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ACTA DE REQUERMIENTO. En la ciudad de san marco, siendo las doce horas el cinco de marzo de dos mil quince yo: DIANA IZABEL MARTN SANDOVAL, Notaria constituida en mi oficina profesional ubicada en avenida las águilas, veintidós guion ochenta y tres, zona catorce, edificio del centro comercial, tercer nivel, de esta ciudad, soy requerida por la señora Laura Sucely Molina Lucas, de cuarenta años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificación con el código único dos mil quinientos, treinta tres mil, doscientos veinticinco, extendida por el Registrador civil del Registro Nacional de Personas de esta Ciudad, la requirente actúa en calidad de madre en el libre ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos LEMUS MOLINA , calidad que acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento de ambos menores extendidos por el registro Nacional de Persona de esta ciudad el día veintiuno de enero del dos mil quince; acompaña así mismo la partida de defunción de su cónyuge el señor JULIO LEMUS MORALES, quien falleció el uno de enero del dos mil quince, Extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, con fecha dieciséis de febrero del dos mil quince, hago constar que la representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. la requirente expresa que el objeto de su rogación que se tramita ente mi las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIENES DE MENORES, con el objeto de vender los hechos de copropiedad de sus hijos sobre inmueble que más adelante se

Acta de Requermiento

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ACTA DE REQUERMIENTO. En la ciudad de san marco, siendo las doce horas el cinco de marzo de dos mil quince yo: DIANA IZABEL MARTN SANDOVAL, Notaria constituida en mi oficina profesional ubicada en avenida las guilas, veintids guion ochenta y tres, zona catorce, edificio del centro comercial, tercer nivel, de esta ciudad, soy requerida por la seora Laura Sucely Molina Lucas, de cuarenta aos de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa de este domicilio, quien se identifica con el documento personal de identificacin con el cdigo nico dos mil quinientos, treinta tres mil, doscientos veinticinco, extendida por el Registrador civil del Registro Nacional de Personas de esta Ciudad, la requirente acta en calidad de madre en el libre ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos LEMUS MOLINA , calidad que acredita con las certificaciones de las partidas de nacimiento de ambos menores extendidos por el registro Nacional de Persona de esta ciudad el da veintiuno de enero del dos mil quince; acompaa as mismo la partida de defuncin de su cnyuge el seor JULIO LEMUS MORALES, quien falleci el uno de enero del dos mil quince, Extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, con fecha diecisis de febrero del dos mil quince, hago constar que la representacin que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad para el presente acto. la requirente expresa que el objeto de su rogacin que se tramita ente mi las diligencias voluntarias extrajudiciales de DISPOSICION DE BIENES DE MENORES, con el objeto de vender los hechos de copropiedad de sus hijos sobre inmueble que ms adelante se detallara; procedindose de la forma siguiente: PRIMERO. a) Expresa la requirente que sus menores hijos Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina, son copropietarios del cincuenta por ciento de una finca ubicada en san Jernimo, departamento de Baja Verapaz, Inscrita en el Registro general de la propiedad de la zona central al nmero TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro diecisis (16) Baja Verapaz expresando que el bien relacionado es el nico patrimonio de sus menores hijos. SEGUNDO.

Manifiesta la requirente que tiene la necesidad de enajenar el inmueble por los siguientes motivos: A) el inmueble dista de su residencia de esta capital a doscientos kilmetros, B) por otra parte expresa la requirente que no tiene el dinero suficiente para explotar en forma agrcola la finca. C) Finalmente, se encuentra obligada a realizar la transaccin debido a que desde la muerte del padre de sus menores hijos ha visto mermados sus ingresos familiares y no tiene el dinero suficiente para proveer la educacin y sustento de sus menores hijos. D) lo que podra obtener por el arrendamiento de dicha parte de la finca no es suficiente para el sostenimiento de sus menores hijos. E) la solicitante a raz de un accidente de trnsito quedo listada y que no puede trabajar ms que en las labores propias del hogar TERCERO. Expresa la requirente que el copropietario le a ofrecido la compra de los derechos de sus menores hijos, bajo las siguientes bases: A) Vendedores: Jorge Rafael y juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina, quienes sern representados legalmente de conformidad con la ley; B) Comprador; el seor Humberto Tay Lemus; C) Objeto de la compraventa; los derechos de copropiedad sobre el inmueble rustico ubicada en San Jernimo Municipio de baja Verapaz, Inscrito en el registro general de la propiedad de la zona central al nmero TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro diecisis (16) de Baja Verapaz D) precio: Trescientos mil quetzales ( 300, 000.00) E) forma de pago: la totalidad del precio al momento de formalizar el contrato definitivo de compra venta. CUARTO. Agrega la requirente que la realizacin del contrato de la compraventa representara utilidad para los menores, por las siguientes razones: A) La compraventa de los derechos de copropiedad seria el contrato que le dar a los hijos menores una cantidad liquida para depositar en forma de ahorro que a su vez le proporcionara intereses por valores superiores al monto de la cantidad que se le podra pagar por concepto de arrendamiento al realizarse la compraventa y depositarse los trescientos mil quetzales exactos (300,000,00) en un banco del sistema a una tasa del diez por ciento (10%) anual que se paga por este tipo de depsitos obtendra treinta mil quetzales (30, 000) anuales en concepto de intereses,

y por el contrario, de lograr arrendarse podra obtener una renta quinientos quetzales (500.000) mensuales, B) El copropietario le ha ofrecido la compra de derechos de copropiedad por una suma de trescientos mil quetzales, (3000,000.00) que es mucho ms de lo que ellos pagaron por el derecho de copropiedad que le fueron vendidos, QUINTO: para el efecto del requirente me presenta y me ofrece los siguientes medios de prueba: a) DECLRACION TESTIMONIAL, de los seores: JUAN LAVARREDA MEJIA Y JOAQUIN PINEDA RUIZ, a quienes deber dirigir el interrogatorio siguiente: PRIMERAS PREGUNTA: Sobre sus generales de ley? SEGUNDA PREGUNTA: diga si conoce a la seora Laura Sucely Molina Lucas, TRCER PREGUNTA: DIGA si es de su conocimiento a qu tipo de actividad se dedica la seora Laura Sucely Molina Lucas, CUARTA PREGUNTA: DIGA si es de su conocimiento donde se encuentra localizada, la finca de la cual son copropietarios los menores JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos LEMUS MOLINA, a que distancia de la ciudad de Guatemala se encuentra? SEXTA PREFUNTA: DIGA el testigo: donde estudian los menores JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO LEMUS MOLINA; SEPTIMA PREGUNTA, Diga con qu frecuencia visitan la finca la cual son copropietarios los menores hijos de la seora Laura Sucely Molina Lucas, OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo: cul es el estado actual de la finca mencionada en la pregunta anterior; NOVENA PREGUNTA, diga el testigo que si le consta el estado econmico de la seora Laura Sucely Molina Lucas se ha visto mermadas a raz de la muerte de su esposo seor Julio Rodas Lemus Saenz DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podra obtener por el arrendamiento anual de la finca ubicad en jurisdiccin de san Jernimo, departamento de Baja Verapaz, de la cual son copropietarios los menores hijos de la seora Laura Sucely Molina Lucas, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo: si es de su conocimiento la seora Laura Sucely Molina Lucas, se encuentra en condiciones

Econmicas para poder explotar la finca antes mencionada. b) DOCUMENTOS, que consiste en I) certificacin de las partidas de nacimiento de sus menores hijos Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina, extendido por el Registro Nacional de las Personas en esta ciudad con fecha veintiuno de enero del dos mil quince II) certificacin de la partida de defuncin del seor julio Molina Saenz , extendida por el registro civil con fecha diecisis de febrero del dos mil nueve III) Certificacin extendida por el Registrador general de la propiedad de la zona central de la finca TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro DIESISEIS (16) de Baja Verapaz c) Dictamen de experto consistente en avalu que deber practicarse sobre el bien inmueble objeto de estas diligencias, que ser practicado por experto valuador que se nombre re para el efecto y propone al seor Omar Meja Quiroa, para que emita su dictamen determinado los derechos de copropiedad de la parte que corresponde a los menores SEXTO. En base a lo anterior la requirente me solicita: a) Que con la presente acta notarial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo; b) Se tenga por iniciadas las Diligencias Voluntarias Extrajudicial de Disposiciones de Bienes y menores; c) que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados y documentos acompaados, d) se reciba las declaraciones de aos testigos propuestos y sean examinados con base a los interrogatorios inciertos; e) Que se nombre como experto valuador al seor Omar Meja Quiroa para que practique el avalu respectivo y emita el dictamen correspondiente; f) Oportunamente se da audiencia a la procuradura general de la Nacin se dicte la resolucin declarando con lugar la enajenacin de los derechos de los menores Jorge Rafael y juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina, sobre la finca relacionada y en consecuencia se autorice proceder en la venta de dicho bien con las bases expuesta en el punto tercero de esta acta y se nombre notario para el fraccionamiento de la escritura correspondiente, determinando los pasajes conducentes del expediente, que deber incluirse en la escritura. No habiendo ms que hacer constar se

finaliza la presente dos horas de pues de du inicio, en el mismo lugar y fecha que se encuentra contenida en tres hojas de papel bond a las que se les adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales al acta. Leo ntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE

f) ANTE MI: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

BUFETE PROFECIONAL DE LA NOTARIA DIANA IZABEL MARTIN SANDOVAL. Avenida las guilas, veintids guion ochenta y tres, zona catorce, Edificio del Centro Comercial, tercer nivel, de esta ciudad de San Marcos--------------------------------------------------------------------------San Marcos veintitrs de marzo de dos mil quince--------------------------------------------------------I) Con base al acta notarial que antecede, se tiene por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales de declaratoria de disposicin de bienes de menores iniciadas por la seora Laura Sucely Molina Lucas para que pueda enajenar los derechos de copropiedad del inmueble inscrito en el registro de la propiedad bajo el nmero trece, folio cincuenta, del libro diecisis de Baja Verapaz pertenecientes a sus hijos menores Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos LEMUS MOLINA II) agrguese al expediente los documentos presentados, III) se seala el cinco de abril del ao en curso, a las nueve horas para recibir la declaracin testimonial de los seores Juan Lavarreda Meja y Joaqun Pineda Ruiz , diligencias que llevaran a cabo en este bufete, IV) se nombra como experto valuador al seor Omar Meja Quiroa para que emita el dictamen correspondiente y hgasele saber el cargo en el recado para su aceptacin, discernimiento y dems efectos legales V) recabase informacin sobre una de las trabajadoras sociales adscrita a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Familia de Guatemala VI) Dese audiencia a la procuradura General de la Nacin VII) lo dems solicitado tngase presentado para su oportunidad. Artculo : 254, 264, 1795, del cdigo civil, 420, 421, 422, 423, del cdigo procesal civil y mercantil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 de la ley reguladora de la tramitacin notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO: En la ciudad de san Marcos , siendo las nueve horas, el da cinco de abril en mi oficina profesional ubicada en avenida las guilas, veintids guion ochenta y tres, zona catorce, edificio del centro comercial, tercer nivel, de esta ciudad de san marcos. Yo: DIANA IZABEL MARTIN SANDOVAL, Notaria, a requerimiento del seor JOAQUIN PINEDA RUIZ, de treinta aos de edad casado empresario, guatemalteco de este domicilio con documento personal de identificacin cdigo nico de identificacin, mil doscientos veinte, treinta tres mil dos mil ciento veinte, extendida por el registrador civil del registro nacional de personas de esta ciudad, comparece con el objeto de presentar DECLARACION TESTIMONIAL, En las diligencias de DISPOSICIN DE BIENES DE MENORES, para el efecto procedo de la manera siguiente:, PRIMERO: como notario tomo juramento al seor JUAN LAVARREDA MEJIA le advierto lo relativo al delito de falso testimonio y as bajo juramento promete decir la verdad bajo juramento y manifiesta ser de los datos personales consignados que no tiene inters prestado para presentar declaracin , que no es dependiente, enemigo, trabajador y acreedor o deudor de lo mencionado, que no le une vinculo parentesco, SEGUNDO: Se le hace el siguiente interrogatorio y contesta: PRIMERA PREGUNTA: sobre sus generales de ley? Y RESPONDE: Que son las expresadas y constan en esta acta SEGUNDA PREGUNTA: diga si conoce a la seora Laura Sucely Molina Morales, RESPONDE SI, que tiene ms de quince aos de conocer a la seora Laura Sucely Molina Morales, TERCERA PREGUNTA: Diga si es de conocimiento a que tipo actividad se dedica la seora Laura Sucely Molina Morales, RESPONDE: Que es su conocimiento que la actividad que la actividad que realiza la seora Laura Sucely Molina Morales, es ama de casa y que tiene impedimentos fsicos para trabajar. CUARTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde tiene radicada su residencia la seora Laura Sucely Molina Morales RESPONDE: que es de su conocimiento que la seora antes mencionada reside en la sexta calle veintisis guion ochenta de la zona seis de esta ciudad,

QUINTA PREGUNTA: Diga si es de su conocimiento donde se encuentra localizada la finca de la cual son copropietarios los menores. JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos, LEMUS MOLINA, y a que distancia de la ciudad de San Marcos se encuentra? RESPONDE: Que es de su conocimiento y queda en San Jernimo municipio de Baja Verapaz y que queda aproximadamente a unos doscientos kilmetros de distancia, SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo donde estudian los menores Jorge Rafael y Juan Alberto Lemus Molina, RESPONDE que reciben clases en la Ciudad de San Marcos en una escuela pblica. SEPTIMA PREGUNTA: Diga con qu frecuencia visita la finca en la cual son copropietarios los menores hijos de la seora Laura Sucely Molina Morales, RESPOONDE: que como cada seis meses visita la finca la seora por lo lejos que esta. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el estado fsico actual de la finca mencionada en la pregunta anterior? RESPONDE: Que ignora el estado de la finca durante los ltimos dos aos por no visitarla: NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si le consta las necesidades econmicas de la seora: Laura Sucely Molina Morales, se han visto mermadas a raz de la muerte de su esposo seor Julio Lemus Saenz RESPODE: QUE SI CONOCE Las necesidades econmicas y es crtica ya que por tener impedimentos fsicos ella no puede trabajar, DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto se podra tener por el arrendamiento anual de la finca ubicada en jurisdiccin de San Jernimo departamento de Baja Verapaz, de la cual son copropietarios los menores hijos de la seor Laura Sucely Molina Morales, RESPONDE: Que por el lugar de ubicacin de la finca y de dificultad a la misma considera que los ms seria quinientos quetzales mensuales,,. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que la seora Laura Sucely Molina Morales est en condiciones de explotar como para poder explorar la finca ya mencionada. RESPONDE: Que la mencionada seora no tiene la posibilidad econmica no fsica como para poder hacer producir la finca. Siendo todo declarado de su conocimiento. No habiendo ms que hacer constar se termina la

presente en el mismo lugar y fecha de su inicio siendo las diez horas con treinta minutos, consta la presente en dos hojas de papel bond adhiriendo un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos en cada una y un timbre de diez quetzales al acta. Leo lo escrito al testigo que bien enterado de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma. DOY FE.

f) ANTE MI: FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

San Marcos 20 de abril de 2015.

Seor Juez.Primero de Primera Instancia de Familia.CiudadPor este medio hago de su conocimiento que con fecha 23 de marzo del ao en curso, la seora Laura Sucely Molina Morales, requiri mis servicios profesionales a efecto de declarar disposicin de bienes de menores por consiguiente autorizarle la venta de los derechos de copropiedad pertenecientes a sus hijos Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina.

Por lo anteriormente expuesto, remito a usted el expediente, solicitando al mismo tiempo su colaboracin en el nombramiento de unas de las trabajadoras sociales adscrita a este Tribunal, a efecto de que haga un estudio Socio-Econmico del caso. Esta colaboracin la solicito con base a lo preceptuado por el artculo 3 de la Ley reguladora de la Tramitacin Notarial de asuntos de jurisdiccin voluntaria.

Atentamente,

Dr. Diana Izabel Martin SandovalAvenida las guilas 22-83 zona 14,Tercer nivel. Tel 77364876.

BUFETE PROFECIONAL DE LA NOTARIA DIANA IZABEL MARTIN SANDOVAL. Avenida las guilas, veintids guion ochenta y tres, zona catorce, Edificio del Centro Comercial, tercer nivel, de esta ciudad de San Marcos--------------------------------------------------------------------------San Marcos Uno de junio de dos mil quince---------------------------------------------------------------I. Incorprese al expediente del estudio socio-econmico practicado por la trabajadora social Claudia Mazariegos Reyes, as como el informe rendido por el experto valuador autorizado; II Remtase el expediente de la Procuradura General de la Nacin a efecto que emita su dictamen en las presentes diligencias. Articulo 4 y 12 del decreto Numero 54-77 del Congreso de la Repblica.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.

BUFETE PROFECIONAL DE LA NOTARIA DIANA IZABEL MARTIN SANDOVAL. Avenida las guilas, veintids guion ochenta y tres, zona catorce, Edificio del Centro Comercial, tercer nivel, de esta ciudad de San Marcos--------------------------------------------------------------------------San Marcos veinte de junio de dos mil quince--------------------------------------------------------------SE TIENE A LA VISTA: para resolver las diligencias extrajudiciales de DISPOSICIN DE BIENES DE MENORES, que ante a mi inicio y sigue la seora Laura Sucely Molina Lucas--DEL EXTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: La seora Laura Sucely Molina Morales, requiri mis servicios notariales el veintitrs de marzo del presente ao, para las presentes diligencias, manifestando que acta en su calidad de madre y en ejercicio de la Patria Potestad de sus hijos menores de edad de nombres JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos LEMUS MOLINA, calidad que fue debidamente acreditada, que su esposo falleci el uno de enero del dos mil, quince y que sus hijos menores de edad antes mencionados son copropietarios de derechos equivalentes al cincuenta por ciento 50% en una finca ubicada en san Jernimo, de Baja Verapaz inscrita en el Registro general de la Propiedad de la zona central bajo el nmero TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro DIECISIS de baja Verapaz y que tiene la necesidad de enajenar los derechos de copropiedad del inmueble identificado por que el inmueble dista a su residencia doscientos kilmetros, que no cuenta con los medios fsicos ni econmicos para explotar en forma agrcola la finca y se encuentra obligada a realizar la venta ya que desde la muerte de su esposo ha visto mermados sus ingresos y no tiene el dinero suficiente para proveer la educacin y sustentos de sus menores hijos--------------------------------------------------------------- DE LA PRIMERA RESOLUCION: con fecha veintitrs de marzo del presente ao, se dict la primera resolucin, en la cual se tuvo por indicadas las diligencias dejando agregando el expediente la documentacin presentada ordenado recibir las declaraciones testimoniales correspondientes y dar intervencin a la Procuradura General de la Nacin---------------------

DE LAS PREUBAS RENDIDAS. I. Documental: a. Certificaciones de las partidas de nacimiento de Los menores hijos JORGE RAFAEL Y JUAN ALBERTO, ambos de apellidos LEMUS MOLINA, extendido por el registro nacional de las personas el veintiuno de enero del dos mil quince b. certificacin de la partida de defuncin de su esposo Julio Rodas Saenz, extendido por el registro nacional de las personas de esta ciudad el diecisis de febrero del dos mil nueve, c) certificacin extendida por el Registrador General de la Propiedad de la zona central de la finca TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro DIECISIS (16) de Baja Verapaz extendida, el treinta de enero del dos mil nueve d) avalu practicado por el valuador autorizado Omar Meja Quiroa con fecha quince de abril del presente ao; e. informe por la trabajadora social del Juzgado de primera Instancia de Familia Claudia Mazariegos Reyes, con opinin favorable para declarar procedentes las presentes diligencias II. Declaracin Testimonial: Las declaraciones testimoniales de los seores Juan Lavarreda Meja y Joaqun Pineda Ruiz III: Audiencia, Con fecha tres de junio del dos mil quince se confiri a la Procuradura General de la Nacin con el objeto que se pronunciaran al respecto diligencias, hacindolo, en forma favorable el ocho de junio del presente ao------------------------------------CONSIDERANDO: Que el artculo 11 de la ley reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de jurisdiccin Voluntaria establece que la solicitud para disponer o grabar bienes de menores, incapaces o ausentes podr presentarse y tramitarse ante Notario cumplindose con lo dispuesto en el artculo 420 y 421 del Cdigo procesal Civil y Mercantil. El artculo 12 de la misma ley establece del notario con audiencia procuradura General de la Nacin y notificaciones al protutor o Representante del menor, en su caso, mandara, recabar la prueba propuesta y practicara, de oficio, cuantas diligencias sean convenientes. En caso de que fueren necesarios la tasacin de bienes ser practicada por un valor autorizados de conformidad con la ley y por ltimo el artculo 13 de la mencionada ley que una vez recibida la prueba, el notario dictara resolucin bajo ms su escrita resolucin la

cual deber contener los requisitos que determina el artculo 423 del cdigo procesal civil y mercantil en el presente caso en vista los hechos expuestos y probados y habindose cumplido con todos los requisitos legales procedentes que se dicte la resolucin que en derecho corresponde, artculos 1,2,3,4,5,6,7,11.12,13, del Decreto 54-77 del congreso de la republica 142, 161, 178, 186, 420, 421,422, 423 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil--------POR TANTO: Con base a lo considerado leyes citadas al resolver DECLARO: a) Con lugar las presentes diligencias de declaratoria de Disposicin de Bienes de Menores promovidas por la seora Laura Sucely Molina Morales y se declara la utilidad y necesidad en la venta de la finca; b) se autoriza el otorgamiento de la Escritura Traslativa de dominio por parte de la seora Laura Sucely Molina Morales, en ejercicio de la patria potestad y en representacin de sus menores hijos Jorge Rafael y Juan Alberto ambos de apellidos Lemus Molina a favor del seor Humberto Tay Lemus, en la cual se enajenaron los derechos de copropiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la finca nmero TRECE (13) folio CINCUENTA (50) del libro DIECISEIS (16) de Baja Verapaz; se nombra como notario para la Faccin del Instrumento Publico al Notario Luis Alfonso Magaa Franco; d) El precio de la compraventa de los derechos de los copropietarios de la finca relacionada es de TRESCIENTOS MIL QUETZALES (Q.300,000.00) que debern ser pagados al contacto, los cuales se depositan previamente en una institucin bancaria a nombre de los menores Jorge Rafael y Juan Alberto, ambos de apellidos Lemus Molina, debindose incluirse en la escritura correspondiente la presente resolucin as como el comprobante del depsito del dinero producto de la venta a favor de los menores.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO.