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ACTA DE LEGALIZACION DE FIRMA EN HOJA INDEPENDIENTE –
DOCUMENTO PRIVADO
-Definición Doctrinaria:
El acta de legalización de firmas, es por medio de la cual, el Notario, da fe que una
firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autentica, y que el
reconoce al signatario o bien que lo identifico por los medios legales, siendo
responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización. Es la fe que el
Notario, de que una firma fue puesta o recocida ante él, por las personas
signatarias, y por consiguiente, deben tenerse como verdaderas, en virtud de la fe
pública de la cual está investido el Notario.
-Definición Legal:
Artículo 54 DECRETO 314, CODIGO DE NOTARIADO. Los notarios podrán
legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo,
podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por
procedimientos análogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o
reproducidas del original, según el caso, en presencia del Notario autorizante.
Artículo 55 DECRETO 314, CODIGO DE NOTARIADO. El acta de Legalización
contendrá: a) Cuando sea de firmas: el lugar y la fecha; los nombres de los
signatarios; su identificación por medios establecidos en el inciso 4º. del Artículo
29 de esta ley, si no fueren conocidos por el Notario; fe de que las firmas son
autenticas, firmas de los signatarios y las firmas de los testigos si los hubiere:
En la ciudad de Guatemala, el quince de junio de dos mil doce, como Notario doy
fe que las firmas que anteceden, puestas en el documento anterior, son
autenticas, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores:
JUAN ANTONIO PINEDA RODAS, quien se identifica con la cédula de vecindad
numero de orden A guión uno, y de registro Trescientos mil, extendida por el
Alcalde Municipal de la ciudad de Guatemala; por una parte y por la otra, el señor
JORGE ALBERTO ESPAÑA RUANO, persona de mi conocimiento. Las firmas que
se legalizan, calzan en Escritura Pública de COMPRA VENTA DE BIEN IMUEBLE,
celebrado el dos de junio de dos mil doce. Firmo y sello la presente. Los
signatarios nuevamente firman la presente acta de legalización.
ANTE MÍ: