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Nosotros Ernesto Martínez Xoyón de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, de este domicilio, con
residencia en la tercera calle seis guión ochenta y cuatro, zona cuatro, del municipio de Chimaltenango del Departamento
de Chimaltenango, me identifico con el documento personal de identificación DPI, número de código único de
identificación CUI dos mil doscientos cincuenta y ocho espacio ochenta y nueve mil doscientos veintiséis espacio cero
cuatrocientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP, de la República de Guatemala y actuó
en calidad de Representante Legal de la Empresa Mercantil GRUPO FUERZA MOTRIZ, S.A. la cual se ubica en la
tercera calle seis guión doscientos treinta y seis, zona uno del Departamento de Chimaltenango. Por otra parte el señor
Juan José Yucuté de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, originario del municipio de San Martin
Jilotepeque, de Departamento de Chimaltenango, me identifico con mí documento de identificación personal DPI,
número de código único CUI, dos mil ciento noventa y ocho espacio ochenta y cinco mil seiscientos
noventa y nueve espacio cero cuatrocientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP de la
República de Guatemala, ambos con el objeto de dejar constancia de los siguientes actos de conciliación de
conformidad con los siguientes puntos: PRIMERO: Constituidos en el interior de la sede de la Empresa Mercantil Grupo
Fuerza Motriz S.A. la cual se ubica en la tercera calle seis guión doscientos treinta y seis, de la zona uno del
Departamento de Chimaltenango, el día tres de julio del año dos mil trece, el señor Ernesto Martínez Xoyón pone a la
vista del señor Juan José Agüín Yucuté EL LIBRO DE QUEJAS, de la Dirección de Asistencia y Atención Al
Consumidor DIACO de Guatemala, el cual se encuentra debidamente autorizado según número de autorización
cuarenta y tres guión diecinueve guión once mil ochocientos noventa y nueve, de fecha trece de Septiembre del año
dos mil doce y específicamente en la pagina identificada con el número uno, se procede a darle lectura dela misma, y
se puede observar que el día dos de julio del año dos mil trece, calza una queja la cual el señor Juan José Agüín ha
plasmado derivado de una compra y venta realizada de una pieza de automóvil en la Empresa anteriormente indicada y
se procede a darle lectura a la misma. SEGUNDO: El señor Ernesto Martínez Xoyón en su calidad de Representante
Legal de la Empresa GRUPO FUERZA MOTRIZ S.A. primeramente procede a hacer un acto de disculpas al señor Juan
José Agüín Yucuté, por las posibles molestias que tuvo con sus trabajadores las cuales dieron origen, a la queja que
plasmó en el libro anteriormente indicado y derivado de la misma, procede a exponerle varias posibles formas
ecuánimes de conciliación y solución del problema que se dio en la sede de la Empresa, con fecha dos de julio del año
dos mil trece. TERCERO: El señor Juan José Agüín Yucuté, después de un dialogo con el señor Ernesto Martínez
Xoyón, da por aceptadas las disculpas efectuadas por parte del señor Ernesto Martínez Xoyón y con respecto a las
formas ecuánimes de conciliación que le expone el señor Ernesto Martínez Xoyón, le hace de conocimiento que su
deseo es que haga la devolución del dinero que pago en la Empresa, el día dos de julio del año dos mil trece, que
asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS, producto de una compra y
una venta la cual consta en la factura número catorce mil doscientos cincuenta y nueve, serie A de la Empresa.
CAURTO: Una vez enterado el señor Ernesto Martínez Xoyón de la solicitud que le efectúa el señor Juan José Agüín
Yucuté, procede a entregarle la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES exactos y el señor
Juan José Agüín Yucuté y el señor Juan José Agüín Yucuté también procede a efectuar la devolución de la Pieza,
producto de la compra y venta efectuada. QUINTO: El señor Juan José Agüín Yucuté, hace de conocimiento de las
Autoridades, de la Dirección de Asistencia y Atención al Consumidor D.I.A.C.O de Guatemala que la anotación en
el libro anteriormente indicado fue producto de un mal entendido con los trabajadores de la Empresa y la misma queda
sin efecto, ya que con la empresa GRUPO FUERZA MOTRIZ S.A han llegado a un arreglo de conciliación la cual
quedó plasmado en el punto número cuatro, del presente documento y no responsabiliza ala empresa GRUPO
FUERZA MOTRIZ S.A de toda acción administrativa, laboral, civil o en todo caso penal, para que en ningún momento se
vean involucrados en actos que pudieren ocasionarle daños futuros o sanciones a la empresa; producto del arreglo
arribado, se procede a efectuar la anotación respectiva en el libro para hacer de conocimiento de las autoridades el
presente arreglo. SEXTO. Como constancia del presente arreglo ambos, proceden a darle lectura al presente documento
y una vez enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la ratifican, aceptan y firman.
Ernesto Martínez Xoyón y Juan José Agüín Yucuté
En la ciudad de Chimaltenango, el día tres de julio del año dos mil trece, como notario DOY FE, que las firmas que
anteceden son auténticas, por haber sido puestas el día de hoy en mi presencia por los señores Ernesto Martínez
Xoyón quien se identificó con el documento Personal de Identificación DPI, número de código único de identificación CUI
dos mil doscientos cincuenta y ocho espacio ochenta y nueve mil doscientos veintiséis cero cuatrocientos uno,
extendido por el Registra Nacional de las Personal de la República de Guatemala y el señor Juan José Agüín Yucuté
quien se identifica con el documento personal de identificación DPI número de código único de identificación CUI, dos mil
ciento noventa y ocho espacio ochenta y cinco mil seiscientos noventa y nueve espacio cero cuatrocientos tres,
extendido por el Registro Nacional de las Personas RENAP, de la República de Guatemala y que los signatarios firman
nuevamente, la presente acta de legalización.
Ernesto Martínez Xoyón y Juan José Agüín Yucuté
ANTE Mí