, en su apartado e) dispone que, una vez superados los trámites de información pública e

informe ambiental debe aprobarse provisionalmente por el Pleno municipal y, una vez

aprobado provisionalmente, el expediente completo derivado de la instrucción del

procedimiento en fase municipal se remitirá a la Consejería competente en materia de

ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede por el órgano

competente.

No se ha incorporado modificación alguna en el documento aprobado inicialmente

por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 10 de mayo de 2005, ni como consecuencia del

trámite de información pública ni como consecuencia del informe definitivo de análisis

ambiental, porque se entiende que las condiciones medioambientales establecidas en informe

emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental deberán contemplarse en

la redacción del planeamiento de desarrollo, en el Proyecto de Urbanización correspondiente y

en la fase de ejecución de los mismos.

Tanto respecto al contenido como al procedimiento se cumple lo establecido en la

legislación urbanística vigente.

Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa se abrió deliberación sobre el

presente punto del Orden del Día, durante la cual el Sra. Bragado Cordero manifestó que la

modificación que se proponía afecta directamente a los intereses de un Ex-Concejal de este

Ayuntamiento, por lo que su grupo iba a votar en contra de esta modificación. Seguidamente

comento la historia de redacción del Plan General en la parte que afecta al Sector PP-4, objeto

de la presente modificación y como su grupo había propuesto en aquel momento que se

modificase el uso establecido en el Plan General, sin embargo es ahora cuando se propone la

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- 20 -

modificación, modificación que no se encuentra justificada en el expediente y que parece

efectuarse después de realizarse una acertada persuasión sobre el equipo de gobierno.

Por su parte el Sr. Izquierdo Izquierdo justifico la modificación que se proponía y no

acepto las manifestaciones efectuadas por la Sra. Bragado Cordero.

Con posterioridad a la celebración de la sesión plenaria, por la Sra. Bragado Cordero

se ha facilitado por escrito su intervención en el presente punto del orden del día, y que tuvo el

siguiente contenido:

“El Grupo Municipal Popular quiere manifestar nuevamente su mas rotunda

oposición a la falta de transparencia que viene caracterizando la política urbanística de este

equipo de gobierno, quien relega el interés general de los vecinos de Leganés, frente al de

otros, que en este caso resulta ser el de un ex-concejal de urbanismo del PSOE.

El hecho de que ustedes prefieran optar por la fórmula de los acuerdos y convenios

con particulares o sociedades, para desarrollar la política de vivienda en nuestra ciudad,

resulta algo confusa, a nuestro entender, ya que para el Grupo Popular lo mas importante es

ampliar las oportunidades de vivienda para los jóvenes y familias de nuestra ciudad, algo que

debe hacerse por Ley, para que tengan las máximas garantías y sus derechos estén

debidamente protegidos. Ley que en este caso se denomina PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA, un Proyecto que debe realizarse en función de las necesidades de

los leganenses, no de los intereses del concejal de urbanismo de turno.

Fueron ustedes quienes en el año 2.000 al aprobar el Plan General de Ordenación

Urbana de Leganes (22 de julio de 1.999 suelo no urbano y 18 de mayo del 2.000, suelo

urbanizable) decidieron que el Plan Parcial 4, más conocido como “Puerta de Fuenlabrada”

se destinara a uso terciario y comercial. El grupo Popular les propuso entonces, en sus

alegaciones al Plan General que dada la elevada demanda de vivienda existente en nuestro

municipio, que califican ese suelo como residencial, para así poder promoverla construcción

de viviendas, libres y publicas, para ponerlas a disposición de nuestro vecinos.

Y ahora, 6 años después de oponerse a que el Plan General contemplara este suelo

como urbanizable, deciden cambiar de opinión y formar un convenio con un ex-concejal de

urbanismo de PSOE, quien curiosamente también ha salido beneficiado de la adjudicación de

16 parcelas residenciales para construir chalets de lujo.

Y Sr. Alcalde, yo le pregunto: ¿Solo esta justificada la propuesta cuando va avalada

por un compañero suyo de partido?. Cuando el Sr. Simancas habla de especulación, de

favoritismos, de trafico de influencias y de tramas: ¿es a esto a lo que se refiere?. ¿Por qué no

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- 21 -

explican aun los motivos por lo que cuando ustedes aprobaron el P.G.O.U. no querían que se

construyera en este suelo y sin embargo ahora si?.

Para el Grupo Popular el mayor compromiso y el mejor acuerdo es el que se

establece con los ciudadanos, a través de los programas, de las políticas y de una gestión

eficaz y transparente. Algo que ustedes desconocen, porque en el 2.003 los medios de

comunicación reproducían una declaración de intenciones del entonces candidato Pérez Ráez

en la que se podía leer el compromiso de que construirían 5.000 nuevas viviendas, de las que

entre el 60 y 70% serian protegidas; y también construirían 2.000 nuevas viviendas de

protección publica a través de EMSULE. Pues alcalde, me temo que no le va a dar tiempo….

Así que les pedirían que al menos no cometieran los mismos errores de cara al

futuro, ahora que esta en vías de estudio y redacción el próximo PGOU de Leganes, Plan que

debe responder única y exclusivamente a las necesidades de los vecinos de Leganés, que

reclaman más vivienda pública y de calidad. Debemos garantizar a los vecinos que no sufrirán

situaciones tan lamentables como los retrasos en la construcción de el “Ensanche de San

Nicasio”, “Solagua”, “Poza del Agua” y “Vereda de los Estudiantes”.

Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo

Bermúdez, Almonacid Collado, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez, Martín

Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, lo que supone la mayoría absoluta del número

legal de miembros de esta Corporación , ya que votaron a favor dieciséis miembros y votaron

en contra diez miembros de los veintisiete que componen este Ayuntamiento, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación puntual del Plan General de

Ordenación Urbana de Leganés, en el ámbito del Suelo Urbanizable

Programado, Sector P.P.-4 "PUERTA DE FUENLABRADA", consistente en

el cambio de uso de terciario a residencial.

SEGUNDO.- Remitir el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento

en fase municipal a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, a los efectos de su aprobación definitiva, si procede.

11.- APROBACION PROYECTO DE CERRAMIENTO DEL

PARQUE DE LA CHOPERA.

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- 22 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Aprobar el Proyecto de Cerramiento del Parque de la Chopera, con un presupuesto líquido total

de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON

VEINTE CENTIMOS (298.415,20.- €) IVA INCLUIDO.

12.- APROBACION DEL PROYECTO DE EQUIPAMIENTO EN

PARQUES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

Aprobar el Proyecto de Equipamiento de Parques, con un presupuesto líquido total de

QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON

OCHENTA Y UN CENTIMOS (549.166,81.- €) IVA INCLUIDO.

13.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MAYO DE 2.006

RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ENTIDAD

“LEGAPARK, S.A.”

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2006, se adoptó

el acuerdo de permutar 3 fincas propiedad de LEGAPARK, S.A. por diversas parcelas

unifamiliares del Plan Parcial-6 "SOLAGUA" de titularidad municipal.

Con fecha 14 de julio de 2006 se otorgó ante el Notario de Leganés D. Pedro

Francisco García Sevillano bajo el número 4009 de orden de su protocolo la escritura de la

mencionada permuta.

Tanto en el expediente administrativo como en la escritura de permuta constan los

informes emitidos por los Servicios Técnicos municipales, en los que queda reflejada la

superficie de las fincas de propiedad de LEGAPARK, S.A. objeto de la permuta que es la

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- 23 -

resultante una vez deducidas las superficies afectadas por el Proyecto de Trazado "R-5.

Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero". No obstante, para

facilitar la inscripción de la permuta en el Registro de la Propiedad se considera oportuno hacer

la siguiente aclaración:

Las parcelas aportadas por LEGAPARK, S.A. a la permuta son las siguientes:

Finca registral 22016.- Tiene una superficie registral de 25.635 m2. La superficie

expropiada es de 22.482,16 m2., por lo que la superficie objeto de la permuta es 3.152,84 m2.

Finca registral 20855.- Tiene una superficie registral de 62.040 m2. La superficie

expropiada es de 9.239,01 m2. La superficie objeto de permuta es 52.800,99 m2.

Finca registral 10582.- Tiene una superficie registral de 27.343 m2., que es objeto

de permuta.

Por tanto, la superficie objeto de permuta correspondiente a las 3 fincas propiedad

de LEGAPARK, S.A. es de 83.296,83 m2., quedando, por tanto, en propiedad de la entidad

LEGAPARK, S.A. los derechos expropiatorios derivados del Proyecto de Trazado "R-5.

Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero".

El informe de valoración emitido por el Arquitecto Municipal, de fecha 27 de abril

de 2006, toma como base de la valoración la mencionada superficie de 83.296,83 m2.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar, respecto al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión

celebrada el día 9 de mayo de 2006, relativo a la permuta de 3 fincas

propiedad de LEGAPARK, S.A. por diversas parcelas unifamiliares del Plan

Parcial-6 "SOLAGUA" de titularidad municipal, la siguiente aclaración:

Las parcelas aportadas por LEGAPARK, S.A. a la permuta son las

siguientes:

Finca registral 22016.- Tiene una superficie registral de 25.635 m2. La

superficie expropiada es de 22.482,16 m2., por lo que la superficie objeto de

la permuta es 3.152,84 m2.

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Finca registral 20855.- Tiene una superficie registral de 62.040 m2. La

superficie expropiada es de 9.239,01 m2. La superficie objeto de permuta es

52.800,99 m2.

Finca registral 10582.- Tiene una superficie registral de 27.343 m2., que es

objeto de permuta.

Por tanto, la superficie objeto de permuta correspondiente a las 3 fincas

propiedad de LEGAPARK, S.A. es de 83.296,83 m2., quedando, por tanto, en

propiedad de la entidad LEGAPARK, S.A. los derechos expropiatorios

derivados del Proyecto de Trazado "R-5. Autopista de Peaje Madrid-

Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero".

Las parcelas aportadas por el Ayuntamiento de Leganés son las recogidas en

el citado acuerdo plenario.

SEGUNDO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

14.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MARZO DE 2.004

RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA ENTIDAD “LARCOVI,

S.A.L.”

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se

adoptó el acuerdo de permutar el 3,7248% de la parcela 84 del Polígono 20, el 19,7087% de la

parcela 87 del Polígono 20 y el 42,3385% de la parcela 90 del Polígono 20, propiedad del

Ayuntamiento de Leganés, por la parcela 206 del Polígono 5, propiedad de la entidad

“LARCOVI, S. A. L.”.

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- 25 -

(Las referencias a polígonos y parcelas recogidos en los informes técnicos y en la

presente propuesta son las relativas al Catastro de Rústica de Leganés de 1945 (que es el

último en el que aparecen estas fincas como rústicas) ya que así figuran en la inscripción

registral, puesto que en la actualidad corresponden a fincas urbanas).

Según se deduce de los informes técnicos existentes en el expediente, la parcela

municipal permutada, con referencia catastral parcela 90 del polígono 20, es parte de la Finca

Registral nº 505 incluida en el ámbito del PERI-5. En el Registro de la Propiedad consta que

esta finca se corresponde con las parcelas 88 y 89 del polígono 20 del Catastro de Rústica de

Leganés.

De conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Técnico de Planeamiento

Urbanístico, con fecha 10 de mayo de 2006, para definir la zona incluida dentro de la

delimitación del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés, es preciso realizar una segregación de la

finca registral nº 505.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Una tierra en el término de la villa de

Leganés, al camino viejo de Fuenlabrada, hoy camino de Fuenlabrada. Mide

catorce mil doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados

(14.217,23 m2.). Linda: al Norte, herederos de Pablo de Castro y Tomás Maroto

Gómez; al Sur o Mediodía, Don Joaquín de Castro; al Este u Oriente, Doña Isabel

del Val; y Oeste o Poniente, con el camino citado. Catastrada como parcela 88-89

del polígono 20.

La parcela está dividida por un camino que separa la parcela 88 de la 89,

denominado Camino de los Frailes.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con forma triangular

y catastrada como parte de la parcela 88 del polígono 20, incluida dentro del PERI-

5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una superficie de tres mil setecientos cincuenta y

siete metros cuadrados (3.757 m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la

Finca Matriz y al Sur, con las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.

DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:

Uno, que se concreta en la finca número 89 del polígono 20 con una superficie de

nueve mil cuatrocientos sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros

cuadrados (9.463,41 m2.). Linda: al Norte, con las fincas 76 y 77 del polígono 20; al

Este, con la finca 80 del polígono 20; al Sur, con la finca 85 del polígono 20 y al

Oeste, con el Camino de los Frailes.

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- 26 -

Dos, que tiene una forma de uve invertida que son los restos de la finca 88 del

polígono 20 que no entra en la delimitación del PERI-5. Tiene una superficie de

novecientos noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda:

al Norte, con la confluencia de los caminos de Fuenlabrada y los Frailes; al Este,

con el camino de los Frailes; al Oeste, con el camino de Fuenlabrada y al Sur, con

la finca segregada y las parcelas 86 y 87 del polígono 20.

La parcela 84 del polígono 20 forma parte de la Finca registral 1289 inscrita en el

Registro de la Propiedad de Leganés nº 2. En el Registro de la Propiedad consta que esta finca

se corresponde con las parcelas 84 y 85 del polígono 20 del Catastro de Rústica de Leganés.

Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe, de fecha 27 de abril de 2006, en

el que se recoge la descripción de la parte de la parcela 84 del polígono 20 afectada por el

PERI-5:

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Finca rústica en el término de Leganés,

en el paraje de Los Llanos, que se corresponde con las parcelas 84 y 85 del

Polígono 20 del catastro, con una superficie de seis mil ochocientos cuarenta y siete

metros cuadrados (6.847 m2.). Linda: al Norte, con la parcela 89 perteneciente a

Don José Fernández Cuervo; al Sur, con un camino; al Este, con la calle de la

Unión; y, al Oeste, con las parcelas 86 y 87 pertenecientes a Doña Brígida Alonso y

a otro propietario respectivamente.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con una superficie de

cuatro mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados con treinta y nueve

decímetros cuadrados (4.279,39 m2.), que se corresponden con la parte de la Finca

Matriz incluida dentro del PERI-5. Linda: al Norte, con el resto de la Finca Matriz

y el camino de los Frailes; al Este, con la parcela 83; al Sur, con el resto de la

Finca Matriz; y, al Oeste, con las parcelas 86 y 87.

DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:

El resto de la Finca Matriz, resultante de la segregación anteriormente

mencionada, se compone de dos restos, que se corresponden con terrenos

consolidados como viario y jardines, y que se describen como sigue:

El primero está atravesado por el camino de los Frailes, con una superficie de dos

mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y un decímetros

cuadrados (2.365,61 m2.). Linda: al Norte, con la parcela 89; al Este, con las

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parcelas 82 y 83; y, al Sur y Oeste, con la Finca segregada.

El segundo tiene una superficie de doscientos dos metros cuadrados (202 m2.).

Linda: al norte, con la Finca segregada; al Este, con la parcela 83; al Sur, con la

parcela 24; y, al Oeste, con la parcela 87.

Al objeto de adecuar la permuta realizada a las descripciones contenidas en las

correspondientes fincas registrales, tanto en la Finca Registral núm. 505, como en la Finca

núm. 1289, se considera necesario adoptar un acuerdo complementario en el sentido siguiente:

1.- Respecto a la parte de la parcela 90 del Polígono 20 objeto de la referida

permuta, que según se desprende de los informes adjuntos equivale a parte de la

parcela 88 del polígono 20 incluida parcialmente en el PERI-5, con una

superficie total de 3.757 m2., debe hacerse referencia a un porcentaje (2,6447%)

de la parte de la parcela 88 del polígono 20 afectada por el PERI-5, que es la

finca segregada de la Finca registral núm. 505.

2.- Respecto a la parcela 84 del polígono 20, el objeto de la permuta es el 3,72483%

de la finca segregada de la Finca Registral 1289 (este porcentaje, en caso de

extinción del proindiviso equivaldría a una superficie de 159,40 m2.).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de

Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos en relación con la permuta de

terrenos entre el Ayuntamiento de Leganés y la entidad "LARCOVI, S.A.L.".

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral nº 505 inscrita en el Registro de

la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:

Finca, con forma triangular y catastrada como parte de la parcela 88 del

polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una

superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (3.757

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- 28 -

m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con

las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.

Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos anteriormente.

SEGUNDO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral 1289 inscrita en el Registro de

la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:

Finca, con una superficie de cuatro mil doscientos setenta y nueve metros

cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (4.279,39 m2.), que se

corresponden con la parte de la Finca Matriz incluida dentro del PERI-5.

Linda: al Norte, con el resto de la Finca Matriz y el camino de los Frailes; al

Este, con la parcela 83; al Sur, con el resto de la Finca Matriz; y, al Oeste,

con las parcelas 86 y 87.

Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos anteriormente.

TERCERO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la

referencia al porcentaje del 42,3385% de la parcela 90 del Polígono 20,

propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el 2,6447%, (equivalente a una

superficie de 99,36 m2., en caso de extinción del proindiviso) de la finca

segregada de la Finca registral nº 505, segregación que corresponde con la

parte de la parcela 88 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.

CUARTO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la

referencia al porcentaje 3,7248% de la parcela 84 del polígono 20, por el

3,7248% de la finca segregada de la Finca registral nº 1289, segregación que

corresponde con la parte de la parcela 84 del Polígono 20 afectada por el

PERI-5.

Por todo lo expuesto, el objeto de la permuta a realizar es el siguiente:

A.- Parcela propiedad de la entidad "LARCOVI S.A.L" que pasará a ser

propiedad del Ayuntamiento de Leganés: parcela 206 del Polígono 5.

B.- Parcelas propiedad del Ayuntamiento de Leganés que pasarán a ser

propiedad de LARCOVI, S.A.L.:

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1.- 3,7248% de la Finca segregada de la Finca registral nº 1289,

(equivalente a una superficie de 159,40 m2. , en caso de extinción del

proindiviso) segregación que corresponde con la parte de la parcela

84 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.

2.- 19,7087% de la Parcela 87 del polígono 20.

3.- 2,6447%, (equivalente a una superficie de 99,36 m2., en caso de

extinción del proindiviso) de la finca segregada de la Finca registral

nº 505, segregación que corresponde con la parte de la parcela 88 del

Polígono 20 afectada por el PERI-5.

QUINTO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

15.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 9 DE MARZO DE 2.004

RELATIVO A LA PERMUTA DE TERRENOS ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE LEGANES Y LA COMUNIDAD DE

BIENES “GORDO-LOPEZ-MONTERO, C.B.”

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se

adoptó el acuerdo de permutar la parcela 88 del Polígono 20 y parte de la parcela 90 del

Polígono 20, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el 50% de la parcela 167 del

Polígono 5, propiedad de la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-MONTERO, C. B.”.

Las parcelas municipales permutadas son parte de la Finca Registral nº 505 incluida

en el ámbito del PERI-5. En el Registro de la Propiedad consta que esta finca (inscrita a

nombre del Ayuntamiento de Leganés) corresponde a las parcelas 88 y 89 del polígono 20 del

Catastro de Rústica de Leganés.

De conformidad con el informe emitido por el Arquitecto Técnico de Planeamiento

Urbanístico, con fecha 10 de mayo de 2006, para definir la zona incluida dentro de la

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- 30 -

delimitación del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés, es preciso realizar una segregación de la

finca registral nº 505.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA MATRIZ: Una tierra en el término de la villa de

Leganés, al camino viejo de Fuenlabrada, hoy camino de Fuenlabrada. Mide catorce mil

doscientos diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados (14.217,23 m2). Linda: al

Norte, herederos de Pablo de Castro y Tomás Maroto Gómez; al Sur o Mediodía, Don Joaquín

de Castro; al Este u Oriente, Doña Isabel del Val; y Oeste o Poniente, con el camino citado.

Catastrada como parcela 88-89 del polígono 20.

La parcela está dividida por un camino que separa la parcela 88 de la 89,

denominado Camino de los Frailes.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA QUE SE SEGREGA: Finca, con forma triangular

y catastrada como parte de la parcela 88 del polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del

P.G.O.U. de Leganés. Tiene una superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros

cuadrados (3.757 m2). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con

las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.

DESCRIPCIÓN DEL RESTO DE LA FINCA MATRIZ: Quedan dos restos:

Uno, que se concreta en la finca número 89 del polígono 20 con una superficie de

nueve mil cuatrocientos sesenta y tres metros con cuarenta y un decímetros cuadrados

(9.463,41 m2). Linda: al Norte, con las fincas 76 y 77 del polígono 20; al Este, con la finca 80

del polígono 20; al Sur, con la finca 85 del polígono 20 y al Oeste, con el Camino de los

Frailes.

Dos, que tiene una forma de uve invertida que son los restos de la finca 88 del

polígono 20 que no entra en la delimitación del PERI-5. Tiene una superficie de novecientos

noventa y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con la

confluencia de los caminos de Fuenlabrada y los Frailes; al Este, con el camino de los

Frailes; al Oeste, con el camino de Fuenlabrada y al Sur, con la finca segregada y las

parcelas 86 y 87 del polígono 20.

(Las referencias a polígonos y parcelas recogidos en el citado informe y en la

presente propuesta son las relativas al Catastro de Rústica de Leganés de 1945 (que es el

último en el que aparecen estas fincas como rústicas) ya que así figuran en la inscripción

registral, puesto que en la actualidad corresponden a fincas urbanas).

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- 31 -

Al objeto de adecuar la permuta realizada a la descripción contenida en la Finca

Registral núm. 505, inscrita a nombre del Ayuntamiento en el Registro de la Propiedad de

Leganés nº 2, se considera necesario adoptar un acuerdo complementario respecto a la parcela

88 y a la parte de la parcela 90 del Polígono 20 objeto de la referida permuta, que según se

desprende de los informes adjuntos equivale a la parte de la parcela 88 del polígono 20 incluida

en el PERI-5, con una superficie de 3.757 m2.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Ayuntamiento de Leganés transmitirá,

mediante la permuta, a la Comunidad de Bienes "GORDO-LÓPEZ-MONTERO, C.B." el

97,3553 %, (equivalente a una superficie de 3.657,64 m2, en caso de extinción del proindiviso)

de la finca segregada de la Finca registral nº 505, que corresponde con la parte de la parcela 88

del Polígono 20 afectada por el PERI-5.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

de Medidas para la modernización del gobierno local y el artículo 112 del Reglamento de

Bienes de las Corporaciones Locales (R. D. 1372/1986, de 13 de junio), el Ayuntamiento Pleno

resulta competente para la adopción de los presentes acuerdos en relación con la permuta de

terrenos entre el Ayuntamiento de Leganés y la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-

MONTERO, C. B.”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la segregación de la Finca Registral nº 505 inscrita en el Registro de

la Propiedad de Leganés nº 2 de la siguiente finca:

Finca, con forma triangular y catastrada como parte de la parcela 88 del

polígono 20, incluida dentro del PERI-5 del P.G.O.U. de Leganés. Tiene una

superficie de tres mil setecientos cincuenta y siete metros cuadrados (3.757

m2.). Linda: al Norte, Este y Oeste, con resto de la Finca Matriz y al Sur, con

las fincas 86 y 87 del mismo polígono 20.

Quedando, en la Finca matriz los dos restos descritos en el presente informe.

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- 32 -

SEGUNDO.- Sustituir en el acuerdo plenario adoptado con fecha 9 de marzo de 2004, la

referencia a la parcela 88 del Polígono 20 y el porcentaje del 57,6615 de la

parcela 90 del Polígono 20, propiedad del Ayuntamiento de Leganés, por el

97,3553 %, (equivalente a una superficie de 3.657,64 m2., en caso de

extinción del proindiviso) de la finca segregada de la Finca registral nº

505, segregación que corresponde con la parte de la parcela 88 del Polígono

20 afectada por el PERI-5.

De este modo el objeto de la permuta a realizar es el siguiente:

A.- Parcela propiedad de la Comunidad de Bienes “GORDO-LÓPEZ-

MONTERO, C. B.” que pasará a ser propiedad del Ayuntamiento de

Leganés: 50 % de la parcela 167 del Polígono 5.

B.- Parcela propiedad del Ayuntamiento de Leganés que pasará a ser propiedad

de la mencionada Comunidad de Bienes: 97,3553%, (equivalente a una

superficie de 3.657,64 m2., en caso de extinción del proindiviso) de la finca

segregada de la Finca registral nº 505, segregación que corresponde con la

parte de la parcela 88 del Polígono 20 afectada por el PERI-5.

TERCERO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

16.- ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ADOPTADO POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 27 DE JULIO DE 2.006

RELATIVO A LA MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN

GENERAL EN EL AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL

SECTOR DE SERVICIOS IA-8 “VALDERAS”, RELATIVA A

LA ZONA COMERCIAL ORDENANZA 2ª, MODIFICACION

PUNTUAL QUE EN LA ACTUALIDAD AFECTA AL AMBITO

DE LAS PARCELAS URBANAS DE USO TERCIARIO

COMERCIAL, DE POLIGONOS INDUSTRIALES QUE DAN

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- 33 -

FRENTE A CARRETERAS O A VIAS DE SERVICIO

PARALELAS A ESTAS.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2004, aprobó

inicialmente la mencionada modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de

Leganés.

De los antecedentes que constan en el expediente se desprende que el mencionado

acuerdo fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes

anuncios en el B.O.C.M. núm. 64, de 17 de marzo de 2005, en el diario La Razón de 11 de

febrero, y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios municipal durante los días comprendidos

entre el 14 de febrero y el 14 de marzo de 2005.

Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2005, se adoptó el

acuerdo de remitir el mencionado expediente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio de la Comunidad de Madrid para la emisión del informe definitivo de Análisis

Ambiental. Dicho expediente tuvo entrada en el registro de la citada Consejería el 7 de junio de

2005.

Por el Pleno municipal, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2006 se aprobó

provisionalmente la mencionada modificación puntual y se acordó la remisión del expediente a

la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Con fecha 30 de junio de 2006 (R/E núm. 27550) por la citada Consejería se

requiere a este Ayuntamiento la subsanación de deficiencias, mediante la devolución del

expediente de Modificación Puntual del Plan General, para que, según establece el artículo

62.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procediese a

completar y subsanar el expediente.

En cumplimiento del requerimiento practicado por la Comunidad de Madrid se

completa y subsana el expediente mediante una nueva redacción del texto y la incorporación de

nuevos planos de la modificación puntual.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la precitada Ley 9/2001, al incluirse

modificaciones que puedan considerarse sustantivos en la ordenación, se considera necesario

volver a someter a información pública el nuevo documento.

Por el Pleno municipal celebrado el 27 de julio de 2006 se adoptó el acuerdo de

aprobar inicialmente el mencionado expediente y someterlo a información pública y requerir

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- 34 -

Informe Previo de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio cuando únicamente era necesario el acuerdo de someter el expediente al trámite de

información pública.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión

extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2006, de aprobar inicialmente y

someter a información pública e Informe Previo de Análisis Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Modificación

Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés en el ámbito de

las parcelas urbanas de uso terciario comercial de polígonos industriales que

dan frente a carreteras o a vías de servicio paralelas a éstas.

SEGUNDO.- Someter a información pública el expediente de Modificación Puntal del Plan

General de Ordenación Urbana de Leganés en el ámbito del Plan Parcial del

Sector de Servicios IA-8 "VALDERAS", relativa a la zona Comercial

Ordenanza 2ª, y que actualmente, tras su nueva redacción afecta al ámbito de

las parcelas urbanas de uso terciario comercial de polígonos industriales que

dan frente a carreteras o a vías de servicio paralelas a éstas.

17.- APROBACION DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL

PASEO DE LA ERMITA E INICIACIÓN EXPEDIENTE DE

EXPROPIACIÓN DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR EL

CITADO PROYECTO.

Se tramita de oficio por este Ayuntamiento el Proyecto de Adecuación del Paseo de

la Ermita.

Por los Servicios Técnicos municipales se emitieron los informes que constan en el

expediente, en los que se requería se incluyeran las modificaciones en ellos descritos.

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- 35 -

Por el equipo redactor se presenta nueva documentación con la que se da

cumplimiento a las consideraciones realizadas por los Servicios Técnicos municipales.

El Arquitecto municipal ha emitido informe en el que se manifiesta que el proyecto

afecta a fincas de titularidad municipal y a parcelas particulares, por lo que es necesario

adquirir la propiedad de éstas últimas.

El objeto del Proyecto es la adecuación del entorno de la Ermita de la Virgen de

Butarque, con la creación de una plaza lineal de acceso que ordene y favorezca el tránsito

peatonal a la Ermita y Cementerio diferenciándolo del acceso rodado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en relación con la expropiación de inmuebles, se

entenderá implícita la utilidad pública en todos los planes de obras y servicios de las

Administraciones Públicas.

La Ley de Expropiación Forzosa establece en sus artículos 9 y siguientes el

procedimiento general para proceder a la expropiación forzosa.

El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa dispone que declarada la utilidad

pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar

los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la

expropiación, siendo el beneficiario de la expropiación, en virtud del artículo 17 de la Ley

citada, el obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan en

todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria

expropiación.

En este sentido, de conformidad con el artículo 3º de la Ley, las actuaciones del

expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular

del derecho objeto de la expropiación, debiendo considerar la Administración expropiante

propietario o titular, salvo prueba en contrario, a quien con este carácter conste en registros

públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente,

o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, al que lo

sea pública y notoriamente.

El artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, preceptúa que, una vez recibida la

relación, se abrirá un periodo de información pública durante el plazo de quince días, para que

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- 36 -

los interesados puedan presentar alegaciones (este plazo debe entenderse ampliado a veinte

días por aplicación de la legislación reguladora de los principios del procedimiento

administrativo común).

Respecto al órgano competente para adoptar acuerdos en materia de expropiación, el

nº 4 del artículo 3 del Reglamento de Expropiación Forzosa establece que dicha competencia

corresponde al Pleno del Ayuntamiento.

El Proyecto de Ejecución de las obras afecta a terrenos que no son propiedad del

Ayuntamiento de Leganés, por lo que se requiere la tramitación del correspondiente

procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios

para llevarlo a cabo.

Con la aprobación del proyecto de ejecución de las obras se da cumplimiento a lo

establecido en el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa, en lo relativo al requisito de la

previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto

expropiado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada ley, que dispone que la

utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos

los planes de obras y servicios del municipio.

De conformidad con el Proyecto de obras, la superficie afectada por el citado

Proyecto es la siguiente:

Finca

Urbana

Catastro Rústica

1945

OCUPACIÓN

Pº de la

Ermita Nº

Políg. Parc.

PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA

Total/Parcial

10 5 195 Tomás Salomón González 1.442,58 m2. T

12 5 195 Francisco Javier Salomón

Gaitán

957,21 m2. T

13 5 201 Familia Gil-García / Familia

Romero-Carrobles

1.573,20 m2. P

17 5 194 IBERBUILDING EUROPE,

S.L.

1.871,70 m2. P

TOTAL 50.776,86 m2.

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Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el

dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el “PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL PASEO DE LA

ERMITA-LEGANÉS".

SEGUNDO.- Autorizar la ejecución del citado Proyecto, que se llevará a cabo por el

Ayuntamiento de Leganés.

TERCERO.- Iniciar el expediente de expropiación de los terrenos afectados por el

"PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL PASEO DE LA ERMITA-

LEGANÉS".

CUARTO.- Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por la mencionada

expropiación cuya descripción es la siguiente:

Finca

Urbana

Catastro

Rústica 1945

OCUPACIÓN

Pº de la

Ermita Nº

Políg. Parc.

PROPIETARIO SUPERFICIE

AFECTADA

Total/Parcial

10 5 195 Tomás Salomón González 1.442,58 m2. T

12 5 195 Francisco Javier Salomón

Gaitán

957,21 m2. T

13 5 201 Familia Gil-García / Familia

Romero-Carrobles

1.573,20 m2. P

17 5 194 IBERBUILDING EUROPE, S.L. 1.871,70 m2. P

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- 38 -

QUINTO.- Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, de

conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación

Forzosa, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE Madrid y en uno de los diarios de mayor

circulación en la Comunidad, así como en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y notificación individualizada, a los efectos de que durante el

referido plazo puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes,

según lo previsto en el artículo 19 de la citada Ley.

SEXTO.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

orden a la gestión y ejecución de los presentes acuerdos.

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- 39 -

18.- CONVENIO DE COLABORACION CON C.D.E. MARANATHA

FALIX Y C.D.E. BAR SILVER PARA LA PROMOCIÓN

DEPORTIVA DURANTE EL AÑO 2.006.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar los convenios de colaboración para la promoción deportiva, desde su

aprobación hasta el 31 de diciembre de 2.006 para el primer trimestre de la

temporada 2.006/2.007 y conceder subvención por los importes que se

detallan a continuación:

ENTIDAD CIF IMPORTE

C.D.E. BAR SILVER G-83735498 1.000.- €

A.D. CLUB DE F. S.

MARANATHA FALIX

G-82117649 1.000.- €

El abono de la subvención se realizara de la siguiente forma:

Primero 50% tras la aprobación del Convenio.

Segundo 50% una vez justificado el importe total de la subvención

concedida.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

19.- CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DEPORTE

INFANTIL EN LA MODALIDAD DE BALONCESTO 2.006.

Page 40: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 40 -

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el convenio de colaboración para Deporte Infantil en la modalidad

de Baloncesto, desde su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2.006 para el

primer trimestre de la temporada 2.006/2.007 y conceder subvención por el

importe que se detallan a continuación:

ENTIDAD CIF IMPORTE

C.D.E. BALONCESTO LEGANES G-84700962 7.128,65.- €

El abono de la subvención se realizara de la siguiente forma:

Primero 50% tras la aprobación del Convenio.

Segundo 50% una vez justificado el importe total de la subvención

concedida.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Deportes,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

20.- APROBACION DEL CONVENIO COLABORACIÓN EN

MATERIA DE APOYO ANALITICO ENTRE EL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO Y EL AYUNTAMIENTO

DE LEGANES.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

Page 41: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 41 -

PRIMERO: Aprobar el Convenio de Colaboración en materia de Apoyo Analítico entre el

Ayuntamiento de Leganés y el Ayuntamiento de Valdemoro, por el periodo

comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2.006, y por importe

de 18.000.- €.

SEGUNDO: Facultar al Alcalde-Presidente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

21.- APORTACION COMPLEMENTARIA AL CONVENIO DE

COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN MUSICO-

CULTURAL PABLO CASALS DURANTE EL AÑO 2.006.

Por acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 2 de enero de 2003 se aprobó el

Convenio de Colaboración con la Asociación Músico Cultural “Pablo Casals” con una

duración de cuatro años (2003-2006).

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de marzo de 2.006 se aprobó

como aportación parcial la cantidad que figuraba en el Presupuesto 2006 de 415.400,00.- €,

aunque de la aplicación del I.P.C. de 2005 resultaba un importe de 415.927,91.- €.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Aprobar un gasto de 527,91.- € como aportación complementaria a la

Asociación Músico Cultural “PABLO CASALS” con C.I.F. nº G-80270754,

en ejecución del Convenio durante el año 2006.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

Page 42: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 42 -

22.- CONCESIÓN DE SUBVENCION A ENTIDADES

COLABORADORAS EN EL PROGRAMA “LEGANES

CONTRA EL ANALFABETISMO” EN 2.006.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Conceder subvención a las entidades colaboradoras en el Programa “Leganés

contra el analfabetismo” durante el curso 2005-2006, por un importe máximo

de 23.549,00.- € (VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

NUEVE EUROS), con cargo a la partida 05/4221/489.01 distribuidas en las

siguientes cuantías y perceptores:

RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA

SUBVENCIÓN

1 PARROQUIA NTRA. SRA. DEL

CARRASCAL Q-7800489B 946,00.- €

2 AMFIVIL G-80500523 919,00.- €

3 ASOC. SOC-CULT DPTVA AMIGOS DEL

AZORÍN G-81517534 420,00.- €

4 AA.VV. “EL CARRASCAL” G-78287398 1.472,00.- €

5 DINAMO ALTERNATIVA SOCIAL G-80586613 4.205,00.- €

6 CARITAS PARROQUIAL. PARROQUIA

SAN SALVADOR Q-2801329J 1.051,00.- €

7 CASA DE EXTREMADURA DE LEGANÉS G-28819365 315,00.- €

8 C.R. CASTILLA LA MANCHA G-79075651 736,00.- €

9 CASA DE SALAMANCA G-78269115 631,00.- €

Page 43: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 43 -

10 CÁRITAS PARROQUIAL NTRA. SRA. DE

LA SALUD Q-7800489B 3.203,00.- €

11 CÁRITAS PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 984,00.- €

12 AA.VV. SAN NICASIO DE LEGANÉS G-79032108 2.522,00.- €

13 ASOCIACIÓN ALBORADA G-80902190 2.469,00.- €

14 HUMANOS SIGLO XXI G-82690447 525,00.- €

15 PARROQUIA VIRGEN MADRE Q-7800489B 735,00.- €

16 PARROQUIA NTRA. SRA. DE

ZARZAQUEMADA Q-7800489B 2.416,00.- €

SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las Entidades

perceptoras justificar previamente al pago el uso de la subvención concedida

ante los Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los

trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Cultura y Festejos,

indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en

ejecución del presente acuerdo

23.- ACUERDO SUBVENCION AL PROGRAMA DE

HERMANAMIENTO CON SOMOTO (NICARAGUA)

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO. Conceder a el Municipio de Somoto (Nicaragua) una subvención por importe

de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA EUROS (78.180.- €),

como aportación con cargo al presupuesto de Cooperación al Desarrollo e

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- 44 -

Inmigración, para financiar la urbanización de las inmediaciones de la

Biblioteca Municipal como apoyo financiero para su terminación, con cargo

a la partida 24/1112/762.00

SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal-Delegado de Cooperación

para el Desarrollo, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

Page 45: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 45 -

24.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 549/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE MADRID, INTERPUESTO POR

VARIAS ASOCIACIONES DE VECINOS Y OTROS.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 549/06 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 4 de Madrid, interpuesto por VARIAS ASOCIACIONES DE VECINOS

Y OTROS contra las liquidaciones tributarias en concepto de Tasa por Recogida de Residuos

Sólidos Urbanos del año 2.005; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

2.- RECURSO P.A. NÚM. 632/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 5 DE MADRID,

INTERPUESTO POR BROOKEY MEALS, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 632/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 5 de Madrid, interpuesto por BROOKEY MEALS, S.L contra resolución

en Expediente sancionador de Inspección Fiscal 29/2005-026SIF; y de conformidad con el

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- 46 -

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

3.- RECURSO P.O. NÚM. 68/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 68/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por D. DOMINGO RODRIGUEZ

RODRIGUEZ contra la publicación del listado definitivo de la adjudicación de viviendas de

protección pública promovidas por la Empresa Municipal EMSULE, S.A.; y de conformidad

con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores

reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

Page 47: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL … · TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (32.572.843,76.-

- 47 -

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

4.- RECURSO P.O. NÚM. 88/06, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 13 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.

CARMEN ESPERANZA MEDINA DELGADO.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 88/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto por Dª. CARMEN ESPERANZA MEDINA

DELGADO contra Resolución en expediente de reclamación patrimonial nº B-348; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

5.- RECURSO P.O. NÚM. 66/2006, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 20 DE MADRID,

INTERPUESTO POR ASUNTOS TAURINOS Y ESPECTACULOS, S.L.

(LA CUBIERTA).

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- 48 -

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 66/2006 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 20 de Madrid, interpuesto por ASUNTOS TAURINOS Y

ESPECTACULOS, S.L. (LA CUBIERTA) contra Resolución sobre secuestro servicio por

incumplimiento pliego de condiciones; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

25.- SENTENCIAS Y AUTOS.

1º.- RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 539/05 (P.O. Nº 13/04), DE LA

SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA,

INTERPUESTO POR D. EDUARDO TORIJA OLIVA.

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- 49 -

Vista la sentencia de fecha 3 de julio de 2006, dictada por la Sección Segunda, de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso de apelación núm. 539/2005, interpuesto por D. EDUARDO TORIJA OLIVA contra la

sentencia en el P.O. 13/04 sobre infracción urbanística; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por

las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

2º.- RECURSO NÚM. 862/2002, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JUAN RESINO SANCHEZ.

Vista la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por la Sección Segunda, de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el

recurso núm. 862/2002, interpuesto por D. JUAN RESINO SANCHEZ sobre reclamación de

responsabilidad patrimonial, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

3.- RECURSO P.O. NÚM. 205/2003, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE

LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. AGUSTIN CABRERA

BALLANO.

Visto el Auto de fecha 5 de julio de 2006, dictado por la Sección Segunda de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso

P.O. núm. 205/2003, interpuesto por D. AGUSTIN CABRERA BALLANO sobre

responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:

quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se propongan

las resoluciones que procedan.

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- 50 -

4.- PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES NÚM. 4/2005

DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE

MADRID, INTERPUESTO POR EL SINDICATO COLECTIVO

PROFESIONAL DE POLICIA MUNICIPAL Y OTROS.

Visto el auto de fecha 2 de agosto de 2.006 dictado por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Derechos Fundamentales

núm. 4/2005, interpuesto por el SINDICATO COLECTIVO PROFESIONAL DE POLICIA

MUNICIPAL Y OTROS contra las Bases para la cobertura con carácter interino de plazas

auxiliar administrativo de personal funcionario por concurso oposición restringido (promoción

temporal del Grupo “E” al “D”); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa

de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

5.- RECURSO DE CASACIÓN U. D. Nº 35/2005 (RECURSO Nº 3552/1.997),

DE LA SECCIÓN 4ª CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. DEL

TRIBUNAL SUPREMO, INTERPUESTO POR AUSTRAL

INGENIERIA, S.A.

Vista la sentencia de fecha 21 de julio de 2.006, dictado por la Sección Cuarta de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación U. D. núm.

35/2005, interpuesto por AUSTRAL INGENIERIA, S.A. contra la sentencia 3552/1997

referente a los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones de obras; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.

Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

6.- ROLLO NÚM. 191/2006 (P.A. 130/2005), DE LA SECCIÓN 1ª DE LA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

JUAN DE DIOS SERNA MUÑOZ.

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- 51 -

Vista la sentencia de fecha 29 de junio de 2.006, dictada por la Sección Primera de

la Audiencia Provincial de Madrid en el rollo núm. 191/2006, interpuesto por el D. JUAN DE

DIOS SERNA MUÑOZ contra los autos del P.A. nº 130/2005 por un presunto delito contra la

seguridad del trafico; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

7.- JUICIO DE FALTAS Nº 48/2006 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº

1 DE LEGANÉS. DENUNCIADO: D. DIEGO IGNACIO FABIAN

SIMON.

Vista la Sentencia de fecha 2 de junio de 2.006, dictada por el Juzgado de

Instrucción núm. 1 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 48/2006, seguido contra D

DIEGO IGNACIO FABIAN SIMON, seguido por daños a bienes y supuesta falta de

desobediencia; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

8º.- RECURSO P.O. NÚM. 143/2003, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº

1 DE LEGANES, INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ POLONIA, 8.

Visto el Auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Juzgado de 1º Instancia nº

1 de Leganés, en el recurso P.O. núm. 143/2003, interpuesto por la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS C/ POLONIA, Nº 8 por molestias de terraza de bar; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y

que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

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- 52 -

9º.- JUICIO VERBAL DE FALTAS Nº 112/05 DEL JUZGADO DE 1ª

INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANÉS. DENUNCIADOS:

D. DAMIAN ALONSO BARROSO Y D. HERMENEGILDO

CAYETANO ASUMU.

Vista la Sentencia de fecha 9 de junio de 2.006, dictada por el Juzgado de 1ª

Instancia e Instrucción núm. 6 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 112/05,

seguido contra DON DAMIAN ALONSO BARROSO Y D. HERMENEGILDO CAYETANO

ASUMU, sobre falta contra el orden público y daños a bienes; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que

por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

10.- RECURSO P.A. NÚM. 202/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. VICENTE ESCRIBANO HERRERO.

Vista la sentencia de fecha 13 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.

202/2005, interpuesto por D. VICENTE ESCRIBANO HERRERO contra desestimación

solicitud de abono de los conceptos retributivos salariales por ayuda de comida; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez

Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

11.- RECURSO P.A. NÚM. 605/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.

LAURA RODEA GASPAR.

Visto el auto de fecha 31 de julio de 2.006 sobre rectificación de la sentencia nº

229/2006 de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo nº 3 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm. 605/05,

interpuesto por Dª. LAURA RODEA GASPAR sobre abono de gastos de desplazamiento; y de

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conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez

Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados del

mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

12.- RECURSO P.A. NÚM. 211/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. VICTOR MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ.

Vista la sentencia de fecha 18 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.

211/05, interpuesto por D. VICTOR MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ contra desestimación

solicitud de abono de los conceptos retributivos salariales por ayuda de comida; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez

Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la

mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones

que procedan.

13.- RECURSO P.O. NÚM. 76/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO Nº 8 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.

MARIA ESCOBAR GARCIA.

Vista la sentencia de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.

76/05, interpuesto por Dª: MARIA ESCOBAR GARCIA sobre reclamación por

responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

14.- RECURSO P.O. NÚM. 100/05, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 18 DE MADRID,

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INTERPUESTO POR Dª. Mª JULIA FERNANDEZ-CUERVO ALONSO

Y OTROS.

Vista la sentencia de fecha 10 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Ordinario núm.

100/05, interpuesto por Dª. Mª JULIA FERNANDEZ-CUERVO ALONSO Y OTROS contra

desestimación de la petición de dejar sin efecto convenio expropiatorio; y de conformidad con

el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

15.- RECURSO P.A. NÚM. 652/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. FERNANDO PEÑA TARANCON.

Vista la sentencia de fecha 30 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, en el recurso por Procedimiento Abreviado núm.

652/2005, interpuesto por D. FERNANDO PEÑA TARACON sobre reclamación abono gastos

de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

16.- DEMANDA NÚM. 511/2006, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. DAVID PINEDA OLIVARES.

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.

Vista la sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social

nº 16 de Madrid, en la Demanda núm. 511/2006, interpuesto por D. DAVID PINEDA

OLIVARES en concepto de despido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión

Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

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17.- DEMANDA NÚM. 488/2006, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. DAVID PINEDA OLIVARES.

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.

Visto el auto de fecha 11 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19

de Madrid, en la Demanda núm. 488/2006, interpuesto por D. DAVID PINEDA OLIVARES

en concepto de despido; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados del mencionado auto y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

18.- DEMANDA NÚM. 637/2005, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. MAGDALENO DIAZ CASADO.

DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE LEGANES.

Vista la sentencia de fecha 3 de julio de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social nº

15 de Madrid, en la Demanda núm. 637/2005, interpuesto por D. MAGDALENO DIAZ

CASADO en concepto de reconocimiento categoría de oficial de 1º conductor y el abono de la

diferencia salarial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se

propongan las resoluciones que procedan.

26.- MOCION SOBRE DIA DEL COOPERANTE.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

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“El día 8 de septiembre ha sido establecido por el Gobierno como el Día del

Cooperante.

Por este motivo se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente

acuerdo:

PRIMERO.- Declarar:

Que la lucha contra la pobreza y la desigualdad en el mundo es uno de

los mayores retos que tiene nuestra sociedad en estos momentos. Acabar

con la pobreza es no solo un compromiso ético de primer orden sino a la

vez una de las condiciones básicas para lograr un mundo más justo y

pacifico.

Que la lucha contra la pobreza tiene hoy un programa común asumido

por toda la comunidad internacional que se concreta en el cumplimiento

de los Objetivos del Desarrollo del Milenio en 2.015.

Que el compromiso de miles de personas con la cooperación al

desarrollo es un ejemplo para toda la sociedad y para todas la

instituciones y que como tal deber ser reconocido y valorado.

Que el reconocimiento del trabajo de los cooperantes es un deber para

toda la sociedad al que tenemos que contribuir desde las instituciones

democráticas.

SEGUNDO.- Asumir el reconocimiento hecho explícito al declarar el Gobierno de la

Nación el día 8 de septiembre como Día del Cooperante.

TERCERO.- Convocar a los ciudadanos de Leganés a participar en las actividades

previstas por parte del Ayuntamiento de acuerdo con las Organizaciones no

Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de nuestra ciudad”.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente.

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27.- MOCION SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL HOSPITAL

“SEVERO OCHOA”

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el

expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

28.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO LA MEJORA DEL PARQUE DE

LA CHOPERA.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Numerosos vecinos han hecho llegar a nuestro Grupo Municipal sus quejas

respecto al estado de total abandono que presenta el parque de La Chopera en Leganés. Entre

las numerosas deficiencias que presenta este parque cabe citar que no cuenta con un número

suficiente de bancos y los que hay instalados actualmente están en pésimas condiciones.

Asimismo los vecinos señalan que las fuentes existentes no funcionan o bien las han

arrancado, lo que implica que las personas que acuden a La Chopera no dispongan de ningún

lugar donde poder calmar su sed o refrescarse. Otro de los aspectos que los vecinos han

destacado es el mal estado de conservación de los árboles ya que sus ramas están desnudas,

incluso secas, poniendo en grave riesgo la integridad física de las personas.

Por otra parte, el camino de adoquines que hay en la entrada trasera del punto

limpio situado en este parque es totalmente intransitable al haberse levantado la mayor parte

de los mismos. Otra de las quejas vecinales en relación con el parque es el déficit de

iluminación en el parque durante las noches, lo que puede conllevar un incremento en los

índices de delincuencia en el municipio.

Desde el PP de Leganés consideramos además que es necesaria la construcción de

una rampa de acceso, y una verdadera zona de recreo para los niños, con más juegos, bancos

y suelo especial para que no se hagan daño si caen al suelo así como la instalación de

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elementos de mobiliario para la práctica de ejercicio por parte de mayores y jóvenes tales

como mesas para la práctica de juegos y una mejor iluminación.

Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular de Leganés

presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Se proceda a la instalación de un mayor número de bancos y a la reposición

de los que actualmente presentan un estado deficiente.

SEGUNDO.- Se proceda al arreglo y a la reposición de las fuentes de agua potable en el

citado parque.

TERCERO.- Se proceda a correcta conservación de los árboles de forma que presenten

mejor aspecto evitando el riesgo de caída de ramas secas.

CUARTO.- Se proceda al acondicionamiento del camino de adoquines que hay en la

entrada trasera del punto limpio situado en este parque.

QUINTO.- Se proceda a la mejora de la iluminación en el parque durante la noche.

SEXTO.- Se proceda a la construcción de una rampa de acceso para sillas de rueda y

carritos de niño.

SÉPTIMO.- Se proceda a la instalación de una zona de recreo para niños que cuente con

el equipamiento necesario y adecuado para que los más pequeños puedan

disfrutar de los mismos.

OCTAVO.- Se renueve el mobiliario para facilitar la práctica deportiva de los vecinos de

Leganés”.

29.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO SE DEJE SIN EFECTO EL

ACUERDO PLENARIO DEL DIA 11 DE JULIO DE 2.006

REFERENTE A LA ADJUDICACIÓN DE LA ENAJENACIÓN

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DE 16 PARCELAS RESIDENCIALES CALIFICADAS DE

VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA LIBRE EN EL PP-8

“VEREDA DE LOS ESTUDIANTES”.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“En el Pleno celebrado el pasado día 11 de julio, el equipo de gobierno aprobó la

adjudicación de la venta de 16 parcelas para la construcción de viviendas unifamiliares

pareadas libres, a la empresa Prado Eresma, con los votos en contra en la comisión de

contratación de la interventora municipal así como el de la jefa del negociado de contratación

y a su vez con los votos en contra del Grupo Municipal Popular en el Pleno por entender que

no se estaba adjudicando dicha venta a la empresa que presentaba la oferta más ventajosa

para el Ayuntamiento de Leganés y en consecuencia para sus ciudadanos.

Los criterios del equipo de gobierno para proceder a esta adjudicación, que

conlleva un detrimento económico para el Ayuntamiento de Leganés de 321.000 euros, son que

la empresa adjudicataria tiene un convenio con una entidad bancaria por la que prestará a los

compradores de estos chalets privados el 100 % del valor de los inmuebles, y el compromiso

de que la venta de estos chalet de lujo se realizara a menores de 35 años.

Entendiendo que la adjudicación de estos terrenos públicos a la empresa Prado

Eresma para la posterior construcción de chalets de lujo, no conlleva ningún carácter social,

ni beneficio para los vecinos de Leganés, al ser meramente una promoción privada, el Grupo

Municipal Popular de Leganés, presenta la siguiente MOCIÓN para su aprobación por el

Pleno Municipal:

PRIMERO.- Se deje sin efecto el acuerdo plenario del día 11 de Julio referente a la

adjudicación de la enajenación de 16 parcelas residenciales calificadas de

vivienda unifamiliar pareada libre en el PP-8 “Vereda de los Estudiantes” a

la empresa Prado Eresma.

SEGUNDO.- Que dicha adjudicación recaiga sobre la empresa que presente la oferta más

ventajosa para los intereses de los vecinos de Leganés”.

+++++++++++++

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

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- 60 -

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

30.- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOLICITANDO MAYOR PRESENCIA POLICIAL

EN TODO EL MUNICIPIO CON EL OBJETIVO DE

GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE TODOS NUESTRO

VECINOS.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“En la Oficina de Atención al Ciudadano que el Grupo Municipal Popular hemos

atendido a numerosos vecinos de Leganés que manifiestan su creciente preocupación por la

falta de seguridad en nuestro municipio. Desde el Grupo Popular consideramos que esta grave

situación no se debe a la falta de efectivos y de medios, ya que la Comunidad de Madrid, ante

el abandono de la Delegación de Gobierno y del propio Ayuntamiento de Leganés, está

financiado la totalidad del coste de cien nuevos policías pertenecientes a las Brigadas

Especiales de Seguridad (BESCAM) para nuestro municipio.

El principal problema radica en que la Delegación Municipal de Seguridad

Ciudadana no destina estos recursos a realizar servicios de seguridad ciudadana, tal y como

exige el convenio firmado con la Comunidad de Madrid. Por otro lado, la situación se agrava

ante la falta de una organización eficaz de la policía de seguridad, de la carencia de

planificación de los servicios y de la distribución de funciones especificas que ofrezcan a los

ciudadanos las suficientes garantias para velar por su tranquilidad.

Ante esta situación el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente MOCIÓN

para su aprobación por el Pleno Municipal:

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento cumpla el convenio firmado con la Comunidad de

Madrid y dedique todos y cada uno de los policias exclusivamente a la

seguridad de los vecinos de Leganés.

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SEGUNGO.- Que desde la Delegación de Seguridad Ciudadana se elabore un plan de

seguridad local eficaz , dotando de policias y medios a todos los barrios de

Leganes.

TERCERO.- Que desde la misma delegación se planifiquen y coordinen las funciones y

servicios diarios de la policía municipal, con el fin de dar un servicio eficaz

a los ciudadanos de Leganés”.

+++++++++++++

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

31.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO CONTRA RESOLUCIÓN DE 21 DE

DICIEMBRE DE 2.004 DEL TRIBUNAL ECONOMICO

ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Por la Alcaldia-Presidencia se sometió a consideración la Declaración de Urgencia

de la Ratificación de las actuaciones de la Alcaldia-Presidencia en relación con el

Procedimiento Ordinario 1.249/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo

Contencioso- Administrativo. Sección 004 Apoyo, Recurso Contencioso-Administrativo

interpuesto por este Ayuntamiento contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2.004 que resuelve la reclamación interpuesta

por SANCHEZ Y ARANDA GESTORIA, S.L. contra inclusión censal dictada en Expediente

de Inspección Fiscal 2012001-025AFI incoado por el Ayuntamiento de Leganés y Expediente

Sancionador 68/2001-026.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los

diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, mayoría que supone en todo

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caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de esta Corporación, acordaron:

Declarar de Urgencia el presente expediente y entrar a resolver sobre el fondo del asunto.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los Sres. reunidos, en

votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular, mayoría que supone en todo caso la mayoría absoluta del

número legal de miembros de esta Corporación, acordaron:

PRIMERO.- Ratificar las actuaciones de la Alcaldia-Presidencia en relación con la

interposición del Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de

diciembre de 2.004 que resuelve reclamación interpuesta por SANCHEZ Y

ARANDA GESTORIA, S.L. contra inclusión censal dictada en Expediente

de Inspección Fiscal 2012001-025AFI incoado por el Ayuntamiento de

Leganés y Expediente Sancionador 68/2001-026, recurso contencioso-

adminsitrativo interpuesto por este Ayuntamiento y al que a correspondido:

Procedimiento Ordinario 1.249/2005 del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid. Sala de lo Contencioso- Administrativo. Sección 004 Apoyo.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

32.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:

1.- Debido a las obras que se van a realizan en la parcela próxima al IES. Tierno Galván,

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se ha procedido al levantamiento de las aceras de la Calle de Los Frailes instalando el

vallado de forma que ocupa la totalidad del espacio de las aceras.

Teniendo en cuenta que parte de la Calle de Los Frailes sólo contaba con esta acera, el

tránsito peatonal queda obligado a circular por la calzada.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular realiza el siguiente RUEGO:

Que dado que está próximo el inicio del curso escolar se proceda a tomar las medidas

necesarias para que dicho centro educativo no quede incomunicado y los alumnos y

vecinos del barrio de Los Frailes puedan acceder sin poner en peligro su integridad

física.

2.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita se le facilite informe del Jefe de

Negociado de Asuntos Generales por el cual se informa de las modificaciones en los

horarios del Servicio de Vigilancia en centros deportivos.

3.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita se le faciliten los datos de

escolarización en Leganés.

4.- El Grupo Municipal del Partido Popular solicita que se facilite una copia del estado

actual del proyecto de la Escuela Municipal de Danza

+++++++++++++++

El Grupo Municipal Popular presenta al Pleno Municipal las siguientes

PREGUNTAS:

1.- En relación a las numerosas propuestas que desde nuestro Grupo Municipal hemos

realizado para conseguir la agilización de la construcción de las viviendas en los

Planes Parciales de Ensanche de San Nicasio, Poza del Agua, Solagua y Vereda de los

Estudiantes, el Grupo Municipal Popular de Leganés desea conocer las respuestas a

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las siguientes PREGUNTAS:

¿Ha procedido el Ayuntamiento a la cesión del suelo a la Comunidad, correspondiente a

los sistemas generales de los Planes Parciales aprobados (PP 1, PP 5, PP 6 y PP 8)?

¿Se han inscrito ya las parcelas a nombre de la Comunidad de Madrid?

¿Cuál es el motivo por el que el Ayuntamiento no cedió, conforme a la Ley del Suelo de

2001, el suelo que corresponde a la Comunidad de Madrid previamente a la aprobación

de dichos Planes Parciales?

¿Se ha iniciado algún expediente de expropiación al respecto?

2.- ¿Qué modificaciones se han hecho hasta ahora en los servicios de seguridad, control y

vigilancia en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Leganés? Expte.

13/2006

¿Qué nuevas circunstancias se han dado 4 meses después de adjudicar el concurso de

servicios de seguridad, control y vigilancia de diversas dependencias municipales, para

que se tenga que modificar el contrato con ESABE, SA?

3.- ¿Cuánta gente se ha dado de alta en la conexiones wi-fi para acceso a internet en la

plaza del Centro Cívico Julián Besteiro y Pabellón Europa?

¿Está en funcionamiento la conexión wi-fi en el centro cívico José Saramago?

4.- ¿Cuántas placas de calles ha vendido Legacom durante el año 2005?

5.- ¿Existe una ordenanza municipal que regula la instalación de placas solares en las

nuevas viviendas?

¿Existe una ordenanza municipal que regule la instalación de antenas de telefonía

móvil?

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6.- En el Acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local del Ilmo.

Ayuntamiento de Leganés celebrada el pasado día 25 de abril de 2006 aparece

reflejada la aprobación de un gasto por importe de 45.451,05 euros para la

“renovación de revestimiento de uno de los paños completos del vaso grande de la

piscina Solagua de Leganés”.

El Grupo Municipal Popular de Leganés desea conocer la respuesta a la siguiente

PREGUNTA:

¿Por qué motivo la piscina Solagua permaneció cerrada el pasado sábado 5 de

agosto de 2006?

7.- En relación al Museo del Graffiti, el Grupo Municipal Popular desea conocer las

respuestas a las siguientes PREGUNTAS:

¿Qué cantidad de obras se han presentado hasta la fecha?

¿Tiene prevista, la Delegación de Juventud, habilitar nuevos espacios para estas

obras?

De ser así, ¿en qué lugar se ubicarían?

8.- ¿Existe un proyecto para la ampliación y mejora del parque de Los Frailes?

En su caso, ¿cuándo piensan realizarlo?

9.- ¿Qué medidas tiene previsto adoptar el Ayuntamiento de Leganés con relación a la

mejora de las instalaciones deportivas en Campo de Tiro y Parque de Los Frailes?

¿Cuántas instalaciones deportivas limpia actualmente la empresa Valoriza Facilities?

¿Cuál es el grado de satisfacción del servicio ofrecido por esta empresa?

¿Qué obras ha realizado la concejalía de deportes en las instalaciones deportivas

durante este verano? ¿Cuál ha sido la cuantía de las mismas?

¿Existe algún proyecto de rehabilitación de las pistas de fútbol sala del Polideportivo

Julián Montero Villamiel? En su caso, ¿En qué consiste el proyecto? ¿Cuándo se

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piensa realizar?

¿Qué problema existe con la iluminación de la pista de atletismo del Polideportivo de

El Carrascal? ¿Por qué no se encienden cuando ya no hay luz solar? ¿Qué empresa se

encarga actualmente de su mantenimiento?

¿Cuándo se piensa pintar el escudo municipal del Ayuntamiento con las palas de

Deportes, en el centro de todas las pistas de las instalaciones deportivas de uso

municipal?

10.- ¿Cuántos colegios limpia actualmente la empresa Valoriza Facilities? ¿Se piensa

aumentar el número de colegios? ¿Cuál es el grado de satisfacción del servicio

ofrecido por esta empresa?

¿Qué centros educativos se han abierto durante el verano? ¿Qué actividades se han

realizado en ellos?

¿Cada cuánto tiempo se sanean y cambian los areneros de las Escuelas Infantiles y

Casas de Niños del municipio?

11.- Hace más de seis meses, este Grupo Municipal se interesó sobre el estado de ejecución

del proyecto de la Escuela Municipal de Danza, que se hallaba contemplado en el

programa de gobierno para la presente legislatura.

Entonces, la respuesta de la Delegación de Cultura a este respecto, fue que la escuela

era un proyecto sin desarrollar.

Teniendo en cuenta que, a penas, quedan unos meses para el final de esta legislatura, el

Grupo Municipal Popular desea conocer las respuestas a las siguientes PREGUNTAS:

¿En qué estado actual de ejecución se encuentra el proyecto?

¿Qué cuantía se va a habilitar en los próximos Presupuestos Municipales para la

construcción de la Escuela de Danza?

¿En qué lugar se ubicará?

¿Cuál es el plazo previsto para el inicio de las obras?

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¿Cuál será la cantidad de docentes en plantilla?

¿Cuál es la capacidad máxima de alumnos que podrá admitir la escuela?

Con relación a la partida presupuestaria destinada a las becas de los alumnos de la

Escuela Municipal de Música Pablo Casals, que durante los últimos diez años no han

sido modificadas.

Por este motivo, el Grupo Municipal Popular desea que le faciliten las respuestas a las

siguientes PREGUNTAS:

¿Tiene previsto la Delegación de Cultura aumentar la cuantía de dicha partida en los

próximos Presupuestos Municipales?

¿En qué cantidad?

12.- ¿Qué valoración hace la concejalía de Cultura del Festival de Teatro de Calle Plaza

Activa 2006?

¿Qué participación de público ha tenido?

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó

la sesión, siendo las veintiuno horas y cinco minutos, de todo lo que yo, como

Secretario doy fe.