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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTICINCO
DE JULIO DE 2017, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
Fecha de aprobación del documento: 01/08/2017.
Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Fecha de última actualización: 01/08/2017.
Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web
En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal
CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010
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ÍNDICE
1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2017. ..................................................... 4
2.- LICENCIA DE OBRAS. ........................................................................................ 5
2.1 EXPTE. NÚM. 18.889/2016-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA
VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, EN C/ ATENAS, Nº 47.
(PARCELA 9,4 DEL PP6 SOLAGUA). ........................................................ 5
2.2. EXPTE. NÚM. 18.976/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ SANTA ROSA, Nº 8... 8
2.3 -EXPTE. NÚM. 19.002/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ PALOMARES, Nº 12.
................................................................................................................. 11
2.4 EXPTE. NÚM. 19.013/2017-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE
PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ LAS ROZAS
DE MADRID, Nº 6. ................................................................................... 13
3.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN
DE ESPACIOS PARA JÓVENES", PERTENECIENTE AL ÁREA DE
JUVENTUD DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES, IGUALDAD Y JUVENTUD.
EXPTE. PLYCA NÚM. 715/2016. ........................................................................ 15
4.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE EXCLUSIVIDAD,
ARTÍCULO 170.D) DEL TRLCSP. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
"MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE LA PLATAFORMA SOFTWARE
PLYCA". EXPTE. PLYCA NÚM.1277/2016. ....................................................... 18
5.- APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS DE
"ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA
AZUCENA Y TRAVESÍA DEL CID". EXPTE. PLYCA NÚM. 67/2014. .............. 19
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6.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Y LA ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS
ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
(FACE). ............................................................................................................... 20
7.- APROBAR LA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PROPUESTA
DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS
SUBVENCIONES DIRIGIDA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN
TAREAS DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA E INTEGRACIÓN
SOCIAL DE INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.
............................................................................................................................ 22
8.- URGENCIAS. ..................................................................................................... 23
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS. ................................................................................. 23
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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL
DIECISIETE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Presididos por el
Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala de
Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor núm. 1, los Sres. Concejales: DON PEDRO
ATIENZA MARTÍN, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, no asistiendo con
excusa: DOÑA VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO, DON LUIS MARTÍN DE LA SIERRA
MARTÍN DE LA SIERRA, DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO FERRERAS, asistidos
de la Concejal-Secretaria Suplente de la Junta de Gobierno Local DOÑA MARÍA
ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, según Decreto de Alcaldía de 15 de Junio de 2.015, y
presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, así como la Titular de
la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local Acctal., DOÑA MARÍA SOLEDAD
IBÁÑEZ PICÓ, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local,
en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo
al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas y diez
minutos.
1.- APROBAR EL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2017.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el Acta de la
sesión Ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2017.
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2.- LICENCIA DE OBRAS.
2.1 EXPTE. NÚM. 18.889/2016-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE
UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA, EN C/ ATENAS, Nº 47.
(PARCELA 9,4 DEL PP6 SOLAGUA).
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder la licencia para la CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA
UNIFAMILIAR ADOSADA, (Expediente Nº 18889/2016-010OMY), en C/ ATENAS Nº 47
(PARCELA 9.4 DEL PP6 SOLAGUA), a favor de Dª ***, según proyecto presentado y
de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto
municipal de fecha 8 de junio de 2017:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (P. BÁSICO Y
EJECUCIÓN)
Licencia: 018889/2016-010OMY
Dirección:
C/ Atenas 47 (parcela 9.4 del Proyecto de
Reparcelación del Plan Parcial de
ordenación “PP-6 Solagua”)
Ordenanza:
Zona “Residencial unifamiliar adosada libre”
Plan Parcial de Ordenación “P.P.-6
Solagua”
Descripción de las obras:
Construcción de una vivienda unifamiliar adosada
Promotor:
Dña ***
Técnicos autores del proyecto:
D. ***
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Presupuesto de ejecución material:
85.745,53 euros
Técnicos directores de obra:
D. *** (D.O.)
Superficie del solar Parcela 9.4
157,50m2
Número de plantas:
Sótano + II
Plantas Superficie Construida
Planta BAJO RASANTE 70,00 m2
Planta BAJA 64,85 m2
Planta PRIMERA 60,15 m2
TOTAL 195,00 m2
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- Antes del inicio de las obras, deberá contar con autorización o informe arqueológico
favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Una vez iniciadas, en caso de que se produzcan hallazgos arqueológicos o
paleontológicos, la dirección facultativa paralizará inmediatamente los trabajos y tomará
las medidas adecuadas para la protección de los restos y lo pondrá en conocimiento de
la citada Dirección General (artículo 31 de la Ley 3/2013).
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4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con
motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,
para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de
agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de
los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de
Primera Ocupación.
7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras
residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en
concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por
escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se deriven para el titular.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de
medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres
Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar
la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se
modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y
en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
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TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
2.2. EXPTE. NÚM. 18.976/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ SANTA ROSA,
Nº 8.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ SANTA ROSA 8, la LICENCIA DE
OBRA (Expte. Nº 18976/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN
EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ SANTA ROSA Nº 8, según proyecto presentado y de
acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto
técnico municipal de fecha 1 de febrero de 2017:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/
EJECUCIÓN)
Dirección:
C/ Santa Rosa nº 8
Ordenanza:
Municipal de
Instalación de
ascensores en
edificios
Licencia:
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Residenciales
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA
DEL EDIFICIO SITO EN SANTA ROSA Nº 8
Promotor:
Comunidad de Propietarios
Santa Rosa nº 8
Técnico autor del proyecto:
D. *** y *** (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. *** y *** Presupuesto de ejecución
material:
46.016.81 euros
Superficie hueco :
1,06 x 0.99 m
Número de plantas:
Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
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3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos
peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la
aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
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2.3 -EXPTE. NÚM. 19.002/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, EN C/ PALOMARES,
Nº 12.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ PALOMARES 12, la LICENCIA DE
OBRA (Expte. Nº 19002/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN
EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ PALOMARES Nº 12, según proyecto presentado y de
acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto
técnico municipal de fecha 5 de mayo de 2017:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/
EJECUCIÓN)
Dirección:
C/ Palomares nº 12
Ordenanza:
Municipal de
Instalación de
ascensores en
edificios Residenciales
Licencia:
019002/2017-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA
DEL EDIFICIO SITO EN PALOMARES Nº 12
Promotor:
Comunidad de Propietarios
Palomares nº 12
Técnico autor del proyecto:
D. *** y *** (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. *** y ***
Presupuesto de ejecución
material:
61.900 euros
Superficie hueco : Número de plantas:
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1,17 x 0.75 m Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos
peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la
aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
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8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
2.4 EXPTE. NÚM. 19.013/2017-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE
PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, EN C/ LAS
ROZAS DE MADRID, Nº 6.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a D. ***, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019013/2017-
010OMY), para la CONSTRUCCIÓN DE PISCINA PRIVADA EN VIVIENDA
UNIFAMILIAR en C/ LAS ROZAS DE MADRID Nº 6, según proyecto presentado y de
acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del arquitecto
técnico municipal de fecha 12 de julio de 2017:
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CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/
EJECUCIÓN)
Dirección:
C/ Las Rozas de
Madrid nº 6
Ordenanza:
ARROYOCULEBRO
Licencia:
019013/2017-010OMY
Descripción de las obras:
PISCINA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA
Promotor:
Alberto Martínez Sánchez
Técnicos autores del proyecto:
D. *** (Arquitecto Técnico)
Técnicos directores de obra:
D. ***
Presupuesto de ejecución
material:
8.687,95 euros
Superficie lámina de agua:
20,00 m2
Ubicación::
*Patio Trasero
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación
urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia.
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas
2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
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3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras
residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en
concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por
escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se deriven para el titular.
7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los
siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236
de 2/10/2015):
Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acuerdo en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
O bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día
siguiente al que reciba la notificación del acuerdo.
3.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE "PROGRAMA DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN DE
ESPACIOS PARA JÓVENES", PERTENECIENTE AL ÁREA DE JUVENTUD
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DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES, IGUALDAD Y JUVENTUD. EXPTE.
PLYCA NÚM. 715/2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Adjudicar a la empresa PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS PALMAS,
S.L. con CIF B35537836 el contrato de “PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
COMUNITARIA Y DINAMIZACIÓN DE ESPACIOS PARA JÓVENES
PERTENECIENTE AL ÁREA DE JUVENTUD DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES,
IGUALDAD Y JUVENTUD”, expte. nº 715/2016 por un importe máximo de OCHENTA
MIL EUROS (80.000 €) más el IVA correspondiente por valor de DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), lo que hace un TOTAL IVA INCLUIDO DE
NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (96.800 €) para un período de
ejecución del 01/11/2017 hasta el 31/10/2019, (excluidos los meses de julio y agosto),
pudiendo prorrogarse de forma expresa por mutuo acuerdo en los términos
establecidos en el PCAP. Todo ello conforme a la oferta presentada en lo que no se
oponga a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas particulares y normativa
especial y general de aplicación.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la partida 19/3345/226.09 del ejercicio de
2017 y compromiso de gasto de ejercicios futuros que constan en el expediente.
Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la
autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al
crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo
155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las
partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato
TERCERO.- Notificar el acuerdo a la empresa PROMOCIÓN DE LA FORMACIÓN LAS
PALMAS, S.L. con CIF B35537836, adjudicataria del contrato, con los recursos
pertinentes, indicándole que la formalización del contrato, conforme al artículo 156.3
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TRLCSP, al ser susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo
40.1 TRLCSP) no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde
que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez
transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensión de la formalización del contrato, el contrato deberá formalizarse en el plazo
de cinco días.
Contra el acuerdo de adjudicación, podrá interponerse, potestativamente el recurso
especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, ante el
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el
plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en que se remita
la notificación del acuerdo de adjudicación. En todo caso, el escrito de interposición del
recurso se presentará necesariamente bien en el registro de Entrada del Ayuntamiento
de Leganés dirigido al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local, o bien en el
registro del Tribunal de Recursos Contractuales de la Comunidad de Madrid, y al
mismo se adjuntará la documentación que establece el artículo 44.4 del Texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Con carácter previo, de acuerdo con el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, deberá anunciarse la interposición de este recurso
mediante un escrito que se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento
dirigido al órgano de contratación, Junta de Gobierno Local, en el plazo previsto en el
apartado anterior para interponer el recurso, y en el cual deberá especificarse el acto
del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En caso de que no se opte por la interposición de recurso especial, cabe interponer
directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación
de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CUARTO.- Comunicar el acuerdo a Intervención y Servicio proponente del contrato.
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4.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN POR RAZÓN DE EXCLUSIVIDAD, ARTÍCULO
170.D) DEL TRLCSP. PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
"MANTENIMIENTO DE LICENCIAS DE LA PLATAFORMA SOFTWARE
PLYCA". EXPTE. PLYCA NÚM.1277/2016.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- ADJUDICAR a la empresa NEXUS INFORMATION TECNOLOGY S.A.
unipersonal con NIF A-81727810 el SERVICIO DE “MANTENIMIENTO DE LICENCIAS
DE LA PLATAFORMA SOFTWARE PLYCA” EXPDTE. 1277/2016 tramitado por
procedimiento negociado sin publicidad por razón de exclusividad, artículo 170. D) del
TRLCSP, por un importe máximo de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE EUROS (71.757,00 €) más el IVA correspondiente por valor de QUINCE MIL
SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.068,97 €), lo que
hace un TOTAL IVA INCLUIDO DE OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (86.825,97 €) para DOS
ANUALIDADES COMPLETAS a contar desde la fecha del acta de inicio del servicio
todo ello conforme a la oferta presentada en lo que no se oponga a los pliegos de
condiciones técnicas y administrativas particulares y normativa especial y general de
aplicación.
SEGUNDO.-. El plazo de ejecución de la presente contratación será de dos años
contados a partir de la firma del acta de inicio de servicio pudiendo prorrogarse por mutuo
acuerdo de las partes antes de su finalización por 2 años mas expresamente, año a
año, pudiendo el contrato alcanzar una duración máxima de 4 años.
TERCERO.- Disponer el gasto con cargo a las partidas 02/9310/22799 del ejercicio
2017 y compromiso de gasto de ejercicios futuros debiendo reajustarse las cantidades
consignadas en las partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del
contrato.
Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título
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sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la
autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al
crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos (artículo
155.1, L.R.H.L.).
CUARTO.- Notificar el acuerdo a la empresa NEXUS INFORMATION TECNOLOGY
S.A. unipersonal con CIF A-81727810 adjudicataria del contrato, con los recursos
pertinentes, comunicándole que la formalización del contrato deberá realizarse en el
plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de este
acuerdo. La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en los
Boletines que procedan.
El acuerdo de adjudicación pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer los
siguientes recursos, sin perjuicio de que interponga cualquier otro que estime oportuno
y sea aceptable en Derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 y en
la Ley 29/1998:
a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno Local, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este Acuerdo.
b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso contencioso administrativo deberá
interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso con sede en Madrid.
QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo a Intervención y Servicio proponente del
contrato.
5.- APROBAR LA CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS DE
"ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA AZUCENA
Y TRAVESÍA DEL CID". EXPTE. PLYCA NÚM. 67/2014.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
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PRIMERO.- APROBAR la certificación y factura final de las obras de
“ACONDICIONAMIENTO ZONAS INTERBLOQUES DE LA PLAZA AZUCENA Y
TRAVESÍA DEL CID”, EXPDTE. 67/2014 realizadas por la empresa GESTIÓN Y
EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. con CIF A83283861 por un importe de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS
(353,56 €) más el IVA correspondiente por valor de SETENTA Y CUATRO EUROS
CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (74,25 €) lo que hace un total IVA INCLUIDO de
CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (427,81
€) y RECONOCER las obligaciones derivadas de la misma a favor de la empresa
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. con CIF A83283861. La Certificación
Final no supone ningún incremento sobre el total adjudicado suponiendo la obra
ejecutada un ahorro de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIEZ
CÉNTIMOS (398,10 €) más el IVA CORRESPONDIENTE por valor de OCHENTA Y
TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (83,59 €), lo que hace un
TOTAL IVA INCLUIDO de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON
SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (481,69 €) lo que supone un 0,16 % de decremento
respecto al presupuesto adjudicado.
SEGUNDO.- LIBERAR el crédito favorable a la Administración resultante de la
aprobación de la Certificación y factura Final por importe de TRESCIENTOS NOVENTA
Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (398,10 €) más el IVA CORRESPONDIENTE
por valor de OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
(83,59 €), lo que hace un TOTAL IVA INCLUIDO de CUATROCIENTOS OCHENTA Y
UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (481,69 €).
TERCERO.- Aprobar el documento Fin de Obra “Acondicionamiento zonas interbloques
de la Plaza de la Azucena y Travesía del Cid”.
6.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Y LA ADHESIÓN AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS
ELECTRÓNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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Vista la propuesta del Concejal-Delegado de Hacienda, Patrimonio y Contratación de fecha 14
de julio de 2017, siendo la parte expositiva la siguiente:
“””Visto el informe propuesta del Director de Planificación y Programación Económica,
de fecha 13 de Julio de 2017, cuyo tenor literal dice:
Con fecha 17 de Marzo de 2015 se aprobó en Junta de Gobierno Local la creación del
Registro Contable de facturas y la Adhesión al punto General de Entrada de facturas
electrónicas de la Administración General del Estado (FACe)
En base a la adecuación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su apartado nº cuatro, se
hace necesaria la siguiente modificación
DONDE DICE:
CUARTO.- En base a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, expuesto
en el apartado anterior, se propone establecer la exclusión reglamentaria para el Ayuntamiento
de Leganés, de la tramitación a través de FACE, de aquellas facturas cuyo importe no supere
los 1.000 € y las de cualquier importe emitidas por personas físicas o por entidades no incluidas
en el art. 4 de la Ley 25/2013 podrán ser registradas directamente en el Registro General del
Ayuntamiento, una vez registradas y realizada la digitalización compulsada de las mismas,
estas se remitirán al Registro Contable de Facturas.
DEBE DECIR:
CUARTO.- En base a lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de Diciembre, expuesto
en el apartado anterior, se propone establecer la exclusión reglamentaria para el Ayuntamiento
de Leganés, de la tramitación a través de FACE, de aquellas facturas cuyo importe no supere
los 1.000 € y que sean presentadas por personas físicas podrán ser registradas directamente en
el Registro General del Ayuntamiento, una vez registradas y realizada la digitalización
compulsada de las mismas, estas se remitirán al Registro Contable de Facturas.
Las personas jurídicas están obligadas a tramitar sus facturas a través de FACE de acuerdo
con el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas,”””
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Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de
la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: MODIFICAR el punto
cuarto del acuerdo de diecisiete de marzo de 2015.
7.- APROBAR LA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA PROPUESTA
DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS
SUBVENCIONES DIRIGIDA A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE HAN COLABORADO CON EL AYUNTAMIENTO EN TAREAS
DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA ESPAÑOLA E INTEGRACIÓN SOCIAL DE
INMIGRANTES, DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017.
Vista la propuesta de la Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales de fecha
19 de julio de 2017, siendo la parte expositiva la siguiente:
“””En Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2017, en el punto 6º del orden del día,
se aprobaron las bases generales de las subvenciones dirigida a asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de
enseñanza de la Lengua Española e integración social de inmigrantes, durante el curso
académico 2016/2017.
Habiendo detectado un error material en el punto SEGUNDO del acuerdo, ya que se
transcribe literalmente la propuesta, es necesario proceder a su subsanación.
Donde dice:
…………//………………..
SEGUNDO: Aprobar el gasto máximo de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), con
cargo a la aplicación presupuestaria 07/3261/48901, reserva de crédito número de
operación 201700036965 del presupuesto del año 2016.
…………//………………
Debe decir:
…….//…..
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SEGUNDO.- Aprobar el gasto máximo de DIECISIETE MIL EUROS (17.000,00 €), con
cargo a la aplicación presupuestaria 07/3261/48901, reserva de crédito número de
operación 201700036965 del presupuesto del año 2017.
…….//…….”””
Vista la propuesta y sus consideraciones, y de conformidad con la parte dispositiva de
la misma, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: SUBSANAR el error
material detectado en el punto SEGUNDO de la propuesta.
8.- URGENCIAS.
No hubo.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No hubo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo
las diez horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como Secretaria Suplente doy fe.
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