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Junta de Gobierno Local 11-06-2018 Página 1 de 20 SECRETARIA ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER ORDINARIA, EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2018. En el municipio de Albal, a 11 de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve horas bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial. ASISTENTES Presidencia Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª Mª José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LOS DÍAS 2 Y 9 DE MAYO DE 2018. Por la Presidencia se pregunta si alguna persona integrante de la Junta de Gobierno Local tiene que formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente a los días 2 y 9 de mayo de 2018 y al no formularse éstas se consideran aprobadas por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial. 2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL. a) Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2018-2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de junio de 2018.

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Junta de Gobierno Local 11-06-2018 Página 1 de 20

SECRETARIA

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, CON CARÁCTER ORDINARIA, EN FECHA 11 DE JUNIO DE 2018.

En el municipio de Albal, a 11 de junio de dos mil dieciocho, siendo las nueve

horas bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Ramón Marí Vila, se reúnen en primera convocatoria y en el Salón de Reuniones de la Junta de Gobierno Local, las personas integrantes de la misma que a continuación se expresan al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, previa convocatoria efectuada con la antelación establecida por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial.

ASISTENTES Presidencia Ramón Marí Vila Concejales /Concejalas Dª Mª José Hernández Vila Dª. Melani Jiménez Blasco D. Sergio Burguet López D. Joel García Fernández D. David Francisco Ramón Guillen SECRETARÍA Rafael Darijo Escamilla INTERVENTORA Dª. Amparo Llácer Gimeno Acto seguido de orden de la Presidencia, se procede al estudio de los asuntos a

tratar con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA

1. APROBACIÓN ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LOS DÍAS 2 Y 9 DE MAYO DE 2018.

Por la Presidencia se pregunta si alguna persona integrante de la Junta de Gobierno Local tiene que formular observación alguna al acta de la sesión correspondiente a los días 2 y 9 de mayo de 2018 y al no formularse éstas se consideran aprobadas por unanimidad, autorizándose su transcripción al Libro Oficial.

2. PUBLICACIONES Y CORRESPONDENCIA OFICIAL.

a) Resolución de 4 de junio de 2018, de la Consellería de Educación,

Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para los centros privados concertados y centros de titularidad de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana destinadas a la reposición y renovación de libros de texto y material curricular para el curso escolar 2018-2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 7 de junio de 2018.

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b) Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2018-2019, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 8 de junio de 2018.

c) Extracto de la Orden de 30 de mayo de 2018 por la que se convocan

ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del “Programa 1,5 Cultural” del Ministerio de Fomento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 2018.

3. CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES. (2018/1620) Vista la propuesta del Secretario del Ayuntamiento de Albal de fecha 7 de junio

de 2018, que literalmente transcrita dice:

“Teniendo en cuenta que el contrato de gestión de servicio público de las escuelas deportivas municipales finaliza próximamente, venciendo el plazo del contrato de concesión vigente con el fin del curso 2017/2018, resultando necesario realizar una nueva contratación para continuar con la gestión de dichas escuelas, además de ser una competencia municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Por otra parte, pese a que la escuela se inicia en determinadas disciplinas en el mes de septiembre, lo bien cierto es que ciertas actuaciones preparatorias aconsejan que se concrete con anterioridad quién va a ser el licitador para que el mismo pueda tener margen para la organización del servicio.

En relación con lo anterior, dada la reciente aprobación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y la falta de personal adscrito al departamento de contratación de este Ayuntamiento de forma circunstancial, ha implicado que por falta de recursos humanos y materiales se pudiera aprobar el expediente de contratación con anterioridad a esta fecha.

En este sentido, dado que nos encontramos en un contrato de concesión en el que los plazos aplicables al procedimiento de licitación son más extensos, por razones de interés público, hay motivación suficiente que permite tramitar la presente contratación de forma acelerada con carácter urgente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.1 LCSP.

Considerando que para ello debe acudirse nuevamente a la contratación de la concesión de servicio correspondiente ya que el Ayuntamiento no tiene suficientes medios materiales y humanos propios para poder realizar el servicio.

Atendido que el artículo 116.1 de la LCSP dispone que la celebración de los contratos de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando su necesidad y acordando su publicación en el Perfil de Contratante.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local para que, en uso de las facultades atribuidas a la misma, mediante Resolución nº 2016/661, de 14 de marzo de 2016, siendo el órgano de contratación competente, ACUERDE

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1º.- Iniciar el expediente administrativo para la contratación de la concesión del servicio público de escuelas deportivas municipales, con carácter urgente. 2º.- Dar traslado a la Secretaría, al objeto de que se proceda a elaborar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por la que se ha de regir la contratación del contrato, para la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas, la Memoria Justificativa del contrato y emita el correspondiente informe jurídico para la aprobación del expediente de contratación. 3º.- Dar traslado a la Intervención para que emita el Informe que corresponda. 4º.- A los efectos de lo previsto en los artículos 28.1 y 116.1 de la LCSP, por este órgano de contratación se determina que:

La necesidad de gestionar el servicio público de escuelas deportivas con la máxima rentabilidad deportiva, social y económica y con el objeto de posibilitar el desarrollo de las competencias municipales (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La presente resolución se publicará en el perfil de contratante cuando se apruebe el expediente, junto con el anuncio de licitación, la memoria justificativa del contrato y los pliegos administrativo y técnico. 5º.- Notificar el presente acuerdo para su cumplimiento.” Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo: 1º.- Iniciar el expediente administrativo para la contratación de la concesión del

servicio público de escuelas deportivas municipales, con carácter urgente. 2º.- Dar traslado a la Secretaría, al objeto de que se proceda a elaborar el Pliego

de Cláusulas Administrativas particulares por la que se ha de regir la contratación del contrato, para la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas, la Memoria Justificativa del contrato y emita el correspondiente informe jurídico para la aprobación del expediente de contratación.

3º.- Dar traslado a la Intervención para que emita el Informe que corresponda. 4º.- A los efectos de lo previsto en los artículos 28.1 y 116.1 de la LCSP, por este

órgano de contratación se determina que:

La necesidad de gestionar el servicio público de escuelas deportivas con la máxima rentabilidad deportiva, social y económica y con el objeto de posibilitar el desarrollo de las competencias municipales (artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).

La presente resolución se publicará en el perfil de contratante cuando se apruebe el expediente, junto con el anuncio de licitación, la memoria justificativa del contrato y los pliegos administrativo y técnico.

5º.- Notificar el presente acuerdo para su cumplimiento.

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4. CONTRATO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN TEMPRANA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. (2017/3600)

Vista la propuesta del Secretario del Ayuntamiento de Albal de fecha 6 de junio

de 2018, que literalmente transcrita dice: “Visto el expediente 2017/3600, y atendidos los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO A propuesta de Melani Jiménez Blasco, Concejala del área de Educación, el

Pleno del Ayuntamiento de Albal, por unanimidad, en sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil dieciocho, acordó la aprobación del Reglamento de régimen interno del Centro de diagnóstico y atención temprana, que regula la organización y el funcionamiento del Centro para dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños/as con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

La Dirección General de Diversidad Funcional informó, en fecha 19 de diciembre de 2017, que las funciones que promueve y competencias que desarrollaría el Ayuntamiento de Albal en un Centro de Atención temprana tienen carácter complementario de las competencias que ostenta la Generalitat, por lo que no existiría duplicidad de competencias.

El 3 de abril de 2018 se informó por la Dirección General de Administración Local sobre la inexistencia de duplicidades en relación con la implantación de una unidad de atención temprana para prestar el servicio a los menores de 0 a 6 años que lo necesiten por parte del Ayuntamiento de Albal.

El 5 de abril de 2018 la Concejal de Educación formuló propuesta de servicios, en la que indicó:

“A la vista de los siguientes antecedentes: Desde el año 2005 el Ayuntamiento de Albal ha dispuesto de un servicio de

atención a las familias y la infancia (PEBI) en coordinación con el centro de salud cuyos objetivos principales pueden sintetizarse en:

1) Orientar a las familias en el desarrollo evolutivo del niño/a y otros aspectos de la interacción familiar

2) Detección y diagnóstico precoz de situaciones de riesgo y retrasos madurativos

3) Ofrecer pautas de estimulación (motora, sensorial, hábitos, cognitiva, lenguaje, etc.) en aquellos niños en los que se detecten retrasos o dificultades leves

4) Derivación a centros de Atención Temprana si se detectan retrasos significativos en alguna de las áreas arriba mencionadas.

5) Promoción de pautas de interacción sensibles que reviertan en el desarrollo de un vínculo afectivo de calidad.

6) Sesiones formativas junto al servicio de pediatría para madres embarazadas y sus parejas.

7) Coordinación con el Pediatría, Neuropediatría y Salud Mental. Cada niño/a ha sido atendido una media de 6 sesiones (3, 6, 12, 18, 24 y 36

meses) si bien, en aquellos menores con dificultades madurativas o padres en riesgo de exclusión o con dificultades en la crianza, el número de sesiones se incrementa en función de dichas necesidades. El programa está coordinado con pediatría, los servicios sociales base, SEAFI, gabinete psicopedagógico municipal y guarderías en la detección y seguimiento conjunto de casos.

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Debido al aumento de casos de menores con trastornos del neurodesarrollo, así como a la inexistencia de centros específicos de Atención Temprana en la comarca de L’Horta Sud, se inicia el proyecto de Centro de Atención Temprana.

El 6 de febrero de 2018 el Director General de diversidad funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas certifica que se destinarán a Albal 120.050 euros para llevar a cabo el servicio de mayo de diciembre de 2018.

El 8 de marzo de 2018 se emitió informe favorable de Conselleria respecto al proyecto presentado por esta Corporación para la acreditación de la idoneidad de las instalaciones del Centro Polivalente para llevar a cabo la prestación del servicio.

Necesidades a satisfacer: En un estudio reciente (Grandjean y Landrigan, 2014) se afirma que un 15% de

niños sufren trastornos del neurodesarrollo, incluyendo autismo, TDAH, dislexia y otras deficiencias cognitivas. De hecho, la gravedad de la situación es tal, que el estudio concluye con la necesidad de coordinar estrategias de prevención a nivel mundial. Por otra parte, la mejora de los cuidados obstétricos y neonatales ha reducido de forma significativa la mortalidad perinatal (Poo-Argüelles, Campistol-Plana e Iriondo-Sanz, 2000; Ramos, 2008). Sin embargo, de forma paralela este hecho ha supuesto un aumento en el número de nacimientos con patología neuronal. Según la OMS entre un 10-12% de los recién nacidos precisan ingreso y un 3-5% son de alto riesgo neurológico, ascendiendo a un 12% los menores con riesgo neurológico moderado. En nuestro contexto, el porcentaje de niños con trastornos del neurodesarrollo que recibe diagnóstico médico se sitúa en torno al 8%. Así, en el estudio llevado a cabo por la Sociedad Española de Neurología, atendiendo sólo a los niños nacidos con peso igual o inferior a 1500 gramos se detectaron a los 2 años: un 4,5% de niños con parálisis cerebral, un 1,8% con déficit auditivo; 5,7% déficit visual; 4,5% con déficit comunicativo y un 17,8% con dificultades en lenguaje expresivo. Las alteraciones estructurales y/o funcionales que acontecen son más relevantes a mayor inmadurez cerebral por lo que el pronóstico neurológico es más desfavorable a menor edad.

Por otra parte, a pesar de que el bebé en riesgo puede no manifestar síntomas de disfunción neurológica en los primeros años de vida, las secuelas pueden manifestarse en edades más tardías e incluso en la edad escolar, por lo que el recién nacido de riesgo neurológico precisa seguimiento neuroevolutivo desde el nacimiento hasta, al menos, los 6-7 años de edad, permitiendo así una detección temprana e intervención precoz (Poo-Argüelles, et al., 2000; Ramos, 2008). En el estudio de Poo-Argüelles, se concluye: La presencia de secuelas graves y moderadas se detectan en su mayoría antes de los 6 meses de vida y continúan hasta los 6 años, pero un porcentaje elevado de niños de riesgo considerados normales a los 2 años (44,6%) presentan secuelas tardías.

Dada la elevada plasticidad neuronal del cerebro en desarrollo la intervención temprana resulta de vital importancia para la rehabilitación de las funciones cognitivas, fomento de la funcionalidad de las actividades de la vida diaria, destrezas y adaptación social, prevención de dificultades secundarias, etc..

El 9 de mayo de 2018 la Interventora de la Corporación informa que, en virtud de lo dispuesto en el art. 4.1.b).5º del RD 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el que se exige “dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria”, dado que no consta la documentación necesaria ni la solicitud del preceptivo y vinculante informe de la

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administración que tenga atribuida la tutela financiera en relación con la sostenibilidad financiera de dicho servicio, no puede emitirse el dictamen preceptivo.

El 14 de mayo de 2018 se emitió informe jurídico por el Secretario de la Corporación.

El 25 de mayo de 2018 se informó por la Técnico de Educación que atendiendo al ajuste entre los gastos previstos tras la implantación del Centro de Atención Temprana, CAT Albal, y la subvención prevista por parte de la Dirección General de Diversidad Funcional y Políticas Inclusivas S6587 línea de subvención nominativa sobre Financiamiento de los gastos derivados del funcionamiento de centros gestionados por entidades locales, por la que corresponde al Ayuntamiento de Albal el importe de 120.050,00, se concluye que la puesta en marcha del CAT Albal no existe gasto adicional alguno para la entidad Local, lo que se pone en conocimiento de la Intervención municipal a los efectos de solicitud de sostenibilidad financiera ante la Dirección General a los efectos oportunos.

El 28 de mayo de 2018 se emitió informe de Intervención sobre indicadores de solvencia y financiación del Centro.

El 28 de mayo de 2018 se registra de entrada en esta Corporación (NRE 3594) resolución de la Generalitat Valenciana por la que se concede al Ayuntamiento de Albal en concepto de subvención para la financiación del Centro de atención a personas con diversidad funcional un importe de 120.050 euros, con fecha efecto 1 de mayo de 2018.

El 29 de mayo de 2018 se solicitó a la Dirección general competente en materia de tutela financiera la emisión del informe de sostenibilidad financiera.

El 4 de junio de 2018 se publicó en el DOGV nº 8309 el Decreto 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas. En el artículo 2 se especifica que en los supuestos en que el ejercicio de la competencia esté financiada al 100% por la Generalitat, no será precisa la solicitud por la entidad local beneficiaria de los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y sostenibilidad financiera.

Constan incorporados en el expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir el procedimiento de adjudicación.

CONSIDERACIONES JURIDICAS Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con

arreglo a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido.

En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

La propuesta de la Concejal indica un valor estimado del contrato de 99.215 euros, al haber considerado erróneamente que debía restarse a la cantidad subvencionada (importe total del contrato), es decir, 120.050 euros, el equivalente al IVA. No obstante, el servicio a prestar se encuentra exento de IVA, por lo que el valor estimado del contrato es de 120.050 euros y el procedimiento de adjudicación será el abierto, si bien se ha indicado en la resolución de junio de 2018 que la fecha efecto de

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la subvención será el 1 de mayo y a dicha fecha el contrato aún no se había licitado, por lo que procederá prorratear los meses efectivos.

La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones

Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

— El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

— El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

En el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y

los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.

d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.

e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.

f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, en el caso de la información

relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil de contratante al menos la siguiente información:

a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.

d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u

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órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:

a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.

b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.

c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.

d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos.

Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos.

De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante, lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de

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coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida.

La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato.

Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida.

La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.

b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén

perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de

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adjudicación. h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio

ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Alcalde de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, si bien dicha competencia se encuentra actualmente delegada en la Junta de Gobierno Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Primero.- Considerar justificada la necesidad y aprobar el expediente de

contratación, mediante procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de Servicios especializados de atención temprana por procedimiento abierto.

Segundo.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato.

Tercero.- Publicar el anuncio de licitación y toda la documentación pertinente en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

Visto el informe de la Interventora de la Corporación de 9 de mayo de 2018. Visto el informe de la Técnico de Educación de 25 de mayo de 2018. Visto el informe de Intervención sobre indicadores de solvencia y financiación del

centro de 28 de mayo de 2018. Vista la Resolución de la Generalitat Valenciana de 28 de mayo de 2018. Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo: Primero.- Considerar justificada la necesidad y aprobar el expediente de

contratación, mediante procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de Servicios especializados de atención temprana por procedimiento abierto.

Segundo.- Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de

Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. Tercero.- Publicar el anuncio de licitación y toda la documentación pertinente en

el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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5. PROPUESTA DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALBAL CON LA ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL JUNIOR EMPRESA NAVIN.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Fiestas y Fallas de fecha 8 de junio de 2018, que literalmente transcrita dice:

“La Asociación Estudiantil Junior Empresas Navin, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana con el número CV-01-057481-V, ha solicitado la firma de un convenio con este Ayuntamiento para la celebración de un evento gastronómico a celebrar los días 20,21 y 22 de julio con motivo de las Fiestas Patronales.

Considerando que la iniciativa puede ser interesante como una actividad más dentro del programa de Fiestas y que del convenio se desprende los compromisos de los organizadores y del Ayuntamiento, que deberá ceder un espacio para su uso en la calle Mosén Lluís Arnau, así como el acceso y cortar la citada calle desde las 16 horas del día 19 de julio hasta las 14 horas del día 23 de julio, además del punto de agua y conexión eléctrica.

Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente Acuerdo:

1º.- Aprobar el convenio a suscribir con la Asociación Estudiantil Junior Empresas Navin, C.I.F.: G98861222, para la celebración del 20 al 22 de julio del evento Gastronómico “Gastronetas Street Food Festival”.

2º.- Autorizar el uso de la calle Mosén Lluís Arnau desde el día 19 de julio a partir de las 16 horas hasta el día 23 de julio hasta las 14 horas, así como a facilitar un punto de agua y la conexión eléctrica solicitada y el corte de calle para paso de vehículos particulares en dicha fecha.

3º.- Autorizar al Concejal Delegado de Fiestas para la firma del citado Convenio. 4º.- Dar traslado del presente acuerdo al departamento de Policía Local.”

Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo: Primero.- Aprobar el convenio a suscribir con la Asociación Estudiantil Junior

Empresas Navin, C.I.F.: G98861222, para la celebración del 20 al 22 de julio del evento Gastronómico “Gastronetas Street Food Festival”.

Segundo.- Autorizar el uso de la calle Mosén Lluís Arnau desde el día 19 de julio

a partir de las 16 horas hasta el día 23 de julio hasta las 14 horas, así como a facilitar un punto de agua y la conexión eléctrica solicitada y el corte de calle para paso de vehículos particulares en dicha fecha.

Tercero.- Autorizar al Concejal Delegado de Fiestas para la firma del citado

Convenio. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al departamento de Policía Local.

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6. CONCESIÓN LICENCIA AMBIENTAL COMERCIO BAI YING, S.L. (2016/1618)

Vista la propuesta de la Técnico de Medio Jurídico de fecha 8 de junio de 2018, que literalmente transcrita dice:

“Visto el expediente 21/2015 (firmadoc 2016/1618) y atendidos los siguientes hechos:

Solicitado por la mercantil Comercio Bai TIng S.L.Certificado de compatibilidad urbanística para el emplazamiento de la actividad de tienda bazar en Carretera Real de Madrid nº 3 de Albal (ref. cat. 3437406YJ2633N0001AL), se emitió Informe favorable por el Técnico Municipal en fecha 27 de mayo de 2015, si bien se estableció como condicionante la presentación de un proyecto de urbanización y la correspondiente cesión de viales mediante escritura pública.

En fecha 18 de junio de 2015 se presentó por el interesado solicitud de licencia ambiental como actividad de tienda-bazar, venta al por menor.

Consta incorporada la autoliquidación de la tasa municipal por importe de 600 euros.

Concluida la tramitación del expediente de licencia ambiental 5/2015, se comprobó que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, consta en el expediente:

Sometimiento a información pública Notificación a colindantes. Certificado de alegaciones durante el período de información pública Informe favorable de la empresa concesionaria del servicio de

abastecimiento de agua potable y alcantarillado Informe favorable del Ingeniero Técnico Industrial Informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Tal y como establece el artículo 78 del PGOU de Albal (modificación puntual nº 4-BOP 04/02/2008), la reserva mínima de aparcamiento para el uso comercial en zonas no residenciales será de 1 plaza/25 m2 de superficie útil destinada a la actividad, por lo que:

Zona comercial = 1850 m2 Total plazas necesarias = 74 plazas Existe una reserva interior en el establecimiento de 74 plazas de aparcamiento

de las cuales, tres de ellas, serán adaptadas. Urbanización El Informe del Arquitecto Técnico municipal especificó la obligación de

aportación de un proyecto de urbanización en el que se justificara el condicionante primero de la compatibilidad urbanística.

En fecha 20 de julio de 2015 María Luisa Juanes Olmos (propietaria terreno) presentó por registro de entrada (NRE 6335) solicitud de licencia de obras mayores, a la que acompañó autoliquidación de la tasa por expedición de la licencia urbanística y el Proyecto de Urbanización firmado por el Ingeniero Técnico, Juan García Tortosa, con el oportuno visado colegial de fecha 14 de julio de 2015.

Se pretende ejecutar obra civil que instaure/complete la urbanización del tramo viario perteneciente a la UE nº 14 del PGOU de Albal, al efecto de que la parcela en la que se va a desarrollar la actividad y a la que da servicio dicho tramo viario, quede dotada de todos los servicios urbanísticos necesarios para obtener la licencia

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ambiental y de funcionamiento, sin perjuicio de las obligaciones urbanísticas que pudieran corresponderle.

Finalizadas las obras, consta en el expediente de obras de urbanización de

acera y vial en C/ Siete y del entorno del polígono industrial, un Certificado final de obras e instalaciones emitido por D. Juan García Tortosa, Ingeniero Técnico Industrial, visado por el COITIG de Valencia en fecha 24 de junio de 2016.

En relación con la recepción de obras de urbanización del proyecto presentado y

aprobado, para la adecuación de los viales colindantes con la nave industrial ubicada en la avenida Padre Carlos Ferrís nº 3, en la unidad de ejecución nº 14 del PGOU municipal, el ITOP municipal emite el siguiente informe:

“En fecha 25 de septiembre de 2015 se emitió informe favorable al proyecto de

urbanización presentado para la instauración de actividad en la nave preexistente, que se reproduce a continuación: …” El proyecto de urbanización pretende la completa urbanización (Pavimentos,

agua potable, saneamiento), de la nave en la que se pretende desarrollar la actividad de tienda-bazar. Estas obras de urbanización no tienen por objeto finalizar las obligaciones urbanísticas que por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal le correspondiesen, si no establecer las mínimas condiciones de urbanización, que permitan el ejercicio de la actividad descrita en tanto se desarrolla este. No incidiendo en la red eléctrica general.

Figura 1. Planta general de las obras. El proyecto de obras prevé la completa urbanización de los frentes a los que la

nave hace fachada, comprendiendo: Normalización y pavimentado de aceras. Ejecución de aparcamientos en la parte frontal. Demolición de muro de separación, en la actualidad fuera de ordenación. Fresado para regularización de pavimentos. Repavimentado mediante mezcla bituminosa en caliente. Instalación / reparación de alumbrado público provisional.

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Señalización. Horizontal y vertical. Las superficies viarias deberán ser cedidas antes de la recepción de las obras de

urbanización, ilustrado en la siguiente ortofoto.

Figura 2. Ortofoto sobre planeamiento. Las condiciones de conexión con las redes de saneamiento y agua potable

existentes han sido dadas por la compañía suministradora del servicio. Teniendo su correspondiente asiento en el presupuesto de las obras.

El presupuesto de las obras asciende a 47.581,30€ de ejecución material que

capitalizado con gastos generales de construcción, beneficio industrial e IVA asciende a la cantidad de 68.512,32 €, estructurándose en los siguientes capítulos:

1.- Actuaciones previas……………………………………………. 9.111,28 € 2.- Urbanización acera y vial…………………………………….. 27.652.10 € 3.- Alumbrado público………………………………………………... 732.62 € 4.- Red de alcantarillado…………………………………………… 2.634,40 € 5.- Red de agua potable……………...……………………………. 1.350,49 € 6.- Señalización vertical y horizontal…………………………………216,44 € 7.- Gestión de residuos………………………………………………..717,10 € 8.- Control de calidad………………………………………………….546,46 € 9.- Estudio básico de Seguridad y Salud………………………….4.619,41 € Para la ejecución del capítulo de señalización horizontal y vertical será

preceptivo, durante la ejecución de las obras, contrastar con la Policía Local la ubicación y número de señales, así como la instalación de bolardos de plástico que complementen la situación provisional en la que se queda el vial para garantizar la seguridad en el tráfico.

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El plazo de ejecución de las obras se establece en un mes a partir de la orden de inicio de las mismas.

Con carácter previo al inicio de las obras, una vez concedida la licencia, deberá

ponerse en contacto con la policía local, a los efectos de comunicar la fecha de inicio de las mismas y poder prever cualquier incidencia en el tráfico municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente el proyecto de urbanización de cara a la concesión de licencia de obras mayores de urbanización, por las cantidades expresadas en el presupuesto.

Con fecha 14 de marzo de 2017 se presenta por RE.:1666 informe favorable de la compañía suministradora de los servicios de agua potable y saneamiento municipal al respecto de las redes ejecutadas. Que junto con el certificado final de obra presentado por D. Juan García Tortosa, proyectista y director de las obras constituyen el final de obra necesario para la aceptación de las obras ejecutadas.

Al respecto de las cesiones a realizar, ya indicadas en el informe del proyecto de

urbanización se adjunta croquis y ubicación de la superficie a ceder en escritura pública para la recepción de las obras y cumplimiento de condicionantes para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

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En junio de 2016 se aportó un certificado final de obra e instalaciones:

urbanización de acera y vial en calle Siete y entorno del polígono industrial nº 14 de Albal.

En fecha 5 de abril de 2018 se emitió dictamen ambiental favorable. Notificado el dictamen ambiental al interesado, se le concedió un plazo de audiencia, a los efectos de que presentara las alegaciones que estimara pertinentes.

El 18 de mayo de 2018 (NRE 3305) se registró de entrada en esta Corporación escritura de cesión de viales, otorgada en fecha 27 de abril de 2018, por la que Maria Luisa Juanes Olmos, propietaria de la finca con referencia catastral 3437406yj2633n0001AL, transmitió al Ayuntamiento de Albal la porción de 1.205 m2, dada su condición de suelo calificado urbanísticamente como dotacional público viario.

A los hechos descritos resultan de aplicación los siguientes Fundamentos de

Derecho: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera

de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana: “Los procedimientos relativos a actividades incluidas en el régimen de licencia ambiental que a la entrada en vigor de esta Ley continúen sujetas a dicho régimen, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta la emisión del dictamen ambiental, adecuándose la resolución a lo establecido en la presente Ley”.

Los artículos 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

El artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio. En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se

considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. No obstante, la competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía número 2016/661 de fecha 14 de marzo de 2016.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnico que suscribe eleva la siguiente Propuesta de acuerdo:

Primero.- Conceder a Comercial Bai Ying S.L. licencia ambiental para la actividad de tienda bazar en Carretera Real de Madrid nº 3 de Albal (ref. cat. 3437406YJ2633N0001AL), condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

- No transmitir niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ley 7/2002 de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica y normativa de desarrollo, o aquella que la sustituya

- Deberá cumplir con lo dispuesto Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

Segundo.- Que con carácter previo al inicio de la actividad sujeta a Licencia Ambiental, el interesado, titular de la actividad, debe realizar una comunicación de puesta en funcionamiento ante este Ayuntamiento, garantizando que la instalación y actividad se ajustan al proyecto aprobado.

Conforme dispone el artículo 61.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, en todo caso esta comunicación contendrá:

Certificación emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos. Cuarto.- Aceptar la cesión de viales, otorgada en fecha 27 de abril de 2018, por

la que Maria Luisa Juanes Olmos, propietaria de la finca con referencia catastral 3437406YJ2633N0001AL, transmitió al Ayuntamiento de Albal la porción de 1.205 m2, dada su condición de suelo calificado urbanísticamente como dotacional público viario.

Quinto.- Dar traslado al Departamento de Gestión Tributaria y al gestor de Catastro, en virtud del Convenio suscrito, a los efectos oportunos

Visto el dictamen ambiental favorable de 5 de abril de 2018. Vista la escritura de cesión de viales de fecha 27 de abril de 2018, presentada

en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Albal de 18 de mayo de 2018 (NRE 3305).

Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo:

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Primero.- Conceder a Comercial Bai Ying S.L. licencia ambiental para la actividad de tienda bazar en Carretera Real de Madrid nº 3 de Albal (ref. cat. 3437406YJ2633N0001AL), condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

- No transmitir niveles sonoros superiores a los establecidos en la Ley 7/2002 de

la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica y normativa de desarrollo, o aquella que la sustituya.

- Deberá cumplir con lo dispuesto Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Segundo.- Que con carácter previo al inicio de la actividad sujeta a Licencia

Ambiental, el interesado, titular de la actividad, debe realizar una comunicación de puesta en funcionamiento ante este Ayuntamiento, garantizando que la instalación y actividad se ajustan al proyecto aprobado.

Conforme dispone el artículo 61.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la

Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, en todo caso esta comunicación contendrá:

Certificación emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al interesado, a los efectos oportunos. Cuarto.- Aceptar la cesión de viales, otorgada en fecha 27 de abril de 2018, por

la que Maria Luisa Juanes Olmos, propietaria de la finca con referencia catastral 3437406YJ2633N0001AL, transmitió al Ayuntamiento de Albal la porción de 1.205 m2, dada su condición de suelo calificado urbanísticamente como dotacional público viario.

Quinto.- Dar traslado al Departamento de Gestión Tributaria y al gestor de

Catastro, en virtud del Convenio suscrito, a los efectos oportunos.

7. DECLARACIÓN RESPONSABLE PRIMERA OCUPACIÓN CALLE LLIDONER NÚMERO 2. (2018/767)

Vista la propuesta de la Técnico de Medio Jurídico de fecha 8 de junio de 2018, que literalmente transcrita dice:

“Vista la declaración responsable de primera ocupación formulada por José

Ferrer Moreno en fecha 14 de marzo de 2018 (NRE 1743), y atendidos los siguientes hechos:

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26/09/2016, concedió Licencia de Edificación a JOSE FERRER MORENO para construcción de vivienda unifamiliar.

En fecha 11 de abril de 2018, tras la visita realizada por la Arquitecta municipal al inmueble objeto de la licencia, para comprobar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia municipal de edificación, tal y como

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establece el artículo 32 de la ley 32/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, se firmó acta de comprobación FAVORABLE.

En fecha 14 de marzo de 2018, con nº de registro de entrada 1743, se aportó por el promotor el impreso correspondiente a la solicitud de la primera ocupación del inmueble, junto con toda la documentación requerida. Los documentos de Certificado Final de la obra, Proyecto Final de Obra, Acta de recepción de la obra, y Liquidación Final de la obra, constan visados por el CTAV en fecha 21/02/2018.

La Arquitecta municipal, comprobada la documentación obrante en el expediente, informó favorablemente la primera ocupación solicitada por JOSE FERRER MORENO para vivienda unifamiliar ubicada en Calle Llidoner, 2 de Albal, a los efectos oportunos.

En fecha 7 de diciembre de 2016, mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local, se

Consta incorporado al expediente un informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de fecha 26 de abril de 2018, respecto al correcto estado del ámbito vial y un informe favorable del Ingeniero Técnico Industrial de fecha 10 de mayo de 2018 respecto al alumbrado público.

Consta en el expediente la autoliquidación correspondiente a la tasa, por importe de 311,30 euros.

A tales antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Art. 214.d) de la Ley 5/14, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,

Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, que determina la sujeción de la licencia de primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas, al régimen de declaración responsable.

II.- Art. 222 del mismo cuerpo legal, con la advertencia expresa del contenido del apartado 5 de dicho precepto:

“La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente; todo ello sin perjuicio de la tramitación en su caso, del procedimiento sancionador correspondiente. III.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento

básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. IV.- La Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras y

Transporte, por la que se regula el registro de eficiencia energética de edificios. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación

establecida en la Legislación aplicable y que la licencia pretendida es conforme con la ordenación urbanística aplicable, procediendo su resolución por la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, competencia delegada en

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la Junta de Gobierno Local mediante Resolución de Alcaldía 2016- 661 de 14 de marzo de 2016.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Técnico que suscribe eleva la siguiente Propuesta de resolución:

Primero.- Considerar que la declaración de Jose Ferrer Moreno se adecúa a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, habiendo sido tramitada correctamente la declaración responsable de primera ocupación para la vivienda unifamiliar aislada, sita en la calle Llidoner 2 de Albal (Santa Ana), con referencia catastral RC: 0941713YJ2604S0001IO.

Segunda.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los efectos oportunos.

Visto el informe favorable de la primera ocupación emitido por la Arquitecta

Municipal y el informe favorable del Ingeniero Técnico de Obras Públicas de 26 de abril de 2018 y del Ingeniero Técnico Industrial de 10 de mayo de 2018.

Por cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus

miembros, viene en adoptar el siguiente Acuerdo:

Primero.- Considerar que la declaración de Jose Ferrer Moreno se adecúa a lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, habiendo sido tramitada correctamente la declaración responsable de primera ocupación para la vivienda unifamiliar aislada, sita en la calle Llidoner 2 de Albal (Santa Ana), con referencia catastral RC: 0941713YJ2604S0001IO.

Segunda.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los efectos

oportunos. 8. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

No hubo. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no siendo otro el objeto de la presente sesión, se levantó por la Presidencia

siendo las nueve horas y treinta minutos de todo lo cual por mí el Secretario, se extiende la presente acta, de que doy fe. El alcalde El secretario

Ramón Marí Vila Rafael Darijo Escamilla

Documento firmado electrónicamente. Código de verificación al margen