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En la ciudad de Quetzaltenango, el día sábado nueve de mayo de dos mil quince, siendo las dieciséis horas en punto, Eugenio Rafael Vásquez Macario, Notario, colegiado número dieciocho mil ochocientos noventa y cuatro (18894), me encuentro constituido en octava calle veintisiete guión veinticinco de la zona uno (Colonia El Paraiso) de esta ciudad de Quetzaltenango, soy requerido por el joven Cristian Oliverd Escobar Ixcot, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación número dos mil doscientos cincuenta y seis, sesenta mil ciento cinco, cero nueve cero uno (2256 60105 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del del Municipio y Departamento de Quetzaltenango; y la señorita Kimberly Marisol Ixcot Velásquez, de dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación, código único de identificación número, tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve, sesenta y seis mil quinientos noventa y tres, cero nueve cero uno (3449 66593 0901) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del

Acta de Matrimonio por la vía Civil

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Acta de matrimonio, Comunidad de gananciaales en Guatemala.

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Page 1: Acta de Matrimonio por la vía Civil

En la ciudad de Quetzaltenango, el día sábado nueve de mayo de dos mil quince, siendo las dieciséis

horas en punto, Eugenio Rafael Vásquez Macario, Notario, colegiado número dieciocho mil

ochocientos noventa y cuatro (18894), me encuentro constituido en octava calle veintisiete guión

veinticinco de la zona uno (Colonia El Paraiso) de esta ciudad de Quetzaltenango, soy requerido por el

joven Cristian Oliverd Escobar Ixcot, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de

este domicilio, se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación

número dos mil doscientos cincuenta y seis, sesenta mil ciento cinco, cero nueve cero uno (2256 60105

0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del del

Municipio y Departamento de Quetzaltenango; y la señorita Kimberly Marisol Ixcot Velásquez, de

dieciocho años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica con su

Documento Personal de Identificación, código único de identificación número, tres mil cuatrocientos

cuarenta y nueve, sesenta y seis mil quinientos noventa y tres, cero nueve cero uno (3449 66593 0901)

extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, sede del Municipio y

Departamento de Quetzaltenango, quienes requieren mis servicios notariales para que celebre su

MATRIMONIO CIVIL, en base a lo siguiente. PRIMERO: para efectos de declaración que prestarán los

contrayentes, como Notario, procedo a juramentar a cada uno de ellos en los términos que establece el

Código Procesal Civil y Mercantil, así: ¿Prometéis bajo juramento decir la verdad en lo que fuereis

preguntado?, a lo cual cada uno de ellos contesta “Si, bajo juramento prometo decir la Verdad” Por lo

que a continuación les hago saber lo relativo a las penas por el delito de perjurio. SEGUNDO: los

requirentes una vez juramentados, declaran lo siguiente: A) El joven Cristian Oliverd Escobar Ixcot,

quien nación en esta ciudad de Quetzaltenango, el día diecinueve de noviembre del año de mil

novecientos noventa y dos (19/11/1992); siendo hijo de Rudy Eduardo Escobar Cotom y Lidia

Magdalena Ixcot Ixquiac; sus abuelos paternos son: Vicente Idelfonso Pérez Reynoso y Candelaria

Aguilar; su abuelita materna es María del Socorro Ixquiac Sacnoy, y que su nacimiento se encuentra

inscrito en la partida número setenta y dos (72), folio treinta y ocho (38) del libro ciento setenta (170) de

nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas. B) La señorita Kimberly Marisol

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Ixcot Velásquez, quien nació en esta ciudad Quetzaltenango, el día veintiséis de junio del año de mil

novecientos noventa y seis (26/06/1996); hija de Selvyn Humberto Ixcot y Elsa Marisol Velásquez

Velásquez; sus abuelos paternos son: Marta Catalina Ixcot Batz y Lidia Esmeralda Sac de Ixcot; sus

abuelos maternos son: Manuel Eugenio Velásquez Oroxom y Florinda Esperanza Velásquez de

Velásquez, y que su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número trescientos sesenta y ocho

(368), folio ciento ochenta y seis (186), del libro ciento ochenta y siete( 187) de nacimientos del Registro

Civil del Registro Nacional de las Personas. TERCERO: Los requirentes declaran sobre los siguientes

extremos: A) Ausencia de parentesco entre sí que impida este matrimonio; B) Que carecen de

impedimento legal para contraer matrimonio; C) De manera expresa manifiestan que no se encuentran

legalmente unidos en matrimonio o unión de hecho con terceras personas. CUARTO: Solicito a cada

uno de los contrayentes, para que presenten los documentos que de conformidad con la ley son

requisito esenciales para contraer matrimonio, mismos que ponen a la vista, y que consisten en los

siguientes: A) Certificación de las respectivas partidas de nacimiento; B) Documento Personal de

Identificación de cada uno de los contrayentes; C) No se presentó certificado de salud en consecuencia

se acogen a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo noventa y siete (97) del código civil; D)

Los contrayentes, previo al presente acto no establecieron régimen económico del matrimonio, en

consecuencia y de conformidad con el artículo ciento veintiséis (126) del código civil, los contrayentes

adoptan el Régimen Subsidiario de Comunidad de Gananciales. QUINTO: con base en lo anterior y de

conformidad con la ley, procedo a dar lectura al contenido de los Artículos; setenta y ocho (78), y del

ciento ocho al ciento doce (108, 109, 110, 111 y 112) del Código Civil y pregunto a cada uno de los

contrayentes por separado, si desean tomarse como esposo y esposa respectivamente, a lo cual cada

uno de ellos con voz clara y precisa contestan. Sí, lo deseo. Por lo que en mi calidad de Notario LOS

DECLARO UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL; HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista los documentos

relacionados y que la presente acta será debidamente protocolizada de conformidad con la ley. Termino

la presente acta, en el mismo lugar y fecha, treinta minutos después de su inicio, la que consta en dos

hojas de papel bond, a las que adhiero un timbre notarial de diez quetzales y dos fiscales de cincuenta

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centavos cada uno. Leo lo escrito a los requirentes, quienes enterados de su contenido, objeto validez y

efectos legales, la ratifican, aceptan y firman juntamente con los testigos presenciales, seguidamente lo

hace el Notario que autoriza. DOY FE - - - - - - - - -

Cristian Oliverd Escobar Ixcot Kimberly Marisol Ixcot Velásquez