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Ayuntamiento de Medina de Pomar Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554 ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017 ACTA Nº 02/2017 Señores/as asistentes Alcalde-Presidente: D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE) Señores/as Concejales presentes: Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE) D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE) Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE) D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina) D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina) Dª. Mª Aranzazu González Cadiñanos (Somos Medina) D. José Antonio López Marañón (PP) D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP) D. Carlos Arce Santamaría (PP) Dª. Rebeca Río Lucio (PP) Dª Itxaso Arteta Montón (PP) Señores/as Concejales ausentes: Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP) Secretaria Acctal.: Dª. Leire Fernández Mata Interventor Ausente: D. José Ángel Sáez Urbina En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las trece horas y treinta minutos del jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Sala de Plenos de la Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con motivo de la celebración de la sesión extraordinaria para la que habían sido previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD 1781/1986, de 18 de abril. Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se excusa la asistencia de la Concejal, Dª Mónica Pérez Serna y del Interventor D. José Ángel Sáez Urbina por motivos laborales. Comprobada por Secretaria la existencia de quórum suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos incluidos en el orden del día. 1º-DICTAMEN C.I. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NORMAS

ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. … · El informe es desfavorable en relación a la adecuación de las NUM a la normativa sectorial e telecomunicaciones ya que es preciso

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Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

ACTA DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

MEDINA DE POMAR (BURGOS) CELEBRADA CON CARÁCTER

EXTRAORDINARIO EL DÍA 23 DE MARZO DE 2017

ACTA Nº 02/2017

Señores/as asistentes

Alcalde-Presidente:

D. Isaac Angulo Gutiérrez (PSOE)

Señores/as Concejales presentes:

Dª Inmaculada Hierro Pereda (PSOE)

D. Jesús Puente Alcaraz (PSOE)

Dª. Yolanda Olga Ratón Rico (PSOE)

D. Carlos Pozo Álvarez (Somos Medina)

D. Jesús María Díez Díez-Andino (Somos Medina)

Dª. Mª Aranzazu González Cadiñanos (Somos Medina)

D. José Antonio López Marañón (PP)

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz (PP)

D. Carlos Arce Santamaría (PP)

Dª. Rebeca Río Lucio (PP)

Dª Itxaso Arteta Montón (PP)

Señores/as Concejales ausentes:

Dª. Mónica Raquel Pérez Serna (PP)

Secretaria Acctal.:

Dª. Leire Fernández Mata

Interventor Ausente:

D. José Ángel Sáez Urbina

En la ciudad de Medina de Pomar, siendo las trece horas y treinta minutos del

jueves veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en la Sala de Plenos de la

Casa Consistorial, comparecen los concejales, que arriba se relacionan, con

motivo de la celebración de la sesión extraordinaria para la que habían sido

previamente convocados según lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento

Organización y funcionamiento de Medina de Pomar y el art. 48 del RD

1781/1986, de 18 de abril.

Preside el acto el Alcalde-Presidente, según lo establecido en el artículo 21 de

la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actúa como

Secretaria Accidental Dª Leire Fernández Mata. Se excusa la asistencia de la

Concejal, Dª Mónica Pérez Serna y del Interventor D. José Ángel Sáez Urbina

por motivos laborales.

Comprobada por Secretaria la existencia de quórum suficiente a tenor de lo

establecido en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Ayuntamiento de Medina de Pomar, se pasaron a tratar los asuntos

incluidos en el orden del día.

1º-DICTAMEN C.I. DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: NORMAS

Ayuntamiento de Medina de Pomar

Plaza Mayor nº 1, Medina de Pomar. 09500 Burgos. Tfno. 947 190 707. Fax: 947 191 554

URBANÍSTICAS MUNICIPALES (NUM). ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN

ALEGACIONES PRESENTADAS. NUEVO PLAZO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

DE UN MES POR MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL DOCUMENTO.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA APROBACIÓN PROVISIONAL DURANTE

EL PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

De orden de Presidencia y al amparo de lo establecido en el artículo 93 del

ROF, por Secretaría se da lectura del Dictamen de la Comisión de Urbanismo y

Medio Ambiente de 20 de marzo de 2017, el cual se transcribe con el siguiente

tenor literal:

Visto el expediente 1574/2014 relativo a la revisión de las Normas Urbanísticas

Municipales de Medina de Pomar.

Atendiendo a los siguientes antecedentes de hecho:

Primero: Visto que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión

extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2016 se aprobó inicialmente la

revisión de las Normas Urbanísticas Municipales, resolviendo lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Aprobar inicialmente el documento para aprobación inicial de

las Normas Urbanísticas de Medina de Pomar.

Se aprueba inicialmente la siguiente documentación:

1.- Catálogo.

2.-Informe Alegaciones.

3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.

4.-Informe Sostenibilidad Económica.

5.-Memoria Informativa.

6.-Memoria Vinculante.

7.-Normativa.

8.- Planimetría:

PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07

PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32

SEGUNDO: Someter a información pública mediante la inserción de anuncios

en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de mayor difusión en la

provincia y en la página web oficial del Ayuntamiento de Medina de Pomar.

La duración del periodo de información pública será de tres meses a contar

desde el día siguiente de la última inserción de anuncio en los mencionados

anteriormente.

TERCERO: En cumplimiento de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, así

como en virtud de la Orden de 30 de enero de 2015 , de la Junta de Castilla y

León, por la que se aprueba el documento de referencia para la Evaluación

Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Medina de Pomar

(Burgos), se somete a periodo de consultas por un plazo de 45 días a contar

desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León,

el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (Estudio Ambiental Estratégico),

para su estudio y presentación de alegaciones por los interesados.

El documento sometido a información pública lo conforma:

1.- Catálogo.

2.-Informe Alegaciones.

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3.-Informe Sostenibilidad Ambiental.

4.-Informe Sostenibilidad Económica.

5.-Memoria Informativa.

6.-Memoria Vinculante.

7.-Normativa.

8.- Planimetría:

PLANOS DE INFORMACION del P.I-02.02 al P.I-07C.07

PLANOS DE ORDENACION del P0-01.00 al P0-03.32

CUARTO: De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Urbanismo, se

suspende el otorgamiento de las licencias urbanísticas, cuyos proyectos

técnicos se amparen en normativa urbanística que sea contradictorio con el

documento de aprobación inicial afectando a los siguientes sectores:

UR-1-EN

UR-3-EN

UR-5-INT “i”

UR-7-INT

UR-8-INT

UR-9-INT

UR-10-INT (Parte del Sector que no se encuentra desarrollada)

UR-12-INT

UR-13-INT

UR-14-INT

UA-10

Asimismo, se suspenderá el otorgamiento de las licencias que se estime

procedente en áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas

determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes: ED-1, ED- 2, ED-

3 Y ED-4

La duración de la suspensión es de un año. (…)”

Segundo: De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,

de Urbanismo de Castilla y León y los arts. 154.3 y 432 del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de

enero, se procedió a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el

BOCyL núm. 61 de 31 de marzo y en el Diario de Burgos del día 30 de marzo

de 2016.

Tercero: Visto que se solicitaron (adjuntando un instrumento de planeamiento

general NUM) los siguientes Informes, recibiéndose los que se hacen costar:

-Demarcación de Carreteras Castilla y León Oriental.-Emite informe con fecha

30-5-17, R.E. 4674.

Se informa desfavorablemente, debiéndose corregir los siguientes aspectos

Se debe grafiar y acotar en los tramos urbanos de Moneo y Medina de Pomar

la línea límite de edificación genérica situada a 25 m. de la arista exterior de

la calzada.

En los sectores urbanizables de Santurde y Medina de Pomar se debe grafiar

y acotar la línea límite de edificación.

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Se debe suprimir la glorieta de acceso planteada a los nuevos sectores

urbanizables UR-I-INT-2 y UR-I-INT-3. El acceso se realizará desde el viario

existente.

Se debe actualizar y completar la normativa urbanística en lo relacionado a

la legislación y normativa sectorial vigente.

Se recomienda incluir literalmente una serie de párrafos incluidos en el

informe sobre afecciones a la carretera

Consideraciones a tener en cuenta en el caso de definir una línea límite de

edificación inferior a la genérica.

-Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.-Emite

informe con fecha 13-6-16, R.E. 5159.

El informe sectorial establece los siguientes condicionantes:

Red Natura 2000 (incluir en el ISA el instrumento del Plan de Gestión de la

ZEC "Riberas del río Nela y afluentes" y limitar los usos que pudieran

degradarlo, en particular, las actividades extractivas dentro de él).

Montes de Utilidad Pública (revisar la delimitación del M.U.P. nº 685 "Las

Cuestas")

Flora protegida (Incluir actividades que suponen afección y establecer en la

norma la prohibición expresa de la realización de este tipo de actuaciones,

que suponga la destrucción o modificación del hábitat de estas especies)

Usos constructivos en suelo rústico (Establecer régimen protector del

entorno natural, considerar el sector UR-7-INT como S.R.P.N en caso de no

aprobarse definitivamente y proteger parcialmente los terrenos de los

sectores UR-8-INT y UR-9-INT de Santurde que son área inundable.

Suelo rústico de actividades extractivas. (Se incluirán en el ISA límites entre

las actividades extractivas y los espacios fluviales de la Red Natura 2000 y se

evitará clasificar S.R.A.E. en terrenos intactos sobre M.U.P.3-6-16, R.E. 5159.

-Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe

con fecha 14-4-16, R.E. 3377.

Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

-Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León.-Emite informe

con fecha 7-4-16, R.E. 3116

Se recuerdan algunos presupuestos previos fundamentales a la hora de

establecer una adecuada ordenación urbanística en lo relativo al Suelo Urbano,

Suelo Urbanizable y Suelo Rústico.

-Dirección General de Telecomunicaciones.-Se emite informe por parte de la

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la

información con fecha 13-4-16, R.E. 3331.

El informe es desfavorable en relación a la adecuación de las NUM a la

normativa sectorial e telecomunicaciones ya que es preciso incorporar en el

documento de Normativa Urbanística una serie de observaciones realizadas con

carácter vinculante en dicho informe en relación a:

Imposición de obligaciones de ubicación compartida de infraestructuras y

recursos asociados o de utilización compartida del dominio público o la

propiedad privada.

Restricciones desproporcionadas al despliegue de infraestructuras de que

conforman las redes públicas de comunicaciones electrónicas

Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta

en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación.

Normativa aplicable a las obras de edificación

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Exigencia de requisitos técnicos o administrativos para el despliegue de las

infraestructuras que componen las redes públicas de comunicaciones

electrónicas.

-Confederación Hidrográfica del Ebro.-Emite informe con fecha 17-6-16, R.E.

5364.

Se considera adecuada y suficiente desde el punto de vista medioambiental la

documentación incluida en las N.U.M.

-Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de

la Junta de Castilla y León.-Emite informe con fecha 22-3-16, R.E. 2531.

Se exponen los riesgos de inundaciones, de incendios forestales, del Transporte

por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas y de por proximidad a

establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas que afectan al municipio

según la información disponible por la Agencia de Protección Civil de la JCYL y

se indica que ninguna de las actuaciones planificadas debe incrementar el

riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

-Ministerio de Medio Ambiente.-No emite informe.

-Comisión Territorial de Urbanismo.-No emite informe.

-Dirección General de Patrimonio Cultural.-Emite informe con fecha 22-4-16,

R.E. 3662.

-Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.-Emite Informe con fecha 17-5-16,

R.E. 4321

El informe es desfavorable al detectarse errores que deben corregirse en varias

partes del documento.

En la memoria informativa deben realizarse una serie de puntualizaciones

sobre la normativa de aplicación y se debe revisar el contenido de las

ordenanzas en el Casco Histórico.

El catálogo deberá contener todos los BIC del término municipal. Deberán

además definirse con mayor detalle las fichas del catálogo.

Corregir los planos de catálogo.

Completar la documentación del patrimonio arqueológico.

-Diputación Provincial de Burgos.-Emite informe con fecha 26-4-16, R.E. 3722.

Se analiza la adecuación del instrumento de Planeamiento y el cumplimiento de

los objetivos establecidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Según los

aspectos analizados el Documento se adapta a las exigencias.

-Subdelegación del Gobierno en Burgos. Dependencia de Industria y Energía.-

Emite informe de fecha 25-5-16, R.E. 7816

Informe favorable, condicionado a que la información gráfica y, en concreto, los

planos de ordenación, y clasificación del suelo, números P0-01.00 y P0-01.06

incluyan el trazado de las dos (2) líneas de transporte de energía eléctrica de

220 kV arriba referidas y que en sus leyendas se actualice la referencia

normativa.

-Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.-Emite Informe la

Subdirección General de Planificación Ferroviaria (MFOM) con fecha 19-4-16,

R.E. 3516

Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

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Se indica que la línea de ferrocarril del Corredor Santander Mediterráneo que

atraviesa el término municipal no está incluida en el catálogo de la Red

Ferroviaria de Interés General, no siendo de aplicación las provisiones de

servidumbres y límites de edificación.

-Dirección General de Energía y Minas (JCYL).-Emite informe con fecha 7-6-16,

R.E. 4913.

Se informa con carácter favorable la Aprobación inicial de las NUM.

-Delegación del Gobierno en Castilla y León.-No emite Informe.

-CC.OO. Castilla y León.-No emite informe.

-Cámara de Comercio e Industria de Burgos.-No emite informe.

-Consejería de Agricultura y Ganadería.-No emite informe.

-Seo Birdlife.-No emite Informe.

-Universidad de Burgos.-No emite informe.

Cuarto: Constan presentadas durante el trámite de información pública 71

alegaciones

Quinto: Vista Valoración efectuada por CIVIL 4, equipo redactor de las NUM.

Sexto: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 18 de Octubre de 2016,

en el que se pronuncia sobre las alegaciones presentadas.

Séptimo: Visto Informe del Arquitecto Municipal de fecha 15 de marzo de

2017, respecto a la diferencia que existe entre el documento aprobado

inicialmente y las modificaciones generalizadas detectadas en el documento

para aprobación inicial, que transcrito dice:

“Comparado el documento Aprobado inicialmente y refrendado con el

documento para aprobación provisional, se han observado las siguientes

modificaciones que a mi entender se consideran sustanciales

- Se sustituye la inclusión del PECH estando recogido en el documento de

aprobación inicial de una forma pormenorizada a pasar a quedar definido como

elemento delimitado manteniendo el documento aprobado en el año 1999 de

acuerdo con las indicaciones realizadas por patrimonio.

- Se han eliminado grandes superficies clasificadas como Suelo Rústico de

entorno urbano, pasando a Suelo rústico común.

- Se presenta un catálogo de edificaciones de uso industrial que no se recogía

en la aprobación inicial.

- Desaparece mancha como suelo Rústico de Protección Especial.

- Desaparecen suelos Rústicos de Protección Agropecuaria y Suelos Rústicos de

Protección Natural generalizadamente.

- Desaparecen Vías pecuarias

- Desaparece protecciones arqueológicas

- Se modifica EQ-D públicos y privados - para zonas residenciales colectivas

- Aunque se mantiene injustificadamente el sector de suelo urbanizable

denominado UR-2 INT (sur) que se encuentra aprobado definitivamente por la

Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 18 de Abril de 2008, se

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ha solicitado insistentemente por parte de los titulares al eliminación del

mismo. Este sector afecta a 270.975,78 m² y 55.000 m² de espacio

dotacionales para el Municipio y unas 550 viviendas.

Todo esto afecta de una forma generalizada al planeamiento que se ha

propuesto en la aprobación inicial considerándose las modificaciones como

sustanciales lo que nos lleva a una nueva exposición pública”.

Fundamentos jurídicos:

Primero: El planeamiento urbanístico puede ser elaborado por los particulares,

o por las Administraciones públicas como en el presente caso, sin perjuicio de

que su aprobación corresponda exclusivamente a las Administraciones Púbicas

competentes en cada caso.

Segunda: La aprobación del planeamiento se regula en los artículos 50 a 59

de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Castilla y León –LUCyL- y en el Decreto

22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de

Castilla y León –RUCyL- en los artículos 154 a 158 en cuanto a las

disposiciones comunes y en los artículos 159 a 162 en cuanto al planeamiento

general.

Tercero: El procedimiento de la evaluación ambiental estratégica para la

formulación de la declaración ambiental se regula en la ley 21/2013 de 9 de

diciembre de evaluación ambiental.

Cuarto: Las competencias concretas para la aprobación inicial de las NUM

corresponde al Pleno, de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, (en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo

7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de

Suelo y Rehabilitación Urbanos), por mayoría absoluta del número legal de

miembros de la Corporación, de acuerdo con el artículo 47.2.ll) de la citada Ley

7/1985, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

Quinto: De acuerdo al artículo 52.5 de la LUCyL y al artículo 158 del RUCyL:

1. Concluido el período de información pública de los instrumentos de

planeamiento urbanístico, y a la vista de los informes, alegaciones, sugerencias

y alternativas presentados durante el mismo, así como en su caso del trámite

ambiental, corresponde al Ayuntamiento introducir motivadamente los cambios

que resulten más convenientes respecto del instrumento aprobado

inicialmente.

2.- Cuando los cambios citados en el apartado anterior produzcan una

alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente, debe abrirse un

nuevo periodo de información pública conforme al artículo 155, si bien con una

duración de un mes en todo caso y sin necesidad de repetir la aprobación

inicial ni de volver a solicitar los informes citados en el artículo 153, salvo

cuando la legislación sectorial así lo exija. A tal efecto, se entiende por

alteración sustancial del instrumento aprobado inicialmente:

a) Para los instrumentos de planeamiento general, aquel conjunto de

cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias

determinaciones de ordenación general, transforme la ordenación

general inicialmente elegida.

b) Para los instrumentos de planeamiento de desarrollo, aquel conjunto

de cambios que, más allá de la simple alteración de una o varias de sus

determinaciones, transforme el modelo urbanístico inicialmente elegido.

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3. Cuando los cambios citados en el apartado 1 no produzcan una alteración

sustancial del instrumento aprobado inicialmente, el Ayuntamiento debe

relacionar y motivar dichos cambios en el acuerdo que ponga fin a la

tramitación municipal.

En virtud de lo anterior y VISTOS el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y

Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y

León con sus modificaciones, el Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se

aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León con sus

modificaciones, la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, la

legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma que resulte

aplicable, la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y

demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente

aplicación.

Intervenciones:

(…)

Se somete el tema a votación. Votaron a favor los Sres. Ratón Rico, Yolanda;

Diez Diez-Andino, Jesús Maria y Angulo Gutiérrez, Isaac. Votaron en contra los

Sres. Arteta Montón, Itxaso y Martínez Sanz, Alfonso.

Por tres votos a favor (2 PSO Y 1 SM), dos votos en contra (PP) y ninguna

abstención, SE DICTAMINA:

PRIMERO: Ratificar el Informe emitido por el Arquitecto Municipal, quedando

la resolución de las alegaciones presentadas de la siguiente forma:

Nº NOMBRE

ENTRA

DA

REGIST

RO

FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

1

LUIS ALBERTO

PEREDA

SAINZ-MAZA

3076 07-04-2016

Solicita que la parcela 5131 del Polígono 503 de rústica situada en

el núcleo de Medina de Pomar pase a ser suelo urbano

ESTIMADA

En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca

como urbana, siendo la ordenanza de aplicación

la de residencial unifamiliar.

2

LUIS ALBERTO

PEREDA

SAINZ-MAZA

3242 12-04-2016

Solicita que la parcela 9238601VN5593N000

1RE se revise el estado del grafismo del plano para que coincida con el estado actual

ESTIMADA

Se ha corregido el

grafismo con objeto de igualarlo al Plan Parcial 4-EN, documento que dio origen a la ordenación actual.

3 LUCIANO CARCAMO

PEREDA

3410 15-04-2016

Solicita que la parcela 5230 del Polígono 503 de rústica situada en el núcleo de Pomar

ESTIMADA

Examinada la parcela a la que se refiere la presente alegación, se estima que

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Nº NOMBRE

ENTRA

DA

REGIST

RO

FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

pase a ser suelo urbano

la misma cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente,

pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al contar la parcela con todos los servicios y dotaciones necesarias y encontrarse integrada en la malla

urbana, dentro de un

conjunto de terrenos urbanizados.

4 JULIO LÓPEZ

ALONSO 3536 20-04-2016

Solicita que la parcela 35002 del Polígono 502 de rústica situada en el núcleo de

Bustillo de Villarcayo pase a ser suelo urbano

ESTIMADA

La finca se encuentra incluida dentro del

Yacimiento arqueológico “Bustillo”, si bien cumple con todos los requisitos necesarios para su clasificación como suelo urbano.

Se clasifica la parcela como urbana, si bien cualquier actuación de urbanización o edificación

en ella queda sujeta a la realización de sondeos arqueológicos dirigidos

por técnico competente.

5

SANTIAGO

CESPEDES

RASINES

3585 21-04-2016

Solicita eliminar la ordenación detallada

del Sector UR-2-INT (Sur) de modo que el suelo quede planteado como urbanizable sin ordenación detallada

ESTIMADA

Se trata de la eliminación del sector del suelo denominado UR-2- INT

(Sur). En los próximos años (15-20) es inviable el desarrollo de este sector y debería volver a estado de suelo rústico común.

En referencia a los

posibles impuestos sí que es cierto que al encontrarse aprobada la ordenación detallada el IBI se cobraría como urbano y no como rústico por lo que saldría

perjudicado el Municipio. En el momento de su desarrollo y de acuerdo con la política de desarrollo que se viene practicando por los

promotores de la zona

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Nº NOMBRE

ENTRA

DA

REGIST

RO

FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

los sectores deberían ser más pequeños. Si el planeamiento no se

desarrolla en un periodo inferior a 8 años, el RUCyL permite que ese suelo cambie de clasificación y calificación sin derecho a indemnización.

Es criterio del Arquitecto

Municipal clasificarlo como suelo rústico sin protección alguna.

6

ÁNGEL

MARTÍNEZ

ARRIOLA

4041 06-05-2016

Solicita incorporar la

ordenación procedente del Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio

Amesti Mendizábal aprobado

definitivamente en Pleno celebrado el día 14 de diciembre de 2007.

ESTIMADA

Ante la documentación presentada en la que se adjunta el Estudio de Detalle del solar C/Vera Cruz Nº 2 y la notificación del Pleno

celebrado el día 14 de diciembre de 2007 en cuyo punto número 8 se recoge la "Aprobación

Definitiva Estudio de Detalle D. Ángel Martínez Arriola y D. José Ignacio

Amesti Mendizábal" se incorpora dicho Documento a las NUM. La finca referida pasa de ser Actuación Aislada (AA Veracruz 2) a suelo urbano con planeamiento

asumido, habiéndose modificado la ficha correspondiente.

7

OSCAR

GUTIERREZ-

SOLANA

ANDINO

4170 11-05-2016

Solicita para la

parcela con referencia catastral 0342301VN6504S0001PR se le dé el mismo tratamiento que a la Urbanización La Reina.

ESTIMADA

Se retira que el

planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento, se ha

comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo

conforme a las exigencias del

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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Nº NOMBRE

ENTRA

DA

REGIST

RO

FECHA RESUMEN ALEGACIÓN ESTIMAR/DESESTIMAR

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y, por tanto, las

condiciones en las que se encuentra las parcelas de un sector y las de otro son iguales Por tanto, los terrenos de ambos sectores pasan a tener las mismas

condiciones, habiéndose

clasificado como sectores de Suelo Urbano No Consolidado por incluirse dentro de lo establecido dentro del RUCYL para clasificar dichos terrenos

como tal.

8

OSCAR GUTIERREZ-

SOLANA

ANDINO

4171 11-05-2016

1.- Solicita que las fincas de su propiedad englobadas en los sectores UR-15-INT y UR-16-INT se segreguen de dichos sectores para

constituir un sector único.

2.- Solicita considerar que las parcelas son urbanas por estar sobre la vía pública

Paseo Félix Rodríguez de la Fuente y contar con todos los servicios.

ESTIMADA

Se trata de dos fincas de la misma propiedad colindantes con el vial

denominado Paseo Félix Rodríguez de la Fuente de un mismo propietario. Conocidos los problemas

que en el municipio existen entre las distintas familias que en la

mayoría de los casos son los promotores entiendo la postura y no veo problema alguno acceder a ello. En cuanto a incluir como suelo urbano directo una

porción de terrenos que se encuentran sobre vía pública, actualmente es de gran importancia por la demanda que existe por toda la población de

dotar a esa zona de acera, alumbrado; los terrenos se deberían expropiar, objeto que ha reclinado la propiedad facilitando la situación al Municipio y dado que la

zona tiene parte de los servicios creo que se debería facilitar en todo lo que se puede la situación por todas las partes. Estimar esta alegación

supone facilitar la

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demanda de la población.

9

MARÍA

SOCORRO

MARTÍNEZ ARRIOLA

4280 13-05-2016

Alegación Los Pinos: Crear una Unidad de Actuación en parte de una zona de

equipamiento privado

en desuso.

Alegación Solar Frontón: Modificar la ordenación en la parcela con referencia 8339106VN5583N000

1DX para cerrar un "hueco" degradado en una manzana residencial.

ESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE CREACIÓN DE UNIDAD DE ACTUACIÓN LOS PINOS

Tras estudiar la propuesta con el

Ayuntamiento, se incluye

esta nueva unidad de actuación como sector urbano no consolidado de planeamiento remitido, ya que la propuesta realizada puede reactivar

una zona que ha quedado en desuso en los últimos años. La propuesta incrementaría la superficie de espacios dotacionales y libres de

uso público, los cuales en la actualidad tienen titularidad privada. Se incluye en el plano de

ordenación y en la ficha correspondiente el vial propuesto por la

documentación aportada, quedando pendiente su ordenación detallada mediante estudio de detalle para el cumplimiento de los estándares incluidos en

la ficha del sector. DESESTIMADA ALEGACIÓN SOBRE SOLAR FRONTÓN

Se desestima la

alegación sobre el solar

citado ya que dicho solar no es tal conforme a las Normas Urbanísticas del año 92, sino que se corresponde con la parte de espacios libres que le corresponden a cada

bloque. Lo que sí se ha modificado con las presentes normas es el grado con respecto a los bloques ya existentes, pasando a ser propuesto

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como BA-5 con objeto de representar la realidad existente en dichas

edificaciones. A este respecto se quiere aclarar que tal y como se establece en la ordenanza de bloque abierto "Cuando esta ordenanza se incorpore

en el plano de

ordenación sobre edificios en bloque existentes, se construirán las nuevas edificaciones ocupando la misma superficie que ocupa el

edificio en la actualidad, ya que se considera que los espacios para uso público han sido cedidos con anterioridad ".

10 JOSÉ JAVIER

RUBIO CERÓN 4320 17-05-2016

Considerar como Suelo Rústica de Actividades Extractivas todas las

fincas en las que se encuentra la explotación Minera Ofitas del Norte y las fincas agrupadas como reservas de la

explotación.

ESTIMADA LA CALIFICACIÓN DE TERRENOS DE LA ACTUAL EXPLOTACIÓN

Se ha ampliado el límite del Suelo Rústico de Actividades

Extractivas.de los terrenos incluidos en las parcelas mencionadas de la actual explotación. En cuanto a los cuadrantes adjuntos en la alegación que abarcan

extensiones importantes del término municipal, se han mantenido los criterios establecidos en la aprobación inicial por ser en todos los casos

información recibida por los diversos organismos sectoriales a los que se debe solicitar información para la redacción de unas Normas Urbanísticas sobre aspectos

medioambientales, culturales, de uso y defensa de sus propiedades...

11

CARLOS

MUGA

EZQUERRA

4359 18-05-2016

Solicita que sus cuatro

fincas englobadas en la Actuación Aislada Sendero del Prado, de

ESTIMADA

A criterio del Arquitecto Municipal ni en este ni en

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las cuales una ya cuenta con proyecto de construcción

aprobado, tengan consideración de Suelo Urbano Directo

otros que prosiguen e incluso aquellos que no se han alegado está muy

claro los criterios seguidos para clasificar los terrenos como suelo urbano consolidado, no consolidado, actuación aislada o considerarlos como solar.

La redacción de los art.

23, 24 y siguientes del RUCyL creo que dejan a criterio distintas posibilidades para el desarrollo del planeamiento que se

deben escalonar claramente en el desarrollo del mismo, además como la de otros artículos que hablas de la distancia a la existencia

de servicios existentes. A la hora de valorar y clasificar este tipo de terrenos me preguntaría

una serie de cuestiones: -La construcción de esa

finca supondría un

aumento de

edificabilidad en la

zona?

-Cuántas viviendas

superiores a la unidad

supondría dicho

desarrollo?

-Que servicios tiene y

cuales debería

completar?

-Es posible el completar

estos mediante una

actuación únicamente en

el frente de vial o

afectaría a zonas más

amplias?

-Sería necesario para el

completar los servicios

un documento de

urbanización con peso

específico o

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simplemente

condiciones de ejecución

de obra puntuales?

-Otras de mayor calado

que se debería

considerar entre las que

se encuentran el

aglutinar un núcleo

urbano con cierto criterio

y a conseguir en un

periodo de tiempo

razonable, etc.

12

EDUARDO

VALENCIANO

PEREDA

4469 24-05-2016

Solicita que la manzana comprendida entre las calles Juan de Salazar, Julián García Sainz de Baranda, Ortiz de

Navacerrada y la Avenida Santander se califiquen como residencial de Manzana Cerrada con un mínimo de Planta

Baja y 3 Alturas

DESESTIMADA

En las calles Juan de

Salazar y colindantes se solicita Planta baja y tres alturas. Se trata de la manzana donde se encuentra actualmente el centro de Salud del SACYL, se

estima la alegación que

supone una altura más de la existente actualmente en el planeamiento, es decir pasar de MC-3 (baja + 2) que existe actualmente

en el planeamiento y tiene el centros de Salud ha MC-4 (baja+3). Se amplía una altura más. El Arquitecto Municipal no entiende la estimación

de la alegación a no ser que sea un error, ya que dicha manzana actualmente tiene un

conglomerado de tipología de edificaciones residenciales y en todo

caso clasificando toda la manzana como MC como existe es suficiente.

13

REMIGIO

FERNÁNDEZ

PAREDES

(PROINFER

2003 S.L.)

4544 25-05-2016

Solicita que la parcela con referencia

catastral 09214A505005040000SH englobada dentro del SUNC El Proncillo se califique como

ESTIMADA

Es otro de los casos que se deberían considerar al tratarse de un tramo en

cabecera dentro del suelo urbano y de conexión

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Suelo Urbano Consolidado - Actuación Aislada por

contar con todos los servicios.

con suelo urbano desarrollado. Por dicha parcela

atraviesa uno de los colectores principales de saneamiento del Municipio a de más de disponer al pie de la misma de conducción de agua potable de sección

suficiente Ø 90 mm.,

línea de alta tensión que la atraviesa aéreamente , telecomunicaciones, etc. La base en que se base la denegación de la alegación no se

encuentra estudiada pues por la superficie de que se trata y la tipología de vivienda de la zona no supone tal. Esta propuesta supone

para el Ayuntamiento actuaciones posteriores que suponen un coste que en la actualidad está

asumiendo.

14

LUIS

PALOMERO

ELORDUI

(PROMONEO)

4545 25-05-2016

Se formulan las siguientes alegaciones

1.- Considera que las NUM desordenan el Sector UR-7-INT Moneo

2.- Considera que es

injustificada la ampliación del perímetro de la "Zona de concentración" del yacimiento "San

Román".

3.- Indica que el crecimiento residencial en algunos sectores es injustificado y se apoya en la reclasificación de

suelos urbanos sin condición de tal (Conexión Urbanización Rosales, Doctor Villaverde y El

ESTIMADA PARCIALMENTE

1.- Se modifica la delimitación de los planos de las Normas para hacerla coincidir con el Plan Parcial que cuenta

con dicha aprobación provisional.

Al respecto de todo lo mencionado en la alegación sobre una

falsaria asunción de

ordenación en el mencionado sector, se quiere indicar que el Documento de Normas Urbanísticas no pretende causar tal efecto, habiendo introducido

tanto en la memoria vinculante como en la ficha del sector incluida dentro de la normativa el siguiente párrafo:

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Proncillo).

4.- Considera insuficiente la

justificación del componente económico del Plan.

5.- Considera que hay escasa justificación ambiental

6.- Considera

injustificada la protección del Paraje Los Carriscos.

7a.- sugiere la integración estética de instalaciones industriales

7b.-indica mal tratamiento a los terrenos del trazado del antiguo ferrocarril del Mediterráneo

7c.-sugiere prolongar

la ronda norte y

prever una ronda sur de circunvalación

7d.-sugiere prever itinerarios ciclables para bicicletas.

"Con respecto al sector UR-7-INT (Moneo) hay que indicar que fue

aprobado provisionalmente por acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2013, en ejecución de lo ordenado por la sentencia nº92/2012 del TSJCYL.

En consecuencia, las

presentes Normas Urbanísticas en su fase de aprobación inicial no contemplan ninguna instrucción para la ordenación de este

sector, quedando a la espera de la aprobación definitiva de dicho Plan Parcial si procede. En caso afirmativo, se asumirán las

determinaciones de ordenación en él contenidas"

Habida cuenta de que en el artículo "ORDEN DE PRIORIDAD DE LAS DETERMINACIONES

CONTENIDAS EN LAS NORMAS" incluido dentro del Documento Normativa Urbanística se establece que en casos de contradicción el orden de prevalencia será

superior en la memoria vinculante y en la normativa urbanística que en los planos de ordenación, entendemos

que el tratamiento que le

hemos dado al sector UR-7-INT Moneo es adecuado para no provocar una desordenación del mismo.

2.- El perímetro de la

"Zona de concentración" del yacimiento "San Román" viene dado por el Servicio de Cultura de la Junta de Castilla y León.

LUIS

PALOMERO

ELORDUI

(PROMONEO)

4553 25-05-2016

Subsanación de errata a la anterior

alegación.

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3.- Esos terrenos se encuentran en condiciones de ser

aplicados como urbanos y su ejecución implicaría la mejora del mallado de la red viaria.

4.- El Documento presentado cumple con los contenidos

establecidos en el apartado f del artículo 130 del RUCyL

5.- El Documento se ajusta a los requerimientos exigidos por el Servicio Territorial

de Medio Ambiente de la JCyL, tal y como se indica en su informe sectorial.

6.- El Paraje Los Carriscos está catalogado

como Hábitat según la información que nos ha

trasladado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León.

7a.- Se incluyen dentro

de las condiciones particulares de la edificación en suelo rústico unas medidas con vistas a permitir un mayor control de la integración estética de

las instalaciones industriales en suelo rústico.

7b.-Se clasifica como suelo rústico con protección natural

precisamente para salvaguardarlo.

7c.-La ronda norte hasta donde se ha planteado supondría de por sí un alivio al centro de Medina. Por la zona sur

no se plantea ronda dado que la ejecución de los sectores urbanizables previstos al sur de la

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carretera de Villarcayo, permitirían circunvalar al tráfico por el sur de la

localidad.

7d.- se desestimó en la fase de avance dado que tras analizar posibles trazados de carril bici por las calles de la ciudad, se ha comprobado que los

viales actualmente ejecutados no disponen de suficiente espacio para la implantación de un circuito completo de carril-bici. Esto conllevaría adquirir

terrenos rústicos para su posterior ejecución. Esta inversión urbanística no parece una actuación que deba llevarse a cabo a corto plazo dado que se

ha observado que durante los meses no estivales el tráfico no

motorizado por las zonas periféricas es mínimo.

15

ANTONIO

MUGA

ROBREDO

4599 26-05-2016

Solicita modificar la normativa en lo que respecta a los suelos calificados como

rústicos de protección agropecuaria de modo que se permitan compaginar las actividades agrícolas

con la instalación de

elementos de carácter lúdico (ej. merenderos)

DESESTIMADA

Las parcelas referidas se incluyen dentro de las huertas del barrio de Villacomparada, conformando un paisaje agrícola tradicional destacable que ha de

mantenerse como S.R.P.A. por su calidad, riqueza y tradición, debiendo desestimar por tanto la alegación.

A fin de evitar

construcciones que puedan asimilarse a viviendas, se permitirá únicamente la construcción de casetas de aperos de 4 m2 de superficie máxima.

16

ANTONIO

MUGA

ROBREDO

4602 26-05-2016

Solicita que las 3 fincas de su propiedad que constituyen la casa-molino de Pomar se declaren como

ESTIMADA

En vista de la documentación aportada, se modifica la calificación de las fincas referidas en

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Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional en lugar

del Suelo Rústico de Entorno Urbano previsto en el Documento de Aprobación inicial.

la alegación, transformándolas de Suelo Rústico de Entorno

Urbano a Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional.

17 PABLO LOPEZ

GAYARRE 4692 31-05-2016

Solicita modificar las

alineaciones en la AA-ED1 conforme a la documentación aportada para mejorar las condiciones del entorno construido

ESTIMADA

En base a la propuesta

de modificación de alineaciones aportada en la alegación, y considerando que se trata de un cambio de alineaciones que mejora

la urbanización del entorno construido, sin suponer un incremento del suelo con uso residencial, se estima la alegación.

18 JOSÉ CASTRO

FERNÁNDEZ 4708 01-06-2016

Solicita que la parcela 0919902VN6501N situada en el núcleo

de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en

Catastro.

ESTIMADA

En el documento de aprobación inicial ya se

considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación

la de Núcleo Rural.

19

FRANCISCO

JAVIER

GARCÍA-

DIEGO ISLA

4960 08-06-2016

Solicita que su finca incluida en el sector urbanizable UR-8-INT de Santurde siga

siendo tal pero no a efectos del pago del IBI

DESESTIMADA

Es imprevisible del desarrollo en los próximos 15 o 20 años.

20 JOSÉ RAMÓN

RUIZ

VILLAMOR

5199 14-06-2016

Solicita confirmar que

el límite de la unidad PAM UA3 es el indicado en la ficha ya que no se ve con

claridad en el plano de ordenación.

ESTIMADA

La documentación gráfica y texto que se apruebe

provisionalmente no puede llevar a equívocos a la hora de interpretar el documento por lo que se debe cuidar especialmente este aspecto

21

ELOY

GONZÁLEZ

MÉNDEZ

5222 14-06-2016

Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda,

Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y

ESTIMADA

Ante la descompensación de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa la edificabilidad de cada

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Ortiz de Navacerrada. parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente

con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.

Tanto para esta manzana como para la manzana

colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en el plano con un (*), y detallando las condiciones particulares

aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.

22 ARANTZA

LLANOS ALDA 5223 14--06-2016

Solicita compensación de alturas en la manzana delimitada por la C/ Julián García Sainz de Baranda, Juan de Salazar, Ignacio Arana Elola y

Ortiz de Navacerrada.

ESTIMADA

Ante la descompensación

de alturas existente dentro de una misma manzana, se incrementa

la edificabilidad de cada parcela, posibilitando así la edificación en dos alturas, que actualmente

con la edificabilidad definida para las ordenanzas aplicables no resulta posible en estas parcelas.

Tanto para esta manzana como para la manzana

colindante, se incluye una excepción en la ordenanza propuesta, habiéndolo señalado en

el plano con un (*), y detallando las

condiciones particulares aplicables para la misma en el Documento de Normativa Urbanística.

23 JULIO GARCÍA

LORDA 5309 16-06-2016

Solicita que parte de la parcela con

referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco pase a ser suelo urbano por cumplir

ESTIMADA

Examinada la parcela a la

que se refiere la presente alegación, (parcela con referencia catastral 09214C540014280000MK situada en el núcleo de Recuenco), se estima

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con las condiciones exigidas por la ley para ser considerada

como tal

que la franja de 25 metros solicitada de finca contigua al límite anterior

definido cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente, pudiendo incluirse dentro del perímetro de suelo urbano, al poder contar con todos los servicios y

dotaciones necesarias y

encontrarse integrada en la malla urbana, dentro de un conjunto de terrenos urbanizados.

24 VICTORINO JOSÉ PEÑA

GONZÁLEZ

5423 20-06-2016

Solicita anular la AA

Padre Pereda 1 por tratarse de Suelo Urbano Consolidado.

ESTIMADA

Está en las mismas condiciones que en otros casos parecidos tratados anteriormente. Deben quedar perfectamente definidos

los parámetros que se proponen para las clasificaciones de cada tipo de suelo ya que el

RUCyL los deja muy abiertos y dentro del mismo documento debe

quedar perfectamente definido para posteriores reclamaciones. Una de las posibilidades pudiera ser el límite máximo de ampliación en m² y densidad de

vivienda que aparece en algún artículo recogido en el RUCyL.

25

IGNACIO

HERNANDO SAIZ

5662 23-06-2016

Solicita contemplar la parcelación aprobada en la Unidad de Ejecución Nº 1 del Plan Parcial Industrial Norte.

ESTIMADA

En el documento de Aprobación Inicial de las Normas Urbanísticas Municipales ya se contemplaba la parcelación de dicha unidad.

26

IGNACIO

HERNANDO

SAIZ

5663 23-06-2016

Solicita en la AA. Av.Burgos - Somovilla se amplíe la superficie edificable hasta como mínimo la existente

actualmente, permitir la construcción de

ESTIMADA

Se deja como

actualmente se encuentra definido en el planeamiento de las NN.SS. de 1992. No

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cuatro alturas conforme al entorno y definir unas

condiciones más generosas que permitan gestionar esa unidad de ejecución con garantías suficientes.

obstante, se deberían concretar una serie de cosas ya que de contrario

se tendrían que declarar edificaciones fuera de ordenación.

27

IGNACIO

HERNANDO

SAIZ

5664 23-06-2016

Solicita contemplar la ordenación aprobada que afecta a su parcela con referencia catastral 09214A50210122 contigua a la 4ª Fase

del P.I. "Las Navas" y solicita considerar como urbana parte de la finca en relación al aporte del resto de la propiedad como cesión para la vialidad

y accesibilidad en la conexión del polígono con la rotonda aprobada de la Avda. Bilbao

DESESTIMADA

Se ha decidido que tanto la ordenación de este sector, como la de otros sectores urbanizables planteados en las NUM, se remitan a la redacción

de un futuro Plan Parcial. El motivo principal de hacerlo es que no se prevé un desarrollo inmediato del mismo teniendo en cuenta que

existen en la actualidad múltiples solares. El establecimiento de una ordenación detallada de

esos terrenos se haría marcando unos criterios que a día de hoy

pudieran parecer lógicos pero que dentro de unos años podrían carecer de sentido, lo cual conllevaría tener que tramitar una modificación puntual de las Normas

Urbanísticas en caso de tener que modificar la ordenación.

En lo relativo a la glorieta que se planteó en el

Documento de

Aprobación Inicial, esta se va a retirar de la ordenación por petición expresa del Ministerio de Fomento.

28

JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ

FERNÁNDEZ

5673 23-06-2016

Solicita que la parcela

0920508VN6502S0001XH situada en el núcleo de Villacomparada se califique como urbana tal y como figura en

ESTIMADA

En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.

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Catastro.

29

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5713 24-06-2016

Solicita anular la ficha de Actuación Aislada Medinaceli (Esquina

Calles Medinaceli, Medina Sidonia y Medina de Rioseco)

ESTIMADA

Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles colindantes a la parcela de la AA Medinaceli está completa, se retira dicha actuación aislada del

Documento de NUM.

30

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5717 24-06-2016

Solicita anular la ficha de Actuación Aislada

Medina del Campo (delimitada por las calles Medinaceli, Medina del Campo y Medina Sidonia).

ESTIMADA

Habiendo comprobado que la urbanización de los tramos de calles

colindantes a la parcela de la AA Medina del Campo está completa, se retira dicha actuación aislada del Documento de Normas Urbanísticas Municipales.

31

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5719 24-06-2016

Solicita eliminar la ficha del catálogo 05-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del

núcleo urbano de La

Cerca y corregir el plano

DESESTIMADA

La ficha 05-CA01 a la que se hace referencia,

correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que

figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por

el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a lo requerido en el

informe sectorial de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha,

habiendo particularizado, en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de La

Cerca, indicando el nivel de protección

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correspondiente e incluyendo la documentación

fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 06-EA04 a la 06-EA26, incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 05-CA01 anterior.

32

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5721 24-06-2016

Solicita eliminar la

ficha del catálogo 06-CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del

núcleo urbano de Criales de Losa y corregir el plano

DESESTIMADA

La ficha 06-CA01 a la que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO

DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de

Cultura de Burgos de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la

alegación, y conforme a lo requerido en el Informe sectorial de la

Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado,

en ficha individualizada, cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Criales de Losa, indicando el

nivel de protección correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 07-EA02 a la 07-EA41,

incluidas en el Catálogo, sustituyen a la ficha 06-CA01 anterior.

33

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5723 24-06-2016

Solicita corregir el nombre de la

Actuación Aislada La Revilla 1 por hacer

DESESTIMADA

El nombre de "Calvo

Sotelo" no existe actualmente

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referencia a otra zona contemplado como zona, vial, calle, espacio público, etc. por lo que

no creo correcto la denominación de una actuación aislada con dicho nombre.

34

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5725 24-06-2016

Solicita eliminar la

ficha del catálogo 14-

CA01 que hace referencia a la clasificación de Conjunto Arquitectónica del núcleo urbano de

Perex de Losa y corregir el plano

DESESTIMADA

La ficha 14-CA01 a la

que se hace referencia, correspondiente con el casco urbano de la Cerca, se incluyó ya que figura en el "INVENTARIO DEL PATRIMONIO

ARQUITECTÓNICO DE INTERÉS HISTÓRICO ARTÍSTICO", según información recibida por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la

Junta de Castilla y León. Sin embargo, tal y como se solicita en la alegación, y conforme a

lo requerido en el informe sectorial de la Comisión Territorial de

Patrimonio Cultural, se ha procedido a revisar y corregir algunos de los aspectos de la mencionada ficha, habiendo particularizado, en ficha individualizada,

cada uno de los bienes que deben conservarse dentro del Conjunto arquitectónico de Perex de Losa, indicando el

nivel de protección

correspondiente e incluyendo la documentación fotográfica necesaria. Las nuevas fichas desde la 15-EA01 a la 15-EA19, incluidas en el Catálogo,

sustituyen a la ficha 14-CA01 anterior.

35 LUIS MIGUEL ALCONERO

ALCOBA

5728 24-06-2016

Solicita recoger la definición de una serie de definiciones de

viviendas no definidas en las NUM (Vivienda,

ESTIMADA

En el artículo 27 "Condiciones específicas de suelo residencial" del

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apartamento, dúplex, Estudio, loft, trastero-camarote) de modo

que se puedan clasificar por diferentes tamaños

Documento “Normativa” se han incluido algunas aspectos de las

definiciones indicadas en la alegación. En lo relativo a la ponderación entre viviendas cuyo máximo viene establecido por el RUCYL (30 viviendas por

hectárea), hay que

indicar que la propia definición de vivienda establecida en dicha Norma ("alojamiento de carácter permanente destinado a satisfacer de

manera habitual las necesidades vitales de habitación de una o varias personas") no distingue entre alojamientos de distinta

superficie, por lo que ya sean estudios o chalets, el límite será de 30 unidades de alojamiento

por hectárea. El ponderar en las normas el número de

viviendas por hectárea en función de su superficie, supondría reducir el número de viviendas conforme más superficie unitaria tengan, lo que podría

provocar que los sectores dejaran de ser interesantes para llevar a cabo la gestión urbanística del suelo. Es por ello que, para

permitir a los promotores de los sectores de suelo ponderar entre las diversas tipologías edificatorias, se incluye un artículo sobre "Cálculo de coeficientes de

ponderación entre usos" para que, al ordenar detalladamente los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, los promotores de la

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actuación puedan establecer en el momento de iniciar el

planeamiento y la gestión de suelo qué es lo más conveniente a efectos de aprovechamiento para el desarrollo del sector, respetando siempre las

determinaciones de

ordenación general establecidas por las presentes Normas Urbanísticas.

36

JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ

FERNÁNDEZ

5753 24-06-2016

Solicita que la parcela 15169 del Polígono 508 de rústica situada

en el núcleo de Villacomparada pase a ser suelo urbano

ESTIMADA

En el documento de aprobación inicial ya se considera dicha finca como urbana, siendo la ordenanza de aplicación la de Núcleo Rural.

37

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5757 27-06-2016

Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 427 del Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de

rústica común

ESTIMADA

Se trata de grandes extensiones de suelo

rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano

(manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el

suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que

aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos lleva al desarrollos de

edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio

principalmente con

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carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.

38

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5760 27-06-2016

Indica que no hay motivos para clasificar la parcela 421 del

Polígono 506 como rústica de entorno urbano en lugar de rústica común

ESTIMADA

Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro

del suelo urbano

(manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el

suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas.

Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con

respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos

lleva al desarrollos de edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio

principalmente con carácter residencial de segunda vivienda y de estancia estival.

39

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5761 27-06-2016

Indica que es incomprensible que parte de su finca (polígono 503 parcela

5420) se clasifique como Suelo Rústico con Protección Natural y otra parte como Suelo Rústico Común.

Asimismo solicita incorporar esa finca al

sector UR-12-INT

ESTIMADA En efecto en la parcela 5420 del polígono 503 se ha advertido que por error se ha sombreado de manera errónea el límite entre el sector UR-12-INT y el sombreado de Suelo Rústico Común. La parcela íntegra se califica como Suelo Rústico Común. Una vez reconocido este fallo, se quiere aclarar que sí se pueden producir circunstancias en las que una parcela puede tener dos calificaciones distintas; a modo de ejemplo, la determinación del Suelo Rústico de Protección Especial en torno a ríos se ha delimitado exclusivamente hasta

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el límite de la zona inundable, no incorporando el resto de la parcela que no se ve afectada por las crecidas a dicho régimen de protección. En lo relativo a la incorporación de esa finca al sector urbanizable UR-12-INT, se estima por entrar dentro de las condiciones establecidas por el artículo 27 del Reglamento de Urbanismo de Castilla para la clasificación de suelos como urbanizable.

40

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5762 27-06-2016

Solicita revisar la AA Paseo Félix Rodríguez de la Fuente por no

cumplir con los estándares reglados por el planeamiento autonómico.

ESTIMADA

Se debe estudiar la situación concretando la situación en que queda,

la CTU viene recomendando que el tratamiento de los terreno que cambian de clasificación por cualquier de los motivos que sean o aquellos otros que

obtiene una clasificación sin forma de obtención de estos por parte de la administración pública, la

nueva clasificación debe ser acorde con los

terrenos colindantes con su misma clasificación, tanto para criterios de valoración como de edificación.

41

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5763 27-06-2016

Solicita revisar la

ordenanza de la parcela con referencia catastral 0746907VN6504N0001UL para verificar que es compatible con la

actividad que se está llevando a cabo.

ESTIMADA

Se le asigna la ordenanza Industrial de

Transformación a dicha parcela la cual se ha aplicado a otras industrias, talleres o

almacenes actualmente enclavados en el núcleo urbano, cuyo uso por

incompatibilidad con otros usos previstos en la presente ordenación se recomienda transformar a residencial, sin que las Normas establezcan

plazo para ello, que no obstante podrá ser fijado por el Ayuntamiento

Mediante esa ordenanza, en tanto no se ejercite la acción de transformación

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a uso residencial, se consolidan las alineaciones, altura,

edificabilidad y ocupación actuales, admitiendo solamente obras de mejora y conservación, pero no de ampliación; No se admite la parcelación

En caso de transformación a uso residencial, se aplicará la Ordenanza indicada entre paréntesis en el Plano y en su defecto la Ordenanza Unifamiliar.

42

CARLOS

PEREDA

SAINZ MAZA

5766 27-06-2016

Solicita modificar la edificabilidad y la

superficie mínima de parcela del PECH.

DESESTIMADA

El Plan Especial del Casco Histórico (P.E.C.H.) es un instrumento de planeamiento que no

sufrirá modificación alguna en el ámbito de revisión de las Normas

Urbanísticas, si bien para la entrega del Documento para su aprobación inicial se

incluyó su documentación gráfica y normativa a título informativo con objeto de contener la información en un único documento que hiciera más cómodo

su manejo.

Tras exponer este aspecto y solicitar algún pequeño cambio en las

determinaciones del PECH en base a las

alegaciones recibidas como la expuesta por usted, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos consideró la conveniencia de asumir por completo

del PECH sin introducir ninguna modificación, con vistas a someter a revisión dicho Documento de manera íntegra e independiente

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en un futuro.

43

FRANCISCO

JAVIER MUGA

LÓPEZ

5773 27-06-2016

Solicita grafiar el camino denominado

"Del Monte" en el núcleo de Villate

ESTIMADA

El grafismo del camino en Villate se encuentra avalado por la sentencia que se dicto al respecto. Catastro no es una base fiable en la actualidad en cartografía.

44

JUAN MARÍA

DEL HOYO

UGALDE

5847 28-06-2016

Solicita reflejar en el sector urbanizable

UR-5-INT "H" la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial.

ESTIMADA

En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas

no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de

reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable. No se está de acuerdo

en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento

asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude

quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento

tramitado en su día

(archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo

que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. A criterio del Arquitecto Municipal el asumir planeamiento en la

mayoría de los casos es

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como el nacimiento de un documento obsoleto, hay documentos

refundidos que en planeamiento antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.

45 RESTITUTO

ORTIZ RUIZ 5848 28-06-2016

Solicita anular las Actuaciones Aisladas

que actualmente se consideran suelo urbano directo

ESTIMADA

Se vuelve a repetir el tema de las actuaciones aisladas en suelo urbano consolidado, vuelvo a

reiterar que se debe concretar los criterios que se han seguido para la clasificación de solar, suelo urbano consolidado, suelo

urbano no consolidado y actuación aislada y seguir el mismo criterio para todos los casos.

46

VICENTE

SANTAMARÍA

LITE (PROM. ASC 2001)

5849 28-06-2016

Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-4-INT la

parcelación vinculante aprobada en el plan parcial

ESTIMADA

En primer lugar indicar que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico

General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de

suelo urbanizable.

No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy

numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente

identificado al respecto y

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no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento

tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones

importantes al mismo

que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. El asumir planeamiento en la mayoría de los casos es como el

nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la

documentación.

47 RESTITUTO

ORTIZ RUIZ 5851 28-06-2016

Solicita suspender el acuerdo de

aprobación provisional por los siguientes aspectos:

1. Documentación gráfica adolece de falta de seguridad y

homogeneidad.

2. Incorrecta denominación a las

sugerencias recibidas en la fase de avance.

3. No figura las

rotondas de tráfico en la prolongación de la Avenida Bilbao.

4. Aceptación de alegaciones en la fase de avance que

no deberían haberse tenido en cuenta (Urbanización La

ESTIMADA PARCIALMENTE La documentación gráfica comprende todos los aspectos que debe incluir un documento de Normas Urbanísticas

Municipales y es homogéneo entre los distintos documentos. 1. Tal y como figura

en el párrafo 3 del artículo 152 "Avances

de planeamiento" del RUCYL, "la exposición pública de avances de planeamiento sólo tiene efectos administrativos internos, preparatorios

de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen efectos vinculantes". Dentro de ese trámite interno se

denominó alegación del

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Reina)

5. No se refleja en la geometría de

la 4ª Fase del P.I. Las Navas la rotonda de tráfico con la carretera N-629

6. Desarrollo del expediente

"Rotonda de Mercadona" cierra la accesibilidad a un sector urbanizable aprobado.

7. Queja por el empleo en las

Normas de Actuaciones Aisladas

8. Consideración incorrecta de sectores de suelo

urbano no consolidado

9. No se tiene en cuenta el campo de aviación o el camping

10. Incorrecta

utilización del nombre Carretera de Medina a Villarcayo.

11. Hablar de la importancia de los ríos Trueba y Salón.

12. Incorrecta

consideración del suelo rústico de entorno urbano. (revisar aspectos sobre la parcela

mínima o comprobar la situación del Brezal de Para

13. Errores acerca de la no consideración de

B.I.C., el Camping El Vado y el

mismo modo que se pudo denominar sugerencia o de

cualquier otro modo ya que no hay una denominación exacta establecida en el RUCYL.

2. Se incluyeron las glorietas que cuenta

con documentos

aprobados y una glorieta de conexión situada al norte de las 4ª fase del P.I. "Las Navas" que permitiría la conexión además

con los nuevos sectores urbanizables, si bien el Ministerio de Fomento nos ha pedido retirar esta última glorieta.

3. Se retira que el

planeamiento de la urbanización La Reina es asumido ya que tras haber vuelto a

consultar la situación de dicho expediente con el Ayuntamiento,

se ha comprobado que el documento aprobado en su día no era un documento ni de planeamiento ni de gestión del suelo conforme a las

exigencias del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León por lo que, consecuentemente, se retira la aceptación de

dicha alegación en la fase de avance.

4. El Ministerio de Fomento ha solicitado retirar esta glorieta

5. La glorieta si permitirá el acceso al

sector UR-3-INT. 6. No todas las

actuaciones propuestas conllevan realizar un proyecto de actuación, simplemente se incluyen para dejar por

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aeródromo cuya superficie se ve atravesada por la

ronda

14. Consideraciones sobre el PECH

escrito que deben concluir la urbanización de la calle para poder

adquirir la condición de solar tal y como establece el RUCyL.

7. Todos los sectores de suelo urbano no consolidado propuesto cumplen con

los condicionantes del

artículo 26 del RUCyL. 8. Se tendrán en

consideración ambas dotaciones de modo que queden convenientemente

reflejados en el Documento para Aprobación Provisional.

9. Es el nombre con el que figura en el inventario de

carreteras de la JCyL (CL-628 Carretera de Medina de Pomar a Villarcayo. Empieza en

el cruce con la carretera N-629 en el centro de Medina).

10. Ambos se han tenido en cuenta a la hora de establecer la protección natural de sus cauces y riberas.

11. Misma contestación que

alegación Nº 49 por solicitar lo mismo.

12. En el catálogo se recogen los B.I.C. así como todo el patrimonio

arquitectónico y el patrimonio arqueológico que se debe controlar en el término municipal.

13. Tal y como se indica en varios

apartados de las Normas, se asume el contenido del PECH. habiéndose recogido en el Documento para Aprobación Inicial a título informativo.

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48 RESTITUTO

ORTIZ RUIZ 5852 28-06-2016

Expone lo siguiente:

1. No se especifican las áreas

de suspensión de licencias

2. No constan los informes técnicos y jurídicos exigibles

3. No consta el

Acuerdo del Pleno

Municipal donde indique cómo se llegó a la Aprobación Parcial expuesta al público.

DESESTIMADA

En lo relativo al proceso de exposición al pública, y en cuanto a los informes y Acuerdo a los que se refiere, hay que

indicar que ésta se ha realizado conforme plantea el "Artículo 155.

Información pública" del RUCYL y cumple las reglas establecidas en el Artículo 432 "Reglas para

la información pública".

49 RESTITUTO

ORTIZ RUIZ 5853 28-06-2016

Anular la clasificación del suelo rústico de entorno urbano en el Brezal de Para y

proteger el suelo rústico con el condicionante de parcela mínima, elevando la superficie a más de 20.000 m2.

ESTIMADA

Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno urbano en el perímetro del suelo urbano (manchas Azules), estas

se han trazado en base a poder proteger el suelo

de las extracciones denominadas Fracking. No es posible proteger el suelo de este tipo de extracciones con esta

clasificación, pues dependen del interés general y es el estado el que regula las mismas. Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo

clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de clasificación del suelo nos

lleva al desarrollos de edificaciones

perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que creo que es perjudicial para un municipio principalmente con carácter residencial de

segunda vivienda y de estancia estival.

50 VICENTE

SANTAMARÍA

LITE (PROM.

5854 28-06-2016 Solicita reflejar en el sector urbanizable

ESTIMADA

En primer lugar indicar

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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ASC 2001) UR-5-INT "G" la parcelación vinculante que se aprobó en el

Proyecto de Actuación y enviar dicho proyecto al registro de la propiedad.

que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario

en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe

contener todo sector de

suelo urbanizable. No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al tema del planeamiento

asumido cuando los sectores no son muy numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude

quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y no tener que recurrir

cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día

(archivo Municipal), el cual en sectores desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo

que se deben recoger en esta revisión de planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada

por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de las manzanas. Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la

mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

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antiguo se han redactado para no llegar a errores sustanciales en el

manejo de la documentación.

51 RESTITUTO

ORTIZ RUIZ 5856 28-06-2016

Solicita reflejar en el sector urbanizable UR-3-INT la parcelación vinculante aprobada en el plan parcial

ESTIMADA PARCIALMENTE

En primer lugar indicar

que la reparcelación dentro de las manzanas no es un tema prioritario en el desarrollo del planeamiento urbanístico General. Esta

reparcelación queda definida y completada en el documento de reparcelación que debe contener todo sector de suelo urbanizable.

No está de acuerdo el Arquitecto Municipal en un Municipio como el que nos atañe de recurrir al

tema del planeamiento asumido cuando los sectores no son muy

numerosos y con unas simples fichas por sectores que recojan ciertos datos pude quedar dicho sector perfectamente identificado al respecto y

no tener que recurrir cada vez que se emite informe al documento tramitado en su día (archivo Municipal), el cual en sectores

desarrollados muy antiguos ni siquiera se puede localizar o existen modificaciones importantes al mismo que se deben recoger en esta revisión de

planeamiento. No existe nada más que aprobada definitivamente la ordenación detallada por lo que difícilmente puede aparecer otro tipo de divisiones que las de

las manzanas.

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Es criterio del Arquitecto Municipal que asumir planeamiento en la

mayoría de los casos es como el nacimiento de un documento obsoleto, ahí está en numerosos casos el tema de los documentos refundidos que en planeamiento

antiguo se han redactado

para no llegar a errores sustanciales en el manejo de la documentación.

52

JUAN JOSÉ

MARTÍNEZ

LARRIBA

5870 29-06-2016

Solicita suspender la aprobación provisional del Documento para:

1.- rectificar diversos aspectos relacionados

con la cartografía y el grafismo empleados de modo que se facilite la comprensión

y se sintetice la normativa.

2.- Solicita:

a) Concretar elementos urbanos fundamentales para potenciar el desarrollo comercial y

turístico realizando un tratamiento especial del casco histórico

en relación al

resto del núcleo y revalorizando el suelo no urbanizable para permitir regenerar la oferta turística y

comercial.

b) Reformular las tipologías residenciales en los sectores pendientes de

ESTIMADA PARCIALMENTE

Lo que trata dicha alegación es de los conceptos de partida del documento presentado,

concretando posteriormente diversos puntos y aspectos del mismo.

Todo esto lleva a una modificación sustancial del documento

presentado ya no solo en el grafismo realizado sino de la base y carácter del mismo, desde los puntos de partida al desarrollo especializado y característico de cada

zona. Esto que en muchos aspectos está bien y en un principio se debería haber tenido en cuenta

por otra parte nos lleva a

otros conflictos que chocan con el desarrollo actual del Municipio. No tengo muy claro lo que se debe hacer pero estas alegaciones implica un estado de revisión del

documento importante y por lo tanto sustancial, aunque la mera consideración del suelo rústico de entorno urbano entiendo que lo es.

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desarrollo.

c) Replantear los nuevos sectores

de crecimiento de modo que se potencien los valores escénicos del pasaje en torno al Casco Historio yal

Convento de Santa Clara

d) Delimitar un área de centralidad alrededor del Casco Histórico y

definir red viaria básica que cohesione los distintos sectores de crecimiento.

e) Aplicar

medidas de regeneración del

suelo rústico que favorezcan la potenciación y mantenimiento del paisaje.

f) Desarrollar iniciativas encaminadas a potenciar el turismo rural

Además aún se desconoce cuál va a ser la delimitación del PECH

en esta revisión según ha sido comentado por el propi equipo redactor.

53

JUAN JOSÉ

MARTÍNEZ

LARRIBA

5871 29-06-2016

Solicita reformular el

viario planteado en el sector SUNC "La Perdiz" a fin de cohesionarlo con los

sectores colindantes con el mínimo de

trazas viarias posible para que el sector sea viable económicamente y no derive en un aumento de carga de servicio al Ayuntamiento y

determinar que el SUNC "La Perdiz" se desarrollará a través de un Plan de Mejora Urbanístico.

DESESTIMADA

PARCIALMENTE

Los viales los define el planeamiento y considero

que la concentración de la edificabilidad en inmuebles residenciales

colectivos en el perímetro del suelo urbano consolidado como se puede observar en las zonas que en su día así se planteo no han tenido aceptación alguna ya que

se trata de un Municipio residencial principalmente de segunda vivienda y los habitantes esporádicos

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viene huyendo de este tipo de viviendas colectivas que utilizan el

90% del año en sus lugares de residencia. Esto sería otro tipo de desarrollo urbanístico al que se viene desarrollando en el Municipio y que planteo

en su día las NN. SS.

54

JOSÉ JUAN

FCO MARTÍNEZ

LARRIBA

5872 29-06-2016

Propone introducir modificaciones con el objeto de preservar el carácter de jardín privado vinculado al uso residencial de los patios interiores de

manzana cerrada P.E.C.H. (huertas) por su gran valor paisajístico y ambiental

DESESTIMADA

El Plan Especial del Casco Histórico (P.E.C.H.) es un instrumento de

planeamiento que no sufrirá modificación alguna en el ámbito de revisión de las Normas Urbanísticas, si bien para la entrega del

Documento para su aprobación inicial se incluyó su documentación gráfica y

normativa a título informativo con objeto de contener la información

en un único documento que hiciera más cómodo su manejo.

Tras exponer este aspecto y solicitar algún pequeño cambio en las determinaciones del

PECH en base a las alegaciones recibidas como la expuesta por usted, la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural de Burgos

consideró la conveniencia de asumir por completo del PECH sin introducir ninguna modificación, con vistas a someter a revisión dicho Documento de manera

íntegra e independiente en un futuro.

55

JUAN JOSÉ

MARTÍNEZ

LARRIBA

5873 29-06-2016 Solicitud idéntica a la Nº 52

ESTIMADA PARCIALMENTE

Lo que trata dicha

Ayuntamiento de Medina de Pomar

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alegación es de los conceptos de partida del documento presentado,

concretando posteriormente diversos puntos y aspectos del mismo. Todo esto lleva a una modificación sustancial del documento

presentado ya no solo en

el grafismo realizado sino de la base y carácter del mismo, desde los puntos de partida al desarrollo especializado y característico de cada

zona. Esto que en muchos aspectos está bien y en un principio se debería haber tenido en cuenta por otra parte nos lleva a

otros conflictos que chocan con el desarrollo actual del Municipio. No tengo muy claro lo

que se debe hacer pero estas alegaciones implica un estado de revisión del

documento importante y por lo tanto sustancial, aunque la mera consideración del suelo rústico de entorno urbano entiendo que lo es.

Además aún se desconoce cuál va a ser la delimitación del PECH en esta revisión según ha sido comentado por el propi equipo redactor.

56

JOSÉ JUAN

FCO

MARTÍNEZ

LARRIBA

5874 29-06-2016

Solicita que en la parcela situada en la calle Mayor 48-50 el fondo máximo

edificable quede determinado por el de la edificación tradicional que se protege, dado que no se ha reflejado en los planos la totalidad de

la edificación

DESESTIMADA

Se trata de una modificación dentro de la delimitación del PECH (Plan Especial del Casco Histórico). Según informe de La Comisión Territorial

de Patrimonio Cultural de Burgos no admite no se admite la inclusión del documento con

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existente. modificaciones por lo que se debe asumir el mismo tal y como esta.

57

LUIS

MAESTRE

ESCUDERO

5876 29-06-2016

Solicita que la parcela 617 del Polígono 509 de rústica situada en la carretera a Rosales pase a ser suelo

urbano en lugar de

rústico con protección parcial de infraestructuras y protección agropecuaria.

ESTIMADA

Se debe revisar la situación de dicha parcela, la clasificación de la misma como suelo urbano entiendo que no

procede pero a lo mejor se puede buscar una

clasificación más acorde con la realidad física.

58

LUIS MIGUEL

ALCONERO

ALCOBA

5880 29-06-2016

Propone un sector urbanizable próximo al barrio de Miñón (parcelas 2.219,

2.220 y 2.221 del polígono 524) destinado al alojamiento de micro-empresas y empresas tecnológicas.

DESESTIMADO

Tal y como se establece en la ordenanza de uso industrial, que es la establecida en la zona del Polígono Industrial

"Las Navas", se permite la implantación de edificaciones de tipo nido previa aprobación de un

estudio de detalle. Dicha tipología de edificación es la óptima para el

alojamiento de cualquier micro-empresa o empresa tecnológica

Dado que el polígono industrial "Las Navas" cuenta con solares,

urbanización completa y dotación de servicios adecuada, consideramos que establecer otra zona tecnológica/industrial a menos de 2 km.

generaría una duplicación

de mantenimiento de infraestructuras innecesaria habida cuenta de la capacidad actual del Polígono Industrial y de las posibilidades de

ampliación de las que dispone.

59

GUILLERMO

MARTÍNEZ IBARGÜEN

5881 29-06-2016

Solicita un nuevo trazado de alineaciones al frente

de parcela del solar de la calle Calvo

ESTIMADA

Modificamos la alineación ajustándolo al límite que se desprende de la

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Sotelo 23 y el mantenimiento de la clasificación R.NR+E

para toda la propiedad

certificación registral.

60

GUILLERMO

MARTÍNEZ

IBARGÜEN

5882 29-06-2016

Solicita la anulación

de la ficha de SUNC

La Perdiz así como la calificación de SUNC con planeamiento remitido. Solicita la clasificación de la parcela situada en

calle de la Tizona Nº 3 como Suelo Urbano Consolidado.

ESTIMADA PARCIALMENTE

Se puede considerar la anulación de la ficha de SUNC e incluirla dentro

de la delimitación de

Suelo Urbanizable con definición de viales en lo que respecta a la perdiz. En lo que respecta a la calle Tizona nº 3, no soy capaz de localizar de que

parcela se trata pero si es la que supongo una superficie de casi 3 Ha no procede dicha clasificación, sino más bien la indicada

anteriormente.

61

FRANCISCO

MARTÍNEZ

LARRIBA

5913 30-06-2016

Solicita que la parcela 365 del Polígono 506 de rústica situada en la zona del Camino del Vado pase a ser suelo urbano en lugar

de rústico de entorno urbano.

ESTIMADA PARCIALMENTE

Se trata de grandes extensiones de suelo rústico de entorno

urbano en el perímetro del suelo urbano (manchas Azules), estas se han trazado en base a poder proteger el suelo de las extracciones

denominadas Fracking. No es posible proteger el suelo de este tipo de extracciones con esta clasificación, pues dependen del interés

general y es el estado el

que regula las mismas. Tampoco es lógico que aparezca igual o mayor superficie de suelo clasificada como tal con respecto al suelo urbano. Estudiado este tipo de

clasificación del suelo nos lleva al desarrollo de edificaciones perimetrales al núcleo urbano con carácter de chabolismo, cuestión que

creo que es perjudicial

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para un municipio principalmente con carácter residencial de

segunda vivienda y de estancia estival. Lo lógico es que dicha parcela se la clasifique como rústico común.

62

FRANCISCO

MARTÍNEZ

LARRIBA

5914 30-06-2016

Solicita que la parcela 398 del Polígono 506 de rústica situada en la zona carretera de Paralacuesta pase a ser suelo rústico común en lugar del

suelo rústico de protección natural que se le ha asignado en la aprobación inicial o de la calificación de suelo rústico de

entorno urbano que podría otorgársele.

DESESTIMADA A la parcela 398 del polígono 506 de rustica se la ha asignado protección natural ya que según la información que nos ha trasladado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la junta de Castilla y León está catalogada dentro del Hábitat "Brezales secos europeos"

63 MANUEL

LÓPEZ GÓMEZ 5915 30-06-2016

Solicita que su finca se considere como manzana compacta de tres alturas (MC-3) en lugar del unifamiliar en hilera propuesta (UNF-H)

ESTIMADA

Tras revisar la documentación se modifica la ordenanza de la manzana en la que se ubica la parcela de referencia a MC-3 con objeto de igualar las alturas existentes y poder cerrar la manzana existente de manera adecuada y tal y como se previó en las anteriores Normas.

64

JULIÁN

BLANCO

CALVO

5916 30-06-2016

Solicita anular el sector urbanizable

UR-9-INTde Santurde

Por otro lado, solicita

considerar como suelo urbano consolidado parcialmente dos parcelas del núcleo de Santurde incluidas dentro de dicho

sector.

ESTIMADA

Se trata de un problema

que se planteo en la zona hace más de 16 años y que no se ha resuelto en su totalidad.

Creo que no tiene sentido mantener una delimitación de suelo

urbanizable UR-9 INT que no se va a desarrollar por las proximidades con la carretera N-629. A su vez se debería dejar resuelto el tema de las

edificaciones existentes incluyéndolas por ejemplo dentro del suelo urbano no consolidado y completar urbanización de acceso de estas.

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JULIÁN

BLANCO

CALVO

5917 30-06-2016

Solicita reconsiderar la clasificación del

sector de suelo urbanizable UR-8-INT y clasificar como urbano la ubicación de dos viviendas, por

disponer de todos los servicios urbanísticos.

ESTIMADA

No tiene sentido mantener una delimitación de suelo urbanizable UR-8 INT que no se va a desarrollar o si esto ocurre a muy largo plazo más de 20

años.

No tiene sentido estos sectores que son más amplios que el propio núcleo urbano actual.

66 EDUARDO SAEZ ISLA

5923 30-06-2016

Solicita anula la AA. San Isidro 1, dejándolo como suelo

urbano directo.

ESTIMADA No existen criterios claros para la clasificación de solar, suelo urbano consolidado, suelo

urbano no consolidado y actuación aislada de urbanización.

67

GABRIEL

FERNÁNDEZ

PEÑA

5933 30-06-2016

Indica que la delimitación realizada en el planeamiento de uso mortuorio

respecto a la delimitación física es mayor, con lo que invade el uso de la finca en la que se enclava.

ESTIMADA

Se trata de que quede

perfectamente definido el uso dotacional mortuorio de la finca que contiene el cementerio antiguo de Miñón que es diferente de la distancia que se

debe guarda según el Decreto 16/2005, de 10 de febrero de policía sanitaria Mortuoria.

68

EDUARDO

RUIZ-BRAVO

GONZÁLEZ

5937 30-06-2016

Solicita rectificar el

plano incluido en la

ficha de Planeamiento Asumido - PAM Urbanización La Reina.

ESTIMADA

Un documento de estas características tiene que

prescindir del planeamiento asumido. Debería aparecer una ficha con todas las condiciones programadas

sobre el suelo que nos ocupa.

69

EDUARDO

RUIZ-BRAVO

GONZÁLEZ

5939 30-06-2016

Presenta alegaciones a la AA. Av.Burgos -

Somovilla solicitando dejarla sin efecto o, de forma alternativa, excluir a la propiedad y a la edificación

ESTIMADA

Se deja como actualmente se encuentra definido en el planeamiento de las

NN.SS. de 1992. No

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existente.

Solicita además mantener las

determinaciones urbanísticas vigentes en la porción de terreno triangular existente en las traseras del edifico situado en la C/

Saturnino Rodríguez y vinculada a esa edificación.

obstante, se deberían concretar una serie de cosas ya que de contrario

se tendrían que declarar edificaciones fuera de ordenación.

70 ITZIAR SERNA

FERNÁNDEZ 5943 30-06-2016

Solicita al respecto de la AA ED-4 que las dos manzanas que la forma se

independicen para su mejor gestión y desarrollo y que se ajuste el número

máximo de viviendas, por lo menos, a los que resulte de la

aplicación de la ordenanza Residencial Unifamiliar Aislada establecida en la zona

ESTIMADA PARCIALMENTE El motivo de agruparles

en una única unidad era conservar la delimitación que venía recogida de dicho modo en las normas del 92, si bien lo vamos a dividir en dos

con objeto de facilitar la actuación tal y como se solicita. En lo relativo a la

parcelación en efecto, tal y como comenta en su alegación, se podrá llevar

a cabo por segregación cumpliendo con un número máximo de viviendas pero su límite será el establecido por las anteriores Normas del 92 (máximo 27 viviendas

para todo el ámbito ED-4)

71

GREGORIO

ALARCIA ESTEVEZ

5944 30-06-2016

Solicita modificar la ordenación detallada establecida para la AA

Avda. Burgos - Somovilla, eliminando la limitación del número máximo de viviendas y de manera que la parcela tenga u aprovechamiento

acorde con las de su entorno.

ESTIMADA

Se deja como actualmente se

encuentra definido en el planeamiento de las NN.SS. de 1992. No obstante, se deberían concretar una serie de cosas ya que de contrario se tendrían que declarar

edificaciones fuera de ordenación.

SEGUNDO: Abrir un nuevo periodo de información pública de de un mes como

consecuencia de las modificaciones sustanciales según Informe técnico de

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fecha 15 de marzo de 2017, publicándose el presente acuerdo en el Boletín

Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión de la

provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Medina de Pomar y

en su página web: www.medinadepomar.org, cumpliéndose con las reglas de

información pública previstas en el artículo 432 del RUCYL.

TERCERO: Suspender el plazo para aprobación provisional durante el periodo

de exposición pública.

INTERVENCIONES:

El Alcalde-Presidente cede la palabra al Portavoz del Grupo Municipal

Socialista, D. Jesús Puente Alcaraz, quien recuerda que la aprobación inicial

del documento de las Normas Urbanísticas de Medina de Pomar se produjo el

27 de marzo de 2016. Se hicieron las publicaciones correspondientes y se

presentaron 71 alegaciones durante el periodo de exposición pública. Explica

que el 66,2% han sido estimadas, el 11,3% estimadas parcialmente y el

22,5% desestimadas. Asimismo explica que se solicitaron los informes

sectoriales preceptivos y que algunos solicitaron modificaciones. Se han

introducido cambios importantes, y explica que había un compromiso político

de aumentar el plazo de exposición en caso de que hubiera modificaciones

sustanciales. Esas modificaciones cuentan con Informe de Arquitecto Municipal

de 15 de marzo de 2017. Indica que este asunto ha sido dictaminado por la

comisión informativa de Urbanismo el pasado 20 de marzo y resume los puntos

que se somete a votación del Pleno municipal.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz, afirma que este pleno extraordinario

manifiesta prisas e improvisación. Consta de un único punto en el Orden del

día que parece que son tres. Por ello pregunta si van a votar los tres por

separado o de manera única. Afirma que se ha contratado una empresa pero

decide el arquitecto. También explica que se han presentado muchas

alegaciones y que se va a someter a un nuevo periodo de exposición pública

sin corregir los errores de bulto. Dice que es Sr. Alcalde les ha explicado que la

subvención de Diputación respecto a la redacción de normas no tenía fecha de

entrega y que el contrato se prorroga sin que nos cueste dinero. Su grupo no

está de acuerdo con la exposición pública porque no se han corregido los

errores y sí está de acuerdo con la suspensión. Y no entienden las prisas del

equipo de gobierno.

D. Jesús Puente Alcaraz, afirma que no son prisas sino cumplimiento de

plazos. Si no se hace nada por parte del Ayuntamiento, entonces sí habría

problemas. Hay que ser diligentes e impulsar el procedimiento.

D. Alfonso Carlos Martínez Sanz, propone al pleno que renuncien a lo que

van a cobrar los trece concejales por ser un único punto del Orden del día, ya

que así ahorrarían unos 585 euros al erario municipal. Y que aquellos que

tienen dedicación exclusiva renuncien a cuarenta y cinco euros de su nómina.

El Alcalde-Presidente manifiesta que se encuentra sorprendido por la

propuesta ya que en su día y con una propuesta similar a él se le dijo que no

se podía. Además indica que cada Concejal puede hacer lo que quiera con su

indemnización por asistencia. Asimismo afirma que se está tratando una

propuesta urbanística y que lo que plantea el Sr. Martínez Sanz no tiene nada

que ver.

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D. Alfonso Carlos Martínez Sanz, sugiere que se solicite aclaración a la

Secretaria y que se voten los puntos del acuerdo individualmente.

El Alcalde-Presidente indica que no procede. Sugiere que presenten una

moción en el próximo pleno y que se votará un único acuerdo.

Leído el Dictamen y finalizado el turno de intervenciones, por mayoría

absoluta de los señores asistentes (4 PSOE y 3 Somos Medina), ningún

voto en contra y cinco abstenciones (5 PP), resulta aprobado

íntegramente el dictamen transcrito.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece

horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete,

de todo lo cual, con el visto bueno del Señor Alcalde, como Secretaría Acctal.,

doy fe y reflejo en el presente acta.

Vº Bº El Alcalde, Doy Fe.

La Secretaría

Acctal.,

Fdo.: Isaac Angulo Gutiérrez Fdo. Leire Fernández

Mata Documento firmado digitalmente.