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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS ACTA Nº: 09/2014 FECHA: 28 de julio de 2014 CONVOCATORIA: Primera ASISTENTES: Sr. Alcalde Presidente: D. Ramón Ropero Mancera PSOE Sres. Concejales: Dª. Miriam García Cabezas PSOE D. Joaquín Rodríguez Soler PSOE D. Lorenzo García Mateos PSOE Dª. Concepción Ramírez Delgado PSOE D. Benito Durán García PSOE- Dª Águeda Antúnez Apolo PSOE Dª. Mª Josefa Castro Pizarro PSOE EL SECRETARIO GENERAL D. Manuel Piñero Lemus PP Dª. Mª Natividad Hernández Naranjo PP D. Francisco Javier Martín del Corral D. Juan Pedro Carrillo Vargas PP LA INTERVENTORA Dª. Mª Fernanda Gaspar Durán AECV Dª. Isabel Guerrero Pinilla AECV Dª Mª Teresa Álvarez Burguillos Dª Mª Teresa García González AECV D. Francisco José García Burguillos AECV Dª. Ana Isabel Mayo Verjano C.N.A. En Villafranca de los Barros, a veintiocho de julio de dos mil catorce, y siendo las veinte horas y treinta minutos, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de la localidad notificados a todos los miembros de la Corporación, dejando, además, expresa constancia en la convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Ramón Ropero Mancera, y previa citación en regla, los Sres. Concejales arriba transcritos, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de hoy, excusándose Dª. Brígida Jerónima López Godoy, y asistiendo la Sra. Interventora, Dª Mª Teresa Álvarez Burguillos, y D. Francisco Javier Martín del Corral, como el Secretario General, que certifica. I.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES. Dada cuenta, por mí el Secretario General, de las actas de las sesiones de fecha 20 de junio y 4 de julio de 2014, ordinaria y extraordinaria y urgente, respectivamente, la Corporación Municipal acuerda su aprobación, con el voto a favor de la totalidad de los presentes, lo que supone, la unanimidad del número legal de miembros que en derecho la conforman. II.- CORRESPONDENCIA. Por el Sr. Alcalde, una vez consultados los portavoces, se da lectura a una declaración institucional para mandar un mensaje de solidaridad al pueblo de Palestina, a sus representantes democráticos, al Presidente Mahmud Abbas y a su gobierno, Fatah. “Lo que está ocurriendo en Gaza no puede ser ya calificado sino como una masacre por la desproporción de la fuerza que Israel está aplicando sobre el territorio y la población de Gaza. Nuestro mensaje es claro: ALTO EL FUEGO. La comunidad internacional tiene la responsabilidad legal y moral de proteger a la población palestina y debe avisar a Israel que es responsable de las graves violaciones del derecho internacional humanitario. Apoyamos los esfuerzos de la comunidad internacional y de Naciones Unidas para que se detenga la violencia contra la población de Gaza.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS ACTA Nº: 09/2014 FECHA: 28 de julio de 2014 CONVOCATORIA: Primera ASISTENTES: Sr. Alcalde Presidente: D. Ramón Ropero Mancera PSOE

Sres. Concejales: Dª. Miriam García Cabezas PSOE D. Joaquín Rodríguez Soler PSOE D. Lorenzo García Mateos PSOE Dª. Concepción Ramírez Delgado PSOE D. Benito Durán García PSOE- Dª Águeda Antúnez Apolo PSOE Dª. Mª Josefa Castro Pizarro PSOE EL SECRETARIO GENERAL D. Manuel Piñero Lemus PP

Dª. Mª Natividad Hernández Naranjo PP D. Francisco Javier Martín del Corral D. Juan Pedro Carrillo Vargas PP LA INTERVENTORA Dª. Mª Fernanda Gaspar Durán AECV Dª. Isabel Guerrero Pinilla AECV Dª Mª Teresa Álvarez Burguillos

Dª Mª Teresa García González AECV D. Francisco José García Burguillos AECV Dª. Ana Isabel Mayo Verjano C.N.A.

En Villafranca de los Barros, a veintiocho de julio de dos mil catorce, y siendo las veinte horas y treinta minutos, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de la localidad notificados a todos los miembros de la Corporación, dejando, además, expresa constancia en la convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Ramón Ropero Mancera, y previa citación en regla, los Sres. Concejales arriba transcritos, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, convocada para el día de hoy, excusándose Dª. Brígida Jerónima López Godoy, y asistiendo la Sra. Interventora, Dª Mª Teresa Álvarez Burguillos, y D. Francisco Javier Martín del Corral, como el Secretario General, que certifica. I.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES. Dada cuenta, por mí el Secretario General, de las actas de las sesiones de fecha 20 de junio y 4 de julio de 2014, ordinaria y extraordinaria y urgente, respectivamente, la Corporación Municipal acuerda su aprobación, con el voto a favor de la totalidad de los presentes, lo que supone, la unanimidad del número legal de miembros que en derecho la conforman. II.- CORRESPONDENCIA. Por el Sr. Alcalde, una vez consultados los portavoces, se da lectura a una declaración institucional para mandar un mensaje de solidaridad al pueblo de Palestina, a sus representantes democráticos, al Presidente Mahmud Abbas y a su gobierno, Fatah. “Lo que está ocurriendo en Gaza no puede ser ya calificado sino como una masacre por la desproporción de la fuerza que Israel está aplicando sobre el territorio y la población de Gaza. Nuestro mensaje es claro: ALTO EL FUEGO. La comunidad internacional tiene la responsabilidad legal y moral de proteger a la población palestina y debe avisar a Israel que es responsable de las graves violaciones del derecho internacional humanitario. Apoyamos los esfuerzos de la comunidad internacional y de Naciones Unidas para que se detenga la violencia contra la población de Gaza.

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Al mismo tiempo pedimos a la Unión Europea mayor energía y una acción diplomática efectiva, directamente sobre el terreno y que dirija a Israel un aviso claro de que debe desenvolverse y garantizar su seguridad por métodos pacíficos. Como hacemos los europeos. La Unión Europea debe plantearse incluso la suspensión del acuerdo de asociación de Israel con la UE si no se detiene el uso desproporcionado de la fuerza. Pedimos a la comunidad internacional una nueva reflexión sobre este problema, más imaginación a la hora de plantear alternativas a la negociación que hasta ahora ha arrojado escasos resultados. Debemos intentar no caer en los errores cometidos, ni detenernos ante obstáculos. Ningún obstáculo es insalvable cuando se trata de alcanzar la paz. Pedimos también al Gobierno de España que exija a Israel que trabaje por la paz y por una solución definitiva de la zona. Queremos pedir a la comunidad internacional y a las partes que creen las condiciones para que se detenga la violencia sobre Gaza. Que se levante el bloqueo que impide la entrada de suministros y alimentos. Que se inicie la reconstrucción de las infraestructuras básicas. Y a todos los gobiernos y entidades que pueden involucrarse que colaboren en la atención de los heridos y las víctimas de este conflicto. El sufrimiento del pueblo palestino tiene que acabar. En Gaza, en Cisjordania, en los campos de refugiados. Como ha sido reconocido y declarado por la comunidad internacional y sus potencias más significativas Palestina tiene derecho a un estado. Pero sobre todo los hombres y mujeres palestinos, los niños palestinos, tienes derecho a vivir sin que se les aplique la violencia extrema sobre sus ya difíciles condiciones de vida. Defendemos el derecho de Israel a existir, a existir en plena seguridad. Y siempre hemos exigido exactamente lo mismo para Palestina. El derecho a su propio territorio, sin injerencias, sin invasión y sin violencia. También condenamos el terrorismo de Hamás, que debe terminar inmediatamente. Israel debe entender que la mayor garantía para su existencia es la paz y es la existencia en paz y en prosperidad de un estado palestino. Israel debe aceptar y honrar los acuerdos, apreciar la generosidad histórica del pueblo palestino que acepta unas fronteras dolorosas y debe igualmente regresar a la hoja de ruta de la paz. Nuestra solidaridad va de nuevo con las víctimas inocentes de este conflicto: personas que reciben bombas como castigo añadido a una vida de privaciones entre fronteras limitadas. Queremos y exigimos la paz entre Israel y Palestina”. III.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA DICTADOS DESDE LA ÚLTIMA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA De conformidad con lo establecido en el art. 42 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da cuenta a la Corporación de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía-Presidencia, del 17 de junio al 17 de julio de 2014, integrando una relación que va desde el Decreto nº 695 al nº 840, ambos inclusive. El Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido de las los Decretos que se citan con anterioridad y en sus propios términos. IV.- DACIÓN DE CUENTA DE INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SANEAMIENTO 2009 (R.D.L. 5/2009) LIQUIDACIÓN 2013 Por el Sr. Secretario General se expone que se ha dado cuenta a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en su sesión de fecha 24 de julio de 2014, y puesto a disposición de los Sres. Concejales miembros de la Corporación, el informe de fecha 01 de julio de 2014 de evaluación anual del cumplimiento del Plan de Saneamiento aprobado por la Corporación Municipal en sesión plenaria de fecha 19 de junio de 2009, en relación con los datos de la Liquidación correspondiente al ejercicio 2013, en el que se procede a efectuar una comparativa evaluando cuantitativamente las variaciones y exponiendo las conclusiones. El Pleno de la Corporación declara quedar enterado de su contenido y en sus propios términos V.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, ANÁLISIS

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DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y REGLA DEL GASTO DEL SEGUNDO TRIMESTRE Previa dación de cuenta a la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en su sesión de fecha 24 de julio del año en curso, se da cuenta del informe de fecha 01 de julio de 2014 de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el que se analiza y se evalúa la estabilidad presupuestaria y regla del gasto correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2014, previo a su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.1.b y art. 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en L.O. 2/2012, de 27 de abril, ya mencionada. El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO, quedando enterado de su contenido y en sus propios términos VI.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD TIERRA DE BARROS RÍO MATACHEL A LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Por parte del Sr. Secretario, con antelación al debate y votación del presente punto del orden del día, se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Fomento de Empleo y Promoción Económica, en su sesión de fecha 24 de julio del año en curso. Sometido el asunto a debate éste no se suscita. Finalizadas las intervenciones y concretados los términos del dictamen se inicia la votación en los siguientes términos. “Atendiendo al escrito remitido por la Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros Río Matachel de fecha 24 de junio de 2014 R S nº 189 por el que se da traslado para su aprobación plenaria del texto adaptado de los Estatutos de la Mancomunidad a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y al art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en cumplimiento de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. CONSIDERANDO QUE la Disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos a dicho precepto de la ley básica local, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, debiendo reflejar lo previsto en el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para no incurrir en causa de disolución. CONSIDERANDO QUE las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 66 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura. Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista y de la edil no adscrita, y las abstenciones de los concejales del grupo popular y del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, esto es, con nueve votos a favor, y siete abstenciones, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos: Aprobar el contenido de la propuesta de Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros Río Matachel, aprobados inicialmente por dicha Mancomunidad en sesión plenaria de fecha 24 de abril de 2014, según el texto que se inserta.

ESTATUTOS DE LA MACOMUNIDAD TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación, domicilio y ámbito territorial.

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I. Los Municipios de Hornachos, Puebla de la Reina, Ribera del Fresno, Puebla del Prior, Palomas, Villafranca de los Barros e Hinojosa del Valle, todos ellos de la provincia de Badajoz, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de municipios, para el establecimiento, organización y prestación en forma mancomunada, de las obras, servicios o actividades de su competencia, así como la intervención coordinada en asuntos que promuevan el desarrollo económico y social de su ámbito territorial, que se recogen en los presentes Estatutos. II. La citada Mancomunidad se denominará “Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Rio Matachel”, tendrá su capitalidad en el Municipio de Villafranca de los Barros, y su sede estará en el inmueble sito en la calle Infanta Cristina S/N de Villafranca de los Barros donde radicará su presidencia, tendrá su domicilio social y lugar de celebración de sesiones de órganos colegiados; si bien se posibilitara la descentralización de servicios a otros Municipios de la Mancomunidad. No obstante, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad, podrá acordar dentro de una sesión, la celebración de la siguiente, en cualquiera de los Municipios que componen la Mancomunidad distintos al de la capital de la misma, teniendo en este caso como sede y domicilio social, la Casa Consistorial donde se acuerde celebrar la sesión del Órgano colegiado; estableciéndose la posibilidad de acordar con carácter permanente, hasta nuevo acuerdo un sistema rotativo -por orden alfabético- de sesiones. La Asamblea de la Mancomunidad, podrá acordar la constitución de una sede corporativa en cualquier término municipal comprendido en la entidad intermunicipal, en cuyo caso, la capitalidad, domicilio social y lugar de sesiones, se trasladarán a la ciudad y edificio donde se ubique la mencionada sede mancomunada. III. Los Registros Generales de los municipios mancomunados tienen la consideración de Registros delegados de la Mancomunidad Integral a los efectos de presentación y remisión de documentos dirigidos a la misma. IV. El ámbito territorial de la Mancomunidad Integral de Municipios donde desarrollará sus fines y ejercerá su jurisdicción, comprenderá la totalidad de los términos municipales de los Ayuntamientos mancomunados. V. Son derechos y obligaciones de los Municipios mancomunados: — Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos. — Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés. — Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad. — Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos. — Intervenir con voz y voto en los distintos órganos colegiados, a través de su representante. Artículo 2. Objeto y competencia. I. La Mancomunidad Integral Tierra de Barros Río Matachel ejercerá competencias sobre las siguientes materias:

o Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

o Medio ambiente urbano: gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

o Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. o Infraestructura viaria y otros equipamientos. o Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo

de exclusión social. o Protección civil, prevención y extinción de incendios. o Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local. o Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. o Promoción de la cultura y equipamientos culturales. o Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información

y las comunicaciones. o Gestión administrativa mancomunada.

II. Para la consecución, implantación y desarrollo de los fines especificados (genéricos y/o específicos), la Mancomunidad Integral de Municipios tendrá plena competencia para adoptar los acuerdos necesarios. Los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de Gobierno, obligarán tanto a los Ayuntamientos mancomunados como a las personas físicas o jurídicas a quienes puedan afectar. En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio u ordenanza reguladora/fiscal, donde se regule sus condiciones y normativas específicas. III. En la prestación de estos servicios, se utilizarán los sistemas y procedimientos que el órgano competente de la Mancomunidad Integral en cada caso, considere como los más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones vigentes.

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IV. Los Servicios a prestar por la Mancomunidad Integral con arreglo a los presentes Estatutos podrán ser: a) Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos. b) De nueva creación; aquellos, que si bien inicialmente -a fecha de aprobación de los presentes Estatutos- no son prestados, se acuerden establecer. Estos servicios podrán prestarse a todos o algunos de los Municipios mancomunados, siempre y cuando se trate de servicios voluntarios. V. Cada Municipio podrá solicitar, libremente su adhesión a aquellos servicios que sean de su interés. Los servicios de Administración General de la Mancomunidad Integral, tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y en consecuencia los recibirán todos los Municipios. VI. La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, tendrá plenas facultades para proceder a la adopción de los acuerdos que precise, la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propia Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran los Municipios u otras Mancomunidades, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los Municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso. VII. La Mancomunidad Integral de Municipios comenzará a hacer efectivos los servicios voluntarios ya creados/de nueva creación, para cuantos municipios integrados se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento: a) Solicitud adoptada por el Pleno de la Corporación del municipio interesado, con designación de dos representantes del mismo, en la Comisión Mixta que se constituya, que actuarán para el fin especificado y con la amplitud precisa, y de la que en todo caso formará parte el Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación; al certificado del acuerdo adoptado se acompañará de informe de Secretaría/Secretaría-Intervención. b) Emisión de informe por Secretaría-Intervención de la Mancomunidad en el que se hará constar: — Valoración del servicio: estudio económico, financiación y viabilidad. — Evaluación y cuantificación de la compensación económica procedente (aportación inicial). c) Constitución de una Comisión Mixta formada además de los representantes del Municipio afectado, por representantes de la Mancomunidad Integral, designados a tal fin por la Asamblea de ésta y de la que formarán parte el/la Presidente/a y dos de sus miembros. Actuará de Secretario/a, el/la de la Mancomunidad Integral o quien legalmente le sustituya. La Asamblea de la Mancomunidad Integral, no podrá nombrar como representante de ésta en la Comisión Mixta al Alcalde/sa-Presidente/ta/Concejal/a del Municipio afectado. Caso de coincidir el/la Presidente de la Mancomunidad Integral, con el Alcalde/sa-Presidente/a/Concejal/a del Municipio, la Asamblea designará como Presidente/a de la citada Comisión, al/la Vicepresidente/a de la Mancomunidad Integral. La Comisión Mixta elevará propuesta de resolución a la Asamblea de la Mancomunidad, y al órgano plenario de la Corporación. El régimen jurídico y de funcionamiento de esta Comisión, será el previsto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados d) Una vez adoptados los respectivos acuerdos, y efectuado el ingreso correspondiente a la compensación económica acordada (aportación inicial), la Mancomunidad Integral con carácter inmediato comenzará la prestación de los servicios. VIII. Idéntico procedimiento se seguirá: a) Caso de que la Mancomunidad Integral de Municipios, pretenda asumir servicios prestados por otra entidad, a solicitud de esta última. b) Caso de que un Municipio presente solicitud de cese de prestación de servicio/s ante la Mancomunidad Integral. Se establecen las siguientes particularidades: b.1. Los servicios que preste la Mancomunidad Integral a cada uno de los Municipios que la integran, los vinculan obligatoriamente por ejercicios completos (desde el 01 de enero, hasta el 31 de diciembre de cada año). La solicitud de cese en la prestación de un servicio/s, deberá presentarse por el Municipio interesado, antes de finalizar el primer semestre del año anterior. b.2. Por Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, se emitirá un informe, a efectos de evaluar, cuantificar y en su caso si procede establecer, una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación complementaria) que habrá de satisfacer el Municipio implicado a la Mancomunidad Integral; resultante del cese de la prestación del servicio, y la consiguiente minoración en las aportaciones económicas comunes. A estos efectos, se evaluará entre otras las consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven del cese en la prestación del servicio (personal contratado, gastos de mantenimiento, maquinaria, contratos y

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convenios formalizados ,…..), y consiguiente reducción de ingresos, debiendo quedar en todo caso garantizada la continuación en la prestación de los mismos . b.3. A requerimiento de la Comisión Mixta que se constituya al efecto, la Presidencia de la Mancomunidad Integral, solicitará los servicios de la Diputación Provincial de Badajoz, a fin de que se emita informe, sobre el emitido. b.4. A la vista del informe/s evacuados, la Comisión Mixta elevará a la Asamblea de la Mancomunidad Integral, propuesta de resolución. Adoptado el acuerdo con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14 de los presentes Estatutos, éste obligará en toda su amplitud a ambas partes, siendo inmediatamente ejecutivo. IX. Constituida la Mancomunidad Integral, y en el caso de incorporación de nuevos municipios a la misma, y a los efectos de hacer efectivos los servicios obligatorios, y aquellos voluntarios que se soliciten, se estará al procedimiento regulado en el artículo 28º, de los presentes Estatutos. X. Constituida la Mancomunidad Integral, y en el caso de separación voluntaria de municipios a la misma, y a los efectos de hacer efectivo el cese de los servicios obligatorios, y aquellos voluntarios que se prestasen, se estará al procedimiento regulado en el artículo 29.º, de los presentes Estatutos. XI. Constituida la Mancomunidad Integral, y en el caso de separación obligatoria de municipios a la misma, y a los efectos de hacer efectivo el cese de los servicios obligatorios, y aquellos voluntarios que se prestasen, se estará al procedimiento regulado en el artículo 30.º, de los presentes Estatutos. Artículo 3. Naturaleza Jurídica, prerrogativas, competencias y potestades administrativas. I. La Mancomunidad Integral de Municipios, es una Entidad Local voluntaria de carácter no territorial, que goza para el cumplimiento de los fines señalados en los presentes Estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los municipios que la integran. II. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la Mancomunidad Integral podrá, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios, otras mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad Integral y las entidades locales que la integren. III. Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad Integral de Municipios, de conformidad con las determinaciones de los presentes estatutos, y lo establecido en la legislación básica de régimen local, puede asumir las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitaran de acuerdo con la legislación aplicable a cada una: a) Las potestades reglamentaria y de auto organización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) La potestad expropiatoria, con autorización previa por el Gobierno de Extremadura. e) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio. f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública, para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas, a si como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes. IV. Las potestades financiera y tributaria se hayan limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos. V. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad Integral alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre

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que sea precisa para el cumplimiento de los fines recogidos en los presentes Estatutos. VI. En ningún caso la Mancomunidad Integral podrá asumir la totalidad de competencias de los Municipios que en ella se integran. Artículo 4. Símbolo gráfico distintivo (Logotipo) de la Mancomunidad. I. El símbolo gráfico distintivo (Logotipo), de la Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Rio Matachel, inscrito en el Registro de símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales de Extremadura, es el que seguidamente se reproduce:

II. El símbolo gráfico distintivo (Logotipo), de la Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Rio Matachel, podrá ser modificado previa tramitación administrativa de conformidad con la normativa autonómica que resulte de aplicación, y el contenido previsto en los presentes estatutos. CAPÍTULO II GOBIERNO Y REGIMEN DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD SECCIÓN 1.ª ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 5. Gobierno de la Mancomunidad. I. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad Integral de Municipios, serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados. II. El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Asamblea, integrada por todos los representantes de los municipios mancomunados, y a su Presidente/a, asistidos por la Junta de Gobierno. Artículo 6. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad. I. Los Órganos de Gobierno de la Mancomunidad Integral de Municipios son: a) El Presidente/a. b) El Vicepresidente/a. c) La Asamblea . d) La Junta de Gobierno II. La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios podrá crear cuantos Órganos complementarios se requieran, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la misma, sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas contenidas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, y a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana. Artículo 7. Normas reguladoras de funcionamiento y régimen jurídico. I. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad Integral de Municipios y de sus órganos unipersonales y colegiados, se ajustará a las disposiciones que establece la legislación de régimen local para los municipios en régimen común de menos de cinco mil habitantes, considerándose equivalentes al efecto, los órganos denominados en los Estatutos, Presidente/a, Asamblea, y Comisión Especial de Cuentas, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual denominación. II. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad Integral de Municipios, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa. III. Los Municipios mancomunados, estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad Integral de Municipios, en el cumplimiento de los fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, no desplegarán su eficacia en los casos que los presentes Estatutos o la legislación de Régimen Local, exijan la ratificación de los mismos, por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, en cuyo caso será requisito necesario tal ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.

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SECCIÓN 2.ª ORGANOS UNIPERSONALES DE LA MANCOMUNIDAD SUBSECCIÓN 1.ª DEL PRESIDENTE/A Artículo 8. Funciones del Presidente/a de la Mancomunidad. I. El/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios es el órgano unipersonal a quien en todo caso le corresponde dirigir el gobierno y administración mancomunada, la jefatura superior de la Mancomunidad, la presidencia de la Asamblea, y los restantes órganos colegiados establecidos en los Estatutos, así como asumir la representación del ente mancomunado. II. Corresponden al/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios, las competencias que la legislación de Régimen Local atribuye a los/las Alcaldes/a, incluidas las que configuran su competencia residual, y aquellas que le atribuya la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura que le sea de aplicación a las Mancomunidades. III. El/la Presidente/a puede delegar, el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea , de la Junta de Gobierno, del resto de órganos colegiados, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas en la normativa que le sea de aplicación. Artículo 9. Elección del Presidente/a de la Mancomunidad. I. La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, en el día de su constitución o renovación, elegirá, de entre todos sus miembros, un/a Presidente/a. II. La elección del Presidente/a se realizará en votación nominal y el nombramiento recaerá en aquel/lla miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación, la mayoría absoluta del número legal de componentes de este órgano. A estos efectos cada municipio mancomunado tendrá un voto, independientemente de su población. En el supuesto de que ninguno de los candidatos/as obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría simple de votos. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, se procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo. III. El mandato del/la Presidente/a será de cuatro años. El/la Presidente/a cesará en su cargo al perder la condición de concejal/Alcalde/sa en su municipio, y por cualquiera de los supuestos establecidos, al efecto, por la legislación de Régimen Local, para los Alcaldes/a. IV. Corresponderá a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente/a de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general. SUBSECCIÓN 2.ª DEL VICEPRESIDENTE/A Artículo 10. Número, elección, mandato del Vicepresidente/a de la Mancomunidad. I. La Mancomunidad Integral tendrá un/a Vicepresidente/a. II. Para la elección y mandato del Vicepresidente/a, se estará a lo establecido para la elección y mandato del Presidente/a. Artículo 11. Funciones del Vicepresidente/a de la Mancomunidad. I. Corresponde al Vicepresidente/a de la Mancomunidad Integral sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente/a en los supuestos de vacante y todas aquellas que le sean atribuidas en virtud de los Estatutos de la mancomunidad. SECCIÓN 3.ª ORGANOS COLEGIADOS DE LA MANCOMUNIDAD SUBSECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 12. Miembros de los órganos colegiados.

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I. El nombramiento, cese y renuncia de la condición de miembro de los órganos colegiados de la Mancomunidad Integral, se realizará en los términos que fijan los presentes estatutos. II. En todo caso, la pérdida de la condición de Concejal/Alcalde/sa, en el Municipio integrante de la Mancomunidad, supone la pérdida de la condición de miembro en los órganos de la misma. III. Los representantes de los municipios mancomunados que pierdan, por cualesquier razón, tal condición permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad Integral, hasta tanto el Municipio afectado nombre a su nuevo representante. Artículo 13. Sesiones de los órganos colegiados. I. Los órganos colegiados de la Mancomunidad Integral, funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes. II. El régimen de sesiones de los órganos colegiados, será el establecido en los presentes estatutos, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en la legislación de régimen local. III. Las sesiones de los órganos de la Mancomunidad integral, se celebrarán en el lugar que indiquen los presentes estatutos y, en su defecto, en los lugares habilitados para ello en cualesquiera de sus sedes o dependencias o, en casos de urgencia o fuerza mayor, en cualquier otro en que sean convocados SUBSECCIÓN 2.ª LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 14. De La Asamblea de la Mancomunidad. I. En orden al gobierno y administración de la Mancomunidad Integral, y dentro de su ámbito territorial, competencias y fines de la misma, la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, ejercerá las atribuciones que la Ley 7/ 1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante, otorga al Órgano Plenario de los Ayuntamientos. II. La Asamblea de la mancomunidad se integrará por el presidente y los representantes de cada municipio mancomunado.

Cada municipio estará representado en la Asamblea por su Alcalde y/o, en su caso, los concejales designados hasta un número de

componentes fijos, establecido al principio de cada legislatura en función del número de habitantes, de acuerdo con la siguiente

tabla:

Hasta 3000 habitantes 1 representante

De3001 hasta 6000 habitantes 2 representante

De 6001 hab. a 9000 habitantes 3 representante

De 9001 hab. a 12000 habitantes 4 representante

De 12001 hab. en adelante 5 representante

III. Los Ayuntamientos podrán, en caso de vacantes de su representación, designar al/la que ha de obtenerla, tomando posesión del cargo en la primera sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios. IV. El mandato de los/as representantes municipales en la Mancomunidad Integral de Municipios, será de cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones Locales. V. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes de esta Mancomunidad Integral de Municipios deberán nombrar a su representante en la misma; remitiendo certificado del acuerdo adoptado a la presidencia de la Mancomunidad. VI. El tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, los/as componentes cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada. VII. Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios y designación de los distintos órganos de esta Mancomunidad, actuarán en sus funciones los órganos existentes con anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la Mancomunidad.

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VIII. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el/la Presidente/a en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria. IX. Si alguna Entidad Local, no notificase la designación de su representante a la Mancomunidad Integral, los órganos de la misma deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos representantes de las Entidades Locales que la integran, una vez notificada la designación de estos, por sus respectivos Ayuntamientos, en la próxima sesión que celebre la Asamblea de la Mancomunidad. X. Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas en la Asamblea se regirán por lo previsto en los presentes Estatutos y en lo no regulado, en la legislación de régimen local y electoral aplicable. XI. Corresponden a la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, las competencias que la vigente legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de los Ayuntamientos. La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en el/la Presidente/a, y en la Junta de Gobierno, en los términos previstos en la legislación aplicable, excepto las que seguidamente se relacionan: a) Elegir a los órganos unipersonales de la Mancomunidad: Presidente/a y Vicepresidente/a. b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno. c) La votación sobre la moción de censura del Presidente/a de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. d) El cambio de denominación de la Mancomunidad, y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas. e) La modificación de los Estatutos, disolución de la Mancomunidad y ampliación de fines de la misma. f) Proponer la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad. g) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad, y cuando proceda acordar su separación obligatoria. h) El ejercicio de la potestad reglamentaria. i) La aprobación de las cuentas. j) Concertar créditos dentro de su competencia. k) La aprobación de la Plantilla de la Mancomunidad y Relación de Puestos de Trabajo. l) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. m) La aprobación y modificación de los presupuestos. n) La aprobación de la forma de gestión de los servicios. o) La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas. p) El planteamiento de conflicto de competencias a otras Entidades Locales y Administraciones Públicas. q) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público, y r) Aquellas otras que conforme a la legislación vigente, requieran para su aprobación una mayoría especial. XIII. El sistema de votación para la adopción de aquellos acuerdos que no vengan referidos a la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, que determina el valor del voto atribuido a cada municipio, se establece de tal forma que sin ser proporcional, se toma en consideración la población de los distintos municipios agrupándola por los siguientes tramos o escalas:

Hasta 3000 habitantes 1 voto

De3001 hasta 6000 habitantes 2 voto

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De 6001 hab. a 9000 habitantes 3 voto

De 9001 hab. a 12000 habitantes 4 voto

De 12001 hab. en adelante 5 voto

XIV. Para la válida adopción de los acuerdos que seguidamente se relacionan, será necesario el voto favorable adoptado por la mayoría absoluta del número total de votos a emitir en dicho órgano: a) La modificación de la capitalidad de la Mancomunidad. b) La modificación de los Estatutos, disolución de la Mancomunidad y ampliación de fines de la misma. c) La admisión de nuevos miembros, la separación voluntaria y separación forzosa de los municipios mancomunados. d) La liquidación económica (aportación inicial), resultante de la incorporación de un Municipio a la Mancomunidad Integral. e) La liquidación económica (aportación inicial), resultante de la incorporación de un Municipio a la prestación de nuevo/s servicio/s prestado/s por la Mancomunidad Integral. f) La liquidación económica (aportación inicial), caso de que la Mancomunidad Integral de Municipios, asuma servicios prestados por otra entidad, a solicitud de esta última. g) La liquidación económica (aportación complementaria), resultante del cese/suspensión de prestación de servicio/s por la Mancomunidad Integral a un Municipio, a solicitud de este. h) La liquidación económica (aportación complementaria), resultante del cese/suspensión de prestación de servicio/s por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, o en los presentes Estatutos. j) La liquidación económica (aportación complementaria), resultante del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por causa de separación voluntaria. k) La liquidación económica (aportación complementaria), resultante del cese de prestación de servicios por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por causa de separación forzosa. l) El cambio de denominación de la Mancomunidad, y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas ll) La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos. m) La aprobación de Convenios de colaboración. n) El nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local. ñ) El nombramiento de los miembros de las Comisiones Mixtas que se constituyan. Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que por Ley se requiera quórum especial. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera del empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes. XV. En la Asamblea, no podrán votar los representantes de los Municipios, cuando se traten o debatan asuntos de los servicios de la Mancomunidad, respecto a los cuales no se hubiese solicitado la adhesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.º de estos Estatutos. SUBSECCIÓN 3.ª LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Artículo 15. De la Junta de Gobierno Local. I. La Junta de Gobierno Local es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente/a, y de gestión de la Mancomunidad Integral, que estará integrada por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a de la Mancomunidad Integral y un tercio del número de miembros de la Asamblea, debiendo estar representados todos los municipios mancomunados. II. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán, las establecidas en los Estatutos de la Mancomunidad Integral correspondiéndole, en todo caso: a) Asistir al Presidente/a de la Mancomunidad Integral en sus atribuciones.

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b) Ejercer las competencias que el Presidente/a u otro órgano de la Mancomunidad le hayan delegado. III. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen. IV. Para la válida adopción de los acuerdos será necesario, la mayoría simple de votos. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera del empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a. V. Para lo no regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, -redacción del Artículos 20.º.1.b), y 23.º-; y artículos 41.º.3, 52.º y 53.º del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y demás legislación concordante. SUBSECCIÓN 4.ª LAS COMISIONES Artículo 16. De la Comisión Especial de Cuentas. I. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General que ha de rendir la Mancomunidad Integral. II. La Comisión estará integrada por los mismos miembros que integran la Junta de Gobierno Local. III. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá requerir, a través del Presidente/a de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen. IV. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad integral. V. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente/a lo decide, o si lo solicita la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen. VI. Para la válida constitución de la Comisión Especial de Cuentas, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen. VII. Para la válida adopción de los acuerdos será necesario, la mayoría simple de votos. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera del empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a. Artículo 17. Comisiones Informativas. I. Las Comisiones Informativas son órganos complementarios de la Mancomunidad Integral sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea, o de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por la misma, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. II. La composición de las Comisiones Informativas, su funcionamiento y régimen de sesiones deberá ser acordado por la Asamblea de la Mancomunidad, con la mayoría absoluta del número legal de miembros que la componen. CAPÍTULO III PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL Artículo 18. Disponibilidad de personal, plantilla, relación de puestos de trabajo y oferta de empleo. I. Para el desarrollo de sus fines, la Mancomunidad Integral Tierra de Barros-Rio Matachel podrá contar con personal en los términos establecidos tanto en la normativa que lo regule, los presentes estatutos y reglamento orgánico. II. A tales efectos, la Asamblea de la Mancomunidad Integral de Municipios, aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en la misma, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual. III. De modo expreso, por necesidades del servicio y para el logro de sus fines, a petición del/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios, los/as Alcaldes/a de los municipios mancomunados, podrán adscribir a la Mancomunidad, los recursos

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humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La gestión de este personal corresponderá a la Mancomunidad, y los respectivos Ayuntamientos mantendrán la plena titularidad de la relación de servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso corresponda, de cuyo coste laboral el Ayuntamiento titular de la relación deberá ser resarcido por la Mancomunidad, en la forma en que la Asamblea de la misma lo acuerde, pudiéndose a tal efecto aprobar y formalizar Convenio de colaboración que regule las relaciones entre ambas partes. IV. La Mancomunidad Integral de Municipios, en función de sus necesidades de personal, hará pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación. Artículo 19. Funciones públicas necesarias en la Mancomunidad. I. Son funciones públicas necesarias en la Mancomunidad Integral: a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, Tesorería y recaudación. II. El puesto de Secretario/a - Interventor/a será desempeñado por Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Subescala correspondiente a la plaza. III. Hasta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de mantenimiento de la misma, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, en cualquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Municipios, nombrados/as a propuesta de la Asamblea de la misma, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las previstas dentro del ordenamiento jurídico. Artículo 20. Selección del personal al servicio de la Mancomunidad Integral. I. La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. II. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran. III. La Mancomunidad, cuando asuma servicios prestados por otras entidades, negociará la situación laboral de los/as trabajadores/as afectados/as y actuará conforme a la Ley. Artículo 21. Situación del personal de la Mancomunidad Integral en caso de disolución o separación de Municipios que la integran. I. En caso de disolución de la Mancomunidad Integral la situación del personal de la Mancomunidad, será la propuesta por la Comisión Liquidadora constituida al efecto, que deberá ser aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad con el quórum establecido en apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos: a) Respecto del personal a cargo de la Mancomunidad que deba ser transferido (Personal Funcionario y Laboral de plantilla), se valorará e integrará en el conjunto de los elementos a distribuir al tratarse de una carga más. En todo caso, el personal que resulte afectado por la disolución de la Mancomunidad conservará todos los derechos de cualquier orden o naturaleza de que viniera disfrutando hasta el momento de su integración en el correspondiente Ayuntamiento. b) Respecto del personal laboral no fijo o fijo indefinido de la misma, éste cesaría en sus funciones, siendo indemnizados por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiese lugar; y se valorará e integrará igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. II. En caso de separación de uno o varios de los Municipios integrantes de la misma, la situación del personal de la Mancomunidad afectado, será el acordado por la Asamblea General de la Mancomunidad con el quórum indicado en el apartado anterior. CAPÍTULO IV RECURSOS Y REGIMEN ECONOMICO SECCIÓN 1.ª RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 22. Suficiencia de su hacienda, y recursos de la Mancomunidad Integral.

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I. La hacienda de la Mancomunidad Integral deberá disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen. II. Para la adecuada gestión de los recursos de la Mancomunidad Integral de Municipios, los Municipios que la integren estarán obligados a facilitar la información que se determine por ésta, la cual podrá comprobar en todo momento la veracidad, corrección y exactitud de dicha información. III. Los recursos de la hacienda de la Mancomunidad Integral de Municipios son los establecidos por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y restantes normas de aplicación, con las especialidades que procedan en cada caso. IV. En cualquier caso, sus recursos estarán constituidos, al menos, por los siguientes: a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Aportaciones de los municipios y entidades locales menores que las integren, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. c) Los tributos propios clasificados en tasas y contribuciones especiales. d) Las transferencias procedentes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Las subvenciones. f) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos. g) El producto de las operaciones de crédito. h) El producto de las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tengan asumidas. i) Las demás prestaciones de derecho público. Artículo 23. Potestad tributaria y Ordenanzas Fiscales. I. La Mancomunidad Integral goza de la correspondiente potestad tributaria a cuyos efectos, podrá acordar la imposición y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen. II. Tasas. En los casos previstos por los presentes Estatutos y en la normativa vigente, la Mancomunidad Integral, podrá establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Mancomunidad, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Las tasas que constituyen parte de los recursos de esta Mancomunidad, (sin perjuicio de la tramitación mediante el procedimiento legalmente establecido de elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio u ordenanza reguladora/fiscal para su imposición y establecimiento), son además de las que puedan incorporarse mediante acuerdo adoptado al efecto por la Asamblea de la Mancomunidad, las que seguidamente se relacionan: — Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos — Servicio suministro de agua — Servicio de depuración aguas residuales — Servicio de alcantarillado — Servicio de vigilancia de guardería rural III. Contribuciones especiales. En el ámbito de las competencias que tenga asumida la Mancomunidad Integral, y de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, ésta podrá exigir contribuciones especiales por la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios que supongan un beneficio o aumento del valor de los bienes afectados. Los acuerdos de imposición de la contribución, deberá determinar las zonas afectadas por la obra y/o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas. Además de lo anterior, el acuerdo de imposición deberá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los Municipios afectados incorporados a la Mancomunidad, tendrán el

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carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales que les correspondan, que serán recaudadas por aquéllos de acuerdo con las normas reguladoras del tributo. IV. La Mancomunidad Integral, podrá formalizar con el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Badajoz, un Convenio para la prestación del servicio de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público local, que la Asamblea de la Mancomunidad Integral delegue al efecto. Artículo 24. Aportaciones económicas de los miembros de la Mancomunidad Integral. I. Los Municipios integrantes de la Mancomunidad Integral, consignarán en sus presupuestos, las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la misma. II. Las aportaciones económicas de los Municipios integrantes de la Mancomunidad, acordadas por la Asamblea de la misma, serán: a) Iniciales. Las que se establezcan a los Municipios que se incorporen a la misma, o perteneciendo a ella, motivado por la implantación de un nuevo servicio/s, o la adhesión a los ya existente/s. b) Ordinarias. Destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad de Municipio. Tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento, como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse. c) Extraordinarias. Destinadas a financiar inversiones especiales y gastos de primer establecimiento de los servicios, u otras compensaciones extraordinarias por motivos diversos. d) Complementarias. Cualquier otra aportación suplementaria que no pueda recogerse en las aportaciones ordinarias y extraordinarias según legislación vigente. En todo caso tendrán este carácter, además de los intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones, las liquidaciones económicas resultantes: — Del cese/suspensión de prestación de servicio/s por la Mancomunidad Integral a un Municipio, a solicitud de este. — Del cese/suspensión de prestación de servicio/s por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, o en los presentes Estatutos. — Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por causa de separación voluntaria. — Del cese de prestación de servicios por la Mancomunidad Integral a un Municipio, por causa de separación forzosa. III. Las aportaciones económicas municipales, como deudas vencidas, líquidas y exigibles serán abonadas a la Mancomunidad Integral, por los Municipios que la integran mediante el siguiente procedimiento: — Comunicado/notificación individualizado a cada Municipio remitido por la Presidencia de la Mancomunidad, mediante cualquier medio que confirme su recepción, en la que se haga constar: — Carácter y concepto de la aportación. — Cuantía de la aportación. — Fecha en la que se hará efectivo el cargo en la cuenta autorizada y especificada por cada Municipio. La remisión del comunicado/notificación, deberá efectuarse con una antelación no inferior a diez días (10) de la prevista y establecida, para hacer efectivo el cargo en la cuenta autorizada. A tal fin, los Ayuntamientos a través de sus representantes en la Mancomunidad Integral autorizan expresamente a ésta, a que el ingreso de las aportaciones que correspondan, emitidas por la Presidencia, sean domiciliados y abonadas, mediante la presentación por la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad del correspondiente recibo a la vista en la cuenta bancaria que cada Ayuntamiento adquiere la obligación de facilitar al efecto. Los/as Alcaldes/as-Presidentes/as, serán responsables de adoptar las medidas internas necesarias en cada Municipio respectivo, para garantizar la disponibilidad de saldo suficiente y satisfacer el importe correspondiente a la aportación/es giradas. Los importes deudores resultado de las comisiones bancarias que puedan generarse por devolución de los recibos girados, tendrán la consideración de aportaciones ordinarias, y serán satisfechas por los Municipios titulares de la cuenta. La Asamblea de la Mancomunidad, podrá modificar, el procedimiento establecido de cobro de las aportaciones exigibles a los Municipios que la integran. La Asamblea de la Mancomunidad, determinará el importe de las aportaciones de cada Municipio según la naturaleza de la cuota, la extensión del servicio, el número de usuarios, la extensión del término municipal, distancias, gastos de diversa naturaleza y las restantes circunstancias concurrentes en cada caso, utilizando los módulos correctores que se juzgue conveniente. Las aportaciones económicas de los Municipios a la Mancomunidad Integral, tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas, que se comprometen a consignar en sus presupuestos las cantidades precisas para satisfacer sus obligaciones de aportación en los términos antes expresados.

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Cuando un Municipio se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de diez días (10), el/la Presidente/a de la Mancomunidad Integral de Municipios, requerirá al Ayuntamiento respectivo, el pago en el plazo de diez días (10) desde la recepción del requerimiento. El Ayuntamiento dispondrá simultáneamente del mismo plazo (diez días -10) para presentación de alegaciones ante el requerimiento efectuado. Caso de presentarse alegaciones el Presidente resolverá en el plazo máximo de 10 días, notificándose al Ayuntamiento implicado a los efectos oportunos. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, (sin haber presentado alegaciones o habiéndose presentado, desestimadas estas), el Presidente/a podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, de la Comunidad Autónoma de Extremadura o Diputación Provincial de Badajoz, la retención e ingreso de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que las entregue a la Mancomunidad. Si el Presidente/a, una vez transcurridos los plazos establecidos en el punto anterior, no hubiera reclamado la retención del débito pendiente a los órganos antes mencionados, La Asamblea de la Mancomunidad en el plazo de quince días (15), se subrogará en estas atribuciones y adoptará acuerdo solicitando de dichos órganos la referida retención. V. El recargo de demora que deberán satisfacer los Ayuntamientos que no cumplan con sus obligaciones en tiempo, será el que seguidamente se relaciona, y tendrá la consideración de aportación económica complementaria: Demora en el pago de la aportación a partir de treinta (30) días naturales, computados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, entendiéndose por tal, la fecha fijada en la que se haría efectivo el mismo en la cuenta autorizada ………: recargo del 20% calculado sobre el importe total de la aportación no satisfecha. Las deudas originadas por recargos, son independientes y acumulativas por periodos de demora vencidos. Estas aportaciones económicas complementarias “Intereses de demora”, como deudas vencidas, líquidas y exigibles, serán abonadas a la Mancomunidad, por los Municipios deudores mediante el procedimiento establecido en el apartado III del presente artículo; si bien será el/la Presidente/a, el órgano competente para adoptar su aprobación. El requerimiento de abono de la deuda originada por este concepto “Intereses de demora”, y presentación por la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad del correspondiente recibo a la vista en la cuenta bancaria autorizada al efecto, será exigida al Ayuntamiento deudor mediante liquidación final, una vez ingresado por el Ayuntamiento deudor, el importe principal origen del recargo. VI. En el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, los Ayuntamientos mancomunados autorizan expresamente a la Administración Central del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Diputación Provincial de Badajoz, y sus órganos dependientes, a detraer/retener de todos los pagos que éstas realicen al citado Ayuntamiento, los importes de las aportaciones municipales aprobadas y liquidadas por la Mancomunidad, que sean líquidas, exigibles y vencidas, sin más requisitos que la comunicación por la Presidencia de la Mancomunidad a la Administración/órgano que corresponda, acompañada de certificación de la deuda, expedida a tal efecto por la Secretaría-Intervención de la misma, en la que se indicará importe/s, concepto/s y fecha; y a ingresar en las arcas de la Mancomunidad el importe retenido. VII. Una vez aprobados los presentes Estatutos, los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad no podrán eximir a la Administración Central, Autonómica y Diputación Provincial de Badajoz, y organismos dependientes, de la obligación de efectuar las retenciones que correspondan. VIII. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad Integral de Municipios por parte de alguno de los Municipios que la integran, y/o el retraso producido de forma ininterrumpida a lo largo de un presupuesto económico en más de tres (3) ocasiones consecutivas, o cinco (5) no consecutivas por parte de los Municipios que la integran, en el abono de las aportaciones económicas (sean cual sea su carácter) que como deudas vencidas, líquidas y exigibles, sean presentadas por la Mancomunidad Integral para su abono, tendrán la consideración de incumplimiento grave de obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o, a su separación forzosa mediante el procedimiento establecido en el artículo 30.º de los presentes Estatutos. Artículo 25. Apoyo económico de otras Administraciones. I. Siempre que afecte a cuestiones de competencia de la Mancomunidad Integral, y así se prevea expresamente en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por la Mancomunidad Integral podrá beneficiarse del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan. SECCIÓN 2.ª REGIMEN ECONOMICO DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 26. Del Presupuesto, Patrimonio y Gasto Público de la Mancomunidad. I. Los presupuestos únicos anuales de la Mancomunidad Integral de Municipios, que constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico, serán formados por el Presidente/a, con el asesoramiento del Secretario/a Interventor/a de

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la Mancomunidad Integral de Municipios, correspondiendo su aprobación a la Asamblea, siendo aplicable respecto de los presupuestos, su ejecución y liquidación, patrimonio, y gasto público, la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y las restantes normas de aplicación a las entidades locales. Artículo 27. De las Operaciones de Crédito.

I. La mancomunidad podrá concertar operaciones de crédito en todas las modalidades, tanto a corto como a largo plazo, con

sujeción a la normativa aplicable a la Entidades Locales. CAPÍTULO V DE LA INCORPORACION Y LA SEPARACION DE MUNICIPIOS SECCIÓN 1.ª INCORPORACION DE MUNICIPIOS A LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL Artículo 28. De la adhesión posterior de Municipios a la Mancomunidad Integral. I. Una vez constituida la Mancomunidad Integral, la incorporación de nuevos municipios el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento a) Solicitud adoptada por el Pleno de la Corporación del municipio interesado, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en la que constará además, la designación de dos representantes del mismo en la Comisión Mixta que se constituya, que actuará entre otras para fijar y establecer las condiciones generales y particulares de la adhesión, y de la que en todo caso formará parte el Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación; al certificado del acuerdo adoptado se acompañará de informe de Secretaría/Secretaría-Intervención. b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado. c) Emisión de informe por Secretaría-Intervención de la Mancomunidad en el que se hará constar: - Valoración del servicio: estudio económico, financiación y viabilidad. - Evaluación y cuantificación de la compensación económica procedente (aportación inicial). d) Acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad Integral, de designación de representantes en la Comisión Mixta, y de la que formarán parte el/la Presidente/a y dos de sus miembros. Actuando de Secretario/a, el/la de la Mancomunidad Integral o quien legalmente le sustituya. e) La Comisión Mixta elevará propuesta de resolución a la Asamblea de la Mancomunidad, y al órgano plenario de la Corporación. El régimen jurídico y de funcionamiento de esta Comisión, será el previsto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. f) Aprobación por la Asamblea de la Mancomunidad Integral de la propuesta de resolución acordada por la Comisión Mixta, con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos. g) Aprobación por el Pleno de la Corporación del municipio interesado, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de la propuesta de resolución acordada por la Comisión Mixta. h) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo adoptado. i) Comunicar a la Consejería competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por los Ayuntamientos del acuerdo de la incorporación de un municipio, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como Mancomunidad Integral. Si en el plazo de un mes la Consejería competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación a la Mancomunidad y, en consecuencia, no afecta a la calificación como Mancomunidad Integral. j) Ratificación de la adhesión por acuerdo adoptado por mayoría absoluta por todos los Plenos de los municipios mancomunados, ratificación que deberá realizar también el municipio solicitante.

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k) El acuerdo de adhesión del nuevo Municipio, deberá ser publicado por la Mancomunidad Integral en el Diario Oficial de Extremadura, y en la página web de la Mancomunidad; debiéndose publicar igualmente en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, y en la página web del Municipio que va a incorporarse. l) Se procederá a inscribir, en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico. ll) Efectuado por el Municipio, el ingreso correspondiente a la compensación económica acordada (aportación inicial), la Mancomunidad Integral con carácter inmediato comenzará la prestación de los servicios. II. La incorporación de un nuevo Municipio a esta Mancomunidad Integral, conllevará la asunción automática por este, tanto de la prestación de aquellos servicios que tengan la consideración de obligatorios, que se presten a la totalidad de los municipios mancomunados, como de las correspondientes aportaciones necesarias para su financiación. III. La adhesión a la Mancomunidad Integral podrá producirse, con independencia del momento en que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los servicios a prestar por la Mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para cuáles se realiza y, no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la Mancomunidad Integral para obtener o mantener tal carácter. En cualquier caso, la incorporación a la Mancomunidad Integral supondrá, dejar de pertenecer a cualquier otra Mancomunidad integral a la que estuviera incorporado el Municipio con anterioridad. IV. La incorporación a la Mancomunidad Integral, exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el Municipio, respecto de cualquier otra a la que ya estuvieran asociados para la prestación del servicio o los servicios de que se trate o, en otro caso, haber obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad a la que se perteneciese. Caso de que el Municipio solicitante, hubiese formado parte de otra Mancomunidad Integral, se requerirá junto con la solicitud: — Certificado expedido por la Secretaría-Intervención de la Mancomunidad Integral origen, acreditativo de los siguientes extremos: • Concesión de autorización expresa. • Carácter de la separación: a) Voluntaria; b) Obligatoria (en este caso deberá constar, las causas que la han motivado) • Fecha de publicación de la separación del Municipio en el Diario Oficial de Extremadura, y comunicación de baja al Registro de Entidades Locales Estatal y Autonómico. • Grado de cumplimiento total-liquidación, de los compromisos asumidos por el Municipio separado hacia esta. SECCIÓN 2.ª SEPARACION DE MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL Artículo 29. De la separación voluntaria. I. Todo Municipio miembro de la Mancomunidad Integral podrá separarse voluntariamente de la misma en cualquier momento, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento: a) Solicitud adoptada por el Pleno de la Corporación del Municipio interesado, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en la que constará además, la designación de dos representantes del mismo en la Comisión Mixta que se constituya, que actuará entre otras para fijar y establecer las condiciones generales y particulares de la separación, y de la que en todo caso formará parte el Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación; al certificado del acuerdo adoptado se acompañará de informe de Secretaría/Secretaría-Intervención. Teniendo en cuenta que los servicios que preste la Mancomunidad Integral a cada uno de los Municipios que la integran, los vinculan obligatoriamente por ejercicios completos (desde el 01 de enero, hasta el 31 de diciembre de cada año); la solicitud de separación voluntaria de ésta y la consiguiente cesación en la prestación de servicios, deberá presentarse por el Municipio interesado, antes de finalizar el primer semestre del año anterior, siempre y cuando haya transcurrido, en su caso, el periodo mínimo de pertenencia, establecido en cuatro (4) años, y se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad Integral. El Municipio interesado, deberá notificar el acuerdo de separación a la Mancomunidad Integral, con al menos seis meses de antelación. b) Por Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, se emitirá un informe, a efectos de evaluar, cuantificar y en su caso si procede establecer, una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación complementaria) que habrá de satisfacer el Municipio implicado, a la Mancomunidad Integral; resultante de la separación voluntaria, cese de la prestación de servicios, y la consiguiente minoración en las aportaciones económicas comunes. A estos efectos, se evaluará entre otras las consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven (pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo, personal contratado, gastos de mantenimiento, maquinaria, contratos y convenios formalizados ,…..)

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del cese en la prestación del servicio, y consiguiente reducción de ingresos, debiendo quedar en todo caso garantizada la continuación en la prestación de los mismos. c) Acuerdo adoptado por la Asamblea de la Mancomunidad Integral, de designación de representantes en la Comisión Mixta, y de la que formarán parte el/la Presidente/a y dos de sus miembros. Actuando de Secretario/a, el/la de la Mancomunidad Integral o quien legalmente le sustituya. La Asamblea de la Mancomunidad Integral, no podrá nombrar como representante de ésta en la Comisión Mixta al Alcalde/sa-Presidente/ta del Municipio afectado. Caso de coincidir el/la Presidente de la Mancomunidad Integral, con el Alcalde/sa-Presidente/a del Municipio, la Asamblea designará como Presidente/a de la citada Comisión, al/la Vicepresidente/a de la Mancomunidad Integral. d) La Comisión Mixta elevará propuesta de resolución a la Asamblea de la Mancomunidad, y al órgano plenario de la Corporación. El régimen jurídico y de funcionamiento de esta Comisión, será el previsto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. e) Aprobación por la Asamblea de la Mancomunidad Integral de la propuesta de resolución acordada por la Comisión Mixta con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos. f) Aprobación por el Pleno de la Corporación del municipio interesado, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros de la propuesta de resolución acordada por la Comisión Mixta. II. Cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunidad Integral aceptará la separación del municipio interesado mediante acuerdo de su Asamblea, con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico. Artículo 30. De la separación obligatoria. I. La Mancomunidad Integral podrá acordar la separación obligatoria de los municipios que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en los estatutos para con ella. II. Tendrán la consideración de incumplimiento grave de obligaciones, las causas definidas en el apartado VIII del artículo 24.º de los presentes Estatutos. III. La Mancomunidad Integral, mediante acuerdo adoptado por el órgano plenario de ésta con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos, además de los citados en el apartado anterior, podrá determinar expresamente los casos en los que considere que un Municipio incurre en un incumplimiento grave, y concretar su número a efectos de considerarse una conducta reincidente; así mismo podrá modificarlos a o suprimirlos. IV. El procedimiento de separación, se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo adoptado la Asamblea de ésta con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos, en el que se concretarán las condiciones generales y particulares de la separación forzosa, en base al informe previo evacuado al efecto por Secretaría-Intervención de la Mancomunidad, a efectos de evaluar, cuantificar y en su caso si procede establecer, una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación complementaria) que habrá de satisfacer el Municipio implicado, a la Mancomunidad Integral, resultante de la separación forzosa, cese de la prestación de servicios, y la consiguiente minoración en las aportaciones económicas comunes. A estos efectos, se evaluará entre otras las consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven (pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo, personal contratado, gastos de mantenimiento, maquinaria, contratos y convenios formalizados ,…..) del cese en la prestación de los servicios, y consiguiente reducción de ingresos, debiendo quedar en todo caso garantizada la continuidad de los mismos. V. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al Municipio, el plazo de audiencia por un mes. VI. Vistas las alegaciones presentadas por el Municipio, la Asamblea de la Mancomunidad Integral podrá acordar la separación obligatoria, mediante acuerdo adoptado con el quórum indicado en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos. VII. La Mancomunidad Integral, dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del municipio mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico. Artículo 31. De los efectos de la separación. I. La separación, de uno o varios Municipios mancomunados no obligará a la Mancomunidad Integral a practicar liquidación de la misma, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos Municipios separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.

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Dichas entidades perderán la totalidad de las aportaciones que tuvieran hechas efectivas sin que puedan invocar ninguna clase de derecho a indemnización, reintegro total o parcial de sus aportaciones. II. Tampoco podrán los Municipios separados, alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad Integral de Municipios, aunque radiquen en su término municipal. III. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes debidamente justificadas apreciadas por la Asamblea de la Mancomunidad Integral mediante acuerdo favorable adoptado con el quórum indicado en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos, podrá adjudicar al Municipio separado, aquellos elementos o Instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos. CAPÍTULO VI RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 32. Convenios de cooperación. I. La Mancomunidad Integral podrá celebrar convenios de cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, con otras Mancomunidades, con otras Administraciones Públicas y con Municipios y entidades locales menores pertenecientes o no a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia. II. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes. III. Los acuerdos y convenios que se puedan establecer entre Mancomunidades integrales, en ningún caso podrán utilizarse para la prestación de la mayoría de los servicios que cada Mancomunidad individualmente haya asumido, ni afectar a su respectiva autonomía. Artículo 33. Formalización de los convenios de cooperación. I. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación incluirán, al menos, las siguientes menciones: a) Las entidades que suscriben el convenio. b) La competencia que ejerce cada Administración. c) El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes. d) Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos a su cumplimiento. e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga. f) Las causas de extinción del convenio. g) Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y cumplimiento pudieran surgir. II. Además de lo anterior, cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización. SECCIÓN 2.ª. RELACIONES ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL. Artículo 34. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Mancomunidad Integral. I. La Mancomunidad Integral, tendrá derecho a obtener de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en consecuencia a que se le facilite por ésta en la mayor medida posible, la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines. Artículo 35. Deber de información de la Mancomunidad Integral. I. La Mancomunidad Integral remitirá a la Consejería competente en materia de Administración Local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. Los Presidentes/as y de forma inmediata quienes realicen funciones de Secretaría serán responsables de este deber. II. Asimismo, la Consejería competente en materia de Administración Local, podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente pudiendo

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solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la Mancomunidad Integral en el plazo máximo de veinte días hábiles. Artículo 36. Coordinación del ejercicio de las competencias de la Mancomunidad integral mediante planes sectoriales. I. La Mancomunidad Integral, tendrá derecho a participar en la redacción de los proyectos de planes sectoriales, que en relación con una materia, servicio o competencia determinado puedan fijar los objetivos y prioridades de la acción pública que en relación con los intereses generales o comunitarios afectados, puedan ser aprobados por el Gobierno de Extremadura a fin de coordinar el ejercicio de las competencias de las Mancomunidades Integrales entre sí, y especialmente, con las de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la coherencia de la actuación de las diferentes Administraciones Públicas no pueda alcanzarse por otros procedimientos previstos en la normativa de aplicación o éstos resulten manifiestamente inadecuados por tratarse de actividades o servicios que trascienden el interés propio de las Mancomunidades, inciden o condicionan los de dichas Administraciones o son concurrentes o complementarios de los de éstas. II. Una vez aprobado/s el plan/nes sectorial/es, la Mancomunidad Integral ejercerá sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios o actividades de su competencia en el marco de las previsiones del correspondiente plan/es. SECCIÓN 3.ª FOMENTO Y APOYO A LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL. Artículo 37. Medidas de fomento. I. La Mancomunidad Integral, podrá recibir especial asesoramiento y apoyo por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz II. La Mancomunidad Integral, podrá ser objeto de apoyo por el Gobierno de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, en los términos que reglamentariamente se determinen, en el proceso de constitución y puesta en marcha de la misma. III. La Mancomunidad Integral podrá igualmente ser objeto de apoyo por el Gobierno de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, incluso mediante un programa de concesión de ayudas de la Comunidad Autónoma para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades. IV. Las obras y servicios propuestos por la Mancomunidad Integral, podrán ser considerados prioritarios en los planes y programas de inversión provinciales y autonómicos. V. La Mancomunidad Integral, podrá solicitar del Gobierno de Extremadura y la Diputación Provincial que se fomente su participación activa en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito. CAPÍTULO VII TÉRMINO DE VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓNDE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL Sección 1.ª Duración y vigencia de la Mancomunidad Integral. Artículo 38. Duración y vigencia de la Mancomunidad. I. El plazo de vigencia de esta Mancomunidad Integral de Municipios es indefinido, igualmente los son estos Estatutos. No obstante, los Estatutos podrán ser modificados con los trámites y requisitos que se determinan en los presentes, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de la legislación local aplicable al efecto. SECCIÓN 2.ª MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Artículo 39. Régimen de modificación y procedimiento. I. Tras su aprobación inicial, los presentes Estatutos, podrán ser objeto de modificación, que puede realizarse de oficio por la propia Mancomunidad Integral de Municipios o a instancia de cualquiera de sus miembros, con los trámites procedimentales y requisitos siguientes: a) Iniciación por acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad, por sí o instancia de la mayoría absoluta de los municipios mancomunados. b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Mancomunidad Integral y de cada uno de los Municipios que la integran.

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c) Durante el plazo referido, y antes de la aprobación definitiva, se solicitará por la Mancomunidad Integral informes a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería con competencias en materia de régimen local, junto a la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo. d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea de la Mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone. e) Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. f) Publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integran. g) Inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, así como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos. II. Para la simple actualización de los Anexos contemplados en los presentes Estatutos y/o la incorporación de otros que se entiendan necesarios, será suficiente acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta, y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura. III. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios, o en la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación, acuerdo adoptado por la Asamblea de ésta con el quórum establecido en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos, y la ulterior ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, que, de igual forma, deberán aprobarla por mayoría absoluta, debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior. SECCIÓN 3.ª DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD Artículo 40. Causas de disolución de la Mancomunidad. I. La disolución de esta Mancomunidad Integral de Municipios tendrá lugar: a) Cuando concurran las causas previstas en los presentes Estatutos. b) Por resolución de Autoridad u Organismo competente. c) Cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros. Artículo 41. Procedimiento de disolución de la Mancomunidad. I. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse de oficio el procedimiento de disolución por la Mancomunidad Integral o a instancia de cualquiera de sus miembros, con los trámites procedimentales y requisitos siguientes: a) La disolución deberá acordarse por la Asamblea General de la Mancomunidad con el quórum indicado en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos. b) Adoptado el acuerdo por la Asamblea General de la Mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería competente en materia de Administración Local del Gobierno de Extremadura para que emitan un informe sobre la procedencia de la disolución. c) Emitidos los informes preceptivos o transcurridos un mes desde su solicitud sin su emisión, la disolución deberá ser ratificada por los Plenos de los municipios mancomunados, adoptado en todos los casos por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio: — La Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes. — A la vista de los acuerdos municipales de ratificación de la disolución, la Asamblea General de la Mancomunidad Integral de Municipios, en el plazo de los treinta días siguientes a la recepción de los mismos, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente/a y, al menos, un representante de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados. En ella se integrará, para cumplir sus funciones, el Secretario - Interventor de la Mancomunidad. Podrá, igualmente, convocarse a estas reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

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— La Comisión Liquidadora, en término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad Integral de Municipios; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal, procediendo, más tarde, a adoptar, en relación con el mismo, la propuesta de resolución que corresponda, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses. — Al disolverse la Mancomunidad Integral de Municipios se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma, y el resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que a la sazón continúen mancomunados, con arreglo a los criterios que fije la Comisión Liquidadora. — La anterior propuesta, deberá ser aprobada por La Asamblea General de la Mancomunidad con el quórum indicado en el apartado XIV del artículo 14.º de los presentes Estatutos. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados. En la misma sesión deberá determinarse el Ayuntamiento en cuya sede serán archivados y custodiados todos los documentos de la Mancomunidad Integral de Municipios. d) Una vez concluido el procedimiento indicado, se comunicará al Gobierno de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Mancomunidad Integral y de cada uno de los municipios que la integraban. DISPOSICIONES FINALES Primera. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la mayoría absoluta de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Segunda. La solicitud al registro de entidades locales para la inscripción de la modificación estatutaria de la Mancomunidad Integral de Municipios, se realizará a partir de su puesta en vigor y por el órgano competente de la Mancomunidad. Tercera.- En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación de régimen local y normas de aplicación a los entes locales.

VII.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS Por parte del Sr. Secretario, con antelación al debate y votación del presente punto del orden del día, se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Fomento de Empleo y Promoción Económica, en su sesión de fecha 24 de julio del año en curso. Sometido el asunto a debate toma la palabra el portavoz popular, Sr. Piñero, quien manifiesta su conformidad con la incorporación al texto definitivo de las enmiendas consensuadas, ya que van encaminadas a la defensa y protección de los vecinos usuarios del servicio, pero muestra su desacuerdo con el procedimiento seguido por el equipo de gobierno para su aprobación, ya que aprobaron el texto del Reglamento con carácter provisional a sabiendas de que en el trámite de la información pública se introducirían las correspondientes modificaciones, utilizando el trámite previsto para que los ciudadanos aleguen; por lo que considera que se ha hurtado a éstos el derecho a participar en el procedimiento, llegando incluso al extremo de buscar a dos personas relacionadas con los respectivos partidos políticos para que firmaren las alegaciones, ya que se daba la paradoja de que si las firmaban los propios concejales de la corporación, éstos se tendrían que abstener de votar en esta sesión plenaria. Interviene la Sra. Gaspar Durán, portavoz del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca” quien anuncia su voto en contra ya que considera que un bien público cómo es el agua, debe ser gestionado por un organismo público, y no por una empresa privada. Ejerce su derecho la concejal no adscrita, Sra. Mayo Verjano, quien manifiesta que un miembro del partido regionalista también suscribió las alegaciones a la ordenanza que se debate, por lo que su voto también es afirmativo. Replica el Sr. Alcalde a don Manuel Piñero, que si han habido problemas administrativos en el procedimiento de tramitación de la ordenanza, no son achacables al equipo de gobierno, como aquél comprenderá. Finalizadas las intervenciones se inicia la votación en los siguientes términos. “RESULTANDO QUE la corporación en pleno en sesión de fecha 28 de mayo de 2014 aprobó inicialmente el REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ) en los términos en que figura en el expediente de su razón 21/128.

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RESULTANDO QUE el texto del Reglamento municipal se ha sometido a trámite de información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105 de fecha 4 de junio de 2014 y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta (30) días, durante los cuáles se ha formulado una sugerencia de fecha 04 de julio de 2014 y RE nº 3753, como se constata mediante certificación del Sr. Secretario General del fecha 9 de julio de 2014. RESULTANDO QUE las correcciones propuestas una vez estudiadas han sido consensuadas por el Concejal delegado del Servicio con los portavoces municipales existiendo conformidad en su incorporación al articulado del Reglamento del Servicio Municipal de Distribución y Abastecimiento de Agua Potable. CONSIDERANDO QUE el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) aprobación inicial por el Pleno; b) información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias; c) resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. De acuerdo con los antecedentes y disposiciones citadas, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el pleno en virtud del artículo 22.2.d) LRBRL), . Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista, de la edil no adscrita, y de los concejales del grupo popular y con los votos en contra del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, esto es, con doce votos a favor, y tres en contra, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar DEFINITIVAMENTE el REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ) en los términos en que figura en el expediente de su razón 21/128, y cuyo texto se adjunta a esta propuesta de acuerdo: SEGUNDO.- Ordenará la inserción de su texto íntegro en el BOP para su eficacia y entrada en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO QUE SE CITA

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO

Artículo 2. NORMAS GENERALES

Artículo 3. COMPETENCIAS

Artículo 4. CLIENTE

Artículo 5. ENTIDAD SUMINISTRADORA

Artículo 6. INSCRIPCIÓN EN EL SINAC

Artículo 7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO

Artículo 8. ZONAS DE ABASTECIMIENTO

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 9. DIRECCIÓN DEL SERVICIO

Artículo 10. ENTIDAD SUMINISTRADORA DEL SERVICIO

Artículo 11. DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA

Artículo 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA

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CAPITULO III: USUARIOS

Artículo 13. USUARIO O CLIENTE DEL SERVICIO

Artículo 14. DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 15. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

CAPITULO IV: USOS DEL AGUA

Artículo 16. USOS DEL AGUA

Artículo 17. PRIORIDADES DE LOS USOS

CAPITULO V: INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 18. RED DE DISTRIBUCIÓN

Artículo 19. ARTERIA

Artículo 20. CONDUCCIONES VIARIAS

Artículo 21. ACOMETIDA

Artículo 22. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

CAPITULO VI: INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 23. CONDICIONES GENERALES

Artículo 24. AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO

Artículo 25. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Artículo 26. FACULTAD DE INSPECCIÓN

CAPITULO VII: ACOMETIDAS

Artículo 27. CONCESIÓN

Artículo 28. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN

Artículo 29. ACTUACIONES EN LA ZONA DE ABASTECIMIENTO

Artículo 30. URBANIZACIONES Y POLÍGONOS

Artículo 31. ACTUACIONES EN ZONA RÚSTICA

Artículo 32. FIJACIÓN DE CARACTERISTICAS

Artículo 33. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 34. OBJETO DE LA CONCESIÓN

Artículo 35. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 36. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 37. RECLAMACIONES

CAPITULO VIII: CONTROL DE CONSUMOS

Artículo 38. EQUIPOS DE MEDIDA

Artículo 39. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA

Artículo 40. CONTADOR ÚNICO

Artículo 41. BATERIA DE CONTADORES DIVISIONARIOS

Artículo 42. PROPIEDAD DEL CONTADOR Y MANTENIMIENTO

Artículo 43. OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN

Artículo 44. PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS

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Artículo 45. RENOVACION PERIÓDICA DE CONTADORES

Artículo 46. LABORATORIOS AUTORIZADOS

Artículo 47. DESMONTAJE DE CONTADORES

Artículo 48. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO

Artículo 49. MANIPULACION DEL CONTADOR

Artículo 50. NOTIFICACIÓN AL CLIENTE

Artículo 51. LIQUIDACIÓN POR VERIFICACIÓN A INSTANCIA DE PARTE

Artículo 52. SUSTITUCION

CAPITULO IX: CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 53. CARÁCTER DEL SUMINISTRO

Artículo 54. SUMINISTROS DIFERENCIADOS

Artículo 55. SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS, EN PRECARIO Y TEMPORAL

CAPITULO X: CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 56. SOLICITUD DE SUMINISTRO

Artículo 57. CONTRATACIÓN

Artículo 58. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 59. CUOTA DE CONTRATACIÓN

Artículo 60. CONTRATO DE SUMINISTRO

Artículo 61. CONTRATOS A EXTENDER

Artículo 62. SUJETOS DEL CONTRATO

Artículo 63. TRASLADO Y CAMBIO DE CLIENTES

Artículo 64. SUBROGACIÓN

Artículo 65. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO

Artículo 66. DURACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 67. CLAUSULAS ESPECIALES

Artículo 68. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 69. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO

Artículo 70. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO

CAPITULO XI: REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

Artículo 71. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO

Artículo 72. SUSPENSIONES TEMPORALES

Artículo 73. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO

CAPITULO XII: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

Artículo 74. PERIODICIDAD DE LECTURAS

Artículo 75. HORARIO DE LECTURAS

Artículo 76. LECTURA POR EL CLIENTE

Artículo 77. DETERMINACIÓN DE CONSUMOS

Artículo 78. CONSUMOS ESTIMADOS

Artículo 79. OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN

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Artículo 80. REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOS

Artículo 81. INFORMACIÓN EN RECIBOS

Artículo 82. PRORRATEO

Artículo 83. TRIBUTOS

Artículo 84. PLAZO DE PAGO

Artículo 85. FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS

Artículo 86. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA FACTURACIÓN

Artículo 87. CONSUMOS PUBLICOS

CAPITULO XIII: FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 88. INSPECTORES AUTORIZADOS

Artículo 89. AUXILIOS A LA INSPECCIÓN

Artículo 90. ACTA DE LA INSPECCIÓN

Artículo 91. ACTUACIÓN POR ANOMALIA

Artículo 92. LIQUIDACIÓN DE FRAUDE

CAPITULO XIV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 93. DERECHOS ECONÓMICOS

Artículo 94. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DE RECONEXIÓN

Artículo 95. APROBACIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO

CAPITULO XV: RECLAMACIONES E INFRACCIONES

Artículo 96. INFRACCIONES DEL SERVICIO

Artículo 97. TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

Artículo 98. NORMA REGULADORA

Artículo 99. ARBITRAJE

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I: BASE DE PRECIOS REFERENCIADA.

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DEL REGLAMENTO El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio de suministro domiciliario de agua apta para el consumo humano en el Término Municipal de Villafranca de los Barros, señalándose los derechos y obligaciones básicas entre el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, la Entidad Suministradora y los usuarios o clientes. Artículo 2. NORMAS GENERALES El suministro domiciliario de agua para consumo humano se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, al Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, al Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la protección y control de la legionelosis, por la Ordenanza Municipal sobre Vertidos y Depuración de las Aguas

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Residuales, y a cualquier otra normativa específica local, autonómica o estatal establecida al efecto, o que se pueda establecer durante la vigencia de este Reglamento Artículo 3. COMPETENCIAS A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua para consumo humano, a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, se establecen las siguientes competencias: Corresponde al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros:

� Designar de forma pública y de acuerdo con la normativa vigente la Entidad Suministradora que gestionará el Servicio de abastecimiento de agua potable en el Municipio en cada periodo de tiempo.

� Aprobar la normativa de carácter interno mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente. � Controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento procediendo a incoar los

expedientes sancionadores a que hubiera lugar de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa vigente.

� Vigilar el estado de las aguas de consumo según se establece en el RD 140/03 para las Entidades Locales. � Resolver las reclamaciones por la prestación del servicio que cualquier ciudadano pueda realizar dentro del

objeto de este reglamento y siempre que sean dirigidas a este Ayuntamiento.

� Resolver el recurso de alzada previsto para las cuestiones suscitadas en el marco del artículo 38 de este reglamento.

� Dar la mayor publicidad posible de este Reglamento a la ciudadanía en general.

Corresponderá al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

� El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.

� El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias

entre el peticionario y el suministrador, así como la resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.

Corresponderá al órgano competente en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

� El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas.

� La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y

canalizando el resto al Organismo competente. En caso de considerarlo necesario, se solicitará del Organismo correspondiente informe previo a la resolución de la reclamación. En los términos del artículo 106 de este Reglamento.

Corresponderá a la Entidad Suministradora:

� El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el peticionario, será el organismo con competencia en materia de Industria el que resolverá, definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.

� Efectuar cuantas labores de mantenimiento de la infraestructura o de otra índole vengan recogidas en el Pliego de Condiciones de la Concesión y/o en el Contrato de Concesión Administrativa.

� Ser informada y poder informar acerca de cualquier obra que afecte a su abastecimiento

Artículo 4. CLIENTE A los efectos del presente Reglamento, los contratos de suministro, se formalizarán entre la Empresa concesionaria y el propietario en escrituras del inmueble, local o industria a abastecer, o por quien lo represente. En los casos en que el

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sujeto del nuevo contrato de suministro sea una Comunidad de Propietarios, éstos estarán obligados a constituir formalmente la preceptiva Comunidad, siendo representante legal de la misma la persona con atribuciones suficientes para contratar el suministro de agua. A estos efectos, se entenderá como representante legal a la persona que acreditando su copropiedad en el inmueble, presente copia compulsada del acta de la Junta General de la Comunidad autorizándole para tal acto. El establecimiento de cualquiera de estos contratos, motivará la responsabilidad solidaria de todos y cada uno de sus miembros. Artículo 5. ENTIDAD SUMINISTRADORA A los efectos de este Reglamento se considerarán Entidad Suministradora de agua para consumo humano a aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable, conforme a lo establecido en la vigente Regulación del Régimen Local. Artículo 6. INSCRIPCIÓN EN EL SINAC Todas las Entidades Suministradoras de agua que presten este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo del Ministerio de Sanidad (SINAC) a través de la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en cada momento tenga asumidas las competencias en el ámbito de la Salud Ambiental, como requisito previo a su puesta en funcionamiento. Artículo 7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO Todas las Entidades Suministradoras de agua que presten este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario. Artículo 8. ZONAS DE ABASTECIMIENTO Toda Entidad Suministradora que preste este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, estará obligada a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, la zona o zonas de abastecimiento que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua de acuerdo con el RD140/03. Se consideraran plenamente incorporadas a la Zona de Abastecimiento todas aquellas ampliaciones del mismo que previamente dispongan de la preceptiva recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y de la autorización correspondiente de la Autoridad Sanitaria. Se establece la obligatoriedad de información previa por parte de la Entidad Suministradora a todos los proyectos de infraestructuras o de ejecución de planeamiento de abastecimiento que vayan a integrarse en la Zona de Abastecimiento. Para facilitar esta labor se establecerán las directrices a seguir mediante la elaboración de un Plan Director que recoja las necesidades en materia de infraestructuras del Término Municipal de acuerdo a la previsión recogida en el Planeamiento Urbanístico existente.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Artículo 9. DIRECCIÓN DEL SERVICIO La dirección superior del servicio es competencia del Alcalde o Concejal en quien delegue. Artículo 10. ENTIDAD SUMINISTRADORA DEL SERVICIO A los efectos de este Reglamento, será suministrador o entidad suministradora del servicio de abastecimiento de agua el órgano o dependencia del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros o la persona física o jurídica, privada o pública, que disfrute de la correspondiente concesión o autorización administrativa municipal en alguna de las formas que se establecen en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local. El suministrador contará con todo el personal y medios necesarios para la prestación y gestión de este servicio, y estará bajo la supervisión del Servicio de Aguas. El suministrador del servicio asumirá los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento y más concretamente los enumerados en los siguientes dos artículos. Artículo 11. DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad Suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

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1. Inspección de instalaciones interiores: A la Entidad Suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

2. Cobros por facturación: A la Entidad Suministradora le asiste el derecho a percibir en los lugares destinados al

efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al cliente. 3. Cobros por obras en la red: Cualquier obra en la red de distribución, acometidas o entronques realizadas a

instancia de los particulares será de cuenta de los mismos, siempre con las limitaciones técnicas que establezca este Reglamento y en consideración a la base de precios referenciada prevista en el ANEXO I debidamente actualizada o, en su defecto, en la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura.

Artículo 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la Entidad Suministradora, ésta tendrá las siguientes obligaciones:

1. De tipo general: La Entidad Suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los clientes el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Obligación del suministro: Dentro de la zona o zonas de abastecimiento a las que se hace referencia en el

artículo 8, la Entidad Suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo y a la ampliación del suministro correspondiente a todo cliente final que lo solicite, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.

3. Potabilidad del agua: La Entidad Suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua con arreglo a

las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el límite de propiedad del cliente (válvula de registro o en su defecto la línea de fachada), inicio de la instalación interior del mismo. Así mismo, cumplirá con los requisitos del Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

4. Conservación de las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a mantener y conservar, a su cargo,

las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta el límite de propiedad del cliente (válvula de registro, o en su defecto línea de fachada).

Se prohíbe la existencia de depósitos de agua potable en las redes de distribución que carezcan de un sistema de control de nivel que evite de forma eficaz, y con los niveles de redundancia requeridos, el desbordamiento y alivio de agua en caso de sobrellenado. Las redes de distribución serán explotadas, siempre que sea posible, atendiendo al óptimo nivel de presión en cada franja horaria y día de la semana para permitir una adecuada prestación del servicio a la mínima presión necesaria.

Las redes de distribución deberán sectorizarse con el fin de estudiar pormenorizadamente las pérdidas por dichos sectores y realizar planes de eliminación de fugas. Para ello, se instalarán los equipos de medida necesarios para su adecuado control.

Los niveles de inspección de fugas de las redes de distribución deberán ser tales que permitan ir disminuyendo anualmente el agua no registrada por kilómetro de red (diferencia entre el agua abastecida a la red y la suma de la suministrada medida en todos los contadores).

5. Regularidad en la prestación de los servicios: La Entidad Suministradora estará obligada a mantener la

regularidad en el suministro de agua.

En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.

6. Garantía de presión o caudal: La presión y caudal en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones

y posibilidades técnicas de las redes de distribución. La Entidad Suministradora informará al solicitante de las condiciones mínimas de presión y caudal existentes.

7. Avisos urgentes: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de

avisos, al que los clientes o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.

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8. Visitas a las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los clientes, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.

9. Reclamaciones: La Entidad Suministradora estará obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por

escrito, en plazo no superior a diez días hábiles.

10. Tarifas: La Entidad Suministradora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.

11. Informes Técnicos: La Entidad Suministradora redactará, dentro de sus competencias y en su ámbito de trabajo, cuantos informes técnicos pueda considerar pertinentes la Oficina Técnica Municipal.

12. Gestión de clientes: La Entidad Suministradora informará al Ayuntamiento de las diferentes altas en el Servicio, así como de las bajas de abastecimiento, con el fin de que los Servicios Técnicos Municipales puedan gestionar la aplicación de las correspondientes tasas de basura.

13. Cartografía: Se proporcionará a la Oficina Técnica Municipal cualquier actualización cartográfica de las redes municipales de agua potable.

14. Carta de servicios: La Entidad Suministradora estará obligada a cumplir con los clientes los compromisos

asumidos en virtud de la contratación del servicio y que están recogidos en la carta de servicios.

CAPITULO III: USUARIOS Artículo 13. USUARIO O CLIENTE DEL SERVICIO Es usuario o cliente del Servicio de suministro de agua cualquier persona física o jurídica que haya contratado el abastecimiento de agua con el suministrador del servicio y reciba éste de acuerdo a su condición de propietario de la finca o domicilio. Los usuarios tendrán, sin perjuicio de aquellos otros derechos u obligaciones que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para ellos, los establecidos en este Reglamento y más concretamente con carácter general los establecidos en los siguientes artículos. Artículo 14. DERECHOS DE LOS USUARIOS Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los clientes, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1. Potabilidad del agua: A recibir en su instalación agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2. Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones

que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3. Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada

momento de una forma clara y fácil de entender.

4. Periodicidad de lectura: A que se le tome por la Entidad Suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.

5. Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad

máxima de tres meses.

6. Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el presente Reglamento.

7. Ejecución de instalaciones interiores: Los clientes podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute

las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

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8. Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.

9. Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del Servicio en

relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de la Entidad Suministradora, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del presente Reglamento. También tendrá derecho a conocer el estado sanitario de las aguas que consume con datos de al menos los tres últimos meses.

Artículo 15. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un cliente, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a las tarifas aprobadas y la base de precios referenciada prevista en el ANEXO I así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en este Reglamento.

En cuanto a los consumos de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

2. Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de lo que establecen las Normas Básicas para Instalaciones

Interiores de Suministro de Agua, todo cliente deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida así como los dispositivos de ahorro y limitación de caudal instalados, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo. Se podrá sancionar cuando se aprecie manipulación de contadores o de precintos.

3. Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a

la Entidad Suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, en horas de normal relación con el exterior, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones en las instalaciones, lecturas, o cambios de contador y cuantas competencias estén relacionadas con el suministro conforme lo establecido en este Reglamento.

Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad Suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

Permitir el acceso con carácter permanente a los equipos de medida permitiendo a la Entidad Suministradora la ubicación del equipo de medida de tal forma que pueda ser accesible en todo momento para su lectura.

4. Aquellos clientes que a partir de la entrada en vigor del presente reglamento realicen cualquier modificación en

su instalación que implique un aumento de caudal que modifique la tipología del suministro, si disponen del contador de agua en el interior de su inmueble, estarán obligados a realizar las obras y reformas que sean necesarias para disponer el contador en la fachada del mismo. En tales casos, la reforma y adecuación de la instalación de conexión a la red de abastecimiento será modificada con cargo al cliente, acomodando la misma a las características técnicas que se exigen en el presente reglamento, incluida la modificación de la acometida, caso de que la misma esté realizada en materiales no compatibles con la calidad higiénica del agua.

5. Derivaciones a terceros: Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua

a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

6. Avisos de Averías: Los clientes deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la

Entidad Suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

7. Usos y alcance de los suministros: Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y

para los usos contratados.

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Asimismo, están obligados a solicitar de la Entidad Suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. Corriendo por cuenta del usuario el cambio de contador.

8. Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua

de otra procedencia, el cliente vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

9. Notificación de baja: El cliente que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitar por escrito a la

Entidad Suministradora dicha baja, indicando en todo caso la fecha en que debe cesar el citado suministro, siendo condición indispensable estar al corriente del pago de los consumos realizados hasta la fecha de la baja, siendo a su cargo los gastos originados por la rescisión del contrato.

CAPITULO IV: USOS DEL AGUA Artículo 16. USOS DEL AGUA El suministro de agua puede tener con carácter general destino doméstico, comercial, industrial, público, municipal, uso para obras y usos especiales. Artículo 17. PRIORIDADES DE LOS USOS El suministro obedecerá al orden de prioridad descendente siguiente:

1. Uso doméstico: consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados a vivienda, donde el agua se utiliza básicamente para atender las necesidades de la vida cotidiana en viviendas. Se incluyen los garajes anexos a las viviendas unifamiliares, siempre que no se dediquen a actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios.

2. Uso comercial: consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados primordialmente a actividades comerciales.

3. Uso industrial: consistente en la distribución de agua a inmuebles dedicados primordialmente a actividades económicas industriales.

4. Uso público: consistente en las fuentes públicas de agua potable y fuentes ornamentales con recirculación interna

5. Uso municipal: consistente en el baldeo viario así como el riego de jardines públicos, la alimentación de hidrantes para incendios, cámaras de descarga o pozos de limpia del alcantarillado, Servicios Públicos Municipales

6. Uso para obras, entendiéndose aquellos suministros destinados a efectuar cualquier tipo de edificación u obra, y siempre que el agua vaya destinada a la ejecución de las mismas.

7. Uso especial. Será todo aquel no incluido en los párrafos anteriores, como suministros esporádicos o provisionales o camiones cisternas, feriantes o enganches para limpieza de fachadas.

En cualquier caso, el Excmo. Ayuntamiento podrá variar el anterior orden de prelación o admitir las singularidades que estime convenientes en razón del interés público.

CAPITULO V: INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 18. RED DE DISTRIBUCIÓN La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro de la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Entidad Suministradora, y en terrenos de carácter público o

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privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los clientes. Artículo 19. ARTERIA La artería será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. Artículo 20. CONDUCCIONES VIARIAS Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios. Artículo 21. ACOMETIDA Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. La acometida constará de los siguientes elementos:

• Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

• Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

• Válvula de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble.

Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad Suministradora y el cliente, en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades. En su defecto, la línea de fachada constituye la misma diferenciación.

Artículo 22. INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías, depósitos, tratamientos, bombeos y sus elementos de control, maniobra y seguridad, aguas abajo de la válvula de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua en el interior de toda la propiedad inmobiliaria objeto de suministro incluyendo la vivienda, los jardines, piscinas u otras instalaciones recreativas, cocheras y cualquier otra instalación existente en dicha propiedad. Forma parte de la misma el tubo de alimentación, entendiendo por este la conducción de la instalación interior que enlaza la llave de paso con el contador o con la batería de contadores divisionarios. El usuario podrá instalar, como formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria competente, respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones que se produzcan en dichos depósitos. Igualmente deberán de estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas de agua aunque dicha agua ha de ser registrada por un contador interior, siendo considerada la falta de cuidado en este aspecto como perturbación a la Entidad Suministradora. En cuanto a la instalación de grupos de presión, se prohíbe utilizar acoplamientos a la acometida general de la finca mediante aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución. Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua deberán contar con sistemas anti-retorno para evitar la incorporación de dichas aguas a la red interior, y deberán cumplir en todo momento con la normativa sanitaria vigente, en especial en lo referente a la lucha contra la legionelosis. En cualquier caso, siempre contarán con un sistema cerrado de recirculación para su funcionamiento normal.

CAPITULO VI: INSTALACIONES INTERIORES Artículo 23. CONDICIONES GENERALES Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescriba la normativa vigente. A todas las instalaciones que utilizan agua potable en una propiedad se aplicarán los requisitos establecidos por la legislación en materia de ahorro y conservación de agua.

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La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular del suministro existente en cada momento. Artículo 24. AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN SERVICIO La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación y de las exigencias que para cada caso se establezca por parte del órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 25. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES Los clientes de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a la Entidad Suministradora cualquier modificación que realicen en la disposición y características de las instalaciones interiores de agua, en caso de que se trate de ampliaciones y reformas que impliquen una modificación de la tipología del suministro. Cualquier modificación en el tubo de alimentación debe ser comunicada con anterioridad a la Entidad Suministradora, independientemente de la coyuntura que produzca dicha modificación. Artículo 26. FACULTAD DE INSPECCIÓN Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, la Entidad Suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de sus clientes, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que estos utilizan el suministro.

CAPITULO VII: ACOMETIDAS Artículo 27. CONCESIÓN La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la Entidad Suministradora quién, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgar con arreglo a las normas del mismo. Artículo 28. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

a) Que el inmueble a abastecer esté situado en la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Entidad Suministradora.

b) Que el inmueble a abastecer disponga de Licencia Urbanística, Licencia de Actividad o Uso, Licencia de primera

ocupación, Declaración Responsable mediante Acto Comunicado, en su caso, o, Cédula de Habitabilidad otorgada por este Ayuntamiento.

c) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las

normas del presente Reglamento, así como autorización del órgano competente.

d) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

e) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan,

instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.

Artículo 29. ACTUACIONES EN LA ZONA DE ABASTECIMIENTO Cuando, dentro de la zona de abastecimiento definida en el artículo 8 de este Reglamento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, la Entidad Suministradora estará obligada a realizar los trámites necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas, dentro del plazo de los cinco días siguientes hábiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida concesión.

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Cuando las redes de distribución existentes no sean técnicamente capaces de absorber la demanda originada por las nuevas acometidas, aquellas deberán de ampliarse o prolongarse:

• Las obras de ampliación de la red se ejecutarán con carácter general por la Entidad Suministradora o por contratista debidamente autorizado por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

• No obstante, toda prolongación o modificación de la red motivada por un nuevo suministro o un aumento del consumo de un suministro existente (cambio de tipología), será con cargo al solicitante.

• Las prolongaciones y ampliaciones de red deberán de ser efectuadas, con carácter general, por terrenos de dominio público. Los entronques de ampliaciones a la red existente serán siempre ejecutadas por la Entidad Suministradora con cargo al solicitante.

• Pasarán a ser de propiedad municipal todas las instalaciones que una vez ejecutadas y recepcionadas pasen a formar parte de la red de abastecimiento

Artículo 30. URBANIZACIONES Y POLÍGONOS A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquéllos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano. La concesión de acometida o suministro para la zona industrial o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o zona industrial, responderán a esquemas aprobados por la Entidad Suministradora y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por la Entidad Suministradora, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas de la Entidad Suministradora, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial.

b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización municipal, se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial, bajo la dirección del Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora debidamente autorizada por la Dirección General de Ordenación Industrial, o bien la misma Empresa Suministradora. ITI

c) La Entidad Suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción puesta en

servicio, aquellas pruebas de control de calidad y ensayos, recogidas en la normativa en vigor, al objeto de garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto. Los gastos derivados de tales pruebas serán a cargo del promotor o propietario de la urbanización. Se deberá aportar por parte del promotor o propietario de la urbanización, como mínimo, prueba de presión interior y certificado de limpieza y desinfección de las redes de abastecimiento, para la puesta en funcionamiento de las mismas, documentación que será aportada previa a la recepción de la urbanización, por parte del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

Las acometidas de las parcelas resultantes de una urbanización de forma genérica se realizarán durante la ejecución de la urbanización, siendo las mismas parte de las instalaciones objeto de recepción por parte del Ayuntamiento y empresa concesionaria del servicio municipal de aguas. En aquellos casos, excepcionales, en los que el proyecto de urbanización aprobado no incluya las acometidas de las parcelas, por la razón que fuere, el promotor tras la cesión no podrá en ningún caso realizar las conexiones a las redes de abastecimiento, siendo la ejecución de dichas conexiones competencia de la empresa concesionaria y los costos los recogidos en el ANEXO I.

d) El entronque o entronques de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo gestión de la Entidad Suministradora obligatoriamente serán realizados por parte de la empresa suministradora, con cargo al promotor de la urbanización. . Las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las conducciones municipales, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, serán fijadas por la compañía suministradora bajo la supervisión y aprobación de los servicios técnicos municipales, y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial, siendo posible su ejecución por parte de la propia empresa concesionaria, o por empresa debidamente autorizada por la Dirección General de Ordenación Industrial .

e) Durante la ejecución de la urbanización, todos los caudales de agua potable y riego que entren a la

urbanización deben ser contabilizados por un contador general de agua potable y otro de riego instalados por la Empresa Suministradora. El coste de colocación de dichos contadores así como las facturas de agua hasta la recepción de la urbanización deben ser sufragados por el Promotor.

f) Durante la ejecución de la urbanización, todos los caudales de agua potable y riego que entren a la

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urbanización deben ser contabilizados por un contador general de agua potable y otro de riego instalados por la Empresa Suministradora. El coste de colocación de dichos contadores así como las facturas de agua hasta la recepción de la urbanización deben ser sufragados por el Promotor.

Artículo 31. ACTUACIONES EN ZONA RÚSTICA

Con carácter general, en zona rústica no se otorgarán concesiones de acometidas o suministros. No obstante, los suministros que existan a la entrada en vigor del presente reglamento serán respetados mientras el contrato esté vigente. Con carácter excepcional, para aquéllas construcciones que disponga de calificación urbanística, licencia urbanística, o, licencia de actividad, según el tipo de obra, se podrán autorizar por la Junta de Gobierno Local acometidas a la red general de aguas, previo informe favorable de la Cía Suministradora respecto a su viabilidad técnica, y, de los Servicios Técnicos municipales sobre las afecciones al planeamiento y/o desarrollo de la ordenación urbanística. Artículo 32. FIJACIÓN DE CARACTERISTICAS Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, serán las reflejadas en el ANEXO II de características técnicas que acompaña al presente reglamento. El punto de conexión a la red municipal será facilitado por la empresa suministradora mediante documento escrito en el que se reflejarán las condiciones de caudal y presión que regirán las condiciones de contrato de suministro. Artículo 33. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud de contratación de suministro y de acometida se hará por el peticionario a la Entidad Suministradora, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta. A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

• Licencia Urbanística, Licencia de Actividad o Uso, Licencia de Primera Ocupación, Declaración Responsable mediante Acto Comunicado, en su caso, o, Cédula de Habitabilidad otorgada por este Ayuntamiento, en cada caso.

• DNI o CIF • Número de cuenta bancaria para domiciliación de recibos • Boletín de la empresa ejecutora de la instalación interior que asegure la idoneidad de dicha instalación de

acuerdo a la normativa vigente. • Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la

acometida. En algunos casos podrá ser necesario presentar también alguno de los siguientes documentos:

• Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la

acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto. • Memoria Técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las instalaciones que se trate.

• Fianza que proceda.

• Cualquier otra documentación que se requiera por parte de la Entidad Suministradora.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, la Entidad Suministradora comunicará al peticionario, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la autorización o denegación del suministro o acometida, y, en este último caso, las causas de la denegación, que podrían incluir los defectos o deficiencias advertidos en la solicitud para que puedan ser subsanados. En caso de que la solicitud de acometida sea informada favorablemente, la Entidad Suministradora notificará al interesado la aprobación de la solicitud así como la valoración de la instalación a realizar y de las modificaciones que en su caso deberán efectuarse en la red municipal existente, como consecuencia de aquella. El solicitante, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para cumplimentar los requerimientos que le hayan sido formulados por la Entidad Suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime pertinentes. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se archivará la petición. Aceptada la solicitud, y liquidado el importe de las obras, en su caso, la Entidad Suministradora deberá ejecutar la acometida dentro del plazo de cinco días naturales.

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El procedimiento descrito se corresponde con el siguiente ESQUEMA: 1.- SOLICITUD DEL INTERESADO 2.- CONTESTACIÓN DE LA CÍA SUMINISTRADORA EN 10 DÍAS:

a) DENEGACIÓN, en cuyo caso hay recurso de alzada ante el Ayto. b) INFORME FAVORABLE donde se fijan por la Cía. las condiciones técnicas y económicas al interesado.

3.- ACTUACIONES DE CUMPLIMENTACIÓN POR EL INTERESADO en 30 días, debiendo en este plazo hacer las obras por su cuenta bajo las directrices de la Cía Suministradora, o, abonar el presupuesto establecido para que sea ésta las que las ejecute. En este plazo también puede alegar y oponerse. 4.- APROBACIÓN DE LA ACOMETIDA. Dentro del mismo plazo de 30 días, si las actuaciones son favorables se debe llevar a cabo la FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, y, en el plazo de cinco días posteriores la PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO. 5.- ARCHIVO DE LA PETICIÓN. Si en el plazo citado de los 30 días no se cumplimentan las actuaciones necesarias por el peticionario (obras o pago), sin alegación u oposición alguna, se archivará la petición sin más. Las alegaciones u oposición del solicitante suspenderán el plazo de actuaciones de 30 días por el tiempo que transcurra entre su presentación en las oficinas de la Cía. Suministradora y su resolución por ésta.

Artículo 34. OBJETO DE LA CONCESIÓN Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aun cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble. Los inmuebles situados en urbanizaciones con viales de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble. Las acometidas no pasarán en ningún caso por fincas o solares distintos al abastecido. Cualquier acometida efectuada por procedimiento con características distintas a las autorizadas no será aceptada por la Entidad Suministradora, debiéndose modificar su ejecución. Artículo 35. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN La formalización tendrá lugar mediante la suscripción del correspondiente contrato, previa aceptación por ambas partes de las condiciones de la concesión, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado. Artículo 36. EJECUCIÓN Y CONSERVACIÓN La fontanería correspondiente a la conexión a la red municipal, tramo de tubo y llave de paso de cualquier acometida, será competencia de la empresa concesionaria tanto en ejecución como en mantenimiento, siendo los costos de las distintas actuaciones posibles los reflejados en el ANEXO I de precios correspondiente que acompaña al presente documento. A partir de la llave de paso será competencia del abonado tanto su ejecución por parte de empresa debidamente autorizada por la Dirección General de Ordenación Industrial, como su mantenimiento y reparación. Todos los trabajos de obra civil necesarios para la ejecución de la acometida desde su conexión hasta el contador de abonado, serán de cuenta del solicitante La Entidad Suministradora se hará cargo de los gastos de mantenimiento y conservación de la acometida. Dicho mantenimiento llega hasta la llave de registro de la acometida o línea de fachada en caso de ausencia de dicha llave. En caso de que se produjera una avería desde la llave de registro hasta el contador la reparación debe ser realizada por el cliente. Siendo el cliente el que avisará a la Entidad Suministradora para que proceda al cierre de la llave de registro para que se pueda proceder a dicha reparación. Si la avería no pudiera arreglarse por causas imputables a los clientes, se procederá a la interrupción del suministro (cerrando la llave de registro de acometida o anulando la acometida) hasta la reparación de la misma, corriendo el cliente con todos los gastos ocasionados. Una vez la Entidad Suministradora tenga conocimiento de la existencia de la avería, el cliente dispondrá de un tiempo máximo de 7 días naturales para proceder a la reparación; en caso contrario, la Entidad Suministradora podrá proceder al corte de suministro.

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En caso de que se produjera una avería en la llave de registro y ésta se encuentre situada en la fachada de la vivienda del usuario, la reparación debe ser realizada por el cliente, que deberá avisar a la Entidad Suministradora para que proceda a la instalación de una llave de registro en el acerado para que se pueda proceder a dicha reparación, corriendo el cliente con los gastos de dicha instalación. En caso de que el cliente no procediera de dicha forma, se interrumpirá el suministro (instalando y cerrando la llave de registro de acometida, o anulando la acometida) hasta la reparación de la misma, corriendo el cliente con todos los gastos ocasionados. Artículo 37. RECLAMACIONES Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre la Entidad Suministradora y el peticionario o, en su caso, cliente, referente a la acometida, tanto a la ejecución como a la liquidación, los Organismos competentes para la resolución serán los especificados en el artículo 3 de este Reglamento.

CAPITULO VIII: CONTROL DE CONSUMOS Artículo 38. EQUIPOS DE MEDIDA Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código Técnico de la Edificación, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

� Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior, o cuando así se contrate expresamente con la comunidad de propietarios del inmueble, polígono o urbanizaciones.

� Batería de contadores divisionarios: cuando existe más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un

aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. En cualquier caso, la Entidad Suministradora, podrá requerir, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador servirán como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de cinco días. Las diferencias detectadas entre el contador general y los divisionarios, serán facturadas a los clientes de conformidad a la tarifa vigente en cada momento. Este contador totalizador o general estará colocado en fachada y nunca servirá para contabilizar el agua de uso comunitario (riego de jardines, grifo comunitario, piscinas, etc.). Para ello, se contratarán, a nombre de las Comunidades de Propietarios, contadores individuales que controlarán estos usos. De este modo, las Comunidades dispondrán de un plazo de 12 meses para la colocación de estos contadores. En las redes de abastecimiento que discurran por zonas privadas, la Entidad Suministradora podrá colocar un contador general en cabecera repartiendo entre los clientes la diferencia de consumo de dicho contador con la suma de los consumos de los contadores divisionarios. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad Suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el cliente en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido el Código Técnico de la Edificación. Con carácter general, el acceso a los equipos de medida debe garantizarse en todo momento por parte del cliente permitiendo a la entidad Suministradora la instalación del equipo de medida en una zona permanentemente accesible como pueda ser el exterior de la vivienda o local comercial cumpliendo la normativa que la Entidad Suministradora establezca. Artículo 39. CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:

a) Errores máximos tolerados: El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre "Q" mínimo inclusive y "Qt" exclusive será de +5%. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el "Qt" inclusive y "Q" máximo inclusive será de +2%.

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b) Clases de contadores:

Los contadores de agua se distribuirán, según los valores "Q" mínimo y "Qt", en tres clases, con arreglo al cuadro siguiente:

Qn CLASE <15 m3/h 15 m3/h

CLASE A Valor de Qmin. Valor de Qt

0,04 Qn 0,10 Qn

0,08 Qn 0,30 Qn

CLASE B Valor de Qmin. Valor de Qt

0,02 Qn 0,08 Qn

0,03 Qn 0,20 Qn

CLASE C Valor de Qmin. Valor de Qt

0,01 Qn 0,015 Qn

0,06 Qn 0,015 Qn

c) Definiciones y Terminología:

• Caudal máximo, "Qmáx": Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro,

durante periodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión. • Caudal nominal, "Qn": Es la mitad del caudal máximo, "Qmáx", expresado en metros cúbicos por hora,

y sirve para designar el contador. Al caudal nominal el contador deberá poder en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

• Caudal mínimo, "Qmin": Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores

máximos tolerados. Este caudal se fija en función de "Qn". • Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal

mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.

• Caudal de Transición, "Qt": Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores

máximos tolerados son diferentes.

• Pérdida de presión: Ésta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso O,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

Artículo 40. CONTADOR ÚNICO Se instalará junto con sus válvulas de protección y maniobra en un armario, de las características descritas en el ANEXO II de características técnicas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Este apartado sirve en base además, para la instalación de contadores totalizadores de una instalación interior con batería de contadores divisionarios, así como para la instalación de contadores para redes interiores de protección contra incendios, donde será obligatoria la instalación de contador. En el caso de contadores de obra, estos estarán alojados en armario destinado a tal efecto, emplazado en el punto de conexión con la acometida, y en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus válvulas de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la Entidad Suministradora. Artículo 41. BATERIA DE CONTADORES DIVISIONARIOS Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin se situaran en zonas de uso común de fácil y libre acceso desde el portal en planta baja, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria ajustados a la normativa en vigor

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En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. El tubo de alimentación que enlaza la batería de contadores con la llave de paso general del inmueble discurrirá preferentemente por zonas comunes y a ser posible visto o fácilmente registrable en el máximo de su trazado. Se prohíbe la instalación de tubo de alimentación enterrado. En caso de existir inconvenientes constructivos para ello, se instalará alojado en un tubo de funda cuyo diámetro será al menos el doble del tubo de alimentación; dicho tubo de funda deberá poseer registros de inspección en los cambios de dirección, además de en su origen y final. Será responsabilidad por parte del instalador autorizado, y en su defecto del titular o titulares de la finca, la correcta marcación de las montantes de la batería, de forma que no haya posibilidad de error en la correspondencia entre el local y/o la vivienda y su respectiva montante de suministro de agua. Condiciones de los locales Como norma general, deben cumplirse las especificaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación.

Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,00 m. y sus dimensiones en planta se ajustarán al esquema contenido en el ANEXO II. Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos. Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua. Estarán dotados de iluminación artificial suficiente. La instalación eléctrica deberá cumplir la normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales húmedos. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,70 m. por 1,85 m., abrirá hacia el exterior del local hacia un espacio libre mínimo de ancho 0,90m y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. Condiciones de los armarios En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos se ajustarán al esquema que se adjunta en ANEXO II. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. Artículo 42. PROPIEDAD DEL CONTADOR Y MANTENIMIENTO Los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada cliente serán propiedad del cliente, quien los podrá adquirir donde considere más oportuno, debiendo cumplir en todo momento las características técnicas indicadas en el ANEXO II. La Entidad Suministradora será quien los instalará, mantendrá y repondrá, sin coste alguno para el cliente. La Entidad Suministradora podrá verificar un contador instalado cuando considere oportuno y sustituirlo en caso de funcionamiento incorrecto o al final de la vida útil, sin coste alguno para el cliente. El cliente podrá solicitar la verificación del contador en caso de que lo estime oportuno, siendo la Entidad Suministradora quien quitará el contador para su verificación e instalará uno nuevo en su lugar. En caso de que el contador verificado funcione correctamente, los gastos ocasionados (verificación y sustitución) serán por cuenta del cliente. Está totalmente prohibida la manipulación del contador por personal ajeno a la Empresa Suministradora, siendo su manipulación causa de falta grave y la cual llevará impuesta una sanción.

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En el caso de que la avería del contador hubiese sido provocada por mal trato por parte del cliente, éste abonará íntegramente su reparación y en su caso la reposición o sustitución, si aquélla fuese irreparable. Artículo 43. OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACIÓN A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua, sin coste alguno para el usuario. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: 1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos. 2.- Siempre que lo soliciten los clientes, la Entidad Suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública. 3.- En los cambios de titularidad de suministro si así lo solicite el Cliente. Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser sustituido. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles. Artículo 44. PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquéllos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación. En cada contador o aparato de medida, deberá figurar, unida mediante precinto, una etiqueta metálica inoxidable, de aleación no férrica, o de material plástico rígido, que posibilite la identificación del aparato mediante instrumentación óptica y magnética, y en la que aparezcan, además de la indicación del Organismo competente actuante, las características y el número de fabricación del aparato, resultado de la última verificación y fecha de la misma. El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza: 1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado. 2.- Que funciona con regularidad. En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en este Reglamento. Será obligación del cliente la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquel. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el cliente titular del suministro. Artículo 45. RENOVACION PERIÓDICA DE CONTADORES Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años. Transcurrido este tiempo deberá ser levantado para ser sometido a una verificación general o sustituido por otro nuevo. La interrupción de suministro para proceder a la sustitución del contador será advertido al usuario, si éste se encuentra en la vivienda. El contador viejo será mantenido en custodia por la Entidad Suministradora durante un período no inferior a dos meses, periodo durante el cual el cliente propietario podrá pasar a recogerlo si fuera de su interés. Transcurrido dicho periodo el contador será entregado a un gestor autorizado para el reciclaje y/o destrucción de los materiales de fabricación. Las verificaciones sólo podrán efectuarse por personas o entidades que cuenten con la necesaria autorización de la Consejería competente en materia de Industria. Artículo 46. LABORATORIOS AUTORIZADOS

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Se entiende por laboratorios autorizados aquéllos que tenga autorizados la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Dirección General competente, quien dicta las normas por las que se autorizarán y rigen los citados laboratorios o que cuente con la acreditación de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua. Artículo 47. DESMONTAJE DE CONTADORES La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre serán realizadas por la Entidad Suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda. 2.- Por extinción del contrato de suministro o suspensión del suministro. 3.- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del cliente. 4.- Por suspensión del suministro por impago. 5.- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del cliente. 6.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado. Cuando, a juicio de la Entidad Suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá, proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior darán fe para la liquidación de los mismos. El cliente será avisado de que existe una posibilidad de mal funcionamiento de su aparato de medida. Artículo 48. CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del cliente toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. Artículo 49. MANIPULACION DEL CONTADOR El cliente o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato a medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato sin permiso expreso de la Entidad Suministradora. En caso de efectuarse una manipulación del contador, se le impondrá una sanción económica al titular del servicio. Artículo 50. NOTIFICACIÓN AL CLIENTE La Entidad Suministradora deberá comunicar fehacientemente al cliente, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida. La Entidad Suministradora estará obligada a incluir en el primer recibo inmediatamente posterior a la conexión que expida al cliente o a comunicar por escrito el tipo, número de fabricación del aparato de medida y lectura inicial. Artículo 51. LIQUIDACIÓN POR VERIFICACIÓN A INSTANCIA DE PARTE Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, la Empresa Suministradora procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos estimados según párrafo tercero de este artículo, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación. De igual forma en caso de error negativo superior al autorizado la Empresa Suministradora realizará una liquidación extraordinaria teniendo en cuenta los consumos estimados según párrafo tercero de este artículo.

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El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses. Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la Entidad Suministradora, se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los treinta días siguientes a su colocación, o mayor tiempo si así lo juzga oportuno el órgano competente en materia de Consumo, que dará siempre cuenta a las partes interesadas del resultado de la liquidación practicada. Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, se impondrá una sanción económica el titular del servicio. Artículo 52. SUSTITUCION Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.

CAPITULO IX: CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA Artículo 53. CARÁCTER DEL SUMINISTRO En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

1. Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a inmuebles destinados principalmente a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial de ningún tipo.

2. Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua

constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

3. Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

4. Suministros para otros usos: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para Centros Oficiales o clientes cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

Artículo 54. SUMINISTROS DIFERENCIADOS Con carácter general, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un contador independiente al de las viviendas a las que puedan pertenecer. Aquellos suministros que a la fecha de la entrada en vigor del presente reglamento, y que realicen alguna modificación en la instalación interior que implique un cambio de tipología del suministro, deberán adecuar su instalación a los supuestos de este reglamento, en aquella parte que sea modificada dicha instalación Artículo 55. SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS, EN PRECARIO Y TEMPORAL 1. SERVICIO CONTRA INCENDIOS Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario. Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad Suministradora. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.

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A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que no sea la que la Entidad Suministradora garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los grupos de presión que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad Suministradora y el cliente. Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos (en lugar del boletín se adjuntará un certificado del Instalador Autorizado por Industria de la Comunidad Autónoma), estableciéndose tarifas para este suministro. En todos los suministros contra incendios se instalará un contador con una válvula antirretorno. 2. SUMINISTROS EN PRECARIO No se admiten suministros en precario. 3. SUMINISTROS TEMPORALES Los suministros para obras se podrán contratar con carácter temporal con un plazo máximo igual al de vigencia de la licencia urbanística. Además, los suministros temporales se corresponden con clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, espectáculos, jornadas gastronómicas, etc., con una estancia bien delimitada en el tiempo. Cualquier suministro de este tipo deberá ser notificado en el Servicio de Aguas, entendiéndose de otro modo que el uso del agua se hará de forma fraudulenta, aplicándose entonces todo lo especificado al respecto en este Reglamento. El cliente deberá notificar al Servicio de Aguas su necesidad de suministro, procediéndose a formalizar un contrato temporal mediante el pago de una fianza de contrato. Con el pago de esa fianza, el cliente tiene derecho a que la Entidad Suministradora le facilite el punto de abastecimiento totalmente instalado y funcionando. El importe de la fianza asciende a 150,00€ y deberá ser abonada por adelantado y en efectivo en las oficinas del Servicio, devolviéndose el importe a la finalización del uso, siempre y cuando todo el material utilizado por la Entidad Suministradora para habilitar el suministro se encuentre en perfecto estado. Con respecto al cobro del consumo de agua, se aplicarán las siguientes normas:

- Se instalará un contador de control de consumos en el punto de suministro, que servirá para facturar al cliente de acuerdo a los conceptos vigentes en la tarifa.

- El contador tendrá un periodo de vigencia limitado a las fecha de autorización de las obras o de autorización del resto de suministros temporales.

En todo caso, se abonará la cuota fija correspondiente a la parte proporcional de vigencia del contador. El pago de la factura generada por el uso del agua será condición indispensable para la devolución de la fianza.

CAPITULO X: CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Artículo 56. SOLICITUD DE SUMINISTRO Las solicitudes de suministro se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 57. CONTRATACIÓN El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Suministradora, en los términos del artículo 34 de este Reglamento. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

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Una vez abonados por los clientes los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad Suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de cinco (5) día hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad Suministradora. Artículo 58. CAUSAS DE DENEGACIÓN DEL CONTRATO La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Entidad Suministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. La Entidad Suministradora podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la Entidad Suministradora y previa

comprobación, las prescripciones que establece la normativa vigente. En este caso, la Entidad Suministradora señalará al peticionario los defectos encontrados, para que los corrija remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la Administración que corresponda por razón de la materia, la cual, previa las actuaciones que considere oportunas dictará la resolución que corresponda.

3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o esta no reúna las condiciones técnicas exigibles

por la Entidad Suministradora, o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro tiene pendientes de pago el importe de cualquier otro suministro de agua o liquidación por fraude.

5. Cuando para el local para el que se solicite el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena

vigencia, o existan recibos o facturas pendientes de pago.

6. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones.

7. Cuando no se disponga de licencia urbanística para la edificación, o uso para el cual se solicita el agua.

Artículo 59. CUOTA DE CONTRATACIÓN Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua conforme a la tarifa vigente Artículo 60. CONTRATO DE SUMINISTRO La relación entre la Entidad Suministradora y el cliente vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que el suministrador o el Ayuntamiento pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad Suministradora y el cliente. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al cliente, y en el mismo se deberán recoger, los siguientes datos:

a) Identificación de la Entidad Suministradora: � Razón Social. � C.I.F. � Domicilio. � Localidad. � Teléfono.

b) Identificación del cliente:

� Nombre y apellidos o razón social � D.N.I. o C.I.F. � Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido). � Teléfono

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� Datos del representante (si es distinto al contratante):

- Nombre y apellidos - D.N.I. o C.I.F. - Razón de la representación

c) Datos de la finca abastecida:

� Dirección � Piso, letra, escalera, etc. � Localidad � Teléfono

d) Características del suministro:

� Tipo de suministro � Tarifa � Fecha de Alta de Suministro.

e) Datos de domiciliación bancaria.

f) Lugar y fecha de expedición del contrato.

g) Firmas de las partes.

Artículo 61. CONTRATOS A EXTENDER Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Artículo 62. SUJETOS DEL CONTRATO Los contratos de suministros se formalizarán entre la Entidad Suministradora y el propietario de la finca a abastecer. Artículo 63. TRASLADO Y CAMBIO DE CLIENTES Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato, o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el nuevo titular debe comunicar a la Entidad Suministradora, en el plazo de un mes, el cambio habido, con fin de formalizar un nuevo contrato o subrogar el anterior. El incumplimiento de este artículo tendrá la consideración de falta grave. Será condición indispensable para poder formalizar un nuevo contrato o una subrogación del existente en una finca ya abastecida, que ésta se encuentre al corriente en el pago de todos los recibos facturados a su cargo. Artículo 64. SUBROGACIÓN Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad probada, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza o contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la Entidad Suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante. Para la subrogación del contrato y/o cambio de titularidad, no deben existir deudas pendientes en dicho contrato. Artículo 65. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

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Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. Artículo 66. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el cliente podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad Suministradora. La suspensión provisional del suministro por duración superior a 9 meses o la suspensión definitiva del suministro darán lugar a la terminación del contrato. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato. Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Entidad Suministradora. Artículo 67. CLAUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a normativa vigente sobre la materia que le sea de aplicación. Artículo 68. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO La Entidad Suministradora de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil, administrativo o de otro tipo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus clientes o usuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de la facturación dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad Suministradora, como norma general 1 mes desde la emisión de la factura.

b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a

requerimiento de la Entidad Suministradora.

c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d) En todos los casos en que el cliente haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de

los contratados, especialmente en el uso rural.

e) Cuando el cliente establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f) Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de

agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g) Cuando el cliente no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de

normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad Suministradora se levante acta de los hechos.

h) Cuando el cliente no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o

las condiciones generales de utilización del servicio.

i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los clientes se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro.

j) Por la negativa del cliente a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior,

cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento, e incluso por causas de deterioro de las instalaciones interiores que puedan causar daños a terceros.

k) En aquellos casos en que se detecten un riesgo para la salud, por mezcla de agua de otra procedencia,

entendiendo por tal riesgo que el agua deje de tener la consideración de "apta para el consumo humano”.

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l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido

al efecto, por causas imputables al cliente, la Entidad Suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el cliente acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. Se entenderá como causa imputable al cliente la ausencia reiterada de su domicilio en las horas normales de lectura y la no remisión de las tarjetas de lectura que se dejen en el domicilio, así como la no comunicación a las oficinas de la Entidad Suministradora por cualquier otro medio.

m) Por negligencia del cliente respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por

escrito de la Entidad Suministradora, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. . En este caso podrá la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua.

n) Por la negativa del cliente a ubicar su contador en fachada o zona de uso común a instancias de la Empresa

Suministradora cuando lo establezca el presente Reglamento y siempre que no se trate de una fachada protegida por las Normas Subsidiarias.

o) Cuando por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de

medida.

p) Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un cliente.

q) Por expedientes para la restauración de la legalidad urbanística, según notificación del Ayuntamiento de

Villafranca de los Barros. En cualquier caso, la Entidad Suministradora declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa de suspensión de suministro motivado por falta de pago o cualquier otra medida reglamentaria. Artículo 69. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad Suministradora podrá suspender el suministro, cuando hayan transcurrido al menos quince días desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión a la dirección que a efectos de notificación figure en el contrato o ficha del cliente, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la Entidad Suministradora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificará las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad Suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. La reconexión del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaran el corte de suministro. La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

� Nombre y dirección del cliente. � Identificación de la finca abastecida. � Fecha a partir de la cual se producirá el corte. � Detalle de la razón que origina el corte. � Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad Suministradora en que puedan

subsanarse las causas que originaron el corte. Los gastos de la reconexión del suministro serán a cargo del cliente, debiéndolos pagar por adelantado para realizar dicha reconexión. El importe de dichos gastos será el aprobado el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros de acuerdo a la base de precios referenciados incorporado en ANEXO I. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de corte no se han pagado por el cliente los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Del mismo modo, el impago de dos recibos consecutivos o alternativos en un plazo de doce meses supone que el cliente renuncia al suministro de agua y, por tanto, se procederá al corte de agua de la acometida particular y a la baja en el

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servicio, sin menoscabo en los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 70. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro especificadas en el artículo 71 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:

1. A petición del cliente. 2. Por resolución de la Entidad Suministradora, en los siguientes casos:

a. Por persistencia durante más de nueve meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro

reguladas en el artículo 70 de este Reglamento. b. Por impago de dos recibos consecutivos o alternativos en un plazo de doce meses, de acuerdo a lo

estipulado en el artículo 71 de este Reglamento. c. Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. d. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.

3. Por resolución de la Consejería competente en materia de industria, previa audiencia del interesado, a petición

de la Entidad Suministradora o de los servicios de salud pública locales o autonómicos en los siguientes casos:

4. Por resolución de la Consejería competente en materia de industria, previa audiencia del interesado, a petición de la Entidad Suministradora o de los servicios de salud pública locales o autonómicos en los siguientes casos:

a. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que

entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.

b. Por incumplimiento, por parte del cliente, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.

c. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató e suministro.

No habiendo resolución expresa de la Consejería competente en materia de Industria, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por la entidad suministradora o la autoridad sanitaria no se ajustara a derecho.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

CAPITULO XI: REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO Artículo 71. CONTINUIDAD EN EL SERVICIO Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones de abastecimiento de agua, la Entidad Suministradora tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el contrato. Artículo 72. SUSPENSIONES TEMPORALES La Entidad Suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles o programados, la Entidad Suministradora deberá avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. Artículo 73. RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua, consejo sanitario o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad Suministradora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los clientes, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

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En este caso, la Entidad Suministradora estará obligada a informar a los clientes, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar.

CAPITULO XII: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES Artículo 74. PERIODICIDAD DE LECTURAS La Entidad Suministradora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanentes y periódicas. La periodicidad media de las lecturas no será superior a 3 meses. En el caso de grandes clientes (más de 400 m3/año) se podrá realizar lecturas mensuales. Artículo 75. HORARIO DE LECTURAS La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la Entidad Suministradora. En ningún caso el cliente podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad Suministradora a tal efecto. Artículo 76. LECTURA POR EL CLIENTE Cuando por ausencia del cliente no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del cliente una tarjeta en la que deberá constar:

a) Número de contrato del cliente.

b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.

c) Fecha en que el cliente efectuó su lectura.

d) Advertencia de que si la Entidad no dispone de la lectura en el plazo fijado, ésta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los mismos.

La Entidad Suministradora deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados a), b), y d) siendo obligación del cliente el apartado c). El cliente podrá facilitar su lectura por teléfono, fax o correo electrónico, o por remisión de las tarjetas de lectura a las Oficinas de la Entidad Suministradora. Artículo 77. DETERMINACIÓN DE CONSUMOS Como normal general, la determinación de los consumos que realice cada cliente se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación. Artículo 78. CONSUMOS ESTIMADOS Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida (contador parado o con subcontaje), ausencia del cliente en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la Entidad Suministradora, la factura del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los dos últimos periodos de lectura. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual. Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador y a cuenta en los otros supuestos en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Excepcionalmente, cuando existe motivo suficiente, a juicio de la Entidad Suministradora, para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores (ausencia continua del cliente), se tendrán en cuenta los caudales que pueda

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suministrar una toma del calibre y características de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán verificadas por personal de la Entidad Suministradora. Cuando los contadores funcionen fuera del rango de consumos para los que fueron concebidos, por causas imputables al cliente, se le podrá facturar el rango de error expresado en las tablas del fabricante. Artículo 79. OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACIÓN Será objeto de facturación por la Entidad Suministradora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. No obstante, podrá existir un desfase del 20%. En el caso de grandes clientes (más de 400 m3/año) se podrá realizar facturaciones mensuales. Artículo 80. REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOS En las facturas o recibos emitidos por la Entidad Suministradora deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro.

b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.

c) Tarifa aplicada.

d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.

e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fechas de las mismas que definan el plazo de facturación.

f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.

g) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.

h) Importe de los tributos que se repercutan.

i) Importe total de los servicios que se presten.

j) Teléfono y domicilio social de la Empresa Suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o

efectuar reclamaciones.

k) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo. Artículo 81. INFORMACIÓN EN RECIBOS La Entidad Suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, la Entidad Suministradora informará a sus clientes sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación. Artículo 82. PRORRATEO En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo. Artículo 83. TRIBUTOS Los Tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los que sea contribuyente la Entidad Suministradora, no podrán ser repercutidos al cliente como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en la determinación o fijación de la propia tarifa. Artículo 84. PLAZO DE PAGO

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Los clientes están obligados a hacer efectivo el importe de los recibos en el plazo de un mes natural. Artículo 85. FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el cliente a la Entidad Suministradora, se abonarán en las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, que la Entidad Suministradora disponga a tal efecto. Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorro. En caso de pago por cheque bancario que resultase incorrecto por falta de fondos o cualquier otra causa no justificada, se procederá, sin más trámite, al inicio del proceso de suspensión de suministro, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiese lugar. La Empresa Suministradora podrá facturar a los clientes los gastos ocasionados por las devoluciones bancarias continuadas de los recibos domiciliados. Artículo 86. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA FACTURACIÓN En los casos en que por error la Entidad Suministradora hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años. Artículo 87. CONSUMOS PUBLICOS Los consumos para usos municipales (edificios, jardines, fuentes, etc.) estarán exentos de la tarificación ordinaria, si bien, en todos los casos, serán medidos por contador o, en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.

CAPITULO XIII: FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA Artículo 88. INSPECTORES AUTORIZADOS La Entidad Suministradora, podrá designar inspectores autorizados, previo conocimiento del Ayuntamiento. Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad. Artículo 89. AUXILIOS A LA INSPECCIÓN La Entidad Suministradora podrá solicitar de Organismos competentes en la materia, visita de inspección de las instalaciones de sus clientes para comprobar la posible existencia de fraude. Artículo 90. ACTA DE LA INSPECCIÓN Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al cliente, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el cliente hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de otro Organismo competente en la materia, el funcionario redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en el suministro, y cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto. Artículo 91. ACTUACIÓN POR ANOMALIA La Entidad Suministradora, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda. Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, la Entidad Suministradora podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un cliente, se podrá autorizar a la Entidad Suministradora para suspender el suministro.

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Artículo 92. LIQUIDACIÓN DE FRAUDE La Entidad Suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación correspondiente, considerando los siguientes casos:

1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. 2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de

medida. 3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de

medida. 4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los

consumos según la tarifa a aplicar. La Entidad Suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por el doble del consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante un plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año. Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación el doble de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que éste tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido clientes por el autor del fraude. Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Suministradora, aplicando al consumo la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se ha dado al agua. Dicho período no podrá ser computado en más de un año. Las liquidaciones que formule la Entidad Suministradora serán notificadas a los interesados que, podrán formular reclamaciones contra las mismas ante el Organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.

CAPITULO XIV: RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 93. DERECHOS ECONÓMICOS La Entidad Suministradora, sin perjuicio de las indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente ampare no podrá cobrar por suministro de agua potable a sus clientes, otros conceptos distintos a los aprobados reglamentariamente por el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros según tarifas vigentes y ANEXO I. Artículo 94. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DE RECONEXIÓN Además de los conceptos definidos en el artículo anterior, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la Entidad Suministradora podrá cobrar los derechos correspondientes a las obras ejecutadas para las acometidas, entronques y derechos de reconexión regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento. Artículo 95. APROBACIÓN DEL SISTEMA TARIFARIO Una vez determinada la estructura tarifaria, la Entidad prestataria del servicio solicitará a través de este Ayuntamiento, según lo establecido por la Legislación de Régimen Local, la autorización de las tarifas ante la Secretaría de la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPITULO XV: RECLAMACIONES E INFRACCIONES Artículo 96. INFRACCIONES DEL SERVICIO 1. Los usuarios del servicio de suministro de agua potable serán responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en la póliza de abono, que cometan ellos o sus familiares o dependientes.

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Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones se clasificarán en muy graves y graves. Serán infracciones muy graves:

a) Mezclar agua potable con las procedentes de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías o de diferentes sectores de abastecimiento.

b) Remunerar, intimidar o coaccionar a los empleados de la Entidad Suministradora, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por estos a favor del cliente.

c) Impedir la entrada del personal de la Entidad Suministradora a lugares donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del cliente, cuando exista indicio razonable de posible defraudación, para proceder al corte de suministro en cumplimiento de sus obligaciones, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, en el caso que sea preciso.

d) Manipular en las instalaciones y/o contador con objeto de impedir que este registre el caudal realmente consumido.

e) Cualquier acción u omisión conducente a utilizar agua sin autorización o conocimiento de la Entidad Suministradora.

f) Levantar los contadores instalados sin autorización de la Entidad Suministradora, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos.

g) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente faltas muy graves. Se considerarán infracciones graves:

a) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del cliente, sin causa justificada.

b) Destinar el agua a usos distintos del autorizado. c) Suministrar agua a terceros sin autorización de la Entidad Suministradora, bien sea gratuitamente o a título

oneroso. d) Abrir, cerrar o producir cualquier tipo de alteración en cualquiera de los elementos que conforman las redes

municipales de abastecimiento, estén o no precintadas, sin autorización de la Entidad Suministradora. e) Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros o la Entidad Suministradora

dirija a los clientes para que satisfagan sus cuotas o subsanen los defectos observados en la instalación. f) Desatender las comunicaciones de la Entidad Suministradora dirigidas a subsanar deficiencias observadas en

las instalaciones, que tendrán que ser atendidas en el plazo máximo de 15 días naturales, caso de no establecerse expresamente un plazo distinto.

g) Los que impidan el acceso al aparato de medida o sus accesorios con cualquier clase de obra o actuación que varíe las dimensiones normalizadas del acceso o impidan la lectura del mismo de forma directa.

h) Los que conecten una toma o contador contratado a una finca distinta diferente para la que fue autorizado. i) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente causas graves. j) La reiteración en la comisión de alguna infracción leve en el plazo de un año.

Las infracciones de carácter grave podrán sancionarse con multa de 750 hasta 1500 euros y/o resolución del correspondiente contrato de suministro. Además, dará lugar de forma inmediata a la suspensión de dicho suministro, que no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto a entera satisfacción del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros previo informe de la Entidad Suministradora. Los gastos que se produzcan, tanto por la interrupción del suministro como por su reanudación, serán por cuenta del infractor. Las infracciones de carácter muy grave podrán sancionarse con multa de 1500 hasta 3000 euros e implicarán siempre la resolución del correspondiente contrato de suministro. Además, cuando la conducta sea constitutiva de fraude, el suministro no se reanudará mientras el infractor no abone a la Entidad Suministradora el importe del volumen de agua defraudado.

En todo caso los umbrales máximos de las sanciones establecidos en este artículo serán actualizados automáticamente conforme se aprueben nuevos umbrales que modifiquen el artículo 141 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o el que le sustituya.

Artículo 97. TRAMITACIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Sin perjuicio de lo dispuesto este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en el sistema de reclamaciones de la Entidad Suministradora sin perjuicio de lo estipulado en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el cliente tendrá derecho a que no

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se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad Suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el cliente, realizará la correspondiente liquidación. Artículo 98. NORMA REGULADORA Los hechos que puedan ser constitutivos de infracción de este Reglamento serán tramitados ante el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a instancia de la Entidad Suministradora mediante informe emitido al efecto. El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus Reglamentos. Artículo 99. ARBITRAJE Las partes podrán acogerse al Sistema de Mediación y Arbitraje, conforme a lo establecido en Real Decreto 636/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, derogando todas las Órdenes de Servicio y Ordenanzas anteriores relativas al Servicio de Abastecimiento de Villafranca de los Barros.

ANEXO I: BASE DE PRECIOS REFERENCIADOS

Num. Código Ud Descripción Total 1 E12FAL031 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en acera,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramo de tubo de polietileno de 25 mm, 10 atm, y válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA030 1,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.25mm.

0,900 0,90

P26DV840 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=25 mm

22,440 22,44

P26DP020 2,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=25-3/4"mm

0,860 1,72

21,000 % Costes indirectos 88,060 18,490

Total por ud ............: 106,55

Son CIENTO SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS por ud.

2 E12FAL032 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en calzada,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramos de tubo de polietileno de 25 mm, 10 atm, válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, llave de registro de cuadradillo en acera, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

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P17PA030 3,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.25mm.

0,900 2,70

P26DV840 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=25 mm

22,440 22,44

P26DV610 1,000 ud Válvula esfera metal D=1"

4,890 4,89

P26DP020 4,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=25-3/4"mm

0,860 3,44

21,000 % Costes indirectos 96,470 20,260

Total por ud ............: 116,73

Son CIENTO DIECISEIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS por ud.

Num. Código Ud Descripción Total 3 E12FAL033 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en acera,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramo de tubo de polietileno de 32 mm, 10 atm, y válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA040 1,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.32mm.

1,430 1,43

P26DV845 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=32 mm

33,530 33,53

P26DP030 2,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=32-1"mm

1,490 2,98

21,000 % Costes indirectos 100,940 21,200

Total por ud ............: 122,14

Son CIENTO VEINTIDOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS por ud.

4 E12FAL034 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en calzada, comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramos de tubo de polietileno de 32 mm, 10 atm, válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, llave de registro de cuadradillo en acera, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA040 3,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.32mm.

1,430 4,29

P26DV845 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=32 mm

33,530 33,53

P26DV613 1,000 ud Válvula esfera metal D=1 1/4"

8,460 8,46

Page 58: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

P26DP030 4,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=32-1"mm

1,490 5,96

21,000 % Costes indirectos 115,240 24,200

Total por ud ............: 139,44

Son CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS por ud.

Num. Código Ud Descripción Total 5 E12FAL035 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en acera,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramo de tubo de polietileno de 40 mm, 10 atm, y válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA050 1,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.40mm.

2,240 2,24

P26DV850 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=40 mm

33,530 33,53

P26DP040 2,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=40-1 1/4"mm

2,050 4,10

21,000 % Costes indirectos 102,870 21,600

Total por ud ............: 124,47

Son CIENTO VEINTICUATRO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS por ud.

6 E12FAL036 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en calzada,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramos de tubo de polietileno de 40 mm, 10 atm, válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, llave de registro de cuadradillo en acera, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA050 3,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.40mm.

2,240 6,72

P26DV850 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=40 mm

33,530 33,53

P26DV615 1,000 ud Válvula esfera metal D=1 1/2"

10,460 10,46

P26DP040 4,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=40-1 1/4"mm

2,050 8,20

21,000 % Costes indirectos 121,910 25,600

Total por ud ............: 147,51

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Son CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS por ud.

Num. Código Ud Descripción Total 7 E12FAL037 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en acera,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramo de tubo de polietileno de 50 mm, 10 atm, y válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA060 1,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.50mm.

3,460 3,46

P26DV851 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=50 mm

135,300 135,30

P26DP050 2,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=50-1 1/2"mm

2,880 5,76

21,000 % Costes indirectos 207,520 43,580

Total por ud ............: 251,10

Son DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS por ud.

8 E12FAL038 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en calzada,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramos de tubo de polietileno de 50 mm, 10 atm, válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, llave de registro de cuadradillo en acera, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA060 3,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.50mm.

3,460 10,38

P26DV851 1,000 ud Válv.acomet.cuadrad.fund.D=50 mm

135,300 135,30

P26DV620 1,000 ud Válvula esfera metal D= 2"

16,910 16,91

P26DP050 4,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=50-1 1/2"mm

2,880 11,52

21,000 % Costes indirectos 237,110 49,790

Total por ud ............: 286,90

Son DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS por ud.

Num. Código Ud Descripción Total 9 E12FAL039 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en acera,

comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición

Page 60: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramo de tubo de polietileno de 63 mm, 10 atm, y válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC

25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA070 1,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.63mm.

4,120 4,12

P26DV853 1,000 ud Vál.compue.c/elást.brida D=60 mm

137,510 137,51

P26DP060 2,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=63-2"mm

4,780 9,56

21,000 % Costes indirectos 214,190 44,980

Total por ud ............: 259,17

Son DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS por ud.

10 E12FAL040 ud Acometida a la red general municipal de agua potable en calzada, comprendiendo collarín de toma a red en carga realizado en fundición dúctil con tornillos de acero inoxidable y junta de caucho, para tubería de derivación de 63 a 315 mm de diámetro y salida de 25 a 63 mm, tramos de tubo de polietileno de 63 mm, 10 atm, válvula de toma en carga lateral en cuerpo de bronce y esfera de latón cromado, llave de registro de cuadradillo en acera, incluso enlaces rosca, juntas y pequeño material, totalmente terminada, de acuerdo a los previsto en el reglamento del servicio municipal de aguas de Villafranca de los Barros.

P26DE780 1,000 ud Collarín FD p/PE-PVC 25-63 DN=140mm-315 mm.

63,000 63,00

P17PA070 3,000 m. Tubo polietileno ad 10atm.63mm.

4,120 12,36

P26DV853 1,000 ud Vál.compue.c/elást.brida D=60 mm

137,510 137,51

P26DV625 1,000 ud Válvula esfera metal D=2 1/2"

38,880 38,88

P26DP060 4,000 ud Enlace rosca-M PP p/PE D=63-2"mm

4,780 19,12

21,000 % Costes indirectos 270,870 56,880

Total por ud ............: 327,75

Son TRESCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS por ud.

Num. Código Ud Descripción Total 11 E12FCIA011 ud Suministro de contador de agua 13/15 mm, colocado en armario de

acometida, conexionado al ramal de acometida y a la red de distribución interior.

P17BI009 1,000 ud Contador agua M. de 13/15mm.

52,160 52,16

Page 61: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

21,000 % Costes indirectos 52,160 10,950

Total por ud ............: 63,11

Son SESENTA Y TRES EUROS CON ONCE CÉNTIMOS por ud.

12 E12FCIA012 ud Reconexión a la red de abastecimiento, comprendiendo instalación de contador previamente retirado.

O01BO170 2,000 h. Oficial 1ª Fontanero/Calefactor

15,980 31,96

21,000 % Costes indirectos 31,960 6,710

Total por ud ............: 38,67 Son TREINTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS por ud.

PARA TODO EL ANEXO: Cualquier obra en la red de distribución, acometidas o entronques realizadas a instancia de los particulares será de cuenta de los mismos, siempre con las limitaciones técnicas que establezca este Reglamento y en consideración a la base de precios referenciada prevista en el presente ANEXO debidamente actualizada o, en su defecto, en la base de precios de la construcción de la Junta de Extremadura

ANEXO II: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS. 1.- CRITERIOS DE DISEÑO. Los criterios con que se han de diseñar las aducciones y la red de distribución son los siguientes: 1.1.- Planificación general 1.1.1.- Información previa Antes de proceder al estudio de un abastecimiento será necesario disponer de la siguiente documentación mínima: - Plano altimétrico de la zona. - Planos de ordenación y clasificación del suelo. - Planos de situación de todos los servicios e instalaciones subterráneas y aéreas. - Características máximas de población y superficie edificable (techo de planeamiento). - En general será necesaria toda aquella información que pueda ser relevante en el consumo de agua, no sólo de cara a los caudales medios sino también a los punta (p. ej. demanda industrial) 1.2.1.- Dotaciones, demandas y caudales Los caudales de consumo se calcularán considerando las dotaciones, las demandas y los coeficientes punta de consumo. Dotaciones Se denomina dotación al volumen de agua asignado a la unidad abastecida de población, vivienda o superficie urbana, en la unidad de tiempo. Habitualmente se expresa en litros por habitante y día (l/hab/d), metros cúbicos por vivienda

y día (m3/viv/d) y litros por metro cuadrado y día (l/m2/d) o litros por hectárea y día (l/ha/d). Se consideran como dotaciones específicas de suministro para los distintos usos del suelo previstos en planeamiento, las que se recogen en los siguientes apartados. Dotación urbana y residencial Viviendas multifamiliares Viviendas unifamiliares Tamaño

Sv (m2/viv)

Dotación

(m3/viv/d)

Superficie parcela

Sp(m2)

Dotación

(m3/viv/d) Sp < 200 1,20 Sv ≤ 120 0,90 200 < Sp ≤ 400 1,60

12 0< S v ≤180 1,05 400 < Sp ≤ 600 2,00 Sv> 180 1,20 600 < Sp ≤ 800 2,50

Page 62: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

800 < S P ≤ 1.000 3,00 S P > 1.000 3,00 añadiendo aparte

las demandas de riego que excedan de1,20

m3/d calculadas según el apartado siguiente.

Dotación para suelo terciario, dotacional e industrial.

Para este tipo de suelo se considerará en cualquier caso una dotación de 8,64 l/m2/d, que se corresponde con un litro por segundo y hectárea. Se contabilizarán adicionalmente las demandas puntuales superiores a dos veces los valores medios señalados. Dotación para zonas verdes ZONAS VERDES, COMUNES Y PUBLICAS Superficie de riego Sr (ha)

Dotación

(m3/ha/d)

S r ≤3 Sr > 3

18 Otras fuentes

Estimación directa Cuando se disponga de los datos necesarios, se podrá emplear la siguiente tabla con objeto de afinar los valores obtenidos en los tres apartados anteriores. TIPO DE CONSUMO DOTACIÓN Limpieza de calles 1,50 l/m2 x día Limpieza de mercados 6 l/m2 x día Limpieza de alcantarillas 25 l/m x día Limpieza de patios 2 l/m2 x día Riego de jardines 6 l/m2 x día Hoteles 500 l/cama x día Hospitales 1.000 l/cama x día Escuelas 125 l/alumno x día Oficinas 30 l/m2 x día Mataderos 500 l/cabeza x día Mercados 700 l/puesto x día Lavado de coches 200 l/ud. x día Piscinas, baños y servicios públicos 2 l/habitante x día Bares y espectáculos 1,50 l/habitante x día Almacenes, tiendas y locales comerciales 2 l/habitante x día Instalaciones oficiales 1,50 l/habitante x día Boca de incendio 100 mm. 1.000 l/minuto Boca de incendio 80 mm. 500 l/minuto Demandas Se entiende por demanda al volumen de agua asignado a la población abastecida en una unidad de tiempo. La demanda se calculará en función de todos los usos que se prevé que vayan a consumir agua en la zona a abastecer. Para su obtención, se tendrán en cuenta las dotaciones expresadas en los anteriores apartados específicas para uso urbano residencial, uso terciario, dotacional e industrial y zonas verdes comunes y públicas. Caudales Se denomina caudal medio (Qm) de suministro al que correspondería si la demanda total se distribuyese de forma homogénea y continua en el tiempo. Así:

Page 63: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

Qm (l/s) = Demanda total (m3/d) / 86,4 Se denomina caudal punta (Qp) al caudal de cálculo que resulte de aplicar al caudal medio el coeficiente punta instantáneo. Qp (l/s) =Cp x Qm (l/s) El coeficiente punta instantáneo (Cp) es una constante adimensional que adopta el siguiente valor cuando es debido a oscilaciones de la demanda:

Cp = 1,8 ( 1 + (1 / Qm)0,5) < 3 1.2.3.- Servicios afectados En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones, acometidas y elementos de las redes de abastecimiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución y/o anulación a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de los accesos o espacios públicos de libre acceso. La restitución de éstos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en el presente Reglamento, resolviendo el Ayuntamiento de acuerdo a las directrices de los Servicios Técnicos Municipales, en aquellos casos en los que se propongan diversas alternativas posibles. Se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento respecto de su estado original. Si procede la anulación de conducciones, acometidas y elementos de las redes, deberá llevarse a cabo en el origen de las mismas, aun cuando sea en el exterior del ámbito de las obras. Tanto para la restitución y/o anulación de cualquier elemento de la red deberá contarse con la autorización y ejecución del Ayuntamiento debiendo ser sufragado su coste por el promotor. Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse el servicio con las correspondientes garantías de caudales y sanitarias; estas operaciones serán por cuenta del promotor. 1.2.4.- Previsión de servicio a terceros y a futuro El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de abastecimiento, o bien la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro establecidos el presente Reglamento o, en caso de posibles soluciones técnicas factibles, conforme a las especificaciones singulares emitidas por el Ayuntamiento. Únicamente cuando el propio Ayuntamiento promueva la renovación o implantación de redes de abastecimiento en la zona de actuación, colaborará económicamente en su ejecución en la proporción que corresponda. 2.- RED DE DISTRIBUCIÓN Las redes de distribución serán malladas en lo posible, eliminando puntos y situaciones que faciliten la contaminación o el deterioro del agua distribuida. Cada tubería que una dos nudos debe tener la posibilidad de ser seccionada y desaguada independientemente, de forma que se pueda proceder a realizar una reparación en ella sin afectar al resto de la malla. Para ello se dispondrán a la salida de los dos nudos válvulas de corte. Únicamente en los lugares donde no sea posible continuar la red de distribución, como en los viales en fondo de saco, se permitirá instalar una red en forma de árbol. En estos casos, cada ramal comenzará siempre con una válvula de corte y terminará en una brida ciega donde se instalará un dispositivo de purga de agua injertado en la generatriz inferior de la tubería siempre que en su recorrido no existan puntos marcadamente bajos, en cuyo caso se instalará un desagüe en ellos. La red se desarrollará siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posible. La red de distribución se dividirá en polígonos y el tamaño máximo de los mismos quedará limitado por los siguientes conceptos. No constará de más de dos mallas o de 1.000 m. de tubería.

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No abastecerá a más de 1.500 habitantes. La extensión superficial que encierre no superará las 4 Ha. Tal y como se ha comentado anteriormente, las válvulas de corte que definen los polígonos, se instalarán próximas a las derivaciones y, en los puntos bajos relativos, de cada uno de ellos, se instalarán desagües con acometida al pozo de registro o imbornal de alcantarillado, siempre que éste exista. Se instalarán mecanismos de purga automática de aire en tuberías de diámetro igual o superior a 300 mm y purgadores en el resto. En los cruces de tuberías no se permitirá la instalación de accesorios en forma de cruz y se realizarán siempre mediante piezas en T de modo que forme el tramo recto la tubería de mayor diámetro. Los diámetros de los accesorios en T, siempre que existan comercialmente, se corresponderán con los de las tuberías que unen, de forma que no sea necesario intercalar reducciones. La red de tuberías de abastecimiento de agua potable debe discurrir, siempre a cota superior a la red de alcantarillado y saneamiento, electricidad y teléfono. Las bocas de riego se agruparán en series con solo un injerto a la red, pudiéndose utilizar estas series como dispositivo de purga de agua de los ramales. En cuanto a la cartografía de red, ésta debe presentarse georreferencia con precisión submétrica. 3.- RED DE RIEGO 3.1.- Proyecto En el caso de que se incluyan redes de riego en el ámbito de actuación, debe incluirse en el Proyecto de Urbanización un anejo específico (con encuadernación separada) de jardinería con toda su documentación (memoria, mediciones y presupuestos, planos ...), con el capítulo correspondientes de riego en el que se refleje el cálculo de las instalaciones (en el que se especifiquen diámetros y timbrajes de tuberías por secciones y sectores, especificaciones técnicas de los distintos emisores y demás elementos, solape de alcances, automatizaciones...). Los planos habrán de recoger la ubicación exacta y tipología de todas las plantaciones y de la instalación de riego. Deberá presentarse una copia del proyecto y planos en soporte digital de la obra realmente ejecutada. 3.2.- Normas generales para diseño de redes de riego Todas las zonas verdes, incluidas las plantaciones arbóreas en viales, deberán llevar su correspondiente sistema de riego (aspersión, difusión o goteo) que garantice una cobertura total. La red de riego será independiente de la de abastecimiento. Como norma general, los sectores de riego se diseñaran en anillo cerrado. Nunca se mezclarán distintos tipos de emisores (Ej.: aspersores, difusores…) en un mismo sector de riego. 4.- ELEMENTOS DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Se considera red de abastecimiento de agua al conjunto formado por los siguientes elementos: tuberías, elementos de maniobra y elementos complementarios. Todos los materiales en contacto con el agua serán de calidad alimentaria y cumplirán la normativa vigente. Si el contacto se produce a través de protección, el material protegido, será también alimentario en previsión de fallos en la protección. Forman las tuberías la sucesión de tubos convenientemente unidos, con la intercalación de aquellos otros elementos que permiten una económica y fácil instalación, además de facilitar la explotación del sistema. El sistema empleado para la unión de tubos entre sí, accesorios y restantes elementos se denomina junta, cuyo diseño depende del material base de la instalación. Se denominan accesorios de forma, o simplemente accesorios, aquellos cuya utilización es tradicional y frecuente en una primera instalación de red general y permiten los cambios de dirección, derivaciones, reducciones y empalmes con otros elementos.

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Se denominan piezas especiales aquellas cuya utilización es menos generalizada en una primera instalación de red de distribución, y, por tanto, sus condiciones de diseño y fabricación no se contemplan en normativas oficiales (UNE, ISO, DIN, etc.) Al igual que las juntas, los accesorios y piezas especiales dependen del material base de la conducción, por lo que, respecto a ello, se distinguen distintas clases de tuberías en redes de distribución. Para cualquiera de estas clases que se describen en los siguientes apartados, los técnicos de la entidad suministradora podrán conocer en todo momento el proceso de fabricación, así como las características de cada uno de sus componentes, controles de calidad en fábrica y pruebas a realizar durante el proceso y acabado. Por razones de normalización, mantenimiento, etc., los materiales admitidos en el proyecto y construcción de redes de distribución son los que se desarrollan a continuación. 4.1.- Tuberías En el presente apartado se atenderá especialmente a la Guía Técnica sobre tuberías para el transporte de agua a presión publicada por el CEDEX. Si bien dicha guía no tiene valor legal en el momento de redactar el presente anejo, estando aún vigente el Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua aprobado por la Orden de 28 de julio de 1974 huelga objetar que este último se encuentra absolutamente desfasado en casi todo su contenido. Su adopción como texto de referencia iría contra el objeto del presente reglamento de adaptar a la técnica actual las infraestructuras del agua. 4.1.1.- Tubos de fundición dúctil Tipo de fundición La fundición empleada para los tubos y piezas especiales será siempre dúctil. Sólo se empleará otro tipo de fundición en casos especiales a determinar por los técnicos responsables de la entidad suministradora, y sólo para piezas especiales en función de la disponibilidad del material necesario en el mercado, haciéndose referencia en este apartado sólo a los tubos de fundición dúctil (esferoidal). Se adoptará en los cálculos como peso específico de la fundición setecientas quince centésimas de

kilogramo/decímetro cúbico (7,15 Kg./dm3). Diámetros Se admitirán los diámetros nominales de la serie: 80 (con reservas), 100, 150, 200, 250, 300, 400, 500, 600 y 800 mm. Se podrán utilizar también diámetros superiores previa justificación, por lo que esta serie no es exclusiva. En relación con el diámetro de 80 mm, debe justificarse su utilización y sólo será admitido en aquellos casos en los que la adopción del inmediatamente superior suponga un incremento inaceptable del tiempo de retención del agua en la tubería. Las tuberías y accesorios de fundición deberán cumplir las especificaciones establecidas en las siguientes normas: UNE- EN 545:2002, UNE-EN 681-1:1996, UNE-EN 681-1/A1:1999 e ISO 7005-2:1988. Clase de espesor y presión de funcionamiento admisible Los tubos de fundición se fabrican bajo determinadas "clases de espesor", de manera que el espesor del tubo queda determinado en función del diámetro nominal (DN) y de la "clase de espesor" de que se trate. Además los tubos de fundición dúctil pueden estar unidos mediante diversos tipos de juntas que se desarrollarán más adelante, siendo diferente los parámetros de clasificación según éstas. El espesor de los tubos viene dado por la expresión: e = K (0,5 + 0,001DN) Siendo: e = espesor de pared en mm. DN= diámetro nominal en mm. K = clase de espesor, que es un coeficiente según el cual se clasifican los tubos. Los tubos a usar, salvo indicación contraria, pertenecerán siempre a la serie en la que K = 9, con lo que la expresión del espesor es: e = 4,5 + 0,009 DN

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En la siguiente tabla se reflejan para la serie de diámetros nominales de los tubos de la serie K=9 las presiones de funcionamiento admisibles (PFA) que, como puede observarse, son muy superiores a las habituales en redes de distribución de agua potable.

Diámetro mm

PFA

Kg/cm2

80 86,7

100 86,7

150 80,6

200 63,2

250 55,1

300 50,0

400 42,8

500 38,7

600 36,7

800 32,6

En función de todo lo descrito, se reflejan en la siguiente tabla los diámetros interiores de los tubos de fundición dúctil en función de su diámetro nominal y su valor K.

Diámetros interiores DN FD K9 FD K10 FD K12 80 86,0 86,0 84,1 100 106,0 106,0 103,6 125 132,0 131,4 129,0 150 158,0 157,0 154,4 200 209,4 208,0 205,2 250 260,4 259,0 256,0 300 311,6 310,0 306,8 350 362,6 361,0 357,6 400 412,8 411,0 407,4 450 462,8 461,0 457,2 500 514,0 512,0 508,0 600 615,2 613,0 608,6 700 716,4 714,0 709,2 800 818,6 816,0 810,8

Tipos de juntas Las uniones, independientemente de su tipología, deben cumplir lo especificado en la norma UNE-EN 545:1995. A continuación se describen las de uso autorizado más habitual. En cuanto a las desviaciones angulares permitidas por cada tipo de junta, se estará a lo dispuesto en la tabla 8 de la Guía Técnica del CEDEX, basada en la Norma UNE-EN 545:1995. Enchufe o junta automática flexible Las juntas con enchufe serán de tipo automático, lo que supone que no es necesaria ninguna operación adicional a la introducción del extremo liso del tubo en el enchufe hasta alcanzar la marca rotulada por el fabricante. Esta junta une los extremos de dos tubos terminados respectivamente en enchufe y extremo liso. La estanqueidad se obtiene mediante la compresión de que el extremo liso ejerce sobre un anillo de goma. Sería un tipo de unión flexible, pues permite una desviación angular significativa entre dos tubos consecutivos, tanto durante el montaje como posteriormente.

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El material utilizado para los anillos de junta será una goma natural o sintética en conformidad con la Norma Internacional ISO 4633-1983. En la Norma Internacional ISO 2230-1973 se determinan las condiciones más adecuadas para el almacenamiento de los elastómeros vulcanizados. Los tubos con enchufes de fundición dúctil serán centrifugados en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-

1986. La resistencia mínima a la tracción será de 420 N/mm2. El alargamiento mínimo a la rotura será de un 10 % para los diámetros nominales de 60 a 1000 mm, y de un 7 % para los diámetros nominales de 1200 a 2000 mm.

Junta mecánica o EXPRESS. Une, al igual que la anterior, dos tubos terminados en enchufe y extremo liso pero en este caso la estanqueidad se consigue con la compresión de una arandela de caucho producida por una contrabrida que la oprime. Está compuesta por arandela de caucho, contrabrida de fundición dúctil, bulones (igualmente en fundición dúctil) y tuercas en forma de caperuza que protege toda la rosca vulgarmente denominadas “conguitos”. También sería un tipo de unión flexible.

Un tipo especial de junta mecánica es la denominada “acerrojada” que se diferencia fundamentalmente en que el extremo liso de la unión lleva un cordón de soldadura perimetral sobre el que se asienta la contrabrida. La ventaja de este tipo de unión es que soporta de forma muy adecuada las tracciones que tienden a sacar el extremo liso del enchufe destruyendo la unión. Las juntas automáticas y mecánicas normales no tienen esta propiedad. Por ello, cuando se trate de terrenos con una pendiente superior al 25% será recomendable utilizar este tipo de uniones.

Bridas

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Los tubos con bridas serán de fundición dúctil centrifugados y llevarán soldadas las bridas en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. Sólo se empleará para la unión a piezas especiales y algún caso especial a determinar por la entidad suministradora. La arandela de junta de bridas tendrá un espesor mínimo de 3 mm y estará reforzada si fuese necesario. Sería un tipo de unión rígida, pues no permite ninguna desviación angular significativa entre tubos consecutivos una vez que se aprietan los tornillos.

Anillos de junta El material utilizado para los anillos de junta (automática, mecánica o de brida) será una goma natural o sintética de conformidad con la Norma Internacional ISO 4633-1983. En la Norma Internacional ISO 2230-1973 se determinan las condiciones más adecuadas para el almacenamiento de los elastómeros vulcanizados. Piezas especiales Las piezas especiales de fundición dúctil serán moldeadas en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. La

resistencia mínima a la tracción será de 400 N/mm2. El alargamiento mínimo a la rotura será de un 5 %. Las piezas especiales serán sometidas en fábrica a un control de estanqueidad mediante aire a una presión de 1 bar, o bien, en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. Las piezas, con excepción de los manguitos, serán de junta automática. Los manguitos serán de junta mecánica. La arandela de junta de bridas tendrá un espesor mínimo de 3 mm y estará reforzada si fuese necesario. La clase de espesor de las piezas especiales, con excepción de las tes, será K12; mientras que la clase de espesor de las tes será K14 en conformidad con la Norma Internacional ISO 2531-1986. Las piezas especiales estarán revestidas interiormente y exteriormente de pintura epoxi con tratamiento previo de pasivación; con un espesor mínimo de 60 micras. Revestimiento y protección de los tubos Interior Los tubos estarán revestidos de mortero de cemento en conformidad con la Norma Internacional ISO 4179-1985. El cemento será un cemento de horno o equivalente. Los espesores del mortero de cemento están definidos en el cuadro siguiente: Espesores (mm) DN

Normal Valor medio mínimo Valor mínimo de un

punto 60- 300 3 2,5 1,5 350- 600 5 4,5 2,5 700-1200 6 5,5 3,0 1400-2000 9 8,0 4,0 Exterior Los tubos estarán revestidos exteriormente de cinc metálico en conformidad con la Norma Internacional ISO 8179-

1985, con una cantidad de cinc depositada no inferior a 130 g/m2. Después del cincado los tubos serán revestidos por una pintura bituminosa, cuyo promedio de espesor no será inferior a 70 micras, en conformidad con la Norma Internacional ISO 8179- 1985.

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La Protección en obra por manga de polietileno: Si se pide en la lista de piezas, los tubos serán protegidos en obra por una manga de polietileno en conformidad con la Norma Internacional ISO 8180-1985, con un espesor mínimo de la manga de 200 micrones. Protección exterior en obra En el supuesto de niveles freáticos altos o terrenos agresivos, las tuberías de fundición dúctil podrán ser protegidas en obra por una manga de polietileno en conformidad con la Norma Internacional ISO 8180-1985, siendo el espesor mínimo de la manga de 200 micras. Las piezas especiales de fundición dúctil estarán revestidas interior y exteriormente con pintura bituminosa, de un espesor mínimo de 60 micras. Criterios de aceptación y tolerancias Los tubos, uniones, y accesorios deberán cumplir las siguientes condiciones en su recepción en obra: Deberán estar sanos y exentos de defectos de superficie y de cualquier otro que pueda tener influencia en su resistencia y comportamiento. Las superficies interiores y exteriores estarán limpias, bien terminadas y perfectamente lisas. Deberán cumplir la norma ISO 1083. Cualquier tubo o pieza cuyos defectos se hayan ocultado por soldadura, mastique, plomo o cualquier otro procedimiento serán rechazados. El mismo criterio se seguirá respecto a la obturación de fugas por calafateo o cualquier otro sistema. Los tubos, uniones y piezas que presenten pequeñas imperfecciones inevitables a consecuencia del proceso de fabricación y que no perjudiquen al servicio para el que están destinados, no serán rechazados. Se rechazarán todos los tubos y piezas cuyas dimensiones sobrepasen las tolerancias admitidas. Todos los tubos de los que se hayan separado anillos o probetas para los ensayos serán aceptados como si tuvieran la longitud total. Los tubos y piezas pesados y aceptados serán separados por el Director de Obra o representante autorizado del mismo y contratista; y claramente marcados con un punzón. Cualquier otra marca exigida por el comprador se señalará en sitio visible con pintura sobre las piezas. Tolerancias en cuanto a longitud del tubo Se entenderá como longitud de los tubos la nominal entre extremos en los tubos lisos, o la útil en los tubos de enchufe. La longitud no será menor de tres (3) metros ni mayor de seis (6) metros, salvo casos especiales. Las longitudes habituales pueden consultarse en la tabla 8 de la Guía Técnica del CEDEX (página 61). Las tolerancias en lo que se refiere a longitud para la admisión de fundición dúctil será de ±10 mm en el caso de tubos con bridas y de ±30 mm en el caso de tubos con enchufe. En el caso que se pidan tolerancias menores, por ejemplo, para piezas unidas con bridas se fijarán específicamente, pero no podrán ser inferiores a más o menos un (1) milímetro. Tolerancias relativas al espesor En este caso también será de aplicación la Tabla 8 de la página 61 del la Guía Técnica del CEDEX, elaborada a partir de la Norma UNE-EN 545:1995. 4.1.2.- Tubos de polietileno La tubería de Polietileno (PE) se utilizará para la realización de acometidas individuales (una única finca, ya sea de una o varias viviendas) y nunca en calidad inferior a PE100 y PN16. También se podrá utilizar, si el agua no es muy dura (Cálcica), para canalizaciones de distribución. En el caso de redes de riego será necesario que todas las conducciones sean de polietileno alimentario de timbraje 16 atm hasta la última llave de corte o electroválvula, y de 10 atm en los ramales abiertos. Diámetros Los diámetros exteriores normalizados estarán dentro de la siguiente gama: 25, 32, 40, 50, 63, 75, 90, 110, 125, 140, 160, 180, 200, 225 y 280 mm. En la siguiente tabla se muestra la relación entre los diámetros nominales de las acometidas y las tuberías de polietileno que las configuran.

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DN Acometida DN Tubería

20 25

25 32

30 40

40 50

50 63

65 75

80 90

100 110

125 140

150 180

200 225

250 280

Criterios de aceptación El material de los tubos estará exento de grietas, granulaciones, burbujas o faltas de homogeneidad de cualquier tipo. Las paredes serán suficientemente opacas para impedir el crecimiento de algas o bacterias, cuando las tuberías queden expuestas a la luz solar. Las condiciones de funcionamiento de las juntas y uniones deberán ser justificadas con los ensayos realizados en un laboratorio oficial, y no serán inferiores a las correspondientes al propio tubo. Uniones De forma expresa quedan prohibidas en todo momento las uniones encoladas. Los tipos de uniones habituales en los tubos de PE son las siguientes: Unión soldada térmicamente a tope Unión por electrofusión Unión mediante accesorios mecánicos Soldadura a tope La unión por soldadura a tope consiste en calentar los extremos de los tubos con una placa calefactora a una temperatura de 210° C y, a continuación, comunicar una determinada presión previamente tabulada.

Electrofusión La unión por electrofusión requiere rodear a los tubos a unir por unos accesorios que tienen en su interior unas espiras metálicas por las que se hace pasar una corriente eléctrica de baja tensión (24-40V), de manera que se origine un calentamiento (efecto Joule) que suelda el tubo con el accesorio.

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Con accesorios mecánicos La unión por accesorios mecánicos (usualmente de polipropileno, si bien también los hay de latón) obtiene la estanquidad al comprimir una junta sobre el tubo, a la vez que el elemento de agarre se clava ligeramente sobre el mismo para evitar el arrancamiento. Se restringe el uso de este tipo de uniones entre tuberías de polietileno a diámetros inferiores a 75 mm.

4.2.- Equivalencia diámetros exteriores de tuberías según material y timbraje Seguidamente se adjunta una tabla con la equivalencia de los diámetros exteriores de los distintos tipos de tubería según sea el diámetro nominal, el material y el timbraje de los mismos.

DN DIÁMETROS EXTERIORES (OD) DE LAS TUBERÍAS FIBROCEMENTO

Milímetros pulgadas

PE-PVC

Fundición dúctil A B C D E F

Acero

Fundición gris

10 3/8 16 * * * * * * * * * 15 1/2 20 * * * * * * * * * 20 3/4 25 * * * * * * * 27 * 25 1 32 * * * * * * * 33,1 * 32 1 1/4 40 * * * * * * * 42,4 * 40 1 1/2 50 * * * * * * * 48,3 54 50 2 63 * * * * 66 66 66 60,3 68 60 2 1/2 * 77 * * 76 76 76 76 67-70 * 65 2 1/2 75 * * * * * * * 76 * 70 3 * * * * 86 86 88 88 82,5 * 80 3 90 98 * 98 98 98 100 100 89 95,5 100 4 110 118 116 118 118 122 124 124 108

114 122

125 5 125 140

144 143 143 145 149 155 155 133 150

150 6 160 180

170 170 170 174 178 186 186 159 168,3

177

175 7 * * 195 197 203 207 217 217 185 193

205

200

8

200

222

222

224

232

236

248

248

211 216 219,1

232

225 9 * * * * * * * * 244 259 250 10 250

280 274 272 280 284 292 300 310 267

273 286

275 11 * 300 * * * * * * 292 * 300 12 315 326 324 334 340 350 360 372 316

326 334

325 13 * 352 * * * * * * 343 362 350 14 355 378 378 388 398 408 420 434 356

368 386,5

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400 16 400 429 432 442 454 468 480 496 406 419

439,5

450 18 450 480 486 496 510 526 540 558 467 470

492

500 20 500 560

532 540 550 568 584 600 620 508 521

545

600 24 630 635 644 660 680 700 720 744 610 622

650

700 28 710 738 748 770 784 812 840 868 711 720

755

800 32 800 842 852 880 896 928 960 992 * * 900 36 900 945 956 990 1.008 1.044 * * * * 1.000 40 1.000 1.048 1.060 1.100 * * * * * *

Para la unión de tuberías de material rígido con tuberías de material plástico es obligatorio el uso de piezas antitracción. 4.3.- Valvulería, hidrantes y ventosas. 4.3.1.- Válvulas de seccionamiento Son dispositivos hidromecánicos destinados a cerrar el paso del agua en una tubería mediante un obturador. Su funcionamiento será, para todos los tipos, de apertura y cierre totales, correspondiendo las posiciones intermedias a situaciones provisionales o excepcionales. En su construcción se harán servir únicamente materiales resistentes a la corrosión, a saber: fundición dúctil, bronce, acero fundido, acero inoxidable y caucho. El cuerpo de estos elementos tendrá que ser bastante resistente para soportar sin deformación las presiones de servicio y

las sobrepresiones que se puedan producir, con un mínimo de 16 Kg/cm2 nominales, a excepción de las ventosas. Las válvulas que se tengan que accionar manualmente, tendrán que ser capaces de abrir y cerrar con presión sobre una sola cara sin esfuerzos excesivos. Dentro de este grupo las más utilizadas son: la válvula de compuerta y la válvula de mariposa. 4.3.2.- Válvulas de mariposa La válvula de mariposa se utiliza en el seccionamiento de fluidos a presión, mediante un obturador en forma de disco o lenteja que gira diametralmente sobre un eje o muñones solidarios con el obturador. Habitualmente, su funcionamiento será de apertura o cierre totales. Excepcionalmente, y en particular en operaciones de desagüe, podrán utilizarse para regulación, en este caso habrá que tener en cuenta las condiciones hidráulicas del flujo para evitar el fenómeno de la cavitación que se produciría si la presión absoluta aguas abajo fuera inferior a la presión atmosférica. Las válvulas de mariposa se utilizarán en diámetros nominales iguales o superiores a 300 mm, y en aquellos inferiores para los que el gálibo disponible no permita la instalación de una válvula de compuerta, así como en desagües de arterias e instalaciones especiales. Los materiales utilizados en la construcción de los principales componentes de las válvulas serán los siguientes:

• El cuerpo será de fundición nodular según norma UNE 36.118 FGE 38.17 o FGE 42.12 (aproximadamente equivalentes a GGG-40 según DIN 1.693)

• El eje se construirá en acero inoxidable martensítico laminado o forjado con el 13 % de cromo, según norma

UNE 30.016

• La mariposa será de acero inoxidable o bronce, según norma UNE 36.257 o AISI 316.

• El revestimiento del cuerpo será epoxy de 150 micras de espesor. El anillo será elástico, amovible, cubriendo todo el interior del cuerpo y aislando el fluido transportado, de tal forma que se asegure la estanqueidad aguas arriba y aguas abajo de la válvula; y a lo largo de las bridas y al paso de los ejes. Se empleara como material EPDM. Los cojinetes serán autolubricantes con rodamientos de agujas en cajas estancas, para los mayores diámetros, realizados en acero revestido con PTFE.

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La tornillería, en caso de llevarla, será de acero inoxidable. Los desmultiplicadores serán diseñados para el accionamiento de válvulas de 1/4 de vuelta con pletinas de montaje según norma ISO 5211. La carcasa y base serán de acero fundido o fundición dúctil GGG-40. Los mecanismos y pasadores de accionamiento realizados en acero. No se podrán utilizar válvulas de mariposa accionadas mediante palanca de un cuarto de vuelta. Las válvulas de mariposa irán dotadas de su correspondiente desmultiplicador, además de volante de señalización visual que permita al operario conocer desde el exterior el estado de apertura de válvula, así como el correcto funcionamiento de las mismas. 4.3.3.- Válvulas de compuerta La válvula de compuerta se utiliza en el seccionamiento de conducciones de fluido a presión, mediante un obturador deslizante dentro de un cuerpo o carcasa. Por su propio diseño la válvula funcionará en dos posiciones básicas: abierta o cerrada. Las posiciones intermedias adquieren, por tanto, un carácter de provisionalidad. Para la red de abastecimiento se utilizan válvulas de diámetros nominales comprendidos entre 50 y 300 mm inclusive. Las presiones normalizadas, en atmósferas, serán PN 10, 16, 25 y excepcionalmente 40, conforme a la norma UNE- EN 1333:1996. No obstante, en la red de distribución y en acometidas se utilizará, como mínimo y con carácter general, salvo especificación en contrario, las válvulas para PN 16. La válvula de compuerta está constituida, como elementos esenciales por:

• Un cuerpo en forma de T, con dos juntas o extremos de unión a la conducción asegurando la continuidad hidráulica y mecánica de ésta, y otro elemento que fija éste a la cúpula o tapa.

• Obturador de disco, que se mueve en el interior del cuerpo, al ser accionado el mecanismo de maniobra,

con movimiento ascendente-descendente por medio de un husillo o eje perpendicular al eje de la tubería o circulación del fluido.

• Husillo o eje de maniobra, roscado a una tuerca fijada al obturador sobre la que actúa, produciendo

un desplazamiento de éste. El giro se realiza mediante apoyo de su parte superior sobre el tejuelo o soporte.

• Tapa, elemento instalado sobre el cuerpo, en cuyo interior se aloja el husillo.

• Juntas de estanqueidad, que aseguran ésta entre el cuerpo y la tapa, y entre ésta y el husillo. El cierre, de la válvula a instalar, se realizará mediante giro del volante o cabeza del husillo en el sentido de las agujas del reloj, consiguiéndose la compresión de todo el obturador en el perímetro interno de la parte tubular del cuerpo. Este obturador estará totalmente recubierto de elastómero, por lo que el cuerpo no llevará ninguna acanaladura en su parte interior que pueda producir el cizallamiento total o parcial del elastómero. El sentido de giro para la maniobra de cierre o apertura deberá indicarse en el volante, cuadrado del husillo o lugar visible de la tapa. El cierre de la válvula se realizará en sentido horario. Realizada la maniobra de apertura en su totalidad, no deberá apreciarse ningún estrechamiento de la sección de paso, es decir, que ninguna fracción del obturador podrá sobresalir en parte tubular de la válvula. El diseño de la válvula será tal, que sea posible desmontar y retirar el obturador sin necesidad de desmontar la válvula. Asimismo deberá permitir sustituir los elementos impermeabilizados del mecanismo de maniobra, o restablecer la impermeabilidad, estando la conducción en servicio, sin necesidad de desmontar la válvula ni el obturador.

Las válvulas de compuerta a instalar serán de asiento elástico y para una presión mínima de trabajo de 16 Kg/cm2. Los materiales utilizados en su construcción y sus características serán:

• Estanqueidad perfecta conseguida por compresión del elastómero de la compuerta. • Eliminación de frotamiento en las zonas de estanqueidad. • Pares de maniobra por debajo de los prescritos en las normas ISO y NF. • Cuerpo y tapa de fundición dúctil. Cumplirá la normativa GS-400.15 según AENOR NF A 32.201 equivalente a la

GGG-50 según DIN 1.693. • Eje de maniobra en acero inoxidable forjado en frío al 13% de cromo. • Compuerta en fundición dúctil revestida totalmente.

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• Tuerca de maniobra en aleación de cobre. • Ausencia de tornillería visible para la unión de tapa y cuerpo, o tornillería de acero protegida contra la

corrosión mediante un sellado de resina o mastic. • Compuerta totalmente revestida de elastómero incluso el alojamiento de la tuerca y el paso del ojo. • Revestimiento interior y exterior mediante empolvado epoxi con un espesor mínimo de 150 micras. • Unión mediante bridas de acuerdo con normativa ISO PN 10 o ISO PN 16.

Las válvulas deberán de resistir las condiciones extremas provocadas por:

• Golpes de ariete hidráulicos hasta el 20 % superior a la presión de servicio. • Velocidad de circulación del líquido de hasta 4 m/seg. • Un ritmo de trabajo de hasta 10 maniobras por hora de servicio continuo. Deberán de cumplir las pruebas de

estanqueidad: • A 20 ° C aguas arriba - aguas abajo • Resistencia del cuerpo a 1,5 veces la presión de diseño.

Las válvulas estarán sometidas a un control de calidad de acuerdo con la norma ISO 5208, y estarán registradas según norma ISO 9001. 4.3.4.- Montaje de válvulas Para diámetros de hasta 200 mm se utilizarán siempre válvulas de compuerta, que podrán instalarse sin arquetas, empleando las alargaderas correspondientes y un registro en la acera, que deberá ser siempre de la misma marca que la válvula, para manejo de la misma. En casos excepcionales, ya sea por funcionalidad del elemento regulador o por la ubicación del mismo, se instalarán en arquetas de obra con dimensiones suficientes que permitan la maniobra y mantenimiento de la válvula. Para diámetros superiores o iguales a 200 mm se utilizarán siempre válvulas de mariposa con desmultiplicador que se instalarán en arqueta de obra, de hormigón armado o no según sea la ubicación en calzada o acera. Las válvulas siempre se instalarán entre dos enlaces brida-enchufe (para fundición) o brida-universal (en materiales preinstalados) colocando por medio una junta de goma o caucho y abrochados con tornillos cincados de rosca métrica según DIN 933 de las dimensiones conforme a la siguiente tabla.

DN Dimensiones según DIN 2502 - PN16

Piezas Válvulas

mm. PULGADAS D N d K b (n° tornillos/junta)

(n° tornillos/válvula)

60 (1) 2 1/2"

185

4

18

145

18

4 M16x 70

4 M16 x 110

80 (1) 3" 200 8 18 160 20 8 M16x 70 8 M16 x 110

100 4" 220 8 18 180 20 8 M16x 70 8 M16 x 110

125 (1) 5" 250 8 18 210 22 8 M16x 70 8 M16 x 110

150 6" 285 8 22 240 22 8 M20 x 70 8 M20 x 150

200 8" 340 12 22 295 24 12 M20 x 80 12 M20 x 150

250 (1) 10" 405 12 26 355 26 12 M24 x 90 12 M24 x 150

300 12" 460 12 26 410 28 12 M24 x 90 12 M24 x 150

350 (1) 14" 520 16 26 470 30 16 M24 x 110 16 M24 x 150

400

16"

580

16

30

525

32

16 M27 x 110

16 M27 x 150

(1) Se trata de diámetros nominales que han quedado fuera de uso, por lo que lo especificado en la tabla tan sólo tiene validez para renovación de elementos sobre redes existentes. En el caso de que la válvula esté próxima a una pieza de derivación (te), se unirán directamente ambas a través de sus bridas. En el caso de canalizaciones de fundición dúctil se utilizarán uniones brida-enchufe en lugar de uniones brida- universal. El esquema es el correspondiente al n° 2 del Gráfico. Para la instalación de válvulas sobre conducciones de polietileno se emplearan portabridas con manguito y bridas. Estos elementos permiten una perfecta unión a la tubería de polietileno, y dejando por el otro extremo salida a brida por el que se unirá la válvula.

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4.3.5.- Filtros Se instalarán antes de contadores de control en red o válvulas especiales (reductoras, mantenedoras, reguladoras, etc.). La malla del filtro retendrá sólidos de tamaño superior a 100 micras. También se instalarán filtros antes de los contadores de acometidas de diámetros iguales o superiores a 50 mm; en estos casos se dejará distancia suficiente entre el contador y el filtro o en su defecto se colocará un carrete estabilizador. Los filtros a instalar serán del tipo Y con bridas. El filtro deberá soportar una presión de 16 atm. y estará realizado en fundición gris o acero inoxidable fundido. 4.3.6.- Desagües Todo polígono que pueda quedar aislado mediante válvulas de seccionamiento dispondrá de uno o más desagües en los puntos de inferior cota. Esta medida será obligatoria en tuberías a partir de diámetro 200 mm, pudiendo sustituirse su funcionalidad de forma parcial con el desagüe a través de hidrantes o bocas de incendios. Los desagües se equiparán con válvulas de seccionamiento de inferior diámetro que las tuberías de abastecimiento a que corresponda el polígono, realizándose el vaciado mediante acometida a la red de alcantarillado o a través de cámara con vertido al exterior (cauce o arroyo natural). En ambos casos deberá evitarse el retorno del caudal vertido, bien con válvula de retención o realizando el vertido a nivel inferior al de la tubería principal y asegurándose que no se producirán succiones por vaciado de la tubería. En zonas urbanas, siempre que sea factible, se acometerán a la red de alcantarillado. Las conducciones a la red de alcantarillado se efectuarán teniendo buen cuidado de no dañar el buen funcionamiento del mismo, y en el caso de no poderse conducir los caudales a registros de la red de alcantarillado, se llevarán a lugares en que el desagüe no origine daños a terceros. Las descargas se instalarán, en lo posible, junto a la válvula de seccionamiento del punto más bajo del sector de la red que se aísla. El desagüe debe permitir el vaciado total de la tubería. En tuberías de diámetro igual o superior a 600 mm. se instalarán dos válvulas, una de mariposa y otra de compuerta, ésta aguas arriba de la primera, siendo la de mariposa la que habrá de maniobrarse para la operación de vaciado, permaneciendo la de compuerta en posición de abierta. La de compuerta se accionará en casos de operaciones de reparación, mantenimiento o sustitución de la mariposa, para la que no será necesario vaciar completamente el tramo de tubería o polígono a que corresponda. Entre ambas válvulas se instalará un carrete de desmontaje. Como norma general se adoptarán los siguientes diámetros de desagüe en relación con el diámetro de la tubería a desaguar:

Diámetro de la tubería (mm)

Diámetro del desagüe (mm)

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200 e inferiores 80

200 < diámetro ≤ 400 100

400 < diámetro ≤ 600 150

600 < diámetro ≤ 800 200

800 < diámetro ≤ 1.000 250

1.000< diámetro ≤ 1.600 300

> 1.600 400

Todas las descargas se alojarán en cámaras que permitan la maniobra de la válvula con facilidad. 4.3.7.- Ventosas La seguridad de la explotación de las conducciones exige que las operaciones relativas a la expulsión y entrada de aire estén aseguradas y tratadas automáticamente. Los elementos de estos dispositivos de seguridad han de responder a las tres fases siguientes: Evacuación del aire en el llenado o puesta en servicio de la conducción. Admisión de aire, en evitación de la depresión, en las operaciones de descarga de la conducción. Evaporación de bolsas de aire en puntos altos de la conducción, con ésta en servicio. Se instalarán ventosas de tres funciones en conducciones de diámetro igual o superior a 150 mm., que permitan la evacuación automática del aire, la desgasificación permanente y la admisión de aire. Se emplearán ventosas con las siguientes características constructivas: Cuerpo y tapa de fundición dúctil (GC 400.15), recubierta tanto exterior como interiormente por empolvado epoxi con un recubrimiento mínimo de 150 micras. La tornillería cuerpo/tapa será de acero clase 8-8 cincado. Eje de maniobra de la válvula de acero inoxidable al 13 % de cromo. Flotadores de acero latonado revestido de elastómero. Tobera o purgador de control de latón estirado. Tuerca de maniobra de la válvula de latón estampado con revestimiento epoxi de 300 micras de espesor mínimo. Las uniones con otros elementos de fontanería se realizarán mediante bridas. El cierre se producirá por presión de una bola flotadora de material plástico contra el asiento del cuerpo, o bien por válvula accionada por un flotador interior. En conducciones de diámetro inferior a 150 mm se instalarán ventosas bifuncionales de bola, con unión rosca NPT y partes internas en acero inoxidable. 4.3.8.- Puntos de toma de muestras de cloro residual en red Al objeto de poder efectuar toma de muestras de agua en la red de distribución, se instalará, mediante manguito de acoplamiento, una válvula de bola de 3/4". Se dejara presentada en arqueta de obra de fábrica de 40x40 cm, con tapa de registro. Las características de la válvula se definen en el presente reglamento, siendo la presión de servicio de 16 atm. 4.3.9.- Válvulas de retención Serán del tipo disco partido, tipo «Rubber Check» o bien de obturador de muelle axial a la conducción y baja inercia, del tipo «Clasar», o bien del tipo de globo «Williams-Hager». La instalación de válvulas de disco partido se realizará previa comprobación mediante cálculo hidráulico de no sobrepasar 1,5 m/s de velocidad de paso del agua, y se instalarán alejadas de codos, tes y valvulería que puedan causar funcionamiento defectuoso.

El cuerpo será de fundición nodular o fundición gris para presión nominal hasta 25 Kg./cm2, y de acero fundido o inoxidable para presiones superiores. Los ejes, muelles y tornillería serán exclusivamente de acero inoxidable.

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La unión a los tubos se realizará entre accesorios provistos de pletinas (montaje tipo Wafer), o mediante bridas ISO PN-10 o PN-16. El cierre siempre será estanco mediante elastómero EPDM, nitrilo o bien mediante contacto con anillos de bronce. No se utilizarán válvulas del tipo de clapeta oscilante, por la gran inercia del obturador, lo que provoca golpes de ariete secundarios. 4.3.10.- Hidrantes En el sistema de lucha contra incendios situado en el exterior de los edificios, cuya finalidad es el suministro de agua a mangueras o monitores directamente acoplados a él, o bien a tanques o bombas del servicio de extinción. Dada su naturaleza de servicio en situaciones de emergencia deberá encontrarse permanentemente conectada a la red de distribución, siempre en carga. El hidrante se conectará a la red mediante acometida independiente para cada uno, siendo el diámetro de la misma igual, como mínimo al del hidrante. La instalación del hidrante dispondrá de válvula de cierre de compuerta. Los hidrantes se situarán en lugares estratégicos, fácilmente accesibles a los Servicios de Extinción de Incendios y debidamente señalizados conforme a la Norma UNE 23-033. Los hidrantes de incendio, deberán cumplir lo especificado al respecto en el Código Técnico de la Edificación. Los hidrantes se acometerán sobre conducciones con un diámetro mínimo de 100 mm; tan solo en casos debidamente justificados se realizará la instalación sobre tuberías de menor diámetro y siempre contando con el visto bueno y supervisión de los servicios técnicos municipales y entidad suministradora. La válvula en la conexión con la red general ha de ser de igual diámetro que el hidrante. 4.3.11.- Bocas de riego Las nuevas redes de riego que se instalen para baldeo de calles o riego de jardines, constituirán redes de agua independientes de la red general de agua potable. Constarán de un único ramal de acometida a la red general, en el que se instalará un contador de diámetro apropiado para medir los caudales consumidos en estos usos. En cada derivación debe instalarse una llave de corte que permita dejar aislado el ramal que abastece al conjunto de bocas de riego respecto a la red de distribución de agua potable. De esta forma, se podrá reparar en caso de avería, sin tener que interrumpir el servicio de distribución. El diámetro de la conexión a la red de distribución debe calcularse para un caudal de 5 a 7 l/s que es el correspondiente a una boca, ya que su funcionamiento no es simultáneo. Se fija como diámetro mínimo para cada serie de bocas de riego el de 80 mm. De cualquier forma, el número de bocas de cada serie y sus características se proyectará de acuerdo con lo que marque la sección de Parques y Jardines del Municipio, siendo competencia de el Excmo. Ayuntamiento la aprobación de la conexión a la red y la realización del entronque. Se instalarán las bocas de riego en parques y jardines exclusivamente, salvo que se dicten normas municipales en contra. Para la limpieza de calles no se utilizarán las bocas de riego, sino que existirán una serie de puntos controlados y determinados por la entidad suministradora, donde se llenarán las cubas de agua para realizar este servicio. 4.4.- Piezas especiales 4.4.1.- Características de las piezas especiales Las piezas especiales (codos, tes, etc.,...) estarán fabricadas en el mismo material que la tubería a instalar. El sistema de unión permitirá el perfecto acoplamiento con la parte lisa de los tubos. En general deberán cumplir las especificaciones que se concretan en las normas internacionales ISO 2531-91. Interior y exteriormente las piezas estarán recubiertas con pintura bituminosa de forma que el espesor medio de la capa sea superior a 70 micras. Todas las piezas llevarán de origen las siguientes marcas:

• Diámetro nominal. • Fabricante y año. • Tipo de unión.

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• Ángulo de codos. • Material. • Bridas.

En el caso de que las piezas se presenten con algún tipo de defecto en el momento de su recepción en obra o no cumplan las características especificadas, no se considerarán aptas para ser instaladas en la red de distribución de agua potable. No se podrán utilizar en instalaciones de la red accesorios de fundición gris, así como accesorios de calderería de acero realizados en talleres, tales como conos, carretes, codos, elementos de desmontaje, etc., que no estén normalizados. 4.4.2.- Montaje de codos, derivaciones y piezas especiales. Anclajes En los codos, cambios de dirección, reducciones, derivaciones y en general todos los elementos de la red que estén sometidos a empujes debidos a la presión del agua, que puedan originar movimientos, se deberá realizar un anclaje, a tracción o compresión, o dotar a las uniones con juntas resistentes a la tracción. Según la importancia de los empujes y la situación de los anclajes, éstos serán de hormigón de resistencia característica

de al menos 175 Kg/cm2 o metálicos, establecidos sobre terrenos de resistencia suficiente y con el desarrollo preciso para evitar que puedan ser movidos por los esfuerzos soportados. Los apoyos deberán ser colocados de forma tal, que las juntas de las tuberías y de los accesorios sean accesibles para su posible reparación y/o desmontaje. Los elementos metálicos que se utilicen para el anclaje de la tubería deberán estar protegidos contra la corrosión. No se podrán utilizar en ningún caso cuñas de piedra o de madera como sistema de anclaje. Cuando las pendientes sean excesivamente fuertes o puedan producirse deslizamientos, se efectuarán los anclajes precisos de las tuberías mediante hormigón armado, abrazaderas metálicas, o bloques de hormigón suficientemente cimentados en terreno firme. Las válvulas también deberán anclarse con hormigón armado, ya que cuando están cerradas actúan hidráulicamente como una brida ciega, soportando los mismos empujes. Si la válvula es de compuerta y no va unida a una te o codo, el anclaje deberá realizarse sobre la válvula propiamente dicha y no sobre las uniones, hormigonando la base de la pieza junto con la base de la arqueta a modo de soporte. Nunca deberán existir los soportes de bloque o ladrillo sueltos o de maderas. Si la válvula va unida a una te o codo, deberá realizarse el anclaje a tracción y compresión. Las válvulas de mariposa que no vayan unidas a ninguna pieza anclada deberán unirse a un carrete aguas arriba antes de unirse a brida-liso o brida-enchufe que le une a la tubería. Este carrete deberá anclarse a tracción, lo que se realiza hormigonando unas garras de acero al conjunto de la arqueta. En la figura se muestran los anclajes tipo admitidos, así como sus dimensiones.

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En la siguiente tabla se muestran los volúmenes mínimos de hormigón a disponer en los anclajes. En caso de que se prevea el anclaje de tuberías de diámetro mayor de 600, deberá realizarse un cálculo estructural pormenorizado de dicho elemento considerando el empuje calculado según las expresiones indicadas a continuación.

Curvas Diámetro Tubería, DN (mm)

Cabos extremos, bridas ciegas y tes

1/4 (90º)

1/8 (45º)

1/16 (22,5º)

1/32 (11,25º)

60 28 40 21 10 5 80 50 70 38 19 10 100 78 110 60 30 15 150 177 250 135 59 30 200 314 444 240 123 62

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250 491 695 376 192 97 300 707 1.000 541 277 139 350 962 1.360 736 376 189 400 1.256 1.771 1.200 491 247 450 1.590 2.242 1.215 622 313 500 1.963 2.770 1.504 748 387 550 2.380 3.360 1.820 931 468 600 2.827 3.860 2.165 1.106 577

4.5.- Marcos y tapas de función Se distinguirán entre tapas de arquetas y tapas de registro de válvulas de pequeño diámetro. Para válvulas de diámetro superior a 200 mm se realizarán arquetas del tipo expuesto en el anterior punto que permitan el acceso y trabajo de los operarios en su interior; mientras que en las válvulas de diámetro igual o inferior a 200 mm no se realizarán arquetas y la válvula estará enterrada colocando a nivel del terreno la tapa de arqueta y colocando entre tapa y válvula una alargadera. Dependiendo del tipo de cargas que tengan que soportar las tapas se instalarán una de las siguientes clases: Clase B-125 (C.C. 125 KN): Se instalarán en zonas peatonales (aceras o similares), o estacionamientos de vehículos ligeros. Clase C-250 (C.C. 250 KN): Se instalarán en zonas peatonales en las que puntualmente se abren al tráfico ligero, cunetas y estacionamiento de vehículos pesados. Clase D-400 (C.C. 400 KN): Para instalar en calzadas de tránsito general, incluyendo las correspondientes a calles peatonales abiertas regularmente al tráfico rodado a determinadas horas o de forma puntual al tráfico pesado y general. 4.5.1.- Registros de arquetas Las tapas de registro que se instalarán deberán cumplir las normas EN-124 y UNE 41-300-87, y norma ISO 9000. Este tipo de tapas son las que se han de colocar en arquetas de válvulas tanto de mariposa como de compuerta, para conducciones de diámetro superior a 200 mm. Estarán realizadas en fundición esferoidal (dúctil) contando con una superficie rugosa a fin de evitar el deslizamiento. Contarán asimismo con ranura que facilite su maniobra (apertura). El marco debe ser cuadrado y la tapa redonda y se garantizará cierre ajustado y hermético. En todo caso, tanto el marco como la tapa, deberán llevar un revestimiento en pintura bituminosa negra impregnada por inmersión. Para el caso de la clase D-400 (400 KN), contarán con un sistema de cierre de seguridad, así como con una junta de asiento de polipropileno.

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Los registros llevarán grabados en la tapa «Agua Potable». El diámetro mínimo de la tapa de registro será de 80 cm.; pudiendo ser de mayor diámetro si así lo autorizase la entidad suministradora. 4.5.2.- Registros de válvulas Cuando se instalen válvulas de diámetro igual o inferior a 200 mm., la válvula irá enterrada. Para su manipulación se colocará un tubo de material plástico que irá desde la válvula hasta la tapa de la arqueta. El tubo será de dimensión variable dependiendo de la profundidad a que se encuentre la válvula, y la tapa de arqueta será de fundición dúctil circular, realizándose la instalación tal y como se define a continuación:

4.6.- Elementos singulares de las redes de riego de parques y jardines 4.6.1.- Arquetas

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Todas las arquetas de riego estarán dotadas de válvulas de corte. El tamaño de las arquetas será el adecuado para permitir las posteriores operaciones de manipulación y mantenimiento. Las arquetas ubicadas en viales o acerados deberán ser resistentes al tráfico rodado. Todos los sectores llevarán un regulador de presión con manómetro y en el caso de los riegos por goteo se instalarán filtros. 4.6.2.- Emisores Los aspersores y difusores estarán dotados de válvulas antidrenaje. Se instalará riego por goteo subterráneo en las medianas y glorietas ajardinadas con césped, con el fin de disminuir el consumo de agua, y evitar mojar las calzadas El sistema de riego subterráneo deberá ser de primera calidad y cumplir con los requisitos técnicos para un buen funcionamiento a largo plazo (deberá comprender válvulas de limpieza, antisifón, ventosas, filtros, goteros con barreras antirraíces…) 4.6.3.- Automatización Todos los riegos de zonas verdes estarán automatizados con un sistema de riego automático, mediante programadores horarios. 4.6.4.- Red de bocas de riego Tanto los acerados como espacios verdes estarán dotados de una red independiente de bocas de riego, con una separación máxima de 50 metros en línea y llave de registro individualizada. 5.- CONDICIONES QUE SE DEBEN DE CUMPLIR EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS 5.1.- Normativa consultada La relación de normativa y documentación técnica consultada para la elaboración de este apartado es la siguiente: Guía Técnica del CEDEX sobre tuberías para transporte de agua a presión. Documentación técnica sobre de Redes de Distribución de Agua Potable. AEAS. Documento HS4 denominado “Suministro de Agua” del Código Técnico de la Edificación. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Reglamento de Redes y Acometidas de Gas. Normativa municipal existente en otros Ayuntamientos y Mancomunidades 5.2.- Ubicación y montaje de tuberías De forma general se mantendrán las distancias entre los diferentes servicios y las conducciones de agua: 5.2.1.- Cruzamientos y Paralelismo En la siguiente tabla de aplicación de distancias mínimas entre las redes de agua potable y el resto de servicios, válida tanto para cruce como para paralelismo: Servicio. Distancia de separación en cm. Alcantarillado 100 Gas 40 Electricidad-alta 30 Electricidad-baja 20 Comunicaciones 30 En todos los casos la rasante de la tubería de agua potable estará por encima del Alcantarillado. Excepcionalmente, estas distancias podrán variar si las circunstancias lo exigen, con aprobación por parte de los Técnicos Municipales, previo informe de la entidad suministradora. En dicho caso, se propondrán las medidas pertinentes de protección de las conducciones. En caso de cruces con la red de alcantarillado, la tubería de agua potable también deberá ubicarse por encima del saneamiento. Si conlleva una excesiva complicación, debe estudiarse la modificación de la sección de colector,

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manteniendo las condiciones de funcionamiento hidráulico del mismo o el encamisado y/o hormigonado de la tubería de agua potable, tal y como se describe en el apartado correspondiente del presente reglamento. En caso de que el cruzamiento entre servicios no se realice perpendicularmente, debe evitarse el solape entre canalizaciones en más de 3 metros, ya que se dificultaría el acceso a la conducción inferior en caso de que fuese necesario proceder a su reparación. Se considerará como solape la longitud durante la cual ambas canalizaciones están situadas a una distancia menor de la reflejada en la tabla correspondiente. 5.2.2.- Diseño del subsuelo. Ubicación de la canalización. Profundidad Para la protección de las tuberías contra los efectos de las cargas mecánicas se adoptan diferentes profundidades de zanja medidas con respecto a la generatriz superior del tubo, y que oscilan entre 0,7 y 1,3 metros. No debe canalizarse a excesiva profundidad, ya que dificultará la accesibilidad a válvulas, la derivación de nuevas acometidas y el mantenimiento o reparación. En general se considera una profundidad adecuada en aceras de 1 metro, y en calzadas de 1,15 o superior. La profundidad mínima de la zanja podrá reducirse en el caso de instalación de renovación de tuberías con objeto de evitar la interferencia con servicios preinstalados. En cualquier caso, para fijar la profundidad mínima se estará a las especificaciones técnicas de la tubería suministradas por el fabricante en función de las sobrecargas a las que previsiblemente vaya a estar sometida. Disposición relativa En cuanto a la correlación de las canalizaciones en el ancho de acera, se disponen, en general, las canalizaciones eléctricas próximas a fachadas, y las de alumbrado público, semáforos y otras de habitual gestión municipal próximas a la línea de bordillo; quedando en posición intermedia las redes de agua y gas. Las redes de distribución de agua no deben quedar demasiado próximas a fachadas, por las dificultades de instalación de arquetas y la derivación de acometidas, así como por la interferencia con cimentaciones, y también para minimizar los riesgos sobre las edificaciones en caso de roturas. Se considera, para redes de distribución hasta diámetro 300 mm inclusive, y en casos en que la distribución de espacios lo permita, adoptar el siguiente criterio con respecto a la distancia horizontal entre la generatriz más próxima de la tubería y la línea de edificación correspondiente, fachada o cimentación, mediante la fórmula: d = 0,5+ 1,5 D Siendo: d = distancia a fachada D = diámetro de la tubería en metros Acceso a canalizaciones Es muy importante mantener libre el espacio comprendido entre la generatriz superior de la tubería de agua y la cota de terreno, en una anchura mínima de un metro. Especialmente, debe evitarse la superposición de canalizaciones en aceras de escasa anchura al objeto de cumplir las distancias de seguridad indicadas en las condiciones de cruzamientos y paralelismos. En este apartado se debe considerar también con especial atención la instalación del mobiliario urbano (bancos, papeleras,...) y otros elementos, previendo en su instalación dejar un espacio suficiente con respecto a las conducciones de agua de forma que se puedan realizar las tareas de mantenimiento correspondiente, especialmente la apertura de zanja para proceder a la reparación de averías. Esta facilidad de acceso es de gran importancia por las siguientes razones: Razones de explotación: Los elementos singulares de la red, como válvulas, desagües, bocas de riego, hidrantes, acometidas, así como los diferentes diámetros de las tuberías, imponen la necesidad de contar con espacio suficiente, ya que requieren un mayor número de actuaciones que otros servicios; y por tanto, implican una mayor necesidad de lograr un adecuado reparto y un acceso directo desde la superficie. Razones de seguridad: La señalización y accesibilidad de las redes es un factor determinante para la seguridad de los trabajadores.

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Interferencia en la excavación con líneas eléctricas. Apertura de zanjas con entibación en el caso de no poder acceder directamente para evitar el desprendimiento de tierras, o de otras canalizaciones. Protecciones especiales Estas protecciones especiales serán de aplicación cuando: - No sea posible respetar las distancias de seguridad entre servicios o con respecto a fachadas y pavimentos. - Se prevean interferencias entre servicios aún cumpliendo con las interdistancias estipuladas el presente reglamento. - Sea conveniente reforzar las precauciones para asegurar la calidad del agua y evitar su contaminación. - En cruces con otras infraestructuras - Deben aplicarse estas protecciones tanto para nueva instalación como para casos de reparación. Hormigonado de la tubería El hormigonado de la tubería será de aplicación cuando debido a condicionantes de la ubicación (Ej. evitar la interferencia con las acometidas de saneamiento subyacentes), no haya sido posible respetar la profundidad mínima señalada en el apartado cruzamientos y paralelismos. En estos casos será necesario que dentro de la zanja y a ambos lados de la tubería exista un espacio de anchura igual al diámetro de la tubería, con objeto de que cualquier carga que se asiente sobre el macizo solidario formado por el tubo y el hormigón sea desviada hacia la cimentación haciendo un arco de descarga y no recaiga sobre la propia tubería. Esto implica que la anchura de la zanja será al menos el triple del diámetro de la tubería. Sobre la clave de la tubería el espesor mínimo de hormigón debe de ser de 20 centímetros, siendo obligatorio colocar malla electrosoldada en caso de que se reduzca este espesor.

La resistencia característica mínima del hormigón vertido sobre la tubería será de 20 N/mm2. En caso de que se prevean problemas especiales (presencia de sulfatos, ambiente agresivo, etc…) se adoptarán las precauciones especiales al respecto señaladas en la norma EHE. El vertido del hormigón se realizará a la menor altura posible, con objeto de no dañarla durante la maniobra. Siempre que sea posible, se evitará el hormigonado de las juntas de la tubería y se pondrá especial cuidado en el picado del hormigón en los riñones de la tubería, con objeto de conseguir un buen contacto con el terreno. El incremento de rigidez que supone el hormigonado de la tubería puede provocar problemas por asientos diferenciales en los puntos extremos en los que la tubería no se encuentra así colocada. Por ello, se recomienda en estos puntos uniones flexibles que sean capaces de absorber estos movimientos relativos. Envainado El envainado de una tubería consiste en su colocación dentro de otra de mayor diámetro que, a modo de funda rígida, sirve para protegerla del contacto directo con el terreno y, consecuentemente, de las sobrecargas que éste pudiera trasmitirle. Formalmente es similar a la colocación de una tubería en el interior de una hinca que se describe en el apartado siguiente, aunque en este caso la tubería exterior no está embutida en el terreno. Es recomendable su aplicación en el caso de cruce con alcantarillado así como se prevean importantes daños en caso de rotura de la tubería de agua potable, ya que la propia vaina conduce las fugas a su extremo más bajo. También es aconsejable cuando sobre la tubería vayan a ubicarse cerramientos, cargas puntuales elevadas o cargas periódicas que pudieran fatigar el material. En este caso, a diferencia del hormigonado, no se dan la diferencia comentada en lo que se refiere a rigidez, por lo que los problemas en los entronques exteriores al envainado son inferiores. Cruces con viario Cruce de calzadas en calles Como ya se ha definido, la parte de la conducción que transcurra por la calzada será siempre de fundición dúctil. En caso de vías con tráfico intenso En este caso es necesario hacer un esfuerzo para conseguir dejar en el acerado los órganos de maniobra. Esto conlleva mayor complicación en la ejecución pero es necesario y conveniente de cara a la explotación ya que evita cortes

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de tráfico e incluso la imposibilidad de realizar la maniobra si se encuentran vehículos estacionados sobre la valvulería. Esta disposición se muestra en la siguiente gráfica.

Para ello se arranca desde la tubería original, que por medio de una brida universal se une a una válvula y una brida- enchufe o brida-liso, del timbraje correspondiente, de forma que se conecte con la tubería de fundición, cuya longitud varía según el chaflán de la vivienda para que siempre quede la válvula en el interior de la acera, pero variará entre tres y seis metros. La tubería de fundición se une a la pieza de derivación con un enlace brida-liso o brida-enchufe dependiendo del extremo del tubo de fundición que quede junto a la pieza. Los enlaces están sujetos a la pieza por tornillos y tuercas de cabeza hexagonal y cincados, en número y dimensiones según se presenta en la tabla de montaje de válvulas, y con una junta plana de goma entre ambos. Se continua bajo la calzada siempre con fundición hasta la siguiente pieza de derivación, pieza especial, válvula o hasta que la tubería se encuentre nuevamente entre tres y seis metros, dependiendo del chaflán, dentro de la acera. Si no es necesaria para la individualización de un sector la instalación de una válvula, el empalme entre tuberías de fibrocemento y fundición se realizará por medio de una unión universal. En caso de vías con tráfico escaso En este caso es posible simplificar la configuración del nudo eliminando los tramos intermedios de función entre las tes y las válvulas de corte. Esta disposición se muestra en el siguiente gráfico:

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Esta configuración reduce la posibilidad de averías y facilita el montaje en taller de los nudos, con lo que se aumenta la fiabilidad de éstos. Cruce de carreteras con tuberías de abastecimiento Los criterios que aquí se establecen se refieren tanto al cruce de tuberías de nueva construcción bajo carreteras existentes como al paso de carreteras de nueva construcción sobre tuberías, ya sean estas existentes o previstas. Se limita a 1.000 mm, como máximo, el diámetro de la tubería de abastecimiento afectada. Para los casos en los que el diámetro de la tubería supere esta dimensión, será necesaria la realización de un proyecto específico, a consensuar con la Administración de Carreteras correspondiente. Se deberán cumplir las condiciones generales y particulares establecidas con carácter obligatorio, que se determinen en las licencias o autorizaciones de los Organismos competentes en la materia que la legislación vigente imponga. En hinca Se recomienda la realización del cruce con la carretera en aquellas zonas por las que el trazado de ésta discurra en terraplén. En otro caso el cruce de la conducción se ejecutará mediante hinca de tubería, en cuyo interior se alojará la tubería de abastecimiento. El diámetro mínimo contemplado para la tubería de abastecimiento en estas condiciones será de 200 mm. El diámetro de la tubería de hinca excederá, como mínimo, en 300 mm al diámetro de la tubería de abastecimiento. En la tabla siguiente se indican los diámetros de la tubería de hinca, encamisado o vaina de protección recomendados para cada diámetro de la tubería de abastecimiento. Diámetro de la tubería en mm Diámetro de la hinca en mm 200 500 250 600

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300 600 400 700 500 800 600 900 800 1200 1000 1400 En la siguiente imagen se muestra la configuración idónea de una tubería de hinca, pudiendo admitirse la falta de algunos de los elementos allí mostrados en casos singulares.

La tubería de abastecimiento será de fundición dúctil con unión flexible, preferentemente acerrojada según UNE-EN 545:2002 ya que ello permitiría la extracción de la tubería en caso de avería por tracción desde uno de sus extremos. En caso de no ser acerrojada es necesario sustituirla, en caso de avería, por empuje con tubería nueva. También podrá sustituirse por acero inoxidable AISI 316L según UNE-EN 10088-1:1996, con junta soldada, y espesor de pared mayor o igual que la centésima parte de su diámetro y nunca inferior a 6 mm. El control, mantenimiento y explotación de la tubería de abastecimiento, objeto de la actuación, se realizará mediante la instalación de dos válvulas de seccionamiento, alojadas en cámaras, dispuestas a ambos lados de la carretera, y cuya ubicación se adecuará a los requerimientos legales y a las condiciones del entorno. Se continuará la vaina hincada hasta las cámaras de válvulas con el fin de conducir por dicha vaina las posibles fugas que se puedan producir.

En galería Si se autoriza la ejecución del cruce a cielo abierto o previo a la ejecución de la carretera la tubería se alojará en una galería visitable, según se indica en gráfico siguiente.

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La obra de cruce se realizará en zanja a cielo abierto o sobre terreno convenientemente saneado. El cruce se realizará mediante una tubería alojada y debidamente anclada en galería rectangular, de dimensiones mínimas indicadas en la siguiente tabla, ejecutada mediante cajones o elementos prefabricados, y con acceso para personal desde la superficie. Se dispondrá de una cámara de entrada de materiales en un extremo de la galería y de una cámara de entrada de personal en el extremo opuesto. En las conexiones del tramo de cruce con la conducción existente se dispondrán válvulas de corte. DN (mm)

A (m)

H (m)

≤ 300 300 < DN ≤1000

≥1,50 ≥ (2DN+0,90)

≥1,80 ≥1,80

En caso de emplear cajones prefabricados, deberá cuidarse la impermeabilización de las juntas, de tal forma que se impida la penetración de agua procedente de la infiltración del terreno. Se dispondrá de desagües en los puntos bajos de la galería, de forma que se facilite la evacuación del agua almacenada en la misma. Montaje de tuberías y accesorios El montaje de la tubería y accesorios deberá realizarlo personal experimentado. Antes de su colocación se inspeccionarán los tubos interior y exteriormente para evitar suciedad, adherencias, grietas y defectos de protección. El descenso de la tubería se efectuará con los medios manuales o mecánicos adecuados evitando dañar los recubrimientos. En general la tubería no se apoyará sobre el fondo de la zanja, sino que se colocará una capa de arena con un espesor mínimo de 10 cm, para asegurar el perfecto asentamiento de la tubería. Cada tubo deberá alinearse perfectamente con los adyacentes. En el caso de zanjas con pendientes superiores al 10 % la tubería se montará en sentido ascendente. En el caso de que no fuera posible colocarlo en sentido ascendente, se tomarán las precauciones oportunas para evitar el deslizamiento de los tubos. Si se precisase reajustar algún tubo, deberá levantarse el relleno y prepararlo como para su primera colocación. En el montaje de conducciones de fundición no se admitirán desviaciones mayores entre tubos de 5º para tubos de diámetro entre 100 y 150 mm, 4º para tubos de diámetro entre 200-300 mm, y 3º para tubos de diámetro entre 350-400 mm. Las tuberías y zanjas se mantendrán libres de agua, agotando con bomba o dejando desagües en la excavación. Generalmente no se colocarán más de 100 metros de tubería sin proceder al relleno, al menos parcial, para evitar la posible flotación de los tubos en caso de inundación de la zanja y también para protegerlos de golpes, etc. Las uniones en su caso, los cambios de dirección o sección y las derivaciones, se realizarán con los correspondientes accesorios o piezas especiales. En los cambios de dirección, las alineaciones rectas serán tangentes a las piezas empleadas. Los accesorios y válvulas se instalarán sin condiciones de tensión, adoptando medidas para evitar fuerzas interiores y exteriores. Cuando sea necesario, el peso de la carga debe ser soportado por cimentaciones. Las uniones deberán quedar descubiertas, hasta que se hayan realizado las pruebas correspondientes, por si fuera necesaria alguna intervención posterior. Cuando se interrumpa la instalación de tubería se taponarán los extremos libres

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para evitar la entrada de agua o cuerpos extraños, procediendo, no obstante esta precaución, a examinar el interior de la tubería al reanudar el trabajo. 6.- NUDOS TIPO Aparte de los ya mostrados para casos singulares en anteriores apartados (cruces de calzada o carretera, montaje simple de válvulas, etc.) Se muestran a continuación los tipos más habituales de nudos. La simbología empleada es la siguiente.

Seccionamiento con dos ventosas

Seccionamiento con ventosa y desagüe

Seccionamiento con dos desagües

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Seccionamiento con derivación y dos ventosas

Seccionamiento con derivación, ventosa y desagüe

Seccionamiento con derivación y dos desagües:

Seccionamiento con dos derivaciones y dos ventosas

Seccionamiento con dos derivaciones, ventosa y desagüe

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Seccionamiento con dos derivaciones y dos desagües

Válvulas reductoras de presión en paralelo

Válvulas reductoras de presión en configuración serie paralelo (disposición en ocho)

7.- ZANJAS Y ARQUETAS TIPO 7.1.- Dimensiones mínimas de zanja Para tuberías de diámetros iguales o superiores a 80 mm deberán respetarse las siguientes, considerando que en los nichos para las uniones entre tubos deberá ampliarse la profundidad y anchura de la zanja en función del tipo de junta empleada. Para tuberías de diámetros inferiores deberá especificarse explícitamente en las condiciones Técnicas del Proyecto, pero manteniendo siempre una profundidad mínima de 40 cm. Las anteriores especificaciones de profundidades son de índole general, pudiéndose instalar la tubería, en determinados casos, a profundidades diferentes de las que se indican.

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DN mm

b m A m

H m

OD mm

Vcama

m3/m

Vseleccionado

m3/m

Vadecuado

m3/m

Vexcavación

m3/m 80 0,60 0,60 0,80 98 0,0600 0,2313 0,1812 0,4800 100 0,60 0,60 1,00 118 0,0600 0,2399 0,2892 0,6000 150 0,60 0,60 1,20 170 0,0600 0,2593 0,3780 0,7200 200 0,60 0,70 1,20 222 0,0604 0,2902 0,3907 0,7800 250 0,60 0,80 1,40 274 0,0607 0,3172 0,5432 0,9800 300 0,80 1,00 1,50 326 0,0807 0,4518 0,7341 1,3500 400 0,90 1,10 1,70 429 0,0906 0,5514 0,9135 1,7000 500 1,00 1,30 1,80 532 0,1008 0,6813 1,0656 2,0700 600 1,10 1,50 2,00 635 0,1110 0,8179 1,3544 2,6000 700 1,20 1,70 2,10 738 0,1212 0,9708 1,5252 3,0450 800 1,30 1,90 2,30 842 0,1313 1,1277 1,8642 3,6800 900 1,40 2,00 2,40 945 0,1413 1,2665 1,9709 4,0800 Dimensiones y cubicación de la zanja tipo Los volúmenes de excavación son por metro lineal, y cada una de las columnas significa: DN: Diámetro nominal del tubo B: Anchura de la zanja en la solera A: Anchura de la zanja en la cota del terreno H: Profundidad de la zanja OD: Diámetro exterior del tubo

Vcama: Volumen en m3 de cama en la zanja, con un espesor de 0,10 metros.

Vseleccionado Volumen en m3 de zahorra o relleno seleccionado en zanja

Vadecuado Volumen en m3 de zahorra o relleno seleccionado en zanja. Vexcavación Vcama + Vseleccionado + Vadecuado + Vtubería =(b+A)/2*H 7.2.- Apertura y acondicionamiento de zanja Las zanjas pueden abrirse a mano o mecánicamente. En cualquier zanja su trazado será recto en planta y con la rasante uniforme. Si el tipo de junta empleada requiere la realización de nichos, estos no se harán hasta el momento de montar los tubos y a medida que se verifique esta operación, para asegurar su posición y conservación. En caso de terrenos que no aseguren suficientemente su estabilidad se consolidará la solera mediante cimentación

con hormigón de 100 Kg/cm2, pilotajes, etc. No deberán transcurrir más de ocho días entre la excavación de la zanja y la colocación de la tubería. En el supuesto de no poder cumplirse el plazo anteriormente expuesto, se debe comunicar a la entidad suministradora.

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Si la tierra extraída no ha de ser reutilizada para el tapado o se tratase de escombros, deberán ser retirados de la zona de obras o transportados a vertedero lo antes posible. Deberán cumplirse siempre las normativas Municipales a este respecto. Se tendrá especial cuidado, durante la excavación, en no dañar otras instalaciones existentes en el subsuelo, tomando las medidas de precaución adecuadas, ya sea mediante el pase de un aparato de detección electrónica, recopilando información en las empresas de servicios o empleando otros sistemas. 7.3.- Arquetas Las arquetas se realizarán en obra, pudiendo ser de encofrado perdido o no. Se deberán realizar de hormigón armado siempre que tengan que ubicarse bajo calzada, y dispondrán de marcos y tapas de fundición para soportar las cargas correspondientes según norma Europea EN124. Los distintos tipos de arquetas según los elementos o piezas que contengan (válvulas, ventosas, descargas, reguladoras, contadores y filtros) vienen definidas suficientemente en los planos tipos adjuntos. Si el nivel freático del terreno es elevado, deberá mantenerse seca la zanja hasta que esté totalmente terminada la arqueta. Se efectuarán de tal forma que sea posible desmontar la válvula sin necesidad de cortar la tubería, ni romper la arqueta. En caso de que sea necesario, por estar la tubería demasiado profunda, bajar al interior de la cámara, se dotará a ésta de una entrada, de un diámetro no inferior a 80 cm., y una escalera adosada a la pared, provista de pates metálicos forrados de polipropileno, con una separación de 30 centímetros entre los mismos. En la instalación de válvulas de mariposa la arqueta tendrá una apertura que permita la extracción del desmultiplicador. La tapa de la arqueta no sobresaldrá de la rasante a la calle. Estarán provistas de taladros para facilitar su levantamiento. Se prohíben expresamente los pates conformados con acero para la construcción, debiendo ser pates fabricados específicamente como tales, en material inoxidable, de acero forrado de polipropileno o similares. La cámara que deba construirse en calzada tendrá las siguientes características:

Solera: De 15 cm. de espesor de hormigón de resistencia característica de 100 Kg./cm2.

Muros: De hormigón de resistencia característica 175 Kg./cm2 y 20 cm. de espesor, a los que se dispondrá de armadura de reparto según las cuantías mínimas definidas en la instrucción EHE (Instrucción para hormigón estructural). Acabado: Enfoscado sin maestrear de paredes con mortero 1:3 de 15 mm. de espesor con acabado bruñido. Ángulos redondeados. Las paredes de la arqueta no se apoyarán en ningún caso sobre las tuberías, haciéndose pasamuros. 7.4.- Rellenado de zanja y reposición de firme. Una vez terminada la obra y realizadas las pruebas y comprobaciones pertinentes, se procederá al tapado de la zanja con los materiales y procedimientos descriptos en los planos tipo de zanja de agua potable, ya sea para acera, calzada normal, protección en cruce, y cruce de carretera nacional. El tipo, material, color y apariencia de acera, asfalto o adoquín deberá ser el normalizado por el Ayuntamiento y que guarde homogeneidad con las zonas colindantes. En caso de realizar excavaciones con demolición del firme asfáltico, se procederá previamente a cortar el pavimento con máquina cortadora de disco, para posteriormente ejecutar la excavación. Una vez realizado el relleno de la excavación, se procederá a la reposición del firme, de tal forma que se mantengan las características del existente anteriormente. Posteriormente al extendido del material, se compactará la superficie con objeto de crear una zona consistente y al mismo nivel que la adyacente. 7.5.- Pruebas de funcionamiento de la red, limpieza y desinfección de las conducciones. Las pruebas de funcionamiento de la red se realizarán conforme a lo indicado en el apartado 6.4.1 de la Guía Técnica sobre tuberías para el transporte de agua a presión del CEDEX, que a su vez sigue lo descrito en la norma UNE-EN 805:2000, cuyo contenido práctico se resume a continuación.

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Así, a medida que avance el montaje de la tubería, ésta debe ser probada por tramos, con la longitud fijada en el proyecto o por la Dirección de Obra, los cuales deben ser de iguales características (materiales, diámetros, espesores, etc.). Los extremos del tramo en prueba deben cerrarse convenientemente con piezas adecuadas, las cuales han de apuntalarse para evitar deslizamientos de las mismas o fugas de agua, y que deben ser, cuando así se requiera, fácilmente desmontables para poder continuar la colocación de la tubería. Las longitudes de estos tramos de prueba dependen de las características particulares de cada uno de ellos. Unas longitudes razonables para los tramos pueden oscilar entre 500 y 1.000 ó incluso 2.000 metros. Antes de empezar la prueba deben estar colocados en su posición definitiva todos los tubos, las piezas especiales, las válvulas y demás elementos de la tubería, debiendo comprobarse que las válvulas existentes en el tramo a ensayar se encuentran abiertas y que las piezas especiales están ancladas y las obras de fábricas con la resistencia debida. Cuando la tubería se disponga enterrada, la zanja debe estar parcialmente rellena, dejando las uniones descubiertas. Asimismo debe comprobarse que el interior de la conducción está libre de escombros, raíces o de cualquier otra materia extraña. La bomba para introducir la presión hidráulica puede ser manual o mecánica, pero en este último caso debe estar provista de llaves de descarga o elementos apropiados para poder regular el aumento de presión. Irá colocada en el punto más bajo de la tubería que se vaya a ensayar y debe estar provista, al menos, de un manómetro, el cual debe

tener una precisión no inferior de 0,02 N/mm2 (0,2 Kg./cm2). La medición del volumen de agua, por su parte, debe realizarse con una precisión no menor de 1 litro. En cualquier caso, pero especialmente en los de altas presiones, durante la realización de la prueba de la tubería instalada, deben tomarse las medidas de seguridad necesarias para que en caso de fallo de la tubería no se produzcan daños a las personas y que los materiales sean los mínimos posibles. A estos efectos debe ponerse en conocimiento del personal que pudiera ser afectado que se está realizando una prueba, no debiendo permitirse el acceso al tramo que se esté ensayando, ni trabajar en tajos cercanos. En este sentido, los manómetros deben ser colocados de forma tal que sean legibles desde el exterior de la zanja. De acuerdo con todo lo anterior, la prueba, que es única, consta, en general, de las dos etapas siguientes: etapa preliminar y etapa principal. 7.5.1.- Etapa preliminar Se comienza por llenar lentamente de agua el tramo objeto de la prueba, dejando abiertos todos los elementos que puedan dar salida al aire, los cuales se irán cerrando después y sucesivamente de abajo hacia arriba. Debe procurarse dar entrada al agua por la parte baja del tramo en prueba, para así facilitar la salida del aire por la parte alta. Si esto no fuera posible, el llenado se debería hacer aún más lentamente, para evitar que quede aire en la tubería. En el punto más alto es conveniente colocar un grifo de purga para expulsión del aire y para comprobar que todo el interior del tramo objeto de la prueba se encuentra comunicado de la forma debida. La tubería, una vez llena de agua, se debe mantener en esta situación al menos 24 horas. El objeto de esta etapa preliminar es que la tubería se estabilice, alcanzando un estado similar al de servicio. A continuación, se aumenta la presión hidráulica de forma constante y gradual hasta alcanzar un valor comprendido

entre STP y MDP, de forma que el incremento de presión no supere 0,1 N/mm2 (1 Kg./cm2) por minuto. Esta presión debe mantenerse entre dichos límites durante un tiempo razonable (que lo debería fijar el proyecto correspondiente o la DO a la vista de las circunstancias particulares de cada caso) para lograr los objetivos de esta etapa preliminar, para lo cual, si es necesario, habrá que suministrar, bombeando, cantidades adicionales de agua. Durante este período de tiempo no debe de haber pérdidas apreciables de agua, ni movimientos aparentes de la tubería. Caso contrario, debería de procederse a la despresurización de la misma, a la reparación de los fallos que haya lugar y a la repetición del ensayo. La fijación de la duración de esta etapa preliminar es fundamental para el buen desarrollo de la posterior etapa principal. Deberá ser tal que logre por completo la estabilización de la tubería a que antes se hacía referencia y dependerá de numerosos factores, como por ejemplo, el tipo de tubo de que se trate, el diámetro, las condiciones de la instalación, la naturaleza de las uniones, la climatología, etc. Un tiempo razonable para el caso de tuberías de fundición estaría entre una y dos horas. 7.5.2.- Etapa principal o de puesta en carga

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Una vez superada la etapa preliminar, la presión hidráulica interior se aumenta de nuevo de forma constante y

gradual hasta alcanzar el valor de STP, de forma que el incremento de presión no supere 0,1 N/mm2 por minuto (1

Kg./cm2). Una vez alcanzado dicho valor, se desconecta el sistema de bombeo, no admitiéndose la entrada de agua durante, al menos, una hora. Al final de este período al medir mediante manómetro el descenso de presión habido

durante dicho intervalo, éste debe ser inferior a 0,02 N/mm2 (0,2 Kg./cm2) para tubos de fundición, acero, hormigón con camisa de chapa, PVC-U, PRFV y PE. A continuación, se eleva la presión en la tubería hasta alcanzar de nuevo el valor de STP suministrando para ello cantidades adicionales de agua y midiendo el volumen final suministrado, debiendo ser éste inferior al que se tabula a continuación para tuberías de fundición, en litros de agua por kilómetro de tubería:

DN FD K9 FD K9 FD K10 FD K12

80 0,08 0,08 0,08 0,07 100 0,13 0,13 0,12 0,11 125 0,20 0,20 0,20 0,18 150 0,30 0,30 0,29 0,27 200 0,56 0,56 0,53 0,49 250 0,90 0,90 0,86 0,80 300 1,33 1,33 1,28 1,18 350 1,87 1,87 1,78 1,65 400 2,49 2,49 2,37 2,18 450 3,21 3,21 3,05 2,81 500 4,04 4,04 3,84 3,53 600 6,01 6,01 5,70 5,22 700 8,38 8,38 7,94 7,26 800 11,21 11,21 10,61 9,69

Cuando, durante la realización de esta etapa principal o de puesta en carga, el descenso de presión y/o las pérdidas de agua sean superiores a los valores admisibles antes indicados, se deben corregir los defectos observados (repasando las uniones que pierdan agua, cambiando, si es preciso, algún tubo o pieza especial) para así proceder a repetir esta etapa principal hasta superarla con éxito. En determinadas situaciones, tales como los ramales de las redes de distribución de pequeño diámetro o escasa longitud, puede admitirse que en esta etapa principal se realice únicamente la comprobación de que el descenso de presión producido durante la misma es inferior a los valores admisibles antes indicados. En cualquier caso, si los resultados de la etapa principal no son satisfactorios, o existen dudas sobre la correcta desaireación de la tubería, se puede realizarse un ensayo complementario de purga que aclare tal circunstancia, conforme a la metodología recogida en la norma UNE EN 805:2000. 8.- LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LA RED Antes de que la tubería entre en servicio, debe ser limpiada y desinfectada. Posteriormente a la desinfección de la red, se podrá exigir un análisis bacteriológico cuyos resultados deberán ser acordes con la legislación vigente. Se levantará acta de las pruebas realizadas. 8.1.- Limpieza interior La limpieza interior de la red, previa a su desinfección, se realizará por sectores, mediante el cierre de las válvulas de seccionamiento adecuadas. Se abrirán las descargas del sector aislado y se hará circular el agua, haciéndola entrar sucesivamente por cada uno de los puntos de conexión del sector a la red, mediante la apertura de la válvula de seccionamiento correspondiente. La velocidad de circulación del agua se recomienda no sobrepase los 0,75 m/seg. Elección del desinfectante Para la desinfección, deberán ser considerados, entre otros, los siguientes productos: Hipoclorito de Sodio (NaOCl)

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Hipoclorito Cálcico Ca(OCl)2 Permanganato de Potasio KMnO4 Peróxido de Hidrógeno (H2O2) La elección del desinfectante debe considerar factores como el período de almacenaje, facilidad de trabajo (Ej. probabilidad de accidentes del personal o al medio ambiente). A veces, debe considerarse también el tiempo de contacto y aspectos de la calidad del agua como el pH y, en el caso del Hipoclorito de Calcio, la dureza del agua de prueba para evitar la formación de Carbonato Cálcico. Las concentraciones y tiempos de contacto de cada uno de los desinfectantes recomendados se detallan en la tabla que sigue junto a sus limitaciones, precauciones especiales y agentes neutralizantes especiales requeridos por cada producto. Se extremarán las precauciones al manipular el desinfectante para evitar accidentes personales y daños al medio ambiente. Desinfección de la red Con hipoclorito sódico Se actuará por sectores. Aislado un sector y con las descargas cerradas, se introducirá una solución de cloro en cantidad tal que el punto más alejado al de inyección presente una cantidad de cloro residual de 25 mg/l. Transcurridas 24 horas el cloro residual en dicho punto será, como mínimo, de 10 mg/l. De no ser así se procederá a una nueva introducción de cloro. Una vez efectuada la desinfección, se abrirán las descargas y se hará circular agua hasta que se obtenga un valor de cloro residual de 0,5 a 2 mg/l. Con otros desinfectantes Al igual que con hipoclorito sódico, se realizará por sectores aislados y descargas cerradas. Se llenará el sector con agua y una concentración adecuada del desinfectante elegido (ver tabla). Esta solución desinfectante debe estar como mínimo 24 horas en contacto con la tubería. Desinfectante

Concentración recomendada

Limitaciones de uso

Agentes neutralizantes

Hipoclorito de Sodio NaOCl (líquido)

20-50 mg/l (como Cl)

Período de almacenaje limitado (1)

Dióxido de Azufre(SO2) Tiosulfato de Sodio (Na2S2O3)

Permanganato de Potasio KMnO4 (en solución)

30 mg/l (como KMnO4)

Ninguna

Dióxido de Azufre(SO2) Tiosulfato de Sodio (Na2S2O3) Sulfato de Hierro (FeSO4)

Peróxido de Hidrógeno gas H2O2 (en solución)

100 mg/l (como H2O2)

Período almacenaje limitado. Se degrada expuesto a luz o altas temperaturas

Cloro (Cl2) en solución Hipoclorito de Calcio (Ca(OCl)2) en solución Hipoclorito de Sodio (NaOCl), pH elevados

(1) El almacenaje, la manipulación y el uso de todos estos desinfectantes puede ser peligroso. Deben cumplirse las

regulaciones nacionales y locales así como las recomendaciones del fabricante. El tiempo de contacto recomendado es de 24 horas. La tabla anterior no constituye una lista exclusiva, pueden ser usados otros desinfectantes autorizados legalmente y aprobados por la entidad suministradora. Finalmente se hará circular agua potable por la tubería. Al término de la desinfección, la solución deberá ser diluida hasta concentraciones no perjudiciales o bien neutralizada mediante los agentes neutralizantes indicados en la anterior tabla. 8.2.- Limpieza exterior de la red Se limpiarán todas las arquetas y las piezas alojadas en ellas. 8.3.- Conexiones con la red existente

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Todos los trabajos que afecten a instalaciones existentes, tales como la conexión de acometidas a edificios, conexiones a nuevas redes, vaciado y puesta en carga de la red, etc.; serán realizadas por la entidad suministradora a cargo del peticionario. Estos trabajos se realizarán una vez probadas las instalaciones a conectar, absteniéndose el constructor de hacer previamente ninguna conexión, ni tan siquiera en edificios a suministrar para la red en construcción. En las urbanizaciones cuya realización se vaya efectuando por fases, el suministro será controlado por contador general, con cargo al promotor. A medida que se vayan recepcionando las redes de distintas fases, podrán legalizarse los suministros individuales mediante contadores divisionarios, siendo que el consumo hasta la recepción final de las redes de la urbanización será facturado por diferencias de consumo entre el contador general y la nueva de los divisionarios. 9.- ACOMETIDAS 9.1.- Descripción general de las acometidas Como se ha expuesto previamente, se entiende por acometida, aquella instalación compuesta por valvulería, accesorios y conducción, que enlaza la red de distribución con la instalación interior del inmueble. Su instalación, conservación y manejo será realizada exclusivamente por la entidad suministradora. El coste de su ejecución será satisfecho por el peticionario y/o usuario, así como las maniobras que deban ejecutarse por mandato de éste (corte para reparación de avería interior en caso de fallo en la llave de paso previa a contador, por ejemplo). Cada finca o edificio tendrá su propia acometida, que normalmente accederá por zona de común acceso. En caso de ser necesarias instalaciones contraincendio, éstas estarán completamente independizadas de las correspondientes a otros usos, contando con una acometida propia sobre la conducción de distribución y un aljibe de dimensiones suficientes y que no podrá ser destinada o compartida con otros usos. En casos justificables, la entidad suministradora podrá admitir la ejecución de una sola conexión a la tubería general a partir de la cual se bifurcarán la alimentación de la instalación contra incendios y el resto de los consumos. En este caso el diámetro de la acometida vendrá dado por los requerimientos de la instalación de incendios, más exigentes en lo que se refiere a caudales instantáneos. 9.2.- Elementos de que consta la acometida Se instalarán los collarines de características y dimensiones definidos más adelante sobre la tubería, y se realizará la perforación de la misma con taladros y brocas, nunca con cincel o punzón. El collarín se colocará de forma que el tramo de acometida que va hasta la arqueta, vaya lo más perpendicular posible a la canalización existente, con el objeto de que en un futuro sea fácilmente localizable desde la arqueta. Sobre el collarín se colocará una válvula en escuadra con registro practicable en la rasante del pavimento. En la acera, frente a la vivienda o edificio a abastecer, se instalará la llave de registro de la acometida, que será alojada en el interior de una arqueta de obra conforme al detalle que se acompaña, cuya parte superior irá cerrada con una placa de hierro fundido o fundición dúctil. La existencia de esta llave permite dejar fuera de servicio la acometida cuando así convenga. Su maniobra será exclusivamente a cargo de personal de la entidad suministradora, sin que pueda ser manipulada por personas ajenas a la compañía. La llave de registro, con ésta inclusive, determina los límites de la responsabilidad del mantenimiento de las acometidas por parte de la entidad suministradora. A partir de dicha llave de paso se prolonga la instalación mediante la utilización de tubería del mismo tipo y diámetro igual o superior que el tramo anterior (tubo de alimentación), hasta alcanzar el alojamiento donde se ubicará el contador. 9.3.- Límite de Responsabilidad. La instalación, conservación y manejo de acometidas es exclusiva competencia de la Entidad Suministradora. Por lo tanto, la manipulación de la válvula de acometida o de cualquier elemento en la zona de responsabilidad de la Entidad Suministradora, deberá realizarse por la Entidad Suministradora o bajo su supervisión. La Entidad Suministradora realizará el mantenimiento de la acometida desde el collarín hasta la válvula de cuadradillo situada en la acera, sin cargo alguno para el cliente propietario de dicha acometida. La instalación, precintado y manipulación de los contadores es potestad exclusiva de la Entidad Suministradora, tarea que realizará sin cargo alguno para el cliente propietario de dicho contador.

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9.4.- Tubo de alimentación El tubo de alimentación unirá la batería con la acometida del edificio. La acometida constará de una válvula de esfera en la acera, mientras que en la unión del tubo de alimentación con la batería (dentro del inmueble) habrá que colocar otra válvula de corte y una de retención. El tubo de alimentación estará colocado a la vista y por zona común en todo su recorrido. De haber inconvenientes constructivos graves y tener que quedar enterrado u oculto, será de polietileno de alta densidad PN 16 y deberá ir alojado dentro de una canalización de protección con registro en sus extremos. La conexión con la acometida se realizará a través de un pasamuros. No se admitirán tubos de alimentación de PVC. Se adjuntan croquis detallando los elementos que incluye una acometida y su disposición. Acometida en acera.

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Acometida en Calzada

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En el caso de las acometidas para contadores de diámetro 50 mm los elementos a instalar son los mismos con las siguientes salvedades: Las válvulas de registro y entrada al contador serán del tipo compuerta con cierre elástico. Se instalará un filtro a continuación de la válvula de entrada al contador. Se respetaran las distancias entre el contador y los accesorios instalados para asegurar un registro correcto (las distancias serán las indicadas por el fabricante del contador; aproximadamente 500 mm entre el filtro y el contador). Se puede evitar esta separación mediante la instalación de un carrete estabilizador. 9.5.- Armario contador. Toda vez llegado al alojamiento dispuesto para el medidor, se instalará una válvula de entrada de paso, el contador de medida, y una válvula de salida con dispositivo antirretorno, con objeto de evitar el paso de agua del interior de la finca a la red general.

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La llave de registro irá en arqueta con marco y tapa de fundición (en suelo). Las dimensiones en función del calibre de la instalación son: Calibre contador

Dimensiones arqueta (marco y tapa)

Hasta Φ 30mm 12x12cms. Φ entre 30 y 40 mm 12x12cms. Φ > 50mm 40 x 40 cms. Dependiendo del calibre del contador se utilizarán las siguientes dimensiones del armario o de la cámara, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación:

Diámetro nominal del contador en mm Armario Cámara

Dimensiones en mm 15 20 25 32 40 50 65 80 100 125 150 Largo 600 600 900 900 1300 2100 2100 2200 2500 3000 3000 Ancho 500 500 500 500 600 700 700 800 800 800 800 Alto 200 200 300 300 500 700 700 800 900 1000 1000

En casos excepcionales que deberán ser autorizados por la entidad suministradora se instalará el contador en el suelo. En este caso, las dimensiones de la cámara en la que se instalará serán:

Dimensiones cámara (en centímetros) Calibre contador

Longitud

Anchura

Profundidad

25 – 30 - 40 mm

110

50

50

50 mm 200 Se dividirá en 2 arquetas

60

60

Posterior al contador se instalará una válvula de retención tipo clapeta que evite el retorno El puente del contador se instalará en armarios con la distribución que se muestra en el siguiente esquema:

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Las dimensiones indicadas, son orientativas y dependerán de cada fabricante. El citado conjunto sólo podrá ser manipulado tras su instalación por personal de la entidad suministradora. Se instalará un precinto en el contador con el fin de evitar la manipulación del sistema por personas ajenas al Servicio. Una vez montada la acometida, y antes de su tapado, se someterá la acometida a la presión de la red, comprobando que no existen pérdidas de agua. El tapado se realizará utilizando tierra seca, exenta de áridos mayores de 4 cm., y se rellenarán cuidadosamente todos los huecos de la excavación, procurando que queden debidamente calzados todos los elementos de la tubería de donde se derivó, y de la acometida. Cuando la amplitud de la excavación lo permita, se compactará el terreno con medios mecánicos, procurando que esta compactación no repercuta sobre los elementos de la acometida. 9.6.- Baterías de Contadores Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin se situaran en zonas de uso común de fácil y libre acceso desde el portal en planta baja, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria ajustados a la normativa en vigor. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. El tubo de alimentación que enlaza la batería de contadores con la llave de paso general del inmueble discurrirá preferentemente por zonas comunes y a ser posible visto o fácilmente registrable en el máximo de su trazado. Se prohíbe la instalación de tubo de alimentación enterrado. En caso de existir inconvenientes constructivos para ello, se instalará alojado en un tubo de funda cuyo diámetro será al menos el doble del tubo de alimentación; dicho tubo de funda deberá poseer registros de inspección en los cambios de dirección, además de en su origen y final. Será responsabilidad por parte del instalador autorizado, y en su defecto del titular o titulares de la finca, la correcta marcación de las montantes de la batería, de forma que no haya posibilidad de error en la correspondencia entre el local y/o la vivienda y su respectiva montante de suministro de agua. Condiciones de los locales Como norma general, deben cumplirse las especificaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación. Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,00 m. y sus dimensiones en planta se ajustarán al esquema adjunto:

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de

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humedad en locales periféricos. Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua. Estarán dotados de iluminación artificial suficiente. La instalación eléctrica deberá cumplir la normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales húmedos. La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,70 m. por 1,85 m., abrirá hacia el exterior del local hacia un espacio libre mínimo de ancho 0,90m y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. Condiciones de los armarios En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos se ajustarán al esquema anterior. Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro. Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. 9.7.- Características de los contadores Todos los contadores de control de consumo cuyas lecturas sean o puedan ser objeto de facturación deberán ser de clase C. El diámetro de contador que, como norma general, se instalará para suministros de tipo doméstico será el 13mm/15mm, pudiéndose instalar otros diámetros de acuerdo a las necesidades del suministro, siempre debidamente justificadas. Estos contadores podrán ser del tipo “de velocidad” o “volumétricos”, de acuerdo a lo especificado en los apartados siguientes, pero, en todo caso, deberán ser aptos para formar parte de una red de telelectura a través de protocolos Wavenis o Wireless/MBus. Esta característica obligatoria es común incluso a contadores cuyos consumos no estén sujetos a facturación. 9.7.1.- Contadores domiciliarios volumétricos 13mm/15mm. Como norma general, los contadores domiciliarios serán de tipo volumétrico, de diámetros 13mm/15mm. Las características mínimas del contador a instalar son las siguientes:

- Homologado como de “clase C” en cualquier posición

- Cuerpo de latón

- Ratio mínimo Q3/Q1=315

- Caudal de arranque igual o inferior a 1L/h

- Caudal mínimo igual o inferior a 8L/h

9.7.2.- Contadores domiciliarios de velocidad chorro único 13mm/15mm. En los casos, debidamente justificados, en que no sea posible la instalación de un contador volumétrico (fundamentalmente por falta de espacio en una instalación existente) se podrá instalar un contador de tipo velocidad de chorro único, de diámetro 13mm/15mm. Las características mínimas del contador a instalar son las siguientes:

- Homologado como de “clase C” en posición horizontal

- Cuerpo de latón

- Ratio mínimo Q3/Q1=200

- Caudal de arranque igual o inferior a 4,5L/h

9.7.3.- Contadores domiciliarios de mayores diámetros.

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Cuando el suministro, por razones de necesidad de caudal debidamente justificadas, necesite un diámetro superior al general, se pueden dar las siguientes casuísticas:

- Contadores de 20mm: se instalarán en todo caso contadores de tipo volumétrico homologados como de clase C en todas las posiciones, con cuerpo de latón, y ratio mínimo Q3/Q1=315.

- Contadores de entre 25mm y 40mm: se instalarán en todo caso contadores de tipo velocidad de chorro múltiple homologados como de clase C en posición horizontal, con cuerpo de latón y ratio mínimo Q3/Q1=160.

9.7.4.- Contadores de diámetros especiales. Cuando sea preciso instalar un contador de diámetro igual o superior a 50mm, con conexión bridada, será preciso estudiar con detalle las necesidades del suministro en cuestión. En cualquier caso, como norma general se utilizarán contadores de clase C, bien de tipo Woltmann, o bien de tipo ultrasónico. 9.8.- Contador General de Uso Comunitario Siempre que la instalación disponga de un depósito de reserva y/o grupo de presión, se instalará un contador general de uso comunitario clase C, que servirá de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior (por ejemplo, pérdida de agua en el depósito). Este contador estará colocado en fachada y nunca servirá para contabilizar el agua de uso comunitario (riegos jardines, grifo comunitario, piscinas, etc.). Para ello, se contratarán, a nombre de la comunidad de propietarios, contadores individuales que controlarán estos usos, en aquellos suministros de nueva implantación o modificación de los existentes. 9.9.- Contadores de Obra. Los contadores de obra son elementos que únicamente pueden ser manipulados por la Entidad Suministradora o bajo su supervisión. La retirada de los precintos y/o el traslado de un contador de obra desde su armario a otra ubicación se considerarán como sospechosos de fraude, por lo que no se podrá efectuar sin previa consulta a la Empresa Suministradora ni por empresa instaladora no autorizada. 9.10.- Depósitos Interiores. En aquellas viviendas situadas en lugares o plantas en las que la empresa concesionaria no pueda garantizar una presión de suministro igual o mayor de 1.5 Kg/cm², se recomienda la instalación de grupo de presión y depósito de acumulación, el cual se recomienda sea de tipo estanco a presión y no de tipo atmosférico. 9.11.- Esquema y recomendaciones. A modo de resumen de lo previsto en la normativa en vigor, se acompaña el siguiente esquema:

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10.- DIMENSIONADO DE LAS ACOMETIDAS En relación con el dimensionamiento de las acometidas cabe señalar que no existen más que unas indicaciones muy generales al respecto en el Código Técnico de la Edificación. Por otra parte, la metodología presentada en las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores de Suministro de Agua del año 1975, que clasifican los distintos tipos de viviendas en función de los aparatos instalados, se han quedado muy desfasadas y presentan carencias importantes, como el inadecuado planteamiento de la simultaneidad de consumos o la dificultad de combinar distintos tipos de consumos vinculados a una acometida única. Se presenta por dicho motivo una metodología alternativa, mucho más afinada a las condiciones reales de funcionamiento de las acometidas. La acometida se dimensionará en función del caudal máximo instantáneo que precisen los aparatos instalados en el edificio a suministrar y denominado Qacometida. 10.1. Acometidas para uso distinto a incendio Cálculo del caudal a suministrar por la acometida Qacometida El caudal Qacometida surge como la suma de tres caudales distintos, adaptado cada uno de ellos a un patrón de consumo distinto. En resumen: Qacometida=Qzonas de consumo + Qcaudal continuo + Qfluxores Estos caudales se calculan de la siguiente forma: Cálculo de Qzonas de consumo

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Las zonas de consumo se definen como un conjunto de elementos hidráulicos con un origen común desde el que se suministran agua potable. Como ejemplos, podrían mencionarse una vivienda, un local comercial, una habitación de hotel o la cocina de un restaurante. En la siguiente tabla se enumeran los caudales correspondientes a diversas zonas de consumo identificadas, denominados caudales reducidos (qi).

ZONAS CAUDAL REDUCIDO VIVIENDAS q i (l/s) Vivienda tipo A (un sanitario) 0,354 Vivienda tipo B (un aseo) 0,450 Vivienda tipo C (un baño completo) 0,490 Vivienda tipo D (un baño y un aseo) 0,533 Vivienda tipo E (dos baños) 0,604 Vivienda tipo F (dos baños y aseo) 0,654 Vivienda tipo G (tres baños) 0,705 Vivienda tipo H (cuatro o más baños) 0,763 ASEOS Y ZONAS PRIVADAS EN PEQUEÑOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Local comercial 0,250 HOTELES, RESIDENCIAS, BARES, HOSPITALES, CONVENTOS, CUARTELES, OFICINAS,... Habitación tipo A (un aseo) 0,250 Habitación tipo B (un baño completo) 0,375 Cocina tipo A (hasta 5 aparatos) 0,590 Cocina tipo B (media 10 aparatos) 0,950 Servicio de barra tipo A (hasta 5 aparatos) 0,435 Servicio de barra tipo B (media 10 aparatos) 0,700 Aseo público tipo A (hasta 8 aparatos) 0,505 Aseo público tipo B (entre 8 y 15 aparatos) 0,828 Aseo público tipo C (media 25 aparatos) 1,190 RIEGOS Hectárea de zona verde 0,600

En vista de que no todas las zonas de consumo demandarán agua simultáneamente se define un coeficiente de simultaneidad que reducirá la suma del caudal procedente de las diversas zonas de consumo. Con ello, la expresión de Q zonas de consumo queda de la siguiente forma para N zonas de consumo atendidas desde la misma acometida:

Cálculo de Qcaudal continuo El Qcaudal continuo se refiere a aquellos consumos que pueden producirse de forma sostenida durante el tiempo, como puede ser, de forma muy singular, el riego. Debe conocerse en el proyecto. En caso de que no se disponga de un valor convenientemente justificado, pueden utilizarse la tabla auxiliar siguiente:

Cálculo de Qfluxores

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Este caudal se obtiene de la siguiente fórmula: Qfluxores=1,6 x N x Kf Donde N es el número de fluxores atendidos y Kf el coeficiente de simultaneidad que se extrae de la siguiente tabla:

Número de fluxores Factor de simultaneidad

Privado Público

1 1,000 1,000

2 1,000 1,000

3 0,600 0,690

4 0,440 0,520

5 0,340 0,420

6 0,270 0,367

7 0,230 0,300

8 0,200 0,300

9 0,180 0,278

10 0,170 0,255

11 0,162 0,237

12 0,154 0,225

13 0,147 0,210

14 0,141 0,200

15 0,137 0,189

16 0,135 0,181

17 0,132 0,176

18 0,130 0,164

19 0,127 0,158

20 0,125 0,154

25 0,097 0,138

30 0,084 0,138

35 0,074 0,109

40 0,066 0,096

45 0,059 0,089

50 0,057 0,085

Factor de simultaneidad en el caso de fluxores. Caudal de cada fluxor 1,6 l/s Acometidas en caso de existir depósito regulador En el caso en que el conjunto abastecido disponga de un depósito regulador se tendrá en cuenta lo siguiente: Se segregarán todos los fluxores que computan dentro de Qfluxores y se incluirán en Q zonas de consumo con caudal reducido igual a 1,6 l/s y aplicando el factor de simultaneidad que figura en la tabla de fluxores, tratándose, en consecuencia como aparatos de caudal discontinuo. En todos los casos el caudal de cálculo obtenido se multiplicará por un factor corrector de 0,7 si existe grupo de elevación. Si no existe grupo de elevación el factor corrector será 0,9. Acometidas de riego Todas las acometidas de agua para riego estarán dotadas de su correspondiente contador digital de caudales.

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Diámetro de la acometida en función del caudal Qacometida Conocido el caudal Qacometida que debe de suministrar la acometida, se dimensionará en función de los valores establecidos en la siguiente tabla:

Estos valores son aceptables para acometidas de hasta seis metros de longitud. Cuando la longitud de la acometida tenga que ser mayor de seis metros, se originará una mayor pérdida de carga, que deberá ser compensada con un mayor diámetro. En la práctica, y al margen de que se realice un cálculo exacto aplicando las correspondientes fórmulas, se adoptará el criterio de que cuando la longitud de la acometida esté comprendida entre 6 y 15 metros, el diámetro que resulte de la tabla puede ser aumentado pasando al inmediato superior. Para longitudes superiores a 15 m., deberá efectuarse el cálculo, así como aquellas acometidas de diámetro superior a 2". Se procurará ajustarse a los diámetros relacionados en la tabla. Para necesidades superiores a las consideradas en este Reglamento, se hará el cálculo del diámetro que corresponda al caudal instantáneo máximo previsto, aplicando cualquiera de las fórmulas usuales en hidráulica y justificando convenientemente las pérdidas localizadas. Cuando el suministro se efectúe a través de un depósito de modo que el abastecimiento vierta al mismo y el usuario disponga de medios propios de elevación, será preceptiva la instalación de un contador general que permita advertir de posibles pérdidas en el depósito o mecanismo de cierre. Cuando la tubería de la red de distribución no tenga un diámetro interior igual por lo menos al doble del diámetro de la acometida, será aconsejable realizar la ampliación adecuada. 10.2. Acometida para protección contra incendio La acometida contra incendios será independiente de cualquier otro consumo y su diámetro dependerá del tipo y número de bocas de incendio equipadas (BIE) a instalar, tendrá la capacidad suficiente para alimentar simultáneamente durante 20 minutos la mitad de las bocas de incendio equipadas, incluyendo la de la posición más desfavorable y para todos los casos con un mínimo de dos y un máximo de cuatro bocas. En este caso el caudal Qacometida será idéntico al necesario para atender a la extinción del incendio, al no admitirse consumos simultáneos al de incendio, por lo que: Qacometida= Qincendio Bocas e hidrantes a instalar Para el cálculo de las instalaciones contraincendio será preciso seguir el apartado DB-SI denominado “Seguridad en caso de incendio” del Código Técnico de la Edificación (Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio, punto 1 titulado Dotación de instalaciones de protección contra incendios) salvo en el caso de instalaciones industriales, que se regirán por el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Dentro del dicho punto 1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios existe una tabla (tabla 1.1 Dotación de instalaciones de protección contra incendios en la página SI4-9) en la que se hace un repaso muy intenso acerca de los medios de extinción necesarios en función de los usos de la edificación. Se procede a extractar dicha información en la tabla siguiente tabla extrayendo únicamente lo que compete al diseño de las correspondientes acometidas, obviando lo que corresponde a instalaciones interiores (p. ej. Columnas secas). En cualquier caso, los equipos instalados deben cumplir con el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Condiciones

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Uso previsto del edificio o establecimiento

Bocas de incendio

Hidrantes exteriores en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio

En general En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1 del CTE, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas. Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm.

Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que

1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta

10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada

10.000 m2 adicionales o fracción. Residencial Vivienda Uno si la superficie total construida

esté comprendida entre 5.000 y

10.000 m2. Uno más por cada

10.000 m2 adicionales o fracción.

Administrativo Si la superficie construida excede

de 2.000 m2.

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y

10.000 m2. Uno más por cada

10.000 m2 adicionales o fracción. Residencial Público Si la superficie construida excede

de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas.

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y

10.000 m2. Uno más por cada 10

000 m2 adicionales o fracción.

Hospitalario En todo caso. Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y

10.000 m2. Uno más por cada

10.000 m2 adicionales o fracción. Docente Si la superficie construida excede

de 2.000 m2.

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 5.000 y

10.000 m2. Uno más por cada

10.000 m2 adicionales o fracción. Comercial Si la superficie construida excede

de 500 m2.

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1 000 y

10 000 m2. Uno más por cada 10

000 m2 adicionales o fracción. Pública concurrencia Si la superficie construida excede

de 500 m2.

En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m².

Aparcamiento Si la superficie construida excede

de 500 m2. Se excluyen los aparcamientos robotizados.

Uno si la superficie construida está comprendida entre

1.000 y 10.000 m2 y uno más

cada 10.000 m2 más o fracción. Instalación de bocas de incendio e hidrantes según CTE Diámetro de la acometida para protección contra incendio en función del caudal Qacometida Se refleja en la siguiente tabla:

BIE 25 BIE 45

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Nº de elementos Caudal (l/s)

Diámetro Acometida

Caudal (l/s)

Diámetro acometida

2 (*)

3,0

(mm) 40 4,0

(mm) 50

3 4,5 50 6,0 50 4 (**) 6,0 50 8,0 65

Diámetro de la acometida para protección contra incendio 11.- INSTALACIONES INTERIORES La configuración de las instalaciones interiores se encuentra definida con extensión en el documento HS 4 del Código Técnico de la Edificación denominado “Suministro de agua”, siendo además obligatorio su cumplimiento por ley. La empresa suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de los abonados, aunque el mantenimiento de las mismas corresponderá a estos últimos. Las modificaciones que se realicen en estas instalaciones serán comunicadas convenientemente a la entidad suministradora. La entidad suministradora se hará responsable de la calidad del agua hasta el límite de propiedad privada (llave de registro cuando exista o límite de propiedad cuando no); no responsabilizándose en ningún caso de posibles anomalías sanitarias o de calidad del agua provocadas por un estado inadecuado o falta de mantenimiento de las instalaciones interiores.

ANEXO III: CARTA DE GARANTÍAS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA ACCIONA.

1. CARTA GARANTÍA El servicio de aguas del municipio de Villafranca de los Barros se ha puesto unos objetivos de calidad a cumplir ante todos sus clientes. Estos compromisos de calidad están reflejados en su plan de calidad y para que no hay dudas respecto a su cumplimiento en caso de que no se cumplan el Servicio indemnizará a sus clientes. A continuación se detalla a modo de ejemplo los compromisos de calida y la compensación ante nuestros clientes por su incumplimiento, dichos compromisos serán definidos de una forma más real una vez sea ACCIONA Agua adjudicataria, siempre con la aprobación del Ayuntamiento. Carta de garantía al cliente de la Gestión indirecta del Servicio público de distribución y abastecimiento de agua potable a domicilio dentro del término municipal de Villafranca de los Barros.

1) Alta en el servicio: Una vez solicitada y formalizada el alta en el servicio, la instalación del contador ACCIONA Agua la hará antes de 24 horas hábiles.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua la instalará gratis, si o se realiza en este plazo.

2) Solicitud de acometida a la red: Si se solicita un nuevo suministro de agua ACCIONA Agua facilitará el presupuesto antes de cinco días laborables, a partir de obtener toda la documentación necesaria.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

3) Estudios técnicos y ampliaciones de red: Si la solicitud del nuevo servicio requiere la realización de estudios técnicos o ampliación de redes, ACCIONA Agua realizará el presupuesto dentro de un plazo máximo de diez días laborables.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

4) Ejecución de acometidas: Finalizada la tramitación administrativa de la solicitud, ACCIONA Agua ejecutará las obras correspondientes de la acometida dentro de un plazo máximo de cinco días laborables, salvo imposibilidad por causas externas a la Empresa.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

5) Garantía de la acometida: Las acometidas realizadas por ACCIONA Agua, a partir de la fecha, gozarán de una garantía por posibles problemas que aconsejaran su cambio o renovación, de 15 años.

COMPENSACIÓN: La acometida la renovaría ACCIONA Agua, durante ese plazo, a su cargo.

6) Avería: En caso que un cliente notifique una avería de su acometida de abastecimiento en vía pública, el personal técnico de ACCIONA Agua se pondrá inmediatamente a disposición para atender la reparación

Page 113: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

COMPENSACIÓN: Por demora superior a los 60 minutos, desde que se tiene constancia de una avería, hasta la presencia del personal del Servicio, ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable con retraso.

7) Verificación de contadores: En caso de solicitud de verificación domiciliaria del contador de una vivienda, por dudas sobre su funcionamiento, ACCIONA Agua lo comprobará antes de 48 horas, desde la solicitud.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua no cobrará el importe de la verificación realizada fuera del citado plazo.

8) Reposición del servicio: Cortado el suministro por impago, una vez cumplidos los requisitos por el cliente para la reposición del servicio, esta se llevará a cabo por ACCIONA Agua ante de 24 horas.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

9) Excesos de consumo: Si de la lectura de un contador se observa que el consumo es el doble de la media de las cuatro últimas lecturas, debido a una fuga interior, ACCIONA Agua avisará en el domicilio del suministro por escrito en un plazo máximo de diez días.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

10) Respuesta a reclamaciones: ACCIONA Agua responderá en un máximo de diez días laborables, a cualquier escrito que se presente con relación al consumo, facturación, contratación y domiciliación.

COMPENSACIÓN: ACCIONA Agua abonará al cliente la cantidad establecida mediante acuerdo con el Ayuntamiento una vez ACCIONA Agua sea adjudicataria por cada día laborable de retraso.

11) Garantía por domiciliación bancaria de recibos: Si un cliente solicitara la devolución del importe de una factura pagada mediante domiciliación bancaria, dentro de los quince días siguientes a su pago, ACCIONA Agua le devolverá el importe reclamado, sin que por ello el prestador renuncia a su derecho a cobrar el importe debido por el cliente.

COMPENSACIÓN: Por demora en más de dos días hábiles en la devolución, ACCIONA Agua le condonaría el importe reclamado. 2. DEFENSOR DEL USUARIO El servicio contará con una figura cuya misión será la defensa de los derechos y libertades de los usuarios del servicio de agua potable a domicilio de Villafranca de los Barros: El Defensor de los Usuarios. El Defensor de los Usuarios será independiente, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con absoluta autonomía. Cada año rinde cuentas de su gestión en una memoria que presenta al Ayuntamiento y al Jefe de Servicio. En este Informe Anual se recogen las reclamaciones y sugerencias que le han dirigido los ciudadanos y las propuestas y recomendaciones que ha tomado para resolverlas, las investigaciones que ha llevado a cabo y los resultados obtenidos. En su investigación, podrá solicitar de las Administraciones competentes la información detallada que considere necesaria, quedando garantizada la más absoluta reserva y confidencialidad en su actuación. Si el Defensor de los Usuarios deduce que han existido irregularidades podrá formular advertencias a la Administración, así como recomendaciones, sugerencias o recordatorio, para que se corrijan las anomalías, debiendo informar a los interesados del resultado de sus actuaciones. Son funciones del Defensor de los Usuarios:

• Atender y tramitar las reclamaciones y sugerencias que, presentadas ante el Servicio de Atención al Usuario:

- No hayan sido resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación. - Hayan sido atendidas y resueltas por los Servicios de Atención al Usuario si la respuesta no se estima

satisfactoria. - Las que se presenten de manera reiterada sobre un mismo centro, servicio, unidad o personal.

• Instar el eficaz cumplimiento del deber de información y asesoramiento a los usuarios, de sus derechos y

deberes y de los servicios a los que pueden acceder, así como de los requisitos necesarios para su ejercicio.

• Gestionar y custodiar un Registro de reclamaciones y sugerencias de los usuarios en coordinación con los Registros que al efecto se constituyan en los Servicios de Atención al Usuario.

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• Elaborar la Memoria Anual y, como consecuencia de sus conclusiones, formular propuestas de mejora del funcionamiento de los servicios de atención al usuario.

• Velar por el desarrollo efectivo de los mecanismos previstos de participación de los ciudadanos en la mejora del

Servicio. VIII.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA PRORROGA DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA UE-10 DEL SUELO URBANO Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL USO INDUSTRIAL DE LA MISMA POR EL USO DE ALMACENAJE VINCULADO AL SECTOR AGROGANADERO. Por parte del Sr. Secretario, con antelación al debate y votación del presente punto del orden del día, se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras, Agricultura y Desarrollo Rural, en su sesión de fecha 24 de julio del año en curso. Sometido el asunto a debate, éste no se suscita. Finalizadas las intervenciones y concretados los términos del dictamen se inicia la votación en los siguientes términos. “ATENDIENDO a la petición que formula Diego Lemus Fernández, actuando en nombre y representación de la AGRUPACIÓN DE INTERES URBANÍSTICO DE LA UE-10, de fecha 02 de julio de 2014 y R.E. nº 3677, en la que interesa cambio del uso principal de la Unidad de Ejecución nº 10, que en la actualidad es de uso industrial, al de Almacenaje vinculado al sector agroganadero, en orden a reducir el presupuesto económico que la Cía Suministradora de energía eléctrica exige en previsión de la potencia contratar en el ámbito; a cuyos efectos acompaña copia de la solicitud de prórroga instada ante este Ayuntamiento con fecha 23 de marzo de 2010 y RE nº 2869, y propuesta de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el Cambio de Uso de la Unidad de Ejecución nº 10, redactada por el Arquitecto Agustín laja Esperilla de fecha 25 de junio de 2014. RESULTANDO QUE la corporación en pleno en su sesión de fecha 07 de febrero de 2.008, aprobó el PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y ESTUDIO DE DETALLE DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 10 DEL SUELO URBANO DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS, habiéndose publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 59, de 27 de marzo de 2.008. RESULTANDO QUE con fecha 27 de marzo de 2.008, se formaliza CONVENIO URBANÍSTICO de adjudicación del meritado programa, donde se reflejan las condiciones, los compromisos y los plazos para la ejecución del Programa, las garantías que el agente urbanizador presta para asegurar su cumplimiento y las penalizaciones a que se somete por incumplimiento. RESULTANDO QUE con fecha 4 de abril de 2008, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, dicta Resolución por la que acuerda la inscripción de la Agrupación de Interés Urbanístico en el Registro de Programas, con el nº 272. RESULTANDO QUE mediante Resolución nº 596/08, de 19 de MAYO de 2.008, se aprueba DEFINITIVAMENTE la Escritura de Reparcelación de la UE-10 del suelo urbano, suscrita en Villafranca de los Barros, a siete de abril de dos mil ocho, ante Don José Guillermo Peña Peña, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, bajo el nº 666 de su protocolo, obrando inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo, según asiento 2782 del diario 207 de 26 de septiembre de 2008, con las debidas afecciones reales a las cargas de urbanización por importe total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS (333.200,00) €. VISTOS los informes de la Oficina Técnica de 18 de marzo de 2013 y 30 de junio de 2014, y el de Secretaría General de fecha 02 de marzo de 2013. CONSIDERANDO el tenor de los artículos 80, 82.3 y 83 de la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, respecto a la innovación del planeamiento y su procedimiento, así como a la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito afectado. En el mismo sentido, los artículos 104, 105, 106 y 116 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero. Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista, de la edil no adscrita, de los concejales del grupo popular y del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, esto es, con dieciséis votos a favor, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos:

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PRIMERO.- Informar favorablemente la PRÓRROGA de un (1) año del CONVENIO URBANÍSTICO de adjudicación del PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 10 DEL SUELO URBANO DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 59, de 27 de marzo de 2.008, e inscrito en el Registro de Programas la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con el nº 272. A estos efectos se propone ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura que el nuevo plazo de 1 año se compute desde la aprobación definitiva del cambio de uso interesado por la Agrupación de Interés Urbanístico. SEGUNDO.- APROBAR INICIALMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el Cambio de Uso de la Unidad de Ejecución nº 10, según texto redactado por el Arquitecto Agustín Laja Esperilla de fecha 25 de junio de 2014 que pasa de uso industrial a uso de almacenaje vinculado al sector agroganadero. A estos efectos, se somete el presente acuerdo a trámite de información pública por término de un mes, mediante la inserción de su anuncio en el B.O.P., D.O.E. y un diario de mayor circulación en la provincia, recabando en dicho periodo los informes sectoriales de los Organismos de otras Administraciones cuyos intereses sectoriales puedan verse afectados. TERCERO.- SUSPENDER EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN de las fincas de resultado de la reparcelación inscrita en el registro de la Propiedad, así como, de cualquier licencia de edificación sobre las mismas, hasta tanto estuvieren definitivamente urbanizados los terrenos y publicada la aprobación definitiva de la modificación pretendida”. IX.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR EN CALLE VARA S/N-CALLE ALMENDROS CON PROPUESTA DE PARCELACIÓN DE TRES FINCAS AGRUPADAS Por parte del Sr. Secretario, con antelación al debate y votación del presente punto del orden del día, se procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Obras Públicas, Urbanismo, Medio Ambiente, Infraestructuras, Agricultura y Desarrollo Rural, en su sesión de fecha 24 de julio del año en curso, Sometido el asunto a debate éste no se suscita. Finalizadas las intervenciones y concretados los términos del acuerdo se inicia la votación en los siguientes términos: RESULTANDO QUE mediante resolución del Sr. Alcalde nº 552/2014 de fecha 19 de mayo de 2014, se ha aprobado inicialmente ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR EN CALLE VARA S/N-CALLE ALMENDROS, promovido por FERRECONS DE LA PLATA S.A. según texto suscrito por la Arquitecto Adela Mayo Llanos de fecha Abril de 2014, así como, PROPUESTA DE PARCELACIÓN DE TRES FINCAS AGRUPADAS DE 10059,00 M2, resultando tres parcelas de 1017,00 m2, 429,89 m2, y 1148,11 m1, con un resto de finca matriz de 7464, 00 m2. RESULTANDO QUE dicho expediente se ha sometido a trámite de información pública por término de un mes mediante la inserción de su anuncio en el DOE nº 102 de 29 de mayo de 2014, y el Diario Hoy de fecha 22 de mayo de 2014, sin que durante el mismo se hayan formulado alegaciones, quejas o sugerencias alguna, según se desprende del certificado del Sr. Secretario General de fecha 10 de julio de 2014. Considerando lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y del artículo 21.1. de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, en cuanto al procedimiento y competencia para la aprobación. Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista, de la edil no adscrita, de los concejales del grupo popular y del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, esto es, con dieciséis votos a favor, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar definitivamente el ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR EN CALLE VARA S/N-CALLE ALMENDROS, promovido por FERRECONS DE LA PLATA S.A. según texto suscrito por la Arquitecto Adela Mayo Llanos de fecha Abril de 2014. SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la PROPUESTA DE PARCELACIÓN DE TRES FINCAS AGRUPADAS DE 10059,00 M2, resultando tres parcelas de 1017,00 m2, 429,89 m2, y 1148,11 m1, con un resto de finca matriz de 7464, 00 m2, según texto suscrito por la Arquitecto Adela Mayo Llanos de fecha Abril de 2014.

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TERCERO.- Ordenar el depósito del instrumento de planeamiento en el registro administrativo de instrumentos de planeamiento urbanístico de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. CUARTO.- Ordenar la publicación del contenido íntegro del acuerdo de aprobación del meritado instrumento de planeamiento y del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, así como del articulado en el Boletín Oficial de la Provincia, para su eficacia y producción de los correspondientes efectos. X.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO Por mí el Secretario General se da cuenta del contenido de la propuesta elevada por la Junta Rectora del Centro Especial de Empleo en sesión de fecha 24 de julio de 2014. Sometido el asunto a debate éste no se suscita. Finalizadas las intervenciones y concretados los términos del acuerdo se inicia la votación en los siguientes términos:

“De conformidad con los Estatutos por los que se ha de regir su funcionamiento, cuyo texto definitivo se ha insertado en el BOP nº 102 de fecha 30 de mayo de 2014, corresponde a la Junta rectora la elevación al pleno municipal de la propuesta de aprobación del Presupuesto 2014 del Centro especial de Empleo. Considerando la documentación que integra el proyecto de presupuesto del Centro Especial de Empleo, y visto que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo pasa a formar parte del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, siendo por tanto de aplicación directa las Bases de Ejecución del Presupuesto General, con las especificaciones propias de los órganos competenciales, reguladas en sus propios Estatutos. Elaborado este por el Presidente nato del Consejo Rector, según disponen los Estatutos del OO. AA Centro Especial de Empleo, aprobados mediante acuerdo de Pleno de fecha 4 de abril, con la documentación que según lo dispuesto en el articulo 168.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y que se une al mismo, estado de gastos e ingresos, memoria, informe económico-financiero y anexo de personal. Visto el informe de la Intervención Municipal emitido con fecha 23 de julio de 2014. Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista, de la edil no adscrita, de los concejales del grupo popular y del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, esto es, con dieciséis votos a favor, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el presupuesto del Organismo Autónomo Centro Especial de Empleo, integrándose en el presupuesto general del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias:

ESTADO DE GASTOS:

Programas Económica Descripción IMPORTE 2. Actuaciones de protección y promoción social 24. Fomento del Empleo 241. Fomento del Empleo 131 Laboral Temporal 35.000,00

Total Grupo de Programa…241 35.000,00 Total Política de Gasto………24 35.000,00

Total Área de Gasto…………...2 35.000,00 ESTADO DE INGRESOS:

Código Descripción Aplicación Económica IMPORTE 4. Transferencias Corrientes 46. De Entidades Locales 462. De Ayuntamientos 35.000,00

Total Artículo………………..46 35.000,00

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Total Capitulo.………………..4 35.000,00

SEGUNDO.- Disponer la publicación del acuerdo que antecede en el BOP por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones ante el pleno, entendiéndose definitivamente aprobado si durante el citado término no se presentase ninguna, en otro caso dispondrá del plazo de un mes para su resolución”. XI.- TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ESCISIÓN POR SEGREGACIÓN EFECTUADA POR LA SOCIEDAD ACCIONA AGUA S.A.U. CONCESIONARIA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS SEGÚN CONTRATO SUSCRITO CON FECHA 3 DE JUNIO DE 2013, EN BENEFICIO DE ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U Por parte del Sr. Secretario se procede a dar cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior de fecha 24 de julio de 2014 puesto a disposición del los Sres. Concejales que se analiza en el presente punto del orden del día.

“ATENDIENDO al escrito presentado por Alejandro Font Cañas, Director del Departamento de Gestión de Servicos de ACCIONA AGUA SAU, de fecha 16 de abril de 2014 y RE nº 2203 (22-04-2014) por el que comunica la próxima reestructuración de ACCIONA AGUA S.A.U de la cuál se va a escindir la rama de actividad que afecta al contrato de concesión del servicio municipal de agua suscrito con este ayuntamiento con fecha 3 de junio de 2013, a favor de ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U, posteriormente confirmada en escrito de fecha 01 de julio de 2014 y RE nº 3644.

CONSIDERANDO el tenor del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), añadido por disposición final 16.4 de Ley 2/2011 de 4 marzo 2011 de Economía Sostenible

RESULTANDO que la concesionaria ha atendido el requerimiento de documentación efectuado por el ayuntamiento mediante escrito de fecha 22 de julio de 2014 y RE nº 3971, aportando copia de la Escritura de Escisión por Segregación de la Sociedad ACCIONA AGUA S.A.U. como sociedad segregada, y ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U. como sociedad beneficiaria, de fecha treinta de junio de 2014, formalizada bajo el protocolo número dos mil ciento setenta y tres del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, José Miguel García Lombardía.

VISTO el informe del Secretario General de 23 de abril de 2014 El Ayuntamiento Pleno TOMA CONOCIMIENTO de la escisión por segregación efectuada por la Sociedad ACCIONA AGUA S.A.U. concesionaria del SERVICIO MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS según contrato suscrito con fecha 3 de junio de 2013, en beneficio de ACCIONA AGUA SERVICIOS S.L.U. con domicilio social en Alcobendas (Madrid) Avenida de Europa, 22 y CIF B-86774528, que se subroga en el conjunto de derechos y obligaciones que como concesionaria aquélla tenía frente a este Ayuntamiento”. XII.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOBRE LA RED DE TEATRO. Por la Sr/Sra. Concejal delegada de Cultura del Grupo Municipal socialista, se procede a la lectura de la Moción presentada con fecha 23 de julio de 2014, R.E. nº 3999, de cuyo tenor literal se ha dado traslado a los Sres. Portavoces de los Grupos Municipales y que es el siguiente:

“Los socialistas entendemos la cultura como un elemento fundamental a la hora de trasmitir valores, definir identidades, transformar realidades, ampliar el derecho de participación y expresión, y proporcionar conocimientos para la opinión libre y la crítica. Además, la cultura es un factor más de desarrollo económico en nuestra sociedad, generando más del 4% del PIB y un número superior a los 600.000 puestos de trabajo, cifras que aumentarían si incluyésemos los efectos indirectos.

En su esencia la cultura es un ámbito de expresión de la libertad, de la creatividad, de la crítica, de la independencia. Y es un deber de las políticas culturales públicas propiciar el buen desarrollo de las iniciativas públicas y privadas, en el que se fomente el acceso a la cultura de los ciudadanos vivan en el lugar que vivan.

Con este afán, hace ya casi 30 años que se creó la Red de Teatros de Extremadura, ofreciendo programaciones semestrales que llegan a multitud de ciudadanos que habitan tanto en grandes como en pequeños municipios, y que también benefician a cientos de artistas y creadores que llevan a cabo la difusión que del arte escénico y la música se hace a través de esta red.

El nuevo Decreto de la Red de Teatros de Extremadura, en el que también se aprueban las bases para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música, complica los trámites burocráticos, conlleva

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el adelanto de la financiación por parte de los Ayuntamientos, exige adecuación de las instalaciones según criterios ya fijados, contradice las competencias que la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local otorga a los Ayuntamientos, y en definitiva, pone trabas para la contratación de compañías y hacer peligrar la propia Red de Teatros de Extremadura.

No podemos por ello estar de acuerdo con toda esta nueva regulación, ya que cada una de las nuevas

exigencias pone en riesgo los objetivos primordiales de la propia Red de Teatros, que no son otros que fomentar la creación y formación de públicos, facilitar la distribución y exhibición de las producciones artísticas, fomentar los sectores profesionales de creación, producción y distribución de espectáculos en la región y mejora del sector artístico profesional.

Esta nueva regulación, junto con la subida del IVA cultural al 21% y el descenso de los presupuestos en el ámbito de la Cultura por parte de los gobiernos de Partido Popular, son medidas van debilitado al sector y poniendo en peligro el futuro de muchas compañías de teatro música o danza, e impidiendo el acceso de los ciudadanos en igualdad a este tipo de iniciativas.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta para su aprobación por el Pleno Municipal, los siguientes ACUERDOS:

MOCIÓN

1. Instar a la Junta de Extremadura a modificar el Decreto 73/2014, de 5 de mayo, por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música de modo que favorezca de manera clara cada uno de los objetivos que se especifican en el propio texto para la Red de Teatros.

2. Instar a la Junta de Extremadura a eliminar del citado decreto la exigencia de adelanto de pago íntegro del coste total de los espectáculos por parte de los Ayuntamientos demandantes de espectáculos de artes escénicas.

3. Instar a la Junta de Extremadura a firmar convenios con los Ayuntamientos interesados en formar parte de la Red de Teatros de Extremadura de modo que no sea preciso el pago adelantado del coste del espectáculo para poder recibir las ayudas a la programación.

4. Instar a la Junta de Extremadura a establecer un periodo de carencia de cuatro años para llevar a cabo la adaptación de los espacios escénicos a las nuevas exigencias especificadas en el Decreto 73/2014 y sin su cumplimiento no es posible la pertenencia a la Red de Teatros.

5. Instar a la Junta de Extremadura a sacar ayudas públicas para la adaptación de los espacios escénicos que deseen pertenecer a la Red de Teatros siguiendo la nueva normativa establecida.

6. Instar a la Junta de Extremadura a alargar el periodo de justificación de pago del coste del espectáculo hasta el 31 de diciembre para no entrar en contradicción la fecha hasta la que se pueden programar los espectáculos del segundo semestre (31 de diciembre) con el plazo de entrega de la justificación de pago (1 de diciembre).

7. Instar a la Junta de Extremadura a explicar los mecanismos legales que habilitará para no contradecir la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local con la exigencia de incluir en los presupuestos municipales una partida para la Red de Teatros de Extremadura. Sometido el asunto a debate toma la palabra don Manuel Piñero Lemus quien da lectura literal a su intervención. Interviene acto seguido la edil delegada de cultura, doña Miriam García Cabezas, quien expone que el objetivo de la política es mejorar la vida de los ciudadanos eliminando los impedimentos que agraven ésta, por lo que del mismo modo que en su momento el anterior gobierno socialista autonómico consideró que el Decreto era perjudicial para los ciudadanos, ahora, que es aún más gravoso, lo considera la edil una burrada, ya que a su juicio existen otras alternativas para conseguir la finalidad del mismo, como puede ser la firma de convenios de colaboración, la concesión de subvenciones o la creación de una Central de Compras. Considera la edil que no es admisible tener que adelantar con cargo a las arcas municipales el importe del espectáculo y tener que espera,r no se sabe a cuánto tiempo, si un mes, o un año, a que la Junta de Extremadura abone el 50 por ciento de la contratación. En el contexto de la moción la edil critica las carencia de la política cultural del gobierno autonómico, como la obligación impuesta a los municipios pequeño, sin recursos, de adaptar su espacios escénicos, muchas veces necesitados de dirección de obra, la inoperancia del IVA cultural anunciado por el Presidente Monago, la disminución en las contrataciones de espectáculos, así como de sus recaudaciones, la desaparición de las becas de los jóvenes, de bibliotecas y Casas de la Cultura en el territorio extremeño, como consecuencia de los recortes presupuestarios llevados a cabo en cultura, la amenaza que pende sobre la AUPEX o el proyecto Albaplata, o la falta de inversión en el patrimonio arquitectónico y cultural, sirviendo de ejemplo el lamentable estado de la Almazara de esta localidad.

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Respecto al Bono Cultural, desea la edil que salga bien la iniciativa, pero opina que más valdría invertir en ayudas a libros para los más jóvenes, ya que la educación de los niños de hoy es la Cultura de los adultos de mañana. Replica el Sr. Piñero que todos los gobiernos se han visto obligados a recortar sus presupuestos en Cultura, incluido este Ayuntamiento; principalmente, debido a que hay más asuntos que atender, y porque los servicios hay que pagarlos, y un gobierno responsable no debe gastar más de lo que ingresa; respecto a la Almazara, considera el edil popular que la misma no es sostenible, ya que el gobierno socialista gastó más dinero de la cuenta. Concluye el Sr. Piñero que el discurso socialista adolece de coherencia ya que “la manta llega hasta donde llega”. Cierra el debate el Sr. Alcalde, indicando que el gobierno socialista no aprobó aquél Decreto porque no les gustaba para los Ayuntamientos, y éste tampoco, y opina que es una sinvergoncería que la Junta de Extremadura pretenda financiarse con el dinero adelantado de los Ayuntamientos; al tiempo que anuncia que demandará en nombre de este Ayuntamiento al Consejero del ramo si para septiembre no saca a licitación la obra de la Almazara, a la que se comprometió pública y expresamente. Sometido el acuerdo a votación, el Ayuntamiento Pleno lo aprueba, por mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho la conforman, con los votos a favor de los concejales del grupo municipal socialista, de la edil no adscrita, y del grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”, y con los votos en contra de los concejales del grupo popular, esto es, con trece votos a favor y tres en contra, para la adopción, en su caso, de los siguientes acuerdos:

MOCIÓN

1. Instar a la Junta de Extremadura a modificar el Decreto 73/2014, de 5 de mayo, por el que se crea la Red de Teatros de Extremadura y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música de modo que favorezca de manera clara cada uno de los objetivos que se especifican en el propio texto para la Red de Teatros.

2. Instar a la Junta de Extremadura a eliminar del citado decreto la exigencia de adelanto de pago íntegro del coste total de los espectáculos por parte de los Ayuntamientos demandantes de espectáculos de artes escénicas.

3. Instar a la Junta de Extremadura a firmar convenios con los Ayuntamientos interesados en formar parte de la Red de Teatros de Extremadura de modo que no sea preciso el pago adelantado del coste del espectáculo para poder recibir las ayudas a la programación.

4. Instar a la Junta de Extremadura a establecer un periodo de carencia de cuatro años para llevar a cabo la adaptación de los espacios escénicos a las nuevas exigencias especificadas en el Decreto 73/2014 y sin su cumplimiento no es posible la pertenencia a la Red de Teatros.

5. Instar a la Junta de Extremadura a sacar ayudas públicas para la adaptación de los espacios escénicos que deseen pertenecer a la Red de Teatros siguiendo la nueva normativa establecida.

6. Instar a la Junta de Extremadura a alargar el periodo de justificación de pago del coste del espectáculo hasta el 31 de diciembre para no entrar en contradicción la fecha hasta la que se pueden programar los espectáculos del segundo semestre (31 de diciembre) con el plazo de entrega de la justificación de pago (1 de diciembre).

7. Instar a la Junta de Extremadura a explicar los mecanismos legales que habilitará para no contradecir la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local con la exigencia de incluir en los presupuestos municipales una partida para la Red de Teatros de Extremadura. XIII.-OTRAS PROPUESTAS Y MOCIONES POR VIA DE URGENCIA. No las hubo XIV.- RUEGOS Y PREGUNTAS Pregunta el Sr. Piñero Lemus, portavoz del Grupo municipal popular:

- Cuánto ha costado el contrato con el Canal Privado de TDT- - Por qué no se ha tratado este contrato en el seno del Consejo Sectorial de los Medios de Comunicación. - Por qué no se ha llevado a cabo la señalización propuesta en el Consejo Sectorial de Tráfico que afectaba a la

intersección de las calles Serena e Infanta Cristina.

Asimismo RUEGA el portavoz del Grupo municipal popular:

- Se proceda a pintar de amarillo el último tramo de la Avda. de la Constitución en su entronque con el tramo de

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calle Monsalud, ya que hay un giro que carece de visibilidad. l acto el Sr. Alcalde, indicando que el contrato de la TDT le cuesta al Ayuntamiento 1.000,00 euros mensuales, y que hasta el día de mañana, fecha en la que el empresario obtendrá la licencia, no se podrá firmar el convenio. Respecto a la cuestiones sobre tráfico, se dará traslado al Concejal delegado para su examen, ya que ahora desconoce el asunto. Acto seguido PREGUNTA doña María Fernanda Gaspar Durán, portavoz del Grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca”:

- Qué destino tiene previsto el Ayuntamiento para el edificio del Antiguo Centro de Salud. - Que ha pasado con el proyecto de la red pública de WIFI - Qué motivos han originado la instalación y posterior retirada de cámaras de televisión en las dependencias de

la Casa de la Cultura.

Asimismo, RUEGA la portavoz del Grupo municipal “Ciudadanos de Villafranca:

- Se dote de una ubicación más accesible a los vecinos el cuadro “10 metros de historia” de José María Larrondo, que tanto costó a la ciudadanía.

- Se tapen las canaletas de riego de los alcorques de los árboles de la Avda. de la Constitución. - Que la colocación de cualquier bandera o enseña en las dependencias municipales que represente a la

corporación, se proponga en pleno con carácter previo a su colocación. Contesta en el acto el Sr. Alcalde, que el Centro de Salud se destinará a hacer cinco aulas para cursos de formación ya que la Universidad Popular, debido a la demanda, se ha quedado pequeña al respecto. Asimismo, le parece bien que entre se acuerde la ubicación del cuadro, no obstante, matiza que su adquisición no le costó nada a los villafranqueses. Considera el Alcalde que corresponde al Gobierno decidir qué banderas se colocan, y que no es operativo traer al pleno este tipo de decisiones, no obstante, sí admite acordarlas con todos los portavoces de cara al futuro. Y sin más asuntos a tratar, siendo las veintiuna horas y treinta minutos, se levantó la sesión de orden del Sr. Alcalde-Presidente de la que se extiende la presente acta, por mí el Secretario, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento, y que ahora se cita, y que en prueba de conformidad firman todos los asistentes, de todo lo cual DOY FE.