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1 ACTA NÚMERO 01 “Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6, 22, fracción XVIII, 24, 74, 84 fracción III, 114 fracción I, 124 y 129 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y Cuarto, Séptimo, fracción III, Noveno, Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo octavo, fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se omiten los datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los supuestos normativos en cita.” ACTA NÚMERO 01.- SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CELEBRADA A LAS ONCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. En la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, siendo las once horas del día quince de enero de dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 bis y 81, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, previa convocatoria de la Ciudadana Magistrada Lambertina Galeana Marín, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se reunieron en la Sala de Juntas de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Ciudadana Magistrada LAMBERTINA GALEANA MARÍN, Presidenta del Consejo de la Judicatura y los Consejeros JULIO LORENZO JÁUREGUI GARCÍA, FRANCISCO ESPINOZA GRADO y RICARDO SALINAS SANDOVAL. Seguidamente, la ciudadana Magistrada Presidenta, asistida del licenciado Regino Hernández Trujillo, Secretario General, puso a consideración de los Consejeros la orden del día, para la Sesión Ordinaria de Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a celebrarse en esta fecha, la cual consta de treinta y seis puntos, incluyendo asuntos generales. ORDEN DEL DÍA 1. Lista de asistencia. 2. Declaratoria de Quórum y aprobación del orden del día. 3. La Magistrada Lambertina Galeana Marín, propone que se guarde un minuto de silencio en memoria del fallecimiento del licenciado Jesús Sales Vargas, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia del Estado, adscrito al Juzgado en materias Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Mina, ocurrido el catorce de enero del año actual. 4. Lectura y aprobación en su caso del proyecto de acta ordinaria número 30, de diez de diciembre de 2014.

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ACTA NÚMERO 01

“Con fundamento en los artículos 3, fracciones IV, VIII, XIX y XX, 6, 22, fracción XVIII, 24,

74, 84 fracción III, 114 fracción I, 124 y 129 de la Ley Número 207 de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero; y Cuarto, Séptimo, fracción III,

Noveno, Décimo octavo, Vigésimo tercero, Trigésimo octavo, fracción I de los Lineamientos

Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la

elaboración de versiones públicas emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en esta versión pública se

omiten los datos personales por considerarse información confidencial de acuerdo a los

supuestos normativos en cita.”

ACTA NÚMERO 01.- SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CELEBRADA A LAS ONCE HORAS DEL DÍA QUINCE DE

ENERO DE DOS MIL QUINCE.

En la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, siendo las once horas del día quince de enero de

dos mil quince, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 bis y 81, fracción V, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, previa convocatoria de la Ciudadana

Magistrada Lambertina Galeana Marín, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se reunieron en la Sala de Juntas de

la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Ciudadana Magistrada

LAMBERTINA GALEANA MARÍN, Presidenta del Consejo de la Judicatura y los Consejeros

JULIO LORENZO JÁUREGUI GARCÍA, FRANCISCO ESPINOZA GRADO y RICARDO SALINAS

SANDOVAL. Seguidamente, la ciudadana Magistrada Presidenta, asistida del licenciado

Regino Hernández Trujillo, Secretario General, puso a consideración de los Consejeros la

orden del día, para la Sesión Ordinaria de Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado, a celebrarse en esta fecha, la cual consta de treinta y seis puntos,

incluyendo asuntos generales.

ORDEN DEL DÍA

1. Lista de asistencia.

2. Declaratoria de Quórum y aprobación del orden del día.

3. La Magistrada Lambertina Galeana Marín, propone que se guarde un minuto de silencio en

memoria del fallecimiento del licenciado Jesús Sales Vargas, quien se desempeñaba como Juez

de Primera Instancia del Estado, adscrito al Juzgado en materias Civil y Familiar en el Distrito

Judicial de Mina, ocurrido el catorce de enero del año actual.

4. Lectura y aprobación en su caso del proyecto de acta ordinaria número 30, de diez de

diciembre de 2014.

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5. Lectura y aprobación en su caso del proyecto de acta extraordinaria número 32, de

diecisiete de diciembre de 2014, relativa a la sesión pública y solemne de presentación del

segundo informe de labores mayo-noviembre de 2014, por la Magistrada Lambertina Galeana

Marín, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado.

6. Cuenta con licencias con goce y sin goce de sueldo, nombramientos y renuncias de

Servidores Públicos con funciones administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial.

7. Cuenta con la propuesta de circular de los días inhábiles para el personal del Poder Judicial

del Estado, en el 2015, en la forma siguiente:

“…RESPETUOSAMENTE, COMUNICO A USTED, QUE EL HONORABLE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 74

DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 23 DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO

NÚMERO 248 Y 79 FRACCIÓN XXVII, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ACORDÓ POR

UNANIMIDAD, SEÑALAR COMO DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE, LOS SIGUIENTES:

02 FEBRERO. 14, 15 Y 16 SEPTIEMBRE

16, 30 Y 31 MARZO 02 Y 16 NOVIEMBRE

01 02 Y 03 ABRIL 25 DICIEMBRE

01 MAYO

LOS DÍAS 02 DE FEBRERO, 16 DE MARZO Y 16 DE NOVIEMBRE SE DECLARAN INHÁBILES EN

CONMEMORACIÓN AL 05 DE FEBRERO, 21 DE MARZO Y 20 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO,

RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE 17 DE ENERO DE 2006.

ASIMISMO, SE AUTORIZA COMO INHÁBIL EL UNO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, POR QUEDAR DENTRO

DEL PERÍODO VACACIONAL DE INVIERNO DE 2014.

EL DÍA EN QUE EL MAGISTRADO(A) PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE

LA JUDICATURA, PRESENTE EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES, ANTE LOS PLENOS DE AMBOS ÓRGANOS,

Y CUALQUIER OTRO QUE POR ESTIMARLO ASÍ PROCEDENTE DETERMINE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

EN LOS DÍAS SEÑALADOS NO CORREN TÉRMINOS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. EN LOS JUZGADOS EN

MATERIA PENAL, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y MIXTOS, LOS TITULARES, EN CUMPLIMIENTO A LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO Y 41 DE

LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBERÁN PERMANECER AL FRENTE DE SUS

RESPECTIVOS JUZGADOS, DESEMPEÑANDO SUS LABORES LOS DÍAS SEÑALADOS COMO INHÁBILES, YA QUE

LOS TÉRMINOS SON IMPRORROGABLES…”

8. Cuenta con el oficio sin número de 15 de diciembre del dos mil catorce, signado por el

licenciado Ynocente Orduño Magallón, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Allende, mediante el cual remite las actas levantadas los días doce, trece quince, dieciséis y

diecisiete de diciembre del dos mil catorce, en donde hace constar el cierre de las

instalaciones del Juzgado de referencia por parte de un grupo de personas que se

manifiestan por lo ocurrido en días pasados a los estudiantes de la normal Isidro

Burgos de Ayotzinapa.

9. Cuenta con el oficio número 10173, de 8 de enero del año actual. Signado por el licenciado

Juan Sánchez Lucas, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, mediante el cual remite copia en fax de las actas levantadas por el licenciado Ynocente

Orduño Magallón, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, los días 7 y

8 de enero de la presente anualidad, relativas al cierre de las instalaciones del

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Juzgado de referencia por parte de un grupo de personas que se manifiestan por lo

ocurrido en días pasados a los estudiantes de la normal Isidro Burgos de Ayotzinapa.

10. Cuenta con el escrito de ocho de diciembre 54/2014, de 10 de diciembre del dos mil

catorce, signado por la licenciada Margarita Sánchez Asabay, Secretaria General de la sección

LXII del SUSPEG, mediante el cual solicita que en razón de no haberse celebrado la fiesta de

navidad, se compense a la base trabajadora con un bono.

11. Cuenta con el escrito signado por el licenciado Adalberto Valenzo Martínez,

Secretario General del Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, quien

solicita que ante el rumor de que no se llevará a cabo la fiesta de fin de año que ofrece la

institución a su personal, solicita que el dinero destinado a ese rubro se distribuya de manera

equitativa entre el personal, a excepción de los jueces de primera instancia y magistrados, o

en su defecto se informe el destino que se dará al dinero presupuestado para tal fin.

12. Cuenta con el escrito de 17 de diciembre del dos mil catorce, signado por el

licenciado Jorge Luis García Galán, visitador de este Consejo, mediante el cual comunica que

suspendió la visita ordinaria ordenada por este Órgano de Disciplina, a realizarse en el Juzgado

de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Mina los días 15 y 16 de

diciembre del año que antecede, ello debido a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el

artículo 105, párrafo segundo, de la ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la comunicación

a los abogados litigantes y ciudadanía en general que se llevaría a cabo la misma.

13. Cuenta con el escrito recibido el 15 de diciembre del dos mil catorce, signado por un

grupo de abogados litigantes de la ciudad de Taxco de Alarcón, quienes solicitan el apoyo para

que personal de esta institución les imparta un curso a nivel medio sobre Juicios Orales, con

duración de 80 horas, en esa ciudad, comprometiéndose en aportar los gastos y participar en

la logística de los capacitadores.

14. Cuenta con el oficio número PJE/CJE/CRCCZN/001/2015, del 7 de enero del año en

curso, signado por el psicólogo Francisco Contreras García, encargado del Centro de

Convivencia Familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, mediante el cual solicita

autorización para apoyar las petición de los operadores del nuevo sistema de justicia penal,

con sede en Iguala, Guerrero, quienes requieren utilizar tanto las instalaciones como los

servicios del Centro de Convivencia, para lo cual considera que no tiene competencia, ya que

solo trabaja con los juzgados en materia familiar, sin que a la fecha le haya sido asignada la

responsabilidad de apoyar a los Juzgados que integran el nuevo sistema de justicia penal.

15. Se da cuenta con la tarjeta informativa numero CRCCZN/001/15, de 7 de enero del

año en curso, signada por el psicólogo Francisco Contreras García, encargado del Centro de

Convivencia familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, mediante la cual solicita en

razón de la carga de trabajo que tiene en el centro a su cargo, se le autorice la contratación

del personal siguiente:

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1 “Eliminado (3 palabras)”, como su secretaria, de quien señala actualmente tiene la

disposición de laborar incluso solo con el pago de una compensación. (personal de nuevo

ingreso).

2 “Eliminado (4 palabras)”, como psicóloga, quien refiere que está dispuesta a trabajar

con cualquier categoría que le sea asignada. (PLAZA DE NUEVA CREACIÓN)

3 “Eliminado (3 palabras)”, como personal de informática, con la finalidad de que apoye

en la publicidad de las actividades que realiza el CECOFAM-IGUALA. (PLAZA DE NUEVA

CREACIÓN).

4 Solicita también le sea asignada una persona capacitada en mediación, ya que ha sido una

petición formulada por los padres que acuden a utilizar sus servicios. (PLAZA DE NUEVA

CREACIÓN).

5 Pide se le autorice la compra de uniformes para el personal que conforma el CECOFAM-

IGUALA. (camisas de gala y playeras).

16. Se da cuenta con el oficio SPG/02546/2014, recibido el 10 de diciembre del año que

antecede, signado por el doctor I. Javier Casiano Reachi, Secretario Particular del C.

Gobernador del Estado, mediante el cual comunica el seguimiento dado al oficio

CJE/SGC/1577/2014, signado por la Presidenta de este Consejo, relativo a la solicitud de

apoyo e intervención de resguardar las instalaciones de Ciudad Judicial, en Chilpancingo, con

motivo de los disturbios ocasionados por parte de los normalistas de Ayotzinapa y los

integrantes de la CETEG.

17. Se da cuenta con el oficio número 23, de fecha 16 de diciembre del dos mil catorce,

signado por el doctor Edmundo Román Pinzón, Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal

del H. Tribunal Superior de Justicia , mediante el cual solicita la regularización de adscripciones

de FRANCISCO EMMANUEL RUÍZ ROQUE, oficial administrativo extraordinario de la

Delegación Administrativa, a la Segunda Sala Penal; así como de PAÚL TESTA SALAS, oficial

administrativo extraordinario, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del

Distrito Judicial de Tabares, a la Delegación Administrativa.

18. Se da cuenta con el escrito de 10 de diciembre del año dos mil catorce, signado por

Guadalupe Vitervo Hernández, oficial administrativo extraordinario, adscrita al Juzgado

Segundo de Primera instancia en materia Penal del Distrito Judicial de Morelos, mediante el

cual solicita su cambio de adscripción, ya sea al Distrito Judicial de Abasolo o De los Bravo, con

la finalidad de resolver problemas familiares.

19. Cuenta con el escrito recibido en la Secretaría General del Consejo el 7 de enero del

año actual, signado por los integrantes del comité ejecutivo del Sindicato de servidores

públicos del Poder Judicial del Estado de Guerrero, mediante el cual devuelven el cheque

número 0021119, de 17 de diciembre del dos mil catorce, expedido por esta Institución a favor

de esa organización sindical por concepto de descuento de cuotas sindicales, en razón de que

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el mismo cuyo cobro fue negado por la institución bancaria, además de aducir otras

irregularidades observadas en el descuento de la referida cuota sindical.

20. Cuenta con los oficios número JA/ADMON/06/2015 y JA/ADMON/15/2015, de 8 y 9

de enero del año que transcurre, respectivamente, signados por el licenciado Víctor Hugo Nava

García, administrador del Juzgado en Materia de Justicia para Adolescentes, mediante los cual

comunica las constantes irregularidades que ha cometido el oficial administrativo en funciones

de intendencia Josué Ocampo Niño, en el desempeño de su función laboral, entre las que se

encuentran su reiterada inasistencia, lo que refleja en la desatención de la limpieza del

inmueble al que está adscrito y el consecuente deterioro de ese bien, por lo que solicita el

cambio de adscripción del intendente Josué Ocampo Niño, y en su lugar sea adscrito a ese

Juzgado Salvador Bautista Sánchez, quien ya ha desempeñado el cargo en ese Juzgado.

21. Cuenta con el oficio número 146/2014, de fecha 01 de diciembre del dos mil

catorce, signado por el licenciado Mario Francisco Pérez León, Jefe del Departamento de

Recursos materiales dependiente de este Consejo, mediante el cual propone la contratación

(en plaza de nueva creación), de “Eliminado (4 palabras)”, como oficial administrativo

extraordinaria, adscrita al área a su cargo, para cubrir un horario de 09:00 A 15:00 Y DE

18:00 A 21:00 HORAS, en razón de ser madre soltera y necesitar de un salario para la

manutención de sus dos menores hijos.

22. Cuenta con la propuesta de nombramiento que realiza la psicóloga Claudia Ibet

Navarrete Mendoza, Delegada Regional del CECOFAM Chilpancingo, a favor de la pasante en

Informática “Eliminado (3 palabras)”, adscrita al centro de convivencia a su cargo, para lo

cual pide la creación de la plaza de ESPECIALISTA EN DISEÑO GRÁFICO, a efecto de

que sea esta la que se le asigne; lo anterior a efecto de que sea la encargada del diseño

gráfico y difusión de ese centro.

23. Cuenta con el escrito signado por la licenciada Rosalina Bibiano Suastegui,

Proyectista adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito

Judicial de Tabares, quien solicita su nivelación de salario ya que refiere que desde el 19 de

noviembre del 2013, se encuentra desempeñando funciones como Secretaria de Acuerdos en

el Juzgado en mención, y por su parte el Secretario de Acuerdos al que cubre se encuentra

realizando la función de proyectista.

24. Cuenta con los oficios signados por las licenciadas Iracema Ramírez Sánchez y

Norma Sanny Alfaro Zapata, Juezas de Primera Instancia Primera en materia Civil y Segunda

en materia Familiar respectivamente, del Distrito Judicial de los Bravo, mediante los cuales

remiten a este Consejo los valores relacionados con los expediente que se encuentran en

trámite en los órganos jurisdiccionales a su cargo; lo anterior a efecto de que se determine el

lugar donde deban ser resguardados, a efecto de evitar alguna contingencia por parte de los

manifestantes por el caso Ayotzinapa.

25. Cuenta con el oficio número 01, de 7 de enero del dos mil quince, signado por el

licenciado Jesús Sales Vargas, Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del

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Distrito Judicial de Mina, mediante el cual solicita se ordene la reparación inmediata del

pasamanos que se ubica en las escaleras que dan acceso a la planta alta del edificio donde se

localiza el órgano jurisdiccional en comento, así como se resuelva sobre su solicitud de traslado

de expedientes concluidos al archivo judicial.

26. Se da cuenta con el escrito de fecha 12 de enero del año actual, signado por

“Eliminado (3 palabras)”, mediante el cual se inconforma respecto del actuar del licenciado

Bartolo Guevara Aguilar, Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Guerrero, ya que, según lo manifiesta, dicho secretario turnó la

averiguación previa que a él se le inició por violencia familiar al Juzgado a su cargo, no

obstante que los hechos ocurrieron en esta ciudad capital, esto con ayuda de la Juez

licenciada Honoria Velasco Flores.

27. Se da cuenta con el oficio sin número de 7 de enero del año que transcurre, signado

por el titular y los secretarios de acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Allende, mediante el cual comunican la problemática que persiste en ese órgano

jurisdiccional, con motivo del desalojo de que fueron objeto por parte de maestros cetegistas y

simpatizantes del movimiento de los normalistas de Ayotzinapa.

28. Cuenta con el escrito de fecha 7 de enero del presente año, signado por Julio César

Parra Alonso, quien desempeña funciones como personal de apoyo en el turno vespertino por

compensación, adscrito en el área de almacén, cubriendo un horario de 18:00 a 21:00 horas,

quien solicita ser considerado para ocupar una plaza de oficial administrativo extraordinario.

29. Cuenta con el escrito de fecha 8 de enero de la presente anualidad, signado por

Dalia Yesenia Ramírez Nava, oficial administrativo extraordinaria interina, adscrita al

departamento de Contabilidad y Presupuesto dependiente de este Consejo, mediante el cual

solicita se le cambie de categoría como Auxiliar Contable “A”, actividad que desempeña en

sustitución de Norma Elena Valádez Romero, quien actualmente cubre la plaza de la licenciada

Jannet Coral Popoca Molina.

30. Cuenta con los oficios número PJE/CJE/DRCC/0033/15, 286 y el último sin número ,

de fechas 8 y 12 de enero del año que transcurre, respectivamente, signados por la psicóloga

Claudia Ibet Navarrete Mendoza, delegada regional del CECOFAM Chilpancingo, el licenciado

Rodolfo Barrera Sales, Director General de Administración y Finanzas y Juan Carlos Vélez

Bernal, Encargado de la oficina de Prensa, todos de este Consejo, a los que anexan el plan de

trabajo a desarrollar durante la presente anualidad en sus respectivas áreas de trabajo.

31. Cuenta con el oficio número SG/001/2015, de fecha 12 de enero del año actual,

signados por el maestro Adolfo Calderón Nava, Secretario General del SUSPEG, mediante el

cual solicita se autorice la comisión sindical de los compañeros MARTHA MORENO IRIARTE,

MA. DE LOURDES CORTÉS BENJAMÍN Y MARÍUA GUADALUPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,

del 8 de julio de 2014, al 8 de julio de 2018.

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32. Cuenta con el oficio número 01/2015, de fecha 7 de enero del año que transcurre,

signado por el licenciado Armando Uriostegui Arroyo, Juez Mixto de Paz del Municipio de

Arcelia, Guerrero, mediante el cual informa que vía telefónica y por familiares del licenciado

“Eliminado (3 palabras)”, tuvo conocimiento de su fallecimiento, ocurrido el día 2 de enero de

la presente anualidad, servidor público que se desempeñaba como Secretario de Acuerdos en

el Juzgado de Paz a su cargo.

33. Cuenta con el oficio número PJE/IPMJ/065/15, de fecha 13 de enero del año actual,

signado por la maestra Lilia Nava Gregorio, Directora del Instituto para el Mejoramiento

Judicial, mediante el cual propone al “Eliminado (4 palabras)”, como secretario administrativo

A, adscrito al Instituto a su cargo, lo anterior en razón de requerir personal de apoyo.

34. Cuenta con los proyectos de resolución que presenta el licenciado Francisco

Espinoza Grado, Consejero de este órgano de disciplina.

35. Cuenta con los proyectos de resolución que presenta el licenciado Julio Lorenzo

Jáuregui García, Consejero de este órgano de disciplina.

36. Asuntos Generales.

a).- Se da cuenta con el proyecto de convocatoria a los servidores públicos del Poder

Judicial del Estado, para que participen en el proceso de selección para integrarse en el área

administrativa de los Juzgados del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en la región

de Costa Grande.

b).- Se da cuenta con el proyecto piloto de mediación familiar.

c).- Se da cuenta con la propuesta de aprobación en lo general del Reglamento del Sistema

de Carrera Judicial del Estado de Guerrero, mismo que fue sometido a consideración de este

órgano de disciplina en sesión del ocho de diciembre de dos mil once.

d).- Cuenta con la propuesta de cambios de adscripción, por necesidades del servicio del

personal jurisdiccional siguiente:

NOMBRE Y CARGO:

CAMBIO A: OBSERVACIONES.

LIC. IRMA PAZ CONTRERAS YÁÑEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES, ACTUALMENTE A DISPOSICIÓN DE ESTE CONSEJO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA.

POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

LIC. OSCAR ZARATE NAVARRETE, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA

INSTANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE

TABARES.

POR NECESIDADES DEL SREVICIO.

LIC. ROBERTO GALEANA GALEANA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES.

ESTO CON LA FINALIDAD DE APROVECHAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL LIC. ROBERTO GALEANA GALEANA, ATENDIENDO LA CARGA DE TRABAJO

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8 DTO. JUD. DE TABARES. QUE EXISTE EN EL JUZGADO PRIMERO

FAMILIAR DE TABARES.

e).- Cuenta con la propuesta de cambios de adscripción, por necesidades del servicio del

personal jurisdiccional siguiente:

NOMBRE Y CARGO: CAMBIO A: OBSERVACIONES.

LIC. JAVIER MOCTEZUMA

ZAMORA, SECRETARIO DE

ACUERDOS DEL JUZGADO MIXTO

DE PAZ DEL MPIO. DE TAXCO DE

ALARCÓN.

JUZGADO MIXTO DE PAZ DEL

MPIO. DE SAN MARCOS,

GUERRERO.

PARA SUSTITUIR AL LICENCIADO VICTOR

ISIDRO TORRES RODRÍGUEZ, A QUIEN

SE LE CONCEDIÓ LICENCIA DEL 1 DE

DICIEMBRE DE 2014, Y POR EL TIEMPO

QUE DURE SU COMISIÓN COMO

SECRETARIO TÉCNICO DEL 9º. DISTRITO

ELECTORAL, CON SEDE EN ACAPULCO.

En desahogo del primer punto de la orden del día, se pasó lista de asistencia,

constatándose la presencia de cuatro Consejeros. – - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del segundo punto de la orden del día, con fundamento en el artículo 78 bis,

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, la Magistrada Presidenta

declara quórum legal, con la presencia de cuatro Consejeros; en consecuencia, los acuerdos

que se tomen son válidos y obligatorios para todos los efectos legales conducentes.- - - - - -

En desahogo del tercer punto de la orden del día, se da cuenta con la propuesta de la

Magistrada Lambertina Galeana Marín, de guardar un minuto de silencio en memoria del

licenciado “Eliminado (3 palabras)”, quien se desempeñaba como Juez de Primera Instancia,

adscrito al Juzgado en materias Civil y Familiar en el Distrito Judicial de Mina, por su

fallecimiento ocurrido el catorce de enero del año actual. En razón de lo anterior, los

Consejeros de la Judicatura, de conformidad con la propuesta planteada se ponen de pie y

guardan silencio en el tiempo señalado, concluido que fue el mismo, proceden a continuar

con la sesión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del cuarto punto de la orden del día se da cuenta con el proyecto de acta

ordinaria 30, de diez de diciembre de dos mil catorce; la cual se aprueba por unanimidad

de votos de los Consejeros presentes. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del quinto punto de la orden del día se da cuenta con el proyecto de acta

extraordinaria número 32, de diecisiete de diciembre de 2014, relativa a la sesión

pública y solemne de presentación del segundo informe de labores mayo-noviembre de

2014, por la Magistrada Lambertina Galeana Marín, Presidenta del Tribunal Superior de

Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado; la cual se aprueba por unanimidad de

votos de los Consejeros presentes. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del sexto punto de la orden del día se da cuenta con licencias con goce y

sin goce de sueldo, nombramientos y renuncias de Servidores Públicos con funciones

administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Visto y analizado lo anterior, el Pleno

del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo

79, fracciones XX, XXI y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por

unanimidad de votos de los Consejeros presentes tienen a bien emitir el acuerdo número

UNO: SE CONCEDE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO: a ENRIQUETA PASTOR

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9 NIEVES, Oficial Administrativo de Base, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia

en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, por el término de veintiocho días, del

doce de enero al ocho de febrero del presente año, por enfermedad, a ROCÍO MARES

ESTEBES, Oficial Administrativo de Base, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Altamirano, por el término de veintiocho días, del quince de diciembre

del año próximo pasado al once de enero del presente año, por enfermedad, a la licenciada

ROSA MARIA HERNÁNDEZ ORTIZ, Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Tercero

de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo, por el término de

veintiún días, del doce de enero al primero de febrero del presente año, por enfermedad, a

la licenciada MA. NATIVIDAD TELLES HERNÁNDEZ, Secretaria de Acuerdos, adscrita al

Juzgado Mixto de Paz del Municipio de Huitzuco de los Figueroa, Guerrero, por el término de

veintiocho días del quince de diciembre del año próximo pasado al once de enero del

presente año, por enfermedad. SE CONCEDE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO: a ERIKA

MORALES ORDUÑO, Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita al Juzgado Cuarto de

Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, por tiempo indefinido a

partir del siete de diciembre del año próximo pasado, para cubrir una plaza como Secretaria

de Acuerdos, a MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, Auxiliar de Salas en forma interina,

adscrito al Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, por

el término de treinta días a partir del siete de enero al cinco de febrero del presente año,

para cubrir una plaza dentro del mismo Poder Judicial, a IRMA PATRICIA MACARIO

ROMÁN, Secretaria Administrativa “B” en forma interina, adscrita al Juzgado de Control y

de Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, por el término de treinta días a

partir del siete de enero al cinco de febrero del presente año, para cubrir una plaza dentro

del mismo Poder Judicial, a GABRIELA PATRICIA ESCORCIA ALANIS, Oficial

Administrativo Extraordinaria en forma interina, adscrita al Juzgado de Control y de

Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, por el término de treinta días a partir

del siete de enero al cinco de febrero del presente año, para cubrir una plaza dentro del

mismo Poder Judicial, a OCTAVIO MONTALVO MELCHOR, Oficial Administrativo

Extraordinario, adscrito al Juzgado en Materia de Justicia para Adolescentes, por el término

de dos meses, del primero de enero al veintiocho de febrero del presente año, para cubrir

una plaza dentro del mismo Poder Judicial, a FÁTIMA JAZMÍN CARMONA PALACIOS,

Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita al Área de Asesoría de Presidencia, por el

término de dos meses del diecisiete de enero al dieciséis de marzo del presente año, para

atender asuntos de carácter personal, en el entendido que este se concede por última

ocasión, por lo que al término del mismo deberá reincorporarse a sus labores, caso

contrario la institución adoptará las medidas laborales pertinentes; a CLAUDIA NATALY

SOLÍS MENDOZA, Secretaria Administrativa “A”, adscrita a la Unidad de Atención Jurídica

Integral con sede en Acapulco, por el término de dos meses, del quince de enero al catorce

de marzo del presente año, para atender asuntos de carácter personal, a GUSTAVO

ENRIQUE CURRICHI NAVARRETE, Oficial Administrativo Extraordinario, adscrito al

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo,

por el término de dos meses del tres de enero al dos de marzo del presente año, para

atender asuntos de carácter personal, en el entendido que este se concede por última

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10 ocasión, por lo que al término del mismo deberá reincorporarse a sus labores, caso

contrario la institución adoptará las medidas laborales pertinentes; a LAURA LUZ

RAMÍREZ SERRATO, Auxiliar de Control de Gestión en forma interina, adscrita al Juzgado

de Control y de Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, por el término de

treinta días a partir del siete de enero al cinco de febrero del presente año, para atender

asuntos de carácter personal. SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS; de CASIMIRO

FEDERICO SUÁREZ ORTIZ, como Técnico en Mantenimiento, adscrito a la Unidad de

Atención Jurídica Integral, con sede en Acapulco, a partir del siete de enero del año en

curso, en sustitución del “Eliminado (3 palabras)”, quien causo baja por defunción, de

NYDIA SHARON MARTÍNEZ CALVO, como Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita

a la Sala Familiar de este Tribunal Superior de Justicia, a partir del primero de diciembre del

presente año, en sustitución de la “Eliminado (3 palabras)”, quien renuncio a la plaza, de la

licenciada VERÓNICA RODRÍGUEZ PERIBÁN, como Secretaria Actuaria, adscrita al

Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares,

del cuatro de diciembre del año próximo pasado, al tres de febrero del año actual, en

sustitución del licenciado “Eliminado (3 palabras)”, quien renuncio al cargo, del licenciado

BALFRED HERNÁNDEZ JORGE, como Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Mixto

de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, del primero de diciembre del año

próximo pasado, al treinta y uno de enero del año actual, en sustitución del licenciado

“Eliminado (4 palabras)”, quien renuncio al cargo. SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS

EN FORMA INTERINA; de CITLALLI MARTINA DE LA CRUZ ROJAS, como Oficial

Administrativo Extraordinaria, adscrita al Área de Asesoría de Presidencia, del diecisiete de

enero al dieciséis de marzo del año en curso, en sustitución de la C. Fátima Jazmín Carmona

Palacios, a quien se le concedió licencia sin goce de sueldo, de EVELYN ROJAS LÓPEZ,

como Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita a la Tercera Sala Penal con sede en

Iguala, del ocho de noviembre del año próximo pasado al quince de enero del presente año,

en sustitución de la C. Getsemani Isabel Álvarez Martínez, a quien se le concedió licencia sin

goce de sueldo, de BRENDA ARELY LÓPEZ GALEANA, como Oficial Administrativo

Extraordinaria, adscrita a la Tercera Sala Penal con Sede en Iguala, del siete de enero al

treinta y uno de marzo del presente año, en sustitución de la C. Patricia Jáuregui Flores, a

quien se le concedió licencia sin goce de sueldo, de OLGA GARCÍA CALDERÓN, como

Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en

Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, a partir del siete de diciembre del año próximo

pasado, en sustitución de la C. Erika Morales Orduño, a quien se le concedió licencia sin

goce de sueldo, de CRISTAL ÁVILA ROMERO, como Oficial Administrativo Extraordinaria,

adscrita al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelos, del

veintiuno de enero al veinte de marzo del presente año, en sustitución de la C. Godeleva

Rodríguez Aguilar, a quien se le concedió licencia sin goce de sueldo, de NOE AGUILAR

BENIGNO, como Oficial Administrativo Extraordinario, adscrito al Juzgado Segundo de

Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Hidalgo, del treinta de noviembre

del año próximo pasado al veintiocho de enero del año en curso, en sustitución de la C. Ma.

Cruz Juárez Martínez, a quien se le concedió licencia sin goce de sueldo para cubrir otra

plaza dentro del mismo Poder Judicial, a HAYDEÉ DEL CARMEN RAMÍREZ ARELLANO,

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11 como Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia

en Materia Familiar del Distrito Judicial de los Bravo, del tres al treinta de diciembre del año

próximo pasado, en sustitución de la C. Enriqueta Pastor Nieves, a quien se le concedió

licencia con goce de sueldo por enfermedad, a CECILIA DORANTES NAZARIO, como

Oficial Administrativo Extraordinaria, adscrita al Juzgado Mixto de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Altamirano, del quince de diciembre del año próximo pasado al once de

enero del presente año, en sustitución de la C. Rocío Mares Estebes, a quien se le concedió

licencia con goce de sueldo por enfermedad, a ISELA CROKMAN FLORES, como Oficial

Administrativo Extraordinaria, adscrita al Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal del

Estado con sede en Iguala, del siete de enero al cinco de febrero del presente año, en

sustitución de la C. Gabriela Patricia Escorcia Alanís, a quien se le concedió licencia sin goce

de sueldo, a MARISOL PÉREZ CRUZ, como Oficial de Partes Auxiliar, adscrita al Juzgado

de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Mina, del siete de enero del

presente año, por el término de dos meses, en sustitución del C. Felipe Rafael Amaro

Cristóbal, quien causo baja por abandono de empleo, a MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ

RAMÍREZ, como Auxiliar de Control de Gestión, adscrito al Juzgado de Control y de

enjuiciamiento penal del estado con sede en Iguala, del siete de enero al cinco de febrero

del presente año, en sustitución de la C. Laura Luz Ramírez Serrato, a quien se le concedió

licencia sin goce de sueldo, a IRMA PATRICIA MACARIO ROMÁN, como Auxiliar de Salas,

adscrita al Juzgado de Control y de Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, del

siete de enero al cinco de febrero del presente año, en sustitución del C. Miguel Ángel

Álvarez Ramírez, a quien se le concedió licencia sin goce de sueldo, a GABRIELA

PATRICIA ESCORCIA ALANÍS, como Secretaria Administrativa “B”, adscrita al Juzgado de

Control y de Enjuiciamiento Penal del Estado con sede en Iguala, del siete de enero al cinco

de febrero del presente año, en sustitución de la C. Irma Patricia Macario Román, a quien se

le concedió licencia sin goce de sueldo, al licenciado RACIEL SÁNCHEZ ALARCÓN, como

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del

Distrito Judicial de Tabares, del siete de diciembre del año próximo pasado al seis de

febrero del presente año, en sustitución del licenciado Edilberto Calderón Juárez. SE

APRUEBA LA RENUNCIA DE INTERINATO: de “Eliminado (3 palabras)”, como Oficial

Administrativo Extraordinario, adscrito a la Tercera Sala Penal con sede en Iguala, a partir

del treinta y uno de diciembre del año próximo pasado, según escrito presentado por el

interesado. SE APRUEBA LA RENUNCIA: del licenciado “Eliminado (4 palabras)”, como

Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar

del Distrito Judicial de Tabares, a partir del dieciséis de enero del año en curso, según

escrito presentado por el interesado. En consecuencia, hágase el comunicado

correspondiente al Departamento de Recursos Humanos de este Órgano de Disciplina, para

los efectos administrativos conducentes, así como para que proceda a notificar los mismos a

los interesados Cúmplase…” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del séptimo punto de la orden del día, se da cuenta con la propuesta de

circular del calendario oficial de labores para el personal del Poder Judicial del Estado, en el

2015, en la forma siguiente:

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12

RESPETUOSAMENTE, COMUNICO A USTED QUE EL HONORABLE PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA, EN SESIÓN ORDINARIA DE ESTA FECHA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO

POR LOS ARTÍCULOS 74, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 23, DE LA LEY DE TRABAJO DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO NÚMERO 248 Y 79 FRACCIÓN XXVII, DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, ACORDÓ POR UNANIMIDAD, SEÑALAR COMO DÍAS INHÁBILES

PARA EL AÑO DOS MIL QUINCE, LOS SIGUIENTES:

02 FEBRERO. 14, 15 y 16 SEPTIEMBRE

16, 30 Y 31 MARZO 02 Y 16 NOVIEMBRE

01 02 y 03 ABRIL 25 DICIEMBRE

01 MAYO

LOS DÍAS 02 DE FEBRERO, 16 DE MARZO Y 16 DE NOVIEMBRE SE DECLARAN INHÁBILES EN

CONMEMORACIÓN AL 05 DE FEBRERO, 21 DE MARZO Y 20 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO,

RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN DE 17 DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

ASIMISMO, SE AUTORIZA COMO INHÁBIL EL DÍA 01 DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, POR

QUEDAR DENTRO DEL PERÍODO VACACIONAL DE INVIERNO DE DOS MIL CATORCE.

EL DÍA EN QUE EL MAGISTRADO(A) PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO PRESENTE EL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES, ANTE

LOS PLENOS DE AMBOS ÓRGANOS, Y CUALQUIER OTRO QUE POR ESTIMARLO ASÍ PROCEDENTE

DETERMINE EL CONSEJO D1E LA JUDICATURA.

EN LOS DÍAS SEÑALADOS NO CORREN TÉRMINOS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR. EN LOS

JUZGADOS EN MATERIA PENAL, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y MIXTOS, LOS TITULARES, EN

CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES DEL ESTADO Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, DEBERÁN

PERMANECER AL FRENTE DE SUS RESPECTIVOS JUZGADOS, DESEMPEÑANDO SUS LABORES LOS

DÍAS SEÑALADOS COMO INHÁBILES, YA QUE LOS TÉRMINOS SON IMPRORROGABLES…”

Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, con fundamento en el artículo 79, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes tienen a bien

emitir el acuerdo número DOS: Se aprueba en los términos planteados el calendario oficial

de labores del personal del Poder Judicial del Estado, de aplicación en el dos mil quince; en

consecuencia, comuníquese lo anterior a los Órganos Jurisdiccionales, Áreas Administrativas

de la Institución, Autoridades Federales y Estatales, para los efectos conducentes.

Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del octavo punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio sin número de

15 de diciembre del dos mil catorce, signado por el licenciado Ynocente Orduño Magallón,

Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, mediante el cual remite las

actas levantadas los días doce, trece quince, dieciséis y diecisiete de diciembre del

dos mil catorce, en donde hace constar el cierre de las instalaciones del Juzgado

de referencia, los días mencionados por parte de un grupo de personas que se

manifiestan por lo ocurrido en días pasados a los estudiantes de la normal Isidro

Burgos de Ayotzinapa. Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV y VI, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número TRES: Tomando en cuenta los disturbios

ocurridos en Ayutla de los Libres, Guerrero, específicamente el desalojo de que fue objeto el

inmueble que alberga el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende,

mismo que se ha prolongado durante los días doce, trece quince, dieciséis y diecisiete

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13 de diciembre del dos mil catorce del año actual; en consecuencia y con la finalidad de

salvaguardar la integridad física tanto de los Servidores públicos que laboran en el Órgano

Jurisdiccional en mención, así como de los abogados y público en general que asiste a

realizar trámites en el mismo, se declaran inhábiles los días doce, trece quince, dieciséis

y diecisiete de diciembre del dos mil catorce, por lo que no corren términos, excepto

en materia penal, para lo cual se deberá contar con el personal de guardia correspondiente,

para atender los asuntos de término en el lugar que para ello señale el titular del Juzgado.

Comuníquese lo anterior a los Órganos Jurisdiccionales y administrativos correspondientes;

así como a las autoridades jurisdiccionales federales residentes en la entidad; a los Poderes

Ejecutivo y Legislativo del Estado y a los Tribunales Superiores de Justicia de la República

Mexicana. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del noveno punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio número

10173, de 8 de enero del año actual, signado por el licenciado Juan Sánchez Lucas,

Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el

cual remite copia en fax de las actas levantadas por el licenciado Ynocente Orduño

Magallón, Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, los días 7 y 8 de

enero de la presente anualidad, relativas al cierre de las instalaciones del Juzgado

de referencia en las fechas mencionadas, por un grupo de personas que se

manifiestan por lo ocurrido en días pasados a los estudiantes de la normal Isidro

Burgos de Ayotzinapa. Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV y VI, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número CUATRO: Tomando en cuenta los

disturbios ocurridos en Ayutla de los Libres, Guerrero, específicamente el desalojo de que

fue objeto el inmueble que alberga el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Allende, mismo que se ha prolongado durante los días 7 y 8 de enero del año

actual; en consecuencia y con la finalidad de salvaguardar la integridad física tanto de los

Servidores públicos que laboran en el Órgano Jurisdiccional en mención, así como de los

abogados y público en general que asiste a realizar trámites en el mismo, se declaran

inhábiles los días 7 y 8 de enero del año que transcurre, por lo que no corren términos,

excepto en materia penal, para lo cual se deberá contar con el personal de guardia

correspondiente, para atender los asuntos de término en el lugar que para ello señale el

titular del Juzgado. Comuníquese lo anterior a los Órganos Jurisdiccionales y administrativos

correspondientes; así como a las autoridades jurisdiccionales federales residentes en la

entidad; a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y a los Tribunales Superiores de

Justicia de la República Mexicana. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo punto de la orden del día, se da nueva cuenta con el oficio número

54/2014, de 10 de diciembre del dos mil catorce, signado por la licenciada Margarita

Sánchez Asabay, Secretaria General de la sección LXII del SUSPEG, mediante el cual solicita

que en razón de no haberse celebrado la fiesta de navidad, se compense a la base

trabajadora con un bono. Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV y VI, de la

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14 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número CINCO: En atención al oficio número

54/2014, de 10 de diciembre del dos mil catorce, signado por la licenciada Margarita

Sánchez Asabay, Secretaria General de la sección LXII del SUSPEG, dígasele que el

beneficio que solicita para la base trabajadora del Poder Judicial, fue otorgado en el mes de

diciembre al personal administrativo extraordinario y de base de esta Institución, mediante

depósito realizado en nómina bajo el rubro “estímulo único por fiestas decembrinas”; lo que

hago de su conocimiento para los efectos legales y administrativos conducentes. Cúmplase.

En desahogo del décimo primer punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito

signado por el licenciado Adalberto Valenzo Martínez, Secretario General del Sindicato de

Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, quien solicita que ante el rumor de que no

se llevará a cabo la fiesta de fin de año que ofrece la institución a su personal, solicita que

el dinero destinado a ese rubro se distribuya de manera equitativa entre el personal, a

excepción de los jueces de primera instancia y magistrados, o en su defecto se informe el

destino que se dará al dinero presupuestado para tal fin. De lo anterior, los Consejeros de la

judicatura se dan por enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo segundo punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito de

17 de diciembre del dos mil catorce, signado por el licenciado Jorge Luis García Galán,

visitador de este Consejo, mediante el cual comunica que suspendió la visita ordinaria

ordenada por este Órgano de Disciplina, a realizarse en el Juzgado de Primera Instancia en

Materia Penal del Distrito Judicial de Mina los días 15 y 16 de diciembre del año que

antecede, ello debido a la falta de cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 105, párrafo

segundo, de la ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la comunicación a los abogados

litigantes y ciudadanía en general que se llevaría a cabo la misma. Visto y analizado lo

anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento

en el artículo 79, fracciones IV Y XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por

unanimidad de votos de los Consejeros presentes tienen a bien emitir el acuerdo número

SEIS: En atención al escrito de 17 de diciembre del dos mil catorce, signado por el

licenciado Jorge Luis García Galán, visitador de este Consejo, mediante el cual comunica la

razón por la cual suspendió la visita ordinaria ordenada por este Órgano de Disciplina, en el

Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Mina los días 15 y 16

de diciembre del año que antecede, consistente en la omisión de fijar los avisos respectivos

a efecto de comunicar a los abogados litigantes y ciudadanía en general sobre la realización

de la misma, bajo el argumento de que esto se debió a la carga de trabajo con que cuentan

por tratarse del fin de año; en consecuencia, y por esta ocasión, se hace un extrañamiento

al licenciado Julio Obregón Flores, titular del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal

del Distrito Judicial de Mina, a efecto de que en lo subsecuente cumpla las determinaciones

de este Consejo; caso contrario se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes; en

consecuencia, se pospone la visita ordenada al órgano jurisdiccional en cita, hasta nuevo

aviso. Cúmplase.

En desahogo del décimo tercer punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito

recibido el 15 de diciembre del dos mil catorce, signado por un grupo de abogados litigantes

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15 de la ciudad de Taxco de Alarcón, quienes solicitan el apoyo para que personal de esta

institución les imparta un curso a nivel medio sobre Juicios Orales, con duración de 80

horas, en esa ciudad, comprometiéndose en aportar los gastos y participar en la logística de

los capacitadores. Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes tienen a

bien emitir el acuerdo número SIETE: Derivado del escrito signado por un grupo de

abogados litigantes de la ciudad de Taxco de Alarcón, quienes solicitan que personal de esta

institución les imparta en esa ciudad, un curso a nivel medio sobre Juicios Orales, y con la

finalidad de apoyar la implementación del Nuevo Sistema de justicia Penal en el Estado, se

aprueba realizar la capacitación solicitada, en los términos planteados; en consecuencia,

anexando copia del escrito de solicitud, gírese oficio a la Maestra Lilia Nava Gregorio,

Directora del Instituto para el Mejoramiento Judicial, de este Consejo, a efecto de que

proceda a dar cumplimiento a lo acordado. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo cuarto punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número PJE/CJE/CRCCZN/001/2015, del 7 de enero del año en curso, signado por el

psicólogo Francisco Contreras García, encargado del Centro de Convivencia Familiar

Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, mediante el cual solicita autorización para

apoyar las petición de los operadores del nuevo sistema de justicia penal, con sede en

Iguala, Guerrero, quienes requieren utilizar tanto las instalaciones como los servicios del

Centro de Convivencia, para lo cual considera que no tiene competencia, ya que solo trabaja

con los juzgados en materia familiar, sin que a la fecha le haya sido asignada la

responsabilidad de apoyar a los Juzgados que integran el nuevo sistema de justicia penal.

Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV Y VI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes tienen a bien

emitir el acuerdo número OCHO: En atención al oficio número PJE/CJE/CRCCZN/001/2015,

del 7 de enero del año en curso, signado por el psicólogo Francisco Contreras García,

encargado del Centro de Convivencia Familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero,

mediante el cual solicita autorización para apoyar las petición de los operadores del nuevo

sistema de justicia penal, con sede en Iguala, hágase de su conocimiento que de acuerdo a

lo que establece el “Reglamento que fija las bases de funcionamiento de los centros de

convivencia familiar supervisada del Poder Judicial del Estado”, este tiene por objeto regular

la estructura, servicios, procedimientos, atribuciones y obligaciones del centro y sus

autoridades, entendiendo estas últimas como los órganos jurisdiccionales dependientes del

Poder Judicial del Estado de Guerrero, que conozcan los asuntos o controversias de las que

derive la intervención del Centro, así como cualquier servicio que se proporcione a los

usuarios por orden de las autoridades judiciales, teniendo como objeto entre otros apoyar a

las autoridades judiciales en la toma de decisiones; en consecuencia, el servicio que

proporcionan los Centros de Convivencia Familiar Supervisada debe ser integral y por ende

está obligado a cumplir con los diferentes requerimientos que le hagan los diferentes

órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, en relación a la atención a las partes

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16 en los procedimientos judiciales, ya que, tomando en cuenta lo que establece la ley de

atención a víctimas, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a prestar servicio a

quien lo solicite; por ende, se le conmina a dar cumplimiento cabal al desarrollo de sus

funciones como encargado del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, atendiendo de

manera pronta el total de los requerimientos que le sean efectuados por los titulares de los

diferentes órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado. Cúmplase. - - -

En desahogo del décimo quinto punto de la orden del día, se da cuenta con la tarjeta

informativa numero CRCCZN/001/15, de 7 de enero del año en curso, signada por el

psicólogo Francisco Contreras García, encargado del Centro de Convivencia familiar

Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, mediante la cual solicita en razón de la carga de

trabajo que tiene en el centro a su cargo, se le autorice la contratación del personal

siguiente:

a) Isabella Gutiérrez Román, como su secretaria, de quien señala actualmente tiene la

disposición de laborar incluso solo con el pago de una compensación. (personal de

nuevo ingreso). Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV Y VI, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número NUEVE: Se aprueba el pago de

compensación de Isabella Gutiérrez Román, como personal de apoyo, adscrita al

Centro de Convivencia Familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, a partir del

veinte de enero del presente año, a quien se pagará la cantidad de $1, 500.00 (UN MIL

QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.) quincenales, y cubrirá un horario de 09:00 a 15:00

horas, por lo menos cinco días de la semana. En consecuencia, gírese el oficio

correspondiente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para los efectos

administrativos conducentes Cúmplase.

b) Rosalinda Victoria Carbajal Hernández, como psicóloga, quien refiere que está

dispuesta a trabajar con cualquier categoría que le sea asignada. (PLAZA DE NUEVA

CREACIÓN) Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV Y VI, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número DIEZ: SE APRUEBA EL

NOMBRAMIENTO EN FORMA INTERINA, DE ROSALINDA VICTORIA CARBAJAL

HERNÁNDEZ, como Oficial Administrativo Extraordinario, adscrita al Centro de

Convivencia Familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, a partir del veinte de

enero del presente año, en plaza de nueva creación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c) “Eliminado (3 palabras)”, como personal de informática, con la finalidad de que apoye

en la publicidad de las actividades que realiza el CECOFAM-IGUALA. (PLAZA DE

NUEVA CREACIÓN). Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV Y VI, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número ONCE: De momento no es posible

resolver de manera favorable la solicitud de contratación planteada, en razón de la falta

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de vacantes, sin embargo, se buscará la manera de apoyar en las actividades para lo

cual se requiere el personal propuesto. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

d) Solicita también le sea asignada una persona capacitada en mediación, ya que ha sido

una petición formulada por los padres que acuden a utilizar sus servicios. (PLAZA DE

NUEVA CREACIÓN). Visto y analizado lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 79, fracciones IV Y VI, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos de los Consejeros

presentes tienen a bien emitir el acuerdo número DOCE: En atención a su solicitud de

contar con personal capacitado en cuestiones de mediación, se buscarán los

mecanismos conducentes para lograr contar con el mismo, hecho que sea, se procederá

a proporcionar tal servicio en beneficio de los justiciables. Cúmplase. - - - - - - - - - - - -

e) Pide se autorice la compra de uniformes para el personal que conforma el CECOFAM-

IGUALA. (camisas de gala y playeras). Visto y analizado lo anterior, el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo

79, fracciones IV Y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad

de votos de los Consejeros presentes tienen a bien emitir el acuerdo número TRECE:

Se aprueba la solicitud que realiza el psicólogo Francisco Contreras García, encargado

del Centro de Convivencia familiar Supervisada con sede en Iguala, Guerrero, de dotar

de uniformes para el personal del centro a su cargo; en consecuencia, gírese oficio al

Director General de Administración y Finanzas de este Consejo, a efecto de que proceda

a dar cumplimiento a lo acordado, en el entendido que tal beneficio consistirá en

otorgar una playera para uso diario y una camisa de gala al personal que labora en esta

institución, adscrito al centro de convivencia mencionado. Cúmplase. - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo sexto punto de la orden del día se da cuenta con el oficio

SPG/02546/2014, recibido el 10 de diciembre del año que antecede, signado por el doctor I.

Javier Casiano Reachi, Secretario Particular del C. Gobernador del Estado, mediante el cual

comunica el seguimiento dado al oficio CJE/SGC/1577/2014, signado por la Presidenta de

este Consejo, relativo a la solicitud de apoyo e intervención de resguardar las instalaciones

de Ciudad Judicial, en Chilpancingo, con motivo de los disturbios ocasionados por parte de

los normalistas de Ayotzinapa y los integrantes de la CETEG. De lo anterior, los Consejeros

de la Judicatura se dan por enterados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo séptimo punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número 23, de fecha 16 de diciembre del dos mil catorce, signado por el doctor Edmundo

Román Pinzón, Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de

Justicia , mediante el cual solicita la regularización de adscripciones de FRANCISCO

EMMANUEL RUÍZ ROQUE, oficial administrativo extraordinario de la Delegación

Administrativa, a la Segunda Sala Penal; así como de PAÚL TESTA SALAS, oficial

administrativo extraordinario, del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del

Distrito Judicial de Tabares, a la Delegación Administrativa. Visto y analizado lo anterior,

con fundamento en el artículo 79, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por

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18 unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número CATORCE: Se autoriza a partir de esta

fecha, la regularización de adscripciones solicitada por el doctor Edmundo Román Pinzón,

Magistrado Presidente de la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia; en

consecuencia, FRANCISCO EMMANUEL RUÍZ ROQUE, oficial administrativo extraordinario

de la Delegación Administrativa, pasa adscrito a la Segunda Sala Penal; y por su parte

PAÚL TESTA SALAS, oficial administrativo extraordinario, pasa del Juzgado Primero de

Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, a la Delegación

Administrativa. Comuníquese lo anterior al Departamento de Recursos Humanos de este

Consejo, para los efectos administrativos correspondientes, así como para que proceda a

notificar el mismo a los interesados. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo octavo punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito de

10 de diciembre del año dos mil catorce, signado por Guadalupe Vitervo Hernández, oficial

administrativo extraordinario, adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia

Penal del Distrito Judicial de Morelos, mediante el cual solicita su cambio de adscripción, ya

sea al Distrito Judicial de Abasolo o De los Bravo, con la finalidad de resolver problemas

familiares. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción X, de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura

del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número

QUINCE: Por el momento no es posible dar respuesta favorable a su petición, ya que los

cambios de adscripción del personal administrativo, obedecen a las necesidades del servicio,

en aras del buen funcionamiento que brinda la institución a la ciudadanía, por lo cual se

hace necesaria su presencia en el lugar donde actualmente se encuentra desempeñando sus

actividades de manera profesional y eficiente. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del décimo noveno punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito

recibido en la Secretaría General del Consejo el 7 de enero del año actual, signado por los

integrantes del comité ejecutivo del Sindicato de Servidores Públicos del Poder Judicial del

Estado de Guerrero, mediante el cual devuelven el cheque número 0021119, de 17 de

diciembre del dos mil catorce, expedido por esta Institución a favor de esa organización

sindical por concepto de descuento de cuotas sindicales, en razón de que el mismo cuyo

cobro fue negado por la institución bancaria, además de aducir otras irregularidades

observadas en el descuento de la referida cuota sindical. De lo anterior los Consejeros de la

Judicatura se dan por enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo punto de la orden del día, se da cuenta con los oficios número

JA/ADMON/06/2015 y JA/ADMON/15/2015, de 8 y 9 de enero del año que transcurre,

respectivamente, signados por el licenciado Víctor Hugo Nava García, administrador del

Juzgado en Materia de Justicia para Adolescentes, mediante los cual comunica las

constantes irregularidades que ha cometido el oficial administrativo en funciones de

intendencia Josué Ocampo Niño, en el desempeño de su función laboral, entre las que se

encuentran su reiterada inasistencia, lo que refleja en la desatención de la limpieza del

inmueble al que está adscrito y el consecuente deterioro de ese bien, por lo que solicita el

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19 cambio de adscripción del intendente Josué Ocampo Niño, y en su lugar sea adscrito a ese

Juzgado Salvador Bautista Sánchez, quien ya ha desempeñado el cargo en ese Juzgado.

Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción IX, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número

DIECISÉIS: Tomando en cuenta los argumentos vertidos por el licenciado Víctor Hugo

Nava García, administrador del Juzgado en Materia de Justicia para Adolescentes, respecto

al desempeño laboral del oficial Administrativo Extraordinario Josué Ocampo Niño, en el

Juzgado de referencia, se aprueba a partir de esta fecha, su comisión al Departamento de

Recursos Materiales de este Consejo en funciones de Vigilancia, con su misma categoría y

salario, cubriendo el horario establecido en el área citada, salvo los casos en que por

disposición de la ley sea necesario ampliarlo; por lo que se le conmina para que continúe

desempeñando su labor de manera correcta y eficiente, por lo que una vez que haga

entrega del material a su cargo, deberá presentarse a su nuevo lugar de trabajo, a las

órdenes del titular, donde ha quedado comisionado. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo primer punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número 146/2014, de fecha 01 de diciembre del dos mil catorce, signado por el licenciado

Mario Francisco Pérez León, Jefe del Departamento de Recursos materiales dependiente de

este Consejo, mediante el cual propone la contratación (en plaza de nueva creación), de

“Eliminado (4 palabras)”, como oficial administrativo extraordinaria, adscrita al área a su

cargo, para cubrir un horario de 09:00 A 15:00 Y DE 18:00 A 21:00 HORAS, en razón de

ser madre soltera y necesitar de un salario para la manutención de sus dos menores hijos.

Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción X, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número

DIECISIETE: Resulta grato el interés de la “Eliminado (4 palabras)”, ingresar a laborar en

esta institución, sin embargo tomando en cuenta la plantilla actual del personal que

conforma el Poder Judicial del Estado, de momento no es posible acceder a la contratación

de personal debido a la inexistencia de vacantes, por lo que deberá continuar

desempeñando sus actividades mediante el pago de la ayuda económica que se le cubre.

Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo segundo punto de la orden del día, se da cuenta con la

propuesta de nombramiento que realiza la psicóloga Claudia Ibet Navarrete Mendoza,

Delegada Regional del CECOFAM Chilpancingo, a favor de la pasante en Informática

Diana Ojeda Pedraza, adscrita al centro de convivencia a su cargo, para lo cual pide la

creación de la plaza de ESPECIALISTA EN DISEÑO GRÁFICO, a efecto de que sea esta

la que se le asigne; lo anterior a efecto de que sea la encargada del diseño gráfico y

difusión de ese centro. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79,

fracciones IV y VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el

acuerdo número DIECIOCHO: Enterados de la solicitud de personal planteada por la

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20 psicóloga Claudia Ibet Navarrete Mendoza, Delegada Regional del CECOFAM Chilpancingo,

una vez que se recabe información respecto al personal encargado de las funciones de

publicidad y diseño de los centros de convivencia familiar supervisada que operan en las

ciudades de Acapulco e Iguala, dese nueva cuenta a este Consejo a efecto de estar en

posibilidad de acordar lo conducente. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo tercer punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito

signado por la licenciada Rosalina Bibiano Suastegui, Proyectista adscrita al Juzgado Tercero

de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, quien solicita su

nivelación de salario ya que refiere que desde el 19 de noviembre del 2013, se encuentra

desempeñando funciones como Secretaria de Acuerdos en el Juzgado en mención, y por su

parte el Secretario de Acuerdos al que cubre se encuentra realizando la función de

proyectista. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de

la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo

número DIECINUEVE: No es procedente acceder a lo solicitado, por la licenciada Rosalina

Bibiano Suastegui, Secretaria Proyectista, adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia

en Materia Civil del Distrito Judicial de Tabares, en razón que de acuerdo a la plantilla del

personal del Poder Judicial del Estado, la plaza que tiene autorizada contablemente es la de

Proyectista de Juzgado de Primera Instancia, siendo responsabilidad del licenciado Ausencio

Díaz Lorenzano, titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Civil del Distrito

Judicial de Tabares, el distribuir la carga de trabajo del mismo entre el personal, sin que ello

constituya una obligación para la institución, respecto al cambio o autorización de

categorías, no presupuestadas previamente; lo que deberá comunicarse al referido titular

del Órgano Jurisdiccional en cita. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo cuarto punto de la orden del día, se da cuenta con los oficios

signados por las licenciadas Iracema Ramírez Sánchez y Norma Sanny Alfaro Zapata, Juezas

de Primera Instancia Primera en materia Civil y Segunda en materia Familiar

respectivamente, del Distrito Judicial de los Bravo, mediante los cuales remiten a este

Consejo los valores relacionados con los expediente que se encuentran en trámite en los

órganos jurisdiccionales a su cargo; lo anterior a efecto de que se determine el lugar donde

deban ser resguardados, a efecto de evitar alguna contingencia por parte de los

manifestantes por el caso Ayotzinapa. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el

artículo 79, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el

Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien

emitir el acuerdo número VEINTE: De lo anterior los Consejeros de la Judicatura se dan por

enterados y a efecto de resguardar los valores exhibidos y relacionados en los diferentes

órganos jurisdiccionales de la Entidad, ordenan su envío a la casa que se utiliza como

bodega por este Consejo de la Judicatura, ubicada en . Cúmplase. - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo quinto punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número 01, de 7 de enero del dos mil quince, signado por el licenciado Jesús Sales Vargas,

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21 Juez de Primera Instancia en Materias Civil y Familiar del Distrito Judicial de Mina, mediante

el cual solicita se ordene la reparación inmediata del pasamanos que se ubica en las

escaleras que dan acceso a la planta alta del edificio donde se localiza el órgano

jurisdiccional en comento. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79,

fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el

acuerdo número VEINTIUNO: En atención al oficio número 01, de 7 de enero del dos mil

quince, signado por el licenciado Jesús Sales Vargas, Juez de Primera Instancia en Materias

Civil y Familiar del Distrito Judicial de Mina, mediante el cual reitera su solicitud de

reparación del pasamanos de la escalera que da acceso a la planta alta del edificio donde se

localiza el mencionado órgano jurisdiccional; al respecto túrnese la solicitud planteada a la

Dirección General de Administración y Finanzas de este Consejo, a efecto que de

seguimiento y solución a la misma. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo sexto punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito de

fecha 12 de enero del año actual, signado por “Eliminado (3 palabras)”, mediante el cual se

inconforma respecto del actuar del licenciado Bartolo Guevara Aguilar, Secretario de

Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Guerrero, ya que,

según lo manifiesta, dicho secretario turnó la averiguación previa que a él se le inició por

violencia familiar al juzgado a su cargo, no obstante que los hechos ocurrieron en esta

ciudad capital, esto con ayuda de la Juez licenciada Honoria Velasco Flores, quien es su

novia. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial de esta Entidad, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número

VEINTIDOS: En atención al escrito signado por la “Eliminado (3 palabras)”, relativo al

actuar del licenciado Bartolo Guevara Aguilar, Secretario de Acuerdos del Juzgado Mixto de

Primera Instancia del Distrito Judicial de Guerrero, a quien le atribuye haber turnado la

averiguación previa que ella le iniciara por violencia familiar, al juzgado donde éste labora,

dígasele que el turno o consignación de las averiguaciones previas, es una labor que

corresponde al Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 74 del código

adjetivo penal vigente en el estado, por lo que si existiera alguna irregularidad sobre el

particular, este Consejo carece de facultad para conocer de tal situación; en consecuencia

se dejan a salvo los derechos de la promovente para que los haga valer en la vía y forma

correspondiente. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo séptimo punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio sin

número de 7 de enero del año que transcurre, signado por el titular y los secretarios de

acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Allende, mediante el

cual comunican la problemática que persiste en ese órgano jurisdiccional, con motivo del

desalojo de que fueron objeto por parte de maestros cetegistas y simpatizantes del

movimiento de los normalistas de Ayotzinapa. De lo anterior los Consejeros de la Judicatura

se dan por enterados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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22 En desahogo del vigésimo octavo punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito de

fecha 7 de enero del presente año, signado por Julio César Parra Alonso, quien desempeña

funciones como personal de apoyo en el turno vespertino por compensación, adscrito en el

área de almacén, cubriendo un horario de 18:00 a 21:00 horas, quien solicita ser

considerado para ocupar una plaza de oficial administrativo extraordinario. Visto y analizado

lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del

Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número VEINTITRÉS: Resulta grato

el interés de ingresar a laborar en esta institución, sin embargo tomando en cuenta la

plantilla actual del personal que conforma el Poder Judicial del Estado, de momento no es

posible acceder a la contratación de personal debido a la inexistencia de vacantes, por lo

que deberá continuar desempeñando sus actividades mediante el pago de la ayuda

económica que se le cubre. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del vigésimo noveno punto de la orden del día, se da cuenta con el escrito

de fecha 8 de enero de la presente anualidad, signado por Dalia Yesenia Ramírez Nava,

oficial administrativo extraordinaria interina, adscrita al departamento de Contabilidad y

Presupuesto dependiente de este Consejo, mediante el cual solicita se le cambie de

categoría como Auxiliar Contable “A”, actividad que desempeña en sustitución de Norma

Elena Valádez Romero, quien actualmente cubre la plaza de la licenciada Jannet Coral

Popoca Molina. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción IV,

de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la

Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo

número VEINTICUATRO: De momento no es posible dar respuesta favorable a su petición,

ya que los cambios de categoría del personal administrativo, obedecen a las necesidades del

servicio, en aras del buen funcionamiento que brinda la Institución a la ciudadanía, así como

a la aprobación del presupuesto para tal rubro; por tanto se le conmina si a su interés

laboral conviene, a seguir desempañando sus labores de manera puntual y eficiente, en el

área y con la categoría que tiene asignada. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo punto de la orden del día, se da cuenta con los oficios número

PJE/CJE/DRCC/0033/15, 286 y el último sin número , de fechas 8 y 12 de enero del año que

transcurre, respectivamente, signados por la psicóloga Claudia Ibet Navarrete Mendoza,

delegada regional del CECOFAM Chilpancingo, el licenciado Rodolfo Barrera Sales, Director

General de Administración y Finanzas y Juan Carlos Vélez Bernal, encargado de la oficina de

Prensa, todos de este Consejo, a los que anexan el plan de trabajo a desarrollar durante la

presente anualidad en sus respectivas áreas de trabajo. De lo anterior los Consejeros de la

Judicatura se dan por enterados y ordenan se remitan los planes de trabajo presentados por

la psicóloga Claudia Ibet Navarrete Mendoza, delegada regional del CECOFAM Chilpancingo,

el licenciado Rodolfo Barrera Sales, Director General de Administración y Finanzas y Juan

Carlos Vélez Bernal, Encargado de la oficina de Prensa, todos dependientes de este Consejo

al doctor Adrian Vega Cornejo, Asesor de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia,

para los efectos conducentes. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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23

En desahogo del trigésimo primer punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número SG/001/2015, de fecha 12 de enero del año actual, signados por el maestro Adolfo

Calderón Nava, Secretario General del SUSPEG, mediante el cual solicita se autorice la

comisión sindical de los compañeros MARTHA MORENO IRIARTE, MA. DE LOURDES

CORTÉS BENJAMÍN Y MARÍA GUADALUPE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, del 8 de julio de

2014, al 8 de julio de 2018. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79,

fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el

acuerdo número VEINTICINCO: No se autoriza la comisión sindical de las compañeras

Martha Moreno Iriarte, Ma. de Lourdes Cortés Benjamín y María Guadalupe Hernández

González, en razón de que atendiendo a la Ley número 248 de Trabajo de los Servidores

Públicos del Estado de Guerrero, se establece lo siguiente: “…Son derechos de los

trabajadores del Estado y Entidades Paraestatales, I…..II…..III.- Disfrutar de

licencias o permisos para desempeñar una comisión accidental o permanente del

Estado, de carácter sindical o por motivos particulares, siempre que se soliciten

con la anticipación debida y que el número de trabajadores no sea tal que

perjudique la buena marcha de la dependencia o entidad…”; además de que con ese

carácter ya se encuentran comisionados cuatro servidores públicos de esta Institución,

MARGARITA DE JESÚS SÁNCHEZ ASABAY, ALFREDO CONTRERAS MEDINA, ANA

MARÍA GARCÍA TELUMBRE Y LUCILA MELENDEZ AÑORVE, los dos primeros del 9 de

julio de 2013 al 8 de julio de 2017 y los dos restantes del 16 de diciembre de 2013, al 15 de

diciembre del 2017, respectivamente; por ende, las servidoras públicas mencionadas deberá

continuar desempeñando sus actividades laborales, como oficiales administrativas de base,

en el lugar donde actualmente se encuentran adscritas. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo segundo punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número 01/2015, de fecha 7 de enero del año que transcurre, signado por el licenciado

Armando Uriostegui Arroyo, Juez Mixto de Paz del Municipio de Arcelia, Guerrero, mediante

el cual informa que vía telefónica y por familiares del licenciado “Eliminado (3 palabras)”,

tuvo conocimiento de su fallecimiento, ocurrido el día 2 de enero de la presente anualidad,

servidor público que se desempeñaba como Secretario de Acuerdos en el Juzgado de Paz a

su cargo. De lo anterior los Consejeros de la Judicatura se dan por enterados, por lo que

una vez que se cuente con el documento público correspondiente referente al deceso del

servidor público mencionado, dese nueva cuenta a este órgano de disciplina, para los

efectos legales y administrativos conducentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo tercer punto de la orden del día, se da cuenta con el oficio

número PJE/IPMJ/065/15, de fecha 13 de enero del año actual, signado por la maestra Lilia

Nava Gregorio, Directora del Instituto para el Mejoramiento Judicial, mediante el cual

propone al “Eliminado (3 palabras)”, como secretario administrativo A, adscrito al Instituto

a su cargo, lo anterior en razón de requerir personal de apoyo. Visto y analizado lo anterior,

con fundamento en el artículo 79, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

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24 Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por

unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número VEINTISÉIS: A fin de estar en

posibilidad de acordar lo conducente, recábese información al respecto y dese nueva cuenta

en la próxima sesión. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo cuarto punto de la orden del día, se da cuenta con los

proyectos de resolución que presenta el licenciado Francisco Espinoza Grado, Consejero

de este órgano de disciplina. Al respecto somete a consideración los proyectos de resolución

dictados en los expedientes números: 163/2013, relativo al procedimiento administrativo

instruido en contra de Socorro Peralta lanche, Oficial Administrativo de Base, adscrita al

Juzgado Mixto de Paz del municipio de Igualapa, Guerrero; 026/2014, relativo al

procedimiento administrativo instruido en contra de la licenciada María Celia Fernández

Suárez, Juez Segunda de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Morelos;

118/2014, relativo al procedimiento administrativo instruido en contra de la licenciada

Teresa Camacho Villalobos, al actuar como Juez de Primera Instancia en Materia Penal del

Distrito Judicial de Abasolo; 122/2013, relativo al procedimiento administrativo instruido

en contra del licenciado Heriberto Barenca Martínez, Juez Mixto de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Altamirano, en cumplimiento a la ejecutoria de veintiocho de noviembre

de dos mil catorce, pronunciada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, dictada en el

juicio de amparo Indirecto 1038/2014-I-Z, en la que se resolvió conceder el amparo de la

Justicia Federal al quejoso de referencia, para el efecto de dejar insubsistente la resolución

de veintiséis de agosto de dos mil catorce, dictada en este procedimiento y se emita una

nueva resolución en la que se atienda de manera íntegra las consideraciones que se

expusieron de esa sentencia. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79,

fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del

Consejo de la Judicatura del Estado, por unanimidad de votos tiene a bien emitir el acuerdo

número VEINTISIETE: Se aprueban los proyectos de resolución dictados en los

expedientes administrativos señalado en la forma siguiente: 163/2013, fundada por

cuanto a los disensos número 4,5,6,8 y 9, en consecuencia se le sanciona con una multa de

treinta días de salario, equivalentes a la cantidad de $1,841.40 (MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) y se ordena instruir procedimiento administrativo en

contra del licenciado Cándido Fuentes Peñaloza y Socorro Peralta Lanche, Juez y Oficial

Administrativo del Juzgado Mixto de Paz del municipio de Igualapa, Guerrero; 026/2014,

fundado y se impone a la licenciada María Celia Fernández Suárez, una suspensión del cargo

como Juez de Primera Instancia del Estado, por el término de quince días, y ordena turnar

el expediente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto por

el artículo 79 fracción X, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado;

118/2014; se sobresee e improcedente; 122/2013, en cumplimiento a la ejecutoria

federal de uno de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juez Séptimo

de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, Guerrero, al resolver

el juicio de amparo indirecto 1038/2014-I-Z, se deja insubsistente la resolución dictada

por este Consejo de la Judicatura Estatal, el veintiséis de agosto de dos mil catorce, en el

citado expediente administrativo instado en contra del licenciado Heriberto Barenca

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25 Martínez, en su actuar como Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Altamirano, y con plenitud se dicta una nueva en la cual se sobresee el procedimiento

administrativo. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo quinto punto de la orden del día, se da cuenta con los

proyectos de resolución que presenta el licenciado Julio Lorenzo Jáuregui García,

Consejero de este órgano de disciplina. Al respecto somete a consideración los proyectos de

resolución dictados en los expedientes números: 055/2014, relativo al procedimiento

administrativo instruido en contra de María del Carmen Mojica Martínez, Juez Mixto de Paz

del municipio de Zitlala, Guerrero; 115/2014, relativo al procedimiento administrativo

instruido en contra del licenciado Norberto Ceballos Suastegui, Juez Mixto de Paz del

municipio de Marquelia, Guerrero. Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el

artículo 79, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el

Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, por unanimidad de votos tiene a bien emitir

el acuerdo número VEINTIOCHO: Se aprueban los proyectos de resolución dictados en los

expedientes administrativos señalado en la forma siguiente: 055/2014, infundada;

115/2014, se sobresee. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En desahogo del trigésimo sexto punto de la orden del día, se da cuenta con lo relativo a

los asuntos generales, siendo estos los siguientes:

a).- Se da cuenta con el proyecto de convocatoria a los servidores públicos del Poder

Judicial del Estado, para que participen en el proceso de selección para integrarse en el área

administrativa de los Juzgados del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en la región

de Costa Grande. De lo anterior los Consejeros de la Judicatura se dan por enterados y

reciben el proyecto para análisis y aprobación en sesión próxima. - - - - - - - - - - - - - - - - -

b).- Se da cuenta con el proyecto piloto de mediación familiar. De lo anterior los Consejeros

de la Judicatura se dan por enterados y reciben el proyecto para análisis y aprobación en

sesión próxima. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

c).- Se da cuenta con la propuesta de aprobación en lo general del Reglamento del Sistema

de Carrera Judicial del Estado de Guerrero, mismo que fue sometido a consideración de este

órgano de disciplina en sesión del ocho de diciembre de dos mil once. Visto y analizado lo

anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, por

unanimidad de votos tiene a bien emitir el acuerdo número VEINTINUEVE: Se aprueba en

lo general el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial del Estado de Guerrero, en los

términos siguientes:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO CONSEJO DE LA JUDICATURA

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

C O N S I D E R A N D O

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26 PRIMERO. El artículo 92, numeral 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece que el Poder Judicial del Estado garantizará el derecho a una efectiva impartición de justicia en materia civil, penal, familiar y para adolescentes por medio de magistrados y jueces independientes, imparciales, especializados y profesionales. En tanto que, los artículos 93 y 160 de la misma constitución local, disponen que corresponde al Consejo de la Judicatura, la administración, vigilancia, disciplina y profesionalización de los servidores públicos del Poder Judicial.

SEGUNDO. Conforme con lo dispuesto en el artículo 163, fracciones III, VII y XI, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, los procedimientos de nombramiento de los jueces deberán considerar preferentemente a los miembros provenientes del servicio judicial de carrera, atendiendo a los principios de “apertura, transparencia, pluralismo, acceso en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes”; establecer las bases de evaluación para el ingreso, formación, profesionalización, capacitación, actualización y especialización del personal jurisdiccional del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a él, así como establecer mecanismos de vigilancia y disciplina del mismo personal jurisdiccional, cuidando que su actuación se apegue a los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización e imparcialidad, respectivamente.

TERCERO. De acuerdo con el artículo 163, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, el Consejo de la Judicatura es competente para aprobar el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial.

CUARTO. Por su parte, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, vigente, establece que el sistema de carrera judicial de sus servidores públicos atenderá a los principios de capacidad, rectitud, constancia, probidad, excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, antigüedad en el servicio y honestidad. Asimismo, señala, entre otras cosas, que el reglamento del sistema de carrera judicial deberá contener por los menos el sistema de mérito para la selección, ingreso, promoción y ascenso de los servidores públicos del Poder Judicial, así como los principios de estabilidad y permanencia en el empleo. QUINTO. En el contexto anterior, resulta necesario desarrollar, a nivel reglamentario, los aspectos particulares en torno al servicio judicial de carrera en el Poder Judicial del Estado de Guerrero, para dar mayor certeza jurídica a sus servidores públicos de carácter jurisdiccional, y responder, así, a las exigencias sociales de contar con jueces y personal altamente profesionalizados que garanticen una impartición de justicia pronta, completa e imparcial. Con ese propósito, el presente Reglamento del Sistema de Carrera Judicial tiende a hacer efectivo el derecho de las personas de acceder en condiciones de igualdad a los empleos o cargos públicos en el Poder Judicial local, previstos en la Constitución Política del Estado, así como garantizar la estabilidad y seguridad en el cargo de sus integrantes a través del servicio judicial de carrera, para garantizar el derecho a una efectiva impartición de justicia con jueces y personal jurisdiccional independientes, imparciales, especializados y profesionales.

SEXTO. En este Reglamento se estatuyen como principios rectores del servicio judicial de carrera, entre otros, los de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización, imparcialidad, independencia y eficiencia, conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución local y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero. SÉPTIMO. El Reglamento del Sistema de Carrera Judicial aspira a ser un instrumento integral, es decir, que aglutine todas las cuestiones básicas relacionadas con el servicio judicial de carrera. Así, se establecen y regulan los rubros relativos al escalafón, vacantes, puestos, salarios; ingreso, permanencia y ascenso en la carrera judicial; profesionalización, programas de estímulos económicos, de distinciones y de becas, así como la evaluación para la ratificación de los jueces de primera instancia. Y en este contexto, se prevé la existencia de la Comisión de Carrera Judicial que se encargará de los asuntos relacionados con la selección, ingreso, formación, actualización, promoción, permanencia, programas de estímulos y evaluación del desempeño de los miembros de carrera judicial, así como el Comité de Evaluación que se ocupará de practicar los exámenes orales en los concursos de oposición, y de calificarlos, al igual que los exámenes prácticos. En mérito de lo anterior, y a fin de dar certeza jurídica y transparencia al sistema de carrera judicial, con fundamento en los artículos 163 y 192 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 1. Este Reglamento es de orden público y observancia obligatoria para los integrantes del Poder Judicial del Estado de Guerrero y para quienes aspiren a ocupar un cargo público de carácter jurisdiccional en el mismo.

Tiene por objeto normar la carrera judicial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a fin de garantizar la estabilidad y seguridad en el cargo de los integrantes de ésta, así como establecer las condiciones para el ingreso, formación, profesionalización, especialización, certificación, actualización, promoción y permanencia de los servidores públicos de carácter jurisdiccional.

ARTÍCULO 2. La carrera judicial se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, especialización, imparcialidad, independencia, eficiencia, eficacia, prontitud, expedites, completud, capacidad, rectitud, constancia, probidad, antigüedad de servicio y honestidad.

ARTÍCULO 3. Las garantías de estabilidad y seguridad inherentes a las categorías de la carrera judicial, previstas en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estarán supeditadas al interés general en la administración e impartición de justicia pronta, completa, imparcial, gratuita y de máxima transparencia.

ARTÍCULO 4. Corresponde al Consejo vigilar el cumplimiento exacto del Reglamento conforme a las facultades conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica.

CAPÍTULO SEGUNDO DEFINICIONES

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ARTÍCULO 5. Por carrera judicial se entiende el sistema por el cual los servidores públicos de carácter jurisdiccional ingresan, se forman, profesionalizan, especializan, certifican, actualizan, promueven y permanecen en los diferentes cargos del Poder Judicial del Estado.

ARTÍCULO 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

II. Constitución: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

III. Instituto: El Instituto para el Mejoramiento Judicial, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura;

IV. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

V. Pleno del Tribunal: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero;

VI. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Guerrero:

VII. Reglamento: El Reglamento del Sistema de Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Guerrero;

VIII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero;

IX. Reglamento interior: El Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, Juzgados de Primera Instancia y de Paz del Estado;

X. Servidores públicos de carácter jurisdiccional o personal de carácter jurisdiccional: Los titulares y auxiliares de los órganos jurisdiccionales previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica y en el artículo 9 del Reglamento, y

XI. Visitaduría: La Visitaduría General del Consejo de la Judicatura.

TÍTULO SEGUNDO

ESCALAFÓN, VACANTES, PUESTOS Y SALARIOS

CAPÍTULO PRIMERO

ESCALAFÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 7. El escalafón judicial es el subsistema de ascensos y de promoción a las diversas categorías de la carrera judicial que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica y el artículo 9 del Reglamento.

ARTÍCULO 8. El escalafón permitirá al personal de carácter jurisdiccional pasar progresivamente por las diversas categorías, acumulando para ello méritos, formación, antigüedad y cualquier otro requisito necesario para su tránsito por la carrera judicial conforme a lo previsto en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

El escalafón será uniforme para todos los distritos judiciales del estado y no se interrumpirá con el traslado del servidor público de uno a otro distrito judicial.

ARTÍCULO 9. La carrera judicial se integra por las siguientes categorías:

I. Titulares de los órganos:

a) Magistrado;

b) Juez de Primera Instancia del Estado. Para los efectos de este Reglamento, quedan comprendidos en dicha categoría, además de los jueces de primera instancia en materia civil, familiar y penal, los jueces de control, de enjuiciamiento penal, de ejecución penal, de justicia para adolescentes y cualquier otro de idéntica naturaleza y jerarquía;

c) Juez de Paz.

II. Auxiliares de los órganos:

a) Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

b) Secretario Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia;

c) Secretario de Acuerdos de Sala y Proyectista de Sala;

d) Secretario Auxiliar de Acuerdos de Sala;

e) Secretario de Acuerdos y Proyectista de Juzgado de Primera Instancia;

f) Secretario de Acuerdos y Proyectista de Juzgado de Paz, y

g) Actuario.

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28 La categoría de actuario está conformada por los actuarios adscritos a las salas del Tribunal y a los juzgados de primera instancia y de paz; pero conservan entre ellos el orden escalafonario previsto en la fracción I de este artículo, para cada nivel.

ARTÍCULO 10. Para efectos de cumplir con las disposiciones del Reglamento, el Consejo llevará un expediente de cada uno de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, que deberá contener por lo menos la siguiente información:

I. Datos personales;

II. Grado académico o nivel de estudios, así como los cursos de formación, actualización y especialización que haya realizado y acreditado;

III. Declaración de situación patrimonial en los términos que disponga la ley;

IV. Fecha y forma de ingreso al Poder Judicial;

V. Adscripción;

VI. Los cargos conferidos y la duración de los mismos;

VII. Las denuncias o quejas interpuestas en su contra y las resoluciones recaídas;

VIII. Los ascensos, traslados y cambios;

IX. En el caso de los jueces, la estadística de las resoluciones emitidas y el sentido de las ejecutorias dictadas por las salas al resolver los recursos que, en su caso, se hubiesen hecho valer por las partes;

X. El resultado de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias que se hayan practicado al servidor público de que se trate;

XI. Las comisiones asignadas y su cumplimiento;

XII. En su caso, las sanciones administrativas que se hubiesen impuesto;

XIII. Información sobre la conducta moral y ética, así como los demás indicadores de rendimiento judicial que, en su caso, acuerde el Pleno del Consejo, y

XIV. Los estímulos, distinciones y reconocimientos que hubiese recibido el servidor público.

Todos los servidores públicos del Poder Judicial están obligados a proporcionar al Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, la información y los documentos a que se refiere este artículo.

La información que proporcione el interesado estará sujeta a verificación, y protegida en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

FORMA DE CUBRIR LAS VACANTES

ARTÍCULO 11. Las plazas vacantes de carácter definitivo, que forman parte de la carrera judicial, con excepción de las de magistrado, se cubrirán mediante concurso de oposición o de méritos.

ARTÍCULO 12. Las plazas vacantes de carácter interino, de los miembros de carrera judicial, con excepción de las de magistrado, se cubrirán con la persona que aparezca en orden preferente en la lista de la reserva respectiva; y, a falta de ésta, con la persona que reúna los requisitos previstos en el Reglamento para ocupar dicha plaza, teniendo preferencia los servidores públicos de la categoría inmediata inferior de mayor antigüedad y que se hayan distinguido por su eficacia y probidad.

Para efectos de este Reglamento, se entiende por plaza vacante de carácter interino, aquélla cuyo periodo de ausencia del servidor público titular de la misma excede de treinta días.

ARTÍCULO 13. Las ausencias temporales de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, distintas a las señaladas en el artículo 12 del Reglamento, se cubrirán en la forma prevista en los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO TERCERO

DEFINICIÓN DE PUESTOS

ARTÍCULO 14. Para efectos del Reglamento y demás disposiciones de carácter general aplicables, se entiende por puesto la unidad unipersonal de trabajo constituido por el conjunto de tareas, atribuciones y responsabilidades a las que se asigne una retribución, de acuerdo con la naturaleza, intensidad y calidad de trabajo.

ARTÍCULO 15. Los puestos del personal de carácter jurisdiccional que integran la carrera judicial, se clasifican y definen en la forma siguiente:

I. Titulares de los órganos:

a) Magistrado: Corresponde al servidor público de carácter jurisdiccional de mayor rango, que ejerce en forma colegiada o individual las atribuciones previstas en los artículos 16, 23, 25, 26, 26 Bis, 27 y 27 Bis de la Ley Orgánica, así como en el Reglamento Interior y demás disposiciones generales.

b) Juez de Primera Instancia del Estado: Corresponde al servidor público de carácter jurisdiccional de rango medio, responsable de aplicar el derecho, por vía del proceso, para dirimir las controversias sometidas a su conocimiento por las partes, conforme a la competencia que señalan el Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, el Código Nacional de Procedimientos Penales, y el Código Procesal Civil del

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29 estado, y, por tanto, ejerce, de manera individual o colegiada, las atribuciones previstas en los artículos 35 Bis, 35 Ter, 35 Quáter, 38, 39, 40, 40 Ter al 40 Septies; 42 y 44 de la Ley Orgánica, así como en el Reglamento Interior y en demás disposiciones generales.

c) Juez de Paz: Corresponde al servidor público de carácter jurisdiccional de menor rango, responsable de aplicar el derecho, por vía del proceso, para dirimir las controversias sometidas a su conocimiento por las partes, de acuerdo con la competencia que señalan el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Civil, ambos del Estado de Guerrero, y ejerce, además, de manera individual, las atribuciones previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica, así como en el Reglamento Interior y en las demás disposiciones generales.

II. Auxiliares de los órganos:

a) Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de mayor rango, dotado de fe pública y, por tanto, responsable de dar fe de todos los actos y diligencias celebradas por el Tribunal en Pleno y por el Presidente del Tribunal, y de realizar las demás funciones previstas en el artículo 54 de la Ley Orgánica, en el Reglamento Interior, y en las demás disposiciones generales.

b) Secretario Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de segundo rango, dotado de fe pública, que suple las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, y lo auxilia en sus funciones; y, por tanto, da fe de todos los actos y diligencias celebradas por el Tribunal en Pleno y por el Presidente del Tribunal, en ausencia de aquél, y ejerce las demás funciones previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica, así como en el Reglamento Interior, y en demás disposiciones generales.

c) Secretario de Acuerdos de Sala: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de tercer rango, dotado de fe pública, y, por tanto, responsable de dar fe de las diligencias y resoluciones dictadas por la sala o por su presidente, y, ejerce las demás funciones previstas en el artículo 55 de la Ley Orgánica, y en el Reglamento Interior.

d) Proyectista de Sala: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de tercer rango, responsable de elaborar los proyectos de resolución que le encomienden los magistrados de la sala de su adscripción, conforme a lo que dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica y el Reglamento Interior.

e) Secretario Auxiliar de Acuerdos de Sala: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de cuarto rango, dotado de fe pública, que suple las faltas temporales del Secretario de Acuerdos de Sala, y lo auxilia en sus funciones; y, por tanto, da fe de las diligencias y resoluciones dictadas por la sala o por su presidente, y realiza las demás funciones previstas en el artículo 56 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

f) Secretario de Acuerdos de Juzgado de Primera Instancia: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de cuarto rango, dotado de fe pública, y, por tanto, responsable de dar fe y autorizar las diligencias en que intervenga, y aquellas que practique el juez de primera instancia de su adscripción, así como de realizar las demás funciones previstas en el artículo 59 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

g) Proyectista de Juzgado de Primera Instancia: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de cuarto rango, responsable de elaborar los proyectos de resolución que le encomiende el juez de primera instancia de su adscripción, conforme a las atribuciones previstas en el artículo 57 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

h) Secretario de Acuerdos de Juzgado de Paz: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de quinto rango, dotado de fe pública, y responsable de dar fe y autorizar las diligencias en que intervenga, y aquellas que practique el juez de paz de su adscripción, así como las demás funciones previstas en el artículo 59 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

i) Proyectista de Juzgado de Paz: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de quinto rango, responsable de elaborar los proyectos de resolución que le encomiende el juez de paz de su adscripción, conforme a las atribuciones previstas en el artículo 57 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

j) Actuario: Corresponde al servidor público de carácter auxiliar de la administración de justicia de menor rango en cada uno de los tres niveles previstos en el artículo 9, fracción I, de este Reglamento, responsable de realizar las notificaciones, emplazamientos, ejecuciones, aseguramientos, requerimientos, lanzamientos y, en general, todas las diligencias que les encomienden los jueces de su adscripción, conforme a lo que se dispone en el artículo 60 de la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior.

Para los efectos de este Reglamento se asimilan a la categoría de actuario, la de secretario actuario prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica.

CAPÍTULO CUARTO SALARIOS

ARTÍCULO 16. Los servidores públicos que integran la carrera judicial percibirán los salarios y prestaciones que se determinen en el presupuesto de egresos que apruebe el Congreso del estado para cada ejercicio fiscal correspondiente, los cuales serán uniformes y acordes a la categoría que se detente.

ARTÍCULO 17. Las remuneraciones que perciban los miembros de la carrera judicial serán irrenunciables y no podrán ser disminuidas durante su encargo.

TÍTULO TERCERO INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 18. La Comisión de Carrera Judicial es el órgano del Consejo, encargado de conocer y tramitar todos los asuntos relacionados con la selección, ingreso, formación, actualización, especialización, promoción, permanencia, programas de estímulos y evaluación del desempeño de los miembros de carrera judicial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica, el Reglamento y los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo.

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30 ARTÍCULO 19. La Comisión de Carrera Judicial conocerá de las vacantes generadas de los miembros de las diversas categorías de carrera judicial del Poder Judicial, con excepción de los magistrados, a efecto de realizar los trámites necesarios para la convocatoria al concurso respectivo, en los términos previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 20. La Comisión de Carrera Judicial contará con el auxilio del Instituto y de los demás órganos y unidades administrativas del Poder Judicial para el logro de sus fines.

ARTÍCULO 21. La Comisión de Carrera Judicial mantendrá en todo momento informado al Pleno del Consejo respecto del estado que guarda la reserva de los servidores públicos de carácter jurisdiccional, y de los programas que sean de su competencia, de acuerdo con este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL INGRESO

ARTÍCULO 22. Para aspirar a ocupar cualquiera de los cargos de carácter jurisdiccional previstos en el artículo 9 del Reglamento, los candidatos deberán reunir los requisitos que para cada categoría señala la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 23. Los secretarios auxiliares de acuerdos de sala deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser juez de primera instancia, excepto el de presentar examen de oposición.

Los Actuarios deberán reunir los requisitos que la Ley Orgánica exige para los jueces de paz.

ARTÍCULO 24. La Comisión de Carrera Judicial aplicará a los aspirantes a ocupar los cargos públicos de carácter jurisdiccional los exámenes que correspondan, de conformidad con las reglas previstas en la Ley Orgánica y en el Reglamento, así como en los acuerdos que al efecto emita el Pleno del Consejo.

Quedan exceptuados de presentar examen de oposición los aspirantes a juez de primera instancia que se encuentren en los supuestos del último párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica.

ARTÍCULO 25. Los jueces de primera instancia del estado y de paz serán nombrados por el Pleno del Tribunal, de entre las personas que integren la lista que al efecto le presente el Consejo, de los aspirantes que hayan aprobado, en su caso, todas y cada una de las etapas del concurso de oposición respectivo, y cumplido con los requisitos que la Ley Orgánica y el Reglamento establecen para cada categoría.

El secretario general de acuerdos y el secretario auxiliar del Tribunal serán nombrados por el Pleno del Tribunal en los términos de la Ley Orgánica.

Los secretarios de acuerdos y proyectistas de sala, secretarios auxiliares de acuerdos de sala, secretarios de acuerdos y proyectistas de juzgados de primera instancia del estado y de paz y los actuarios, serán nombrados por el Pleno del Tribunal a propuesta de los titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes, de entre las personas calificadas de aptas por el Consejo, y que integren las listas de la reserva respectiva.

CAPÍTULO TERCERO

CONCURSOS DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 26. Para los efectos de este Reglamento se entiende por concurso de oposición el procedimiento legal para seleccionar y elegir al personal de carácter jurisdiccional, mediante la evaluación de sus merecimientos, a la que se llega a través de un conjunto de pruebas para apreciar la preparación y capacidad académica y profesional de los candidatos, y el examen de sus conocimientos, aptitudes de liderazgo y desarrollo organizacional, experiencia profesional y trabajos de investigación jurídica.

ARTÍCULO 27. Los exámenes que se apliquen en los concursos para el ingreso o promoción a las categorías que integran la carrera judicial, serán de conocimientos teóricos y prácticos en forma escrita y oral, de méritos y de aptitud, y tienen por objeto:

I. Evaluar los conocimientos de los aspirantes en relación con la función específica de la categoría a la que concursan.

II. Evaluar la capacidad del aspirante para aplicar sus conocimientos a casos prácticos relacionados con el cargo sujeto a concurso.

III. Valorar el criterio jurídico y ético del aspirante en relación con la función de impartir justicia, y

IV. Asignar la plaza para la que se concursa, bajo los lineamientos y condiciones establecidas en la Ley Orgánica, en el Reglamento y en los acuerdos que al efecto se tomen por el Consejo y el Pleno del Tribunal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 28. Los concursos de oposición a que se refiere este Título serán internos o de oposición libre. En el concurso interno participarán únicamente quienes laboren en el Poder Judicial, y en el concurso de oposición libre podrán participar, además de éstos, los profesionales del derecho que no integren la plantilla del personal judicial.

La clase de concurso se determinará por el Pleno del Consejo, observando las circunstancias de la vacante a concurso, para propiciar el nombramiento de quienes ya laboran en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial e impulsar la carrera judicial, y, en su caso, dar oportunidad a la incorporación de destacados profesionales del derecho que deseen ocupar dichos cargos.

Sólo podrán participar las personas que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria respectiva, y hayan asistido y aprobado el curso de formación o preparación para la categoría que se concursa en los términos del Reglamento, salvo que, por circunstancias especiales, el Consejo omita la realización de estos cursos.

CAPÍTULO CUARTO

CONVOCATORIA A LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

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31 ARTÍCULO 29. Corresponde al Consejo fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento para cubrir las vacantes a los cargos que integran las diversas categorías de carrera judicial y, al Pleno del Tribunal, hacer los nombramientos de entre aquellas personas que hayan sido seleccionadas y aparezcan en la lista que al efecto le proporcione el Consejo, salvo que la Ley Orgánica disponga otra cosa.

ARTÍCULO 30. La convocatoria para el concurso interno se difundirá, por los medios que se estimen convenientes, entre los servidores públicos de la categoría de carrera judicial que corresponda y que laboren en los diferentes órganos, unidades y dependencias del Poder Judicial.

Tratándose de concurso de oposición libre, el Consejo emitirá convocatoria que se publicará en dos periódicos de mayor circulación en la entidad.

ARTÍCULO 31. En la convocatoria se especificará:

I. Clase de concurso;

II. Categoría y número de vacantes sujetas a concurso;

III. Bases y trámites a los que queda sujeto el concurso;

IV. Etapas del concurso;

V. Calificación mínima aprobatoria que se exige;

VI. Documentos que deben exhibirse;

VII. Lugar y plazo para la recepción de la solicitud y documentos exigidos, y

VIII. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo los exámenes, y límite de participantes.

ARTÍCULO 32. La convocatoria a concurso deberá expedirse por lo menos treinta días naturales anteriores a la fecha que se señale para el inicio de los exámenes respectivos, computados a partir de la fecha en que se difunda ésta en los centros de trabajo o de su publicación en los periódicos, según corresponda.

El plazo anterior podrá disminuirse cuando, a juicio del Consejo, y por las necesidades del servicio, las plazas vacantes tengan que cubrirse lo antes posible; por lo que, en este caso, deberán ajustar también los plazos establecidos en el presente Reglamento, relativos al procedimiento del concurso de oposición y sus resultados.

ARTÍCULO 33. Para efectos de la fracción III del artículo 31, la convocatoria deberá contener los requisitos que se requieren conforme a la Ley Orgánica y este Reglamento para ocupar la plaza que se concursa.

ARTÍCULO 34. Los aspirantes a concurso deberán presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo, la que debe contener:

I. Nombre del aspirante;

II. Domicilio, teléfono y correo electrónico a través de los cuales pueda ser contactado;

III. La expresión de su interés en participar en el concurso de que se trate y los motivos por los que aspira a la vacante que se concursa;

IV. Expresión del compromiso de ajustarse a las reglas que se determinen para el desarrollo de los exámenes;

V. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que está en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y

VI. Lugar y fecha de la solicitud, y firma autógrafa.

ARTÍCULO 35. A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el aspirante acompañará los documentos que determine la propia convocatoria, y, además, los siguientes:

I. Currículum vitae;

II. Documentos que acrediten lo manifestado dentro del currículum vitae;

III. Copia certificada del acta de nacimiento del concursante;

IV. Constancia o certificado vigente de no antecedentes penales, expedidos con una antigüedad no mayor a seis meses;

V. Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría del Estado o por el Jefe de Recursos Humanos del Poder Judicial, según corresponda, y

VI. En su caso, constancia expedida por el Instituto, de haber aprobado el curso de preparación para el examen de oposición correspondiente, con una vigencia no mayor a un año, anterior a la fecha de inscripción.

No se admitirán solicitudes ni documentos fuera del plazo previsto en la convocatoria.

ARTÍCULO 36. Recibida de cada interesado la solicitud y la documentación que señale la convocatoria, la Comisión de Carrera Judicial deberá:

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32 I. Registrar y asignar un número de inscripción al concurso;

II. Integrar un expediente de cada participante;

III. Elaborar una relación de participantes, agrupándolos por ramo, instancia y vacante respectiva;

IV. Elaborar los análisis curriculares y someterlos a la consideración del Consejo para su autorización, y

V. Implementar las medidas necesarias para el buen desarrollo de los concursos y exámenes conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, en el Reglamento y demás acuerdos que al efecto emita el Consejo.

ARTÍCULO 37. En caso de que los aspirantes no satisfagan los requisitos establecidos en la convocatoria a la cual se sometieron, el Pleno del Consejo podrá declarar desierto el concurso.

CAPÍTULO QUINTO

PROCESO DE APLICACIÓN DE EXÁMENES

EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 38. En los concursos de oposición se evaluarán los datos curriculares, las aptitudes y los conocimientos de los sustentantes.

La evaluación curricular consiste en el análisis de las constancias que exhiba el aspirante; debiendo considerarse al efecto el grado académico; experiencia y desempeño en el campo jurisdiccional, en otras actividades profesionales o en el ejercicio libre de la profesión; antigüedad en el Poder Judicial, en su caso; los cursos de formación, actualización y especialización que haya realizado en el Instituto o en instituciones afines con la enseñanza y la investigación del derecho, y el prestigio profesional.

La evaluación de aptitudes consiste en el examen que deberá presentar el aspirante en el lugar, día y hora que se indicará en la convocatoria respectiva, con la finalidad de evaluar la actitud, inteligencia, personalidad, liderazgo y adaptabilidad social del sustentante para el desempeño del cargo que se concursa.

La evaluación de conocimientos consiste en los exámenes escritos y orales que al efecto deberá presentar el aspirante, en el lugar, día y hora que se fije y publique con oportunidad.

Para acreditar el examen de conocimientos se requiere una calificación mínima de ocho puntos, en una escala de cero a diez.

ARTÍCULO 39. Una vez entregados los documentos requeridos en la convocatoria respectiva, y admitida la solicitud correspondiente, los aspirantes a concurso deberán someterse a las pruebas psicométricas, de perfil profesional o de inteligencia emocional, según la categoría a la que se aspire, que serán diseñadas, aplicadas y calificadas por el área psicopedagógica del Instituto o por quien determine el Consejo.

El Instituto informará a la Comisión de Carrera Judicial la relación de los aspirantes aprobados.

ARTÍCULO 40. Los aspirantes que hubiesen aprobado los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a ingresar al curso de preparación respectivo que, en su caso, autorice el Consejo. Se exceptúan de llevar el curso quienes lo hayan acreditado con una vigencia de un año anterior a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 41. Concluido el curso de preparación, el aspirante deberá someterse a la evaluación de los conocimientos jurídicos. Para tal efecto, la Comisión de Carrera Judicial procederá en primer lugar a la aplicación de los exámenes teóricos y prácticos escritos.

Los exámenes teóricos escritos se realizarán a través de cuestionarios cuyo contenido versará sobre materias jurídicas relacionadas con la categoría a la que se aspira.

Los exámenes prácticos escritos consistirán en resolver los asuntos o casos que se asignen a los aspirantes, relacionados con la categoría para la que concursan. En estos exámenes se podrán consultar las leyes, códigos y ordenamientos legales que consideren pertinentes, incluso la jurisprudencia.

El tiempo de duración de los exámenes será determinado por la Comisión de Carrera Judicial y, al inicio de los mismos, se hará saber a los concursantes el sistema de aplicación y calificación, así como el tiempo del que disponen y la referencia de que, sin excepción, serán recogidos los exámenes al concluir el tiempo.

ARTÍCULO 42. Los exámenes prácticos escritos que se formulen, podrán consistir en planteamientos escritos sobre problemas jurídicos o en el análisis de casos contenidos en expedientes relativos a asuntos que se hayan conocido en los juzgados o salas del Tribunal, previamente seleccionados, según la materia de que se trate; en cuyo caso, los aspirantes deberán resolver las cuestiones que respecto al expediente se les solicite, elaborando, incluso, la resolución que corresponda.

ARTÍCULO 43. Con la finalidad de garantizar el anonimato y favorecer la objetividad de las calificaciones que se obtengan, los expedientes y los cuestionarios llevarán impresos los números de inscripción de los concursantes, de tal manera que éstos sirvan como clave de identificación de cada uno de ellos durante todo el desarrollo del concurso.

Los exámenes escritos, las hojas en las que consten sus respuestas y las resoluciones relativas a los problemas jurídicos o a los expedientes, se colocarán en un sobre que será sellado inmediatamente.

Posteriormente, la Comisión de Carrera Judicial abrirá cada sobre y fotocopiará las hojas de respuestas y los escritos en que consten las resoluciones proyectadas, para formar un tanto de cada uno para cada miembro integrante del Comité Evaluador, a quienes se les entregará,

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33 acompañados de las copias de los expedientes o materiales de apoyo que sirvieron de base para los exámenes, con el objeto de que procedan a su calificación.

ARTÍCULO 44. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de que se hayan realizado los exámenes escritos, los concursantes se someterán a un examen oral teórico-práctico ante el Comité Evaluador, convertido en sínodo para estos efectos.

Este examen consistirá en preguntas sobre toda clase de cuestiones y problemas relacionados con la función jurisdiccional que les corresponda, de acuerdo con la categoría sobre la que estén concursando, a efecto de que los sustentantes puedan contestar y argumentar lo correspondiente. En este caso, los concursantes podrán consultar los ordenamientos legales que estimen pertinentes.

Si el concurso fuese para ocupar una plaza de juez que deba tramitar y resolver el proceso mediante audiencias orales, el examen práctico consistirá en conducir una o más audiencias y resolver lo conducente.

ARTÍCULO 45. El día, hora y lugar señalados en la convocatoria, el presidente del sínodo ordenará que los aspirantes, al azar, mediante tómbola, determinen el orden en que deban ser examinados. Seguidamente, en forma individual, el aspirante será examinado por el sínodo mediante la formulación de las preguntas contenidas en los cuestionarios que, en sobre cerrado, elegirá el concursante, también al azar.

Concluido el examen, los integrantes del sínodo procederán a computar los puntos que cada miembro otorgó a cada uno de los sustentantes, dejando constancia de los aspirantes que no se hubiesen presentado.

En el caso de examen mediante audiencias orales, su práctica será individual. Este examen sustituye a los exámenes prácticos escritos y orales teóricos.

Para efectos de registro, estos exámenes serán videograbados. A la conclusión de los mismos, los integrantes del sínodo procederán a computar los puntos que cada miembro haya otorgado a cada uno de los sustentantes, dejando constancia de las observaciones correspondientes, y de los aspirantes que no se hubiesen presentado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES

ARTÍCULO 46. La calificación de los exámenes escritos de los concursantes se definirá mediante la obtención del promedio de puntos que cada uno de los integrantes del Comité Evaluador le haya otorgado a cada participante.

ARTÍCULO 47. Los casos prácticos se calificarán tomando en consideración los siguientes aspectos que deberá satisfacer el proyecto elaborado por cada sustentante:

I. Claridad;

II. Precisión;

III. Congruencia;

IV. Fundamentación;

V. Motivación;

VI. El orden, congruencia y visión integral de los casos abordados;

VII. La argumentación, atendiendo a la solidez de los razonamientos y su sustento en las disposiciones legales y la jurisprudencia, y

VIII. La ortografía.

ARTÍCULO 48. La calificación de los exámenes orales se definirá mediante el promedio de los puntos que cada miembro del sínodo haya otorgado a cada uno de los sustentantes.

En el caso de exámenes mediante audiencias orales, el sínodo ponderará, entre otros, aspectos: la capacidad de retención y análisis de información, así como expresión oral, habilidad en la conducción de la audiencia, y claridad, precisión, motivación, fundamentación y argumentación en las resoluciones.

ARTÍCULO 49. La calificación final de los exámenes a que se refiere el presente título, se integrará de la siguiente manera:

I. El examen teórico escrito tendrá un valor máximo de veinte por ciento;

II. El examen práctico escrito tendrá un valor máximo de treinta por ciento;

III. El examen oral teórico tendrá un valor máximo de veinticinco por ciento, y

IV. El currículum vitae tendrá un valor máximo de veinticinco por ciento.

En el caso de exámenes mediante audiencias orales, el resultado tendrá un valor máximo de cincuenta por ciento; y el examen teórico escrito, un valor máximo de 25 por ciento.

Aprobarán el concurso final quienes hayan obtenido una calificación global mínima del ochenta por ciento en una escala de cero a cien.

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34 ARTÍCULO 50. En todos los casos se levantará acta circunstanciada en la que se asentarán las calificaciones obtenidas por los concursantes y las consideraciones para determinar las mismas, la que deberán firmar quienes hubiesen aplicado los exámenes correspondientes.

ARTÍCULO 51. Cuando un aspirante no se presente a sustentar cualquiera de los exámenes señalados, se anotará en el acta correspondiente "no presentado"; circunstancia que se considerará como "no aprobado", salvo que se trate de un caso de fuerza mayor debidamente justificada y ponderada por el Consejo, en cuyo supuesto se autorizará nueva fecha.

ARTÍCULO 52. Para el ingreso o promoción, serán preferidos quienes hubiesen obtenido los mejores promedios, y, en igualdad de circunstancias, quienes presten o hayan prestado sus servicios en el Poder Judicial en alguna de las categorías inferiores de la carrera judicial, lo que habrá de razonarse en cada caso.

ARTÍCULO 53. Quien haya aprobado el concurso de oposición y no fuese nombrado para ocupar la vacante de la plaza concursada, podrá ser considerado por el Consejo, según las exigencias del servicio, para una categoría distinta, equivalente o inferior, sin necesidad de que apruebe el curso y concurso respectivos, sometiendo la propuesta, en su caso, al Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 54. En caso de que ninguno de los aspirantes obtenga calificación aprobatoria, se declarará desierto el concurso y se procederá a realizar un nuevo examen en el plazo que el Consejo estime pertinente.

ARTÍCULO 55. Quien no hubiese aprobado el concurso de oposición, podrá inscribirse nuevamente al siguiente que se convoque.

ARTÍCULO 56. La Comisión de Carrera Judicial será la responsable de la elaboración y custodia de los exámenes escritos, así como de la aplicación de éstos y de los exámenes orales, y prácticos mediante audiencias orales, debiendo comunicar al Consejo los resultados de los mismos dentro de los tres días hábiles siguientes.

CAPÍTULO OCTAVO

COMITÉS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 57. Para la calificación de los exámenes a que se refiere el presente título, el Consejo integrará los Comités de Evaluación que sean necesarios para cada concurso, atendiendo al número de participantes.

Los Comités de Evaluación son órganos colegiados encargados de auxiliar en la elaboración de los exámenes escritos teóricos y prácticos, y de su calificación, así como de practicar los exámenes orales y prácticos mediante audiencias orales, en los concursos de oposición; se integrarán por el número y la categoría que designe el Consejo. El presidente de la Comisión de Carrera Judicial será el coordinador de los comités.

ARTÍCULO 58. Los Comités de Evaluación se integrarán con tres elementos:

I. Un miembro del Consejo, quien lo presidirá;

II. Un magistrado del Tribunal, que fungirá como Secretario, y

III. Un juez de primera instancia del estado; salvo que se trate de concurso para ocupar esta categoría, en cuyo caso deberá integrarlo otro magistrado.

No obstante lo anterior, el Consejo, según la naturaleza del concurso, podrá disponer que el Comité de Evaluación se integre total o parcialmente con expertos externos al Poder Judicial.

Para la designación de los magistrados y jueces que deban integrar los Comités de Evaluación, el Consejo deberá considerar la especialización de éstos y la categoría para la que se concursa, a efecto de procurar la idoneidad y el equilibrio correspondientes.

Los Comités de Evaluación integrarán los sínodos cuando se trate de la aplicación de los exámenes orales y teóricos prácticos mediante audiencias orales.

ARTÍCULO 59. Todo miembro del Comité de Evaluación se tendrá por impedido y deberá excusarse de participar en los concursos y exámenes, en los casos en los que tenga algún vínculo de tipo familiar o parentesco que afecte su imparcialidad.

La calificación del impedimento será ponderada por los mismos integrantes del Comité, quienes harán la comunicación respectiva al presidente de la Comisión de Carrera Judicial, para que someta a la consideración del Pleno del Consejo la circunstancia o circunstancias tomadas en cuenta, a fin de que se acuerde lo procedente. La sustitución del integrante del Comité, impedido, se realizará de conformidad a las reglas establecidas para el nombramiento de éstos.

ARTÍCULO 60. Los miembros del Comité de Evaluación podrán ser suspendidos por el Consejo en cualquier tiempo, en los casos de impedimento a que se refiere el artículo anterior, o bien, cuando existan situaciones que pudiesen afectar su imparcialidad e independencia, a juicio del Consejo.

CAPÍTULO NOVENO

REVISIÓN DE EXÁMENES

ARTÍCULO 61. Los participantes en el concurso de oposición a cualquier plaza, podrán inconformarse con la calificación obtenida en la etapa de exámenes de conocimiento, mediante escrito razonado dirigido al Consejo y presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se le hubiere dado a conocer el resultado.

El Consejo resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la inconformidad, la procedencia o improcedencia de la revisión solicitada. En caso de que se declare procedente la revisión, se integrará una Comisión Revisora, presidida por el presidente de la Comisión de Carrera Judicial y los servidores públicos o expertos que determine el Consejo.

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35 La Comisión Revisora emitirá su determinación dentro del término de cinco días hábiles y, contra ésta, no procede recurso alguno.

Una vez que los resultados de los exámenes queden firmes, no se admitirá objeción alguna y las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables.

TÍTULO CUARTO

PERMANENCIA EN LA CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

RESERVA Y PREFERENCIAS

ARTÍCULO 62. El Consejo establecerá una reserva preferente de jueces, secretarios, proyectistas, actuarios y demás personal que conforma cada una de las categorías de servidores públicos de carácter jurisdiccional.

Para los efectos del Reglamento, se entenderá por reserva, el padrón de candidatos de las diversas categorías que integran la carrera judicial, con excepción de la de magistrado, que hayan resultado aprobados en los exámenes que aplique el Consejo para la ocupación de vacantes generadas en los diversos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

ARTÍCULO 63. Para integrar la reserva, el Consejo, a través de la Comisión de Carrera Judicial, publicará la convocatoria respectiva en los términos, plazos y condiciones previstas en el artículo 31 del Reglamento.

El Padrón de esta reserva se actualizará por lo menos cada tres años.

ARTÍCULO 64. Para ocupar provisional o definitivamente una vacante en la carrera judicial, tendrán preferencia quienes se encuentren en la categoría inmediata inferior a la que se requiera.

Para ello, el Pleno del Tribunal analizará la lista que integra la reserva de las categorías con que cuente el Consejo.

La lista de la reserva contendrá una relación con los siguientes datos:

I. Nombres;

II. Perfil profesional;

III. Evaluación del desempeño;

IV. Méritos;

V. Cursos de formación;

VI. Cursos de actualización y especialización;

VII. Antigüedad dentro del Poder Judicial, en su caso;

VIII. Los méritos en el ejercicio libre de la profesión, en su caso, y,

IX. Los resultados de los exámenes que hubiere aprobado en su oportunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

ADSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 65. Corresponde al Pleno del Consejo realizar las adscripciones de los jueces de primera instancia, de paz y demás servidores públicos que integran la carrera judicial, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente capítulo y las necesidades del servicio.

Las adscripciones y cambios de adscripción del personal auxiliar de los órganos jurisdiccionales se realizarán, en su caso, a petición de los titulares de dichos órganos.

ARTÍCULO 66. Para la primera adscripción del personal jurisdiccional, cuando hubiere varias vacantes, se tomará en cuenta:

I. La calificación obtenida en el concurso de oposición;

II. Los cursos de actualización y especialización realizados;

III. La antigüedad en el Poder Judicial o la experiencia profesional, según corresponda;

IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial, y

V. El grado académico.

ARTÍCULO 67. Para los cambios de adscripción del personal de carácter jurisdiccional, se considerarán los siguientes elementos:

I. Los cursos de actualización y especialización que haya realizado;

II. La antigüedad en el Poder Judicial;

III. El grado académico;

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36 IV. Los cursos que haya impartido al personal del Poder Judicial, en su caso;

IV. Los resultados de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, y

V. La disciplina y desarrollo profesional.

Estos elementos deberán valorarse prudentemente por el Consejo.

ARTÍCULO 68. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento, los miembros de carrera judicial tienen derecho a solicitar cambio de adscripción, justificando su petición. En este caso, el Pleno del Consejo analizará la solicitud y pedirá la opinión del jefe inmediato, en su caso, y consultará los datos que se contienen en el expediente a que se refiere el artículo 10 del Reglamento y resolverá lo conducente a más tardar en quince días hábiles, a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

Para autorizar el cambio de adscripción, el Consejo ponderará la viabilidad de la solicitud, considerando la existencia de vacante provisional o definitiva, así como los méritos y demás requisitos que se establecen para los nombramientos interinos o definitivos.

CAPITULO TERCERO

RENDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL

PERSONAL DE CARRERA JUDICIAL

ARTÍCULO 69. El Consejo diseñará un programa mediante el cual se llevará a cabo el proceso de evaluación de los miembros de carrera judicial en forma permanente, a través de los instrumentos que se contemplan en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

El programa de evaluación tendrá por objeto suministrar información al Consejo y al Pleno del Tribunal para la toma de decisiones relativas a la designación, permanencia o ratificación de quien es evaluado, según el caso.

ARTÍCULO 70. La Comisión de Carrera Judicial establecerá los mecanismos para difundir el programa y los criterios de evaluación entre los servidores judiciales de carrera, previamente al período en el que deban ser evaluados.

ARTÍCULO 71. La evaluación global del personal de carrera judicial, comprenderá por lo menos:

I. La evaluación del desempeño en el cargo;

II. El aprovechamiento en el programa, con base en un promedio que la pondere individualmente;

III. Las sanciones, incentivos y reconocimientos recibidos, y

IV. Los cursos de actualización y especialización realizados, y, en general, cualquier otro que reflejen la superación y actualización constante en el campo del derecho;

ARTÍCULO 72. La evaluación final en el programa tendrá vigencia de dos años. El Pleno del Consejo analizará los resultados y méritos de cada miembro de carrera judicial en el año anterior al vencimiento y elaborará reportes sobre los mismos, especialmente en los casos en que los resultados globales del evaluado sean sobresalientes o mínimos, haciendo las observaciones conducentes en su oportunidad al Pleno del Tribunal cuando se trate de nombramientos y ratificaciones.

ARTÍCULO 73. El Pleno del Consejo, por conducto de la Comisión de Carrera Judicial, en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la conclusión de la evaluación global, notificará por escrito a los miembros de carrera, las calificaciones o resultados obtenidos en ésta.

CAPÍTULO CUARTO

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN EL CARGO

ARTÍCULO 74. La evaluación del desempeño en el cargo, a que se refiere la fracción I, del artículo 71 del Reglamento, es aquélla que se realiza al término de cada ejercicio, conforme a los programas del Consejo, considerando factores de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, probidad, eficacia, eficiencia, resultados de exámenes de conocimientos y demás factores que, en su caso, determine el Consejo con relación al desempeño de los evaluados.

El Consejo evaluará el desempeño de los miembros de carrera judicial cada dos años, una vez hechas las notificaciones a que se refiere el artículo 73 de este Reglamento.

ARTÍCULO 75. El Pleno del Consejo diseñará e instrumentará las visitas de inspección ordinarias de tal modo que recojan oportunamente información pormenorizada del desempeño de cada miembro de carrera judicial.

ARTÍCULO 76. La Comisión de Carrera Judicial recabará los reportes que se hayan realizado de los evaluados como resultado de las visitas efectuadas, y determinará, a partir de los datos contenidos en ellas, las calificaciones o ponderaciones correspondientes a cada factor de evaluación, según corresponda.

ARTÍCULO 77. Las inconformidades sobre la evaluación del desempeño en el cargo de los miembros de carrera judicial, sólo podrán presentarse acompañadas de los elementos de prueba que las sustenten, ante el Pleno del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se realice la notificación de los resultados obtenidos.

El Pleno del Consejo, en el término de cinco días hábiles siguientes, decidirá si procede la reposición parcial o total del procedimiento o la modificación del dictamen de evaluación correspondiente.

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37 De estimarse procedente la inconformidad, el Pleno del Consejo turnará el expediente respectivo a la Comisión de Carrera Judicial para que proceda en los términos previstos en los artículos precedentes de este capítulo o, en su caso, para que, en el término de quince días hábiles, emita nueva evaluación en la que se consideren los elementos que se hubiesen omitido o valorado incorrectamente.

Las resoluciones que se emitan al respecto serán definitivas y no admitirán impugnación.

ARTÍCULO 78. La permanencia del personal de carrera judicial en el Poder Judicial para las categorías contempladas en el artículo 9 del Reglamento, estará sujeta a la aprobación de la evaluación del desempeño mediante la obtención de una calificación mínima, que se adquiere sumando los resultados de todo procedimiento o examen. Dicha calificación no podrá ser inferior a ocho en una escala del cero al diez.

El servidor público que obtenga cualquier calificación inferior a la mínima aprobatoria será sometido a la consideración del Pleno del Consejo y del Pleno del Tribunal, según corresponda, a efectos de analizar su permanencia en el cargo. Para ello, el Consejo y el Tribunal podrán condicionarla a una nueva evaluación, siempre que tenga buenos antecedentes en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 79. El miembro de carrera judicial que obtenga la calificación mínima aprobatoria, entrará obligatoriamente, durante el año inmediato posterior al período evaluado, a los cursos que correspondan del programa de formación y desarrollo, cuyas características fijará la Comisión de Carrera Judicial con el apoyo del Instituto, para elevar la calidad en el desempeño. La evaluación del desempeño de dicho servidor público en los dos años inmediatos posteriores al período en que éste obtuvo la citada calificación, contendrá un factor de evaluación adicional que ponderará el grado de mejoramiento en los aspectos en los que el evaluado haya presentado deficiencias.

ARTÍCULO 80. Para la evaluación de los integrantes de carrera judicial se notificará por escrito a los interesados, con una anticipación mínima de treinta días naturales, las fechas en las que deban someterse a exámenes, la clase de examen y las materias sobre las que versarán en caso de que se trate del de conocimientos jurídicos.

ARTÍCULO 81. Cada miembro de carrera judicial podrá disponer, en su caso, de hasta dos oportunidades para aprobar cada una de las materias del programa; no obstante, el número total de exámenes no acreditados no podrá exceder del cincuenta por ciento del número total de las materias que deba acreditar en el procedimiento de evaluación del programa.

Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los exámenes que corresponden a concurso de oposición.

ARTÍCULO 82. Los miembros de nuevo ingreso a la carrera judicial, incluyendo a quienes ocupan plazas interinas o provisionales, tendrán la obligación de presentar los exámenes de las materias del programa a partir de los seis meses posteriores a su incorporación.

ARTÍCULO 83. La presentación de exámenes de este programa en los periodos indicados, es obligatoria para los miembros de carrera judicial. En caso de no presentarse al examen o exámenes para el que hayan sido requeridos, sin causa justificada, recibirán una calificación no aprobatoria.

Los miembros de carrera judicial requeridos para sustentar exámenes, que por motivo de enfermedad no puedan asistir el día y hora establecidos, deberán acreditar ante la Comisión de Carrera Judicial su incapacidad mediante el justificante médico que les expida el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o cualquier otra institución médica oficial. Los justificantes sólo podrán presentarse hasta tres días hábiles después de la fecha de los exámenes correspondientes.

De ser procedente la justificación, se fijará fecha y hora para la presentación del examen.

En caso de inconformidad con los resultados, se procederá en los términos previstos en el artículo 77 de este Reglamento.

CAPÍTULO QUINTO.

DESTITUCIÓN Y OTRAS SANCIONES.

ARTÍCULO 84. Los servidores públicos que integran la carrera judicial, con excepción de los magistrados, no podrán ser destituidos o removidos de sus cargos, sino en los casos siguientes:

I. Cuando no hayan aprobado la evaluación del desempeño prevista en los capítulos III y IV del título cuarto del Reglamento.

En estos casos, la Comisión de Carrera Judicial presentará el proyecto de dictamen respectivo, debidamente fundado y motivado, al Pleno del Consejo, quien, de estimarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo remitirá al Pleno del Tribunal, para los efectos de su competencia.

II. Cuando el servidor público hubiese incurrido en la comisión de faltas en los términos previstos en el capítulo III, del Título Quinto de la Ley Orgánica y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero, que pongan de manifiesto su falta de probidad o notoria ineptitud; en cuyo caso se estará a los procedimientos previstos en dichas Leyes.

La destitución o remoción de los magistrados estará sujeta a las disposiciones previstas en la Constitución.

ARTÍCULO 85. Los dictámenes en que se proponga la destitución de un miembro de la carrera judicial, podrán ser impugnados por el interesado en los términos previstos en los artículos 112 y 113 del Reglamento.

ARTÍCULO 86. La responsabilidad en que incurran los servidores públicos que integran la carrera judicial, con excepción de los magistrados, y fuera de los casos previstos en el artículo anterior, se sancionará en los términos previstos en el título quinto de la Ley Orgánica.

TÍTULO QUINTO

PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, DISTINCIONES Y BECAS

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CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 87. El Consejo podrá otorgar incentivos e impulsar la formación y la promoción de los miembros de la carrera judicial, mediante el sistema y programas que al efecto se diseñen y convoquen.

Este sistema comprenderá los programas de estímulos y recompensas económicas, de distinciones y de becas, conforme a los capítulos siguientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

PROGRAMA DE ESTÍMULOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 88. El programa de estímulos económicos se establecerá mediante acuerdo general del Consejo y previa convocatoria, tomando en consideración su presupuesto y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica, del Reglamento y demás disposiciones que al efecto se aprueben por el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 89. Este programa tendrá como propósito fomentar el desarrollo pleno de los servidores públicos de carácter jurisdiccional y los principios en los que se sustenta la carrera judicial.

Consistirá en el otorgamiento de un reconocimiento al personal jurisdiccional que cuente con cargo definitivo, con tres o más años de antigüedad en sus respectivas categorías y que se hayan destacado en el desempeño de su trabajo y colaborado en el mejoramiento de la impartición de justicia en el Estado.

ARTÍCULO 90. El programa de estímulos económicos tendrá los fines siguientes:

I. Mejorar y elevar la calidad de la administración e impartición de justicia en el Poder Judicial del estado de Guerrero, para hacerla congruente con el desarrollo del estado y del país; y,

II. Motivar a los servidores públicos del área jurisdiccional del Poder Judicial en la participación y búsqueda de los modelos, proyectos e investigaciones de índole jurídicos para que se incorporen a los avances científicos y tecnológicos del Derecho.

ARTÍCULO 91. Los estímulos de este programa consistirán en beneficios económicos distintos al sueldo y demás prestaciones que dentro de este concepto son autorizadas para el personal de carrera judicial, por lo que no estarán sujetos a negociaciones de ninguna especie, ni entrarán en los incrementos salariales, prestaciones laborales, liquidaciones por retiro o remoción del cargo.

ARTÍCULO 92. Para efectos de este programa, se nombrará una Comisión Dictaminadora conforme a lo que se disponga en el mismo, bajo las bases del acuerdo general que al efecto emita el Consejo.

ARTÍCULO 93. La concesión de estímulos económicos se traducirá en una determinada cantidad de dinero, con cargo al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia o al presupuesto ordinario, proyectada a un año y ejercida trimestralmente, la que se distribuirá entre los miembros de carrera judicial, según la puntuación alcanzada en la evaluación de su desempeño, de conformidad a los procedimientos que se diseñen al efecto. Estos estímulos serán diferenciados y calificados por categoría.

ARTÍCULO 94. La Comisión de Carrera Judicial, con el apoyo del Instituto, será la encargada de diseñar el programa de estímulos económicos para el mejor desempeño de la carrera judicial, presentando al Consejo el proyecto respectivo.

Una vez aprobado el programa por el Consejo, tendrá vigencia anual para sus beneficiarios, quienes por sostener o superar los méritos obtenidos, podrán concursar para el siguiente periodo, siempre y cuando reúnan los requisitos que para tal efecto se establezcan.

CAPÍTULO TERCERO

PROGRAMA DE DISTINCIONES

ARTÍCULO 95. El Consejo otorgará, cuando las posibilidades presupuestales lo permitan, una distinción al mérito judicial, al menos cada dos años, a un miembro de cada una de las categorías que señala el artículo 9 del Reglamento, en reconocimiento a su labor y entrega al desempeño en la carrera judicial.

Las distinciones consistirán en medallas conmemorativas de oro o plata y en constancias de reconocimiento.

ARTÍCULO 96. Las medallas se otorgarán a los servidores públicos de la administración de justicia que señala el artículo anterior, que reúnan los siguientes requisitos:

I. Gocen de excelente imagen como servidor público;

II. Acrediten tener una antigüedad ininterrumpida de servicio en la Carrera Judicial de cuando menos veinte años, para ser candidato a obtener la distinción de la medalla de oro, y de quince años, para la medalla de plata;

III. Tener un desempeño sobresaliente y honorable, y

IV. No haber sido sancionado por falta alguna con motivo de un procedimiento administrativo disciplinario.

Para determinar el desempeño sobresaliente, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el Reglamento.

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39 ARTÍCULO 97. Para otorgar los reconocimientos a que se refiere el artículo 95 del Reglamento, la Comisión de Carrera Judicial llevará a cabo la evaluación pertinente y elaborará una lista de hasta tres candidatos que reúnan los requisitos del artículo anterior, para cada una de las categorías, que someterá a la consideración del Pleno del Consejo, para que éste designe por unanimidad a los funcionarios judiciales que, a su juicio, se hagan acreedores de la distinción y haga la propuesta al Pleno del Tribunal para los efectos de su competencia.

Los reconocimientos se entregarán en una ceremonia solemne, en la fecha y hora que para tal efecto señale el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 98. El Consejo publicará, por conducto del Instituto, una semblanza de los funcionarios a quienes se les haya otorgado la distinción, cada vez que ésta se realice.

ARTÍCULO 99. El Consejo también otorgará diplomas o constancias de reconocimiento por antigüedad y por mérito en su desempeño, bajo las reglas siguientes:

I. Constancias de reconocimiento por antigüedad:

A todos los integrantes de las categorías que constituyen la carrera judicial, que tengan una antigüedad mínima e ininterrumpida de diez, quince, veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco o cuarenta años de servicio en el Poder Judicial de la entidad.

Esta constancia se entregará cada vez que el trabajador adquiera la antigüedad señalada.

II. Constancias por méritos en el desempeño de la actividad jurisdiccional:

A todos los servidores públicos de carácter jurisdiccional que determine el Pleno del Consejo, previa evaluación que haga la Comisión de Carrera Judicial respecto de los candidatos que reúnan los méritos suficientes para ello.

En la evaluación que se haga para otorgar este reconocimiento, se deberá considerar por lo menos:

a) Puntualidad;

b) Eficiencia;

c) Probidad;

d) Superación constante, y

e) Antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría de que se trate, en su caso.

Estos reconocimientos se entregarán en forma periódica, conforme al calendario que para tal efecto sea aprobado por el Consejo, a propuesta de la Comisión de referencia.

CAPÍTULO CUARTO

PROGRAMA DE BECAS

ARTÍCULO 100. Los miembros de carrera judicial que pretendan realizar estudios formales en instituciones de educación superior, podrán solicitar al Consejo el otorgamiento de becas como apoyo para ampliar sus conocimientos en el campo del Derecho. Dichas solicitudes deberán ser consideradas y aprobadas, si procedieran, por el Pleno del Consejo, conforme a las bases del programa que al efecto se acuerde y la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 101. Las becas consistirán en una cantidad de dinero distinta a los salarios y demás prestaciones que perciba el solicitante, que será destinada a cubrir las colegiaturas, material didáctico y demás gastos propios de los estudios que constituya el objeto de las mismas. Serán otorgadas en forma total o parcial, en el número que permitan los recursos presupuestales, siempre y cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que los estudios pretendidos estén relacionados con las materias del derecho que se aplican en la administración e impartición de justicia del Estado;

II. Se acredite el reconocimiento de la institución de estudios superiores a la cual pretende ingresar el solicitante de la beca y el reconocimiento académico del plan de estudios que presente, otorgado por institución autorizada;

III. Acredite el interesado haber publicado, al menos, un artículo de investigación jurídica en la revista oficial que edite el Poder Judicial del Estado o en alguna otra revista o publicación de prestigio, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la beca;

IV. Que el solicitante acredite haberse desempeñado como instructor en los cursos impartidos por el Instituto en los dos años anteriores a la presentación de su solicitud;

V. Que el interesado adquiera el compromiso de capacitar al personal del Poder Judicial, o difundir mediante ensayos jurídicos los conocimientos que adquiera en los cursos para los cuales fue otorgada la beca, tratándose de cursos no formales o especialidades;

VI. Que tratándose de programas a nivel de maestría o doctorado, el solicitante contraiga el compromiso de elaborar un ensayo jurídico con la calidad suficiente para ser publicado por el Poder Judicial, y seguir prestando sus servicios en el mismo por lo menos tres años más, contados a partir de la fecha de conclusión de los estudios que realice. Lo anterior, sin obligación del Poder Judicial de editar o de seguir sosteniendo la relación laboral con el beneficiario de la beca, y

VII. Que el solicitante tenga por lo menos dos años de antigüedad en el Poder Judicial del Estado.

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40 El Pleno del Consejo podrá otorgar la beca sin que el solicitante satisfaga alguno de los requisitos contenidos en las fracciones III y IV de este artículo, si por otras causas, debidamente fundadas, considera que el aspirante tiene los méritos suficientes y que su otorgamiento contribuirá a elevar la calidad en la administración e impartición de justicia del estado.

ARTÍCULO 102. Independientemente de haber calificado para el otorgamiento de la beca solicitada y habiéndola obtenido, el Pleno del Consejo podrá suspender el apoyo económico que importe la misma, cuando el becado no cumpla de manera satisfactoria con las obligaciones contraídas en los términos del Reglamento y de aquellas disposiciones de carácter general emitidas por el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 103. Para el otorgamiento de las becas se deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al Consejo, misma que deberá presentarse por lo menos dos meses antes del inicio de los estudios o cursos que pretenda realizar el interesado.

El escrito de solicitud deberá contener:

I. Nombre de la institución que imparta los estudios;

II. Programa de estudios, su duración y el costo del mismo;

III. Razones por las cuales pretende tomar el curso y los beneficios personales e institucionales que se lograrían de ser autorizado para el beneficio de la beca, y

IV. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de contraer el o los compromisos a que se refiere el artículo anterior, según sea el caso.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos necesarios que acrediten los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 104. No se otorgarán becas o apoyos a más de uno de los servidores públicos adscritos a un mismo órgano jurisdiccional, salvo que se acredite que el curso o programa para el cual son concedidas, no afectará el rendimiento del órgano jurisdiccional, y el Consejo disponga de recursos presupuestales en la partida correspondiente. Al efecto, la Comisión de Carrera Judicial proyectará el sistema de selección para el otorgamiento de la beca correspondiente, lo que someterá a la consideración del Consejo para que se emita el acuerdo general de selección para esta clase de estímulos. En este supuesto, además de las disposiciones generales que se acuerden por el Consejo, se preferirá al que tenga mayores méritos en el desempeño de su encargo y, en caso de empate, mayor antigüedad en el Poder Judicial.

ARTÍCULO 105. La Comisión de Carrera Judicial, con base en los elementos de carácter presupuestal que le proporcionen las unidades administrativas correspondientes, someterá al Pleno del Consejo su dictamen en relación con el número de becas que sea viable otorgar, a fin de que se resuelva lo conducente y se elabore el programa respectivo por dicha Comisión.

ARTÍCULO 106. El servidor público beneficiado con la beca, entre tanto esté vigente ésta, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Remitir con toda oportunidad a la Comisión de Carrera Judicial los siguientes documentos:

a) Copia de los documentos que acrediten su inscripción y pago de las colegiaturas;

b) Constancia que acredite su asistencia a clases, que no deberá ser inferior al noventa por ciento del total de horas programadas para cada módulo o materia, y

c) Constancia, firmada por autoridad competente, de las materias que apruebe, por lo menos cada seis meses, tratándose de cursos o programas de posgrado, o bien, dentro de los quince días siguientes de la práctica de los exámenes que realice la institución, así como de las calificaciones que obtuvo.

II. Mantener en sus calificaciones un promedio mínimo de ocho, en una escala de cero al diez, o, en su caso, cuando así lo exija el sistema de evaluación de la institución educativa de que se trate, acreditar que fue "aprobado" o alguna otra equivalente en el módulo o curso correspondiente.

La Comisión de Carrera Judicial vigilará el cumplimiento de esta disposición. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las becas, dicha Comisión solicitará al Pleno del Consejo la cancelación de los beneficios otorgados.

TÍTULO SEXTO

EVALUACIÓN PARA RATIFICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

RATIFICACIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTÍCULO 107. El Consejo, seis meses antes de que concluya el período para el que fue nombrado un juez de primera instancia del estado, iniciará el procedimiento de evaluación para emitir un dictamen de su desempeño, el cual remitirá al Pleno del Tribunal a más tardar treinta días naturales antes de la fecha de conclusión de su cargo.

En este caso, la Comisión de Carrera Judicial notificará al juez que será evaluado, el inicio del procedimiento respectivo, para que, en el término de diez días hábiles siguientes, si lo estima conveniente, presente ante el Consejo una autoevaluación por escrito, manifestando las razones por las que considera ser merecedor a la ratificación, o exprese lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 108. En la elaboración del dictamen deberán considerarse, por lo menos los siguientes elementos:

I. Resultados de cada una de las visitas ordinarias o extraordinarias practicadas por los Visitadores o Consejeros en los términos de la Ley Orgánica y el Reglamento;

II. Información estadística del número y tipo de asuntos atendidos;

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41 III. Estadísticas de los recursos interpuestos en contra de sus determinaciones y sus resultados, así como la incidencia de amparos concedidos en su contra y los efectos de los mismos;

IV. Quejas administrativas interpuestas y las resoluciones de las mismas;

V. Las distinciones y reconocimientos a que se haya hecho acreedor durante el desempeño de sus funciones en los últimos dos años;

VI. Las comisiones que le fueron encomendadas y el cumplimiento de las mismas en beneficio de la administración de justicia;

VII. El grado académico;

VIII. Los cursos de actualización y especialización que haya realizado y acreditado;

IX. Sus aportaciones consistentes en análisis jurídicos, artículos o ensayos que hubiesen merecido su publicación en las ediciones del Poder Judicial o fuera de éste, siempre y cuando se relacionen con la administración e impartición de justicia;

X. Su participación como instructor, moderador, conferencista o cualesquier otro apoyo brindado en los cursos o eventos de capacitación y actualización convocados por el Instituto;

XI. Los medios que proporcione el interesado, o los que recabe el Consejo tendientes a demostrar la conservación de los requisitos para ocupar el cargo de juez, así como el buen desempeño del cargo, y

XII. Los demás que se estimen pertinentes y que consten en el expediente, siempre que conduzcan objetiva y racionalmente a determinar si la actuación precedente del servidor público de que se trate, se ajustó a los principios de capacidad, rectitud, constancia, probidad, excelencia, profesionalismo, objetividad imparcialidad, independencia y honestidad.

Estos elementos deberán constar en el dictamen respectivo.

ARTÍCULO 109. La Comisión de Carrera Judicial será la responsable de integrar y presentar el proyecto de dictamen al Pleno del Consejo, con base en la información que se contenga en el expediente a que se refiere el artículo 10 del Reglamento, y en la que, adicionalmente, le proporcionen las unidades administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 110. Previo a la elaboración del dictamen, el Consejo deberá escuchar la opinión por escrito de los miembros que integran los colegios, barras, foros y asociaciones de abogados del Estado, por conducto de sus representantes, respecto a la actuación y desempeño del funcionario que sea evaluado, ponderándolas únicamente cuando dichas opiniones estén sustentadas en elementos objetivos que las apoyen, haciendo las consideraciones pertinentes para que sean incorporadas, en su caso, en el dictamen que se envíe al Tribunal.

ARTÍCULO 111. El dictamen que emita el Consejo proponiendo la ratificación del juez de primera instancia, se remitirá al Pleno del Tribunal para los efectos de su competencia.

ARTÍCULO 112. El dictamen en que se proponga la no ratificación del juez de primera instancia, podrá ser impugnado por el interesado ante el Pleno del Tribunal, mediante el recurso de revisión administrativa, el que tendrá por objeto determinar si el dictamen se ajustó a los requisitos formales y de fondo previstos en la Ley Orgánica y en el Reglamento. Para tal efecto, el Consejo dispondrá que se notifique dicho dictamen al interesado antes de ser remitido al Pleno del Tribunal.

ARTÍCULO 113. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse, expresándose los agravios correspondientes. El escrito de revisión y el expediente respectivo serán remitidos al presidente del Tribunal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para los efectos de la competencia del Tribunal Pleno.

TÍTULO SÉPTIMO

FORMACIÓN Y DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 114. Corresponde a la Comisión de Carrera Judicial, con el auxilio del Instituto, formular los planes y programas en materia de formación, actualización y especialización de los servidores públicos del Poder Judicial y de quienes aspiren a ingresar a éste, así como diseñar y proponer las acciones académicas que tiendan a elevar la calidad en la administración e impartición de justicia.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Carrera Judicial, con el auxilio del Instituto, diseñar los mecanismos de evaluación y rendimiento que se aplicarán en los concursos de oposición para el ingreso y la promoción de los servidores públicos del Poder Judicial, mismos que propondrá al Consejo, para su aprobación.

CAPÍTULO SEGUNDO

CURSOS DE FORMACIÓN

ARTÍCULO 115. Los cursos de preparación y formación que se impartan por el Instituto tendrán por objeto desarrollar los conocimientos teóricos y prácticos, y las habilidades necesarias para el adecuado desempeño de la función jurisdiccional, así como fortalecer el ejercicio de los valores y principios éticos que deben observarse en la administración e impartición de justicia.

ARTÍCULO 116. Los cursos de preparación y formación podrán ser:

I. Internos: En donde podrán participar los servidores públicos que presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado;

II. Externos: En donde podrán participar los profesionales del derecho que no pertenecen al Poder Judicial del Estado, y

III. Mixtos: En donde podrán participar en igualdad de oportunidad, quienes se encuentren activos en el Poder Judicial y quienes no pertenezcan a éste, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 117. Los programas de formación estarán integrados por las siguientes fases:

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42 I. Formación básica y de preparación a exámenes de oposición;

II. Formación profesional, y

III. Formación especializada.

ARTÍCULO 118. Los contenidos de la fase de formación básica serán de carácter introductorio y de preparación para exámenes a concurso, dirigidos a todos aquellos interesados en ascender a la categoría inmediata superior, o a ingresar al Poder Judicial.

ARTÍCULO 119. La Comisión de Carrera Judicial, con el apoyo del Instituto, según el estado de la reserva y las necesidades, emitirá la convocatoria respectiva en los términos del Reglamento, a efecto de llevar a cabo los cursos continuos de formación básica y preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.

ARTÍCULO 120. Al término del curso de formación, los aspirantes deberán presentar un examen escrito que será aplicado por el docente de cada materia.

Sólo tendrán derecho a obtener la constancia respectiva, las personas que hayan obtenido una calificación mínima de ocho, en una escala del cero al diez.

ARTÍCULO 121. El Instituto informará a la Comisión de Carrera Judicial el nombre de las personas que hayan acreditado el curso de formación respectiva a fin de que puedan participar en los exámenes de oposición previstos en el Reglamento.

Para los efectos del Reglamento, los cursos de formación básica aprobados tendrán una vigencia de un año.

ARTÍCULO 122. La acreditación de la fase de formación profesional será obligatoria para aquellos que hayan aprobado la fase de formación básica, y tendrá por objeto aportar al personal de carrera judicial, a través de la capacitación, conocimientos en las materias vinculadas con las actividades del Poder Judicial, de manera que eleven la calidad del servicio profesional y se preparen en el ascenso a distinta categoría.

Sólo por causas justificadas, atendiendo a los resultados del curso de formación básica, antecedentes académicos y prestigio profesional del interesado, el Consejo podrá dispensar el curso de formación profesional.

ARTÍCULO 123. La fase de formación especializada será de carácter obligatorio para los miembros de carrera judicial y tendrá por objeto profundizar o actualizar los conocimientos del personal de carrera, en materias o áreas específicas de interés para el Poder Judicial. Esta fase podrá también diseñarse en función de los resultados obtenidos por los miembros de carrera judicial en la evaluación del desempeño y en las fases básica y profesional del programa.

ARTÍCULO 124. La participación de los miembros de carrera en el programa se llevará a cabo simultáneamente al cumplimiento de sus responsabilidades en un cargo o puesto en el Poder Judicial, tratando, dentro de lo posible, no alterar sus horarios de trabajo.

ARTÍCULO 125. Los miembros de carrera judicial que acrediten las diversas fases del programa podrán ser requeridos por el Consejo para colaborar en la impartición de asesorías sobre el contenido de las materias del programa o como instructores en los cursos.

ARTÍCULO 126. La Comisión de Carrera Judicial, con apoyo del Instituto, analizará, y en su caso decidirá, el valor curricular de las actividades de formación y desarrollo profesional que realicen los miembros de carrera judicial, dentro y fuera del programa.

ARTÍCULO 127. La Comisión de Carrera Judicial, con el apoyo del Instituto y en coordinación con las demás unidades administrativas del Consejo, promoverá actividades complementarias de formación y desarrollo profesional vinculadas con los fines y actividades del Poder Judicial.

CAPÍTULO TERCERO

CURSOS DE ACTUALIZACIÓN

ARTÍCULO 128. Los cursos de actualización judicial tendrán por objeto fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios de los servidores públicos del Poder Judicial, para el adecuado desempeño en la función jurisdiccional, en aras de una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y de calidad, así como fortalecer la práctica de los valores y principios éticos en la práctica jurisdiccional.

ARTÍCULO 129. Los cursos de actualización judicial serán impartidos a todos los servidores públicos de carácter jurisdiccional, y de manera continua.

ARTÍCULO 130. El proceso de enseñanza-aprendizaje, en los cursos de actualización, estará orientado a fomentar en el participante un espíritu participativo, reflexivo, crítico y responsable.

ARTÍCULO 131. Los cursos de actualización judicial se realizarán preferentemente en cada uno de los distritos judiciales o por regiones, con el fin de optimizar recursos y obtener una cobertura integral.

ARTÍCULO 132. Por cada curso de actualización, los participantes presentarán una evaluación sobre las materias objeto del mismo. Pero cuando el Consejo lo estime conveniente podrá ordenar que se realice un examen previo y otro al final, para medir los niveles de aprendizaje significativo alcanzados.

El Consejo podrá disponer la omisión del examen atendiendo a la naturaleza del curso respectivo y los objetivos perseguidos.

ARTÍCULO 133. El Instituto llevará un control de cada uno de los participantes en los cursos de actualización judicial, y establecerá un sistema de créditos de acuerdo con los ordenamientos educativos vigentes en el estado.

ARTÍCULO 134. Para acreditar cada uno de los cursos de actualización, el alumno deberá obtener una calificación mínima de ocho, en una escala del cero al diez.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento iniciará su vigencia a los sesenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Publíquese este Reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para conocimiento general.

TERCERO. El Pleno del Consejo estará facultado para la interpretación de este Reglamento, así como para resolver las cuestiones no previstas en el mismo.

CUARTO. El Pleno del Consejo hará los ajustes y gestiones presupuestarios necesarios para implementar los programas contendidos en este Reglamento.

QUINTO. El Consejo, en el término de seis meses, contados a partir de que entre en vigor este Reglamento, procederá a realizar la evaluación del desempeño de todos los servidores públicos que integran la carrera judicial.

SEXTO. El Pleno del Consejo, en un término de diez días hábiles, contados a partir de que entre en vigor este Reglamento, designará a los Consejeros que integrarán la Comisión de Carrera Judicial.

Así lo aprobaron por unanimidad los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Guerrero, licenciados Lambertina Galeana Marín, Julio Lorenzo Jáuregui García, Francisco Espinoza Grado y Ricardo Salinas Sandoval, ante el licenciado Regino Hernández Trujillo, Secretario General del Consejo, que autoriza y da fe.- Cinco firmas ilegibles. Conste.

En consecuencia, comuníquese lo anterior al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado, solicitando a la Secretaria General de Acuerdos del mismo que en cumplimiento al

segundo transitorio del reglamento mencionado solicite su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado, para que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase. - -

d).- Cuenta con la propuesta de cambios de adscripción, por necesidades del servicio del

personal jurisdiccional siguiente:

NOMBRE Y CARGO:

CAMBIO A: OBSERVACIONES.

LIC. IRMA PAZ CONTRERAS YÁÑEZ, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES, ACTUALMENTE A DISPOSICIÓN DE ESTE CONSEJO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA.

POR NECESIDADES DEL SERVICIO.

LIC. OSCAR ZARATE NAVARRETE, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES.

POR NECESIDADES DEL SREVICIO.

LIC. ROBERTO GALEANA GALEANA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DTO. JUD. DE TABARES.

ESTO CON LA FINALIDAD DE APROVECHAR LA EXPERIENCIA LABORAL DEL LIC. ROBERTO GALEANA GALEANA, ATENDIENDO LA CARGA DE TRABAJO QUE EXISTE EN EL JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE TABARES.

Visto y analizado lo anterior, con fundamento en el artículo 79, fracción X, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, el Pleno del Consejo de la Judicatura del

Poder Judicial del Estado, por unanimidad tiene a bien emitir el acuerdo número

VEINTINUEVE BIS: Se aprueba por necesidades del servicio la propuesta de cambios de

adscripción del personal jurisdiccional en los términos planteados, en consecuencia, se

ordena turnar la misma al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para su

aprobación en su caso. Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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