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ACTA No.16 1 --- ACTA No. 16.- En la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 13:00 (TRECE) horas del día 30 de Octubre del Dos Mil Catorce, se reunieron en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar la Décima Sexta Sesión Extraordinaria a que fueron convocados por el Presidente Municipal Constitucional ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZALEZ, Presidente Municipal; LIC. JAVIER ERNESTO MAGAÑA LIZARRAGA, Síndico Procurador; ROBERTO OSUNA VALDEZ; LAURA DELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; ÁNGEL MOROYOQUI BUITIMEA; JAQUELINE SAHIYE CISNEROS GONZÁLEZ; ZEFERINO SALAZAR NORIEGA; GLORIA PLAZOLA TIZNADO; LOAR SUSEK LÓPEZ DELGADO; MA. GUILLERMINA OLIVAS GUZMÁN; JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ PASOS; CLAUDIA ANGÉLICA MENDEZ CAMACHO; HERIBERTO RESENDIZ HERNÁNDEZ; HERIBERTO NAVARRO RUIZ, ANDRÉS LÓPEZ SOTO; MARÍA INÉS ZEPEDA MORÁN, HUMBERTO BECERRA BATISTA, ESPERANZA MAZAKO KAZUGA OSAKA, GUILLERMO QUINTANA PUCHETA, MARÍA DEL REFUGIO QUINTERO URQUIZA; Regidores Municipales.------------ --- El Ciudadano Presidente Municipal, declara abierta la Sesión y somete a la consideración del Síndico Procurador y Regidores Municipales la siguiente Orden del Día: --------------------------- I.- LISTA DE ASISTENCIA.---------------------------- II.- DECLARACIÓN DE QUÓRUM E INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN DE CABILDO.---------------------------------- III.- DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, PARA LA REMISIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LA TABLA DE

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--- ACTA No. 16.- En la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 13:00 (TRECE) horas del día 30 de Octubre del Dos Mil Catorce, se reunieron en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar la Décima Sexta Sesión Extraordinaria a que fueron convocados por el Presidente Municipal Constitucional ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZALEZ, Presidente Municipal; LIC. JAVIER ERNESTO MAGAÑA LIZARRAGA, Síndico Procurador; ROBERTO OSUNA VALDEZ; LAURA DELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; ÁNGEL MOROYOQUI BUITIMEA; JAQUELINE SAHIYE CISNEROS GONZÁLEZ; ZEFERINO SALAZAR NORIEGA; GLORIA PLAZOLA TIZNADO; LOAR SUSEK LÓPEZ DELGADO; MA. GUILLERMINA OLIVAS GUZMÁN; JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ PASOS; CLAUDIA ANGÉLICA MENDEZ CAMACHO; HERIBERTO RESENDIZ HERNÁNDEZ; HERIBERTO NAVARRO RUIZ, ANDRÉS LÓPEZ SOTO; MARÍA INÉS ZEPEDA MORÁN, HUMBERTO BECERRA BATISTA, ESPERANZA MAZAKO KAZUGA OSAKA, GUILLERMO QUINTANA PUCHETA, MARÍA DEL REFUGIO QUINTERO URQUIZA; Regidores Municipales.------------ --- El Ciudadano Presidente Municipal, declara abierta la Sesión y somete a la consideración del Síndico Procurador y Regidores Municipales la siguiente Orden del Día: --------------------------- I.- LISTA DE ASISTENCIA.---------------------------- II.- DECLARACIÓN DE QUÓRUM E INSTALACIÓN LEGAL DE LA SESIÓN DE CABILDO.---------------------------------- III.- DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, PARA LA REMISIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LA TABLA DE

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VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 55, INCISO B DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA.--------------------- IV.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, ANTE EL PLENO DEL H. CABILDO MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 186, REMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA.----------------------------------------- V.- DISCUTIR Y EN SU CASO APROBAR, 05 (CINCO) DICTÁMENES QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN RELACIÓN A CONCEDER LO SIGUIENTE:

A. JUBILACIÓN LABORAL DEL C. JESÚS ALEJANDRO ARELLANO ZATARAIN, CON NÚMERO DE COBRO: 6820, CON CATEGORÍA DE CHOFER DE CAMIÓN “B”, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

B. JUBILACIÓN LABORAL DEL C. GILBERTO MORALES AGUIAR, CON NÚMERO DE COBRO: 6092, CON CATEGORÍA DE PEÓN, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ASEO URBANO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

C. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. FRUCTUOSO NUÑEZ SALAZAR, CON NÚMERO DE EMPLEADO 2963, CON CATEGORÍA DE PEÓN, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MERCADOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

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MUNICIPALES, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

D. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. MIGUEL MARTÍNEZ ANICETO, CON NÚMERO DE EMPLEADO 1205, CON CATEGORÍA DE SOBRESTANTE “A”, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

E. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. ANASTACIO DÍAZ HERNÁNDEZ, CON NÚMERO DE EMPLEADO 6661, CON CATEGORÍA DE SOLDADOR, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

VI.- DISCUTIR Y EN SU CASO APROBAR PROPUESTA QUE PRESENTA EL EJECUTIVO MUNICIPAL AL PLENO DEL H. CABILDO, A EFECTOS DE PROCEDER A RATIFICAR EL ACUERDO DICTADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, CELEBRADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2014, CONSISTENTE EN QUE SE SOLICITE ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANTECEDENTES NEGATIVOS QUE FUERON ANOTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL (ACTUALMENTE SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL), EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN EL REGISTRO NACIONAL, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, EN EL ESTATUS DE LOS SEÑORES JUAN CARLOS MALDONADO IBARRA, JESÚS ENRIQUE CRUZ OSUNA, ROMEL ROBERTO MIRANDA CHABLE, JOSÉ ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ, EX POLICÍAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MAZATLÁN HOY SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.------------------------ VII.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.------------------------

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---- Conforme al Primer Punto del Orden del Día, se pasó Lista de Asistencia, haciendo constar el C. Presidente Municipal que se encuentran presentes 17 Regidores que integran el H. Cabildo Municipal y el Sindico Procurador, estando ausente la Regidora ESPERANZA MAZAKO KAZUGA OSAKA quien hizo llegar oficio de disculpas.-------------------------------- ---Con respecto al Segundo Punto del orden del día y habiendo verificado la asistencia, se declara que existe quórum legal y por lo tanto se declara formalmente instalada la sesión a las 13:10 horas.-- --- Pasando a desahogar el Tercer Punto del orden del día, que se refiere a DISCUSIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, PARA LA REMISIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, DE LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA MUNICIPAL DE CATASTRO DEL MUNICIPIO DE LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO Y CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, EN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 55, INCISO B DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE SINALOA; en uso de la voz el Regidor LOAR SUSEK LÓPEZ DELGADO, procede a dar lectura (se anexa dictamen), me permito solicitar la intervención del Lic. GUILLERMO QUINTANA PUCHETA, Secretario Técnico de la Junta municipal de Catastro, para que nos dé una breve explicación, de los trabajos que se hizo en esta junta y que nos da como finalidad este dictamen que estamos presentando el día de hoy; haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, se le cede el uso de la voz al Regidor GUILLERMO QUINTANA PUCHETA. En uso de la voz el Regidor GUILLERMO QUINTANA PUCHETA, vamos a dar un breve informe de los trabajos que se realizaron en la junta, así como el ámbito o la esfera de competencia

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de la Tabla de Valores Unitarios, para terreno y construcción. Tuvimos 15 sesiones celebradas la primera ordinaria y 14 extraordinarias, quiero comentarles que esta junta municipal de Catastro, es la primera que admitió nuevos Consejeros entre ellos el Director del Implan y el Regidor Coordinador de la Comisión de Urbanismo HUMBERTO BECERRA BATISTA; como se dice en el dictamen el aumento en la mayor parte de la ciudad fue del 4% en valor de terreno, la propuesta que envío el Instituto Catastral vino que fluctuaban entre aumentos de entre el 6% y el 12% para toda la ciudad, pero el criterio de la junta, es que en la mayor parte de la ciudad aumentaron únicamente el 4%, en los valores de tramo también en los valores de zona, les explico más o menos qué significa esto; para poner un ejemplo la colonia Sánchez Celis, tiene valor de tramo por la avenida Rafael Buelna, por la avenida la Marina y por la avenida Revolución y tiene valor de zona, en las manzanas que están adentro de la colonia, para ejemplificarlo esos son los valores de tramo y los valores de zona. También en los valores de construcción se tuvo un aumento ahí sí del 4%; regularmente, se viene confundiendo el aumento en la tabla de valores, para efectos de terreno y construcción con el aumento del impuesto predial y esto es, por lo menos inexacto, cómo se compone la base gravable, se compone en algunos casos de puro terreno cuando es lote baldío, cuando es alguna finca ya edificada, se compone por terreno y construcción y hay algunas claves catastrales que tienen únicamente construcción, porque puede ser que el propietario sea distinto es decir, hay muchas colonias irregulares en las cuales, les pongo un ejemplo en la colonia Rubén Jaramillo, que gran parte de ella está en situación irregular, el terreno no forma parte de las claves catastrales, sino que únicamente la construcción. Luego tenemos

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lo que prevé el artículo 35, de la Ley de Hacienda municipal, tenemos el tabulador de rangos de acuerdo al valor de los inmuebles con o sin construcción que establece la forma de cobrarse, cuál esta, bueno nos establece una cuota fija mínima, o una tasa al millar, lo que muchos contribuyentes desconocen es qué, no hay un solo porcentaje a pagar por concepto de impuesto predial sino que, se paga un porcentaje que va progresivamente en aumento de acuerdo al valor del inmueble, eso ya está previsto en la Ley, es decir, cuando hay una variación en el valor de cualquiera de los inmuebles, se sube de rango y por ende se sube del porcentaje a pagar. Después tenemos en el artículo 36, se prevé la actualización de esta tabulador, cómo se calcula, bueno se hace una media entre el índice nacional de precios al consumidor de Noviembre del año inmediato anterior que en este caso es del 2013, con todos los meses hasta Noviembre del 2014, y se saca una media regularmente por razones lógicas, el Catastro como lo es su facultad lo remite en la primera quincena del mes de Diciembre, al Congreso a fin de que sea validado y por ende sea publicado para efectos de Ley. Y por último como ha venido siendo una práctica en los últimos 12 años, el Congreso fuera de Ley ha venido autorizando aumentos congelados es decir, te dice en los transitorios va a aumentar sobre aquellas claves que no hayan tenido variaciones, más que la única de aplicar esa tabla de valores y ahorita voy a explicar qué significa eso, van a aumentar un porcentaje definido y digo que es ilegal, y que ha dado pauta a muchos juicios de amparo, porque lo que la Ley de Hacienda municipal prevé, es que siempre se pague en función del valor que tenga el inmueble, entonces decretar por parte del Congreso un aumento congelado a lo efectivamente pagado, va en sentido contrario a la redacción de la Ley. Qué es lo que dice el artículo segundo transitorio tan famoso para

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este año 2014, ese lo segmenté a fin de que tuviéramos una mayor comprensión, dice el artículo segundo; durante el año 2014, el importe del impuesto predial de los predios urbanos, con o sin construcción será 4% mayor a lo que correspondió a pagar en el año 2013, esta redacción es contraria al capítulo del impuesto predial en la Ley de Hacienda municipal, y te dice con excepción de los nuevos predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, para este año se estima que sean alrededor de 4,000 nuevas claves catastrales que se van a sumar al padrón, y de los predios que su valor catastral se haya aumentado o disminuido por motivos distintos a la aplicación a la tabla de valores, ahí está el secreto, porque es decir, el Catastro aplicó el vuelo fotogramétrico que es una causal distinta a la aplicación de la tabla y varió por efectos de valuación, varia la base gravable de todas las claves catastrales, por ende no les aplica el 4% congelado, sino les aplica el tabulador y la clave catastral varió en el monto de la base gravable, varió sustancialmente puede brincar en un ejercicio a pagar un 2.5 al millar, a pagar un 4.5 o un 6.5 al millar. Entonces por esa razón, la mayoría de las inconformidades no tuvieron un efecto sustancialmente suficiente en el monto efectivo a pagar, porque aún y cuando la inconformidad procediera por parte del contribuyente, el Ayuntamiento o el municipio estaba impedido de aplicarle ese 4%, porque ya había variado por una razón distinta a la tabla de valores, es decir varió la base gravable en función de un procedimiento de inconformidad por un mal procedimiento valuatorio. Factores no previstos en la Ley, que impiden este tema, aquí hay un punto muy importante, durante los últimos 12 años, ha habido un factor que no se ha estudiado por parte del Congreso a profundidad, que es la metodología de valuación, que aplica el

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Instituto Catastral, la actualización del padrón catastral por el uso de catastración masiva, que es el vuelo fotogramétrico se entiende, las ciudades como Mazatlán, Culiacán, Mochis, Guasave, son imposibles de revaluar cada año con plantillas laborales de 7 u 8 sectores, por ende se tiene que requerir la tecnología, lamentablemente la Ley de Hacienda municipal y la Ley de Catastro no prevén el uso de esta tecnología, y qué es lo que produce, los siguientes efectos, la inclusión de construcción real o ficticia, la modificación de categorías de construcción, el vuelo fotogramétrico no prevé la aplicación de demerito, qué es esto, que lo único que hace el vuelo fotogramétrico, es verificar superficies, pero no categorías, ni a la alza ni a la baja y si te aplica una categoría distinta a la que tenías, aunque sea una sola de las 4 ó 5 que componen una finca, te aplica una sola variación ya no te puede aplicar el transitorio, del aumento congelado sino te va a aplicar los rangos; la tecnología del vuelo fotogramétrico no detecta ni la edad de la construcción, ni sus categorías por ende la valuación por este método carece de rigor técnico, ya que únicamente establece superficies de terreno y construcción, por ende aún y cuando se recurra a la inconformidad el municipio, está imposibilitado jurídicamente de aplicar la tasa de aumento congelada prevista en el transitorio. Cuándo se entrega la nueva información de todo el padrón catastral, regularmente se entrega entre el día 10 y el día 20 de Diciembre de cada año, por eso a veces los Ayuntamientos tardan muchos días en la impresión de las boletas de pago, las vienen imprimiendo a veces durante todo el mes de Enero; qué sucedió ahora en este 2014, que hubo una entrega tardía de la información para la revaluación, y perdimos casi 21 ó 22 días sin poder recaudar, la información catastral del inmueble, no registra cambios en

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superficie, construcción o sub categorías le va aplicar el aumento que decrete el Congreso, es lo que he venido explicando pero, ya vendrá arrastrando los errores de la catastración masiva que aplicó para el 2014; es decir, aún y cuando el Congreso suponiendo sin conceder dijera, sabes qué, no va a aplicar el tabulador de rangos solamente va a aplicar un aumento congelado, ya viene arrastrando el error de este año, porque ya para este año aplicó esta nueva recategorización y esta movilidad de rangos, porque ese aumento es sobre lo efectivamente pagado durante el año inmediato anterior, es decir, insisto aún y cuando se decrete un aumento congelado, vendrá a impactar sobre la información que ya se obtuvo de manera errónea. Si la información catastral, registra algún cambio en cuanto a construcción, o cambio de categorías el aumento que le va a aplicar, es el que surja del tabulador de rangos actualizado, entre el índice nacional al consumidor promedio de Noviembre del 2013 al 2014; se puede dar el caso de que, un contribuyente pagara una tasa al millar de 2.5, y al aumentar su valor de base gravable aplica una tasa del 4.28, son errores muy recurrentes, y por esa razón cuando le preguntan a uno, oye cuánto va a aumentar el predial, no lo podemos saber porque en estas 195,000 claves que es nuestro universo tenemos 6 posibilidades de rango que les puede aplicar un aumento distinto, de acuerdo a procedimiento de valuación que haya sufrido la ciudad. Aquí tenemos el que está previsto, este tabulador es el que está previsto en la Ley de Hacienda Municipal este está igualito desde 1984; este es el que ya plantea la situación, siempre a la alza es decir, cuando el legislador crea la Ley de Hacienda municipal, y prevé, el capítulo del impuesto predial, ya previo la actualización de los rangos a pagar, ha habido una confusión histórica entre el legislador en el

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sentido de decretar aumentos a lo efectivamente pagado, cuando ya se está aplicando un aumento, porque el tabulador que sube de rangos se actualiza año con año, eso ya está previsto en la Ley es decir, estamos sujetando al contribuyente a 3 aumentos el aumento de valor, la base gravable por la tabla de valores, el aumento que ya está previsto en la Ley de acuerdo al 36 de este tabulador rangos, el aumento congelado y lo que es peor no podemos saber qué rango le va a aplicar porque no tenemos la información en tiempo y forma de la revaluación para el siguiente año, qué trae como consecuencia directa esto por ejemplo, que calcular el presupuesto en cuanto a la contribución del impuesto predial para el 2015 no sabemos cuánto vamos a aumentar potencialmente en la recaudación, calcularlo únicamente con un aumento del 4% sería por lo menos inexacto. Conclusiones por lo anterior, no se puede hablar de un aumento de un porcentaje definido para todo el padrón catastral, ya que tenemos diferentes rangos de porcentaje a pagar, se desconoce cuál será el aumento del impuesto predial, ya que el municipio no cuenta con la información, de la revaluación que va a aplicar para el 2015, hasta el próximo mes de Diciembre, donde sabremos cuál fue el comportamiento de rangos, de acuerdo a este vuelo fotogramétrico carente de metodología; si ustedes me preguntan después de todas estas sesiones que llevó a cabo la junta, oye GUILLERMO se va a solucionar el problema de los aumentos en el cobro del impuesto predial, la respuesta es no; porque seguirá aplicando la misma tecnología y sigue aplicando el mismo marco normativo. Entonces, para poder tener realmente soluciones en el tema del impuesto predial, tendremos que tener un uso de una tecnología mucho más avanzada, que permitiera categorizar correctamente la construcción y por otro lado poder establecer rangos, no tan dispares en cuanto al

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porcentaje a pagar en el impuesto predial. Les quiero agradecer la confianza, quiero decirles que me siento muy contento, de que en primer lugar se haya votado el Reglamento en su momento por unanimidad, de la Junta municipal de Catastro, que hayan también accedido por unanimidad a que tuviera yo esta responsabilidad, yo creo que muy atípico que un Regidor de oposición tenga un papel tan importante en el ejercicio de gobierno, yo creo que es muy importante y es de valorar para la ciudadanía, el hecho de que no únicamente se sea oposición para señalar lo que esté incorrecto, la ciudadanía no cumple con el pago de sus impuestos para pagarnos un salario únicamente para señalar lo que está mal, sino también para contribuir y dale soluciones a su problemática; por lo tanto, yo espero seguir haciendo un trabajo siempre propositivo a favor de quienes cubren nuestros salarios y por quienes estamos en esta responsabilidad, la ciudadanía de Mazatlán. En uso de la voz el Presidente Municipal, someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.------------- --- Conforme al Cuarto Punto del orden del día que se refiere a DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO, DEL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, SINALOA, ANTE EL PLENO DEL H. CABILDO MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 186, REMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA; en uso de la voz la Secretaria del Ayuntamiento procede a dar lectura: DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE

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MAZATLÁN, SINALOA, ANTE EL PLENO DEL H. CABILDO MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 186, REMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA.

C O N S I D E R A N D O S: 1.- Con fecha 14 de Octubre de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, remitió oficio número CES/SG/MD/E-408/2014 dirigido al ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, Presidente Municipal Constitucional de Mazatlán, a través de cual remite el Decreto No. 186, que reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado. 2.- Dicha reforma tiene como objeto reformar el artículo 17 de la Constitución del Estado, para adicionar el concepto “laico” a la forma de gobierno ya establecida, para precisar que el Estado de Sinaloa adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. 3.- El laicismo supone la escisión completa entre el Estado y las Iglesias, entre los asuntos de la fe y los de la política, como una de las construcciones civilizatorias más pertinentes porque acaba ofreciendo garantías para la coexistencia de todos los credos. Los principios laicos intentan establecer los límites para que las pulsiones religiosas no invadan otros campos con sus dogmas. El laicismo se entiende mejor en contraposición a los Estados confesionales o teocráticos. 4.- La idea vertebral del Estado laico, es la separación de los poderes públicos y las iglesias.

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El estado laico, es la forma de organización política que respeta la pluralidad de ideas, creencias y credos; consecuentemente, solamente en el Estado laico se puede desarrollar la tolerancia religiosa, luego de la existencia de esa tolerancia, se deriva el respeto a derechos básicos como la libertad de expresión, conciencia, asociarse, por ejemplificar. 5.- En nuestro sistema constitucional a lo largo de los años e incluso en los artículo 3° y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hace alusión al laicismo en la educación o a la separación del Estado y las Iglesias, asimismo dicho carácter también se infiere del contenido de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. En lo que respecta, al artículo 40, esencialmente no solo se ha mantenido intocado desde 1917, sino que se conserva incólume desde 1857, precisando la norma que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley fundamental. Sin embargo, es de precisarse que el H. Congreso de la Unión, aprobó el dictamen que reforma el artículo 40, para adicionar el término laico, por considerar pertinente reafirmar la separación de la Iglesia y el Estado que caracteriza a nuestro país, mismo que se publicó el día 30 de noviembre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes: “Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en

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una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Dicha reforma constitucional, se turnó a las Legislaturas Locales para su aprobación, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 135 de la Constitución Federal, que determina que para las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los presentes las apruebe y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (minuta aprobada por el H. Congreso del Estado de Sinaloa el día 12 de junio de 2012). 6.- Asimismo, es de señalarse que recientemente fue aprobada la reforma por el H. Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 10 de febrero de 2014, al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente señala lo siguiente: “Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:” 7.- En virtud de lo anterior surge la necesidad de modificar la Constitución Local, máxime por tratarse de un tema que ya fue valorado y aprobado por nuestra soberanía legislativa local en lo que respecta al Estado Mexicano y al régimen interior de las Entidades Federativas, toda vez que nuestro H. Congreso del Estado, aprobó en sus términos la minuta proyecto de decreto para reformar el artículo 40 de la Constitución Federal, en fecha 12 de junio de 2012, y posteriormente la minuta proyecto de decreto para reformar el artículo 115 de la Constitución Federal, contenida en la reforma política-electoral, en fecha 16 de enero de 2014.

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Asimismo, es pertinente tener en consideración que la reforma que se propone es de carácter confirmatorio y no fundacional, obedeciendo a una tradición política y jurídica mexicana, y al mandato del Constituyente Permanente Federal. 8.- Para una mejor apreciación de la reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, a continuación se inserta cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta del Decreto No. 186 remitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, al tenor siguiente:

TEXTO VIGENTE DECRETO No. 147 ARTÍCULO 17. El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.

Artículo 17. El Estado de Sinaloa adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.

9.- Ahora bien, para que dicha reforma llegue a ser parte de nuestro texto Constitucional Local se requiere del voto de las dos terceras partes del número total de los Diputados, además, deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los Ayuntamientos del Estado, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que les fueren comunicadas, en el entendido que, el Ayuntamiento que dejare de emitir su voto dentro del referido plazo, se computará en sentido afirmativo, tal y como se establece en el artículo 159 de la propia Constitución Local.

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10.- Con base en lo anterior nuestro H. Congreso Local sugirió convocar a la brevedad posible a Sesión de Cabildo, para efecto de que este Pleno del H. Cabildo Municipal proceda a emitir el sentido de su voto en relación a la reforma del artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en el entendido que el sentido de dicho voto sólo puede ser únicamente en sentido afirmativo o negativo, sin poder hacer alguna adición o cambio a la propuesta de reforma y derogación al texto constitucional que remitió la soberanía local, toda vez que los ayuntamientos carecen de facultades legislativas. 11.- Que de conformidad a lo previsto por los Artículos 27, Fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, es facultad del H. Ayuntamiento cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes derivadas de la misma, así como vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos municipales, confiriéndose al Presidente Municipal, a los Regidores y a esta Comisión de Gobernación, atribuciones para realizar lo anterior. Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado por los integrantes de esta Comisión de Gobernación del H. Cabildo Municipal:

R E S U E L V E: PRIMERO.- Se autorice al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán en Pleno, para efecto de emitir su voto en sentido aprobatorio del Decreto Número 186, remitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, que reforma el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en los términos establecidos en el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. SEGUNDO.- En caso de ser aprobado favorablemente el punto anterior, se autorice al Presidente Municipal Constitucional para que de manera conjunta con su

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Secretaria del H. Ayuntamiento, ambos pertenecientes al Municipio de Mazatlán, en representación del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, procedan a notificar al H. Congreso del Estado de Sinaloa, el sentido del voto aprobatorio emitido por el Pleno del H. Cabildo Municipal. TERCERO.- Así lo resolvieron firmaron los integrantes de la Comisión de Gobernación del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mazatlán, Sinaloa, por lo que, en consecuencia el presente Dictamen deberá someterse a la consideración del Pleno del H. Cabildo para su debida discusión y en su caso aprobación definitiva. A T E N T A M E N T E MAZATLÁN, SINALOA, NOVIEMBRE DE 2014. ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ COORDINADOR, C. HERIBERTO NAVARRO RUIZ, C. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ PASOS, C. LOAR SUSEK LÓPEZ DELGADO, C. ÁNGEL MOROYOQUI BUITIMEA. En uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Gobernación está presentando un dictamen relativo a la aprobación o desaprobación del Decreto Número 186, remitido por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, que reforma el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en los términos establecidos en el Artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que como ya lo leyó la Secretaria del Ayuntamiento dicha reforma tiene como objeto reformar el Artículo 17 de la Constitución del Estado, para adicionar el concepto “laico” a la forma de gobierno ya establecida, para precisar que el Estado de Sinaloa adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. La idea vertebral del Estado laico, es la separación de los poderes públicos y las iglesias.

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El estado laico, es la forma de organización política que respeta la pluralidad de ideas, creencias y credos; consecuentemente, solamente en el Estado laico se puede desarrollar la tolerancia religiosa, luego de la existencia de esa tolerancia, se deriva el respeto a derechos básicos como la libertad de expresión, conciencia, asociarse, por ejemplificar. --- Por lo que está a su consideración dicho dictamen se les pregunta en votación económica quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo aprobándose por unanimidad. Por lo tanto, se instruye a la Secretaria para que proceda a notificar al H. Congreso del Estado de Sinaloa el sentido del voto del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatlán, para los efectos de reformar del artículo 17 de la Constitución Local.------------- --- Con respecto al Quinto Punto del orden del día que se refiere a DISCUTIR Y EN SU CASO APROBAR, 05 (CINCO) DICTÁMENES QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN RELACIÓN A CONCEDER LO SIGUIENTE:

A. JUBILACIÓN LABORAL DEL C. JESÚS ALEJANDRO ARELLANO ZATARAIN, CON NÚMERO DE COBRO: 6820, CON CATEGORÍA DE CHOFER DE CAMIÓN “B”, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO VIAL DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

B. JUBILACIÓN LABORAL DEL C. GILBERTO MORALES AGUIAR, CON NÚMERO DE COBRO: 6092, CON CATEGORÍA DE PEÓN, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ASEO URBANO DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

C. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. FRUCTUOSO NUÑEZ SALAZAR, CON NÚMERO DE EMPLEADO 2963, CON

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CATEGORÍA DE PEÓN, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MERCADOS DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

D. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. MIGUEL MARTÍNEZ ANICETO, CON NÚMERO DE EMPLEADO 1205, CON CATEGORÍA DE SOBRESTANTE “A”, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

E. PENSIÓN POR EDAD AVANZADA DEL C. ANASTACIO DÍAZ HERNÁNDEZ, CON NÚMERO DE EMPLEADO 6661, CON CATEGORÍA DE SOLDADOR, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PERTENECIENTE A ESTE H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN.

--- En uso de la voz la Regidora GLORIA PLAZOLA TIZNADO, solicito la dispensa de los considerandos; haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, someto a votación la dispensa de los considerandos de los 5 dictámenes, aprobándose por unanimidad; en uso de la voz la Regidora GLORIA PLAZOLA TIZNADO, procede a dar lectura a los resolutivos del inciso A, (se anexa dictamen); haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Trabajo, nos presenta dictamen, donde consideran procedente otorgarle jubilación con el 100% de su salario bruto mensual, el cual asciende a la cantidad de $8,107.50, someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.------------------------------------- --- En uso de la voz la Regidora LAURA DELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ procede a dar lectura a los resolutivos del inciso B, (se anexa dictamen); haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Trabajo, nos presenta dictamen, donde

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consideran procedente otorgarle jubilación con el 100% de su salario bruto mensual, el cual asciende a la cantidad de $4,116.60, someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.---------------- --- En uso de la voz la Regidora JAQUELINE SAHIYE CISNEROS GONZÁLEZ procede a dar lectura a los resolutivos del inciso C, (se anexa dictamen); haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Trabajo, nos presenta dictamen, donde consideran procedente otorgarle pensión correspondiente al 80% sobre el salario promedio que venía percibiendo, el cual es por la cantidad de $4,116.60, someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.------------------------------------- --- En uso de la voz la Regidora MARÍA INÉS ZEPEDA MORÁN procede a dar lectura a los resolutivos del inciso D, (se anexa dictamen); haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Trabajo, nos presenta dictamen, donde consideran procedente otorgarle pensión correspondiente al 80% sobre el salario promedio que venía percibiendo, el cual es por la cantidad de $5,435.70 someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.---------------- --- En uso de la voz la Regidora MARIA DEL REFUGIO QUINTERO URQUIZA, procede a dar lectura a los resolutivos del inciso E, (se anexa dictamen); haciendo uso de la voz el Presidente Municipal, la Comisión de Trabajo, nos presenta dictamen, donde consideran procedente otorgarle pensión correspondiente al 100% de su salario bruto el cual es por la cantidad de $10,484.70 someto a votación el dictamen aprobándose por unanimidad.------------- --- Pasando a desahogar el Sexto Punto del orden del día, que se refiere a DISCUTIR Y EN SU CASO APROBAR

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PROPUESTA QUE PRESENTA EL EJECUTIVO MUNICIPAL AL PLENO DEL H. CABILDO, A EFECTOS DE PROCEDER A RATIFICAR EL ACUERDO DICTADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, CELEBRADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2014, CONSISTENTE EN QUE SE SOLICITE ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANTECEDENTES NEGATIVOS QUE FUERON ANOTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL (ACTUALMENTE SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL), EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN EL REGISTRO NACIONAL, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, EN EL ESTATUS DE LOS SEÑORES JUAN CARLOS MALDONADO IBARRA, JESÚS ENRIQUE CRUZ OSUNA, ROMEL ROBERTO MIRANDA CHABLE, JOSÉ ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ, EX POLICÍAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MAZATLÁN HOY SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL; en uso de la voz la Secretaria del Ayuntamiento procede a dar lectura: PROPUESTA QUE PRESENTA EL EJECUTIVO MUNICIPAL AL PLENO DEL H. CABILDO, A EFECTOS DE PROCEDER A RATIFICAR EL ACUERDO DICTADO EN LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, CELEBRADA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2014, CONSISTENTE EN QUE SE SOLICITE ANTE EL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA, LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANTECEDENTES NEGATIVOS QUE FUERON ANOTADOS POR LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL (ACTUALMENTE SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL), EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA Y EN EL REGISTRO NACIONAL, EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA, EN EL ESTATUS DE LOS SEÑORES JUAN CARLOS MALDONADO IBARRA, JESÚS ENRIQUE CRUZ OSUNA, ROMEL ROBERTO MIRANDA CHABLE, JOSÉ ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ, EX POLICÍAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

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PÚBLICA DE MAZATLÁN HOY SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

C O N S I D E R A N D O S: 1. El Consejo Estatal de Seguridad Pública, solicita a los Ayuntamientos por conducto de sus Presidentes Municipales como requisito establecido para este tipo de procedimientos de modificación de bajas de elementos de policía, sean estos activos o inactivos, se acompañe a la petición copia del procedimiento administrativo favorable que hubiere resultado en la Comisión de Honor y Justicia la ratificación del mismo ante el H. Cabildo en Pleno. 2. En tal virtud, con fecha 19 de Agosto de 2014 se reunieron los miembros que integran el Pleno de la Comisión de Honor y Justicia del H. Ayuntamiento de Mazatlán, para efectos de llevar a cabo la Sesión Ordinaria Quinta. 3. En dicha sesión se estableció para su discusión y en su caso aprobación, el octavo punto del orden del día consistente en “análisis de los expedientes personal de los ex policías de la antes denominada Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de esta ciudad, de nombres JUAN CARLOS MALDONADO IBARRA, JESÚS ENRIQUE CRUZ OSUNA, ROMEL ROBERTO MIRANDA CHABLE, JOSÉ ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ, para efecto de resolver su es procedente o no solicitar la modificación de la baja negativa ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para que los señores antes mencionados estén en aptitud de modificar datos que afecten la trayectoria laboral”. 4. Discutido que fue dicho punto por el Pleno de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia del H. Ayuntamiento Mazatlán, se aprobó por unanimidad de votos, acordándose además que se remitiera de manera inmediata al Pleno del H. Cabildo Municipal para su ratificación correspondiente y, en su oportunidad se gire oficios al Secretariado

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Ejecutivo del Consejo de seguridad Pública del Estado de Sinaloa. 5. Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración del Pleno del H. Cabildo Municipal para su aprobación lo siguiente:

R E S U E L V E: PRIMERO.- Se autorice la ratificación por parte del Pleno del H. Cabildo Municipal del acuerdo dictado en la quinta sesión ordinaria de la Comisión de Honor y Justicia, celebrada el día 19 de Agosto de 2014, consistente en que se solicite ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, la actualización de los antecedentes negativos que fueron anotados por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Tránsito Municipal (actualmente Secretaría de Seguridad Pública Municipal), en la base de datos del Sistema Estatal de Información sobre Seguridad Pública y en el Registro Nacional, en los casos que corresponda, en el estatus de los señores JUAN CARLOS MALDONADO IBARRA, JESÚS ENRIQUE CRUZ OSUNA, ROMEL ROBERTO MIRANDA CHABLE, JOSÉ ALFREDO AGUIRRE CHAVEZ, ex policías de la Dirección de Seguridad Pública de Mazatlán (actualmente Secretaría de Seguridad Pública Municipal). SEGUNDO.- Se autorice al Presidente Municipal de manera conjunta con su Secretaria del H. Ayuntamiento, procedan a notificar dicho acuerdo de ratificación al Consejo Estatal de Seguridad Pública. A T E N T A M E N T E, MAZATLÁN, SINALOA, OCTUBRE DE 2014. ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. Informarles Señores integrantes del Cabildo que este dictamen que se presenta por parte de la Comisión de Honor y Justicia para su ratificación del Pleno de este cuerpo edilicio, obedece a que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, solicita a los Ayuntamientos por conducto de su Presidente

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Municipal como requisito establecido para este tipo de procedimientos de modificación de antecedentes negativos de elementos de policía, sean estos activos o inactivos, se acompañe a la petición copia del procedimiento administrativo favorable que hubiere resultado en la Comisión de Honor y Justicia, la ratificación del mismo ante el H. Cabildo en Pleno; en uso de la voz el Presidente Municipal, someto a votación la propuesta, aprobándose por unanimidad.------------ --- Conforme al Séptimo Punto del Orden del Día, que se refiere a la clausura de la Sesión, se declara formalmente clausurada esta sesión siendo las 14:20 Hrs.------------------------------------ EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ING. CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ C. SINDICO PROCURADOR LIC. JAVIER ERNESTO MAGAÑA LIZARRAGA LA C. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. MA. DEL ROSARIO TORRES NORIEGA PRIMER REGIDOR PROPIETARIO C. ROBERTO OSUNA VALDEZ ________________ SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO C. LAURA DELIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ________________

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TERCER REGIDOR PROPIETARIO C. ÁNGEL MOROYOQUI BUITIMEA ________________ CUARTO REGIDOR PROPIETARIO C. JAQUELINE SAHIYE CISNEROS GONZÁLEZ ____________ QUINTO REGIDOR PROPIETARIO C. ZEFERINO SALAZAR NORIEGA ________________ SEXTO REGIDOR PROPIETARIO C. GLORIA PLAZOLA TIZNADO ________________ SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO C. LOAR SUSEK LÓPEZ DELGADO ________________ OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO C. MA. GUILLERMINA OLIVAS GUZMÁN ________________ NOVENO REGIDOR PROPIETARIO C. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ PASOS ________________ DÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO C. CLAUDIA ANGÉLICA MENDEZ CAMACHO________________ DÉCIMO PRIMER REGIDOR PROPIETARIO C. HERIBERTO RESENDIZ HERNÁNDEZ ________________ DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO C. HERIBERTO NAVARRO RUIZ ________________ DÉCIMO TERCER REGIDOR PROPIETARIO C. ANDRÉS LÓPEZ SOTO ________________ DÉCIMO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO C. MARÍA INÉS ZEPEDA MORÁN ________________ DÉCIMO QUINTO REGIDOR PROPIETARIO C. HUMBERTO BECERRA BATISTA ________________

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DÉCIMO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO C. ESPERANZA MAZAKO KAZUGA OSAKA ________________ DÉCIMO SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO C. GUILLERMO QUINTANA PUCHETA ________________ DÉCIMO OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO C. MARIA DEL REFUGIO QUINTERO URQUIZA_____________