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Ayuntamiento de Villamayor ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2015. En Villamayor, en la fecha arriba reseñada, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Manuel Gago Alvarez, con la asistencia de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento, Doña Raquel Tábara Antón, se reunieron en el Salón de Plenos del Consistorio, en convocatoria, los miembros de la Corporación que se relacionan al margen, con el objeto de celebrar la sesión extraordinaria previamente convocada y notificada a los señores Concejales. Y, existiendo quórum para la válida celebración de la sesión, según dispone el artículo 90 del Real Decreto 2568/1986, y siendo las 20:00 horas, de orden de la Presidencia da comienzo a la sesión con el siguiente, ORDEN DEL DIA: Sr. Alcalde-Presidente: D. MANUEL GAGO ALVAREZ Sres. Concejales Asistentes: DOÑA MARIA CUESTA PEDRAZ (P.S.O.E.) DON JOSE ANTONIO BELDA LORENZO (P.S.O.E.) DON OSCAR CASAS RAMOS (P.S.O.E.) DOÑA OLGA MARIA DEL ARCO MORIÑIGO (P.S.O.E.) DON ANGEL LUIS PERALVO SANCHON (P.P.) DON DANIEL VELASCO LABRADOR (P.P.) DOÑA ANGELA GONZALEZ LUCAS (P.P.) DON SALVADOR RUANO SANCHON (P.P.) DOÑA MARIA SORAYA LUENGO GONZALEZ (P.P.) DON JOSÉ MARTÍN BRAVO (UPyD) DON LUIS ALBERTO HOLGADO LOPO (C's) DON FELIX RODRIGUEZ IGLESIAS (G.V.) Sra. Secretaria: Dª. RAQUEL TÁBARA ANTÓN. Sra., Interventora. Mª CRUZ GONZALEZ PEREZ

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Ayuntamiento de Villamayor

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2015.

En Villamayor, en

la fecha arriba reseñada, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, D. Manuel Gago Alvarez, con la asistencia de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento, Doña Raquel Tábara Antón, se reunieron en el Salón de Plenos del Consistorio, en 1ª convocatoria, los miembros de la Corporación que se relacionan al margen, con el objeto de celebrar la sesión

extraordinaria previamente convocada y notificada a los señores Concejales.

Y, existiendo

quórum para la válida celebración de la sesión, según dispone el artículo 90 del Real Decreto 2568/1986, y siendo las 20:00 horas, de orden de la Presidencia da comienzo a la sesión con el siguiente,

ORDEN DEL DIA:

Sr. Alcalde-Presidente:

D. MANUEL GAGO ALVAREZ

Sres. Concejales Asistentes:

DOÑA MARIA CUESTA PEDRAZ (P.S.O.E.) DON JOSE ANTONIO BELDA LORENZO (P.S.O.E.) DON OSCAR CASAS RAMOS (P.S.O.E.) DOÑA OLGA MARIA DEL ARCO MORIÑIGO (P.S.O.E.) DON ANGEL LUIS PERALVO SANCHON (P.P.) DON DANIEL VELASCO LABRADOR (P.P.) DOÑA ANGELA GONZALEZ LUCAS (P.P.) DON SALVADOR RUANO SANCHON (P.P.) DOÑA MARIA SORAYA LUENGO GONZALEZ (P.P.) DON JOSÉ MARTÍN BRAVO (UPyD) DON LUIS ALBERTO HOLGADO LOPO (C's) DON FELIX RODRIGUEZ IGLESIAS (G.V.)

Sra. Secretaria:

Dª. RAQUEL TÁBARA ANTÓN. Sra., Interventora. Mª CRUZ GONZALEZ PEREZ

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1. Aprobación del Acta de la sesión anterior de fecha 13 de junio

de 2015.

Estando presentes los trece miembros que de derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por unanimidad.

2. Toma de conocimiento de la composición de los grupos políticos

y sus portavoces y acuerdo de creación de la Junta de Portavoces. Toma la palabra don Daniel Velasco Labrador y solicita aclaración sobre la

constitución del grupo municipal Ganemos Villamayor, pues como se ha indicado en prensa este señor parece que ha sido expulsado del mismo y por tanto debería quedar como no adscrito.

El Sr. Alcalde indica que no le consta que haya sido expulsado de la agrupación

legalmente.

Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:

“De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento

y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre de 1986, los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes.

Por ello se da conocimiento de la constitución de los siguientes Grupos

Municipales: a) Grupo Municipal Socialista-PSOE, formado por los Concejales:

Don Manuel Gago Alvarez Doña María Cuesta Pedraz Don José Antonio Belda Lorenzo Don Oscar Casas Ramos Doña Olga María del Arco Moriñigo Siendo portavoz del grupo doña María Cuesta Pedraz y suplente don

José Antonio Belda Lorenzo. b) Grupo Municipal del Partido Popular, formado por los Concejales:

Don Ángel Luis Peralvo Sanchòn Don Daniel Velasco Labrador Doña Ángela González Lucas Don Salvador Ruano Sanchòn

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Doña Maria Soraya Luengo González Siendo portavoz del grupo don Daniel Velasco Labrador y suplente

don Ángel Luis Peralvo Sanchón. c) Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia formado por el Concejal

D. Jose Martin Bravo d) Grupo Municipal Ciudadanos, partido para la ciudadanía, formado por el

Concejal D. Luis Alberto Holgado Lopo. e) Grupo Municipal Ganemos Villamayor, formado por el Concejal D. Félix

Rodriguez Iglesias. Dada cuenta de la constitución de los Grupos Políticos municipales, se propone al

Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Constituir la Junta de Portavoces del Ayuntamiento, formada por los Portavoces

designados por cada uno de los Grupos Políticos municipales y presidida por el Sr. Alcalde, que tendrá las funciones de consulta para la formación del orden del día de las sesiones plenarias, y para consulta de cuantos asuntos estime conveniente el Sr. Alcalde.”

El Sr. Martin Bravo indica que el voto es personal e intransferible y por tanto le

gustaría oír la manifestación del mismo a cada concejal. La Sra. Secretaria indica que por favor se levante la mano para manifestar el voto

a favor, en contra, o la abstención. Y el Sr. Alcalde indica que por una cuestión de orden las contestaciones y las

intervenciones han de ser de uno en uno.

3. Acuerdo sobre periodicidad de las sesiones plenarias. Intervienen el Sr. Alcalde para señalar que se trata de facilitar que el público que

quiera asistir lo haga y por ello se ha puesto a las 8 de la tarde, el pleno ordinario. Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de

derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por doce votos a favor y un voto en contra de don Luis Holgado Lopo ( Grupo C´s), la siguiente propuesta:

“Según dispone el art. 46.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con los arts. 77 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, corresponde al Pleno determinar la periodicidad de sus sesiones ordinarias, por lo que se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

El Pleno Municipal celebrará Sesión Ordinaria cada mes el último lunes, a las 20,00 horas. No obstante la fecha de la sesión se trasladará a un día hábil anterior o posterior en caso de que el Lunes que corresponda sea día inhábil, y sin perjuicio de las modificaciones que la Alcaldía pueda establecer, previa consulta a la Junta de Portavoces, cuando existan razones fundadas”

El Sr. Peralvo Sanchòn comunica que en el próximo pleno la mayoría conejales

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del grupo municipal del partido popular se encontrarán fuera del municipio.

4. Acuerdo sobre creación y composición de las Comisiones informativas.

Intervienen el Sr. Alcalde para explicar la propuesta. Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de

derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:

“ Una vez celebradas las elecciones Locales el pasado día 24 de mayo y

constituido el nuevo Ayuntamiento, de acuerdo con la legislación vigente, resulta necesario proceder a la creación, de Comisiones que tengan por objeto el estudio, informe y consulta de los asuntos, que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, o de la Junta de Gobierno Local cuando esta actúa con competencias delegadas del pleno, salvo que hayan de adoptarse acuerdos urgentes de conformidad con el art. 126 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c de la Ley 7/85

de Bases de Régimen Local, así como lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986 de 28 de noviembre de 1986, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero: Crear las siguientes Comisiones Informativas: 1. COMISIÓN DE URBANÍSMO, MEDIO AMBIENTE, TRASPORTE Y

MOVILIDAD, BIENES Y PATRIMONIO. - Planeamiento, gestión, y ejecución urbanística. - Patrimonio municipal del suelo. - Expropiaciones. - Caminos y vías públicas. - Obras municipales. - Bienes municipales (gestión, gravamen, enajenación, cesión,

adquisición, etc.) - Inventario de Bienes. - Hábitat minero. - Gestión de residuos y campañas de sensibilización. - Seguimiento de planeamiento en relación con su impacto ambiental. - Redacción de ordenanzas y reglamentos municipales en materia de

Medio Ambiente. - Parques y jardines. - Gestión y control de agua. Gestión integral del ciclo del agua. - Limpieza viaria y recogida de basuras. - Plan de movilidad: servicios de autobuses, tráfico, señalización y

semáforos, zonas peatonales y aparcamientos, parque móvil, carril bici. - Transporte Público. - Energías Renovables. - Abastecimiento de agua y evacuación. - Cualquier otra cuestión relativa a Urbanismo, Medio Ambiente,

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Transporte, Bienes y Patrimonio. 2. COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR, SEGURIDAD CIUDADANA,

PERSONAL, SERVICIOS A LA CIUDADANIA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NUEVAS TECNOLOGIAS Y CONTRATACIÓN.

- Participación Ciudadana. - Relaciones institucionales. - Administración electrónica. - Nuevas tecnologías. - Programación y estudio anual de las necesidades y equipamiento de

los Servicios Municipales. - Contratación administrativa y privada. - Comercio ambulante - Desarrollo local. - Plantilla, cuadro laboral y puestos de trabajo. - Retribuciones de personal. - Seguridad Social. - Convenios colectivos e Incidencias relevantes en la aplicación de

normas sobre derechos y deberes del personal. - Otras cuestiones de personal. - Servicios de Vigilancia Municipal. - Cualquier otra cuestión que no tenga cabida en las demás comisiones

informativas, asumiendo una función residual de competencias y asuntos. 3. COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, MUJER E IGUALDAD,

BIENESTAR SOCIAL, INFANCIA, MAYORES, DEPORTES, JUVENTUD Y FESTEJOS

- Servicios Sociales. - Cuestiones que puedan afectar a la educación - Cultura. - Deportes. - Festejos. - Turismo. - Juventud. - Programas municipales de igualdad. - Biblioteca pública. - Escuela de Música. - Ciudad de los Niños. - Cualquier otra cuestión relacionada con las materias indicadas.

4. COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA.

- Elaboración de los Presupuestos municipales y sus modificaciones. - Seguimiento de la ejecución y liquidación de los Presupuestos

municipales - Ordenanzas fiscales. - Padrones fiscales. - Operaciones de crédito. - Cuentas y balances. -Cualquier otra cuestión relativa a la gestión económica y a la hacienda

local.

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Esta comisión se constituirá como Comisión Especial de Cuentas para el examen

y control de la Cuenta General Anual del Ayuntamiento según dispone el artículo 116 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y para el tratamiento de cualesquiera otras competencias que la normativa encomiende a la Comisión Especial de Cuentas.

Segundo: Cada comisión estará compuesta por siete vocales, siendo la

distribución la siguiente: Grupo PSOE: 2 vocales Grupo Partido Popular: 2 vocales Grupo UPYD: 1 vocal Grupo Ciudadanos, partido de la ciudadanía: 1 vocal Grupo Ganemos Villamayor: 1 vocal

Tercero: Celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual, en la fecha y hora

que se establezca en cada caso la presidencia, pudiendo consultar si así lo considera conveniente con los miembros de la misma, y en todo caso con la antelación suficiente para debatir y preparar los asuntos del Pleno ordinario.

5. Acuerdo sobre nombramiento de representantes de la Corporación en órganos externos colegiados.

Se explica por el Sr. Alcalde la propuesta.

Interviene el Sr. Velasco Labrador para indicar que no le ven coherencia a que el concejal delegado de trasporte sea el Sr. Belda y en cambio se nombre al Sr. Martin Bravo para la Comisión de Trasporte, que es Concejal de Economía. Si se lleva por un concejal el área de trasporte y se van a recoger las quejas, es más adecuado que represente al Ayuntamiento en la Comisión de Trasportes, y por experiencia si un solo concejal debe asistir a los Consejos escolares va a resultar en algunas ocasiones imposible, dado que a veces coinciden. Por último falta el nombramiento de los representantes en el Consejo de la Escuela de Muisca que deberían determinase por los Grupos, así como en el Consejo de Sanidad.

Continua preguntando si se va a permitir que la asistencia a las comisiones no sea nominativa, o si debe realizarse la comunicación de los asistentes.

La Secretaria indica que aquí se indica cuantos miembros forman las comisiones, pero debe indicarse quienes serán los que acudan a la comisiones mediante un escrito.

Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:

“Diversas disposiciones legales prevén la presencia de representantes municipales en órganos colegiados de distintas entidades. La designación de tales representantes corresponde al órgano competente para ello según la legislación de régimen local, siendo de aplicación al caso el art. 21.1.s) de la Ley de Bases del Régimen Local, que atribuye a la Alcaldía el ejercicio de todas aquellas competencias asignadas por la ley al Municipio sin encomendársela a un órgano municipal concreto, razón por la cual el art. 38 c) del

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Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, atribuye al Pleno únicamente el nombramiento de aquellos representantes municipales “que sean de la competencia del Pleno”. Por ello se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Designar como representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares PIEDRA DE ARTE, IES TOMAS BRETON, ASPACE, Y CIUDAD DE LOS NIÑOS a Doña María Cuesta Pedraz.

Segundo.- Designar como representante del Ayuntamiento en la Comisión de Trasporte Metropolitano al Concejal delegado de Hacienda y Economía, don José Martin Bravo.

Tercero: Designar como representante del Ayuntamiento en el Consorcio de Gestión de Residuos de la provincia de Salamanca al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, don Manuel Gago Álvarez.

Cuarto: Nombrar como representantes en el Consejo del Alfoz de Salamanca al Sr. Alcalde don Manuel Gago Alvarez y al sr. Concejal de Hacienda y Economía, don José Martin Bravo.”

6. Acuerdo de delegación de competencias plenarias en la Junta de Gobierno Local.

Se da explicación por la Alcaldía. Por don Daniel Velasco se indica que en aras a esa trasparencia que

manifestaban, pensaban que esas competencias que son propias del pleno se quedarían en el mismo, y no se delegarían.

Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por unanimidad la siguiente propuesta:

“Una vez celebradas las Elecciones Locales, el pasado día 24 de mayo y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo 22.4 y 23.2. b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otra legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, en favor de la Junta de Gobierno. Considerando que de conformidad con la legislación a que anteriormente hemos hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en los que se regulan las competencias plenarias que tienen carácter indelegable. Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos:

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Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias siguientes:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto – salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior – todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento en el apartado 2 de la Disposición adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, incluyendo cualquier acto de tramite relativo a dichas contrataciones.

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios, incluso cuando el Pleno fuera competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

f) El establecimiento, regulación y modificación de precios públicos.

g) Aprobar la rectificación del Padrón municipal de habitantes y resolver las reclamaciones que se interpongan contra esta.

h) Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como reconocer la compatibilidad de dicho personal para el ejercicio de actividades privadas a que se refieren los art.9 y siguientes de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

Segundo: Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento, órgano que deberá recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno. “

7. Determinación del régimen de dedicación de los cargos del

Ayuntamiento y sistemas de retribuciones, indemnizaciones y otras compensaciones a percibir por miembros de la Corporación. Interviene el Sr. Velasco Labrador para indicar que la línea del anterior equipo de

gobierno fue darle continuidad a lo que estaba establecido, entiende que la carga de

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trabajo del Ayuntamiento exige algunos cargos con dedicación pero no entiende, porque se pone el sueldo del primer teniente de Alcalde cuando hace cuatro años afirmo que le parecía inmoral, y lo reiteró en alguna comisión informativa.

En prensa el Sr. Alcalde dijo que había tres dedicaciones absoluta y ahora nos

agrada que sea parcial una, porque el Sr. Teniente de Alcalde es administrador de varias empresas, e indica que en el Anexo de Personal consta como retribución del Técnico de Cultura una cantidad y que el 90% no correspondería con esa cuantía que se refleja en la propuesta sino que serían 24.010,61€, y pregunta si es un error u obedece a otras cuestiones.

La Sra. Interventora indica que lo comprobará por si hubiera un error. EL Sr. Alcalde india que lo que sale en prensa no siempre es lo que se dice

concretamente, porque yo dije que se barajaba la posibilidad, pero creo que los saben por experiencia.

El Sr. Peralvo Sanchòn solicita aclaración al Concejal Sr. Martin Bravo sobre si

hace cuatro años era inmoral y ahora no lo es. El Sr. Martin Bravo indica que era inmoral cobrar como portavoz de los grupos,

o el incremento que se proponía o actualización cuando se habían congelado los salarios públicos.

El Sr. Peralvo Sanchón manifiesta que la fuerza menos votada es la que ha

obtenido mayor percepción y mayor carga, y cree que eso le va a pasar factura al señor Alcalde.

El Sr. Velasco Labrador pregunta en cuanto se cuantifica esa presencia efectiva

del 90%, en que horario se concreta. El sr. Martin Bravo indica que todos los días de 9:30 a 15:00 horas, sin perjuicio

de que pueda solicitar los días de asuntos propios necesarios en la secretaria municipal. Don Luis Holgado Lopo indica que reprueba el suelo del Sr. Martin Bravo por

que lleva cuatros años escuchando que si había sobre-sueltos y le recrimina al sr. Alcalde que este sueldo es fruto de un pacto, y por ello debería haber agotado todas las vías para que le saliera más económico, y por tanto propone que el sr. Martin Bravo fiche, igual que lo hacen los técnicos, sabe que el trabajo de Alcalde se merece el sueldo, pero esto le pasará factura.

El Sr. Velasco labrador dice que han estado cuatro años machando con el pacto y

el pacto, porque aquí hubo una persona que nos apoyó el Sr. Lopo, pero no era Teniente de Alcalde, ni pidió retribución, ni absorbió la concejalía de Hacienda que deberá haber delegado el Señor Alcalde en alguien de su grupo, y aprovecha para recordar al Sr. Martin Bravo que en el punto segundo de su programa establecía la publicación inmediata e integra de los pactos de gobierno alcanzados en la legislatura, y ha pasado ceca de un mes y no ha visto que hayan hecho público ese pacto.

El Sr. Alcalde dice que gracias por buscar de mejorar y preocuparse por el

Ayuntamiento.

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Don Daniel Velasco solicita que se separen las votaciones de la retribuciones del

Sr. Alcalde y de la Concejala de Bienestar que consideran coherentes, de la del Primer Teniente de Alcalde, porque si no votarán en contra.

El sr. Alcalde indica que no son separables. El Sr. Holgado Lopo indica que votará en contra y anticipa que cuando venga la

dedicación de Félix votará en contra también. Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de

derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por siete votos a favor (Grupo PSOE, Ganemos Villamayor, y Grupo UPYD) y seis votos en contra (Grupo PP, y C´s) la siguiente propuesta:

“Conforme establece el art. 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del

Régimen Local, en relación con el art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, corresponde al Pleno determinar los cargos que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial o exclusiva, y por tanto con derecho a retribución, así como la cuantía que corresponde a cada uno de ellos.

Considerando la necesidad de que el Señor Alcalde del Ayuntamiento, por el

volumen de trabajo y atención al ciudadano del municipio, debe dedicarse en exclusiva a la gestión del mimo y siendo necesario contar con el apoyo y colaboración de los concejales delegados de las distintas áreas, y de las tenencias de Alcaldía, para la puesta en funcionamiento de varios proyectos, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- Determinar que los cargos que se ejercen en régimen de dedicación

exclusiva o parcial y sus retribuciones serán las siguientes: 1.1. Determinar que el cargo de Alcalde se ejerza en régimen de dedicación

exclusiva. Establecer para el cargo de Alcalde 39.427 €, de retribución anual bruta, siendo

las retribuciones las establecidas para el puesto de Técnico de Administración General del Ayuntamiento, que constan en el anexo de personal del Presupuesto, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estas retribuciones anuales se incrementarán en el mismo porcentaje que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año para el incremento de las retribuciones de los funcionarios.

Como establece el artículo 75.1 in fine de la Ley de Bases de Régimen Local su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La percepción de estas retribuciones será incompatible con las indemnizaciones que se establezcan en el apartado tercero del presente acuerdo.

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1.2. Determinar que el Cargo de Concejal delegado de Bienestar Social se ejerza en régimen de dedicación exclusiva.

Establecer para el Cargo de Concejal delegado de bienestar social, 17.285,10€ de

retribuciones anuales brutas, y que son las previstas en el anexo de personal del presupuesto del Ayuntamiento para el puesto de auxiliar administrativo, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estas retribuciones anuales se incrementarán en el mismo porcentaje que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año para el incremento de las retribuciones de los funcionarios.

Como establece el artículo 75.1 in fine de la Ley de Bases de Régimen Local su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La percepción de estas retribuciones será incompatible con las indemnizaciones que se establezcan en el apartado tercero.

1.3. Reconocer que el cargo de Primer Teniente de Alcalde se ejerza en régimen

de dedicación parcial, debiendo tener una presencia efectiva en el Ayuntamiento del 90% de la jornada laboral normal.

Establecer 22.747,17€ de retribuciones brutas anuales, que son las previstas en el

anexo de personal del Presupuesto, para el puesto de Técnico de Cultura del Ayuntamiento, y que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y dándole de alta en el régimen general de la Seguridad Social. Estas retribuciones anuales se incrementarán en el mismo porcentaje que establezca la Ley de presupuestos generales del Estado de cada año para el incremento de las retribuciones de los funcionarios.

La percepción de estas retribuciones será incompatible con las indemnizaciones que se establezcan en el apartado tercero del presente acuerdo.

Segundo: Dietas y gastos de viaje: Los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser resarcidos por los gastos

se les originen como consecuencia de las gestiones y actuaciones de interés para el Municipio que realicen fuera del término municipal, previstas en las bases de ejecución del presupuesto.

Tercero: Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados. Como establece la base nº 39 de Ejecución del Presupuesto los miembros de la

Corporación que no tengan dedicación plena o parcial tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos colegiados:

Asistencia a sesiones del Pleno Municipal y Junta de Gobierno: - Presidente: 124,85 euros por sesión. - Concejales: 104,04 euros por sesión. Asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: - Presidente: 83,23 euros por sesión. - Vocales: 62,42 euros por sesión.

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Cuarto: Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación, los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones, indemnizaciones y asistencias, según lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de Régimen Local.

Quinto: Aprobar inicialmente el expediente de modificación del “Anexo de

Personal. Órganos de Gobierno” del presupuesto siendo el mismo el que consta en el siguiente cuadro:

Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

8. Publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales y causas de posible incompatibilidad y de actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

El Sr. Velasco Labrador indica que en el informe jurídico se solicita el consentimiento del concejal afectado y pregunta si un concejal se puede negar a su publicación y que votación van a hacer si esto es obligación legal.

La sr. Secretar indica que es una obligación la publicación de las declaraciones de bienes y actividades de los representantes locales y que lo que se acuerda es la forma de publicación.

Sometido el asunto a votación estando presentes los trece miembros que de derecho componen el Pleno de la Corporación, se aprobó por siete votos a favor (Grupo PSOE, Ganemos Villamayor, y Grupo UPYD) y seis abstenciones (Grupo PP, Y Ciudadanos) la siguiente propuesta.

“ Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala en el art. 8.1h) que las Administraciones Públicas publicarán “Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

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DEDICACIÓN PUESTO ASIMILADO

Grupo / Nivel/Cate

goría €/mes €/mes €/mesALCALDE EXCLUSIVA 100% TAG A1/25 2816,25 5632,50 39427,50CONCEJAL PARCIAL 90% TÉCNICO CULTURA II 1624,80 3249,57 22747,17CONCEJAL EXCLUSIVA 100% AUXILIAR ADMVO C2/14 1234,65 2469,30 17285,10TOTALES 68108,40 11351,37PAGAS EXTRA 5675,69TOTAL EXTRA 11.351,37 11351,37TOTAL PARTIDAS 79.459,77 79459,77 79459,77

MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN ASIMILADOS A FUNCIONARIOS/LABORALES

Page 13: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

La normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado es la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Considerando que dicha publicidad se cumple, salvo que el Ayuntamiento tenga Reglamento Orgánico y este señale otra cosa diferente, con la publicación de dichas declaraciones en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de dar publicidad del simple hecho de su presentación en el boletín oficial de la provincia. La publicidad que se realice en la página web de estas declaraciones, se realizará previo consentimiento del concejal afectado y han de omitir los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y requerirá de las adaptaciones pertinentes para conjugar este deber de transparencia junto con la obligación de proteger los datos de carácter personal.

Por ello propongo:

Primero: Que las declaraciones de bienes y las de incompatibilidades y actividades se publicarán en el “Boletín Oficial de la Provincia”, haciendo referencia exclusivamente al hecho de su presentación.

Segundo: Asimismo, y a efectos informativos y previo consentimiento del correspondiente concejal, se publicarán en la página web del Ayuntamiento las declaraciones iniciales y finales de bienes y de incompatibilidades y de actividades en un formato que no sea susceptible de modificación por terceros, conforme a los modelos que se acompañan como Anexo al presente acuerdo.

Tercero: La publicidad de las declaraciones en la página web será cancelada al mes de finalizar el mandato del concejal.

Cuarto: Aprobar los modelos que se recogen en el anexo del presente acuerdo como extracto de las declaraciones de bienes y de incompatibilidades y de actividades, que se han de publicar en la página web del Ayuntamiento.”

ANEXO EXTRACTO DE DECLARACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES PARA

SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR.

Nombre y apellidos:

Cargo: Fecha de nombramiento o toma de posesión:

Tipo de declaración:

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Inicial Final Anual Variaciones

A. BIENES INMUEBLES

Descripción Provincia Fecha de adquisición

Nada que declarar en este epígrafe A.

B. BIENES MUEBLES (Títulos, objetos históricos de especial valor, vehículos, etc.) Descripción

Nada que declarar en este epígrafe B.

C. PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES

Descripción

Nada que declarar en este epígrafe C.

D) OTROS BIENES Y/O DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO

Page 15: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Descripción

Nada que declarar en este epígrafe D.

LIQUIDACIONES DE IMPUESTOS EJERCICIO 20__

IRPF. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Nada que declarar en este epígrafe IRPF.

Se adjuntó copia de la declaración de este impuesto, en fecha______________.

Cantidad pagada por IRPF (Cuota líquida pagada en el ejercicio anterior):_______________.

IP. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Nada que declarar en este epígrafe IP.

Se adjuntó copia de la declaración de este impuesto, presentada en fecha______________.

IS. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Nada que declarar en este epígrafe IRPF.

Se adjuntó copia de la declaración de este impuesto, presentada en fecha______________.

Page 16: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Consiento que estos datos se publiquen en la página web del Ayuntamiento.

En ________________________, a __ de ________________ de 20__

FIRMA DEL CONCEJAL

Page 17: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

EXTRACTO DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD Y DE ACTIVIDADES QUE PROPORCIONEN O PUEDAN PROPORCIONAR INGRESOS ECONÓMICOS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR.

Nombre y apellidos:

Cargo: Fecha de nombramiento o toma de posesión:

Tipo de declaración:

Inicial Final Anual Variaciones

A. CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD:

Nada que declarar en este epígrafe A.

B. ACTIVIDADES QUE LE PROPORCIONAN O PUEDAN PROPORCIONAR INGRESOS ECONÓMICOS:

Nada que declarar en este epígrafe B.

Consiento que estos datos se publiquen en la página web del Ayuntamiento.

En ________________________, a __ de ________________ de 20__

FIRMA DEL CONCEJAL

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9. Dación de cuenta del nombramiento de los Tenientes de Alcalde. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía 687/2015 de fecha 22 de junio de 2015, que

establece: “Las Elecciones Locales del pasado día 24 de mayo y constituido el nuevo

Ayuntamiento, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, y en particular en lo que se refiere a la designación de los Tenientes de Alcalde, que han de existir en todos los Ayuntamientos, tal y como dispone el art. 20 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23.3, de la

Ley 7/1985 los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento, y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y donde esta no exista entre los concejales.

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO: Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales siguientes: Primer Teniente de Alcalde, a don Jose Martin Bravo. Segundo Teniente de Alcalde, Doña Maria Cuesta Pedraz. Segundo.- A los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir

a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Tercero.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha,

sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. conforme a lo establecido en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno a efectos de que quede

enterado del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 en relación con el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y se notificará individualmente a los designados.”

10. Dación de cuenta del nombramiento de los miembros de la

Junta de Gobierno Local.

Se da cuenta del Decreto de Alcaldía 688/2015 de fecha 22 de junio de 2015, que establece:

“El artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local regula la Junta de Gobierno Local como órgano de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, órgano esencial en la organización municipal en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y potestativo en los de menos según establece el art. 20 de citada Ley de Bases.

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De conformidad con el art. 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde que la preside y los Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. El número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar como componentes de la Junta de Gobierno Local no podrá ser superior a 1/3 del número legal de miembros de la Corporación. A efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

Por todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO:

Primero.- Fijar en 4 el número de concejales integrantes de la Junta de Gobierno

Local.

Segundo.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

Don Jose Martin Bravo Doña Maria Cuesta Pedraz Don Félix Rodriguez Iglesias Don Jose Antonio Belda Lorenzo.

Tercero.- La Junta de Gobierno Local tendrá asignada, además de la asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias por delegación de la Alcaldía:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y las bolsas de empleo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas. Quedan excluidas las bases de selección de personal laboral temporal o aquellos que tengan financiación de otras administraciones Publicas.

b) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del

planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

c) Otorgamiento de las licencias de obra mayor que requieran proyecto técnico.

d) Otorgamiento de las licencias ambientales.

e) La aprobación de los pliegos de contratos de obras, de suministro, de servicios,

de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, así como la adjudicación de los mismos.

Asimismo a aprobación de los pliegos y la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la

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legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Se excepcionan de la presente delegación los contratos menores y los actos de trámite de los restantes contratos que no sean la aprobación de pliegos y adjudicación.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente

para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) Solicitud de subvenciones y aprobación de los proyectos requeridos para su solicitud cuando el importe de la solicitud de la subvención exceda de 50.000 euros.

h) Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a toda clase de

personas y entidades y la convocatoria de las mismas así como su concesión en concreto y aprobación de la justificación que hayan de realizar los beneficiarios, se excluyen las bases de premios con ocasión de fiestas y ferias.

Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las

atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose no obstante la Alcaldía la facultad de avocar en cualquier momento la competencia delegada sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.

Cuarto.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria la segunda y

cuarta semana de cada mes.

Quinto.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. conforme a lo establecido en el art. 44.2 del ROF.

Sexto.- Del presente Decreto deberá darse cuenta al Pleno a efectos de que quede

enterado de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 del ROF y se notificará individualmente a los designados, como miembros de la Junta de Gobierno Local.”

11. Dación de cuenta de las delegaciones específicas a los

Concejales de la Corporación. Se da cuenta del Decreto de Alcaldía 690/2015 de fecha 22 de junio de 2015,

que establece:

“ Una vez celebradas las Elecciones Locales , y constituido el nuevo Ayuntamiento, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43.5 b ) y 44 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias a favor de diferentes Concejales.

Considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho

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referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación. Para una mejor organización del Ayuntamiento que suponga mayor agilidad y eficacia de servicios se aconseja realizar delegaciones en los concejales.

Por todo ello, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas RESUELVO:

Primero: Crear las siguientes áreas de gestión:

1. PRESIDENCIA

2. URBANÍSMO

3. MEDIO AMBIENTE

4. RÉGIMEN INTERIOR

5. SEGURIDAD CIUDADANA

6. PERSONAL

7. SERVICIOS A LA CIUDADANIA

8. TRASPORTE Y MOVILIDAD

9. PATICIPACIÓN CIUDADANA

10. CULTURA

11. EDUCACIÓN

12. MUJER E IGUALDAD

13. BIENESTAR SOCIAL

14. SANIDAD

15. INFANCIA Y MAYORES

16. DEPORTES

17. JUVENTUD

18. FESTEJOS

19. ECONOMÍA Y HACIENDA

20. NUEVAS TECNOLOGÍAS

Segundo: Delegar la dirección interna, gestión y estudio de las necesidades, realización de informes y propuestas de las áreas creadas en los siguientes concejales:

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En Doña Maria Cuesta Pedraz, como concejala delegada del área de:

CULTURA

EDUCACIÓN,

MUJER E IGUALDAD

En don Jose Antonio Belda Lorenzo como concejal delegado del área de:

SERVICIOS A LA CIUDADANIA,

TRASPORTE Y MOVILIDAD

SANIDAD

NUEVAS TECNOLOGÍAS

En Don Jose Martín Bravo, como concejal delegado del área de:

ECONOMÍA Y HACIENDA

En don Oscar Casas Ramos, como concejal delegado del área de:

DEPORTES

JUVENTUD

FESTEJOS

En doña Olga Maria del Arco Moriñigo, como concejal delegada del área de:

BIENESTAR SOCIAL.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

INFANCIA Y MAYORES

Tercero: La delegación conlleva la facultad de dirección interna, gestión y estudio de las necesidades, realización de informes y propuestas. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de dos días hábiles siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Page 23: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Quinto: Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.

Se da cuenta del decreto de Alcaldía 706/2015 de fecha 26 de junio de 2015, sobre

modificación de designación de concejales delegados y competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, que establece:

“Con fecha 22 y 23 de junio de 2015 se dictó por esta Alcaldía decreto para el

nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de Alcaldía en la misma, y sobre designación de concejales delegados respectivamente.

A la vista de las materias delegadas en las concejalías y las competencias

delegadas en la Junta de Gobierno Local, resuelvo: Primero: La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas, además por delegación

de la Alcaldía:

a) La competencia para el reconocimiento de obligaciones del Ayuntamiento que sean superiores a 6.000 euros y que estén vinculadas al capítulo 6 ( “ Inversiones Reales”) de la clasificación económica de gastos del presupuesto de la Orden del Ministerio de Económica y Hacienda de 3 de diciembre de 2008. (Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre)

Segundo : Modificar la delegación de la dirección interna, gestión y estudio de

las necesidades, realización de informes y propuestas de las áreas creadas en los concejales, de manera que la materia de MUJER E IGUALDAD pasa a ser delegada en Doña Olga Maria del Arco Moriñigo, siendo las áreas delegadas las siguientes:

En Doña Maria Cuesta Pedraz, como concejala delegada del área de: CULTURA EDUCACIÓN En don Jose Antonio Belda Lorenzo como concejal delegado del área de: SERVICIOS A LA CIUDADANIA TRASPORTE Y MOVILIDAD SANIDAD NUEVAS TECNOLOGÍAS En Don Jose Martín Bravo, como concejal delegado del área de: ECONOMÍA Y HACIENDA En don Oscar Casas Ramos, como concejal delegado del área de:

Page 24: ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE PLENO DE ......propuesta: “De conformidad con el art. 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

DEPORTES JUVENTUD FESTEJOS En doña Olga Maria del Arco Moriñigo, como concejala delegada del área de: BIENESTAR SOCIAL. PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFANCIA Y MAYORES MUJER E IGUALDAD La delegación conlleva la facultad de dirección interna, gestión y estudio de las

necesidades, realización de informes y propuestas. En ningún caso se incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la

competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de dos días hábiles siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Tercero: Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga

lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión por orden de la Presidencia a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día indicado en el encabezamiento; extendiéndose el presente acta del que yo, como secretaria, doy fe.

EL ALCALDE-PRESIDENTE. LA SECRETARIA.

Fdo. Don Manuel Gago Alvarez. Fdo.: Raquel Tábara Antón.