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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNOLOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA DOS DE JULIO DE 2019, EN PRIMERACONVOCATORIA.
Fecha de aprobación del documento: 09/07/2019.Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
Fecha de última actualización: 09/07/2019.
Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia delActa, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días acontar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web
En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentransustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos deCarácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenidoasí como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica laLey 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legalCIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010
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DE GOBIERNO LOCAL
Firmado digitalmente por:
M ESTHER IBAÑEZ MARTIN
02/09/2019 13:56:12
C.S.V:12436151614517323122
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ÍNDICE
1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO Y SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTECELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2019. .................................................... 4
2.- LICENCIAS DE OBRAS. ...................................................................................... 4
2.1- EXPTE. NÚM. 19.207/2018-010OMY, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS Y PISCINA, EN C/OPORTO, Nº 126. ...................................................................................... 5
2.2- EXPTE. NÚM. 19.214/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN C/ BOLIVIA, Nº 29 (PARCELA2.10. DEL PP-6 SOLAGUA). ..................................................................... 8
2.3- EXPTE. NÚM. 19.223/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA EN C/ OPORTO, Nº134. .......................................................................................................... 11
2.4- EXPTE. NÚM. 19.225/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA EN C/ CASIOPEA,NºS 21, 23, 25 (PARCELA 11.16. 11.17 Y 11.18 DEL PP-5 POZA DELAGUA). ..................................................................................................... 15
2.5- EXPTE. NÚM. 19.287/2018-010OMY, PARA INSTALACIÓN DEASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ ESTEBÓN, Nº 2. ...... 18
3.- APROBAR LA ADHESIÓN AL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS(ICOM), DEL MUSEO DE ESCULTURAS DE LEGANÉS. ................................ 21
4.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTODE LEGANÉS Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIODE EDUCACIÓN ESPECIAL "ALFONSO X EL SABIO". ................................. 21
5.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. ......................................... 23
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5.1- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 263/2017, DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 28 DE MADRID. ....................... 23
5.2- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2018, DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID. ......................... 23
5.3- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 507/2018 DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID. ......................... 24
5.4- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 61/2019 DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE MADRID. ....................... 25
6.- URGENCIAS. ..................................................................................................... 25
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. ................................................................................ 25
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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNOLOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA DOS DE JULIO DE DOS MILDIECINUEVE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. Presididos por elAlcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en la Salade Juntas de Gobierno Local, Plaza Mayor, nº 1, los Sres. Concejales: DOÑA LAURAOLIVA GARCÍA, DON MIGUEL GARCÍA REY, DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓVAQUERIZO, DON OSCAR OLIVEIRA GONZÁLEZ, DON FRANCISCO JOSÉMUÑOZ MURILLO, DOÑA EVA MARTÍNEZ BORREGA, no asistiendo con excusa:DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, asistidos de la Concejal-Secretaria dela Junta de Gobierno Local DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, según Decreto deAlcaldía de 17 de Junio de 2019, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUALGALLEGO, y como Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local DOÑAESTHER IBÁÑEZ MARTÍN, según Decreto de Alcaldía nº 14.089/2018 de fecha 26
noviembre, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local, en
primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al
Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas.
1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO Y SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTECELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2019.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR las Actas de lasesión ordinaria celebrada el día 25 de junio y sesión extraordinaria urgente celebrada
el día 26 de junio de 2019.
2.- LICENCIAS DE OBRAS.
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2.1- EXPTE. NÚM. 19.207/2018-010OMY, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS Y PISCINA, EN C/OPORTO, Nº 126.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder la licencia para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIARENTRE MEDIANERAS Y PISCINA (Expediente Nº 019207/2018-010OMY), en C/
OPORTO 126 ÚNICO a favor de D. ***, según proyecto presentado y de acuerdo con
el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del arquitecto municipal de fecha
12 de junio de 2019:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)
Licencia: 019207/2018-010OMY
Dirección: C/OPORTO, 126- LA FORTUNA - 28917 LEGANÉS
(MADRID)
Ordenanza: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RU)
Descripción de las obras:
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS CON
PISCINA
Promotor:
D. ***
Técnicos autores del proyecto:
Dª. ***
(NºCº *** del COAM)
D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de obra:
Dª. ***
Presupuesto de ejecución material:
136.053,00 euros
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(NºCº *** del COAM)
D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de ejecución de
obra:
Sin asignar
Superficie de Parcela 201,31 m2S Número de plantas:
P.Baja +P.Primera+B.C.
Número plazas aparcamiento (Ordenanza) 2 plazas
Plantas Sup. Construida Sup. Computable
Planta sótano 96,17 m2C 00,00 m2C
Planta baja 70,76 m2C 70,76 m2C
Planta primera 70,76 m2C 61,27 m2C
Planta bajo cubierta 34,48 m2C 00,00 m2C
TOTAL 288,91 m2C 132,03 m2C
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislaciónurbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio detercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificaciónvigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizacionesadministrativas.
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2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución visadopor el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación delCoordinador de Seguridad y Salud.
3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio oReplanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de unaño, pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; elplazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el día previsto para el inicio de lasobras de demolición, con una antelación mínima de SIETE DIAS hábiles.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 dejulio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una conmotivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,para lo que se solicitarán las correspondientes inspecciones de los ServiciosMunicipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras deconstrucción.
6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios deagua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación delos mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia dePrimera Ocupación.
7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán sertrasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obrasresiduos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y enconcreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlopor escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas lasresponsabilidades que se deriven para el titular.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la víapública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorizacióncorrespondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización demedios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “ServidumbresAeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitarla correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de
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conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que semodifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) yen el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid.
10.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de PatrimonioHistórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieranrestos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres díasnaturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
11.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para larealización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones,respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen aterceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndolessaber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.2- EXPTE. NÚM. 19.214/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN C/ BOLIVIA, Nº 29 (PARCELA2.10. DEL PP-6 SOLAGUA).
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder la licencia para CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDAUNIFAMILIAR ADOSADA. (Expediente Nº 19214/2018-010OMY), en C/ BOLIVIA, 29
PARCELA 2.10. DEL PP6 LA SOLAGUA, a favor de D. *** con DNI. ***, según proyecto
presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del
arquitecto municipal de fecha 15 de mayo de 2019:
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CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO Y DE
EJECUCIÓN)
Licencia: 019214/2018-010OMY
Dirección: C/ Bolivia 29 (parcelas 2.10 del Plan Parcial de
ordenación “PP-6 Solagua”)
Ordenanza: Zona “Residencial unifamiliar adosada libre” Plan
Parcial de Ordenación “P.P.-6 Solagua
Descripción de las obras:
Construcción de una vivienda unifamiliar adosada
Promotor:
D. ***
Técnicos autores del proyecto:
Dª. ***
Técnicos directores de obra:
Pendientes de designación
Presupuesto de ejecución material:
115.111,87 euros
Superficie del solar Parcela 2.10 157,49 m2 Número de plantas:
Sótano + II
Plantas Superficie Construida / computable
Planta BAJO RASANTE 74,16 m2 / 0,00 m2
Planta BAJA 66,38 m2 / 65,44 m2
Planta PRIMERA 59,89 m2 / 54,83 m2
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TOTAL 200,43 m2 / 120,27 m2
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislaciónurbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio detercero y condicionada a la firmeza de la resolución de agrupación, al cumplimiento delas normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en sucaso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución visadopor el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación de DirecciónFacultativa del Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio oReplanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo deinterrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de lasNormas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 dejulio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una conmotivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras deconstrucción.
6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios deagua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación delos mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia dePrimera Ocupación.
7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán sertrasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obrasresiduos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y enconcreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
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8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo porescrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidadesque se deriven para el titular.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la víapública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorizacióncorrespondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización demedios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “ServidumbresAeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitarla correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación deconformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que semodifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) yen el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid.
10.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Históricode la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos devalor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a ladirección general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
11.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para larealización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendolos propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.3- EXPTE. NÚM. 19.223/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA EN C/ OPORTO, Nº134.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
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PRIMERO.- Conceder la licencia para CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA
UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA (Expediente Nº 019223/2018-010OMY), en C/
OPORTO 134 ÚNICO a favor de Dª. ***, según proyecto presentado y de acuerdo con
el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del arquitecto municipal de fecha
30 de mayo de 2019:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)
Licencia: 019223/2018-010OMY
Dirección: C/OPORTO, 134, PARCELA 5.6.1.9
LA FORTUNA – 28917 LEGANÉS (MADRID)
Ordenanza: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RU)
Descripción de las obras:
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA
Promotor:
Dª. ***
Técnicos autores del proyecto:
D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de obra:
D. ***
(NºCº *** del COAM)
Técnicos directores de ejecución de obra:
D. ***
(NºCº *** del COAATM)
Presupuesto de ejecución material:
97.890,00 euros
Superficie de Parcela 181,20 m2S Número de plantas:
P.Sotano+P.Baja +P.Primera
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Número plazas aparcamiento (Ordenanza) 2 plazas
Plantas Sup. Construida Sup. Computable
Planta sótano 90,30 m2C 00,00 m2C
Planta baja 78,30 m2C 78,30 m2C
Planta primera 41,63 m2C 41,63 m2C
Piscina 10,00 m2C 00,00 m2C
TOTAL 220,23 m2C 119,93 m2C
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislaciónurbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio detercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizacionesadministrativas.
2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución visadopor el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación delCoordinador de Seguridad y Salud.
3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio oReplanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de lasNormas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Deberá poner
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en conocimiento del Ayuntamiento el día previsto para el inicio de las obras de
demolición, con una antelación mínima de SIETE DIAS hábiles.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 dejulio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con
motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,para lo que se solicitarán las correspondientes inspecciones de los ServiciosMunicipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras deconstrucción.
6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios deagua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación delos mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de
Primera Ocupación.
7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán sertrasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras
residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y enconcreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por
escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidadesque se deriven para el titular.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la víapública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorizacióncorrespondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de
medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “ServidumbresAeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitarla correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que semodifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y
en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad deMadrid.
10.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
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valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
11.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para larealización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles
saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.4- EXPTE. NÚM. 19.225/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNAVIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA EN C/ CASIOPEA,NºS 21, 23, 25 (PARCELA 11.16. 11.17 Y 11.18 DEL PP-5 POZA DELAGUA).
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder la licencia para CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDAUNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA. a favor de D. *** con DNI. ***, (Expediente
Nº 19225/2018-010OMY), en la C/ CASIOPEA, 21, 23, 25, PARCELA
(11.16+11.17+11.18) resultante de la agrupación aprobada en expediente
000006/2018-169PAR, DEL PP5 POZA DEL AGUA, según proyecto presentado y de
acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del arquitecto
municipal de fecha 27 de mayo de 2019:
CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)
Licencia: 019225/2018-010OMY
Dirección: C/ Casiopea 21-23-25
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Ordenanza: Zona “Residencial unifamiliar adosada libre” PlanParcial de Ordenación “P.P.-5 Poza del Agua
Descripción de las obras:
Construcción de una vivienda unifamiliar adosada con piscina
Promotor:
D. ***
Técnicos autores del proyecto:
Dª. ***
Técnicos directores de obra:
Dª. ***, Arquitecto (D.O.)
D. ***, Arquitecto Técnico (D.E.O.)
NO SE DESIGNA C.S.S.
Presupuesto de ejecución material:
265.000,00 euros
Superficie del solar Parcela506,54m2
Número de plantas:
Sótano + II
Plantas Superficie Constr. / SuperficieEdific.
Planta BAJO RASANTE (SÓTANO) 143,64 m2 / 143,64 m2
Planta BAJA 171,97 m2 / 152,77 m2
Planta PRIMERA 115,39 m2 / 115,39 m2
TOTAL 431,00 m2 / 411,80 m2
SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislaciónurbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
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1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de
tercero y condicionada a la firmeza de la resolución de agrupación, al cumplimiento de
las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su
caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.
2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución visado
por el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación de Dirección
Facultativa del Coordinador de Seguridad y Salud.
3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o
Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,
pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de
interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con
motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,
para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.
5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de
agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de
los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de
Primera Ocupación.
7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras
residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en
concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.
8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por
escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades
que se deriven para el titular.
9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de
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medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres
Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar
la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se
modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y
en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
10.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la
dirección general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
11.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndolessaber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
2.5- EXPTE. NÚM. 19.287/2018-010OMY, PARA INSTALACIÓN DEASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ ESTEBÓN, Nº 2.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ ESTEBÓN 2 laLICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019287/2018-010OMY), para la INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS, en C/ ESTEBÓN 2, según proyecto
presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del
Arquitecto Técnico Municipal de fecha 10 de abril de 2019:
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CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)
Dirección:
C/ ESTEBON, Nº 2
Ordenanza:
Municipal de Instalación de
ascensores en edificios
Residenciales
Licencia:
019287/2018
-010OMY
Descripción de las obras:
INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL
EDIFICIO SITO EN C/ ESTEBON, Nº 2
Promotor:
Comunidad de Propietarios
C/ ESTEBON, Nº 2
Técnico autor del proyecto:
D. ***. (Arquitecto)
Técnico director de obra:
D. ***Presupuesto de ejecución material:
50.000 euros
Dimensiones hueco ascensor :
1.22x1.66 m
Número de plantas:
Baja+cuatro
SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislaciónurbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes
condiciones de la presente licencia:
2.1.- La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de
tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación
vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
2.2.- Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con proyecto de
ejecución visado, así como Hoja de designación de Dirección de obra, Hoja de
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designación de Dirección de Ejecución de Obras y Hoja de designación Coordinador de
seguridad y salud.
2.3.- La fecha de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio
o Replanteo. El plazo para la iniciación de las obras será de un año, contado desde el día
siguiente al de recibir la notificación de la concesión de la licencia y tres años para la
terminación de éstas, caducando la licencia si antes de la conclusión de los plazos
previstos para el comienzo y finalización de las obras no ha formulado solicitud de
ampliación del plazo, que se podrá conceder por tiempo no superior al inicialmente
acordado; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el
artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Leganés.
2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del
inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que
se solicitarán la correspondiente inspección de los Servicios Municipales, con una
antelación previa de 7 días hábiles.
2.5- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de
los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la
Administración.
2.6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de
construcción.
2.7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser
trasladados a vertederos. Si se encontraran o generaran durante las obras residuos
peligrosos, se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la
aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto.
2.8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo
por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se deriven para el titular.
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2.9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía
pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización
correspondiente.
2.10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la
realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo
los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.
TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndolessaber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
3.- APROBAR LA ADHESIÓN AL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS(ICOM), DEL MUSEO DE ESCULTURAS DE LEGANÉS.
La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar la adhesión a la ASOCIACIÓN ICOM COMITÉ ESPAÑOL con NIFnº G59953539 del Museo de Escultura de Leganés.
SEGUNDO.- Notificar la aprobación de la adhesión a la ASOCIACIÓN ICOM COMITÉESPAÑOL con NIF nº G59953539.
TERCERO.- Facultar a la Concejala-Delegada de Servicios Sociales, Cultura e
Igualdad para la firma de cuantos documentos sean necesarios de formalización de la
adhesión.
4.- APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTODE LEGANÉS Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIODE EDUCACIÓN ESPECIAL "ALFONSO X EL SABIO".
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La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:
PRIMERO.- Aprobar el Convenio, que obra en el expediente, de colaboración entre elExcmo. Ayuntamiento de Leganés y la Asociación de madres y padres del colegio de
educación especial “Alfonso X el Sabio” para el año 2.019, resultando debidamente
diligenciado.
SEGUNDO.- Que si bien la Concejala proponente es competente para la firma delpresente Convenio por Delegación de la Junta de Gobierno Local, dada su especial
relevancia institucional y los antecedentes de firma en todos los Convenios suscritos
por ambas entidades en los que ha actuado como representante de este municipio el
Sr. Alcalde, se estima oportuno que en el presente Convenio se mantenga dicha
representación, por lo que se solicita facultar al Sr. Alcalde-Presidente para su firma y
la de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo.
TERCERO.- Aprobar la concesión de una subvención, a favor de AMPA DELCOLEGIO EDUCACIÓN ESPECIAL ALFONSO X EL SABIO, CIF: G80907652, por
importe de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €) para financiar los gastos derivados.
CUARTO.- Autorizar y comprometer el gasto derivado de la anterior concesión porimporte de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
08-2313-48901 del vigente presupuesto municipal.
QUINTO.- Reconocer la obligación del 50% de la subvención concedida por un importede SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) con carácter de anticipo a cuenta para la ejecución
de las actuaciones que se definen en el Convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
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SEXTO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndolessaber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los
recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).
5.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.
5.1- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 263/2017, DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 28 DE MADRID.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de Madrid.
Fecha sentencia.- 5 de febrero de 2019.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 263/2017.
Demandante.- “Particular”.
Delegación.- Recursos Humanos.
Asunto.- Reclamación de Cantidad.
Sentido de la Sentencia.- Estimatoria en parte.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
5.2- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2018, DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID.
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La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid.
Fecha sentencia.- 30 de abril de 2019.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 358/2018.
Demandante.- “Particular”.
Delegación.- Recursos Humanos.
Asunto.- Reclamación de Cantidad.
Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo lasactuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a losmismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
5.3- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 507/2018 DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid.
Fecha sentencia.- 17 de junio de 2019.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 507/2018.
Demandante.- MAPFRE ESPAÑA.
Delegación.- Patrimonio.
Asunto.- Reclamación Patrimonial.
Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.
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Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
5.4- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 61/2019 DEL JUZGADO DE LOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE MADRID.
La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:
Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid.
Fecha sentencia.- 26 de abril de 2019.
Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 61/2019.
Demandante.- “Particular”.
Delegación.- Patrimonio.
Asunto.- Reclamación Patrimonial.
Sentido de la Sentencia.- Desestimatoria.
Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las
actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida
ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los
mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.
6.- URGENCIAS.
No hubo.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
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No hubo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo
las diez horas y quince minutos, de todo lo que yo, como Secretaria doy fe.”
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1.-APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE JUNIO Y SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DÍA 26 DE JUNIO DE 2019.2.-LICENCIAS DE OBRAS.2.1-EXPTE. NÚM. 19.207/2018-010OMY, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS Y PISCINA, EN C/ OPORTO, Nº 126.2.2-EXPTE. NÚM. 19.214/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN C/ BOLIVIA, Nº 29 (PARCELA 2.10. DEL PP-6 SOLAGUA).2.3-EXPTE. NÚM. 19.223/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA Y PISCINA EN C/ OPORTO, Nº 134.2.4-EXPTE. NÚM. 19.225/2018-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA CON PISCINA EN C/ CASIOPEA, NºS 21, 23, 25 (PARCELA 11.16. 11.17 Y 11.18 DEL PP-5 POZA DEL AGUA).2.5-EXPTE. NÚM. 19.287/2018-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ ESTEBÓN, Nº 2.
3.-APROBAR LA ADHESIÓN AL CONSEJO INTERNACIONAL DE MUSEOS (ICOM), DEL MUSEO DE ESCULTURAS DE LEGANÉS.4.-APROBAR CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN ESPECIAL "ALFONSO X EL SABIO".5.-DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.5.1-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 263/2017, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 28 DE MADRID.5.2-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2018, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID.5.3-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 507/2018 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE MADRID.5.4-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 61/2019 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 11 DE MADRID.
6.-URGENCIAS.7.-RUEGOS Y PREGUNTAS.
2019-09-02T13:56:12+0200autorCRIPTOLIB