Upload
fernando-castellanos
View
12
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Acta de matrimonio, Comunidad de gananciaales en Guatemala.
Citation preview
En la ciudad de Quetzaltenango, el día sábado nueve de mayo de dos mil quince, siendo las dieciséis
horas en punto, Eugenio Rafael Vásquez Macario, Notario, colegiado número dieciocho mil
ochocientos noventa y cuatro (18894), me encuentro constituido en octava calle veintisiete guión
veinticinco de la zona uno (Colonia El Paraiso) de esta ciudad de Quetzaltenango, soy requerido por el
joven Cristian Oliverd Escobar Ixcot, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de
este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación
número dos mil doscientos cincuenta y seis, sesenta mil ciento cinco, cero nueve cero uno (2256 60105
0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del del
Municipio y Departamento de Quetzaltenango; y la señorita Kimberly Marisol Ixcot Velásquez, de
dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con su
Documento Personal de Identificación, código único de identificación número, tres mil cuatrocientos
cuarenta y nueve, sesenta y seis mil quinientos noventa y tres, cero nueve cero uno (3449 66593 0901)
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del Municipio y
Departamento de Quetzaltenango, quienes requieren mis servicios notariales para que celebre su
MATRIMONIO CIVIL, en base a lo siguiente. PRIMERO: para efectos de declaración que prestarán los
contrayentes, como Notario, procedo a juramentar a cada uno de ellos en los términos que establece el
Código Procesal Civil y Mercantil, así: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis
preguntado?, a lo cual cada uno de ellos contesta “Si, bajo juramento prometo decir la Verdad” Por lo
que a continuación les hago saber lo relativo a las penas por el delito de perjurio. SEGUNDO: los
requirentes una vez juramentados, declaran lo siguiente: A) El joven Cristian Oliverd Escobar Ixcot,
quien nación en esta ciudad de Quetzaltenango, el día diecinueve de noviembre del año de mil
novecientos noventa y dos (19/11/1992); siendo hijo de Rudy Eduardo Escobar Cotom y Lidia
Magdalena Ixcot Ixquiac; sus abuelos paternos son: Vicente Idelfonso Pérez Reynoso y Candelaria
Aguilar; su abuelita materna es María del Socorro Ixquiac Sacnoy, y que su nacimiento se encuentra
inscrito en la partida número setenta y dos (72), folio treinta y ocho (38) del libro ciento setenta (170) de
nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas. B) La señorita Kimberly Marisol
Ixcot Velásquez, quien nació en esta ciudad Quetzaltenango, el día veintiséis de junio del año de mil
novecientos noventa y seis (26/06/1996); hija de Selvyn Humberto Ixcot y Elsa Marisol Velásquez
Velásquez; sus abuelos paternos son: Marta Catalina Ixcot Batz y Lidia Esmeralda Sac de Ixcot; sus
abuelos maternos son: Manuel Eugenio Velásquez Oroxom y Florinda Esperanza Velásquez de
Velásquez, y que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número trescientos sesenta y ocho
(368), folio ciento ochenta y seis (186), del libro ciento ochenta y siete( 187) de nacimientos del Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas. TERCERO: Los requirentes declaran sobre los siguientes
extremos: A) Ausencia de parentesco entre sí que impida este matrimonio; B) Que carecen de
impedimento legal para contraer matrimonio; C) De manera expresa manifiestan que no se encuentran
legalmente unidos en matrimonio o unión de hecho con terceras personas. CUARTO: Solicito a cada
uno de los contrayentes, para que presenten los documentos que de conformidad con la ley son
requisito esenciales para contraer matrimonio, mismos que ponen a la vista, y que consisten en los
siguientes: A) Certificación de las respectivas partidas de nacimiento; B) Documento Personal de
Identificación de cada uno de los contrayentes; C) No se presentó certificado de salud en consecuencia
se acogen a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo noventa y siete (97) del código civil; D)
Los contrayentes, previo al presente acto no establecieron régimen económico del matrimonio, en
consecuencia y de conformidad con el artículo ciento veintiséis (126) del código civil, los contrayentes
adoptan el Régimen Subsidiario de Comunidad de Gananciales. QUINTO: con base en lo anterior y de
conformidad con la ley, procedo a dar lectura al contenido de los Artículos; setenta y ocho (78), y del
ciento ocho al ciento doce (108, 109, 110, 111 y 112) del Código Civil y pregunto a cada uno de los
contrayentes por separado, si desean tomarse como esposo y esposa respectivamente, a lo cual cada
uno de ellos con voz clara y precisa contestan. Sí, lo deseo. Por lo que en mi calidad de Notario LOS
DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL; HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista los documentos
relacionados y que la presente acta será debidamente protocolizada de conformidad con la ley. Termino
la presente acta, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la que consta en dos
hojas de papel bond, a las que adhiero un timbre notarial de diez quetzales y dos fiscales de cincuenta
centavos cada uno. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto validez y
efectos legales, la ratifican, aceptan y firman juntamente con los testigos presenciales, seguidamente lo
hace el Notario que autoriza. DOY FE - - - - - - - - -
Cristian Oliverd Escobar Ixcot Kimberly Marisol Ixcot Velásquez