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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO DE 10 DE MAYO DE 2017 1 En Valencia, a 10 de mayo de 2017. A la hora señalada, en la Sala de Juntas de su sede, y para tratar de los asuntos relacionados en el orden del día, que luego se dirán, se reúne la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Citados previamente para ello, están presentes y la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D. Manuel José Baeza Díaz Portales, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Ilmo. Sr. D. Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo. Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Manuel Aleis López, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia. Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes acuerdos: 1.- Relativo a Jueces de Paz 1º.- Nombrar a Don Vicente Delfín Sanz Ferrer, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de “ALFARP” (PICASSENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de marzo de 2017, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 165/1997, de Excma. Sra.: De la Oliva Marrades, Presidenta, Ilmo. Sr. Baeza Díaz-Portales, Ilmo. Sr. Cerón Hernández, Ilmo. Sr. Viguer Soler, Ilmo. Sr. Lara Romero, Ilmo. Sr. Aleis López, Ilma. Sra. Rojo Beltrán.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO

DE 10 DE MAYO DE 2017

1

En Valencia, a 10 de mayo de 2017.

A la hora señalada, en la Sala de Juntas de

su sede, y para tratar de los asuntos relacionados

en el orden del día, que luego se dirán, se reúne

la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Citados previamente para ello, están presentes y

la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la

Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior

de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D.

Manuel José Baeza Díaz Portales, Presidente de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, Ilmo. Sr. D. Juan Carlos

Cerón Hernández, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Ilmo. Sr. D. Pedro

Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo. Sr. D.

José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial

de Valencia, Ilmo. Sr. D. Manuel Aleis López, Magistrado del Juzgado de Instrucción nº

3 de Castellón e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez del

Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia.

Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del

Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el

artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando

cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la

Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes

acuerdos:

1.- Relativo a Jueces de Paz

1º.- Nombrar a Don Vicente Delfín Sanz Ferrer, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

titular de “ALFARP” (PICASSENT-VALENCIA), para un período de cuatro años,

que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el

Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de marzo de 2017,

del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 165/1997, de

Excma. Sra.:

De la Oliva Marrades,

Presidenta,

Ilmo. Sr. Baeza Díaz-Portales,

Ilmo. Sr. Cerón Hernández,

Ilmo. Sr. Viguer Soler,

Ilmo. Sr. Lara Romero,

Ilmo. Sr. Aleis López,

Ilma. Sra. Rojo Beltrán.

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DE 10 DE MAYO DE 2017

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conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de

Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de

junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de

Paz de Alfarp dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o

promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Picassent; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y

al Juzgado Decano de los de Picassent, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

2º.- Nombrar a Don Antonio José Gimeno Higueras, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

sustituto de “ALFARP” (PICASSENT-VALENCIA), para un período de cuatro años,

que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el

Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de marzo de 2017,

del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 165/1997, de

conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de

Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de

junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de

Paz de Alfarp dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o

promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Picassent; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y

al Juzgado Decano de los de Picassent, del que el de Paz depende y dese cuenta al

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Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

3º.- Nombrar a Doña Marta Hernández Acámer, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

sustituta de “QUART DE LES VALLS” (SAGUNTO-VALENCIA), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 23 de

marzo de 2017, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

632/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Quart de les Valls dentro de los tres días siguientes a la prestación del

juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Sagunto; y si se negase a

prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa

causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento

de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Sagunto, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

4º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 205/1994, del escrito

de fecha 26 de abril de 2017 remitido por el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de

Buñol en el que eleva consulta relativa a si el único solicitante a la plaza de Juez de

Paz sustituto de la mencionada localidad, D. David Navarro Fayos, reúne los

requisitos para poder ser nombrado; y elévese al Consejo General del Poder Judicial,

a los efectos oportunos, dadas las circunstancias personales del interesado que

quedan acreditadas por los documentos acompañados.

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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

5º.- Nombrar a Don Salvador Salas Negre, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de

“CASTILLO DE VILLAMALEFA” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para

un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su

nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el

desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según

Acuerdo de 28 de abril de 2017, del que obra certificación unida al Expediente

Gubernativo nº 39/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).

Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de

la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de

Paz de Castillo de Villamalefa dentro de los tres días siguientes a la prestación del

juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a

prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa

causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento

de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y

al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

6º.- Nombrar a Don Joaquín Gallen Bou, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de

“CASTILLO DE VILLAMALEFA” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para

un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su

nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el

desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según

Acuerdo de 28 de abril de 2017, del que obra certificación unida al Expediente

Gubernativo nº 39/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

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General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).

Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de

la Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de

Paz de Castillo de Villamalefa dentro de los tres días siguientes a la prestación del

juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a

prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa

causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento

de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y

al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

7º.- Nombrar a Doña Silvia Vidal Luque, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta de

“CAUDETE DE LAS FUENTES” (REQUENA-VALENCIA), para un período de cuatro

años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo

por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 10 de febrero

de 2017, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

524/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Caudete de las Fuentes dentro de los tres días siguientes a la

prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los

veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere,

deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Requena; y si se

negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado

Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Requena, del que el de Paz depende y dese cuenta al

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Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

8º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 161/1994 y en el

suyo personal del escrito de fecha 6 de abril de 2017 de Doña Ángeles García

Jover, nombrada Juez de Paz sustituta de “CULLERA” (SUECA-VALENCIA)

por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de 3 de febrero de 2016 (B.O.P. de

22/02/2016), mediante el que renuncia al cargo, y aceptar la renuncia, de

conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento nº 3/1995, de 7 de

junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “Cullera” la vacante de Juez de Paz sustituto de

esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el Pleno se

proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea

nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un período de

cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995), y

para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía

reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una

certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado

Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de

los elegidos.

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Sueca, del que el de Paz depende y dése cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

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9º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 218/1995 y en el

suyo personal del escrito de Don José Antonio Gil Lozano, nombrado Juez de

Paz sustituto de “SACAÑET” (SEGORBE-CASTELLÓN) por Acuerdo de esta Sala

de Gobierno de fecha 8 de marzo de 21017 (B.O.P. de 25/03/2017) por el que

renuncia al cargo, y tenerle por renunciado al mismo, de conformidad con lo previsto

en el artículo 21 del Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “SACAÑET” la vacante de Juez de Paz sustituto

de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el Pleno se

proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea

nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un período de

cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995), y

para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía

reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una

certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado

Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de

los elegidos.

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz y

al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe, del que el de Paz depende

y dese cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a

través de la Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

10º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 318/1994 y en el

suyo personal de la comunicación de la Letrada de la Administración de Justicia del

Servicio Común de los Juzgados de Novelda en que se pone de manifiesto que Doña

Muriel Ana Martínez Morant, nombrada Juez de Paz sustituta de “AGOST”

(NOVELDA-ALICANTE) por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de fecha 22 de

marzo de 2017 (B.O.P. de 3/04/2017) no ha tomado posesión del cargo, y tenerle

por renunciada al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del

Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “AGOST” la vacante de Juez de Paz sustituto de

esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el Pleno se

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proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales, sea

nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un período de

cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995), y

para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía

reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una

certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado

Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de

los elegidos.

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Novelda, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

11º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 637/1993, el Acuerdo de

Presidencia de fecha 5 de mayo de 2017, dictado por razones de urgencia, por el que

se concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento

3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el

Juez de Paz sustituto de Sant Joan d’Alacant, Dª Susana Ibanco Cervera, desde el

día 22/05/2017, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

2.- Relativo a Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos

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12º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia llamando a la Magistrada suplente Dª

Amparo Esteve Segarra, los días 3 a 9 de abril de 2017, por Licencia de la Ilma.

Sra. Magistrada Dª María Mercedes Boronat Tormo. Comuníquese.

13º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia llamando a la Magistrada suplente Dª

Inmaculada Ballester Pastor, los días 10 a 16 de abril de 2017, por Licencia de la

Ilma. Sra. Magistrada Dª María Mercedes Boronat Tormo. Comuníquese.

14º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia llamando al Magistrado suplente D.

Manuel Alegre Nueno, los días 24 a 30 de abril de 2017, por Licencia de la Ilma.

Sra. Magistrada Dª María Mercedes Boronat Tormo. Comuníquese.

15º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en la Sección 4ª de esa Audiencia

a la Magistrada suplente Dª Sandra Schuller Ramos, los días 25 a 27 de abril, por

permiso estudio o resolución de asunto de especial complejidad de la Ilma. Sra.

Magistrada Dª Pilar Mur Marques. Comuníquese.

16º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social

número 1 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª José Juesas Loaces, el día 3 de

mayo de 2017, por asistencia al Pleno de la Sala de Gobierno de su titular D. Miguel

Ángel Beltrán Aleu. Comuníquese.

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DE 10 DE MAYO DE 2017

10

17º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent al Juez sustituto D. Alejandro

Campos Domenech, los días 26 y 27 de abril. Comuníquese.

18º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent al Juez sustituto D. Alejandro

Campos Domenech, el día 28 de abril. Comuníquese.

19º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 6 de Paterna a la Juez sustituta Dª Mª

Ángeles Sáez Beltrán, desde el día 25 de abril de 2017, por vacante.

Comuníquese.

20º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Massamagrell a la Juez sustituta Dª

Joana Ruiz Sierra, el día 11 de mayo de 2017, por asistencia a curso de formación

de su titular Dª Silvia Bassó de Alburquerque. Comuníquese.

21º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Requena a la Juez sustituta Dª Rosario

Ana Gaspar Blanch, desde el día 2 de mayo de 2017, por licencia de su titular Dª

Esther López Badimón. Comuníquese.

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DE 10 DE MAYO DE 2017

11

22º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Mislata a la Juez sustituta Dª Isabel

Soriano Marques, los días 3 al 31 de julio de 2017, por Excedencia Voluntaria de

su titular Dª Julia Mª Mínguez Roca. Comuníquese.

23º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Alicante llamando para actuar en los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción de Novelda a la Juez sustituta Dª Mª Ángeles Sáez

Zambrana, desde el día 2 de mayo de 2017, como refuerzo. Comuníquese.

24º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Instrucción

número 3 de Castellón a la Juez sustituta Dª Mercedes Bengoechea Escribano,

el día 3 de mayo de 2017, por asistencia a la sesión en Pleno de la Sala de Gobierno

de su titular D. Manuel Aleis López. Comuníquese.

3.- Magistrados y Jueces

25º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 296/99, de conformidad con lo

previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del

Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y

25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las

“Normas de reparto”, propuesta por la Junta Sectorial de Jueces de los

Juzgados de Instrucción de Torrevieja, en sesión de fecha 6 de abril de 2017,

con el siguiente contenido:

“1.- Con respecto a los atestados presentados por Guardia Civil como Juicio Rápido

sin detenido ante el Juzgado en funciones de Guardia en los que se haya citado a

intervinientes, cuando por razón de la fecha de hechos no correspondan a dicho

Juzgado, éste incoará Diligencias (con libertad de criterio Previas o urgentes) y

practicará las primeras diligencias. Por el Juzgado Decano se remitirá oficio

recordatorio a los diferentes puestos de la Guardia Civil que integran el partido

judicial de Torrevieja que tales atestados, a ser posible se presenten en el mismo

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DE 10 DE MAYO DE 2017

12

periodo de guardia en el que se denuncian los hechos, y si no fuese posible, que se

presente como atestado ordinario.

2.- Respecto a las impugnaciones de reparto, cuando un Juzgado al que otro le haya

remitido un asunto y éste último considere que dicho asunto corresponde a un tercer

Juzgado, no solicitará la incoación de expediente gubernativo, sino que lo remitirá a

Decanato para nuevo reparto.

3.- Se acuerda fijar un turno aleatorio de reparto entre los Juzgados de Instrucción,

creando claves específicas para ello, de aquellas causas con preso en atestados con

fecha indeterminada que sean inhibidas a decanato.

4.- En aquellos casos en los que durante el servicio de la guardia se adopte con

respecto a los detenidos la medida cautelar de comparecencias apud acta ante el

órgano judicial, cuando se trate de asuntos con fecha indeterminada de los que no

conozca previamente otro juzgado, se fijan como días para tal comparecencia los

días 7 y 21 de cada mes.”

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del

Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los

"Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

26º.- Tomar conocimiento, en su Expediente personal, del escrito de fecha 27 de

abril de 2017, presentado por Dª Olga Iquino Lafuente, Magistrada del Juzgado de

lo Social nº 17 de Valencia, por el que solicita la declaración de la contingencia de la

baja iniciada el 3 de octubre de 2016 como profesional, y quede para estudio en

próximo sesión de esta Sala de Gobierno designando como ponente al Ilmo. Sr. D.

Francisco José Lara Romero.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

27º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 267/91, de conformidad con lo

previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del

Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y

25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 las “Normas de reparto”,

propuestas por la Junta General de Jueces de Primera Instancia e Instrucción

de Vila-real (Castellón) en sesión de fecha 27 de abril de 2017, con el siguiente

contenido:

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DE 10 DE MAYO DE 2017

13

“1.- Se acuerda la exención de Actos de conciliación al Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción nº 1 de Vila-real.

2.- Se acuerda la creación de la clase de reparto 11206 Actos de Conciliación como

subclase dentro de la 112 Actos de Jurisdicción voluntaria y suprimir la actual clase

101 Conciliación.

En dicha clase de reparto 11206 Actos de Conciliación el método de reparto será el

aleatorio, siendo los Juzgados asociados los de 1ª Instancia e Instrucción, 2, 3, 4 y 5

de Vila-real y teniendo exención de reparto el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 de Vila-real”.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del

Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los

"Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

28º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 890/90, de los

acuerdos adoptados por la Junta General de Jueces de los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción de Nules, en su sesión de fecha 4 de mayo de 2017, y

En cuanto al punto primero: aprobar provisionalmente, conforme a lo

preceptuado en el artículo 152.2.4º, 170 y 210 de la LOPJ en su redacción dada por

la LO 8/2012, el PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN para el año 2017 y elevar el

mismo al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los

términos que procedan, previa audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de

coordinar en lo posible los señalamientos que afecten a procedimientos en los que

las Leyes prevean su intervención.

Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 197/16.

En cuanto al punto segundo: Aprobar, de conformidad con lo previsto en los

artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento nº

1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes

del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”,

de 15 de septiembre de 2005 las “Normas de reparto”, propuestas.

En cuanto al punto tercero: relativo a la medida de refuerzo transversal propuesta

para los Juzgados de Nules consistente en la adscripción del Juez en prácticas de la

67ª promoción, hacer saber a la Junta de Jueces que, según comunicación de la

Escuela Judicial, la fecha prevista para el inicio de esta fase de refuerzo es el 1 de

julio y la de finalización el 30 de noviembre de 2017.

En cuanto al punto cuarto: relativo al cuadro de permanencias para el periodo

estival, en su momento se acordará lo procedente.

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DE 10 DE MAYO DE 2017

14

En cuanto al punto quinto:

.- Tomar conocimiento del Informe remitido a la Dirección General de Justicia por la

titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 y Violencia sobre la Mujer

de Nules, relativo a la situación del Juzgado y en solicitud de medios personales y

materiales y dar traslado nuevamente a dicha Dirección General, a fin de que, en el

ámbito de sus competencias, adopte las medidas oportunas para satisfacer la

petición que se formula.

.- En cuanto a los problemas planteados en relación a la sustitución del Juez del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segorbe por los Jueces de Nules, dese

audiencia al titular del mencionado juzgado a fin de que en el plazo de tres días

pueda formular las alegaciones que estime por conveniente y pásese nuevamente a

estudio de esta Sala de Gobierno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y

désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones

judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de

gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

29º.- Tomar conocimiento y aprobar provisionalmente, en el Expediente

Gubernativo nº 227/81, conforme a lo preceptuado en el artículo 152.2.4º, 170 y

210 de la LOPJ en su redacción dada por la LO 8/2012, la modificación del PLAN

ANUAL DE SUSTITUCIÓN para el año 2017 relativo al régimen de sustituciones

del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrente y elevar el

mismo al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los

términos que procedan, previa audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de

coordinar en lo posible los señalamientos que afecten a procedimientos en los que

las Leyes prevean su intervención.

Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 197/16.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

30º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 359/88, de los

acuerdos adoptados por la Junta General de Jueces de los Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción de Alzira (Valencia) en sesión de fecha 25 de abril de

2017 y:

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DE 10 DE MAYO DE 2017

15

En cuanto al punto primero: aprobar provisionalmente, conforme a lo

preceptuado en el artículo 152.2.4º, 170 y 210 de la LOPJ en su redacción dada por

la LO 8/2012, el PLAN ANUAL DE SUSTITUCIÓN para el año 2017 y elevar el

mismo al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los

términos que procedan, previa audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de

coordinar en lo posible los señalamientos que afecten a procedimientos en los que

las Leyes prevean su intervención.

Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 197/16.

En cuanto al punto segundo: aprobar, de conformidad con lo previsto en los

artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del Reglamento nº

1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y 25 y siguientes

del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”,

de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las normas de “Normas de

reparto”, propuestas con el siguiente contenido:

“Inclusión de las nuevas clases de reparto civil conforme a las instrucciones del

Consejo General del Poder Judicial:

12001 Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías

reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (dicha clase de reparto

deberá constar como ALEATORIA Y DIRECTA, siendo la ALEATORIA para todos los

Juzgados de Alzira excepto el Juzgado número 3 y la DIRECTA para todos los

Juzgados de Alzira).

12002 Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la

contratación. (dicha clase de reparto deberá constar como ALEATORIA Y DIRECTA,

siendo la ALEATORIA para todos los Juzgados de Alzira excepto el Juzgado número 3

y la DIRECTA para todos los Juzgados de Alzira).

101.- CONCILIACION (dicha clase deberá constar como ALEATORIA para todos los

juzgados de Alzira aunque el Juzgado nº 3 de Alzira lleva la exclusividad de la misma

excepto un 10%. Dicha clase de reparto sustituye la actual clase CONCILIACION que

obraba en la clase 112-06 dejando sin efecto la misma.”

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del

Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los

"Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

4.- Área Disciplinaria

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DE 10 DE MAYO DE 2017

16

31º.- Tomar conocimiento, según propone el Ilmo. Sr. Don Pedro Luís Viguer Soler,

quien actúa como ponente, del escrito de queja formulada por D. XXX contra el

Juzgado XXX, así como del Informe emitido por su titular, que ha dado lugar a la

apertura de Diligencias de Información Previa número X/XX (Queja

XX/2017) y ante las alegaciones de la Juez del mencionado Juzgado de haberse

dado cumplimiento al objeto de la queja, archivar sin más trámite lo actuado.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes, habiéndose declarado el carácter

reservado del mismo. Líbrense los despachos correspondientes.

32º.- Tomar conocimiento, según propone el Ilmo. Sr. Don Pedro Luís Viguer Soler,

quien actúa como ponente, del escrito de fecha 12 de abril de 2017, presentado por

Dª XXX, con destino a las Diligencias de Información Previa número XX/2016-

P (QuejaXX/16), abiertas contra el Juzgado XXX, y estese a lo acordado por esta

Sala de Gobierno en su sesión de fecha 22 de marzo de 2017 (Acuerdo nº 26)

dándose aquí por reproducido, sin perjuicio de que considerándose impugnado dicho

acuerdo como Recurso de Alzada, elévese al Consejo General del Poder Judicial.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes, habiéndose declarado el carácter

reservado del mismo. Líbrense los despachos correspondientes.

5.- Medidas de apoyo y Seguimiento

33º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 214/16, del

Informe/alarde remitido en fecha 30 de abril de 2017 por la Juez sustituta Dª Anna

Blasco Soler, relativo a su actuación en el Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 4 de Sagunto, emitido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 29 de diciembre de

2016, que se elevará, junto con el presente Acuerdo, a dicho superior órgano de

Gobierno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

34º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 119/2014, del

Informe de fecha 28 de abril de 2017 emitido por el Ilmo. Sr. Decano de los

Juzgados de Alicante y, de conformidad con lo interesado, esta Sala de Gobierno

acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial, propuesta de renovación, por

otros seis meses, de la medida de refuerzo transversal para los Juzgados de 1ª

Instancia de Alicante, consistente en la concesión de comisión de servicio con

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DE 10 DE MAYO DE 2017

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relevación de funciones, a favor de D. José Luís Casells Bonacho, titular del

Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrevieja (Alicante) y de Dª Ana Sancho Alpañés,

titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Orihuela (Alicante), cuya finalización

está prevista el próximo día 30 de junio de 2017.

Se entiende necesaria la renovación de la medida por cuantas razones hace constar

el Ilmo. Sr. Decano en su escrito.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

35º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 147/13, del escrito

de fecha 2 de mayo de 2017, presentado por el titular del Juzgado de lo Penal nº

2 de Orihuela con sede en Torrevieja, y de conformidad con lo solicitado y

atendidas las razones expuestas, esta Sala de Gobierno estima procedente la

prórroga por otros seis meses de la medida de apoyo acordada en su día para el

meritado Juzgado, con fecha de finalización el 30 de junio de 2017, consistente en la

dotación de una Unidad Judicial de apoyo compuesta por:

.- Un Juez de refuerzo: a cuyo fin la Excma. Sra. Presidenta prorrogará la adscripción

de la JAT Dª Rosa Mª Villegas Pulido por seis meses.

.- Un Letrado de la Administración de Justicia, a cuyo fin por el Ilmo. Sr. Secretario

de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las

gestiones oportunas, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial

adopte las resoluciones pertinentes, a través del Ministerio de Justicia, para la

consecución de la prórroga del nombramiento de Dª María Concepción Ferrer

Moya, durante el segundo semestre del año 2017.

.- 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, 5 de Tramitación Procesal y 1 de

Auxilio, a cuyo fin dese traslado a la Dirección General de Justicia de la Conselleria

de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de

la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, adopte las

resoluciones oportunas en cuanto a la prórroga de los nombrados en su día.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

36º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 241/15, del escrito

de fecha 25 de abril de 2017, presentado por la JAT y Letrado de la Administración

de Justicia en funciones de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de

Elx, con funciones de Registro Civil, y relativo a la solicitud de prórroga de la

medida de apoyo del mencionado Juzgado, y quede para estudio en próxima sesión

de la Sala de Gobierno.

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DE 10 DE MAYO DE 2017

18

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

37º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 141/13, del escrito

de fecha 5 de mayo de 2017, remitido por el Magistrado-Juez y por la LAJ del

Juzgado de lo Penal número 15 de Valencia, de alegaciones a la medida de un

segundo refuerzo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial para el

meritado Juzgado en fecha 27 de abril de 2017 consistente en la concesión de

comisión de servicio a favor de Dª María Teresa Orquín Segura, titular del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Alzira y, de conformidad con lo solicitado,

dejar sin efecto el mismo, por las razones allí expuestas.

Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la Dirección General de

Justicia así como a la interesada.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

38º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 97/14, del oficio de

fecha 3 de mayo de 2017, del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de

Valencia, al que acompaña Informe emitido por el Presidente de la Sección Décima

y elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de renovación por otros seis

meses de la comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de la

Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons-Fuster Olivera, titular del Juzgado de Primera

Instancia nº 9 de Valencia, para actuar en la Sección Décima, con fecha de

finalización el próximo día 30 de junio de 2017.

Se considera necesaria la renovación de la medida de refuerzo interesada por

cuantas razones hace constar el Presidente de la mencionada Sección y que esta

Sala de Gobierno da por reproducidas.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

39º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 135/13, de la

comunicación de la Sección Oficina Judicial del Consejo General del Poder Judicial

relativa a la renovación de la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Mercantil

nº 1 de Castellón, consistente en la adscripción de la Juez Sustituta Dª Leticia Ruiz

Pacheco, interesando, previa a la renovación, se dé cumplimiento a lo establecido en

el artículo 216.bis.3 de la LOPJ.

A tal fin, procédase a la correspondiente oferta pública de la plaza en comisión de

servicio con relevación de funciones para actuar en Juzgado de lo Mercantil nº 1

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de Castellón, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el

nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición el plazo de

CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet de

Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que

dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número

963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los

jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

Ello, sin perjuicio de que algún JAT de la provincia de Castellón manifieste su

voluntad de adscripción a dicha plaza, debiendo ofertarse en el oportuno concursillo.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

40º.- Devolver al Juzgado, según propuesta del Ilmo. Sr. D. José Francisco Lara

Romero, quien actúa como ponente en el Expediente Gubernativo nº 4/2017

(Alarde nº 19/2017), el Alarde confeccionado por el Don José María Bernabeu

Vergara, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de nº

3 de Elda, a fin de que el mismo se confeccione conforme a las normas previstas en

el artículo 124 y siguientes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado

por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2011 (BOE

9/05/2011), indicando el trámite procesal en que los asuntos se encuentran, la fecha

de la última actuación y la resolución judicial de la que penden, así mismo y

separadamente, se relacionarán los procesos que pendan exclusivamente de

sentencia o auto definitivo.

El presente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la

Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos.

6.- Asuntos Varios

41º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 147/16, del Acuerdo

de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la

selección de quince jueces/zas en prácticas como jueces/zas sustitutos para atender

los Juzgados especializados de Primera Instancia que conozcan de la materia relativa

a las acciones individuales previstas en la legislación de condiciones generales de la

contratación y protección de consumidores y usuarios, entre ellos los de la provincia

de Valencia y Alicante, así como de la comunicación de la Directora de la Escuela

Judicial relativa a la asignación de dicha plaza, a la Juez en prácticas, Dª María del

Rocío Moreno de Viana-Cárdenas, quien tenía asignada plaza como refuerzo

transversal en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de LLiria, para la

localidad de Valencia y a la Juez en prácticas, Dª Patricia Sáez Núñez, quien tenía

asignada plaza como refuerzo transversal en los Juzgados de Primera Instancia de

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Elx, para la localidad de Alicante, e interesando se determine si el juzgado

inicialmente asignado a la jueza en prácticas Sra. Moreno de Viana-Cárdenas

quedará sin cubrir o bien será ofrecido a los otros compañeros que han solicitado

realizar la fase de sustitución y refuerzo en la provincia de Valencia.

Tomar igualmente conocimiento del escrito presentado por D. Juan Antonio

Gómez Sola, Juez en prácticas de la promoción 67ª por el que solicita información

relativa a la posibilidad de reasignación de plazas.

Tomando en consideración que para los Juzgados de Lliria se había propuesto

2 plazas de refuerzo transversal y 1 única plaza para el resto de órganos judiciales a

reforzar, esta Sala de Gobierno estima más adecuado no iniciar trámite alguno de

reasignación de plazas.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

42º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 49/2011, del

Acuerdo de la Presidencia de fecha 2 de mayo de 2017 relativo a la ampliación de la

adscripción de la JAT de la provincia de Alicante Dª Raquel Catalá Veses, al

Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Elx, como refuerzo al mismo

hasta el 30 de junio de 2017, labor que deberá compatibilizar con la prestación del

servicio que actualmente viene desempeñando en el Registro Civil de Elx.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

43º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo número 18/17, de la

comunicación del Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Alicante, relativa a la solicitud

del Centro de Transfusiones de Alicante de utilización del Salón de Actos del

Edificio Judicial de Pardo Gimeno, 43, planta baja, para la celebración de una colecta

de recogida de sangre, a lo que nada opone esta Sala de Gobierno.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

44º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 436/09, del escrito

de fecha 4 de mayo de 2017, presentado por los Letrados de la Administración

de Justicia de los Juzgados de Benidorm, interesando se deje en suspenso la

remisión telemática de escritos y demandas y la firma electrónica en tanto la

Dirección General de Justicia no implante un sistema informático que sea capaz de

que dichas aplicaciones funcionen de forma ágil y correcta y dar traslado a dicha

Dirección General de Justicia para solución de la problemática allí expuesta,

reiterando esta Sala de Gobierno su preocupación por las graves disfunciones que la

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implementación de la nueva versión Cicerone 19 está provocando con los

consiguientes perjuicios en el normal desarrollo de las funciones jurisdiccionales y,

en definitiva, para el justiciable.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

45º.- En el Expediente Gubernativo nº 65/2017, en relación con la propuesta de

resolución remitida por el CGPJ para el trámite de audiencia del art. 98.2 LOPJ,

relativa al Plan de Urgencia para la especialización de determinados Juzgados a nivel

provincial en orden al conocimiento de demandas sobre acciones individuales

relativas a condiciones generales de la contratación, la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, emite el siguiente INFORME:

1) Más allá de la viabilidad o no del Plan de Urgencia que se somete a

consideración, hay un evidente problema derivado de la falta de tiempo suficiente

para poner en marcha el Juzgado especializado provincial sobre condiciones

generales de la contratación (clase de registro 120-01) el día 1 de junio de 2017,

premura a la que se alude tal en la comunicación del CGPJ, ya que en apenas 20 días

se precisa dar audiencia a las Salas de Gobierno de todos los TSJ del territorio

nacional, la posterior aprobación por el CGPJ, la publicación en el BOE y por

supuesto, y lo que es más importante, disponer en dicha fecha de los jueces de

refuerzo, letrados de la administración de justicia y funcionarios necesarios para

poner en marcha el Plan.

2) En segundo lugar, hay una absoluta falta de información acerca de los

medios humanos y materiales con los que se va a contar para poner en marcha el

referido Plan de Urgencia, más allá de los que se apuntan en la propuesta de

resolución. Teóricamente el reparto de las demandas al juzgado especializado

comenzaría el 1 junio de 2017, pero esta Sala de Gobierno todavía no tiene ninguna

noticia de si realmente se va a contar con los letrados de la administración de

justicia, funcionarios e instalaciones adecuadas. En suma: no consta el compromiso

del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, y según acordó el CGPJ en

Pleno de fecha 23 febrero 2017, sin dicho compromiso el Plan de Urgencia no será

viable.

3) En cuanto a la especialización a nivel provincial de los Juzgados de 1ª Instancia

nº 5 de Alicante y 25 de Valencia, por elementales razones de prudencia y para

evitar el colapso de dichos Juzgados, el reparto de demandas de la clase de

registro 120-01 no debería comenzar hasta que se den todos y cada uno de los

siguientes requisitos: a) disponibilidad de instalaciones adecuadas; b) disponibilidad

de medios materiales necesarios; c) nombramiento efectivo de los jueces de apoyo;

d) nombramiento efectivo por el Ministerio de Justicia de los letrados de la

administración de justicia que indica el CGPJ; e) nombramiento efectivo de los

funcionarios señalados por el CGPJ en la propuesta de resolución, por parte de la

Conselleria de Justicia.

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La razón es clara: si se reparten las demandas al Juzgado Bis y no se dispone de

los medios, el asunto no se podrá incoar; y cabe destacar que los Juzgados

seleccionados no pueden asumir bajo ningún concepto más carga de la que soportan.

4) Desde hace meses, numerosas Juntas de Jueces de 1ª Instancia han

alertado del riesgo de poner en marcha el Juzgado especializado provincial si no

existe una mínima garantía de disponibilidad de los medios necesarios, lo que hoy

sigue siendo una incógnita, y han mostrado su oposición a la medida de

especialización y provincialización de un Juzgado y su preferencia por otros sistemas

de refuerzo transversal (hoy existente) que ha dado muy buenos resultados.

5) En todo caso, sin perjuicio de que se especialice un Juzgado a nivel provincial,

es necesario mantener el refuerzo hoy existente para las demandas del partido

judicial de Valencia –no de la provincia- sobre productos financieros complejos y

cláusulas abusivas cuya entrada sea anterior al 1 de junio de 2017 (o en su

caso hasta la efectiva entrada en funcionamiento del Juzgado especializado

provincial, si es posterior), como de hecho ya se solicitó hace unas semanas en el

informe interesando la prórroga de dicho refuerzo.

6) Hay que tener en cuenta que la probabilidad de que se produzca un aluvión de

miles de demandas sobre condiciones generales de la contratación a partir del mes

de junio es muy elevada, y si bien no existen estadísticas fiables, al menos

contamos con la experiencia previa que ha supuesto la entrada masiva de

productos financieros que comenzó en 2013, que nos indica que, por ejemplo, en

2015 se registraron 9.500 asuntos sólo en el partido judicial de Valencia. Si se

repitiera hoy la misma entrada (que con toda seguridad será superior), según los

cálculos que realiza el CGPJ en su propuesta de resolución requeriría sólo en Valencia

9 jueces como mínimo (uno por cada 1000 asuntos), 4 LAJ y 36 funcionarios. Pero el

problema es que las demandas sobre condiciones generales de la contratación, a

diferencia de los productos financieros, afectan potencialmente a millones de

personas. De ser así, el número de letrados y funcionarios que se precisaría sería

mucho más elevado que el que consta en la propuesta de resolución que se somete a

informe. La pregunta es si las Administraciones competentes –dado su silencio- van

a proporcionar los medios que en tal caso se solicitarán, ya que de lo contrario la

medida será inefectiva con el agravante de que las demandas ya habrán sido

repartidas al Juzgado especializado.

7) En todo caso, si se especializa a nivel provincial un Juzgado de 1ª Instancia

mediante la creación de un Juzgado Bis de apoyo, éste debe funcionar como un

órgano judicial totalmente independiente del Juzgado reforzado para delimitar

responsabilidades, es decir, evitar trasladar al juez titular los perjuicios que pueda

generar dicho Juzgado Bis, y sobre todo, el hundimiento del Juzgado reforzado. Ello

supone: a) un registro de entrada de asuntos independiente al del Juzgado de 1ª

Instancia; b) una aplicación informática Cicerone independiente; c) un número

cuenta consignaciones independiente; d) un archivo independiente; e) una

organización independiente.

8) En el caso altamente probable de que el reparto de demandas al Juzgado

especializado comience el día 1 de junio de 2017 y no se disponga de los medios

necesarios, debe preverse esta contingencia para dejar la medida sin efecto de

forma inmediata, con la consiguiente devolución de las demandas repartidas, ya

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que, reiterando lo acordado por el CGPJ en el Pleno de 23 de febrero de 2017, sin

medios suficientes no puede ni debe activarse el Plan de Urgencia.

9) Es de todo punto conveniente prever y regular la situación en que quedaría

el Juzgado especializado una vez desaparezca el Juzgado Bis, determinando

cómo se va a repartir la ejecución pendiente; en caso de que dichas ejecuciones

permanezcan en el Juzgado, deberá acordarse una amplia exención de reparto por

entrada de asuntos nuevos de la clase referida.

10) Hay un evidente problema de espacio y es generalizada la ausencia de

dependencias adecuadas y suficientes para los proyectados Juzgados

provinciales, que por otro lado ya en estas fechas no se han acondicionado ni

preparado a tal fin. En todo caso urge instar a las administraciones competentes

para que procedan a trasladar al archivo los asuntos de los Juzgados seleccionados

ya finalizados definitiva o provisionalmente para evitar cualquier tipo de confusión

futura de ubicaciones de expedientes.

11) En el caso de Castellón, donde se ha propuesto especializar un Juzgado sin

ninguna medida de refuerzo, supone que se van a concentrar en ese Juzgado de la

capital todos los asuntos de toda la provincia, lo que va a conllevar un aumento de la

carga de trabajo de una jurisdicción que ya está saturada (el Juzgado designado

tiene una carga de trabajo del 177 % del indicador y una dedicación del 213 % del

indicador). Esta atribución de competencia a nivel provincial va a repercutir

negativamente en todos los Juzgados de Primera Instancia de la capital, puesto que

al Juzgado especializado se le tendrá que eximir de otras clases de reparto, lo que

supondrá una mayor entrada de esas clases de asuntos en los otros Juzgados de

Primera Instancia.

12) En todo caso, si el Plan de Urgencia sigue adelante, debería plantearse la

posibilidad de retrasar su entrada en funcionamiento al menos hasta el 1 de

octubre de 2017 a fin de permitir preparar y organizar adecuadamente las

infraestructuras necesarias y tener la garantía de que se dispondrá de los medios

personales y materiales imprescindibles.

En virtud de lo expuesto, LA SALA DE GOBIERNO INFORMA

DESFAVORABLEMENTE a la creación de un Juzgado provincial especializado en el

conocimiento de las demandas en las que se ejerciten acciones individuales sobre

condiciones generales de la contratación en contratos con garantía real inmobiliaria,

por considerar, en síntesis, dicha medida inviable para la fecha que se propone

(1 de junio de 2017) por razones organizativas (escasez de tiempo material

para su preparación, inexistencia de dependencias adecuadas, etc…) y por su falta

de concreción en cuanto a su definitivo dimensionamiento debido a la ausencia de

datos estadísticos fiables, y sobre todo por la inexistencia de mínimas garantías

que permitan asegurar que en la fecha prevista se contará con los medios

humanos y materiales necesarios para la puesta en marcha y efectividad de

dicho Plan de Urgencia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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46º.- A petición del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, en el

Expediente Gubernativo nº 111/16, manteniéndose la situación en su momento

descrita reiterar nuevamente a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de

Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la

Generalitat Valenciana, la petición elevada por el Ilmo. Sr. Presidente de la

Sección Séptima de Alicante con Sede en Elx, formulada por los magistrados de

la mencionada Sección, D. Francisco Javier Saravia Aguilar, Dª Asunción Cristina

Ferrández López-Egea y D. Manuel Martínez Aroca, interesando se remuevan los

obstáculos para que les sean facilitados despachos apropiados para el correcto

desempeño de su función, a fin de que adopte urgentemente las resoluciones

oportunas al efecto, estimándose la situación descrita absolutamente denigrante

para la función judicial afectando incluso a la salud de los interesados.

Dese traslado nuevamente a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, del

Consejo General del Poder Judicial, para su conocimiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros del Pleno de la

Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes despachos

Se acuerda la publicidad de los presentes Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno

a excepción de los declarados reservados.

Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la

sesión.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de

julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, “contra los actos de las Salas de

Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada

ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de

la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos” disponiendo el artículo 115.1 de

la citada Ley 30/92 que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un

mes, si el acto fuera expreso”.

De todo ello extiendo la presente Acta, que leída y hallada conforme es

aprobada y firmada por la Excma. Sra. Presidenta, quien ordena remitir una copia de la

misma al Consejo General del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 12.5

del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, "De los órganos de gobierno de Tribunales".