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ACTA DE LA SESION Nº 3 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de marzo de 2015 HORA DE INICIO: 17:05 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiró. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Ernesto Talens Martínez. Dª. Pilar García Corral. Dª. Mª del Carmen Navarro González. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Matíes, que da fe del acto. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Enrique Crespo Asunción. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Aprobación si procede de la acta anterior nº 2 de fecha 27 de febrero de 2015 Sometida a votación la aprobación del acta citada, copia de la cual ha sido remitida previamente a los Srs. asistentes, se aprueba por unanimidad sin introducir modificación alguna. ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DIA. Previa declaración de urgencia que es acordada por unanimidad, se acuerda incluir en el orden del día del presente pleno, los siguientes asuntos: a) Propuesta de aprobación, en su caso, de la Oferta de Empleo del presente ejercicio. b) Propuesta de declarar en su caso, la caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1.

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ACTA DE LA SESION Nº 3 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de marzo de 2015 HORA DE INICIO: 17:05 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mercedes Berenguer Llorens. Dª Marta Andrés Peiró. D. Pedro Julio Ingles Calaforra. Dª. Isabel Castelló García. D. José Enrique Martínez Escrivá. Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. Ernesto Talens Martínez. Dª. Pilar García Corral.

Dª. Mª del Carmen Navarro González. D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Matíes, que da fe del acto. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Enrique Crespo Asunción. El Sr. Alcalde excusa a la Sra. Inmaculada García Poyato.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. 1.- Aprobación si procede de la acta anterior nº 2 de fecha 27 de febrero de 2015 Sometida a votación la aprobación del acta citada, copia de la cual ha sido remitida previamente a los Srs. asistentes, se aprueba por unanimidad sin introducir modificación alguna. ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DIA. Previa declaración de urgencia que es acordada por unanimidad, se acuerda incluir en el orden del día del presente pleno, los siguientes asuntos:

a) Propuesta de aprobación, en su caso, de la Oferta de Empleo del presente ejercicio. b) Propuesta de declarar en su caso, la caducidad y resolución de la adjudicación del

Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1.

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HACIENDA, CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES, MODERNIZACIÓN Y ESPECIAL DE CUENTAS. 2.- Expediente 212/2014/BAS baja de obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

Visto el expediente colectivo nº 212/ 2014/ BAS, de Baja de obligaciones pendientes de pago, procedentes de ejercicios cerrados, correspondientes al período 1993 a 2012, por un importe total de 26.888,48.- euros, cuyo desglose y detalle se contienen en el Anexo que se adjunta. Resultando que la baja de obligaciones pendientes de pago de ejercicios cerrados que se tramita es la siguiente:

• REFERENCIA: EXPEDIENTE 212/ 2014/ BAS • PERIODO: de 1993 a 2012 • TERCEROS: Según relación (ver anexo) • PARTIDA: Multiaplicación • IMPORTE: 26.888,48.- euros. • MOTIVO: Prescripción, renuncia al cobro, error factura, documento contable duplicado,

Otros. • EFECTOS: Supondrá la baja en presupuesto y contabilidad de las obligaciones

pendientes de pago de ejercicios cerrados que se relacionan en el anexo.

Resultando que han sido notificados individualmente los interesados en el domicilio que constaba en los expedientes municipales, sometiéndose el expediente a información pública, a los efectos de dar audiencia a los interesados que puedan resultar afectados por el expediente de baja de obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados (art. 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre) remitiendo los correspondientes anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, sirviendo el anuncio en el boletín como notificación a aquellos interesados a los que no fue posible realizar la notificación en su domicilio particular.

Resultando que no consta la presentación de alegaciones por los interesados. Resultando que en el expediente se acredita:

a) El cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 25.b) de la Ley 47/2003

de 26 de noviembre General Presupuestaria, en relación con el instituto jurídico de la “prescripción”.

b) La conveniencia y oportunidad de proceder a la baja en Presupuesto y contabilidad de las obligaciones pendientes de pago que se relacionan en el anexo, de forma que tanto el Presupuesto como la contabilidad reflejen la imagen fiel de la realidad económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento. Considerando lo dispuesto en la normativa vigente:

• Reguladora de la ejecución del presupuesto: Real Decreto-Legislativo 2/2004 de 3 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto 500/90, de 20 de abril, que desarrolla la Ley 39/88 en materia de Presupuestos y Bases de Ejecución del Presupuesto.

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• Lo establecido en la Orden [EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local u Orden EHA/4042/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Simplificado de Contabilidad Local].

• Lo dispuesto en el Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con el instituto jurídico de la “prescripción” (artículo 25) que se fija en cuatro años, contados a partir de la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación

Resultando que de conformidad con la competencia de carácter residual que se establece

en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases sobre Régimen Local, en principio se atribuye a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. No obstante, lo anterior, a tenor de la interpretación que viene realizando el Tribunal de Cuentas, en sus informes de fiscalización de las Cuentas de las Entidades Locales, la competencia está atribuida al Ayuntamiento Pleno, dado que la baja de obligaciones afecta a las Cuentas Generales de la Corporación, correspondientes a ejercicios cerrados, que fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, por lo que, según dicho órgano de fiscalización, la aprobación del expediente colectivo de baja de Obligaciones debe realizarse por el Pleno de la Corporación. Visto el informe de la Tesorería Municipal de fecha 10/03/2015, y la documentación obrante en el expediente

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda. El Ayuntamiento Pleno por el voto a favor de PSOE, IU (8) y la abstención del PP (8), acuerda, 1º.- Aprobar el expediente colectivo de Baja de Obligaciones Reconocidas, pendientes de pago, procedentes de ejercicios cerrados, cuyo importe del principal de la misma asciende a 26.888,48.-euros, correspondientes a los ejercicios 2012 y anteriores, siendo el desglose y detalle por tercero y concepto el que se expresa en el ANEXO, listados y documentación obrante en el expediente.

2º.- Que por el servicio de Intervención se proceda a dar de baja en las cuentas contables las obligaciones anuladas. Intervenciones El Sr. Inglés, explica brevemente este punto a los Srs. Concejales, y comenta que es una normalización de obligaciones reconocidas pendiente de pago, por prescripción, renuncia al cobro, error factura, documentos contables duplicados y otros. Que han sido realizadas las notificaciones a los interesados tendentes al pago, habiendo seguido el procedimiento administrativo en el expediente, de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, mediante notificaciones individuales a los interesados, y los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesto al público, dando audiencia en el expediente, no habiendo sido presentada ninguna alegación por los interesados.

PROMOCIÓN CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACIÓN, INFANCIA Y HERMANAMIENTO. 3.- Aprobación, en su caso, del convenio con el Cor de L’Eliana 2015.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

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Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural,

tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los ciudadanos de L’Eliana. Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, COR DE L’ELIANA, en el fomento y desarrollo de programas de actividades culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio. Resultando que la Asociación, COR DE L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registros de Entrada, número: 1607,1854 y 1981 de 4, 12 y 17 de marzo del actual, ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2015, dado los fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio.

Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho. Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >>

Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276, de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>.

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Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.

Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.

Visto que, mediante Resolución, número: 402/2015, de 20 de febrero , fue aprobado el gasto por importe de 1.631,92.- euros, con número de operación: 3370, con cargo a la aplicación presupuestaria: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal vigente, para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del Convenio que se formalice para 2015. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promoción Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música que ha de regir para 2015, entre la Asociación sin ánimo de lucro, COR DE L’ELIANA Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música CORAL que se une como ANEXO I.

SEGUNDO.- Que, se requiera a la Presidenta de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad.

TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo.

CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.” Intervenciones No hay intervenciones. 4.- Aprobación, en su caso, del convenio con la Unión Musical de L’Eliana 2015.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

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Atendiendo que, este Ayuntamiento ha venido desarrollando una política cultural, tendente a impulsar, entre otros fines, el fomento, protección, difusión y promoción de la música, considerada como una manifestación cultural de gran tradición en este Municipio; así como facilitar y generalizar el acceso a las actividades e instalaciones municipales a los ciudadanos de L’Eliana. Resultando que, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por ley en materia de cultura, considera conveniente la participación de la Asociación, sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA, en el fomento y desarrollo de programas de actividades culturales, en la materia de música coral , considerando conveniente establecer relaciones de colaboración y cooperación, mediante Convenio. Resultando que la Asociación, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA ,a los efectos de formalizar el correspondiente convenio para el ejercicio actual, mediante escritos formulados y suscrito, por la Presidenta de la citada Asociación , con Registro de Entrada: 1752, de 10 de marzo del corriente, ha presentado la correspondiente documentación, entre la que se encuentra el programa de actividades que propone conveniar con este Ayuntamiento para 2015, dado los fines de interés general que persiguen en la realización de actividades en materia de música coral, las cuales van dirigidas a todos los sectores y ámbitos de población de este Municipio.

Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho.

Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula

las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >>

Visto que el artículo 4.1.d), de R.D.Legis.3/2011,de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E., número: 276, de16 de noviembre de 2011), preceptúa que << Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los convenios que con arreglo a las normas especificas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales>>.

Considerando que el articulo 56, de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la

Música vigente, establece que << mediante convenios de colaboración los Ayuntamientos y las

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Diputaciones prestarán ayuda material, humana y financiera a las Sociedades Musicales y a las escuelas de música dentro de los limites consignados en sus respectivos presupuestos>>; y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.

Visto que, el artículo 25.1) del citado R.D.Legis 3/2011, regula que <<en los contratos

del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones , siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración>>; y articulo 209), dispone que <<los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas , sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Púbicas>> y artículo 47) apartado c), establece << Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar, entre otras, las medidas de concertar convenios a programas musicales que las corporaciones locales, las asociaciones y entidades sin fin lucrativo organicen de manera permanente o estable en su duración>>.

Visto que, la Intervención Municipal, con fecha 16 de febrero del corriente informa, de

la existencia de crédito presupuestario, en la partida número: 9019 3341 22609, del Presupuesto Municipal vigente, habiendo procedido a la retención de crédito por importe de 8.566,04.- €uros para hacer frente a las obligaciones de gasto que se deriven del desarrollo de las actividades del Convenio que se formalice para 2015 , habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del Concejal delegado de Cultura, número: 402//2015, de 20 de febrero del corriente y habiendo solicitado el oportuno informe de la Intervención y Secretaría Municipal . Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promoción Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración y Cooperación en materia de música que ha de regir para 2015, entre la Asociación sin ánimo de lucro, UNIÓ MUSICAL L’ELIANA Y ESTE AYUNTAMIENTO, para el fomento y realización de actividades de coordinación, promoción y difusión de la música que se une como ANEXO I.

SEGUNDO.- Que, se requiera al Presidente de la Asociación conveniante, para que, en el plazo de quince días contados, a partir del siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, comparezca en estas Oficinas Municipales para la firma del Convenio, debiendo acompañar el Documento Nacional de Identidad.

TERCERO.- Facultar, al Sr. Alcalde-Presidente, para que suscriba el Convenio y demás documentos necesarios para su desarrollo.

CUARTO .- Que asimismo, se comunique este acuerdo a la Intervención Municipal.”

Intervenciones El Sr. Lorente, agradece el voto a favor de este convenio y el aprobado en el anterior punto. Sr. Alcalde, pone de manifiesto la importancia de los acuerdos adoptados, sobre todo por el afecto que todos los grupos tienen a la Unión Musical, y agradece la unanimidad de la Corporación.

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5.- Aprobación, en su caso, de la convocatoria de becas para la promoción y el fomento de las enseñanzas artísticas.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

Resultando que este Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura, viene desarrollando actuaciones de promoción y fomento de la actividad cultural , con el fin de favorecer la igualdad de todos los ciudadanos de L’Eliana en el acceso a la cultura ; Para lo cual, tiene previsto llevar a cabo acciones de estimulo y apoyo a la creatividad artística , entre otros, al sector de población de menores y jóvenes de este Municipio en el campo artístico musical y dancístico, con el objetivo de promover y fomentar la afición a la música y danza, y despertar vocaciones y aptitudes para el conocimiento y apreciación de la música y la danza en sus diversos estilos y modalidades.

Atendido que conforme a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la demanda de

menores y jóvenes de L’Eliana interesados por la práctica en los campos de música y danza, la Concejalía Delegada de Promoción Cultural, con el objetivo promover y fomentar la igualdad de oportunidades de los menores y jóvenes que para el desarrollo de su aprendizaje en el campo artístico y de danza han de trasladares a conservatorios oficiales y, en su caso, homologados y que se encuentran en otros Municipios, debiendo soportar costes mas elevados para la formación además del desplazamiento, tiene previsto llevar a cabo para 2015, un Programa Municipal de becas, en concepto de ayuda, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Visto que el artículo 44.1) de la Constitución Española dispone que los poderes públicos

promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Considerando que, la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local vigente, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( LRSAL), en su articulo 2.1) dispone << Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar, entre otras entidades locales territoriales, a los Municipios, su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera>>, y en articulo 6.1) establece << Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de apartado precedente y con sometimiento a la ley y al Derecho.

Visto que asimismo , el artículo 7) de la citada Ley 7/1985 vigente, regula las , regula

las competencias de las Entidades locales, y en su artículo 25, apartado 1), dispone que << El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este

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artículo>>, y en su apartado 2.m), regula que << El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, en las materias de promoción de la cultura y equipamientos culturales >>.

Visto que la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, de la Generalitat

Valenciana vigente, en su artículo 47.Medidas para el fomento de la música y de la danza, dispone << Para fomentar la música, la danza y la cultura musical, las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana procurarán adoptar las siguientes medidas: Apartado b) Ayudar o subvencionar las iniciativas orientadas al perfeccionamiento de los músicos ; y d) Aquellas tendentes a incentivar la creatividad musical>>.

Visto que el artículo 17, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, establece que <<La Bases Reguladoras de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto >>.

Visto lo dispuesto en la citada Ley 38/2003 y Reglamento de desarrollo, y el Titulo VII,

de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente para 2015. . Visto que, el gasto ha sido aprobado por Resolución del Concejal Delegado de

Promoción Cultura, número:552/2015, de 04 de marzo, con cargo a la aplicación presupuestaria: 9019 3240 48902, y numero de operación: 3902, por importe de 7.000.-€, para hacer frente a los gastos que se deriven del desarrollo del Programa Municipal de Becas, de promoción y fomento al perfeccionamiento y creatividad en los campos artístico musical y de danza, dirigido a menores y jóvenes para 2015 .

Visto lo dispuesto en el artículo 22 y 47, de la Ley 7/1985, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 diciembre, LRSAL, en relación con las competencias del Pleno y adopción de acuerdos por las Corporaciones Locales.

Visto que el expediente se ha sometido a informe previo de la Intervención y Secretaría

Municipal. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Promoción Cultural. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Aprobar el Programa Municipal de becas para la promoción y fomento del aprendizaje, perfeccionamiento y creatividad en los campos artístico musical y de danza dirigido a los menores y jóvenes para 2015, y ANEXOS: I,II,III Y IV.

SEGUNDO.- Que el texto integro de las Bases aprobadas en Dispositivo Primero

precedente, se expongan el público, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por plazo de un mes contado, desde el siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación, y un extracto de las mismas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su aprobación, plazo y lugar donde se encuentra expuesto su contenido integro y se inicie el plazo de presentación de solicitudes y restante documentación, según las Bases.

TERCERO.- Contra este acuerdo y las bases, que ponen fin a la vía administrativa,

cabe interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados, desde el siguiente al de su aprobación y exposición, de

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conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1), de la Ley 29/98, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se considere oportuno. Intervenciones Sr. Montaner, comenta que el partido popular está a favor de las ayudas y de la cultura. Sr. Lorente, agradece la unanimidad y el apoyo del grupo popular. Manifiesta que se han readaptado las cantidades que se van a dar este año a los vecinos que accedan a las becas, ya que lo que se ha hecho es aumentar las cantidades a los vecinos que más lo necesitan. 6.- Declaración institucional del día internacional de la mujer.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Vista la siguiente declaración cuya parte dispositiva es leída por el Sr. Secretario: “Declaració i la Plataforma de Beijing de 1995 és una agenda amb visió de futur per a l'apoderament de les dones. Encara hui en dia continua sent el full de ruta i el marc de polítiques internacional més exhaustiu per a l'acció, i l'actual font d'orientació i inspiració per a aconseguir la igualtat de gènere i els drets humans de les dones i les xiquetes en tot el món. Aquest text de referència va ser el resultat de la Quarta Conferència Mundial sobre la Dona, celebrada en Beijing, Xina, al setembre de 1995. Després de dues setmanes de debats polítics i d'intercanvi d'informació sobre bones pràctiques, lliçons apreses, i experiències, representants de 189 governs van acordar compromisos sense precedents. Així mateix, més de 30.000 persones van participar En el fòrum d'organitzacions no governamentals que va tindre lloc en Huairou, un espai únic per a l'establiment de xarxes, la promoció, la capacitació i l'intercanvi de coneixements. La Plataforma d'Acció comprén 12 esferes d'especial preocupació que continuen sent tan rellevants hui en dia com fa 20 anys: la pobresa; l'educació i la capacitació; la salut; la violència contra la dona; els conflictes armats; l'economia; l'exercici del poder i l'adopció de decisions; els mecanismes institucionals per a l'avanç de la dona; els drets humans; els mitjans de difusió; el medi ambient; i la xiqueta. Per a cada esfera d'especial preocupació es van identificar objectius estratègics, a més d'una sèrie detallada de mesures relacionades que els governs i altres parts interessades han de dur a terme a nivell nacional, regional i internacional. En el vint-i-tresé període extraordinari de sessions de l'Assemblea General al juny del 2000, celebrat per a examinar l'aplicació de la Declaració i la Plataforma d'Acció de Beijing, els governs van acordar mesures addicionals per a accelerar l'aplicació de la Plataforma d'Acció i garantir que els compromisos en favor de la igualtat de gènere, el desenvolupament i la pau es complisquen plenament. Des de 1995, els governs, la societat civil i altres parts interessades han treballat per a eliminar la discriminació contra les dones i les xiquetes i aconseguir la igualtat en tots els àmbits de la vida, en els espais públics i privats. S'està derogant la legislació discriminatòria, disminuint la violència contra Les dones i les xiquetes i les pràctiques nocives reben atenció. S'ha progressat significativament respecte a la matriculació de xiquetes en l'escola, i la participació de les dones en el mercat laboral i l'economia va a l'alça en algunes regions. La representació de les dones en els parlaments nacionals excedix actualment el 20 per cent a nivell mundial. D'altra banda, s'observen

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avanços normatius d'importància en l'agenda internacional sobre dones, pau i seguretat. És cert que els èxits són molts, però aquest progrés ha sigut inacceptablement lent i desigual, especialment per a les dones i les xiquetes més marginades que patixen múltiples formes interrelacionades de discriminació. Pràcticament 20 anys després de l'aprovació de la Plataforma d'Acció, cap país ha aconseguit la igualtat per a les dones i les xiquetes i persistixen significatius nivells de desigualtat entre dones i hòmens. Entre els Importants àmbits amb insuficients progressos s'inclouen l'accés al treball decent i l'eliminació de la bretxa salarial per motius de gènere; el reequilibri de la càrrega del treball d'atenció no remunerat; posar fi a la violència contra les dones; reduir la mortalitat materna i respectar els drets de salut sexual i reproductiva; i la participació en l'exercici del poder i la presa de decisions a tots els nivells. A mesura que ens acostem al vinté aniversari de l'aprovació de la Declaració i la Plataforma d'Acció de Beijing, sorgix una nova sensació d'urgència real, un reconeixement que ens trobem en un punt d'inflexió per als drets de les dones, un reconeixement que aconseguir la igualtat de gènere, l'apoderament de les dones i els drets humans Declaración i la Plataforma de Beijing +20 de les dones i les xiquetes ha de ser una tasca urgent i fonamental. En aquest moment en què la comunitat internacional es troba en les etapes finals del disseny de l'agenda per al desenvolupament post-2015, aquest aniversari de la Declaració i la Plataforma d'Acció de Beijing, junt amb els resultats del vint-i-tresé període extraordinari de sessions de l'Assemblea General, ens recorda oportunament que la igualtat de gènere no sols és un objectiu en si mateix, sinó un mitjà per a aconseguir la resta d'objectius de l'agenda internacional. Hui, més que mai, cal adoptar mesures urgents i continuades per a transformar les estructures, les institucions i les normes —ja siguen econòmiques, polítiques o socials— que impedixen progressar en matèria d'igualtat de gènere. Aquests canvis sistèmics han de ser profunds i irreversibles. Per a això, és necessari: • Que els governs demostren un inequívoc lideratge i un sòlid compromís per a promoure els drets de les dones; • Arribar a les dones i les xiquetes més marginades abordant les greus i creixents desigualtats així com les múltiples formes de discriminació; • Reforçar la rendició de comptes respecte a la igualtat de gènere i protegir els mecanismes nacionals a favor de la igualtat de gènere i les organitzacions de dones per a exercir una major influència en les decisions polítiques; • Comptar amb una major implicació dels hòmens com a defensors de la igualtat de gènere; i • Augmentar exponencialment els recursos destinats a la igualtat de gènere i als drets de les dones. La igualtat de gènere és una visió compartida de justícia social i drets humans. Tota la humanitat té la responsabilitat d'actuar, i en especial els governs com a principals garants de drets. Hem d'aprofitar totes les oportunitats existents a nivell nacional, regional i mundial i donar un nou Impuls a l'objectiu de la igualtat de gènere, l'apoderament de les dones i l'exercici dels drets humans de les dones i les xiquetes.

Aquesta Declaració, ha sigut referendada en Nova York al gener del 2015, i ens sumem com a municipi de l'Eliana als compromisos que des del nostre àmbit podem dur a terme.”

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El Pleno se suma por unanimidad, a la citada declaración que es aprobada. Intervenciones Sra Mª Jose Marco.- manifiesta que es un derecho fundamental y que hay que luchar sin descanso, actuando conjuntamente desde todas las administraciones, para conseguir la igualdad de género. Sra. Berenguer.- agradece que todos los grupos estén de acuerdo con la declaración institucional, porque considera que es una cuestión importante que afecta a todos. Sr. Alcalde.- agradece la participación que ha habido en esta ocasión, sobre todo por su carácter reivindicativo. Seguidamente se pasan a tratar los asuntos de los puntos 7 y 8 que han sido declarados de urgencia al inicio de la sesión. 7.- Propuesta de aprobación, en su caso, de la Oferta de Empleo del presente ejercicio.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Atendiendo a las previsiones contenidas en el Presupuesto Municipal del presente ejercicio y que ha sido aprobada la liquidación del Presupuesto del ejercicio vencido de 2014, por esta Concejalía se formula la siguiente propuesta de acuerdo que se eleva a consideración del Pleno de la Corporación, previos los informes preceptivos y dictámenes correspondientes: “Para la configuración de la oferta de empleo público en el ejercicio de 2015, el artículo 21. Uno de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2015 establece:

1. A lo largo del ejercicio de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo las que puedan derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo, previstas en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes Presupuestos de Gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación en los sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición de efectivos se fijará hasta un máximo del 50%: A) A las Administraciones públicas con competencias educativas. B) A las Administraciones públicas con competencias sanitarias. C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en el ámbito de la Administración Local al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas. En el conjunto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local se podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición de efectivos, siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además, deberán cumplir el principio de estabilidad presupuestaria a que se refiere el

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artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con éste último la Entidad deberá adoptar un acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que, aplicando esta medida, no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

Atendiendo a las limitaciones legalmente establecidas sobre reposición de efectivos, se deduce que, aún cumpliendo el objetivo de estabilidad presupuestaria, la oferta de empleo público únicamente podría referirse a las vacantes existentes en el Cuerpo de la Policía Local, pudiendo abarcar asimismo a aquellas plazas que hayan de cubrirse por promoción interna con amortización de la plaza que venía siendo ocupada. Por la Mesa de Negociación, en reunión de 16 de marzo de 2015, ha sido examinada la presente propuesta. De conformidad con el informe de Intervención y visto que, al haberse procedido a la liquidación presupuestaria del ejercicio 2014, se acredita el cumplimiento de los requisitos de estabilidad presupuestaria y que no se superan los límites relativos a autorización de operaciones de endeudamiento, por lo que el Ayuntamiento se halla facultado para acordar la solicitud de la reposición de las plazas vacantes, por cuanto no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Visto que, en todo caso, deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

1º. Declarar que este Ayuntamiento ha dado cumplimiento a los requisitos de estabilidad presupuestaria y que no se superan los límites relativos a autorización de operaciones de endeudamiento, conforme a la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2014. 2º. Proceder a la reposición de las plazas vacantes, dado que, como se ha puesto de manifiesto, aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y en consecuencia aprobar la oferta pública de empleo del ejercicio de 2015 en los siguientes términos: Escala de Administración Especial - Subescala de servicios especiales Clase: Policía Local y auxiliares Puesto: fp0026 – Oficial de Policía Local. Forma de provisión: concurso – oposición. Puestos: fp0031 - fp0052 – fp0053 – fp0065 – fp0093 – fp0094 – fp0095 – fp0096: Agentes de la Policía Local. Forma de provisión: oposición (turno libre) y concurso (turno de movilidad). Escala de Administración General – Subescala Administrativa. Puesto fp0069: Administrativo. Forma de provisión: concurso – oposición (promoción interna vertical). 3º. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.

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4º. Facultar a la Alcaldía o Concejal delegado del área, a fin de que, en nombre del Ayuntamiento, procedan a la ejecución de lo acordado, dándosele el impulso que proceda y suscribiendo cuantos documentos sean pertinentes.” Intervenciones Sr. Montaner, comenta que su grupo está de acuerdo con la Oferta de Empleo Público. Sr. Inglés, agradece el apoyo y comenta que la oferta da seguridad y refuerza la plantilla de la policía local. Sr. Alcalde, comenta que la magnitud del Capítulo I es muy importante, sobre todo si se compara con el de otros municipios. En este sentido manifiesta que lo que se ha hecho es no sobredimensionar la plantilla. 8.- Propuesta de declarar en su caso, la caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1.

Visto el informe de la Técnico de Administración General, de fecha 27 de marzo de 2015, que literalmente trascrito expone:

“ANTECEDENTES

A continuación se relacionan los antecedentes más relevantes

I.- Por acuerdo plenario de 11 de julio de 2002, se acordó aprobar y adjudicar el Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1, a la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., con las condiciones y modificaciones que derivan de los informes técnicos trascritos en la citada resolución.

II.- Con fecha 27 de noviembre de 2002, se suscribió convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y el urbanizador, la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., depositándose previamente un aval bancario, por importe de 489.021,79 euros, equivalente al 7% del coste previsto de las cargas de urbanización.

III.- La aprobación y adjudicación del PAI, se publicó en el BOP de 25 de marzo de 2004, entrando en vigor a partir del décimo quinto día de su publicación, es decir, el 16 de abril de 2004.

IV.- El Proyecto de Urbanización fue presentado con fecha 19 de julio de 2004, aproximadamente tres meses después tras la entrada en vigor del Programa.

V.- El Proyecto de Reparcelación del citado sector, fue presentado con fecha 7 de noviembre de 2003, aprobándose mediante Resolución de Alcaldía nº RE070187, de 26 de enero de 2007, que aprobaba tanto el Proyecto de Reparcelación como el Proyecto de Urbanización, tras la resolución de las alegaciones presentadas, así como de los recursos de reposición .

VI.- Con fecha 27 de junio de 2007, se firma del acta de replanteo de las obras del referido Sector.

VII.- Con fecha de 30 de septiembre de 2009, el urbanizador presenta un escrito, solicitando la paralización temporal de las obras.

VIII.- Por resolución de fecha 28 de octubre de 2009, se deniega la solicitud de paralización temporal de las obras, instando la ejecución de las obras de urbanización en plazo.

IX.- Con fecha 29 de marzo de 2011, se presenta escrito del urbanizador, solicitando prorroga del plazo para la finalización hasta el 30 de septiembre de 2011.

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X.- Mediante escrito de fecha 6 de abril de 2011, el Ayuntamiento requiere al urbanizador, documentación para resolver la solicitud de prórroga, entre ellos un cronograma de las obras.

XI.- Con fecha 6 de junio de 2011, el Ayuntamiento requiere, nuevamente, al urbanizador, un cronograma de los trabajos que restan por ejecutar con determinación de la fecha de finalización de las obras.

XII- Con fecha 17 de junio de 2011, el urbanizador, aporta un cronograma parcial, haciendo constar que está sujeto a múltiples condicionantes y que por tanto no se puede garantizar su cumplimiento, se señala como fecha de finalización el 31-10-2011.

XIII.- Con fecha 31 de octubre de 2011, el Ayuntamiento solicita, nuevamente, al urbanizador un cronograma de finalización de las obras.

XIV.- Con fecha 14 de febrero de 2012, se presenta escrito por la AIU del Sector SUZI-1, por el que solicita se declare el incumplimiento de plazos por el urbanizador, la resolución del programa y el inicio de expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración.

XV.- El Ayuntamiento, mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2012, requiere de nuevo, el cronograma de finalización de las obras.

XVI.- Con fecha 2 de abril de 2012, el urbanizador presente un escrito, manifestando que las posibles fechas de terminación de las obras de urbanización dependen de Iberdola, dado que los proyectos eléctricos están pendientes de aprobación.

XVII.- Con fecha 7 de mayo de 2012, el Ayuntamiento requiere de nuevo, un cronograma de finalización de las obras.

XVIII.- Con fecha 18 de junio de 2012, de dicta resolución de 18 de junio de 2012, desestimando las peticiones planteadas en la solicitud de la AIU del Sector SUZI-1.

XIX.- Con fecha de 24 de julio de 2012, se presenta por la AIU del Sector SUZI-1, recurso de reposición contra la resolución de fecha 18 de junio de 2012.

XX.- Con fecha 2 de mayo de 2013, el Ayuntamiento, requiere al urbanizador, la ejecución de los trabajos de jardinería que faltan por ejecutar, haciendo constar que no deberán comenzar más tarde del 6 de mayo.

XXI.- Con fecha 15 de mayo de 2013, se requiere al urbanizador, que dado que resulta inminente la obtención del descargo eléctrico, deberá ejecutar los trabajos de urbanización pendientes (jardinería, cableado alumbrado público, rotonda señalización CV-375…), con el fin de que una vez energizado el polígono no existan trabajos de urbanización pendientes.

XXII.- El urbanizador, con fecha 18 de junio de 2013, presenta un escrito manifestando que los trabajos de jardinería se podrán iniciar a partir del 30 de septiembre, dado que el Ayuntamiento le ha manifestado que no debe realizarse plantación entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, y que aunque los trámites con Iberdrola están muy avanzados, no pueden indicar cual será la fecha exacta en el cual IBERDROLA se dispondrá a realizar la energización del Sector, concluye señalando que el inicio de las obras de urbanización está previsto cuando una vez se lleve a cabo la energización del Polígono.

XXIII.- Con fecha 28 de mayo de 2013, se dicta resolución de la alcaldía desestimando el recurso de reposición presentado por la AIU del Sector SUZI-1, así como el resto de peticiones planteadas.

XXIV.- Con fecha 28 de agosto de 2013, el urbanizador presente un escrito en el que expone que para la recepción de las obras es necesario reparar una serie de deficiencias en la red de alcantarillado, se adjunta proyecto de reparación del concesionario del servicio, manifestando que la previsión es que se inicien en un plazo de tres semanas.

XXV.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha se inicia procedimiento para la declaración de caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector SUZI-1, de conformidad con el artículo 29.10 LRAU en relación con el artículo 92 de la LRJAP-PAC, con propuesta de incautación de la garantía constituida por la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación Integrada, asimismo se concede tramite de audiencia por plazo de diez días, al agente urbanizador, así como a la entidad avalista, y a los propietarios afectados en el ámbito de

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la actuación, al objeto de que manifiesten y aporten los documentos que tengan por convenientes.

XXVI.- Se ha notificado el referido acuerdo plenario, a los propietarios afectados, a la entidad avalista y al urbanizador (éste en fecha 29 de mayo de 2014). XXVII.- Se ha publicado en el BOP Nº 163/2014, de fecha 11 de julio, anuncio relativo al acuerdo plenario, para notificación en cumplimiento del articulo 59 de la Ley 30/1992. XXVIII.- Finalizado el plazo de alegaciones no consta presentada alegación alguna.

XXVIII.- Con registro de entrada nº 2061/2015, se recibe dictamen favorable a la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada del Sector SUZI-1, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, adoptado por resolución de fecha 6 de marzo de 2015.

EN ORDEN A LAS INCIDENCIAS ACAECIDAS DURANTE LA TRAMITACION

DEL EXPEDIENTE Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Hay que señalar, según consta en el expediente, que durante la tramitación del mismo y

durante la ejecución de la obra, se han sucedido una serie de circunstancias sobrevenidas no imputables al urbanizador, que han provocado la suspensión de plazos, de conformidad con la clausula 2.3. del convenio urbanístico suscrito.

El proyecto de reparcelación se presento por el urbanizador, con fecha 7 de noviembre de 2003 y el proyecto de urbanización, con fecha 19 de julio de 2004, durante la tramitación para su aprobación, se presentaron numerosas alegaciones, y fue necesaria la notificación mediante edictos con publicación en el BOP, así como, la presentación de un nuevo texto refundido por el urbanizador que fue sometido nuevamente a un periodo de alegaciones de 15 días, circunstancias todas ellas que dilataron la tramitación administrativa necesaria, pero que por otro lado, pueden considerarse normales, atendida la complejidad de tramites realizados, la reiteración necesaria de audiencias y el numero de notificaciones que han debido realizarse.

La aprobación definitiva de ambos instrumentos, se realizó mediante resolución de la alcaldía de fecha 13 de enero de 2007. Tras la aprobación del Proyecto de Urbanización y Reparcelación y publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, se presentaron diversos recursos de reposición, se aprobó una corrección de errores del Proyecto de Reparcelación que afectaba a la redacción del apartado de cargas, gravámenes y arrendamientos en las parcelas adjudicadas, se aprobaron diversas rectificaciones en el Proyecto de Reparcelación por exigencias del Registro de la Propiedad en las parcelas resultantes y que afectaban a lindes, superficies, etc….

Resulta así que el proyecto de reparcelación adquirió firmeza en vía administrativa, tras la resolución del último de los recursos de reposición presentados, que fue resuelto con fecha 2 de mayo de 2008.

Asimismo, la ejecución de las obras, también se ha visto afectada por circunstancias sobrevenidas, no imputables al urbanizador, que han provocado la suspensión de plazos, que constan en el expediente, así como descritas en el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 14 de junio de 2012, tales como: la declaración judicial en concurso de acreedores del contratista de las obras, lo que motivo la necesidad de rescindir el contrato suscrito con el mismo y la necesaria suscripción de un nuevo contrato con otra empresa constructora, la ejecución de las obras de la planta desnitrificadora en el ámbito del Sector, la ejecución de las obras de la red de calidad B en la totalidad del Sector, modificaciones en infraestructuras eléctricas de media tensión y baja tensión, modificación en la red de saneamiento prevista para que hidráulicamente pudiera asumir la conexión posterior de los Sectores SUZR-10, SUZR-5 y el refuerzo del enlace del nuevo firme con el firme existente en la CV-375, en el ámbito incluido en el Sector, solicitado por la Diputación de Valencia, como titular de la vía.

SITUACION ACTUAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

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En relación con la situación de las obras pendientes de ejecutar, por el Ingeniero Municipal, con fecha 27 de enero de 2014, se ha emitido un informe que literalmente trascrito expone:

“Antecedentes Con fecha 14 de junio de 2012 esta Oficina Técnica informaba de una serie de

circunstancias que habían influido en el normal discurrir de las obras, demorando la finalización de las mismas.

Dichas circunstancias eran las siguientes: “-Obras de Planta Desnitrificadora, que incluían la ejecución de una Planta de

tratamiento de agua potable en parcela sita en el sector SUZI-1 y la ejecución de conducciones por algunos de los viales del sector. Las obras fueron desarrolladas por la sociedad pública estatal Acuamed y presentaban la declaración de interés general.

Estas obras se iniciaron el 26 de mayo de 2008, concluyendo el 28 de marzo de 2011. -Ejecución de una red de agua de calidad B en la totalidad del sector, motivada por el

desarrollo del proyecto de la Planta Desnitrificadora. -Modificación en infraestructuras eléctricas de media tensión y baja tensión a ejecutar. -Modificación en la red de saneamiento prevista para que hidráulicamente pudiera

asumir la conexión posterior de los sectores SUZR-10 y SUZR-5. -Ejecución de nuevo colector, no previsto inicialmente, para evitar el conexionado de

aguas residuales a cauce público. -Saneamiento de tramos viarios afectados por vertidos de escombros. -Refuerzo del enlace del nuevo firme con el firme existente.en la CV-375, en el ámbito

incluido en el sector, solicitado por la Diputación de Valencia como titular de la vía.” Se trata en todos los casos de cuestiones que motivaban que la obra no se encontrara concluida a la fecha de emisión de dicho informe, pero que en ningún caso debieran haber prolongado excesivamente dicha conclusión, habida cuenta de que en dicho momento el porcentaje de obras ejecutado ya alcanzaba el 95%, restando únicamente por llevar a cabo los siguientes trabajos:

-Puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono, pasando los abonados ya existentes en el sector a ser suministrados por las nuevas líneas, y desmantelamiento de las líneas aéreas previas a las obras de urbanización.

-Ejecución de las zonas verdes -Instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando Tras dicha fecha, la evolución de estos trabajos ha sido la siguiente: -Puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono, pasando los abonados

ya existentes en el sector a ser suministrados por las nuevas líneas, y desmantelamiento de las líneas aéreas previas a las obras de urbanización:

La conclusión de estos trabajos no dependía exclusivamente del agente urbanizador, ya

que el mismo no se podía efectuar sin el informe favorable de las líneas por parte de Iberdrola. La larga tramitación del expediente de las líneas eléctricas tuvo como resultado la

caducidad de los ensayos de megado realizados sobre las líneas eléctricas, lo que llevó al urbanizador a tener que repetir los mismos durante el primer trimestre de 2013.

Es en los meses de verano cuando se produce la puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas, posibilitando los abonados ubicados en el polígono industrial con carácter previo al desarrollo del PAI a ser suministrados por las nuevas líneas. A ello debería haber seguido la petición de descargo a Iberdrola para el desmantelamiento de las líneas aéreas.

-Ejecución de las zonas verdes En el segundo semestre de 2012 se realiza la plantación de algún ejemplar de arbolado

y redes subterráneas de riego. Durante el primer semestre de 2013 no se ejecuta trabajo alguno en las zonas verdes,

ya que el agente urbanizador adoptó la decisión de aplazar la ejecución del grueso de las mismas al momento en que se estuviera en disposición de desmantelar las líneas eléctricas en aéreo, pues anticipar la ejecución de las mismas no redundaba en un adelanto de la fecha de

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conclusión total de las obras y le ocasionaba costes de conservación de las citadas zonas verdes hasta la recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento.

-Instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando Aunque por motivos distintos, ya que en este caso se busca evitar riesgos de robo, el urbanizador adopta la misma decisión que con la terminación de zonas verdes, aplazar estos trabajos, de duración incluso inferior a los de las zonas verdes, hasta estar en disposición de desmantelar las líneas eléctricas aéreas.

Así pues los trabajos del urbanizador tras la fecha del informe de 14 de junio de 2012 hasta la fecha del presente informe, se han centrado en reparaciones de líneas eléctricas ya ejecutadas y realización de ensayos para estar en disposición de obtener el descargo por parte de la compañía distribuidora eléctrica y así realizar los trabajos de desmantelamiento de líneas aéreas, y en trabajos de jardinería de escasa entidad.

Se debe señalar también que con fecha 28 de agosto de 2013, el agente urbanizador comunicó que tenía previsto realizar una serie de reparaciones en las redes de alcantarillado para su correcto funcionamiento. A fecha de hoy tampoco ha iniciado dichos trabajos.

Conclusiones Teniendo en consideración que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el agente

urbanizador no podía realizar plantaciones en estas zonas verdes de acuerdo a comunicación de este Ayuntamiento, por la no conveniencia de estos trabajos en los meses de mayor calor, y que durante ese periodo se concluyó la electrificación del Polígono Industrial, tal y como se ha señalado anteriormente, se considera que no existe motivo alguno para la paralización de las obras desde el 30 de septiembre de 2013.

Simultaneando con la terminación de las zonas verdes, cuyo plazo estimado era de dos meses, la instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando y las reparaciones de colectores mencionadas, las obras debieran haberse concluido el 30 de noviembre de 2013.

A fecha de hoy, el agente urbanizador no ha solicitado el descargo para el desmantelamiento de las líneas aéreas, no ha realizado trabajo alguno en las zonas verdes tras el segundo semestre de 2012, no ha iniciado los trabajos de instalación de cableado de alumbrado y de centros de mando, y tampoco ha empezado los trabajos de reparación de colectores que había manifestado que iba a llevar a cabo.

Por último, se debe resaltar que no existen cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que las obras de urbanización no se encuentren actualmente concluidas y menos aún que se encuentren paralizadas. Lo que informo a los efectos oportunos.“

Así resulta, que a pesar de los dos requerimientos efectuados por este Ayuntamiento, con fecha 2 de mayo y 15 de mayo de 2013, para que el urbanizador ejecutara las obras pendientes, a fecha de hoy, las obras de urbanización no han concluido, siendo imputable este incumplimiento al urbanizador.

Del informe técnico anteriormente trascrito, se desprende que no existe motivo alguno para la paralización de las obras desde el 30 de septiembre de 2013 y que no existen cuestiones de naturaleza técnica que puedan justificar que las obras de urbanización no se encuentren actualmente concluidas. Asimismo, tampoco se conoce la existencia de otros motivos que impidan la ejecución de las obras, se considera por tanto, que la paralización de las obras es una acción imputable exclusivamente al agente urbanizador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Resulta aplicable la normativa contenida en la Ley 6/1994, de la Generalitat

Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, en la que se señala que los procedimientos urbanísticos, sea cual sea su denominación o naturaleza, iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se regirán por la legislación anterior siempre que hubiera concluido el trámite de exposición pública. Este artículo hay que examinarlo a la luz del Decreto

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67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, cuya Disposición Transitoria Tercera señala, que los procedimientos de programación en los que la Alternativa Técnica y Proposición Jurídico-Económica hubieran sido objeto de aprobación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Urbanística Valenciana, se regirán por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (en adelante LRAU).

SEGUNDO: Hecha esta consideración previa, habría que acudir a lo establecido en el artículo 29 de la LRAU, en sus puntos 10 y 13 y al convenio suscrito entre el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de L´Eliana, de fecha 27 de noviembre de 2002.

TERCERO.- El convenio urbanístico suscrito con el urbanizador, en su clausula 2.1 establece:

“El plazo de que dispone el urbanizador para finalizar las obras de urbanización a las que se refiere la clausula 1.1 es de DOS AÑOS, a contar desde la firmeza en vía administrativa de la aprobación del Proyecto de Reparcelación del ámbito de actuación programado.”

CUARTO.- El convenio urbanístico en su clausula 11, establece: “El incumplimiento por parte del urbanizador del plazo de ejecución del Programa,

determinara salvo prorroga justificada en causa de interés publico, la caducidad de la adjudicación, lo que comportara las compensaciones económicas que procedan, con cargo, en primer termino, a la fianza y garantías constituidas pro el urbanizador.

En caso de incumplimiento de plazos parciales o si, a pesar del incumplimiento del plazo total, se concede prorroga justificada del plazo total, la Corporación podrá optar por resolver la adjudicación o imponer las penalizaciones establecidas en el articulo 95.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP).

Las demás incidencias se regirán por lo dispuesto en el artículo 29.13 LRAU. QUINTO.- El articulo 29.10 de la LRAU, dispone: “(….) El incumplimiento del plazo de ejecución de un Programa determinará, salvo

prórroga justificada en causa de interés público, la caducidad de la adjudicación. El adjudicatario que incumpla sus compromisos puede ser objeto de las penas contractuales previstas en el propio Programa y ser, en casos graves, privado de su condición de Urbanizador.”

SEXTO.- El artículo 29.13 de la LRAU, establece:

“Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados.

La resolución de la adjudicación se acordará por la Administración actuante, previo Dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinará la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación a las previsiones del artículo 10. El correspondiente acuerdo deberá, además y cuando proceda:

A) Declarar, de conformidad con el referido Dictamen, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización.

B) Iniciar el procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas.

C) Incoar, si se estima oportuno, las actuaciones precisas para acordar una nueva programación del terreno en la que el nuevo Urbanizador asuma las obligaciones del antiguo, afectando los bienes y recursos resultantes de la liquidación de la programación cancelada a

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ejecutar la que la sustituya o, en otro caso, y salvo perjuicio para el interés público o tercero sin culpa, disponer:

1.º La devolución de la contribución a las cargas de urbanización, efectivamente satisfechas y no aplicadas a su destino, a los propietarios de terrenos en los que no se vaya a acometer una nueva programación, previa modificación por el mismo procedimiento seguido para su adopción de los correspondientes actos administrativos dictados para la ejecución del Programa cancelado; o

2.º. La compensación que sea pertinente a los propietarios que hayan contribuido a las cargas de urbanización con cargo a la ejecución de las garantías prestadas por el antiguo Urbanizador, cuando ésta proceda.

D) Comenzar, en su caso, la tramitación de los procedimientos declarativos del incumplimiento de deberes urbanísticos que sean pertinentes.”

SEPTIMO.- La caducidad del programa, tal y como tiene declarado la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, entre otras, la sentencia de 14 de febrero de 2003 y 15 de abril de 2001, interpretando el articulo 29.10 de la LRAU, señala que “para la eficacia de la caducidad no basta el simple trascurso del tiempo a que viene vinculada la ejecución del Programa, sino que ha de ser apreciada y declarada por la Administración. Es además preciso, en tales términos, que se aprecie que el incumplimiento de los indicados plazos sea directamente imputable al urbanizador. “

De la jurisprudencia en la materia parece desprenderse, que la caducidad da lugar a la resolución del convenio urbanístico y del programa en los términos del artículo 29.13. La resolución de la adjudicación se acordara por la Administración actuante previo dictamen del Consejo Superior de Urbanismo.

En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que durante la ejecución de las obras, se han sucedido una serie de circunstancias, anteriormente expuestas, que han determinado la suspensión de plazos, también es cierto que desde mayo de 2013, se han efectuado por parte del Ayuntamiento, requerimientos al urbanizador, para que finalice las obras, que han sido desatendidos y que no existiendo motivo alguno de suspensión, a fecha del presente informe, determinan un incumplimiento efectivo del plazo del que dispone el urbanizador para la finalización de las obras de urbanización previsto en la clausula 2.1. del convenio urbanístico, que era de dos años, a contar desde la firmeza en vía administrativa de la aprobación del Proyecto de Reparcelacion, motivo suficiente para declarar la caducidad y resolver la adjudicación del Programa, siendo imputable al agente urbanizador, esta paralización y por ende el incumplimiento.

Procedería por ello, sancionar al agente urbanizador, o alternativamente resolver la adjudicación del Programa realizada a su favor, sin estimar el Técnico que suscribe puedan adoptarse ambas medidas conjuntamente, en razón de lo dispuesto en el articulo 29.13 y 66.4 de la LRAU, articulo 95.3 TRLCSP y articulo 98 del Reglamento General de dicha ley.

Procede en cuanto concurre causa de resolución contractual prevista en la estipulación undécima del convenio urbanístico y en el artículo 29.10 y 11 de la LRAU, incoar procedimiento para la resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada y si procede para declaración del incumplimiento de los deberes del agente urbanizador conforme a lo previsto en el articulo 29.13 de la LRAU.

La LRAU, en su artículo 29.13 establece, que las relaciones derivadas de la adjudicación del programa, se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que estas no contradigan lo dispuesto por esta Ley, ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que la misma sean desarrollados. Normativa de la contratación administrativa, a la que a su vez, se remite en cuanto a las penalizaciones por

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incumplimiento la propia estipulación onceava del convenio urbanístico suscrito con el agente urbanizador.

Señala el articulo 29.13, párrafo 1 de la LRAU : “Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados. “

Como consecuencia de la remisión hecha en el párrafo primero del artículo anteriormente trascrito, y la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, ha de considerarse lo dispuesto en el articulo 111 e) del TRLCAP, normativa vigente, a la firma del convenio urbanístico, que establece como causa de resolución del contrato “la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista“

Por su parte el articulo 113.4 del TRLCAP, dispone que “cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.”

Y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley citada, se establece:

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41y 96 de la Ley. d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista. 2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.” Así pues la resolución deberá acordarse por el órgano de contratación, Pleno del Ayuntamiento, con audiencia del contratista y el avalista -en su caso- emisión de informes técnico y jurídico municipales, recabando, además si se formula oposición la emisión de dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

El articulo 29.13 de la LRAU, exige dictamen del Consejo Superior de Urbanismo, no obstante, la Disposición Adicional Primera de la Ley Urbanística Valenciana establece que la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, como máximo órgano asesor de las Administraciones Públicas con competencia urbanística en la Comunidad Valenciana, se establecerá reglamentariamente, asumiendo la totalidad de las funciones que hasta la fecha tenía asignadas el Consejo Superior de Urbanismo. Por su parte, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat dispone que “hasta que se constituya el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo regulado en la disposición adicional primera de la Ley Urbanística Valenciana, las funciones asignadas por la legislación vigente y por el presente reglamento, las ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de urbanismo, o quien ésta delegue”. Es por ello que resulta competente para la emisión del dictamen el titular de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Territorial de Urbanismo, en los términos expresados en el artículo 8 del mencionado Reglamento de Órganos Territoriales.

OCTAVO.- En relación con el pronunciamiento sobre los apartados A), B) y C) del artículo 29.13 habrá que tener en consideración la situación a fecha de hoy del Sector SUZI-1,

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las obras de urbanización se encuentran ejecutada casi en su totalidad, faltando la puesta en tensión de las nuevas redes eléctricas del polígono para desmantelamiento de las líneas aéreas previas a las obras de urbanización, la instalación del cableado del alumbrado y de los centros de mando, la ejecución de las zonas verdes y la reparación de la red de saneamiento, de acuerdo con el proyecto presentado por el propio urbanizador, sin que sea posible, por tanto concluirlas en el régimen propio de las actuaciones aisladas.

A solicitud de la Agrupación de Interés Urbanístico, el urbanizador, accedió a girar las cuotas de urbanización, en lugar de con la antelación prevista en el articulo 72.1 B) de la Ley 6/1994- de acuerdo con el calendario aprobado en el Proyecto de Reparcelacion- contra certificación de obra ya ejecutada, por lo que a fecha del presente informe, no consta que se haya anticipado por los propietarios el pago de obra no ejecutada.

En relación con la necesidad de acordar una nueva programación, esta no sería procedente dado el avanzado estado de las obras, pero el Ayuntamiento podría gestionar directamente las obras pendientes, teniendo en cuenta las previsiones presupuestarias.

NOVENO.- En relación con la garantía.

Según dispone el apartado 8, del artículo 29 de la LRAU, la garantía general que el urbanizador debe presentar ante el Ayuntamiento, no sólo garantiza la ejecución de la obra de urbanización, sino que, la misma se extiende a un conjunto de obligaciones que han sido asumidas por el urbanizador y que se extiende más allá de la obligación de urbanizar, así dicho precepto dispone:

“8. GARANTIAS.- Todo Programa ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones ya sea mediante crédito comprometido con cargo al presupuesto de una Administración, o bien con garantía (financiera o real) prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como Urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine y que nunca excusará la prestación de aval o fianza por valor mínimo del 7% del coste de urbanización previsto”.

Las previsiones del Programa de Actuación Integrada, no son únicamente las de realizar una obra de urbanización, pues, como se infiere del propio precepto artículo 29 de la LRAU, en relación con el artículo 30, del mismo cuerpo legal, el Programa de Actuación Integrada, tiene además otros objetivos, para culminar con el principal de convertir las parcelas en solar, cumpliendo además las obligaciones frente tanto la Administración actuante, como frente a los propietarios afectados por la actuación urbanística, en la medida que en toda ella se cumpla el principio de la justa distribución de cargas y beneficios.

El urbanizador del PAI, responde frente al Ayuntamiento de cumplir dichas obligaciones y, en el caso que nos ocupa, a parte de constar, la falta de finalización de las obras de urbanización, el abandono de la urbanización ya ejecutada, la paralización de las obras durante un largo tiempo, la necesidad de reparar una serie de deficiencias en la red de alcantarillado. Pues, bien, las referidas responsabilidades deben ser cubiertas por el urbanizador y la garantía general está a disposición de cubrir la liquidación de las consecuencias de todas y cada una de las obligaciones incumplidas y de los daños y perjuicios que de las mismas se devenguen, en su caso, y que a fecha del presente informe no constan y no han sido determinados.

La determinación de los daños y perjuicios que conforme a lo dispuesto en los art. 143 LUV y 342 y siguientes del ROGTU, exigen una labor de inspección técnica no solo en cuanto a la obra ya ejecutada y su cuantificación sino además el determinar el estado de la misma, su funcionalidad en condiciones adecuadas y en definitiva, el determinar si la obra está en condiciones de reemprenderse o de ser reparada para ello. Además, conforme lo dispuesto en dichos preceptos, deben de fiscalizarse por parte de la Administración las relaciones que hayan podido tener los propietarios con respecto al Urbanizador, concretadas dentro del instrumento de gestión y el grado de ejecución que este haya podido alcanzar, valorando, en su caso las consecuencias económicas que se desprenden a favor de los propietarios, en el presente supuesto, la retribución al urbanizador, ha sido en metálico, y en virtud de un acuerdo con al AIU, los propietarios han ido haciendo efectivas las cuotas de urbanización una vez ejecutadas

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las obras, por lo que el urbanizador, no ha recibido retribución alguna con carácter anticipado, quedando pendiente de pago por los propietarios, según el calendario de pago de las cuotas de urbanización del Proyecto de Reparcelación aprobado, la numero siete.

En el caso que nos ocupa, además, no debe omitirse la circunstancia de que según ha manifestado el Urbanizador, está presentada declaración de concurso de acreedores, por lo que debe estudiarse, en su caso y en el momento oportuno, la determinación, de dichos daños y perjuicios.

Además, sin presuponer sus capacidades y facultades de futuro, atendiendo al principio de la seguridad procede adoptarse las medidas de cautela mínimamente exigibles.

Por otro lado, en lo que se refiere a las reclamaciones que pudieran efectuarse, en su caso, por distintos particulares afectados por el retraso en la ejecución de las obras de urbanización y el incumplimiento contractual del Agente Urbanizador, debe estarse a lo previsto en el artículo 97 de la TRLCAP, en tanto dispone que será obligación del contratista y por tanto en este caso, del agente urbanizador, indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, salvo que los mismos se hubieran debido a una orden inmediata y directa de la administración o de vicios del proyecto redactado, supuestos que desde luego no concurren.

En el caso que nos ocupa, por cuanto no se conoce existencia de motivo que impida la ejecución de las obras, se considera por tanto, el incumplimiento de los plazos una acción exclusivamente imputable al agente urbanizador.

DECIMO.- Visto el dictamen favorable a la resolución de la adjudicación del Programa de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, adoptado por resolución de fecha 6 de marzo de 2015.

UNDECIMO: Corresponde al Ayuntamiento Pleno la adopción del acuerdo de declaración de caducidad del Programa y resolución de adjudicación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (…)”. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Declarar la caducidad y resolución de la adjudicación del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo del Sector SUZI-1, de conformidad con el artículo 29.10 LRAU en relación con el artículo 92 de la LRJAP-PAC, por las razones anteriormente expuestas, con incautación de la garantía constituida por la mercantil PARTIDA DEL CANAL, S.L., para garantizar las previsiones del Programa de Actuación Integrada y demás conceptos por los que deba responder, en su caso.

SEGUNDO.- Que se proceda a la liquidación del contrato extinguido de conformidad con la legislación de contratos, teniendo en cuenta las obras ejecutadas y las obras pendientes y demás documentación obrante en el expediente.

TERCERO.- En cuanto a los pronunciamientos expresos requeridos en el artículo 29.13 de la LRAU:

a) No cabe declarar, la edificabilidad de aquellos solares cuyo propietario haya contribuido suficientemente a las cargas de urbanización, dadas las obras de urbanización pendientes de realizar.

b) No cabe declarar el inicio del procedimiento para la reclasificación de aquellos terrenos en los que, dado lo avanzado de las obras de urbanización, sea posible concluirlas en el régimen propio de las Actuaciones Aisladas, pues dadas las obras de urbanización pendientes de realizar, no existe ningún supuesto en el que, proceda su inclusión en el régimen de las Actuaciones Aisladas.

CUARTO.- Iniciar el procedimiento para acordar la programación del Sector SUZI-1, mediante gestión directa.

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La alternativa técnica del programa vendrá conformada por el Plan parcial aprobado por acuerdo plenario de 11 de julio de 2002 y el proyecto de urbanización aprobado por resolución de fecha 26 de enero de 2007.

Se elaborará cuenta detallada que sirva para la imposición de cuotas de urbanización a los propietarios, a fin de sufragar la parte pendiente de obra no ejecutada.

En aras al principio de seguridad jurídica, el acuerdo de aprobación de la programación declarará, expresamente, la conservación del proyecto de reparcelación y de los actos realizados en ejecución del mismo; así como las licencias urbanísticas otorgadas en el ámbito del Sector.

QUINTO.- Declarar que el inicio del procedimiento para acordar la programación del Sector SUZI-1, por gestión directa, queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de consignación adecuada y suficiente, una vez estimados y cuantificados los compromisos de gasto, en los términos legalmente previstos, debiendo efectuarse la previa y necesaria consignación presupuestaria.

SEXTO.- Que se cuantifiquen los gastos directos e indirectos que se deriven del presente acuerdo al objeto de ser repercutidos a los obligados.

SEPTIMO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, al urbanizador, al avalista y a la Consellería competente en materia de Urbanismo, a los efectos oportunos.

OCTAVO.- Dar cuenta al Departamento de Intervención Municipal. Intervenciones Sr. Montaner, comenta que su grupo va a apoyar la caducidad del polígono, porque es una cuestión que su grupo viene pidiendo desde hace tiempo. Manifiesta que es un punto que viene ya desde hace un año, cuando se solicitó a la Consellería que se declarara la caducidad. Sr. Lorente, comenta que se alegra de que se haya contestado ya por parte de la Conselleria, ya que así algunos propietarios podrán disponer de sus propiedades. Asimismo pide disculpas por haber tratado en un pleno a todos los propietarios por igual, llamándoles especuladores, ya que después de haber conocido a algunos propietarios que han pasado penurias quiere pedir disculpas por esa intervención, ya que considera que no debía de haberla hecho. Sra. Berenguer, manifiesta que en la sesión plenaria de 17 de febrero de 2014, ya se llevó el inicio del procedimiento de caducidad del polígono industrial, por incumplimiento de los plazos. Comenta que después hubo una asamblea con todos los propietarios, en la que se solicitó que desde el Ayuntamiento se hiciera la ejecución directa y se finalizaran las obras del polígono. Señala que lo que se trasladó y pidió a la Conselleria es que se declarara la caducidad del urbanizador y la ejecución directa por parte del Ayuntamiento con la incautación del aval. En este momento comenta que lo que hay que hacer es que por parte de los servicios técnicos se valore lo que falta por hacer y la situación en la que se encuentra. Por ello indica que con ese informe y con la valoración económica de lo que suponga se podrá iniciar la ejecución directa. 9.-Información municipal. -Se da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía de la nº 172 a la nº 758 de 25 de marzo de 2015. - Se da cuenta del escrito formulado por D. Jose Antonio Estellés, agradeciendo el comportamiento de los agentes de la policía con ocasión de un accidente de circulación que tuvo su hija. - Se da cuenta del escrito del Servicio Territorial de Comercio autorizando la apertura de establecimientos minoristas de alimentación del 2 al 13 de abril hasta las 15:00 horas.

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- Se da cuenta del cese el pasado día 9 de marzo, del Juez de Paz Titular D. Salvador Torrent Catalá. El Sr.Alcalde, solicita que conste en acta el agradecimiento por la magnífica labor realizada por el Sr. Juez de Paz. El Sr. Alcalde, manifiesta que la Corporación en nombre de todos los partidos políticos, quiere agradecer a D. Salvador Torrent Catalá, su labor durante todos estos años, en los que ha demostrado su profesionalidad en su labor, su proximidad a los ciudadanos y su discreción. También manifiesta su agradecimiento personal por la labor que ha llevado a cabo. En este punto el Pleno colectivamente hace suyas las palabras del Sr. Alcalde, y en consecuencia muestra su agradecimiento al Sr. Juez de Paz, que ahora cesa por sus actividades al frente del Juzgado de Paz de esta población. -Se da cuenta de la siguiente información económica:

“ En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4.3 y 5.4 de la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos:

1. Informe de la Intervención trimestral a 25/03/2015, sobre las facturas o documentos con antigüedad superior a tres meses, pendientes del reconocimiento de la obligación y cuyo importe asciende a 0 €.

2. Informe de la Tesorería trimestral a 25/03/2015, sobre obligaciones pendientes de

pago

a. fuera de plazo cuyo número asciende a 14 y su importe a 15.861,97 €.

b. dentro de plazo cuyo número asciende a 431 y su importe a 1.512.189,46 €. 3. Informe sobre el período medio de pago, que en el cuarto trimestre de 2015 quedó

establecido en -5,53.

2.-INFORMACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL 4to TRIMESTRE DE 2014, Información enviada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30.01.2015

En consecución de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se da cuenta del informe trimestral del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de endeudamiento.

3.-DEL PLAN PRESUPUESTARIO 2016-2018 aprobado por D.A. número 694/2015

con el siguiente resumen:

PLAN PRESUPUESTARIO 2016 - 2018 2015 2016 2017 2018

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Ingresos 14.132.525,00 14.132.525,00 14.132.525,00 14.132.525,00

Gastos 13.852.875,96 12.601.165,86 12.781.727,24 12.965.846,27

Capacidad o necesidad de financiación 38.285,99 1.201.990,49 1.050.141,40 894.734,66

Regla de gasto 0,00 0,00 0,00 0,00

Deuda viva a 31/12 0,00 0,00 0,00 0,00

Porcentaje Deuda viva a 31/12 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 4.-DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA REFERENCIADA AL DÍA 24 DE

MARZO DE 2015 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ICAL 2013 EN LAS REGLAS 54 Y 55

Todo ello en relación con el art. 207 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo. Según se desprende de la regla 54 esta información la debe elaborar y suministrar la Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad y por medio de la Presidencia elevarla al Pleno. Se establece el contenido de la misma en la Regla 55.”

- El Sr. Alcalde, da cuenta de que por parte de algunos grupos políticos, como Compromís, se han presentado mociones, por las que se instabla a la Corporación que estuviera ocupada y preocupada por determinadas cuestiones, como la contaminación, el día del medio ambiente, por ello comenta que se trasladó a la Generalitat Valenciana que se preocupara por las brigadas forestales, que también se unieron a la red de ciudades por la hora del planeta y que se participó en la actividad que se hizo en el bosque de la Vallesa. Por ello agradece la preocupación de Compromís. También el Sr. Alcalde agradece a la Generalitat Valenciana, y concretamente a la Sra. Asunción Quinzá, la llamada que efectuó a las ocho de la mañana, preocupándose por las lluvias, y por si se necesitaba algo, ya que considera que sentirse arropado es muy importante. Por ello quiere manifestar el agradecimiento institucional por esta preocupación. 10.- Ruegos y preguntas. No se producen. El Sr. Alcalde, anuncia que se va a celebrar un pleno extraordinario, con temas de urbanismo, y algún otro tema menor que pueda haber, y que se convocará después de pascua. Asimismo comenta que habrá otro pleno para llevar a cabo el sorteo de mesas electorales y finalmente otro de aprobación de actas. La Sra. Quinzá quiere aprovechar este último pleno ordinario para despedirse, después de muchos años de concejal del Ayuntamiento. Comenta que para ella ha sido un verdadero orgullo y un placer poder representar a su pueblo, y que lo ha intentado hacer lo mejor que ha sabido o ha podido, teniendo siempre como único interés a los ciudadanos y ciudadanas de L’Eliana. Considera que por encima de los partidos siempre ha habido un buen entendimiento entre los distintos grupos que han compuesto las corporaciones municipales. Manifiesta que aunque no estará formando parte de la próxima Corporación, ella siempre estará a disposición de todos los vecinos de L’Eliana, para intentar solucionar todo lo que esté en su mano. Sr. Alcalde, agradece a la Sra. Quinzá su intervención por el tono político que han tenido sus palabras y por el afecto que ha manifestado. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 17:40 horas, la Presidencia dió por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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