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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 11 de octubre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 11 de octubre de 2018, siendo las 10:15 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 05 de octubre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL.- Visto que con fecha 05 de octubre de 2018, se presentó por doña MONTSERRAT FERNÁNDEZ CASTILLA comunicación del cambio de titularidad de la Licencia de uso privativo del bien de dominio público consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, mediante la instalación y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ... · instalaciones deportivas de Peñas Albas, firmado el día 1 de diciembre de 2016, por un período de un año, hasta el

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 11 de octubre de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 11 de octubre de 2018, siendo las 10:15 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 05 de octubre y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL.-

Visto que con fecha 05 de octubre de 2018, se presentó por doña MONTSERRAT FERNÁNDEZ CASTILLA comunicación del cambio de titularidad de la Licencia de uso privativo del bien de dominio público consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, mediante la instalación y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado

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a la instalación deportiva existente concedida en fecha 14 de septiembre de 2018 a favor de Montserrat Fernández Castilla.

Visto que con fecha 08 de octubre de 2018, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para transmitir la Licencia citada en el apartado anterior.

Visto que conforme al artículo 77 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, no serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas.

Visto que la presente licencia no se refiere a las cualidades personales del sujeto y su número, pese a haberse sometido a licitación pública en régimen de libre concurrencia, no se encuentra limitado, respondiendo la adjudicación de una única licencia al interés actual en el municipio para este tipo de autorizaciones, como demuestra la presentación de una única solicitud en el período de licitación.

Y considerando que, por su parte, la Cláusula Octava “Deberes y Facultades del Adjudicatario” de los Pliegos de Condiciones que rigieron la autorización del uso del dominio público mediante la implantación de establecimiento de un quiosco destinado a Bar-Cafetería sobre parcela dotacional Deportiva DD del Sector R-5 del municipio de Villalbilla, establece que el adjudicatario deberá ejercer, en todo momento, de forma personalísima e intransferible la explotación concedida, sin que pueda transmitirla, salvo previa y expresa autorización del Ayuntamiento.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, habiendo sido delegada la competencia en favor de la Junta de Gobierno Local en virtud de Resolución de Alcaldía nº 313, de fecha 18 de junio de 2015, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Conceder el cambio de Titularidad de la Licencia de uso privativo del bien de dominio público consistente en parcela dotacional deportiva DD del Sector Residencial nº 5, (SD-5) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Villalbilla, mediante la instalación y explotación de una instalación desmontable consistente en Quiosco destinado a Bar-Cafetería, asociado a la instalación deportiva existente, concedida en fecha 14 de septiembre de 2018 a favor de PALERMO NEGOCIOS INMOBILIARIOS, S.L, con las mismas características que la Licencia de uso originaria.

SEGUNDO. Proceder a la rectificación de los registros municipales de acuerdo con la transmisión efectuada y, notificar tanto al transmitente como al adquirente la presente resolución.

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TERCERO.- PRÓRROGAS DE CONTRATOS .-

PRÓRROGA CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL BAR-RESTAURANTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS DE PEÑAS ALBAS.

Visto el Contrato administrativo especial Bar-Restaurante en instalaciones deportivas de Peñas Albas, Procedimiento Abierto firmado con la sociedad TÁMORA GRUPO EMPRESARIAL S.L., el día 1 de diciembre de 2016.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 1 de diciembre de 2018.

Atendido que en la cláusula tercera del contrato se prevé la posibilidad de un máximo de dos prórrogas expresas anuales.

Y visto el informe nº 2018-0158 del Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos de las Heras Antoran, de fecha 09 de octubre de 2018, favorable a dicha prórroga por el correcto funcionamiento del servicio.

Considerando que la cláusula 5ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato administrativo especial Bar-Restaurante en instalaciones deportivas de Peñas Albas, firmado el día 1 de diciembre de 2016, por un período de un año, hasta el próximo día 1 de diciembre de 2019, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésimo quinta del Contrato Administrativo, el precio del contrato, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

CUARTO.- ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO PARA EXCEDENTES DE PLAZAS EN AUTOBÚS, BILINGÜISMO I.E.S. ATENEA. CURSO 2018-2019.-

Teniendo en cuenta que durante el curso 2014/2015, el Ayuntamiento de Villalbilla firmó un convenio con el AMPA del IES Atenea para la realización de actividades culturales subvencionadas por la entidad local, con el objeto de promover el

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acceso a la enseñanza bilingüe en la Educación Secundaria Obligatoria a los alumnos empadronados en el municipio, fomentando el transporte hasta el centro de enseñanza.

La actividad referida estaba dirigida a los alumnos empadronados en el municipio que cursaban 1º, 2º, 3º y 4º de ESO debido a la inexistencia de plazas en un centro bilingüe público del municipio durante los cursos 2014/2015 y 2015/2016.

Dado que este año existe la oferta de plazas en 1º, 2º y 3º de ESO en el IES D. Pelayo, ubicado en el municipio de Villalbilla, la subvención municipal se dirigirá a los alumnos de 4º de ESO, por lo que el AMPA ha solicitado 1 autobús de 54 plazas para cubrir esta oferta. De las 54 plazas existentes, se cubren 36 con alumnos subvencionados, existiendo un sobrante de 18 plazas que se han ofrecido en este orden de preferencia a:

Alumnos escolarizados en 1º de ESO con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 1º de ESO sin hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 2º de ESO con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 2º de ESO sin hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 3º de ESO con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en 3º de ESO sin hermanos subvencionados Alumnos escolarizados en Bachillerato con hermanos subvencionados. Alumnos escolarizados en Bachillerato sin hermanos subvencionados.

Estos alumnos no subvencionados deberán abonar el importe correspondiente al gasto que supone el uso del autobús por un alumno al mes.

Conforme a los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pueden establecerse precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, para las tasas.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no recoge en su articulado, en cuanto al establecimiento de los precios públicos, que se deba acompañar un estudio o Memoria económico-financiera previa, como es el caso de las tasas. No obstante, y conforme al artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de aplicación supletoria en el ámbito local, de acuerdo con su disposición adicional séptima, toda propuesta, tanto de fijación como de modificación de precios públicos, deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos y el grado de cobertura financiera de los costes.

En consecuencia, con lo anterior, se redacta la presente Memoria económico-financiera en la que se calcula el precio público que supone el coste de una plaza por alumno/mes.

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Se trata de la prestación de un servicio o la realización de una actividad por el cual el Ayuntamiento puede establecer un precio público, cuyo importe deberá cubrir el 100% del coste.

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.

Los alumnos solicitarán la plaza por registro indicando sus datos personales y número de cuenta bancaria.

El importe establecido como precio público se cobrará desde el Ayuntamiento de Villalbilla durante los meses del curso escolar.

Si algún alumno estuviera interesado en causar baja en este servicio, deberá comunicarlo al Ayuntamiento por registro 10 días antes del final del mes correspondiente.

Si algún alumno dejara de abonar la cuota, se le notificaría de la pérdida de derecho al uso de la plaza correspondiente.

SEGUNDO. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio:

Para elaborar la previsión de gastos a tener en cuenta en la puesta en marcha de la actividad objeto de estudio en este informe y fijar su precio público se tendrá en cuenta:

- El presupuesto de la ruta emitido por la empresa contratada por el AMPA. (documento adjunto).

- El número de días lectivos del curso 2018/2019 según el calendario escolar.

- El número de meses de duración del curso.

IMPORTE BUSES/DÍA

DIAS LECTIVOS/CURSO

Nº MESES CURSO

Nº DE PLAZAS

PRECIO PÚBLICO/PLAZA-MES

120€+10% IVA 177 10 54 43,26€ 132€

-Teniendo en cuenta el informe de intervención emitido al respecto.

-Considerando la existencia de la partida presupuestaria destinada a este servicio, recogida en el Presupuesto municipal con el número 34500 “Precio público transporte IES Atenea”

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-Atendiendo al carácter social que se aprecia en las actividades relacionadas y en coherencia con todo lo anterior, se propone se a la Junta de Gobierno Local, en virtud de la Delegación efectuada mediante acuerdo de Pleno de Organización del Ayuntamiento celebrado el día 29 de junio de 2.011, y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los precios públicos conforme a los precios que aparecen en la Tabla que figura inserta.

SEGUNDO.-Notificar el presente acuerdo a cuantos interesados directos puedan existir en el presente expediente y dar la máxima difusión de los precios aprobados para conocimiento general de todos los usuarios de los servicios, tanto mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, como vía telemática y publicitaria

QUINTO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas,

- Relación nº. 2018000570 por importe de 349,35.-euros. - Relación nº. 2018000571 por importe de 56.346,43.-euros. - Relación nº. 2018000572 por importe de 435,60.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención nº 2018-0237 de fecha 11 de octubre de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000570, 2018000571 y 2018000572.

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CONVALIDACIÓN DE CONTRATOS MENORES. REPARACIÓN REGULADORES DE CLORO EN LA PISCINA EL ROBLEDAL.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura: 1180515034 de fecha 26 de Septiembre de 2018 emitida por QUIMICA DEL CENTRO, S.A.U. por un importe de 160,00 euros más 33,60 euros de IVA, lo que hace un precio total de 193,60 euros IVA incluido.

Partida presupuestaria: 342-21207 Mantenimiento de piscinas Código CPV 42912000-2 Maquinaria y aparatos para filtrar o depurar líquidos

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

CONVALIDACIÓN CONTRATOS MENORES. PINTURA DE AULA EN EL COLEGIO PEÑAS ALBAS.

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

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Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

Factura: 07 de fecha 5 de Septiembre de 2018 emitida por VICTOR BRICEÑO ALGARA. por un importe de 200,00 euros más 42,00 euros de IVA, lo que hace un precio total de 242,00 euros IVA incluido.

Partida presupuestaria: 323-212.00 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza preescolar y primaria y educación especial. Edificios y otras construcciones

Código CPV 45442100-8 Trabajos de pintura

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

SEXTO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

Vista la siguiente relación de facturas, adjunta a la presente propuesta:

- Relación nº. 2018000569 por importe de 120,01.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0236 de fecha 10 de octubre de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2018000569.

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SÉPTIMO.- APROBACIÓN PADRONES ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SEPTIEMBRE 2018.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Conforme a los datos recibidos de la Concejalía de Deporte, Ocio y Tiempo Libre y el Informe de la Técnico de Deporte n.º 2018-0056 de fecha 09 de octubre de 2018 sobre los precios públicos de las Actividades Deportivas y los alumnos inscritos en actividades deportivas municipales durante el mes de SEPTIEMBRE de 2018.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los padrones de Actividades Deportivas municipales, que incluyen matrículas para aquellos alumnos que inician el curso, de cuotas del mes de SEPTIEMBRE de 2018 detallando a continuación el número de recibos que los componen, así como el importe total de los mismos:

Actividad Nº Débitos Total matrículas/€ Total cuotas/€BEISBOL 22 0,00 440,00FÚTBOL FEDERADO 107 4.240,00 2.354,00

KICK BOXING 10 0,00 270,00

PADEL 30 180,00 1.320,00

TENIS 76 760,00 3.977,00

YOGA 22 0,00 651,00

Total general: 267 5.180,00 9.012,00

SEGUNDO.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

OCTAVO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN NAVES INDUSTRIALES C/ TORRES DE QUEVEDO Nº 6 Y 4 POL. IND. SECTOR I-2.

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Visto el escrito presentado, el 06 de febrero de 2018 con registro de entrada nº 2018-E-RC-597 de PISCINAS CASTRO SPORT, S.L., solicitando Licencia de Primera Ocupación de dos naves industriales adosadas, sitas en la C/ TORRES QUEVEDO Nº 6 Y 4 (PARC. 114.2 Y 114.3, MZ.I-9) SECTOR I2 LOS BORDALES, siendo autor del Proyecto técnico competente.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 09 de octubre de 2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“… atendiendo a la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada con registro de entrada nº 2018-E-RC-597, correspondiente a las obras de “Construcción de dos naves industriales adosadas” sobre las parcelas catastrales 3071215VK7737S0001GZ y 3071216VK7737S0001QZ situadas en la c/ Torres Quevedo núms. 6 Y 4 (Parcelas 114.2 y 114.3) respectivamente, pertenecientes a la manzana I-9 del Polígono Industrial “Los Bordales” de este municipio, se informa lo siguiente:

1.- Resumen de documentos incorporados al Expediente:- Impreso de solicitud cumplimentado.- Certificado final de obra.- Justificante de constancia catastral de los inmuebles.- Copia de Licencia de Obras, N.º 445.08, de fecha 28 de mayo de 2009.- Libro del Edificio en soporte digital.

2.- Girada visita de inspección a los inmuebles, de acuerdo con la Ley del Suelo (LSCM. 9/2001, Art. 153), se observa la conformidad de las obras ejecutadas y del uso al que van a ser destinadas al Proyecto de Ejecución aprobado para la concesión de Licencia de Obra conforme a la Ordenación Urbanística.

3.- Se ha comprobado el estado de conservación del dominio público comprometido por las obras de edificación y se ha confirmado la conexión de pluviales a la red de saneamiento separativa según las condiciones de evacuación de aguas pluviales del Plan Parcial del SI-2 (Art. 5.3 y 35.6).

4.- Conclusión: En consecuencia con lo anterior se informa favorablemente la Licencia de Primera Ocupación solicitada.

5.- LIQUIDACIÓN DE TASA: Importe Licencia de Obra MY N.º 445.08: 6.426,00 €Depósito LPO. (7% LIC. ó mín. 100 €): 449,82 € El importe de la Tasa correspondiente a la concesión de Licencia de Primera

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Ocupación asciende a la cantidad de 449,82 € (cuatrocientos cuarenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos), ejecutándose a tal efecto el depósito entregado a cuenta en el momento de obtener la Licencia de Obra.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia Municipal de Primera Ocupación, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a PISCINAS CASTRO SPORT, S.L., de las dos naves industriales adosadas, sitas en la C/ TORRES QUEVEDO Nº 6 Y 4 (PARC. 114.2 Y 114.3, MZ.I-9) SECTOR I2 LOS BORDALES, Ref. Catastral 3071215VK7737S0001GZ y 3071216VK7737S0001QZ, en este término municipal.

SEGUNDO.- APROBAR la liquidación de la tasa por tramitación de la Licencia de Primera Ocupación, que asciende a CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (449,82 Euros), y compensar el depósito realizado en la licencia de obras nº 445.08.

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN MODIFICACIÓN LICENCIA OBRAS Nº 179.17 C/ TOMILLO Nº 50 VIVIENDA Y PISCINA.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 207 (con modificación por incluir construcción de piscina de fecha 12 de julio de 2017), se concedió Licencia de Obra Mayor nº 179.17 a nombre de EUROPRIM GLOBAL LOGISTICS, S.L. para la construcción de vivienda unifamiliar aislada y piscina en la C/ TOMILLO Nº 50, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 4483/2018 de 06 de septiembre el interesado presenta “Proyecto Modificado” visado de la construcción que nos ocupa solicitando su aprobación; examinado tal documento, se requiere al interesado desde los Servicios Técnicos Municipales para su subsanación y con Reg. Entrada 4936/2018 de 05 de octubre, se presenta nueva documentación en atención a dicho requerimiento.

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Examinada la nueva documentación requerida, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 241/2018 de 08 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…atendiendo a la documentación aportada al requerimiento de la solicitud de modificación de licencia urbanística de construcción de una vivienda unifamiliar y piscina en la calle Tomillo nº50, emite el siguiente informe:Con la documentación aportada se da cumplimiento al requerimiento municipal, por lo que se informa favorable:La licencia de obra se modifica, en las superficies construidas por contener la ampliación solicitada, quedando con las siguientes superficies:Planta baja 247,91m2 + 33,18m2 porchesPlanta sótano 170,86m2

Plazo de Licencia: 6 meses

SEGUNDO.-TASAS e ICIOConforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de residencial vivienda unifamiliar aislada fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Residencial unifamiliar aislada 557,00€/m2

Residencial dependencias no vivideras en sótano 326,00€/m2

Aplicados a las superficies construidas indicadas en el informe supone un presupuesto mínimo de:

Superficie m2c Coste mínimo €/m2c Importe en eurosResidencial vivienda

unif. 247,91 557,00 138.085,87Porches 33,18(60%) = 19.91 557,00 11.089,87sótano 170,86 326,00 55.700,36

Presupuesto mínimo € 204.876,10

Al ser el presupuesto del proyecto aportado inferior al obtenido de costes mínimos se adopta a los efectos de liquidación provisional de tasas e ICIO el presupuesto de expuesto en la valoración de este informe.

TASAS E ICIO en EurosPr. Inicial Pr. Final( con

modificación)Diferencia

Presupuesto ejecución material 196.475,08 204.876,10 8.401,02

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ICIO (tipo gravamen 4,00% 7.859,00 8.195,04 336,04

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 1.964,75 2.048,76 84,01

Total licencia 9.823,75 10.243,81 420,05

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 687,66 717,07 29,40

Depósito de Residuos * 3.423.94 3.456,95 33,01

Por lo expuesto se informa favorable, en consecuencia procede la concesión de la modificación de licencia solicitada.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Licencia de Obras nº 179.17 para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA en la finca sita en C/ TOMILLO Nº 50 solicitada por EUROPRIM GLOBAL LOGISTICS, S.L. , en este término municipal, de acuerdo a la nueva documentación aportada y al informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación complementaria de tasas y la actualización del depósito de residuos y de Primera Ocupación, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__(Diferencia Proyectos)________8.401,02,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_________________________336,04,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________84,01,- EUROS

Total Concesión Licencia:_______________________________420,05,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________29,40,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_________________________________33,01,-EUROS

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TERCERO.- Elaborar un nuevo documento de concesión de Licencia de Obras nº 179.17 que sustituya el expedido en su momento, de acuerdo con la modificación aprobada.

CUARTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 202.17

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2505/2017 de 16 de mayo, Licencia de Obras núm. 202.17, para CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO LATERAL CON EL N.º 24 Y SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de abril de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO LATERAL CON EL N.º 24 Y SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la “modificación de cerramientos de solares existentes” afectando a la valla de medianería.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre la medianería en común.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de medianería:- Altura máxima según Ordenanzas Urbanísticas: 2,20 m.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art.5.7.14 C del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-3) del citado Plan).

- El encuentro del muro interior con el cerramiento exterior con el dominio

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público deberá ajustarse a la altura de éste último, realizando si fuese necesario un rebaje a 45º o escalonando un tramo del cerramiento interior.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Pavimento:- Se prohíbe el vertido de las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada a la

red de aguas residuales, dada la existencia de red separativa de saneamiento en la urbanización. Por tanto deberán canalizarse mediante su conexión al colector destinado a tal uso, según las condiciones del Plan Parcial para la evacuación de aguas pluviales (art. 5.8.8.), “mediante un sistema de recogida que las haga llegar al alcantarillado urbano destinado canalizar dicha clase de aguas o por vertido libre en la propia parcela cuando se trate de edificación aislada”.

- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento obligatoria en el interior de parcela.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2505/2017 de 26 de mayo, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO LATERAL CON EL N.º 24 Y SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA, en la C/ ROSALÍA DE CASTRO Nº 26, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que

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asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN TASAS LICENCIA OVP Nº 47.18 C/ FRESNO Nº 1.

En relación a la solicitud de Licencia de OVP nº 47.18 que se solicitó para corte de calle relacionado con obras amparadas en Licencia de Obra Menor nº 390.18 en C/ FRESNO Nº 1, en este término municipal y en contestación al Reg. Entrada 4215/2018 de 17 de agosto del interesado, de revisión de pago de tasas, el Arquitecto Técnico Municipal ha emitido informe nº 447/2018 de 02 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“1.- Con fecha 24 de julio de 2018 se presentó con Registro de Entrada N.º 2018-E-RC-3856, una solicitud de corte de calle en relación con las obras de ejecución de solera de hormigón impreso en el espacio libre de parcela situada en la c/ Fresno nº 1 (Parcela Catastral 6264212VK7766S0001FH) amparadas con Licencia de obra menor nº 390.18.

En consecuencia se emite informe técnico para la concesión de corte parcial de calle calculando las tasas correspondientes según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, Art. 3. III, resultando la cantidad de 100,00 euros.

2.- Con fecha 17 de agosto la promotora de las obras declara, mediante escrito registrado con número de entrada 2018-E-RC-4215 que el corte de calle solicitado inicialmente no se ha producido en ningún momento no siendo necesario para la ejecución de las obras solicitadas, limitándose a la ocupación de vía pública durante unas 3 horas con un camión hormigonera para realizar el vertido de hormigón, permitiendo la circulación de vehículos.

3.- Por tanto la actuación finalmente realizada consiste en la “OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA POR UN CAMIÓN HORMIGONERA CON RELACIÓN A LA LICENCIA DE OBRAS N.º 390.18 PARA SOLADO DE HORMIGÓN IMPRESO EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA”.

La ocupación de terrenos de uso público tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal. Así mismo se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., Art. 6. BOCM. N.º 306, de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia.

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RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión hormigonera: 10 m x 2,5 m = 25,00 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 390.18 - Exp. 745/18).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Anular la liquidación practicada a nombre del solicitante de la Licencia de OVP nº 47.18 por importe de CIEN EUROS (100,00 €) en concepto de Tasas Ocupación Vía Pública por corte de calle FRESNO Nº 1, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público (camión hormigonera), que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

VºBº PROYECTO EJECUCIÓN VISADO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 114.18.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 06 de julio de 2018, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 114.18 a nombre de KREA FILM PRODUCCIONES, S.L., para CONSTRUCCIÓN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISICNA, en la C/ GONZALO TORRENTE BALLESTER Nº 14, de acuerdo al proyecto básico aportado para su estudio.

Entre las condiciones particulares de la licencia en cuestión, se determinaba que previo al inicio de las obras, debía de presentarse en dependencias municipales, proyecto de ejecución visado de las obras y volantes de dirección de las mismas.

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Con Reg. Entrada 4481/2018 de 06 de septiembre, el interesado presenta documentación en cumplimiento de las condiciones particulares establecidas en la licencia en cuestión; examinada la misma, el Arquitecto municipal emite informe nº 240/2018 de 05 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“… atendiendo la documentación aportada de proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar y piscina en la localización indicada, emite el siguiente informe:Se ha aportado proyecto de ejecución que figura en la condición resolutoria de la licencia de obra de la vivienda unifamiliar otorgada con el proyecto básico, del examen del proyecto de ejecución se observa que da cumplimiento a la condición higiénica de ventilación del salón comedor.En la planta primera modifica la distribución de la zona de vestidor-baño-dormitorio.Se incluye como documentación adicional, la solicitada en la licencia de obra: de Hoja de dirección de ejecución de la obra por arquitecto técnico o aparejador.En el presupuesto del proyecto de ejecución, el capítulo de gestión de residuos figura presupuestado en 627,80 euros siendo el que figura en la licencia de obra de 557,19 euros. Existe una diferencia que debe ser depositada como complemento al depósito de residuos de 70,61€Con la documentación aportada procede eliminar las condiciones resolutorias de la licencia. Pendiente de abonar 70,61 euros como depósito de residuos.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar el Vº Bº municipal a la documentación presentada en Reg. Entrada 4481/2018 de 06 de septiembre, incorporando dicha documentación al expediente administrativo de la licencia de obras nº 114.18 y eliminando las condiciones resolutorias de la misma, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito.

SEGUNDO.- Requerir a KREA FILM PRODUCCIONES, S.L. el pago de la cantidad de SETENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (70,61 €) en concepto de garantía de residuos de acuerdo a la Ley de Residuos 5/2003, de la Comunidad de Madrid e informe técnico transcrito anteriormente.

TERCERO.- Notificar la adopción de este acuerdo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 536.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 536.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MÁLAGA Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 3 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4959 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Málaga, núm. 19, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 770,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 536.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE MÁLAGA Nº 19, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SETECIENTOS SETENTA EUROS (770,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 537.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 537.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 36, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 5 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4958 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Alemania, núm. 36, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 560,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 537.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ALEMANIA Nº 36 (ejecución obra por c/ Mallorca), previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 27

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de QUINIENTOS SESENTA EUROS (560,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal

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forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 538.18

Visto el escrito presentado por NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 538.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ESCOCIA Nº 49, en este término municipal.

Atendido el informe favorable del Arquitecto Técnico de Obras Públicas, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 4 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-4942 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de gas a la vivienda situada en la calle Escocia, núm. 49, se informa que la citada vivienda no dispone de ese servicio, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 680,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar NEDGIAMADRID, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a NEDGIAMADRID, S.A., Licencia de Cala núm. 538.18, para el suministro de gas a la vivienda situada en la CALLE ESCOCIA Nº 49, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 29

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establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que NEDGIAMADRID, S.A. pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (680,00 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos seis meses desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

Ayuntamiento de Villalbilla

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DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 534.18

Visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1141 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 534.18, para realizar obras de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la vivienda situada en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 2, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 09 de octubre de 2018 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 3 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1141 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la realización de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la vivienda situada en la calle Francisco de Quevedo nº 2, se informa que PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 4.780,49 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 534.18, para realizar obras de acometida subterránea de baja tensión

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 31

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correspondiente a la vivienda situada en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 2, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.780,49 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 32

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 533.18

Visto el escrito de fecha 03 de octubre de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-1142 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 533.18, para realizar obras de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la edificación situada en el núcleo de la C/ ESCUELAS Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de fecha 09 de octubre de 2018 emitido por el Arquitecto Técnico Municipal de Obras Públicas, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 3 de octubre de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-1142 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la realización de acometida subterránea de baja tensión correspondiente a la edificación situada en el núcleo Escuelas nº 6, se informa que PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:1. Un depósito por importe de 446,44 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 33

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PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 533.18, para realizar obras de acometida subterránea de baja tensión correspondiente la edificación situada en el núcleo de la C/ ESCUELAS Nº 6, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (446,44 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la

Ayuntamiento de Villalbilla

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Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

MODIFICACIÓN CONDICIONES PARTICULARES LICENCIA OBRA MY Nº 394.17.-

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2017 se acordó la concesión de la Licencia de Obras Mayor nº 394.17 a nombre de HOPE ON THE BRICK, S.L. para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la C/ MARIO VARGAS LLOSA Nº 2 al 20, en este término municipal.

Con Reg. Entrada Elec 912/2018 de 27 de julio, se comunican modificaciones de tabiquería interior y ejecución de planta sótano en una de las viviendas y se solicita su autorización y modificación de la licencia que nos ocupa.

Examinada la solicitud, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 247/2018 de 11 de octubre, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…atendiendo a la solicitud de Modificación de licencia de obra de 10 viviendas unifamiliares pareadas en la localización indicada, emite el siguiente informe:Del examen de la documentación aportada se observa que cumple con la ordenación urbanística que le es de aplicación a las parcelas (Ordenanza RU3) por lo que se informa favorable la modificación de licencia de obra de 10 viviendas en la C/ Mario Vargas Llosa nº 2,4,6,8,10,12,14,16,18 y 20.

Condiciones particulares de la licencia:Licencia de obra de 10 viviendas en la C/ / Mario Vargas Llosa nº 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.Superficies construidas por planta/vivienda y totales:

Viviendas en Parcela calle Mario Vargas Llosa nº 2, 4, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20.Planta baja 152.99m2/vivTotal/viv: 152.99m2/vivTotal 9 viviendas: 1376.91m2

Vivienda en Parcela calle Mario Vargas Llosa nº 6.Planta baja 152.99m2

Planta Sótano 67.77m2

Total: 220.76m2

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Total 10 viviendas: 1597.67m2

Plazo de ejecución 6 meses.Dotación de plazas de aparcamiento: 2 plazas por vivienda en el interior de la parcela de 2,50m x 4,50m.

Se debe transcribir en la licencia de obra las siguientes condiciones:Se condicionará la licencia de primera ocupación a:

I.-El acta de inspección de replanteo favorable

II.-Vertido de saneamiento separativo. Obligación de recoger las aguas

pluviales con conexión a la red municipal de pluviales con Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separadas de pluviales y fecales.

SEGUNDO.-TASAS e ICIO

Conforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de vivienda unifamiliar de la tipología proyectada fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:

Vivienda unifamiliar pareada y adosadas 537,00 €/m2

Dependencias No vivideras en sótano 326,00 €/m2

Aplicados a las superficies construidas indicadas en el informe supone un presupuesto mínimo de 821.556,30€+ 22.093,02 = 843.649,32€

TASAS E ICIO en EurosProy. Original Poy. Modificado Diferencia

Presupuesto ejecución material 821.556,30 843.649,32 22.093,02 ICIO (tipo gravamen 4,00% 32.862,25 33.745,97 883,72

Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 8.215,56 8.436,49 220,93 Total licencia 41.077,81 42.182,46 1.104,65

Depósitos

Deposito 7%T.L. ó min.100€ 2.875,45 2.952,77 77.33 Depósito de Residuos 2.465,00* 2.465,00 0.00

*La gestión de residuos no justifica la valoración, la que figura en resumen de presupuesto es inferior del 0,30% (0,20%nivel II + 0,1% nivel I y resto de coste de gestión) del presupuesto de ejecución material.Se informa favorable el expediente, en consecuencia, si procede la concesión de la

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Modificación de licencia de obras.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de las condiciones de la Licencia de Obras Mayor nº 394.17 concedida a nombre de HOPE ON THE BRICK, S.L para la construcción de diez viviendas unifamiliares pareadas en la C/ MARIO VARGAS LLOSA Nº 2 al 20, de acuerdo a lo establecido en el informe transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación complementaria de tasas y la actualización de constitución de garantía en concepto de Lic 1ª Ocupación, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:______(Diferencia Proyectos)________22.093,02,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_________________________883,72,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________220,93,- EUROS

Total Concesión Licencia:______________________________1.104,65,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________77,33,- EUROS

TERCERO.- Modificar el documento de Licencia de Obras nº 394.17 expedido en su momento, actualizando las condiciones particulares de la misma.

CUARTO.- Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO.- EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

INICIO SANCIONADOR POR USO INDEBIDO TARJETA ESTACIONAMIENTO PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del

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Ayuntamiento.

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PARCELAS CON RIESGO DE INCENCIO 2018.

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO.- EXPEDIENTES JUZGADOS.-

REMISIÓN EXPEDIENTE RELATIVO A PROCEDIMIENTO ABREVIADO 407/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 33 DE MADRID.

Interpuesto por JAVIER ESTEVEZ ROYO., recurso contencioso-administrativo, contra la resolución de fecha 15/02/2018 dictada por el Ayuntamiento de Villalbilla.

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 407/2018, se remita al menos con quince días de antelación del término señalado para la vista , es decir el día 6 de mayo de 2019, original o copia, foliado, del expediente administrativo y se notifique la resolución que acuerda la remisión del expediente y la fecha de celebración de la vista a los interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las

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competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado 407/2018, expediente administrativo a que hace referencia las resoluciones impugnada, debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

SEGUNDO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y a la

Procuradora Dª Carmen Echavarría Terroba, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 407/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 sito en calle Gran Vía, 52, Planta 6ª de Madrid.

TERCERO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución de remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 33 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

REMISIÓN EXPEDIENTE RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 393/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6 DE MADRID

Interpuesto por HERCECAM VIVIENDA JOVEN S.L.., recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos de reposición interpuestos con fechas 25 y 31 de enero de 2018 y 9 de marzo de 2018, contra las cuarenta y dos liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana practicadas por el Ayuntamiento de Villalbilla siguientes:

Nº LIQUIDACION

SITUACIÓN DEL INMUEBLE REF CATASTRALFINCA

IMPORTE €

2017/004/3781C/FRANCISCO DE QUEVEDO 68 BAJ A 9567801VK6796N0114OZ 13793 1.124,72

2017/004/3887C/ CALDERON DE LA BARCA 53 BJ B 9567801VK6796N0249GR 13928 1.173,67

2017/004/3900C/ CALDERON DE LA BARCA 57 BJ B 9567801VK6796N0221HT 13900 1.167,72

2017/004/3901C/ CALDERON DE LA BARCA 57 1ºD 9567801VK6796N0227XA 13906 1.176,00

2017/004/3902C/ CALDERON DE LA BARCA 57 2ºA 9567801VK6796N0228MS 13907 1.203,31

2017/004/3903C/ CALDERON DE LA BARCA 55 1ºB 9567801VK6796N0241UL 13920 1.182,04

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2017/004/3904C/ CALDERON DE LA BARCA 53 1ºD 9567801VK6796N0255KU 13934 1.182,04

2017/004/3921 C/ TIRSO DE MOLINA 2 2ºd 9567801VK6796N0069MS 13748 1.175,88

2017/004/3924AV MIGUEL DE CERVANTES 9 A BJ C 9567801VK6796N0194LI 13873 1.249,11

2017/004/4014C/ CALDERON DE LA BARCA 59 BJ C 9567801VK6796N0208OZ 13887 1.253,21

2017/004/4061C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 70 BJ C 9567801VK6796N0130LI 13809 1.252,59

2017/004/4073C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 66 BJ B 9567801VK6796N0101XA 13780 1.171,74

2017/004/4074C/ CALDERON DE LA BARCA 45 1ºD 9567801VK6796N0051IB 13730 1.175,67

2017/004/4075AV MIGUEL DE CERVANTES 13 BJ B 9567801VK6796N0157JY 13836 1.176,20

2017/004/4078C/ CALDERON DE LA BARCA 53 2ºB 9567801VK6796N0257BO 13936 1.168,07

2017/004/4114C/ CALDERON DE LA BARCA 47 1ºA 9567801VK6796N0034BO 13713 1.203,10

2017/004/4115C/ CALDERON DE LA BARCA 47 1ºB 9567801VK6796N0035ZP 13714 1.160,83

2017/004/4116C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 70 1ºD 9567801VK6796N0135QD 13814 1.182,12

2017/004/4117C/ CALDERON DE LA BARCA 59 1ºC 9567801VK6796N0212PX 13891 1.247,24

2017/004/4135C/ CALDERON DE LA BARCA 55 3ºA 9567801VK6796N0246SQ 13925 1.186,97

2017/004/4136C/ CALDERON DE LA BARCA 46 1ºD 9567801VK6796N0023SQ 13702 1.176,21

2017/004/4153C/ CALDERON DE LA BARCA 51 2ºD 9567801VK6796N0013TJ 13692 1.175,88

2017/004/4173 C/ TIRSO DE MOLINA 4 1ºD 9567801VK6796N0079UL 13758 1.176,21

2018/004/0117C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 64 1ºA 9567801VK6796N0090SQ 13769 1.202,77

2018/004/0118C/ CALDERON DE LA BARCA 49 BJ C 9567801VK6796N0018PX 13697 1.253,30

2018/004/0119 C/ TIRSO DE MOLINA 2 2ºA 9567801VK6796N0066BO 13745 1.201,94

2018/004/0120 C/ TIRSO DE MOLINA 4 2ºB 9567801VK6796N0081YK 13760 1.161,04

2018/004/0133 C/ TIRSO DE MOLINA 2 1ºD 9567801VK6796N0065LI 13744 1.175,67

2018/004/0134 C/ TIRSO DE MOLINA 4 2ºA 9567801VK6796N0080TJ 13759 1.203,52

2018/004/0135C/ CALDERON DE LA BARCA 49 2ºD 9567801VK6796N0027HT 13706 1.175,67

2018/004/0136C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 70 1ºA 9567801VK6796N0132ZP 13811 1.202,81

2018/004/0169C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 68 2ºD 9567801VK6796N0125JY 13804 1.177,33

2018/004/0174 C/ TRISO DE MOLINA 4 1ºB 9567801VK6796N0077TJ 13756 1.162,32

2018/004/0209AV MIGUEL DE CERVANTES 9A 2ºB 9567801VK6796N0201WF 13880 1.162,24

2018/004/0210C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 66 2ºC 9567801VK6796N0110TJ 13789 1.398,57

2018/004/0219 C/ TIRSO DE MOLINA 4 1ºA 9567801VK6796N0076RH 13755 1.203,522018/004/0221 AV MIGUEL DE CERVANTES 9B 9567801VK6796N0180IB 13859 1.126,38

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BJ A

2018/004/0222C/ CALDERON DE LA BARCA 57 BJ D 9567801VK6796N0223KU 13902 1.183,68

2018/004/0235AV MIGUEL DE CERVANTES 9A 1ºC 9567801VK6796N0198MS 13877 1.243,67

2018/004/0257 C/ TIRSO DE MOLINA 2 2ºB 9567801VK6796N0067ZP 13746 1.219,87

2018/004/0339C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 64 2ºC 9567801VK6796N0096KU 13775 1.403,52

2018/004/0340C/ FRANCISCO DE QUEVEDO 64 BJ C

9567801VK6796N0088DW 13767 1.409,35

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 4ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 339/2018, a la mercantil Hercecam Vivienda Joven S.L., se formalice la demanda según lo previsto en el artículo 78 de la LRJCA, debiendo concretar los hechos, fundamentos de derecho, pretensiones y el suplico,

Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y al Procurador D. Pedro Vila , la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 339/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 4ª de Madrid.

SEGUNDO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

UNDÉCIMO.- VADOS PERMANENTES.-

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

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Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 11 de octubre de 2018 siendo las 10:55 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del

Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

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