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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 2 de marzo de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 2 de marzo de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 23 de febrero y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.- INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA, EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTOS DE VILLALBILLA. Visto que con fecha 26 de febrero de 2018, por el Ingeniero Técnico Industrial, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 2 de marzo de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 2 de marzo de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 23 de febrero y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO.- INICIO Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.-

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN, CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA, EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTOS DE VILLALBILLA.

Visto que con fecha 26 de febrero de 2018, por el Ingeniero Técnico Industrial, se detectó la necesidad de realizar la contratación del "Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua

Ayuntamiento de Villalbilla

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caliente sanitaria, en los edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla"; por los motivos expresados en dicho Informe de inicio de expediente, emitido por el Ingeniero Técnico Industrial, y según el cual:

El Ayuntamiento de Villalbilla cuenta en los edificios municipales de su propiedad con instalaciones de climatización (frío y calor), ventilación y producción de agua caliente sanitaria con objeto de garantizar la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

El Ayuntamiento de Villalbilla tiene la obligación de mantener en óptimas y reglamentarias condiciones de uso las instalaciones térmicas de su titularidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Con objeto de garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de dichas instalaciones térmicas el Ayuntamiento de Villalbilla tiene la necesidad de realizar el contrato de mantenimiento debido a que no dispone de los medios, técnicos y humanos, necesarios para realizar el trabajo, siendo necesario la contratación de una empresa externa para la realización del servicio, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido.

Visto que en dicho Informe Técnico de 26 de febrero de 2018 se justifican tanto el precio del contrato, considerando los tres lotes integrantes del mismo, Lote 1 – Calderas de gas y gasóleo, Lote 2 – Climatización sistema Split, y Lote 3 – Piscina climatizada “Camino de la Isabela”, que ascendería a la cantidad de 134.552,00 euros, IVA incluido, desglosado en un valor estimado de 111.200,00 euros y 23.352,00 euros correspondiente al 21% de IVA, siendo el coste anual estimado del contrato de 33.638,00 euros, desglosado en 27.800,00 euros de base imponible, más 5.838,00 euros correspondientes al IVA (21%); como la duración del mismo, de dos años, contado a partir del día 1 de mayo de 2018, con posibilidad de prórroga del contrato hasta dos años más.

Visto que, conforme al repetido Informe y a la Providencia de la Alcaldía, de misma fecha 26 de febrero de 2018, dado el importe del servicio, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente

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para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 134.552,00 euros, IVA incluido y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por el Técnico de Industria.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, en los edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para el Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, en los edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, como el precio.

TERCERO. Autorizar, en cuantía de 33.638,00 euros, desglosado en 27.800,00 euros de base imponible, más 5.838,00 euros correspondientes al IVA (21%), el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, en los edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla.

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar puede tener el carácter de plurianual, cumpliendo las limitaciones de

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anualidades y porcentajes previstas en los artículos 81 y 82 del Real decreto 500/1990.

En consecuencia, con el carácter plurianual del gasto y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos del ejercicio 2018 y siguientes el importe correspondiente a las anualidades previstas.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del Servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, calefacción, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, en los edificios municipales del Ayuntamiento de Villalbilla por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que, durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA, AVENIDA DE PARQUES NATURALES Nº2 Y 4, URBANIZACION “EL MIRADOR”, EN VILLALBILLA, MADRID.

Dada la necesidad de este Ayuntamiento de Villalbilla de realizar las “OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA, AVENIDA DE PARQUES NATURALES Nº2 Y 4, URBANIZACION “EL MIRADOR”, EN VILLALBILLA, MADRID” como consecuencia, en primer lugar, de la Resolución de Alta de dicha actuación, realizada desde la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con fecha 16 de octubre de 2017 y, en segundo lugar, de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2018, dictada igualmente por el Director General de Administración Local, mediante la que se Aprueba el Proyecto de dicha Actuación “Obras de ampliación de

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instalaciones deportivas en la Urbanización El Mirador” en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 de febrero de 2018, el Proyecto de Obras correspondiente, efectuado el replanteo y existiendo la disponibilidad de los terrenos, se incorpora el mismo a este expediente de contratación. Visto que en dicho Proyecto para la ejecución de las “OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PARCELA DOTACIONAL DEPORTIVA, AVENIDA DE PARQUES NATURALES Nº2 Y 4, URBANIZACION “EL MIRADOR”, EN VILLALBILLA, MADRID”, se justifica tanto el importe de ejecución por contrata de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS//379.990,05//, desglosado en un coste de ejecución material de 263.900,30€, 34.307,04 € de gastos generales (13%), 15.834,02€ de beneficio industrial (6%) y 65.948,69 € de I.V.A. (21%), como la duración del mismo, de cuatro meses, contado a partir del día de levantamiento del Acta de Comprobación de Replanteo.

Visto que, conforme al repetido Proyecto y a la Providencia de la Alcaldía, de misma fecha 19 de febrero de 2018, dado el importe de las obras, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 379.990,05 euros, IVA incluido y por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas incluidas en el Proyecto de Obras.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo

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establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR, debido a no resultar suficiente el personal disponible para la correcta realización de las mismas, considerando necesaria la contratación de las obras para la correcta realización de las mismas, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para la ejecución de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR, optando en aras del máximo respecto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, como el precio.

TERCERO. Autorizar, en cuantía de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS CON CINCO CÉNTIMOS//379.990,05//, desglosado en un coste de ejecución material de 263.900,30 euros, 34.307,04€ de gastos generales (13%), 15.834,02€ de beneficio industrial (6%) y 65.948,69€ de I.V.A. (21%), el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación de la ejecución de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, integradas en el Proyecto de Obras, que regirán la ejecución de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS EN LA URBANIZACIÓN DE EL MIRADOR por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

QUINTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica municipal y en el Perfil del contratante anuncio de licitación, para que, durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SEXTO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba

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celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

TERCERO.- ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.-

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO SUMINISTRO.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2017 por el Concejal de Obras y Servicios se detectó la necesidad de realizar la contratación del servicio de Suministro de material eléctrico.

Dadas las características del suministro por el que se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2017, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, practicando la retención de crédito oportuna y emitiendo Informe de fiscalización del expediente.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2017, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2017, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 22 de diciembre de 2017, por la Junta de Gobierno Local, se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta, aprobando igualmente el expediente de contratación junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Suministro de material eléctrico por procedimiento abierto, regulación armonizada, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

Visto que con fecha 28 de diciembre de 2017, fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio de licitación por plazo de cuarenta días contados desde su envío, vista la publicación en el B.O.E., en el B.O.C.M. y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

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Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 9 de febrero se constituyó la Mesa de contratación, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de ELECTRICIDAD GUERRA S.A. con la siguiente puntuación:

Licitador

Precio unidades Anexo I (1)

(hasta 60 puntos)

Descuentos Anexo II (2)

(hasta 10 puntos)

Mejoras evalorables (3)

(hasta 30 puntos) TOTAL

ELECTRICIDAD GUERRA, S.A. 60 10 10,596 80,60ELECNOR, S.A. 29,062 5,937 30 65,00

SIERRA 2000, S.A. 16,074 4,486 8,463 29,02

MAGAR, S.L.41,004 7,158 9,357 57,52

MANALUX, S.A. 31,423 9,313 9,74 50,48

APARELLAJE Y MAQUINARIA ELÉCTRICA, S.A., (AYMESA) 47,282 9,798 15,267 72,35

Visto que con fecha 9 de febrero de 2018, el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a ELECTRICIDAD GUERRA S.A., la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta en la licitación del contrato de Suministro de material eléctrico, ofertando el precio máximo de 290.400,00 euros (desglosados en 240.000,00euros y 50.400,00euros de IVA) por dos años más dos años de prórroga.

Visto que con fecha 16 de febrero de 2018 se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que con fecha 12 de febrero de 2018 se notificó al adjudicatario ELECTRICIDAD GUERRA S.A. requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que con fecha 1 de marzo de 2018, el adjudicatario ELECTRICIDAD GUERRA S.A., constituyó garantía definitiva por importe de12.000,00 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda del Texto

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Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Formalizar y adjudicar a la empresa ELECTRICIDAD GUERRA S.A. el contrato de Suministro de material eléctrico por procedimiento abierto, regulación armonizada, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 09 de febrero de 2018 y publicada en el Perfil de contratante.

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 165-221.12 del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

CUARTO. Notificar a ELECTRICIDAD GUERRA S.A. adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Casa Consistorial.

QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato de Suministro de material eléctrico en el Perfil de contratante.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros (suministro), 150.000 euros (servicios). Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Carlos de las Heras Antoran, Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Villalbilla.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN CONTRATO DE OBRAS.

Visto que con fecha 18 de diciembre de 2017 por la Alcaldía se detectó la necesidad de realizar la contratación de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca (actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019).

Visto, en primer lugar, la Resolución de Alta de dicha actuación, realizada desde

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la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de julio de 2017 y, en segundo lugar, de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, dictada igualmente por el Director General de Administración Local, mediante la que se Aprueba el Proyecto de dicha Actuación “Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca” en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

Dadas las características de las obras por el que se considera que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2017, se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, practicando la retención de crédito oportuna y emitiendo Informe de fiscalización del expediente.

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2017, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 19 de diciembre de 2017, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con fecha 21 de noviembre de 2017 el Proyecto de las obras fue supervisado por la D.G. de Administración Local, que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que con fecha 01 de diciembre de 2017, por la Junta de Gobierno Local, se aprobó el Proyecto de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca y por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de diciembre de 2017 se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta, aprobando igualmente el expediente de contratación junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas y el Proyecto para la adjudicación de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca (actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación.

Visto que con fecha 09 de enero de 2018, se publicó anuncio de licitación por plazo de veintiséis días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 7, y en el Perfil de contratante del órgano de contratación, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que con fecha 12 y 15 de febrero se constituyó la Mesa de contratación, y tras la recepción del informe de valoración técnica, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., con la siguiente puntuación:

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Licitador

Total(valoración y mejoras)

SOBRE C

Oferta Económica

y Obras SOBRE B

TOTAL

YARA 1999 SL 0 ,00 67,00 67,00

PAISAJES SOSTENIBLES, S.L. 5,00 35,73 40,73

MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL S.L.

15,00 57,18 72,18

Visto que con fecha 15 de febrero de 2018, el órgano de contratación clasificó las ofertas presentadas y acordó requerir a MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. la presentación de documentación justificativa y garantía definitiva, a la vista de que fue el licitador que obtuvo la puntuación más alta en la licitación del contrato de Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca, ofertando el precio de 61.817,69 euros (desglosados en 51.089,00 euros y 10.728,69 euros de IVA).

Visto que con fecha 16 de febrero de 2018 se publicó en el Perfil de Contratante del órgano de contratación.

Visto que con fecha 15 de febrero de 2018 se notificó al adjudicatario MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., requiriéndole para que presentara la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constituyera la garantía definitiva, y además que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que con fecha 01 de marzo de 2018, el adjudicatario MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., constituyó garantía definitiva por importe de 2.554,45 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde, de conformidad con el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Formalizar y adjudicar la empresa MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. el contrato de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca (actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019), por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2018 y publicada en el Perfil de contratante.

Ayuntamiento de Villalbilla

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SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la partida 171-619.01 “Parques y jardines” del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios.

CUARTO. Notificar a MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., adjudicatario del contrato, el presente acuerdo y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en la Secretaría General en la Casa Consistorial.

QUINTO. Publicar la adjudicación del contrato de las Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca (actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019), en el Perfil de contratante.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente en que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 450.000 euros (suministro), 150.000 euros (servicios) y 600.000 euros (obras). Todo ello, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato.

OCTAVO. Designar como Responsable Técnico de la correcta ejecución del Contrato a D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, Arquitecto municipal del Ayuntamiento de Villalbilla.

CUARTO.- PRÓRROGA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.-

Visto el contrato del servicio de la Gestión Indirecta de la Concesión de los Cementerios y el Tanatorio municipales, firmado con la sociedad Servicios Funerarios ALCALÁ TORREJÓN, S.A., el día 18 de marzo de 2008.

Visto que en la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2016 se toma conocimiento de la sucesión del contrato a la sociedad SERVICIOS FUNERARIOS FUNEMADRID, S.A.U.

Vista la finalización del periodo de vigencia del contrato el día 18 de marzo de 2018.

Atendido que en el contrato se prevé la posibilidad de prórroga del mismo, por

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un máximo de cinco años más, llegando con ello a un plazo de duración de quince años entre plazo original y prórrogas, así como el propio Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contemplan la necesidad de que, en caso de prorrogar el contrato, esta prórroga sea expresa, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Prorrogar el contrato de servicio de la Gestión Indirecta de la Concesión de los Cementerios y el Tanatorio municipales, firmado el día 18 de marzo de 2008, por un período de cinco años, hasta el próximo día 18 de marzo de 2023, inclusive.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el precio del contrato y canon, para el período prorrogado, se entenderá revisado en los términos fijados en el mismo.

TERCERO.- Notificar al adjudicatario el presente acuerdo con los recursos que procedan.

QUINTO.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES.-

Visto el documento emitido por SOLDENE S.A. fechado el día 12 de febrero de 2018.

Visto el Contrato de Servicio de Limpieza de Edificios Municipales de Villalbilla 2015.

Vista la cláusula segunda de la Modificación del Contrato de Servicio Limpieza de Edificios municipales de Villalbilla para incluir el Centro Deportivo “El Viso”, Piscina y SPA.

Visto el Informe de Intervención 2018-0041 de 22 de febrero de 2018.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar como nuevo precio del contrato la cantidad resultante de la aplicación del 85% del IPC a la parte revisable del mismo, dando como resultado para el mes de marzo la siguiente cantidad:

Del 1 al 3 de marzo…………….2.994,25€Del 4 al 31 de marzo…………..28.180,92€

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Total marzo…………………….31.175,17€

SEGUNDO.- Aprobar como nuevo precio del contrato la cantidad resultante de la aplicación del 85% del IPC a la parte revisable del mismo, dando como resultado para el mes de abril y siguientes la siguiente cantidad:

Cuota revisable incrementada en 0,935%: 28.035,72 € Cuota no revisable:…………………........3.164,59 € Total mes de abril y ss.:………………… 31.200,30€

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a SOLDENE S.A. como parte interesada en el expediente.

SEXTO.- APROBACIÓN BASES DE PROMOCIÓN INTERNA.-

APROBACION BASES PARA SELECCIÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE DOS PLAZAS, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AMINISTRATIVA, GRUPO C1, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Examinadas las bases elaboradas por la Secretaría Municipal y que regirán el proceso para la selección mediante promoción interna de dos Administrativos, funcionarios de carrera, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo C1,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 3013/2015, de fecha 18 junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la

provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas.

SEGUNDO. Convocar las pruebas selectivas mediante concurso-oposición, por promoción interna, para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas

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selectivas en la sede electrónica, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla.

APROBACION BASES PARA SELECCIÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO C2, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Examinadas las bases elaboradas por la Secretaría Municipal y que regirán el proceso para la selección mediante promoción interna de un Auxiliar Administrativo, funcionario de carrera, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 3013/2015, de fecha 18 junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas.

SEGUNDO. Convocar las pruebas selectivas mediante concurso-oposición, por promoción interna, para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas.

TERCERO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en la sede electrónica, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Villalbilla.

SÉPTIMO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 76.18

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 887/2017 de 21 de febrero por la empresa LOSERTRAN, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 76.18, para el suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 12, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº

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88/2018 de 27 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 21 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-867 realizado por la empresa LOSERTRAN, S.L., en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria correspondiente a la nave industrial situada en la calle Juan de la Cierva núm. 12, se informa que en la citada nave se está tramitando la correspondiente licencia de actividad, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 1.000,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 76.18 a la empresa LOSERTRAN, S.L., para la obtención de la Licencia de Cala nº 76.18, para el suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 12, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 88/2018.

Ayuntamiento de Villalbilla

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CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de MIL EUROS (1.000,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 82.18.

VISTO la solicitud presentada con Reg. Entrada 438946/2018 de 26 de febrero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 82.18, para el suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 19 PARCELA 25, en este

Ayuntamiento de Villalbilla

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término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 91/2018 de 27 de febrero, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“ En relación al escrito de fecha 26 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-946, en el que se solicita licencia de cala para el suministro de agua sanitaria correspondiente a la nave industrial situada en la calle Juan de la Cierva núm. 19 (parcela 25), se informa que en la citada nave se está tramitando la correspondiente licencia de actividad, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 350,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER Licencia de Cala nº 82.18 al solicitante con Reg. Entrada 946/2018 de 26 de febrero, para la obtención de la Licencia de Cala nº 82.18, para el suministro de agua sanitaria a la nave industrial sita en C/ JUAN DE LA CIERVA Nº 19 (nave 25) previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 91/2018.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 81.18

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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Atendida la solicitud con Reg. Entrada 947/2018 de 26 de febrero, Licencia de Obras núm. 81/18, para TALA DE ÁRBOL, en la C/ PORTUGAL Nº 47, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de febrero de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“La obra solicitada está considerada como obra menor a los efectos previstos en el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes, consistiendo en la TALA DE ÁRBOLES.

Se realiza visita de inspección para comprobar el estado de un árbol localizado en la zona ajardinada de la parcela sita en la calle Portugal Nº 47.

El árbol para el que se solicita licencia de tala es un Picea de unos 6 metros de altura, un diámetro de tronco de 30 cms. y una edad aproximada de 25 años.

El árbol se encuentra a unos 50 centímetros del cerramiento perimetral.Debido a la proximidad al cerramiento, las raíces se han desarrollo bajo su

cimentación, afectando su estructura, llegando a romper los ladrillos. En la vía pública, se observa que las raíces del árbol han llegado a levantar el solado. Se aprecia también que la puerta peatonal de acceso a la vivienda se ha descuadrado por empuje de las raíces, dificultando su apertura.

Debido a las características del ejemplar y su situación, no es viable su trasplante. En consecuencia, el informe técnico ES FAVORABLE PARA LA TALA ÁRBOL.

La autorización de la Licencia estará sujeta a las siguientes condiciones: Debido al volumen de la madera resultante, los trabajos de retirada de restos a

vertedero serán por cuenta del propietario. Únicamente podrá depositarse en la vía pública, los días autorizados a tal efecto, para su retirada por el servicio municipal, un volumen no superior a 2 metros cúbicos. Estos restos deberán depositarse en bolsas de un peso máximo de 20 kgs. o gavillas de 1 metro de longitud máxima.

En caso de ser necesario, el interesado deberá solicitar ocupación y/o corte de vía pública.

RESUMEN DE TASAS Tasa por licencia:…..............60,00 € (ABONADO)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 947/2018 de 26 de febrero, para la realización de obras

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

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consistentes en TALA DE ÁRBOL, en la finca sita en la C/ PORTUGAL Nº 47, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN DE LICENCIA OBRAS Nº 455.17

Vista la solicitud presentada con Reg. Entrada Electrónico 710/2017 de 01 de diciembre, Licencia de Obras núm. 455.17, para LEGALIZACIÓN AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (COCINA), en la C/ ALFAGUARA Nº 32, en este término municipal.

Atendido el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales núm. 65/2018, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL Nº 65/2018:

“...en relación al expediente de referencia de solicitud de licencia de ampliación de vivienda unifamiliar en la calle Alfaguara nº 32, emite el presente informe:

Sobre la edificación existente se proyecta la ampliación de la cocina de la vivienda unifamiliar en una superficie construida de 3,87m2, que conforme se expone en el expediente de legalización con la existente alcanza la superficie edificable de 126.93 m2, que corresponde a la máxima edificabilidad admisible conforme el Plan Parcial del Sector SAU-4 “Los Hueros Este” para la parcela 209 de la UPA 9.

No afecta a la ocupación ni a ningún otro parámetro a excepción de la superficie edificable que ha quedado justificada, agotando la edificabilidad, informándose favorable el expediente de legalización.

Condiciones de la licencia: Ampliación de vivienda unifamiliar adosada.Superficie ampliada 3,87 m2

Superficie construida computable total existente mas ampliada 126,93m2

En aplicación de la Orden 2690/2006 de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, 150,00euros.

En consecuencia SI procede conceder la licencia de legalización obra solicitada.

IMPUESTO Y TASAS en Euros

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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Valoración Ejecución Material 3.028,08Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%): 121,12Tasa (Tipo Impositivo: 1,00% ó min. 150,00€) 150,00Total Concesión Licencia 271,12DEPÓSITO (7% T.L. ó mínimo 100 €) 100,00DEPOSITO residuos mínimo 150€ 150,00”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las

condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada Electrónico 710/2017 de 01 de diciembre, para la realización de obras consistentes en la LEGALIZACIÓN AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (COCINA), en la C/ ALFAGUARA Nº 32, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación:

Valoración Ejecución Material:__________________________3.028,08,- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_________________________121,12,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):_________________150,00,- EUROS

Total Concesión Licencia:_______________________________271,12,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________100,00,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________150,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA OBRA MENOR Nº 65.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 767/2018 de 15 de febrero de la empresa

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B. LIVING TERRITORIO Y DESARROLLO, S.L. Licencia de Obras núm. 65.18, para LEGALIZACIÓN INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE, en la C/ SOTO DEL HENARES – PEÑA DEL ARCIPRESTE MANZANA 33 R-5, en este término municipal, con motivo de la ejecución de obras amparadas en Licencia de Obras nº 195.17 para la construcción de viviendas,

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 28 de febrero que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“En relación con el expediente de referencia, se comprueba que se ha presentado la siguiente documentación:

1- Plano de ubicación de la grúa, con el área de barrido de la pluma, firmado por el técnico que ostenta la dirección facultativa de la misma.

2- Certificado de contrato de seguro de responsabilidad civil, realizado con la compañía ASEFA seguros.

3- Proyecto de Instalación de Grúa Torre desmontable, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jorge Ismael Blanco Olloqui, visado por Colegio Oficial con fecha 2 de noviembre de 2017. En este proyecto se indican las características principales de las Grúas Torre:

Fabricante: ..........................JASO

Modelo:.................................J36MAC

Nº de fabricación:.................1493

Alcance útil: .........................35,00 m.

Altura de montaje: ...............24,40m.

Potencia eléctrica:................18,00 kW

Empresa Instaladora:............Asetel Grúas Torre, S.L.

Empresa Mantenedora:.........Asetel Grúas Torre, S.L.

Empresa Usuaria:.................Encofrados 2000, S.L.

4- Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jorge Ismael Blanco Olloqui con fecha 16 de noviembre de 2017. En dicha dirección facultativa se hace mención expresa al cumplimiento de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obras.

Ayuntamiento de Villalbilla

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5- Solicitud de puesta en servicio de grúa torre desmontable realizada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid con fecha 23 de noviembre de 2017.

Por todo lo cual, se emite INFORME FAVORABLE a efectos de la concesión de la Licencia de Instalación. En la licencia otorgada se incluirán los datos de identificación de la grúa autorizada:

Fabricante: ..........................JASO

Modelo:.................................J36MAC

Nº de fabricación:.................1493

Previamente a la puesta en servicio de la grúa, el solicitante debe contar en la obra con los siguientes documentos:

- Expedición de registro de puesta en servicio emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Villalbilla, la tasa a abonar será de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, a B. LIVING TERRITORIO Y DESARROLLO, S.L., para la realización de obras consistentes en LEGALIZACIÓN INSTALACIÓN DE GRÚA TORRE, en la C/ SOTO DEL HENARES – PEÑA DEL ARCIPRESTE MANZANA 33 R-5, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

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TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

DISCREPANCIAS DE SUPERFICIES DE LICENCIA Y PROYECTO CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS EN MANZANA RU-2.26.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 02 de junio de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 84.17., para la construcción de 28 viviendas unifamiliares pareadas en MANZANA RU-2.26 C/JORGE MANRIQUE Nº 2 A 26 Y C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 1 - 27 SECTOR R-8, en este término municipal.

Con Reg. Entrada 6157/2017 de 05 de diciembre, El Viso de Villalbilla 26, S.L., comunica que se ha detectado que las superficies reflejadas en la licencia de obras no coinciden con las reflejadas en los cuadros de superficies del Anexo al Proyecto Básico con el que se obtuvo la licencia y por ello solicitan la subsanación de las superficies reflejadas en el documento propio de licencia y aportan documento de relación de superficies a modificar.

Examinada dicha solicitud, el Arquitecto municipal ha emitido informe nº 63/2018 de 23 de febrero, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…atendiendo el escrito de registro de entrada para subsanar las discrepancias de superficies declaradas en licencia y memoria de proyecto, procedo a emitir el correspondiente informe:Se comprueba que el error figura en la documentación de la memoria del proyecto.Para la subsanación del documento se ha aportado una relación de superficies firmada por promotor y arquitecto redactor del proyecto que sustituye la relación que figura en memoria y ajustándose a lo expuesto en la licencia de obras. Dos de las tres copias presentadas copias han sido visadas por el Ayuntamiento en conformidad con la licencia para su presentación ante el Registro de la propiedad (Quien ha detectado la discrepancia) y la restante ha sido sustituidas en el expediente municipal.Quedando por tanto subsanado las discrepancias, procede el archivo de la documentación en el expediente.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Comunicar a la empresa EL VISO DE VILLALBILLA 26, S.L., la

Ayuntamiento de Villalbilla

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no procedencia de modificación de superficies en el documento de Licencia de Obras nº 84.17 por ser éstas correctas, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico transcrito anteriormente.

SEGUNDO.- Notificar al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

OCTAVO.- LICENCIA TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.-

RENOVACIÓN LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA P.P.P.

Vista la solicitud de fecha 04 de enero de 2018, registro de entrada: 39/2018, de Renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso 2012-LP0007,

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y visto el informe de Secretaría de fecha 01 de febrero de 2018 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir,

Atendido el certificado emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 07 de febrero de 2018, de la no existencia de sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Conceder la Renovación de licencia (2012-LP0007) y otorgar nueva con Nº 2018-LP0002 para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso, perro de raza PIT BULL con Microchip 982000148353527, al solicitante con Reg. Entrada 39/2018 de 04 de enero. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

Ayuntamiento de Villalbilla

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No obstante lo anterior, la licencia perderá su vigencia en el momento en que el

titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al Ayuntamiento de Villalbilla, al que corresponde su expedición.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan. RENOVACIÓN LICENCIA ADMINISTRATIVA TENENCIA P.P.P.

Vista la solicitud de fecha 04 de enero de 2018, registro de entrada: 38/2018, de Renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso 2012-LP0006,

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, y visto el informe de Secretaría de fecha 01 de febrero de 2018 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir,

Atendido el certificado emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 07 de febrero de 2018, de la no existencia de sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 214/2011, de fecha 13 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en este área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Conceder la Renovación de licencia (2012-LP0006) y otorgar nueva con Nº 2018-LP0001 para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso, perro de raza PIT BULL con Microchip 982000148353527, al solicitante y

Ayuntamiento de Villalbilla

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propietario del mismo con Reg. Entrada 38/2018 de 04 de enero. Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años, con la finalidad de comprobar que el interesado sigue cumpliendo los requisitos que se le exigieron para su obtención.

No obstante lo anterior, la licencia perderá su vigencia en el momento en que el titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de licencia para la tenencia y manejo de un perro potencialmente peligroso.

Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se produzca, al Ayuntamiento de Villalbilla, al que corresponde su expedición.

SEGUNDO. Notifíquese al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

NOVENO.- EXPEDIENTES SANCIONADORES.-

INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EXPTE 85/2018 INICIO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. EXPTE 238/2018

Se podrá consultar en el Acta expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMO.- ELIMINACIÓN DE ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS.-

ELIMINACIÓN DE ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS, CALLE RÍO JÚCAR.

Visto el informe nº 2018-0023 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 23 de febrero de 2018:

“Durante los trabajos de poda que se han realizado durante el mes de febrero del 2018 en la calle Río Júcar del casco Urbano de Los Hueros, se ha comprobado la presencia de varios árboles secos o con pudriciones en su tronco y ramas principales que afectan gravemente a su estabilidad, existiendo riesgo de caída.

Los árboles afectados son 4 olmos siberianos (Ulmus pumilla), de edad y tamaño variable.

Ante su grave estado, es necesario su eliminación, por lo se propone su tala.

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Lo que informo a los efectos oportunos”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación de 4 olmos C/ Río Júcar del casco urbano de Los Hueros, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

ELIMINACIÓN DE ARBOLADO EN VÍAS PÚBLICAS, URBANIZACIÓN EL ROBLEDAL.

Visto el informe nº 2018-0022 emitido por el Técnico Municipal de Medio Ambiente con fecha 23 de febrero de 2018:

“Durante los trabajos de poda que se han realizado durante los meses de enero y febrero del 2018 en la Urbanización el Robledal, se ha comprobado la presencia de varios árboles secos o con pudriciones en su tronco y ramas principales que afectan gravemente a su estabilidad, existiendo riesgo de caída.

Los árboles afectados son en su mayor parte olmos siberianos (Ulmus pumilla), de edad y tamaño variable.

La localización, número de árboles y especie es:c/ Enebro nº: 1 olmoc/ Enebro nº 3: 1 olmoc/ Enebro nº 15: 1 olmoc/ Enebro nº 23: 1 olmoc/ Enebro nº 29: 1 olmoc/ Enebro nº 8: 1 olmoc/ Enebro nº 10: 1 olmoc/ Enebro nº 12: 4 olmosAvd. de La Urba nº 1: 1 olmoAvd. de La Urba nº 3: 2 olmoAvd. de La Urba nº 1: 1 olmoAvd. de La Urba frente a la gasolinera: 1 olmoc/ Abedul nº 11: 1 chopoc/ Abedul nº 11: 2 olmoc/ Abedul nº 15: 1 olmoc/ Abedul nº 17: 2 olmos

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c/ Abedul nº 25, vuelta a calle almendro: 1 olmoc/ Abedul nº 27: 4 olmoc/ Abedul entre los números 2 y 4: 2 olmosc/ Abedul entre los números 31 y 33: 2 olmosc/ Almendro nº 2: 1 olmoc/ Almendro nº 3: 1 olmoc/ Encina nº 3: 1 olmoc/ Encina nº 6: 1 olmo

Ante su grave estado, es necesario su eliminación, por lo se propone su tala.

Asimismo, en la zona infantil localizada en la plaza de la Urba, existe una plantación de olmos, con la presencia de varios ejemplares secos que es necesario eliminar. Por otro lado, debido a un escaso marco de plantación donde los árboles se localizan a unos 3 metros de distancia unos de otros, ha originado un crecimiento inadecuado de varios ejemplares que aconsejan su eliminación. De los 20 árboles presentes es necesario eliminar 6 árboles secos y al menos otros dos en mal estado debido a la proximidad de otros ejemplares. Debido al riesgo de rotura, y su localización en la zona infantil, se ha procedido a su tala.

Lo que informo a los efectos oportunos”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

APROBAR la eliminación de árboles secos o con pudrición en el tronco en urbanización El Robledal, que se realizará bajo la supervisión de los Servicios Técnicos Municipales de acuerdo al informe técnico trascrito anteriormente.

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas,

- Relación nº. 2018000108 por importe de 239,44.-euros. - Relación nº. 2018000109 por importe de 91,37.-euros. - Relación nº. 2018000110 por importe de 1.328,68.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0050 de fecha 1 de marzo de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 30

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Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000108, 2018000109 y 2018000110.

Ayuntamiento de Villalbilla

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DUODÉCIMO.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas:

- Relación nº. 2018000107 por importe de 836,85.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0051 de fecha 1 de marzo de 2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en la relación nº. 2018000107.

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DÉCIMO TERCERO.- PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 2/2017.

Atendiendo escrito de Don VGL., de fecha 22 de noviembre de 2017, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2017-E-RC-5900, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-086.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de fecha 22 de noviembre de 2017, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2017-E-RC-5900, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-086.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018.

Atendiendo escrito de Don A.M.E.G., de fecha 10 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-138, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 36

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Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-063.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 10 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-138, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-063.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Don CBT, de fecha 29 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-413, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-093.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 37

Page 38: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 29 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-413, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-093.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Doña MGF de fecha 30 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-456, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-094.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 30 de enero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-456, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-094.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 38

Page 39: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

Atendiendo escrito de Don FHC., de fecha 2 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-532, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-100.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 2 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-532, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-100.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Don TDH., de fecha 9 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-698, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-106.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 39

Page 40: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 9 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-698, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-106.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Don BCM., de fecha 5 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-558, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-105.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 40

Page 41: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

vehículo especificado en el escrito de 5 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-558, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-105.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Doña IPS, de fecha 1 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-511, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-097.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 1 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-511, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-097.

BONIFICACIÓN I.V.T.M. VEHÍCULO HISTÓRICO, EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Don JMCS, de fecha 12 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este ayuntamiento 2018-E-RC-719, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 41

Page 42: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-068.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 12 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-719, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-068. EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018.-

Atendiendo escrito de Don A.G.S. de fecha 5 de enero de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-71, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo matriculado a su nombre y especificado en dicho escrito, por tener declarado un grado total de discapacidad del 65% con validez hasta el 15 de marzo de 2022.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-84

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el artículo 3.1.e), 3.2.a) y 3.3. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 42

Page 43: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 del vehículo especificado en escrito de fecha 5 de enero de 2018 y registrado en este Ayuntamiento con número 2018-E-RC-71, a nombre de A.G.S., en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.-Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-84

EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018.-

Atendiendo escrito de Don JMJM, de fecha 30 de enero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-442, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, por tener declarado un grado de discapacidad permanente.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-96.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 30 de enero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-442, a nombre de Don JMJM, en

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

Page 44: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-96. EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018.-

Atendiendo escrito de Don MADC, de fecha 5 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-548, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, por tener declarado un grado permanente de discapacidad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-103.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 5 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-548, a nombre de Don MADC, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-103. EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018.-

Atendiendo escrito de Doña CSM, de fecha 5 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-556, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, por

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

Page 45: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

tener declarado un grado permanente de discapacidad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-102.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 5 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-556, a nombre de Doña CSM, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-102.

EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018.

Atendiendo escrito de Don FFA, de fecha 12 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-715, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito, por tener declarado un grado permanente de discapacidad.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-104.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

Page 46: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA …...dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019. Aprobado por la Junta de

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 12 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-715, a nombre de Don FFA, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-104.

EXENCIÓN I.V.T.M., EXPTE 37/2018

Atendiendo escrito de Don JMSC, de fecha 1 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-495, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida una pensión por incapacidad permanente en grado total.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-95.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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Mecánica para el año 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 1 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-495, a nombre de Don JMSC, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-95

DÉCIMO CUARTO.- APROBACIÓN LIQUIDACIÓN TASA DE OCUPACIÓN VUELO, SUELO Y SUBSUELO (4º TRIMESTRE).-

De conformidad con el art. 24.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a parte del vecindario. El importe de aquellas consistirá en todo caso en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente.

Visto el informe de recaudación nº 2017-0117.

Vista la información remitida por las empresas suministradoras relativa a los ingresos obtenidos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, en el cuarto trimestre de 2017 y el ejercicio 2017, con objeto de proceder a liquidar el importe correspondiente a la tasa de ocupación de vuelo, suelo y subsuelo de dominio público local.

Y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Dar traslado a la Junta de Gobierno Local para su aprobación y posterior reconocimiento del padrón de liquidaciones de tasa de ocupación de vuelo, suelo subsuelo de dominio público local, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2017, 4º trimestre de 2017 y ejercicio 2017 que asciende a la cantidad de 22 liquidaciones por un total de ciento nueve mil quinientos ochenta y seis euros con setenta y cuatro céntimos (109.586,74.-) €, desglosado informáticamente en varias remesas:

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- Mensual: 6 liquidaciones…………………. (1.243,66 .-) €- Trimestral: 11 liquidaciones………………… (14.221,02.-) €- Anual: 5 liquidaciones……………………….(94.122,06.-) €

SEGUNDO.- Dar traslado del acuerdo al servicio de contabilidad para que realice las anotaciones oportunas.

TERCERO.- Notificar a los interesados en los domicilios legalmente establecido para ello con indicación de los plazos para efectuar el pago y los recursos que pudieran interponer en su caso.

De acuerdo con el art. 40.3 del ROM, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión, se acuerda incluir el presente punto en el Orden del Día:

DÉCIMO QUINTO.- CONTRATOS MENORES.-

AMPLIACIÓN IMPORTE CONTRATO MENOR DE OBRAS.

Considerando que el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 10 de marzo de 2017, decidió solicitar el alta en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2017, de la actuación “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”.

Considerando que, atendidas las dudas surgidas sobre la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiere la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto en sus artículos 25 y 26, y normativa concordante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Pleno del Ayuntamiento de Villalbilla, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 2 de febrero de 2018, decidió desistir de la solicitud de alta de la actuación, en el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2017, con un importe de ejecución por contrata de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS//14.685,32//, dando traslado del expediente a la Concejalía de Obras y Servicios.

Visto que procede la ejecución de las obras mencionadas con recursos propios del Ayuntamiento y que existe Proyecto de Obras redactado desde los servicios técnicos municipales, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno municipal en sesión

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celebrada el 16 de marzo de 2017, para la ejecución de las “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”, y con un importe de ejecución por contrata de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS//14.685,32//, desglosado en un coste de ejecución material de 10.198,85 euros, 1.325,85 € de gastos generales (13%), 611,93€ de beneficio industrial (6%) y 2.548,69 € de I.V.A. (21%).

Atendida la oferta recibida el 1 de febrero de 2018, registro de entrada nº 485, del contratista HORPIMAN,S.L. por un importe de //14.390,98//, desglosado en un coste de ejecución material de 9.994,43 euros, 1.299,28 € de gastos generales (13%), 599,66€ de beneficio industrial (6%) y 2.497,61 € de I.V.A. (21%).

Visto que se emitió informe de Intervención, en el que se acreditaba la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, mediante Propuesta de Gasto con autorización y disposición del gasto.

Visto Informe del Arquitecto Municipal 2018-0068 de 01 de marzo de 2018, en el que el que se indica la necesidad de incrementar el precio del contrato en 4.246,23€ por trabajos adicionales dando lugar a un importe total de 18.637,56€

Examinada la documentación que la acompaña, considerando que, a la vista del precio del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es la Alcaldía, la cual tiene delegadas las funciones en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Llevar a cabo el Contrato Menor “OBRAS DE REPARACIÓN DE CUBIERTA DEL LAVADERO MUNICIPAL, CALLE ANTONIO CANELLA PEIROLÉ, Nº 35, VILLALBILLA, MADRID”, con el contratista HORPIMAN, S.L. por un importe de //18.637,56€//, IVA Incluido.

SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación de la ejecución de la obra con cargo al vigente Presupuesto para 2018. En todo caso, la factura a emitir en ejecución del presente contrato menor deberá contener las menciones previstas en la legislación vigente. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

TERCERO. Requerir a la adjudicataria HORPIMAN, S.L., para que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación del contrato, presente la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica.b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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CUARTO. Nombrar Responsable municipal del contrato a D. Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, que desempeña las funciones de Arquitecto municipal, en cumplimiento del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO. El contrato menor no exige formalización, por lo que se entiende perfeccionado con la adjudicación del mismo, que habrá de ser notificada al contratista.En ningún caso el presente contrato menor podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, siendo su plazo de ejecución el establecido en el Proyecto de Obras aprobado por el Ayuntamiento de Villalbilla (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Del mismo modo, no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato (artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

SEXTO. Notificar el presente acuerdo al contratista adjudicatario, a los interesados en el expediente, así como a los Departamentos de Urbanismo y de Contabilidad de este Ayuntamiento.

ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE E-ADMINISTRACIÓN (SEDE ELECTRÓNICA).

Considerando la obligación establecida por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de implantar una SEDE ELECTRÓNICA que asuma las funciones propias y cubra las necesidades de un sistema de e-Administración.

Visto que se emitió Informe de Fiscalización de la Intervención General, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, incluida en la Propuesta de autorización y disposición del crédito.

Examinada la documentación que la acompaña, considerando que, a la vista del precio del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es la Alcaldía, la cual tiene delegadas las funciones en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Llevar a cabo el Contrato Menor “Servicio de E-Administración (Sede Electrónica”, con el contratista ATM DOS, S.L. por un importe de //2.420,00€//,

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desglosado en un coste de 2.000,00€ y 420,00 € de I.V.A. (21%).

SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación del servicio cargo al vigente Presupuesto para 2018. En todo caso, la factura a emitir en ejecución del presente contrato menor deberá contener las menciones previstas en la legislación vigente. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

TERCERO. Requerir a la adjudicataria ATM DOS, S.L para que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación del contrato, presente la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica.b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.

CUARTO. Nombrar Responsable municipal del contrato a D. Alberto Becerra Adán, que desempeña las funciones de Tesorera municipal, en cumplimiento del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO. El contrato menor no exige formalización, por lo que se entiende perfeccionado con la adjudicación del mismo, que habrá de ser notificada al contratista.En ningún caso el presente contrato menor podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, siendo su plazo de ejecución el establecido en el Proyecto de Obras aprobado por el Ayuntamiento de Villalbilla (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Del mismo modo, no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato (artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

SEXTO. Notificar el presente acuerdo al contratista adjudicatario, a los interesados en el expediente, así como al Departamento de Contabilidad de este Ayuntamiento.

ADJUDICACIÓN CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA.

Considerando que el Departamento de Recaudación Municipal adolece de personal necesario para la prestación adecuada del servicio de gestión recaudatoria como consecuencia de la baja por incapacidad temporal de una auxiliar administrativa adscrita a dicho departamento, que se prevé que se prolongue durante los próximos

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meses.

Visto que se emitió Informe de Fiscalización de la Intervención General, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, incluida en la Propuesta de autorización y disposición del crédito.

Examinada la documentación que la acompaña, considerando que, a la vista del precio del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es la Alcaldía, la cual tiene delegadas las funciones en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Llevar a cabo el Contrato Menor “Servicio de Asistencia Técnica”, con el contratista ATM DOS, S.L. por un importe de //21.538€//, (89 jornadas) desglosado en un coste de 17.800,00€ y 3.738,00 € de I.V.A. (21%).

SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación del servicio cargo al vigente Presupuesto para 2018. En todo caso, la factura a emitir en ejecución del presente contrato menor deberá contener las menciones previstas en la legislación vigente. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

TERCERO. Requerir a la adjudicataria ATM GESTIÓN TRIBUTARIA, S.L para que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación del contrato, presente la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica.b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.

CUARTO. Nombrar Responsable municipal del contrato a Dña. Ana María Robles Tardío, que desempeña las funciones de Tesorera municipal, en cumplimiento del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO. El contrato menor no exige formalización, por lo que se entiende perfeccionado con la adjudicación del mismo, que habrá de ser notificada al contratista.

En ningún caso el presente contrato menor podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, siendo su plazo de ejecución el establecido en el Proyecto de Obras aprobado por el Ayuntamiento de Villalbilla (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Ayuntamiento de Villalbilla

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Del mismo modo, no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato (artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

SEXTO. Notificar el presente acuerdo al contratista adjudicatario, a los interesados en el expediente, así como a los Departamentos de Recaudación y de Contabilidad de este Ayuntamiento.

CONTRATO MENOR DE SERVICIO DE ASISTENCIA PARA EL CIERRE DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2017.

Considerando que la contabilidad presupuestaria debe ser aprobada conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Considerando que a fecha actual se encuentran contabilizadas las operaciones de naturaleza presupuestaria a falta de las operaciones de cierre.

Visto que se emitió Informe de Fiscalización de la Intervención General, en el que se acredita la existencia de crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, incluida en la Propuesta de autorización y disposición del crédito.

Examinada la documentación que la acompaña, considerando que, a la vista del precio del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es la Alcaldía, la cual tiene delegadas las funciones en la Junta de Gobierno Local, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Llevar a cabo el Contrato Menor “Servicio de Asistencia Operaciones de Cierre del Ejercicio 2017”, con el contratista ATM DOS, S.L. por un importe de //1.331//, desglosado en un coste de 1.100€ y 231€ de I.V.A. (21%).

SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la adjudicación del servicio cargo al vigente Presupuesto para 2018. En todo caso, la factura a emitir en ejecución del presente contrato menor deberá contener las menciones previstas en la legislación vigente. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

TERCERO. Requerir a la adjudicataria ATM DOS, S.L para que, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciba la notificación de la adjudicación del contrato, presente la siguiente documentación:

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a) Acreditación de la personalidad jurídica.b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con este Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.

CUARTO. Nombrar Responsable municipal del contrato a Dña. Ana María Robles Tardío, que desempeña las funciones de Tesorera municipal, en cumplimiento del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

QUINTO. El contrato menor no exige formalización, por lo que se entiende perfeccionado con la adjudicación del mismo, que habrá de ser notificada al contratista.

En ningún caso el presente contrato menor podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, siendo su plazo de ejecución el establecido en el Proyecto de Obras aprobado por el Ayuntamiento de Villalbilla (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Del mismo modo, no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato (artículo 156.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

SEXTO. Notificar el presente acuerdo al contratista adjudicatario, a los interesados en el expediente, así como al Departamento de Intervención y Contabilidad de este Ayuntamiento.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 2 de marzo de 2018 siendo las 13:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

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